Iniciativas

Que adiciona el artículo 69-B Quater al Código Fiscal de la Federación, a cargo del diputado Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del PRI

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como del artículo 6, numeral 1, fracción I; artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, el que suscribe, Yericó Abramo Masso, diputado a la LXVI Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presenta a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 69-B Quáter al Código Fiscal de la Federación, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo con Rodríguez Mejía Gregorio1 “La evasión fiscal es el no pago de una contribución; no hacer el pago de una contribución es equivalente a eludir el deber de cubrirla. Se trata de la violación de la ley que establece la obligación de pagar al fisco lo que este órgano tiene derecho de exigir.

La evasión fiscal es un ilícito que lleva aparejadas consecuencias. Es la evasión el incumplimiento de un deber legal tipificado, que surge de lo que se llama hecho generador del crédito fiscal, y al que algunos autores, especialmente extranjeros, denominan hecho imponible , o dan otros nombres.

Puesto que la evasión fiscal implica el no pago, o la omisión del pago, y para perpetrarla algunas veces sólo se deja de cumplir lisamente, pero en otras se ejecutan actividades o se aprovechan errores del fisco, dicho ilícito tiene, a veces agravantes, a veces atenuantes y aun excluyentes de responsabilidad para el culpable de la misma; así no será igual la pena para quien por ignorancia deja de cumplir la ley y para quien con plena intención y conociendo su obligación la incumple.

La evasión fiscal en México afecta de manera directa las finanzas públicas y como consecuencia pone en riesgo la aplicación de los programas sociales del Gobierno y la correcta implementación del presupuesto público, advierte Pedro Zugarramurdi, especialista en el tema de la consultora Salles Sainz Grant Thornton.2

“Con la evasión fiscal, el Gobierno percibe menos impuestos, lo que implica que se ponga en riesgo la correcta operación de programas sociales con el perjuicio público que esto conlleva”, señala. “Impacta directamente a la gente, porque no se pueden aplicar los recursos necesarios a los programas de apoyo a la sociedad, a las escuelas, hospitales, carreteras e infraestructura en general”.

Se estima que anualmente los costos de la evasión fiscal equivalen de 2 a 4 por ciento del producto interno bruto (PIB), por lo que el Gobierno federal, a través de las autoridades fiscales, se han dado a la tarea –desde hace varios años– a detectar prácticas fiscales indebidas.

“Las autoridades fiscales han emitido criterios encaminados a inhibir dichas prácticas y evitar la evasión fiscal, pero también han implementado medidas que permiten la fiscalización más eficiente de los contribuyentes, aprovechando los medios electrónicos, promoviendo la bancarización de las operaciones y la emisión de facturas electrónicas”, comentó el especialista.

Salles Sainz Grant Thornton indicó, sin embargo, que el uso de dinero en efectivo hace que sea difícil la detección de la evasión de impuestos, además de prácticas más sofisticadas con el uso de entidades extranjeras en los denominados paraísos fiscales.

Zugarramurdi sugiere que para optimizar la fiscalización a las empresas, además de continuar con las operaciones electrónicas para generalizar el uso del sistema bancario en la recepción y pago de servicios, convendría revisar el sistema fiscal en cuanto a la tasa que se maneja actualmente y la complejidad para hacer las declaraciones fiscales de las empresas.

“En México tenemos tasas impositivas altas en comparación con otros países –como podría ser ahora Estados Unidos de América después de su reforma fiscal– y eso motiva a algunos a buscar otras formas para no pagar tanto en impuestos. Las empresas en México tienen una gran diversidad de operaciones con tratamientos específicos, y muchos requisitos que cumplir sobre todo en lo que se refiere a las deducciones y por eso los contribuyentes tienen problemas al momento declarar sus impuestos”.

Por otra parte, el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas (CEFP) señala que: “la elusión fiscal es la práctica llevada a cabo por los contribuyentes que, a través del uso de diversas figuras jurídicas, pretenden minimizar la carga impositiva de ciertos actos jurídicos realizados.

Hablar de elusión fiscal no implica necesariamente que se trate de figuras antijurídicas o no apegadas al derecho, sino por el contrario, son actos que se revisten de legalidad, pero con un fin primario de reducir o diferir la carga tributaria”.

Hugo Carrasco define la elusión fiscal precisando que en ésta el particular evita la carga fiscal utilizando los medios lícitos, esto es, no prohibidos por la ley, en cambio en la evasión el sujeto pasivo del impuesto realiza actos u omisiones fraudulentas, valiéndose de medios no permitidos por las leyes, por ejemplo: contrabando y alteración de libros y documentos.

En ese sentido, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) estima que la evasión y elusión fiscal representa entre 3 y 4 puntos del PIB mexicano.

Considerando que el PIB nacional sea de 120 billones de pesos, y que estas acciones representan 3 por ciento del mismo, estaríamos hablando de 3.6 billones de pesos, que se trasladan de la evasión y elución fiscal a mercados e inversiones legales.

De los cuales 500 mil millones de pesos aproximadamente (pues la cifra negra podría ser aún mayor) deberían de ir a parar al Erario público y podrían fortalecer las finanzas nacionales en uno o varios rubros.

Todos los programas del Bienestar 2023-2024, ascienden 543 mil 933 millones de pesos (mdp), con la cifra calculada anualmente por estos delitos se podrían pagar todos los programas sociales anualmente.

Programa Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores, que para el año 2024 dispone un monto de 465 mil mdp.

Las casas que ha propuesto el Gobierno federal oscilan entre los 700 mil pesos, por lo que representaría 714 mil 285 viviendas.

También podría direccionarse a becas para niños de primaria, con una beca de 2 mil pesos al mes, que sumarian 24 mil pesos anuales y se podría beneficiar a 21 millones de niñas y niños, de entre 6 y 15 años.

12 millones 986 mil 217 niñas y niños de entre 6 y 11 años que podrían tener una beca mensual de 3 mil 200 pesos.

La evasión fiscal está penalizada por nuestras leyes y los que se ven involucrados en esta situación afectan la reputación y la rentabilidad de su negocio, ya que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) expone a todos aquellos que incurren en ese delito.

Recientemente el SAT ha tomado diversas medidas para combatir este ilícito particularmente apoyado en el artículo 69B del Código Fiscal de la Federación (CFF) que establece que:

“Cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados, se presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes”.

Así, se procederá a notificar a los contribuyentes que se encuentren en dicha situación a través de su Buzón Tributario, de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, y mediante una publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Luego, estas personas tendrán que aportar la documentación e información pertinentes, en un plazo no mayor a los 15 días. De esta forma, la autoridad valorará las pruebas y defensas que se hayan hecho valer y notificará su resolución a los contribuyentes a través del Buzón Tributario.

“La evasión fiscal en México representa un gran problema para la economía del país. Puesto que es necesario que el Estado reciba los respectivos pagos de parte de la población para cubrir parte del gasto público.

Por eso, en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se ha establecido la obligación de los mexicanos de contribuir con el gasto público, de la Federación, del Distrito Federal, estado o municipio en el que residan”.3

En atención a lo anteriormente expuesto, acudo a esta Tribuna para solicitar su apoyo para respaldar la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 69-B. Quáter al Código Fiscal de la Federación.

