Proposiciones

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades a fortalecer acciones encaminadas a garantizar el mantenimiento y conservación de aulas, la seguridad al interior de los planteles y la suficiencia de personal académico y administrativo en los CAM que atienden a niñas, niños y adolescentes de la Ciudad de México y en las entidades federativas, a cargo de la diputada Celia Esther Fonseca Galicia, del Grupo Parlamentario del PVEM

Quien suscribe, Celia Esther Fonseca Galicia, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracciones I; y 79 fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de este honorable pleno, la presente proposición con punto de acuerdo con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

En México, la educación especial institucionalizada se inició en 1870 y durante casi un siglo, el crecimiento para la atención de la educación especial ha sido muy lento. Fue hasta 1970 que con la creación de la Dirección General de Educación Especial de la Secretaría de Educación Pública (DGEE-SEP) se detonó la formación de escuelas especiales en todo el país. La DGEE ejerció una fuerte influencia en todos los estados los cuales han organizado sus sistemas de educación especial de manera diversa. Sin embargo, muy independientemente de su organización, la educación especial ha estado muy atrás en los organigramas de las Secretarías de Educación estatales y en las áreas de atención municipal.1

Con la firma del Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica en 1992 se realizaron grandes cambios en la estructura de la educación especial, pues en dicho acuerdo se modificó la Ley General de Educación, en cuyo artículo 41 el país inició formalmente el proceso de integración educativa, lo que también implicó un cambio en la orientación de los servicios, pues pasaron a trabajar desde un modelo médico a un modelo social-educativo.2

Después de la reorganización, los servicios indispensables se transformaron en los Centros de Atención Múltiple. (CAM). Tal como siguen a la fecha: Ahora atienden a alumnos con distintas discapacidades en la misma institución. En teoría, atienden a niños con discapacidades muy severas o con discapacidad múltiple; organizan los grupos por nivel de edad y se les imparte el mismo currículo que a los alumnos de las escuelas regulares.3

Los Centros de Atención Múltiple (CAM) en México son instituciones educativas que forman parte del sistema educativo especial en el país. Su principal objetivo es ofrecer servicios educativos a niñas, niños y adolescentes con discapacidades o necesidades educativas especiales, con o sin discapacidad, que no pueden ser atendidos de manera adecuada en las escuelas regulares debido a sus condiciones particulares. Los CAM brindan educación a personas con discapacidad intelectual, motriz, auditiva, visual, trastornos del espectro autista, entre otros. Estos centros están diseñados para brindar atención personalizada y adaptada a las necesidades específicas de cada estudiante, promoviendo su inclusión social y el desarrollo de habilidades para la vida.

Los CAM fueron creados para que sea posible la integración educativa de menores con discapacidad, son la instancia educativa que ofrece ayuda temprana, educación básica (preescolar y primaria) y capacitación laboral para niños y jóvenes con discapacidad. Su objetivo es atender a los niños con alguna discapacidad para que se beneficien del plan y los programas de estudio regulares, y alcancen lo antes posible el grado escolar que les corresponde, de acuerdo con su edad. La atención que se ofrece en estos centros tiene un carácter transitorio, ya que se pretende la integración de los menores a los servicios educativos regulares.

Para aquellos alumnos que no pueden alcanzar los beneficios de la educación regular existen los CAM-Talleres, en donde se les ayuda para que alcancen un nivel de independencia acorde a sus habilidades; es decir, los programas buscan el desarrollo de la autonomía, el autocuidado y el aprendizaje de los conceptos escolares básicos.

En el CAM Laboral se promueve el Programa de Formación para la Vida y el Trabajo de jóvenes entre 15 y 22 años de edad, a través del desarrollo de competencias laborales, mismos que están acreditados mediante el Marco Mexicano de Calificaciones y tienen validez oficial en toda la República Mexicana.

El Marco Mexicano de Calificaciones (MMC) A través de principios de Transparencia, Movilidad, Equivalencia e Inclusión, enseña a los jóvenes formación laboral en los CAM que pueden obtener certificaciones que son reconocidas oficialmente por el MMC, facilitando su inserción en el mercado laboral.

