Gaceta Parlamentaria, año XXVII, número 6659-II-3, miércoles 13 de noviembre de 2024
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Gaceta Parlamentaria, año XXVII, número 6659-II-3, miércoles 13 de noviembre de 2024
Que adiciona un artículo 372 Bis y reforma el 395 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Ernesto Núñez Aguilar, del Grupo Parlamentario del PVEM
El que suscribe, diputado Ernesto Núñez Aguilar, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 372 Bis y se reforma el artículo 395 del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Los adultos mayores son aquellas personas que tienen 60 años o más. Esta etapa en la vida de las personas es también conocida como “vejez” y es considerada la última etapa de la existencia de una persona. En México, de acuerdo a cifras de la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica (Enadid), elaborada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en el año 2018 habían cerca de 15.4 millones de personas de 60 años o más.1
Los adultos mayores se encuentran en una etapa de la vida en la que prevalece la experiencia, pero también en una etapa de pérdidas y en la que igualmente aparecen las enfermedades, porque el cuerpo va perdiendo fuerza, motricidad, agilidad, memoria, sentidos, entre otras cosas. Sumado a ello, podemos mencionar que, debido a los factores anteriormente señalados, deducimos que la edad en la que se encuentran los adultos mayores se trata de una etapa con mayores riesgos y limitaciones; ejemplo de ello, podemos verlo en que las oportunidades laborales, que son mucho más reducidas, porque el contratar a una persona de edad elevada implica una mayor responsabilidad, condiciones y cuidado por parte de la empresa que lo contrata.
No obstante, a pesar de que muchas familias acogen a sus familiares en edad avanzada, no todos corren con la misma suerte. Simplemente, de la encuesta mencionada anteriormente, en el 2018, de los adultos mayores del país, 1.7 millones vivían solos. De entre estas personas el 41.4 por ciento eran económicamente activas y el 69.4 por ciento presentaban algún tipo de discapacidad o limitación.2
Hablar de adultos mayores es un tema de gran relevancia e interés social. Para este año 2024, conforme a estimaciones del Consejo Nacional de Población (Conapo), “la población de 60 años y más representará aproximadamente el 12 por ciento de la población total del país, con una tasa de crecimiento anual de cerca del 4 por ciento durante este sexenio”.3
Se trata de 14,192,760 adultos mayores que, a pesar de los esfuerzos y programas que se han implementado en favor de ellos, no dejan de ser un sector discriminado y vulnerable en el país. Pero también hablamos de que se trata de un gran sector de la población y un eslabón importante, sobre todo, para las familias mexicanas.
Respecto a los adultos mayores, México ha llevado a cabo diferentes estrategias en favor de ellos, como son algunos programas y apoyos. Entendemos que, debido a la edad en la que se encuentran, ya no cuentan con las mismas oportunidades y condiciones que una persona joven. Esto es realizado con el fin de contribuir con apoyos para su subsistencia y bienestar, sobre todo, cuando se trata de velar por sus bienes, incluido su patrimonio.
El patrimonio que las personas adultas mayores han conseguido es fruto del esfuerzo realizado a lo largo de su vida, indistintamente de la etapa o momento en que lo hayan adquirido. Pero entendemos que las posibilidades de los adultos mayores para adquirir bienes son menores debido a la estimación de sus ingresos que, por su edad, son limitados. Igualmente limitadas son sus posibilidades de adquirir un trabajo, porque en muchos casos sus condiciones físicas o facultades ya no se lo permiten.
El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) “presentó una medición multidimensional de la pobreza, tomando como criterio de análisis a las personas de 65 años o más. De acuerdo con este organismo, en 2018, del total de personas mayores del rango de edad señalado, el 41.1 por ciento se encontraba en situación de pobreza, el 34.4 por ciento en pobreza moderada y el 6.8 por ciento en pobreza extrema.
Estos datos muestran que las generaciones que hoy forman parte de la población de personas mayores en nuestro país fueron históricamente vulneradas en sus derechos; se limitó el acceso a la educación, a la salud, a la seguridad social, a la vivienda y servicios básicos, así como a una alimentación sana y balanceada. Dicha situación no se logró revertir en las últimas décadas; aun cuando en algunos indicadores el porcentaje de población afectada disminuyó, en la mayoría se incrementó en términos absolutos”.4
Cabe mencionar que, respecto de los criterios señalados por el Coneval y las circunstancias históricamente mencionadas, esta generación de adultos mayores está en condición de vulnerabilidad (en su mayoría, conforme a las cifras expuestas), es decir, que fueron personas que, debido a las circunstancias en las que fueron educados y criados, no todos contaron con oportunidades que les permitieran ser económicamente solventes.
El patrimonio juega un rol muy importante en la vida de las personas, pues al hablar de ellos nos referimos al conjunto de bienes muebles e inmuebles que pertenecen a una persona física o moral (natural o jurídica) y que son acreedores de derechos y obligaciones, así como susceptibles de estimación económica. Lo que llamamos patrimonio para todos y cada uno de los ciudadanos representa el reflejo del esfuerzo, físico, emocional, económico y aportación de tiempo para adquirirlos o construirlos, indistintamente del bien del que se trate, lo cual adquiere un gran valor en la vida de cada individuo.
El cuidar un patrimonio asegura el bienestar y desarrollo de las personas, porque puede tratarse del espacio vital para su desarrollo como un hogar o de un instrumento que les permita subsistir como los medios de trabajo, comunicación o de cualquier otro tipo. El patrimonio en sí es de vital importancia para todos, porque representa inversión de tiempo y dedicación para adquirir algún objeto mueble o inmueble. Nos referimos a que conseguir un patrimonio pudo tomarles años o décadas de trabajo para, como bien pueden ser sus viviendas, objetos materiales, herramientas de trabajo, medios de transporte o comunicación, por mencionar algunos.
Pese a que todas las personas sabemos el valor que tienen los bienes muebles e inmuebles en nuestra vida cotidiana, no todas las personas son conscientes del esfuerzo y sacrificio que muchos realizan para tenerlos, así como hay quienes disfrutan de lo ajeno hay quienes roban flagrantemente a las personas despojándolas y apoderándose de sus bienes.
