Gaceta Parlamentaria, año XXVII, número 6652-II-1, martes 5 de noviembre de 2024
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Gaceta Parlamentaria, año XXVII, número 6652-II-1, martes 5 de noviembre de 2024
Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Energía para el Campo, a cargo de la diputada Clara Cárdenas Galván, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, Clara Cárdenas Galván, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción I, numeral 1, del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 1o. y 5o. a 10 de la Ley de Energía para el Campo, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Hace dos años México y el mundo entero enfrentaron a una difícil situación sanitaria lo cual genero incertidumbre en la economía del país, ante la crisis transitoria ocasionada por el Covid-19 en el país, hizo que se tomaran medidas drásticas para detener la propagación del virus. Lo cual ocasiono que se detuvieran parte de las actividades productivas y sus respectivas cadenas de valor.
En este sentido, la actividad agropecuaria fue considerada como una actividad prioritaria, al tratarse de los alimentos y bienes de consumo básico para la población, de tal manera que continúo avanzando la producción de estos bienes.
Pese al efecto que sufrió la economía mexicana, el sector agropecuario tuvo buenos resultados en los saldos de la Balanza Comercial Agropecuaria y Agroindustrial en enero 2020, reflejando un superávit de 708 millones de dólares (MDD) , en términos reales se trata de un incremento del 19.6 por ciento (116 MDD), esto en comparación con el mes de enero del 2019, debido al aumento en mayor medida de las exportaciones en 6.2 por ciento (184 mdd).
De tal manera que resulta se reconoce la importancia de la producción de alimentos del sector agropecuario ante suceso o catástrofes nacionales e internacionales.
Como se observa, las remesas en los últimos años se han elevado en gran media y para el 2020 tuvieron gran importancia en la economía, caso contrario ha sido el sector petrolero que para el 2020 tuvo decrementos relevantes por los precios bajos y aun no logran recuperarse, para el caso agropecuarios, podemos observar que en 2020, si bien con el impacto del Covid-19 se reflejó la importancia del sector agropecuario, lo cierto es que no todos los productos lograron tener el mismo efecto, y que actualmente solo ciertos giros se encuentran con alta efectividad productiva.
Abrió la oportunidad de posicionar los productos agropecuarios, dado que se trata de productos de primera necesidad, y esto se ve reflejado tras superar el saldo comercial de las remesas y el sector manufacturero.
Como se nota en la gráfica 2, durante 2020 los productos agroalimentarios cobraron importancia, pero para el 2024 se refleja el crecimiento que han tenido sobre todo el sector agroindustrial y agrícola, relegando al sector ganadero y pesquero. Esto se deba quizá, a la falta de oportunidades en los sectores ganadero y pesquero, adicionalmente al costo de los insumos y recursos, como lo es la energía eléctrica, que, en el caso de la ganadería, entra en mayor, por ejemplo, en el caso del sector vacuno, o porcino, a un nivel de producción intensiva.
Por esa razón, el consumo de la energía eléctrica dentro del sector agropecuario, se clasifica en los siguientes cinco sectores:
De tal manera que pongo a su consideración la siguiente iniciativa para aminorar los costos del pago en electricidad y reducir los efectos inflacionarios al sector agropecuario, es necesario hacer ajustes en la ley para volver eficiente y mejorar la competitividad del sector agroalimentario, ganadero y pesquero.
Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta H. Asamblea el presente proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley de Energía para el Campo, en materia de atención a productores afectados por contingencias sanitarias con una flexibilidad e igualdad de oportunidades ante las cuotas y tarifas eléctricas.
Proyecto de decreto
Único. Se reforman los artículos 1o. y 5o. a 10 a la Ley de Energía para el Campo, para quedar como sigue:
Artículo 1o. ...
La aplicación de esta ley corresponde a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
Artículo 5o. ...
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 31 fracción X, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en coordinación con la Secretaría de Energía, la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, establecerá los precios y tarifas de estímulo de los energéticos agropecuarios, considerando las condiciones económicas, inflacionarias, sociales y sanitarias prevalecientes en el ámbito nacional e internacional.
...
Los precios y tarifas de estímulo que se autoricen para las diferentes actividades agropecuarias serán bajo igualdad de oportunidades para los productores del país, principalmente las actividades agropecuarias .
Artículo 6o. La cuota energética de consumo por beneficiario a precio y tarifas de estímulo, se entregará de acuerdo con las disposiciones que establezca la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural en el reglamento respectivo.
Artículo 7o. La cuota energética se otorgará previo dictamen de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y se utilizará exclusivamente en:
I. y II. ...
III. Las demás actividades que establezca la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rura l, a través del reglamento.
El reglamento establecerá el consumo por hora, mensual o anual, garantizando igualdad de oportunidades para todos los productores del país . La adopción del Programa deberá significar mejores resultados en la productividad del sector y establecerá por parte del beneficiario un compromiso de mayor eficiencia productiva y energética. Los requisitos del mismo serán establecidos en el reglamento que para tal efecto emita la propia Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
La solicitud de cuota energética deberá hacerse por cada ciclo productivo.
Artículo 8o. Las cuotas energéticas serán establecidas por la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, previa opinión de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Energía, tomando en cuenta las características diferenciadas en los sistemas de producción y las diferencias regionales del país, considerando las condiciones económicas, sociales y sanitarias, prevalecientes en el ámbito nacional e internacional.
Artículo 9o. El reglamento de la presente ley deberá establecer los mecanismos de supervisión y verificación de la cuota energética en cuanto su aplicación y asignación.
La asignación de la cuota energética será pública, para lo cual al inicio de cada ciclo productivo se publicará en internet el listado de los beneficiarios de la misma, así como el de las solicitudes desechadas y estará a disposición de los usuarios en las delegaciones y subdelegaciones de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
Artículo 10 . Se considera a la cuota energética como parte accesoria e indivisible de la tierra, por lo que el productor que transmita su uso o posesión, deberá hacerlo con dicha cuota. Para tal efecto, la transmisión del uso o posesión de la tierra deberá notificarse a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las secretarias del ramo tendrán un plazo de 120 días naturales para realizar las adecuaciones necesarias sobre los nuevos objetivos del presente decreto.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de noviembre de 2024.
Diputada Clara Cárdenas Galván (rúbrica)
Que reforma el artículo 418 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Daniel Campos Plancarte, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, Daniel Campos Plancarte, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 418 del Código Penal Federal, al tenor siguiente:
Título de la propuesta
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 418 del Código Penal Federal, en materia de tala ilegal.
Planteamiento del problema
Los bosques ocupan 28.5 por ciento de las tierras del planeta, América del Sur tienen la mayor superficie forestal, seguidos de América del Norte y África, pero la deforestación produce 15 por ciento de emisión de CO2 anual en todo el mundo, superando a los medios de transporte.
En México hay 122 zonas críticas forestales por distintos ilícitos que se han identificados en 20 estados de la República, como tala clandestina, lavado de madera, extracción de madera sana, sobreexplotación de los recursos forestales, incumplimiento de programas de manejo, cambio de uso de suelo, incendios forestales provocados y delincuencia organizada.
El gobierno de México busca impulsar un modelo de manejo integrado del territorio reconociendo los procesos de deforestación y degradación de los recursos forestales, tienen orígenes tanto internos como externos al sector forestal. Por ello sólo a través de una perspectiva de transversalidad en las acciones, políticas públicas y con un enfoque territorial, será posible reestructurar y reducir las presiones que existen sobre los ecosistemas forestales.1
Segun datos de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, México es el décimo país con más bosques naturales en el mundo, lo cual refleja la riqueza biológica, social y económica de la superficie forestal del país misma que ocupa cerca de 70 por ciento del territorio nacional.
Esta problemática es multicausal, pero se estima que la tala ilegal contribuye de manera significativa, ya que, de acuerdo con información del Consejo Civil Mexicano para la Silvicultura Sostenible, se estima que al menos la mitad de la madera que se comercializa en el mercado nacional tiene un origen ilegal.2
Combatir esta práctica requiere un esfuerzo coordinado entre gobiernos, comunidades locales y sociedad civil para aplicar la ley y promover practicas sostenibles, cuidar nuestro planeta y tener un mundo mejor para todas y todos.
Problemática desde la perspectiva de género, en su caso
No aplica.
Argumentación de la propuesta
Durante la revolución agrícola se practicaba la tala para crear campos de cultivo, tamben se realizaba esta practica para la construcción de ciudades y otras infraestructuras, posteriormente fue en aumento derivado de la necesidad de madera para la construcción y expansión.
A lo largo de los años hemos visto como nuestros bosques han ido disminuyendo derivado del crecimiento urbano, la producción de productos como el aceite de palma, caucho, la industria maderera entre otros son la causa principal de deforestación.
Por muchos motivos hay tala. Sin embargo, en la mayoría de los casos ello va relacionado con el dinero. No toda deforestación es intencional, algunas son derivadas por causas naturales como los incendios forestales y el pastoreo, el cual inhibe el crecimiento de nuevos árboles, lo anterior conlleva a una situación de emergencia, donde existe la perdida de Biodiversidad amenazando especies de flora y fauna, incluso llegando al extremo de la extinción, los bosques tienen un papel fundamental en el cambio climatico y la regularización del clima, la deforestación contribuye al aumento de las emisiones de gases de efecto invernadero.
Como observamos, la tala ha estado entrelazada en el desarrollo humano, pero la tala clandestina y sin control, tiene infinidad de impactos negativos tanto a nivel ambiental, social y económico, teniendo consecuencias debastadoras.
La tala debe realizarse de forma equilibrada, plantando nuevos árboles para sustituir a los mas viejos, cada año se realiza esta acción, pero aun es minima y no alcanza a sustituir los que se han talado derivado de esta practica ilegal de tala.
Fundamento legal
Esta iniciativa se presenta en ejercicio de las facultades del suscrito en su calidad de integrante de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, conferidas en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Por lo anterior resulta fundada y motivada la presente iniciativa, siendo su objetivo reformar el Código Penal Federal, con la finalidad de eliminar y erradicar la tala ilegal de árboles, los cuales representan un papel crucial en la regulación del clima, la captación de carbono, la conservación de la biodiversidad, alineándose con una visión de desarrollo sostenible.
Denominación del proyecto de decreto
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 418 del Código Penal Federal, en materia de tala ilegal.
Ordenamiento por modificar y texto normativo propuesto
A continuación se presenta un cuadro comparativo para mayor claridad de la propuesta:
Proyecto de decreto
Único. Se reforma el artículo 418 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 418.- Se impondrá pena de dos a diez años de prisión y multa de tres mil a diez mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, siempre que dichas actividades no se realicen en zonas urbanas, al que sin contar con la autorización previa de la autoridad competente:
I. ...
II. Corte, arranque, derribe, tale u ocasione la muerte de uno o más árboles, o
III. ...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.gob.mx/semarnat/es/articulos/deforestacion-y-tala-ilegal-amenaza-latente-para-nuestros-bosques#
:~:text=A%20nivel%20mundial%20cerca%20del,por%20la%20extracci%C3%B3n%20de%20madera
2 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/781684/162_2022_Perdidas_Economicas_por_Tala.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de noviembre de 2024.
Diputado Daniel Campos Plancarte (rúbrica)
Que reforma y adiciona los artículos 62 y 64 Bis de la Ley General de Salud, en materia de cuidados ante una perdida gestacional, a cargo de la diputada Alma Marina Vitela Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, Alma Marina Vitela Rodríguez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, en ejercicio de la facultad consagrada en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la fracción I del artículo 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 62 y se adiciona un segundo párrafo al 62 y al 64 Bis de la Ley General de Salud, en materia de cuidados ante una pérdida gestacional, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El 15 de octubre se conmemora el Día Mundial de Concienciación sobre la Muerte Gestacional, Perinatal y Neonatal,1 a fin de reflexionar respecto a la fragilidad de la vida temprana y la necesidad de mejorar la atención materna y neonatal, que sirve para disminuir o evitar estas complicaciones.
En México se registraron 23 mil 541 muertes en 2023 fetales. Éstas correspondieron a una tasa nacional de 67.5 por cada 100 mil mujeres en edad fértil. De las muertes, 81 por ciento ocurrió antes del parto, 17.2 durante éste y en 1.1 por ciento de los casos no se especificó el motivo.2
La muerte gestacional y neonatal se dan en situaciones muy complejas que afectan a muchas familias en México, al perder a un hijo o hija de manera inesperada.
La incidencia de este tipo de fallecimientos en el país es de 14 en cada mil nacidos, lo cual la ubica a “media tabla” con países desarrollados en 2 de cada mil; y naciones como África Subsahariana arriba de 30 por cada mil.
Algunos de los 14 por cada mil mexicanos corresponden a zonas rurales, donde hay situaciones infecciosas asociadas a la falta de acceso a los servicios de salud, mientras que en los lugares de mayor poder adquisitivo se presenta preeclampsia y diabetes.3
El personal médico es quien trabajan de manera cercana a las familias que enfrentan el dolor y sufrimiento por la pérdida un hijo o una hija y con ello la pérdida de sueños, expectativas y del futuro que esperaban debían tener, en este sentido son quienes deben estar capacitados en una primera instancia para atender un proceso de duelo y un cuidado integral.
Asociaciones de la salud y expertos en la materia recomiendan que ante un proceso de muerte de un bebé, se debe tener un protocolo para evitar dañar a la persona embarazada y a la familia, muchas de estas acciones –en otros países– consisten en una formación de profesionales respecto a aspectos de muerte perinatal o neonatal, realizar un protocolo de actuación para gestionar ese duelo que muchas veces inicia dentro de los servicios hospitalarios y en el mejor de los casos se ha elaborado un “protocolo de duelo perinatal”, cuyos contenidos se fundamentan en los derechos del niño, las acciones dirigidas a los padres y dirigidas al equipo de salud.4
Lo anterior, debido a que, en varios casos, las muertes perinatal o neonatal, en mucho han sido momentos de negación, incredulidad, confusión, shock, enfado y tristeza, situación que agrave su estado.
Actualmente, en el artículo 62 de la Ley General de Salud se encuentra reconocida la mortalidad materna, entendida esta como la muerte de una mujer embarazada por complicaciones del embarazo o del parto, sin embargo, es necesario que en dicho artículo se incluya la mortalidad perinatal entendida esta como la muerte de un feto o un recién nacido al rededor del momento del parto. En el caso de la muerte neonatal, estas ocurren entre el nacimiento y hasta los 28 días de vida.5
En México, un grupo de mujeres organizadas que sufrieron muerte perinatal, impulsan el “Código mariposa” en hospitales públicos y privados con el fin de atender a quienes sufrieron el duelo por pérdida de un bebé, la experiencia se realiza desde 2021 en el hospital materno-infantil López Mateos en Guadalajara, con una sala especial para las madres con duelo gestacional, además de que se capacita al personal de salud que las atiende.
Sin embargo, estos avances podrán considerarse en todo el país y en cada uno de los hospitales materno infantiles públicos si se reconoce y considera en la Ley General de Salud, por ello la presente iniciativa considera dos reformas y una adición a dicha ley.
La modificación al artículo 62 se propone en dos sentidos, el primero integrar en el primer párrafo los conceptos de gestacional y neonatal, con el objetivo de integrar a las principales causas de muerte de personas embarazadas por complicaciones de embarazo o de parto, la muerte de fetos y recién nacidos cerca del momento del parto y hasta los primeros 28 días de vida.
La segunda es la adición de un segundo párrafo al artículo en comento para abordar que la adopción de medidas en los casos mencionados en el primer párrafo derivará en servicios hospitalarios que consideren el duelo.
Una tercera reforma, se propone para el artículo 64 Bis, con la finalidad de establecer que los servicios de salud en caso de muerte gestacional o neonatal tomarán en cuenta un protocolo de atención al duelo con una visión multidisciplinaria y respetuosa de los derechos humanos de la mujer y la familia.
Para mayor claridad se presenta el siguiente cuadro comparativo de las propuestas de modificación:
Por lo expuesto y fundado someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 62 y se adiciona un segundo párrafo al artículo 62 y al artículo 64 Bis de la Ley General de Salud, en materia de cuidados ante una pérdida gestacional
Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 62 y se adiciona uno segundo al 62 y 64 Bis de la Ley General de Salud, en materia de cuidados ante una pérdida gestacional, para quedar como sigue:
Artículo 62. En los servicios de salud se promoverá la organización institucional de comités de prevención de la mortalidad materna e infantil, así como la gestacional o neonatal, a efecto de conocer, sistematizar y evaluar el problema y adoptar las medidas conducentes.
Dichas medidas, deberán incluir servicios hospitalarios que permitan la atención, con estricto apego a los derechos humanos, en casos de duelo por pérdida gestacional o neonatal.
Artículo 64 Bis . ...
En caso de ocurrir una pérdida gestacional o neonatal, los servicios de salud tomarán en cuenta los cuidados hospitalarios pertinentes y necesarios, para proteger la salud física y mental de la persona gestante y su familia durante el proceso de duelo.
Transitorio
Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://unamglobal.unam.mx/global_revista/muerte-fetal-gestacional-o-pe rinatal-14-de-cada-mil-fallecen-en-mexico/
2 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2024/EDF/EDF 2023.pdf
3 https://unamglobal.unam.mx/global_revista/muerte-fetal-gestacional-o-pe rinatal-14-de-cada-mil-fallecen-en-mexico/
4 https://www.ascalema.es/wp-content/uploads/2014/10/El-parto-es-Nuestro-y-Umamanita.
-Gu%C3%ADa-para-la-atenci%C3%B3n-a-la-muerte-perinatal-y-neonatal.pdf
5 https://www.msdmanuals.com/es/hogar/salud-femenina/complicaciones-del-embarazo/
mortalidad-materna-y-mortalidad-perinatal
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de noviembre de 2024.
Diputada Alma Marina Vitela Rodríguez (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, en materia de nuevas masculinidades, a cargo del diputado Ulises Mejía Haro, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, Ulises Mejía Haro, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para la Igualdad entre Hombres y Mujeres, en materia de nuevas masculinidades, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
La lucha de las mujeres por la igualdad de derechos y oportunidades tiene raíces profundas en la historia, marcada por momentos clave como el movimiento sufragista en México a principios del siglo XX. Este movimiento no solo demandaba el derecho al voto, sino que buscaba garantizar la participación política de las mujeres en un país donde eran sistemáticamente excluidas de las decisiones públicas. Desde entonces, las mujeres han logrado importantes avances en su búsqueda de igualdad, no solo en el ámbito político, sino también en el social, económico y legal. El acceso a la educación, la despenalización del aborto en varias entidades federativas, la igualdad ante la ley y la paridad constitucional son algunos de los hitos que evidencian los frutos de esta lucha.
Estos logros no se han conseguido sin resistencia. A lo largo de las décadas, el avance de los derechos de las mujeres ha enfrentado la oposición de estructuras patriarcales que intentan preservar las desigualdades de género. Sin embargo, las reformas legislativas han sido cruciales para transformar el panorama en México: desde leyes que protegen el derecho a una vida libre de violencia, hasta la paridad en los órganos de decisión y la garantía de acceso a la justicia. Pese a estos progresos, la lucha por la igualdad sigue vigente, pues persisten barreras culturales y sociales que limitan el pleno ejercicio de los derechos de las mujeres.
Según el Índice Global de Brecha de Género del Foro Económico Mundial, entre 2006 y 2023, la igualdad de género global avanzó de 64.3 a 68.5 puntos en una escala de 0 a 100. Aunque este avance representa un progreso, su ritmo es lento: a la velocidad actual, cerrar las brechas de género en todo el mundo tomará aproximadamente 134 años, es decir, cinco generaciones. El WEF evalúa cuatro subíndices clave: Participación y Oportunidades Económicas, Logros Educativos, Salud y Supervivencia, y Empoderamiento Político. En estos ámbitos, México ha mostrado avances importantes en la última década, aunque en comparación con 2023, no se registraron mejoras significativas. No obstante, uno de los logros más sobresalientes es el primer lugar que México ocupa en paridad de género en el poder legislativo, a la par de países como Emiratos Árabes Unidos, Nicaragua, Nueva Zelanda y Ruanda.
Este tipo de avances legislativos son una pieza central en el camino hacia la igualdad de género, ya que aseguran la representación política y fortalecen la capacidad de las mujeres para influir en decisiones clave que afectan su bienestar y sus derechos. Sin embargo, es evidente que la paridad en el poder legislativo no es suficiente por sí sola. Persisten enormes desafíos en otros subíndices, como la participación económica y la salud, que revelan las profundas desigualdades estructurales que siguen afectando a las mujeres en su vida cotidiana. Para cerrar verdaderamente la brecha de género, es necesario continuar impulsando reformas que aborden tanto las barreras legales como las sociales, garantizando que los avances legislativos vayan acompañados de un cambio cultural que transforme las actitudes y expectativas en torno a los roles de género.
Las masculinidades hegemónicas, aquellas que tradicionalmente han dominado el imaginario colectivo, perpetúan estereotipos de género que vinculan a los hombres con la fuerza, la agresividad y el rol de proveedor, mientras que a las mujeres se les asigna la fragilidad, la delicadeza y el papel de cuidadoras. Estas nociones profundamente arraigadas no solo refuerzan las desigualdades entre los géneros, sino que limitan el potencial de hombres y mujeres al imponerles expectativas rígidas y desiguales. En contraposición, las masculinidades positivas abogan por un modelo de masculinidad basado en el respeto, la empatía y la equidad, promoviendo una relación más saludable y justa tanto con uno mismo como con las demás personas en su entorno.
La masculinidad hegemónica se determina a través de roles y estereotipos de género que generan desigualdad y discriminación. Los estereotipos de género son construcciones sociales que asignan cualidades, roles y comportamientos específicos a hombres y mujeres en función de su sexo. Estos estereotipos se refuerzan a través de la educación, la cultura y las instituciones, y generan una idea rígida de lo que cada género “debe” ser o hacer. Por ejemplo, se espera que las mujeres asuman la mayor parte de las tareas domésticas y de cuidado, mientras que a los hombres se les responsabiliza de proveer económicamente. Estos roles están tan profundamente arraigados en nuestra vida cotidiana que, con frecuencia, son reproducidos incluso por quienes luchan por la igualdad, perpetuando la brecha de desigualdad desde la educación en el hogar.
Las implicaciones sociales de estos estereotipos son amplias y perjudiciales. No solo consolidan relaciones desiguales de poder que limitan la autonomía de las mujeres, sino que también afectan negativamente a los hombres, quienes deben cumplir con expectativas de fortaleza, invulnerabilidad y éxito material, lo que les impide expresar emociones o construir relaciones más equitativas y saludables. Las masculinidades positivas ofrecen una alternativa crucial para superar estas barreras, ya que promueven la ruptura de estos roles predefinidos, permitiendo que hombres y mujeres se desarrollen plenamente, libres de las limitaciones impuestas por los roles y estereotipos de género. La transformación de estas ideas no solo es necesaria para cerrar la brecha de desigualdad, sino también para construir una sociedad más justa, donde todas las personas puedan ejercer sus derechos y capacidades sin ser limitados por su género.
En el marco de la cuarta transformación, las masculinidades positivas que deseamos construir deben basarse en principios de igualdad y justicia, alejándose de los patrones tradicionales de poder y control. Una de las cualidades clave es no utilizar el poder para imponerse sobre otros, sino más bien para promover relaciones equitativas y respetuosas. Esto implica que los hombres reconozcan la importancia de compartir las responsabilidades del trabajo y el hogar de manera equitativa, permitiendo que tanto hombres como mujeres disfruten plenamente de ambas esferas. Compartir las labores domésticas y el cuidado de los hijos e hijas no es solo un acto de corresponsabilidad, sino una forma de romper con los roles tradicionales que han confinado a las mujeres a tareas específicas y han impedido que los hombres desarrollen vínculos más cercanos con sus familias.
Es esencial que los hombres se agrupen entre ellos para replantear y desafiar actitudes convencionales que perpetúan la desigualdad y la violencia de género. Promover la no violencia y oponerse al machismo son pilares de las masculinidades positivas, lo cual implica que los hombres no deben ver su masculinidad amenazada por la expresión de emociones o por apoyar los derechos de las mujeres. En este sentido, también es crucial que dejen de considerar la homosexualidad como un peligro para su identidad masculina y que rechacen toda forma de educación sexista o homofóbica para sus hijos e hijas. La construcción de una masculinidad libre de estereotipos y de violencia debe comenzar desde la infancia, fomentando en las infancias una visión de género más equitativa, en la que puedan desarrollarse como personas íntegras, sin las restricciones impuestas por una educación tradicional que perpetúa la desigualdad y la violencia.
Un antecedente importante de la inclusión de masculinidades positivas en la legislación es la Ley para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres del Estado de Zacatecas, que introduce la definición de nuevas masculinidades. Este concepto se entiende como un “proceso de reflexión y sensibilización tanto para hombres como para mujeres, destinado a desmontar los roles y estereotipos de género, con objeto de promover formas de convivencia más igualitarias”. La ley establece que el Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia se encargará de fomentar el conocimiento y la práctica de estas masculinidades positivas.
Además, se considera que tanto las instituciones públicas como privadas están obligadas a promover campañas y desarrollar programas de formación y capacitación enfocados en masculinidades positivas. Esto busca generar una transformación cultural que permita a los hombres adoptar comportamientos y actitudes más equitativos, rechazando la violencia y contribuyendo a la construcción de una sociedad más justa e igualitaria. La ley no sólo es un avance en la normativa estatal, sino que también señala la importancia de cambiar las dinámicas tradicionales en diversos ámbitos de la vida pública y privada.
Así, pese a los importantes avances que las mujeres han logrado en materia legislativa, además de romper techos de cristal e incorporarse al mercado laboral, enfrentan desafíos persistentes en la búsqueda de la igualdad sustantiva. Muchas mujeres no sólo se han convertido en jefas de familia, asumiendo el rol de proveedoras principales, sino que continúan cargando con la mayor parte de las responsabilidades domésticas y de crianza. Esto da lugar a jornadas dobles o triples, donde además de ser el sustento económico de sus hogares, deben cumplir con el cuidado de los hijos y las tareas del hogar. La carga física, mental y emocional que esto implica es inmensa, y subraya la necesidad de transformar las dinámicas tradicionales de género.
Según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía al cuarto trimestre de 2023, uno de cada tres hogares en México es encabezado por mujeres, y tres de cada diez madres también son jefas de hogar. Este aumento representa un crecimiento de 67 por ciento en los últimos trece años, lo que evidencia el avance de las mujeres en el ámbito económico, pero también refleja las barreras que aún enfrentan para compartir equitativamente las tareas de cuidado. El reto es claro: sin una redistribución equitativa de las responsabilidades del hogar y la crianza, las mujeres seguirán soportando una carga desproporcionada.
Además, la violencia de género sigue siendo una realidad alarmante. En 2021, 70.1 por ciento de las mujeres mexicanas mayores de 15 años reportó haber experimentado al menos un incidente de violencia a lo largo de su vida. Esta violencia, que se manifiesta en distintas formas, es un recordatorio de las profundas desigualdades que persisten en nuestra sociedad. En este contexto, la promoción de masculinidades positivas se vuelve indispensable para transformar estas dinámicas. Fomentar una mayor participación de los hombres en las tareas domésticas, la crianza y el cuidado, así como en la lucha contra la violencia de género, es clave para aliviar la carga sobre las mujeres y avanzar hacia una igualdad sustantiva real.
Las estadísticas reflejan el esfuerzo constante de las mujeres por alcanzar mayor autonomía y reducir su dependencia de los hombres. Han luchado por ser valoradas en todos los aspectos de la vida, tanto en lo laboral como en lo personal, y por cerrar las persistentes brechas de desigualdad. Este progreso ha sido crucial para transformar las relaciones de poder en la sociedad. Sin embargo, el camino hacia una igualdad plena sigue encontrando obstáculos significativos, entre ellos, los arraigados estereotipos de género y la resistencia al cambio.
Uno de los mayores desafíos para alcanzar la igualdad sustantiva es la violencia de género, que sigue siendo alarmantemente común. Esta violencia está fuertemente ligada a la permanencia de una masculinidad hegemónica que promueve la dominación y el control, lo que refuerza relaciones desiguales y perpetúa ciclos de abuso. Pese a los esfuerzos por erradicar estas actitudes, desarraigar la masculinidad tradicional ha sido un proceso complejo que requiere una transformación más profunda de las estructuras sociales y culturales.
Las masculinidades positivas desempeñan un papel fundamental para romper con estos ciclos de violencia y desigualdad. Al promover formas de ser hombre basadas en el respeto, la empatía y la corresponsabilidad, se facilita la construcción de relaciones más equitativas y seguras. Fomentar masculinidades positivas no solo beneficia a las mujeres, sino que también permite a los hombres liberarse de los roles restrictivos que perpetúan la violencia, avanzando hacia una convivencia más justa y respetuosa para todos y todas.
Por lo expuesto y fundado someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto
Único. Se adicionan al artículo 5 la fracción V Bis y al artículo 42 la fracción VII; y se reforman las fracciones VI y X del artículo 17 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, para quedar como sigue:
Artículo 5. (...)
I. a V. (...)
V. Bis. Nuevas Masculinidades. Concepto que se refiere a ejercer la masculinidad de una forma consciente, respetuosa y equitativa para erradicar roles y estereotipos de género que nutren la desigualdad entre mujeres y hombres;
VI. a IX. (...)
Artículo 17. (...)
La política nacional que desarrolle el Ejecutivo federal deberá considerar los siguientes lineamientos:
I. a V. (...)
VI. Promover la eliminación de estereotipos establecidos en función del sexo; para lo cual impulsara el ejercicio de nuevas masculinidades;
VII. a IX. ...
X. En el sistema educativo, la inclusión entre sus fines de la formación en el respeto de los derechos y libertades y de la igualdad entre mujeres y hombres, así como en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia, así como la inclusión en sus principios de calidad, promover en sus programas y planes de estudio el ejercicio de las nuevas masculinidades para lograr la igualdad efectiva entre mujeres y hombres;
XI. a XIV. (...)
Artículo 42. Para los efectos de lo previsto en el artículo anterior, las autoridades correspondientes desarrollarán las siguientes acciones:
I. a VI. (...)
VII. Promover el ejercicio de nuevas masculinidades.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de noviembre de 2024.
Diputado Ulises Mejía Haro (rúbrica)
Que adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, para crear el Centro Nacional de Gestión de Sequías, a cargo del diputado Ulises Mejía Haro, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, Ulises Mejía Haro, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley de Aguas Nacionales, para crear el Centro Nacional de Gestión de Sequías, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
La sequía es uno de los fenómenos hidrometeorológicos más complejos, con impactos profundos en la población, la economía y el medio ambiente. Aunque es una condición recurrente del clima, suele percibirse erróneamente como un evento excepcional y azaroso. A diferencia de fenómenos como los huracanes, la sequía se manifiesta de manera paulatina, lo que dificulta su detección oportuna. Su origen radica en la escasez de precipitaciones prolongada, causando falta de agua para actividades socioeconómicas esenciales. Los impactos de la sequía no sólo dependen de su intensidad y extensión, sino también de la vulnerabilidad de las poblaciones y sectores afectados.
El cambio climático agrava el riesgo de sequías al incrementar su frecuencia e intensidad, especialmente en regiones donde la radiación solar y la evaporación son elevadas, y las precipitaciones escasas. Los efectos pueden ser devastadores en múltiples dimensiones:
• Ambiental: Reducción de niveles en cuerpos de agua, pérdida de biodiversidad, aumento de incendios forestales e intensificación de la erosión.
• Económico: Disminución de la productividad agrícola, aumento en los costos de riego y desempleo, lo que frena inversiones en sectores clave.
• Social: Estrés físico y mental, inseguridad alimentaria, migraciones y desintegración comunitaria.
El National Drought Mitigation Center de Estados Unidos destaca que la sequía afecta todas las zonas climáticas, aunque de formas muy diversas. Es fundamental diferenciarla de la aridez, que es una condición permanente en zonas de baja precipitación.
En México, el Centro Nacional de Prevención de Desastres (Cenapred) define la sequía como una disminución significativa y prolongada de la precipitación respecto a los niveles normales, que genera daños en las actividades humanas. Un ejemplo de su impacto se dio en 1997-1998 con el fenómeno de El Niño, que ocasionó pérdidas de cosechas por un valor cercano a los 2,000 millones de dólares y obligó a importaciones de granos por 1,300 millones adicionales. En ese periodo se registraron más de 14 mil incendios, que afectaron 849 mil 632 hectáreas; y temperaturas extremas, que batieron récords históricos en el país.
El sector agrícola es especialmente vulnerable. La sequía puede provocar pérdidas patrimoniales a los productores, interrupción de ciclos productivos, desabasto de alimentos y migraciones forzadas. Entre 1979 y 1988, estados como Coahuila, Guanajuato, Durango y Zacatecas sufrieron sequías prolongadas, lo que evidenció la falta de mecanismos de prevención adecuados.
Pese a los esfuerzos gubernamentales, las pérdidas económicas y sociales por sequías continúan en aumento. Las políticas actuales suelen ser reactivas en lugar de preventivas, limitándose a responder ante los daños ya ocasionados. Además, existen problemas estructurales:
• Fragmentación institucional: Las instituciones encargadas de la gestión de riesgos carecen de coordinación efectiva.
• Recursos insuficientes: La falta de inversión en infraestructura moderna y personal especializado debilita la capacidad de respuesta.
• Desarticulación del conocimiento: Los sectores científicos y gubernamentales no colaboran eficazmente en la toma de decisiones estratégicas.
Para enfrentar de manera integral los desafíos que plantea la sequía, es fundamental la creación del Centro Nacional de Gestión de Sequías (Cenages), con sede en Zacatecas. Este organismo público descentralizado tendría autonomía técnica y de gestión, y estaría enfocado en la investigación, monitoreo y predicción de la sequía desde una perspectiva multidisciplinaria.
Objetivos del Cenages
1. Investigación y monitoreo: Identificar las causas y características de la sequía en México.
2. Prevención y reducción de vulnerabilidad: Desarrollar estrategias para mitigar impactos sociales, económicos y ambientales.
3. Sistema de alerta temprana: Implementar herramientas científicas que anticipen periodos de sequía.
4. Formación de recursos humanos: Capacitar personal especializado en gestión del riesgo y adaptación.
5. Coordinación interinstitucional: Establecer vínculos con entidades nacionales e internacionales para compartir conocimiento y experiencias.
6. Difusión de información: Publicar informes sobre avances en la prevención y gestión de la sequía.
La gestión del riesgo ante la sequía requiere una planificación estratégica basada en la prevención. Es esencial que los agricultores adopten variedades resistentes y ajusten los ciclos productivos para reducir pérdidas. Un enfoque proactivo permitiría que las instituciones se adelanten a los efectos adversos, en lugar de limitarse a reaccionar ante ellos.
México puede aprender de países como Estados Unidos y Australia, donde se invierte significativamente en la investigación y planificación ante desastres. En estas naciones, las políticas preventivas han demostrado ser efectivas para reducir la vulnerabilidad de la población y minimizar los daños económicos.
La sequía es un fenómeno recurrente cuya gestión no puede postergarse. La creación del Cenages es un paso crucial para consolidar un sistema preventivo que integre el conocimiento científico con la toma de decisiones políticas. Sólo mediante una coordinación efectiva entre gobierno, sociedad y sector privado, México podrá desarrollar una mayor resiliencia ante las condiciones climáticas adversas. El reto no es evitar la sequía, sino prepararse adecuadamente para enfrentar sus impactos, minimizando riesgos y fomentando el desarrollo sostenible.
Por lo expuesto y fundado someto a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de
Decreto
Único. Se adicionan las fracciones XI Bis y XLVIII Bis al artículo 3 y el capítulo V Bis 4 al título segundo, con los artículos 14 Bis 4-A a 14 Bis 4-L, de la Ley de Aguas Nacionales, para quedar como sigue:
Artículo 3. Para los efectos de esta ley se entenderá por
I. a XI. ...
XI Bis. “Cenages”: el Centro Nacional de Gestión de Sequías;
XII. a XLVIII. ...
XLVIII Bis. “Sequía”: el fenómeno que se produce naturalmente cuando las lluvias han sido considerablemente inferiores a los niveles normales registrados, causando un agudo desequilibrio hídrico que perjudica los sistemas de producción de recursos de tierras.
XLIX. a LXVI. ...
...
Título Segundo
Administración del Agua
(...)
Capítulo V Bis 4
Del Centro Nacional de Gestión de Sequías
Artículo 14 Bis 4-A. Se crea el Cenages como un organismo público descentralizado de la administración pública federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con autonomía técnica y de gestión con domicilio en el estado de Zacatecas. Para el cumplimiento de su objeto, podrá establecer delegaciones o coordinaciones regionales o estatales en el territorio nacional. La coordinación sectorial del Cenages corresponde a la Secretaría, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 14 Bis 4-B.- El Cenages tiene por objeto generar conocimiento sobre la sequía en México, que permita diseñar estrategias de reducción de vulnerabilidad ante dicho fenómeno.
El Cenages es rector de la política preventiva en materia de sequía, para lo cual deberá realizar investigaciones interdisciplinarias para el monitoreo y predicción de la sequía.
Artículo 14 Bis 4-C. El Cenages para la consecución de su objeto, tiene las siguientes atribuciones:
I. Realizar actividades tendentes a investigar, monitorear y predecir la sequía meteorológica, hidrológica, agrícola y social;
II. Estudiar y dar seguimiento a los efectos adversos producidos por la sequía; desarrollando estudios que permitan establecer las causas de la vulnerabilidad de México ante la sequía y lleven a proponer estrategias de prevención de sus impactos negativos;
III. Promover investigaciones encaminadas a resolver problemas específicos que enfrentan diversos sectores socioeconómicos en relación con la sequía, considerando los impactos sociales, económicos y ambientales que dicho fenómeno puede tener;
IV. Proporcionar a los diversos interesados información focalizada, veraz, completa y de calidad relacionada con la sequía; formulando estrategias de comunicación de información climática, particularmente cuando se trate de sequía, que lleven a implementar acciones de preparación;
V. Elaborar un Sistema de Alerta Temprana ante la Sequía basado en diagnósticos y pronósticos científicos, con definición de acciones por parte de los tomadores de decisiones involucrados;
VI. Mantener la información climática necesaria para el funcionamiento del Sistema de Alerta Temprana ante la Sequía;
VII. Alertar a las autoridades y a la población respecto de los posibles periodos de sequía y sus consecuencias;
VIII. Apoyar la formación de recursos humanos de alto nivel que desarrolle investigación, monitoreo y acciones de reducción de vulnerabilidad frente a la sequía;
IX. Actuar como órgano de consulta, capacitación y asesoría de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como de las autoridades estatales y municipales que lo soliciten, en materia de investigación, monitoreo y predicción de la sequía;
X. Facilitar la cooperación, intercambio de información y de experiencias con otros países y organismos internacionales, en materia de investigación, monitoreo y predicción de la sequía;
XI. Realizar y publicar mediante una página electrónica oficial los informes relativos a los avances en materia de investigación, monitoreo, gestión y predicción de la sequía;
XII. Publicar y difundir de conformidad con la Ley de la materia, la información relativa a las investigaciones que se realicen; y
XIII. Las demás que señalen las leyes y reglamentos.
Artículo 14 Bis 4-D. El patrimonio del Cenages se integra por
I. Los bienes muebles e inmuebles que se destinen para su servicio;
II. La cantidad que se le asigne en el Presupuesto de Egresos de la Federación para su funcionamiento;
III. Las donaciones, herencias y legados que le otorguen personas físicas o morales; y
IV. Los demás bienes que adquiera por cualquier otro título legal.
Artículo 14 Bis 4-E.Para el despacho de los asuntos de su competencia, el Cenages contará con
I. Una junta de gobierno;
II. Un comité técnico;
III. Un comité de investigadores especialistas en sequía;
IV. Un director general; y
V. Un órgano de control.
Artículo 14 Bis-F. La junta de gobierno se integra por los titulares de
I. La Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales;
II. La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural;
III. La Secretaría de Gobernación;
IV. El director general del Cenages, quien la presidirá;
V. El rector de la Universidad Autónoma Chapingo.
Por cada miembro propietario de la Junta, se designará un suplente, que deberá ser de solo un rango jerárquico inferior al del titular, y sustituirá a este en sus faltas temporales.
La junta sesionará de manera ordinaria una vez cada tres meses, previa convocatoria del Director General del Cenages o de forma extraordinaria cuando las dos terceras partes de los integrantes de la Junta, lo estimen necesario. Los miembros de la Junta gozarán de voz y voto en las sesiones de la misma.
Son facultades indelegables de la Junta:
I. Aprobar y evaluar los programas y proyectos a cargo del Cenages;
II. Elaborar y aprobar el estatuto orgánico del Cenages;
III. Expedir la convocatoria para el proceso de selección de los integrantes del comité de investigadores;
IV. Autorizar los programas y presupuestos del Cenages, así como las modificaciones en términos de la legislación aplicable;
V. Definir criterios, prioridades y metas del Cenages; y
VI. Las demás que señale el Estatuto Orgánico del Cenages.
Artículo 14 Bis 4-G.- El consejo técnico estará constituido por los titulares de las Secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Bienestar, de Energía, de Economía y de Salud; por los del Instituto Mexicano de Tecnología del Agua, del Instituto de Ecología, del Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias, y por la Comisión Nacional Forestal, así como, por los Presidentes de las Comisiones Legislativas del Congreso de la Unión relativas a la materia, por dos representantes de los gobiernos de los estados y un representante de una organización ciudadana de prestigio y experiencia en materia de clima y agua.
Artículo 14 Bis 4-H.- El comité de investigadores especialistas en sequía tiene por objeto generar, integrar y difundir conocimiento e información sobre la sequía a través de investigación científica aplicada y el fortalecimiento de capacidades, para apoyar la toma de decisiones para la prevención y mitigación de los impactos de la sequía, y estará integrado por
I. Dos especialistas en climatología, encargados de estudios sobre las causas físicas de la sequía, de mantener el monitoreo de condiciones climáticas que puedan resultar en sequía, desarrollar e implementar esquemas de pronóstico del clima, que lleven a establecer la posible ocurrencia de sequía a escala regional;
II. Un especialista en Agricultura, encargado de generar escenarios de impactos de la sequía en la producción agrícola que lleven a generar recomendaciones a los tomadores de decisiones del sector;
III. Un especialista en Hidrología, que genere escenarios de impactos de la sequía en el sector agua y que emita recomendaciones en cuestiones de manejo de agua;
IV. Un especialista en ecología, que genere escenarios de los potenciales impactos de la sequía en el sector ambiental, que lleven a recomendaciones a los tomadores de decisiones; y
V. Un especialista en medicina veterinaria y zootecnia, que genere escenarios de los impactos de la sequía en el sector pecuario que lleven a generar recomendaciones a los tomadores de decisiones del sector.
Cada investigador contará con el apoyo de un técnico-científico que lo apoye en las labores de monitoreo, investigación y comunicación de información sobre la sequía. Por ello se contará con: cinco Técnicos - científicos de apoyo.
Adicionalmente, se contará con: cinco Investigadores Invitados, qué en esquemas de contratos anuales, estancias post-doctorales, profesores visitantes, o académicos en estancias cortas trabajarán en el Cenages en proyectos específicos recomendados y apoyados financieramente mediante algún esquema de proyecto de investigación. Los investigadores invitados mantendrán un estatus académico y laboral equivalente al de un investigador de planta.
Artículo 14 Bis 4-I.- El director general del Cenages durará en su encargo un periodo de cuatro años y sólo podrá ser electo para un periodo igual. Para ser director general se requiere
I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento de reconocida honorabilidad, en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
II. Poseer grado académico de Doctor, que implique conocimiento probado en materia de sequía;
III. Haber desempeñado cargos de alto nivel decisorio, cuyo ejercicio requiere conocimiento y experiencia en materia administrativa; y
IV. No encontrarse en uno o varios de los supuestos establecidos en la fracción III del artículo 21 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
El director estará impedido para desempeñar cualquier otro cargo durante su gestión, salvo aquellos que sean de carácter honorífico o académico.
Artículo 14 Bis 4-J.- El director general, además de las facultades y atribuciones que le confiere el artículo 22 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales, tendrá las siguientes:
I. Formar parte de la junta de gobierno, con derecho a voz y voto;
II. Administrar y representar legalmente al Cenages;
III. Convocar a las sesiones de la junta del Cenages; celebrar y concertar toda clase de convenios de cooperación inherentes al objeto y fines del Cenages;
IV. Formular los programas del Cenages de corto, mediano y largo plazos;
V. Elaborar y someter a consideración de la Junta, el Estatuto Orgánico;
VI. Formular anualmente y someter a consideración de la Junta, el presupuesto del Cenages;
VII. Ejercer el presupuesto del Cenages con sujeción a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables;
VIII. Presentar a la junta un informe financiero pormenorizado del Cenages, en los tiempos que marque el reglamento de la ley;
IX. Establecer los mecanismos de control para alcanzar los objetivos y fines propuestos;
X. Proporcionar la información que soliciten los comisarios;
XI. Tomar las medidas pertinentes a fin de que las funciones del Cenages se realicen de forma articulada, congruente y con eficacia; y
XII. Las demás que le atribuyen el Estatuto o el Reglamento y las que sean consecuencia natural de sus funciones.
Artículo 14 Bis 4-K. La vigilancia y el control del Cenages recaerán sobre el Comité de Vigilancia, estará integrado por un comisario nombrado por la Junta de Gobierno y otro designado por la Secretaría de la Función Pública.
Los comisarios tendrán las atribuciones conferidas en el capítulo VI de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
Artículo 14 Bis 4-L. Las relaciones laborales del Cenages se regirán por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 constitucional.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Ejecutivo federal deberá expedir la reglamentación de las disposiciones que resulten necesarias para el desarrollo y la ejecución de esta ley en un plazo máximo de 180 días a partir de la entrada en vigor del presente decreto.
Tercero. La Semarnat, una vez publicado el presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación, destinará al Cenages una partida presupuestal de la asignada en el ejercicio fiscal en curso, a fin de iniciar sus trabajos en el tiempo señalado.
Cuarto. La Junta de Gobierno presentará a la Semarnat, con la debida oportunidad, el proyecto de presupuesto de egresos, correspondiente al siguiente ejercicio fiscal.
Quinto. El Cenages a que se refiere el presente Decreto, deberá constituirse dentro de un plazo de máximo de 180 días posteriores a la entrada en vigor de este Decreto.
Sexto. El personal científico del Cenages deberá incrementarse al menos cada dos años hasta llegar a una planta de diez investigadores titulares y diez técnicos.
Séptimo. Se derogan todas las disposiciones que contravengan la presente Ley.
Salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de noviembre de 2024.
Diputado Ulises Mejía Haro (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de productos milagro, a cargo del diputado Ulises Mejía Haro, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, Ulises Mejía Haro, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de productos milagro, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
Nos encontramos ante una problemática de salud pública que afecta a millones de personas en nuestro país: la proliferación y consumo de productos milagro. Estos productos, promovidos como soluciones rápidas y eficaces para diversas enfermedades y condiciones de salud, no sólo carecen de evidencia científica que respalde sus supuestas propiedades, sino que también pueden causar graves daños a la salud de los consumidores. Es imperativo que, como legisladores, tomemos medidas contundentes para regular su comercialización y establecer penas que disuadan a aquellos que lucran con la salud y la esperanza de la gente.
Los productos milagro se comercializan con promesas de beneficios extraordinarios para la salud; por ejemplo: la pérdida rápida de peso y sin realizar esfuerzos; mejorar el rendimiento sexual; rejuvenecimiento de la piel; aumento de la masa muscular, desintoxicación y limpieza del organismo y el tratamiento de enfermedades crónicas, entre otras.
Estos productos, a menudo, no cuentan con respaldo científico ni aprobación sanitaria, y su publicidad se basa en testimonios y afirmaciones exageradas o falsas.
Muchos de estos productos milagro se comercializan como si fueran suplementos alimenticios, prometiendo efectos beneficiosos para la salud de las personas que los consumen, por ello resulta impostergable su estricta regulación dentro de la Ley General de Salud.
En el contexto actual, los suplementos alimenticios representan una parte significativa del mercado de productos de consumo en el ámbito de la salud. Estos productos, destinados a complementar la ingesta dietética, están compuestos por fuentes concentradas de nutrientes y otras sustancias presentes en los alimentos con efectos nutricionales o fisiológicos. Sin embargo, la falta de una regulación adecuada ha permitido que muchos de estos productos se comercialicen con afirmaciones no comprobadas, lo que puede inducir a error a los consumidores y poner en riesgo su salud.
En el mercado podemos encontrar que se ofertan pastillas que prometen curar el Alzheimer, cáncer, diabetes o bien máquinas de ejercicio y geles que con poco esfuerzo garantizan bajar de peso y tonificar el cuerpo, cremas que hacen rejuvenecer la piel en poco tiempo, etc. Lamentablemente, estos productos milagro proliferan en el país, poniendo en serio riesgo la salud de las personas, mientras que los productores y comerciantes de estos falsos remedios ganan millones de pesos.
Datos recientes de la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición de 2023 revelan que aproximadamente 30 por ciento de la población adulta ha consumido algún producto milagro en el último año. Este alto índice de consumo se debe, en gran parte, a la facilidad de acceso a estos productos, la falta de regulación estricta y las estrategias de marketing engañosas que se utilizan para promoverlos.
El consumo de productos milagro puede tener consecuencias severas para la salud. Entre los efectos negativos más comunes se encuentran
1. Reacciones adversas: Muchos de estos productos contienen ingredientes no declarados o en concentraciones peligrosas que pueden provocar intoxicaciones, alergias severas, y otros efectos adversos.
2. Retraso en el tratamiento adecuado: Las personas que confían en estos productos a menudo retrasan o sustituyen tratamientos médicos convencionales, lo que puede agravar enfermedades preexistentes.
3. Impacto psicológico: El uso de productos milagro puede generar falsas esperanzas y, al no obtener los resultados prometidos, llevar a la frustración, la desesperanza y el deterioro de la salud mental.
En la revista de divulgación de ciencia de la UNAM, los daños generados por este tipo de productos, se puede empezar por destacar el daño económico de comprar un supuesto remedio que no sirve para nada; el riesgo de auto recetarse y abandonar tratamientos médicos eficaces y dietas saludables para sustituirlos por el producto milagro que puede enmascarar los síntomas y signos de trastornos graves que ameritarían atención médica y también está el problema ético de enganchar con publicidad falsa a los pacientes aquejados por males degenerativos, a los que se ofrece una igualmente falsa esperanza de encontrar alivio (https://www.comoves.unam.mx/numeros/articulo/149/los-productos-milagro -ni-placebo-ni-panacea-solo-fraude Fecha de consulta: 21 de octubre de 24).
