Gaceta Parlamentaria, año XXVII, número 6659-II-1, miércoles 13 de noviembre de 2024
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Gaceta Parlamentaria, año XXVII, número 6659-II-1, miércoles 13 de noviembre de 2024
Que reforma el artículo 15 Bis de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, suscrita por la diputada Roselia Suárez Montes de Oca y legisladores integrantes, del Grupo Parlamentario de Morena
Los suscritos, Roselia Suárez Montes de Oca, Aniceto Polanco Morales, Olga Leticia Chávez Rojas, Nadia Yadira Sepúlveda García y Maribel Solache González, diputado y diputadas integrantes del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura, en ejercicio de la facultad conferida por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 76, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 15 Bis de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, de conformidad con el siguiente
Planteamiento del problema
Garantizar los derechos humanos de las personas jóvenes es una obligación constitucional del Estado mexicano a fin de preservar su dignidad y de promover su participación en todos los asuntos que les interesan y les afectan.
El derecho a la inclusión de las y los jóvenes mexicanos en el ámbito político, social y económico forma parte de los derechos fundamentales que tutela y garantiza la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con independencia de su lugar de residencia.
El 24 de diciembre de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma al último párrafo del artículo 4o. constitucional en materia de juventud, mismo que a la letra establece:
“Artículo 4o.
...
“El Estado promoverá el desarrollo integral de las personas jóvenes, a través de políticas públicas con enfoque multidisciplinario, que propicien su inclusión en el ámbito político, social, económico y cultural del país. La Ley establecerá la concurrencia de la Federación, entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, para esos efectos”.
En atención al principio de progresividad de los derechos humanos, desde antes de reforma constitucional y más a partir de ella, importantes han sido los esfuerzos de generar políticas públicas que garanticen la inclusión y participación de las y los jóvenes en diversas áreas y sectores de la vida pública de México. En particular, el Instituto Mexicano de la Juventud (Imjuve) tiene la misión de definir e instrumentar una política nacional de juventud que permita incorporar plenamente a las juventudes al desarrollo nacional. El Imjuve está encargado de diseñar, implementar y ejecutar, desde una perspectiva de transversalidad, programas destinados al aprovechamiento de las capacidades y potencialidades de las personas jóvenes.
Cifras del Sistema de Monitoreo y Evaluación de la Política de Evaluación Juventud,1 sistema que tiene por objetivo proporcionar insumos y datos para de fortalecer la política nacional de juventud, señalan que 12.5 por ciento de la población mexicana tenía entre 15 y 29 años en cuando se levantó el Censo de Población y Vivienda 2020.
Por diversas circunstancias y situaciones de carácter económico, social o político, muchas personas jóvenes salen de sus países de origen en busca de mejores oportunidades de vida. A nivel mundial, de acuerdo con cifras de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), las personas jóvenes migrantes representan más de 10 por ciento de los 232 millones de migrantes internacionales en general.2
La juventud es una cualidad que se encuentra presente en las personas que emigran de México. Sólo en Estados Unidos de América, país que recibe más de 97.79 por ciento3 de la migración de mexicanas y mexicanos, en el año 2021, la mediana de edad fue de 28 años y la mediana de edad de los mexicanos nacidos en ese país en ese mismo año fue de 21 años.4
Esta iniciativa pretende dar voz en el Consejo Ciudadano de Seguimiento de Políticas Públicas en Materia de Juventud del Instituto Mexicano de la Juventud a las personas jóvenes mexicanas residentes en el exterior, en virtud de que, considerando un trato igualitario, tanto las y los jóvenes mexicanos que nacieron y radican en el territorio nacional como los jóvenes mexicanos que emigraron al exterior, y los mexicanos nacidos en otros países de primera, segunda y sucesivas generaciones tienen los mismos derechos y deben ser convocados a integrar el referido Consejo Ciudadano porque todos ellos y ellas son mexicanos.