El Código Penal Federal define el delito de robo como apoderarse de los bienes ajenos ya sea por medio de la fuerza en las cosas, la violencia o la intimidación, sin derecho o el consentimiento de la persona que puede disponer de ella con arreglo a la ley. El robo puede darse con o sin violencia.
El robo es uno de los delitos que más acecha a nuestra población. Entre sus distintas modalidades destacan los robos a casa habitación, asaltos, robos totales o parciales de vehículos, robos en la vía pública o en transporte público, entre otros. Según un estudio realizado por Statista Research Department, para el año 2022, hubo cerca de 5,600 víctimas de robo en la vía pública o en el transporte público por cada 100,000 habitantes en nuestro país.5 Eso sin mencionar otras modalidades de robos.
Sabemos que todas las personas podemos ser víctimas de este delito o que, inclusive, hay quienes han sido víctimas en más de una ocasión; y que, a pesar de que esta actividad se encuentra penada por el Código Penal, combatirlo sigue siendo un reto, ya que se trata de un tema que afecta la seguridad y lesiona el patrimonio de las y los ciudadanos, así como su integridad física y, por supuesto, trae consigo desigualdad y pobreza.
El ser privado de nuestras pertenencias es un acto que afecta a las personas, porque puede tratarse desde simples objetos accesorios hasta bienes que permiten realizar actividades cotidianamente, con fines de trabajo o subsistencia y, además, pueden traer como consecuencia problemas psicológicos o hasta legales en caso de que sea robada su identidad, daños por cargos crediticios o pérdidas de fondos, por mencionar algunas.
Dicho lo anterior, es claro que todas las personas que han sido víctimas del delito de robo, tienen dificultades para hacerse nuevamente de sus objetos y es un tema que en la mayoría de los casos requiere de mucho esfuerzo para adquirirlos. Aunque sabemos que perder nuestro patrimonio es doloroso para todos, lo es todavía más en el caso de los adultos mayores, pues muchas veces ya no están en condiciones de realizar ese esfuerzo necesario para reponerlo.
El Código Penal Federal reconoce el robo cuando se priva de sus pertenencias a cualquier individuo, tratándose únicamente de bienes muebles. Sin embargo, los individuos también pueden ser privados de sus bienes inmuebles, pero a esto la ley lo categoriza como otro tipo de delito: el despojo.
El despojo, según el magistrado Martín Gerardo Ruiz Castro, “es la desposesión, la usurpación o la ocupación ilegítima de un predio, lote o inmueble que por derecho corresponde a otra persona”.6 El hecho de que a una persona le sea arrebatada su vivienda, privándola de que pueda hacer uso de ella, es un hecho que evidentemente recae en un acto inhumano por quien lo realiza, especialmente cuando quienes son despojados de sus bienes inmuebles son adultos mayores, pues los medios y posibilidades para subsistir o bien para reponer sus bienes y acceder a una defensa legal son más limitados que el de las personas en edad productiva.
Los bienes muebles e inmuebles de cada persona deben ser protegidos y en caso de que las personas sean despojadas o privados de ellos, las leyes deben sancionar el acto. Todos los objetos tienen igual relevancia ante los ojos del Estado pero debemos ser conscientes que no todos tienen las mismas posibilidades de recuperarlos, como es el caso de los adultos mayores. Ellos, han dedicado su vida a construir un legado y merecen que sus esfuerzos sean protegidos y valorados.
Nuestros adultos mayores han trabajado arduamente, enfrentando desafíos y superando adversidades. Cada bien material que poseen no solo representa un valor económico, sino también recuerdos, esfuerzo y sacrificio. Por eso, es nuestra responsabilidad cuidar de lo que les pertenece, asegurándonos de que su legado se preserve y respete.
Cuidar los bienes de los adultos mayores implica mucho más que la simple administración de propiedades o recursos. Se trata de honrar su historia, de reconocer el valor emocional que cada objeto puede representar. Es vital establecer una comunicación abierta, donde ellos puedan expresar sus deseos y preocupaciones y donde nosotros podamos ofrecerles el apoyo necesario.
Entendemos que velar por los intereses de las personas es una tarea que como legisladores debemos perfeccionar en nuestras leyes, sobre todo proteger a las personas que se encuentran en un mayor grado de vulnerabilidad o indefensión como lo son las personas con discapacidad y los adultos mayores.
También es importante educar a las nuevas generaciones sobre la importancia del rol que juegan los adultos mayores en el país. Debemos transmitirles la relevancia de respetar y proteger lo que nuestros mayores han construido. Esto no solo fomenta un sentido de responsabilidad, sino que también fortalece los lazos familiares y comunitarios.
Con la presente propuesta de reforma se plantea incrementar la agravante al delito de robo y de despojo cuando la víctima sea un adulto mayor o que cuente con alguna discapacidad, esto con el fin de proteger a estos sectores que, en sí, son de relevancia social y, por lo tanto, prioritarios para el gobierno mexicano.
El principal objetivo de esta iniciativa de reforma es que la pena se ajuste a la gravedad y trascendencia que para la sociedad tenga el hecho, según los grados de afectación y, sobre todo, que se la norma se encuentre armonizada con la realidad que viven muchas personas en la vejez y con discapacidad.
Además, debemos estar atentos a las posibles vulnerabilidades que enfrentan nuestros adultos mayores. El abuso financiero y la explotación son realidades que, lamentablemente, pueden afectar a quienes han dedicado su vida a cuidar de otros. Por eso, es fundamental estar alerta y actuar con prudencia, asegurando que sus derechos y bienes sean protegidos.
El incremento de la pena puede que no funcione del todo para la prevención del delito, pero si pudiese verse reflejado un mayor castigo para el momento en que se dicte una sentencia.
Sin embargo, sabemos que los delitos muchas veces son cometidos sin importar quién sea el afectado, el fin es conseguir un determinado fin. Es preciso señalar que no es que comparemos las circunstancias de cada persona pero sí debemos ser conscientes de que para cada una de ellas las condiciones son diferentes, por ejemplo, aquellos individuos que no tienen ninguna limitante en su persona y que aun así se enfrentan a la estigmatización, miedo y falta de sensibilidad de funcionarios y políticas públicas, esto se magnifica con las personas con limitaciones motrices, mentales o de cualquier otro tipo, incluso debido a su avanzada edad. Esto sin enfatizar los efectos psicológicos de las consecuencias que puedan sustraer.
