Avisos

Del Consejo Directivo del Servicio de Carrera

Se comunica que se amplía la etapa de registro para participar en el concurso externo para ingresar al Servicio de Carrera en el Cuerpo de Investigadores Parlamentarios de la Cámara de Diputados, únicamente en lo que respecta a las plazas de investigador C correspondientes a la especialización de estadística y bases de datos, adscritas al Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias y al Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública.

La fecha límite para registrarse será el 30 de mayo de 2024

Asimismo, se reitera que la información sobre la convocatoria se puede consultar en la página de internet del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados: https://serviciodecarrera.diputados.gob.mx/

Atentamente

Doctor León Aceves Díaz de León

Director General de la Unidad de Capacitación y Formación Permanente



Prevenciones

De la Mesa Directiva

Presidentes de Comisiones

Presentes

La Presidencia de la Mesa Directiva, con fundamento en el artículo 88, numeral 1. del Reglamento de la Cámara de Diputados, emite prevención a efecto de que presenten los dictámenes correspondientes de los asuntos que les han sido turnados, a las Comisiones siguientes:

1. Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 9o. de la Ley General de Educación.

Presentada por la diputada Elva Agustina Vigil Hernández, Morena.

Comisión de Educación.

Expediente 11278.

Primera sección.

2. Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Presentada por el diputado Marco Antonio Natale Gutiérrez, PVEM.

Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia.

Expediente 11281.

Cuarta sección.

3. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 74 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Presentada por el diputado José Alejandro Aguilar López, PT.

Comisión de Transparencia y Anticorrupción.

Expediente 11282.

Quinta sección.

4. Iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General de Aguas.

Presentada por el diputado Braulio López Ochoa Mijares, MC.

Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, con opinión de la de Presupuesto y Cuenta Pública.

Expediente 11283.

Sexta sección.

5. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (en materia de atención de cáncer para la mujer divorciada).

Presentada por el diputado Francisco Antonio Valencia García y suscrita por la diputada Elizabeth Pérez Valdez, PRD.

Comisiones Unidas de Igualdad de Género y de Seguridad Social .

Expediente 11284.

Séptima sección.

6. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 7o. de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal.

Presentada por la diputada Martha Rosa Morales Romero, Morena.

Comisión de Economía, Comercio y Competitividad.

Expediente 11285.

Primera sección.

7. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 107 y 111 Bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Presentada por la diputada Martha Barajas García, Morena.

Comisión de Justicia.

Expediente 11286.

Segunda sección.

8. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Vivienda (en materia de sistemas de captación de agua de lluvia).

Presentada por la diputada Krishna Karina Romero Velázquez y suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.

Comisión de Vivienda.

Expediente 11287.

Tercera sección.

9. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 325 del Código Penal Federal.

Presentada por la diputada Sayonara Vargas Rodríguez, PRI.

Comisión de Justicia.

Expediente 11288.

Cuarta sección.

10. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo.

Presentada por la diputada Lidia García Anaya, Morena.

Comisión de Trabajo y Previsión Social.

Expediente 11289.

Quinta sección.

11. Iniciativa con proyecto de decreto que deroga diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales (en materia de seguridad jurídica).

Presentada por la diputada Genoveva Huerta Villegas y suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.

Comisión de Justicia.

Expediente 11290.

Sexta sección.

12. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículo 17 y 18 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por la diputada María del Rosario Reyes Silva, Morena.

Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

Expediente 11293.

Segunda sección.

13. Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley de Inversión Extranjera (en materia de estímulo a producciones audiovisuales extranjeras).

Presentada por la diputada Alejandra Pani Barragán y suscrita por la diputada Yeidckol Polevnsky Gurwitz, Morena.

Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, Cultura y Cinematografía.

Expediente 11294.

Tercera sección.

Ciudad de México, a 30 de mayo de 2024.

Atentamente

Diputada Marcela Guerra Castillo (rúbrica)

Presidenta



Comunicaciones

Del Instituto Federal de Telecomunicaciones, con la que remite el primer informe trimestral de actividades de 2024, recibida en la sesión de la Comisión Permanente del martes 28 de mayo de 2024

Ciudad de México, a 23 de mayo de 2024.

Senadora Ana Lilia Rivera Rivera

Presidenta de la Mesa Directiva

Comisión Permanente del Congreso de la Unión

LXV Legislatura

Presente

En cumplimiento a lo ordenado en los artículos 28, párrafo veinte, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 20, fracción X de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, me permito entregarle el primer informe trimestral de actividades 2024 del Instituto Federal de Telecomunicaciones, el cual fue aprobado por el pleno de este instituto en sesión del pasado 15 de mayo.

Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para reiterarle las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Javier Juárez Mojica (rúbrica)

Comisionado Presidente en Suplencia1

Nota

1 En suplencia por ausencia del comisionado presidente del Instituto Federal de Telecomunicaciones, suscribe el comisionado Javier Juárez Mojica con fundamento en el artículo 19 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

(Remitida a las Comisiones de Radio y Televisión; y de Comunicaciones y Transportes.)



Iniciativas

Que reforma los artículos 2 y 89; y adiciona un segundo párrafo al artículo 114 y un artículo 114 Bis a la Ley Agraria, recibida del diputado Francisco Javier Huacus Esquivel, del Grupo Parlamentario del PRD, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 22 de mayo de 2024

Quien suscribe, Francisco Javier Huacus Esquivel, diputado federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72 y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno de esta soberanía, la presente iniciativa al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La presente iniciativa tiene por objeto:

1. Actualizar el nombre de la Ley General de Asentamientos Humanos por la de Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano vigente;

2. Vincular las Leyes de Economía Social y Solidaria y Agraria con relación a los ejidos como integrantes de la economía social; y

3. Que el Registro Público de Crédito Rural que administra la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sea compartido con el Instituto Nacional de la Economía Social.

La Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano fue publicada en el Diario Oficial de la Federación -DOF- el 28 de noviembre de 2016, a pesar de que la última reforma publicada a la Ley Agraria en el DOF el 1 de abril de 2024, está norma no ha sido actualizada con respecto del cambio de denominación de la ley en materia de asentamientos humanos.

El artículo segundo transitorio del decreto por el que se expidió la nueva ley establece:

Segundo. Se abroga la Ley General de Asentamientos Humanos publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de julio de 1993 y se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a lo establecido en la presente ley.

El legislador que expidió la norma omitió una disposición transitoria que subsanare el cambio de la denominación de la ley para prever que lo que se refiere a la Ley General de Asentamientos Humanos se entenderá como Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano.

Para el caso de la Ley Agraria, esta reforma subsana esa omisión legislativa y sustituye a la ley abrogada por la vigente, contribuyendo con ello a la interpretación y aplicación precisa de la Ley Agraria.

La importancia de la reforma radica en que el ejercicio de los derechos de propiedad a que se refiere esta ley en lo relacionado con el aprovechamiento urbano y el equilibrio ecológico se ajustará a lo dispuesto en la ley vigente de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; trayendo con ello certeza jurídica en el desarrollo de la propiedad ejidal en cuanto al aprovechamiento urbano y el equilibrio ecológico.

Por otra parte, el artículo 25 constitucional, en su párrafo octavo prevé:

La ley establecerá los mecanismos que faciliten la organización y la expansión de la actividad económica del sector social: de los ejidos, organizaciones de trabajadores, cooperativas, comunidades, empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores y, en general, de todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios.

Lo que da sustento constitucional a la propuesta que aquí se manifiesta, adicionando un artículo nuevo 114 Ter en el que las uniones, asociaciones rurales, las sociedades de producción rural, de conformidad con el artículo 25, párrafo octavo constitucional, serán consideradas y tratadas como organismos del sector social de la economía.

En congruencia con lo anterior, el artículo 4o., fracción primera, de la Ley de la Economía Social y Solidaria prevé que:

El sector social de la economía estará integrado por las siguientes formas de organización social:

l. Ejidos

Por lo que la reforma que se propone está amparada al cobijo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley de la Economía Social y Solidaria. Es decir, nos encontramos frente a una armonización legislativa, armonización que no cuenta con un impacto en las finanzas del Estado Mexicano. Por lo que se refiere a que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público comparta con el Instituto Nacional de la Economía Social información sobre el Registro está basado en lo que dispone la fracción XIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, al dotar a la Secretaría del Bienestar la atribución de formular, conducir y evaluar la política de fomento y desarrollo del sector social de la economía; que como ya se ha demostrado, lo ejidos, son parte de la economía social de conformidad con la Constitución.

Con la finalidad de esclarecer la reforma se anexa el siguiente comparativo:

Por expuesto, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72 y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno de esta soberanía el siguiente

Decreto por el que se reforman los artículos 2 y 89; así como se adicionan un segundo párrafo al artículo 114 y un artículo 114 Bis a la Ley Agraria

Artículo Único. Se reforman los artículos 2 y 89; así como se adicionan un segundo párrafo al artículo 114 y un artículo 114 Bis a la Ley Agraria, para quedar como sigue:

Artículo 2o.- En lo no previsto en esta ley, se aplicará supletoriamente la legislación civil federal y, en su caso, mercantil, según la materia de que se trate. El ejercicio de los derechos de propiedad a que se refiere esta ley en lo relacionado con el aprovechamiento urbano y el equilibrio ecológico se ajustará a lo dispuesto en la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley de la Economía Social y Solidaria y demás leyes aplicables.