Las y los jóvenes mexicanos que viven en el exterior integran la nación mexicana y su voz debe de ser escuchada para la construcción y definición de políticas públicas que les sean útiles y viables a lo largo de esa etapa de su vida con independencia del lugar donde residan, por ello, es fundamental escuchar su voz, atender sus propuestas e integrarlas en el diseño de políticas públicas dirigidas a ellas y ellos.
Se propone la ampliación del Consejo Ciudadano, agregando las experiencias de las y los jóvenes que han emigrado de México, para que esta institución sea incluyente, diversa y plural con la integración de las y los jóvenes radicados en el exterior del país. Sumar sus experiencias, visiones de vida y retos, sin duda será una fortaleza para la creación de políticas públicas que promuevan el desarrollo de las juventudes que viven dentro y fuera de México.
Argumentación
La movilidad humana se refiere al desplazamiento de personas dentro de sus propios territorios nacionales y también incluye la migración internacional. Este fenómeno tiene como base el derecho humano a migrar y entraña derechos y obligaciones para las personas y los estados. La movilidad humana busca transformaciones positivas que disminuyan las desigualdades y la discriminación acercando a las personas a un estado de bienestar fuera de sus lugares de origen.
México es un país de origen, tránsito, destino y retorno de personas. Los flujos migratorios de mexicanas y mexicanos que radican en el exterior se integran de personas de diversas edades, siendo, como ya se expresó, las personas jóvenes aproximadamente 12.5 por ciento.
El artículo 2 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud señala que el Instituto Mexicano de la Juventud genera políticas y programas para personas jóvenes comprendidas en la edad entre los 12 y 29 años de edad.
Derivado el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 se aprobó el Programa Nacional de Juventud 2021-2024,5 el cual tiene entre sus objetivos prioritarios:
“6.1. Relevancia del objetivo prioritario 1
Promover la participación de las personas jóvenes en los asuntos públicos para incidir en el proyecto de nación”.
Es de gran relevancia este objetivo dentro del Programa Nacional de Juventud, puesto que el Estado mexicano tiene el compromiso de promover la colaboración, intervención, aportación, contribución y evaluación de las y los jóvenes mexicanos a las políticas públicas, las cuales no se diseñan para ellas y ellos sino con ellas y ellos, con sus visiones y a partir de sus propias necesidades para que esas políticas tengan mayor alcance y efectividad.
El Instituto Mexicano de la Juventud es la dependencia encargada de definir e instrumentar una política nacional de juventud que permita incorporar plenamente a los jóvenes, con edades entre los 12 y los 29 años, al desarrollo del país, atendiendo de manera particular a aquellos que viven en regiones de extrema pobreza; asesorando al Ejecutivo federal en la planeación y programación de las políticas y acciones relacionadas con el desarrollo de la juventud.
El Programa Anual de Trabajo 20246 señala que, de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 15 y 15 Bis de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, el Consejo Ciudadano de Seguimiento de Políticas Públicas en materia de juventud es un órgano de participación ciudadana adscrito al Imjuve. El Consejo Ciudadano es un conjunto de personas jóvenes que tienen el objetivo de analizar el cumplimiento de los programas dirigidos a ellas y ellos implementados por Imjuve, así como de aquellos programas que realicen otras entidades y dependencias de la administración pública federal.
También tiene la facultad de opinar sobre los mismos, recabar la opinión de ciudadanos interesados en las políticas públicas en materia de juventud y presentar sus resultados y opiniones a la persona que ostente la Dirección General del Imjuve, formulando, en su caso, las propuestas que considere pertinentes.
A partir de la reforma del 1 de marzo de 2024, el Consejo Ciudadano estará conformado por 20 personas jóvenes, diez personas propietarias y diez personas suplentes de nacionalidad mexicana y residentes de las diversas entidades federativas, quienes sesionan, de manera ordinaria, cuatro veces al año para desahogar los temas de su competencia y dar seguimiento a los acuerdos fijados.