En conclusión, cuidar los bienes de nuestros adultos mayores es una tarea que nos concierne a todos. Es un acto de respeto y gratitud hacia aquellos que nos han dado tanto. Sigamos trabajando juntos para garantizar que sus bienes sean valorados y que su legado perdure en el tiempo.
Por lo anteriormente expuesto y fundado me permito presentar la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona un artículo 372 Bis y se reforma el artículo 395 del Código Penal Federal
Único. Se adiciona un artículo 372 Bis y se reforma el artículo 395 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 372 Bis. Cuando la o las víctimas de robo fueran adultos mayores o personas vulnerables en razón de alguna discapacidad cuya situación los coloque en un estado de indefensión, se incrementará hasta en un tercio de la pena que corresponda.
Artículo 395. Se aplicará la pena de tres meses a cinco años de prisión y multa de cincuenta a quinientos pesos:
I.- [...]
II.- Al que de propia autoridad y haciendo uso de los medios indicados en la fracción anterior, ocupe un inmueble de su propiedad, en los casos en que la ley no lo permite por hallarse en poder de otra persona o ejerza actos de dominio que lesionen derechos legítimos del ocupante;
III.- Al que sin contar con el derecho o consentimiento de la persona que puede disponer del bien inmueble con arreglo a la ley, lo ocupe, se apodere y haga uso de él; y
IV.- Al que en los términos de las fracciones anteriores, cometa despojo de aguas.
La pena será aplicable, aun cuando el derecho a la posesión de la cosa usurpada sea dudosa o esté en disputa. Cuando el despojo se realice por grupo o por grupos, que en conjunto sean mayores de cinco personas; o cuando por quienes resulten hijas o hijos realicen el despojo contra su padre o madre, además de la pena señalada en este artículo, se aplicará a los autores intelectuales y a quienes dirijan la invasión, de uno a seis años de prisión.
[...]
Cuando la o las víctimas de robo fueran adultos mayores o personas vulnerables en razón de alguna discapacidad cuya situación los coloque en un estado de indefensión, se incrementará hasta en un tercio de la pena que corresponda.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Inegi, 2018.
2 Ibídem.
3 Secretaría de Bienestar, “Programa Institucional del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores 2021-2024”, Ciudad de México, 2021. Disponible en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle_popup.php?codigo=5616097
4 Inegi, 2018.
5 Statista Research Department , “Tasa de criminalidad en México, por tipo”, México LAC, 2022,
https://es.statista.com/estadisticas/1291227/tasa-de-criminalidad-en-mexico-por-tipo/#:~:text=M%C3%A9xico
%3A%20tasa%20de%20criminalidad%20por%20tipo%202022&text=El%20crimen%20es%20uno%20de,
p%C3%BAblico%20por%20cada%20100.000%20habitantes.
6 Poder Judicial de la Ciudad de México, “Explica magistrado diferencias entre despojo y allanamiento”, Ciudad de México, 2019, sp., https://www.poderjudicialcdmx.gob.mx/evento_04072019_3/#:~:text=El%20despojo%20
es%20la%20desposesi%C3%B3n,M%C3%A9xico%2C%20Mart%C3%ADn%20Gerardo%20Ruiz%20Castro.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de noviembre de 2024.
Diputado Ernesto Núñez Aguilar (rúbrica)
Que reforma diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado Felipe Miguel Delgado Carrillo, del Grupo Parlamentario del PVEM
El que suscribe, Felipe Miguel Delgado Carrillo, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La presente iniciativa busca atender la urgente necesidad de proteger y conservar los manglares en México, ecosistemas cruciales para el equilibrio ecológico y la mitigación del cambio climático. Estos ecosistemas, ubicados principalmente en áreas costeras intermareales, actúan como barreras naturales que protegen a las comunidades costeras de fenómenos como inundaciones, huracanes y erosión. Además, los manglares son importantes sumideros de carbono, capaces de absorber grandes cantidades de dióxido de carbono (CO2), con un promedio de 1,023 toneladas de carbono almacenadas por hectárea, posicionándolos entre los ecosistemas más ricos en carbono del planeta.
Pese a su enorme valor, los manglares en México enfrentan serias amenazas derivadas de la expansión urbana, la construcción de infraestructuras turísticas y portuarias, la deforestación y los efectos del cambio climático. Según la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (Conabio), México cuenta con aproximadamente el 5 por ciento de los manglares del mundo, distribuidos principalmente en las costas del Pacífico, Golfo de México y el Caribe. No obstante, en las últimas décadas, estos ecosistemas han sufrido una acelerada pérdida de cobertura vegetal, con una tasa anual de desaparición que oscila entre el 0.26 por ciento y el 0.66 por ciento, lo que representa una amenaza no solo para la biodiversidad, sino también para la seguridad de las comunidades costeras.
Además de su función en la protección contra desastres naturales, los manglares son vitales para las economías locales, especialmente en el ámbito pesquero. Estos ecosistemas ofrecen refugio y alimento a diversas especies marinas durante sus etapas juveniles, contribuyendo significativamente a la productividad pesquera en regiones como el Golfo de California. Se ha demostrado que una hectárea de manglar puede generar entre 25,000 y 50,000 dólares anuales en productividad pesquera, beneficiando a comunidades que dependen de especies como el pargo amarillo y la jaiba azul.
Desde el punto de vista ecológico, los manglares no solo protegen las costas, sino que también desempeñan un papel esencial en la purificación y filtración del agua. Actúan como barreras naturales que retienen contaminantes y sedimentos antes de que lleguen a los océanos y cuerpos de agua costeros. De igual manera, desempeñan un papel crucial en el ciclo de nutrientes, sirviendo como hábitat, fuente de alimento y refugio para una amplia variedad de especies marinas, terrestres y aéreas. Se estima que el 75 por ciento de las especies de peces de importancia comercial pasan alguna fase de su ciclo de vida en los manglares.