Es nuestra responsabilidad proteger a la ciudadanía de prácticas comerciales engañosas que pongan en riesgo su salud. La reforma propuesta respecto a la Ley General de Salud es una medida necesaria y urgente para regular el mercado de suplementos alimenticios y proteger la salud de los consumidores. La definición clara de estos productos, junto con la regulación de su publicidad y la imposición de sanciones por infracciones, garantizará que los productos disponibles en el mercado sean seguros, eficaces y comercializados con información veraz.
La imposición de penas severas a quienes comercialicen productos milagro sin la debida autorización sanitaria servirá como un disuasivo efectivo.
Por lo expuesto y fundado someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto
Único. Se reforma la fracción V del articulo 215 y se adiciona un párrafo al artículo 216 de la Ley General de Salud, en materia de suplementos alimenticios, para quedar como sigue:
Artículo 215. (...)
I. a IV. (...)
V. Suplementos alimenticios : Son aquellos productos clasificados por la Secretaría de Salud cuyo propósito es complementar e incrementar la ingesta dietética. Estos productos consisten en fuentes concentradas de nutrimentos u otras sustancias presentes de manera natural en los alimentos y que tienen un efecto nutricional o fisiológico, siendo ingeridos por vía oral.
La composición de estos suplementos puede incluir, de forma individual o combinada, carbohidratos, proteínas, aminoácidos, lípidos, metabolitos, plantas, hierbas, algas, probióticos, alimentos tradicionales u otros ingredientes que establezca la Secretaría de Salud. Estos pueden estar adicionados o no con vitaminas y minerales.
Los suplementos alimenticios pueden presentarse en diversas formas farmacéuticas, como tabletas, cápsulas, emulsiones, suspensiones, y otras descritas en la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos vigente, siempre y cuando se apeguen a esta definición.
Artículo 216. (...)
En materia de suplementos alimenticios, queda prohibido que en su etiquetado y publicidad se realicen declaraciones relacionadas con efectos nutricionales o fisiológicos, a menos que estas declaraciones hayan sido debidamente aprobadas por la Secretaría de Salud. Para estos propósitos, la Secretaría de Salud definirá las medidas regulatorias y administrativas mediante las cuales se elaborarán y publicarán las declaraciones permitidas, las cuales deberán estar relacionadas únicamente con los ingredientes de los productos. Las infracciones en esta materia facultarán a la autoridad competente para la aplicación inmediata de las medidas establecidas en el artículo 404 de esta ley.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Salud contará con un plazo de 6 meses a partir de la publicación de la presente reforma, para publicar la lista de declaraciones de propiedades fisiológicas válidas que podrá la industria incluir en sus productos.
Salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de noviembre de 2024.
Diputado Ulises Mejía Haro (rúbrica)
Que adiciona los artículos 132 de la Ley Federal del Trabajo y 43 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, en materia de salud y bienestar mental, a cargo de la diputada Naty Poob Pijy Jiménez Vásquez, del Grupo Parlamentario de Morena
Naty Poob Pijy Jiménez Vásquez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del Congreso de la Unión iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan las fracciones XVI Ter al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo y VI Bis al artículo 43 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, en materia de salud y bienestar mental, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La Organización Mundial de la Salud (OMS) define salud mental como “un estado de bienestar en el cual cada individuo desarrolla su potencial, puede afrontar las tensiones de la vida, puede trabajar de forma productiva y fructífera, y puede aportar algo a su comunidad”1
La OMS ha definido el termino de riesgos psicosociales, que son aquellos peligros para la salud mental en el trabajo, mismos que pueden estar relacionados con el contenido o el horario del trabajo, así como las características específicas del espacio donde se desarrolla el trabajo o las oportunidades de desarrollo profesional.
Un estudio realizado en 2023 por Affor Health, consultora especializada en gestión preventiva psicosocial, arrojó datos relevantes sobre la importancia de la salud mental de los trabajadores en México, entre los que podemos destacar que
• A escala nacional, 1 de cada 3 colaboradores presenta trastornos moderados que requieren intervención, y sólo 10 por ciento de los trabajadores tiene acceso a servicios de salud mental laboral.
• 36 por ciento de los colaboradores del sector de servicios de tecnología y salud sienten tensión o angustia de manera habitual.
• 68 por ciento de los trabajadores del servicio de alimentos y el 51 por ciento del personal que labora en la construcción presentan las mayores afectaciones en materia salud mental y emocional.
• 47 por ciento de los colaboradores del sector financiero presentan afectaciones en salud mental.
• Las afectaciones en trabajadores del servicio público oscilan en el 18 por ciento de los trabajadores.2
Otro dato que debe destacarse es que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado ISSSTE, dio a conocer que, los trastornos mentales afectan a 25 millones de personas en nuestro país, lo que significa un 18 por ciento de la población, estas afectaciones, aumentaron durante y posterior a la pandemia de Covid-19.
El Instituto Nacional de Salud Pública ha comunicado que el estrés laboral puede llegar a tener repercusiones nocivas para la salud física y mental del trabajador, incluso fatales, de no ser prevenidas y atendidas.
El aumento del estrés laboral tiene importantes afectaciones en la salud de los trabajadores, pues se estima que 7 de cada 10 mexicanos sufren los efectos de esta condición, pero 80 por ciento de las empresas no tiene estrategias para disminuir la afectación en su personal, advirtió un especialista.
Los tomadores de decisiones deben considerar el ahora denominado burnout, reconocido ya por la Organización Mundial de la Salud en el 2022 a través de la Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE) que señala a este indicio como síndrome del trabajador “quemado”, derivado del estrés laboral o desgaste ocupacional, convirtiéndolo en un padecimiento laboral.
La Secretaria de Salud federal, a través de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, define burnout como el agotamiento derivado del desempeño laboral y se relaciona más con el ámbito emocional; lo anterior ocurre como consecuencia de tener que realizar mucho trabajo en poco tiempo o bien, tener que realizar tareas que pueden generar angustia y sensaciones de culpa por no realizarlas correctamente.3
Información de la OCDE detalla que de entre los 38 países analizados, México es el que trabaja más horas en el mundo: en promedio 2 mil 226 horas al año, cuando el promedio es de mil 687 horas anuales entre los países miembros.4
Esa dedicación de altas horas consagradas al trabajo por parte de las y los trabajadores del país ha propiciado que, según la OMS, 75 por ciento de la fuerza laboral manifieste una prevalencia de estrés, colocándonos en el primer lugar por encima de China con 73 por ciento o Estados Unidos con 59.
Los daños y repercusiones deben relacionarse directamente a los perjuicios que el estrés laboral de los trabajadores, como consecuencia, afecta a la producción y la economía, existe referencias que reiteran estudios de La Organización Internacional del Trabajo, en los cuales se estima que el estrés laboral en México cuesta entre 5 mil y 40 mil millones de dólares al año.5
Como herramienta para atender el estrés laboral, el país implantó a través de la Secretaría del Trabajo la Norma Oficial Mexicana NOM-035-STPS-2018, “Factores de riesgo psicosocial en el trabajo-Identificación, análisis y prevención”, la cual tiene como objetivo “establecer los elementos para identificar, analizar y prevenir los factores de riesgo psicosocial, así como para promover un entorno organizacional favorable en los centros de trabajo”6 y que entró en vigor en 2019.
Esta norma fue un avance significativo, ante los índices de prevalencia de estrés laboral en el país en el año 2019, sin embargo, deben considerarse dos aristas más:
Primero. Las repercusiones e incrementos de enfermedades derivadas de la salud mental provocados por la pandemia de Covid-19.
Segundo. Que la norma considera la evaluación de las condiciones en la que se desarrollan las actividades (ambiente y condiciones de la organización), pero en ningún caso se evalúa el estrés en el trabajador o su perfil psicológico.7
Este segundo aspecto es el parte aguas que, con base en los datos ya referidos en la presente, motiva a elevar a rango de Ley la necesidad de garantizar la salud y bienestar mental de las y los trabajadores de nuestro país, ello debería ser un método de prevención contra las afectaciones en la salud de la fuerza laboral y secundado en el mismo orden de importancia, disminuir los costos, que asume la parte contratante, por la alta rotación del personal.
La rotación de personal es un punto clave para las empresas, pues ello impacta directamente en la producción y en consecuencia en la economía, con datos de la Asociación Mexicana en Dirección de Recursos Humanos se encontró que México tiene un índice de rotación de personal alto.
Con un promedio de casi 17 por ciento, es el país de Latinoamérica con la tasa más elevada.8
Según Gallup, empresa de estudios de opinión y de mercado, reemplazar un colaborador cuesta 150 por ciento de su salario anual.
Deloitte, empresa que provee servicios de auditoría, consultoría, asesoría financiera, asesoría de riesgo e impuestos, afirma que “el coste de perder a un empleado puede ir de unos 10 mil dólares al doble del salario anual de la persona que perdemos”.
Para ilustrar la razón de la siguiente iniciativa se incluye a continuación un cuadro comparativo de la propuesta:
Con base en lo expuesto someto a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adicionan las fracciones XVI Ter al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo y VI Bis al artículo 43 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, en materia de salud y bienestar mental
Primero. Se adiciona la fracción XVI Ter al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 132. Son obligaciones de los patrones
I. a XVI Bis. ...
XVI Ter. Promover e implementar medidas para identificar, analizar y prevenir los factores de riesgo psicosocial, con la finalidad de garantizar el bienestar mental y emocional de los trabajadores.
XVII. a XXXIII. ...
Segundo. Se adiciona la fracción VI Bis al artículo 43 la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, para quedar como sigue:
Artículo 43. Son obligaciones de los titulares a que se refiere el artículo 1o. de esta ley
I. a VI. ...
VI Bis.- Promover e implementar medidas para identificar, analizar y prevenir los factores de riesgo psicosocial, con la finalidad de garantizar el bienestar mental y emocional de los trabajadores.
VII. a X. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.who.int/es/news/item/03-06-2022-why-mental-health-is-a-priority-for-action-on-climate-change#
:~:text=La%20OMS%20define%20la%20salud,aportar%20algo%20a%20su%20comunidad%C2%BB
2 https://afforhealth.com/
3 https://www.gob.mx/salud/articulos/sindrome-de-fatiga-cronica-y-sindrome-de-burnout#:~:text=El%20s%C3%
ADndrome%20de%20%E2%80%9CBurnout%E2%80%9D%20se,sensaciones%20de%20culpa%20por%20no
4 https://es.statista.com/grafico/12597/los-mexicanos-los-que-mas-trabaja n%253B-los-alemanes-los-que-menos/
5 https://www.eleconomista.com.mx/capitalhumano/Cuanto-le-cuesta-el-estre s-laboral-a-empresas-personas-y-economia-en-Mexico-20220803-0097.html
6 https://www.gob.mx/stps/articulos/norma-oficial-mexicana-nom-035-stps-2018-factores-de-riesgo-psicosocial
-en-el-trabajo-identificacion-analisis-y-prevencion#:~:text=La%20NOM%20035%20tiene%20como,
en%20los%20centros%20de%20trabajo
7 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/503382/TRIPTICO_NOM-035. pdf
8 https://www.eleconomista.com.mx/capitalhumano/Rotacion-temprana-de-personal-puede-costar-hasta-200000-pesos
-por-empleado-20230626-0099.html#:~:text=Datos%20de%20la%20Asociaci%C3%B3n%20Mexicana,
con%20la%20tasa%20m%C3%A1s%20elevada
Cámara de Diputados, a 5 de noviembre de 2024.
Diputada Naty Poob Pijy Jiménez Vásquez (rúbrica)
Que reforma el artículo 10 de la Ley de Educación Naval, a cargo del diputado Leoncio Alfonso Morán Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena
El suscrito, Leoncio Alfonso Morán Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 10, fracción III, de la Ley de Educación Naval, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La educación sobre el cuidado del medio ambiente y la preservación de los recursos naturales en la Universidad Naval es crucial por varias razones:
Como institución vinculada a la Secretaría de Marina, la Universidad Naval, forma a futuros líderes que tendrán un impacto significativo en la gestión de los recursos marítimos y costeros.
El motivo de la presente iniciativa es garantizar que además de contar con una formación integral cuenten con una conciencia ambiental en estos futuros líderes que son quienes protegen en gran medida desastres ecológicos y situaciones de emergencia en el impacto del medio ambiente, su formación resulta esencial para la sostenibilidad de los ecosistemas.
La actividad naval tiene un impacto considerable en el medio ambiente, la educación sobre prácticas sostenibles y la protección de la biodiversidad marina contribuye a minimizar este impacto y a conservar los recursos naturales.
El conocimiento sobre energías renovables y tecnologías limpias puede transformar la forma en que opera la Secretaria de Marina, estando a la vanguardia y mostrando con su ejemplo que México se preocupa y atiende las actuales demandas del medio ambiente promoviendo prácticas más sostenibles en las operaciones navales.
Esta formación resulta indispensable ya que la educación en temas ambientales ayuda a asegurar que los futuros oficiales comprendan y cumplan con las regulaciones nacionales e internacionales sobre protección del ambiente.
Generar una conciencia global ante dicha problemática es un desafío en la actualidad, preparar a los estudiantes para que comprendan y enfrenten estos retos les permite contribuir a soluciones que trascienden fronteras y se alinean con los objetivos de desarrollo sostenible de la presidenta, Claudia Sheinbaum Pardo.
Por tanto, incluir la educación ambiental en el currículo de la Universidad Naval desde la Ley de Educación Naval, garantiza que sea continua y permanente dentro de los programas de estudio para formar parte de una formación integral, donde se desarrollan no solo habilidades técnicas, sino también una ética de responsabilidad hacia el planeta y las futuras generaciones.
La educación sobre medio ambiente y energías renovables en la Universidad Naval es fundamental para promover prácticas sostenibles, formar líderes responsables y contribuir a la preservación de los recursos naturales en un contexto cada vez más desafiante.
Beneficios para Colima
En Colima, como estado costero con una rica biodiversidad y recursos naturales, se beneficiaría significativamente de una reforma a la Ley de Educación Naval que incorpore materias sobre el cuidado del medio ambiente y el uso de energías renovables.
Una educación naval que enfatice el cuidado del medio ambiente y el uso de energías renovables crearía una generación de líderes comprometidos con la sostenibilidad. Estos oficiales podrían influir en políticas y prácticas dentro de la Secretaría de Marina y otras instituciones, promoviendo un enfoque más ecológico en sus operaciones y decisiones, sobre todo atendiendo todo lo que sucede en su entorno.
Colima alberga ecosistemas marinos y costeros únicos, como la costa del Pacífico y áreas protegidas. Con un enfoque en la educación ambiental, los futuros oficiales navales estarían mejor equipados para implementar y apoyar iniciativas de conservación, ayudando a proteger la biodiversidad y a mitigar el impacto de actividades humanas en estos ecosistemas.
Incorporar el conocimiento sobre energías renovables en la educación naval fomentaría el desarrollo y uso de tecnologías limpias en la región. Colima tiene un gran potencial para la energía solar y eólica, y formar expertos en estos campos podría impulsar la economía local y reducir la dependencia de combustibles fósiles.
Los cadetes y oficiales educados en temas ambientales podrían desempeñar un papel activo en la sensibilización de la comunidad sobre la importancia de la conservación y el uso responsable de los recursos. Esto podría llevar a la implementación de programas comunitarios y campañas de educación ambiental, involucrando a la población local en acciones sostenibles.
La transición hacia prácticas más sostenibles en el ámbito naval podría abrir nuevas oportunidades económicas en Colima, como el turismo ecológico y proyectos de investigación en energías renovables. Estos sectores pueden contribuir al desarrollo económico local, creando empleos y mejorando la calidad de vida.
Con el conocimiento adquirido sobre la gestión ambiental y las energías renovables, Colima estaría mejor preparado para enfrentar los desafíos del cambio climático. Los futuros líderes navales podrían implementar estrategias de adaptación y mitigación, protegiendo tanto a las comunidades costeras como a los recursos naturales del estado.
La reforma de la Ley de Educación Naval podría fomentar la colaboración entre diferentes instituciones, como universidades, organizaciones no gubernamentales y gobiernos locales. Esto facilitaría el intercambio de conocimientos y recursos, creando un enfoque integral para abordar los problemas ambientales en Colima.
La presente iniciativa a la Ley de Educación Naval incorpora el cuidado del medio ambiente que ha impulsado la gobernadora, Indira Vizcaíno, y el uso de energías renovables beneficiaría enormemente a Colima. No solo contribuiría a la formación de líderes comprometidos y capacitados, sino que también ayudaría a proteger los valiosos recursos naturales del estado, promover el desarrollo sostenible y fortalecer la resiliencia frente a los desafíos ambientales. La educación es la base sobre la cual se pueden construir un futuro más sostenible y próspero para Colima y sus habitantes.
Planteamiento del problema
En las últimas décadas, la preocupación por el medio ambiente ha cobrado una relevancia creciente a escala mundial. En México, un país rico en biodiversidad y recursos naturales, la educación ambiental y la promoción de energías renovables se han vuelto imperativas. A medida que el cambio climático avanza y la degradación de los ecosistemas se intensifica, la necesidad de educar a la población sobre la importancia del cuidado del medio ambiente y el uso sostenible de los recursos se convierte en una tarea urgente.
México enfrenta serios problemas ambientales que amenazan su riqueza natural y la calidad de vida de sus habitantes. La deforestación, la contaminación del aire y del agua, los incendios, la pérdida de biodiversidad y la creciente escasez de recursos hídricos son solo algunos de los desafíos más apremiantes. Según el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, el país es uno de los más vulnerables a los efectos del cambio climático, lo que implica que el aumento de temperaturas y la irregularidad de las precipitaciones afectarán gravemente su agricultura y recursos hídricos.
La educación es una herramienta fundamental para enfrentar estas crisis. Al integrar la educación ambiental en los currículos escolares, desde la educación básica hasta la educación superior, se puede cultivar una conciencia ecológica en las nuevas generaciones. Esto no solo promueve un respeto hacia el entorno natural, sino que también prepara a los ciudadanos para tomar decisiones informadas que favorezcan la sostenibilidad.
Además del cuidado del ambiente, es esencial fomentar el uso de energías renovables en México. El país tiene un gran potencial en recursos renovables, como la energía solar, eólica y geotérmica. Sin embargo, la dependencia de combustibles fósiles continúa siendo un obstáculo significativo para el desarrollo sostenible.
La educación sobre energías renovables permite a la población comprender no solo los beneficios económicos y ambientales de estas fuentes de energía, sino también su viabilidad técnica y su importancia para la independencia energética.
A medida que los estudiantes aprenden sobre tecnologías limpias, pueden convertirse en agentes de cambio en sus comunidades, impulsando la adopción de energías renovables y contribuyendo a la reducción de la huella de carbono del país.
La educación para el desarrollo sostenible debe ser un eje transversal en todos los niveles educativos. Implementar programas que incluyan prácticas de reciclaje, conservación del agua y uso responsable de la energía, así como la promoción de proyectos comunitarios enfocados en la sostenibilidad, puede generar un impacto positivo y duradero. Además, la colaboración entre instituciones educativas, gobiernos y organizaciones no gubernamentales puede potenciar estos esfuerzos, creando redes de apoyo y conocimiento.
La participación de la comunidad en la educación ambiental también es crucial. Talleres, campañas de sensibilización y proyectos de restauración ecológica pueden involucrar a la población en acciones concretas, fomentando un sentido de pertenencia y responsabilidad hacia el entorno.
La educación sobre el cuidado del ambiente y el uso de energías renovables en México es más que una necesidad; es un imperativo moral y estratégico. Frente a la crisis ambiental que amenaza no solo la biodiversidad, sino también la vida humana, educar a las nuevas generaciones se convierte en la clave para construir un futuro sostenible. Al integrar estos temas en la educación, no solo se promueve una mayor conciencia y responsabilidad ambiental, sino que también se sientan las bases para un México más resiliente, justo y sostenible. La inversión en educación ambiental es, sin duda, una inversión en el futuro del país y del planeta.
Me permito citar la página de la Universidad Naval, que como ejemplo en la carrera de la Carrera de Ingeniería en Hidrografía, el o la estudiante será capaz de planear, organizar, integrar, dirigir y controlar la elaboración y actualización del acervo informativo oficial vigente (cartas náuticas, portulanos, y data hidrográfica); así como resolver con liderazgo y responsabilidad las situaciones tácticas y operativas en la salvaguarda y defensa del territorio nacional en la costa, territorio insular y cuerpos de agua continentales, desempeñándose integralmente como jefe de brigada de levantamientos hidrográficos o comandante de Unidad de Infantería de Marina, aplicando el trabajo en equipo en las unidades y establecimientos de la Secretaria de Marina-Armada de México (https://www.uninav.edu.mx/uninav-semar/orientaton/carreras/infante.htm l). Sirviendo como ejemplo, como una formación escolarizada del cuidado, prevención del medio ambiente y de los recursos naturales, fomentando el conocimiento y el uso de las energías renovables sin lugar a duda son parte complementaria en todas las carreras que esta gran universidad desempeña y que serán de gran utilidad no solo a sus egresados, sino con dicho conocimientos serán de gran utilidad en el beneficio del país.
Propuesta legislativa
Para ello se elabora un cuadro comparativo del texto vigente y el propuesto:
Ley de Educación Naval
Por todo lo expuesto y fundado me permito proponer el siguiente
Decreto
Único. Se reforma el artículo 10, fracción III, de la Ley de Educación Naval, para quedar como sigue:
Artículo 10. Los objetivos del sistema educativo son
I. y II. ...
III. Preparar profesionistas competitivos con una formación naval, científica, tecnológica, incluyente, humanista, de calidad ciudadana, intercultural, con enfoque de derechos humanos, perspectiva de género y del cuidado al medio ambiente y la preservación de los recursos naturales, impulsando el conocimiento y uso de las energías renovables.
IV. a VII. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de noviembre de 2024.
Diputado Leoncio Alfonso Morán Sánchez (rúbrica)
Que reforma los artículos 1o. y 2o. de la Ley de Contribución de Mejoras por Obras Públicas Federales de Infraestructura Hidráulica, a cargo del diputado Leoncio Alfonso Morán Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena
El suscrito, Leoncio Alfonso Morán Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman los artículos 1o., párrafo segundo; y 2o., párrafo primero, de la Ley de Contribución de Mejoras por Obras Públicas Federales de Infraestructura Hidráulica, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Incorporar energías renovables en la Ley de Contribución de Mejoras por Obras Públicas Federales de Infraestructura Hidráulica podría ofrecer múltiples beneficios para el pueblo, me permito citar lo publicado en el portal de internet del Gobierno Federal “Beneficios de usar energías renovables; con las energías limpias ¡todos ganamos!” De la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, publicado el 25 de septiembre de 2018 (https://www.gob.mx/semarnat/articulos/beneficios-de-usar-energias-reno vables-172766). Con referencia al simple hecho de los beneficios que se pueden obtener en el momento de realizar una transición a energías renovables.
Ventajas ambientales
• La principal ventaja es la prácticamente nula emisión de gases de efecto invernadero y otros contaminantes que contribuyen al cambio climático.
• Ayudan a disminuir enfermedades relacionadas con la contaminación.
• No necesitan grandes cantidades de agua para su funcionamiento.
• Reducen la necesidad de industrias extractivas en la medida que se evita el uso de combustibles fósiles.
• No crean problemas de basura difíciles de resolver, como la eliminación de residuos nucleares o escorias.
• Pueden reducir la necesidad de proyectos hidroeléctricos de gran escala con los consecuentes efectos de inundación y erosión.
Ventajas económicas
• Reducción de las tarifas en los servicios de luz, agua y gas.
• Generación de empleos directos (trabajadores de la construcción, desarrolladores, fabricantes de equipo, diseñadores, instaladores, financieros).
• Generación de empleos indirectos (en la agricultura, al expandir los sistemas de riego, en la ganadería y avicultura, con la instalación de establos electrificados, en el comercio y los servicios).
• Para los ayuntamientos, la reducción del costo de los servicios municipales de energía eléctrica (alumbrado público, bombeo de agua y edificios públicos).
Ventajas sociales
• La posibilidad de llevar energía eléctrica a comunidades remotas, y en la promoción del desarrollo de dichas comunidades.
Para la presente iniciativa en la materia para renovar la Ley de Contribución de Mejoras por Obras Públicas Federales de Infraestructura Hidráulica, representará a futuro una decisión de gran relevancia en beneficio de proveer al pueblo mejores servicios al menor precio posible, ya que con los cambios que se proponen, se obtendrían beneficios inmediatos y en un futuro cercano para nuestras familias y generaciones venideras, que beneficiará así la dependencia de combustibles fósiles, promoviendo un uso más sostenible de los recursos hídricos.
La implantación de tecnologías renovables, como la energía solar o eólica en el proceso de tratamiento y distribución de agua, podría disminuir los costos operativos a largo plazo.
Al mejorar la infraestructura hidráulica con fuentes de energía renovable, se podría garantizar un acceso más confiable y constante al agua potable, beneficiando a comunidades vulnerables.
La construcción y mantenimiento de instalaciones de energía renovable crearían empleos en las comunidades, impulsando la economía local.
Al integrar energías renovables, se fortalecería la infraestructura para enfrentar eventos climáticos extremos, protegiendo los recursos hídricos y asegurando su disponibilidad.
Promover el uso de energías renovables puede fomentar una cultura de sostenibilidad y educación ambiental entre la población.
La implantación de estas reformas podría incluir a las comunidades en la toma de decisiones, aumentando la transparencia y la rendición de cuentas.
En suma, esta reforma mejoraría la calidad de vida de la población, impulsando el desarrollo sostenible.
Beneficios para Colima
El pasado 16 de septiembre, la gobernadora, Indira Vizcaíno Silva, sostuvo una reunión con el titular de la Comisión Nacional del Agua en la administración de la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo, ambas colaborando desde la estrategia de la prosperidad compartida, donde se presentaron diversos proyectos de infraestructura hidroagrícola con el fin de que sean integrados al Plan de Inversión de Conagua para el periodo 2024-2030.
Colima podría beneficiarse significativamente de esta reforma ya que incorporar energías renovables en la Ley de Contribución de Mejoras por Obras Públicas Federales de Infraestructura Hidráulica mediante un acceso mejorado al agua mediante la implementación de energías renovables en sistemas de bombeo y tratamiento de agua podría asegurar un suministro más confiable y accesible para las comunidades, especialmente en áreas rurales.
La utilización de fuentes renovables, como la energía solar, podría reducir los costos de operación de las plantas de tratamiento de agua, permitiendo que más recursos se destinen a otras necesidades comunitarias.
La instalación de infraestructura para energías renovables generaría empleos locales durante la construcción y mantenimiento, impulsando la economía regional.
Dada la vulnerabilidad de Colima a eventos climáticos, integrar energías renovables en la infraestructura hidráulica ayudaría a mejorar la resiliencia ante sequías e inundaciones, asegurando un manejo más eficiente del agua.
La reforma podría promover programas educativos sobre sostenibilidad y uso eficiente del agua, fomentando una cultura de conservación en la población.
Involucrar a las comunidades en la planificación y ejecución de proyectos de infraestructura puede fortalecer el tejido social y fomentar la participación cívica.
Colima podría experimentar un impacto positivo a nivel social, económico y ambiental al incorporar energías renovables en la ley de contribución de mejoras, beneficiando a la población de manera integral.
Planteamiento del problema
No utilizar energías renovables en la Ley de Contribución de Mejoras por Obras Públicas Federales de Infraestructura Hidráulica presenta varios problemas:
Pues aumenta la vulnerabilidad a las fluctuaciones del mercado energético y los precios del petróleo.
De no contar con innovación y mirar hacia el futuro los costos operativos a largo plazo pueden ser más altos, que, sin energías renovables, ya que el uso de combustibles fósiles implica gastos constantes en combustible y mantenimiento.
La generación de energía a partir de fuentes no renovables contribuye a la contaminación del aire y al cambio climático, afectando la calidad del agua y el ecosistema local. La sobreexplotación de recursos no renovables puede llevar a una mayor escasez de agua en el futuro, dificultando el acceso a este recurso vital.
Las comunidades pueden enfrentarse a cortes de energía y falta de suministro estable, lo que afecta el tratamiento y distribución del agua, como ha sucedido últimamente en diferentes estados de la república.
No incorporar tecnologías renovables limita las oportunidades para innovar en el sector energético y en la gestión del agua, retrasando el desarrollo de soluciones sostenibles.
Las comunidades más vulnerables pueden ser las más afectadas por la falta de acceso a servicios de agua confiables y sostenibles, exacerbando las desigualdades existentes.
Ignorar las energías renovables significa perder la oportunidad de generar empleo y desarrollo económico local a través de la construcción y mantenimiento de infraestructura sostenible.
No reformar la presente legislación y no actualizarla y adecuarla a la nueva realidad que se traduce en utilizar energías renovables puede resultar en un sistema hidráulico menos eficiente, más costoso y perjudicial para el medio ambiente y la sociedad.
Propuesta legislativa
Para ello se elabora un cuadro comparativo del texto vigente y el propuesto:
Ley de Contribución de Mejoras por Obras Públicas Federales de Infraestructura Hidráulica
Por todo lo expuesto y fundado me permito proponer el siguiente
Decreto
Único. Se reforman los artículos 1o., párrafo segundo; y 2o., párrafo primero, de la Ley de Contribución de Mejoras por Obras Públicas Federales de Infraestructura Hidráulica, para quedar como sigue:
Artículo 1. ...
Las obras públicas a que se refiere esta Ley, son las que permiten usar, aprovechar, explotar, distribuir o descargar aguas nacionales, sean superficiales o del subsuelo, así como la reparación, terminación, ampliación y modernización de las mismas, fomentando el uso de energías renovables.
Artículo 2. Los sujetos obligados al pago de la contribución de mejoras establecidas en esta Ley, son las personas físicas o morales que se beneficien en forma directa por las obras públicas federales de infraestructura hidráulica construidas en los términos del artículo anterior, para proveer al pueblo de una mejor infraestructura hidráulica que ofrezca mejores servicios al menor precio posible.
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de noviembre de 2024.
Diputado Leoncio Alfonso Morán Sánchez (rúbrica)
Que adiciona el artículo 7o. Bis de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, a cargo del diputado Francisco Adrián Castillo Morales, del Grupo Parlamentario de Morena
Quien suscribe, Francisco Adrián Castillo Morales, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la Cámara de Diputados de la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 7 Bis de la Ley General en materia de Delitos Electorales, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En el territorio mexicano habitan 68 pueblos indígenas, cada uno hablante de una lengua originaria propia, las cuales se organizan en 11 familias lingüísticas y se derivan en 364 variantes dialectales, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía INEGI, 25.7 millones de personas, es decir el 21.5 por ciento de la población, se manifiesta como indígena, y los12 millones de habitantes es decir el 10.1 por ciento de la población mencionan vivir en hogares indígenas, el 6.5 por ciento de la población nacional se encuentra registrada como hablante de una lengua indígena, representando al 7.4 millones de personas.
Aún se continúan las comunidades originarias vulnerables en el tema de desigualdad, según un acuerdo con el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, 69.5 por ciento de la población indígena, 8.4 millones de personas, experimenta situación de pobreza; y 27.9 (3.4 millones de personas), de pobreza extrema. De los hablantes de alguna lengua indígena, 43 por ciento no concluyó la educación primaria, mientras que 55.2 desempeña trabajos manuales de baja calificación.
Los pueblos indígenas enfrentan problemas sustanciales de discriminación en el ejercicio de sus derechos, una prioridad es combatir la exclusión generalizada de los pueblos indígenas a través de políticas públicas, hay programas que atienden exclusivamente a los habitantes de comunidades indígenas esencial atender las omisiones que obstaculizan la interacción entre comunidades indígenas y dependencias de gobierno.
La ubicación física de las dependencias de gobierno tiende a estar alejada de las zonas rurales, donde la mayor parte de las personas indígenas se concentra. Así, que acudir a alguna instancia gubernamental representa importantes costos de transporte y tiempo.
En materia democrática mexicana se ha visto que aún existe susceptibilidad en cometerse conductas ilícitas, con ello en una población indígena en ser vulnerable y que exista la vinculación al derecho penal, para garantizar la sanción y al bien jurídico de proteger el voto.
En el artículo 2o., Apartado A, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se establece que es un derecho de los pueblos y comunidades indígenas:
... Elegir de acuerdo con sus sistemas normativos a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, garantizando que las mujeres y los hombres indígenas disfrutarán y ejercerán su derecho de votar y ser votados en condiciones de igualdad; así como a acceder y desempeñar los cargos públicos y de elección popular para los que hayan sido electos o designados, en un marco que respete el pacto federal, la soberanía de los Estados y la autonomía de la Ciudad de México. En ningún caso, sus sistemas normativos limitarán los derechos político-electorales de los y las ciudadanas en la elección de sus autoridades municipales...
Por lo tanto, en materia electoral es necesario regular el marco jurídico cuando se encuentren involucrados como sujetos pasivos a los pueblos indígenas y afromexicanos, derivado que siguen existiendo conductas ilícitas por su descornamiento, desigualdad o ignorancia.
Ley General en materia de Delitos Electorales
Por lo expuesto someto a la consideración de esta soberanía, el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adiciona el artículo 7 Bis de la Ley General en materia de Delitos Electorales
Único. Se adiciona el párrafo segundo del artículo 7 Bis de la Ley General en materia de Delitos Electorales, para quedar como sigue:
Artículo 7 Bis. Se impondrá de trescientos a seiscientos días multa y prisión de cuatro a nueve años a quien, utilizando bienes, fondos, servicios o beneficios relacionados con programas sociales, ejerza cualquier tipo de presión sobre el electorado para votar o abstenerse de votar por una o un candidato, partido político o coalición, o bien para participar o abstenerse de participar en eventos proselitistas, o para votar o abstenerse de votar por alguna opción durante el procedimiento de consulta popular.
Cuando se trate de la intimidación, manipulación o se ejerza presión, para los pueblos indígenas y afromexicanos aumentara la multa al doble mencionada en el párrafo anterior y prisión de cinco a diez años de prisión.
Transitorios
Primero. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Notas
1 “Numeralia indígena 2015”, en Indicadores Socioeconómicos de los Pueblos Indígenas de México, 2015”, CDI, México, 2015, en https://www. mx/inpi/articulos/indicadores-socioeconomicos-de-los-pueblos-indige- nas-de-mexico-2015-116128
2 “Medición de pobreza 2018. Población según pertenencia étnica”, Coneval, México, 2018, disponible en https://www.coneval.org.mx/Evaluacion/Publishin-lgImages/Pobreza_2018/P OBLACION_PERTENENCIA_ETINICA.jpg
3 “Por mi raza hablará la desigualdad. Efectos de las características étnico-raciales en la desigualdad de oportunidades en México”, Oxfam, 2018, disponible en https://www.oxfammexico.org/sites/default/files/Por%20mi%20raza%20habla ra%20la%20desigualdad_0.pdf
4 chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/
5 https://www.conapred.org.mx/wp-content/uploads/2
6 https://www.iwgia.org/es/mexico/3745-mi-2020-mexico.html
Palacio Legislativo de San Lázaro.- Ciudad de México, a 5 de noviembre de 2024.
Diputado Francisco Adrián Castillo Morales (rúbrica)
Que expide la Ley de Promoción y Fomento a la Movilidad Eléctrica o Electromovilidad, a cargo de la diputada Alma Monserrat Córdoba Navarrete, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, Alma Monserrat Córdoba Navarrete, integrante de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Promoción y Fomento a la Movilidad Eléctrica o Electromovilidad, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
I. Antecedentes
1. De acuerdo con la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, capítulo sexto, sección primera, artículo 39, párrafo 2, “la Cámara de Diputados contará con las comisiones ordinarias y especiales que requiera para el cumplimiento de sus funciones”.1
2. Durante la LXV Legislatura de acuerdo con la necesidad de atender los temas neurálgicos de nuestro país, la Cámara de Diputados con base en las facultades que su marco jurídico le confiere; mediante la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de los diputados coordinadores de diversos grupos parlamentarios,2 publicado en la Gaceta Parlamentaria año XXIV, número 5871, el jueves 23 de septiembre de 2021; y el decreto por el que se reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,3 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de octubre de 2021, dando paso a la modificación de la denominación de cuatro comisiones y a la creación de cinco, entre ellas la de Movilidad.
3. El 21 de octubre de 2021 se instaló el pleno de la Comisión de Movilidad, presidida por el diputado Salomón Chertorivski Woldenberg, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, y donde se integró como secretaria la diputada Alma Delia Navarrete Rivera del Grupo Parlamentario Morena.
4. Dentro de los asuntos turnados a la Comisión de Movilidad, destaca la minuta con proyecto de Decreto por el que se expide la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, recibida el 1 de febrero de 2022 para posteriormente ser aprobada en el pleno de la Cámara de Diputados el 29 de marzo de 2022 y publicada para su entrada en vigor el 17 de mayo de 2022 en el Diario Oficial de la Federación.4
5. La Ley General de Movilidad y Seguridad Vial menciona en los artículos relacionados con la sostenibilidad:
Artículo 16. Las autoridades, en sus ámbitos de competencia, deberán satisfacer los requerimientos de movilidad procurando los menores impactos negativos en la calidad de vida de las personas, en la sociedad y en el medio ambiente, (...) futuras generaciones.
Artículo 17. Las políticas en materia de movilidad deberán fomentar la resiliencia de las personas, de la sociedad y del sistema de movilidad, frente a los efectos negativos del cambio climático. Asimismo, las autoridades competentes aplicarán medidas para controlar y reducir los efectos negativos en la sociedad y en el medio ambiente, derivados de las actividades de transporte, en particular, la congestión vehicular, la contaminación del aire, la emisión de gases de efecto invernadero, entre otras.
Artículo 18. Las políticas en materia de movilidad que se determinen por las autoridades de los tres órdenes de gobierno, promoverán e incentivarán la gradual adopción de las innovaciones tecnológicas en los sistemas aplicados al transporte, vehículos, combustibles, fuentes de energía e infraestructura.4
5. En el plan de trabajo de la comisión se aprobó la realización del foro Electromovilidad en México, por un futuro sustentable, con el objetivo de conocer y dar a conocer los retos a los que se enfrenta nuestro país en esta materia, así como sentar las bases legislativas que impulsen una política pública específica; con la participación de autoridades, investigadores y expertos en la materia, la diputada Alma Delia Navarrete Rivera manifestó: “Creo que tenemos que poner énfasis en que este tema esté regulado y normado, además de estimular a los negocios y al ambiente”,5 haciendo patente su interés por este tema.
6. El pasado 10 de abril de 2024, la Diputada Alma Delia Navarrete Rivera presentó para el inicio de su proceso legislativo, la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley de Fomento a la Electromovilidad; publicada en la Gaceta Parlamentaria número 6505-II-1, del martes 16 de abril de 2024, con número de expediente 8229. Fue turnada (80)6 a las Comisiones Unidas de Movilidad, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, de acuerdo con la comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, publicada en la Gaceta Parlamentaria, año XXVII, número 6515-X, del martes 30 de abril de 2024.7
7. Con la conclusión de la LXV Legislatura y al no ser dictaminada la iniciativa en comento , con base en el Artículo 184, numeral 2, y el transitorio segundo del Reglamento de la Cámara de Diputados, la iniciativa se tiene por desechada, procediendo a su archivo como asunto total y definitivamente concluido.
Por todo lo anteriormente expuesto, no sin antes dar el crédito correspondiente como proponente inicial de esta iniciativa a la Diputada Federal de la LXV Legislatura Alma Delia Navarrete Rivera, hoy, me permito retomar esta iniciativa con las correspondientes actualizaciones, con el fin de continuar con la encomienda de la creación de las leyes que propicien alcanzar nuestros objetivos en Materia de Movilidad y Sostenibilidad, además del avance hacia el cumplimiento de los compromisos pactados nacional e internacionalmente para una mejor calidad de vida de las generaciones presentes y futuras.
II. Introducción
El incremento de gases como el CO2, CH4 y N2O, vinculados con el avance de las actividades humanas, como la industria, la deforestación y principalmente la quema de combustibles fósiles, ha llevado a un aumento de la retención de calor en la Tierra. Este fenómeno, conocido como calentamiento global y cambio climático, se manifiesta en alteraciones climáticas severas como sequías, problemas en la producción de alimentos, incendios, inundaciones, heladas y lluvias intensas en periodos atípicos.
Si no se altera la tendencia de emisión de gases de efecto invernadero (GEI) de los últimos 150 años, el declive en la calidad de vida en nuestro planeta, provocado por el incremento de estos gases en la atmósfera, podría volverse irreversible.
En este contexto, resulta crucial identificar las principales fuentes de emisión de GEI tanto a nivel global como local, para implementar estrategias de mitigación que reduzcan dichas emisiones, ya sea a través de esfuerzos individuales, comunitarios, regionales, nacionales, y tanto del sector público como del privado.
Las acciones para mitigar estas emisiones a gran escala suelen ser promovidas y ejecutadas por gobiernos e industrias. Sin embargo, existen numerosas iniciativas que pueden ser adoptadas a nivel individual o en pequeños grupos, frecuentemente mediante la adopción de tecnologías menos contaminantes y más respetuosas con el ambiente.
Las principales áreas donde se ha logrado una reducción significativa de emisiones mediante tecnologías innovadoras incluyen la iluminación de edificaciones, la transición a medios de transporte terrestre más limpios, el uso de energías renovables, la mejora en la eficiencia energética de aparatos existentes y cambios en las prácticas de gestión y en el comportamiento de los consumidores.
Según el Banco Mundial, el transporte contribuye con el 20 por ciento de las emisiones globales de GEI. Dado el crecimiento económico global, se estima un aumento de hasta 60 por ciento en estas emisiones, mientras que la ONU anticipa que el número de vehículos se duplicará para 2050. Esto subraya la urgencia de reducir las emisiones de GEI en este sector para mitigar su impacto en el clima.
La adopción de vehículos que incluyen componentes de impulso electrificado representa un avance crucial para disminuir la emisión de gases de efecto invernadero (GEI) en el sector del transporte. Durante las últimas dos décadas, estos vehículos han visto significativas mejoras tecnológicas, lo que ha llevado a una reducción en sus costos y en su impacto ambiental. A pesar de que la industria automovilística ha hecho importantes avances en el desarrollo de nuevas tecnologías, para alcanzar una mejora sustancial en la productividad y fomentar un entorno más sostenible desde el punto de vista ambiental y climático, será indispensable incrementar la comercialización, financiación, innovación y, fundamentalmente, la implementación y el monitoreo de políticas públicas orientadas hacia la movilidad eléctrica o electromovilidad, según indica el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (2018).
El Acuerdo de París, suscrito por México en 2015, establece el compromiso de los países participantes para descarbonizar sus economías y limitar el aumento de la temperatura global bien por debajo de 2 grados Celsius, aspirando a no superar 1.5 grados en relación con los niveles preindustriales.
Para cumplir este compromiso, cada nación ha propuesto sus propias Contribuciones Determinadas a nivel Nacional con el objetivo de disminuir sus emisiones de gases de efecto invernadero (GEI). En su NDC inicial de 2015, México se propuso reducir sus emisiones de GEI en 22 por ciento para 2030, meta que podría incrementarse hasta el 36% con el debido apoyo y financiamiento internacional. Estos objetivos se integraron en la modificación de la Ley General de Cambio Climático. Además, la Ley de Transición Energética, promulgada el mismo año, fija el objetivo de que para 2024, al menos 35 por ciento de la energía eléctrica generada en México provenga de fuentes limpias.
En la cumbre climática Cop 27 de 2022, México actualizó su compromiso, elevando su meta de reducción de emisiones de GEI a 30 por ciento para 2030, mejorando su objetivo previo, de 22. Con el apoyo y financiamiento adecuados a escala internacional, esta meta podría aumentarse hasta 40 por ciento, según informó la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Para alcanzar estos ambiciosos objetivos, es crucial analizar y atender las emisiones de los sectores que más contribuyen al total de GEI en México, país que se sitúa en el duodécimo lugar mundial en términos de emisiones. Los sectores más contaminantes incluyen el transporte, la generación de electricidad y la agricultura. Esto subraya la necesidad de implementar soluciones efectivas para reducir las emisiones, especialmente en el sector del transporte.
III. Justificación
La presente propuesta y eventual aprobación de la Ley de Promoción y Fomento a la movilidad eléctrica o electromovilidad se basa en varios aspectos fundamentales que se interrelacionan y refuerzan mutuamente. En primer lugar, la necesidad de combatir el cambio climático y reducir la contaminación atmosférica es evidente, especialmente considerando los compromisos adquiridos por México en el Acuerdo de París y las metas establecidas en la Cop 27. Por lo que la movilidad eléctrica o electromovilidad surge como una solución efectiva para disminuir las emisiones de gases de efecto invernadero y mejorar la calidad del aire en las ciudades, lo cual impacta positivamente en la salud pública.
La creación de una legislación específica para la movilidad eléctrica o electromovilidad en México se sustenta en el compromiso del país de asegurar el derecho a un ambiente saludable, tal como lo dicta el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Este compromiso se refleja en varias leyes federales, incluidas la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), la Ley General de Cambio Climático (LGCC), y la Ley de Transición Energética (LTE). Estas normativas fomentan el uso de tecnologías sustentables y buscan disminuir las emisiones nocivas. Específicamente, la LGEEPA y la LGCC contienen normas para la conservación ambiental, así como para la prevención y gestión de la contaminación del aire, incentivando el uso de tecnologías y combustibles menos contaminantes. La LTE, por otro lado, se enfoca en diversificar las fuentes de energía, fomentar el uso de energías renovables y mejorar la eficiencia energética en varios ámbitos, incluyendo el transporte. En este marco, la movilidad eléctrica o electromovilidad emerge como una iniciativa crucial para minimizar el impacto ambiental del sector de transporte, contribuyendo de esta manera al logro de un desarrollo sostenible y al cumplimiento de los objetivos internacionales de México en su combate contra el cambio climático.
Por otro lado, la transición hacia la movilidad eléctrica o electromovilidad representa una oportunidad única para impulsar el crecimiento económico y la competitividad de México en el mercado global de vehículos electrificados. La Ley de Promoción y Fomento a la movilidad eléctrica o Electromovilidad incentivará la inversión en el sector, generando empleo y fortaleciendo la cadena de suministro nacional. Al mismo tiempo, la adopción de vehículos electrificados contribuirá a reducir la dependencia de las importaciones de combustibles fósiles y promoverá el uso de energías renovables, disminuyendo la vulnerabilidad económica del país ante fluctuaciones en los precios internacionales del petróleo.
Además, esta ley tendrá un papel crucial en la estimulación de la innovación tecnológica y la formación de capital humano en el ámbito de la movilidad eléctrica o electromovilidad. La creación de incentivos y programas de apoyo fomentará la investigación y desarrollo de nuevas tecnologías, así como la capacitación y especialización de técnicos y profesionales.
La equidad y accesibilidad en el transporte también se verán beneficiadas por la Ley de Promoción y Fomento a la movilidad eléctrica o Electromovilidad. Los vehículos electrificados ofrecen costos de operación y mantenimiento más bajos en comparación con los vehículos de combustión interna, lo que facilita su acceso a diferentes segmentos de la población, incluyendo comunidades rurales y áreas urbanas marginadas. La promoción del transporte público electrificado mejorará la movilidad urbana y contribuirá a reducir las brechas socioeconómicas.
Finalmente, es fundamental contar con un marco regulatorio integral que promueva y apoye la adopción de la movilidad eléctrica o electromovilidad a nivel nacional. La Ley de Promoción y Fomento a la Movilidad Eléctrica o Electromovilidad permitirá la articulación de políticas y programas en los ámbitos federal, estatal y municipal, asegurando una implementación efectiva y coordinada en todo el territorio nacional. Además, establecerá estándares técnicos y de seguridad para la producción, importación, comercialización y uso de vehículos electrificados y su infraestructura de carga. En resumen, la Ley de Promoción y Fomento a Movilidad Eléctrica o Electromovilidad es una herramienta esencial para enfrentar los desafíos ambientales, económicos y sociales, en aras de garantizar un futuro más sostenible y próspero para México.
Por lo expuesto y fundado someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se expide la Ley de Promoción y Fomento a la Movilidad Eléctrica o Electromovilidad
Único. Se expide la Ley de Promoción y Fomento a la Movilidad Eléctrica o Electromovilidad, para quedar como sigue:
Ley de Promoción y Fomento a la Movilidad Eléctrica o Electromovilidad
Título Primero
Disposiciones Generales
Capítulo Único
Artículo 1. La presente ley es de orden público e interés general. Es reglamentaria del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Tiene por objeto impulsar, fomentar, promover y difundir el desarrollo y adopción de tecnologías de movilidad automotriz bajas en emisiones contaminantes provenientes de combustibles fósiles, con el fin de coadyuvar en materia de protección al ambiente y desarrollo sustentable, manteniendo la competitividad de los sectores productivos, en concordancia con la Ley General de Cambio Climático, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley de Transición Energética, la Ley de Planeación, y demás ordenamientos legales aplicables.
Artículo 2. Para los efectos de la presente ley se entenderá por
• Movilidad eléctrica o electromovilidad: Al uso de vehículos híbridos eléctricos, híbridos eléctricos conectables, eléctricos de batería y de celda de combustible.
• Infraestructura de carga: Instalaciones y equipos destinados a la carga de baterías de vehículos eléctricos, híbridos eléctricos conectables o de celda de hidrógeno.
• Operador de infraestructura de carga: Persona física o moral que instala, opera y mantiene infraestructura de carga.
• Vehículo de celda de combustible: vehículo eléctrico propulsado únicamente por un motor eléctrico donde la energía para el motor es suministrada por una celda electroquímica que produce electricidad a través de la reacción de no combustión de un combustible consumible, típicamente hidrógeno.
• Vehículo eléctrico: vehículo automotor cuyo funcionamiento o propulsión es 100 por ciento de modo eléctrico y genera cero emisiones por combustión durante su operación.
• Vehículo híbrido eléctrico: vehículo automotor con dos o más sistemas que proporcionan energía, los cuales le proveen propulsión ya sea en conjunto o en forma independiente. Si cuenta con sistema de almacenamiento eléctrico, éste no se recarga a través de una conexión externa.
• Vehículo híbrido eléctrico conectable: vehículo automotor con dos o más sistemas que proporcionan energía, los cuales le proveen propulsión ya sea en conjunto o en forma independiente, en donde el sistema de almacenamiento eléctrico se recarga a través de una conexión externa.