Especialidades en el CAM Laboral:

• Costura, confección y bordado

• Estilismo y bienestar personal

• Preparación de alimentos y bebidas

• Fabricación de muebles de madera y manufactura de productos metálicos y de madera

• Prestación de servicios de limpieza

• Panadería y repostería

• Serigrafía

• Apoyo al servicio de comensales

• Servicios de jardinería, cultivo de frutos y plantas comestibles

• Servicios de apoyo a labores de oficina

De acuerdo al Censo de Población y Vivienda 2020 realizado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía e Informática (INEGI), en México viven aproximadamente 8 millones de personas con discapacidad y al menos 12 millones más tienen alguna complicación que les impide desarrollar alguna actividad cotidiana.5

Con datos de la propia Secretaría de Educación Pública, actualmente, a nivel nacional se cuenta con mil 667 Centros de Atención Múltiple de los cuales, solo en la Ciudad de México, existen 70 centros distribuidos en diferentes alcaldías. Los datos disponibles sobre el personal docente indican que el país cuenta con 10 mil maestros especializados en la atención de estudiantes con discapacidades, dependiendo de un número a la baja de acuerdo al ciclo escolar y de las condiciones de los inmuebles.6

En la Ciudad de México, los CAM cuentan con aproximadamente 450 maestros especializados distribuidos en sus distintos centros. Estos profesionales no solo brindan apoyo académico, sino que también se enfocan en el desarrollo integral de los estudiantes, brindando orientación emocional, social y, en muchos casos, apoyo terapéutico.7

De acuerdo con cifras y datos sobre los CAM que provienen de informes oficiales de la Secretaría de Educación Pública y estudios sobre la educación especial. A nivel nacional, los Centros de Atención Múltiple (CAM) cuentan con aproximadamente 122 mil 500 estudiantes.8

Algunos ejemplos de CAM en la Ciudad de México, incluyen El Centro de Atención Múltiple No. 8 “Profa. Amelia García y Rubio” se encuentra en la alcaldía Iztapalapa, el cual tiene una matrícula de 300 alumnos en ambos turnos

En dicho centro las carencias se han agudizado en los últimos meses, siendo reportado por los padres de familia que llevan a sus hijos ahí, diversas problemáticas como falta de servicios desde la falta de agua potable, servicios de recolección de basura, falta de mantenimiento del inmueble, mantenimiento en los baños, instalaciones eléctricas, falta de material didáctico y capacitación docente en el trabajo pedagógico, no cuentan con techumbre que proteja a la población de las inclemencias del tiempo tanto de días lluviosos como soleados, falta de semáforos sonoros y con luz para seguridad en el cruce de avenidas concurridas para las personas con discapacidad visual y auditiva.

Es por ello, que de manera desesperada han acudido a esta representación legislativa en busca de apoyo y sensibilización, para que de manera inmediata se inicien las acciones institucionales que atiendan y resuelvan en el ámbito de sus competencias, las problemáticas planteadas.

Al respecto, el artículo 7 de la Ley General de Educación establece lo siguiente:

Artículo 7. Corresponde al Estado la rectoría de la educación; la impartida por éste, además de obligatoria, será:

II. Inclusiva, eliminando toda forma de discriminación y exclusión, así como las demás condiciones estructurales que se convierten en barreras al aprendizaje y la participación, por lo que:

b) Eliminará las distintas barreras al aprendizaje y a la participación que enfrentan cada uno de los educandos, para lo cual las autoridades educativas, en el ámbito de su competencia, adoptarán medidas en favor de la accesibilidad y los ajustes razonables;

c) Proveerá de los recursos técnicos-pedagógicos y materiales necesarios para los servicios educativos, y

d) Establecerá la educación especial disponible para todos los tipos, niveles, modalidades y opciones educativas, la cual se proporcionará en condiciones necesarias, a partir de la decisión y previa valoración por parte de los educandos, madres y padres de familia o tutores, personal docente y, en su caso, por una condición de salud;

III. Pública, al ser impartida y administrada por el Estado, por lo que:

a) Asegurará que el proceso educativo responda al interés social y a las finalidades de orden público para el beneficio de la nación, y

b) Vigilará que, la educación impartida por particulares, cumpla con las normas de orden público que rigen al proceso educativo y al Sistema Educativo Nacional que se determinen en esta ley y demás disposiciones aplicables”.