La deforestación de los manglares no solo aumenta la vulnerabilidad de las zonas costeras ante desastres naturales, sino que también tiene graves consecuencias para el clima global. Los manglares son uno de los ecosistemas más eficientes en la captura y almacenamiento de carbono. Su capacidad para almacenar hasta 1,023 toneladas de carbono por hectárea los convierte en sumideros esenciales para la reducción de gases de efecto invernadero. Cuando estos ecosistemas son destruidos, el CO2 almacenado durante siglos es liberado a la atmósfera, contribuyendo significativamente a las emisiones globales y agravando la crisis climática.
Propuesta de reforma legislativa
En este contexto, resulta imperativa la inclusión de los manglares como prioridad en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Aunque se han logrado avances legislativos en materia de conservación, no existe una regulación específica que garantice la protección de estos ecosistemas frente a los crecientes riesgos derivados del cambio climático y la expansión urbana. Actualmente, muchos proyectos de desarrollo en zonas costeras no incluyen evaluaciones de impacto ambiental que consideren las repercusiones a largo plazo sobre los manglares, lo que agrava su vulnerabilidad.
Por ello, esta iniciativa tiene como objetivo integrar de forma clara y precisa la protección de los manglares en los planes de desarrollo urbano y los programas de ordenamiento ecológico. Se propone que cualquier proyecto de desarrollo que afecte zonas de manglares sea sometido a una evaluación de impacto ambiental rigurosa y que se establezcan zonas de amortiguamiento donde se prohíba la expansión urbana o cualquier actividad que pueda degradar estos ecosistemas.
Importancia del Atlas Nacional de Vulnerabilidad al Cambio Climático
El Atlas Nacional de Vulnerabilidad al Cambio Climático es una herramienta clave para identificar las áreas más expuestas a los riesgos asociados al cambio climático, como inundaciones y erosión costera. Sin embargo, este instrumento no contempla de manera específica la vulnerabilidad de los manglares, lo que limita su eficacia como herramienta de planificación urbana y ordenamiento territorial. La presente iniciativa propone actualizar el Atlas para incluir las vulnerabilidades específicas de los manglares, reconociendo su papel crucial en la adaptación y mitigación de los efectos del cambio climático.
La inclusión de los manglares en el Atlas permitirá a las autoridades identificar con mayor precisión las áreas más susceptibles al impacto del cambio climático, facilitando el desarrollo de estrategias específicas de conservación y restauración. Esto resulta especialmente relevante en un contexto en el que el cambio climático está aumentando la frecuencia e intensidad de fenómenos meteorológicos extremos, como huracanes y tormentas, que afectan gravemente a las zonas costeras.
La reforma no solo busca garantizar la conservación de los manglares como un ecosistema vital para el equilibrio ecológico, sino también proteger a las comunidades costeras de los impactos negativos del cambio climático, generar beneficios económicos sostenibles a través de la pesca y el turismo, y cumplir con los compromisos internacionales que México ha asumido en materia de conservación y cambio climático.
Desde una perspectiva económica, la reforma reducirá la necesidad de construir infraestructuras costosas de protección costera, ya que los manglares actúan naturalmente como barreras protectoras. Además, al garantizar la sostenibilidad de las actividades pesqueras, se contribuirá al bienestar económico de miles de familias que dependen de la pesca artesanal y comercial. El ecoturismo también se verá beneficiado, dado que los manglares atraen a turistas interesados en la observación de aves y otras actividades de bajo impacto ambiental.
En términos ambientales, la protección de los manglares fortalecerá su capacidad para actuar como sumideros de carbono, contribuyendo a los esfuerzos globales para mitigar el cambio climático. Su conservación también garantizará la supervivencia de las especies que dependen de ellos, lo que impactará directamente en la biodiversidad y en la sostenibilidad de las actividades económicas relacionadas.
Referencias:
1. Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (Conabio). (s.f.). Manglares de México. Recuperado de
https://www.biodiversidad.gob.mx/ecosistemas/manglares
2. Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático (INECC). (2020). Atlas Nacional de Vulnerabilidad al Cambio Climático. Recuperado de https://www.gob.mx/inecc
3. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat). (2020). Protocolo de Monitoreo de Manglares en México. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, México.
4. Conabio. (2017). Caracterización y Análisis de los Manglares en México. Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad.
5. Estrada, E. G., Zárate Lomelí, D., Fernández, A., & Núñez, S. (2023). Evaluación de la vulnerabilidad de los ecosistemas costeros en México ante el cambio climático. Revista de Ecología y Medio Ambiente, 88(1), 146-160.
6. Centro de Investigación Científica y de Educación Superior de Ensenada (CICESE). (2019). Manglares 60X90. Ensenada, México: CICESE.
Justificación legal
Este proyecto encuentra una sólida justificación legal en los artículos 4o. y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que consagran los derechos humanos relacionados con la protección del medio ambiente y el uso de los recursos naturales. El artículo 4º establece que “toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar”, mientras que el artículo 27 otorga al Estado la facultad de regular la explotación de los recursos naturales con el fin de “distribuir equitativamente la riqueza pública” y asegurar su uso sostenible.
Asimismo, el contenido se alinea con el principio de progresividad de los derechos humanos, consagrado en el artículo 1o. de la Constitución, que obliga a las autoridades a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, asegurando su desarrollo continuo y evitando retrocesos. Lo anterior, subraya la necesidad de actualizar la legislación para mejorar la protección ambiental, específicamente en la conservación de los manglares.
Finalmente, para una mejor comprensión de las modificaciones aquí planteadas, se presenta a continuación un cuadro comparativo entre el texto legal vigente y las modificaciones propuestas:
Con base en las razones que aquí se presentan y con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Único. Se reforman los artículos 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:
Artículo 23. Para contribuir al logro de los objetivos de la política ambiental, la planeación del desarrollo urbano y la vivienda, además de cumplir con lo dispuesto en el artículo 27 constitucional en materia de asentamientos humanos, considerará los siguientes criterios:
I. a X. ...
XI. En la planeación del desarrollo urbano y la vivienda, se considerará prioritario la protección y conservación de los manglares, debido a su importancia en la mitigación de los efectos del cambio climático, la protección contra inundaciones, y su valor ecológico como hábitat de biodiversidad. Los programas de ordenamiento ecológico del territorio deberán incluir estrategias específicas para la preservación y restauración de los manglares.
