Iniciativas

Que adiciona el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, suscrita por la diputada Diana Estefanía Gutiérrez Valtierra y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Diana Estefanía Gutiérrez Valtierra, en su carácter de diputada de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo prescrito en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una nueva fracción al artículo 74 de la Ley de Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La presente iniciativa fue ingresada la legislatura pasada sin que haya sido objeto de dictaminación, no obstante, por la importancia del tema que se propone, se estima pertinente someterla a consideración de la actual legislatura.

México es reconocido en el mundo por su inmenso valor y pluralidad cultural. Miles de personas nos visitan cada año para disfrutar de nuestras playas, ciudades, montañas y campos, disfrutar de nuestra variedad y riqueza culinaria y para conocer y experimentar nuestras tradiciones milenarias.

Una de ellas y, por qué no decirlo, tal vez la más importante de ellas, es la celebración del Día de Muertos, festividad declarada como Patrimonio Cultural Inmaterial por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, Unesco, en noviembre de 2003, como una muestra irrefutable de una práctica viva que es transmitida de generación en generación, en todo el mundo, pero principalmente en México, dada su “expresión tradicional –contemporánea y viviente a un mismo tiempo–, integradora, representativa y comunitaria.”1

“En las diferentes regiones de México las comunidades celebran el regreso temporal de sus familiares y seres queridos difuntos: el Día de Muertos. Se trata de una festividad sincrética entre la cultura prehispánica y la religión católica que, dado el carácter pluricultural y pluriétnico del país, ha dado lugar a expresiones populares diversas, transmitidas de generación en generación y a las que, con el paso del tiempo, se han añadido diferentes significados y evocaciones de acuerdo con el pueblo indígena, comunidad o grupo que las llevan a cabo, en el campo o en la ciudad.”2

“Los orígenes de la tradición del Día de Muertos son anteriores a la llegada de los españoles, quienes tenían una concepción unitaria del alma, concepción que les impidió entender el que los indígenas atribuyeran a cada individuo varias entidades anímicas y que cada una de ellas tuviera al morir un destino diferente.

En México, las culturas indígenas concebían a la muerte como una unidad dialéctica: el binomio vida-muerte, lo que hacía que la muerte conviviera en todas las manifestaciones de su cultura. Que su símbolo o glifo apareciera por doquier, que se le invocara en todo momento y que se representara en una sola figura, es lo que ha hecho que su celebración siga viva en el tiempo.”3

Tal es la importancia del Día de Muertos que se celebra en México que ha inspirado al mundo cinematográfico en infinidad de películas nacionales e internacionales que recogen nuestros ritos y tradiciones mostrándolas al mundo entero.

Pese a ser una festividad de celebración y representatividad a nivel nacional, el Día de Muertos, que se conmemora cada 2 de noviembre, no se encuentra considerado como un día inhábil en nuestra Ley Federal del Trabajo, tal vez como sesgo de las diferencias sociales imperantes en nuestro aun dispar México.

Mientras muchas personas aprovechan este día de descanso, pese a no ser un día de asueto oficial, nuestras clases trabajadoras, quizás las más respetuosas y apegadas a esta tradición, deben concurrir a sus trabajos y honrar a sus muertos en la noche y madrugada, lo que a todas luces constituye una situación que profundiza la división y la desigualdad de nuestro pueblo.

A este respecto, es posible observar en el derecho comparado, particularmente en nuestro continente, que el Día de Todos los Santos o Día de Muertos es legalmente inhábil, por lo que constituye un día de verdadero descanso para sus connacionales. Así, países como Ecuador, Chile, Uruguay, entre otros, conmemoran esta importante tradición prehispánica.

Por otra parte, la derrama económica de esta festividad es de tal envergadura, que sólo resulta comparable con la realización de la Fórmula 1, el Gran Premio de México, con la salvedad que, en este caso, las ganancias económicas sólo se radican en la Ciudad de México y no son compartidas, como la celebración del Día de Muertos, con otras entidades federativas.

“Y es que, después de una pandemia que ha devastado a los distintos sectores económicos en el país, esta celebración, así como el dinamismo que registra la economía por lo que esta genera, supone un balón de oxígeno para una economía duramente golpeada por la crisis que hoy nos afecta.

Así, debemos saber que únicamente la cabalgata del Día de Muertos en México del pasado 2019 albergó más de 2 millones de personas en la capital mexicana. Atendiendo a los datos que ofrecía la Secretaría de Turismo del gobierno de México para dicho ejercicio (tomando este como referencia por ser el año previo a la pandemia), el país registró movilización de más de 7 millones de turistas en todo el país. Solo en hospedajes, el país ingresó una cuantía estimada en los 1 mil 900 millones de pesos; en dólares norteamericanos, 90 millones de dólares...

Los datos, sin embargo, para 2021 dicen que esta festividad, como otras muchas cosas, podría alcanzar la nueva normalidad este año. Por esta razón, las previsiones que hacen las distintas patronales nos muestran que los distintos sectores económicos, entre los que destacan el comercio, el de servicios y el turismo, esperan una derrama económica, es decir, un ingreso estimado en 18 mil millones de pesos por las celebraciones que, este año sí, se han llevado a cabo durante el Día de Muertos. Como vemos, un dato muy similar al observado en 2019, y que impulsa la recuperación, ayudando a que la economía alcance esa situación previa a la crisis.

Solo para en la Ciudad de México, la capital, los ingresos relacionados al Día de Muertos suponen un ingreso cercano a los 4 mil millones de pesos. De acuerdo con las previsiones que arrojan las distintas Cámaras de Comercio y patronales, hablamos de una ocupación hotelera que podría haber alcanzado el 70 por ciento o el 80 por ciento durante la festividad. Aunque debemos saber que la capital no será la única que se beneficie de este día, pues otras regiones en el país también prevén que esta festividad contribuya con su territorio, así como con su ciudadanía, que precisa esta festividad ya no solo para celebrar una fiesta con ápices de normalidad, sino para alimentar sus bolsillos en un escenario de clara escasez.”4

“Durante el Puente Festivo del 2 de noviembre, en conmemoración del “Día de Muertos”, el estado de Guanajuato recibió a más 287 mil visitantes y una derrama económica de 555 millones 188 mil pesos.”5 Siendo las de León, Guanajuato capital y San Miguel de Allende las que registraron mayor flujo de turistas.

En el caso de Michoacán, la afluencia de turistas y visitantes durante la celebración de muertos de 2021 “fue de 292 mil personas este año en contra de los 130 mil del 2020 y 287 mil del 2019; mientras que la derrama económica alcanzó los 245 millones de pesos contra 93 millones del año pasado y 240 millones del 2019... la inversión total para Noche de Muertos fue de 4.5 millones de pesos”6 siendo su tasa de retorno de 54 pesos.

De esta forma, resulta evidente que la celebración del Día de Muertos, más allá de su valor cultural y religioso, es un negocio muy rentable para la economía mexicana, y un fuerte motor e incentivo para el desarrollo turístico nacional que se vería aún más potenciado con la declaración legal de inhabilidad del día 2 de noviembre, al promover el turismo nacional de la semana en que recaiga este día.

Del mismo modo, al realizar el análisis costo beneficio/costo oportunidad, resulta ser que las posibles pérdidas por el cierre de las empresas públicas y privadas se ven compensadas, con creces, con la derrama económica que estos días dejan a lo largo y ancho de todo el país.

A este respecto, no hay que olvidar, además, el mandato legal contenido en el artículo 75 de la propia Ley Federal del Trabajo la que, en su tenor literal prescribe que “En los casos del artículo anterior los trabajadores y los patrones determinarán el número de trabajadores que deban prestar sus servicios. Si no se llega a un convenio, resolverá el Tribunal.

Los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado.”

De esta forma, los trabajadores de los grupos afines al turístico deberán prestar, igualmente, sus servicios en estas fechas, pero con una compensación económica que incrementará sus ingresos sin detrimento de las ganancias empresariales y públicas, a través de la recaudación de impuestos.

Finalmente, considerar que el hecho que el 2 de noviembre pueda llegar a ser inhábil por mandato legal es una fiel manifestación del principio de igualdad ante la ley, esto es, que será un día de descanso a nivel nacional para todas las mexicanas y mexicanos.

En razón de lo anterior, es que mediante la presente iniciativa, se propone establecer dentro del artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo una nueva fracción VI en la que se expresamente se establezca el 2 de noviembre como un día inhábil para todas y todos los mexicanos.

El cuadro que a continuación se presenta, sintetiza en qué consiste la adición de una nueva fracción VI al artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo propuesta:

Por lo expuesto y de conformidad a lo prescrito en el párrafo primero, del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 3 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable soberanía el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se adiciona una fracción VI al artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo

Artículo Único. Se adiciona una nueva fracción VI al artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, recorriéndose las subsiguientes fracciones en orden correlativo, para quedar como sigue:

Artículo 74. Son días de descanso obligatorio:

I. a V. ...

VI. El 2 de noviembre;

VII. a X. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Unesco, Día de Muertos: el regreso de lo querido, disponible en:
https://es.unesco.org/news/dia-muertos-regreso-lo-querido-0

2 Unesco, Día de Muertos: el regreso de lo querido, disponible en:
https://es.unesco.org/news/dia-muertos-regreso-lo-querido-0

3 Gobierno de México, Telecom de México, artículo: Día de muertos 2020, disponible en:
https://www.gob.mx/telecomm/es/articulos/dia-de-muertos-256159?idiom=es

4 Portada, Red Forbes, Por fin un día de muertos normal, noviembre 2, 2021, disponible en:
https://www.forbes.com.mx/por-fin-un-dia-de-muertos-normal/

5 Gobierno de Guanajuato, Boletín 12 de noviembre de 2021: Más de 287 mil visitantes celebran el Día de Muertos en el estado de Guanajuato, disponible en: https://boletines.guanajuato.gob.mx/2021/11/12/
celebran-el-dia-de-muertos-en-el-estado-de-guanajuato-mas-de-287-mil-visitantes/
#:~:text=Le%C3%B3n%2C%20Guanajuato%2C%20a%2012%20de,555%20millones%20188%20mil%20pesos.

6 Gobierno de Michoacán, portal, Noche de Muertos dejó una afluencia histórica para el sector turístico, disponible en: https://www.michoacan.gob.mx/noticias/noche-de-muertos-dejo-una-afluenc ia-historica-para-el-sector-turistico/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de noviembre de 2024.

Diputada Diana Estefanía Gutiérrez Valtierra (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en materia de deducción de colegiaturas, suscrita por la diputada Diana Estefanía Gutiérrez Valtierra y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Diana Estefanía Gutiérrez Valtierra, diputada de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo prescrito en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona y reforma el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en materia de deducción de colegiaturas, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La Encuesta Nacional sobre Acceso y Permanencia en la Educación (ENAPE) 2021, publicada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) a través del comunicado de prensa número 709/22, de fecha 29 de noviembre de 2022, consigna que en México “De las y los alumnos inscritos de 3 a 29 años, 89.7 por ciento cursó el ciclo escolar 2021-2022 en escuelas públicas y 10.3 por ciento en escuelas privadas. En educación superior, la población inscrita en escuelas privadas fue mayor al resto de los niveles educativos (25.6 por ciento)”.

“De la población de 3 a 29 años que se inscribió en los ciclos escolares 2020-2021 y 2021-2022, 1.5 por ciento (444.3 mil) cambió de tipo de sostenimiento de escuela: 54.1 por ciento lo hizo de escuela pública a privada y 45.9 por ciento de privada a pública. En el primer caso, 40.3 por ciento señaló que su principal motivo fue la búsqueda de educación con mejor calidad. Siguió la población que lo hizo por motivos personales, con 26.9 por ciento. De la población que cambió de escuela privada a pública, 33.0 por ciento fue por motivos personales y 30.8 por ciento por el alto costo de la escuela o por estar pagando sin aprovechar la totalidad de las actividades”.

Otro dato interesante, que indica esta encuesta es que “El nivel de educación básica en las escuelas privadas fue el que mostró más asistencia presencial al mes. En este sentido, de las y los inscritos en primaria en escuelas privadas, 70.6 por ciento asistió 11 días, o más, de forma presencial. Por su parte, el porcentaje en las escuelas públicas fue 44.5 por ciento. En secundaria, la asistencia presencial de 11 días o más en escuelas privadas fue de 65.5 por ciento y de 42.3 por ciento en escuelas públicas”. Ello se debe, en gran medida, a la prevalencia de la pandemia por covid-19, que se encontró vigente durante el periodo de realización de la misma.

En cuanto a las herramientas didácticas utilizadas, la encuesta revela que “Tanto en las escuelas públicas como en las privadas, el material escrito o impreso fue el más utilizado (92.5 y 87.0 por ciento, respectivamente). Los medios audiovisuales se usaron con más frecuencia en las escuelas privadas que en las púbicas (83.8 por ciento frente a 61.7 por ciento, respectivamente)”. En lo que cabe a las herramientas tecnológicas “En escuelas públicas y privadas, la herramienta que más se utilizó fue el correo electrónico o redes sociales, con 67.6 y 73.4 por ciento, respectivamente. Las plataformas virtuales fueron el segundo medio más utilizado en escuelas privadas, con 52.9 por ciento. En las públicas, el segundo medio fue la enseñanza de manera presencial, con 42.7 por ciento”.

Si bien la encuesta puede tener resultados algo sesgados por el periodo en el cual se recabaron los datos (2021), periodo inicial de la post pandemia por covid-19, lo cierto es que aún en plena pandemia, por mandato constitucional, el derecho a la educación debió ser universal y de excelencia, y obligatoria tratándose de la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria y media superior.

En este contexto, miles de familias mexicanas hacen un sacrificio enorme año tras año para integrar a sus hijos al sistema educativo privado, con el fin de allegarles las mejores herramientas educativas que ofrece el mercado, así como para hacer frente a la escasez, casi inexistencia, de escuelas de tiempo completo que, en la educación inicial, preescolar y básica, constituye un requisito esencial para que las madres puedan desarrollar alguna actividad laboral.

Las escuelas de tiempo compartido “optimizan el uso efectivo del tiempo escolar con el objetivo de reforzar las competencias: lectura y escritura, matemáticas, arte y cultura, recreación y desarrollo físico, así como los procesos de la inclusión y convivencia escolar. También extienden la jornada escolar para ampliar las oportunidades de aprendizajes de niñas, niños y adolescentes, con el objetivo de mejorar los resultados educativos, fortalecer el desarrollo del currículo, propiciar el logro de aprendizajes mediante una estrategia pedagógica para mejorar la calidad de la educación. Estas escuelas brindan un servicio educativo en los mismos 200 días lectivos que los demás planteles, durante una jornada extendida de entre 6 y 8 horas”.1

Cabe recordar que desde 2020 el presupuesto asignado para este tipo de establecimientos fue en disminución y que el programa del gobierno federal La Escuela es Nuestra, no tuvo el impacto educativo ni presupuestal esperado. Por el contrario, el gobierno federal eliminó la partida presupuestal de las escuelas de tiempo compartido en su proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) de 2022, que fue aprobado por la mayoría del Grupo Parlamentario de Morena y sus aliados.

Si bien la Cámara de Diputados contempló en el PEF de 2023 la asignación presupuestal para este tipo de escuelas, la organización Mexicanos Primero ha advertido que con las reglas de operación publicadas por la Secretaría de Educación Pública (SEP) para el programa La Escuela es Nuestra (LEEN), los recursos que se otorgan al servicio de horario extendido serán insuficientes puesto que de “el total de los recursos que reciben las escuelas por parte del programa, las comunidades escolares solamente tienen permitido utilizar 21 por ciento del dinero para establecer un horario extendido y en cambios, para la infraestructura y el servicio de alimentación, se permite el uso del 100 por ciento... Esta limitación vuelve inoperante al componente de horario extendido en la mayoría de las escuelas, ya que los recursos no serán suficientes. Además, es contraria a lo establecido por el artículo décimo tercero transitorio del PEF para 2023, el cual establece que al componente de horario extendido le corresponde hasta 21 por ciento del presupuesto total destinado a LEEN, no de lo que recibe cada escuela”.2

Asimismo, dentro de las razones de las familias para escoger un sistema privado en desmedro de educación pública, es posible encontrar la prexistencia de condiciones neurológicas, discapacidad física o mental, así como enfermedades de los educandos que no encuentran una respuesta educativa satisfactoria en el contexto público.