Título Segundo
Estrategia Nacional de Movilidad Eléctrica o Electromovilidad
Capítulo Único
Artículo 3. La estrategia nacional de movilidad eléctrica o electromovilidad será establecida por el poder ejecutivo de la federación y deberá elaborarse en atención a las disposiciones legales aplicables. Debe contener las bases para la promoción y masificación de la movilidad eléctrica o electromovilidad, así como las condiciones regulatorias y la aplicación de los incentivos fiscales, económicos y no económicos, con el objetivo de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y contribuir a impulsar la transición energética y la sostenibilidad ambiental. Se regirá por los siguientes principios rectores:
I. Contribución a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y contaminantes atmosféricos;
II. Promoción de la eficiencia energética y el uso de energías limpias;
III. Fomento a la investigación, desarrollo, innovación y transferencia tecnológica en movilidad eléctrica o electromovilidad;
IV. Establecimiento de incentivos fiscales, económicos y no económicos para impulsar la adopción de la movilidad eléctrica o electromovilidad;
V. Integración de la infraestructura de carga con fuentes de energía renovable;
VI. Cooperación interinstitucional e internacional en materia de movilidad eléctrica o electromovilidad; y
VII. Participación ciudadana y transparencia en el diseño, implementación y evaluación de políticas públicas en movilidad eléctrica o electromovilidad.
Artículo 4. Para la implementación de la estrategia nacional de movilidad eléctrica o electromovilidad, las autoridades competentes serán
I. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
II. La Secretaría de Energía;
III. La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes;
IV. La Secretaría de Economía;
V. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y
VI. Las demás dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal y municipal, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Artículo 5. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en coordinación con el resto de las dependencias de la administración pública federal, los gobiernos de las entidades federativas y municipios, deberá elaborar y publicar en el Diario Oficial de la Federación la estrategia nacional de movilidad eléctrica o electromovilidad en un plazo no mayor al primer año después de cada cambio de gobierno, de conformidad con la Ley de Planeación. La estrategia establecerá los objetivos, metas, indicadores y acciones para impulsar la movilidad eléctrica o electromovilidad en México.
Título Tercero
Fomento a la Movilidad Eléctrica o Electromovilidad
Capítulo I
Incentivos Fiscales y Económicos
Artículo 6. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecerá en el ámbito de sus atribuciones y mediante disposiciones de carácter general, los incentivos fiscales aplicables a la adquisición de vehículos híbridos eléctricos, híbridos eléctricos conectables, eléctricos de batería y de celdas de combustible, así como a la instalación y operación de infraestructura de carga.
Artículo 7. Las autoridades competentes podrán otorgar incentivos económicos, en forma de subsidios, financiamiento y apoyos, a proyectos y acciones relacionados con la movilidad eléctrica o electromovilidad, conforme a los criterios y condiciones establecidos en la estrategia nacional de movilidad eléctrica o electromovilidad y demás disposiciones aplicables.
Capítulo II
Desarrollo de Infraestructura de Carga
Artículo 8. La Secretaría de Energía, en coordinación con las demás autoridades competentes, elaborará y actualizará periódicamente un plan nacional de infraestructura de carga, que establecerá las metas, estrategias y acciones para el desarrollo y expansión de la infraestructura de carga en todo el territorio nacional, de conformidad con la estrategia nacional de movilidad eléctrica o electromovilidad.
Las metas establecidas en el plan nacional de infraestructura de carga deberán revisarse cada 5 años con finalidad de que el consumo de energía eléctrica de la misma cuente con diversas alternativas y la proporción de generación de energías limpias vaya en crecimiento gradual para alcanzar los niveles establecidos en los diversos acuerdos suscritos.
La Secretaría de Energía deberá considerar un mayor impulso a la producción de energías limpias que puedan ser alcanzadas bajo condiciones económicas y del mercado energético y de manera óptima.
Artículo 9. La Secretaría de Economía, en coordinación con las demás autoridades competentes, emitirá y actualizará los estándares técnicos y aplicables a los vehículos, híbridos eléctricos, híbridos eléctricos conectables, eléctricos de batería y de celda de combustible y a la infraestructura de carga, garantizando la interoperabilidad y seguridad, así como de los vehículos.
Artículo 10. Las autoridades responsables promoverán la integración de la infraestructura de carga con fuentes de energía renovable, disminuyendo así la dependencia de combustibles fósiles y reduciendo las emisiones de gases de efecto invernadero.
Capítulo III
Investigación, Desarrollo e Innovación
Artículo 11. En colaboración con el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, las autoridades mexicanas impulsarán la investigación y el avance en el ámbito de la electromovilidad, incluyendo el desarrollo de baterías, sistemas de carga y la mejora en la eficiencia energética. Esto se logrará mediante la asignación de fondos, la convocatoria a proyectos y la creación de alianzas con entidades académicas, de investigación y del sector privado y público.
Artículo 12. Las entidades gubernamentales mexicanas, trabajando en conjunto con instituciones educativas y centros de capacitación, fomentarán la educación de personal calificado en movilidad eléctrica o electromovilidad y campos relacionados. Además, promoverán la actualización y formación continua de los trabajadores del sector.
Artículo 13. Las autoridades encargadas estimularán el intercambio de tecnología en el área de la movilidad eléctrica o electromovilidad, facilitando la cooperación entre universidades, centros de investigación, empresas y organizaciones tanto privadas como públicas, a nivel nacional e internacional.
Artículo 14. Las autoridades mexicanas se comprometen a promover el crecimiento y diversificación de la cadena de producción nacional en materia de movilidad eléctrica o de electromovilidad. Para ello, implementarán políticas y programas que incentiven la inversión, la innovación y la creación de empleo en este sector.
Artículo 15. En coordinación con instituciones educativas y de formación técnica, las autoridades en México impulsarán la integración de temáticas de movilidad eléctrica o electromovilidad en los currículos y programas educativos.
Capítulo IV
Cooperación y Participación Internacional
Artículo 16. Las entidades gubernamentales fomentarán la colaboración global en el campo de la movilidad eléctrica o electromovilidad, participando activamente en conferencias internacionales, redes y tratados. Además, llevarán a cabo proyectos en conjunto con otros países y organizaciones internacionales para fortalecer este sector.
Artículo 17. Las autoridades se encargarán de difundir prácticas destacadas y casos de éxito en movilidad eléctrica o electromovilidad, tanto dentro como fuera del país, con la finalidad de optimizar y enriquecer la implementación de políticas y estrategias relacionadas con esta área.
Capítulo V
Movilidad Eléctrica o Electromovilidad en el Transporte Público
Artículo 18. Las autoridades competentes, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y municipios, fomentarán e incentivarán la transición de sistemas de transporte público hacia vehículos, híbridos eléctricos, híbridos eléctricos conectables, eléctricos de batería o de celda de combustible mediante la implementación de políticas, programas y acciones específicas.
Artículo 19. La promoción de la movilidad eléctrica o electromovilidad en el transporte público se llevará a cabo de manera complementaria e integrada con las políticas y programas de movilidad sustentable, con el objetivo de promover el uso de modos de transporte más sostenibles y menos contaminantes.
Capítulo VI
Monitoreo, Evaluación y Transparencia
Artículo 20. Las instituciones correspondientes crearán y sostendrán sistemas para monitorear y evaluar los progresos y logros en la adopción de vehículos híbridos y eléctricos, así como el avance en la infraestructura de carga, empleando indicadores claros y cuantificables.
Artículo 21. Las entidades responsables asegurarán la disponibilidad de la información y fomentarán la liberación de datos en formato abierto sobre movilidad eléctrica o electromovilidad, para apoyar la toma de decisiones y el análisis de las políticas, programas y acciones ejecutadas.
Artículo 22. Las autoridades fomentarán el involucramiento de la ciudadanía en la creación, aplicación y revisión de las políticas, programas y medidas sobre la movilidad eléctrica o electromovilidad, a través de consultas públicas y la integración de formas de participación ciudadana en los procesos decisorios.
Artículo 23. Las autoridades elaborarán y actualizarán las regulaciones y normativas técnicas necesarias para la efectiva implementación de esta Ley, trabajando en conjunto con los sectores público y privado, y alineándose con lo establecido en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley de Transición Energética y la Ley General de Cambio Climático.
Artículo 24. Las entidades gubernamentales instaurarán mecanismos de coordinación entre instituciones para asegurar la cohesión y armonización de las políticas, programas y acciones en materia de movilidad eléctrica o electromovilidad con otras políticas y estrategias sectoriales y territoriales.
Artículo 25. Las autoridades asegurarán la participación de la ciudadanía y la realización de consultas públicas en la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de las políticas, programas y medidas en materia de movilidad eléctrica o electromovilidad, de acuerdo con lo previsto en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y otras normativas relevantes.
Artículo 26. Las autoridades se comprometerán a que las políticas, programas y acciones en materia de movilidad eléctrica o electromovilidad sean inclusivas y equitativas, considerando las necesidades y prioridades de diversos sectores de la población, incluyendo a personas con discapacidad, mujeres, jóvenes, adultos mayores y comunidades en situación de vulnerabilidad.
Artículo 27. Las instituciones responsables realizarán revisiones y actualizaciones periódicas de esta ley, teniendo en cuenta los avances tecnológicos, las tendencias internacionales y las necesidades y prioridades nacionales en materia de movilidad eléctrica o electromovilidad, así como los hallazgos de los procesos de monitoreo y evaluación.
Artículo 28. Las violaciones a las disposiciones de la presente ley serán sancionadas conforme a lo establecido en las leyes y reglamentaciones aplicables, incluyendo la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley de Transición Energética y la Ley General de Cambio Climático.
Transitorios
Primero. La presente ley entrara? en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Ejecutivo federal expedirá dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigor de la presente ley el reglamento. Asimismo, establecerá? las adecuaciones de carácter orgánico, estructural y funcional para su debido cumplimiento.
Tercero. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor de la presente ley se cubrirán con cargo al presupuesto aprobado a las dependencias y entidades involucradas de la administración pública federal, para el ejercicio fiscal que corresponda a la entrada en vigor de esta ley y los subsecuentes que correspondan.
Notas
1 Sitio oficial de la Cámara de Diputados, Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/locg.htm
2 Sitio oficial de la Cámara de Diputados, Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados,
https://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/65/2021/sep/20210923-IV.pdf
3 Sitio oficial de la Cámara de Diputados, Diario Oficial de la Federación,
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/locg/LOCG_ref43_06oct21.pd
4 Sitio oficial de la Cámara de Diputados, https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGMSV.pdf
5 Sitio oficial de la Cámara de Diputados, https://comunicacionsocial.diputados.gob.mx/index.php/boletines/realiza n-foro-electromovilidad-en-mexico-por-un-futuro-sustentable-
6 Sitio oficial de la Cámara de Diputados, http://sil.gobernacion.gob.mx/Numeralia/Iniciativas/resultadosNumeralia Iniciativas.php?SID=&Origen=IL&Serial=2a547df38c14e403fdc8c23d0 36e12f5&Reg=234&Paginas=15&pagina=5#E66
7 Gaceta parlamentaria, anexo X, https://gaceta.diputados.gob.mx/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de noviembre de 2024.
Diputada Alma Monserrat Córdoba Navarrete (rúbrica)
Que adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de equidad de género en la titularidad, representación y usufructo de la tierra, a cargo de la diputada Eunice Abigail Mendoza Ramírez, del Grupo Parlamentario de Morena
Quien suscribe, Eunice Abigaíl Mendoza Ramírez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el párrafo decimoctavo al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
Primero. Que como lo denuncian Tlacaélel Rivera-Núñez y Gabriela Torres-Mazuera,1 históricamente ha existido una dinámica patriarcal en la titularidad y control de la tierra, de las agro-tecnologías y otros recursos públicos asociados, lo cual, a su consideración fundamentada y de la cual se coincide, ha dado paso a la exclusión de las mujeres campesinas.
Las desigualdades de género en el ámbito de los derechos a la tierra son enormes a todos los niveles. Las mujeres no sólo tienen menor acceso a la tierra que los hombres, sino que además muchas veces sólo tienen los llamados derechos secundarios a la tierra; es decir, que son titulares de esos derechos a través de los hombres de su familia. Por ello, las mujeres pueden perder sus derechos a la tierra en caso de divorcio, viudedad o migración de sus maridos. Además, está demostrado que las parcelas de las mujeres generalmente son de menor tamaño y calidad.2
Y es que de conformidad con el Artículo 14 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo;
1. Deberá reconocerse a los pueblos interesados el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan. Además, en los casos apropiados, deberán tomarse medidas para salvaguardar el derecho de los pueblos interesados a utilizar tierras que no estén exclusivamente ocupadas por ellos, pero a las que hayan tenido tradicionalmente acceso para sus actividades tradicionales y de subsistencia. A este respecto, deberá prestarse particular atención a la situación de los pueblos nómadas y de los agricultores itinerantes.
2. Los gobiernos deberán tomar las medidas que sean necesarias para determinar las tierras que los pueblos interesados ocupan tradicionalmente y garantizar la protección efectiva de sus derechos de propiedad y posesión.
3. Deberán instituirse procedimientos adecuados en el marco del sistema jurídico nacional para solucionar las reivindicaciones de tierras formuladas por los pueblos interesados.
Por su parte, la Declaración Universal de los Derechos Humanos reza en su Artículo 17 que toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente, así como que nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
La Declaración y Plataforma de Acción de Beijing establece la necesidad de adoptar reformas legislativas y administrativas para proteger el derecho de la mujer al acceso pleno y equitativo a los recursos económicos, incluido el derecho a la herencia, la posesión de tierras y otras propiedades, el crédito, los recursos naturales y las tecnologías apropiadas.
Segundo. Que, en el artículo 1o., la Constitución establece que en los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga la propia Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece. Así también se señala que queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
El propio ordenamiento manifiesta en el artículo 27 que se reconoce la personalidad jurídica de los núcleos de población ejidales y comunales y se protege su propiedad sobre la tierra, tanto para el asentamiento humano como para actividades productivas. En el mismo tenor de ideas, señala que la ley, considerando el respeto y fortalecimiento de la vida comunitaria de los ejidos y comunidades, protegerá la tierra para el asentamiento humano y regulará el aprovechamiento de tierras, bosques y aguas de uso común y la provisión de acciones de fomento necesarias para elevar el nivel de vida de sus pobladores.
La reforma agraria fue resultado del movimiento revolucionario de 1910 que dotó de tierras a la población rural del país. En el caso de las mujeres el acceso a los derechos de propiedad ha sido paulatino y en ocasiones limitado o condicionado por prácticas sociales y culturales que imperan al interior de la sociedad. En la actualidad se cuenta con una normatividad que establece las formas en las que las mujeres pueden acceder a la tierra: de 1992 la Ley Agraria, la Ley General de Sociedades Cooperativas de 1994 con reformas hasta 2009, la Ley de Desarrollo Rural Sustentable del 2001 con reformas hasta el 2012 y el reglamento de la Ley Agraria para fomentar la organización y desarrollo de la mujer campesina. Derivado de estas reformas y a lo largo del tiempo la heterogeneidad en la proporción de propiedad en manos de las mujeres ha ido cambiando paulatinamente, pero aún sigue siendo menor en comparación con los hombres.3
El gobierno federal reconoce que el Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres (Proigualdad 2020-2024);
Considera acciones para facilitar el acceso de las mujeres rurales a la propiedad de activos productivos; incorporación de la perspectiva de género en la planeación de tramos carreteros urbanos y rurales tendientes a acercar a las mujeres rurales a los servicios básicos; promover su participación en la vida comunitaria, en los Comités de Ordenamiento Ecológico del territorio y otros mecanismos de gestión del territorio; fomentar su participación en empresas y cooperativas; generar mecanismos que promuevan sus derechos de propiedad y titularidad de tierras y otros recursos naturales, así como su participación en las organizaciones agrarias a fin de promover el desarrollo territorial sustentable y equitativo; establecer medidas para promover su acceso a los recursos hídricos.4
Tercero. Que, de acuerdo con la publicación “Las mujeres y el acceso a la tierra”, del boletín estadístico Desigualdad en cifras, de 2020, en las localidades rurales, la reproducción de la vida está fuertemente vinculada con el trabajo de la tierra. No obstante, uno de los mayores obstáculos en los ingresos de las mujeres rurales es la falta de seguridad en materia de propiedad o tenencia de la tierra que les impide el acceso a apoyos públicos y a decidir cómo emplear los recursos para atender sus necesidades y las de su familia.5
A decir del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, así como del Instituto Nacional de las Mujeres, de acuerdo con el Censo de Población y Vivienda 2020, en México hay 64 millones 540 mil 634 mujeres, mismas que componen 51.2 por ciento de la población,6 21.1 por ciento habitan en localidades rurales. Además, de los 11.4 millones de hogares que son jefaturados o encabezados por una mujer en el país el 16.2 por ciento se ubica en una zona rural, 26 por ciento de las personas que poseen un certificado parcelario como ejidarias o comuneras son mujeres, 7.2 por ciento de los más de 10 mil ejidos y comunidades son presididos por mujeres (RAN, 2021).7
En el país hay 893 municipios, donde 80 por ciento de la población habita en zonas rurales. De estos municipios 54.5 por ciento tiene un nivel de marginación alto o muy alto. Es decir, existen ciertos bienes o servicios a los que la población no tiene abastecimiento o este es limitado, como es el caso del agua potable y la electricidad. Aunado a una menor oferta de trabajos, servicios médicos, educativos y de trasporte, lo que impacta directamente en el bienestar de las personas. El nivel de marginación se profundiza aún más en las mujeres indígenas que viven en situaciones de mayor desventaja y vulnerabilidad, dado que tradicionalmente son ellas las que llevan el agua o recolectan la leña para la preparación de los alimentos, así como, para realizar las diversas actividades no remuneradas y remuneradas en sus comunidades y su hogar.8
Y aunque es una realidad que la breca ha ido disminuyendo, ya que de 2021 y hasta el 30 de octubre de 2023, se ha reconocido a 12,000 mujeres como titulares de derechos agrarios en ejidos y comunidades de México, mediante sentencias de los Tribunales Agrarios,9 quedan cosas por hacer y por legislar, ya que de acuerdo con Sitlali Chino Jaramillo, de 4.9 millones de personas que poseen núcleos agrarios en todo el país, más de 3.6 millones son hombres. De modo que, de cada 10 personas con derechos sobre la tierra, ni siquiera tres son mujeres.10
Cuarto. Que, la presente iniciativa esta alienada a las metas del Objetivo 5: Lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y las niñas, entre las cuales se encuentran el poner fin a todas las formas de discriminación contra todas las mujeres y las niñas en todo el mundo, asegurar la participación plena y efectiva de las mujeres y la igualdad de oportunidades de liderazgo a todos los niveles decisorios en la vida política, económica y pública, emprender reformas que otorguen a las mujeres igualdad de derechos a los recursos económicos, así como acceso a la propiedad y al control de la tierra y otros tipos de bienes, los servicios financieros, la herencia y los recursos naturales, de conformidad con las leyes nacionales, así como aprobar y fortalecer políticas acertadas y leyes aplicables para promover la igualdad de género y el empoderamiento de todas las mujeres y las niñas a todos los niveles.
Y es que la Organización de las Naciones Unidades y de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura reconocen que las mujeres rurales representan más de un tercio de la población mundial y 43 por ciento de la mano de obra agrícola, que 1 de cada 3 mujeres empleadas en el mundo trabaja en agricultura y que, en América Latina, las mujeres rurales representan 29 por ciento de la fuerza laboral, por lo que esta población es responsable de más de 50 por ciento de la producción de alimentos.
Quinto. Que el medio rural es el corazón de nuestra nación, y es allí donde las desigualdades de género son más profundas. Es tiempo de revertir esta realidad y asegurar que las mujeres del campo tengan acceso a la tierra, a los recursos, y a las oportunidades que históricamente se les han negado. No habrá justicia social sin equidad de género en el campo.
Por lo que la presente iniciativa pretende adicionar un nuevo párrafo al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de establecer que el Estado, a través del Gobierno Federal y en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y municipales, impulse políticas, acciones y programas en el medio rural orientadas a garantizar la equidad de género en la titularidad, representación y usufructo de la tierra por parte de mujeres, así como de mujeres jóvenes e indígenas.
Ello, con el objetivo de coadyuvar a establecer un marco jurídico que permita disminuir la brecha de desigualdad que aún sigue existiendo en nuestro país y en específico en el medio rural. Reconociendo con ello lo que Anabel López Sánchez y Beatriz Casas Arellanes señalan:
La titularidad sobre la tierra, para las mujeres campesinas, representa la posibilidad de ampliar sus oportunidades de mejorar la vida, individual y colectiva. El reconocimiento e inclusión comunitaria; la participación en la toma de decisiones sobre la tierra y el territorio, y sobre el futuro de sus pueblos; fortalecer su economía y su autonomía. Brindar certeza agraria a las mujeres, es también fortalecer las bases de sus derechos humanos.11
Con esta iniciativa damos un paso firme hacia una transformación que empodere a las mujeres rurales, reconociendo su derecho a la tierra como un derecho humano esencial. Trabajemos juntos para hacer de esta propuesta una realidad y construir un campo más justo e igualitario para todas y todos.
Por todo lo expuesto, para tener un mejor panorama de la reforma que se propone, se acompaña el siguiente cuadro comparativo:
Por todo lo expuesto y fundado, el suscrito legislador propone a esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adiciona el párrafo decimoctavo al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se adiciona el párrafo decimoctavo al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 4o. La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.
(...)
(...)
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Estado, a través del gobierno federal y en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y municipales, impulsará políticas, acciones y programas en el medio rural para garantizar la equidad de género en la titularidad, representación y usufructo de la tierra por parte de mujeres, así como de mujeres jóvenes e indígenas.
Transitorios
Primero . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo: Se deroga toda disposición que se contraponga al presente decreto.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de noviembre de 2024.
Notas
1 Rivera Núñez y Torres-Mazuera, “Re-imaginar la cuestión agraria para el siglo XXI: la agenda pendiente de la izquierda mexicana (parte 2)”, en Revista Común, 2021, https://revistacomun.com/blog/
re-imaginar-la-cuestion-agraria-para-el-siglo-xxi-la-agenda-pendiente-de-la-izquierda-mexicana-parte-2/
2 Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, “Género y derecho a la tierra”, Perspectivas Económicas y Sociales - Informes de Política número 8, FAO 2010, https://www.fao.org/3/al059s/al059s.pdf
3 Instituto Nacional de las Mujeres, “Las mujeres y el acceso a la tierra”, boletín estadístico Desigualdad en cifras. Año 6, boletín número 5, mayo de 2020, http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/BA6N05.pdf
4 Gobierno de México, Día Internacional de las Mujeres Rurales, https://www.gob.mx/inmujeres/articulos/dia-internacional-de-las-mujeres -254795?idiom=es
5 Instituto Nacional de las Mujeres, “Las mujeres y el acceso a la tierra”, boletín estadístico Desigualdad en cifras. Año 6, boletín número 5, mayo de 2020, http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/BA6N05.pdf
6 Instituto Nacional de Estadística y Geografía, “Estadísticas a propósito del Día Internacional de la Mujer (8 de marzo)”, comunicado de prensa número 170/21, 5 de marzo de 2021,
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2021/mujer2021_Nal.pdf
7 Instituto Nacional de las Mujeres, “Las mujeres rurales en México”, boletín estadístico Desigualdad en cifras. Año 7, boletín número 11, noviembre de 2021, http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/BA7N11.pdf
8 Ibídem.
9 Méndez, Maribel. “Una brecha cada vez más corta”, Suplemento diciembre 2023, Todas, Grupo Milenio, Inmujeres, https://www.gob.mx/inmujeres/documentos/todas-duenas-de-la-tierra
10 Ibídem.
11 Méndez, Maribel. “La tierra, para ellas que la trabajan”, Suplemento diciembre de 2023, Todas, Grupo Milenio, Inmujeres, https://www.gob.mx/inmujeres/documentos/todas-duenas-de-la-tierra
Diputada Eunice Abigail Mendoza Ramírez (rúbrica)
Que reforma los artículos 10 y 11 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, a cargo del diputado Juan Ángel Bautista Bravo, del Grupo Parlamentario de Morena
Quien suscribe, Juan Ángel Bautista Bravo, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa de reforma con proyecto de decreto que reforma los artículos 10 y 11 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Una de las practicas neoliberales que más ha dañado a la ciudadanía en las grandes urbes, debido al crecimiento del parque vehicular y que ha generado un gran debate sobre la protección de los derechos de los consumidores, es por el cobro de estacionamientos públicos en centros comerciales, plazas, instituciones educativas, clínicas u hospitales. Al ser considerado una paradoja, pagar estacionamiento por ir a consumir bienes y servicios.
Además de esa problemática, la ciudadanía se enfrenta con los operadores de los estacionamientos por cobros excesivos, gestiones ineficientes e inadecuadas de los espacios, aunando el abuso que comentan la mayoría al no hacerse responsables de los daños ocasionados a los vehículos y motocicletas en el tiempo transcurrido en el estacionamiento y las condiciones de inseguridad con las que operan.
Ejemplos abundan en la mayoría de los estados. Por dar algunos párrafos de noticias sobre el tema:
El Congreso de la Ciudad de México aprobó un dictamen que establece la regulación de la tarifa de los estacionamientos públicos en la capital.1
Con tarifas que van desde los 25 hasta los 200 pesos, los dueños de estacionamientos en Nuevo León aprovechan la nula regulación de estos espacios por parte de las autoridades, lo que les otorga la libertad de cobrar importes abusivos con total impunidad y sin hacerse responsables u ofrecer alguna garantía de seguridad a los vehículos de sus clientes.2
Aunque la ley establece que todos los establecimientos comerciales deben brindar a sus clientes un lugar para estacionarse, en la práctica es otra cosa. Esto debido a que en algunos establecimientos de este giro cobran la fracción, así sean 5 minutos, y no sellan el boleto. Encima de eso, apenas 5 por ciento de los estacionamientos públicos cuenta con póliza de seguro que proteja a las unidades que hacen uso de este servicio. Para la presidenta de la Amasfac en Tabasco, Leonor Olavarrieta, todas las empresas de este giro deberían tener una póliza de responsabilidad civil.3
No existe una regulación, mucho menos un reglamento municipal de estacionamientos, por lo que es tierra fértil para cometerse abusos y perjuicios en contra de los propietarios que por necesidad utilizan estos parqueaderos públicos.4
Los estacionamientos públicos siguen operando al margen de la ley, pues mientras unos cobran excesivas tarifas, otros no tienen ni siquiera los cajones necesarios o las medidas de seguridad que se requieren para la tranquilidad de los usuarios. Al respecto, el secretario del Ayuntamiento, Madián de los Santos Chacón, admitió que no se está aplicando el reglamento municipal por lo que el tema se revisará este mismo año. Sin embargo, aseguró que se está trabajando en el tema de la mejora regulatoria, por lo que se dialogará con las tiendas departamentales, de autoservicio y negocios de estacionamientos, a fin de establecer un tabulador en los cobros a sus clientes, y evitar los cobros desmedidos.5
Dichas prácticas han ido en aumento, debido a la carencia de regulaciones legales que protejan los derechos de los consumidores y garantice la accesibilidad de forma más equitativa.
Motivo por el cual, con esta iniciativa se busca atender una de las problemáticas básicas de los consumidores al proponer gratuidad en los estacionamientos, con la condición de haber adquirido un bien y/o servicio. Ir girando a un modelo de ciudades más igualitarias, regularizando algo que a simple vista podría superficial.
Sin embargo, la gratuidad en los estacionamientos, principalmente en las grandes ciudades, fomenta una mayor accesibilidad para todos los sectores socioeconómicos. Se genera una cancha más pareja, permitiendo que independientemente de los ingresos económicos tengan el acceso. Al eliminar los costos de estacionamiento, se incentiva el consumo local. Al no condicionar la adquisición de bienes y servicios.
En algunos estados, municipios y alcaldías se ha intentado regular el uso de estacionamientos, con pocos casos de éxito y de implementación, en consecuencia, presento esta iniciativa, para tener un marco legal federal. En el que, los estados tendrán la obligación de reglamentar, según su ámbito de competencia, para la transición a la gratuidad de los estacionamientos, la regulación de los espacios, establecimiento de sanciones para los que infrinjan las normativas.
El artículo 115 de la Constitución establece: “Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre. Y por su parte: Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley. Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal”.
De conformidad con lo anterior, es facultad de los Estados y Municipios de legislar y administrar respectivamente, los planes de desarrollo urbano y la zonificación territorial. Por lo que, tendrán que homologar los marcos legales estatales y los bandos municipales para la regulación y cumplimiento de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, que tiene como finalidad este presente.
A fin de ajustarse a la técnica legislativa, a continuación, se anexa un cuadro comparativo que consta las propuestas del proyecto de reforma:
Por lo expuesto y fundado someto a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de
Decreto
Único. Se reforma la fracción XXVIII del artículo 10; y se adicionan la fracción XXVII, con lo que recorre la actual para quedar como XXVIII, y la XXVII del artículo 11 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 10. ...
I. a XXVI. ...
XXVII. Establecer las normas conforme a las cuales se regulará el servicio que presenten los estacionamientos dedicados a cubrir las necesidades para realizar actividades de producción de bienes, compra–venta de mercancías o prestación de servicios, sea con fines mercantiles o no, incluidas educativas u hospitalarias, se ofrezca la gratuidad a los consumidores, así como aplicar y promover las políticas y criterios para garantizar espacios de estacionamiento a personas con discapacidad, adultos mayores y mujeres embarazadas, y contar con un seguro de responsabilidad civil; y
XXVIII. Las demás que les señalen esta Ley y otras disposiciones jurídicas federales y locales.
Artículo 11. ...
I. a XXVI. ...
XXVII. Formular, aprobar, administrar y ejecutar la reglamentación para el servicio que prestan los estacionamientos dedicados a cubrir las necesidades para realizar actividades de producción de bienes, compraventa de mercancías o prestación de servicios, sea con fines mercantiles o no, incluidas educativas u hospitalarias, se ofrezca la gratuidad a los consumidores, así como realizar el seguimiento correspondiente para la efectividad de la norma.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las legislaturas de las entidades federativas, así como los municipios y las alcaldías de Ciudad de México, deberán realizar las modificaciones a las leyes y reglamentos correspondientes en la materia dentro de los ciento ochenta días posteriores a la entrada en vigor del presente decreto.
Notas
1 ¡Ni un peso más!, 2023, https://www.nmas.com.mx/ciudad-de-mexico/tarifas-de-estacionamientos-en -cdmx-seran-reguladas-aprueba-congreso/
2 Estacionamientos se sirven con ‘cuchara grande’; operan sin regulación, pocas obligaciones y tarifas ‘al gusto’ (2024),
https://www.reporteindigo.com/reporte/estacionamientos-m onterrey-nuevo-leon-regulacion-tarifas/
3 Letra muerta regulación de estacionamientos en Villahermosa (2024), https://www.elheraldodetabasco.com.mx/local/por-que-es-letra-muerta-la- regulacion-de-estacionamientos-en-villahermosa-11423546.html
4 Necesaria regulación de estacionamientos en Reynosa (2024), https://www.elmanana.com/local/reynosa/sin-regular-estacionamientos-que dan-a-criterio-de-propietarios/5806074
5 Cobros excesivos, no tienen cajones necesarios, carecen de medidas de seguridad, son algunas de las quejas contra estos sitios, https://www.elheraldodetabasco.com.mx/local/estacionamientos-publicos-a l-margen-de-la-ley-4276264.html
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de noviembre de 2024.
Diputado Juan Ángel Bautista Bravo (rúbrica)
Que adiciona el artículo 139 de la Ley de la Industria Eléctrica, a cargo del diputado Daniel Murguía Lardizábal, del Grupo Parlamentario de Morena
El suscrito, diputado federal Daniel Murguía Lardizábal, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un tercer párrafo al artículo 139 de la Ley de la Industria Eléctrica, al tenor del siguiente
Planteamiento del Problema
Ante los incrementos de temperatura ocasionados por el cambio climático, fenómeno de carácter global que, repercute de manera directa en el aumento de la demanda de energía, lo que afecta e impacta en el gasto familiar, por ende, la preponderancia de que en la metodología para el cálculo o el mecanismo para la fijación de tarifas, se considere, en el caso aplicable, entre otros componentes, las temperaturas máximas durante la temporada de calor del año inmediato anterior para así poder acceder a un subsidio durante ese periodo.
Exposición de Motivos
Los efectos del cambio climático son cada vez más significativos, ocasionando daños irreversibles, mismos que -inminentemente- aumentarán en las próximas décadas.
Gradualmente ha sido más notoria la “pérdida de hielo marino, el aumento acelerado del nivel del mar y olas de calor más largas e intensas”,1 comprometiendo ineludiblemente los ecosistemas a nivel mundial.
“En México las temperaturas promedio aumentaron 0.85º C y las temperaturas invernales 1.3º C”,2 siendo que los incrementos han sido e 6º C en el Norte y de 5º C en el Sureste del país; lo que ha ocasionado diversas afectaciones, entre las que destaca: el aumento en la demanda general y por ende, un alza en el consumo de energía de las familias mexicanas, causando con esto, un impacto importante en sus finanzas.
Es importante hacer mención que, con base a referencias del Programa de Desarrollo del Sistema Eléctrico Nacional (Prodesen) 2023-2037, el Sistema Eléctrico Nacional proporciona servicio a más de 125 millones de habitantes en el territorio nacional (Pág. 13), siendo que uno de los principales objetivos es el de satisfacer el suministro de electricidad a precios asequibles.
Es a través de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) que se suministra de un servicio básico a más del 99 por ciento de la población, lo que equivale a cerca de 48 millones de clientes, de los cuales el segmento Doméstico, es uno de los de mayores consumo y ventas, junto con el Industrial media tensión.
Para cumplir con su objetivo principal que es “proveer el servicio de energía eléctrica a la población mexicana”,3 la CFE establece condiciones generales para la prestación del suministro eléctrico,4 determinando entre otras tarifas de consumo eléctrico para uso doméstico, mismas que se clasifican en 1, 1A, 1B, 1C, 1D, 1E, 1F y DAC; cabe resaltar que, las letras permiten indicar las diferentes regiones en México. Cada una varía en cuanto a su temperatura mínima promedio mensual,5 a su vez, las siete primeras cuentan con subsidio federal, mismo que se pierde al sobrepasar ciertos kWh y se convierte en tarifa de domicilio de alto consumo (DAC).
• Elaboración propia con datos de https://app.cfe.mx/Aplicaciones/CCFE/Tarifas/TarifasCRECasa/Casa.aspx
Como puede observarse en la tarifa 1C, 1D, 1E y 1F en temporada de verano prevalece un consumo intermedio alto.
Disponible en: https://rsolar.com.mx/como-cobra-cfe-la-electricidad-en-tu-recibo-de-lu z/
Mientras que las tarifas domésticas 1D, 1E y 1F durante los meses de abril a septiembre cuentan con un subsidio especial toda vez que, en las regiones en donde se aplican estas tarifas, se presenta una temperatura media mensual mínima en verano de 31º, 32º y 33º respectivamente.
La consideración de este subsidio especial responde principalmente al incremento en el consumo de energía derivado del uso en mayor proporción de diversos aparatos eléctricos como lo son: refrigeradores, aires acondicionados, ventiladores, por mencionar algunos.
El precio del kilowatt por hora en temporada de verano puede representar un aumento de por lo menos un peso, lo que provoca un impacto a las finanzas de las familias mexicanas en su consumo de energía.
Es por ello que en el marco de las atribuciones conferidas en el artículo 139 de la Ley de la Industria Eléctrica, el Ejecutivo federal puede establecer “un mecanismo de fijación de tarifas distinto al de las tarifas finales a que se refiere el párrafo anterior para determinados grupos de Usuarios del Suministro Básico, en cuyo caso el cobro final hará transparente la tarifa final que hubiere determinado la CRE”, tal como lo ha realizado a través de la publicación de diversos Decretos mediante los cuales, se busca apoyar a la población para contribuir en su “capacidad de pago del suministro eléctrico”.6
Recordar que tuvieron que transcurrir años para lograr revertir el acuerdo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de febrero del 2002,7 en el cual se autorizaba el ajuste, modificación y reestructuración a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica y reducía el subsidio a las tarifas domésticas de la población que más consumía; situación misma que generó una gran inconformidad entre las y los mexicanos.
La transición para que se logrará considerar en el cálculo de la tarifa doméstica la correspondencia en cada región y la temporada implicó voluntad y un análisis oportuno en el impacto del gasto familiar.
Actualmente, existe un importante avance en materia tarifaria que ha permitido a los usuarios domésticos del servicio básico contar con un esquema factible que les permita hacer frente a las temporadas de calor que anualmente han ido en incremento.
El acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se otorga un subsidio a las entidades federativas que se indican publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de febrero de 2024 , establece que las entidades federativas de Baja California, Baja California Sur, Sonora y Sinaloa, se caracterizan por ser una región principalmente desértica, costera y donde se registran elevadas temperaturas en verano, lo que ocasiona el incremento del consumo de energía eléctrica,8 es firme con el objetivo de brindar una medida justa frente al incremento inercial por el aumento de temperatura en los municipios o localidades beneficiadas.
En el decreto en comento se toma como un criterio armónico un objetivo prioritario (5) del Programa Sectorial de Energía para el período 2020-2024, el cual, es “asegurar el acceso universal a las energías para que la sociedad mexicana disponga de las mismas para su desarrollo”, por lo que es más que necesario que puedan revisarse o ampliarse los criterios mismos para que las entidades federativas no comprendidas en los acuerdos mediante los cuales se otorga subsidio.
No obstante, hay entidades federativas o municipios en particular que, hoy día, no han sido contemplados en los Acuerdos y que, en temporada de verano han llegado a alcanzar temperaturas superiores a los 40º, alcanzando máximas de 45 grados o más, y que, no han sido consideradas para ser beneficiarias.
Para efectos de ejemplificación, se considera el caso de Ciudad Juárez, Chihuahua, la cual en los años recientes ha presentado un incremento importante de temperatura.
“Durante el año 2023, el municipio de Ciudad Juárez presentó de igual manera temperaturas superiores a los 40 grados centígrados y aún cuando la temperatura promedio en la temporada de calor es del rango de los 36 grados en su punto máximo, los incrementos que se han presentado durante los años recientes han rebasado sus rangos históricos.
Con base a la Comisión Nacional del Agua y el Servicio Meteorológico Nacional, Ciudad Juárez cuenta de acuerdo las Normales Climatológicas con los siguientes rangos:
Como puede observarse, los meses con temperaturas superiores a los 30º centígrados son meses de mayo, junio, julio, agosto y septiembre, siendo de éstos, los meses de junio, julio, agosto y septiembre los superiores a los 35º centígrados, alcanzando en su momento más álgido más de 40º, eso sólo hablando de la temperatura máxima promedio, puesto que en la temperatura máxima extrema los registros pautan temperaturas de más de 45º.
Complementario a lo anterior, la Secretaría de Energía en el documento “Demanda y Consumo 2024-2038” establece que se espera que en el periodo de referencia Ciudad Juárez crezca a una tasa promedio anual de Demanda Máxima del 3.2 por ciento.
Casos como el previamente referido, se replican en diferentes georeferencias del país, situación por la cual, se considera oportuno, revisar o en su caso, ampliar las consideraciones en la metodología para calcular las tarifas finales del suministro básico.
Tras el aumento de temperatura señalado, el aumento en el consumo de energía de entre el 25 y 40% el consumo de electricidad,12 durante la temporada de calor, toda vez que el usuario que sobrepasa el límite establecido y sobrepasa su consumo de energía se le aplica una tarifa por ende más alta.
Hoy día, entre los principales aspectos que se consideran para el cálculo de tarifa de energía eléctrica para usuarios domésticos correspondiente al suministro básico se encuentran, por citar algunos:
• Nivel de consumo
• Zona geográfica y temporada
Es importante mencionar en un marco referencial y complementario a lo citado con antelación que el acuerdo por el que la Comisión Reguladora de Energía modifica el acuerdo primero del diverso A/058/2016 (DOF 06/06/2018) en su apartado séptimo se establece que “los cargos expresados en $/kW-mes son equivalentes a la demanda máxima registrada medida en kilowatts, dentro de los doce meses anteriores, y que los doce meses se contarán a partir del mes inmediato anterior al del día que se trate”.13
Si bien, el gobierno federal como medida de apoyo a la economía familiar subsidia las tarifas para uso doméstico y esto le representa un importante compromiso en las finanzas públicas.
Ahora bien, ante los elementos vertidos, resulta apremiante que se considere en la metodología y/o el mecanismo de fijación de tarifas, las temperaturas máximas durante la temporada de calor del año anterior inmediato para así obtener una temperatura promedio y no de los doce meses previos como lo estipula el acuerdo por el que la Comisión Reguladora de Energía modifica el acuerdo primero del diverso A/058/2016 (DOF 06/06/2018) en su apartado séptimo , lo anterior, permitiría que localidades que han venido presentando temperaturas superiores a los 35º, alcanzando en sus niveles máximos más de 40º, puedan ser consideradas con un subsidio de verano.
La presente propuesta busca armonizarse con uno de los estandartes de la anterior administración y reafirmados por el actual gobierno: bienestar para las y los mexicanos.
Para una mayor comprensión se presenta una tabla comparativa de la adición propuesta:
Decreto
Por el que se adiciona un tercer párrafo al artículo 139 de la Ley de la Industria Eléctrica
Único. Se adiciona un tercer párrafo al artículo 139 de la Ley de la Industria Eléctrica, para quedar como sigue:
Artículo 139.- La CRE aplicará las metodologías para determinar el cálculo y ajuste de las Tarifas Reguladas, las tarifas máximas de los Suministradores de Último Recurso y las tarifas finales del Suministro Básico. La CRE publicará las memorias de cálculo usadas para determinar dichas tarifas y precios.
El Ejecutivo Federal podrá determinar, mediante Acuerdo, un mecanismo de fijación de tarifas distinto al de las tarifas finales a que se refiere el párrafo anterior para determinados grupos de Usuarios del Suministro Básico, en cuyo caso el cobro final hará transparente la tarifa final que hubiere determinado la CRE.
En el caso aplicable, se deberá considerar entre otros componentes, los días consecutivos de temperaturas máximas durante la temporada de calor del año inmediato anterior para así poder acceder a un subsidio durante ese periodo.
Transitorio
Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Los efectos del cambio climático. NASA. [en línea] [consultado el 17 de septiembre de 2024] Disponible en: https://ciencia.nasa.gov/cambio-climatico/los-efectos-del-cambio-climat ico/
2 Efectos del cambio climático. Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático [en línea] [consultado el 17 de septiembre de 2024] Disponible en: https://www.gob.mx/inecc/acciones-y-programas/efectos-del-cambio-climat ico
3 Momentos de la CFE. [en línea] [consultado el 21 de septiembre de 2024] Disponible en: https://www.cfe.mx/nuestraempresa/pages/historia.aspx#:~:text=El%20obje tivo%20principal%20de%20la,para%20beneficio%20de%20la%20poblaci%C3%B3n.
4 Resolución de la Comisión Reguladora de Energía por la que aprueba el Modelo de Contrato mercantil para la prestación del servicio de suministro básico de energía eléctrica en baja tensión en la modalidad de pospago presentado por CFE Suministrador de Servicios Básicos y su Anexo Único [en línea] [consultado el 21 de septiembre de 2024] Disponible en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5628991&fecha=07/09/ 2021#gsc.tab=0
5 ¿Qué tipo de tarifas de energía eléctrica existen? UNAM. [en línea] [consultado el 21 de septiembre de 2024] Disponible en: https://asesoria.juridicas.unam.mx/preguntas/pregunta/37-Que-tipo-de-ta rifas-de-energia-electrica-existen
6 Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se otorga un subsidio a las entidades federativas que se indican publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de febrero de 2024. DOF. 5 de abril de 2024 [en línea] [consultado el 25 de septiembre de 2024] Disponible en: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5722447&fecha=05/04/2024
7 Acuerdo que autoriza el ajuste, modificación y reestructuración a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica y reduce el subsidio a las tarifas domésticas. DOF: 07/02/2002 [en línea]. [consultado el 25 de septiembre de 2024] Disponible en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=736145&fecha=07/02/2 002#gsc.tab=0
8 Ibídem.
9 Normales Climatológica por Estado [en línea] [Consultado 21 de junio de 2024] [Disponible en: https://smn.conagua.gob.mx/tools/RESOURCES/Normales_Climatologicas/Mens uales/chih/mes08030.txt
10 Ibídem.
11 Contenido en proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno federal para que, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de Energía en el ámbito de sus atribuciones, analicen la pertinencia para que Ciudad Juárez, Chihuahua, sea integrado en el acuerdo por el que se otorga subsidio a las entidades federativas de Baja California, Sonora, Sinaloa y Nayarit, para los efectos que se indican, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de febrero del 2024, y su posterior modificación publicada el 5 de abril del presente, toda vez que las temperaturas registradas en temporada de calor han ido en gradual incremento afectando la economía familiar de las y los juarenses; publicado en Gaceta el 3 de julio de 2024 y aprobada el 31 de julio de 2024.
12 Herrera, Joselyn. La ola de calor impacta en tu recibo de energía. El Economista. 16 de mayo 2024 [en línea] [Consultado el 4 de octubre de 2024] [Disponible en: https://www.eleconomista.com.mx/finanzaspersonales/La-ola-de-calor-impa cta-en-tu-recibo-de-energia-20240516-0069.html
13 Acuerdo por el que la Comisión Reguladora de Energía modifica el Acuerdo Primero del diverso A/058/2016. DOF: 06/06/2018 [en línea] [consultado el 27 de septiembre de 2024] Disponible en: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5525274&fecha=06/06/2018 #gsc.tab=0
Dado el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de noviembre de 2024.
Diputado Daniel Murguía Lardizábal (rúbrica)
Que reforma y adiciona los artículos 16 y 20 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, a cargo del diputado Daniel Murguía Lardizábal, del Grupo Parlamentario de Morena
El suscrito, diputado federal Daniel Murguía Lardizábal, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona al artículo 16 una fracción VI recorriéndose la subsecuente y se reforma el artículo 20 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, al tenor del siguiente
Planteamiento del Problema
México es el segundo país con mayor incidencia en el robo de datos personales, a través de la sustracción y posterior filtración de información, situación misma que representa un riesgo para las y los titulares por su potencial daño patrimonial y moral. Es por ello que resulta apremiante que se formalicen las acciones para coadyuvar en la protección de datos personales para evitar que se les dé un uso fraudulento.
La presente iniciativa tiene por objeto ampliar los alcances del aviso de privacidad en materia de notificaciones a los titulares de parte de los responsables de la información en el caso de alguna vulneración a sus sistemas.
Exposición de Motivos
De acuerdo con la Asociación de Internet MX “las principales vulnerabilidades que sufrieron los internautas mexicanos están el fraude y pérdida financiera (46.5 por ciento), seguidas por la suplantación de identidad (27.3 por ciento) y el robo de información (22.2 por ciento)”.1
Con base a los datos oficiales, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), refiere que del 2020 al 2022 se registró un total de 391 mil 182 controversias por posible fraude, teniendo un incremento en el fraude cibernético.2
En lo que refiere al robo de datos personales y subsecuentemente, la filtración de información personal incide para que los crímenes como el robo de identidad y otros fraudes sean de fácil ejecución para la delincuencia.
En el contexto del robo de información y en sus diferentes formas de obtención y trato, ha cobrado fuerza, la venta de listas que contienen datos específicos que entrarían en un mercado secundario para la comisión de algún delito (robos, fraudes, extorsiones, por mencionar algunos).
En México, pese a la normativa en materia de protección de datos, la compra-venta de listas o bases de datos de usuarios de alguna institución, no sólo pueden estar disponibles en la Deep web , sino que, de igual manera pueden encontrarse incluso en grupos abiertos de redes sociales como Facebook.
La compra-venta de listas o base de datos, preferentemente se realiza para la comisión de fraudes cibernéticos; toda vez que se dispondrá con la adquisición de éstas de: datos personales, como números de identificación, números de tarjetas de crédito, cuentas de usuario, cuentas bancarias y listas de direcciones de correo electrónico.
Con base al “Estudio de la Asociación de Internet de México, sobre el valor económico de nuestros datos personales en el mercado ilegal”3 citado en el portal de Avast, la referencia del número de seguridad social puede oscilar entre los 26 y 52 pesos; la información sobre las tarjetas bancarias puede llegar a tener un precio estimado de un mínimo de $26 pesos y un máximo de $52 pesos.
Referida en: https://blog.avast.com/es/cu%C3%A1nto-valen-nuestros-datos-personales-e n-el-mundo-digital-avast
“Por 820 pesos los datos personales de millones de personas quedan vulnerables, denunció Víctor Manuel Garay Garzón, secretario general de la Facultad de Derecho (FD) de la UNAM, quien detalló que, dependiendo de la oferta y la demanda, en el mercado negro se pagan 203 pesos por entregar el nombre completo de una persona, 162 por su fecha de nacimiento, 235 por su firma electrónica y 220 pesos por su teléfono particular”.4
Hace varios meses trascendió en algunos medios sobre el robo de información personal de clientes de Banorte, lo anterior fue expuesto por la Red en Defensa de los Derechos Digitales (R3D) en su sitio oficial, en donde detallan que fue una base de cerca de 1.4 gb de información que fue filtrada en un foro dedicado a la venta de este tipo de archivos. La propia R3D, en el cuerpo de su comunicado afirma que “se corroboró que el fichero incluye datos personales como nombre completo, RFC, sexo, dirección (calle, número, municipio, entidad y código postal), números telefónicos, correo electrónico y balance de cuenta de clientes de Banorte”.5
Días después, se informaba sobre la oferta de una supuesta base de datos de 3 millones de usuarios del banco BBVA, “en un foro de internet especializado en filtraciones y ataques cibernéticos”;6 y en la que presume, se contiene nombres de presuntos clientes, sus RFC, domicilios, teléfonos, números de cuenta y su límite de crédito.
Durante el primer trimestre de este ejercicio, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), informó sobre la “vulneración de datos personales y datos financieros de la empresa Buro de Crédito”,7 lo que comprometió la información de las y los usuarios de servicios financieros.
Casos como los anteriores se suman a los suscitados en el 2021 en tres bases de datos con supuestos registros de personas usuarias de los bancos BBVA y Santander que fueron puestas a la venta en un foro.
Importancia de proteger los datos personales
El Banco de México en su sitio oficial, respecto de la “Seguridad de la Información en el Sistema Financiero”, refiere que, “la materialización de riesgos cibernéticos puede causar a las instituciones financieras daños de tres tipos: i) disrupciones de las tecnologías de la información que utilizan y la consecuente indisponibilidad de sus servicios; ii) afectación a la integridad, confidencialidad y disponibilidad de la información que gestiona la institución, incluida la de sus clientes; iii) pérdidas económicas a las propias instituciones o a sus clientes.8
De igual manera, el Banco de México, destaca la importancia de la implementación de prácticas y procesos para proteger la información, y no sólo a los sistemas informáticos.