El artículo 33 del Estatuto Orgánico del Instituto Mexicano de la Juventud7 y la Convocatoria para renovar a 10 (diez) personas propietarias y 10 (diez) personas suplentes del Consejo Ciudadano de Seguimiento de Políticas Públicas en Materia de Juventud, periodo 2025-20268 que al efecto se expide para dar publicidad a las bases para integrar el Consejo Ciudadano, establecen los requisitos para la selección de aquellas personas jóvenes que quieran integrar el Consejo Ciudadano como propietarios o suplentes: La referida Convocatoria, señala los siguientes requisitos:
“Segunda: De los Requisitos
I. Contar con el aval de alguna institución de educación superior, de organizaciones juveniles vinculadas con el trabajo comunitario, político o social del sector público o privado, o de pueblos y comunidades indígenas, o de la diversidad sexual;
II. Tener nacionalidad mexicana al momento de su postulación;
III. Tener una edad comprendida entre los 18 y los 29 años al día de la designación;
IV. Tener residencia en la República Mexicana;
V. No estar sujetos a proceso penal o haber sido sentenciados por delito intencional grave;
VI. No haber sido registrada como persona candidata ni haber desempeñado cargo alguno de elección popular al momento de participar en la presente convocatoria;
VII. No pertenecer a una organización que al momento de la designación realice un proyecto financiado por el Imjuve;
VIII. No ser persona beneficiaria de programas del Instituto, para evitar intereses en conflicto que puedan afectar el desempeño imparcial de su cargo o comisión;
IX. Disponibilidad de tiempo para asistir a las sesiones, mismas que se celebrarán cuando menos cuatro veces al año;
X. Disponibilidad para participar en las actividades del CONSEPP del Imjuve”.
Al respecto, esta iniciativa propone que las y los jóvenes mexicanos residentes en el exterior que cumplan con el requisito señalado en la fracción II de la Convocatoria referente a tener la nacionalidad mexicana al momento de su postulación pueden participar para integrar el Consejo Ciudadano, porque todos los jóvenes que tengan la nacionalidad mexicana son mexicanos y tiene el derecho a participar en este órgano de construcción de políticas públicas para la juventud de México.
Asimismo, el requisito señalado en la fracción I referente a tener residencia en la República Mexicana, se considera que es discriminatorio porque los jóvenes y las jóvenes mexicanos no sólo se encuentran en territorio nacional, también, por diversas circunstancias viven en otras partes del mundo; por lo tanto, aquellas personas jóvenes que cumplan con todos los requisitos legales que establece la Convocatoria, con independencia de su lugar de residencia, deben tener el derecho de participar en la integración del Consejo Ciudadano.
El Consejo Ciudadano de Seguimiento de Políticas Públicas en materia de Juventud es de gran valía en la vida de la juventud mexicana ya que tiene el objetivo de promover la participación de liderazgos de las personas jóvenes en los asuntos públicos para incidir en el proyecto de nación; asimismo, estimula la participación, organización y desarrollo de la capacidad de agencia de las personas jóvenes, entendiéndose ésta última como la facultad de las personas para actuar por su propia vida, tomar decisiones, y definir y conseguir sus metas.
De lo anterior se desprende que es fundamental promover la participación de todas las personas los jóvenes en la vida pública del país a través de este órgano de participación ciudadana del Imjuve, incluyendo a las y los jóvenes connacionales que radican fuera del territorio nacional, porque también son mexicanos.
Con base en todo lo anterior, a continuación, se muestra cuadro comparativo de la modificación que se propone:
Como una acción específica y contundente para considerar a las y los jóvenes mexicanos residentes en el exterior, buscando promover su participación en la generación y seguimiento de políticas públicas dirigidas a ellas y ellos por parte del Estado mexicano, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 15 Bis de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud
Artículo Único. Se reforma el artículo 15 Bis de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, para quedar como sigue:
Artículo 15 Bis. El Consejo ciudadano se integrará con 20 jóvenes mayores de edad y de manera equitativa en cuanto a su género, los cuales serán seleccionados por la Junta Directiva de conformidad con la convocatoria pública difundida previamente entre las instituciones de educación superior, las organizaciones juveniles vinculadas con el trabajo comunitario, político o social, los sectores público y privado, los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, y las comunidades de mexicanas y mexicanos residentes en el exterior.