Los Centros de Atención Múltiple (CAM) en México están asignados y dependen específicamente de la Secretaría de Educación Pública (SEP), que es la principal entidad encargada de gestionar la educación en el país. A través de su Dirección General de Educación Especial y en coordinación con las Secretarías de Educación estatales, Los CAM forman parte del Sistema de Educación Especial dentro del Sistema Educativo Nacional. Dichas dependencias son las encargadas de la planeación, regulación y supervisión de la educación especial, incluidas las operaciones de los CAM. Establecen las políticas educativas, programas de estudio, normativas y directrices que rigen el funcionamiento de los CAM.

Para el caso de la Ciudad de México, es a través de la Autoridad Educativa Federal de la Ciudad de México, ya que, aun no se cuenta con la descentralización de la educación y en coordinación de las 16 alcaldías que debe atenderse la problemática de dichos centros educativos.

Sobre la base del artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, uno de los principios rectores de la educación pública es precisamente la inclusión de los grupos que enfrentan una mayor vulnerabilidad para acceder con igualdad a este derecho, pero además establece la obligatoriedad de la educación, tal como se lee:

“Artículo 3. Toda persona tiene derecho a la educación. El Estado –Federación, estados, Ciudad de México y municipios– impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. La educación inicial, preescolar, primaria y secundaria, conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatoria”.

Asimismo, nuestro país firmó y ratificó desde 2008 la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la cual bajo el mandato de los artículos 1o. y 133 de la norma suprema se convierte en un texto legal de observancia en la unión y las acciones afirmativas en materia de derechos humanos que ahí se enumeran deben ser promovidas, protegidas, respetadas y garantizadas para todas las personas que viven con esta condición social.

En este sentido es indispensable encaminar acciones inmediatas que aseguren los elementos necesarios de infraestructura pública escolar, mantenimiento a instalaciones, conservación de aulas, seguridad escolar y atención al personal académico y administrativo, de los Centros de Atención Múltiple (CAM) ubicados en la Ciudad de México y en los estados del país, destinados para niñas, niños y adolescentes con discapacidades o necesidades educativas especiales en beneficio de los usuarios de dicho sistema educativo. Tal como se solicita en la presente a esta soberanía.

Se trata, que los CAM cuenten con baños en condiciones dignas para las y los estudiantes; alumbrado público, seguridad, cercas perimetrales tomando en cuenta las características y necesidades de cada plantel educativo, mantenimiento a instalaciones y materiales para los alumnos para favorecer su educación y la dignidad humana, tomando en consideración aquellos planteles que requieran adaptar su infraestructura para mejorar las condiciones de accesibilidad. Lo anterior demuestra la obligación del Estado de brindar servicios básicos, espacios escolares adecuados y accesibles, en condiciones básicas de salud y seguridad.

Por tal motivo, la proposición con punto de acuerdo tiene como intención hacer visible el escenario por demás complicado que enfrenta la comunidad escolar de los Centros de Atención Múltiple (CAM), quienes representan la única opción de educación pública para cursar y aprobar el nivel académico para los estudiantes con discapacidad, que tienen un conjunto diverso y particular de necesidades educativas.

Las condiciones arriba expuestas son las condiciones que afectan en general a la comunidad escolar por las carencias de falta de personal, académico y especializado, que de acuerdo a las cifras proporcionadas por la misma autoridad, resultan insuficientes en los hechos y en la realidad.

No es óbice mencionar que se violan los derechos de las personas con discapacidad de acceso a la educación, en los términos de los artículos 1, 3 y 4 de la Constitución general, además de la citada Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, entre otros tratados internacionales de los cuales nuestro país es parte y que igualmente garantizan el derecho universal a la educación.

Por lo anteriormente expuesto y en los términos reglamentarios, se presenta la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Educación Pública, a la Autoridad Educativa Federal de la Ciudad de México, a las autoridades educativas estatales y de la Ciudad de México, para que en el ámbito de sus respectivas competencias fortalezcan las acciones encaminadas a garantizar el mantenimiento y conservación de aulas, la seguridad al interior de los planteles y la suficiencia de personal académico y administrativo, en los Centros de Atención Múltiple (CAM) que atienden a niñas, niños y adolescentes en la Ciudad de México y en las entidades federativas.