Cualesquiera sean las razones por la que los padres optan por un sistema de educación privada, lo cierto es que la familia completa asume una carga impositiva irracionalmente gravosa.

Por otra parte, deberá considerarse que el programa del Gobierno federal de Becas para el Bienestar Benito Juárez, cuyo principal objetivo es “disminuir el nivel de deserción escolar mediante el otorgamiento de becas educativas a niños, jóvenes y adultos que se encuentren inscritos en escuelas públicas y en una situación de vulnerabilidad.”3 otorga un apoyo económico de 840 pesos mensuales entregados bimestralmente por familia (mil 680 pesos bimestrales), por todo lo que dura el ciclo escolar, 10 meses, tratándose de estudiantes de educación inicial, preescolar, primaria o secundaria, menores de 15 años; apoyo económico de 840 pesos mensuales entregados bimestralmente por familia (mil 680 pesos bimestrales), en el caso de alumnas y alumnos que cursan la educación media superior en instituciones públicas de modalidad escolarizada (también por 5 bimestres); apoyo económico por un monto mensual de 2 mil 450 pesos (10 meses del ciclo escolar), respecto de alumnas y alumnos en condición de pobreza o vulnerabilidad, que vivan en zonas con altos índices de violencia, así como a estudiantes de origen indígena y afrodescendientes, que estén inscritos en alguna institución prioritaria de educación superior del Sistema Educativo Nacional.

Aun cuando se entiende el establecimiento de estas ayudas con el fin de equiparar las desigualdades bases de los estudiantes a lo largo y ancho del país, no es menos cierto que todos los seres humanos nacemos iguales en dignidad y derechos y que, por lo tanto, el estado debe garantizar y proteger el efectivo ejercicio de todos los derechos humanos, entre estos el de educación, respecto de todas las mexicanas y mexicanos, con prescindencia de cualquier consideración que conlleve un sesgo discriminatorio.

De igual modo, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos contempla en su artículo 3o., fracción II, letra i) que la educación sea “de excelencia, entendida como el mejoramiento integral constante que promueve el máximo logro de aprendizaje de los educandos, para el desarrollo de su pensamiento crítico y el fortalecimiento de los lazos entre escuela y comunidad”. Siendo los padres quienes tienen la rectoría educativa de sus hijos, priorizando el interés superior de la niñez y adolescencia, no se entiende por qué no existen deducciones tributarias para aquellas familias que asumen el oneroso costo de un sistema educativo privado, en cualquiera de sus niveles.

A este respecto, deberá tenerse presente que el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta no considera el ítem de pagos de servicios educativos privados como deducibles personales a la hora de calcular para el impuesto anual, sin perjuicio de lo cual sí considera para dichos efectos “Los gastos destinados a la transportación escolar de los descendientes en línea recta cuando ésta sea obligatoria en los términos de las disposiciones jurídicas del área donde la escuela se encuentre ubicada o cuando para todos los alumnos se incluya dicho gasto en la colegiatura” (fracción VII). En este sentido, donde existe la misma razón, debe existir la misma disposición.

Aunado a lo anterior, deberá considerarse que, conforme al Inegi, la inflación tuvo un repunte en enero de 7.91 por ciento (mayor a la de diciembre de 2022 que se ubicó en 7.86 por ciento), lo que demuestra que el alza inflacionaria está lejos de darle un respiro a las alicaídas finanzas de las familias mexicanas. No olvidemos que 2022 terminó con una inflación anual de 7.82 por ciento, el mayor cierre en 22 años.

De la misma forma, resulta necesario destacar que, aun cuando el salario mínimo ha tenido un incremento de 22 por ciento y 20 por ciento durante los últimos 2 años (2022 y 2023, respectivamente),4 la clase media trabajadora del país, que es la que consume servicios educativos privados, no ha tenido un reajuste real en la percepción de sus salarios puestos que éstos han sido en beneficio único y exclusivo del segmento de la población que, efectivamente, recibe el sueldo mínimo. Ahora, ¿cuántas personas en México reciben un sueldo mínimo? La respuesta es confusa a la luz de las siguientes consideraciones: “La secretaria del Trabajo, Luisa María Alcalde, señaló que la medida beneficiaría a 6.4 millones de trabajadores. Los datos disponibles no son tan claros. Por un lado, tenemos el registro del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) del empleo formal. De los más de 21 millones de trabajadores registrados ante el Seguro Social, únicamente 47 mil 284 reportaron ganar hasta un salario mínimo en octubre de este año. Por rangos de salarios, la mayor parte de la población ocupada en el sector formal reporta ganar entre uno y dos salarios mínimos, aproximadamente 12 millones de trabajadores.

Esos datos, a pesar de ser registros administrativos, tampoco reflejan la realidad con precisión porque una práctica común entre los empleadores es registrar a los trabajadores con un salario menor al que verdaderamente perciben, pagándoles otro tipo de compensaciones. Además, aunque los registros del IMSS señalen los ingresos en rangos de salarios mínimos eso no significa que los contratos laborales, en sí, estén referenciados a esa unidad, por lo que de darse aumentos en el mínimo no necesariamente se ajustarían los contratos en esa proporción”.5

Conforme el estudio Cuantificando la clase media en México , realizado por el Inegi, durante 2020, en México la clase media corresponde a “47 millones 201 mil 616 personas, mientras que la clase baja continúa siendo la más numerosa con 78 millones 536 mil 236 personas... En el ámbito urbano, la clase media gana 23 mil 451 pesos mensuales en promedio; mientras que en un entorno rural gana 18 mil 569 pesos. La clase baja obtiene hasta 12 mil 977 pesos mensuales en las ciudades y apenas 9 mil 313 pesos mensuales en el campo. En México, la clase alta sólo se encuentra en entornos urbanos”.6

A través de las consideraciones precedentes, es posible advertir que el panorama económico para todas las familias mexicanas es totalmente adverso. Cualquiera sea el estrato social al que se pertenece, el ciclo del nivel educativo, o la elección del sistema educativo, nuestras familias se encuentran en una simbiosis de pierde/pierde. Sea por la inexistencia de una oferta educativa pública factible para el desarrollo de una actividad lucrativa por parte de los sostenedores familiares, por el incremento imparable de la inflación, por los aún persistente efectos económicos, políticos y/o sociales de la pandemia, o la deficiencia del sistema de educación pública nacional (en cuanto a conocimientos, herramientas y pedagogías, entre otros), las políticas públicas siguen perpetuando la desigualdad y arbitrariedad en el trato de nuestros educandos, exacerbando la polarización social y lacerando, mes con mes, el presupuesto familiar de miles de familias mexicanas.

Por ello resulta vital importancia que los legisladores, en nuestro ámbito de competencias y atribuciones, canalicemos mecanismos que permitan aminorar la debacle económica en la que se encuentra sumido el país.

En este sentido, la presente iniciativa tiene por objeto incluir, expresamente, en la Ley del Impuesto sobre la Renta, un estímulo fiscal para las personas físicas, consistente en la deducción del cien por ciento de los pagos por servicios de enseñanza en los términos descritos en la propuesta de decreto, y bajo las condiciones en él establecidas las que, básicamente, tiene que ver con el grado de parentesco del contribuyente y el educando, la forma de pago del servicio, el concepto del mismo (se incluye el pago de inscripción o reinscripción, matrícula, por ser éste un requisito básico para acceder a los servicios educativos privados, en cualquiera de sus niveles), y el tipo de institución privada que podrá otorgar el servicio educativo que está sujeto a este beneficio tributario, en los términos de la Ley General de Educación.

No debemos olvidar que la recaudación de impuestos es el instrumento más importante de política fiscal de un país y que, en la eficiencia del mismo, se debate no sólo lo el monto de lo recaudado sino, también, la eficiencia y eficacia de su inversión.

Finalmente, sin perjuicio que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prescribe la gratuidad en materia educativa, la realidad del contexto nacional es que a consecuencia de la pandemia y de las malas políticas públicas de los últimos sexenios, han orillado a miles de familias mexicanas a demandar servicios educativos privados, en todos sus niveles. Las familias hacen lo que sea para invertir en servicio educativos, en el afán que sus hijos tengan una mejor calidad de vida, tanto en el presente como en el futuro. Para el estado invertir en educación, en cualquiera de sus formas, significará, a largo plazo, asegurar un crecimiento económico y social que tenga un impacto real en el PIB nacional y en una sociedad en la que impere el bienestar social.

Por lo expuesto y de conformidad con lo prescrito en el párrafo primero, del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 3 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable soberanía el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se adiciona y reforma el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en materia de deducción de colegiaturas

Artículo Único. Se adiciona una fracción IX; y se reforma el párrafo final del artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 151. Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este Título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada capítulo de esta ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales:

I. a VIII. ...

IX. Los pagos por servicios educativos realizados a instituciones privadas que tengan autorización o reconocimiento de validez, por la impartición de enseñanza básica, media superior y superior, en los términos de la Ley General de Educación, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o sus descendientes en línea recta, y que hayan tenido por objeto cubrir, únicamente, los servicios correspondientes a los programas y planes de estudio autorizados para el nivel educativo de que se trate, como las cuotas de inscripción o reinscripción, por ser éstas requisito básico anual para la prestación del servicio.

Para los efectos de esta fracción, los pagos deberán realizarse mediante cheque nominativo del contribuyente, traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa o mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios. De esta forma, el contribuyente comprobará, mediante documentación que reúna requisitos fiscales, que las cantidades correspondientes fueron efectivamente pagadas en el año de calendario de que se trate a instituciones educativas privadas residentes en el país.

Asimismo, las instituciones educativas deberán separar en el comprobante fiscal el monto que corresponda por concepto de enseñanza del alumno, de inscripción o reinscripción, en su caso.

Los pagos por servicios de enseñanza referidos en esta fracción serán deducibles al 100 por ciento.

...

...

...

El monto total de las deducciones que podrán efectuar los contribuyentes en los términos de este artículo, no podrá exceder de la cantidad que resulte menor entre cinco veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización, o de 15 por ciento del total de los ingresos del contribuyente, incluyendo aquéllos por los que no se pague el impuesto. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable tratándose de la fracción V y IX de este artículo.

Transitorios

Primero . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá un plazo de 120 días hábiles a partir de la entrada en vigor del presente decreto a efecto de expedir las disposiciones administrativas necesarias para la implementación de lo previsto en la presente reforma.

Notas

1 https://www.gob.mx/sep/articulos/conoce-mas-sobre-las-escuelas-de-tiemp o-completo

2 https://www.eleconomista.com.mx/politica/Reglas-de-operacion-de-la-Escuela-es-Nuestra-dificultaran
-operacion-de-escuelas-de-tiempo-completo-alerta-Mexicanos-Primero-20230110-0095.html

3 https://becas-mexico.mx/2020/becas-para-el-bienestar-benito-juarez/

4 https://www.gob.mx/conasami/es/articulos/incremento-a-los-salarios-mini mos-para-2022?idiom=es

5 https://imco.org.mx/cuantas-personas-ganan-el-salario-minimo-en-mexico/

6 https://www.radioformula.com.mx/economia/2022/12/29/dime-cuanto-ganas-t e-dire-que-clase-social-perteneces-segun-el-inegi-723321.html

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de noviembre de 2024.

Diputada Diana Estefanía Gutiérrez Valtierra (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de resistencia antimicrobiana, suscrita por el diputado Éctor Jaime Ramírez Barba y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Los que suscriben, Éctor Jaime Ramírez Barba, y diputadas y diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6 numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de resistencia antimicrobiana, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Con la reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2011, en nuestro país, se generó un marco de reconocimiento y protección de estos; sobre esta base jurídica se justifica la gestión institucional pública en favor de la persona y sus derechos; como parte de este conjunto de derechos humanos se encuentra el derecho a la protección de la salud, el cual permite acceder a un nivel de vida digna y adecuada.

El derecho a la protección de la salud1 , es un derecho para todos y su acceso debe ser sin discriminación de ningún tipo. Nuestra Constitución señala que la ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de los ámbitos de gobierno.

Así, la Ley General de Salud (LGS)2 reglamenta el derecho a la protección de la salud que tiene toda persona, señala que las finalidades de este derecho son entre otros, el bienestar físico y mental de la persona, la prolongación y mejoramiento de la calidad de vida y el disfrute de servicios de salud.

Las obligaciones del Estado respecto al derecho a la protección de la salud son al menos las siguientes: a) que las personas puedan acceder a los servicios de salud sin discriminación de ningún tipo y que se adopten las medidas necesarias para lograr su plena efectividad; b) la realización progresiva, consistente en la ampliación del contenido del derecho a la salud y su garantía; no regresivas o de protección menor; c) los tres tipos o niveles de obligación: respetar, proteger y cumplir los servicios de salud.

La Ley General de Salud, establece que el derecho a la protección de la salud tiene, entre otras finalidades, el disfrute de servicios de salud como las acciones dirigidas a proteger, promover y restaurar la salud de la persona y de la colectividad. Se clasifican en tres tipos: de atención médica, de salud pública y de asistencia social. Los servicios de atención médica comprenden actividades preventivas, curativas y de rehabilitación, incluyendo la atención de urgencias y la disponibilidad y acceso a medicamentos y otros insumos esenciales para la salud.

En las últimas décadas la protección efectiva de la salud enfrenta una serie de desafíos que garanticen una atención médica eficaz y segura, que eviten la aparición y propagación de microorganismos patógenos que han adquirido mecanismos de resistencia a los antibióticos a los cuales han sido expuestos, lo que hoy conocemos como resistencia a los antimicrobianos (RAM).

La rápida propagación de bacterias multirresistentes o pan-resistentes, también conocidas como “superbacterias”, causan infecciones que no se pueden tratar con la mayoría de los medicamentos antimicrobianos disponibles o se deben emplear dosis más elevadas y por tiempos más prolongados, poniendo en riesgo al paciente tratado, lo que ha generado una preocupación mundial. Además de ensombrecer el pronóstico de los enfermos, la RAM incrementa el riesgo de diseminación de estos agentes multirresistentes, la aparición de formas graves de enfermedades aumenta el costo del tratamiento, días de estancia hospitalaria, riesgo de secuelas y el aumento de la morbimortalidad.

Dentro de las bacterias que más preocupan al personal de salud que se encuentran en contacto con los enfermos, hay bacterias Gram Negativas, que poseen la capacidad de desarrollar resistencia a casi todos los antimicrobianos (conocido como pan-resistencia), o a casi todos los antibióticos disponibles (lo que se denomina como “resistencia extensa”); dentro de este grupo de bacterias se encuentran las Enterobacterias, Pseudomonas aeruginosa y Acinetobacter baumannii . Cuando las bacterias se vuelven resistentes se reducen las opciones de tratar las enfermedades que provocan, se incrementa el riesgo de complicaciones, y como se ha señalado el riesgo de morir del enfermo.

Antecedentes

En 1928 Alexander Fleming descubrió la penicilina, que fue el origen de los antibióticos que han salvado millones de vidas desde que se comenzaron a usar; al recibir el Premio Nobel de Medicina por su el descubrimiento de la penicilina, junto con otros científicos, advirtió: a veces, en el propio remedio, también está la enfermedad.

Actualmente se dispone de diversas clases de antimicrobianos, con muy diversos mecanismos de acción y un amplio espectro, sin embargo, el uso indebido y en ocasiones excesivo de los mismos es el principal factor que determina la aparición de patógenos fármaco-resistentes.