Artículo 24. Los planes de desarrollo urbano y los programas de ordenamiento ecológico del territorio deberán integrar la protección de los manglares como un componente esencial. Los manglares deberán ser considerados zonas de alta prioridad para la conservación, y su alteración o destrucción estará estrictamente regulada.
Artículo 25. Cualquier proyecto de desarrollo urbano, infraestructura o cambio de uso de suelo en zonas donde existan manglares deberá someterse a una evaluación de impacto ambiental detallada, que considere las implicaciones a largo plazo sobre estos ecosistemas. Dicha evaluación deberá incluir un plan de restauración y compensación en caso de que se autorice la intervención.
Artículo 26. Se establecerán zonas de amortiguamiento alrededor de los manglares, en las cuales no se permitirá la expansión urbana ni actividades que puedan deteriorar estos ecosistemas. Estas zonas serán determinadas con base en estudios científicos y el Atlas Nacional de Vulnerabilidad al Cambio Climático.
Artículo 27. Las autoridades correspondientes, en todos los niveles de gobierno, deberán utilizar el Atlas Nacional de Vulnerabilidad al Cambio Climático como una herramienta obligatoria para la identificación y gestión de áreas de alta vulnerabilidad.
Dichas vulnerabilidades incluyen, de manera enunciativa y no limitativa: la vulnerabilidad de los asentamientos humanos a inundaciones, la vulnerabilidad de los asentamientos humanos a deslaves, la vulnerabilidad de la población al incremento potencial del dengue, la vulnerabilidad de la producción ganadera extensiva a inundaciones, la vulnerabilidad de la producción ganadera extensiva a estrés hídrico, la vulnerabilidad de la producción forrajera a estrés hídrico, y la vulnerabilidad de los ecosistemas de manglares frente al cambio climático, considerando riesgos como la inundación, la erosión costera y la pérdida de biodiversidad.
La planificación urbana, los programas de desarrollo y las políticas de ordenamiento territorial deberán ajustarse a las recomendaciones derivadas de este Atlas, con el fin de mitigar los riesgos asociados a estas vulnerabilidades y garantizar la protección de los ecosistemas involucrados, incluyendo los manglares.
El Atlas deberá ser actualizado periódicamente para asegurar que refleje los riesgos más recientes y las mejores prácticas en la gestión del cambio climático. Las autoridades competentes deberán desarrollar e implementar estrategias de conservación y restauración de manglares, asegurando que se protejan de los riesgos identificados y se promueva su resiliencia ante los impactos del cambio climático.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de noviembre de 2024.
Diputado Felipe Miguel Delgado Carrillo (rúbrica)
Que adiciona un artículo 46 Ter a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, a cargo del diputado Felipe Miguel Delgado Carrillo, del Grupo Parlamentario del PVEM
El que suscribe, diputado Felipe Miguel Delgado Carrillo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa que adiciona un artículo 46 Ter a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional , al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Aunque las políticas e iniciativas en favor de las mujeres han logrado cambios históricos en beneficio de la sociedad, existen prácticas desiguales en el mercado laboral y el desarrollo humano que impiden que toda persona crezca, se desarrolle y potencialice sus capacidades. En el caso de las madres solteras este piso dispar es más notorio, pues no solo se enfrentan a un techo de cristal que les impide seguir escalando laboralmente, sino que en muchas ocasiones tienen que elegir entre la maternidad y su crecimiento profesional.
De acuerdo con el Inegi, excluyendo a las mujeres separadas, divorciadas o viudas, aproximadamente 14 millones de mujeres solteras mayores de 12 años en México son madres, es decir, hoy en México la estructura social y la forma de entender la relación entre el individuo y el entorno no es adecuada para las mujeres porque la realidad es arbitraria e irracionalmente excluyente. Es importante recalcar que esta no es la razón de la falta de voluntad o capacidad personal, sino que la incapacidad de adaptación significa que el individuo (en este caso las madres solteras) está relacionado con los requerimientos laborales.1
Esta arbitrariedad no es exclusiva de las empresas o los sectores ajenos al gobierno, sino que en la misma administración pública existen omisiones respecto a estas prácticas discriminatorias a las madres solteras. A pesar de que la Secretaría del Bienestar ha desarrollado políticas para ayudar a este sector poblacional, no se puede dejar de lado que en nuestro marco legal existe una omisión, al dejar el campo abierto para que, de manera arbitraria y sin pruebas contundentes, se pueda despedir a una madre soltera, bajo argumentos de no cumplimiento con el deber, el cual muchas veces no toma en cuenta la realidad que estas mujeres deben padecer.
Y no se trata solo de mujeres solteras, en la misma Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado, no se contempla un impedimento para que las mujeres embarazadas sean despedidas. Aunque no se ha documentado que existan este tipo de prácticas en el actual gobierno, es importante dejar este impedimento en el marco legal correspondiente, pues evitará que en un futuro una administración ejecute estas prácticas que no solo implica un hecho discriminatorio hacia la mujer, sino que representa una violación flagrante a los derechos humanos de la trabajadora.
Por ende, la presente iniciativa tiene como objetivo establecer en la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado, el impedimento para que madres solteras y
mujeres embarazadas sean despedidas, como una manera de eliminar la discriminación que prevalece en nuestra sociedad hacia el género femenino.