Notas:

1 Educación especial en México. Desafíos de la educación inclusiva / Silvia Romero Contreras e Ismael García Cedillo. portaldeeducacion.com generaconocimiento.segob.gob

2 Diario Oficial de la Federación. 2012 Gobierno de México.

3 Educación especial en México. Desafíos de la educación inclusiva / Silvia Romero Contreras e Ismael García Cedillo. portaldeeducacion.com generaconocimiento.segob.gob

4 INEGI CENSO 2020

5 Gobierno de México. SEP. Centro de Atención Múltiple CAM. Estadística de Educación Especial. Ciclo Escolar 2023-2024.

6 Id.

7 https://portaldeeducacion.com.mx/educacion-especial-cam/index.htm

8 Gobierno de México. SEP. Centros de Atención Múltiple CAM. Estadística de Educación Especial. Ciclo Escolar 2023-2024.

9 Educación especial en México. Desafíos de la educación inclusiva / Silvia Romero Contreras e Ismael García Cedillo. portaldeeducacion.com generaconocimiento.segob.gob

10 Diario Oficial de la Federación. 2012 Gobierno de México

11 INEGI CENSO 2020

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de noviembre de 2024.

Diputada Celia Esther Fonseca Galicia (rúbrica)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades a fortalecer las acciones de vigilancia e inspección en la autopista México-Querétaro y en sus inmediaciones, con el propósito de prevenir la comisión de delitos y salvaguardar la vida, integridad, seguridad, bienes y derechos de las personas que transitan por esta vía, a cargo de la diputada María Luisa Mendoza Mondragón, del Grupo Parlamentario del PVEM

La que suscribe, diputada María Luisa Mendoza Mondragón, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La Carretera Federal 45D, que atraviesa del centro al norte del país, específicamente desde la Ciudad de México hasta Ciudad Juárez, Chihuahua, es una de las vías de comunicación más importantes del territorio mexicano, por su trazo estratégico es que circulan miles de vehículos ya sea de carga o particulares en su derecho al libre tránsito.

Un tramo de esta carretera, es la conocida Autopista México-Querétaro, con una longitud de 175 km y hasta 8 carriles en algunas de sus secciones, conecta dos urbes nodales de desarrollo industrial. Atravesando los Estados de México e Hidalgo, es la segunda carretera más transitada del país con 104,6871 vehículos diarios en promedio según información de Capufe. Tan solo en 2020 la plaza de cobro con mayor afluencia fue la perteneciente a esta carretera en su paso por Tepotzotlán.

Sin embargo, a pesar de su importancia tanto en materia de movilidad como económica, esta carretera sufre los estragos de la inseguridad que afecta a miles de personas. No es nuevo para nadie que la intersección entre la plaza de cobro de Tepotzotlán y la plaza de cobro de Palmillas ha visto un aumento en los delitos cometidos contra los conductores y transportistas en los últimos años.

Con una distancia de 105 km, este tramo específico de la carretera se ha vuelto un punto de alerta para quienes la transitan, pues el crimen organizado se ha aprovechado de la insuficiente vigilancia y control que se le da por parte de las autoridades de seguridad pública.

De acuerdo con datos de la Asociación Mexicana de Transportistas, la autopista México-Querétaro ocupa el segundo lugar2 como la carretera más peligrosa del país, esto debido a los más de 300 asaltos registrados al año, que se suman a los secuestros, agresiones e incluso asesinatos a los que diariamente se enfrentan los transportistas y la población en general. En palabras de su vocero, en este tramo de la carretera se tienen registrados alrededor de dos incidentes diarios que van desde asaltos hasta apedreamientos, que atentan contra la seguridad de los usuarios.

De hecho, a inicios de este año se hizo mediático el ataque contra José Armando, conductor de tráiler que fue atacado a disparos en un presunto intento de asalto cuando transitaba sobre esta autopista, la agresión fue captada por las cámaras de seguridad del propio tráiler y dio la vuelta en los medios de comunicación nacionales por la crueldad que reflejaban los criminales en el uso de sus armas. Otro caso de gran resonancia, ocurrió en enero de 2024, cuando en menos de 48 horas3 sucedieron tres asaltos violentos en este tramo de la autopista, el primero se registró cuando una cámara de seguridad captó el momento en que un conductor fue secuestrado por sujetos armados a la altura del kilómetro 60 en el municipio de Jilotepec.