Para una mayor claridad del contenido de la presente propuesta de adición, se presenta el siguiente cuadro comparativo respecto al texto vigente.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona un artículo 69-B Quáter al Código Fiscal de la Federación

Artículo Único. Se adiciona un artículo 69-B Quáter al Código Fiscal de la Federación, para quedar como sigue:

Artículo 69-B. ...

Artículo 69-B Bis. ...

Artículo 69-B. Ter. ...

Artículo 69-B. Quáter. La autoridad fiscal desarrollará una aplicación móvil para uso de los contribuyentes, cuyo objetivo será identificar a las personas físicas y morales que están en el supuesto del artículo 69 B, del Código Fiscal de la Federación.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/derecho-comparado/article/ view/3673/4485.

2 https://forbes.com.mx/combate-a-la-evasion-fiscal-y-corrupcion-ha-evita do-una-caida-de-la-recaudacion-sat/

3 https://castelanauditores.com/Blog/evasion-fiscal

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de noviembre de 2024.

Diputado Yericó Abramo Masso (rúbrica)

Que adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derechos de los animales, a cargo de la diputada Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel, del Grupo Parlamentario del PRI

Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel y Laura Ivonne Ruiz Moreno, diputadas del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que modifica el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derechos de los animales, considerando la siguiente

Exposición de Motivos

Los derechos de los animales han sido un tema de debate y reflexión en la sociedad durante décadas.

A medida que nuestra comprensión sobre el mundo animal ha evolucionado, también lo han hecho nuestras ideas sobre cómo deberíamos tratar a otras especies que comparten este planeta con nosotros y qué derechos tenemos como sociedad hacía ellos.

Por eso, es necesario explorar la importancia de los derechos de los animales y por qué es crucial considerar su bienestar en nuestras acciones y decisiones.

En primer lugar, es fundamental reconocer que los animales no humanos son seres sintientes, es decir, son capaces de experimentar sensaciones, emociones y sufrimiento.

Esta capacidad de sentir es lo que fundamenta la necesidad de proteger sus derechos. Al igual que nosotros, los humanos, los animales tienen intereses básicos en la vida, la libertad y el bienestar. Negarles estos intereses es una forma de injusticia que no puede ser justificada éticamente.

Los derechos de los animales se basan en el principio de que todas las formas de vida merecen respeto y consideración moral.

Esto significa tratar a los animales con dignidad y no usarlos como simples medios para nuestros fines. Por ejemplo, la industria alimentaria y de entretenimiento a menudo explotan a los animales para obtener beneficios económicos, sin tener en cuenta su sufrimiento y sus derechos naturales.

Una de las áreas más controvertidas en la discusión sobre los derechos de los animales es el uso de animales en la investigación científica.

Si bien es cierto que la investigación médica y científica ha proporcionado avances importantes para la salud humana, también es crucial encontrar métodos alternativos que minimicen el sufrimiento animal.

Esto incluye el desarrollo de tecnologías y modelos de investigación que no dependan de la experimentación animal cuando sea posible.

Otro aspecto relevante es el tratamiento de los animales en la industria alimentaria y de fabricación de productos de origen animal. La cría intensiva, el confinamiento en jaulas y el sufrimiento en los mataderos son prácticas que plantean serias preocupaciones éticas.

La promoción de prácticas agrícolas más sostenibles y respetuosas con los animales es fundamental para mejorar su bienestar y reducir el impacto negativo en el medio ambiente.

Además, el respeto por los derechos de los animales también implica proteger su hábitat natural y conservar la biodiversidad.

La destrucción de ecosistemas y la caza furtiva son amenazas graves para muchas especies en todo el mundo. Es responsabilidad de todos proteger y preservar la vida silvestre para las generaciones futuras.

Los derechos de los animales son una parte integral de una sociedad ética y compasiva. Reconocer la importancia de tratar a los animales con respeto y consideración es un paso crucial hacia un mundo más justo y equitativo para todas las formas de vida.

Esto implica cuestionar y cambiar prácticas que causen sufrimiento innecesario y buscar formas más éticas de interactuar con el reino animal.

La proclamación de la Declaración Universal de los Derechos de los Animales es un documento fundamental que busca establecer principios básicos para garantizar el bienestar y la protección de los animales en todo el mundo.

Algunos aspectos relevantes y hechos que originaron esta declaración son los siguientes:

1. Conciencia sobre el sufrimiento animal: a medida que la sociedad ha avanzado en su comprensión de los animales y su capacidad para experimentar sufrimiento físico y emocional, ha surgido una creciente conciencia sobre la necesidad de proteger sus derechos.

2. Movimientos por los derechos de los animales: a lo largo del tiempo, diversos movimientos y organizaciones han abogado por los derechos de los animales, destacando la importancia de tratar a los animales con dignidad y respeto.

3. Experimentación animal: la utilización de animales en experimentos científicos y médicos ha generado debates éticos y morales, lo que ha impulsado la discusión sobre la necesidad de establecer límites y regulaciones para proteger a los animales utilizados en investigación.

4. Maltrato y explotación: las prácticas de maltrato y explotación de animales en diversas industrias, como la agricultura intensiva, la industria alimentaria y el entretenimiento, han generado preocupación pública y han motivado la búsqueda de mecanismos legales para proteger a los animales.

5. Preservación de la biodiversidad: la pérdida de hábitats naturales y la disminución de poblaciones animales debido a la actividad humana han resaltado la importancia de conservar la biodiversidad y proteger a las especies en peligro de extinción.

6. Legislación y normativas: en varios países y a nivel internacional se han promulgado leyes y normativas para regular el trato y la protección de los animales, lo que ha contribuido al desarrollo de principios y estándares comunes en la Declaración Universal de los Derechos de los Animales.

Esta proclamación de la Declaración Universal de los Derechos de los Animales surge como respuesta a una serie de eventos y preocupaciones relacionadas con el bienestar y la protección de los animales, reflejando la evolución de la conciencia social y la necesidad de establecer principios éticos y legales para garantizar un trato justo y respetuoso hacia todas las formas de vida animal.

Al respecto, esta Declaración señala:

“Artículo número 1

Todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a la existencia.

Artículo número 2

a) Todo animal tiene derecho al respeto.

b) El hombre, como especie animal, no puede atribuirse el derecho de exterminar a los otros animales o de explotarlos, violando ese derecho. Tiene la obligación de poner sus conocimientos al servicio de los animales.

c) Todos los animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del hombre.

Artículo número 3

a) Ningún animal será sometido a malos tratos ni a actos crueles.

b) Si es necesaria la muerte de un animal, ésta debe ser instantánea, indolora y no generadora de angustia.

Artículo número 4

a) Todo animal perteneciente a una especie salvaje tiene derecho a vivir libre en su propio ambiente natural, terrestre, aéreo o acuático y a reproducirse.

b) Toda privación de libertad, incluso aquella que tenga fines educativos, es contraria a este derecho.

Artículo número 5

a) Todo animal perteneciente a una especie que viva tradicionalmente en el entorno del hombre tiene derecho a vivir y crecer al ritmo y en las condiciones de vida y de libertad que sean propias de su especie.

b) Toda modificación de dicho ritmo o dichas condiciones que fuera impuesta por el hombre con fines mercantiles es contraria a dicho derecho.

Artículo número 6

a) Todo animal que el hombre haya escogido como compañero tiene derecho a que la duración de su vida sea conforme a su longevidad natural.

b) El abandono de un animal es un acto cruel y degradante.