La propia Carta Magna de nuestro país establece la protección de la organización y el desarrollo familiar, reconociendo la igualdad entre el hombre y la mujer:
Artículo 4o.- La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia. 2
Aunque este argumento constitucional por sí mismo implicaría una perfecta justificación para determinar la validez de esta modificación, es necesario rescatar las recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas, que, con el objetivo de disminuir la discriminación hacia las mujeres en un entorno familiar cambiante, propone lo siguiente:
1. Instaurar leyes de familia basadas en la diversidad, la igualdad y la no discriminación.
2. Garantizar servicios públicos accesibles y de calidad para apoyar a las familias y promover la igualdad de género.
3. Garantizar el acceso de las mujeres a ingresos propios adecuados.
4. Proveer tiempo, dinero y servicios para cuidar dentro y fuera de la familia.
5. Prevenir y responder a la violencia contra las mujeres en el entorno familiar.
6. Implementar políticas y normativas migratorias orientadas a las familias y a los derechos de las mujeres.
7. Mejorar las estadísticas sobre familias y hogares con enfoque de género.
8. Garantizar los recursos necesarios para políticas orientadas a las familias. 3
Aunado a lo anterior, ONU-Mujeres advirtió que, aunque haya avances en la prevención de la discriminación de las mujeres, aún no se adopta el enfoque de “no dejar a nadie atrás”, ignorándose en las políticas públicas y los avances legislativos, la necesidad de blindar jurídicamente a grupos de mujeres socialmente vulnerables. Y dada la realidad nacional, donde a una mujer se le discrimina si es madre soltera, se deben adaptar las recomendaciones, aceptando que mientras no cambie socialmente el entorno de este sector poblacional, se deben establecer programas, políticas y proyectos que beneficien a las madres solteras y las mujeres embarazadas.
Adicionalmente, la iniciativa en cuestión servirá para avanzar en el cumplimiento en los siguientes objetivos y metas del desarrollo sostenible de la Agenda 2030:
Objetivo 5: Lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y las niñas
5.1 Poner fin a todas las formas de discriminación contra todas las mujeres y las niñas en todo el mundo.
...
5.5 Asegurar la participación plena y efectiva de las mujeres y la igualdad de oportunidades de liderazgo a todos los niveles decisorios en la vida política, económica y pública.
...
5.c Aprobar y fortalecer políticas acertadas y leyes aplicables para promover la igualdad de género y el empoderamiento de todas las mujeres y las niñas a todos los niveles.
Objetivo 8: Promover el crecimiento económico inclusivo y sostenible, el empleo y el trabajo decente para todos
...
8.8 Proteger los derechos laborales y promover un entorno de trabajo seguro y sin riesgos para todos los trabajadores, incluidos los trabajadores migrantes, en particular las mujeres migrantes y las personas con empleos precarios.
Objetivo 10: Reducir la desigualdad en y entre los países
...
10.2 De aquí a 2030, potenciar y promover la inclusión social, económica y política de todas las personas, independientemente de su edad, sexo, discapacidad, raza, etnia, origen, religión o situación económica u otra condición.
10.3 Garantizar la igualdad de oportunidades y reducir la desigualdad de resultados, incluso eliminando las leyes, políticas y prácticas discriminatorias y promoviendo legislaciones, políticas y medidas adecuadas a ese respecto.
10.4 Adoptar políticas, especialmente fiscales, salariales y de protección social, y lograr progresivamente una mayor igualdad.4
El siguiente cuadro comparativo expone los alcances del proyecto:
Por lo anteriormente expuesto y fundado, y en virtud de las facultades que me confiere el marco constitucional vigente, se somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona un artículo 46 Ter a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional
Único . Se adiciona un artículo 46 Ter a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, para quedar como sigue:
Artículo 46 Ter. Ninguna trabajadora podrá ser despedida si se encuentra embarazada o si es madre soltera. En caso de ser madre soltera, deberá tener una antigüedad de 4 años para poder aplicar el presente impedimento.
Solo por los supuestos establecidos en la fracción V del artículo 46 podrá cesarse a las mujeres que estén embarazadas o sean madres solteras.
Transitorio
Único . El siguiente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Ricardo Bucio Mújica. “La apuesta obligada de las madres solteras en México”. Fecha de publicación: SD. Disponible en:
http://www.conapred.org.mx/index.php?contenido=noticias&id=515&id_opcion=412&op=448 [Fecha de consulta: 1 de marzo de 2022].
2 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf [Fecha de consulta: 6 de marzo de 2022].
3 ONU-Mujeres. “El Progreso de las Mujeres en el Mundo 2019, 2020”. Fecha de publicación: 2021. Disponible en: https://www.unwomen.org/sites/default/files/Headquarters/Attachments/Se ctions/Library/Publications/2019/Pro gress-of-the-worlds-women-2019-2020-es.pdf [Fecha de consulta: 6 de marzo de 2022].
4 PNUD. “Objetivos del Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030”. Disponible en:
https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/inequality/ [Fecha de consulta: 5 de marzo de 2022].
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de noviembre de 2024.
Diputado Felipe Miguel Delgado Carrillo (rúbrica)
Que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por la diputada Casandra Prisilla de los Santos Flores y legisladores integrantes de los Grupos Parlamentarios del PVEM y de Morena
Las suscritas, diputada Casandra Prisilla de los Santos Flores, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; y diputadas Kenia Gisell Muñiz Cabrera y Mónica Herrera Villavicencio, del Grupo Parlamentario de Morena, integrantes de la LXVI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 39, numeral 2, fracción IV de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La presente iniciativa busca la armonización conceptual de la denominación de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, cambiando su nombre actual por el de “Atención a Grupos en Situación de Vulnerabilidad” . Este cambio refleja una perspectiva más inclusiva y precisa, alineada con los principios internacionales de derechos humanos y las mejores prácticas en políticas públicas.
El concepto de discapacidad ha evolucionado considerablemente a lo largo de los años. Anteriormente, se veía desde una perspectiva médica e individualista, pero actualmente se entiende como un fenómeno socialmente construido. Esta evolución permite una visión más inclusiva en igualdad de acceso a servicios y el ejercicio pleno de los derechos fundamentales.
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) de la ONU, ratificada por México en 2007, establece en su artículo 5 que “los Estados parte reconocen que todas las personas son iguales ante la ley y, sin discriminación, tienen derecho a igual protección y beneficios de la ley” (Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, 2006). Al cambiar la denominación de la Comisión, se subraya que las personas no son inherentemente vulnerables, sino que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad.