Transitorio
Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Instituto Mexicano de la Juventud. Sistema de Monitoreo y Evaluación de la Política de Evaluación Juventud.
Disponible en: https://simejuv.imjuventud.gob.mx/estadisticas
2 Organización Internacional del Trabajo. Disponible en: lo.org/es/temas/migracion-laboral/areas-de-trabajo/juventud-y-migracion #:~:text=Los%20jóvenes%20migrantes%20constituyen%20más,los%20desplazami entos%20anuales%20de%20migración.
3 Disponible en: https://www.gob.mx/sre/articulos/sabes-cuantos-mexicanos-viven-en-el-extranjero#
:~:text=El%20Instituto%20de%20los%20Mexicanos,los%20Estados%20Unidos%20de%20Am%C3%A9rica.
4 La información estadística de la población mexicana en el exterior, INEGI, UNAM, México, 2023. Disponible en: http://pued.unam.mx/publicaciones/62/Mexico_exterior.pdf
5 Programa Nacional de Juventud 2021 – 2024, Publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2021. Disponible en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5639897&fecha=31/12/ 2021#gsc.tab=0
6 Ibidem. Programa Anual de Trabajo 2024, Instituto Mexicano de la Juventud.
7 Estatuto Orgánico del Instituto Mexicano de la Juventud. Disponible en:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/195806/ESTATUTO_ORGANICO_Y_REFORMAS_IMJUVE__1_.pdf
8 Convocatoria para renovar 10 personas propietarias y 10 personas suplentes del Consejo Ciudadano de Seguimiento de Políticas Públicas en Materia de Juventud, periodo 2025-2026. IMJUVE. Disponible en:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/924407/CONVOCATORIA_CONSEPP_2526_VF__1_.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de noviembre de 2024.
Diputados: Roselia Suárez Montes de Oca, Aniceto Polanco Morales, Olga Leticia Chávez Rojas, Nadia Yadira Sepúlveda García, Maribel Solache González (rúbricas).
Que reforma la fracción III del artículo 65 y la fracción XI del artículo 73 de la Ley General de Salud, y la fracción XVI del artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de salud mental, a cargo de la diputada Alma Marina Vitela Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, Alma Marina Vitela Rodríguez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, en ejercicio de la facultad consagrada por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción I del artículo 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 65 y la fracción XI del artículo 73, ambos de la Ley General de Salud y la fracción XVI del artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de salud mental, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La Organización Mundial de la Salud (OMS), define como salud mental “un estado de bienestar mental que permite a las personas hacer frente a los momentos de estrés de la vida, desarrollar todas sus habilidades, poder aprender y trabajar adecuadamente y contribuir a la mejora de su comunidad. La salud mental es, además, un derecho humano fundamental. Y un elemento esencial para el desarrollo personal, comunitario y socioeconómico”.1
En México, la Comisión Nacional de Salud Mental y Adicciones (Conamasa), junto con el Observatorio Mexicano de Salud Mental y Adicciones, presentaron el 10 de octubre del presente año un reporte titulado Una mirada a la atención en salud mental en México: principales condiciones, atendidas en el Sistema de Salud ,2 dicho reporte menciona que las condiciones como la ansiedad y la depresión impactan más en los jóvenes hasta 19.9 por ciento, las condiciones de trastornos de conducta tiene mayor presencia en niños de entre 5 a 9 años, 49.5 por ciento, y adolescentes de 10 a 14 años, 45.4 por ciento; otro problema es el déficit de atención con hiperactividad en niños de 5 a 9 años que representa 44 por ciento y con niñas y niños de 10 a 14 años es de 26.7 por ciento.3
Si bien es cierto que, a lo largo de la vida existen muchos determinantes individuales, sociales y estructurales que pueden juntarse para socavar la salud mental de una persona, son particularmente perjudiciales durante la primera infancia, infancia y adolescencia.