Con el desarrollo de la RAM, la falta de acceso a nuevos antimicrobianos eficaces y de calidad es el principal problema que enfrentan los sistemas de salud, siendo más grave el problema en los países de bajo y mediano ingreso. La RAM es la amenaza sanitaria más preocupante a nivel mundial, miles de personas en el mundo mueren por enfermedades causadas por gérmenes multirresistentes. La magnitud del problema es tan importante que desbancará al cáncer como primera causa de muerte en 2050, por lo que se constituye en un riesgo global al que debemos hacer frente.

Desde 2001, la Organización Mundial de la Salud OMS, aprobó la Estrategia Mundial para la Contención de la Resistencia a los Antimicrobianos, resaltó la importancia de su contención a través de diversas resoluciones; en 2016 aprobó un Plan de acción mundial sobre la resistencia a los antimicrobianos; y en 2021 señaló que más de 700 mil muertes anuales se presentan cada año en el mundo debido a infecciones por bacterias resistentes a los antimicrobianos, lo que se ha convertido en un serio problema de salud pública mundial, que podría ocasionar 10 millones de muertes en los próximos 25 años y dejar pérdidas económicas que superarían los 100 billones de dólares para 2050.3 Además, quienes sobreviven enfrentan la pérdida de calidad de vida de muchos pacientes que quedan inmunodeprimidos, pasando a ser un grupo vulnerable el resto de su vida.

La OMS ha declarado que la RAM es una de las 10 principales amenazas de salud pública a las que se enfrenta la humanidad, su impacto sobre la economía es considerable, además de muerte y discapacidad, la prolongación de las enfermedades se traduce en una baja productividad de los pacientes y estancias hospitalarias más largas, la necesidad de medicamentos más caros y en un impacto financiero importante para las personas afectadas y el sistema de salud.

La RAM es la capacidad de los microorganismos, como las bacterias, para desarrollar mecanismos de defensa a un antimicrobiano al que antes eran susceptibles; este proceso ocurre cuando se produce la selección natural de microorganismos sobrevivientes a un medicamento que históricamente había sido efectivo en el tratamiento de infecciones. El uso inadecuado de los antibióticos, aunado a una lenta respuesta a identificar y proveer el antibiótico adecuado al paciente en la medicina humana y veterinaria, las malas condiciones y prácticas de higiene en el entorno sanitario facilitan las infecciones en la población.

Sin antimicrobianos eficaces, los resultados de la medicina en el tratamiento de infecciones, especialmente durante cirugía mayor, las cesáreas o los reemplazos de cadera y quimioterapia contra el cáncer y el trasplante de órganos, se verían comprometidos en mayor grado y se volverán más riesgosos.

Los antimicrobianos incluyen antibióticos, antivirales, antifúngicos, antiparasitarios y antiprotozoarios; sustancias activas, de origen sintético o natural que matan a los microorganismos, o inhiben su crecimiento, y que se utilizan en medicamentos comunes que resultan esenciales para prevenir y tratar las infecciones tanto en seres humanos como en animales y plantas. No se debe omitir que estos medicamentos son actualmente la única alternativa para atender infecciones bacterianas.

Otro problema que intensifica la RAM es la venta de productos apócrifos, con los que se sobredosifica o subdosifica a los pacientes y animales.

La RAM es un fenómeno complejo que aparece de forma natural con el tiempo, generalmente por modificaciones genéticas; los organismos resistentes a los antimicrobianos pueden estár presentes en las personas, los animales, los alimentos, las plantas y el medio ambiente (agua, suelo y aire), y pueden propagarse de una persona a otra o entre las personas y los animales. Entre los principales factores de la RAM se encuentran: el uso indebido y excesivo de antimicrobianos; la falta de acceso a agua limpia, saneamiento e higiene, tanto para las personas como para los animales; medidas deficientes de prevención y control de las enfermedades y las infecciones en las unidades de atención de salud y las explotaciones agrícolas; el acceso deficiente a medicamentos, vacunas y medios de diagnóstico asequibles y de calidad; la falta de sensibilización y conocimientos; y el incumplimiento de la legislación.4

En la Asamblea Mundial de la Salud de 2015, los gobiernos de los países se comprometieron a aplicar el marco establecido en el Plan de acción mundial (PAM) de 2015, mediante la elaboración y aplicación de planes de acción nacionales multisectoriales.

Por otro lado, la Revista The Lancet publicó el estudio “Carga mundial de resistencia bacteriana a los antimicrobianos en 2019: un análisis sistemático”5 , señala que la RAM representa una gran amenaza para la salud humana en todo el mundo, por su incidencia en muertes, duración de la estancia hospitalaria y los costos de atención médica para combinaciones específicas de patógenos y medicamentos, este estudio presenta las estimaciones más completas de la carga de RAM hasta la fecha.

Dicho estudio proporciona la primera evaluación integral de la carga mundial de RAM, así como una evaluación de la disponibilidad de datos; destaca que la RAM es una de las principales causas de muerte en todo el mundo, con las mayores cargas en entornos de bajos recursos. Comprender la carga de la resistencia a los antimicrobianos es crucial para tomar decisiones políticas informadas y específicas, en particular sobre los programas de control y prevención de infecciones, el acceso a los antibióticos esenciales y la investigación y el desarrollo de nuevas vacunas y antibióticos; señala que existen serias brechas de datos en muchos entornos de bajos ingresos.

Las organizaciones sanitarias internacionales, insisten en la inaplazable necesidad de que los profesionales de la salud, y solamente ellos, recomienden y prescriban el uso adecuado de antimicrobianos cuando no haya otra alternativa sanitaria, además de adoptar las siguientes acciones destinadas a reducir6 :

• Fortalecer la prevención y el control de las infecciones en los centros hospitalarios, las explotaciones agrícolas y las instalaciones de la industria alimentaria.

• Garantizar el acceso oportuno y suficiente a las vacunas, el agua potable, el saneamiento y la higiene.

• Implementar y mantener las mejores prácticas en la producción alimentaria y agrícola.

• Garantizar la gestión correcta de los residuos y las aguas residuales de las industrias pertinentes.

En la 79 Reunión de Alto Nivel de la Asamblea General de las Naciones Unidas7 , los líderes mundiales han adoptado una declaración política enfocada en combatir la resistencia a los antimicrobianos (RAM). Esta declaración busca reducir en 10 por ciento para 2030 las, aproximadamente, 4.95 millones de muertes anuales relacionadas con la resistencia bacteriana a los antimicrobianos.

Entre las acciones acordadas, se enfatiza la necesidad de establecer una financiación nacional sostenible y asegurar 100 millones de dólares en fondos catalizadores. Estos recursos son fundamentales para alcanzar la meta de que al menos el 60 por ciento de los países posean planes nacionales de acción financiados sobre RAM para 2030. Para lograrlo, se propone diversificar las fuentes de financiación e incrementar la participación en el Fondo Fiduciario Multipartito contra la Resistencia a los Antimicrobianos.

Este compromiso global destaca la importancia de la cooperación internacional y el financiamiento estratégico para enfrentar eficazmente el desafío de la RAM.

En ese sentido, la resolución de las Naciones Unidas señala lo siguiente:

• La resistencia a los antimicrobianos se presenta como una de las amenazas más críticas para la salud global y representa un desafío para el desarrollo. La necesidad de intervención inmediata es vital para mantener nuestra capacidad de tratar enfermedades en humanos, animales y plantas, así como para proteger la seguridad alimentaria, nutricional y promover el desarrollo económico, la equidad y un ambiente saludable, en línea con la Agenda 2030 para los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

• Dentro de este contexto, la resistencia a los antibióticos sobresale como un problema global crítico. La disponibilidad de antibióticos efectivos, seguros y asequibles, es esencial para ofrecer servicios de salud de calidad y garantizar el funcionamiento adecuado de los sistemas de salud.

• Es importante destacar que la resistencia a los antimicrobianos afecta a todas las edades y países, sin conocer fronteras, aunque su impacto es mayor en los países en desarrollo y las poblaciones vulnerables. Esto demanda solidaridad mundial, esfuerzos conjuntos y cooperación internacional.

• Alarma el hecho de que la falta de acceso a antimicrobianos y herramientas de diagnóstico adecuados y asequibles, especialmente en naciones en desarrollo, cause más muertes que la propia resistencia a los antimicrobianos. En 2019, se registraron 4.95 millones de muertes relacionadas con infecciones bacterianas resistentes, 1.27 millones de las cuales fueron directamente atribuibles a la resistencia bacteriana, afectando notablemente a los niños menores de cinco años. Sin una respuesta más eficaz, se estima una disminución promedio de 1.8 años en la esperanza de vida global para 2035.

• La pandemia de covid-19 ha revelado deficiencias críticas en la capacidad de prevención y respuesta ante emergencias sanitarias, subrayando los desafíos para abordar la resistencia a los antimicrobianos, especialmente en los países en desarrollo. Fortalecer las medidas de prevención y control de infecciones, como la vacunación y el mejoramiento del agua, el saneamiento y la higiene (WASH), podría prevenir más de 750 mil muertes al año por esta causa en países de ingresos bajos y medios.

• Es necesario ampliar los esfuerzos multisectoriales, involucrando sectores como la agricultura, medio ambiente y educación, para una respuesta integral bajo el enfoque de Una Salud. El compromiso internacional, reafirmado en la resolución 71/3 de la Asamblea General y respaldado por iniciativas recientes como conferencias ministeriales y diálogos de alto nivel, destaca la cooperación global y la solidaridad en la lucha contra esta amenaza.

• Finalmente, es vital reconocer los desafíos socioeconómicos que enfrentan quienes padecen resistencia a los antimicrobianos, implementando un enfoque de atención integral que incluye prevención, diagnóstico y tratamiento, así como apoyo psicosocial y nutricional, para reducir el estigma y la discriminación. El compromiso es reducir las muertes por resistencia bacteriana en un 10 por ciento para 2030, abordando esta problemática compleja y urgente.

En México, se cuenta con avances en la atención de la RAM, en junio de 2018, el Consejo de Salubridad General publicó en el Diario Oficial de la Federación DOF, el Acuerdo por el que se declara la obligatoriedad de la Estrategia Nacional de Acción Contra la Resistencia a los Antimicrobianos; con el fin de dar cumplimiento a los compromisos adquiridos en el ámbito internacional. Con dicho Acuerdo, se buscó establecer los mecanismos necesarios para poder reducir al máximo la RAM.

La Estrategia Nacional, tiene como objetivo general, “Establecer la Estrategia Nacional que contenga las acciones necesarias que vinculen la salud humana y la salud animal, así como la producción de alimentos, encaminadas a controlar, reducir o, en su caso, eliminar el riesgo que implica la RAM. Al mismo tiempo que se refuerce el uso de los antimicrobianos de manera responsable en México, para garantizar a la población, en la medida de lo posible, la accesibilidad y continuidad de tratamientos exitosos para las enfermedades infecciosas, así como contar con medidas eficaces para su prevención, incluyendo a todos los involucrados en las acciones específicas, la academia, los profesionales de la salud, tanto del sector público como privado, las organizaciones civiles, la industria de los insumos para la salud, así como las asociaciones de profesionales afines.

La presente Estrategia Nacional contra la Resistencia a los Antimicrobianos establece los objetivos y principales estrategias para mejorar el uso de estos importantes medicamentos y combatir la RAM, mismos que deberán adoptarse con un enfoque gradual, en los próximos 5 a 10 años. Los objetivos se estructuran en torno a los cinco objetivos estratégicos establecidos en el Plan de Acción Mundial sobre la Resistencia a los Antimicrobianos.8

Recientemente, en noviembre de 2022, se publicó en el DOF, el Acuerdo por el que se modifica el Anexo Único del Acuerdo por el que se declara la obligatoriedad de la Estrategia Nacional de Acción contra la Resistencia a los Antimicrobianos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de junio de 2018.9

La revisión y actualización del Acuerdo derivó de los trabajos realizado entre integrantes del Consejo de Salubridad General, como la Secretaría de Salud, el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, quienes consideraron necesario actualizarlo conforme al contexto nacional y la estructura del sector salud.

El acuerdo que modifica el anexo único mantiene los objetivos de la Estrategia con algunas precisiones, pero modifica la parte final referida a la Gobernanza, donde precisa que, la implementación de sus acciones queda bajo las atribuciones de las secretarías de Salud; Agricultura y Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como los Institutos Nacionales de Salud y las Secretarías de Salud Estatales.

El Acuerdo modificatorio de 2022, destaca que, en México se han documentado diferentes aspectos relacionados con el uso inadecuado de antimicrobianos y la RAM; entre ellos, la prescripción inadecuada de antibióticos, sobre todo para infecciones virales auto limitadas, como infecciones respiratorias agudas (IRA); la tendencia creciente de utilización de antibiótico de amplio espectro.

Avances

Respecto de la RAM, nuestro país tiene registro y ha reportado una creciente resistencia en patógenos causantes de infecciones comunes a nivel comunitario; así como la ocurrencia de brotes hospitalarios causados por bacterias multirresistentes. También se ha documentado la presencia de antibióticos en aguas residuales.

En el ámbito de la salud humana, señala que se han integrado diversos hospitales y laboratorios en redes de vigilancia de la RAM; además se han analizado cerca de 23 mil aislamientos lo que ha demostrado que los patrones de multirresistencia de Acinetobacter sp., Klebsiella sp. y Escherichia coli y la resistencia a carbapenémicos en grupos específicos de enterobacteria merecen especial atención en México y que los enterococos resistentes a vancomicina y Staphylococcus aureus resistente a meticilina (MRSA) tienen una alta prevalencia en nuestros hospitales.

Cabe señalar que se ha avanzado en el desarrollo e implementación de guías de tratamiento que contribuyen al uso apropiado de los antibióticos. Un paso muy importante fue la regulación de la venta de antibióticos desde mayo de 2010, con la cual estos se dispensan en farmacias sólo con receta médica, con lo cual disminuyó el nivel de consumo de antibióticos de auto prescripción.

Otro avance relevante fue la designación en 2020, por parte de la Conferencia de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación de la Unidad Integral de Servicios, Diagnóstico y Constatación (UISDC) del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (Senasica), como Centro de Referencia, equiparándola con otros seis centros en Reino Unido, Dinamarca, Tailandia, Alemania, Estados Unidos y Francia; lo que permite apoyar la implementación de Estrategia para crear conciencia entre la sociedad sobre la importancia del uso adecuado de los antimicrobianos en la sanidad de los animales, mejorar la capacidad de diagnóstico, hacer más eficiente la vigilancia epidemiológica, así como promover las buenas prácticas, fortalecer la gobernanza y motivar el uso responsable de los medicamentos.

Por otro lado, la OMS y Organización Panamericana de la Salud (OPS) designaron en 2019 a la Dirección General de Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera del Senasica, como Centro Colaborador en materia de RAM de bacterias transmitidas por alimentos y ambientales; con lo cual se fortaleció la capacidad analítica del país para la vigilancia de la RAM en la cadena de producción de vegetales frescos y bienes de origen animal mediante la implementación de tecnologías de vanguardia.

• No obstante lo anterior, es necesario reforzar las acciones para atender la RAM, como lo señala la OMS en el reciente Informe del sistema mundial de vigilancia de la resistencia y el uso de antimicrobianos (?GLASS): 2022 , dado a conocer en diciembre del año pasado. Dicho informe destaca elevados niveles de resistencia en bacterias causantes de septicemias potencialmente mortales, así como una creciente resistencia a los tratamientos en varias bacterias que provocan infecciones comunes entre la población, según se desprende de los datos comunicados por 87 países en 2020.