Artículo número 7

Todo animal de trabajo tiene derecho a una limitación razonable del tiempo e intensidad del trabajo, a una alimentación reparadora y al reposo.

Artículo número 8

a) La experimentación animal que implique un sufrimiento físico o psicológico es incompatible con los derechos del animal, tanto si se trata de experimentos médicos, científicos, comerciales, como de otra forma de experimentación.

b) Las técnicas alternativas deben ser utilizadas y desarrolladas.

Artículo número 9

Cuando un animal es criado para la alimentación debe ser nutrido, instalado y transportado, así como sacrificado, sin que ello resulte para él motivo de ansiedad o dolor.

Artículo número 10

a) Ningún animal debe ser explotado para esparcimiento del hombre.

b) Las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirvan de animales son incompatibles con la dignidad del animal.

Artículo número 11

Todo acto que implique la muerte de un animal sin necesidad es un biocidio, es decir, un crimen contra la vida.

Artículo número 12

a) Todo acto que implique la muerte de un gran número de animales salvajes es un genocidio, es decir, un crimen contra la especie.

b) La contaminación y la destrucción del ambiente natural conducen al genocidio.

Artículo número 13

a) Un animal muerto debe ser tratado con respeto.

b) Las escenas de violencia, en las cuales los animales son víctimas, deben ser prohibidas en el cine y en la televisión, salvo si ellas tienen como fin dar muestra de los atentados contra los derechos del animal.

Artículo número 14

a) Los organismos de protección y salvaguarda de los animales deben ser representados a nivel gubernamental.

b) Los derechos del animal deben ser defendidos por la ley, como lo son los derechos del hombre”.

Por lo anteriormente expuesto, y con el objeto de mostrar de manera más clara las modificaciones que se pretende llevar a cabo en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se presenta el siguiente cuadro:

Por lo anteriormente expuesto, pongo a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se modifica el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derechos de los animales

Único. Se adiciona un último párrafo al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 4o. La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

...

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Todos los animales nacen iguales ante la vida, tienen el derecho a la existencia, el derecho al respecto y tienen el derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del hombre. Ningún animal será sometido a malos tratos ni a actos crueles.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de noviembre de 2024.

Diputadas: Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel, Laura Ivonne Ruiz Moreno (rúbricas).

Que adiciona el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, Yericó Abramo Masso, diputado del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116 y 122, fracción II, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1, fracción II; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo a la fracción VI del apartado A, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El pasado 27 de enero de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo.1

A partir de la entrada en vigor de este decreto, los jubilados y pensionados se vieron afectados, en sus prestaciones económicas ya que el pago de sus pensiones se hace tomando como base la Unidad de Medida Actualizada (UMA), que actualmente tiene un valor de 103.74 pesos. Por lo que, si lo comparamos con el valor real y actual del salario mínimo diario vigente. Mismo que es de 207.44 pesos y 312.41 pesos para la zona libre que comprende la frontera norte del país.

En este escenario, los pensionados y jubilados dejan de percibir recursos económicos por la cantidad de 103.74 pesos y 208.67 pesos respectivamente. Es decir, pierden el valor adquisitivo de sus pensiones y jubilaciones, cuando éstas son pagadas en UMAS, en lugar de salarios mínimos.

Tan sólo para 2024 el salario mínimo se ubica en 248.93 pesos y la UMA se ubica en 108.57 pesos, es decir, la diferencia diaria entre estos conceptos es de 140.36 pesos y la diferencia mensual es de 4 mil 210.8 pesos.

En los últimos años se ha registrado un significativo incremento en el salario mínimo, por lo que consideramos que lo justo es que los pensionados y jubilados se beneficien de estos incrementos.

La UMA se estableció para sustituir al salario mínimo como indicador de conceptos jurídicos como multas, prerrogativas o créditos, pero consideramos que no debe ser aplicable para el cálculo o pago de pensiones, ya que no está acorde con la naturaleza y finalidad de las prestaciones a que tienen derecho los trabajadores, como sí lo tiene el salario mínimo. Tal y como lo establece la fracción VI del apartado A del artículo 123 constitucional que establece “Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales. El salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza”.

La entrada en vigor del decreto en materia de desindexación del salario mínimo en 2016 se creó la Unidad de Medida y Actualización (UMA) ocasionó incertidumbre respecto al pago de pensiones. Además, generó la reducción del monto mensual de las mismas.

En el año de su entrada en vigor en 2016 nadie se percató que ese cambio afectaría al pensionado, porque en ese momento el monto de la UMA y del salario mínimo, tenían la misma equivalencia monetaria. Sin embargo, conforme se establecía el aumento exponencial del salario mínimo en comparación con el bajo crecimiento de la UMA, se fue perjudicando a los trabajadores al servicio del Estado.

Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) señaló que “con motivo del decreto de la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de enero de dos mil dieciséis, se modificó el artículo 123, apartado A, fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de desindexar el salario, el cual históricamente se utilizó como base y cálculo de los montos de las obligaciones previstas en diversos ordenamientos jurídicos ajenos a la materia laboral, para ahora establecer la Unidad de Medida y Actualización para esos fines, reservándose el uso del salario sólo para cuestiones que no sean ajenas a su naturaleza laboral. En esa virtud, como la pensión de retiro de los trabajadores es una prestación de seguridad social derivada de la relación de trabajo y sustentada propiamente en el salario, incluso para generarla y pagarla se atiende al fondo constituido durante la vida activa laboral, mediante aportaciones del salario percibido, topadas a la cantidad máxima de diez veces el salario mínimo, es claro que esa prestación es laboral; consecuentemente, lo relativo a su monto, actualización, pago o límite máximo debe aplicarse el salario, por no tratarse de cuestiones ajenas a su naturaleza; además, de atender para esos aspectos a la Unidad de Medida y Actualización se desnaturalizaría la pensión y se utilizaría un factor económico ajeno a la prestación de seguridad social referida, distinta al salario y ajeno a la pensión, lo cual jurídicamente no es permisible”.2

En el cuadro anterior se aportan estadísticas sobre la evolución del valor de las UMAS y el salario mínimo, en estos datos se identifica que el crecimiento mayor del salario mínimo en comparación con el valor de las UMAS, tan sólo en el último año, en 2024, el salario mínimo representa 129 por ciento más que el valor de las UMAS, por lo que las pensiones pagadas en UMAS significan una grave afectación a éstas.

De acuerdo con la Ley y el Reglamento del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, la pensión individual de los trabajadores se limitaría a un máximo de 10 UMAS, por lo que al aplicar este criterio la pensión máxima que obtendría un trabajador al servicio del estado sería de 32 mil 571 pesos mensuales y si se utilizaran para su estimación el salario mínimo, alcanzaría 74 mil 700 pesos como se muestra en el cuadro anterior.

De acuerdo con estimaciones, esta demanda por parte de los trabajadores representa aproximadamente entre 1 y 1.5 por ciento del producto interno bruto (PIB), que de no atenderse favorablemente, consideramos que sería mayor la inversión que tendría que hacer el Estado para atender el deterioro de vida emocional, física, mental y de salud por el envejecimiento de los jubilados y pensionados.

En atención a lo expuesto, se propone adicionar un segundo párrafo a la fracción VI del apartado A, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para que el cálculo de las pensiones y jubilaciones de los trabajadores se hagan tomando como base el salario mínimo vigente.