Y hoy en día, se tiene la certeza de que, en el caso de las instituciones bancarias, cuentan con la implementación de medidas de seguridad como las siguientes:9
Tácticas de respuesta inmediata . Los equipos de tecnología de los bancos han adoptado protocolos en los que priorizan las partes más críticas para la institución financiera. La idea es limitar la capacidad de los piratas informáticos para adentrarse en sus redes.
Implementan políticas de seguridad para todos . Con normas de seguridad en bancos bien definidas, mantienen una arquitectura de protección adaptable a los nuevos retos. Esto es lo que ayuda a los encargados de proteger los sistemas del banco a determinar la mejor manera de que funcionen con un riesgo mínimo.
Aplicación de las políticas de seguridad . Una cosa es tener políticas de seguridad que definan cómo se comportarán en caso de emergencia y en escenarios de prevención y otra es validar realmente que se estén aplicando estos protocolos. Los bancos monitorean constantemente sus sistemas para detectar cambios en las configuraciones y asegurarse de que cualquier novedad haya sido aprobada por el mismo equipo y cumpla con las políticas de protección.
Validan constantemente los requisitos de seguridad . Los equipos informáticos de las instituciones financieras están atentos a todos los cambios, mejoras, actualizaciones, modificaciones, parches, reparaciones, y a la aplicación de las normas de seguridad en bancos.
Automatización y algoritmos de prevención . En su búsqueda por prevenir ataques, los bancos desarrollan e implementan algoritmos que son capaces de detectar automáticamente movimientos y accesos sospechosos a las cuentas de sus usuarios, que generan alertas y bloqueos preventivos, buscando proteger a sus clientes.
La Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, establece que:
“Todo responsable que lleve a cabo tratamiento de datos personales deberá establecer y mantener medidas de seguridad administrativas, técnicas y físicas que permitan proteger los datos personales contra daño, pérdida, alteración, destrucción o el uso, acceso o tratamiento no autorizado” (artículo 19).
Sin embargo, el mismo proceso evolutivo tecnológico referido con antelación, se ha convertido en un nicho de oportunidad para grupos delictivos que incurren en ciberdelitos, que de igual manera se van innovando.” La tecnología permite seguir cometiendo delitos tradicionales de forma no tradicional, desde cualquier parte del mundo y en cualquier momento”.10 Motivo por el cual, los responsables del tratamiento de los datos personas, deben de estar a la vanguardia en lo que respecta a la seguridad informática, y con procesos robustos de protección y monitoreo de sus sistemas e infraestructura.
Empero cuando se llega a presentar una vulneración de los sistemas de seguridad, los responsables de los datos deben de informar en de manera clara y sencilla a los titulares, previendo en todo caso los datos comprometidos, brindando acompañamiento en todo momento a los afectados a fin de otorgarles certeza y confianza de que la institución que representa actuará en concordancia.
Actualmente, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, establece que “las vulneraciones de seguridad ocurridas en cualquier fase del tratamiento que afecten de forma significativa los derechos patrimoniales o morales de los titulares, serán informadas de forma inmediata por el responsable al titular, a fin de que este último pueda tomar las medidas correspondientes a la defensa de sus derechos” (artículo 20).
Como se desprende de lo anterior, la normativa establece que las vulneraciones ocurridas, que afecten de forma significativa a los titulares deben ser informadas de forma inmediata, pero en la praxis, no resulta ser siempre así, al ser que, en la mayoría de los casos, el titular no es informado sobre el posible riesgo en el que se encuentran sus datos, hasta no ser que la afectación es mayor o simplemente nunca es notificado.
El proceso que cada responsable implementa para proteger los datos, así como procedimiento de notificación en caso de vulneraciones, es en cada caso particular y distinto puesto que, se puede considerar que no es necesario hacer del conocimiento del titular la notificación al ser que se tiene la capacidad para solucionar la vulneración de manera oportuna e inmediata.
Actualmente, las y los mexicanos, no cuentan con el dato real sobre en manos de quiénes está su información personal, o el uso que se le está dando a la misma, vulnerando su derecho a la autodeterminación informativa, prerrogativa que establece que “nadie debe introducirse, sin autorización expresa de él mismo o por mandato de ley o judicial), en aquellos aspectos que no son públicos –sino de su vida personal, familiar, documentos, correspondencia y domicilio–, para conocerlos, conservarlos, procesarlos y/o transmitirlos, independientemente de que dicha acción le cause o no, algún daño o molestia”.11
La exposición de cualquier dato personal, puede ocasionar un daño patrimonial o moral a los titulares tal como lo refiere la ley en materia, pero de igual manera, ocasiona una sensación de vulnerabilidad y desconfianza. Recordar que, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 16, párrafo segundo refiere que:
“Artículo 16. ...
Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros.
...
Situación por la cual, el no informar al titular sobre el riesgo en que se encuentran sus datos personales, quebrantando lo establecido en el artículo 16. Tal como sucede en la mayoría de los casos en la actualidad.
“Omitir la notificación de vulneraciones es negarle la oportunidad a los titulares afectados de adoptar medidas oportunas para protegerse de peligros reales y latentes”.12
Cierto es que, ante vulneraciones de seguridad, se considera importante que realmente sea efectivo el acompañamiento de los responsables del tratamiento de los datos personales en todo momento, a fin de que pueda hacer válida la defensa de sus derechos.
Al realizar la notificación, las empresas deben informar con base a lo señalado en el Reglamento de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares:13
I. La naturaleza del incidente;
II. Los datos personales comprometidos;
III. Las recomendaciones al titular acerca de las medidas que éste pueda adoptar para proteger sus intereses;
IV. Las acciones correctivas realizadas de forma inmediata; y
V. Los medios donde puede obtener más información al respecto.
Es alarmante el incremento de vulneraciones a los datos personales y los usos de los que de ellas se desprenden. Como se ha desarrollado en el cuerpo de la presente, la innovación tecnológica se mantiene en una constante, y en esa tesitura prevalece un riesgo latente sobre el tratamiento de los datos del titular, es por ello, que resulta apremiante detallar en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares lo siguiente:
1.- Establecer en el aviso de privacidad que de presentarse una vulneración de seguridad que comprometa los derechos patrimoniales o morales de los titulares, estos deberán ser notificados inmediatamente sin dilación alguna.
2.- Eliminar el carácter de forma significativa y garantizar que el responsable brindará acompañamiento en todo momento al titular de los datos.
Lo anterior, al tenor de poder brindarle al titular la certidumbre de ser notificado de manera oportuna en el caso de suscitarse una vulneración de seguridad que comprometa sus datos personales.
Para una mayor comprensión se presenta una tabla comparativa de la adición y reforma propuestas:
Decreto
Por el que se adiciona al artículo 16 una fracción VI recorriendo la subsecuente y se reforma el artículo 20 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares
Único. Se adiciona al artículo 16 una fracción V recorriendo la subsecuente y se reforma el artículo 20 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, para quedar como sigue:
Artículo 16.- El aviso de privacidad deberá contener, al menos, la siguiente información:
I. a V. [...]
VI. De presentarse una vulneración de seguridad que comprometa los derechos patrimoniales o morales de los titulares, estos deberán ser notificados inmediatamente de conformidad a lo dispuesto en el artículo 17 la presente ley, sin dilación alguna, y
VII. El procedimiento y medio por el cual el responsable comunicará a los titulares de cambios al aviso de privacidad, de conformidad con lo previsto en esta ley.
En el caso de datos personales sensibles, el aviso de privacidad deberá señalar expresamente que se trata de este tipo de datos.
Artículo 20.- Las vulneraciones de seguridad ocurridas en cualquier fase del tratamiento que afecten los derechos patrimoniales o morales de los titulares, serán informadas de forma inmediata por el responsable al titular en los términos del artículo 16 de la presente Ley , coadyuvando en todo momento , a fin de que este último pueda tomar las medidas correspondientes a la defensa de sus derechos.
Transitorio
Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Cueto, Héctor. 22 por ciento de los usuarios de internet en México fueron víctimas de alguna vulneración de seguridad en 2022, revela estudio. Business Insider México. 18 de enero de 2023. [en línea] [Consultado el 11 de septiembre de 2024] Disponible en: https://businessinsider.mx/22-por-ciento-usuarios-internet-mexico-fue-v ictimas-vulneracion-seguridad-2022_tecnologia/
2 Los Fraudes cibernéticos se actualizan. Condusef [en línea] [Consultado el 11 de septiembre de 2024]. Disponible en: https://revista.condusef.gob.mx/wp-content/uploads/2023/03/fraude_276.p df
3 ¿Cuánto valen nuestros datos personales en el mundo digital? Avast. [en línea] [consultado el 19 de septiembre de 2024]. Disponible en: https://blog.avast.com/es/cu%C3%A1nto-valen-nuestros-datos-personales-e n-el-mundo-digital-avast
4 Por menos de mil pesos, datos personales quedan vulnerables en el mercado ilícito. Dirección General de Comunicación, UNAM. [en línea] [Consultado el 20 de septiembre de 2024] Disponible en: https:// https://www.dgcs.unam.mx/boletin/bdboletin/2019_302.html
5 Filtran base de clientes de Banorte con 1.4 gb de datos personales. R3D. 19 de agosto de 2022. [en línea] [Consultado el 20 de septiembre de 2024] Disponible en: https://r3d.mx/2022/08/12/filtran-base-de-clientes-de-banorte-con-1-4-g b-de-datos-personales/
6 Ofertan en línea supuesta base de datos de 3 millones de clientes de BBVA México. Aristegui noticias. 22 de agosto de 2022. [en línea] [Consultado el 23 de septiembre de 2024] Disponible en: https://aristeguinoticias.com/1608/mexico/ofertan-en-linea-supuesta-bas e-de-datos-de-3-millones-de-clientes-de-bbva-mexico/
7 CNBV sabía de la filtración en Buró de Crédito desde diciembre de 2022. El Economista. 22 de febrero de 2023. [en línea]. [consultado el 24 de septiembre de 2024] Disponible en: https://www.eleconomista.com.mx/sectorfinanciero/CNBV-sabia-de-la-filtr acion-en-Buro-de-Credito-desde-diciembre-de-2022-20230222-0068.html
8 Seguridad de la información en el sistema financiero. Bando de México [en línea] [consultado el 23 de septiembre de 2024] Disponible en: https://www.banxico.org.mx/sistema-financiero/seguridad-informacion-ban co.html
9 La importancia de la seguridad digital. BBVA [en línea] [consultado el 23 de septiembre de 2024] Disponible en: https://www.bbva.mx/educacion-financiera/blog/seguridad-digital.html
10 Revista número 151. El crimen organizado y las nuevas tecnologías. El Fisco [en línea] [Consultado el 23 de septiembre de 2024] Disponible en: http://elfisco.com/articulos/revista-no-151-el-crimen-organizado-y-las- nuevas-tecnologias
11 Riande Juárez, Noe Adolfo. “El Derecho a la autodeterminación informativa” [en línea] [Consultado el 25 de septiembre de 2024] Disponible en: https://www.tfja.gob.mx/investigaciones/historico/pdf/elderechoalaautod eterminacion.pdf
12 Artículo 65.
13 Noti_infosegura: ¿Qué hacen las empresas en México ante la vulneración de datos personales? Universidad Veracruzana [en línea] [Consultado el 23 de septiembre de 2024] Disponible en: https://www.uv.mx/infosegura/general/noti_datospersonales-29/
Dado el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de noviembre de 2024.
Diputado Daniel Murguía Lardizábal (rúbrica)
Que adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de inclusión financiera, a cargo de la diputada Eunice Abigail Mendoza Ramírez, del Grupo Parlamentario de Morena
Quien suscribe, diputada Eunice Abigail Mendoza Ramírez, integrante de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de inclusión financiera, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
Primero: Que la inclusión financiera se refiere al acceso equitativo y no discriminatorio de todas las personas, especialmente las más vulnerables, a servicios financieros básicos que les permitan mejorar su calidad de vida y bienestar económico. La inclusión financiera es clave para promover la igualdad de oportunidades, ya que facilita el acceso a productos y servicios como cuentas bancarias, créditos, seguros, pagos digitales, y asesoría financiera, necesarios para participar en la economía formal.
La inclusión financiera se fundamenta en el reconocimiento de que el acceso a servicios financieros es indispensable para garantizar otros derechos humanos, como el derecho al trabajo, a la seguridad social, a la educación y a una vida digna. Sin servicios financieros accesibles, gran parte de la población queda excluida del sistema económico formal, lo que perpetúa la pobreza y las desigualdades socioeconómicas.
En este sentido, la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) ha publicado un texto nombrado “La inclusión financiera para la inserción productiva y el papel de la banca de desarrollo”, en que de acuerdo con Esteban Pérez Caldenty y Daniel Tilteman;
La inclusión financiera abarca todas las iniciativas públicas y privadas, tanto desde el punto de vista de la demanda como de la oferta, para brindar servicios a los hogares y las pequeñas y medianas empresas (pymes), que tradicionalmente han quedado excluidos de los servicios financieros formales, mediante la utilización de productos y servicios que se adecuen a sus necesidades. Más allá de ampliar los niveles de acceso financiero y bancarización, la inclusión financiera también se refiere a las políticas encaminadas a mejorar y perfeccionar el uso del sistema financiero para las Pymes y los hogares que ya forman parte del circuito financiero formal.1
La inclusión financiera también implica que estos servicios sean ofrecidos de manera accesible, asequible y adaptada a las necesidades de grupos que históricamente han sido marginados, como las mujeres, los pueblos indígenas, los jóvenes, las personas en situación de pobreza, y los pequeños productores rurales.
Segundo: Que de acuerdo con organizaciones internacionales como el Banco Mundial (BM) y la Organización de las Naciones Unidas (ONU), la inclusión financiera contribuye al desarrollo sostenible al impulsar el crecimiento económico, reducir la pobreza y promover la resiliencia económica ante crisis.
La inclusión financiera se refiere al acceso que tienen las personas y las empresas a diversos productos y servicios financieros útiles y asequibles que atienden sus necesidades —transacciones, pagos, ahorro, crédito y seguros— y que se prestan de manera responsable y sostenible.2
La ONU ha reconocido la inclusión financiera como un componente esencial para alcanzar varios de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), incluyendo la erradicación de la pobreza (ODS 1), la promoción de la igualdad de género (ODS 5), y el fomento del trabajo decente y el crecimiento económico (ODS 8).
En este contexto, diversos países han implementado reformas y políticas públicas para promover la inclusión financiera, a través de la creación de bancos de desarrollo, la expansión de infraestructura tecnológica para servicios digitales, y la promoción de la educación financiera para que los ciudadanos puedan tomar decisiones informadas sobre su economía personal.
En resumen, la inclusión financiera es un derecho que busca garantizar que todos los individuos, sin importar su origen o condición socioeconómica, tengan acceso a los recursos financieros necesarios para llevar una vida digna y participar plenamente en la economía.
Tercero: Que como lo refirió en su exposición de motivos, nuestro compañero diputado Gustavo Callejas Romero:3
“(...) la Declaración sobre el Progreso y el Desarrollo en lo Social, estipula en su artículo primero lo siguiente:
Todos los pueblos y todos los seres humanos, sin distinción alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, nacionalidad, origen étnico, situación familiar o social o convicciones políticas o de otra índole, tienen derecho a vivir con dignidad y a gozar libremente de los frutos del progreso social y, por su parte, deben contribuir a él.4
En el mismo sentido, su artículo octavo plantea:
Cada gobierno tiene el papel primordial y la responsabilidad final de asegurar el progreso social y el bienestar de su población, planificar medidas de desarrollo social como parte de los planes generales de desarrollo, de estimular, coordinar o integrar todos los esfuerzos nacionales hacia ese fin, e introducir los cambios necesarios en la estructura social. En la planificación de las medidas de desarrollo social debe tenerse debidamente en cuenta la diversidad de las necesidades de las zonas de desarrollo y las zonas desarrolladas, así como de las zonas urbanas y las zonas rurales, dentro de cada país.5
Sin duda, como lo plantea el anterior instrumento internacional, se deben implementar planes para favorecer el desarrollo social de cualquier ser humano incluyendo la inclusión financiera que también es parte del bienestar y desarrollo social, ya que como lo plantea el Banco Mundial, la inclusión financiera es un factor clave para reducir la pobreza e impulsar la prosperidad. En este sentido y atendiendo a las diferentes realidades de nuestro país, en dicha estrategia deben ser tomados en cuenta las y los migrantes, así como su familia.
La inclusión financiera significa, para personas físicas y empresas, tener acceso a productos financieros útiles y asequibles que satisfagan sus necesidades: transacciones, pagos, ahorros, crédito y seguro, prestados de manera responsable y sostenible.
El acceso a servicios financieros facilita la vida cotidiana y ayuda a las familias y las empresas a planificar para todo, desde los objetivos a largo plazo hasta las emergencias imprevistas. Es más probable que, en calidad de titulares de cuentas, las personas usen otros servicios financieros, como créditos y seguros, para iniciar y ampliar negocios, invertir en educación o salud, gestionar riesgos y sortear crisis financieras, todo lo cual puede mejorar su calidad general de vida.6
En el mismo tenor de ideas, siete de los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible, la agenda de las Naciones Unidas para 2030, contemplan la inclusión como requisito para su cumplimiento. De acuerdo con el décimo Objetivo de Desarrollo Sostenible, “Reducción de las desigualdades”, se tiene como metas;
De aquí a 2030, potenciar y promover la inclusión social, económica y política de todas las personas, independientemente de su edad, sexo, discapacidad, raza, etnia, origen, religión o situación económica u otra condición.
Así también se puede leer;
De aquí a 2030, reducir a menos del 3 por ciento los costos de transacción de las remesas de los migrantes y eliminar los corredores de remesas con un costo superior al 5 por ciento.
Cuarto: La inclusión financiera en México, según el Consejo Nacional de Inclusión Financiera (Conaif), se define como el acceso y uso de servicios financieros formales, bajo una regulación que garantiza la protección al consumidor y promueve la educación financiera. Este concepto se sustenta en cuatro pilares fundamentales:
Aunado a lo anterior se deberán priorizar cuatro elementos:
Acceso: La disponibilidad de infraestructura financiera (sucursales, cajeros, etcétera) para que la población pueda acceder a servicios y productos financieros.
Uso: La adquisición y utilización de estos productos y servicios por parte de la población, reflejando así sus necesidades y comportamientos financieros.
Protección al consumidor: La garantía de transparencia, trato justo y mecanismos efectivos para atender quejas y proteger a los usuarios de prácticas abusivas.
Educación financiera: El desarrollo de habilidades y conocimientos para que la población pueda tomar decisiones financieras informadas y gestionar sus recursos de manera eficiente.7
Con el fin de ampliar las oportunidades económicas y mejorar la calidad de vida de los mexicanos, el gobierno y las instituciones financieras han unido esfuerzos para impulsar la inclusión financiera. A través de reformas legales, la creación de organismos especializados como el Conaif y el diseño de productos financieros adaptados a las necesidades de diversos segmentos de la población, se busca garantizar que todos tengan acceso a servicios financieros básicos. Estas iniciativas promueven el ahorro, el crédito y la educación financiera, empoderando a las personas y fomentando el desarrollo económico del país.
Quinto: Que 47 países cuentan con una Estrategia Nacional de Inclusión Financiera; de éstos, 11 pertenecen a América Latina y el Caribe, entre ellos México.
El Consejo Nacional de Inclusión Financiera ha dado a conocer la versión preliminar para la discusión del Grupo de Seguimiento de Inclusión Financiera, titulada “Política Nacional de Inclusión Financiera 2020-2030”, en la que en su sexto capitulo se hace un diagnostico de la inclusión financiera en México, dando como resultado que los problemas para acceder a la referida inclusión, pasan por la alta incidencia de la pobreza y desigualdad, por la limitada salud financiera y por la propia exclusión financiera, enfatizando que los problemas son tanto del lado de la oferta como de la demanda.8
En ese mismo sentido, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), en colaboración con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), realizaron la Encuesta Nacional de Inclusión Financiera (ENIF) 2021,9 teniendo los siguientes principales hallazgos:10
• Más de la mitad de la población reportó haber tenido afectaciones económicas derivadas de los efectos de la pandemia ocasionada por la Covid-19.
• En 2021, el 67.8 por ciento de la población mexicana de 18 a 70 años (56.7 millones de personas) tenía al menos un producto financiero formal, como cuentas de ahorro, crédito, seguros o Afores, un aumento respecto al 63 por ciento registrado en 2018.
• Mientras que el 74.3 por ciento de los hombres contaban con algún producto financiero formal, solo el 61.9 por ciento de las mujeres tenía acceso a estos servicios, destacando una brecha significativa entre géneros.
• El 49.1 por ciento de los mexicanos tenía una cuenta bancaria o en una institución financiera, lo que supone una leve mejora frente al 47.1 por ciento de 2018?.
• De 2018 a 2021, las cuentas de nómina registraron un crecimiento de tres puntos porcentuales, es decir la estadística pasó de 25 a 28 por ciento,
• El acceso a productos financieros varía por región. Las zonas con mayor inclusión financiera son el Noreste y el Noroeste, mientras que las regiones Centro Sur y Sur presentan los menores niveles de inclusión.
• Seis de cada 10 personas ahorran en México, pero solo el 21 por ciento de la población lo hace de manera formal. La mayoría sigue prefiriendo métodos informales de ahorro, como guardar dinero en casa.
• El porcentaje de varones que tienen una cuenta de banco en localidades rurales es de 44 por ciento, 11 puntos porcentuales más que las mujeres. Esta breca aumento considerablemente con relación a 2015 y 2018.
• El 54 por ciento de la población mexicana nunca ha tenido nunca un financiamiento formal. 26 por ciento de esa población dice que ha podido cumplir con los requisitos solicitados y el 7 por ciento por los intereses o comisiones que son muy altas. El 65 por ciento de la población todavía desconfía de las instituciones financieras o considera que los trámites son complicados
• De la población que ha tenido financiamiento formal, la mayoría lo ha obtenido por tarjeta de crédito departamental.
• Solo el 36 por ciento de las mujeres rurales han tenido acceso a un crédito formal.
• El 52 por ciento de las personas con cuenta hacen uso de la aplicación de celular pata realizar consultas o transacciones.
• Solo el 29.2 por ciento de la población cuenta con algún tipo de seguro, siendo los seguros de vida y salud los más comunes. Esta cifra refleja una brecha importante en la protección financiera ante riesgos
• Una de cada cuatro personas realiza pagos con tarjeta o trasfiere electrónicamente; pero esta proporción tiene que ver con el nivel de escolaridad ya que el 57 por ciento de esas personas dice tener estudios de licenciatura o más.
Estos resultados sugieren que, aunque ha habido avances en la inclusión financiera, aún persisten desafíos relacionados con la desigualdad de género, la bancarización y el acceso equitativo en distintas regiones del país.
Sexto: Que un sector que se beneficiaría significativamente de una política sólida de inclusión financiera son los migrantes y sus familias. Según la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), estudios revelan que:
Los hogares que reciben remesas tienden a tener una mayor propensión a ahorrar que los hogares no receptores y mayores cantidades de ahorro en valor absoluto: alrededor del 57 por ciento de los hogares receptores ahorran una parte de sus remesas, frente a un 41 por ciento de los hogares no receptores.
Sin embargo; debido a que los hogares receptores de remesas están excluidos o tienen acceso limitado al sistema financiero formal, ahorran a través de canales informales que los exponen a riesgos de fraude, robo o extravío y mayores costos de transacción. Se estima que solo el 23 por ciento de los hogares receptores ahorra en las instituciones financieras y en los hogares no receptores el porcentaje es mucho menor: 9 por ciento (FIDA, 2017). Asimismo, al no tener acceso o tener acceso limitado a servicios financieros, los migrantes no pueden apalancar su capital financiero y se ven obligados a financiarse con sus propios recursos, limitando sus inversiones en fases secuenciales que alargan el tiempo de desarrollo de sus proyectos e incrementan sus costos.11
Además, en la misma agrega que:
El uso de cuentas de depósito para enviar dinero permite vincular a los migrantes y a las familias receptoras al sistema financiero, apalancando el impacto de las remesas al incrementar el ahorro y las oportunidades de inversión de los migrantes y las familias receptoras. Se estima que los migrantes que tienen una cuenta bancaria en su país de origen incrementan hasta un 25 por ciento su flujo de envío de remesas y son hasta tres veces más propensos a enviar dinero para apoyar un negocio familiar. Respecto a las familias receptoras, se estima que aquellas que tienen una cuenta bancaria reciben hasta 27 por ciento más de remesas (Orozco, 2017). Además, los servicios financieros les permiten suavizar consumo, mitigar riesgos y diversificar sus activos físicos, financieros y productivos.12
Séptimo: Que el Consejo Nacional de Inclusión Financiera ha dado a conocer la versión preliminar para la discusión del Grupo de Seguimiento de Inclusión Financiera, titulada “Política Nacional de Inclusión Financiera 2020-2030”, en la que en su primer capitulo se hace una proyección del México en 2030, señalando que para entonces el país ha logrado que la mayoría de su población esté incluida en el sistema financiero, lo que ha contribuido a reducir la desigualdad y la pobreza, mejorando la inclusión social, lo que sin duda implica que en la actualidad hagamos lo que nos corresponde y con ello alcanzar que en ese futuro, personas de diversos grupos demográficos, incluidas mujeres, indígenas, y poblaciones rurales, tengan acceso a productos financieros como créditos y seguros, lo que les permita generar ingresos, invertir en educación y salud, y estar mejor preparados ante eventos inesperados. Además, de que la mayoría de los ciudadanos y ciudadanas adquirieran mejores habilidades de manejo financiero, permitiéndoles llevar presupuestos, pagar cuentas a tiempo y tomar decisiones de gasto más responsables.
La propuesta de reformar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para incorporar el derecho a la inclusión financiera en el artículo 4 responde a la necesidad imperiosa de avanzar hacia una mayor equidad y bienestar económico para todos los ciudadanos. La versión preliminar del documento “Política Nacional de Inclusión Financiera 2020-2030”, presentada por el Consejo Nacional de Inclusión Financiera, proyecta un futuro en el que una amplia mayoría de la población esté incluida en el sistema financiero para 2030. Esta inclusión, como señala el documento, contribuirá significativamente a reducir la desigualdad y la pobreza, y mejorará la inclusión social.
Actualmente, los datos reflejan un panorama desigual en términos de acceso y uso de productos financieros. Más de la mitad de la población ha sufrido afectaciones económicas debido a la pandemia de Covid-19, y, aunque el acceso a productos financieros ha crecido, persisten notables brechas. Por ejemplo, solo el 61.9 por ciento de las mujeres tienen acceso a servicios financieros formales frente al 74.3 por ciento de los hombres, y en las zonas rurales, las mujeres enfrentan una desventaja aún mayor. Además, el 54 por ciento de la población nunca ha tenido un financiamiento formal, y existe una desconfianza generalizada hacia las instituciones financieras debido a requisitos complicados y altos costos.
Incorporar el derecho a la inclusión financiera en la Constitución garantizará que se promueva el acceso universal y equitativo a servicios financieros. Este derecho permitirá que personas de diversos grupos demográficos, incluidos mujeres, indígenas y poblaciones rurales, puedan acceder a créditos, seguros y otros productos financieros necesarios para generar ingresos, invertir en educación y salud, y prepararse para imprevistos. Asimismo, contribuirá a desarrollar habilidades de manejo financiero entre la ciudadanía, promoviendo una mayor responsabilidad en la gestión de recursos y en la toma de decisiones económicas.
La reforma propuesta no solo se alinea con las proyecciones y objetivos del Consejo Nacional de Inclusión Financiera, sino que también responde a la necesidad urgente de superar las desigualdades persistentes en el acceso a servicios financieros, creando así un México más inclusivo y justo.
Por todo lo expuesto, para tener un mejor panorama de la reforma que se propone, se acompaña el siguiente cuadro comparativo:
Por todo lo expuesto y fundado, el suscrito legislador propone a esta soberanía el siguiente proyecto de Decreto por el que se adiciona el párrafo dieciocho al Artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de inclusión financiera.
Único. Se adiciona el párrafo dieciocho al Artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de inclusión financiera, para quedar como sigue:
Artículo 4o.- Artículo 4o.- La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.
(...)
(...)
(...)
(...)
(...)
(...)
(...)
(...)
(...)
(...)
(...)
(...)
(...)
(...)
(...)
(...)
(...)
Toda persona tiene el derecho a la inclusión financiera, que comprende el acceso equitativo y no discriminatorio a servicios financieros, incluyendo, pero no limitándose a cuentas bancarias, créditos, seguros y otros productos financieros.
El Estado promoverá políticas y acciones para garantizar que todos los ciudadanos, sin importar su género, origen étnico, región geográfica, nivel socioeconómico o situación personal, puedan acceder a estos servicios y desarrollar habilidades para una gestión financiera adecuada.
El Estado tomará medidas para reducir las brechas de acceso y uso de servicios financieros, especialmente para grupos históricamente marginados y comunidades rurales, y fomentará la transparencia, la competencia y la confianza en las instituciones financieras.
Transitorios
Primero . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo: Se deroga toda disposición que se contraponga al presente decreto.
Notas
1 Pérez, E., y Tilteman, D., “La inclusión financiera para la inserción productiva y el papel de la banca de desarrollo”, Cepal, ONU, 2018, página 20.
2 Grupo Banco Mundial, “Inclusión financiera”, última actualización 29 de marzo de 2022. En https://www.bancomundial.org/es/topic/financialinclusion/overview
3 La presente iniciativa tiene sus antecedentes en la propuesta que hiciera el diputado Gustavo Callejas Romero en LXIV Legislatura y que ahora recobra relevancia en el contexto de la expiación de las sucursales y servicios financieros que otorga, entro otros, el Banco del Bienestar.
4 Naciones Unidas, Derechos Humanos, Oficina del Alto Comisionado, “Declaración sobre el progreso y el desarrollo en lo social”, Proclamada por la Asamblea General en su resolución 2542 (XXIV), de 11 de diciembre de 1969. En https://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/ProgressAndDevelopm ent.aspx. En Callejas Romero, Gustavo. “Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de inclusión financiera, a cargo del diputado Gustavo Callejas Romero, del Grupo Parlamentario de Morena” Cámara de Diputados, Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de marzo de 2021. Página 2. Disponible en http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2021/03/asun_4150290_ 20210310_1615426362.pdf
5 Ibídem.
6 Banco Mundial (2018). Inclusión financiera. Alrededor de 2500 millones de personas no utilizan servicios financieros formales y el 75 por ciento de los pobres no tiene cuenta bancaria. Recuperado de https://www.bancomundial.org/es/topic/financialinclusion/overview En Callejas Romero, Gustavo. “iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de inclusión financiera, a cargo del diputado Gustavo Callejas Romero, del Grupo Parlamentario de Morena” Cámara de Diputados, Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de marzo de 2021. Página 2. Disponible en http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2021/03/asun_4150290_ 20210310_1615426362.pdf
7 Gobierno de México, Comisión Nacional Bancaria y de Valores “Inclusión financiera”, 27 de agosto de 2020. En https://www.gob.mx/cnbv/acciones-y-programas/inclusion-financiera-25319 #:~:text=En%20M%C3%A9xico%2C%20la%20inclusi%C3%B3n%20financiera,los%20s egmentos%20de%20la%20poblaci%C3%B3n.
8 Consejo Nacional de Inclusión Financiera, “Política Nacional de Inclusión Financiera 2020-2024”, versión preliminar, marzo 2020. En https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/618362/10_sesion_GS.pdf
9 Para este cuarto levantamiento, que se llevó a cabo del 28 de junio al 13 de agosto de 2021, se amplió la muestra de 14 mil 500 a 15 mil viviendas y se añadieron algunas preguntas al cuestionario para considerar personas hablantes de lengua indígena, beneficiarias de programas sociales y de 70 años y más. Asimismo, en este levantamiento se exploraron otros fenómenos, como las afectaciones económicas ocasionadas por la enfermedad COVID-19, el bienestar financiero, los canales de contratación de los productos financieros, el monto de ahorro de las personas, entre otros.
10 Gobierno de México, Comisión Nacional Bancaria y de Valores, “Comunicado número 34. Encuesta Nacional de Inclusión Financiera ENIF 2021”, 11 de mayo de 2022, comunicado. En https://www.gob.mx/cnbv/prensa/comunicado-no-34-encuesta-nacional-de-in clusion-financiera-enif-2021
11 Aldasoro, Blanca. “Mejores prácticas sobre iniciativas para promover la inclusión financiera de receptores de remesas en el ámbito rural”. CEPAL. Enero de 2020. Página 15. Disponible en https://www.cepal.org/sites/default/files/publication/files/45117/S2000 105_es.pdf
12 Ibídem.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de noviembre de 2024.
Diputada Eunice Abigail Mendoza Ramírez (rúbrica)
Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de igualdad sustantiva, a cargo de la diputada María del Rosario Orozco Caballero, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, María del Rosario Orozco Caballero, diputada federal e integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de igualdad sustantiva, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Introducción
Acabar con las condiciones que han permitido la desigualdad social y política sería, después de la liberación de los esclavos, la mayor revolución emancipadora
(Villoro, 1997, citado en CEPAL, 2010).
La igualdad sustantiva es una necesidad sustentada en el principio de igualdad de la mujer y el hombre ante la Ley, consagrada en nuestra Constitución, misma que demanda en los hechos se garantice el ejercicio pleno de los derechos universales y la capacidad de garantizarlos en la vida cotidiana.
De acuerdo con la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en su artículo 5, fracción V, la igualdad sustantiva se define como “el acceso al mismo trato y oportunidades para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales” .1
El término “igualdad sustantiva” nace de la recomendación general número 25 de 2004 emitida por la Organización de las Naciones Unidas, a través del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer.1
Dicha recomendación busca que la mujer tenga las mismas oportunidades desde un primer momento y que disponga de un entorno que le permita conseguir la igualdad de resultados. No es suficiente garantizar a la mujer un trato idéntico al del hombre, deben tenerse en cuenta las diferencias biológicas que hay entre la mujer y el hombre y las diferencias que la sociedad y la cultura han creado.
Para alcanzar una igualdad sustantiva, es necesario equilibrar las diferencias que existen entre la mujer y el hombre, para ello, es necesario una estrategia eficaz encaminada a corregir la representación insuficiente de la mujer, y una redistribución de los recursos y del poder entre el hombre y la mujer.
Actualmente, la desigualdad que existe entre mujeres y hombres constituye un caso singular entre todas las formas de discriminación. No constituyen una clase social, ni una minoría social o racial, atraviesan todos los grupos y pueblos y, en todos ellos, son una inseparable mitad.
Todas las sociedades construyen una estructura simbólica, un paradigma, al que llama orden de género, el cual tiene su base en la división sexual del trabajo; es decir, en las tareas, atributos y roles asignados a cada uno de los géneros, que a su vez determinan sus oportunidades, valores, responsabilidades y privilegios o la ausencia de estos.
La violencia contra las mujeres es una forma de discriminación que obstaculiza el goce de derechos y libertades en pie de igualdad con los hombres. Esta discriminación se encuentra sustentada en las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres.
La búsqueda de la igualdad y la no discriminación es un imperativo moral y social en nuestras sociedades contemporáneas, ya que a medida que avanzamos hacia un mundo más justo, se vuelve fundamental cuestionar y transformar los modos en que interactuamos.
La igualdad sustantiva parte del reconocimiento de que históricamente las mujeres han sido discriminadas y de que es necesario llevar a cabo acciones que eliminen la desigualdad y acorten las brechas entre mujeres y hombres en todas las esferas del desarrollo, de manera que se sienten las bases para una efectiva igualdad de género, tomando en cuenta que la desigualdad que de facto padecen las mujeres puede agravarse en función de la edad, la raza, la pertenencia étnica, la orientación sexual, el nivel socioeconómico, la condición de discapacidad y el estatus migratorio, entre otros.3
Las brechas de desigualdad de género son una medida estadística que da cuenta de la distancia de mujeres y hombres con respecto a un mismo indicador.
La cuantificación de las brechas ha estimulado el desarrollo de estadísticas y la formulación de indicadores para comprender las dimensiones de la desigualdad y monitorear los efectos de las políticas sobre su erradicación, así como los avances en la eliminación de la desigualdad comparativamente a través del tiempo. 4
Antecedentes históricos en México para el reconocimiento de los derechos de la mujer
A lo largo del tiempo y con la lucha de grandes mujeres revolucionarias se han logrado cambios graduales en la legislación mexicana en favor de los derechos de las mujeres.
La participación femenina en la vida política del país ha contribuido a la consolidación de la democracia; su presencia en ámbitos de toma de decisiones, tanto públicos como privados, ha sido condicionante del mejoramiento de los niveles de vida sociales y económicos, en el proceso general del desarrollo de las políticas a favor de la igualdad y la equidad de género.5
1. Con fecha 12 de febrero de 1946, el presidente Miguel Alemán promulgó un decreto para establecer que las mujeres podrían participar en las elecciones municipales en igualdad de condiciones que los varones, con el derecho a votar y ser elegidas.”
2. Con fecha 17 de octubre de 1953, el presidente Adolfo Ruiz Cortines publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) un decreto otorgando a las mujeres el derecho a votar y ser votadas para puestos de elección popular a nivel nacional.
3. Para 1954 Aurora Jiménez, resulta electa a nivel nacional para ocupar un cargo de Diputada Federal en la historia de México, por el estado de Baja California.
4. Con fecha 3 de julio de 1955, las mujeres acuden por primera vez a las urnas a emitir su voto.
5. Con fecha 04 de julio de 1964 son electas como Senadoras María Lavalle Urbina y Alicia Arellano Tapia, la primera por el Estado de Campeche y la segunda por el Estado de Sonora.
6. Con fecha 31 de diciembre de 1974, el presidente Luis Echeverria Álvarez promulgo en la Constitución que “el varón y la mujer son iguales ante la Ley”, de igual manera, se reconoce el derecho a la protección a las mujeres durante y después del embarazo.
7. Para 1975, la Organización de las Naciones Unidas (ONU), estableció el día 8 de marzo como el Año Internacional de la Mujer haciendo un llamado a las naciones para trabajar por la igualdad de género e incluso por la necesidad urgente de luchar contra la violencia a la que millones de mujeres padecen.6
8. Para 1985 se crea la Comisión Nacional de la Mujer; y posteriormente, en 2001 se crea el Instituto Nacional de las Mujeres, dichas instituciones buscaron generar condiciones en igualdad de oportunidades y de trato entre los géneros; el ejercicio pleno de todos los derechos de las mujeres y su participación igualitaria en la vida política, cultural, económica y social del país.7
Los ejemplos anteriores permiten constatar la manera en que las legislaciones contienen un trato diferenciado hacia las mujeres que las pone en desventaja frente a los hombres. También se puede apreciar que dichas normas fueron modificadas para eliminar la referida distinción que tenía como resultado la discriminación por género.
Ha pasado ya más de un siglo, desde que las mujeres iniciaron y protagonizaron la lucha para el reconocimiento de sus derechos y que el día de hoy tienen un impacto directo en nuestra cultura política y el desarrollo democrático.
Hoy podemos decir que se ha marcado un parteaguas en la historia mexicana gracias a la lucha de decenas de mujeres como: Hermila Galindo, Elvia Carrillo Puerto, María Hernández Zarco, Juan Belén Gutiérrez de Mendoza, María Lavalle Urbina, y Amalia González Caballero de Castillo Ledón entre muchas otras.8
La perspectiva de género es una categoría analítica, integrada por metodologías y mecanismos, que sirve para hacer visible la discriminación, la desigualdad de oportunidades, la violencia social, económica y política; así como las relaciones de poder y las razones en las que se sostiene lo referido.9
Permite “detectar y eliminar todas las barreras y obstáculos que discriminan a las personas por condición de sexo o género las situaciones de desventaja que, por cuestiones de género, discriminan e impiden la igualdad”.10
A lo largo de 23 legislaturas, se fueron incorporando más mujeres a la vida política, poniendo en el centro de las prioridades temas relevantes en materia de perspectiva de género, entre ellos el criterio de paridad total del Congreso Federal.
La paridad de género en la integración de los órganos del Estado es una regla permanente y transversal. Es decir, no se trata de una medida provisional ni optativa, sino de una transformación que permita una verdadera democracia y que legitime cómo se deben integrar los órganos del Estado, así como quiénes deben ejercer el poder público.
1. En 2008 se comenzó a adaptar el término “paridad de género” para acercarnos a una representación igualitaria, por lo que se incluyó una integración de, al menos, 40 por ciento de candidaturas propietarias del mismo género, pero se exceptuaron las candidaturas de mayoría relativa, también se aumentó el número de mujeres en la lista plurinominal, de 2 mujeres por cada 5 candidatos.11
2. Para 2014, mediante una reforma constitucional se garantizó la paridad de género en las listas a candidaturas al Poder Legislativo Federal y locales.
Desde entonces los partidos están obligados a garantizar paridad de género en el registro de candidaturas legislativas; determinar y hacer públicos los criterios para garantizar la paridad en el registro de las candidaturas, sin que se admitan criterios que permitan que se asigne a cualquier género distritos electorales donde los partidos hayan obtenido la más baja votación.
3. El 6 de junio de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto de la reforma constitucional de paridad entre géneros, que consolidó formalmente el modelo paritario diseñado para alcanzar la participación real y efectiva de las mujeres en todos los espacios de poder y de decisión pública, al establecer como objetivo claro de la reforma garantizar que todos los órganos del Estado en todos los niveles estén conformados de manera paritaria y que las mujeres participen en todos los espacios de poder y de decisión pública.12
4. De igual manera, para 2019 se integró al artículo 3 de la Constitución el término “igualdad sustantiva”, en el párrafo cuarto para prever que: “La educación se basará en el respeto irrestricto de la dignidad de las personas, con un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva.”
Todavía quedan barreras por romper y estereotipos culturales y sociales que acabar, para ello, es importante seguir atendiendo las causas que las originan.
Si bien la promulgación de leyes y la elaboración e implementación de políticas públicas en favor de las mujeres es un gran avance, lo cierto es que para alcanzar la igualdad sustantiva es necesario que las leyes y políticas públicas garanticen que las mujeres tengan las mismas oportunidades que los hombres en todas las dimensiones del desarrollo y que exista, por lo tanto, un contexto propicio para lograrlo en los hechos.
Esto implica la obligación del Estado de remover todos los obstáculos para que las mujeres, especialmente las que se encuentran en particular desventaja o que pertenecen a grupos de población históricamente marginados y excluidos, logren la igualdad en los hechos.
Acciones para avanzar hacia la igualdad sustantiva
El avance hacia la igualdad sustantiva requiere la intervención pública en tres frentes interrelacionados:
1. Corregir la desventaja socioeconómica de las mujeres;
2. Luchar contra los estereotipos, el estigma y la violencia; y
3. Fortalecer el poder de acción, la voz y la participación de las mujeres.
La vida de las mujeres se transforma cuando la acción de estas tres dimensiones se refuerza entre sí. La transformación duradera de las estructuras e instituciones sociales es posible cuando los cambios en estas tres dimensiones (recursos, respeto y poder de acción) se entrecruzan y trabajan de manera concertada.
Para ello, nuestros marcos normativos deben de estar alineados a los más altos estándares internacionales para estar a la altura de las necesidades que enfrentan nuestra sociedad hoy en día.
Marco jurídico internacional
La igualdad entre mujeres y hombres es un derecho humano inalienable, de aceptación universal y reconocido en diversos instrumentos internacionales:
• La Carta de las Naciones Unidas (1945) reafirma, en su preámbulo, “la fe en los derechos fundamentales, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y de las naciones grandes y pequeñas”.13
• La Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) proclama el principio de igualdad y la prohibición de todas las formas de discriminación basada en el sexo (art. 2).14
• La Convención de los Derechos Políticos de las Mujeres (1954) propone poner en práctica el principio de igualdad de derechos de hombres y mujeres, enunciado en la Carta de las Naciones Unidas.15
• El Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (PIDCP, 1966)16 y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC, 1966)17 establecen, en su artículo tercero, la obligación de los Estados Parte de garantizar, a hombres y mujeres, la igualdad en el goce de todos los derechos consagrados en ellos.
• Actualmente, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) establece que “los Estados parte no sólo están obligados a sentar las bases legales para que exista igualdad formal entre mujeres y hombres; es necesario asegurar que haya igualdad de resultados o de facto: igualdad sustantiva. Para alcanzarla, es necesario que las leyes y políticas garanticen que las mujeres tengan las mismas oportunidades que los hombres en todas las esferas de la vida, lo que implica que el Estado tiene la obligación de garantizar las condiciones para ello y de remover todos los obstáculos para que la igualdad se alcance en los hechos” .18
La igualdad sustantiva, como tal, no propone hacer iguales a mujeres y hombres, sino garantizar la igualdad en el goce y el ejercicio de los derechos de ambos; en pocas palabras, se trata de que en nuestras sociedades haya igualdad de trato, igualdad en el acceso a las oportunidades e igualdad de resultados.
Marco jurídico nacional
• El artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) establece que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia, y la obligación de las autoridades de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.19
• La fracción V del artículo 12 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres (LGIMH) prevé que corresponde al Gobierno Federal garantizar la igualdad de oportunidades, mediante la adopción de políticas, programas, proyectos e instrumentos compensatorios como acciones afirmativas, las cuales de acuerdo con el artículo 5 de la Ley citada, son entendidas como el conjunto de medidas de carácter temporal correctivo, compensatorio y/o de promoción, encaminadas a acelerar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.20
• El artículo 2o. de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (LFPED) mandata que corresponde al Estado promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas sean reales y efectivas. Los poderes públicos federales deberán eliminar aquellos obstáculos que limiten en los hechos su ejercicio e impidan el pleno desarrollo de las personas, así como su efectiva participación en la vida política, económica, cultural y social del país y promoverán la participación de las autoridades de los demás órdenes de Gobierno y de los particulares en la eliminación de dichos obstáculos.21
• El Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 (PND) establece el principio de no dejar a nadie atrás y no dejar a nadie afuera. Asimismo, el PND indica que el gobierno impulsará la igualdad como principio rector, incluyendo la igualdad efectiva de derechos entre mujeres y hombres.22
• El Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres 2020- 2024 (Proigualdad) tiene como objetivo contribuir a lograr cambios significativos para responder a las necesidades y aspiraciones de las mujeres y las niñas, así como a generar las condiciones para avanzar en la igualdad sustantiva y la no discriminación.23
Datos y cifras
Existen datos certeros y oficiales sobre las brechas entre mujeres y hombres en el acceso, uso, control y participación en la distribución de recursos, servicios, oportunidades y beneficios e incluso derechos y libertades en todos los ámbitos de la vida.
• La Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH) 2021 revela que la carga de trabajo reproductivo sigue siendo una barrera para la educación de niñas, adolescentes y mujeres, en ese año solo el 9 por ciento de las niñas de 10 a 14 años que fueron madres continuaban estudiando, cifra que muestra un aumento en comparación con el 5 por ciento registrado en 2009.
Además, en 2020 y 2021, aumentó la proporción de niñas madres dedicadas a trabajos remunerados, alcanzando el 20 por ciento del total. De ellas, el 65 por ciento se dedicaba al trabajo doméstico o de cuidados remunerado.24
• De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), la población económicamente activa es mayormente de hombres, 36 millones, mientras que las mujeres son 24.9 millones, lo que implica en gran parte de los casos una total dependencia económica de las mujeres, con todos los efectos negativos que ello acarrea.
Por otro lado, las mujeres dependen más de sus redes de parentesco para acceder a los servicios de salud. Al respecto, el 5 por ciento de las mujeres en situación de pobreza tienen acceso como titulares de la afiliación, mientras que 30 por ciento de las mujeres afiliadas que no están en situación de pobreza son titulares del acceso.
En cambio, la titularidad crece en los hombres, a 16 por ciento en los hombres en situación de pobreza, y a 52 por ciento de los hombres que no se encuentran en esa situación.
En condición de pobreza, 15 por ciento de los hogares encabezados por mujeres y 18 por ciento de los encabezados por hombres presentaron carencia en calidad y espacios de la vivienda, cifra que se reduce a 3 y 4% respectivamente en ausencia de pobreza.25
• Dado que el rol de género asigna a las mujeres la mayor carga del trabajo doméstico, la incidencia de carencia de la vivienda en contextos de pobreza representa un factor que condiciona sus opciones para participar en el mercado del trabajo remunerado.
• Para la Organización para la Cooperación Económica y el Desarrollo (OCDE), los tres aspectos más importantes de la desigualdad de género en cada país son: la violencia contra las mujeres, la brecha salarial entre géneros y el reparto desigual del trabajo no remunerado.
• Muchos países de la OCDE ahora otorgan prioridad a la lucha contra estas desigualdades, mediante políticas y acciones para que se impulse el liderazgo de más mujeres en los sectores público y privado.
Planteamiento de la problemática
Aunque hoy en día parezca algo tan lejano el reconocimiento de los derechos democráticos de la mujer, miles de mujeres tuvieron que luchar desde lo individual y colectivo abriendo paso para que hoy, todas las mujeres podamos participar en la vida política del país.
A pesar de la existencia de leyes que promueven la igualdad y perspectiva en materia de género, persiste una brecha significativa entre la legislación y su aplicación efectiva, lo que mantiene a miles de mujeres y niñas en situación de vulnerabilidad y perpetúa la desigualdad de género.
La mayor parte de las personas que viven en situación de pobreza son mujeres. En comparación con los hombres, tienen un menor acceso a recursos, poder e influencia, y pueden experimentar una mayor desigualdad debido a su clase, etnia o edad, así como debido a creencias religiosas y fundamentalistas.
A lo largo de la historia, las mujeres han alcanzado importantes logros, demostrando su preparación y capacidad para participar en todos los ámbitos de la sociedad.
Sin embargo, aún existen resistencias de una sociedad machista y patriarcal en la que prevalecen roles y estereotipos que se traducen en discriminación y en violencia contra las mujeres por razón de género.
Es tiempo de transformar nuestras leyes para que sean verdaderamente representativas y respetuosas de la igualdad de la mujer y el hombre.
Esto es esencial en un país donde existen más de 67 millones de mujeres que constituyen más de la mitad de la población, por ende, deben ser visibilizadas en todos los espacios de participación social.26
Objeto de la iniciativa
Se reforma el artículo 4o. párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para establecer que los tres órdenes de gobierno deberán garantizar plenamente el derecho de las mujeres a la igualdad sustantiva.
De igual manera, se señala que la ley establecerá los mecanismos tendientes a la erradicación de todas las formas de violencia contra la mujer.
Se establece dentro de los artículos transitorios que:
• El Congreso de la Unión deberá realizar las reformas al marco jurídico correspondiente, con la finalidad de garantizar los derechos y obligaciones contenidas en el presente Decreto, dentro de un plazo de 180 días siguientes a su entrada en vigor; y
• Los Congresos de las entidades federativas deberán realizar las reformas legislativas, normativas y administrativas necesarias para garantizar los derechos y obligaciones contenidas en el presente Decreto, dentro de un plazo de 180 días siguientes a su entrada en vigor.