El informe señala el incremento en la resistencia de ciertos patógenos, así como el aumento de los mismos, lo cual erosiona la medicina moderna y pone millones de vidas en peligro, como lo señaló el director general de la OMS, en la presentación del informe, llamó a conocer la magnitud de la amenaza mundial y a organizar una respuesta de salud pública eficaz contra las antibiorresistencias, para lo que debemos multiplicar los análisis microbiológicos y generar datos de calidad garantizada en todos los países, y no solo en los más ricos.

Derivado de la actualización de 2022, se exige que para la inclusión de antibióticos en el Compendio Nacional de Insumos para la Salud, se requieara la clasificación AWaRe de la OMS en cuanto a acceso, vigilancia y reserva.

En México, el Instituto Nacional de Salud Pública INSP señala que la resistencia antimicrobiana resulta tan apremiante como otras enfermedades prioritarias tales como la malaria, la tuberculosis, el cáncer o el sida. Algunos factores que deben tenerse en cuenta para abordar el grave problema de salud pública son: la ausencia de un cuerpo regulatorio que controle eficazmente el uso y la venta de antimicrobianos; la prescripción inadecuada y la automedicación con estos medicamentos; y la escasa información disponible sobre resistencia antimicrobiana.10

Semana Mundial de Concienciación sobre el Uso de los Antimicrobianos de 2022, bajo el lema “Prevengamos juntos la resistencia a los antimicrobianos”, llamó a la colaboración intersectorial con vistas a preservar la eficacia de estos importantes productos, los cuales deben ser utilizados con prudencia y adoptar otras medidas preventivas.

La presente iniciativa busca establecer la base legal para atender de manera eficaz el grave problema de salud pública que representa la resistencia a los antimicrobianos PAM, con la fuerza jurídica de la ley, busca establecer con toda claridad las atribuciones y responsabilidades de los diversos actores involucrados y las acciones que permitan su atención.

Para ello, entre otras plantea:

1. Establecer como materia de Salubridad General la prevención y el control de la resistencia a los antimicrobianos y las Infecciones Asociadas al Cuidado de la Salud;

2. Establece como objetivo del Sistema Nacional de Salud, coordinar y ejecutar las acciones de la Estrategia Nacional de Prevención y el Control de la Resistencia a los Antimicrobianos y las correspondientes al control de las Infecciones Asociadas al Cuidado de la Salud;

3. Señala expresamente que será el Consejo de Salubridad General el que tendrá a su cargo establecer y conducir la Estrategia Nacional de Prevención y el Control de la Resistencia a los Antimicrobianos, así como los mecanismos necesarios para su seguimiento y evaluación periódica.

4. Establece que será la Federación y las entidades federativas, las responsables de la prevención y el control de la resistencia a los antimicrobianos y las Infecciones Asociadas al Cuidado de la Salud;

5. Establece algunas de las acciones que debe incluir la Estrategia Nacional de Prevención y el Control de la Resistencia a los Antimicrobianos, entre ellas:

El fortalecimiento y vigilancia de la resistencia a los antimicrobianos y la promoción del uso adecuado de antimicrobianos, así como la atención y control de las Infecciones Asociadas al Cuidado de la Salud en las unidades médicas y hospitalarias; las campañas de concientización y la comprensión con respecto a la resistencia a los antimicrobianos, para el personal de salud y la población en general.

También, las acciones para generar conocimiento y evidencia de la resistencia a los antimicrobianos a través del seguimiento, vigilancia y la investigación, tanto en salud humana como en salud animal; y las medidas para reducir la incidencia de las infecciones, a través de la utilización adecuada de los agentes antimicrobianos, de las medidas preventivas, de higiene y sanitarias efectivas, tanto en salud humana como en salud animal.

Las acciones pertinentes para asegurar una inversión sostenible para la prevención y el control de la resistencia a los antimicrobianos; y los mecanismos de regulación adecuada y fiscalización de agentes antimicrobianos.

Finalmente, las medidas para garantizar que los productos de importación y exportación se encuentren alineados a las acciones de prevención y control de los antimicrobianos.

Sin duda, los cambios propuestos a nuestra legislación se convertirán en una herramienta útil y eficaz para enfrentar la resistencia antimicrobiana y los graves efectos que tiene sobre la salud de las personas.

Conforme a lo expuesto, nos permitimos someter a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud , en materia de resistencia antimicrobiana

Único. Se adicionan: una fracción XII Bis al artículo 3; una fracción VIII y un último párrafo al artículo 6; un apartado D y un último párrafo al artículo 13; un artículo 133 Bis; y un último párrafo al artículo 359; y se reforma el último párrafo del artículo 194, todos de la Ley General de Salud para quedar como sigue:

Artículo 3o. En los términos de esta Ley, es materia de salubridad general:

I. a XII. ...

XII Bis. La prevención y el control de la resistencia antimicrobiana, en el ámbito de su competencia y las Infecciones Asociadas a la Atención de la Salud;

XIII. a XXVIII. ...

Artículo 6o. El Sistema Nacional de Salud tiene los siguientes objetivos:

I. a VIII. ...

VIII. Coordinar y ejecutar las acciones de la Estrategia Nacional de Prevención y el Control de la Resistencia Antimicrobiana y las correspondientes al control de las Infecciones Asociadas a la Atención de la Salud;

IX. a XII. ...

El Consejo de Salubridad General tendrá a su cargo emitir y conducir la Estrategia Nacional de Prevención y el Control de la Resistencia Antimicrobiana, así como los mecanismos necesarios para su seguimiento y evaluación periódica.

Artículo 13. La competencia entre la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general quedará distribuida conforme a lo siguiente:

A. ...

B. ...

C. ...

D. Corresponde a la Federación y, a las entidades federativas en lo que corresponda, la prevención y el control de la resistencia antimicrobiana en la salud pública y las Infecciones Asociadas a la Atención de la Salud, señalada en la fracción XII Bis del artículo 3 de esta ley.

La Secretaría, en coordinación con las dependencias y entidades de gobierno que corresponda, realizarán las acciones de prevención y el control de la resistencia antimicrobiana, relacionada con productos de origen animal o vegetal destinados al consumo humano.

Artículo 133 Bis. La Estrategia Nacional de Prevención y el Control de la Resistencia Antimicrobiana, incluirá:

I. Las acciones para fortalecer la vigilancia de la resistencia a los antimicrobianos y la promoción del uso adecuado de antimicrobianos, así como la atención y control de las Infecciones Asociadas a la Atención de la Salud en las unidades médicas y hospitalarias;

II. En materia de farmacovigilancia, medidas que fortalezcan la colaboración con la autoridad sanitaria, con el sector privado, con los profesionales de la salud y con los pacientes, conforme a las disposiciones aplicables vigentes;

III. Las acciones para garantizar un acceso equitativo a los medicamentos esenciales, incluyendo antimicrobianos, para todas las personas, especialmente las más vulnerables;

IV. Las medidas necesarias para incentivar la investigación y el desarrollo de nuevos antibióticos;

V. Las medidas para promover una mayor colaboración entre los sectores público y privado de salud humana, animal y vegetal, así como con el sector ambiental, para implementar estrategias coordinadas de prevención y control de la resistencia antimicrobiana;

VI. Las acciones para fortalecer los sistemas de información correspondientes, considerando la creación, desarrollo y divulgación de un registro nacional que permita conocer la situación de la resistencia a los antimicrobianos en México;

VII. Las medidas para reducir la incidencia de las infecciones, a través de la utilización adecuada de los agentes antimicrobianos, de las medidas preventivas, de higiene y sanitarias efectivas, tanto en salud humana como en salud animal;

VIII. Las acciones para implementar un sistema de monitoreo de la resistencia antimicrobiana en el medio ambiente, incluyendo agua, suelo, alimentos y animales, para identificar los puntos críticos y desarrollar estrategias de mitigación;

IX. La investigación y desarrollo de métodos de diagnóstico rápidos, asequibles y precisos para identificar infecciones resistentes;

X. Los mecanismos de regulación gradual, adecuada y fiscalización de agentes antimicrobianos, y productos antimicrobianos apócrifos;

XI. Las campañas de concientización y la comprensión con respecto a la resistencia a los antimicrobianos, para el personal de salud, profesiones afines y la población en general;

XII. La participación activa del sector académico, a través de la inclusión de contenidos relacionados con la resistencia a los antimicrobianos en los planes de estudio y en las actividades tendientes a la formación, capacitación y actualización de los recursos humanos para la salud;

XIII. Las acciones para el conocimiento y la evidencia de la resistencia a los antimicrobianos a través del seguimiento, vigilancia y la investigación, tanto en salud humana como en salud animal;

XIV. Las acciones pertinentes para asegurar la asignación presupuestal y su incremento de acuerdo con las necesidades para la prevención y el control de la resistencia a los antimicrobianos;

XV. Las demás que el Consejo de Salubridad General considere necesarios para la atención eficaz de la prevención y el control de la resistencia a los antimicrobianos y el control de las Infecciones Asociadas a la Atención de la Salud.

Artículo 194. Para efectos de este título, se entiende por control sanitario, el conjunto de acciones de orientación, educación, muestreo, verificación y en su caso, aplicación de medidas de seguridad y sanciones, que ejerce la Secretaría de Salud con la participación de los productores, comercializadores y consumidores, con base en lo establecido en las normas oficiales mexicanas y otras disposiciones aplicables.

...

I. a III. ...

...

El control sanitario del proceso, importación y exportación de medicamentos, estupefacientes y substancias psicotrópicas y las materias primas que intervengan en su elaboración, compete en forma exclusiva a la Secretaría de Salud, en función del potencial de riesgo para la salud que estos productos representan; así como, en coordinación con las autoridades correspondientes, la vigilancia y control de productos destinados al consumo que permitan controlar, reducir o, en su caso, eliminar el riesgo que implica la resistencia antimicrobiana.

Artículo 359. La Secretaría de Salud notificará a la Organización Mundial de la Salud de todas medidas que haya adoptado, de modo temporal o permanente, en materia de sanidad internacional. Asimismo, informará a esta misma organización y con la oportunidad debida, sobre cualquier caso que sea de interés en la vigilancia epidemiológica de las enfermedades que se citan en el Reglamento Sanitario Internacional, las que puedan originar epidemias o cualesquiera otras que considere de importancia notificar.

En materia de resistencia antimicrobiana establecer y participar en los acuerdos internacionales que permitan acción conjunta.

Transitorios

Primero . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto se realizarán de manera progresiva con cargo al presupuesto aprobado para los ejecutores de gasto que correspondan, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para tales efectos en el presente ejercicio fiscal.

Tercero. El Consejo de Salubridad General expedirá la Estrategia Nacional de Prevención y el Control de la Resistencia Antimicrobiana en los 180 días posteriores a la entrada en vigor del presente decreto.

Tercero . La Secretaría de Salud en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, realizarán las acciones pertinentes para asegurar la asignación presupuestal y su incremento de acuerdo con las necesidades para la prevención y el control de la resistencia a los antimicrobianos.

Notas

1 Ver, párrafo segundo del artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, “Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud...”, http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm, 28 de mayo de 2019.

2 Ver, Ley General de Salud en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgs.htm

3 Ver, https://www.paho.org/es/noticias/3-3-2021-resistencia-antimicrobiana-pone-riesgo-salud-mundial#
:~:text=M%C3%A1s%20de%20700%20mil%20muertes,p%C3%A9rdidas%20econ%C3%B3micas%
20que%20superar%C3%ADan%20los

4 https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/antimicrobial-resis tance

5 https://www.thelancet.com/journals/lancet/article/PIIS0140-6736(21)0272 4-0/fulltext

6 https://codigof.mx/semana-mundial-de-concientizacion-sobre-el-uso-de-lo s-antimicrobianos-2022-prevengamos-juntos-la-resistencia-a-los-antimicr obianos/

7 https://www.who.int/es/news/item/26-09-2024-world-leaders-commit-to-dec isive-action-on-antimicrobial-resistance

8 https://www.gob.mx/senasica/documentos/resistencia-a-los-antimicrobianos?state=published#
:~:text=octubre%20de%202019-,La%20Estrategia%20Nacional%20de%20Acci%C3%B3n%20contra%
20la%20Resistencia%20a%20los,de%20la%20RAM%20en%20los

9 https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5670896&fecha=09/11/2022 #gsc.tab=0

10 https://www.insp.mx/avisos/semana-mundial-de-concientizacion-sobre-el-u so-de-antimicrobianos-2022

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de noviembre de 2024.

Diputado Éctor Jaime Ramírez Barba (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en materia de deducciones en cuotas escolares, suscrita por el diputado Fernando Torres Graciano y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Fernando Torres Graciano, diputado de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, así como las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción IX y se reforma el último párrafo del artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al tenor de lo siguiente.

Exposición de Motivos

La educación es sin duda una parte fundamental para que cada uno de los habitantes en este país pueda tener un desarrollo personal y profesional, una mejora en sus ingresos, pero sobre todo, una mejora en su calidad de vida.

Es por ello que, desde hace décadas se ha luchado y trabajado para garantizar que cada una de las y los mexicanos puedan tener acceso a una educación gratuita y de calidad. En este sentido, desde el artículo tercero de nuestra Constitución Política se establece que “Toda persona tiene derecho a la educación”, además, se constituye en este mismo artículo que “la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria y la media superior son de carácter obligatorio”, ya que, son la base para el desarrollo integral de las niñas, niños y jóvenes.1

Asimismo, el artículo cuarto constitucional señala que “los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral”, contemplando así que, “los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios”, lo que obliga a los padres o tutores a asegurar que las niñas, niños y jóvenes tengan acceso a una educación integral que garantice su derecho a la educación que satisfaga su desarrollo educacional y personal.2

Sin embargo, no sólo en nuestro país se contempla de suma importancia la educación, a nivel internacional podemos observar que desde 1948 se estableció en la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 26 que “Toda persona tiene derecho a la educación”, de esta manera se constituye que “la educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental”.3

En este contexto, podemos observar que la educación es un derecho universal del que las personas deben de gozar en la vida, en el caso de nuestro país se estipula que la educación es la base para el desarrollo integral de las niñas, niños y jóvenes.

Es por esta razón que, el Estado mexicano ha tenido que legislar en esta materia para garantizar que las niñas, niños y adolescentes tengan acceso a ejercer su derecho pleno a la educación.

Ejemplo de ello es la Ley General de Educación, la cual, establece en su artículo primero que dicha ley tiene como objetivo garantizar el derecho a la educación reconocido en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.4

Asimismo, en el propio artículo 4o. se señala que “El Estado priorizará el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el ejercicio de su derecho a la educación. Para tal efecto, garantizará el desarrollo de programas y políticas públicas que hagan efectivo ese principio constitucional”.

Además, otra ley secundaria que busca garantizar el derecho a la educación es la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, que constituyen en su artículo 13, fracción XI, el derecho de este sector de población a la educación.

Así mismo, en el artículo 57 se establece que “Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a una educación de calidad que contribuya al conocimiento de sus propios derechos y, basada en un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva, que garantice el respeto a su dignidad humana; el desarrollo armónico de sus potencialidades y personalidad, y fortalezca el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales, en los términos del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Educación y demás disposiciones aplicables”.5

Al mismo tiempo, se señala que “Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias garantizarán la consecución de una educación de calidad y la igualdad sustantiva en el acceso y permanencia en la misma”.

Como hemos podido observar, en nuestra Constitución Política, las leyes secundarias y Tratados Internacionales de los que México es parte, se establece una clara obligación del Estado para establecer y ejecutar políticas públicas que garanticen el derecho de las y los mexicanos a la educación.

Sin embargo, a pesar de existir todas estas leyes y tratados internacionales que buscan garantizar el derecho a la educación, en nuestro país existen deficiencias en los mecanismos y políticas del Estado para poder atender y salvaguardar este derecho.