La labor de nosotros como legisladores federales es crear leyes y reformar las ya existentes para que respondan a las necesidades actuales, de cada sector de nuestro país, que permitan coadyuvar al mejoramiento del bienestar de cada mexicano.

Para una mayor identificación de la propuesta se presenta el siguiente cuadro comparativo.

Con base en lo anteriormente expuesto, acudo a este pleno para solicitar su respaldo a la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo a la fracción VI del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se adiciona un segundo párrafo a la fracción VI del inciso A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 123. ...

...

A. ...

I. a V. ...

VI. Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales. El salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza.

Tratándose del pago de pensiones y jubilaciones, al considerarse éstas como parte de los esfuerzos obtenidos por el trabajador durante su vida laboral y considerando que, cuando el índice base para su pago sea menor al equivalente del salario mínimo vigente, el cálculo del pago de la pensión o jubilación correspondiente, se hará tomando como base el salario mínimo vigente.

...

...

VII. a XXXI. ...

B. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5423663&fecha=27/01/ 2016#gsc.tab=0.

2 https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2020651

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de noviembre de 2024.

Diputado Yericó Abramo Masso (rúbrica)

Que reforma el artículo 2o. de la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización, a cargo del diputado Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, Yericó Abramo Masso, diputado del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II; y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116 y 122, fracción II, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1, fracción II; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 2o. de la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El pasado 27 de enero de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo.1

A partir de la entrada en vigor de este decreto, los jubilados y pensionados se vieron afectados en sus prestaciones económicas ya que el pago de sus pensiones se hace tomando como base la Unidad de Medida Actualizada (UMA), que actualmente tiene un valor de 103.74 pesos. Por lo que, si lo comparamos con el valor real y actual del salario mínimo diario vigente. Mismo que es de 207.44 pesos y 312.41 pesos para la zona libre que comprende la frontera norte del país.

En este escenario, los pensionados y jubilados dejan de percibir recursos económicos por la cantidad de 103.74 pesos y 208.67 pesos respectivamente. Es decir, pierden el valor adquisitivo de sus pensiones y jubilaciones, cuando éstas son pagadas en UMAS, en lugar de salarios mínimos.

Tan sólo para 2024 el salario mínimo se ubica en 248.93 pesos y la UMA se ubica en 108.57 pesos, es decir, la diferencia diaria entre estos conceptos es de 140.36 pesos y la diferencia mensual es de 4 mil 210.8 pesos.

En los últimos años se ha registrado un significativo incremento en el salario mínimo, por lo que consideramos que lo justos es que los pensionados y jubilados se beneficien de estos incrementos.

La UMA se estableció para sustituir al salario mínimo como indicador de conceptos jurídicos como multas, prerrogativas o créditos, pero consideramos que no debe ser aplicable para el cálculo o pago de pensiones, ya que no está acorde con la naturaleza y finalidad de las prestaciones a que tienen derecho los trabajadores, como sí lo tiene el salario mínimo. Tal y como lo establece la fracción VI del apartado A del artículo 123 constitucional que establece “Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales. El salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza”.

La entrada en vigor del decreto en materia de desindexación del salario mínimo en 2016 se creó la Unidad de Medida y Actualización (UMA) ocasionó incertidumbre respecto al pago de pensiones. Además, generó la reducción del monto mensual de las mismas.

En el año de su entrada en vigor en 2016 nadie se percató que ese cambio afectaría al pensionado, porque en ese momento el monto de la UMA y del salario mínimo, tenían la misma equivalencia monetaria. Sin embargo, conforme se establecía el aumento exponencial del salario mínimo en comparación con el bajo crecimiento de la UMA, se fue perjudicando a los trabajadores al servicio del Estado.

Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) señaló que “Con motivo del decreto de la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de enero de dos mil dieciséis, se modificó el artículo 123, apartado A, fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de desindexar el salario, el cual históricamente se utilizó como base y cálculo de los montos de las obligaciones previstas en diversos ordenamientos jurídicos ajenos a la materia laboral, para ahora establecer la Unidad de Medida y Actualización para esos fines, reservándose el uso del salario sólo para cuestiones que no sean ajenas a su naturaleza laboral. En esa virtud, como la pensión de retiro de los trabajadores es una prestación de seguridad social derivada de la relación de trabajo y sustentada propiamente en el salario, incluso para generarla y pagarla se atiende al fondo constituido durante la vida activa laboral, mediante aportaciones del salario percibido, topadas a la cantidad máxima de diez veces el salario mínimo, es claro que esa prestación es laboral; consecuentemente, lo relativo a su monto, actualización, pago o límite máximo debe aplicarse el salario, por no tratarse de cuestiones ajenas a su naturaleza; además, de atender para esos aspectos a la Unidad de Medida y Actualización se desnaturalizaría la pensión y se utilizaría un factor económico ajeno a la prestación de seguridad social referida, distinta al salario y ajeno a la pensión, lo cual jurídicamente no es permisible.2

En el cuadro anterior, se aportan estadísticas sobre la evolución del valor de las UMAS y el salario mínimo, en estos datos se identifica que el crecimiento mayor del salario mínimo en comparación con el valor de las UMAS, tan sólo en el último año, en 2024, el salario mínimo representa 129 por ciento más que el valor de las UMAS, por lo que las pensiones pagadas en UMAS significan una grave afectación a éstas.

De acuerdo con la Ley y el Reglamento del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado la pensión individual de los trabajadores se limitaría a un máximo de 10 UMAS, por lo que al aplicar este criterio la pensión máxima que obtendría un trabajador al servicio del estado sería de 32 mil 571 pesos mensuales y si se utilizaran para su estimación el salario mínimo, alcanzaría 74 mil 700 pesos como se muestra en el cuadro anterior.

De acuerdo con estimaciones, esta demanda por parte de los trabajadores representa aproximadamente entre 1 y 1.5 por ciento del producto interno bruto (PIB), que de no atenderse favorablemente, consideramos que sería mayor la inversión que tendría que hacer el Estado para atender el deterioro de vida emocional, física, mental y de salud por el envejecimiento de los jubilados y pensionados.

En atención a lo expuesto, se propone reformar la fracción III del artículo 2o. de la Ley para determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización para que el cálculo de las pensiones y jubilaciones de los trabajadores se hagan tomando como base el salario mínimo vigente.

Para una mayor identificación de la propuesta se presenta el siguiente cuadro comparativo.

Con base en lo anteriormente expuesto, acudo a este pleno para solicitar su respaldo a la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 2o. de la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización

Artículo Único. Se reforma la fracción III del artículo 2o. de la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 2. Para efectos de lo dispuesto en la presente Ley, se entenderá por:

I. y II. ...

III. UMA: A la Unidad de Medida y Actualización que se utiliza como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y de la Ciudad de México, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de dichas leyes. Con excepción de los casos en los que el salario mínimo sea menor al índice, unidad, base, medida o referencia para el pago de pensiones o jubilaciones, donde éstas últimas deberán pagarse, utilizando el salario mínimo vigente.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5423663&fecha=27/01/ 2016#gsc.tab=0.

2 https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2020651

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de noviembre de 2024.

Diputado Yericó Abramo Masso (rúbrica)

Que adiciona el artículo 110 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en materia de seguridad pública, protección civil, urgencias médicas y atención a desastres, a cargo del diputado Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del PRI

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como del artículo 6, numeral 1, fracción I; artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, el que suscribe, Yericó Abramo Masso, diputado a la LXVI Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, somete a consideración de este honorable pleno iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo cuarto al artículo 110 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El párrafo noveno del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos1 señala que “la seguridad pública es una función del Estado a cargo de la federación, las entidades federativas y los municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social”.