Estos trastornos de la salud llevan a problemáticas distintas en cuanto a su causa, algunos especialistas advierten que su presencia en la infancia y la adolescencia se debe al incremento de la forma de vivir de ambos grupos de edad cada vez más influenciado por el uso de pantallas y plataformas de interacción social,4 otros más establecen que pueden producirse por una crianza severa, castigos físicos o acoso escolar,5 como factores de riesgo.
Las consecuencias de estos riesgos pueden ser aún más drásticas, las niñas, niños y adolescentes pueden desarrollar pensamientos suicidas, por lo que es necesario identificar factores de riesgo y localizar atención médica o de especialistas.
La Encuesta Nacional de Salud (ENSANUT) reveló que, durante 2020, mil 150 niñas, niños y adolescentes en México decidieron suicidarse, es decir, un promedio de 3 casos por día.6
Diagnosticar la depresión no es sencillo, en ocasiones las personas adultas normalizan el estrés, las fobias, la ansiedad, el distanciamiento social y eso da pauta a decir “no pasa nada”, no obstante, es necesario que sea diagnosticada por una persona profesional de la salud mental y tratarla a tiempo para evitar que se desencadenen enfermedades mentales severas, pensamientos suicidas o la consumación de dichos pensamientos.
Por ello, la presente iniciativa tiene como objeto reformar dos fracciones de dos artículos de la Ley General de Salud, la primera reforma es a la fracción III del artículo 65 con el objetivo de incorporar a la vigilancia de las actividades ocupacionales los trastornos mentales, en el entendido que el peligro a la salud física y mental a la que se refiere el artículo, especialmente de las niñas, niños y adolescentes, se manifiesta por trastornos mentales asociados a la ansiedad, depresión, trastorno bipolar, del comportamiento alimenticio, entre otros; es por ello que se considera pertinente ampliar la vigilancia que llevarán las autoridades sanitarias, educativas y laborales, en sus respectivos ámbitos de competencia, a los trastornos mentales que puedan presentar los menores y las mujeres embarazadas.
La segunda reforma que se propone es a la fracción XI del artículo 73 de la misma Ley de Salud, para sumar al desarrollo de acciones realizadas por la Secretaría de Salud, las instituciones de salud, los gobiernos de las entidades federativas y las autoridades competentes en cada materia, aquellas que tengan como objetivo detectar “conductas que permitan suponer la existencia de trastornos mentales que puedan alterar el sano desarrollo de las personas, así como prevenir y atender la depresión y el suicidio, en especial atención en niñas, niños y adolescentes” , lo anterior como hemos señalado se fundamenta en que previo a un suicidio existen diversas conductas que alertan sobre el problema que vive la persona que intenta suicidarse, siendo importante establecer que otro de los problemas que afectan severamente la salud mental son diversos trastornos mentales entre ellos la depresión.
La Secretaría de Salud estima que al menos 5.3 por ciento de la población padece depresión, además de que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) apunta que la depresión infantil y juvenil ocupa 35 a 40 por ciento de consultas en salud mental.7
En este sentido, esta reforma a la fracción XI del artículo 73 de la Ley de Salud, pretende actuar sobre los determinantes de la salud mental que requieren incluir medidas más allá del sector salud.
Aunado a ello, el Informe mundial sobre salud mental: transformar la salud para todos , publicado por la OMS, considera que todos los países pueden lograr progresos significativos en materia de salud mental si “fortalecen la atención en salud mental para todo el espectro de necesidades en la materia sea cubierto por una red comunitaria y por servicio de apoyo accesible, asequibles y de calidad”.8
Finalmente, se propone una reforma a la fracción XVI del artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para incorporar la prevención como un momento clave para atender los problemas de salud mental en niñas, niños y adolescentes.
Es importante esta reforma porque las intervenciones en prevención se centran en identificar los determinantes individuales, sociales y estructurales de la salud mental, para luego intervenir a fin de reducir los riesgos, aumentar la resiliencia y crear entornos favorables para la salud mental.
Para mayor claridad se presenta el siguiente cuadro comparativo de las propuestas de modificación:
Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 65 y la fracción XI del artículo 73, ambos de la Ley General de Salud y la fracción XVI del artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de salud mental
Primero. Se reforma la fracción III del artículo 65 y la fracción XI del artículo 73, ambos de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 65. ...