En nuestro país para el ciclo 2023-2024 se contempló una matrícula de 34.8 millones de estudiantes tanto en el sistema público y privado según las cifras del Sistema Educativo Nacional.6

Esa cifra es inferior a los poco más de 36.6 millones de estudiantes que se tenían en 2019 a inicios del gobierno del presidente Andrés Manuel López Obrador.7

También, hay que analizar las cifras del Sistema Educativo Nacional las cuales contempla que, de 100 estudiantes que ingresan a la educación básica, solo 55 acabaran su educación media superior y 28 culminaran sus estudios superiores.

Una de las principales causas de la deserción escolar es la falta de recursos económicos en la familia, según la Encuesta Nacional del Sistema de Cuidados (Enasic) reportó que 18 por ciento de las personas de 3 a 17 años dejo de asistir a la escuela por falta de recursos económicos.8

En este contexto, se contempla que una familia de clase baja en nuestro país vislumbra un ingresos limitados, cuyo salario mensual se sitúa en alrededor de 11 mil pesos mensuales.

Por su parte, la clase media tiene un ingreso promedio mensual por encima de 20 mil pesos, lo que permite a las familias no solo mantener un hogar de manera estable, sino también de iniciar ahorros, incluso para aspectos como colegiaturas escolares de la familia.

Por otro lado, la clase alta tiende a tener un salario mensual mayor a 30 mil pesos, lo que puede resultar en antecedentes familiares de educación superior y una mejor calidad en la educación.

Como podemos observar la clase baja y media tiende a tener dificultades para solventar los gastos generados en el día a día, lo que puede representar un mayor reto para solventar los gastos escolares.

Solo para darnos una idea, las madres y padres que trabajan deben de dejar a sus hijos en estancias infantiles para comenzar con su educación inicial, este sector de estudiantes contempla a todas las niñas y niños menores de seis años de edad, lo que representa a 12.9 millones de niñas y niños, tal como lo señala Secretaría de Educación Pública.9

La educación inicial tiene como objetivo fundamental impulsar la capacidad de aprendizaje de las y los niños en un ambiente sano e integral que les permitirá adquirir habilidades, hábitos y valores necesarios en su crecimiento personal y social.

No obstante, el ingresar a un hijo a una guardería o institución puede representar un impacto económico significativo para las familias mexicanas, pues tal como lo señala la Procuraduría Federal del Consumidor, el precio de una institución puede rondar entre los dos mil pesos mensuales, sin embargo, en algunos otros casos los costos pueden llegar hasta los 5 mil pesos por mes, dependiendo de los servicios y la edad de los infantes.10

Por su parte, para la educación básica en nuestro país, se contempla que una familia con hijos en escuela pública gasta un promedio de entre 2 mil y 3 mil pesos por mes.

No obstante, en el caso de la educación privada de nivel básico varía en todo el país, pues se estima que una familia gasta entre 5 mil y 7 mil pesos mensuales en colegiaturas, a lo que hay que sumarle los gastos de inscripción, útiles escolares, libros, materiales y clases extracurriculares, lo que puede llegar a representar un gasto de hasta 15 mil pesos mensuales; por lo que, se estima que el precio de toda la educación de un niño puede ir desde los 400 mil pesos hasta el millón de pesos.11

Para el caso de la educación media superior, se contempla que una familia este gastando entre 2 mil y 4 mil pesos mensuales en una institución pública, sin embargo, para el caso de una institución privada puede rondar desde los 3 mil pesos mensuales hasta los 20 mil pesos mensuales.12

Hasta este punto, podemos observar que los gastos por educación de una familia pueden variar dependiendo del número de hijos y del tipo de institución a la cual asistan sus hijos, lo cual puede llegar a ascender hasta un millón de pesos.

A esto hay que sumar los costos que pueden representar el costo de la educación universitaria, la matrícula para un programa de licenciatura pública en México suele ser menos costosa que en una universidad privada, pero existen costos que muchas veces no consideramos, como gastos de vivienda, comida, transporte, materiales, libros y otros gastos personales.

Según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) el costo promedio para un programa de licenciatura en una universidad pública es de 13 mil 824 pesos al año, mientras que en una privada puede rondar de 15 mil a 100 mil pesos al año dependiendo de la carrera a estudiar, sin contemplar los gastos de insumos, materiales y demás que se puedan presentar.13

Como hemos podido observar, la educación en México aunque es un derecho, la ejecución de este puede tener un costo de gran proporción en la economía familiar, lo que puede llevar a que gran parte de las niñas, niños y adolescentes deban de desertar de sus estudios por falta de recursos y tengan que trabajar para apoyar en los gastos de sus hogares.

Por tal motivo, es fundamental apoyar a las familias mexicanas para que puedan no solo llevar a sus hijos a una institución que les brinde los cuidados y la educación necesaria para poder enfrentar los retos que tendrán a lo largo de su vida.

Para ello, el Estado no solo debe garantizar espacios y lugares suficientes para que los padres puedan llevar a sus hijos a guarderías, escuelas y porque no hasta universidades que puedan brindarles mayores herramientas para afrontar los retos futuros, sino que también, el Estado debe de impulsar políticas que permitan solventar los costos y gastos de la carrera educativa de las niñas, niños y jóvenes de este país.

Es por esta razón, pongo a consideración la presente iniciativa para adicionar una fracción IX al artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para que la educación desde la inicial hasta la universitaria sea considerada como deducible de los ingresos percibidos por las personas físicas.

Con esta iniciativa se creara un incentivo fiscal para que los padres o tutores contribuyentes puedan enviar a sus hijos a la institución de educación de su preferencia, sin verse afectados por los costos que esta representa.

Asimismo, con esta iniciativa se apoyara de manera directa a garantizar el derecho a la educación de las niñas, niños y jóvenes, en su vida educacional que es fundamental para el desarrollo y crecimiento en las habilidades de aprendizaje, así como en el apoyo a una mejor educación profesional que les permita alcanzar una mejora en su calidad de vida.

Por lo expuesto, sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa.

Decreto

Único. Se adiciona una fracción IX y se reforma el último párrafo del artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 151. ...

I. a VIII. ...

IX. Los pagos por bienes y servicios de enseñanza correspondientes a la educación inicial, básica, media superior y superior a que se refiere la Ley General de Educación, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato, siempre que dichas personas no perciban durante el año de calendario ingreso en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año y se cumpla con lo siguiente:

a) Las instituciones educativas públicas o privadas deberán contar con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios por la Secretaria de Educación Pública y en los términos establecidos en la Ley General de Educación.

b) Los pagos realizados serán para cubrir únicamente los bienes y servicios correspondientes a la enseñanza del alumno, acorde a los programas y planes de estudio que establece la Secretaria de Educación Pública y la Ley General de Educación a nivel de educación inicial.

c) Los pagos deberán realizarse mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México o mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios.

Los pagos por servicios de enseñanza referidos en esta fracción serán deducibles al 100 por ciento.

...

...

...

El monto total de las deducciones que podrán efectuar los contribuyentes en los términos de este artículo, no podrá exceder de la cantidad que resulte menor entre cinco veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización, o de 15 por ciento del total de los ingresos del contribuyente, incluyendo aquéllos por los que no se pague el impuesto. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable tratándose de la fracción V y IX de este artículo.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las disposiciones que se opongan al presente decreto de proyecto quedan sin efectos a su entrada en vigor.

Tercero. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de Administración Tributaria, expedirá las reglas generales para aplicar la deducción correspondiente.

Notas

1 Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, 2024.

2 Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, 2024.

3 Organización de las Naciones Unidas. 2024.

4 Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, 2024.

5 Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, 2024.

6 Secretaría de Educación Pública, 2023.

7 Secretaría de Educación Pública, 2019.

8 Instituto Nacional de Estadística y Geografía, 2024.

9 Secretaría de Educación Pública, 2013.

10 Procuraduría Federal del Consumidor, 2019.

11 Escutia, 2024

12 Universidad Panamericana, 2023

13 Instituto Nacional de Estadística y Geografía, 2024

Referencias

Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. (Septiembre de 2024). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Obtenido de https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. (Junio de 2024). Ley General de Educación. Obtenido de https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGE.pdf

Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. (2024). Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Obtenido de https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDNNA.pdf

Escutia, N. (2024). ¿Cuánto costará el regreso a clases 2024-2025? Obtenido de https://idconline.mx/finanzas/2024/08/02/cuanto-costara-el-regreso-a-cl ases-2024-2025

Instituto Nacional de Estadística y Geografía . (2024). Consulta de Precios Promedio. Obtenido de https://www.inegi.org.mx/app/preciospromedio/?bs=18

Instituto Nacional de Estadística y Geografía. (2024). Encuesta Nacional del Sistema de Cuidados. Obtenido de https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2024/EAP_Ni no24.pdf

Organizción de las Naciones Unidas. (2024). La Declaración Universal de los Derechos Humanos. Obtenido de

https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights#:~:text=Art%C3%ADculo%2026&
text=La%20educaci%C3%B3n%20debe%20ser%20gratuita,La%20instrucci%C3%B3n%20elemental%
20ser%C3%A1%20obligatoria.

Procuraduría Federal del Consumidor. (2019). Sondeo sobre los precios y características del servicio de guarderías privadas. Obtenido de https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/485409/Sondeo_Precios_y_Caracteristicas_servicio
_guarderias_privadas.pdf

Secretaría de Educación Pública. (2013). Educación Inicial. Obtenido de https://www.gob.mx/sep/acciones-y-programas/educacion-inicial-direccion -de-educacion-inicial

Secretaría de Educación Pública. (2019). Principales Cifraas del Sistema Educativo Nacional. Obtenido de
https://www.planeacion.sep.gob.mx/Doc/estadistica_e_indicadores/principales_cifras/principales_cifras_2018_2019_bolsillo.pdf

Secretaría de Educación Pública. (2023). Principales Cifras del Sistema Educativo Nacional. Obtenido de
https://www.planeacion.sep.gob.mx/Doc/estadistica_e_indicadores/principales_cifras/principales_cifras_2023_2024_bolsillo.pdf

Universidad Panamericana. (2023). ¿Cuanto cuesta una buena Preparatoria? Obtenido de
https://blog.up.edu.mx/prepaup/cuanto-cuesta-una-buena-preparatoria#:~:text=Los%20costos%20de%20estas%
20preparatorias,ser%20de%20hasta%2020%2C000%20pesos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de noviembre de 2024

Diputado Fernando Torres Graciano (rúbrica)

Que adiciona los artículos 3o. y 7o. de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, suscrita por el diputado Homero Ricardo Niño de Rivera Vela y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, Homero Ricardo Niño de Rivera Vela, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan la fracción XXXIV Bis al artículo 3 y la fracción IV al artículo 7 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Planteamiento del problema

Transformar la manera en la que nos desplazamos constituye uno de los mayores desafíos de la transición hacia una economía con bajas en emisiones de carbono y al mismo tiempo, resiliente a los efectos del cambio climático.

La economía mexicana se ubica en la posición 12 de las mayores economías del mundo, es la segunda de América Latina, de acuerdo con datos del Banco Mundial,1 cuenta con instituciones macroeconómicas sólidas y una base manufacturera diversificada. Sin embargo, los retos para la reducción de emisiones de gases efecto invernadero (GEI) para el año 2050, demandan una profunda transformación de los sistemas de energía y de sectores como el transporte, una de las principales fuentes móviles2 de contaminación atmosférica directa.

Organizaciones no gubernamentales como el World Resources Institute 3 , sostienen que el transporte es el segundo sector que más contribuye a las emisiones GEI a nivel mundial (con 6.9 GtCO2eq en 2018, o 14.2 por ciento de las emisiones totales), con una tasa de crecimiento anual de 1.9 por ciento. Dentro del sector, los vehículos de pasajeros son los mayores contribuidores (45 por ciento), seguidos por los vehículos de carga (29 por ciento) y la aviación internacional y doméstica (12 por ciento).

Por su parte, el Programa de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos (ONU-Hábitat) desde 2014, ha sostenido que las ciudades mexicanas padecen serios problemas de contaminación ambiental y que el sector transporte es una de sus principales causas al contribuir con 20.4 por ciento de la emisión de GEI, de los cuales 16.2 por ciento proviene del subsector automotor, en su mayoría, por viajes en transporte individual motorizado y, que en las zonas metropolitanas como el Valle de México –actualmente denominada zona metropolitana de la Ciudad de México–4 , las emisiones generadas por vehículos, representan hasta un 60 por ciento de la contaminación total por partículas suspendidas gruesas (PM-10), y lo más grave es que de acuerdo a la Organización Mundial de la Salud (OMS), anualmente fallecen en nuestro país 14 mil 700 personas a causa de enfermedades asociadas a la contaminación del aire. Adicionalmente, los congestionamientos viales en las principales arterias que comunican los centros urbanos conllevan a un deterioro de la calidad del aire y por ende, de la salud de la población.5

El Índice de las Ciudades Prósperas (CPI) de ONU-Hábitat 2018, reveló como parte de los hallazgos preliminares respecto al Área Metropolitana de Monterrey “las personas emplean el doble de tiempo en cruzarla, si hacen uso un medio de transporte público que cuando se mueven en vehículos particulares y que el tiempo promedio para atravesar la aglomeración urbana es de seis horas si el trayecto se hace en transporte público y la mitad (tres horas) si se utiliza un vehículo privado”.6

Adicionalmente, en la segunda semana de enero de 2024, la Zona Metropolitana de Monterrey (ZMM), específicamente los municipios de Apodaca, Juárez, Cadereyta, San Pedro Garza García, San Nicolás de los Garza y el sur de Monterrey, se ubicaron entre las 10 ciudades más contaminadas del mundo, al superar los 400 puntos de calidad del aire considerada como peligrosa de acuerdo con el ranking internacional del sitio web índice de Calidad del Aire (AQI).7

Ante la problemática de contaminación generada por el transporte que prioriza el uso de combustibles fósiles, resulta indispensable enfatizar que, en mayo de 2023, el Estado mexicano a través de la Semarnat, dio un paso fundamental al desarrolló la Estrategia Nacional de Movilidad Eléctrica desde una perspectiva sustentable que permita reducir las emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero y contaminantes climáticos de vida corta del sector transporte, a través de la incorporación del principio central del establecimiento de metas de reducción de emisiones.

El anteproyecto de la ENME se publicó el 2 de mayo de 2023 en el portal web de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (Conamer)8 y forma parte del Programa Especial de Cambio Climático y de la planeación de las tecnologías en bajo carbono, orientado a la promoción de proyectos de transporte público y de carga local de bajo carbono.

La ENEM, como instrumento de política pública contiene acciones prioritarias para la determinación de las condiciones técnicas, tecnológicas, financieras, legales, institucionales, administrativas y de incentivos que posibilitarán la transición ordenada y equitativa, con meta al 2030, hacia esquemas de movilidad sustentable que reduzcan la dependencia de los hidrocarburos, así como metas de reducción de emisiones, priorizando a las personas en situación de vulnerabilidad, la democratización del uso de la tecnología y la adopción de un enfoque de género.

Asimismo, la ENEM es resultado de un trabajo conjunto de más de 250 actores de la Administración Pública Federal (APF), gobiernos estatales y municipales, sector privado, y organismos no gubernamentales, como se detalla en la tabla siguiente:

Desarrollo de la movilidad eléctrica en México9 principales actores, partícipes e interesados

Administración pública federal

• Presidencia del gobierno de México

• Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat)

• Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP)

• Secretaría de Energía (Sener)

• Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SICT)

• Secretaría de Economía (SE)

• Secretaría Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu)

• Litio para México (Litio Mx)

• Comisión Federal de Electricidad (CFE)

• Comisión Reguladora de Energía (CRE)

• Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía (CONUEE)

• Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático (INECC)

• Instituto Mexicano del Transporte (IMT)

• Instituto Nacional de Electricidad y Energías Limpias (INEEL)

• Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos (Banobras) y

• Comisión Ambiental de la Megalópolis (Came).

Gobiernos de las entidades federativas

• Secretarías de Medio Ambiente

• Secretarías de Movilidad

• Secretarías de Transporte

• Secretarías de Finanzas

• Secretarías de Planeación

• Secretarías de Energía

• Secretarías de Desarrollo Sustentable y

• Secretarías de Desarrollo Urbano y Vivienda.