El segundo caso ocurrió cuando asesinaron a un conductor tras recibir al menos cinco impactos de bala en un intento de asalto; el tercero se registró con dirección a la Ciudad de México donde también asesinaron al transportista bajo el mismo modus operandi. Al respecto, el director para asuntos de seguridad de la Cámara Nacional de Autotransporte de Carga, Luis García, sugirió que en tanto no se refuerce la presencia policial con efectivos, patrullas y tecnología, los índices delictivos continuarán sucediendo, inclusive con mayor violencia, por lo que la intervención de la Guardia Nacional es prioritaria para recuperar la carretera.

En marzo de 2024, el delegado de la Fiscalía General de la República en el Estado de México, Armando Millán Contreras, afirmó que el robo a transporte de carga en carreteras de la entidad se comete principalmente en la oscuridad y que la carretera México-Querétaro es la de mayor incidencia en este delito, lo que vino a confirmar las expresiones de grupos de la sociedad civil que advertían la alta presencia de grupos delictivos.

Este tramo ha sido en los últimos meses un foco rojo en seguridad pues la violencia registrada ha aumentado, ahí grupos criminales actúan sabedores de que la vigilancia en la zona es insuficiente y que la impunidad juega a su favor. La franja adyacente a la comunidad de Santa Ana Atzcapotzaltongo, Tepeji del Río, es sin duda el punto de inflexión de estos actos. A través de la colocación de piedras en todos los carriles de la autopista se busca dañar a los vehículos para que detengan su paso y en el momento asaltarles usando armas de fuego.

Esta práctica fue sufrida por quien suscribe, a la altura del kilómetro 80, entre los límites de Hidalgo y el Estado de México, por fortuna y como reacción de protección, mi equipo y yo estamos a salvo, solo con daños materiales al vehículo automotor derivado de las piedras que obstruyen el paso y tres disparos de arma de fuego en la carrocería. Cabe señalar que a lo largo de incontables minutos no encontramos a ninguna unidad de seguridad, situación que frente a los antecedentes debería ser diferente; esta experiencia me mostró una realidad que a diario los ciudadanos sufren. El presente instrumento legislativo tiene como finalidad el promover la coordinación de las dependencias e instituciones encargadas de la seguridad pública para prevenir la comisión de delitos y salvaguardar la vida, integridad, seguridad, bienes y derechos de las personas que transitan por la carretera México-Querétaro.

Lamentablemente, el incremento de la delincuencia es una herencia de diversos sexenios, situación que debe ser contrarrestada en colaboración con las policías de los tres ámbitos de gobierno y, sin duda, de las fuerzas de seguridad en quienes depositamos nuestra confianza como alternativa para fortalecer la Estrategia Nacional de Seguridad del gobierno de México.

Lo anterior con fundamento en lo estipulado en el artículo 30 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que otorga el despacho de asuntos a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, del cual quiero resaltar la fracción siguiente:

I. a IV. ...

V. Auxiliar a las autoridades federales, estatales, municipales y de la Ciudad de México que soliciten apoyo, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para la protección de la integridad física de las personas y la preservación de sus bienes; reforzar, cuando así lo soliciten, la tarea policial y de seguridad de los municipios y localidades rurales y urbanas que lo requieran, intervenir ante situaciones de peligro cuando se vean amenazados por aquellas que impliquen violencia o riesgo inminente; promover la celebración de convenios entre las autoridades federales, y de éstas, con las estatales, municipales y de la Ciudad de México para la coordinación y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el combate a la delincuencia, así como establecer acuerdos de colaboración con instituciones similares, en los términos de los tratados internacionales, conforme a la legislación;

[...]