I. a II. ...
III. La vigilancia de actividades ocupacionales y trastornos mentales, que puedan poner en peligro la salud física y mental de los menores y de las mujeres embarazadas, y
Artículo 73. ...
I. a X. ...
XI. El desarrollo de acciones y programas para detectar conductas que permitan suponer la existencia de trastornos mentales que puedan alterar el sano desarrollo de las personas, así como prevenir y atender la depresión y el suicidio, en especial atención en niñas, niños y adolescentes , y
Segundo. Se reforma la fracción XVI del artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:
Artículo 50. ...
I. a XV. ...
XVI. Establecer medidas tendentes para que en los servicios de salud prevengan, detecten y atiendan de manera especial los casos de niñas, niños y adolescentes con problemas de salud mental;
Transitorio
Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/mental-health-stren gthening-our-response
2 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/949747/04_DATOS_SM_2024. pdf
3 Íbidem.
4 https://www.agenciasinc.es/Reportajes/Las-redes-sociales-amenazan-la-sa lud-mental-de-los-adolescentes
5 https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/mental-health-stren gthening-our-response
6 https://www.gob.mx/sipinna/articulos/suicidio-infantil-y-adolescente-fa ctores-de-riesgo-y-factores-protectores
7 https://expansion.mx/tendencias/2024/01/13/dia-mundial-de-lucha-contra- la-depresion-2024
8 https://www.who.int/es/publications/i/item/9789240050860
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de noviembre de 2024.
Diputada Alma Marina Vitela Rodríguez (rúbrica)
Que adiciona las fracciones XV Ter al artículo 3o., XIII Ter al artículo 7o. y XII al artículo 27 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada María Teresa Ealy Díaz, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, diputada María Teresa Ealy Díaz, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo establecido por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6º., numeral 1, fracción 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XV Ter al artículo 3o.; una fracción XIII Ter al artículo 7o. y una fracción XII al artículo 27 de la Ley General de Salud al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El cáncer de ovario ha emergido como una de las enfermedades más mortales que afectan a las mujeres a nivel global. Su relevancia se acentúa en el contexto mexicano, donde la población enfrenta un aumento preocupante en la incidencia de esta enfermedad. A través de la presente exposición de motivos, se busca justificar la imperante necesidad de reformar la Ley General de Salud, directamente alineada con la prevención, detección temprana y tratamiento adecuado del cáncer de ovario. Esta acción es fundamental no sólo para disminuir las tasas de mortalidad asociadas, sino también para asegurar el derecho de las mujeres a recibir atención de salud integral y de calidad.
Según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), el cáncer de ovario constituye la tercera causa de muerte por cáncer entre la población femenina en México, con un estimado de 3 mil 850 fallecimientos reportados en 2021. Estos números nos llevan a reflexionar sobre la responsabilidad que recae en el Estado y en la sociedad para enfrentar esta crítica problemática de salud pública. La tasa de incidencia del cáncer de ovario en nuestro país es de aproximadamente 4.0 casos por cada 100 mil mujeres, alcanzando cifras aún más elevadas entre las mujeres mayores de 60 años. A nivel global, la Organización Mundial de la Salud (OMS) reporta que, en 2020, se registraron alrededor de 313 mil 959 nuevos casos de cáncer de ovario, así como aproximadamente 207 mil 252 muertes a nivel internacional. Estas alarmantes estadísticas ponen de manifiesto la urgencia de implementar políticas efectivas que contribuyan a la reducción de estos índices mortales.
Uno de los factores más críticos que influye en la mortalidad del cáncer de ovario es el diagnóstico tardío, el cual ocurre con demasiada frecuencia en las etapas avanzadas de la enfermedad. La Sociedad Americana del Cáncer indica que cuando el cáncer de ovario se detecta en sus primeras etapas, la tasa de supervivencia puede llegar a ser tan alta como 94 por ciento. Sin embargo, si el diagnóstico se realiza en etapas avanzadas (III o IV), esta tasa se reduce drásticamente a menos de 30 por ciento. Esto resalta la importancia de establecer programas de detección temprana y de formación que permitan a las mujeres identificar síntomas de alerta y buscar atención médica adecuada sin demoras.