Esta iniciativa representa un esfuerzo importante para avanzar hacia la erradicación de la violencia y la discriminación, así como para cerrar las brechas de desigualdad que han afectado históricamente a las mujeres mexicanas.
Facilita la implementación de programas para la prevención y erradicación de la violencia por razones de género, así como la promoción desde el Estado como eje rector de la igualdad sustantiva en todos los ámbitos de la vida social y económica de las mujeres, sin importar su origen.
Con esta reforma, se garantiza un marco normativo sólido que busca proteger a las niñas, adolescentes y mujeres frente a diversas formas de violencia, también se fortalece la actuación institucional con perspectiva de género, asegurando que la intervención del Estado sea integral.
Además, se consolidan medidas más eficaces para lograr una transformación profunda que permita mitigar las diversas formas de violencia por razones de género, garantizando el acceso integral a los derechos fundamentales de todas las mujeres para el disfrute de la justicia, la protección y la igualdad.
Asimismo, esta reforma permitirá a México avanzar en el cumplimiento de sus obligaciones internacionales, particularmente con el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), que exige la protección efectiva de los derechos económicos, sociales y culturales sin discriminación por género.
No solo alineará las leyes nacionales con los estándares internacionales, sino que también fortalecerá el marco jurídico nacional para proteger los derechos humanos de las mujeres. Con estas acciones se ayudará a demostrar el liderazgo de México en el ámbito internacional en cuanto a la implementación de políticas que promuevan la igualdad de género.
El impulso y aprobación de esta reforma contribuirá al compromiso del Estado mexicano para garantizar la participación política de las mujeres en condiciones de igualdad con los hombres y de materializar una verdadera democracia.
Después de más de 70 años de la reforma constitucional que reconoció el derecho a la mujer a votar y ser votada, el día de hoy tenemos un Congreso paritario con 250 diputadas y 64 senadoras siendo el único parlamento a nivel mundial que cuenta con paridad en ambas Cámaras.
Contamos con 27 entidades federativas con congresos locales paritarios; para 2024 contamos con 13 mujeres gobernadoras y por primera vez el 01 de octubre contamos con una mujer presidenta de los Estados Unidos Mexicanos.
Después que durante mucho tiempo las mujeres fuimos anuladas, hoy somos conscientes que es imposible hablar de justicia social, excluyendo las demandas de las mujeres.
Para efectos de una mejor apreciación de la propuesta, a continuación, se presenta un cuadro comparativo entre el texto vigente y el texto propuesto:
Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma el párrafo primero del artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de igualdad Sustantiva
Artículo Único. Se reforma el párrafo primero del artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 4o.- La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia. Los tres órdenes de gobierno deberán garantizar plenamente el derecho de las mujeres a la igualdad sustantiva. La ley establecerá los mecanismos tendientes a la erradicación de todas las formas de violencia contra la mujer.
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Transitorios
Primero. - El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. - El Congreso de la Unión deberá realizar las reformas al marco jurídico correspondiente, con la finalidad de garantizar los derechos y obligaciones contenidas en el presente Decreto, dentro de un plazo de 180 días siguientes a su entrada en vigor.
Tercero. - Los Congresos de las entidades federativas deberán realizar las reformas legislativas, normativas y administrativas necesarias para garantizar los derechos y obligaciones contenidas en el presente Decreto, dentro de un plazo de 180 días siguientes a su entrada en vigor.
Notas
1 Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, artículo 5, fracción V.
2 Recomendación general 25/2004, Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Organización de las Naciones Unidas, 2004.
3 La igualdad de género, ONU Mujeres, 2018
4 Glosario para la igualdad, brechas de desigualdad de género, Inmujeres.
5 Mujeres en México votan por primera vez, Comisión Nacional de Derechos Humanos, México, 2022.
6 Organización de las Naciones Unidas, Día Internacional de la Mujer.
7 Cronología de la lucha política por los derechos y libertades, por y para las mujeres mexicanas, Segob.
8 Breve historia sobre la lucha por el voto femenino, Portal Ciudadano Cámara de Diputados, 2023.
9 SCJN, Juzgar con perspectiva de género. Concepto, aplicabilidad y metodología para cumplir dicha obligación, México, 1a. XXVII/2017 (10a.), marzo de 2017.
10 SCJN, impartición de justicia con perspectiva de género. Obligaciones que debe cumplir el estado mexicano en la materia, México, P. X)V2015 (10a.), septiembre de 2015.
11 Evolución normativa en México, Instituto Nacional Electoral.
12 3 La igualdad de género, ONU Mujeres, 2018. Decreto por el que se reforman los artículos 2, 4, 35, 41, 52, 53, 56, 94 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de paridad entre géneros.
13 Carta de las Naciones Unidas, igualdad entre hombres y mujeres (1945).
14 Declaración Universal de los Derechos Humanos, no discriminación (1948).
15 Convención sobre los derechos políticos de las mujeres, (1954).
16 Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (PIDCP, 1966).
17 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC, 1966).
18 Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (1979).
19 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM).
20 Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres (LGIMH).
21 Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (LFPED).
22 Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 (PND).
23 Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres 2020- 2024 (Proigualdad).
24 Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (Endireh) 2021.
25 Indicadores de ocupación y empleo, Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), 2024.
26 Estadísticas a propósito del Día Internacional de la Mujer-datos nacionales, INEGI, 2023.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de noviembre de 2024
Diputada María del Rosario Orozco Caballero (rúbrica)
Que abroga la Ley para Conservar la Neutralidad del País, a cargo de la diputada Nadia Yadira Sepúlveda García, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, Nadia Sepúlveda García, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto, que abroga la Ley para Conservar la Neutralidad del País, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
1 .-La abrogación, es la anulación o revocación de lo que por ley o privilegio se hallaba establecido.
La abrogación de la ley se diferencia de la derogación, en que aquella consiste en la abolición o anulación total de la ley, y está en la abolición o anulación de solo una parte de ella.1
La abrogación es expresa o tácita; es expresa, cuando una nueva ley revoca formalmente a la antigua; es tácita cuando la nueva ley contiene disposiciones contrarias a la anterior sin decir que la revoca, o cuando los motivos de una nueva ley han cesado enteramente, o, en fin, cuando se ha establecido una costumbre contraria a la ley, o cuando esta ha caído en desuso.2
2 .-El 1 de septiembre de 1939 dio inicio la II Guerra Mundial, con la invasión primero de Alemania a Polonia y posteriormente de la URSS. Francia e Inglaterra apoyarían a Polonia bajo este peculiar frente —la doble invasión a Polonia—. Lázaro Cárdenas, Presidente de México, remitió un 18 de septiembre de 1939 al Congreso una iniciativa de Ley considerando que de la guerra desarrollada en Europa, para defender los intereses comerciales de nuestro país, lo mejor era conservar la neutralidad del país, porque como contexto nuestro país suministraba petróleo y otras materias primas al Tercer Reich Alemán y al Imperio Japonés.
La iniciativa con proyecto de Ley para Conservar la Neutralidad del País, recibió dispensa de todos los trámites y por considerarlo de urgente y obvia resolución, fue votada por unanimidad y pasada al Senado para sus efectos legales. La misma fue publicada en el Diario Oficial del 10 de noviembre de 1939. 3
El gobierno del presidente Lázaro Cárdenas fomentaba la solución pacífica de las controversias internacionales. El 4 de septiembre de 1939, a tres días de iniciada la Segunda Guerra Mundial, emitió esta declaración, para señalar la neutralidad de México en el conflicto.4
3 .-Con fecha 29 de mayo de 1942 el honorable Congreso de la Unión aprobó el proyecto de decreto presentado por el presidente de la República, general Manuel Ávila Camacho, para declarar la guerra entre México contra Alemania Italia y Japón, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 2 de junio de 1942. Nuestro país se sumaba a los países Aliados versus el Eje.
La declaración de guerra y las acciones siguientes abrogaron en la práctica la Ley para Conservar la Neutralidad del País.
Como es de sobra conocido nuestro país tuvo participación en la II Guerra Mundial por medio del Escuadrón 201, en el océano pacifico auxiliando al ejército de los Estados Unidos.
La venta y transporte de petróleo a los Estados Unidos de América fue una contradicción a lo que representa la neutralidad. Las circunstancias en las cuales había nacido la ley habían cambiado radicalmente y no es que se elabore un juicio de valor, únicamente se refiere un hecho y su contradicción.
Por esa razón la Ley para Conservar la Neutralidad del País debió ser abrogada, desde 1943, al haber desaparecido las causas que le dieron origen. Además, adolece de carácter vinculatorio hacia el exterior, por el contrario, impone el deber al gobierno mexicano de cumplirlo y de hacerlo cumplir.
La neutralidad en el derecho internacional es un acto unilateral, mediante el cual un país ajeno a un conflicto en particular atiende esta posición con los deberes y obligaciones que establecen los convenios internacionales en esta materia.5
4.- México ha suscrito diversos instrumentos internacionales que regulan el tema de la neutralidad entre los que destacan:
Las Convenciones V y XIII de la Haya de 1907, respecto a los Derechos y Deberes de las Potencias y Personas Neutrales en las Guerras Terrestre y Naval.
Los Convenios de Ginebra de 1942 respecto a la Obligación que tienen los Países Neutrales con los heridos, enfermos y náufragos de las fuerzas armadas en campaña; el trato de los prisioneros de guerra y la protección de personas civiles en tiempos de guerra.
Es importante señalar que nuestro país cuenta con:
La Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos encargada establecer los mecanismos para la portación, posesión, fabricación, transportación, comercialización de las armas de fuego en nuestro país.
La Convención sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Ciertas Armas Convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados
El Protocolo contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, sus Piezas y Componentes y Municiones complementario de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.
Son instrumentos internacionales para prevenir, sancionar y promover la cooperación internacional contra el tráfico y fabricación de armas de fuego, sustancias químicas y su comercialización en el ámbito mundial.
El artículo 89 fracción X de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece los principios de política exterior que deberá seguir el titular del ejecutivo federal en la conducción de la misma, los cuales son:
La autodeterminación de los pueblos
La no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados
La cooperación internacional para el desarrollo ; y la lucha por la paz y la seguridad internacionales.
La proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza;
La igualdad jurídica de los Estados.
La protección y la promoción de los derechos humanos.
Dichos principios prevalecen sobre las previsiones en materia de neutralidad
La fracción III del artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece:
Que es facultad exclusiva del Senado de la República autorizar al Presidente de la República para que pueda permitir la salida de tropas nacionales fuera de los límites del País, el paso de tropas extranjeras por el territorio nacional y la estación de escuadras de otra potencia, por más de un mes, en aguas mexicanas.
Esto implicaría la inconstitucionalidad de la Ley dado que el citado precepto establece que, si es posible el paso o la estancia de tropas de otros países por el territorio nacional, sin diferenciar cuando se trate de algún conflicto bélico o no; siempre y cuando lo autorice el Senado de la República.
En ese sentido, las disposiciones de la Ley para Conservar la Neutralidad del País de 1939, cuyo objeto formal y material se consumó y espiró con el Decreto de declaración del estado de guerra entre Los Estados Unidos Mexicanos y el III Reich Alemán, Italia y el Imperio Japonés publicado en el Diario Oficial de la Federación de 2 de junio de 1942.6
5.- La Ley para Conservar la Neutralidad del país no tiene aplicación práctica ni razón formal para mantenerse en vigor.
En los antecedentes de iniciativas legislativas se registran las propuestas de los ex legisladores Francisco Arroyo Vieyra, y Enrique Burgos , de Cámara de Diputados y del Senado de la República respectivamente.
En el sentido de que se abrogara la Ley para Conservar la Neutralidad del País, por considerar:
Que una democracia que se precie de serlo deberá contar con un sistema jurídico cuyas leyes se apliquen en el tiempo y no sólo en la historia.7
Aunando lo referido en conformidad con las disposiciones de la Carta de San Francisco ,8 nuestro país se encuentra vinculado a las disposiciones sobre arreglo pacífico de las controversias entre Estados y de acción del Consejo de Seguridad ante amenazas o quebrantamientos de la paz y actos de agresión entre Estados; entre estas acciones se incluye la de todo miembro de las Naciones Unidas de contribuir al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales mediante su participación, de acuerdo a lo que requiera el Consejo, en actos de disposición de fuerzas armadas, ayuda y facilidades necesarias para la preservación de las mencionadas paz y seguridad internacionales.
Antes que una eventual declaración de neutralidad en un conflicto armado entre Estados, nuestro país ha asumido el compromiso –como miembro de la Organización de las Naciones Unidas– de contribuir con la implementación de la normatividad, las funciones y las acciones de la propia Organización y sus órganos para preservar la paz y la seguridad en el concierto de las naciones.
En consecuencia, lo pactado en la Carta de las Naciones Unidas también deja sin efectos la Ley para Conservar la Neutralidad del País de 1939 .
Es necesario que de manera clara el Congreso de la Unión declare la abrogación formal expresa de una ley ya en desuso.
Concluyendo:
La presente iniciativa busca abrogar la Ley para Conservar la Neutralidad del País, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 10 de noviembre de 1939.
El objeto formal y material se consumó y concluyó con el Decreto de declaración del estado de guerra entre México y Alemania, Italia y Japón publicado en el Diario Oficial de la Federación de 2 de junio de 1942 .
En la actualidad y a la luz de lo previsto por la fracción X del artículo 89 constitucional, en las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas y de conformidad con los instrumentos internacionales suscritos por México; por lo tanto, no tiene aplicación práctica ni razón formal para mantenerse en vigor dicha Ley.
En virtud de los expuesto y fundado, me permito proponer el siguiente proyecto de:
Decreto por el cual se abroga la Ley para Conservar la Neutralidad del País
Artículo Único. - Se abroga la Ley para Conservar la Neutralidad del País, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 10 de noviembre de 1939.
Transitorio
Único. - El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Diccionario Universal de Términos Parlamentarios, Cámara de Diputados, puede verse en
https://www.diputados.gob.mx/sedia/biblio/virtual/dip/dicc_tparla/a.pdf
2 Arroyo Vieyra, Francisco, 2003, por la que se abroga la Ley Para Conservar la Neutralidad del País. Puede verse en http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2003/11/asun_695112_2 0031125_716076.pdf
3 Archivo Histórico y Memoria Legislativa del Senado de la República, puede verse en
https://www.facebook.com/ArchivoSenadoMx/videos/m%C3%A9xico-se-declara-neutral-ante-la-segunda-guerra-mundial/556831995533842/
4 Íbid.
5 Novak, Fabián,1996, La neutralidad en el derecho internacional contemporáneo, se puede ver en
https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/agendainternacional/article/view/7173
6 Obra citada.
7 Obra citada.
8 Delegados de cincuenta naciones se reunieron en San Francisco entre el 25 de abril y el 26 de junio de 1945 en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Organización Internacional. Trabajando en las propuestas de Dumbarton Oaks, el Acuerdo de Yalta y las enmiendas propuestas por varios gobiernos, la Conferencia acordó la Carta de las Naciones Unidas y el Estatuto de la Nueva Corte Internacional de Justicia. 26 de junio de 1945 se suscribió en San Francisco, Estados Unidos de América, la Carta de las Naciones Unidas, que estableció el acuerdo de sus integrantes, iniciando por las Potencias Aliadas por “mantener la paz y la seguridad internacionales, y con tal fin: tomar medidas colectivas eficaces para prevenir y eliminar amenazas a la paz, y para suprimir actos de agresión u otros quebrantamientos de la paz; y lograr por medios pacíficos, y de conformidad con los principios de la justicia y del derecho internacional, el ajuste o arreglo de controversias o situaciones internacionales susceptibles de conducir a quebrantamientos de la paz”. (Artículo 1, párrafo primero) Puede verse documento completo: https://www.un.org/es/about-us/history-of-the-un/san-francisco-conferen ce
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de noviembre de 2024.
Diputada Nadia Sepúlveda García (rúbrica)
Que reforma y adiciona el artículo 53 de la Ley General de Educación, en materia de ciberseguridad, a cargo del diputado Alberto Maldonado Chavarín, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, diputado Alberto Maldonado Chavarín, del Grupo Parlamentario de Morena, en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 53 de la Ley General de Educación, en materia de ciberseguridad, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
“Vivimos en un mundo donde todas las guerras comenzarán como ciberguerras ... Es la combinación de piratería y campañas de desinformación masivas y bien coordinadas”.
Jared Cohen
En México, 50 por ciento de las niñas y niños entre 6 y 11 años son usuarios de internet y tienen acceso a una computadora, los adolescentes entre 12 a 17 años, el 80 y 94 por ciento utilizan internet o aparatos conectados a la red.
Cada vez son más los niños, niñas y adolescentes, los que pasan más tiempo conectados a internet, un medio que les brinda grandes oportunidades para encontrar información, continuar con sus actividades educativas y estar en contacto con sus seres queridos.
Desafortunadamente, el internet también representa riesgos para la niñez y la adolescencia. Según las encuestas nacionales, 25 por ciento de las y los adolescentes de entre 12 y 17 años ha vivido alguna forma de ciberacoso en México.
Las niñas, niños y adolescentes están particularmente expuestos a la violencia en internet, la cual puede tener consecuencias graves en su desarrollo, salud mental e integridad personal.
Las tecnologías digitales en red son aquellos dispositivos, sitios webs, aplicaciones y las prácticas y valores culturales asociados, que permiten diversas formas de intercambio de información en conexión con otros aparatos y sistemas. Entre ellos se encuentran los teléfonos móviles, las computadoras, las consolas de videojuegos, los sitios de redes sociales y las aplicaciones de mensajería.
Las tecnologías digitales en red tienen un rol cada vez más relevante en el desarrollo de nuestras vidas. Son el espacio fundamental para que niños, niñas y adolescentes crezcan en ambientes seguros y libres de violencia.
La larga exposición a pantallas, la desinformación, los discursos de odio, el consumo permanente de contenidos satisfactorios o estresantes propiciados por los sistemas algorítmicos de las plataformas de redes o la presión social para realizar algunas acciones, son algunas de las experiencias a las que están expuestos todos los usuarios de manera constante y que merecen atención especial y apoyo para que los niños, niñas y adolescentes puedan aprender a sortearlas.
La información que dejamos en redes digitales es almacenada y puede ser recuperada por cualquiera que tenga acceso a ella, así como ser distribuida de manera interminable por múltiples personas.
La ciberseguridad se ha vuelto una necesidad imperante en la actualidad. Con la evolución tecnológica y la digitalización de prácticamente todos los aspectos de nuestra vida cotidiana, los riesgos asociados al uso de estas tecnologías han aumentado de manera proporcional. Desde el uso cotidiano de smartphones hasta la integración de herramientas digitales en las aulas, la exposición al ciberespacio es cada vez mayor.
Es por eso que lo que compartimos sobre nosotros debe ser información que resguarde la privacidad de nuestra vida personal, en especial la de niños, niñas y adolescentes que pueden quedar expuestos a usos malintencionados o criminales.
Poner fotografías y etiquetar lugares que frecuentamos, o introducir datos del infante en aplicaciones, son formas de compartir entre amistades. Pero los niños y niñas y adolescentes no suelen ser tomados en cuenta en la información que las personas adultas comparten de ellos y ellas en público y que es almacenada y aparece en red incluso hasta que son mayores.
El grooming es una forma de intercambios con fines sexuales de personas adultas hacia niños, niñas o adolescentes. Es una forma de abuso que puede suceder a través de redes digitales.
Acceder a personas cercanas o del mundo entero en cualquier momento del día, a través de distintos tipos de servicios y dispositivos que permitan chat e intercambio de información (juegos, las redes de mensajería o el correo electrónico), resulta una práctica frecuente que entraña peligros a los que están expuestos niños niñas y adolescentes. Es responsabilidad de familiares, maestros y amigos velar por protegerles ante esta circunstancia.
En las redes digitales pueden encontrarse prácticas de estafa, robo de identidad o hackeo de datos con distintos fines. Los niños, niñas y adolescentes pueden estar expuestos también a estas circunstancias con el fin de obtener datos de sus padres y madres, mayormente de carácter financiero, o sobre ellos mismos.
Actualmente la mayoría de las escuelas en nuestro país, cuentan con equipos de cómputo que fomentan y permiten que las y los niños y adolescentes tengan acceso a las diversas redes de comunicación. Sin embargo y dado que las cifras en delitos cibernéticos cometidos en agravio de los menores y principalmente en estudiantes, es de suma importancia que en los planes de estudio se contemple la prevención de los delitos cibernéticos y uso responsable de las redes sociales.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 53 de la Ley General de Educación, en materia de ciberseguridad, para quedar como se muestra en el siguiente cuadro comparativo:
Ley General de Educación
Capítulo V
Del Fomento de la Investigación, la ciencia, las humanidades, la tecnología y la innovación.
Proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 53 de la Ley General de Educación, en materia de ciberseguridad
Único: Se reforma y adiciona el artículo 53 de la Ley General de Educación, en materia de ciberseguridad, para quedar como se muestra a continuación:
Artículo 53. Las autoridades educativas, en el ámbito de sus competencias, impulsarán en todas las regiones del país, el desarrollo de la investigación, la ciencia, las humanidades, la tecnología, la prevención y la innovación, de conformidad con lo siguiente:
I. Promoción del diseño y la aplicación de métodos y programas para la enseñanza, el aprendizaje, el fomento de la ciencia, las humanidades, la tecnología, innovación y la prevención de los delitos cibernéticos y uso responsable de las redes sociales , en todos los niveles de la educación;
II...
III...
IV...
V. Implementación de políticas públicas, mecanismos y acciones para la prevención de los delitos cibernéticos y uso responsable de las redes sociales.
Transitorios
Único. - El presente decreto entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Infografía:
https://www.unicef.org/cuba/midete-uso-responsable-redes -sociales
https://www.unicef.org/mexico/mantener-seguros-ni%C3%B1a s-ni%C3%B1os-y-adolescentes-en-internet
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de noviembre de 2024.
Diputado Alberto Maldonado Chavarín (rúbrica)
De decreto por el que establecen las características de una moneda conmemorativa en memoria de Ifigenia Martha Martínez y Hernández, a cargo de la diputada Hilda Araceli Brown Figueredo, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, Hilda Araceli Brown Figueredo, diputada federal, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, numeral 1, fracción IX ,6, numeral 1, fracción I; 76, fracción II; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se establecen las características de una moneda conmemorativa en memoria de Ifigenia Martha Martínez y Hernández , y para el efecto de dar cumplimiento a los elementos indicados en el numeral 78 del citado ordenamiento reglamentario, se realiza conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
Ifigenia Martha Martínez y Hernández1 nació 28 años antes de que las mujeres pudiéramos votar por primera vez en México. Toda su vida se dedicó a aprender, estudiar y prepararse para luego, cuando le tocó ocupar cargos académicos o políticos, compartir y enseñar generosamente todo lo que sabía.
Hay quienes dicen que tenía 94 años y había nacido en 1930, en la ficha curricular como diputada federal dice que nació el 16 de junio de 1925, lo cual significaría que estaba a poco más de 8 meses de cumplir un siglo de vida. Un siglo completo de lucidez, de conocimiento, de generosidad y acción política, de luchar por mejores condiciones de vida para todos los mexicanos, de ser y de hacer el cambio.
Su grandeza fue permanente, siempre que pudo ayudó a quienes tuvieron la fortuna de convivir con ella; en cada cargo buscaba dar lo mejor de sí misma. Se preparó académicamente, en una época en la que pocas mujeres tenían acceso a la educación superior; siempre buscó saber más para comprender el mundo y desempeñar con eficiencia las múltiples encomiendas que recibió a lo largo de los años.
Fue una luchadora social, mujer emblemática de la izquierda mexicana. Reconocida por ser una de las primeras economistas en realizar estudios sobre la desigualdad económica y social en México. También fue pionera en la academia, ya que fue la primera mexicana en graduarse de la maestría en Economía en la Universidad de Harvard, en el año de 1949.
Al año siguiente fue cofundadora de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) y posteriormente se destacó como profesora de finanzas públicas en la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) y catedrática del Centro de Estudios Monetarios Latinoamericanos.
Enunciar cada uno de los cargos y encargos que desempeñó sería casi interminable, porque fue dirigente estudiantil, maestra, investigadora, embajadora, funcionaria pública, activista política, defensora de la autonomía universitaria en 1968, fundadora de la Corriente Democrática del PRI junto a Cuauhtémoc Cárdenas y Porfirio Muñoz Ledo, así como posteriormente del Partido de la Revolución Democrática.
También fue distinguida por el Senado de la República con la Medalla Belisario Domínguez, la cual recibió el 7 de octubre de 2021, con la Medalla Benito Juárez que le otorgó la Sociedad de Geografía y Estadística en 2009, así como con la Medalla Sor Juana Inés de la Cruz que le concedió la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión en marzo del 2019.
Toda su vida luchó por la democracia y la paridad de género, su ejemplo perdurará y debe ser reconocido para inspirar a más niñas y jóvenes, hombres y mujeres, a seguir unidos para defender y mejorar la vida de todas y todos. Tuvo el honor de presidir la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados y transferir la Banda Presidencial de manos del primer presidente de la Cuarta Transformación, Andrés Manuel López Obrador, a manos de la primera presidenta de México, la doctora Claudia Sheinbaum Pardo.
Hasta el último día de su vida fue ejemplo y motor para seguir impulsando los cambios que México ha esperado por muchas décadas.
Lo anterior justifica ampliamente el solicitar la emisión especial de una moneda conmemorativa de la vida y obra de la ilustre maestra Ifigenia Martínez.
En ese tenor la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes secundarias que la rigen, tales como la Ley Monetaria, la Ley de la Casa de la Moneda y la Ley del Banco de México establecen plenamente el marco legal para este efecto.
Es así que los ordenamientos antes referidos, en lo conducente a la emisión de monedas y billetes establecen lo siguiente:
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el séptimo párrafo del artículo 28 párrafo:
“No constituyen monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva, a través del banco central en las áreas estratégicas de acuñación de moneda y emisión de billetes. El banco central, en los términos que establezcan las leyes y con la intervención que corresponda a las autoridades competentes, regulará los cambios, así como la intermediación y los servicios financieros, contando con las atribuciones de autoridad necesarias para llevar a cabo dicha regulación y proveer a su observancia. La conducción del banco estará a cargo de personas cuya designación será hecha por el presidente de la República con la aprobación de la Cámara de Senadores o de la Comisión Permanente, en su caso; desempeñarán su encargo por periodos cuya duración y escalonamiento provean al ejercicio autónomo de sus funciones; sólo podrán ser removidas por causa grave y no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquéllos que actúen en representación del banco y de los no remunerados en asociaciones docentes, científicas, culturales o de beneficencia.”
La Ley Monetaria en el artículo 2o. determina la responsabilidad del Banco de México para acuñar monedas de uso corriente y conmemorativas:
“Artículo 2o. Las únicas monedas circulantes serán:
a) Los billetes del Banco de México, S.A., con las denominaciones que fijen sus estatutos;
b) Las monedas metálicas de cincuenta, veinte, diez, cinco, dos y un peso, y de cincuenta, veinte, diez, y cinco centavos, con los diámetros, composición metálica, cuños y demás características que señalen los decretos relativos.
Cuando los decretos relativos prevean aleaciones opcionales para la composición de las monedas metálicas, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a propuesta del Banco de México, determinará su composición metálica señalando alguna de las aleaciones establecidas en el decreto respectivo o sustituyendo la así señalada por otra de ellas.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicará en el Diario Oficial de la Federación las resoluciones en las que se determine la aleación que se utilizará en la composición metálica de las monedas de que se trata.
c) Las monedas metálicas conmemorativas de acontecimientos de importancia nacional, en platino, en oro, en plata o en metales industriales, con los diámetros, leyes o composiciones metálicas, pesos, cuños y demás características que señalen los decretos relativos.”
La Ley de la Casa de Moneda de México, es sus artículos 1o. y 2o. señala:
Artículo 1o.- La acuñación de moneda es una función que ejerce de manera exclusiva el Estado en los términos del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de las leyes y decretos del Congreso de la Unión, y conforme a las políticas y lineamientos establecidos por el Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Articulo 2o.- Para el ejercicio de la función de acuñación de moneda, se crea un organismo descentralizado de la administración pública federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que se denominará Casa de Moneda de México.
La Ley del Banco de México precisa, entre otros puntos, las obligaciones y atribuciones del Banco de México para emitir billetes y ordenar la acuñación de monedas y en su artículo 4o. puntualiza respecto a la emisión y circulación monetaria:
“Artículo 4o. Corresponderá privativamente al Banco de México emitir billetes y ordenar la acuñación de moneda metálica, así como poner ambos signos en circulación a través de las operaciones que esta ley le autoriza realizar.”
Como podemos apreciar en dicha legislación, el Banco de México tiene la facultad exclusiva para acuñar monedas y emitir billetes de conformidad con los decretos correspondientes. Para ello es indispensable que por medio de un decreto se mandate a la autoridad pertinente, en este caso, el Banco de México; además, el Congreso de la Unión, conforme a lo establecido en el artículo 73 fracción XVIII, puede proponer dichos decretos:
Los decretos sobre acuñación de monedas conmemorativas podrán ser propuestos por:
1) El presidente de la República;
2) Los diputados y senadores del Congreso de la Unión; y
3) Las legislaturas de los estados y de la Ciudad de México.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Único. Se emite una moneda conmemorativa en memoria de la maestra Ifigenia Martha Martínez y Hernández, luchadora social y ejemplo de democracia, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 2o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, con las características que a continuación se señalan:
Valor nominal: $20.00 (Veinte pesos 00/100 M.N.)
Forma : Circular.
Diámetro: 30 mm (treinta milímetros)
Composición: La moneda será bimetálica y estará constituida por dos aleaciones, una para su parte central y otra para su anillo perimétrico, que serán como sigue:
1. Parte central de la moneda.
Aleación de cuproníquel, que estará compuesta en los siguientes términos:
a) Contenido: 75% (setenta y cinco por ciento) de cobre y 25% (veinticinco por ciento) de níquel.
b) Tolerancia en contenido: 2% (dos por ciento) por elemento, en más o en menos.
c) Peso: 7.355 g. (siete gramos, trescientos cincuenta y cinco miligramos).
d) Tolerancia en peso por pieza: 0.294 g. (doscientos noventa y cuatro miligramos), en más o en menos.
2. Anillo perimétrico de la moneda.
Aleación de bronce-aluminio, que estará integrado como sigue:
a) Contenido: 92% (noventa y dos por ciento) de cobre; 6% (seis por ciento) de aluminio y 2% (dos por ciento) de níquel.
b) Tolerancia en contenido: 1.5% (uno. cinco décimos por ciento) por elemento, en más o en menos.
c) Peso: 8.590 g. (ocho gramos, quinientos noventa miligramos).
d) Tolerancia en peso por pieza: 0.344 g. (trescientos cuarenta y cuatro miligramos), en más o en menos.
Peso total Será la suma de los pesos de la parte central y del anillo perimétrico de la misma, que corresponde a 15.945 g. (quince gramos, novecientos cuarenta y cinco miligramos) y la tolerancia en peso por pieza: 0.638 g. (seiscientos treinta y ocho miligramos), en más o en menos.
Los cuños serán:
Anverso: El Escudo Nacional, con la leyenda “Estados Unidos Mexicanos”, formando el semicírculo superior.
Reverso: El motivo de esta moneda será el que, de conformidad con el artículo segundo transitorio del presente decreto, apruebe el Banco de México. Dicho motivo deberá relacionarse con la “Maestra Ifigenia Martínez. Luchadora social y ejemplo de democracia”.
Canto: Estriado discontinuo.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo . Corresponderá al Banco de México realizar el diseño de que se trate, contemplando la leyenda antes referida, mismo que se contendrá en el reverso de la moneda.
Tercero . La moneda a que se refiere el presente decreto podrá empezar a acuñarse a los 90 días naturales posteriores a la aprobación del diseño señalado en el artículo segundo transitorio.
Cuarto . Corresponderá a la Casa de Moneda de México realizar los ajustes técnicos que se requieran los que deberán ser acordes con las características esenciales de la moneda descrita en el presente decreto.
Quinto . Corresponderán al Banco de México todos los derechos de autor y cualquier otro derecho de propiedad intelectual derivado del diseño y acuñación de la moneda a que se refiere el presente decreto.
Nota
1 http://sil.gobernacion.gob.mx/Librerias/pp_PerfilLegislador.php?SID=&Referencia=9228920
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de noviembre de 2024.
Diputada Hilda Araceli Brown Figueredo (rúbrica)
Que adiciona el artículo 14 de la Ley General de Educación Superior, en materia de fortalecimiento de las lenguas indígenas, a cargo de la diputada Karina Margarita del Río Zenteno, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, Karina Margarita del Río Zenteno, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, diputada federal de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentó a consideración de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo al artículo 14 de la Ley General de Educación Superior, en materia de fortalecimiento de las lenguas indígenas, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Primero. En México el desplazamiento de las lenguas indígenas de los espacios públicos (Instituciones) y de prestigio ha sido un factor muy poderoso en la hegemonía actual del español como lengua “oficial”, ya que, aunque cuando jurídicamente el español no es la única lengua oficial como se reconoce en la constitución, en el hecho es lo contrario.
La política lingüística y educativa de México en relación a los pueblos indígenas puede verse en tres situaciones históricas (Hamel 1998: 132): (1) el monoculturalismo y la diversidad negada, (2) multiculturalismo de diversidad reconocida como “problema” y la inclusión cultural y (3) pluralismo de diversidad asumida como recurso enriquecedor para toda la sociedad. Estas tres etapas se pueden relacionar con las tres orientaciones en planificación lingüística: la lengua como problema, la lengua como derecho y la lengua como recurso (Ruiz 1984), es importante que el Estado asuma su responsabilidad e inicie un cambio para cumplir con un mandato constitucional.
Desde la visión oficial la reivindicación de las lenguas había sido concebida como una suerte de licencia o concesión a favor de los pueblos originarios y no como parte medular e integral de la política lingüística del Estado Mexicano y como derecho de las minorías.
Si bien hablamos de una educación intercultural o bilingüe lo cierto es que aun continuamos discriminando a los pueblos indígenas, la educación indígena tiene como fin último la enseñanza del español, debido a que sus contenidos, los libros oficiales están diseñado en una sola lengua, se tiene la percepción que la enseñanza de las lenguas o la revitalización debería ser solo para los pueblos originarios y poco se ha enseñado en las Instituciones de educación básica, media superior y superior de las escuelas monolingües públicas y privadas.
La enseñanza de las lenguas es una herramienta estratégica en los gobiernos a través de su sistema educativo, los países desarrollados y subdesarrollados contemplan en su plan de estudios la enseñanza de una segunda lengua como parte del proceso de formación integral y globalizada.
En México desde la educación secundaria, media superior y superior se enseña una segunda lengua que predominantemente es el inglés, en educación primaria se contempla y se ha elaborado proyectos para la enseñanza de una segunda lengua extranjera, se ha buscado que desde la educación con la enseñanza del español y las lenguas extranjeras el sometimiento y la homogenización lingüístico-cultural de la población originaria, pese a que somos un país pluricultural y prurilinguistico reconocido en la Carta Magna.
Es necesario que con la reciente reforma al artículo 2º Constitucional, se reivindique verdaderamente a los pueblos indígenas en torno al uso, preservación y enseñanza de las lenguas indígenas en todos los espacios públicos e Institucionales. Las lenguas y las culturas indígenas no pueden ser solo responsabilidad de los pueblos originarios, sino que también debe participar el Estado y el pueblo de México, porque si no continuaremos con las diferencias y discriminaciones entre indígenas y no indígenas, se debe priorizar la unificación del país y con ello lograr una verdadera convergencia y unidad social.
Si el Estado considera necesario e importante aprender una lengua extranjera para ingresar al mundo globalizado, por otro lado nunca ha volteado a ver las entidades federativas, municipios y comunidades indígenas donde hacen falta profesionales de las distintas áreas con un dominio básico de las lenguas indígenas para poder desempeñar bien sus labores, si desde la educación se priorizara la enseñanza de las lenguas indígenas por ejemplo tendríamos; a médicos bilingües, enfermeras bilingües, profesores bilingües en todos los niveles educativos, ingeniero bilingües, abogados bilingües, con ello lograríamos un mejor desarrollo como sociedad y país, desde la perspectiva de los “otros” es mejor aprender y enseñar contenidos que vienen de afuera menospreciando la riqueza de lo que tenemos en nuestro país, esa visión debe reorientarse y fusionarse e ir de la mano.
Actualmente en la mayoría de las instituciones públicas de educación superior piden como requisito de titulación una segunda lengua, por ello desde las universidades se promueve la enseñanza de las lenguas extranjeras, pero en cambio la enseñanza de las lenguas indígenas solo la promueve el sistema de educación indígena e intercultural en los niveles de preescolar y primaria y muy pocas universidades, lo cierto y lamentable es que los indígenas deben integrarse y con ello aprender el español y posteriormente una lengua extranjera para poder en este caso titularse, pero no se tiene la visión de una enseñanza en su propia lengua, por ejemplo a nivel nacional todas las universidad públicas y privadas utilizan como medio de comunicación al español, no existe ningún programa de educación superior que utilice como medio de comunicación una lengua indígena, contrario a lo establecido en la Constitución y la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, la educación intercultural se encuentra planteada desde la visión del “otro” y en ello no caben los pueblos indígenas ni sus lenguas porque siempre serán visto desde abajo y no como iguales en derechos.
Por ello es factible e importante otorgarle el mismo “status” y reconocimiento a las lenguas indígenas cuando se habla de una política educativa integral en relación a las lenguas indígenas y desde la educación superior debe reconocerse la importancia de la enseñanza y aprendizaje de las lenguas indígenas por que en muchas ocasiones los profesionales estarán laborando en municipios y comunidades indígenas, permitir que el futuro profesional opte por que lengua aprender sea nacional o extranjero acorde a su necesidad y con ello respondemos a la reforma del artículo 2o. constitucional, que implica la preservación, revitalización y el derecho de los pueblos indígenas de usar su lengua en los distintos niveles de educación, y con ello evitar la desaparición de las lenguas pero sobre todo que sea opción de aprendizaje de la lengua para aquellos que su lengua materna sea el español, logrando con ello alcanzar una plena igualdad sin discriminación.
Segundo. El análisis del marco normativo en torno a la protección y fomento de las lenguas indígenas en México revela un conjunto de instrumentos legales, tanto nacionales como internacionales, que reconocen la importancia de preservar y revitalizar las lenguas de los pueblos originarios. Sin embargo, estos marcos legales también muestran la necesidad de una implementación efectiva que vaya más allá de la teoría y se traduzca en acciones concretas dentro de los espacios públicos y educativos.
El Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificado por México en 1990, establece el derecho de los pueblos indígenas a fortalecer sus culturas e instituciones, lo cual incluye la preservación y enseñanza de sus lenguas. Este convenio otorga un mandato claro al Estado para adoptar medidas que aseguren el uso y desarrollo de las lenguas indígenas. En particular, el artículo 28 menciona la necesidad de enseñar a los niños indígenas a leer y escribir en su propia lengua, lo que representa un primer paso hacia la inclusión y el respeto de su identidad lingüística.
Por otro lado, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas refuerza estos principios al establecer que los pueblos indígenas tienen el derecho de revitalizar y transmitir sus idiomas, filosofías y sistemas culturales a las futuras generaciones. Además, la declaración subraya el derecho de los pueblos indígenas a controlar sus sistemas educativos y a recibir educación en sus propios idiomas, en igualdad de condiciones con los demás. Esto es fundamental para romper el ciclo de discriminación que históricamente ha marginado a estos pueblos del acceso a una educación justa y equitativa.
A nivel nacional, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 2o., reconoce y garantiza el derecho de los pueblos indígenas a promover el uso, desarrollo y preservación de sus lenguas. Además, estipula la construcción de modelos educativos que reconozcan la composición pluricultural de la nación, basados en sus culturas y lenguas. Sin embargo, aunque existe este reconocimiento, la práctica educativa aún está dominada por la hegemonía del español, lo cual limita el verdadero acceso de las comunidades indígenas a una educación que valore y promueva sus propias lenguas y culturas.
La Ley General de los Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas refuerza el mandato constitucional al establecer que las lenguas indígenas y el español son lenguas nacionales con la misma validez. Esto implica que el Estado tiene la obligación de proteger y promover el uso de las lenguas indígenas en todos los ámbitos de la vida pública y privada. Sin embargo, en la realidad, esta igualdad no se materializa, ya que el español sigue siendo la lengua predominante en la mayoría de los espacios públicos e institucionales.
Finalmente, la Ley General de Educación Superior y la Ley General de Educación establecen principios para fomentar la interculturalidad, el multilingüismo y el respeto a la diversidad lingüística en el sistema educativo. Estas leyes buscan garantizar que la población indígena tenga acceso a una educación bilingüe e intercultural que respete su dignidad e identidad. No obstante, la realidad muestra que la enseñanza de las lenguas indígenas está relegada a ciertos niveles educativos y no se integra de manera transversal en todo el sistema educativo, lo cual perpetúa la desigualdad y la discriminación hacia los pueblos indígenas.
En resumen, aunque el marco normativo en México establece claramente el derecho de los pueblos indígenas a preservar y promover sus lenguas, la implementación de estas disposiciones sigue siendo limitada. Es necesario un compromiso real por parte del Estado para asegurar que las lenguas indígenas sean consideradas un recurso valioso y enriquecedor para toda la sociedad, y no solo una responsabilidad de las comunidades indígenas. La educación bilingüe y la inclusión de las lenguas indígenas en todos los niveles educativos son claves para avanzar hacia una sociedad más justa e igualitaria, donde la diversidad cultural sea verdaderamente valorada y respetada.
Tercero. Esta reforma tiene como objetivo principal asegurar que las lenguas indígenas sean reconocidas y valoradas como un recurso enriquecedor para toda la sociedad mexicana, y no únicamente como una responsabilidad de los pueblos originarios. La educación bilingüe e intercultural debe ser transversal, abarcando todos los niveles educativos y considerando la participación de todos los actores del sistema educativo, desde autoridades hasta docentes y estudiantes. Solo así se podrá construir una sociedad que valore y respete la diversidad cultural y lingüística, contribuyendo a una verdadera justicia social y a la unidad nacional.
El reconocimiento pleno de las lenguas indígenas en los programas educativos contribuirá a la formación de profesionales comprometidos con la realidad pluricultural de México, capaces de desempeñarse en contextos diversos y de atender las necesidades de las comunidades indígenas de manera empática y efectiva. Esto permitirá no solo el fortalecimiento de las lenguas y culturas indígenas, sino también el enriquecimiento del tejido social y la consolidación de una nación más inclusiva y equitativa, donde la diversidad sea reconocida como una fuente de riqueza y no como un obstáculo.
La educación superior tiene un papel clave en este proceso, al formar a los futuros líderes y profesionales del país. Es necesario que el sistema educativo reconozca el valor de las lenguas indígenas y permita que el aprendizaje de estas sea una opción válida y accesible para todos. De esta manera, se garantizará el derecho de los pueblos indígenas a la educación en su propia lengua, y se contribuirá a la construcción de un México más justo, igualitario y respetuoso de su diversidad cultural.
Para mayor claridad a la propuesta, a continuación, se incluye un cuadro comparativo de la propuesta:
Fundamento legal
Por las consideraciones expuestas y con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el siguiente
Decreto
Por el que se adiciona un párrafo al artículo 14 de la Ley General de Educación Superior
Artículo Único. Se adiciona un tercer párrafo y se recorren los subsecuentes párrafos del artículo 14 de la Ley General de Educación Superior para quedar como sigue:
Artículo 14. ...
...
En el caso de que las instituciones de educación superior establezcan como requisitos de titulación el dominio de una segunda lengua, deberán considerar como opción válida las lenguas indígenas nacionales, en apego a la fracción VIII del artículo 8 de la presente ley.
...
...
Transitorio
Único: El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de noviembre de 2024.
Diputada Karina Margarita del Río Zenteno (rúbrica)
Que adiciona el artículo 13 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Mario Miguel Carrillo Cubillas, del Grupo Parlamentario de Morena
El suscrito, diputado federal Mario Miguel Carrillo Cubillas, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma al artículo 13 de la Ley General de Educación, bajo la siguiente
Exposición de Motivos
La educación es uno de los pilares fundamentales para el desarrollo de cualquier sociedad. No solo es el medio por el cual los individuos adquieren conocimientos y habilidades, sino que también es un factor clave en la promoción de la equidad, la cohesión social y el progreso económico. A lo largo de la historia, los sistemas educativos han sido el motor de la transformación social, impulsando la creación de nuevas oportunidades y el avance de civilizaciones enteras; su papel como herramienta de movilidad social, su función en la formación de ciudadanos responsables, y su impacto en la innovación y el crecimiento económico.
1. Educación como herramienta de movilidad social:
La educación ha sido históricamente reconocida como una de las principales herramientas para promover la movilidad social, es decir, la capacidad de los individuos para mejorar su posición socioeconómica dentro de una sociedad. En un mundo donde las desigualdades sociales y económicas están profundamente arraigadas, la educación se presenta como una de las pocas vías efectivas que puede romper el ciclo de la pobreza, proporcionando a las personas no solo conocimientos y habilidades, sino también el acceso a mejores oportunidades de vida.
A través de la adquisición de conocimientos, competencias y habilidades, las personas pueden acceder a empleos mejor remunerados y posiciones de mayor influencia. Uno de los vínculos más directos entre la educación y la movilidad social es su impacto en la capacidad de los individuos para acceder a mejores empleos y, por ende, a mejores ingresos. En un mercado laboral cada vez más globalizado y competitivo, el conocimiento y las habilidades especializadas son esenciales para acceder a empleos de mayor calidad y bien remunerados. La educación, en este sentido, actúa como un puente que permite a las personas mejorar sus capacidades y adquirir las competencias necesarias para prosperar en el mundo laboral.
En economías basadas en el conocimiento, como las de muchos países desarrollados, la correlación entre el nivel educativo y los ingresos es particularmente marcada. Según la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), los individuos con educación universitaria suelen ganar, en promedio, un 56 por ciento más que aquellos con solo educación secundaria. Además, la educación superior abre puertas a sectores de la economía con alta demanda de habilidades especializadas, como la tecnología, las ciencias de la información y la ingeniería, áreas que generalmente ofrecen empleos bien remunerados y con mayores oportunidades de desarrollo profesional.1
2. Formación de ciudadanos responsables y críticos
La educación no solo tiene un impacto económico, sino también un papel central en la construcción de una sociedad democrática y responsable. A través de la educación, los individuos aprenden no solo sobre el mundo que los rodea, sino también sobre sus derechos y deberes como ciudadanos. Una sociedad educada es más capaz de tomar decisiones informadas, de participar en procesos democráticos y de exigir rendición de cuentas a sus líderes.
La educación fomenta el pensamiento crítico, que es esencial en la construcción de una ciudadanía activa y comprometida. Cuando los ciudadanos son capaces de analizar la información de manera crítica, pueden identificar soluciones a los problemas sociales y participar de manera efectiva en la construcción de políticas públicas que promuevan el bienestar colectivo. Además, la educación en valores, como el respeto, la tolerancia y la empatía, contribuye a la creación de una sociedad más pacífica y cohesionada.
La falta de educación o una educación de baja calidad puede tener graves consecuencias. Sociedades con niveles educativos bajos tienden a sufrir de mayores índices de violencia, corrupción y conflictos sociales. Esto se debe, en parte, a la falta de oportunidades de desarrollo personal y profesional, lo que genera frustración y desesperanza. Por lo tanto, la inversión en una educación que forme ciudadanos responsables y críticos es esencial para la estabilidad y el bienestar de una nación.
3. Educación como motor de la innovación y el crecimiento económico
En un mundo cada vez más globalizado y tecnológicamente avanzado, la educación es crucial para la innovación y el crecimiento económico. Las economías del siglo XXI requieren una mano de obra altamente calificada y adaptable, capaz de enfrentar los desafíos de un mundo en constante cambio. En este sentido, los sistemas educativos deben prepararse para formar a los individuos en habilidades técnicas y tecnológicas, pero también en habilidades blandas como la creatividad, la resolución de problemas y la colaboración.
Los países que invierten en educación de calidad suelen ser los que lideran en términos de innovación y productividad. La educación impulsa el desarrollo de nuevas tecnologías, fomenta la investigación y promueve el emprendimiento. Las naciones con sistemas educativos sólidos tienden a tener economías más competitivas y dinámicas, lo que les permite participar activamente en el mercado global.
La educación desempeña un papel fundamental en la transición hacia economías sostenibles. Las nuevas generaciones deben ser educadas no solo para competir en el mercado laboral, sino también para enfrentar los retos ambientales y sociales del futuro. La educación para el desarrollo sostenible es clave para garantizar que las futuras generaciones puedan vivir en un mundo más equitativo y respetuoso con el medio ambiente.
Economía Circular
La economía circular consiste en mantener los recursos en uso el mayor tiempo posible, extrayendo de ellos el máximo valor, recuperando, renovando y reutilizando los productos y sus componentes cuando ya no sirven. La economía circular sustituye un modelo económico lineal de tomar-hacer-desperdiciar por un modelo de bucle cerrado que minimiza los residuos, las emisiones y la contaminación. Este proceso se inicia con el comienzo del ciclo de vida de un producto: los procesos de diseño y producción de productos circulares pueden ayudar a ahorrar recursos como agua, metales y otras materias primas, evitar la gestión ineficiente de residuos y crear nuevas oportunidades de negocio y empleo.2
La economía circular representa un cambio fundamental en la forma en que las sociedades modernas interactúan con los recursos naturales, los residuos y los procesos productivos.
Frente a un modelo económico lineal tradicional, basado en extraer, producir, consumir y desechar, es decir, basado en la extracción de recursos, su transformación en productos, el consumo y, finalmente, la disposición de residuos.
Este sistema, aunque ha impulsado el crecimiento económico en las últimas décadas, ha demostrado ser insostenible tanto en términos ecológicos como sociales, ya que está agotando los recursos naturales y generando cantidades crecientes de desechos y contaminación.
Frente a este desafío, la economía circular surge como un enfoque alternativo capaz de abordar estos problemas de manera holística, ofreciendo un modelo regenerativo y sostenible; diseñada para mantener los recursos en uso durante el mayor tiempo posible, minimizar el desperdicio y fomentar la sostenibilidad ambiental. Este enfoque está emergiendo como una necesidad imperante a nivel global, no solo para mitigar los impactos ambientales derivados de la sobreexplotación de recursos, sino también para transformar la estructura económica y social en favor de un desarrollo más equilibrado y resiliente.