Artículo 89.- En toda enajenación de terrenos ejidales ubicados en las áreas declaradas reservadas para el crecimiento de un centro de población, de conformidad con los planes de desarrollo urbano municipal, en favor de personas ajenas al ejido, se deberá respetar el derecho de preferencia de los gobiernos de los estados y municipios establecido por la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano.

Artículo 114.- ...

Dicho Registro, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público lo podrá compartir con el Instituto Nacional de la Economía Social, con la finalidad de cumplir con el objeto establecido en la Ley de la Economía Social y Solidaria, por lo que se refiere a los ejidos.

Artículo 114 Bis. - Las uniones, asociaciones rurales, las sociedades de producción rural, de conformidad con el artículo 25, párrafo Octavo constitucional, serán consideradas y tratadas como organismos del sector social de la economía.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 22 de mayo de 2024.

Diputado Francisco Javier Huacus Esquivel (rubrica)

(Turnada a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria. Mayo 22 de 2024.)

Que deroga las fracciones XI y XIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, recibida de la diputada Elizabeth Pérez Valdez, del Grupo Parlamentario del PRD, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 22 de mayo de 2024

Quien suscribe, Elizabeth Pérez Valdez, diputada federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72 y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno de esta soberanía, la presente iniciativa al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La asistencia social de conformidad con la ley del mismo nombre es el conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan el desarrollo integral del individuo, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, indefensión desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva. La asistencia social comprende acciones de promoción, previsión, prevención, protección y rehabilitación.

Asimismo, establece que la Secretaría de Salud, en su carácter de autoridad sanitaria, y el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, en su carácter de coordinador del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada, tendrán respecto de la asistencia social, y como materia de salubridad general, diversas atribuciones.

Además, la Ley de Asistencia Social señala que la rectoría de la asistencia social pública y privada corresponde al Estado.

Considerando que la Ley de Asistencia Social es la norma primaria para la regulación de esta actividad en la esfera del Estado mexicano, y que la Secretaría de Salud ostenta el carácter de autoridad sanitaria, luego entonces ¿por qué la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal dota a la Secretaría del Bienestar atribuciones en esta materia?

De manera textual las fracciones XI y XIX del artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establecen, en materia de asistencia social, lo siguiente:

Artículo 32.- A la Secretaría de Bienestar corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

XI. Impulsar a través del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada políticas públicas en materia de asistencia social e integración familiar, en coordinación con el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia;

XIX. Impulsar programas para promover la corresponsabilidad de manera equitativa entre las familias, el Estado y las instituciones de asistencia social y privada, para el cuidado de la niñez y de los grupos vulnerables;

Asimismo, las fracciones I, VII, VIII y XXII del artículo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal prevén:

Artículo 39.- A la Secretaría de Salud, corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Elaborar y conducir la política nacional en materia de asistencia social, servicios médicos, servicios médicos gratuitos universales y salubridad general, con excepción de lo relativo al saneamiento del ambiente; y coordinar los programas de servicios a la salud de la Administración Pública Federal, así como los agrupamientos por funciones y programas afines que, en su caso, se determinen;

VII. Planear, normar y controlar los servicios de atención médica, salud pública, asistencia social y regulación sanitaria que correspondan al Sistema Nacional de Salud;

VIII. Dictar las normas técnicas a que quedará sujeta la prestación de servicios de salud en las materias de Salubridad General, incluyendo las de Asistencia Social, por parte de los Sectores Público, Social y Privado, y verificar su cumplimiento;

XXII. Establecer las normas que deben orientar los servicios de asistencia social que presten las dependencias y entidades federales y proveer a su cumplimiento, y

Es decir, hay una duplicidad de competencias en materia de asistencia social entre las Secretarías de Bienestar y de Salud:

Las fracciones que se pretende derogar son la XI y la XIX del artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

La fracción XI señala que Bienestar tiene la atribución de impulsar políticas públicas a través del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada en materia de asistencia social, en coordinación con el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.

Esta atribución entra en colisión legal y administrativa con la fracción I del artículo 39, que prevé que es atribución de Salud elaborar y conducir la política nacional en materia de asistencia social.

Por lo que se refiere a la XIX que prevé que a Bienestar le corresponde impulsar programas para promover la corresponsabilidad de manera equitativa entre las familias, el Estado y las instituciones de asistencia social y privada, para el cuidado de la niñez y de los grupos vulnerables.

Esta fracción pone énfasis en materia de asistencia social para el cuidado de la niñez y de los grupos vulnerables; en ese sentido la Ley de Asistencia Social señala que son sujetos de la asistencia social, preferentemente todas las niñas, niños y adolescentes, en especial aquellos que se encuentren en situación de riesgo o vulnerabilidad.