En el caso de los grupos sociales cuyos asuntos se ventilan en la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, cuya denominación se pretende cambiar, encontramos frecuentemente casos de interseccionalidad en ámbitos como la discriminación, la violencia o la denostación por pertenecer a uno o más de estos grupos poblacionales, como integrante de los grupos originarios y afrodescendientes, ser mujer, o la persona con discapacidad que además es discriminada o violentada por su sexualidad autopercibida, o el adulto mayor que posee una discapacidad y además pertenece a una etnia.
Los cambios sociales y políticos que trajo consigo la CDPD tuvieron como resultado la posibilidad de reconocer y nombrar las violencias previamente mencionadas. Conceptos ya desarrollados, como el de violencia contra la mujer y el de violencia de género –junto al impacto de estas experiencias en el acceso a la justicia– fueron tomados por el Comité CDPD para describir la situación a nivel mundial de niñas y mujeres con discapacidad.1
Por tal razón es de vital importancia destacar que los grupos que se atienden en esta comisión están en una situación constante de vulnerabilidad, ya que estos ataques son continuos y están presentes de manera permanente en la sociedad, por tal motivo se considera que la expresión correcta del sustantivo vulnerable, haciendo juego con lo expresado por Leonardo Feito en su estudio denominado “Vulnerabilidad” que menciona: “La vulnerabilidad se ha ido asociando no sólo con las condiciones del individuo sino, cada vez más, con las condiciones del medio (ambientales, sociales o de otro tipo) en que su vida se desarrolla, dando lugar a la necesidad de incorporar los aspectos socioculturales en la comprensión de este concepto. De ahí que se hable, frecuentemente, de poblaciones vulnerables, para referirse a aquellos grupos de personas que, a consecuencia de las condiciones del medio en que viven, están en una situación de mayor susceptibilidad al daño.”2 Por tal expresión es que consideramos adecuado cambiar dicha denominación.
Estudios de la Organización Mundial de la Salud (OMS) indican que la terminología influye significativamente en la percepción pública y las políticas. Un informe de la OMS (2011) destaca que “el uso de un lenguaje inclusivo y preciso es fundamental para reducir el estigma y promover la equidad” (Organización Mundial de la Salud, 2011). Así, adoptar el término “Grupos en Situación de Vulnerabilidad” puede facilitar un acceso a los servicios y derechos.
El uso de una terminología más inclusiva y precisa en la legislación tiene un impacto profundo en la legislación futura. La Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad en México subraya la importancia de un enfoque inclusivo y no discriminatorio. Esta iniciativa no solo actualiza la terminología, sino que establece un precedente para futuras reformas.
Antecedentes
La Comisión de Atención a Grupos Vulnerables tiene sus orígenes en la Comisión de Beneficencia, instituida en 1934 bajo el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Durante la primera mitad del siglo XX predominaba una concepción asistencialista, reflejada en las denominaciones de las comisiones encargadas de la legislación sobre la atención a los más pobres y las personas con discapacidad.
El término “Grupos Vulnerables” refleja una visión asistencialista, en línea con la evolución histórica de las políticas sociales en México. Sin embargo, la comprensión actual de la discapacidad y la vulnerabilidad ha evolucionado hacia una perspectiva más inclusiva y basada en derechos. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) ha subrayado la importancia de utilizar un lenguaje que respete la dignidad y los derechos de todas las personas, destacando que no son las personas quienes son inherentemente vulnerables, sino las condiciones sociales y económicas que les afectan (CNDH, 2021).
Con el propósito de alinear la terminología con las recomendaciones de organismos nacionales e internacionales y reflejar una visión más inclusiva, se propone cambiar la denominación a “Comisión de Atención a Grupos en Situación de Vulnerabilidad”.
El concepto de discapacidad es complejo y multifacético. Su construcción ha pasado por un proceso largo de evolución, desde una visión estrecha y limitada, médicamente determinada e individualista, hasta una conceptualización más amplia construida socialmente e incluso lingüísticamente.
Gracias a esta evolución, día a día se intenta que la mirada hacia la discapacidad sea realmente amplia e inclusiva. Y esto, a su vez, se incrementa la posibilidad de acceso a los mismos servicios y derechos que goza la comunidad en general: salud, inclusión educativa, formación profesional, trabajo, deporte, etcétera.3
Comisión Nacional de los Derechos Humanos
La CNDH refiere que lo anterior, a pesar de la existencia de un marco normativo protector de los derechos humanos de este grupo de atención prioritaria en el que destacan la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y sus homólogas en las 32 entidades federativas.
Antecedentes
La misma CNDH hace referencia en su “Colección de Textos Sobre Derechos Humanos” en donde lo refiere como Atención de Grupos en Situación de Vulnerabilidad.
Además, señala que los “grupos en situación de vulnerabilidad son aquellos que debido al menosprecio generalizado de alguna condición específica que comparten, a un prejuicio social erigido en torno a ellos o por una situación histórica de opresión o injusticia, se ven afectados sistemáticamente en el disfrute y ejercicio pleno de sus derechos fundamentales.
En otras palabras, ni las personas ni los grupos son en sí mismos “vulnerables”, sino que pueden estar sujetos a condiciones de vulnerabilidad, y son esas condiciones las que los sitúan en desigualdad de oportunidades frente a los demás y limitan o impiden el pleno ejercicio de sus derechos.
La vulnerabilidad se entiende, por consiguiente, como un fenómeno condicionado por el desarrollo de las relaciones sociales, y para comprenderla, prevenirla y atenderla, es necesario considerar cómo se vinculan éstas con los sucesos que generan la vulnerabilidad.”
Afirmar lo contrario implicaría calificar a las personas como objetos, en lugar de respetarlas como sujetos de derechos, mediante adjetivos que -equivocadamente-las califican de “incapaces” por sus condiciones particulares y que, por tanto, las etiquetan y discriminan.4
En virtud de lo anterior, a lo largo del presente trabajo de divulgación hablaremos siempre de grupos o personas en situación de vulnerabilidad, y no de “personas o grupos vulnerables”, que -por lo ya explicado- resulta un término discriminatorio e inexacto.5
Por lo anterior se propone lo siguiente:
Derivado de lo anterior, se somete a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman el artículo 39, numeral 2, fracción IV, de la Ley Orgánica del Congreso General
Único. Se reforma la fracción IV del numeral 2 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 39.