Debido al impacto del cambio climático, debemos dar importancia a la cultura de la economía circular, y al presentar esta iniciativa quiero hacer un análisis desde diversas perspectivas, incluyendo la preservación de los recursos naturales, la reducción del impacto ambiental, el impulso de la innovación y la competitividad económica, y su papel crucial en la creación de una cultura de responsabilidad compartida.
La preservación de los recursos naturales:
Una de las premisas fundamentales de la economía circular es la optimización del uso de los recursos naturales, lo cual cobra especial relevancia en un mundo donde estos son finitos y su demanda continúa creciendo a medida que la población aumenta. La economía lineal tradicional ha conducido a una explotación desmedida de los recursos naturales, lo que ha generado crisis de escasez, degradación ambiental y, en muchos casos, conflictos por su control.
El cambio hacia una economía circular busca mitigar estos problemas mediante la reutilización, el reciclaje y la regeneración de recursos. Esto no solo reduce la presión sobre las fuentes de materias primas, sino que también fomenta una nueva cultura de consumo, donde los bienes y productos no son concebidos como desechables, sino como parte de un ciclo continuo. La minería urbana, por ejemplo, se está convirtiendo en una tendencia donde los residuos electrónicos son recolectados y reciclados para extraer metales preciosos y otros materiales valiosos. Este enfoque no solo prolonga la vida útil de los recursos, sino que también disminuye la necesidad de nuevas extracciones, lo que reduce el impacto ambiental y la energía necesaria para los procesos productivos.
Reducción del impacto ambiental: Economía circular, sostenibilidad y sustentabilidad:
El impacto ambiental de la economía lineal es uno de los principales motores detrás del surgimiento de la economía circular. En la actualidad, el modelo de “usar y tirar” genera grandes cantidades de residuos, muchos de los cuales son difíciles de gestionar y se acumulan en vertederos o terminan contaminando ecosistemas naturales, como los océanos. Los plásticos, en particular, han alcanzado niveles críticos de contaminación, afectando a la vida marina y, por extensión, a toda la cadena alimentaria global.
En contraste, la economía circular propone un sistema donde los productos, al final de su vida útil, no se consideran desechos, sino insumos para nuevos procesos productivos. Este concepto de “cerrar el ciclo” incluye no solo el reciclaje, sino también la reparación y el rediseño de productos para que sean más duraderos, reutilizables o fáciles de descomponer al final de su vida útil. La economía circular no solo reduce la cantidad de residuos que llegan a los vertederos, sino que también disminuye las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) asociadas con la producción de nuevos materiales.
Según la Fundación Ellen MacArthur, una transición hacia una economía circular en sectores clave como el acero, el cemento, el aluminio y los plásticos podría reducir las emisiones globales de GEI en un 40 por ciento para 2050. Esto muestra el impacto que la circularidad puede tener en la sostenibilidad global, destacando su relevancia en los esfuerzos para mitigar la crisis climática.3
Innovación y competitividad económica: Nuevos modelos de negocio
La economía circular no solo es un modelo ambientalmente más sostenible, sino que también ofrece una oportunidad única para la innovación y la competitividad económica. En lugar de depender de un flujo constante de materias primas, las empresas pueden enfocarse en maximizar el valor de los recursos existentes, lo que les permite reducir costos, diversificar sus fuentes de ingresos y aumentar su resiliencia ante la volatilidad de los mercados de materias primas.
Este enfoque está impulsando la creación de nuevos modelos de negocio basados en la reparación, el reciclaje, la reutilización y el alquiler de productos. Modelos de economía de servicios, donde las empresas ofrecen el uso de productos sin la necesidad de poseerlos (por ejemplo, plataformas de alquiler de ropa o vehículos), están ganando terreno rápidamente. Estas iniciativas no solo responden a las demandas de consumidores más conscientes del impacto ambiental, sino que también representan nuevas oportunidades para el crecimiento económico.
Suecia ha implementado un sistema robusto de reciclaje y valorización de residuos, hasta el punto de que solo el 1 por ciento de su basura doméstica termina en vertederos, mientras que el 99% restante es reciclado o convertido en energía. Este enfoque ha permitido a Suecia disminuir su dependencia de recursos importados y reducir significativamente su huella ecológica. Además, el país ha logrado desvincular el crecimiento económico de la extracción de recursos naturales, demostrando que es posible generar riqueza sin agotar el medio ambiente.
Otro país que ha mostrado avances notables es Países Bajos, donde el gobierno ha lanzado ambiciosas estrategias para lograr una economía 100 por ciento circular para 2050. En este contexto, se han implementado políticas para el uso eficiente de los recursos, con énfasis en la reutilización de materiales en sectores clave como la construcción, donde se promueve el uso de materiales reciclados. Estas acciones están reduciendo la cantidad de residuos generados, disminuyendo las emisiones de carbono y ralentizando el agotamiento de recursos.
Alemania, uno de los países líderes en economía circular en Europa, ha implementado el concepto de simbiosis industrial, en el que los residuos de una empresa se utilizan como materia prima para otra. Esta práctica está reduciendo de manera drástica los residuos industriales y está fomentando la creación de redes de producción más sostenibles y eficientes. Alemania ha logrado reciclar más del 65 por ciento de sus residuos municipales, liderando así en la gestión de desechos y sirviendo como modelo a seguir para otros países.
Dinamarca, a través del proyecto de Kalundborg Symbiosis,4 ha sido pionera en el concepto de economía circular aplicada a nivel industrial. En este ecosistema, varias empresas de diferentes sectores industriales comparten recursos y subproductos, lo que ha permitido reducir el consumo de agua, energía y materias primas, además de disminuir la emisión de residuos y gases contaminantes. Este modelo ha sido replicado en otras partes del mundo, demostrando que la colaboración entre industrias puede ser un motor para la innovación y la sostenibilidad.
España, ha visto un aumento en la creación de empleos verdes a medida que adopta políticas circulares en sectores como la gestión de residuos, la agricultura sostenible y las energías renovables. La economía circular no solo está generando empleo en áreas de alto impacto social, sino que también está promoviendo un tipo de crecimiento más inclusivo, al crear oportunidades para los trabajadores menos cualificados y para las comunidades más desfavorecidas.
La Unión Europea, por ejemplo, ha implementado el Plan de Acción de Economía Circular, con el objetivo de impulsar la competitividad global de sus empresas, fomentar la innovación y proteger el medio ambiente. Al liderar en la adopción de prácticas circulares, los países europeos están consolidando su posición como actores clave en el desarrollo de tecnologías limpias y sostenibles, lo que les brinda una ventaja en un mercado global cada vez más comprometido con la sostenibilidad.
En términos de competitividad, los países que están adoptando la economía circular de manera temprana están mejor posicionados para liderar en sectores clave. Europa, por ejemplo, ha implementado estrategias nacionales y continentales para fomentar la economía circular, con iniciativas como el Pacto Verde Europeo. Los países que se adelantan en la adopción de este modelo se están beneficiando de la creación de empleos verdes, la atracción de inversiones en tecnología limpia y la reducción de su dependencia de recursos externos.
Creación de una cultura de responsabilidad compartida
Un aspecto crucial del éxito de la economía circular es la creación de una cultura de responsabilidad compartida, tanto entre los productores como entre los consumidores. En la economía lineal, la responsabilidad por los productos tiende a recaer sobre los consumidores, quienes se enfrentan al problema de gestionar los residuos al final de la vida útil de los productos. En cambio, la economía circular introduce el concepto de responsabilidad extendida del productor, donde las empresas son responsables del ciclo completo de vida de los productos que fabrican, desde su diseño hasta su reciclaje.
Este cambio no solo implica una transformación en los procesos de producción, sino también un cambio en la mentalidad de los consumidores. La cultura de la economía circular fomenta la conciencia sobre el impacto de las decisiones de compra y el valor de prolongar la vida útil de los productos. Esto implica un cambio profundo en los hábitos de consumo, pasando de la adquisición continua de nuevos productos a la reparación, reutilización o compra de productos duraderos. La educación juega un papel central en esta transformación, ya que es necesario inculcar desde una edad temprana los valores de sostenibilidad, consumo responsable y cuidado del medio ambiente.
La cultura de la economía circular es crucial en el contexto global actual, no solo como una respuesta a la crisis ambiental, sino como un modelo que redefine la relación entre las sociedades y los recursos. Su impacto se extiende más allá del ámbito ecológico, abarcando la innovación, el crecimiento económico, la equidad social y la construcción de una sociedad más consciente y responsable.
El éxito de este modelo depende de la colaboración entre gobiernos, empresas y ciudadanos para promover una transición efectiva hacia un sistema regenerativo y sostenible.
La adopción global de la economía circular representa un paso fundamental hacia un futuro en el que el progreso económico y el bienestar social no estén en conflicto con la preservación del planeta. Frente a la creciente presión sobre los recursos naturales y los desafíos ambientales del siglo XXI, el fortalecimiento de una cultura de la economía circular es más urgente que nunca.
Presento el siguiente cuadro comparativo, mismo que busca ilustrar esta iniciativa:
Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de este honorable Congreso la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma el artículo 13 de la Ley General de Educación
Artículo Único. Se reforma el artículo 13 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 13. Se fomentará en las personas una educación basada en:
I ...
...
...
IV. ...
V. La economía circular, con una cultura de sustentabilidad y sostenibilidad a través de la concientización, el cambio social y ciudadano, a fin de reducir el consumo, fomentar la recirculación de productos e impulsar el reciclaje bajo programas y estrategias que inspiren a las nuevas generaciones a tomar acciones hacia un futuro circular, sustentable y sostenible.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://comercio.gob.es/PoliticaComercialUE/OMCOrganismosInternacionale s/Paginas/ocde.aspx
2 https://ec.europa.eu/eurostat/web/circular-economy
3 https://www.ellenmacarthurfoundation.org/es/recursos/educacion-y-aprend izaje/vision-general
4 Ejemplo mundial de economía ecointeligente
5 https://www.ain.es/actualidad/el-pacto-verde-europeo-sus-claves-y-objet ivos-como-generacion-de-nuevas-oportunidades-para-la-actividad-industri al-eugreendeal/
Dado en Ciudad de México, a 5 de noviembre de 2024.
Diputado Mario Miguel Carrillo Cubillas (rúbrica)
De decreto para inscribir con Letras de Oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados el nombre de Cuitláhuac, a cargo de la diputada Herminia López Santiago, del Grupo Parlamentario de Morena
Quien suscribe, Herminia López Santiago , integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXVI Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y 262 del Reglamento de la Cámara de Diputados, así como en los Criterios para las inscripciones de Honor en la Cámara de Diputados , publicados en el Diario Oficial de la Federación el 3 de octubre de 2011, someto a consideración de los integrantes del pleno, la presente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
De acuerdo con la Crónica Mexicayotl, Cuitláhuac falleció el 3 de diciembre de 1520 víctima de la viruela. Por eso, en el marco del 504 aniversario de su muerte, escribir su nombre en el Muro del Honor de esta honorable Cámara de Diputados sería la mejor forma de honrar su memoria, así como su legado histórico, el cual se detallará a continuación.
Después de la muerte de Moctezuma Xocoyótzin, quien fue su hermano, Cuitláhuac, fue nombrado tlatoani de Tenochtitlan. Mientras se realizaban los cortejos fúnebres de Moctezuma, Hernán Cortés preparaba su huida de Tenochtitlan por la calzada de Tepeyac junto con sus soldados, pero les fue imposible.
La noche siguiente, los españoles iniciaron su retirada por el camino de Tacuba, pero no pudieron burlar al ejercito mexica comandado por Cuitláhuac, quien cerró el paso a los conquistadores provocando alarma y confusión entre ellos, quienes, en medio de la lluvia y la oscuridad, se hallaban prácticamente indefensos, al no poder usar sus armas de fuego. Muchos soldados de Cortés murieron ahogados al caer al lago, arrastrados por el peso de sus propias armaduras y de los cargamentos de oro y plata que transportaban.
Cortés perdió en esa noche la mayor parte de su ejército, tanto hombres como caballos y armamento, por lo que, al ver pasar los restos de sus tropas, lloró de dolor al pie de un viejo ahuehuete al saberse vencido por los mexicas. Aquella batalla del 20 de junio de 1520 pasaría a la historia para conocerse como Noche de la Victoria, la noche en la que el conquistador y sus ejercito fueron vencidos.
Hoy, a 504 años de la muerte de Cuitláhuac, su nombre sigue pasando desapercibido, pese a que fue el primer gobernante mexicano en repeler una invasión extranjera, pese a que Cuitláhuac fue el único tlatoani que logró derrotar a los españoles.
Colocar el nombre de Cuitláhuac en letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo es un primer paso para reivindicar a un héroe del que poco se habla en los libros de historia, a un mexicano cuyo nombre fue olvidado a propósito por los conquistadores para no aceptar su penosa derrota, un hombre que sin saberlo estaba defendiendo la soberanía nacional. Esto sumado a la iniciativa de ley de pueblos originarios y afromexicanos que busca reivindicar y reconocerlos.
Es importante brindarle al Cuitláhuac el lugar que se merece en la historia de nuestro país, así como a los pueblos indígenas, pues, como lo dijo nuestra presidenta Claudia Sheinbaum: “la visión histórica que se tiene de la Conquista tiene que cambiar y dejar atrás la versión romancista para reivindicar la grandeza de México que proviene de la diversidad pluricultural de entonces y de ahora”.
Es por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones jurídicas aplicables que sometemos a la atenta consideración de esta asamblea la aprobación de la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto que dispone la inscripción con letras de oro en el Muro de Honor de la honorable Cámara de Diputados la leyenda “Cuitláhuac”
Artículo Único. Inscríbase en todo lo alto con letras de oro en el Muro de Honor de la honorable Cámara de Diputado la leyenda: “Cuitláhuac”.
Transitorios
Primero. Este Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, en coordinación con la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, realizarán los preparativos necesarios y el protocolo de salubridad necesarios a aplicarse en la Sesión Solemne que deberá llevarse a cabo el 4 de diciembre de 2024 para cumplir con lo señalado en el artículo único de este decreto.
Tercero. La Secretaría General llevará a cabo las previsiones necesarias para el ceremonial respectivo.
Notas
1 D. Olmo Guillermo, 30 de octubre de 2024, https://www.bbc.com/mundo/noticias-55224571
2. León Portilla, Miguel, Visión de los vencidos, México, UNAM, 2007, pp. 266 y 267
3. Mario Grimaldo, 30 de octubre de 2024, https://www.elsoldemexico.com.mx/cultura/cuitlahuac-quien-fue-el-tlatoa ni-que-casi-vence-a-los-espanoles-pero-la-viruela-termino-con-su-vida-1 2605545.html
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de noviembre de 2024.
Diputada Herminia López Santiago (rúbrica)
Que adiciona un artículo 368 Sexies al Código Penal Federal, a cargo de la diputada Claudia Alejandra Hernández Sáenz, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, diputada Claudia Alejandra Hernández Sáenz , en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito someter a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 368 Sexies al Código Penal Federal, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
El agua es fundamental para el desarrollo sostenible y el progreso socioeconómico, la generación de energía, la producción de alimentos, la conservación de los ecosistemas y la supervivencia humana. Además, juega un papel clave en la adaptación al cambio climático, actuando como un vínculo crucial entre la sociedad y el medio ambiente.1
De acuerdo al Banco Mundial, en México el estrés hídrico representa una vulnerabilidad crítica, especialmente en el contexto del cambio climático. Por otro lado, el crecimiento demográfico ha provocado una considerable disminución en la disponibilidad de agua per cápita, la cual pasó de 18,035 m³ por año en 1950 a 3,392 m³ por año en 2015. La Comisión Nacional del Agua (Conagua) estima que los recursos hídricos per cápita continuarán disminuyendo, proyectando que para el año 2030 se reducirán a 3,250 m³.2
En este contexto, cabe señalar que, aunque existe el reconocimiento del derecho humano al agua, establecido en el artículo 4o., párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cada vez requerirá de mayores esfuerzos para garantizar que todas las personas, sin distinción ni discriminación, tengan acceso a agua suficiente, segura y asequible para sus necesidades personales y domésticas, incluyendo el consumo, la higiene y la preparación de alimentos en el hogar.
Este derecho también está respaldado por diversos instrumentos internacionales sobre derechos humanos ratificados por México, como la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer3 y la Convención sobre los Derechos del Niño.4
Asimismo, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas reconoció en una resolución en el año de 2010 que “el derecho al agua potable y el saneamiento es esencial para el pleno disfrute de la vida y de otros derechos humanos.5
Para la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible de la Organización de las Naciones Unidas, el agua es un elemento transversal para la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), destacando que “El acceso al agua potable, el saneamiento y la higiene representan la necesidad humana más básica para el cuidado de la salud y el bienestar. Miles de millones de personas no tendrán acceso a estos servicios básicos en 2030 a menos que se cuadrupliquen los avances. El rápido crecimiento de la población, la urbanización y las crecientes necesidades en materia de agua de los sectores agrícola, industrial y energético están provocando un aumento de la demanda de agua.
Por otro lado, la demanda de agua ha superado el crecimiento demográfico y la mitad de la población mundial actualmente sufre una escasez de agua grave durante al menos un mes al año. Se prevé que la escasez de agua aumente con el incremento de las temperaturas globales, provocado a su vez por el cambio climático.
Entre las medidas necesarias para garantizar el acceso universal al agua potable segura y asequible de aquí al año 2030, se encuentran las inversiones en infraestructuras e instalaciones de saneamiento, la protección y el restablecimiento de los ecosistemas relacionados con el agua, así como la educación en materia de higiene. Además, la mejora del uso eficiente de los recursos hídricos es una de las claves para reducir el estrés hídrico”.6
La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, aprobada en septiembre de 2015 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, señala en su “Objetivo 6: Garantizar la disponibilidad de agua y su gestión sostenible y el saneamiento para todos”, entre lo que destaca lo siguiente:
6.1. De aquí a 2030, lograr el acceso universal y equitativo al agua potable a un precio asequible para todos.
6.2. De aquí a 2030, lograr el acceso a servicios de saneamiento e higiene adecuados y equitativos para todos y poner fin a la defecación al aire libre, prestando especial atención a las necesidades de las mujeres y las niñas y las personas en situaciones de vulnerabilidad.
6.3. De aquí a 2030, mejorar la calidad del agua reduciendo la contaminación, eliminando el vertimiento y minimizando la emisión de productos químicos y materiales peligrosos, reduciendo a la mitad, el porcentaje de aguas residuales sin tratar y aumentando considerablemente el reciclado y la reutilización sin riesgos a nivel mundial.
6.4. De aquí a 2030, aumentar considerablemente el uso eficiente de los recursos hídricos en todos los sectores y asegurar la sostenibilidad de la extracción y el abastecimiento de agua dulce para hacer frente a la escasez de agua y reducir considerablemente el número de personas que sufren falta de agua.
6.5. De aquí a 2030, implementar la gestión integrada de los recursos hídricos a todos los niveles, incluso mediante la cooperación transfronteriza, según proceda.
6.6. De aquí a 2030, proteger y restablecer los ecosistemas relacionados con el agua, incluidos los bosques, las montañas, los humedales, los ríos, los acuíferos y los lagos.
6.a. De aquí a 2030, ampliar la cooperación internacional y el apoyo prestado a los países en desarrollo para la creación de capacidad en actividades y programas relativos al agua y el saneamiento, como los de captación de agua, desalinización, uso eficiente de los recursos hídricos, tratamiento de aguas residuales, reciclado y tecnologías de reutilización.
6.b. Apoyar y fortalecer la participación de las comunidades locales en la mejora de la gestión del agua y el saneamiento.7
En México, según la Comisión Nacional del Agua (Conagua), el 58 por ciento de la población tiene acceso diario al agua en sus hogares y cuenta con sistemas de saneamiento básico mejorados. La disparidad en el acceso a servicios de agua potable y saneamiento, es aún más evidente fuera de las áreas urbanas.
Conagua también ha informado que la cobertura de servicios de agua y saneamiento en entornos urbanos alcanza aproximadamente el 64 por ciento de la población, mientras que en las zonas rurales llega al 39 por ciento. Este rezago en la universalización de agua potable y saneamiento en México es un indicador claro de la desigualdad, discriminación y exclusión social.8
Es importante destacar, que, en nuestro país, se presenta una disparidad geográfica significativa entre la disponibilidad del agua y la distribución de la población y sus actividades económicas. En las regiones norte, centro y noroeste, que abarcan el 78 por ciento del territorio, reside el 77 por ciento de la población y se genera el 83 por ciento del PIB, a pesar de contar solo con el 33 por ciento del agua renovable. En contraste, en el sureste, que ocupa el 22 por ciento del territorio, vive el 23 por ciento de la población y se produce el 17 por ciento del PIB, pero ahí se concentra el 67 por ciento del agua renovable.9
Algunas cifras oficiales ilustran la magnitud de los desafíos:
-Aproximadamente 6 millones de personas carecen de acceso al agua potable y 11 millones de acceso al saneamiento.
-El 14 por ciento de la población recibe agua 24 horas al día.
-Sólo 50 por ciento del volumen recolectado en alcantarillado recibe algún tipo de tratamiento.
-60 por ciento de los cuerpos de agua presenta algún grado de contaminación.
-157 de los 653 acuíferos están sobreexplotados; el 89 por ciento de ellos se encuentra en las mismas regiones de mayor grado de estrés o presión hídrica.
-Aproximadamente, el 40 por ciento del agua se pierde en fugas en los sistemas municipales de distribución.
-En la agricultura de riego persisten pérdidas de agua del orden del 50 por ciento.
-50 por ciento del territorio nacional ha perdido su cobertura vegetal y sufrido afectaciones a sus ecosistemas y fuentes de agua.
-71 por ciento del territorio nacional presenta grado de presión hídrica alto o muy alto.10
Recientemente Ecolab presentó “El estudio Watermark”, un informe anual sobre el estado de la gestión sostenible del agua en todo el mundo; en él, se advierte la preocupación por el agua en México, al señalar que:
-El 95 por ciento de los consumidores consideran que el agua limpia y segura es una preocupación ambiental importante .
-El 71 por ciento de los encuestados considera que el acceso al agua es una preocupación urgente del presente.
-28 por ciento cree que será un problema mayor en el futuro.
- 82 por ciento considera que la escasez de agua puede resolverse con las medidas adecuadas.
- 70 por ciento de los encuestados cree que reducir el consumo de agua también contribuiría a disminuir las emisiones de gases de efecto invernadero.
En lo que respecta al robo de agua, también conocido como “huachicoleo de agua”, la Conagua detectó 2 mil 280 tomas clandestinas de agua en México entre 2012 y 2018. Se trata de pozos abiertos por usuarios individuales o empresas que extraen el líquido sin contar con permisos correspondientes, contribuyendo a la sobreexplotación de los acuíferos.11
El “huachicoleo de agua” se lleva a cabo en forma similar al robo ilegal de los ductos de combustible, perforan las tuberías o se aprovechan de las fugas existentes para obtener el agua, la cual luego venden.
Como hemos señalado, el acceso al agua potable, contribuye a reducir las desigualdades y garantizar a los más pobres derechos fundamentales, sin embargo, en la actualidad la delincuencia organizada está provocando guerras por territorio y por recursos naturales, que son generadoras de violencia por el control del vital líquido.
En algunas zonas de México, el agua se ha vuelto tan escasa que se contrabandea con ella. Los huachicoleros la roban de pozos y tuberías públicas, aprovechando la falta de vigilancia de las autoridades. El negocio ilícito es cada vez más rentable a medida que las sequías y los problemas de la infraestructura crecen. De 2019 y hasta septiembre del 2022, se habían detectado 131 mil 603 tomas clandestinas en ductos de agua públicos en 239 municipios de México.12
El robo de agua en el estado de México, particularmente en municipios de la zona conurbada, deja ganancias a grupos delictivos de alrededor de 160 mil pesos al mes y se roban 4 mil litros de agua por segundo; esta cantidad supera a la que actualmente suministra el Sistema Cutzamala a la entidad mexiquense, tomando en cuenta el último reporte del 4 de junio de 2024, que suministró 4 mil 820 metros cúbicos de agua por segundo a la Ciudad de México y 3 mil 92 al estado de México.13 Al respecto, la administración estatal reconoce que la escasez de agua ha fomentado esta nueva forma de delito que se ha extendido rápidamente.
Es por ello, que en 2022 el Congreso del estado de México aprobó una reforma al Código Penal de la entidad para tipificar como delito el robo de agua, en la que se estipula que a la persona que, sin autorización, concesión, licencia o permiso expedido por una autoridad competente, sustraiga y se apropie del agua potable de la infraestructura hidráulica deberá ser sancionada hasta con ocho años de cárcel.
Por su parte, el entonces jefe de Gobierno de la Ciudad de México en 2023, Martí Batres, anunció una estrategia para enfrentar el “huachicoleo de agua potable”; entre las propuestas estaba enviar una reforma para que se tipifique la extracción clandestina de agua y que se castigue con hasta ocho años de cárcel.
Asimismo, informó que, entre marzo de 2023 y enero de 2024, la Secretaría de Seguridad Ciudadana desmanteló cuatro tomas clandestinas de agua potable; dos semanas más tarde, las autoridades admitieron que había otras tres.
Datos de la Fiscalía local, obtenidos mediante solicitudes de transparencia, indican que en dos años se iniciaron 112 carpetas de investigación por el delito de robo de fluidos.
En 2022 se abrieron 60 expedientes, mientras que 2023 fueron 52. Del total, 49 por ciento se concentran en tres alcaldías: Tlalpan con 23, Iztapalapa con 16 y Cuauhtémoc con 13.14
En diversas entidades se ha legislado sobre el robo de agua, entre las que podemos citar la Ciudad de México, Nuevo León, Jalisco, Puebla, sin embargo, destacan las entidades como el estado de México, Baja California, Hidalgo y Tamaulipas, quienes han incorporado un capítulo para sancionar este delito. La tipificación y la severidad de las penas varían entre cada entidad, lo que pone de manifiesto la necesidad de una legislación uniforme a nivel nacional para abordar esta problemática de manera eficaz.
Por lo anterior, se propone tipificar el robo de agua como delito. Esta iniciativa busca sancionar el uso ilegal de recursos hídricos, protegiendo el acceso equitativo y la sostenibilidad del agua. Al penalizar estas conductas, se pretende garantizar el derecho al agua y asegurar su gestión responsable para beneficio de la población y el medio ambiente.
Por lo tanto, se propone la adición del artículo 368 Sexies al Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Por lo expuesto y fundado, sometemos a la consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto
Único. Se adiciona un artículo 368 Sexies al Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 368 Sexies. Se impondrá pena de tres a nueve años de prisión y multa de cien a tres mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, a quien, sin autorización, concesión, licencia o permiso expedido por la autoridad competente, sustraiga, se apropie, comercialice o utilice con fines de lucro agua potable de la infraestructura hidráulica pública, ya sea de tomas legales o clandestinas, o de pozos.
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Organización de la Naciones Unidas (ONU), Desafíos globales del Agua, Disponible en: https://www.un.org/es/global-issues/water
2 [1] Banco Mundial, (2020), Proyecto de Seguridad Hídrica y Resiliencia del Valle de México (Proseghir), Disponible en:https://documents1.worldbank.org/curated/ar/959371588573206103/pdf/M exico-Water-Security-and-Resilience-for-the-Valley-of-Mexico-Project.pd f
3 [1] ONU: Asamblea General, (1979), Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Disponible en: https://www.ohchr.org/sites/default/files/Documents/ProfessionalInteres t/cedaw_SP.pdf
4 [1] Unicef (Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia), (2006), “Convención sobre los derechos del Niño”. Disponible en: https://www.un.org/es/events/childrenday/pdf/derechos.pdf
5 [1] Asamblea General de las Naciones Unidas. Resolución A/RES/64/292. Disponible en: https://aguaysaneamiento.cndh.org.mx/Content/doc/Normatividad/Instrumen tos/Resolucion_64_292DHAS.pdf
6 [1] ONU, Objetivo 6: Garantizar la disponibilidad de agua y su gestión sostenible y el saneamiento para todos (2025). Disponible en: https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/water-and-sanitation/
7 Ibidem
8 [1] Comisión Nacional de Agua (Conagua), Programa Nacional Hídrico 2020-2024, (2020), Diario Oficial de la Federación. Disponible en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5609188&fecha=30/12/ 2020#gsc.tab=0
9 Ibidem
10 Ibidem
11 [1] Animal Político, (2019), Detectan 2,280 tomas clandestinas de agua en seis años; uno de cada 2 acuíferos está contaminado, Disponible en: https://animalpolitico.com/2019/10/tomas-clandestinas-agua-corrupcion-a cuiferos
12 [1] El Economista-Connectas, Huachicoleros del Agua, (2023). Disponible en: https://www.connectas.org/especiales/huachicoleros-del-agua/
13 [1] La Silla Rota, (2024) Se roban la mitad del agua que debe ir a CDMX y Edomex, dice el secretario del Agua mexiquense, Disponible en: https://lasillarota.com/metropoli/2024/6/20/se-roban-la-mitad-del-agua- que-debe-ir-cdmx-edomex-dice-el-secretario-del-agua-mexiquense-488817.h tml
14 [1] Excelsior, (2024) Buscan incluir robo de agua en Código Penal, Disponible en: https://www.excelsior.com.mx/comunidad/buscan-incluir-robo-de-agua-en-c odigo-penal/1648850
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de noviembre de 2024.
Diputada Claudia Alejandra Hernández Sáenz (rúbrica)
Que reforma el artículo 139 de la Ley de la Industria Eléctrica, a cargo del diputado Francisco Adrián Castillo Morales, del Grupo Parlamentario de Morena
Quien suscribe, diputado Francisco Adrián Castillo Morales , integrante del Grupo Parlamentario de Morena, de la Cámara de Diputados de la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 139 de la Ley de la Industria Eléctrica, de acuerdo a la siguiente:
Exposición de Motivos
En el mundo, a través del tiempo, la energía solar, es una herramienta que proporciona calor, se aprovecha mediante espejos de manera que los rayos del sol se concentran en un receptor que alcanza temperaturas de hasta 1.000 ºC, el calor se utiliza para calentar un fluido que genera vapor y el vapor finalmente mueve una turbina y produce electricidad, los colectores solares térmicos usan paneles o espejos para absorber y concentrar el calor solar, transferirlo a un fluido y conducirlo por tuberías para su aprovechamiento en edificios e instalaciones o también para la producción de electricidad (solar termoeléctrica).
Es importante destacar que la energía solar no emite sustancias tóxicas ni contaminantes del aire, que pueden ser muy perjudiciales para el medio ambiente y el ser humano y las sustancias tóxicas pueden acidificar los ecosistemas terrestres y acuáticos, y corroer edificios.
Los contaminantes de aire pueden desencadenar enfermedades del corazón, cáncer y enfermedades respiratorias como el asma, la energía solar no genera residuos ni contaminación del agua, un factor muy importante teniendo en cuenta la escasez de agua.
Señalando el crecimiento de competencia, a las principales tecnologías renovables están reduciendo drásticamente sus costos, de forma que ya son plenamente competitivas con las convencionales en un número creciente de emplazamientos, las renovables, concretamente la eólica y la fotovoltaica, son más baratas que las energías convencionales en buena parte del mundo.
Las economías de escala y la innovación están ya consiguiendo que las energías renovables lleguen a ser la solución más sostenible, no sólo ambiental sino también económicamente, para mover el mundo.
Se genera riqueza y empleo local, la energía solar es una energía autóctona, disponible en la práctica totalidad del planeta, lo que contribuye a reducir las importaciones energéticas y a crear riqueza y empleo de forma local.
Por todo ello, la producción de electricidad mediante energía solar y su uso de forma eficiente contribuyen al desarrollo sostenible.
El aprovechamiento de la energía tiene como principio y ley de energía, que a la letra dice:
“...La ley de la conservación de la energía establece que la energía no puede crearse ni destruirse, sólo convertirse de una forma de energía a otra...”
Esto significa que un sistema siempre tiene la misma cantidad de energía, a menos que se añada desde el exterior, lo cual en el mundo los países que han aprovechado de un nuevo sistema de energía solar son los siguientes:
El desarrollo sostenible y el cuidado del medio ambiente van de la mano, ya que ambos buscan garantizar un equilibrio entre el crecimiento económico, el bienestar social y la conservación del medio ambiente para las generaciones presentes y futuras.
Un medio ambiente sano y sustentable es aquel en el que los recursos naturales se utilizan de manera responsable para satisfacer las necesidades presentes sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades.
En México la Comisión Reguladora de Energía (CRE) es una dependencia de la Administración Pública Federal centralizada, con carácter de Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética, como se establece en el párrafo octavo, del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Si, bien es cierto existe un fundamento legal de manera constitucional como supremacía un derecho de energía en territorio mexicano que deberá de gozar todo ciudadano, sin embargo, en zonas de pobreza o marginadas la reforma a considerar es un apoyo y beneficio para un sector que se encuentra en desventaja y aprovechando de la energía solar.
Con la necesidad de utilizar la energía solar y apoya en las zonas marginadas, para lograr un bien social en zonas de marginadas con pobreza y que sea sustentable, es importante considerar el diseño de paneles solares para la generación de electricidad, debido a que están en un lugar al que no llega el trazado de la red eléctrica, por lo que los ángulos de la techumbre consideran la inclinación para facilitar la acumulación de energía.
En México se identifican los estados que tienen un numero de alta pobreza y marginación son los siguientes:
En la relación a focalizar por entidad federativa los estados que se encuentran con mayor marginación en una siguiente tabla se puede observar que algunos estados tienen una ventaja sobre otros, derivado a que cuentan con mayores niveles de temperatura para obtener una energía solar a través de los paneles solares.
México tiene, a través de la CFE, programas para el otorgamiento de panel solar gratuito, los titulares deberán a acudir a un centro de la Comisión Federal de Electricidad con su respectivo contrato de la CFE y tener un espacio adecuado en su hogar para la instalación.
El programa de paneles solares forma parte del plan de la transición energética de México, con el cual permiten incrementar los registros de energía limpia.
En apego a las normas establecidas, la energía solar térmica deberá cumplir con las mismas señalando que exista legalidad, que son las siguientes:
NMX-ES-003-NORMEX-2008: Esta norma establece los requerimientos mínimos para la instalación de sistemas solares térmicos para el calentamiento de agua.
Aplicación: Colectores solares que proveen agua caliente en fase líquida dentro del territorio mexicano.NMX-ES-004-NORMEX-2010: Evaluación térmica de sistemas solares para el calentamiento de agua (método prueba).
NADF-008-AMBT-2006: Especificaciones técnicas para el aprovechamiento de la energía solar en el calentamiento de agua en nuevos establecimientos del Distrito Federal. Establece los requerimientos mínimos de calidad, las especificaciones técnicas de instalación, funcionamiento y mantenimiento de la calefacción de agua a través de la energía solar.
NOM-003-ENER-2011: Límites, método de prueba y etiquetado de la eficiencia térmica de calentadores de agua para uso doméstico y comercial.
Con ello, la necesidad de reformar el artículo 139 de la Ley de la Industria Eléctrica, con enfoque de humanismo y bienestar social, para las zonas marginadas con mejoras para el medio ambiente, con beneficio y aprovechamiento de la energía solar.
Ley de la Industria Eléctrica
Por lo expuesto, someto a la consideración de esta soberanía, el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se reforma el artículo 139 de la Ley de la Industria Eléctrica
Artículo Único. Se reforma el artículo 139 de la Ley de la Industria Eléctrica para quedar como sigue:
Artículo 139. La CRE aplicará las metodologías para determinar el cálculo y ajuste de las Tarifas Reguladas, las tarifas máximas de los Suministradores de Último Recurso y las tarifas finales del Suministro Básico. La CRE publicará las memorias de cálculo usadas para determinar dichas tarifas y precios, se clasificará por territorio la excepción de tarifas en zonas marginadas al mismo tiempo que la instalación de paneles solares será por parte del gobierno sin costo.
El Ejecutivo federal podrá determinar, mediante Acuerdo, un mecanismo de fijación de tarifas distinto al de las tarifas finales a que se refiere el párrafo anterior para determinados grupos de Usuarios del Suministro Básico, en cuyo caso el cobro final hará transparente la tarifa final que hubiere determinado la CRE.
Transitorios
Primero. Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Notas
1 https://www.galileo.edu/ids/noticias/la-importancia-del-desarrollo-sostenible-en-el-cuidado-del-planeta/
#:~:text=Un%20medio%20ambiente%20sano%20y,para%20satisfacer%20sus%20propias%20necesidades.
2 https://www.acciona.com/es/energias-renovables/energia-solar/
3 https://energyeducation.ca/Enciclopedia_de_Energia/index.php/
4 https://es.statista.com/estadisticas/641225/potencia-solar-fotovoltaica-instalada-por-paises/
#:~:text=Con%20una%20potencia
5 https://www.archdaily.mx/mx/997643/energia-solar-en-la-arquitectura
6 http://www.conapo.gob.mx/work/models/CONAPO/indices_margina/2010/docume ntoprincipal
7. https://www.liderempresarial.com/cuales-son-los-10-estados-con-mas-pobr eza-en-mexico/
8. https://www.eluniversal.com.mx/techbit/asi-puedes-conseguir-uno-de-los- paneles-solares-que-regala-la-cfe/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de noviembre de 2024.
Diputado Francisco Adrián Castillo Morales (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y de Aguas Nacionales, a cargo de la diputada Montserrat Ruiz Páez, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, diputada Monserrat Ruiz Páez , integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley de Aguas Nacionales, para prohibir y regular las descargas de aguas residuales en mares y cuerpos de agua , al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
I. Introducción
México, al ser un país con vastos recursos acuáticos y litorales, tiene una enorme responsabilidad en la protección de sus mares y cuerpos de agua. Sin embargo, la contaminación por descargas de aguas residuales sin tratamiento adecuado afecta gravemente estos ecosistemas, dañando la biodiversidad, la economía y la salud pública. La situación se agrava cuando consideramos que los cuerpos de agua contaminados impactan no solo la calidad de vida de la población local, sino también los medios de subsistencia de miles de familias que dependen de la pesca, el turismo y otros recursos naturales.
El agua es uno de los recursos más valiosos de nuestro país, y su conservación es esencial para garantizar el bienestar de las generaciones presentes y futuras. Sin embargo, la contaminación por aguas residuales sigue siendo una de las principales amenazas para la salud de nuestros ríos, lagos, lagunas y mares. El mal manejo de las aguas residuales y la falta de un tratamiento adecuado no solo pone en riesgo la biodiversidad, sino también la economía y la salud de la población.
II. Contexto y Problemática
Impacto Ambiental y Económico
Informes de la Comisión Nacional del Agua (Conagua) revelan que un porcentaje significativo de descargas de aguas residuales en zonas costeras y cuerpos de agua no cumple con las Normas Oficiales Mexicanas (NOM). La falta de cumplimiento con estas normas ha tenido graves consecuencias ambientales, incluyendo la destrucción de hábitats y la pérdida de biodiversidad. Un ejemplo preocupante es el deterioro de los arrecifes coralinos en la Riviera Maya, donde se ha documentado una disminución en la cobertura coralina de hasta un 30 por ciento en las últimas dos décadas debido al vertido de aguas contaminadas.
La contaminación también afecta los humedales y manglares, que son ecosistemas fundamentales para la mitigación del cambio climático, ya que almacenan grandes cantidades de carbono. Los manglares en el golfo de México están siendo destruidos como resultado de descargas de aguas residuales y desechos industriales, lo que ha llevado a la pérdida de estos ecosistemas vitales para la protección contra inundaciones y tormentas.
Impacto en la Salud Pública
Las descargas ilegales de aguas residuales han tenido un impacto significativo en la salud pública. Estudios realizados por la Secretaría de Salud indican que las zonas cercanas a cuerpos de agua contaminados presentan un incremento en la incidencia de enfermedades gastrointestinales y dermatológicas, afectando principalmente a niños y adultos mayores.
Un problema particularmente grave es la acumulación de metales pesados en los organismos acuáticos, que luego son consumidos por los seres humanos. Estudios han encontrado niveles elevados de mercurio y plomo en peces capturados en el río Balsas y el lago de Chapala, lo cual representa un riesgo importante para la salud de las comunidades que dependen de estos recursos.
III. Justificación de la Reforma
El marco normativo actual no es suficiente para controlar ni sancionar eficazmente las descargas de aguas residuales sin tratamiento. Aunque existen leyes y reglamentos que establecen límites máximos permisibles para la contaminación de cuerpos de agua, la falta de aplicación rigurosa y de mecanismos de supervisión eficientes ha permitido que muchas empresas y entidades gubernamentales evadan su responsabilidad ambiental.
La situación requiere una reforma integral que no solo imponga sanciones más severas, sino que también fomente la implementación de tecnologías de tratamiento de aguas residuales. La iniciativa tiene como objetivo obligar a hoteles, municipios e industrias a contar con sistemas de tratamiento que cumplan con las Normas Oficiales Mexicanas, asegurando que las aguas residuales sean adecuadamente tratadas antes de ser vertidas en cuerpos de agua.
IV. Objetivos de la Reforma
1. Prohibir las descargas de aguas residuales sin tratamiento previo en mares, ríos, lagos y lagunas.
2. Incrementar las sanciones para quienes incumplan la normativa ambiental en materia de descargas de aguas residuales.
3. Fortalecer la supervisión y vigilancia de los sistemas de tratamiento de aguas residuales por parte de las autoridades competentes.
4. Establecer responsabilidades claras para ayuntamientos, industrias y establecimientos turísticos en el tratamiento adecuado de sus aguas residuales.
5. Promover el uso de tecnologías limpias y sostenibles en el tratamiento de aguas residuales.
V. Fundamentación Legal
-Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 4o.: Derecho de toda persona a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar.
Artículo 27: Propiedad de la nación sobre las aguas y recursos naturales, y responsabilidad del Estado en su conservación y manejo adecuado.
-Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Artículo 15: Establece los principios de prevención y precaución en materia ambiental.
Artículo 117: Regula las descargas de contaminantes en cuerpos de agua.
-Ley de Aguas Nacionales
Artículo 88: Establece los requisitos para las descargas de aguas residuales y el cumplimiento de las normas de calidad aplicables.
-Tratados Internacionales
Convención Ramsar sobre Humedales de Importancia Internacional.
Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de Desechos Peligrosos y su Eliminación.
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley de Aguas Nacionales
Artículo Primero. Se reforma el artículo 117 y se adiciona un segundo párrafo al artículo 121 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:
Artículo 117. Las descargas de aguas residuales deben cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas que establecen los límites permisibles de contaminantes, para la protección de los cuerpos de agua.
Artículo 121. ...
Queda estrictamente prohibida la descarga de aguas residuales sin el tratamiento previo que asegure el cumplimiento de los límites máximos permisibles de contaminantes establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas aplicables. Los ayuntamientos, industrias, establecimientos turísticos y cualquier otro generador de aguas residuales están obligados a contar con sistemas de tratamiento adecuados que garanticen la calidad del agua vertida en mares, ríos, lagos y lagunas.
Artículo Segundo. Se reforma el artículo 88 de la Ley de Aguas Nacionales, para quedar como sigue:
Artículo 88. Las personas físicas o morales que realicen descargas de aguas residuales en cuerpos receptores deberán contar con la concesión o permiso respectivo y cumplir estrictamente con las Normas Oficiales Mexicanas aplicables.
Las descargas de aguas residuales sin el tratamiento correspondiente o que no cumplan con las Normas Oficiales Mexicanas serán sancionadas con multas de hasta cincuenta mil Unidades de Medida y Actualización (UMA), clausura temporal o definitiva de las instalaciones, y la obligación de reparar el daño ambiental causado. En caso de reincidencia, se procederá a la revocación de permisos y concesiones.
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Las autoridades competentes deberán adecuar sus disposiciones normativas en un plazo no mayor a 180 días naturales para garantizar el cumplimiento de este decreto.
Referencias
-Comisión Nacional del Agua (Conagua). (2021). Informe sobre la calidad de los cuerpos de agua en México. Recuperado de Conagua.
-Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi). (2022). Estadísticas sobre recursos hídricos y calidad del agua. Recuperado de Inegi.
-Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat). (2021). Reporte nacional sobre biodiversidad y recursos acuáticos. Recuperado de Semarnat
-Centro de Investigación y Estudios Superiores en Antropología Social (Ciesas). (2020). Impacto de la contaminación de cuerpos de agua en las comunidades costeras de México.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de noviembre de 2024.
Diputada Monserrat Ruiz Páez (rúbrica)
Que reforma los artículos 202, 203 y 204 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de responsabilidad ambiental, a cargo de la diputada Montserrat Ruiz Páez, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, diputada Monserrat Ruiz Páez , integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la XXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 202, 203 y 204 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente , al tenor de la siguiente:
Ecposición de Motivos
I. Contexto General
La protección del medio ambiente constituye una prioridad fundamental para garantizar el bienestar y la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras. No obstante, el marco normativo ambiental en México presenta deficiencias y falta de armonización que dificultan una protección efectiva de nuestros recursos naturales y la biodiversidad.
Actualmente, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente remite en ciertos aspectos a la legislación civil para determinar la responsabilidad por daños ambientales. Este enfoque resulta insuficiente, ya que el daño ambiental tiene características específicas que no son adecuadamente abordadas por el derecho civil convencional.1
Por otro lado, la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, publicada el 7 de junio de 2013,2 establece un marco jurídico especializado para atender la responsabilidad ambiental, centrado en la reparación y compensación del daño ecológico. Sin embargo, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente no ha sido actualizada para alinearse con esta ley, lo que genera incertidumbre jurídica y limita la efectividad de las acciones legales emprendidas por la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
II. Objetivo de la Reforma
La presente iniciativa tiene como finalidad:
1. Armonizar la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente con la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, estableciendo que la responsabilidad por daños ambientales se rija conforme a esta última, en lugar de la legislación civil.
2. Fortalecer la legitimación activa de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente para que pueda ejercer acciones legales bajo el marco de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, garantizando una defensa más efectiva del medio ambiente.
3. Clarificar el procedimiento para la elaboración y valoración de dictámenes técnicos, asegurando que se realicen conforme a los criterios establecidos en la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental.
III. Fundamentación Legal
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4o., párrafo quinto, establece el derecho de toda persona a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, y señala la obligación del Estado de garantizar el respeto a este derecho.
Asimismo, el artículo 25 de la Constitución establece que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que este sea integral y sustentable.3
Por lo tanto, es imperativo que nuestra legislación ambiental sea coherente y eficaz, dotando a las autoridades competentes de las herramientas legales necesarias para proteger el medio ambiente y sancionar adecuadamente a quienes lo dañen.
IV. Contenido de la Reforma
V. Impacto Esperado
La reforma propuesta permitirá:
-Fortalecer la protección legal del medio ambiente, asegurando que la responsabilidad por daños ambientales se rija por un marco jurídico especializado.
-Mejorar la eficacia de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, al clarificar y ampliar su legitimación activa para actuar conforme a la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental.
-Incrementar la certeza jurídica, al armonizar las disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente con la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, evitando conflictos normativos y lagunas legales.
-Fomentar la reparación efectiva de los daños ambientales, garantizando que los responsables sean obligados a reparar o compensar el daño causado.
VI. Conclusión
La presente iniciativa representa un paso fundamental para fortalecer el marco jurídico ambiental en México, dotando a las autoridades competentes de las herramientas legales necesarias para proteger de manera eficaz nuestro patrimonio natural. Al armonizar la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente con la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, se avanza en el cumplimiento de los compromisos constitucionales e internacionales en materia ambiental, y se promueve un desarrollo verdaderamente sostenible.
La reforma propuesta no solo beneficia al medio ambiente, sino que también promueve un desarrollo sostenible y responsable, en consonancia con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Organización de las Naciones Unidas5 especialmente el Objetivo 15, que busca “proteger, restablecer y promover el uso sostenible de los ecosistemas terrestres”.
Proyecto de Decreto
Único. Se reforman los artículos 202, 203 y 204 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:
Artículo 202. La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, en el ámbito de sus atribuciones, estará facultada para iniciar y ejercer las acciones legales pertinentes ante las autoridades competentes, conforme a la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, cuando tenga conocimiento de actos, hechos u omisiones que constituyan violaciones a la legislación ambiental. Asimismo, podrá intervenir en los procedimientos judiciales y administrativos en materia ambiental, representando los intereses de la sociedad en la protección del medio ambiente.
Artículo 203. La responsabilidad por los daños al ambiente, a los recursos naturales y a la biodiversidad se regirá conforme a la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental. Toda persona que ocasione dichos daños será responsable y estará obligada a repararlos o compensarlos en términos de dicha ley.
Artículo 204. Cuando, por infracción a las disposiciones de esta Ley, se ocasionen daños al ambiente, cualquier persona podrá solicitar a la Secretaría la formulación de un dictamen técnico conforme a la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental. Dicho dictamen tendrá valor probatorio en los procedimientos judiciales y administrativos correspondientes.
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 [1]De la Vega Navarro, A., & Torres Fragoso, C. (2014). La responsabilidad ambiental en México: un análisis de su legislación y aplicación. Revista de Derecho Ambiental, (36), 45-68.
2 [1]Diario Oficial de la Federación. (2013). Ley Federal de Responsabilidad Ambiental. Publicada el 7 de junio de 2013. Recuperado de: www.dof.gob.mx
3 [1] Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
4 [1]Organización de las Naciones Unidas. (2015). Objetivos de Desarrollo Sostenible. Recuperado de: www.un.org
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de noviembre de 2024.
Diputada Monserrat Ruiz Páez (rúbrica)
Que adiciona los artículos 229 Bis y 230 Bis al Código Penal Federal, a cargo de la diputada María Teresa Ealy Díaz, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita diputada María Teresa Ealy Díaz , integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 229 Bis y 230 Bis al Código Penal Federal, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La violencia contra las mujeres se manifiesta de diversas formas, muchas de ellas sutiles y normalizadas, pero igualmente dañinas. Una de estas expresiones particularmente preocupantes es la violencia obstétrica y gineco estética, un problema de salud pública que afecta a millones de mujeres en todo el mundo, y en México, particularmente.
Esta violencia, que trasciende la agresión física directa para incluir la negligencia médica, el maltrato psicológico y la vulneración de la autonomía reproductiva, deja marcas profundas y duraderas en la salud física y mental de las mujeres, impactando su calidad de vida y su bienestar integral. Este documento se centra en el análisis de la violencia obstétrica y gineco estética en México, explorando sus diversas manifestaciones, sus causas estructurales y las consecuencias para las mujeres, con el objetivo de plantear estrategias para su erradicación y la garantía de una atención médica respetuosa y de calidad para todas.
La violencia obstétrica y gineco estética demanda una reforma urgente del Código Penal Federal para proteger la integridad física y psicológica de las mujeres, priorizando su salud como necesidad fundamental.
Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), la violencia obstétrica y gineco estética se define como la apropiación del cuerpo y los procesos reproductivos de la mujer por parte de profesionales de la salud, a través de un trato deshumanizante, abuso de medicalización y patologización de procesos naturales. Esta violencia resulta en la pérdida de autonomía sobre el propio cuerpo y la sexualidad, con consecuencias negativas para la calidad de vida de la mujer.
La reforma al Código Penal se justifica por la necesidad de reconocer y penalizar estas prácticas, garantizando el acceso a una atención médica respetuosa, segura y centrada en los derechos de las mujeres. Solo a través de una legislación adecuada y una firme aplicación de la ley se podrá erradicar la violencia obstétrica y ginecoestética y asegurar una atención médica de calidad, libre de violencia, para todas las mujeres.
La regulación de la violencia obstétrica en México ha sido un proceso gradual y heterogéneo, reflejado en la disparidad de legislaciones entre las diferentes entidades federativas: en el Código Penal del Estado de Veracruz (2010) y el de Chiapas (2014). Si bien ambos reconocen la violencia obstétrica como un delito, existen diferencias significativas en la tipificación de los actos constitutivos de dicho delito y en las penas impuestas, lo que evidencia la complejidad del panorama legal y la necesidad de una legislación federal uniforme y eficaz para garantizar la protección de los derechos reproductivos de las mujeres en todo el país.
El progreso en materia de salud y bienestar de las mujeres en México es innegable. Sin embargo, una realidad persistente contradice esta narrativa de avance: la persistente dificultad de acceso a servicios de salud ginecológica y obstétrica de calidad para miles de mujeres en el país. Si bien se han implementado políticas y programas encaminados a mejorar la atención médica femenina, la falta de infraestructura adecuada y la escasez de personal especializado representan obstáculos significativos que impiden la plena realización del derecho a la salud.
Esta problemática no se limita a la mera inaccesibilidad; la deficiencia en la atención médica disponible se traduce en una vulneración de los derechos fundamentales de las mujeres, comprometiendo su salud, su vida e incluso su dignidad como ciudadanas. La brecha entre el discurso del progreso y la realidad vivida por numerosas mujeres mexicanas demanda una atención urgente y una revaloración de las estrategias implementadas hasta la fecha, para garantizar un acceso equitativo y de calidad a la atención ginecológica y obstétrica para todas.
La autonomía de la mujer durante el proceso del parto se ve sistemáticamente vulnerada en numerosos casos. La falta de consentimiento informado, la aplicación de prácticas médicas invasivas sin la debida justificación, y la presión ejercida por el personal de salud para que las pacientes sigan procedimientos no necesariamente adecuados a sus necesidades individuales, constituyen una seria violación de sus derechos. Esta pérdida de control sobre sus propios cuerpos se manifiesta en intervenciones médicas innecesarias, como cesáreas no justificadas, administración de fármacos sin fundamento clínico, y la negación del acceso a métodos de alivio del dolor.
Este patrón de prácticas constituye una forma de violencia obstétrica, definida como la apropiación del cuerpo y los derechos reproductivos de la mujer por parte de los profesionales de la salud. Dicha violencia se caracteriza por un trato deshumanizante, el abuso de la medicalización y la patologización de los procesos naturales del parto. Las consecuencias de esta violencia trascienden la experiencia inmediata del parto; la pérdida de autonomía y la incapacidad para tomar decisiones libres sobre su cuerpo y su sexualidad generan un impacto negativo profundo y duradero en su calidad de vida.
La investigación y la acción urgente son necesarias para erradicar estas prácticas y garantizar el respeto pleno a los derechos de las mujeres durante el parto.1
La violencia gineco estética se refiere a cualquier acto dentro del sistema de salud que viole la dignidad, autonomía e integridad física o psicológica de las mujeres durante la atención ginecológica. Incluye la coerción, la conducta irrespetuosa y la realización de procedimientos médicos sin consentimiento informado.2
Asimismo, violencia ginecoestética se refiere a la violación del derecho de las mujeres a decidir libremente sobre su cuerpo y los procedimientos ginecológicos a los que se someten. Este tipo de violencia ocurre cuando las mujeres no son informadas adecuadamente sobre los riesgos y consecuencias de dichos procedimientos, o cuando son presionadas a realizarlos sin su consentimiento pleno. Las consecuencias pueden incluir alteraciones físicas, estéticas, marcas o cicatrices que no solo afectan la integridad física, sino que también impactan negativamente su bienestar emocional y psicológico. La violencia ginecoestética resalta la importancia del consentimiento informado y del respeto por la autonomía de las mujeres en el ámbito de la salud.
Las raíces de la violencia obstétrica y ginecológica se encuentran en la histórica influencia de una perspectiva masculinizada en la teoría y la práctica clínica de ambas disciplinas. Esta visión sesgada ha perpetuado la instrumentalización del cuerpo de la mujer, tratándolo como un objeto de estudio en lugar de un sujeto con necesidades individuales.
La priorización de protocolos estandarizados, que ignoran la singularidad de cada caso, convierte la atención médica en un proceso rutinario y despersonalizado, despojando a la mujer de su agencia y autonomía en la toma de decisiones sobre su propia salud. Esta falta de enfoque en la individualidad de la paciente es un factor fundamental en la perpetración de la violencia obstétrica y ginecológica.
La atención deshumanizada y violenta que reciben millones de mujeres en México durante el proceso de parto refleja la profunda discriminación y violencia estructural inherentes al sistema de salud. Los datos de la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (Endireh) son contundentes: en un periodo de cinco años, el 33.45 por ciento de las mujeres que experimentaron un parto sufrieron algún tipo de maltrato por parte del personal médico. Esta estadística evidencia no solo una falla sistémica en la provisión de atención médica adecuada, sino también una preocupante normalización de la violencia contra las mujeres dentro del ámbito de la salud reproductiva. La magnitud de este problema exige una revisión exhaustiva de las políticas, protocolos y prácticas institucionales para erradicar la violencia obstétrica y garantizar una atención médica respetuosa y digna para todas las mujeres.3
El maltrato físico constituye una de las formas más graves de violencia obstétrica y gineco estética, manifestándose de diversas maneras, desde el uso de fuerza excesiva durante los exámenes hasta la negación de atención médica oportuna y el suministro de medicamentos necesarios. Esta violencia se expresa también a través de procedimientos médicos dolorosos e innecesarios, como la maniobra de Kristeller, que implica la aplicación de presión abdominal para acelerar el parto, práctica altamente riesgosa y potencialmente dañina. La administración de tratamientos sin el consentimiento informado de la paciente y la demora intencional en la atención médica son otras manifestaciones de este maltrato.
En hospitales públicos saturados, la frecuencia de este tipo de violencia obstétrica y gineco estética es particularmente alarmante, obligando a muchas mujeres a soportar este abuso en silencio, convirtiéndose en una problemática de salud pública que requiere una atención prioritaria.
La violencia obstétrica y gineco estética trasciende la agresión física; la humillación verbal y el abuso psicológico infligidos durante la atención obstétrica y ginecológica constituyen una forma insidiosa pero igualmente devastadora de violencia institucionalizada contra las mujeres. Esta forma de violencia, a menudo subestimada en su impacto, se manifiesta a través de una amplia gama de conductas degradantes y denigrantes. Desde comentarios despectivos sobre la apariencia física de la mujer, críticas sobre su comportamiento y decisiones durante el proceso de parto, hasta burlas, insultos y expresiones de menosprecio, cada una de estas acciones contribuye a crear un ambiente de hostilidad y miedo que permea la experiencia de la mujer.
Más allá del dolor inmediato infligido, el abuso verbal deja una profunda huella psicológica. La constante descalificación y el trato irrespetuoso generan una sensación de vulnerabilidad, indefensión y pérdida de control, impactando profundamente la confianza de la mujer en el sistema de salud y en la capacidad de los profesionales para proveer una atención médica adecuada y respetuosa. La ansiedad, el miedo y la inseguridad experimentados durante el parto, amplificados por el abuso verbal, pueden afectar significativamente la capacidad de la mujer para afrontar este proceso crucial en su vida.
Las consecuencias de este tipo de violencia no se limitan a la experiencia inmediata del parto. La evidencia muestra una correlación directa entre el abuso verbal y psicológico durante la atención obstétrica y gineco estética y el desarrollo de problemas de salud mental posteriores, como la depresión posparto, la ansiedad generalizada y el trastorno por estrés postraumático.
Estas consecuencias a largo plazo resaltan la gravedad del problema y la necesidad de implementar medidas para prevenir y abordar este tipo de violencia de manera efectiva, incluyendo la formación de profesionales de la salud en la atención respetuosa y centrada en los derechos de las mujeres. La erradicación de la violencia obstétrica requiere un cambio cultural profundo, comenzando por reconocer la violencia psicológica y verbal como una forma de violencia tan dañina como la física.
Por otro lado, la cesárea, si bien es un procedimiento médico que puede ser necesario para salvar la vida de la madre o del bebé, se realiza con frecuencia sin la debida justificación médica ni el consentimiento informado de la mujer. En numerosos casos, las pacientes no reciben una explicación adecuada de las razones que motivan la intervención quirúrgica, ni se les permite participar en la toma de decisiones sobre su propio cuerpo. Esta práctica no solo viola el derecho de las mujeres a un parto respetado e informado, sino que también las expone a riesgos innecesarios asociados a una cirugía mayor, con potenciales consecuencias negativas para su salud física y emocional. La falta de transparencia y la ausencia de participación de la paciente en la decisión sobre su propio cuerpo representan una clara forma de violencia obstétrica que debe ser erradicada a través de una reforma integral de las prácticas médicas y una mayor capacitación del personal sanitario en el respeto a los derechos de las mujeres.
Las mujeres mexicanas, incluyendo un alto porcentaje de mujeres indígenas, dependen mayoritariamente de los servicios de salud pública, como el IMSS o el Issste, para recibir atención médica gratuita durante el embarazo, el parto y el posparto. Sin embargo, para las mujeres indígenas, acceder a una atención de calidad se convierte en un desafío aún mayor, debido a la confluencia de factores que exacerban las desigualdades existentes. La discriminación, la barrera del idioma y la falta de personal capacitado en atención intercultural se constituyen como obstáculos significativos que impiden el acceso a una atención médica integral y respetuosa de sus necesidades específicas.
Esta situación de vulnerabilidad subraya la urgencia de implementar políticas públicas que garanticen la equidad en el acceso a la salud, eliminando las barreras culturales y lingüísticas que perpetúan la inequidad en la atención obstétrica y ginecológica para las mujeres indígenas.
La imposición de métodos anticonceptivos sin consentimiento informado representa un aspecto profundamente preocupante en la atención médica brindada a las mujeres indígenas en México. Tras el parto, muchas mujeres son sometidas a procedimientos como la colocación de dispositivos intrauterinos o la ligadura de trompas sin una explicación adecuada de sus efectos ni su consentimiento explícito.
Esta práctica, que vulnera gravemente sus derechos reproductivos y su autonomía, se ve exacerbada por la falta de acceso a servicios de traducción e interpretación en muchos centros de atención médica. La ausencia de comunicación efectiva entre el personal médico y las pacientes, debido a las barreras lingüísticas, dificulta aún más el proceso de toma de decisiones informadas, perpetuando una situación de indefensión y vulnerabilidad para las mujeres indígenas. Esta problemática exige una intervención inmediata para garantizar el respeto de los derechos reproductivos, asegurar el acceso a información en su idioma materno y promover una atención médica intercultural que priorice el consentimiento informado y la autonomía de las mujeres.
A pesar de las complejidades y los desafíos descritos, la imposición de procedimientos de esterilización o métodos anticonceptivos sin el consentimiento explícito e informado de las mujeres, indígenas o de cualquier otro grupo, es absolutamente inaceptable e injustificable. Esta práctica constituye una flagrante violación de los derechos humanos fundamentales y de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres.
El respeto irrestricto a la autonomía corporal de las mujeres y su capacidad de decidir libre y soberanamente sobre su propio cuerpo es un principio inalienable que no puede ser vulnerado por barreras culturales, lingüísticas o de cualquier otra índole. La garantía de este derecho fundamental exige la implementación de políticas públicas y protocolos médicos que prioricen el consentimiento informado y la participación activa de las mujeres en todas las decisiones relacionadas con su salud reproductiva. La erradicación de esta práctica requiere un cambio cultural y una transformación profunda del sistema de salud, asegurando que la atención médica se imparta con respeto, dignidad y plena observancia de los derechos humanos.
Asimismo, la violencia obstétrica y gineco estética se manifiesta como una violencia estética que deja marcas indelebles en los cuerpos de las mujeres, afectando profundamente su imagen corporal y autoestima. Estas marcas no se limitan a las cicatrices resultantes de intervenciones estéticas no consentidas, sino que también incluyen las secuelas físicas de prácticas médicas deficientes o negligentes, exacerbadas por la falta de equipamiento, personal capacitado o la simple falta de voluntad de los profesionales de la salud.
Las cicatrices dejadas por episiotomías desproporcionadas o mal realizadas, por ejemplo, se convierten en un recordatorio constante de una experiencia traumática y, con frecuencia, se asocian con disfunciones sexuales y dolor crónico. De igual manera, las cicatrices de cesáreas realizadas en condiciones precarias, con deficiencias en la técnica o en el seguimiento postquirúrgico, no sólo son antiestéticas, sino que también pueden acarrear complicaciones a largo plazo. Las lesiones causadas por maniobras obstétricas inadecuadas, a menudo resultantes de la falta de recursos o entrenamiento adecuado, generan cicatrices internas que pueden ser invisibles pero igualmente dolorosas, afectando la salud y el bienestar físico de las mujeres.
Incluso la falta de atención adecuada a la cicatrización postparto, debido a la falta de recursos o la negligencia médica, puede resultar en cicatrices antiestéticas, hiperpigmentadas o queloides, que marcan el cuerpo de la mujer como una evidencia palpable de la violencia sufrida. La violencia estética en la atención obstétrica no se reduce a la imposición de ideales de belleza hegemónicos, sino que se extiende a las consecuencias físicas y psicológicas derivadas de prácticas médicas deficientes, revelando una profunda falta de respeto hacia la integridad corporal y la salud de las mujeres.
Erradicar esta violencia requiere no sólo abordar la imposición de ideales estéticos, sino también mejorar significativamente las condiciones de atención médica, garantizar acceso equitativo a recursos y capacitar a los profesionales de la salud en el respeto a los derechos y la autonomía de las mujeres.
En suma, la violencia obstétrica y gineco estética se manifiesta como una compleja y multifacética forma de violencia contra las mujeres, que trasciende la agresión física para incluir la violencia estética, psicológica y la negligencia médica.
Las marcas físicas, desde las cicatrices visibles de episiotomías innecesarias o cesáreas mal realizadas hasta las lesiones internas invisibles pero igualmente dolorosas, son un testimonio tangible de la vulneración de la autonomía corporal y la falta de respeto a la integridad física y emocional de las mujeres.
Estas marcas, lejos de ser simples secuelas médicas, representan un recordatorio constante de una experiencia traumática que afecta la imagen corporal, la autoestima y la salud mental de las mujeres a largo plazo. La persistencia de estas prácticas, exacerbadas por la falta de recursos, la deficiente formación del personal sanitario y la normalización de la violencia en el sistema de salud, exige una regulación integral y exhaustiva.
Es imperativo implementar políticas públicas y protocolos médicos que prioricen el consentimiento informado, la atención humanizada y el respeto a los derechos reproductivos de las mujeres, garantizando una atención de calidad y libre de violencia en todas las etapas del proceso reproductivo. Sólo a través de una regulación adecuada y la sensibilización social se podrá erradicar la violencia obstétrica y gineco estética en todas sus manifestaciones, asegurando que las mujeres puedan experimentar el parto y el puerperio con seguridad, dignidad y respeto.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se adicionan los artículos 229 Bis y 230 Bis al Código Penal Federal
Único. Se adicionan los artículos 229 Bis y 230 Bis al Código Penal Federal.
Código Penal Federal
Titulo Decimosegundo
Responsabilidad Profesional
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 229 Bis. Comete delito de violencia obstétrica aquel profesional de la salud que vulnere la autonomía de una mujer sobre su cuerpo o procesos reproductivos que conlleven a una mala practica profesional, ya sea por uso desmedido de medicamentos o por medio de procesos que alteren el curso natural del cuerpo humano femenino.
Asimismo, se comete el delito de violencia obstétrica cuando las y los profesionales de la salud, niegan el trato digno durante el periodo de gestación, parto o puerperio.
Este delito se sanciona con pena de uno a tres años de prisión y suspensión de la cédula profesional.
Artículo 230 Bis.- Comete delito de violencia Ginecoestética la o el profesional de la salud que altere el proceso natural de gestación o parto sin consentimiento de la paciente, una conducta irrespetuosa al llevar a cabo las siguientes prácticas:
I) Practicar cesáreas innecesarias así como procedimientos que dejen marcas innecesarias en el cuerpo de las mujeres.
II) Presionar psicológicamente a las pacientes para someterse a algún método quirúrgico o anticonceptivo.
III) Negar la atención adecuada, llevando a cabo tratos que contravengan con la dignidad de la mujer y de sus cuerpos.
IV) Imponer posiciones de parto que supongan dolor innecesario o contravengan el trabajo natural de parto.
V) Realizar procedimientos quirúrgicos sin consentimiento informado y sin conocimiento de la paciente respecto de las secuelas o posibles consecuencias adversas.
VI) Someter a tratamientos médicos o anticonceptivos sin consentimiento informado y sin conocimiento de la paciente respecto de las secuelas o posibles consecuencias adversas.
Este delito se sanciona con pena de uno a tres años de prisión y suspensión de la cédula profesional.
Transitorio
Único . El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 [1] World Health Organization (WHO). “The prevention and elimination of disrespect and abuse during facility-based childbirth.” 2014. Available at:
[WHODocument](https://apps.who.int/iris/bitstream/handle /10665/134588/WHO_RHR_14.23_eng.pdf).
2 [1] Amnesty International. “Body Politics: Obstetric and Gynaecological Violence in Health Care.” 2021. Available at: [Amnesty International Report](https://www.amnesty.org/download/Documents/EUR0132082021ENGLISH .PDF).
3 [1] Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (Endireh) 2016. INEGI, 2017. Disponible en:
https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/endireh/20 16/doc/endireh2016
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de noviembre de 2024.
Diputada María Teresa Ealy Díaz (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de diversidad sexual y de género, a cargo del diputado Jaime Genaro López Vela, del Grupo Parlamentario de Morena
Quien suscribe, diputado federal Jaime Genaro López Vela , integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de diversidad sexual y de género , de conformidad con la siguiente:
Exposición de Motivos
Marco Histórico Internacional
A lo largo de la historia de la humanidad se ha documentado la existencia de las relaciones entre personas del mismo sexo. En la época de los griegos y romanos estas reacciones existían en la sociedad sin mayor transcendencia, sin embargo, en esa misma época y a partir de la necesidad de tener más guerreros estas relaciones fueron prohibidas con el propósito de incrementar la población.
La dominación patriarcal surgió en algún momento próximo al desarrollo de la agricultura, gracias a esta nueva práctica, la sociedad humana primitiva se asentó y abandonó el nomadismo, dependiendo del cultivo de la tierra y la domesticación de animales, este cambio ocurrió hace 12 mil años, durante la llamada Revolución del Neolítico. Como consecuencia surgió de la propiedad privada, del mismo modo se estableció un régimen de propiedad sobre la mujer, dichas prácticas fueron asumidas por la estructura religiosa en el ámbito social, lo que dio como resultado el menosprecio en el papel de las mujeres y descalificando a los hombres proclives a mostrar su lado femenino o aquellos que mostraban su afecto a otros hombres, surgiendo desde la iglesia católica el pecado nefando.
Sin embargo, con la llegada del cristianismo, la homosexualidad comenzó a ser condenada y considerada como un pecado, ocasionando que estas relaciones se mantuvieran en el anonimato y ocultas de lo público. Durante la Edad Media y la Santa Inquisición, aquellos que se descubrían como homosexuales eran perseguidos, torturados e incluso condenados a muerte debido a que la homosexualidad era vista como una desviación moral y una amenaza para la sociedad.
Michel Foucault, el gran estudioso de la sexualidad, postula una “voluntad de saber” sobre el sexo. A partir del siglo XVII puede encontrarse una proliferación de discursos sobre el sexo, una exhortación a hacer hablar y a oír de él. Con ello se opone a la “hipótesis represiva” que supone que la sexualidad ha tendido a ser rechazada y reprimida en la modernidad por la burguesía.
A la caída de la monarquía francesa, la presencia de filósofos como Marqués de Sade, tuvieron una fuerte influencia ya que al tiempo que el pueblo francés reclamaba el término de la monarquía reclamaba también la liberación de la sexualidad.
Fue hasta el siglo XIX que se comenzaron los primeros esfuerzos por despenalizar la homosexualidad, algunos países europeos comenzaron a eliminar las leyes que castigaban las relaciones entre personas del mismo sexo, efecto que se extendería en más países y continentes.
El 17 de mayo de 1990, la Organización Mundial de la Salud (OMS) retiró la homosexualidad de la lista de trastornos mentales.
A este desarrollo se suman diversas declaraciones de carácter internacional:
La recomendación emitida por la Comisión de Derechos Humanos menciona: “Las leyes que criminalizan la homosexualidad o la conducta sexual entre parejas del mismo sexo, las leyes que criminalizan el travestismo y otras leyes que criminalizan la expresión transgénero violan la legislación internacional sobre derechos humanos debe derogarse. Aunque nunca se hayan aplicado, esas leyes penales constituyen un incumplimiento de las obligaciones de los Estados en virtud del derecho internacional de los derechos humanos. El Comité ha afirmado que las leyes que criminalizan la homosexualidad violan los derechos a la privacidad y a la no discriminación incumpliendo las obligaciones jurídicas de los Estados en virtud del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP)”.1
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos , prohíbe la discriminación basada en la orientación sexual. Los Estados tienen la obligación de proteger a los individuos de la discriminación por motivo de la orientación sexual. Además, el Comité de Derechos Humanos ha expresado su preocupación por la falta de leyes que prohíban la discriminación.2 El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Comité contra la Tortura, Comité de los Derechos del Niño y Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, han confirmado que la discriminación contra personas debido a su orientación sexual está prohibida conforme a los tratados sobre derechos humanos que tienen carácter vinculante para los Estados que los ratifican.
El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, se ha establecido que “los establecimientos, bienes y servicios de salud deben ser accesibles a todos, especialmente a los sectores más vulnerables y marginados de la población”. El Comité ha afirmado que “el Pacto prohíbe toda discriminación en lo referente al acceso a la atención de la salud y los factores determinantes básicos de la salud, así como a los medios y derechos para conseguirlo, por motivos de orientación sexual” y también ha expresado inquietud por la discriminación contra las personas transgénero e intersexuales en la atención sanitaria.3
Comité contra la Tortura. El Comité contra la Tortura advirtió en una Observación General (2008) del particular riesgo de ser sometidos a torturas que sufren las personas con identidades y orientaciones de género diversas. El Comité aconsejó que, a fin de garantizar la protección de los grupos minoritarios, los Estados deben garantizar que los actos de violencia y abuso contra miembros de grupos minoritarios deben ser completamente perseguidos y castigados.
Organización Mundial de la Salud, los intentos por cambiar de manera forzada la orientación sexual de las personas lesbianas, gays o bisexuales son ineficaces, perjudiciales y pueden equivaler a actos de tortura. El 17 de mayo de 1990, la Asamblea General de la Organización Mundial de la Salud retiró la homosexualidad de su lista de enfermedades. No había razones científicas que justificaran que se hubiese incluido como trastorno mental.
El Consejo de Derechos Humanos y el Comité de Derechos Humanos, el Consejo de Derechos Humanos y el Comité de Derechos Humanos han confirmado que el uso de la pena de muerte por actos no violentos, incluidas las relaciones sexuales consentidas entre adultos, constituye una violación de la legislación internacional sobre derechos humanos.
Resolución 275 de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, mayo de 2014. Condena la creciente incidencia de violencia y otras violaciones de derechos humanos, entre ellas asesinato, violación, abuso sexual, encarcelamiento arbitrario y otras formas de persecución de las personas, por razón de su orientación sexual o identidad de género real o atribuido.4
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) artículo 2.2 y Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) artículo 2.1, establecen la obligación a cada Estado Parte de respetar y garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción, los derechos reconocidos en el Pacto, sin discriminación alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.5
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) artículo 26, todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho a igual protección de la ley y en consecuencia se prohíbe cualquier discriminación en virtud de la ley.6
Comité de Derechos Humanos, Observación General n. 18 precisó que el término «discriminación», debe entenderse referido a toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que se basen en determinados motivos, como la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional o social, la posición económica, el nacimiento o cualquier otra condición social, y que tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos huma nos y libertades fundamentales de todas las personas.
Asamblea General de la Organización Mundial de la Salud (OMS) aprobó la 10a revisión de la Estadística Internacional de Clasificación de las Enfermedades y Problemas de Salud Relacionados (ICD-10) 17 de mayo de 1990 , con la cual se reconoció que la “orientación sexual” por sí misma no era un trastorno.
Consejo de Derechos Humanos Resolución 17/19 (A/ HRC/RES/17/19) junio de 2011 , la primera resolución de las Naciones Unidas sobre orientación sexual e identidad de género - expreso su preocupación por la violencia y la discriminación contra las personas por su orientación sexual e identidad de género, pavimento el camino para el primer reporte oficial de Naciones Unidas en la materia denominado “Leyes y prácticas discriminatorias y actos de violencia cometidos contra personas por su orientación sexual e identidad de género”.
Consenso de Montevideo sobre Población y Desarrollo de 2013 reconoció que la discriminación y la violencia basada en la orientación sexual y la identidad de género sitúan a las personas LGBTI en una posición de vulnerabilidad, impidiendo el acceso a la igualdad y al pleno ejercicio de la ciudadanía.
Resolución 32/2 aprobada por el Consejo de Derechos Humanos , la ONU cuenta con un nuevo Procedimiento Especial a cargo del Experto Independiente sobre Orientación Sexual e Identidad de Género, en la que se le encomienda principalmente evaluar la aplicación de los instrumentos internacionales vigentes de derechos humanos relacionados con los medios para superar la violencia y la discriminación contra las personas por motivos de orientación sexual o identidad de género.7
Organización Mundial de la Salud (OMS) el 18 de junio de 2018 eliminó de la Clasificación Internacional de Enfermedades 11 (CIE 11) la “incongruencia de género”- la transexualidad- en el capítulo de las enfermedades mentales, pierde así, la categoría de trastorno psicológico. Con ambas decisiones, las orientaciones sexuales e identidades de género diversas dejaron de ser consideradas por la comunidad científica como enfermedades.
Informe de la CIDH: “Violencia contra personas Lesbianas, Gay, Bisexuales, Trans e Intersex en América” 2015 analiza el impacto de las leyes que criminalizan a las personas LGBTIQ+ por su identidad y expresión de género, o bien a través de conductas tipificadas como la sodomía, la indecencia seria o grave, o de disposiciones para “proteger” la moral pública y su impacto en la violencia.
Actualidad
Sin embargo, a pesar de todas estas declaraciones seguimos viendo los efectos nocivos de las LGBTIQfobias, que van desde el bullying escolar, expulsión del hogar, rechazo laboral, agresiones callejeras, intentos de suicidio, homicidios -crímenes de odio-, que se siguen viviendo.
Frente a ello ha habido dos intentos de reforma para que desde el cuerpo constitucional se incorpore el derecho al libre desarrollo de la personalidad, lo que reconocerá entre otras cosas de manera expresa, situaciones como la expresión de género o el derecho de las personas no binarias, dichos intentos de legislación ante el Congreso de la Unión, fueron en el 2001 quedando preferencias y en el 2011 quedando preferencias sexuales, sin embargo atendiendo al principio de literalidad de la ley, no corresponde al reconocimiento de la condición humana de la orientación sexual e identidad de género, tal y como lo reconocen los principios de Yogyakarta y lo que ha valido que de manera más expresa la Convención Interamericana contra toda forma de Discriminación e Intolerancia, ya lo reconoce por primera vez.
Lo anterior refleja que a pesar de los avances que se han tenido en los marcos internacionales, no ha sido suficiente para eliminar la discriminación y desigualdad que viven las personas con pertenecientes a las poblaciones LGBT+.
A dar inició a esta LXVI legislatura, misma que con la coyuntura actual, integrantes de esta legislatura hemos encontrado consensos necesarios para legislar derechos de las mujeres y de la diversidad sexual.
Para un desarrollo sostenible y equitativo, es esencial que las políticas públicas y en especial el Plan Nacional de Desarrollo y la planeación presupuestal, reflejen principios fundamentales de inclusión, igualdad y no discriminación, perspectiva intercultural, enfoque interseccional y perspectiva de género, de manera que se consideren todos los sectores de la sociedad, y se garantice el abordaje de las desigualdades de manera integral.
La discriminación, basada en género, etnia, orientación sexual e identidad de género u otras características, impide el ejercicio de derechos y que además ha sido ampliamente documentada por el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, desde el 2005, cuando se hace la primer medición sobre discriminación en México.
Además, el desarrollo de una Nación no puede ser medido únicamente por indicadores económicos; debe reflejar una sociedad inclusiva, igualitaria y libre de toda discriminación.
La pluralidad de voces y experiencias enriquece la toma de decisiones y fortalece la cohesión social.
La interseccionalidad reconoce que las personas no experimentan la discriminación de manera aislada, sino que las intersecciones de identidades como origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, así como por orientación sexual e identidad de género, crean experiencias únicas de discriminación. Integrar un enfoque interseccional en el Plan Nacional de Desarrollo implica entender y abordar estas complejidades.
El reconocimiento de las intersecciones de la discriminación no sólo mejora la precisión de las políticas, sino que también asegura que se atiendan las necesidades específicas de grupos marginados. Esto implica, por ejemplo, desarrollar políticas específicas para mujeres indígenas, considerando no solo su género, sino también su identidad cultural.
Además, abordar las desigualdades estructurales requiere un enfoque integral que trascienda lo superficial, por ello, se debe considerar la discriminación interseccional, que afecta a personas que experimentan múltiples formas de discriminación, debe ser considerada en la formulación de políticas para asegurar que ninguna persona sea dejada atrás.
El 29 de febrero de 2024, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos emitió recomendación 42/2024 dirigida a las Presidencias de la Cámara de Diputados y de Senadores, al Subsecretario de Derechos Humanos, Población, y Migración de la Secretaría de Gobernación y a la Presidenta del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud, a la educación, al trabajo, a la identidad de género , a la igualdad y no discriminación, a la vivienda, a la cultura y al acceso a la justicia en agravio de la población trans por la falta de armonización legislativa a nivel constitucional, 8 y en el cual señala en el apartado A. diversos puntos, destacando lo siguiente:
-Que en 2006 se formularon los Principios de Yogyakarta, un instrumento internacional que reúne 30 principios básicos sobre la orientación sexual y la identidad de género, con la finalidad de orientar a los Estados sobre la interpretación y aplicación del marco normativo internacional en materia de derechos humanos para las personas que se identifican como parte de este grupo de atención prioritaria.9
-Que esos Principios resultaron de los abusos dirigidos en contra de las personas por su orientación sexual e identidad de género. Su creación tuvo como propósito implementar medidas internacionales de cumplimiento por todos los Estados para que las personas LGBTIQ+ tengan posibilidad de ejercer y hacer valer sus derechos humanos.
-Que en México se han implementado varias modificaciones legales con la finalidad de transformar la perspectiva convencional sobre el derecho a la autodeterminación y la identidad de género, en especial para las personas trans. Uno de estos cambios significativos ocurrió en 2008 con la reforma al artículo 135 Bis del Código Civil para el entonces Distrito Federal,10 que otorgó pleno reconocimiento a estos derechos al permitir que las personas trans solicitaran la emisión de una nueva acta de nacimiento que reconociera su identidad de género.11
-Que un antecedente clave para el avance en el reconocimiento de derechos de la población trans, fue la reforma constitucional de derechos humanos en el año 2011, pues permitió contar con herramientas que han posibilitado una transición en la cual el Estado Mexicano debe garantizar el cumplimento de la ley, para comprometer a todas las autoridades, para que en el ámbito de sus atribuciones y competencias, promuevan, respeten, protejan y garanticen los derechos humanos.
-Que esas reformas parten de la premisa de que todas las personas deben gozar de los mismos derechos en igualdad de condiciones, mediante la comprensión de la identidad, el libre desarrollo de la personalidad, la no discriminación y la libertad de expresión; es decir, la libertad de que todas las personas tienen derecho al reconocimiento de su identidad y que esta sea respetada en la sociedad bajo la óptica del principio pro persona.12
-Que a nivel regional, en América Latina también se han emitido pronunciamientos; entre ellos sobresale el Consenso de Montevideo como el espacio más importante donde se tratan asuntos en materia de gobierno, población y desarrollo. En 2013 este acuerdo gubernamental, reconoció que la violencia y discriminación basadas en la orientación sexual y la identidad de género pone a las personas LGBTTTIQ+ en una situación vulnerable. También destaca que la elaboración de estadísticas públicas realizadas por los distintos organismos del Estado debe tener lógica inclusiva y de ampliación de derechos mediante la política pública y que la generación de información sobre grupos de población específicos es un insumo básico para la elaboración de políticas públicas y tienen vital importancia para el monitoreo de los objetivos planteados en las agendas nacionales y regionales.13
Asimismo, señala de manera textual en la recomendación que, el reconocimiento de la identidad de género es un derecho humano fundamental que implica el respeto y la protección de las personas trans contra la violencia, la discriminación y la exclusión social. Sin embargo, por lo que todavía señala, existen muchos desafíos y obstáculos para garantizar el pleno ejercicio de este derecho en todo el país y que es necesario que las instituciones municipales, estatales y federales lleven a cabo las medidas necesarias para garantizar los derechos humanos de las personas trans en el ámbito de sus atribuciones en materia de educación, salud, empleo, seguridad, acceso a la justicia, deporte, cultura y en general, en todas aquellas áreas implicadas en la garantía del derecho al libre desarrollo de la personalidad, el derecho a la identidad, derecho a una vida libre de violencia, derecho a la igualdad y la no discriminación, entre otros.
Asimismo, señala en el apartado C.4. sobre el derecho humano a la identidad de género, estableciendo diversos puntos, destacando los siguientes:
-Que, a través de la progresividad de los derechos humanos, el derecho humano al libre desarrollo de la personalidad ha sostenido su esencia a partir del respeto de la dignidad humana como referente primordial para no menoscabar otros derechos humanos que asociados a éste permitan garantizar una calidad de vida de las personas.14
-Que en ese sentido, el artículo 1o. de la Constitución Política, en transversalidad con la protección al derecho humano a la no discriminación, establece a su vez la prohibición de cualquier acto o conducta que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.15
-Que el Glosario de la Diversidad Sexual, de género y características sexuales publicado en el año 2016 por Conapred, define al derecho al libre desarrollo de la personalidad como:
-“Derecho personalísimo, que deriva de la dignidad de toda persona, a partir del cual se reconoce su libertad de elegir de forma autónoma quién quiere ser, con el fin de cumplir las metas u objetivos que se ha fijado, de acuerdo con su proyecto de vida, que entre otros aspectos incluye la forma en cómo se relaciona sexual y afectivamente con las demás personas.” Además, establece que “La orientación sexual y la identidad de género que cada persona defina para sí es esencial para su personalidad y constituye uno de los aspectos fundamentales de su autodeterminación, su dignidad y su libertad”.16
-Por lo expuesto, el derecho humano al libre desarrollo de la personalidad debe ser observado a la luz del respeto y protección del derecho de toda persona a decidir, entendiéndose éste, como al derecho a tomar o elegir decisiones respecto a su desenvolvimiento y desarrollo personal, social o familiar; por lo que también, involucra su derecho a no sufrir afectaciones, restricciones por actos o decisiones públicas o privadas de otros agentes entorno a la libre voluntad de las personas respecto de sus propios actos o determinaciones, que les impidan ejercer libremente ese derecho, lo que tiene una importante relevancia al ser el derecho al libre desarrollo de la personalidad, del cual deriva el derecho a la identidad de género.17
Lo anterior se relaciona con la siguiente tesis de jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación:
Derecho al libre desarrollo de la personalidad. Aspectos de comprende.
De la dignidad humana, como derecho fundamental superior reconocido por el orden jurídico mexicano, deriva, entre otros derechos personalísimos, el de todo individuo a elegir en forma libre y autónoma su proyecto de vida. Así, acorde a la doctrina y jurisprudencia comparadas, tal derecho es el reconocimiento del Estado sobre la facultad natural de toda persona a ser individualmente como quiere ser, sin coacción ni controles injustificados, con el fin de cumplir las metas u objetivos que se ha fijado, de acuerdo con sus valores, ideas, expectativas, gustos, etcétera. Por tanto, el libre desarrollo de la personalidad comprende, entre otras expresiones, la libertad de contraer matrimonio o no hacerlo; de procrear hijos y cuántos, o bien, decidir no tenerlos; de escoger su apariencia personal; su profesión o actividad laboral, así como la libre opción sexual, en tanto que todos estos aspectos son parte de la forma en que una persona desea proyectarse y vivir su vida y que, por tanto, sólo a ella corresponde decidir autónomamente.
-Que la CIDH por otra parte, enfatiza que los Estados deben incluir expresamente la identidad de género como un motivo de protección en la legislación y en las políticas públicas y toma nota de los argumentos de algunos Estados en el sentido de que la protección de las personas trans puede ser subsumida en los términos sexo o género incluidos en el texto de las disposiciones legales; no obstante, la CIDH recomienda que el término identidad de género sea incluido expresamente para mayor seguridad jurídica y visibilidad, también considera que un corolario del reconocimiento de la identidad de género como una categoría prohibida de discriminación bajo la Convención Americana, es precisamente el reconocimiento integral de la identidad de género de las personas trans. En este sentido, considera que dentro de la prohibición de discriminación por motivos relacionados con la identidad y expresión de género, real o percibida, se deben incluir, como derechos protegidos, las conductas en el ejercicio de dicha identidad y garantizar de forma transversal el reconocimiento de la identidad de género en los distintos aspectos de la vida de la persona, lo que implica la posibilidad de proyectarse libremente hacia los demás, acorde a la identidad de género de cada persona y el derecho de ser reconocida en función de dicha identidad.18
-Que en ese sentido, el Estado en su calidad de garante de la pluralidad de derechos, debe respetar y garantizar la coexistencia de individuos con distintas identidades, expresiones de género y orientaciones sexuales, para lo cual debe asegurar que todas ellas puedan vivir y desarrollarse con dignidad y el mismo respeto al que tienen derechos todas las personas, esa protección no se refiere simplemente al contenido de esos derechos, sino que a través de ella, el Estado también estaría garantizando la plena vigencia y ejercicio de otros derechos de las personas cuya identidad de género es diferente a la que es asociada con el sexo que les fue asignado al nacer; ya que la identidad de género es un elemento constitutivo y constituyente de la identidad de las personas, en consecuencia, su reconocimiento por parte del Estado resulta de vital importancia para garantizar el pleno goce de los derechos humanos de las personas transgénero, incluyendo la protección contra la violencia, tortura, malos tratos, derechos a la salud, a la educación, la vivienda, acceso a la seguridad social, así como el derecho a la libertad de expresión, y de asociación. Asimismo, la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos, señaló que el reconocimiento de la identidad de las personas es uno de los medios que facilita el ejercicio de los derechos a la personalidad jurídica, al nombre, a la nacionalidad, a la inscripción en el registro civil, a las relaciones familiares, entre otros derechos reconocidos en instrumentos internacionales.19
Por último, señala en los puntos recomendatorios que las Comisiones de Derechos Humanos de las Cámaras de Diputados y Senadores deberán generar acciones tendentes a impulsar la reforma al párrafo quinto del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para que se incluya la identidad de género como una categoría sospechosa de discriminación.
Ahora bien, respecto a la orientación sexual, la Asociación Americana de Psicología la define como “la atracción emocional, romántica, sexual o afectiva duradera hacia otros. Se distingue fácilmente de otros componentes de la sexualidad que incluyen sexo biológico, identidad sexual (el sentido psicológico de ser hombre o mujer) y el rol social del sexo (respeto de las normas culturales de conducta femenina y masculina).20
En el Glosario de la diversidad sexual, de género y características sexuales , que expidió el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación,21 hace referencia al termino “orientación sexual” en lugar de “preferencia sexual”, ya que refiere que el último incluye una gama de actividades y practicas amplísimas, como la pedofilia y la necrofilia, mientras que “la orientación sexual” se refiere a la atracción erótica afectiva de las personas; por lo que señala que al hablar de diversidad sexual y de genero el termino pertinente es “orientación sexual”.22
El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación presentó la Guía para legislar contra la discriminación ofreciendo recomendaciones para construir legislaciones anti discriminatorias, en la introducción se advierte lo siguiente.
En México, la discriminación es un fenómeno dinámico y extendido con dimensiones estructurales. Constituye una forma de exclusión que se manifiesta en acciones generalizadas que restringen los derechos humanos y las libertades fundamentales. Debido a ello, la discriminación aleja a las personas de alcanzar su pleno potencial y de vivir en dignidad, lo que impide al Estado mexicano consolidar la democracia y cumplir con sus obligaciones en materia de derechos humanos.
Frente a este fenómeno discriminatorio, resulta necesario la adopción de medidas urgentes que busquen revertir esa situación y avanzar progresivamente hacia la garantía plena del derecho a la igualdad y no discriminación. En ese sentido, el Consejo Nacional para Prevenir y Eliminar la Discriminación (en adelante Conapred o Consejo) considera que uno de los cimientos esenciales de una estrategia nacional efectiva contra la discriminación se encuentra en la legislación.
Con respecto a la discriminación motivada por características sexuales Antonio Guterres, secretario general de las Naciones Unidas en 2018 menciona lo siguiente “Mientras las personas estén sujetas a la criminalización, los prejuicios y la violencia a causa de su orientación sexual, su identidad de género y sus características sexuales, debemos redoblar esfuerzos para poner fin a estas violaciones”.
Según datos de la ONU “en todo el mundo personas intersex son sometidos a cirugías, tratamientos hormonales y otros procedimientos médicamente innecesarios en un intento de cambiar forzosamente su apariencia para alinearla con expectativas de la sociedad sobre cuerpos femeninos y masculinos. Cuando, como es frecuentemente el caso, estos procedimientos se llevan a cabo sin el consentimiento pleno, libre e informado de la persona misma, estos son violaciones de derechos humanos fundamentales,23 por lo que resulta de importancia se agregado en el articulo 1ero constitucional.
Datos Estadísticos Nacionales
El esfuerzo de distintas organizaciones de la sociedad civil y la voluntad política lograron que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi). Implementara la Encuesta Nacional sobre Diversidad Sexual y de Género (Endiseg), 2021 arrojando datos de importancia que a continuación se citan:
-4.6 millones de personas se consideran parte de las poblaciones LGB+, lo que representa el 4.8 por ciento del total de la población.
-908.6 mil personas se identifican con identidad de género trans.
-5 millones de personas se identifican como LGBTI+, lo que representa el 5.1 por ciento de la población.
-El 28.1 por ciento de las poblaciones LGBTI+ manifestaron que en el ámbito laboral han recibido un taro desigual.
-El 26.1 por ciento de las poblaciones LGBTI+ manifestaron que han pensado en suicidarse.
-158 mil 194 casos notificados de VIH del 2014 al 2024.
Libre desarrollo de la personalidad.
El derecho al libre desarrollo de la personalidad no lo consagra de manera expresa la Constitución, pero la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha advertido en diversos amparos directos, jurisprudencias y tesis sobre ese derecho al que define como un derecho que deriva del reconocimiento de una superioridad de la dignidad humana, prohibiéndose cualquier conducta que la violente.
En tal sentido, señala que la doctrina jurídica ha sentado que “la dignidad del hombre es inherente a su esencia, a su ser. Se trata del reconocimiento de que, en el ser humano, hay una dignidad que debe ser respetada en todo caso, pues se trata del derecho a ser considerado como ser humano, como persona, es decir, como ser de eminente dignidad.
Es un derecho absolutamente fundamental para el ser humano, base y condición de todos los demás: el derecho a ser reconocido siempre como persona humana. El derecho a ser reconocido y a vivir en y con la dignidad propia de la persona humana.24
Para la Corte, “son derechos personalísimos, de los que dispone con libertad, pero, a su vez, constituyen una obligación de los demás de respeto a ese derecho y, por tanto, se configuran como un derecho de defensa y garantía esencial para la condición humana, en tanto pueden reclamarse por la defensa de la intimidad violada o amenazada, cuanto se puede exigir del Estado que prevenga eventuales intromisiones que lesionen ese derecho personalísimo”. (Pág. 88, párr. 3) “El individuo, sea quien sea, tiene derecho a elegir, en forma libre y autónoma, su proyecto de vida, la manera en que logrará las metas y objetivos que, para él, son relevantes.” (Pág. 85, párr. 5). En este orden de ideas, para la Suprema Corte “aun cuando estos derechos personalísimos no se enuncian, en forma expresa, en la Constitución mexicana, sí están implícitos en las disposiciones de los tratados internacionales antes mencionados, suscritos por México y, en todo caso, deben entenderse como derechos que derivan del reconocimiento al derecho a la dignidad humana, previsto en el primero de los preceptos de nuestra Constitución, pues, sólo a través de su pleno respeto, podría realmente hablarse de un ser humano en toda su dignidad.”
Así pues, el derecho al libre desarrollo de la personalidad, comprende, entre otras, la libertad de contraer matrimonio o no hacerlo; de procrear hijos y cuántos, así como en qué momento de su vida, o bien, decidir no tenerlos; de escoger su apariencia personal; su profesión o actividad laboral; y, por supuesto, la libre opción sexual, pues todos estos aspectos, evidentemente, son parte de la manera en que el individuo desea proyectarse y vivir su vida y que, por tanto, sólo él puede decidir en forma autónoma.25
Importancia de la Iniciativa
A pesar de la evidente trascendencia de que sea considerada la inclusión y la no discriminación en la planificación del desarrollo, existen grandes desafíos debido a la resistencia social a cambios estructurales, así como a la falta de conciencia sobre las desigualdades; sin embargo, superar estos desafíos es esencial para construir un futuro más equitativo y justo.
La integración de enfoques inclusivos también presenta oportunidades significativas, pues la diversidad de pensamiento y experiencia puede impulsar la innovación y la resiliencia. Además, se sientan las bases para sociedades más estables y cohesionadas.
Es por ello que la presente iniciativa propone reflejen y normen los principios fundamentales de inclusión, igualdad y no discriminación; asimismo, el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social deberá asegurar la inclusión, la igualdad y la no discriminación como principios rectores en la coordinación con las autoridades federales, locales y municipales para el ejercicio de sus funciones.
La Constitución de la Ciudad de México, en el artículo 4, apartado c, numeral 2, prohíbe toda forma de discriminación por preferencia sexual, orientación sexual, identidad de género, expresión de género y características sexuales, así que nos toca hacerlo a nivel nacional, agregando que esta reforma permitirá que al interior del país, que las entidades federativas, legislen reconociendo derechos plenos a todas estas poblaciones.
A continuación, se presenta un cuadro comparativo con las modificaciones de ley a efecto de dotar de mayor claridad la presente propuesta:
Por lo antes expuesto se somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de diversidad sexual
Único. Se reforma el artículo 1, párrafo quinto, y se adiciona un párrafo sexto al artículo 1o., recorriéndose en su orden los subsecuentes de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 1o. ...
...
...
...
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, la orientación sexual, la identidad de género, las características sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho al libre desarrollo de la personalidad, como el derecho de cada individuo a elegir de forma libre y autónoma su proyecto de vida.
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Dentro de los 180 días naturales siguientes a su entrada en vigor, el Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas, deberán ajustar sus Constituciones y demás legislación que sea necesaria, a fin de dar cumplimiento al presente decreto.
Notas
1 [1] Anexo 2: Recomendaciones de los organismos (pgaction.org)
2 [1] Anexo 2: Recomendaciones de los organismos (pgaction.org)
3 [1] Anexo 2: Recomendaciones de los organismos (pgaction.org)
4 [1] Anexo 3: Marcos regionales relevantes relativos a los derechos humanos (pgaction.org)
5 [1] Orientación-sexual-e-identidad-de-género-en-el-derecho-internacional-de -los-derechos-humanos.pdf (acnudh.org)
6 [1] Orientación-sexual-e-identidad-de-género-en-el-derecho-internacional-de -los-derechos-humanos.pdf (acnudh.org)
7 [1] INFESP-LGBTI .pdf (cndh.org.mx)
8 3 Disponible en:
CNDH emite Recomendación en materia de derechos humanos de la población trans que habita, reside o transita por el territorio nacional | Comisión Nacional de los Derechos Humanos - México
9 4 Disponible en:
Principios de Yogyakarta. Disponible en: http://yogyakartaprinciples.org/wpcontent/uploads/2016/08/principles_sp .pd
10 [1] Disponible en: Artículo 135 Bis. Pueden pedir el levantamiento de una nueva acta de nacimiento para el reconocimiento de la identidad de género, previa la anotación correspondiente en su acta de nacimiento primigenia, las personas que requieran el reconocimiento de su identidad de género.
11 [1] Disponible en: Gaceta Oficial del Distrito Federal. Disponible en:
http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/DISTRITO%20FEDERAL/Decretos/DFD EC149.pdf
12 Disponible en:
El reglamento de la CNDH define al principio pro persona como : Aquel que deben observar todas las autoridades del País y los organismos públicos de derechos humanos en todas sus actuaciones, que toda autoridad, al aplicar normas relativas a derechos humanos conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a los tratados internacionales de la materia en los que el Estado mexicano sea parte, deberán aplicar aquellas que favorezcan en todo tiempo a las personas con la protección más amplia.
13 Disponible en:
Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL). Consenso de Montevideo sobre población y
14 [1] Disponible en: CNDH, Recomendación 192/2022, párr. 76.
15[1] Disponible en: bidem, párr. 77.
16[1] Disponible en:Chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/
https://sindis.conapred.org.mx/wpcontent/uploads/2018/09/Glos ario_TDSyG_WEB.pdf.
17[1] Disponible en: Íbidem, párr. 82.
18[1] Disponible en: CNDH. Recomendación 86/2022, párr. 90
19[1] Disponible en: Corte Interamericana de Derechos Humanos. Cuadernillo de Jurisprudencia No. 19. Derechos de las personas LGTBI. Pág. 38
20[1] Disponible en: Orientación sexual y identidad de género (apa.org)
21[1] Disponible en: Glosario de la diversidad sexual, de género y características sexuales. (www.gob.mx)
22[1] Disponible en: Cfr. Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (ceav), Investigación sobre la atención de personas lgbt en México [en línea]. Diciembre, 2015, p. 283. . [Consulta: 29 de septiembre, 2016.]