Por lo que resulta innecesaria la fracción XIX en el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Por lo que se puede observar en el comparativo la Secretaría de Salud tiene atribuciones en materia de asistencia social para:

• Elaborar y conducir la política nacional en materia de asistencia social.

• Planear, normar y controlar los servicios de asistencia social.

• Dictar las normas técnicas a que quedará sujeta la prestación de servicios de asistencia social, por parte de los sectores público, social y privado, y verificar su cumplimiento.

• Establecer las normas que deben orientar los servicios de asistencia social que presten las dependencias y entidades federales y proveer a su cumplimiento.

Finalmente, y con la intención de precisar la reforma que se propone, se adjunta el siguiente comparativo:

Por expuesto, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72 y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno de esta soberanía el siguiente

Decreto por el que se derogan las fracciones XI y XIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Artículo Único: Se derogan las fracciones XI y XIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Artículo 32.- A la Secretaría de Bienestar corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. a XIII. ...

XIV Se deroga

XV a XVIII. ...

XIX. Se deroga

XX a XXV ....

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 22 de mayo de 2024.

Diputada Elizabeth Pérez Valdez (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Gobernación y Población. Mayo 22 de 2024.)

Que reforma la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, recibida de la diputada Ana Cecilia Luisa Gabriela Fernanda Sodi Miranda, del Grupo Parlamentario del PRD, en la sesión de la Comisión Permanente llevada a cabo el miércoles 22 de mayo de 2024

Quien suscribe, diputada Ana Cecilia Luisa Gabriela Fernanda Sodi Miranda, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso H), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma las fracciones IV y V; y adiciona una fracción VI al artículo 19 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, bajo el siguiente

Planteamiento del problema

En nuestro país, se ha avanzado en el reconocimiento y la validación de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad, sin embargo, estos esfuerzos han sido insuficientes, ya que en los últimos años se han presentado casos de prohibición o discriminación en el transporte público y privado de los usuarios con discapacidad que cuentan con un perro guía o de asistencia. Es por ello que resulta indispensable promover procedimientos que contribuyan y garanticen el libre acceso o permanencia de los perros guía y de asistencia en los sistemas de transporte, a fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en condiciones de igualdad e independencia que el resto de la población.

Exposición de Motivos

La autora del manual Animales de Servicio y Animales de Apoyo Emocional, Jacquie Brennan, define a un animal de servicio o asistencia como “cualquier perro que está perturbado individualmente para realizar un trabajo o realizar tareas en beneficio de una persona con una discapacidad, incluida una discapacidad física, mental, sensorial, psiquiátrica, intelectual u otra discapacidad mental”1 ; de tal forma que los apoyos o actividades que pueden realizar este tipo de animales están abocados directamente con el tipo de discapacidad con el que cuente la persona.

En congruencia con la definición anterior la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad establece que un “perro guía o animal de servicio, son aquellos que han sido certificados para el acompañamiento, conducción y auxilio de personas con discapacidad”2

En este sentido es importante señalar que los perros de asistencia son indispensables e irremplazables para brindar apoyo en actividades cotidianas como son, abrir y cerrar puertas, cruzar calles o avenidas, evitar y rodear obstáculos o posibles peligros, ayudar a vestirse, en el caso de las personas con discapacidad auditiva, son necesarios para alertar a sus dueños de los sonidos e indicar la procedencia de éstos, asimismo asisten en casos de alerta o emergencia a personas que presentan enfermedades como epilepsia y diabetes; todo esto contribuyendo al bienestar, independencia y movilidad de las personas con discapacidad.

Si bien, ya se ha mencionado la relevancia de los perros guía y de asistencia para las personas con discapacidad, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) ha enfatizado que “los medios de transporte inaccesibles e inasequibles suponen una dificultad 15 veces mayor para las personas con discapacidad que para las personas sin discapacidad.”3 Por lo que es fundamental la construcción de una cultura y sensibilización de los prestadores de servicios, las autoridades y la sociedad en general, puesto que los perros guía y de asistencia brindan seguridad y autonomía a los usuarios con discapacidad.

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud en 2020, se calculó “cerca de mil 300 millones de personas con discapacidad a nivel mundial, es decir, 1 de cada 6 personas sufre algún tipo de discapacidad importante”4 . De igual manera, los datos del último censo poblacional del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en México se contempla que “alrededor del 5.7 por ciento de la población tiene algún tipo de discapacidad y/o cuenta con algún problema o condición mental,5 ” siendo estos datos relevantes, ya que permiten comprender la dimensión e importancia que representa este sector poblacional, debido a que son las personas con discapacidad visual, motriz, auditiva o con alguna condición mental los que requieren el auxilio o apoyo de perros guía y de asistencia para realizar sus actividades cotidianas.