Iniciativa privada

• Tesla

• BMW

• Bosch

• VW

• Yutong

• Sunwin

• Nissan

• BYD

• CANAME

• Asociación Mexicana de la Industria Automotriz (AMIA)

• Asociación Nacional de Productores de Autobuses, Camiones y Tractocamiones (ANPACT) • Volvo • Scania

• Potencia Industrial

• Procobre, Centro Mexicano de Promoción del Cobre

• Zacua

• Bimbo

• Motores Limpios

• Megaflux

• Element fleet

• Vemo

• Econduce

• Dina

• Grupo Modelo México

• Italika

• Automotriz

• Siemens y

• Daimler Truck México.

Organismos internacionales

• Embajada Británica en México

• World Resources Institute (WRI México)

• GIZ (Deutsche Gesellschaft für Internationale Zusammenarbeit)

• Carbon Trust

• International Council on Clean Transportation ( ICCT)

• Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA)

• ONU Medio Ambiente Panamá.

Sector servicios

• Operadores del transporte público

• Proveedores de energía eléctrica

• Empresas de mantenimiento de unidades de transporte y

• Empresas de servicios tecnológicos de transporte.

Academia y organizaciones de la sociedad civil

Universidades, academia y centros de investigación

• Organizaciones sindicales de transporte y

• Organizaciones de la sociedad civil.

A partir de la implementación efectiva de la ENME, como factor clave y preponderante para lograr la reducción de gases de efecto invernadero y cumplir con las metas, mejor conocidas como contribuciones determinadas a nivel nacional (NDC, por sus siglas en inglés) en términos del Acuerdo de París, instrumento internacional de naturaleza vinculante, en vigor a partir el 4 de noviembre de 201610 y tratándose de México, el 21 de abril de 2016,11 en el que se prevé que, a partir de 2023, cada cinco años se hará una evaluación de las contribuciones determinadas a nivel nacional INDC de mitigación y adaptación al cambio climático, para que los países incrementen sus compromisos.12

En concordancia con los objetivos de la ENME, se considera necesario visibilizar el tema de la movilidad eléctrica más allá de considerarla una opción o alternativa social y ambientalmente viable a la problemática persistente en materia de contaminación atmosférica y GEI, esta debe reconocerse como una estrategia indispensable para sentar las bases de una política de Estado en un contexto de crisis climática.

Como diputado por el distrito 1 de San Pedro Garza García y Santa Catarina Nuevo León, estoy convencido que la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, debe reconocer en la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial (LGMSV), el concepto de movilidad eléctrica o electromovilidad como un término que se utiliza para todo tipo de transportes, que emplean tecnologías de propulsión eléctrica de manera total o parcial13 y de igual forma, incorporar a la Secretaría de Energía en el Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial (SNMSV), como mecanismo único de coordinación entre autoridades competentes y los tres órdenes de gobierno y los sectores de la sociedad en la materia para garantizar el derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad.

Argumentos

Uno de los grandes avances del Estado mexicano en materia de movilidad y seguridad vial, lo constituye la reforma a la fracción XXIX-C del artículo 73; el inciso a) de la fracción V y la fracción VI del artículo 115, y el párrafo segundo del Apartado C del artículo 122; y la adición de un último párrafo al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en vigor a partir del 19 de diciembre de 2020, que ha posicionado a nuestro país como un referente en la materia y de acciones clave para mitigar los efectos de cambio climático y la contaminación atmosférica por GEI.

Así lo confirma la ENME, al identificar sinergias con la LGMSV respecto al objetivo común de establecer un marco institucional y normativo que posicione a México como un referente en el desarrollo de la movilidad eléctrica como una alternativa sustentable para la reducción de emisiones.

En particular, estos puntos de concordancia se ven reflejados en los artículos 15, 16, 17 y 18 de la LGMSV que hacen referencia al impulso de una movilidad eficiente en los tres órdenes de gobierno que genere los menores impactos negativos en la calidad de vida de las personas y el medio ambiente, fomente políticas que hagan frente a los efectos del cambio climático y promueva innovaciones tecnológicas en los sistemas de transporte, vehículos, combustibles, fuentes de energía e infraestructura14 y como parte de los retos que enfrenta el tema de la movilidad eléctrica en México, la ENME ha identificado los siguientes:15

Adicionalmente, en el marco de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático Partes (COP 26) en Glassgow Reino Unido, llevada a cabo del 31 de octubre al 13 de noviembre de 2021, México refrendó su compromiso con el multilateralismo como la mejor vía para redoblar esfuerzos en la lucha contra el cambio climático y se unió a la declaración para la disminución de metano para reducir las emisiones contaminantes de ese gas hasta en 30 por ciento para 2030.16

En concordancia con los compromisos internacionales asumidos por el Estado mexicano, se considera viable y relevante la incorporación de la Secretaría de Energía (Sener), en el Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial atendiendo a las atribuciones previstas en el apartado B del artículo 7 de la LGMSG y las previstas en las fracciones II, VI, XXI. XXVI, XXVII, XXVIII y XXIX del artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que a la letra establece:

Artículo 33. A la Secretaría de Energía corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

II. Ejercer los derechos de la Nación en materia de petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos y gaseosos; de minerales radioactivos; así como respecto del aprovechamiento de los bienes y recursos naturales que se requieran para generar, transmitir, distribuir, comercializar y abastecer energía eléctrica;

VI. Elaborar y publicar anualmente un informe pormenorizado que permita conocer el desempeño y las tendencias del sector eléctrico nacional;

XXI. Requerir la información necesaria para el desarrollo de sus funciones a órganos desconcentrados, órganos reguladores coordinados, entidades paraestatales y empresas productivas del Estado y en general, a toda persona física o moral que realice cualquiera de las actividades a que se refieren la Ley de Hidrocarburos, la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear y la Ley de la Industria Eléctrica.

La Secretaría de Energía coordinará con la Comisión Reguladora de Energía, la determinación de las tarifas reguladas de los servicios establecidos en la Ley de la Industria Eléctrica;

XXVI. Revisar y, en su caso, autorizar las reglas de operación del Mercado Eléctrico Mayorista y emitir disposiciones administrativas de carácter general que permitan su vigilancia;

XXVII. Establecer los términos de estricta separación legal que se requieren para fomentar el acceso abierto y la operación eficiente del sector eléctrico y vigilar su cumplimiento;

XXVIII. Verificar el cumplimiento de la regulación que emita para la industria eléctrica y demás disposiciones administrativas aplicables, realizar visitas de verificación y requerir a las personas físicas y morales con actividades en el sector, la información que permita conocer el desempeño de la industria eléctrica y dictar las medidas que resulten aplicables, conforme a la Ley de la Industria Eléctrica;

XXIX. Fijar la política de eficiencia energética de la industria eléctrica y la política para establecer nuevas centrales eléctricas tendientes a satisfacer las necesidades del país y a dicha política de eficiencia energética de la industria eléctrica, así como establecer los requerimientos obligatorios en materia de energías limpias para la generación eléctrica;

Por su parte, el artículo 11 de Ley de la Industria Eléctrica, -disposición que tiene por objeto regular la planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, el Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica y las demás actividades de la industria eléctrica-, reconoce como facultades de la Sener, las siguientes:

Artículo 11. La Secretaría está facultada para:

I. Establecer, conducir y coordinar la política energética del país en materia de energía eléctrica;

II. Formular los programas sectoriales para el desarrollo de la industria eléctrica conforme al Plan Nacional de Desarrollo;

III. Dirigir el proceso de planeación y la elaboración del Programa de Desarrollo del Sistema Eléctrico Nacional;

IV. Elaborar y publicar anualmente un informe pormenorizado que permita conocer el desempeño y las tendencias de la industria eléctrica nacional;

V. Asegurar la coordinación con los órganos reguladores en materia de la industria eléctrica, las demás autoridades relevantes para la industria eléctrica, el Cenace y el Centro Nacional de Control del Gas Natural;

VI. Constituir, en coordinación con la CRE, un comité de evaluación que revisará el desempeño del Cenace y del Mercado Eléctrico Mayorista;

VII. Establecer y vigilar los términos para la separación legal de integrantes de la industria eléctrica y la desincorporación de activos, derechos, partes sociales o acciones;

VIII. Llevar a cabo los procedimientos de consulta, y resolver sobre las evaluaciones de impacto social para proyectos de infraestructura relacionados con la industria eléctrica;

IX. Establecer los requisitos para la adquisición de Certificados de Energías Limpias;

X. Establecer los criterios para el otorgamiento de los Certificados de Energías Limpias;

XI. Determinar, con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, otras tecnologías que se consideran Energías Limpias;

XII. Desarrollar los programas indicativos para la instalación y retiro de Centrales Eléctricas tendientes a satisfacer las necesidades del país, incorporando los requisitos a que se refiere la fracción IX del presente artículo;

XIII. Preparar y coordinar la ejecución de los proyectos estratégicos de infraestructura necesarios para cumplir con la política energética nacional;

XIV. Emitir opinión sobre las reglas del mercado;

XV. Emitir opinión sobre la operación del mercado eléctrico mayorista;

XVI. Con opinión de la CRE, establecer los mecanismos, términos, plazos, criterios, bases y metodologías bajo los cuales los suministradores de servicios básicos tendrán la opción de celebrar los contratos de cobertura eléctrica basados en los costos de las centrales eléctricas legadas y los contratos de las centrales externas legadas;

XVII. Establecer criterios para la delimitación de las Centrales Eléctricas, las redes de transmisión, las redes de distribución, los Centros de Carga y el Sistema Eléctrico Nacional, y para clasificar las instalaciones eléctricas en las categorías correspondientes;

XVIII. Fomentar el otorgamiento de créditos y otros esquemas para el financiamiento de Centrales Eléctricas de Generación Limpia Distribuida;

XIX. Establecer obligaciones de cobertura para el Suministro Eléctrico en las comunidades rurales y zonas urbanas marginadas e instrumentar los mecanismos para dirigir recursos económicos a este fin;

XX. Autorizar los programas de ampliación y modernización de la Red Nacional de Transmisión y de las Redes Generales de Distribución que sean sometidos por el CENACE o por los Distribuidores y solicitar cambios a los mismos, escuchando la opinión que, en su caso, emita la CRE;

XXI. Instruir a los transportistas y los distribuidores la ejecución de los proyectos contenidos en los programas de ampliación y modernización de la Red Nacional de Transmisión y de las Redes Generales de Distribución;

XXII. Determinar la formación de asociaciones o la celebración de contratos y realizar la convocatoria de particulares a fin de celebrar dichas asociaciones o contratos, en los casos indicados en el artículo 31 de esta Ley;

XXIII. Establecer los porcentajes mínimos y demás condiciones de contenido nacional en la proveeduría de los contratos a que se refiere el artículo 30 de esta Ley, de acuerdo con la naturaleza de la contratación, la regulación tarifaria y conforme a los tratados internacionales de los que México sea parte;

XXIV. Formar las asociaciones o celebrar los contratos necesarios para prestar el Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica;

XXV. Determinar y ajustar periódicamente los niveles de consumo o demanda total y de consumo o demanda por Centro de Carga que se requieran para que un Usuario Final se registre como Usuario Calificado, y emitir las disposiciones correspondientes;

XXVI. Determinar las condiciones para la transferencia de los derechos y obligaciones de los Suministradores de Servicios Básicos cuando incumplan con sus obligaciones de pago o de garantía frente al Cenace;

XXVII. Vigilar la aplicación de las metodologías para evaluar la rentabilidad y retornos sobre el capital reportados por las empresas productivas del Estado y sus empresas productivas subsidiarias integrantes de la industria eléctrica;

XXVIII. Prever la participación de testigos sociales en los procesos de negociación relacionados con la adquisición, uso, goce, servidumbre, ocupación o afectación superficial de los inmuebles, predios, terrenos, bienes o derechos necesarios para realizar las actividades de la industria eléctrica, y celebrar convenios de colaboración en relación con lo mismo;

XXIX. Proponer al Ejecutivo federal la constitución de servidumbres legales;

XXX. Promover la ocupación temporal, parcial o total, o la limitación de los derechos de dominio de los bienes inmuebles que sean necesarios para llevar a cabo las actividades de la industria eléctrica;

XXXI. Administrar los inmuebles de propiedad federal a que esta ley se refiere, cuya administración no corresponda a la CRE, a las empresas productivas del Estado, a sus empresas productivas subsidiarias o al Cenace;

XXXII. Proponer al titular del Ejecutivo Federal la intervención o requisa de las instalaciones eléctricas en los casos previstos en esta Ley y participar en el procedimiento correspondiente, en los términos del Decreto que al efecto se expida;

XXXIII. Requerir y facilitar el acceso a la información señalada en esta ley y la demás información que, a juicio de la misma Secretaría, permita conocer el desempeño y las tendencias de la industria eléctrica nacional;

XXXIV. Autorizar al Cenace la celebración de convenios con los organismos o autoridades que sean responsables de operar los mercados y sistemas eléctricos en el extranjero;

XXXV. Autorizar los términos y convenios, así como la formación de asociaciones o celebración de contratos, a que se refiere el Capítulo VI del Título Segundo de la presente Ley;

XXXVI. Regular, supervisar y ejecutar el proceso de estandarización y normalización en materia de la seguridad de las instalaciones de los usuarios finales;

XXXVII. Definir los términos para la aprobación de las unidades de verificación a que alude la fracción V del artículo 33 de esta Ley y expedir los formatos correspondientes;

XXXVIII. Verificar el cumplimiento de esta ley, sus Reglamentos y demás disposiciones administrativas aplicables, ordenar y realizar visitas de verificación, requerir la presentación de información e informes y citar a comparecer a los integrantes de la industria eléctrica, a fin de supervisar y vigilar, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables;

XXXIX. Investigar, identificar y denunciar a las personas que realicen actos u omisiones que tengan como objeto o consecuencia directa o indirecta influir en la toma de decisión de un servidor público, del personal o de los consejeros de las empresas productivas del Estado en la industria eléctrica para obtener un beneficio económico personal directo o indirecto, en el ámbito de sus atribuciones;

XL. Expedir y vigilar el cumplimiento de las disposiciones administrativas de carácter general en relación con las atribuciones que le confiere esta ley;

XLI. Imponer las sanciones que correspondan en términos de lo dispuesto en esta ley, sus Reglamentos y demás disposiciones jurídicas;

XLIII. Interpretar para efectos administrativos la presente Ley en el ámbito de sus facultades.

Por otra parte, en julio de 2023 la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía (Conuee), publicó el documento Electromovilidad en México,17 que detalla las acciones llevadas a cabo por el gobierno federal y la iniciativa privada para contribuir al desarrollo de la electromovilidad en siete entidades federativas, en los siguientes términos:


Respecto a la Alianza por la Electromovilidad en México (Alianza), la Conuee reconoció este esfuerzo en un grupo de trabajo enfocado en la promoción y la adopción de la electromovilidad en el país, con propuestas y soluciones integrales para la aplicación de la transición energética en toda la cadena de suministro y de esta forma, contribuir a generar mejoras en la calidad de vida de la población y preservar el medio ambiente; dicha instancia se integró por:

• Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat).

• Secretaría de Energía (Sener).

• Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía (Conuee).

• Secretaría de Medio Ambiente del Gobierno de la Ciudad de México (Sedema).

• Asociación Mexicana de la Industria Automotriz (AMIA).

• Cámara Nacional de Manufacturas Eléctricas (Caname).

• Copper Alliance.

• Instituto Nacional de Electricidad y Energías Limpias (INEEL).