23[1] Disponible en Día de la Visibilidad Intersex – miércoles 26 octubre: https://www.ohchr.org/es/2016/10/intersex-awareness-day-wednesday-26-oc tober
24[1] Disponible en: Cuaderno de Jurisprudencia núm. 16, Libre Desarrollo de la Personalidad, Suprema Corte de Justicia de la Nación, Centro de Estudios Constitucionales
25[1] Amparo directo 6/2008
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de noviembre de 2024.
Diputado Jaime Genaro López Vela (rúbrica)
Que reforma el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de lenguaje incluyente, a cargo de la diputada Alma Marina Vitela Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, Alma Marina Vitela Rodríguez , integrante del Grupo Parlamentario de Morena, en ejercicio de la facultad consagrada en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en la fracción I del artículo 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de lenguaje incluyente , al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El filósofo George Steiner explicó y fundamento la idea de que “lo que no se nombra no existe”,1 para plantear que el lenguaje puede incluir o excluir personas, cosas, situaciones en la sociedad. De este y otros planteamientos en materia de igualdad sustantiva y derechos de las mujeres se ha expresado que el lenguaje y el cómo se nombran las cosas, personas o situaciones tienen un fondo de poder, por lo que el silencio es generalmente opresión y violencia, reconociendo que las mujeres son mayoritariamente silenciadas u no mencionadas y por lo tanto no visibilizadas.
En la actualidad, aún se atienden pendientes en aspectos normativos, culturales sociales para que las mujeres estén reconocidas, nombradas y en condiciones de igualdad. La discriminación, por el solo hecho de haber nacido con un determinado sexo (en este caso mujer) se ha transmitido de formas sutiles a lo largo de la historia, una de ellas es a través de la lengua, como un reflejo de valores, del pensamiento, de lo que crea y utiliza una sociedad.
La lengua no sólo refleja sino también transmite roles, estereotipos considerados “adecuados” para hombres y mujeres en una sociedad, el uso sexista de la lengua de forma oral o escrita está transmitiendo y perpetuando relaciones asimétricas, inequitativas, discriminatorias.
La sociedad misma, pero sobre todo el ámbito legal y administrativo continúa usando prioritariamente el masculino como lenguaje universal y sobre todo “neutro”, desechando la inclusión en la lengua del género mujer, por lo que se tiende a rechazar cambios en este sentido.
De este razonamiento, consideramos necesario y urgente comenzar a establecer y fomentar el uso de un lenguaje incluyente para ambos sexos, principalmente en la Carta Magna y en lo sucesivo en toda normativa que regule las instituciones públicas.
La voluntad de modificar la lengua y así reconocer la inclusión de las mujeres en la sociedad y en especial en el ámbito político, debe comenzar en nuestra Constitución, para eliminar el uso de un lenguaje sexista-discriminatorio en el conjunto de la sociedad.
Después de muchos años de lucha, la sociedad comienza a reconocer a la mujer, nombrando y documentando lo que son y hacen, y sobre todo en un ambiente en donde el quehacer político de toma de decisiones o representación política es también asunto de mujeres.
En el Informe de Inegi de 20212 se daba cuenta de que:
“De acuerdo con el Censo de Población y Vivienda 2020, en México hay 64 millones 540 mil 634 mujeres, mismas que componen el 51.2 por ciento de la población total.
Del total de la población ocupada de 25 años y más que se desempeña como funcionarios y directivos de los sectores público, privado y social, 39.0 por ciento son mujeres.
En 2018, 40.7 por ciento de las judicaturas y magistraturas en los juzgados y tribunales superiores de justicia estatales estaban a cargo de mujeres; 48.2 por ciento y 49.2 por ciento de las posiciones en la Cámara de Diputados y en el Senado estaban ocupadas por mujeres; y en los ayuntamientos 44.9 por ciento eran regidoras, síndicas o presidentas municipales.”
En este sentido, la presente propuesta de reforma al artículo 133 de la Constitución, se formula después de estos razonamientos y para que se establezca que, conforme a la realidad actual de México, existe una presidenta y también juezas en funciones por elección popular o por desempeño de una profesión.
Al incluir la palabra presidenta o jueza en el artículo en comento es promover la inclusión, evitar que el masculino sea una forma estándar en la ley y en la visión del mundo única que se imponga a expensas de otras fisiones, en este caso la femenina.
Para mayor claridad se presenta el siguiente cuadro comparativo de las propuestas de modificación:
Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforma el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de lenguaje incluyente
Único. Se reforma el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de lenguaje incluyente, para quedar como sigue:
Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente o Presidenta de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces o juezas de cada entidad federativa se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de las entidades federativas.
Transitorio
Único . El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 [1] https://www.es.amnesty.org/en-que-estamos/blog/historia/articulo/aquell o-que-no-se-nombra-no-existe-o-por-que-es-necesario-comunicar-con-justi cia-de-genero/
2 [1] https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2021/mujer2 021_nal.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de noviembre de 2024.
Diputada Alma Marina Vitela Rodríguez (rúbrica)
Que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para otorgar facultades al congreso de la unión para legislar en materia penal sobre delitos contra los animales, a cargo de la diputada Montserrat Ruiz Páez, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, diputada Monserrat Ruiz Páez , integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para otorgar facultades al Congreso de la Unión para legislar en materia penal sobre delitos contra los animales , al tenor de la siguiente:
Propuesta de Reforma Constitucional
Exposición de Motivos
I. Introducción
La protección y bienestar de los animales es un tema de creciente relevancia en la agenda pública nacional e internacional. Los animales son seres sintientes que merecen un trato digno y respetuoso. Sin embargo, en México, los actos de maltrato y crueldad hacia los animales continúan siendo una problemática persistente, agravada por la disparidad en las legislaciones estatales y la falta de sanciones penales uniformes. Esta situación genera vacíos legales que permiten que muchos actos de crueldad queden impunes, dejando a los animales sin la protección adecuada que necesitan.
La presente iniciativa busca fortalecer el marco jurídico nacional para garantizar una protección efectiva y homogénea de los animales en todo el territorio mexicano. Al otorgar al Congreso de la Unión facultades expresas para legislar en materia penal sobre delitos contra los animales, se pretende cerrar las lagunas normativas existentes y proporcionar a las autoridades las herramientas necesarias para combatir eficazmente este tipo de conductas.
II. Justificación de la Reforma
a) Incidencia e Impacto Social del Maltrato Animal
Según datos de la Asociación Mexicana por los Derechos de los Animales (Amedea) , cada año se reportan miles de casos de maltrato animal en el país, muchos de los cuales no son sancionados debido a la falta de una legislación homogénea que permita actuar de manera efectiva. Esta situación genera impunidad y dificulta la protección de los animales en el territorio nacional.
La Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana (ENSU) de 2023 reveló que la crueldad hacia los animales es una de las principales preocupaciones de la población urbana en México. Además, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha señalado que la violencia contra los animales es un indicador de otros tipos de violencia, incluidas la violencia doméstica y la violencia de género. Por lo tanto, una legislación uniforme en todo el país no solo ayudará a proteger a los animales, sino que también contribuirá a la prevención de otras formas de violencia en la sociedad.
b) Disparidad en las Legislaciones Estatales
Actualmente, las disposiciones legales en materia de protección animal varían significativamente entre las entidades federativas. Mientras que algunos estados cuentan con leyes que tipifican y sancionan el maltrato animal, otros carecen de normativas al respecto o las sanciones son insuficientes. Esta disparidad genera vacíos legales que son aprovechados por quienes cometen actos de crueldad contra los animales.
Esta situación limita la capacidad de las autoridades para combatir eficazmente el maltrato animal, permitiendo que los infractores evadan la justicia y continúen cometiendo ilícitos. Es necesario establecer una base legal uniforme que permita una aplicación efectiva de la justicia en todo el país.
c) Utilización de Animales en Delitos Graves
En muchos casos, los animales son utilizados en actividades ilícitas, como peleas clandestinas, tráfico ilegal de especies y otros actos relacionados con la delincuencia organizada. Esto incrementa el impacto social de estos delitos y agrava la situación de vulnerabilidad de los animales. Una legislación penal unificada permitirá sancionar de manera más efectiva estas conductas y reducir su incidencia.
d) Compromisos Internacionales
México forma parte de diversos tratados y convenios internacionales que promueven la protección y bienestar de los animales, como la Declaración Universal de los Derechos de los Animales proclamada por la Unesco y la ONU. Alinear la legislación nacional con estos compromisos internacionales es fundamental para avanzar hacia una sociedad más justa y ética.
Países como Alemania y España ya cuentan con leyes nacionales que sancionan de manera uniforme el maltrato animal, resultando en una reducción significativa de los casos de crueldad y en una mayor conciencia social sobre la importancia del bienestar animal. México debe seguir estos ejemplos y fortalecer su marco normativo para garantizar la protección de los animales y fomentar una cultura de respeto hacia todos los seres vivos.
III. Fundamentación Legal
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , en su artículo 73 , establece las facultades del Congreso de la Unión. Sin embargo, actualmente no se contempla de manera específica la facultad para legislar en materia penal sobre delitos contra los animales. Es necesario reformar este artículo para incluir dicha facultad y permitir la creación de una Ley General de Bienestar Animal que establezca las bases mínimas para la protección y sanción de conductas que afecten el bienestar de los animales.
Asimismo, el artículo 4o. de la Constitución establece el derecho a un medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar de las personas, lo cual incluye la protección de la fauna. La presente reforma busca fortalecer este mandato constitucional, proporcionando un marco legal adecuado para su cumplimiento.
IV. Objetivos de la Reforma
La presente iniciativa tiene como finalidad:
1. Otorgar facultades al Congreso de la Unión para legislar en materia penal sobre delitos relacionados con el maltrato, crueldad, explotación y tráfico ilegal de animales, estableciendo las bases mínimas para su tipificación y sanción en todo el territorio nacional.
2. Crear una Ley General de Bienestar Animal que unifique criterios y sanciones, garantizando una protección homogénea de los animales en todo el país.
3. Combatir la impunidad , cerrando vacíos legales y facilitando la cooperación entre las autoridades de los diferentes niveles de gobierno para la prevención, investigación y persecución de los delitos contra los animales.
4. Promover una cultura de respeto y bienestar animal , alineando a México con estándares internacionales y compromisos en la materia.
V. Denominación del Proyecto de Ley o Decreto
Decreto por el que se reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para otorgar facultades al Congreso de la Unión para legislar en materia penal sobre delitos contra los animales.
VI. Ordenamientos a Modificar
Se propone reformar el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , específicamente para añadir una nueva fracción que otorgue facultades al Congreso de la Unión para legislar en materia penal sobre maltrato, crueldad, explotación y tráfico ilegal de animales.
VII. Texto Normativo Propuesto
Artículo Único. Se reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
I. a XXIX-G. ... (Sin cambios)
XXIX-H. Para legislar en materia penal sobre delitos relacionados con el maltrato, crueldad, explotación y tráfico ilegal de animales, estableciendo las bases mínimas para su tipificación y sanción en todo el territorio nacional.
XXIX-I. a XXXI. ... (Se recorren las fracciones subsecuentes)
VIII. Artículos Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión deberá expedir la Ley General de Bienestar Animal en un plazo no mayor a ciento ochenta días a partir de la entrada en vigor del presente decreto.
Tercero. Las entidades federativas deberán adecuar sus legislaciones locales en un plazo no mayor a un año, contado a partir de la entrada en vigor de la Ley General de Bienestar Animal.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de noviembre de 2024.
Diputada Monserrat Ruiz Páez (rúbrica)
Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de salud mental, a cargo de la diputada María del Rosario Orozco Caballero, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, María del Rosario Orozco Caballero , diputada federal e integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo cuarto del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de salud mental , al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Introducción
La salud mental ha ido ganando protagonismo en las agendas de salud pública y social, durante las últimas décadas, históricamente, la atención a la salud mental ha enfrentado numerosos desafíos, que van desde el estigma social hasta la falta de recursos adecuados y una infraestructura institucional que muchas veces no responde a las necesidades de la población.
La salud mental es determinante para la estabilidad del ser humano en diversos aspectos de su vida cotidiana, ya que permite un adecuado desarrollo psicosocial.1
A lo largo del tiempo, hablar de salud mental ha sido un tema tabú, ya que se trata de un fenómeno complejo determinado por muchos factores sociales, ambientales, biológicos y psicológicos, mismos que incluyen diversos padecimientos como la depresión, ansiedad, epilepsia, esquizofrenia, y otros trastornos del desarrollo en la infancia, algunos de los cuales tienden a agravarse al paso del tiempo sino son atendidos.
Otro aspecto importante que señalar como un factor que influye predominantemente en padecimientos de salud mental, es lo inherente a la política social, ya que las dificultades económicas conllevan al poco o nulo ejercicio de derechos fundamentales como lo son los derechos a la educación, el trabajo, la vivienda, la alimentación y el agua, entre otros derechos humanos, mismos que al carecer de ellos disminuyen o frenan el potencial de desarrollo de las personas y por tanto de los núcleos familiares.
Definición de salud mental
De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, la salud mental se define como un estado de bienestar mental que permite a las personas hacer frente a los momentos de estrés de la vida, desarrollar todas sus habilidades, poder aprender y trabajar adecuadamente y contribuir a la mejora de su comunidad.2
La salud mental representa más que la mera ausencia de trastornos mentales. Se da en un proceso complejo, que cada persona experimenta de una manera diferente, con diversos grados de dificultad y angustia y resultados sociales y clínicos que pueden ser muy diferentes.
La salud mental representa un derecho humano fundamental, así como, un elemento esencial para el desarrollo personal, comunitario y socioeconómico, de igual manera, forma parte fundamental de la salud y el bienestar de las personas, mismas que se sustentan en las capacidades individuales y colectivas para la toma de decisiones, así como, para establecer relaciones y dar forma al mundo en el que vivimos.
La Ley General de Salud, señala en su artículo 72, pá rrafo tercero:
“Para los efectos de esta Ley, se entiende por salud mental un estado de bienestar físico, mental, emocional y social determinado por la interacción del individuo con la sociedad y vinculado al ejercicio pleno de los derechos humanos; y por adicción a la enfermedad física y psico-emocional que crea una dependencia o necesidad hacia una sustancia, actividad o relación.”3
El Instituto Mexicano del Seguro Social, define la salud mental como:
“La salud mental es la base para el bienestar y funcionamiento efectivo de una persona y su comunidad.
El estado de equilibrio que debe existir entre las personas y el entorno sociocultural que los rodea, incluye el bienestar emocional, psíquico y social e influye en cómo piensa, siente, actúa y reacciona una persona ante momentos de estrés.”4
Los padecimientos de salud mental representan un problema serio para cualquier sociedad, ya que puede derivar en trastornos mentales y discapacidades psicosociales, así como, otros estados mentales asociados a un alto grado de presión, angustia, o riesgo de conducta autolesiva.
Las personas que padecen niveles bajos de bienestar mental son más propensas a desarrollar estos padecimientos.
Causas
De acuerdo con un estudio realizado por MayoClinic, las enfermedades mentales, por lo general, son originadas a partir de diversos factores genéticos y ambientales:
-Atributos hereditarios. La enfermedad mental es más frecuente en las personas cuyos parientes consanguíneos también la padecen. Ciertos genes pueden aumentar el riesgo de contraer una enfermedad mental y la situación de vida en particular puede desencadenarla.
-Exposición ambiental anterior al nacimiento. La exposición a factores de estrés ambientales, enfermedades inflamatorias, toxinas, drogas o alcohol en el útero puede asociarse, en algunos casos, con la enfermedad mental.
-Química del cerebro. Los neurotransmisores son sustancias químicas que se encuentran naturalmente en el cerebro y que transmiten señales a otras partes del cerebro y del cuerpo. Cuando las redes neurales que contienen estas sustancias químicas se ven alteradas, la función de los receptores nerviosos y de los sistemas nerviosos cambia, lo que genera depresión y otros trastornos emocionales.
Impacto de padecimientos en la salud mental
Los síntomas de las enfermedades mentales pueden afectar diferentes aspectos de la personalidad: las emociones, los pensamientos y las conductas, también varían de acuerdo con diversos factores, según el trastorno, las circunstancias económicas, sociales y muchos otros factores.
Los síntomas se pueden ver materializados en sentimientos recurrentes de tristeza o desánimo, pensamientos distorsionados o confusos, poca o nula capacidad de concentración, preocupaciones exacerbadas, sentimientos intensos de culpas acompañados de cambios radicales de humor.
Los padecimientos mentales, se esconden a los ojos de las sociedades, se manifiestan en los más mínimos detalles, a veces imperceptibles, pueden iniciar con el alejamiento de amistades, ausencia en actividades importantes para la persona, se presenta con extremo cansancio, derivando en problemas de sueño, entre otros.
Desafortunadamente, los padecimientos mentales trascienden a lo social, haciendo a las personas incapaces de afrontar los problemas o simplemente el estrés de la vida diaria, llevándolos a salidas fáciles como lo son el uso de sustancias como lo son el alcohol y las drogas, derivando en cambios importantes en los hábitos alimentarios.
Enfermedades y afecciones, síntomas y causas, enfermedad mental, MayoClinic
En los peores casos, donde no son atendidos los padecimientos de salud mental, éstos trascienden, las personas pueden presentar una clara desconexión de la realidad, paranoia, alucinaciones, exceso de enojo, hostilidad o violencia, y en el peor de los escenarios pensamientos suicidas y autolesiones.
En ocasiones, los síntomas de un trastorno de salud mental aparecen como problemas físicos, dolor de estómago, dolor de espalda, dolores de cabeza u otros dolores y molestias médicamente inexplicables.5
La salud mental en niñas, niños, adolescentes y jóvenes
De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, 1 de cada 6 personas de entre 10 y 19 años tienen algún padecimiento de salud mental.
La adolescencia es una etapa de crecimiento y formación marcada por cambios físicos, emocionales y sociales, en la que factores como la pobreza, el maltrato y la violencia pueden aumentar la vulnerabilidad a los problemas de salud mental.6
Para proteger a las juventudes de las adversidades, es necesario conducirlos en su aprendizaje social y afectivo, promoviendo su bienestar psicológico y proveyendo servicios de salud mental efectivos como medidas fundamentales para velar por su bienestar mental, tanto durante su etapa de crecimiento como en la edad adulta.
Desafortunadamente, a pesar de que 1 de cada 7 adolescentes de entre 10 y 19 años (el 14 por ciento) a nivel mundial, padece algún trastorno mental, muchas de estos padecimientos no reciben el reconocimiento y el tratamiento que requieren.
Los jóvenes con un trastorno mental tienden a sufrir exclusión social, discriminación, dificultades educativas y violaciones de los derechos humanos. También suelen ser víctimas de estigmatización, lo cual puede disuadirles de buscar ayuda.
La salud mental puede verse afectada por diversos factores. Cuantos más sean los factores de riesgo a los que están expuestos los adolescentes, como la exposición a situaciones adversas, la presión social del entorno y la exploración de la propia identidad, mayores serán sus efectos en su salud mental.
Un factor crucial que resulta dañino es la influencia de los medios de comunicación y la imposición de normas de género, mismas que pueden resultarles perjudiciales, ya que, aumentan la distancia entre la realidad que viven y sus aspiraciones a futuro.
Otros determinantes importantes de la salud mental de los adolescentes son el buen ambiente en casa y las relaciones de amistad con sus compañeros.
De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, la depresión, la ansiedad y los trastornos del comportamiento se encuentran entre las principales causas de enfermedad y discapacidad en los adolescentes.
De igual manera, señala que cuando un trastorno de salud mental de un adolescente no se trata, sus consecuencias se extienden a la edad adulta, perjudicando su salud física, mental y limitando sus posibilidades de llevar una vida plena en el futuro.
Algunos adolescentes corren más riesgo de padecer trastornos de salud mental a causa de sus condiciones de vida o de situaciones de estigmatización, discriminación, exclusión o falta de acceso a servicios y apoyo de calidad.
Datos y cifras
Organización Mundial de la Salud 7
-De acuerdo con datos de la Organización Mundial de la Salud, a escala global, uno de cada siete jóvenes de 10 a 19 años padece algún trastorno mental, que supone 13 por ciento de la carga mundial de morbilidad en ese grupo etario.
-De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, el suicidio es la tercera causa de defunción entre personas de 15 a 29 años.
Unicef
- De acuerdo con el Unicef, cuando ignoramos los problemas de salud mental de niñas, niños y adolescentes, cerramos la conversación y reforzamos un estigma social.8
Especialistas del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (SNDIF) detallan que, entre los principales indicadores de problemas de salud mental en menores de edad destacan las siguientes: alteraciones o cambios en el sueño, estado de ánimo y apetito, la depresión, falta de socialización, agresividad e irritabilidad inusuales, pérdida de interés en actividades que antes disfrutaban, sentimientos de inutilidad o desesperanza, expresiones que revelen deseos de morir y otras conductas irregulares que se prolonguen por más de dos semanas
Encuesta Nacional de Salud (Ensanut) 9
Mientras que la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (Ensanut) 2020 registró que 6.9 por ciento de adolescentes tuvo pensamientos suicidas.
La Encuesta reveló que, durante 2020, 1 mil 150 niñas, niños y adolescentes en México decidieron suicidarse, un promedio de tres casos por día, casi el triple que los registrados por Covid-19 que ascendieron a 392 casos durante el mismo periodo.
Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi)
En 2020 había 504 mil niñas, niños y adolescentes con alguna condición mental en México; lo cual representaba el 1.3 por ciento de la población nacional de entre 0 y 17 años (40.4 por ciento mujeres y 59.6 por ciento hombres).
En 2021 se registraron 8 mil 351 suicidios, también se señala que la tasa de suicidios en niñas y niños y adolescentes de 10 a 14 años, fue de 2.1 por cada 100 mil habitantes.10
De acuerdo con el Inegi, en 2022, más de 50 por ciento de los problemas mentales en la edad adulta-depresión y ansiedad, y del comportamiento de trastorno por déficit de atención e hiperactividad (TDAH)- iniciaron durante las etapas del desarrollo.11
-Aunado a lo anterior, se señala también que la mayoría de las niñas y niños con algún trastorno tenían entre 5 y 14 años.
-Se alertó que 14 mil personas con condición mental de 0 a 17 años (47 mil mujeres y 67 mil hombres) no tenían afiliación a servicio de salud en México durante 2020; es decir 22.6 por ciento de la población con alguna condición mental en dicho rango de edad no tenía ningún tipo de seguridad social.12
Estas cifras resultan alarmantes, ya que muestran un reflejo claro de nuestra realidad y que esta crisis inminente no entiende de fronteras ni de límites. A raíz de la crisis derivada del Covid-19, se puso en evidencia la necesidad de impulsar y promover, de manera transversal, a través de los servicios de salud y de las instituciones educativas, una adecuada salud mental en las personas, a fin de favorecer el desarrollo de su inteligencia emocional.
Durante gran parte del siglo XX, la salud mental en México fue abordada desde una perspectiva hospitalaria, con un énfasis en la institucionalización de las personas con trastornos mentales.
Esto llevó a la creación de hospitales psiquiátricos que, aunque buscaban ofrecer atención, a menudo se convertían en lugares de aislamiento y deshumanización. El enfoque predominante estaba centrado en la enfermedad, dejando de lado la prevención y el tratamiento en la comunidad.
Actualmente, se busca que las personas con padecimientos mentales tengan una recuperación funcional fuera del hospital, ya que de esta manera pueden integrarse de mejor manera a su entorno social y mejorando exponencialmente su tratamiento.
Es menester transitar de instituciones psiquiátricas a la atención comunitaria como una acción enfocada a fin de permitir a las personas con trastornos mentales, disfrutar de oportunidades de educación, empleo y servicios sociales, en igualdad con las demás personas.
Antecedentes legislativos en México
El 16 de mayo de 2022 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación una reforma de gran trascendencia para el país en materia de salud mental y adicciones, misma que ha contribuido a des estigmatizar los trastornos de salud mental, con un enfoque comunitario en apego a los principios de interculturalidad, interdisciplinariedad, integralidad, intersectorialidad y participación social.13
Esta reforma sentó las bases para establecer la salud mental y la prevención de adicciones como ejes de carácter prioritario dentro de las políticas públicas de salud conforme a lo establecido en la Constitución Política y Tratados Internacionales en derechos humanos.
Con dicha reforma, se saldó una deuda pendiente con la ciudadanía, pues la salud mental no había sido considerada como una cuestión de atención prioritaria lo que generó un rezago que se vio agravado con la llegada del Covid-19 pues de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), casi un tercio de la población mexicana documentó síntomas de estrés postraumático.
De acuerdo con la Encuesta Nacional de los Hogares (Inegi 2021) una de cada cuatro personas en el país requiere atención a la salud mental y solo 2 de cada 10 la recibe, por lo que, esta reforma contribuye con la disponibilidad y accesibilidad del derecho a gozar del más alto nivel posible de salud mental.14
En materia de salud mental, uno de los avances más importantes es la creación de la Comisión Nacional de Salud Mental y Adicciones (Conasama), para construir un sistema de atención desde la comunidad.
Conforme a datos del Observatorio Mexicano de Salud Mental y Adicciones 2023, México atraviesa una transición preocupante en cuanto a la demanda de atención por uso de metanfetaminas; esto genera más ingresos a tratamiento en mayor número de entidades federativas, ya que pasó de seis estados en 2017, a 21 en 2022.15
Entre esos años, el consumo de anfetaminas, metanfetaminas, éxtasis o estimulantes de uso médico creció 218 por ciento.
En 2022 fueron las sustancias de mayor demanda de tratamiento, con 46.2 por ciento de los casos, seguidos del alcohol, 24.6 por ciento, y marihuana o cannabis, 13.3 por ciento, detalló.
Marco Normativo Internacional
1. La Declaración Universal de los Derechos Humanos, DUDH (1948), señala a la letra en su artículo 25, numeral 1: “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.”16
2. El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Pidesc (1966), establece en su artículo 12, numeral 1: “Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.”
4. De igual manera, la Convención sobre los Derechos del Niño, CDN (1989) establece en su artículo 24, numeral 1: “Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud. Los Estados Partes se esforzarán por garantizar que ningún niño sea privado de su derecho al acceso a esos servicios sanitarios.”
5. La Convención Interamericana contra Toda Forma de Discriminación e Intolerancia ratificada por México el 20 de febrero de 2020, prohíbe expresamente la discriminación motivada por la condición de salud mental o física, e instruye a los Estados Parte adoptar legislaciones que prohíban claramente toda conducta discriminatoria o de intolerancia que esté basada en dicha condición.
Marco Normativo Nacional
En México, el derecho a la salud se encuentra previsto en el artículo 4 párrafo IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece a la letra:
“Toda Persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. La Ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social.”
Por su parte, el derecho a la salud mental es un derecho reconocido en nuestro marco normativo. La Ley General de Salud establece en su artículo 72:
“La salud mental y la prevención de las adicciones tendrán carácter prioritario dentro de las políticas de salud y deberán brindarse conforme a lo establecido en la Constitución y en los tratados internacionales en materia de derechos humanos. El Estado garantizará el acceso universal, igualitario y equitativo a la atención de la salud mental y de las adicciones a las personas en el territorio nacional.”
En su párrafo segundo manifiesta que todas las personas tienen derecho a gozar del más alto nivel posible de salud mental , sin que éstas sean discriminadas motivadas por cualquier razón que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas, en concordancia con el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM).
El derecho a la salud mental es un derecho transversal y multidimensional que requiere una atención continua, para ello, las instituciones de seguridad social de la Administración Pública Federal, tienen la obligación, por cuanto hace a la prestación de servicios de salud, de mantener una coordinación permanente con la Secretaría de Salud, a efecto de implementar de manera efectiva la política nacional, comprendiendo entre muchas otras, la atención de la salud mental.17
Asimismo, la Ley General de Salud establece en su artículo 73, párrafo primero, que los servicios y programas en materia de salud mental y adicciones deberán privilegiar la atención comunitaria, integral, interdisciplinaria, intercultural, intersectorial, con perspectiva de género y participativa de las personas.
Estableciendo la obligación para las instituciones de salud y los gobiernos de las entidades federativas, en coordinación con las autoridades competentes que fomenten y apoyen en el desarrollo de actividades educativas, socioculturales y recreativas con carácter permanente que contribuyan a la salud mental.18
También establece que fomentarán y apoyarán en la difusión de orientaciones para la promoción de la salud mental; la realización de programas para la prevención y control del uso de sustancias psicoactivas y de adicciones; la investigación multidisciplinaria en materia de salud mental; el desarrollo de equipos de respuesta inmediata para situaciones de crisis y el desarrollo de acciones y programas para detectar, atender y prevenir el suicidio, entre otros.
La atención de la salud mental con una visión desde los derechos humanos requiere de legislaciones y políticas públicas libres de estigmatización y discriminación para brindar la atención a todas las personas que padezcan algún trastorno mental y puedan acceder a los sistemas de salud con el fin de que logren un desarrollo integral con pleno respeto a la dignidad humana.
En ese tenor, para la construcción de legislaciones adecuadas, es menester considerar lo expuesto por los diversos organismos y tratados internacionales para no solo atender los trastornos mentales en una situación de emergencia, sino que, se puedan detectar, prevenir y contar con atención temprana, siendo necesario que se involucren a las autoridades no solo las dedicadas al campo de la salud, sino también las encargadas a la educación, la justicia, la atención a víctimas de la violencia y a la planeación financiera para destinar recursos presupuestales suficientes.19
Planteamiento de la Problemática
En México, la salud mental es un tema olvidado desde hace más de tres décadas, los esfuerzos han sido insuficientes para contener la gran demanda de servicios de salud mental en diferentes ámbitos de la vida social de las personas, por lo que se presentan diversas deficiencias en la detección de enfermedades y trastornos mentales, así como su tratamiento.
Además, existe una disparidad en el acceso a servicios de salud mental, especialmente en áreas rurales y marginadas, donde los recursos son limitados.
La discriminación y la falta de comprensión sobre los trastornos mentales continúan afectando la calidad de vida de quienes los padecen y resultan de gran trascendencia en todas las sociedades, ya que contribuyen de forma significativa a la carga que suponen las enfermedades y a la pérdida de la calidad de vida.
Si bien se han logrado avances significativos en el marco legislativo y en la promoción de un enfoque más integral y comunitario, los desafíos persisten. La lucha contra el estigma, la mejora en el acceso a servicios y la promoción de la salud mental como un derecho humano son esenciales para garantizar el bienestar de la población.
La coordinación y colaboración entre los tres órdenes gobierno, la sociedad civil y la comunidad es fundamental para construir un sistema de salud mental que sea verdaderamente inclusivo, efectivo, y que priorice la dignidad y los derechos humanos consagrados en nuestra Constitución.
En este sentido, para conseguir que la población pueda contar con los más altos estándares de salud mental, es necesario, en gran medida la creación y aplicación de políticas públicas de manera transversal en materia de salud pública para prevenir, atender y rehabilitar los padecimientos que ésta causa, garantizando un acceso equitativo a los programas e intervenciones eficaces de salud.
Objeto de la Iniciativa
A pesar de los avances legislativos y de políticas públicas, persisten retos significativos. Uno de los principales obstáculos es el estigma social asociado a las enfermedades mentales, mismo que impide que muchas personas busquen ayuda.
Ante ello, el estado debe implementar políticas públicas con base en las necesidades reales y actuales; así como, medidas, estrategias, campañas y acciones que garanticen el bienestar emocional, psicológico y social de las personas, garantizando el acceso a servicios de salud mental y adicciones en la comunidad, a través de la planificación de nuevos servicios y alternativas que ofrezcan una atención integral y continua.El espíritu de la presente iniciativa busca elevar a rango constitucional el derecho humano a la salud mental, incluyendo en su artículo 4o., párrafo cuarto, la siguiente propuesta de redacción:
“Los tres órdenes de gobierno deberán garantizar plenamente el derecho de las personas a la salud mental. La ley establecerá los mecanismos tendientes a promover y garantizar el derecho humano a la salud mental.”
Con la finalidad de consumar el objeto de dicha iniciativa, el Congreso de la Unión y los Congresos de las entidades federativas, deberán realizar las reformas necesarias al marco normativo en diferentes materias a fin de garantizar los derechos y obligaciones contenidas en el presente decreto.
Con esta reforma, se dará paso a la armonización transversal de nuestro marco normativo en materia de salud mental, ya que un país con una población mentalmente sana es más productiva, resiliente y compasiva, por lo que la aplicación de políticas públicas contribuirá a la construcción de una sociedad más fuerte y equitativa.
Para efectos de una mejor apreciación de la propuesta, a continuación, se presenta un cuadro comparativo entre el texto vigente y el texto propuesto:
Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se reforma el párrafo cuarto del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de salud mental
Artículo Único. Se reforma el párrafo cuarto del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 4o.
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Toda Persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. La Ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social. Los tres órdenes de gobierno deberán garantizar plenamente el derecho de las personas a la salud mental. La ley establecerá los mecanismos tendientes a promover y garantizar el derecho humano a la salud mental.
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Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión deberá realizar las reformas al marco jurídico correspondiente, con la finalidad de garantizar los derechos y obligaciones contenidas en el presente Decreto, dentro de un plazo de 180 días siguientes a su entrada en vigor.
Tercero. Los Congresos de las entidades federativas deberán realizar las reformas legislativas, normativas y administrativas necesarias para garantizar los derechos y obligaciones contenidas en el presente Decreto, dentro de un plazo de 180 días siguientes a su entrada en vigor.
Cuarto. Las erogaciones que se pudieran generarse con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto, se realizarán con cargo a los presupuestos aprobados a los ejecutores de gasto responsables para el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para tales efectos.
Fuentes
La salud mental derivada de la crisis sanitaria: una enfermedad invisible en México, Revistas Jurídicas UNAM, 15 de agosto de 2022.
2. Salud mental: fortalecer nuestra respuesta, OMS, 2022
Ley General de Salud, Cámara de Diputados
Salud mental, Instituto Mexicano del Seguro Social
Enfermedades y afecciones, síntomas y causas, enfermedad mental, MayoClinic
6. La salud mental de los adolescentes, Organización Mundial de la Salud, 2024
7. Suicidio, Organización Mundial de la Salud, 2024
8. Salud mental para todos los niños y niñas, Unicef, 2021
9. Encuesta Nacional de Salud y Nutrición, Secretaría de Salud, 2020
10. Día Mundial para la Prevención del Suicidio, Inegi, 2023
11. Depresión y ansiedad, principales problemas de salud mental en estos segmentos poblacionales, Gobierno de México, 2022.
12. Niñez y adolescencia con condición mental en México, Inegi, 2023.
13. Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de Salud Mental y Adicciones.
14. Demografía y sociedad, salud mental, Inegi, 2023.
15. Comisión Nacional de Salud Mental y Adicciones (Conasama), Gobierno de México, 2023
16. Naciones Unidas Derechos Humanos, Alto Comisionado, Normas Internacionales, Relator especial sobre el derecho de toda persona a la salud física y mental, Organización de las Naciones Unidas (ONU)
17. Artículo 37, párrafo segundo y tercero, Ley General de Salud, Leyes Federales Vigentes, Cámara de Diputados.
18. Artículo 73, fracciones I, II, III, VI, IX y XI, Ley General de Salud, Leyes Federales Vigentes, Cámara de Diputados.
19. La salud mental derivada de la crisis sanitaria: una enfermedad invisible en México, Odette Mendoza Becerril, UNAM, 2022.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de noviembre de 2024.
Diputada María del Rosario Orozco Caballero (rúbrica)
Que reforma el artículo 96 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado Aniceto Polanco Morales y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario de Morena
Los diputados y diputadas: Aniceto Polanco Morales, Roselia Suárez Montes de Oca, Maribel Solache González, Olga Leticia Chávez Rojas, Nadia Sepúlveda García, Carmelo Cruz Mendoza, Bruno Blancas Mercado, Evangelina Moreno Guerra, José Narro Céspedes , del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 96 primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , de acuerdo con la siguiente:
Exposición de Motivos
El pasado 5 de febrero, nuestro ahora ex presidente de la república, Andrés Manuel López Obrador, presentó una iniciativa para reformar el Poder Judicial. Dicha reforma representa los anhelos del pueblo de México por tener una justicia más rápida y cercana al pueblo y no a las élites, las cuales, a lo largo de la historia, han sido beneficiadas por las sentencias del Poder Judicial.
El Poder Judicial de la Federación se convirtió en un poder cercano a la clase social más favorecida alejándose del pueblo. Esta aseveración podrá ser criticada, sin embargo, pensar que el derecho y las personas juzgadoras son neutrales u objetivas es una falacia o una ingenuidad, por decir lo menos, pues cada juzgador tiene ideología, intereses, prejuicios y de manera irremediable se verán, sobre todo los intereses, reflejados en las sentencias que emitan.
Es así como, el Poder Judicial ha emanado vicios, como lo son la corrupción y el nepotismo, los cuales deben ser erradicados de raíz. En medios de comunicación recientes, incluso medios afines a la derecha y al status quo , como lo es Mexicanos contra la Corrupción, lo ha documentado de la siguiente manera:
“Un estudio entregado ayer al Consejo de la Judicatura y a los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación desnuda el nepotismo imperante en el Poder Judicial de la Federación: al menos 500 jueces y magistrados de todo el país tienen trabajando en tribunales y juzgados a esposas, hijos, papás, sobrinos, tíos, cuñados y hasta suegras. Estas ‘redes clientelares’ se extienden a más de 7 mil servidores públicos de 31 circuitos que también tienen familiares en la nómina.
...
Hijos, parejas, papás, sobrinos, tíos, cuñados y hasta suegras de al menos 500 jueces y magistrados ocupan plazas en tribunales y juzgados de su adscripción o de otros, revela un estudio realizado en 31 estados, que fue entregado al Consejo de la Judicatura Federal (CJF) y a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)
En el reporte se enlistan los datos de 112 jueces y magistrados que habrían utilizado sus facultades para conseguir empleo a su esposa o pareja, 180 a sus hijos, 136 a sus hermanos y 27 a sus papás.
El estudio revela que hay, además, otros 7 mil 148 servidores públicos del Poder Judicial que comparten espacio laboral con sus parientes.1
Aunque se identifica a cada juzgador y empleado por su número de expediente, el estudio no proporciona sus nombres.2
Los jueces y magistrados tienen facultades para nombrar y remover a los funcionarios y empleados de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, según establece el artículo 97 de la Constitución.
Esa disposición legal fue concebida para garantizar la autonomía de los jueces, pero ha sido desvirtuada para el nombramiento discrecional de parientes, como evidencia el estudio elaborado por el consejero de la Judicatura, Felipe Borrego Estrada.
‘No sólo los magistrados de circuito y jueces de distrito logran generar redes clientelares haciendo mal uso de esta atribución. Los números muestran que muchos secretarios, actuarios, oficiales y administrativos poseen familiares en el mismo circuito y en otros. Claramente influyen en la designación, y lo hacen sin que sea posible incoarles (iniciarles proceso o expediente) ningún tipo de responsabilidad’, advierte el estudio, del que Mexicanos contra la Corrupción y la Impunidad (MCCI) posee una copia.
El estudio asienta que se ha dado la multiplicación de “redes clientelares” dentro de los órganos jurisdiccionales, o bien con cruzamientos y “enroques” entre los diversos circuitos.
En la práctica, ha ocurrido que los juzgadores intercambian empleos para sus familiares con colegas de otros circuitos, quienes corresponden en forma recíproca.”
La iniciativa que presentó el ahora ex presidente Andrés Manuel López Obrador significa acabar con estas deficiencias y que el Poder Judicial esté al servicio del pueblo y no de las élites. Es un gran acierto que sea la ciudadanía la que debe elegir a los jueces, de esa manera no sólo se fortalece la cultura cívica en la población mexicana, sino que también se fortalece la democracia pues se robustece la participación de los mexicanos en la toma de decisiones de relevancia de la responsabilidad pública.
Sin embargo, consideramos que el artículo 96 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no contempla de manera explícita a los mexicanos en el exterior en dicha elección de personas juzgadoras, es por ello que debe modificarse dicho artículo para que, una vez más los mexicanos migrantes no queden excluidos de la toma de decisiones trascendentales para la república.
Se ha visto ya en materia electoral cómo los órganos jurisdiccionales han reconocido exclusión y discriminación de parte de instrumentos normativos y han ordenado subsanar dichas condiciones que revictimizan y acentúan la desventaja en la que se encuentra dicha comunidad, un ejemplo paradigmático de lo que aquí se menciona es el SUP-RAP-21/2021 y acumulados.
Por ello; debemos aprender del pasado y subsanar en nuestra Constitución, para evitar lo que ha sucedido y no discriminar ni excluir a la diáspora nacional.
Argumentado lo anterior, a continuación, se presenta un cuadro comparativo con las reformas propuestas al artículo 96 primer parrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Por lo anteriormente expuesto, me permito presentar ante el pleno de esta soberanía el siguiente:
Decreto que reforma el artículo 96, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se reforma el artículo 96, primer parráfo, de la Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 96. Las Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Magistradas y Magistrados de la Sala Superior y las salas regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, Magistradas y Magistrados de Circuito y Juezas y Jueces de Distrito, serán elegidos de manera libre, directa y secreta por la ciudadanía, incluyendo las y los mexicanos residentes en el extranjero, el día que se realicen las elecciones federales ordinarias del año que corresponda conforme al siguiente procedimiento:
I...
II...
a) a c)...
III...
IV...
...
...
...
...
...
...
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 [1]https://forbes.com.mx/nepotismo-impera-poder-judicial-federal-revela -estudio/
2 2 https://contralacorrupcion.mx/web/magistrados/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de noviembre de 2024.
Diputados: Aniceto Polanco Morales, Roselia Suárez Montes de Oca, Maribel Solache González, Olga Leticia Chávez Rojas, Nadia Sepúlveda García, Carmelo Cruz Mendoza, Bruno Blancas Mercado, Evangelina Moreno Guerra y José Narro Céspedes (rúbricas)
Que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Napoleón Gómez Urrutia, del Grupo Parlamentario de Morena
Napoleón Gómez Urrutia , diputado federal integrante de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el apartado A, fracción IV, y apartado B, fracción II, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de descanso laboral digno , con base en la siguiente:
Exposición de Motivos
La presente iniciativa tiene como objetivo establecer un régimen más justo de días de descanso laboral en México, proponiendo que, por cada cinco días trabajados a la semana, se garanticen dos días de descanso obligatorio. Esta propuesta se fundamenta en principios sociales, humanistas y de salud, buscando reconocer el derecho de las y los trabajadores a un descanso digno y proteger su bienestar integral.
El trabajo es un derecho y una obligación que sustenta la economía y el desarrollo de la sociedad, pero también es necesario equilibrarlo con una calidad de vida adecuada para las personas trabajadoras. Actualmente, muchos trabajadores mexicanos enfrentan jornadas largas y agotadoras que afectan su vida personal, sus relaciones familiares y su capacidad para participar activamente en la comunidad.
Incrementar los días de descanso laborales a dos por cada cinco días trabajados responde a una necesidad de justicia social, reconociendo que el descanso es un componente esencial para el desarrollo integral del individuo y para una sociedad más equitativa. Esta medida permitirá a las y los trabajadores disponer de más tiempo para actividades recreativas, educativas y familiares, fomentando la cohesión social y el bienestar comunitario.
En México, la jornada laboral no ha sido modificada de manera significativa desde hace más de 100 años, cuando se estableció en la Constitución de 1917. Si bien es cierto que la Constitución de 1917 fue pionera al incluir derechos laborales importantes, como la regulación de la jornada laboral en su artículo 123, la realidad es que hemos permanecido estancados en ese tema, mientras que otros países se encuentran discutiendo y aprobando jornadas de trabajo de siete horas diarias con dos días de descanso, nosotros seguimos cuestionando porque las y los trabajadores deberían gozar de dos días descanso a la semana para reponerse de una agotadora semana laboral de cinco días.
El promedio de horas trabajadas en los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) es de 1 mil 687 horas al año. Mientras algunos países como Alemania o los Países Bajos tienen políticas laborales que fomentan la reducción de la jornada laboral de manera significativa para promover el equilibrio entre trabajo y vida personal. Por otro lado, México es de los países que encabeza la lista de naciones con mayor número de horas trabajadas al año, con alrededor de 2,124 horas anuales.
Actualmente, el tiempo de trabajo es parte fundamental del concepto de trabajo decente y la OIT identificó cinco dimensiones que sirven de base para concebir que se organice el tiempo de tal forma que logre un equilibrio entre las necesidades del trabajador y las necesidades de las empresas. Estas dimensiones son la salud y la seguridad; la productividad y la sostenibilidad de las empresas; el equilibrio entre el trabajo y la vida privada; la igualdad de género; y la elección e influencia del trabajador en sus horas de trabajo (OIT, 2019, 2007).1
La mayoría de los países del mundo establecen regulaciones sobre la cantidad de horas trabajadas, límites a las horas extras y cuestiones relacionadas con el descanso para todos los trabajadores asalariados. En general, en los países de altos ingresos de la OCDE prevalecen jornadas semanales de 40 horas, mientras que en América Latina la jornada de 48 horas a la semana continúa siendo predominante (Marinakis, 2022).2
Por su parte, Islandia fue el primer país en implementar la semana laboral de cuatro días. Desde el 2015 se comenzó con un programa de evaluación en el que se redujo la jornada laboral a 35 horas sin reducción de salario. Los resultados de este programa fueron favorables, pues se demostró que la productividad aumentó considerablemente, a la par de que se mejoró el bienestar de los empleados, quienes reportaron menos estrés, más equilibrio entre la vida personal y el trabajo y un mayor nivel de satisfacción.
Por otro lado, en Finlandia, la primera ministra Sanna Marin planteó en 2020 la idea de implementar una semana laboral de cuatro días o jornadas de seis horas diarias. Su argumento fue que una reducción en las horas de trabajo mejoraría la calidad de vida y el bienestar de los empleados, así como su productividad.3
Desde una perspectiva humanista, es fundamental reconocer que las personas no deben ser tratadas únicamente como recursos económicos, sino como seres humanos con necesidades, derechos y aspiraciones. El derecho al descanso es, en esencia, un derecho humano que permite a los individuos recuperar su energía, disfrutar de tiempo libre y dedicarse a sus intereses y proyectos personales.
Al garantizar dos días de descanso por cada cinco días trabajados, esta iniciativa busca dignificar a las personas trabajadoras, reconociendo su valor no solo como piezas de una estructura productiva, sino como seres humanos con el derecho inherente a disfrutar de una vida plena y equilibrada. Se trata de un paso hacia un modelo de trabajo más humano, donde la vida laboral se armonice con las demás dimensiones de la vida.
Diversos estudios en el campo de la salud laboral han demostrado que la falta de descanso adecuado está directamente relacionada con problemas de salud física y mental, tales como el estrés, la fatiga crónica, trastornos del sueño, enfermedades cardiovasculares y problemas musculoesqueléticos. La sobreexigencia laboral y la falta de recuperación adecuada pueden derivar en una disminución del rendimiento, mayores tasas de ausentismo y un aumento en los costos de salud para los empleadores y el sistema de salud pública.
La presente iniciativa se propone como una medida preventiva para reducir estos riesgos, fomentando un equilibrio entre la vida laboral y personal. Al otorgar dos días de descanso, se permitirá a las y los trabajadores recuperarse física y mentalmente, lo que a su vez incrementará su productividad, mejorará su calidad de vida y disminuirá la probabilidad de enfermedades relacionadas con el estrés laboral.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales ratificados por nuestro país reconocen el derecho al trabajo digno y a condiciones laborales que garanticen el bienestar de las personas trabajadoras. El derecho a un descanso digno es una extensión de estos principios, que no solo beneficia a los individuos, sino que también contribuye al desarrollo social y económico del país.
Esta iniciativa busca materializar el derecho a un descanso digno, asegurando que todos los trabajadores del país puedan gozar de un equilibrio justo entre su vida laboral y personal. Al adoptar esta medida, México se alineará con las mejores prácticas internacionales y fortalecerá su compromiso con la promoción de los derechos humanos en el ámbito laboral.
Además, esta propuesta tiene una visión positiva en materia de igualdad de género, pues un incremento en los días de descanso laboral beneficia particularmente a las mujeres trabajadoras, quienes a menudo asumen una doble carga de trabajo, tanto en el empleo formal como en el hogar. Al contar con más tiempo de descanso, se promueve una mayor equidad en la distribución de las responsabilidades del hogar y de cuidado.
En síntesis, esta propuesta no solo responde a una necesidad laboral, sino que también promueve el bienestar integral de las y los trabajadores desde un enfoque social, humanista y de salud. El incremento de los días de descanso obligatorio es una medida que dignifica la condición humana, preserva la salud física y mental, y refuerza el tejido social, contribuyendo a una sociedad más justa y equitativa. Es hora de que México avance hacia un modelo laboral más humano y respetuoso con los derechos de sus trabajadores, reconociendo que el descanso es fundamental para el desarrollo sostenible y el bienestar colectivo.
Por lo tanto, el objetivo de la presente iniciativa es el de reformar el apartado A, fracción IV, y apartado B, fracción II del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que, por cada cinco días de trabajo, los trabajadores disfruten de dos días de descanso, cuando menos , logrando con ello una mejoría en el rendimiento y la productividad de las personas trabajadoras, así como un mayor equilibrio entre el trabajo y la vida personal que contribuya a una plena satisfacción laboral.
Con el propósito de apreciar de manera más analítica la propuesta, se presenta el siguiente cuadro comparativo:
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto el que se reforma el artículo 123, apartado A, fracción IV, y apartado B, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se reforma el artículo 123, apartado A, fracción IV, y apartado B, fracción II, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.
El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:
A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo:
I. a III.
IV. Por cada cinco días de trabajo deberá disfrutar el operario de dos días de descanso, cuando menos, con salario íntegro de siete días ;
V. a XXXI.
B . Entre los Poderes de la Unión y sus trabajadores:
I. [...]
II. Por cada cinco días de trabajo, disfrutará el trabajador de dos días de descanso, cuando menos, con goce de salario íntegro de siete días ;
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor a los 365 días naturales siguientes contados a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de su competencia, deberán armonizar el marco jurídico en la materia para adecuarlo al contenido del presente Decreto, en un plazo que no excederá de seis meses a partir de la entrada en vigor del mismo.
Notas
1 [1] https://www.ilo.org/es/publications/organizacion-del-tiempo-de-trabajo- en-america-latina-cuantos-dias-de
2 [1]https://www.ilo.org/es/publications/organizacion-del-tiempo-de-traba jo-en-america-latina-cuantos-dias-de
3 [1] https://www.bancaynegocios.com/primera-ministra-de-finlandia-propone-in staurar-una-semana-laboral-de-cuatro-dias/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de noviembre de 2024.
Diputado Napoleón Gómez Urrutia (rúbrica)