Sin embargo, en los últimos años se han presentado denuncias sobre la prohibición y discriminación para acceder o desplazarse en inmuebles públicos y privados así como en diferentes medios de transporte, siendo estos casos registrados principalmente en la Ciudad de México, a pesar de que se cuenta con normatividad a nivel local para garantizar el acceso de los animales de asistencia a establecimientos mercantiles, así como al transporte público, los cuales han sido ignorados u omitidos, causando así una trasgresión y vulneración a los derechos de las personas con discapacidad, por lo que el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) ha exhortado a diferentes empresas privadas e instituciones públicas para que generen estrategias de capacitación, información y sensibilización dirigidos a servidores públicos, personal o población en general, que busquen garantizar el trato igualitario y el derecho a la no discriminación.

En nuestro país, solo algunos estados han comenzado a legislar sobre esta materia, no obstante, a nivel federal existe un vacío legal que no reconoce la accesibilidad y los derechos de los usuarios de perros guía y de asistencia, que homologue criterios y garantice su movilidad en aeropuertos, aviones, autobuses, instalaciones del metro, vagones, embarcaciones marítimas y transportes privados o por aplicación.

Por último, a fin de dar cumplimiento con el artículo 133 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, el cual contempla como ley suprema sus leyes y tratados internacionales, y en concordancia con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificado por México en 2007, establece en su numeral 1, articulo 9, nombrado accesibilidad.

1 . A fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados parte adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte , la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales . Estas medidas, que incluirán la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso.”6

En su artículo 20, movilidad personal, menciona que “los Estados parte adoptarán medidas efectivas para asegurar que las personas con discapacidad gocen de movilidad personal con la mayor independencia posible, entre ellas:

b) Facilitar el acceso de las personas con discapacidad a formas de asistencia humana o animal e intermediarios, tecnologías de apoyo, dispositivos técnicos y ayudas para la movilidad de calidad, incluso poniéndolos a su disposición a un costo asequible;7 ”.

Con base en las anteriores consideraciones, es innegable la construcción de un marco jurídico normativo que otorgue certeza en el ejercicio de los derechos de los usuarios de perros guía o animales de asistencia en todo el país y que garantice su libre tránsito y acceso a cualquier transporte público o privado, ya que día con día se enfrentan con obstáculos o barreras que impiden el pleno goce de sus derechos humanos y libertades fundamentales.

Para mayor claridad de la iniciativa a continuación se presenta un cuadro comparativo con el cambio propuesto.

Por lo expuesto y con el propósito de garantizar el derecho de las personas con discapacidad, se propone el siguiente proyecto de:

Decreto que reforma la fracción IV y V, se adiciona la fracción VI del artículo 19 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Único. Se reforma la fracción IV y V; se adiciona la fracción VI del artículo 19 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad para quedar de la siguiente manera:

Artículo 19. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes promoverá el derecho de las personas con discapacidad, sin discriminación de ningún tipo, al acceso al transporte, los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, particularmente aquellas que contribuyan a su independencia y desarrollo integral.

Para estos efectos, realizará las siguientes acciones:

I. a III. ...

IV . Promover la suscripción de convenios con los concesionarios de los medios de comunicación, para difundir una imagen de las personas con discapacidad que sea compatible con el propósito de ésta Ley, e incorporar en la programación de los canales de televisión programas de formación, sensibilización y participación de las personas con discapacidad;

V . Promover convenios con los concesionarios del transporte público a fin de que las personas con discapacidad gocen de descuentos en las tarifas de los servicios de transporte público, y

VI Promover mecanismos que garanticen el acceso de perros guía y de asistencia certificados, para las personas con discapacidad en todos los medios de transporte público, privado, aéreo, terrestre y marítimo, que tengan la función de acompañar y auxiliar a quien conduzca su binomio, sin importar su raza, peso o dimensión.

Transitorio

Único. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

Brennan, Jacquie. (2014) “Animales de servicio y animales de apoyo emocional ¿Dónde están permitidos y bajo qué condiciones?”. Southwest ADA Center Un programa de ILRU en TIRR Memorial Hermann. https://adata.org/sites/adata.org/files/files/Service_Animal_Booklet_fi nal%20Spanish%20FINAL.pdf

2 Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. Fecha de consulta 13 de diciembre del 2022. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGIPD.pdf

3 Ibídem.

4 Organización Mundial de la Salud. Discapacidad. https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/disability-and-heal th

5 Inegi. Estadísticas a propósito del Día Internacional de las Personas con Discapacidad (Datos Nacionales) https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2021/EAP_Pe rsDiscap21.pdf

6 Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. (2007). Fecha de consulta: 14 de diciembre del 2022. https://www.un.org/esa/socdev/enable/documents/tccconvs.pdf

7 Ibídem.

Dado en el pleno de la Comisión Permanente, el 22 de mayo de 2024.