Tratándose del mercado de vehículos eléctricos, la Conuee ha puesto énfasis en que los incentivos fiscales a vehículos particulares, -que van desde descuentos en casetas de cobro en carreteras de la Ciudad de México y el Estado de México; exención del pago del impuesto federal sobre automóviles nuevos (ISAN); deducción del ISR de la depreciación de vehículos eléctricos para cualquier contribuyente; deducción de hasta 25 por ciento del ISR de las inversiones en bicicletas convencionales; bicicletas y motocicletas, cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables; deducción de hasta 285 pesos diarios por automóvil del ISR por el uso o goce temporal de autos cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, así como por automóviles eléctricos que, además, cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno; instalación gratuita por la Comisión Federal de Electricidad (CFE) de medidores para estaciones de carga que se instalen en los hogares; exención del pago del impuesto anual de la tenencia en los estados que aplican por los primeros 5 años y un descuento de 50 por ciento en los 5 años posteriores; exentos de la verificación vehicular en la zona metropolitana del Valle de México, además de no incluirse en las restricciones del uso de vehículos privados el programa “Hoy no circula” tratándose de vehículos pesados híbridos y eléctricos, están exentos de los impuestos de importación y exportación; bono de renovación para el programa de promoción de taxis, híbridos y eléctricos; 100 mil pesos para vehículos híbridos y 175 mil para vehículos eléctricos en la Ciudad de México; bono de renovación de hasta 500 pesos para vehículos eléctricos para vehículos de transporte de mercancías, bajas y cero emisiones; son un factor clave en el desarrollo de la cultura de la electromovilidad de los consumidores y en el aumento considerable de ventas de vehículos híbridos, en 2021 de 92.9 por ciento, comparado con las de 2020.19

Por lo que, en aras de fortalecer los mecanismos de coordinación e impulsar la utilización de energías limpias para moverse en cualquier ciudad de nuestro país, la presente expresión legislativa pretende, visibilizar la necesidad de promover una mejor movilidad como eje central de cualquier administración municipal20 o demarcación territorial de la Ciudad de México en la ley reglamentaria del derecho fundamental a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento a consideración de esta honorable soberanía, iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan la fracción XXXIV Bis al artículo 3 y la fracción iv al artículo 7 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial

Artículo Único. Se adicionan la fracción XXXIV Bis al artículo 3 y la fracción IV al artículo 7 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, para quedar como sigue:

Artículo 3. ...

...

I. a XXXIV. ...

XXXIV. Bis. Movilidad eléctrica o electromovilidad: Conjunto de desplazamientos de todo tipo de transportes, que empleen tecnologías de propulsión eléctrica de manera total o parcial

XXXV . a LXXI. ...

Artículo 7. ...

...

A. ...

I. a III. ...

IV. La Secretaría de Energía;

V. y VI. ...

...

B. ...

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 México: panorama general. Grupo Banco Mundial.

https://www.bancomundial.org/es/country/mexico/overview

2 De acuerdo con el Inventario Nacional de Emisiones de Contaminantes Criterio (INEM), de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), las fuentes móviles carreteras (tractocamiones, autobuses, camiones, automóviles, motocicletas, con motores de combustión y similares), contribuyen de manera directa a la emisión de sustancias contaminantes a la atmósfera. Estos incluyen monóxido de carbono (CO), óxidos de nitrógeno (NOx), óxidos de azufre (SOx), partículas con diámetro menor a 10 y 2.5 micrómetros (PM10 y PM2.5), compuestos orgánicos volátiles (COV) y amonio (NH3), provenientes de diversas fuentes. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, 29 de agosto de 2024. https://www.gob.mx/semarnat/acciones-y-programas/inventario-nacional-de -emisiones-de-contaminantes-criterio-inem

3 Ruiz Avelina, et all, “3 líneas de acción para descarbonizar al sector transporte en México”, World Resources Institute, 2 de febrero de 2022. https://es.wri.org/insights/3-lineas-de-accion-para-descarbonizar-al-se ctor-transporte-en-mexico

4 De acuerdo con la última delimitación de las zonas metropolitanas 2020, se sustituyó el nombre de la zona metropolitana del Valle de México por zona metropolitana de la Ciudad de México, debido a que geográficamente no es un valle, sino una cuenca, además, el origen de esta zona metropolitana se encuentra en la Ciudad de México, nombre con el que se le alude en el artículo 122 de la CPEUM. Ver: Metrópolis de México, 2020, Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Consejo Nacional de Población e Instituto Nacional de Estadística y Geografía, 19 de octubre de 2023, página 74.

5 Contaminación, automóviles y calidad del aire, “Reporte Nacional de Movilidad Urbana en México 2014-2016”. https://onu-habitat.org/index.php/contaminacion-automoviles-y-calidad-d el-aire

6 Cruzar Monterrey en transporte público toma el doble de tiempo que en automóvil, ONU-Hábitat por un mejor futuro urbano, Monterrey, Nuevo León, 8 de agosto de 2018. https://onu-habitat.org/index.php/toma-6-horas-cruzar-monterrey-en-tran sporte-publico

7 Ortega Carlos, “Área Metropolitana de Monterrey se ubica como la más contaminada a nivel mundial”, Milenio , Monterrey, Nuevo León, 12 de enero de 2024. https://www.milenio.com/politica/comunidad/area-metropolitana-de-monter rey-la-mas-contaminada-del-mundo

8 Acuerdo por el que se expide la Estrategia Nacional de Movilidad Eléctrica a cargo de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Secretaría de Economía, Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio, Portal de anteproyectos, 20 de junio de 2023. https://www.cofemersimir.gob.mx/expedientes/28310

9 Ibídem, páginas 6 y 7.

10 Organización de las Naciones Unidas, Acción por el clima, Acuerdo de París. https://www.un.org/es/climatechange/paris-agreement

11 El 21 de septiembre de 2016, el Senado de la República ratificó el Acuerdo de París.

12 Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Ratificación de México ante la ONU del Acuerdo de París, 21 de septiembre de 2016. https://www.gob.mx/semarnat/es/articulos/ratificacion-de-mexico-ante-la -onu-del-acuerdo-de-paris

13 Electromovilidad en México, Secretaría de Energía, Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, Dirección de Gestión para la Eficiencia Energética, julio de 2023, página 3.

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/857010/cu aderno_ELECTROMOVLIDAD_EN_M_XICO.pdf

14 Acuerdo por el que se expide la Estrategia Nacional de Movilidad Eléctrica a cargo de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, op cit, páginas 9-11.

15 Gráfico: elaboración propia con datos de la ENME, Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Dirección de Políticas de Mitigación al Cambio Climático, 2 de mayo de 2023. https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/832517/2.3.ENME.pdf

16 Culmina la participación de la delegación mexicana en la COP 26, Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, 14 de noviembre de 2021. https://cambioclimatico.gob.mx/culmina-la-participacion-de-la-delegacio n-mexicana-en-la-cop26/

17 Electromovilidad en México, Secretaría de Energía, Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, Dirección de Gestión para la Eficiencia Energética, julio de 2023, páginas 10-11.

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/857010/cu aderno_ELECTROMOVLIDAD_EN_M_XICO.pdf

18 Ibídem, página 10.

19 Ibídem, página 6.

20 Niño de Rivera, Homero, Agenda de Ciudad San Pedro Garza García, Ideas y proyectos para una ciudad vivible, inteligente y eficiente, Agencia Promotora de Publicaciones, SA de CV, abril de 2023, páginas 59 y 66.

Dado en la Cámara de Diputados, el 5 de noviembre de 2024.

Diputado Homero Ricardo Niño de Rivera Vela (rúbrica)

Que adiciona el artículo 73 de la Ley General de Salud, en materia de inclusión en la salud mental y las adicciones, suscrita por el diputado José Mario Íñiguez Franco y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado José Mario Iñiguez Franco, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la Cámara de Diputados de la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116 y demás aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por la que se adiciona la fracción III Bis al artículo 73 de la Ley General de Salud, en materia de inclusión en la salud mental y las adicciones, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

En la actualidad, la salud mental debe de ser atendida en todos los ámbitos de la vida de las personas, entre ellas, su inclusión en la sociedad. De acuerdo con la Ley General de Salud, se entiende por salud mental “un estado de bienestar físico, mental, emocional y social determinado por la interacción del individuo con la sociedad y vinculado al ejercicio pleno de los derechos humanos; y por adicción a la enfermedad física y psico-emocional que crea una dependencia o necesidad hacia una sustancia, actividad o relación.”1

Asimismo, la Organización Mundial de la Salud (OMS) señala que “es un estado completo de bienestar físico, mental y social y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades”.2

Las personas con alguna enfermedad mental o adicción constituyen un sector muy importante de la población, quienes requieren una atención integral que les permita ser independientes a través de una orientación adecuada, de atención, rehabilitación, reinserción e inclusión en la sociedad, en donde puedan desarrollarse a plenitud. Es por ello, que la inclusión debe ser una parte relevante en nuestras leyes, teniendo como fin, que todas las personas tengan las mismas oportunidades y derechos sin importar su condición.

Ante la falta de políticas públicas que permitan la inserción de las personas que padecen alguna enfermedad mental o una adicción, se presenta la siguiente iniciativa.

El objetivo es establecer dentro de la Ley General de Salud, se considere la inclusión social y la participación de las personas con trastornos mentales o adicción con la finalidad de que puedan desarrollarse plenamente, logrando así su autonomía e independencia.

En diversas partes del mundo, así como en nuestro país, sigue siendo un tema pendiente, hacerlo visible y evitar todo tratamiento o acción peyorativa o discriminatoria es urgente. El estigma en el que viven las personas que padecen alguna enfermedad mental o adicción sigue siendo un asunto que debe atenderse, siendo una de las principales barreras que les impide integrarse a la sociedad.

Diversos países han hecho esfuerzos dentro de sus legislaciones por visibilizar estos temas, es por ello, que se logró establecer el Día Mundial de la Salud Mental, misma que se celebra el 10 de octubre de cada año, con el objetivo de crear conciencia sobre los problemas de salud mental en todo el mundo y movilizar esfuerzos en apoyo de la salud mental. El tema de 2024 “Es tiempo de priorizar la salud mental en el lugar de trabajo”.3

Estudios en la materia, han demostrado que la mayoría de las personas con discapacidad por razón de alguna enfermedad mental o adicción, son capaces de desarrollarse plenamente dentro de nuestra sociedad, por lo que en nuestros días es relevante trabajar para que la inclusión sea una realidad, a fin de crear las bases para que se integren plenamente en nuestra sociedad.

Si bien, se han concretado avances importantes en este tema, también es de reconocer que ha dejado de lado la inclusión de las personas que padecen o han padecido algún trastorno mental o adicción, lo que ha propiciado que sean segregados.

Proteger frente a cualquier tipo de estigmatización y discriminación a las personas con enfermedad mental y las adicciones en todos los ámbitos de la sociedad, y especialmente en aquellos en los que se produce la vulneración de sus derechos, sigue siendo una tarea pendiente y que hoy estamos estableciendo en esta iniciativa.

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, “Muchas afecciones de salud mental se pueden tratar eficazmente a un costo relativamente bajo, pero los sistemas de salud siguen careciendo de recursos y en todo el mundo continúa habiendo deficiencias importantes en el acceso a los tratamientos. También ocurre a menudo que la atención a la salud mental no es de calidad suficientes4 .”

Históricamente, la atención a la salud mental y las adicciones en nuestro país ha sido muy diversa, dependiente del gobierno en turno, generalmente con presupuestos restringidos. Por años, la institucionalización de las personas era el fin último, sin embargo, los cambios para integrar un modelo de operación humanizado han sido constante, pero sigue siendo inestable e inequitativo.

Los tratamientos son largos y costosos y la atención sigue siendo ineficiente, pero si no trabajamos en su inclusión, menor será el éxito para integrarlos a una vida autónoma y productiva, mientras los costos en su atención seguirán siendo altos.

Si bien, se ha trabajado para que la coordinación institucional sea más eficaz, trabajando en ejes específicos que tengan como fin la prevención y atención, sigue pendiente la adopción de políticas públicas que fomenten la inserción de las personas.

Los reportes señalan que se estima una prevalencia anual de trastornos mentales y adicciones corresponde a casi una quinta parte de la población total en nuestro país, con un poco más de 127 millones de ciudadanos. No obstante, los datos registrados por la autoridad en el documento “Segundo Diagnóstico Operativo de Salud Mental y Adicciones”5 determinan que las personas afectadas no presentan esos padecimientos en la misma intensidad, estos pueden ser trastornos leves en 33.9% de los casos, moderados 40.5 por ciento y 25.7 por ciento trastornos graves o severos. De los diversos estudios sobre prevalencia de trastornos mentales y adicciones, se presenta una con 19.9 por ciento de la población.

Señalan que “Los trastornos más frecuentes son depresión en 5.3 por ciento de la población, seguido de trastorno por consumo de alcohol 3.3 por ciento, y trastorno obsesivo-compulsivo 2.5 por ciento”. La depresión y la ansiedad han hecho que el consumo de ansiolíticos se triplicara en los últimos años. Los costos por la atención también han aumentado de forma alarmante.

Describen que “Tomando en consideración la población total, se esperaría que 24.8 millones de personas presentaría algún trastorno mental del país al año; para la población no derechohabiente de la seguridad social se estima que 13.5 millones de personas presentarían algún trastorno, de los cuales 3.5 millones corresponderían a trastornos graves o severos, esta cifra significa que 5.1 por ciento de la población no derechohabiente presentará algún trastorno grave”.

Con “Estadísticas a propósito del Día Mundial para la Prevención del Suicidio, en México, en 2023”6 del Inegi, se registraron 8 837 suicidios, que representan 1.1 de las muertes registradas, asimismo, señalan que la tasa de suicidio por entidad fue de 6.8; 2.5 en el caso de mujeres y 11.4 en hombres.

Alrededor del mundo los datos también son preocupantes, tan solo en 2019, de acuerdo con la OMS, “casi mil millones de personas –entre ellas 14 por ciento de los adolescentes de todo el mundo– estaban afectadas por un trastorno mental. Los suicidios representaban más de una de cada 100 muertes y 58 por ciento de ellos ocurrían antes de los 50 años...”.7

Las estadísticas señalan que el aumento en trastornos mentales mal atendidos ha causado un aumento en la discapacidad. Las renuncias laborales, el ausentismo laboral y escolar son algunos de los costos de un sistema que no los incluye hacia una vida productiva.

La existencia de redes de apoyo y la ocupación son elementos necesarios para que puedan ser incluidas como personas autosuficientes dentro de nuestra sociedad Muchos decesos por causa de un trastorno mental o adición, pueden ser prevenibles siempre y cuanto se vean y sean tomados como personas productivas.

Otro elemento por demás relevante lo son, las carencias sociales y económicas, personas quienes por su condición no pueden acceder a fuentes de ingreso que les permita salir de esos círculos, mientras su salud mental sigue comprometida, son las que más necesitan ser incluidos en programas o acciones que les permitan su desarrollo pleno.

Ante este panorama, presentamos la siguiente propuesta, misma que busca atender este sector de la población.

Es preciso recordar que, a raíz de la pandemia del COVID-19, los trastornos mentales y las adiciones aumentaron considerablemente, el hacinamiento, el trabajo remoto, las pérdidas humanas, el distanciamiento físico, entre otros, fueron detonantes de esta realidad.

Por lo anterior, proponemos estos cambios dentro de nuestra ley porque considero que es un paso importante para el desarrollo y plenitud de miles de personas que por alguna razón se encuentran con algún trastorno mental o adicción y que merecen que se les brinden todas las posibilidades y oportunidades para ser personas autónomas y productivas.

Por lo expuesto y fundado, someto a consideración del honorable Congreso, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona la fracción III Bis al artículo 73 de la Ley General de Salud

Único. Se adiciona la fracción III Bis al artículo 73 de la Ley General de Salud.

Artículo 73 . ...

...

...

I. a III. ...

III Bis. La realización e implementación de programas y políticas públicas para la integración e inclusión social plena y efectiva de las personas con trastornos mentales y por consumo de sustancias psicoactivas, y de adicciones, con el fin de propiciar su autonomía e independencia.