El cáncer de ovario, tercera neoplasia maligna más frecuente en mujeres mexicanas tras el cáncer de mama y cervicouterino, presenta una particular gravedad debido a su alta letalidad, incluso superior a la de los dos tipos de cáncer mencionados. Una característica alarmante de esta enfermedad es la frecuente demora en su diagnóstico, con las pacientes consultando a múltiples médicos antes de que se identifique correctamente la patología. Esta demora se debe, en gran medida, a la naturaleza inespecífica de los síntomas iniciales, frecuentemente gastrointestinales, que son confundidos con afecciones como la colitis, como ilustra la doctora Yasmín Carolina Blanco Vázquez, especialista en oncología médica del Centro Médico ABC. La falta de una sospecha diagnóstica temprana, a menudo retrasando estudios de imagen como la tomografía con contraste, lleva a que la gran mayoría de los casos sean diagnosticados en etapas avanzadas, lo que compromete significativamente el pronóstico y las opciones de tratamiento. Esta problemática resalta la urgencia de implementar medidas preventivas, de detección temprana y de capacitación médica para un diagnóstico oportuno, con la finalidad de mejorar los resultados clínicos para las mujeres afectadas por esta devastadora enfermedad.
Sin duda, una de las herramientas más efectivas en la lucha contra el cáncer de ovario es la educación y la concienciación. Según el Inegi, solo 42.1 por ciento de las mujeres en edad fértil se someten a chequeos ginecológicos regulares, lo que indica que una gran parte de la población no está recibiendo la atención preventiva necesaria. Este fenómeno puede atribuirse a diversos factores, incluidas barreras económicas, falta de información, y normas culturales que limitan el acceso de las mujeres a la atención médica. Por lo tanto, es esencial que las reformas a la Ley General de Salud contemplen la implementación de campañas educativas integrales que informen a la población sobre la importancia de las revisiones periódicas, factores de riesgo asociados, y signos y síntomas que podrían ser indicativos de esta enfermedad.
Además, es crítico asegurar el acceso equitativo a tratamientos adecuados para el cáncer de ovario. A nivel mundial, se estima que sólo 24 por ciento de las mujeres diagnosticadas con cáncer de ovario en países de bajos ingresos reciben el tratamiento necesario. En México, los desafíos en el acceso a atención médica de calidad son evidentes, especialmente para las mujeres que viven en áreas rurales o en comunidades marginadas. Las reformas propuestas buscan garantizar que todas las mujeres tengan acceso a servicios de salud que incluyan no sólo el diagnóstico y tratamiento oportuno, sino también el seguimiento necesario para asegurar que reciban la atención adecuada a lo largo de su proceso de recuperación.
El Estado mexicano tiene la obligación de preservar la salud de las mujeres, de acuerdo con la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) en su artículo 10 el cual a la letra establece:
“Los estados parte adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer, a fin de asegurarle la igualdad de derechos con el hombre en la esfera de la educación y en particular para asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres:
[...] h) Acceso al material informativo específico que contribuya a asegurar la salud y el bienestar de la familia, incluida la información y el asesoramiento sobre planificación de la familia”.
Asimismo, en el artículo 12 se establece que:
“1. Los estados parte adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera de la atención médica a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, el acceso a servicios de atención médica, inclusive los que se refieren a la planificación de la familia”.
Por otra parte, la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing en su Sección IV sobre la salud, promueve el derecho de todas las mujeres a gozar de la más alta calidad de salud física y mental, y enfatiza la importancia de la atención sanitaria durante su ciclo de vida que incluya la detección y tratamiento de enfermedades como el cáncer.