Diputada Ana Cecilia Luisa Gabriela Fernanda Sodi Miranda (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables. Mayo 22 de 2024.)

Con proyecto de decreto, por el que se reforma la Ley del Seguro Social, en materia de conservación de derechos en caso de desempleo y minoría de edad, recibida de la diputada Amalia Dolores García Medina, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 22 de mayo de 2024

La que suscribe, Amalia Dolores García Medina, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo señalado en los artículos 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de la Comisión Permanente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Organización Internacional del Trabajo define seguridad social como “la serie de medidas públicas contra las privaciones económicas que, de no ser así, ocasionarían la desaparición o reducción de los ingresos por causa de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo, enfermedad profesional, desempleo, invalidez, vejez y muerte, y también la protección en forma de asistencia médica y de ayuda a las familias con hijos”.1

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ratificado por México, dispone en el artículo 9: “Los Estados parte en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona a la seguridad social, incluso al seguro social”.2

La seguridad social es un derecho humano que se materializa a través de los beneficios o prestaciones que de forma organizada el Estado debe garantizar a todos los individuos de la sociedad y que tienen como finalidad protegerlos de los riesgos sociales y satisfacer sus necesidades básicas.3

Por tanto, si la seguridad social en un país protege a su población en caso de enfermedad o no, o conforme a qué parámetros, no se debe perder de vista que la seguridad social no sólo protege a los trabajadores dependientes de un patrón.4 La seguridad social debe hacerse extensiva también a las familias de los trabajadores e, incluso, proteger a los trabajadores desempleados y sus familias.

Uno de los principios generales de la seguridad social es el de universalidad, consistente en que la seguridad social debe ser para todas las personas, lo cual en México y el resto de Latinoamérica no sucede así. Sin embargo, otro principio de la seguridad social es el de progresividad: en caso de que no se cumpla el referido principio de universalidad, es obligación del Estado tomar las medidas legislativas, presupuestales y administrativas necesarias para que gradual y progresivamente un mayor porcentaje de la población tenga acceso a las prestaciones de seguridad social y durante un periodo mayor, hasta llegar al ideal de que todas las personas tengan seguridad social durante toda su vida.

El seguro de enfermedades

Por enfermedad entendemos la alteración más o menos grave de la salud.5

Una definición de enfermedad para efectos del seguro social que proporciona la legislación austriaca dice: “Enfermedad es todo estado anómalo del cuerpo o de la mente que hace indispensable el tratamiento médico”.6

La fracción VII del artículo 2 del Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS dice que por enfermedad debemos entender “toda alteración física o mental en el individuo, provocada por una lesión orgánica o funcional, permanente o transitoria, causada por trastornos metabólicos, agentes físicos, químicos, biológicos o psicosociales, que puede o no imposibilitarle para el desempeño del trabajo o actividades de la vida diaria y requiere la atención médica para su prevención, curación, control o rehabilitación”.7

La protección de la salud en el Seguro Social constituye la rama de aseguramiento en la que mayor número de asegurado se tiene, por ser la de protección básica. Sin embargo el resto de la población que no queda protegida por el seguro de enfermedad depende de la beneficencia pública o de los servicios médicos privados, en donde los costos son altísimos, y dónde ante una enfermedad una familia puede acabar con el patrimonio que tardaron toda una vida en construir y quizá ni así sea suficiente, situación que es todavía más triste y preocupante cuándo la enfermedad recae en un niño o una niña y la familia no tiene los recursos, aun si venden todo su patrimonio para cubrir los altos costos de los hospitales privados.

Principio del interés superior de la niñez

No hay causa que merezca más alta prioridad que la protección y el desarrollo del niño, de quien dependen la supervivencia, la estabilidad y el progreso de todas las naciones y, de hecho, de la civilización.8

En el artículo 25, numeral 2, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos se establece que la maternidad y la infancia tiene derecho a cuidados y asistencia especiales.9

El principio 2 de la Declaración de los Derechos del Niño establece: “Éste gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad”. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño.10

La Convención de los Derechos del Niño de Naciones Unidas establece en el artículo 3, numeral 1, el principio del interés superior de la niñez: “En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño”.11

Para cumplir lo anterior, los Estados parte se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar y con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.