IV. a XII.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo . Los gobiernos federal, de las entidades federativas, de la Ciudad de México y de los municipios, desarrollarán de manera coordinada y en el ámbito de su competencia, los programas y las políticas públicas previstas en el decreto a partir de los recursos presupuestarios disponibles, para lograr de manera progresiva, el cumplimiento de lo previsto en el mismo.

Notas

1 Cámara de Diputados (2024) Ley General de Salud. Recuperado de https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGS.pdf

2 OMS ( sin fecha) La OMS mantiene su firme compromiso con los principios establecidos en el preámbulo de la Constitución. Recuperado de https://www.who.int/es/about/governance/constitution

3 OPS (sin fecha) Día Mundial de la Salud Mental. Recuperado de https://www.paho.org/es/campanas/dia-mundial-salud-mental-2024

4 OMS (Sin fecha.) Salud Mental. Recuperado de https://www.who.int/es/health-topics/mental-health#tab=tab_1

5 Secretaría de Salud (2022) Segundo Diagnóstico Operativo de Salud Mental y Adicciones. Recuperado de https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/730678/SAP-DxSMA-Informe -2022-rev07jun2022.pdf

6 Inegi (2023, septiembre 6) Estadísticas a propósito del Día Mundial para la Prevención del Suicidio. Comunicado de prensa número 547/4. Recuperado de https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2024/EAP_Su icidio24.pdf

7 OMS (2022, junio 17) La OMS subraya la urgencia de transformar la salud mental y los cuidados conexos. Recuperado de https://www.who.int/es/news/item/17-06-2022-who-highlights-urgent-need- to-transform-mental-health-and-mental-health-care

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de noviembre de 2024.

Diputado José Mario Iñiguez Franco (rúbrica)

Que adiciona el artículo 84 del Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de votaciones, suscrita por la diputada Paulina Rubio Fernández y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada Paulina Rubio Fernández, en nombre propio y de los diputados y diputadas integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1, fracción II; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un numeral al artículo 84 del Reglamento de la Cámara de Diputados, conforme a la siguiente:

Exposición de Motivos

La presente iniciativa corresponde a un paquete de asuntos que presenté durante la pasada LXV Legislatura y que, por la coyuntura, no fueron analizadas o dictaminadas en las comisiones que recibieron el turno, por lo que fueron desechadas mediante acuerdo de preclusión del término. No obstante, considero que la propuesta no ha perdido materia, el problema que busca resolver, los motivos que la sustentan y la propuesta del proyecto de decreto siguen vigentes, en consecuencia, se presentan de nueva cuenta, prácticamente en sus términos, de la siguiente manera:

El artículo 135 de la Constitución Política mexicana señala que la propia Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerden las reformas o adiciones, y que estas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los estados y de la Ciudad de México.

El Congreso de la Unión, o la Comisión Permanente en su caso, hará? el computo de los votos de las legislaturas y la declaración de haber sido aprobadas las adiciones o reformas.

Lo anterior, en la teoría constitucional, se define como una constitución rígida, pues este tipo de “Constitución se distingue algunas veces (no siempre) de otras fuentes del derecho –en particular– de las leyes en virtud de un régimen jurídico especial, de una “fuerza” peculiar, que la pone “por encima” de las leyes (y de cualquier otra fuente). Gozan de un régimen jurídico especial; en este sentido, las constituciones que no pueden ser abrogadas, derogadas o modificadas por las leyes, en las que el procedimiento de revisión constitucional es diverso del -más complejo que el- procedimiento legislativo ordinario.”1

“La rigidez constitucional es un elemento de que se vale el constituyente para asegurar políticamente el resultado y perdurabilidad de su obra y jurídicamente para establecer la supremacía del texto constitucional sobre otras normas. Estas finalidades se buscan alcanzar estableciendo un procedimiento dificultado para modificar, válidamente (o sea, en perfecta continuidad jurídica) las disposiciones constitucionales. En suma, a través de una herramienta procesal se intenta asegurar la permanencia efectiva de la Constitución.”2

Así, la Constitución requiere de un porcentaje especial de votación, en este caso, a las dos terceras partes, cuando menos, de los legisladores que se encuentran presentes en el salón de plenos de alguna de las Cámaras del Congreso al momento de realizar una votación.

Sin embargo, este requisito no se establece así? para las votaciones en la Comisión de Puntos Constitucionales y aquellas con que tengan turno en comisiones unidas de la Cámara de Diputados.

La importancia de la Constitución señala desde su propia naturaleza este procedimiento especial, donde se incorpora un actor adicional en su reforma, como son las legislaturas de las entidades federativas, además de la votación calificada de ambas Cámaras del Congreso de la Unión.

Por ello, proponemos que la votación en comisiones para reformar la Constitución, tanto de la Comisión de Puntos Constitucionales, como de aquellas que pudieran tener turno de dictamen en comisiones unidas, sea por mayoría calificada, entendida de conformidad a la fracción XIV del artículo 3 de nuestro Reglamento, como el resultado de la suma de diputadas y diputados o votos que representa, cuando menos, las dos terceras partes de los presentes.

Lo anterior tiene 3 objetivos esenciales:

a) Equiparar la votación en la integridad del procedimiento parlamentario, al voto plenario, establecido en el artículo 135 constitucional, que da un tratamiento especial a las reformas de la Carta Magna, dada su relevancia en el sistema jurídico mexicano, debiendo ser igual en las comisiones que en el pleno.

b) Fomentar el consenso entre las fuerzas políticas representadas, que vayan más allá? de la simple mitad más uno de los votantes, sobre todo cuando se trate de reformas con la trascendencia que implica modificar la Constitución, donde se requiera por su importancia un apoyo considerable de los parlamentarios.

c) Descargar la carga de trabajo del pleno, en asuntos que no alcanzan el consenso calificado que requiere una reforma constitucional, y que permita, en consecuencia, con el punto anterior, un mayor trabajo de negociación y consensos entre las fuerzas parlamentarias representadas en esta Cámara durante la discusión en comisiones y no de manera ex post.

Por técnica parlamentaria, proponemos adicionar un numeral 2 al artículo 84 de nuestro Reglamento, recorriendo el numeral 2 vigente al numeral 3 del mismo artículo.

Para mayor referencia, se compara el texto vigente, con los párrafos que se proponen adicionar.

Por las consideraciones expuestas, es que se somete a la consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 84 del Reglamento de la Cámara de Diputados

Artículo Único. Se adiciona un numeral 2, recorriendo el numeral 2 vigente a numeral 3, del artículo 84 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:

Artículo 84.

1. ...

2. En el caso de las reformas a la Constitución, la comisión, o comisiones con turno para dictamen, deberá? aprobar el dictamen correspondiente por mayoría calificada.

3. La comisión o comisiones que emitan dictamen deberán enviarlo de inmediato a la Mesa Directiva, para los efectos de la programación legislativa.

Transitorio

Único. El presente decreto entrara? en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Guastini Riccardo, (1999) “Sobre el Concepto de Constitucio?n”, Revista Mexicana de Derecho Constitucional, nu?mero 1, Instituto de Investigaciones Juri?dicas (UNAM), Me?xico.

2 Di?az Ricci Sergio, “Rigidez constitucional, un concepto toral”, Estado Constitucional, derechos humanos, justicia y vida universitaria: estudios en homenaje a Jorge Carpizo /Coordinador por Miguel Carbonell Sa?nchez, He?ctor Fix-Zamudio, Luis Rau?l Gonza?lez Pe?rez, Diego Valade?s Ri?os; Jorge Carpizo MacGregor (hom.), Vol. 4, Tomo 1, 2015, Estado constitucional.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de noviembre de 2024.

Diputada Paulina Rubio Fernández (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de aprobación de leyes generales, suscrita por la diputada Paulina Rubio Fernández y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada Paulina Rubio Fernández, en nombre propio y de los diputados y diputadas integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1, fracción II; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la denominación del Título Octavo y el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme a la siguiente:

Exposición de Motivos

La presente iniciativa corresponde a un paquete de asuntos que presenté durante la pasada LXV Legislatura y que, por la coyuntura no fueron analizadas o dictaminadas en las comisiones que recibieron el turno, por lo que fueron desechadas mediante acuerdo de preclusión del término. No obstante, considero que la propuesta no ha perdido materia, el problema que busca resolver, los motivos que la sustentan y la propuesta del proyecto de decreto siguen vigentes, en consecuencia, se presentan de nueva cuenta, prácticamente en sus términos, de la siguiente manera:

El artículo 124 constitucional señala que las facultades que no están expresamente concedidas a la federación se entienden reservadas a los Estados o a la Ciudad de México, en los ámbitos de sus respectivas competencias. Por tanto, el Congreso de la Unión, sólo puede expedir leyes federales, o cuando la Constitución lo faculta, leyes generales.

Las leyes federales son aquellas que contienen normas establecidas de aplicación para las autoridades federales o en el ámbito federal, en tanto que una Ley General, aplica a los 3 órdenes de gobierno: federal, estatal y municipal. Para que el Congreso de la Unión pueda expedir una ley general, se requiere que esté expresamente facultado en el artículo 73 de la Constitución.

“Una ley general, de acuerdo con la interpretación que el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha dado al artículo 133 de la Constitución federal, es aquella que puede incidir válidamente en todos los órdenes jurídicos parciales que integran al Estado mexicano; es decir, corresponde a aquella respecto a la cual el constituyente ha renunciado expresamente a su potestad distribuidora de atribuciones entre las entidades políticas, como una excepción al principio establecido por el artículo 124 constitucional. Además, estas leyes no son emitidas motu proprio por el Congreso de la Unión, sino que se originan en clausulas constitucionales que obligan a dictarlas, de tal manera que una vez promulgadas y publicadas, deberán ser aplicadas por las autoridades de todos los órdenes jurídicos.”1

Ciertamente la Constitución no hace una referencia clara a las leyes generales, el artículo 133 constitucional no las contempla expresamente, sin embargo, consideramos sería contraproducente definirlas o tratar de definir sus alcances desde el texto constitucional. Consideramos que su referencia se puede interpretar con la teoría, la práctica legislativa y los alcances en su propia naturaleza.

En el sistema federalista mexicano, la regla constitucional otorga mayores atribuciones a las entidades federativas, aunque la tendencia fáctica ha sido en sentido contrario. Por ello, se ha puesto en práctica la emisión de normas jurídicas aplicables a todos los ordenes de gobierno, lo cual se bien puede resultar en detrimento de la autonomía local, tiene ventajas evidentes. Por ello, la SCJN se pronunció en el siguiente sentido:

Facultades concurrentes en el sistema jurídico mexicano. Sus características generales. Si bien es cierto que el artículo 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que: “Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados.”, también lo es que el Órgano Reformador de la Constitución determinó, en diversos preceptos, la posibilidad de que el Congreso de la Unión fijara un reparto de competencias, denominado “facultades concurrentes”, entre la Federación, las entidades federativas y los Municipios e, inclusive, el Distrito Federal, en ciertas materias, como son: la educativa (artículos 3o., fracción VIII y 73, fracción XXV), la de salubridad (artículos 4o., párrafo tercero y 73, fracción XVI), la de asentamientos humanos (artículos 27, párrafo tercero y 73, fracción XXIX-C), la de seguridad pública (artículo 73, fracción XXIII), la ambiental (artículo 73, fracción XXIX-G), la de protección civil (artículo 73, fracción XXIX-I) y la deportiva (artículo 73, fracción XXIX-J). Esto es, en el sistema jurídico mexicano las facultades concurrentes implican que las entidades federativas, incluso el Distrito Federal, los municipios y la federación, puedan actuar respecto de una misma materia, pero será el Congreso de la Unión el que determine la forma y los términos de la participación de dichos entes a través de una ley general.

Leyes locales en materias concurrentes. En ellas se pueden aumentar las prohibiciones o los deberes impuestos por las leyes generales. Las leyes generales son normas expedidas por el Congreso de la Unión que distribuyen competencias entre los distintos niveles de gobierno en las materias concurrentes y sientan las bases para su regulación, de ahí que no pretenden agotar la regulación de la materia respectiva, sino que buscan ser la plataforma mínima desde la que las entidades puedan darse sus propias normas tomando en cuenta su realidad social. Por tanto, cumpliendo el mínimo normativo que marca la ley general, las leyes locales pueden tener su propio ámbito de regulación, poniendo mayor énfasis en determinados aspectos que sean preocupantes en una región específica. Si no fuera así, las leyes locales en las materias concurrentes no tendrían razón de ser, pues se limitarían a repetir lo establecido por el legislador federal, lo que resulta carente de sentido, pues se vaciaría el concepto mismo de concurrencia. En este sentido, las entidades federativas pueden aumentar las obligaciones o las prohibiciones que contiene una ley general, pero no reducirlas, pues ello haría nugatoria a ésta.

En términos amplios, se pueden identificar tres tipos de leyes generales:

a) Las que establecen principios para que tanto las entidades federativas como la federación expidan una legislación de su competencia bajo dicho parámetro.

b) Las que distribuyen competencias a los tres órdenes de gobierno.

c) Las también llamadas leyes nacionales, que establecen facultades y obligaciones de manera directa a los 3 órdenes de gobierno.

Por ello, las leyes generales tienen un espectro más amplio que una ley federal, y se asimilan a la Constitución federal, en cuanto los mandatos que contiene y que a pesar de que son emitidos por el Congreso de la Unión, son obligatorios para los 3 órdenes de gobierno, y por ende, para toda la población.

Para Sergio López Ayllón, “como regla general, la ley debe tener un carácter general y dejar a los diversos instrumentos regulatorios el detalle. Esto es especialmente cierto para una “ley general” cuyo ámbito de aplicación espacial y temporal supone una gran diversidad de sujetos obligados y condiciones de aplicación.”2

Lo anterior, nos revela la necesidad de un amplio consenso para la expedición de leyes, que no se puede limitar a la reforma al artículo 73 constitucional para facultar al Congreso federal para emitir leyes concurrentes, sino a un seguimiento puntual del proceso legislativo que le dote de mayor legitimidad, subsanando cualquier posible vicio a nuestro federalismo.

Así, consideramos que el mecanismo que puede garantizar este consenso y legitimar la expedición de una ley general, así como las reformas, adiciones, derogaciones o abrogación, se encuentra en acercar su proceso legislativo al de las reformas constitucionales, contenido en el artículo 135 constitucional.

En específico, se propone que para la expedición, reformas, adiciones, derogaciones o abrogación de leyes generales, que aplican a todos los ordenes de gobierno, mediante la distribución de competencias, mandatos directos o enunciación de principios, se requiere de mayoría calificada en el Congreso de la Unión.

Para mayor referencia, se compara el texto vigente, con los párrafos que se proponen adicionar:

Por las consideraciones expuestas, es que se somete a la consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto, por el que se reforma y adiciona el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforma la denominación del Título Octavo, y se adiciona un párrafo al artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Título OctavoDe las reformas de la Constitución y las leyes generales

Artículo 135. ...

Para la expedición, reformas, adiciones, derogaciones o abrogación de leyes generales, se requiere la aprobación del Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión deberá reglamentar lo prescrito en el proyecto de decreto antes de ciento ochenta días, a partir de su publicación.

Notas

1 Madero Estrada José Miguel, Ponencia Configuración Normativa de las Leyes en el Marco Competencial de los Órdenes Jurídicos, Congreso Redipal Virtual VIII, Red de Investigadores Parlamentarios en Línea Marzo-agosto 2015. LXII Legislatura de la Cámara de Diputados. Ciudad de México, 2015.

2 Véase: https://www.senado.gob.mx/comisiones/cogati/eventos/docs/SLA.pdf Consultado el 11 de mayo de 2022.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de noviembre de 2024.

Diputada Paulina Rubio Fernández (rúbrica)


Inklusion
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