La reforma a la Ley General de Salud no solamente beneficiará a las mujeres que enfrentan el cáncer de ovario; también fortalecerá el sistema de salud en su conjunto. Al promover la capacitación de profesionales de la salud en el diagnóstico y manejo de esta enfermedad, se asegurará una atención médica más efectiva y personalizada. Además, la inclusión de programas de investigación sobre el cáncer de ovario fomentará la generación de datos significativos que informen las políticas públicas y mejoren los resultados de salud para todas las mujeres.
La implementación de reformas a la Ley General de Salud es un paso no sólo necesario, sino urgente en la lucha contra el cáncer de ovario en México. A través de la conjunción de esfuerzos en la detección temprana, la educación, la prevención y el acceso equitativo al tratamiento, es posible invertir la tendencia preocupante en mortalidad asociada a esta enfermedad. Esta iniciativa no sólo apunta a mejorar las tasas de supervivencia de las mujeres diagnosticadas con cáncer de ovario, sino que también busca transformar radicalmente la experiencia de estas pacientes y sus familias. En última instancia, esta iniciativa aspira a construir un sistema de salud más justo y eficiente, que priorice la prevención, el bienestar integral y la dignidad de las mujeres afectadas por el cáncer de ovario.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona una fracción XV Ter al artículo 3o., una fracción XIII Ter al artículo 7o. y una fracción XII al artículo 27 de la Ley General de Salud
Único. Se adiciona una fracción XV Ter al artículo 3o., una fracción XIII Ter al artículo 7o. y una fracción XII al artículo 27 de la Ley General de Salud.
Ley General de Salud
Título Primero
Disposiciones Generales
Capítulo Único
Artículo 3o. En los términos de esta Ley, es materia de salubridad general:
I. a XV Bis. [...]
XV Ter. La prevención, tratamiento y control prioritarios de enfermedades específicas de las mujeres, con el objetivo de garantizar una atención integral en salud que considere los factores de riesgo, síntomas y tratamientos específicos de estas enfermedades, contribuyendo al bienestar y la igualdad en salud de esta población.
Título Segundo
Sistema Nacional de Salud
Capítulo I
Disposiciones Comunes
Artículo 7o . La coordinación del Sistema Nacional de Salud estará a cargo de la Secretaría de Salud, correspondiéndole a ésta:
I a XIII Bis. [...]
XIII Ter. Promover y garantizar la capacitación del personal de salud en la detección temprana y el manejo inicial de las enfermedades que son principal causa de muerte de las mujeres, incluyendo el cáncer de ovario, enfatizando en la identificación de síntomas iniciales, factores de riesgo y la referencia oportuna a especialistas en la materia.
Título Tercero
Prestación de los Servicios de Salud
Capítulo I
Disposiciones Comunes
Artículo 27. Para los efectos del derecho a la protección de la salud, se consideran servicios básicos de salud los referentes a:
I. a XI. [...]
XII. La prevención y detección temprana de las principales enfermedades causa de muerte de las mujeres, incluyendo el cáncer de ovario, mediante campañas de sensibilización, educación sobre síntomas y factores de riesgo, y acceso a pruebas de detección como ultrasonidos transvaginales y marcadores tumorales para poblaciones en riesgo.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Fuentes
• Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI): Datos sobre mortalidad por cáncer de ovario en México (año 2021). Disponible en: https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2023/EAP_Ca ncer.pdf
• Organización Mundial de la Salud (OMS): Datos globales sobre incidencia y mortalidad por cáncer de ovario (año 2020). Disponible en: https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/cancer
• Sociedad Americana del Cáncer (American Cancer Society): Estadísticas sobre tasas de supervivencia a cinco años para el cáncer de ovario, según la etapa del diagnóstico. Disponible en: https://www.cancer.org/es/cancer/tipos/cancer-de-ovario/deteccion-diagn ostico-clasificacion-por-etapas/tasas-de-supervivencia.html
• Dra. Yasmín Carolina Blanco Vázquez: Cita sobre la confusión diagnóstica del cáncer de ovario con afecciones gastrointestinales. Disponible en: https://www.reforma.com/militza-y-su-lucha-contra-el-cancer-de-ovario/a r2611387
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de noviembre de 2024.
Diputada María Teresa Ealy Díaz (rúbrica)