Las fracciones XXIII y XXIII Bis del artículo 73 de nuestra Carta Magna establece la facultad del Congreso de nuestro país para expedir leyes que establezcan las bases de coordinación en materia de seguridad pública entre la federación, los estados y los municipios, así como para regular a las instituciones de seguridad pública en el ámbito federal.

En el mismo sentido, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública2 en su artículo 2 señala que “la seguridad pública es una función a cargo de la federación, las entidades federativas y municipios, que tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos y comprende la prevención especial y general de los delitos, la sanción de las infracciones administrativas, así como la investigación y la persecución de los delitos y la reinserción social del sentenciado, en términos de esta ley, en las respectivas competencias establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.

Adicionalmente, establece que “el Estado desarrollará políticas en materia de prevención social del delito con carácter integral, sobre las causas que generan la comisión de delitos y conductas antisociales, así como programas y acciones para fomentar en la sociedad valores culturales y cívicos, que induzcan el respeto a la legalidad y a la protección de las víctimas”.

En los anteriores gobiernos, como en el actual, la inseguridad de nuestro país, representa uno de los principales problemas a enfrentar, así lo muestra la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (ENVIPE) 2023, realizada y difundida por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi),3 el pasado 11 de septiembre de 2023.

Para el 2022, el Inegi estimó que 10.5 millones de hogares (27.4 por ciento del total del país) tuvieron, al menos, una o uno de sus integrantes como víctima del delito, el número de víctimas de 18 años y más fue de 21.1 millones, equivalente a una tasa de 22 587 víctimas por cada 100 mil habitantes (prevalencia delictiva). Las tasas de prevalencia por sexo fueron de 21 mil 675 para las mujeres y de 23 mil 648 para los hombres.

Los resultados de dicha encuesta señalan que los delitos más frecuentes fueron fraude, robo o asalto en calle o transporte público y extorsión. De igual forma se informa que en 2022 ocurrieron 26.8 millones de delitos. De estos, 92.4 por ciento no se denunció o la autoridad no inició una carpeta de investigación. Este subregistro se denomina cifra negra.

Por otra parte, se informó que las entidades federativas con mayor prevalencia delictiva tanto en hombres como en mujeres fueron Estado de México (34 mil 693 para hombres y 28 mil 215 para mujeres) y Ciudad de México (32 mil 661 para hombres y 31 mil 178 para mujeres). En contraste, la menor prevalencia delictiva se registró en Veracruz (14 mil 168 para hombres y 13 mil 149 para mujeres) y en Chiapas (14 mil 364 para hombres y 11 mil 109 para mujeres).

Para el periodo marzo-abril de 2023, 74.6 por ciento de la población de 18 años y más consideró que vivir en su entidad federativa era inseguro debido a la delincuencia. Un 63.7 y 39.9 por ciento de la población de 18 años y más se siente insegura en su municipio o demarcación territorial y en su colonia o localidad, respectivamente. Los porcentajes más altos de percepción de inseguridad pública en su estado se presentaron en Zacatecas, con 91.9 por ciento, Estado de México, con 88.0 por ciento y en Morelos, con 87.0 por ciento. Por el contrario, las entidades con los porcentajes más bajos fueron: Baja California Sur, con 33.4 por ciento; Yucatán, con 37.8 por ciento y Coahuila, con 44.1 por ciento.

La Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana (ENSU),4 en su segundo trimestre de 2024, dio a conocer que, a nivel nacional, en junio de 2024, 59.4 por ciento de la población de 18 años y más, residente en 91 áreas urbanas (ciudades) de interés, consideró que es inseguro vivir en su ciudad. Lo anterior representa un cambio estadísticamente significativo con relación a los porcentajes que se registraron en marzo de 2024 y en junio de 2023 (61.0 y 62.3 por ciento, respectivamente). En esta edición, 15 áreas urbanas (ciudades) tuvieron cambios estadísticamente significativos frente a marzo de 2024: 10 presentaron reducciones y 5, incrementos.

En junio de 2024, 65.1 por ciento de las mujeres y 52.4 por ciento de los hombres consideraron que vivir en su ciudad era inseguro. Las áreas urbanas (ciudades) de interés con mayor porcentaje de personas de 18 años y más que consideraron que vivir en su ciudad es inseguro fueron: Fresnillo (94.7 por ciento), Naucalpan de Juárez (89.2 por ciento), Uruapan (86.8 por ciento), Irapuato (84.8 por ciento), Tapachula (84.7 por ciento) y Zacatecas (84.7 por ciento). En contraste, las áreas urbanas donde la percepción de inseguridad resultó menor fueron: San Pedro Garza García (11.7 por ciento), Piedras Negras (14.3 por ciento), Los Cabos (16.7 por ciento), Los Mochis (18.7 por ciento), Benito Juárez (18.9 por ciento) y Saltillo (21.4 por ciento).

En cuanto a la percepción de inseguridad en espacios físicos específicos, en junio de 2024, 67.9 por ciento de la población manifestó sentirse insegura en los cajeros automáticos localizados en la vía pública; 62.7 por ciento, en el transporte público; 53.7 por ciento, en la carretera y 52.9 por ciento, en el banco.

El Programa Nacional de Seguridad Pública 2022-2024,5 publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado 5 de diciembre de 2022, se realizó a fin de dar cumplimiento con lo establecido en los artículos 25 y 26, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), así como en los artículos 2, 12, 16, fracciones IV y VIII, 26 y 29, de la Ley de Planeación que mandata la elaboración de los programas derivados del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 en el marco del Sistema Nacional de Planeación Democrática.

Señalando en los objetivos prioritarios del Programa Nacional de Seguridad Pública 2022-2024 que este estará enfocado prioritariamente a:

“1. Promover la construcción de paz en el territorio nacional.

2. Fortalecer la operación de las instituciones de seguridad pública en las regiones del territorio nacional.

3. Disminuir los delitos vinculados con la delincuencia organizada en las regiones del país.

4. Mejorar la operación y las condiciones de internamiento de las personas privadas de la libertad en los centros penitenciarios.

Pese a los esfuerzos que el Gobierno federal ha realizado para atender la inseguridad que enfrenta nuestro país el Inegi informó en su Encuesta Nacional de Victimización y Percepción Sobre Seguridad Pública (ENVIPE) 2024, que:

• En 2023, 27.5 por ciento de los hogares en México tuvo, al menos, una o uno de sus integrantes como víctima del delito.

• Hubo 21.9 millones de víctimas de 18 años y más. La tasa de prevalencia delictiva fue de 23 323 víctimas por cada 100 mil habitantes, cifra superior respecto a 2022.

• Los delitos más frecuentes fueron fraude, robo o asalto en calle o transporte público y extorsión.

• Ocurrieron 31.3 millones de delitos: 92.9 por ciento no se denunció o la autoridad no inició una carpeta de investigación. Este subregistro se denomina cifra oculta o cifra negra.

El objetivo de dicha encuesta es generar información sobre la victimización delictiva durante 2023, así como sobre la percepción social respecto a la seguridad pública y al desempeño de las autoridades entre marzo y abril de 2024. Dichas estimaciones se generan a nivel nacional, tanto en ámbito urbano como en rural, por entidad federativa y por áreas urbanas de interés.