Finalmente, desde 2011 se incorporó en el artículo 4o. de la Carta Magna el principio del interés superior de la niñez: “En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral”. Este principio deberá guiar el diseño, la ejecución, el seguimiento y la evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez. Asimismo, dispone que el Estado otorgará facilidades a los particulares para que contribuyan al cumplimiento de los derechos de la niñez..12

Cobertura de la seguridad social en caso de desempleo

Según lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley del Seguro Social, el asegurado que quede privado de trabajo remunerado, pero que haya cubierto inmediatamente antes de tal privación un mínimo de ocho cotizaciones semanales ininterrumpidas, conservará durante las ocho semanas posteriores a la desocupación el derecho a recibir, exclusivamente la asistencia médica y de maternidad, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria que sea necesaria. Y que del mismo derecho disfrutarán sus beneficiarios.13

Sin embargo, nos parece que esas ocho semanas en que los asegurados y su familia conservan el derecho a acceder al seguro de enfermedades del Seguro Social, es muy poco tiempo, puesto que el encontrar un nuevo empleo difícilmente toma dos meses.

Sin embargo, según la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo de 2023, del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, 29.8 por ciento de las desempleadas y los desempleados se mantuvo en esta condición hasta 3 meses, mientras que 18.8 de los mexicanos y las mexicanas tardó más de 3 meses en conseguir empleo.

Con la normativa actual, después de esos dos meses posteriores a la pérdida del empleo la persona trabajadora y su familia quedarían en un grave estado de vulnerabilidad ante las enfermedades, que pudieran causar desde la ruina del patrimonio de la familia, hasta consecuencias irreversibles en la salud o incluso la muerte de la persona trabajadora o algún miembro de su familia.

Por ello proponemos que, por una parte, el periodo de conservación de derechos del seguro de enfermedad se amplíe a tres meses, para ser más congruentes con el tiempo que las personas tardan en volver a encontrar un empleo. Por otra parte, se pretende asegurar que las personas trabajadoras que quedan privadas de un empleo, al menos tengan las seguridad de que sus hijos e hijas menores de edad quedarán cubiertos contra enfermedades hasta la mayoría de edad. Lo anterior, en cumplimiento de los principios de universalidad y progresividad que deben regir en materia de seguridad social, pero sobre todo atendiendo al principio del interés superior de los niños y las niñas de México.

Por lo expuesto someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto que reforma y adiciona el artículo 109 de la Ley del Seguro Social

Único. Se reforma el párrafo primero y se adiciona uno quinto al artículo 109 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 109. El asegurado que quede privado de trabajo remunerado, pero que haya cubierto inmediatamente antes de tal privación un mínimo de ocho cotizaciones semanales ininterrumpidas, conservará durante las doce semanas posteriores a la desocupación, el derecho a recibir, exclusivamente la asistencia médica y de maternidad, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria que sea necesaria. Del mismo derecho disfrutarán sus beneficiarios.

...

...

...

Tratándose de menores de edad y en atención del interés superior de la niñez, la conservación de derechos a que se refiere el primer párrafo de este artículo se conservará hasta las veinticuatro semanas posteriores a que cumplan la mayoría de edad.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Una vez entrado en vigor el presente decreto, el Instituto Mexicano del Seguro Social emitirá los ajustes de los reglamentos aplicables a más tardar en 60 días naturales.

Notas

1 Organización Internacional del Trabajo (2022). Informe mundial sobre la protección social.

2 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, artículo 9.

3 Mendizábal, G. (2019). La seguridad social en México. Porrúa. México.

4 Ibídem.

5 Diccionario ilustrado de la lengua española. Océano, página 389.

6 Mendizábal, G. (2019). La seguridad social en México. Porrúa. México.

7 Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS (2023), artículo 2.

8 UNICEF. (1990). Plan de Acción de la Cumbre Mundial a favor de la Infancia.

9 Naciones Unidas (1948). Declaración Universal de los Derechos Humanos.

10UNICEF (1989). Convención sobre los Derechos del Niño.

11 Ibídem.

12 Ibídem.

13 Ley del Seguro Social (2023), artículo 109.

Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 22 de mayo de 2024.

Diputada Amalia Dolores García Medina (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Seguridad Social. Mayo 22 de 2024.)



Convocatorias

Del Consejo Directivo del Servicio de Carrera, al concurso externo para ingresar al servicio de carrera para ocupar la Jefatura de Departamento de Formación, Especialización y Atención, adscrita a la Unidad para la Igualdad de Género

Con fundamento en lo establecido por los artículos 77, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 3, 48, numerales 1 y 4, incisos c) y d), 55, numeral 1 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 283, numerales 1 y 2, y 284 del Reglamento de la Cámara de Diputados; artículos 2, incisos c), k) y l), 6, fracciones I y V, 8, inciso f) y h), 70, 71 inciso a), 72, 73, 76, 77, 88, 89, 90, 92, 93, 141, 142, 144, incisos a), b), e), o), p) y r), 146, incisos d) y g), 151, incisos b), c), d), e), g), n) y r), del Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa y del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados; y