1. ...
2. ...
Las comisiones ordinarias serán:
I. ...
II. ...
III. ...
IV. Atención a Grupos en Situación de Vulnerabilidad ;
V. a XLVIII. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 López Radrigán, C. (2007). Discapacidad y género: Avances y desafíos normativos en materia sexual y reproductiva en Chile. Revista de Estudios de Género, 5(1), 23-45. En https://scielo.isci.es/scielo.php?script=sci_arttext&pid=s1137-6627 2007000600002
2 Ibídem.
3 Neuro-Class. (s.f.). *Historia de la discapacidad: una evolución continua*. Neuro-Class. En
https://neuro-class.com/historia-de-la-discapacidad-una-evolucion-continua/#:~:text=El%20concepto%20de%20
discapacidad%20es,construida%20socialmente%20e%20incluso%20ling%C3%BC%C3%ADsticamente
4 Cónfer María de Montserrat Pérez Contreras, “Aproximación a un estudio sobre vulnerabilidad y violencia familiar”, Boletín Mexicano de Derecho Comparado, página 846.
5 Lara Espinosa, D. (2015). Grupos en situación de vulnerabilidad. Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de noviembre de 2024.
Diputadas: Casandra Prisilla de los Santos Flores, Kenia Gisell Muñiz Cabrera, Mónica Herrera Villavicencio, Catalina Díaz Vilchis (rúbricas).
Que adiciona un artículo 64 Quáter a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, a cargo de la diputada María del Carmen Pinete Vargas, del Grupo Parlamentario del PVEM
La suscrita, María del Carmen Pinete Vargas, integrante de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 64 Quáter a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
I. Planteamiento del Problema
El devenir histórico de la vida partidista que conlleva una democracia representativa como la nuestra, da cuenta del profundo abuso en el uso de los colores propios de los partidos políticos en el poder y las instalaciones y bienes destinados al servicio público, sin importar el orden de gobierno. Con la apertura democrática y el abandono del sistema de partido hegemónico, nuevas fuerzas políticas replicaron esa indeseable práctica. La cuestión es grave como delicada ya que, en el trasfondo de este frecuente acto, se encuentra un velado acto pro partidista, equiparable a un acto de campaña en tiempos electorales, a través del intento por inducir a la ciudadanía –a los votantes– con el partido de origen de los gobiernos, administraciones y servidores públicos, que se encuentren ejerciendo el poder en cualquier municipio o entidad federativa.
Con ello, es evidente que se violentan los principios constitucionales de equidad e imparcialidad en las contiendas electorales, así como el buen despacho en el ejercicio de los recursos públicos que tienen bajo su gestión. Al respecto, el artículo 134 constitucional establece con toda claridad los principios que toda persona que funja como servidora pública debiera seguir, en relación al manejo de los recursos públicos, a saber: Los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
El citado precepto constitucional es importante para la adición que se propone porque, además de que integra el texto de la Ley Fundamental, establece una directriz general para toda persona servidora pública, sobre cómo administrar, gestionar y disponer de los recursos públicos –comunes a toda la población mexicana– a disposición de la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones de la capital.
Por si acaso la porción normativa citada no fuese lo suficientemente clara, el mismo artículo sostiene posteriormente que los servidores públicos de la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos. Ante ello, es innegable que la arraigada práctica que se señala, carece de toda imparcialidad, y desde luego que también entraña una considerable influencia negativa en la equidad de la competencia electoral.
Estamos ante una ignorada responsabilidad administrativa, porque se trata de una propaganda disimulada, disfrazada de obra pública u obligación institucional. Se olvida también que de acuerdo al mismo artículo de la Carta Magna: La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social .
Lo anterior implica que siempre que se trate de comunicación propagandística partidista, deberá hacerse de manera institucional y sin tintes partidistas o electorales. Hacer uso de recursos públicos para fines de propaganda político-electoral, constituye una abierta contradicción el adecuado servicio público, pues, lejos de servir a la ciudadanía, quienes incurren en ello, se están sirviendo del recurso y las instituciones públicas. Porque la responsabilidad, austeridad y el ajuste a la ley, son elementos propios, pilares de las democracias partidistas sólidas.
El servicio público, por su naturaleza misma, debe ser realizado desde la más pulcra imparcialidad, siendo los pilares del quehacer estatal, la objetividad, el ejercicio eficaz de los recursos públicos, y el derecho a la buena administración. En ese tenor de ideas, y en concordancia con los postulados de la Cuarta Transformación en aras de erradicar toda forma de corrupción en la administración pública, cobra especial relevancia que se tome en consideración la presente propuesta.
II. Contenido de la Reforma a la Ley General de Responsabilidades Administrativas
En la iniciativa con proyecto de decreto que presento ante esta soberanía se incluyen diversos temas que hacen de estas reformas y adiciones un instrumento que actualiza el marco jurídico constitucional en materia de regulación del uso de colores partidistas en bienes e instalaciones destinadas al servicio público. A continuación, se plasman de manera sucinta el contenido de la iniciativa.
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que adiciona un artículo 64 Quáter a la Ley General de Responsabilidades Administrativas
Artículo Único. Se adiciona un artículo 64 Quáter a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, para quedar como sigue:
Artículo 64 Quáter. Es falta administrativa grave utilizar como imagen institucional de los bienes muebles e inmuebles destinados al servicio público, colores, símbolos, signos o frases que, directa o indirectamente, puedan vincularse o identificarse con algún partido político.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo . Las entidades federativas y los municipios contarán con un plazo de 180 días naturales a partir de la publicación para armonizar su normatividad a esta disposición.
Tercero . La federación, las entidades federativas y los municipios contarán con un plazo de 180 días naturales a partir de la publicación, para adecuar la imagen institucional de las dependencias a su cargo, con lo dispuesto por este Decreto.
Cuarto . La papelería oficial utilizada por las entidades públicas de los tres órdenes de gobierno que contengan un color o símbolo contrario a las disposiciones de este decreto, se seguirán utilizando hasta que se agoten o se agote su vida útil.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de noviembre de 2024.
Diputada María del Carmen Pinete Vargas (rúbrica)