Por otra parte, en 2023, el Inegi estimó que en 10.6 millones de hogares (27.5 por ciento del total del país), al menos una o uno de sus integrantes fue víctima del delito. Este porcentaje fue similar al de 2022. Para 2023, el número de víctimas de 18 años y más se estimó en 21.9 millones, lo equivalente a una tasa de 23 mil 323 víctimas por cada 100 mil habitantes (prevalencia delictiva). Las tasas de prevalencia por sexo fueron de 22 mil 903 para las mujeres y de 23 mil 817 para los hombres”.6

Si bien se han realizado grandes esfuerzos en materia de seguridad, en nuestro país la inseguridad sigue siendo uno de los mayores retos a enfrentar de manera prioritaria conjunta, coordinada, sin escatimar en recursos, mecanismos, sistemas o innovaciones que este mismo requiera, para eficientizar la atención brindada a la ciudadanía.

A la fecha en México no existe de manera coordinada ni generalizada una base de datos única, que atienda las necesidades urgentes y de pronta acción en las comunidades de cada estado, por lo que se considera necesario el uso de un sistema de seguridad que permita de manera eficaz, el control, la comunicación y alcance para la atención ciudadana. El uso de estas bases es fundamental para poder hacer de cada situación un análisis más acertado a la hora de requerir el apoyo de las autoridades.

Los Centros de Comando y Control,7 son las estaciones de seguridad pública encargadas de captar información para las operaciones, toma de decisiones y mantenimiento en materia de seguridad pública, urgencias médicas, protección civil, atención a desastres y psicológica de la población.

En los últimos treinta años, estas estaciones de seguridad pública se han convertido en un pilar fundamental para las diversas organizaciones que protegen y sirven a la sociedad.

La definición original de Comando y Control se remonta a las organizaciones militares de Norteamérica, y hacía referencia a la forma en que se gestionaban los recursos y el personal durante una misión militar.

Sin embargo, sus tácticas y tecnologías se han aplicado a varias organizaciones no militares que también trabajan con las fuerzas del orden, como los departamentos de policía.

Este conjunto de técnicas organizativas también es utilizado por los departamentos de policía de todo el mundo para mejorar la eficacia y garantizar la seguridad de sus ciudadanos. Estas tácticas se planifican y llevan a cabo desde los centros de comando y control, que son edificios o salas especializados diseñados para coordinar y ayudar a los agentes en caso de delito, de modo que puedan tener una respuesta rápida para perseguir y detener a los delincuentes y garantizar la seguridad del ciudadano.

Las tecnologías que se han implantado en estos centros son redes de cámaras por todas las ciudades, botones de pánico, videowalls , líneas telefónicas, e incluso inteligencia artificial que ayuda a detectar y señalar, en tiempo real, los delitos que se están cometiendo.

Estos centros de comando y control han demostrado su eficacia en todo el mundo para mantener los delitos fuera de las calles o capturar a los delincuentes. México es uno de los países que ha implementado estos centros, en los que varias instituciones de procuración de justicia trabajan en conjunto para disminuir los índices delictivos del país.

Los Centros de Comando y Control. Trabajan en conjunto con instituciones de diferentes jerarquías como las policías municipales, federales, estatales o incluso la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) para atender emergencias de diversa índole que pongan en riesgo la seguridad de los ciudadanos. Como hemos mencionado anteriormente, la comunicación directa con estos se puede lograr marcando el 911 desde cualquier teléfono.

Estas estrategias garantizan que exista un vínculo directo entre los ciudadanos y las fuerzas del orden las 24 horas del día, los 7 días de la semana, durante todo el año.

En la Ciudad de México, otra forma de acercarse al C5 durante una emergencia es a través de alguno de los más de 13 mil botones de pánico distribuidos por toda la ciudad y que están integrados en postes multifuncionales llamados Sistema Tecnológico de Videovigilancia (STV, por su sigla en inglés) que además cuentan con altavoces de alerta sísmica y cámaras 4K con visión de 360°.

El sistema C5 es un Centro de Comando, Control, Cómputo, Comunicaciones y Contacto Ciudadano que se encarga de monitorear la seguridad de una ciudad o estado. Su objetivo es captar información para tomar decisiones en materia de seguridad pública, urgencias médicas, protección civil, movilidad, medio ambiente, y servicios a la comunidad.

Cabe resaltar que estos centros de comando pueden ser variables en cuanto a sus funciones e infraestructura según lo determine cada entidad, en cuanto al alcance de sus operaciones y de los objetivos de seguridad pública instituidos.

Para una mayor identificación de la propuesta se presenta el siguiente cuadro comparativo.

En virtud de lo anteriormente expuesto, acudo a esta tribuna para someter a consideración de este pleno y solicitar su respaldo a la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un párrafo cuarto al artículo 110 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Artículo Único. Se adiciona un párrafo cuarto al artículo 110 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y se recorre el actual para quedar como sigue:

Artículo 110. Los integrantes del Sistema están obligados a permitir la interconexión de sus Bases de Datos para compartir la información sobre Seguridad Pública con el Sistema Nacional de Información, en los términos de esta Ley y otras disposiciones jurídicas aplicables.

...

...

Cada entidad federativa podrá implementar y asistirse del sistema de seguridad C5 (Centro de Comando, Control, Cómputo, Comunicaciones y Contacto Ciudadano) a fin de eficientizar la atención y la captación de información para la acción oportuna en la toma de decisiones en materia de seguridad pública, protección civil, urgencias médicas, atención a desastres, y las que requiera la población y sean de su competencia.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/CPEUM.doc.

2 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGSNSP.doc.

3 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2023/ENVIPE/ ENVIPE_23.pdf.

4 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2024/ENSU/EN SU2024_07.pdf

5 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5673252&fecha=05/12/ 2022#gsc.tab=0

6 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2024/ENVIPE/ ENVIPE_24.pdf.

7 https://www.algotive.ai/es-mx/blog/que-son-los-c2-c4-y-c5-y-por-que-son -importantes

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de noviembre de 2024.

Diputado Yericó Abramo Masso (rúbrica)

Que adiciona el artículo 37 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a cargo del diputado Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del PRI

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como del artículo 6, numeral 1, fracción I; artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, el que suscribe, Yericó Abramo Masso, diputado a la LXVI Legislatura del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo al artículo 37 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La seguridad social es un derecho humano previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), en el artículo 123, apartado A, fracción XXIX y el apartado B, fracción XI. Aquellas protecciones para el bienestar de la persona trabajadora operan a través de la figura jurídica del seguro que, de manera general, cubre diversos riesgos, como son: la muerte, los accidentes de trabajo, las enfermedades, la maternidad y paternidad, la jubilación, la cesación involuntaria del trabajo en edad avanzada, la invalidez y la vejez; coberturas que tienen su origen en la vida laboral productiva que se tuvo previa, en su caso, a la exigibilidad del derecho.1

Por su parte, este derecho también se ha dispuesto en los artículos 9 del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales (PIDESC); en el 9.1 y 9.2 del Protocolo Adicional a la Convención Americana octubre de 1961. Sobre Derechos Humanos “Protocolo de San Salvador”, y en el 28 del Convenio 102 Sobre Seguridad Social de la Organización Internacional del Trabajo, ratificado por el Estado mexicano el 12 de octubre de 1961.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CrIDH) explica el caso concreto de la pensión por jubilación derivada de un sistema de contribuciones o cotizaciones, como un componente de la seguridad social en relación con la necesidad económica de la persona y no necesariamente ligado a la edad prevista para acceder a una, en caso de vejez. Además, precisa que “la pensión de vejez es una especie de salario diferido del trabajador, un derecho adquirido luego de una acumulación de cotizaciones y tiempo laboral cumplido”.2

Lo anterior, conforme a lo dispuesto en los artículos 6, 7 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 6, 7, 11 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC); 4, 5, 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 6, 7, 9, 10 y 12 del Protocolo de San Salvador y los párrafos 28 y 51 Observación General 23 citada.