En cuanto a la reglamentación de la Guardia Nacional, es preciso citar el artículo 9 de la Ley de la Guardia Nacional respecto a sus atribuciones y obligaciones, particularmente las siguientes fracciones:

I. Prevenir la comisión de delitos y las faltas administrativas que determine la legislación aplicable;

II. Salvaguardar la integridad de las personas y de su patrimonio; garantizar, mantener y restablecer el orden y la paz social, así como prevenir la comisión de delitos en:

a) Las zonas fronterizas y en la tierra firme de los litorales, la parte perteneciente al país de los pasos y puentes limítrofes, aduanas, recintos fiscales, con excepción de los marítimos, secciones aduaneras, garitas, puntos de revisión aduaneros, los centros de supervisión y control migratorio, las carreteras federales , las vías férreas, los aeropuertos, el espacio aéreo y los medios de transporte que operen en las vías generales de comunicación, así como sus servicios auxiliares;

III. a XXVI. ...

XXVII. Colaborar, cuando sea formalmente requerida, de conformidad con los ordenamientos constitucionales, legales y convenios aplicables, con las autoridades locales y municipales competentes, en la protección de la integridad física de las personas y en la preservación de sus bienes, en situaciones de peligro, cuando se vean amenazadas por situaciones que impliquen violencia o riesgo inminente; prevenir la comisión de delitos, así como garantizar, mantener y restablecer la paz y el orden públicos;

XXVIII. Participar con otras autoridades federales, locales o municipales en operativos conjuntos que se lleven a cabo conforme a lo dispuesto en la legislación relativa al Sistema Nacional de Seguridad Pública;

XXIX. Obtener, analizar y procesar información, así como realizar las acciones que, conforme a las disposiciones aplicables, resulten necesarias para la prevención de delitos, sea directamente o mediante los mecanismos de coordinación previstos en otras leyes federales;

XXX. Vigilar e inspeccionar, para fines de seguridad pública, la zona terrestre de las vías generales de comunicación y los medios de transporte que operen en ellas;

XXXI. a XL. ...

XLI. Suscribir convenios o instrumentos jurídicos con otras instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno y organizaciones no gubernamentales para el desempeño de sus atribuciones, en el marco de la ley;

XLII. a XLIV. ...

Como parte de los esfuerzos de la Estrategia Nacional de Seguridad Pública se crearon mesas de paz estatales y regionales, para el reforzamiento en materia de seguridad pública y procuración de justicia, dando origen a 32 coordinaciones estatales y 266 coordinaciones regionales,4 en ellas convergen las diferentes autoridades encargadas de mantener la paz, la seguridad y el Estado de derecho, como los secretarios de seguridad pública estatal, el titular o representante de la fiscalía estatal; los comandantes de región y zona militar, comandantes de la zona y región naval, el coordinador estatal de la Guardia Nacional, el Jefe de estación del Centro Nacional de Inteligencia; el delegado de la Fiscalía General de la República; y el secretario técnico de la coordinación estatal correspondiente, que representa a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana. Mientras que las mesas regionales corresponden a los municipios.

Si bien la creación de estas mesas de análisis contempla acciones contra diversos delitos, es necesario se considere cubrir prioritariamente las áreas críticas donde actúa recurrentemente la delincuencia; además que los estados y municipios son entes de primer contacto con la población, siendo exigible el garantizar la seguridad de la misma.

Existe coincidencia en que en los límites o fronteras de las entidades concurre una situación que exige de responsabilidad compartida para erradicar la inseguridad y garantizarles a las personas su derecho a un tránsito libre y seguro.

Por lo aquí expuesto y fundado, se somete a la consideración de esta asamblea la presente proposición con:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana; a la Guardia Nacional y las autoridades estatales y municipales de seguridad pública de los estados de México, Querétaro e Hidalgo, a fortalecer, de manera coordinada, las acciones de vigilancia e inspección en la Autopista México-Querétaro y en sus inmediaciones con el propósito de prevenir la comisión de delitos y salvaguardar la vida, integridad, seguridad, bienes y derechos de las personas que transitan por esta vía.

Notas:

1 https://obras.expansion.mx/infraestructura/2024/03/26/estas-son-las-carreteras-mas-transitadas-de-mexico#
:~:text=En%20segundo%20lugar%20está%20la,y%20Querétaro%2DIrapuato%20con%2062%2C577

2 https://www.nmas.com.mx/estados/autopista-mexico-queretaro-segunda-carr etera-mas-peligrosa-del-pais/

3 https://www.elsoldemexico.com.mx/mexico/sociedad/
autopista-mexico-queretaro-tres-violentos-asaltos-a-transportistas-en-48-horas-11311855.html

4 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/946764/36_PSSPC_AyR2324. pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los 6 días del mes de noviembre de 2024.

Diputada María Luisa Mendoza Mondragón (rúbrica)


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