Es obligación de todas las autoridades mexicanas cumplir con las obligaciones en materia de derechos humanos que establece el artículo 1o., párrafo tercero constitucional, de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos.

Es obligación de todas las autoridades mexicanas cumplir con las obligaciones en materia de derechos humanos que establece el artículo 1o., párrafo tercero constitucional de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos.

Es por eso que al requerir que los fondos para el retiro, así como los fondos de la subcuenta de vivienda de las personas de 70 años para que estos sean trasferidos al Fondo de Pensiones para el Bienestar sin necesidad de resolución judicial, generará un riesgo para los derechos de las y los trabajadores, pues la garantía de imprescriptibilidad queda sujeta sólo a un aviso que tendría lugar un año anterior a esta trasferencia, por lo que para que el mecanismo de devolución sea eficiente, se considera necesario que también un año posterior a la trasferencia se realice otro aviso para que ya sea el trabajador o sus beneficiarios puedan realizar el reclamo de los fondos y de los intereses generados en ese periodo.

En atención a lo anteriormente expuesto, acudo a esta tribuna para solicitar su apoyo para respaldar la siguiente iniciativa de adición al artículo 37 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

Para una mayor claridad del contenido de la presente propuesta de adición, se presenta el siguiente cuadro comparativo respecto al texto vigente.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona un párrafo al artículo 37 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

Artículo Único. Se adiciona un párrafo octavo al artículo 37 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y se recorren los subsecuentes, para quedar como sigue:

Artículo 37. El derecho del trabajador y, en su caso, de sus beneficiarios a recibir los recursos de la subcuenta de vivienda, en los términos descritos en el artículo 40, es imprescriptible.

...

...

...

...

...

...

Dentro del año posterior a que el Fondo de Pensiones para el Bienestar haya concentrado los recursos en las subcuentas señaladas, el Instituto deberá hacer del conocimiento de los trabajadores y, en su caso, de sus beneficiarios que pueden acceder al mecanismo de devolución de forma permanente para recibir la pensión a que tengan derecho.

...

...

...

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/202104/Derecho_Seguridad _Social_ISSSTE.pdf

2 CrIDH. Caso “Muelle Flores vs. Perú”. Sentencia de fondo, reparaciones y costa, 6 de marzo de 2019, párr. 185, disponible en https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_375_esp.pd

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de noviembre de 2024.

Diputado Yericó Abramo Masso (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de actividad minera, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El 12 de noviembre de 2012, los entonces diputados Adolfo Bonilla Gómez, Manlio Fabio Beltrones Rivera y Jesús Murillo Karam, del Grupo Parlamentario del PRI, suscribieron una iniciativa mediante la cual propusieron adicionar y reformar diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo a fin de proteger y garantizar la situación de las personas en las minas de carbón.1

Poco tiempo después, el 22 de noviembre de ese mismo año, las y los diputados José Guillermo Anaya Llamas, Mario Alberto Dávila Delgado, Esther Quintana Salinas y Marcelo de Jesús Torres Cofiño, del Grupo Parlamentario del PAN,2 también suscribieron otra iniciativa en el mismo sentido.

La exposición de motivos de ambas iniciativas refiere que en México existe un grave problema en la regulación de los procesos de extracción de carbón en las minas, pues se suelen utilizar procesos y técnicas rudimentarias denominadas “pocillos” que ponen en riesgo la vida de los trabajadores.3 En términos generales el uso de los pozos en profundidades menores a 100 metros puede generar problemas de materia de seguridad porque pueden generar derrumbes generando problemas con la seguridad de las personas.

En este sentido, la actividad minera es riesgosa porque existen zonas en donde pueden existir acuíferos subterráneos lo que provoca el reblandecimiento de la tierra y el posible colapso dentro de las minas. Además, el manejo poco regulado de explosivos puede generar derrumbes.

Es así como resulta necesario generar mecanismos de seguridad que permitan el ejercicio de una actividad minera segura, pues se deben garantizar minas de carbón que fomenten el desarrollo económico de los estados mineros sin que se ponga en riesgo la vida e integridad de los trabajadores.

Por lo anterior las iniciativas antes descritas buscaron modificar la Ley Federal del Trabajo con el fin de prohibir el proceso de extracción mediante tiros verticales en superficies menores a 100 metros, a la par que propuso incluir obligaciones para los patrones de trabajadores mineros entre los que se destacan los siguientes:

• Contar con planos, estudios y análisis apropiados para que las actividades se desarrollen en condiciones de seguridad.

• Contar con sistemas adecuados de ventilación y fortificación en todas las explotaciones subterráneas, las que deberán tener dos vías de salida, por lo menos, desde cualquier lugar de trabajo, comunicadas entre sí.

• Proporcionar a los trabajadores el equipo de protección personal necesario, a fin de evitar la ocurrencia de riesgos de trabajo y capacitarlos respecto de su utilización y funcionamiento.

• Establecer un sistema que permita saber con precisión los nombres de todas las personas que se encuentran en la mina, así como su ubicación.

• No contratar a menores de 18 años para realizar trabajos en las minas. Además, también se planteó la obligación de los titulares concesiones a cerciorarse en los centros de trabajo el patrón cumpla con sus respectivas obligaciones y que, en caso de incumplimiento de éstos, serán considerados como solidariamente responsables.4

La razón por la que se planteó la regulación es porque la actividad minera es fundamental para México, no sólo para los dueños de las concesiones, sino también porque representa una fuente de trabajo importante en los estados de Coahuila, Oaxaca y Sonora. Esta actividad es tan importante que según datos del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), hacia inicios de 2022 se tenía registro de 399 mil 366 empleos directos en la industria minera-metalúrgica.5

Adicionalmente, de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) este sector representa 10 por ciento del producto interno bruto (PIB) industrial y 3 por ciento del nacional.6 Por su parte, de acuerdo con información de la Secretaría de Economía (SE) el valor económico de la producción minero-metalúrgica pasó de 281 mil 516 millones de pesos en 2020 a 338 mil 187 millones de pesos en 2021. El incremento en un solo año fue de más de 56 mil 671 millones de pesos.7

Fue por todo lo anterior que la Comisión de Trabajo y Previsión Social dictaminó de manera ambas iniciativas, mismas que fueron votadas en comisiones. Finalmente, el dictamen fue enviado al pleno el 11 de abril de 2013. Fue aprobado con 442 votos a favor y 3 en contra.

La minuta fue remitida al Senado de la República y turnada a las Comisiones Unidas del Trabajo y Previsión Social y de Estudios Legislativos Primera. Con fecha 30 de abril de 2015 se le dio primera lectura al dictamen relativo a dicha minuta y el 9 de octubre de 2018 se determinó que se remitiera de nuevo a comisiones.

En ese estado, en la pasada legislatura en reiteradas ocasiones se propuso exhortar al Senado de la República para dar continuidad al trámite legislativo de la minuta con proyecto de decreto por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, para prohibir el trabajo en pozos o en cuevas para la extracción de carbón a profundidades menores de 100 metros o mediante el empleo de botes, con el fin de que sea discutido, votado y se aprueben las reformas y adiciones legales, cuya existencia resulta sin duda de gran necesidad.

Sin embargo, el pasado 24 de abril de 2024, la Mesa Directiva del Senado de la República emitió un acuerdo por el cual resolvió declarar por concluidos los trámites de todos los proyectos recibidos por el Senado antes del 1 de septiembre de 2021. Esto incluye las minutas enviadas por la Cámara de Diputados8 como es el caso, toda vez que la minuta de referencia fue remitida desde el año 2013, sin que se hubiera deliberado respecto su contenido.

A pesar de lo anterior y por sus alcances, es indispensable buscar la reactivación de la propuesta de referencia, porque es fundamental comenzar a dar seguridad y certeza a los trabajadores de las minas. En este sentido, no podemos dejar de señalar que la falta de seguridad en las minas ya ha cobrado la vida de diversas personas. De hecho, el 3 de agosto de 2022 existió un derrumbe en la mina “El Pinabete” en la cual quedaron atrapados diez personas, desde entonces y hasta la fecha los trabajos de rescate de los cuerpos no han concluido; a decir verdad, apenas el 5 de octubre de 2024 se recuperó un cuerpo de un minero víctima de dicho derrumbe.

Es precisamente por lo anterior que resulta necesario rescatar los proyectos legislativos y por tanto la presente iniciativa atiende al dictamen realizado por la Comisión del Trabajo y Previsión Social a efecto de que éste pueda ser discutido y votado una vez más, pues es fundamental regular el sector minero a fin de garantizar la seguridad en el trabajo dentro de las minas de carbón.

De esta forma, y siguiendo el dictamen referido la presente iniciativa propone modificar el contenido de los artículos 343-A, 343-C y 343-E del Capítulo XIII Bis, relativo “De los trabajos en Minas”, del Título Sexto de la Ley Federal del Trabajo, conforme a lo siguiente:

En tal virtud se propone y se somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 343-A y la fracción IV al artículo 343-E, y por el que se reforman la fracción VII y el último párrafo del artículo 343-C, así como el primer párrafo y la fracción III del artículo 343-E de la Ley Federal del Trabajo

Artículo Primero. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 343-A y la fracción IV al artículo 343-E, y se reforman la fracción VII y el último párrafo del artículo 343-C, así como el primer párrafo y la fracción III del artículo 343-E de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 343-A. ...

Queda prohibido el trabajo en tiros verticales para la extracción de carbón, a profundidades menores de 100 metros o mediante el empleo de botes, en este caso, la extracción de carbón, deberá realizarse mediante tajos a cielo abierto y tiros inclinados; asimismo queda prohibido, el trabajo en minas conocidas como cuevas y pozos carboneros, entendiéndose por esto, a los trabajos de extracción de carbón en tiros verticales en forma artesanal, en donde las actividades mineras, se llevan a cabo, sin contar con las licencias, permisos y autorizaciones requeridas para este tipo de obras, no contando con las medidas de seguridad que correspondan de acuerdo a normatividad vigente, para proteger la vida de los trabajadores.

Artículo 343-C. Independientemente de las obligaciones que la presente Ley u otras disposiciones normativas le impongan, el patrón está obligado a:

I. a VI. ...

VII. Implementar un registro y sistema que permita conocer con precisión, en tiempo real y en cualquier momento, los nombres de todas las personas que se encuentran en la mina, así como la ubicación de las mismas;

VIII. y IX. ...

Los titulares de las concesiones que amparen lotes mineros, en los cuales se ubiquen los centros de trabajo a que se refiere este capítulo, deberán cerciorarse de que el patrón cumpla con sus obligaciones. Los titulares de las concesiones mineras serán solidariamente responsables, en caso de que ocurra un suceso en donde uno o más trabajadores sufran incapacidad permanente parcial o total, o la muerte, derivada de dicho suceso.

Artículo 343-E. A los responsables y encargados directos de la operación y supervisión de los trabajos y desarrollos mineros, que dolosamente o por negligencia, omitan implementar las medidas de seguridad previstas en la normatividad, y que hayan sido previamente identificados por escrito en dictamen fundado y motivado de la autoridad competente, se les aplicarán las penas siguientes:

I. y II. ...

III. Prisión de 3 a 6 años y multa de hasta 10 mil Unidades de Medida y Actualización, cuando por la omisión produzca la muerte de uno o varios trabajadores.

IV. Prisión de 6 a 9 años y multa de hasta 23 mil Unidades de Medida y Actualización, cuando se produzca la muerte de uno o varios trabajadores, por la realización de trabajos de extracción de carbón, mediante tiros verticales a profundidades menores de 100 metros y en cuevas y pozos carboneros, cuando se realicen trabajos de extracción de carbón en tiros verticales en forma artesanal, sin contar con las licencias, permisos y autorizaciones requeridas para este tipo de obras y donde no se observen, las medidas de seguridad que correspondan, para proteger la vida de los trabajadores

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Adolfo Bonilla Gómez, y suscrita por los diputados Manlio Fabio Beltrones Rivera y Jesús Murillo Karam, del Grupo Parlamentario del PRI. Publicada en la Gaceta de Diputados el día 12 de noviembre del 2012

2 Que reforma el artículo 343-A de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Mario Dávila Delgado y suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.

3 Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Adolfo Bonilla Gómez, y suscrita por los diputados Manlio Fabio Beltrones Rivera y Jesús Murillo Karam, del Grupo Parlamentario del PRI. Publicada en la Gaceta de Diputados el día 12 de noviembre del 2012.

4 Que reforma el artículo 343-A de la Ley Federal del Trabajo, para regular el trabajo en los tiros verticales para la extracción del carbón. Presentada por los diputados Mario Dávila Delgado, José Guillermo Anaya Llamas, Marcelo de Jesús Torres Cofiño y Esther Quintana Salinas, PAN. Turnada a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

5 https://www.eleconomista.com.mx/capitalhumano/Trabajar-como-minero-en-Mexico-Utilidades-altas-pero-bajos
-salarios-y-grandes-riesgos-20220809-0107.html#:~:text=Seg%C3%BAn%20la%20Secretar%
C3%ADa%20de%20Econom%C3%ADa,de%2056%2C671%20millones%20de%20pesos.

6 https://www.eleconomista.com.mx/capitalhumano/Trabajar-como-minero-en-Mexico-Utilidades-altas-pero-bajos
-salarios-y-grandes-riesgos-20220809-0107.html#:~:text=Seg%C3%BAn%20la%20Secretar%
C3%ADa%20de%20Econom%C3%ADa,de%2056%2C671%20millones%20de%20pesos.

7 Ibidem

8 Acuerdo de la Mesa Directiva para la Conclusión de los Proyectos de Ley o Decreto enviados por la Cámara +de Diputados, Publicado en Gaceta del Senado el día 24 de abril del 2024.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de noviembre de 2024.

Diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez (rúbrica)


Inklusion
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