Considerando

a) Que el proceso de transformación y modernización de la Cámara de Diputados conlleva un fortalecimiento de sus capacidades institucionales para cumplir eficazmente con sus funciones y atribuciones constitucionales en materia legislativa, de fiscalización y control parlamentario.

b) Que, para contribuir a lo anterior, es necesario que la Cámara de Diputados cuente con personas servidoras públicas profesionales dotadas de los conocimientos, habilidades, actitudes, aptitudes y valores, que le permitan realizar las labores que tienen encomendadas con eficacia, eficiencia, profesionalismo y absoluto rigor técnico.

c) Que, en este sentido, y gracias al impulso de las fuerzas políticas representadas en la Cámara de Diputados, se ha venido avanzando gradualmente en la implementación del servicio de carrera, como un medio para la profesionalización de las personas funcionarias que se desempeñan en este órgano legislativo.

d) Que los servicios de carrera constituyen un elemento fundamental de los gobiernos democráticos, ya que propician que quienes ingresan y permanecen en el servicio público cuenten con los conocimientos, habilidades, aptitudes y valores necesarios para un actuar profesional, honesto y efectivo, con lo cual se mejoran el quehacer gubernamental, así como los servicios y acciones que el Estado brinda en beneficio de la ciudadanía.

e) Que la Cámara de Diputados cuenta en su estructura, organización y dentro del ámbito de la Secretaría General, con la Unidad para la Igualdad de Género (UPIG), la cual tiene por objeto, entre otros, promover la institucionalización de la perspectiva de género en la cultura organizacional de la Cámara de Diputados. Lo anterior, en observancia a la obligación que tienen los poderes públicos de promover y asegurar los principios constitucionales, convencionales y legales en la materia.

f) Que en este contexto la Unidad de Capacitación y Formación Permanente ha venido promoviendo de manera progresiva acciones afirmativas que impulsan el acceso de las mujeres a puestos públicos, a través de su ingreso en plazas del servicio de carrera de esta Cámara de Diputados, lo cual permita contribuir a la participación efectiva de las mujeres en el servicio público en condiciones de igualdad y no discriminación.

Por todo lo anterior, la Cámara de Diputados por conducto de la Secretaría General y del Consejo Directivo del Servicio de Carrera, convoca a las mujeres que reúnan los requisitos señalados en la presente Convocatoria, a participar en el

Concurso externo para ingresar al servicio de carrera de la Cámara de Diputados para ocupar la Jefatura de Departamento de Formación, Especialización y Atención, adscrita a la Unidad para la Igualdad de Género

Las personas interesadas podrán concursar por la Jefatura del Departamento de Formación, Especialización y Atención, adscrita a la Unidad para la Igualdad de Género, clave SCTE03 del Catálogo de Rangos, Puestos y Remuneraciones del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados, publicado en la Gaceta Parlamentaria el 23 de septiembre de 2019, que corresponde a una remuneración mensual neta de $31,766.69 pesos.

I. Requisitos

Para participar en la presente convocatoria las personas interesadas deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Contar con nacionalidad mexicana y estar en pleno goce de sus derechos.

b) Acreditar como mínimo el grado de licenciatura en administración pública, políticas públicas, ciencias políticas, relaciones internacionales, derecho, sociología, filosofía, psicología, antropología social, trabajo social, ciencias de la educación, o afines.

c) Contar con experiencia profesional en acciones de sensibilización y capacitación en igualdad de género, así como en prevención de casos de violencia de género.

d) Aprobar el curso propedéutico señalado en esta convocatoria.

e) No haber sido, durante los últimos cinco años, miembro de la dirigencia nacional, estatal o municipal de un partido político, de una instancia equivalente o candidata a un puesto de elección popular.

f) No estar inhabilitada legalmente para ocupar cargos en el servicio público.

g) No haber sido condenada por delito intencional que haya ameritado pena privativa de la libertad.

h) Tener comprensión lectora del idioma inglés.

II. Disposiciones generales

1. En caso de encontrarse en proceso varias convocatorias para el ingreso al servicio de carrera de la Cámara de Diputados, una misma persona podrá participar únicamente en una de ellas.

2. Para asegurar la objetividad e imparcialidad en las distintas etapas, a cada participante se le asignará un folio único con el que se identificará durante el proceso.

3. Durante la convocatoria se garantizará el derecho de las participantes a proteger sus datos personales, según las disposiciones legales aplicables.

4. El Consejo Directivo del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados (Consejo), así como la Secretaría General de la Cámara de Diputados (Secretaría General), en el ámbito de sus respectivas competencias, resolverán lo no previsto en la presente convocatoria y serán las instancias responsables de interpretar las disposiciones en ella contenidas.

5. La ejecución de cada una de las etapas de la presente convocatoria estará a cargo de la Secretaría General, por conducto de la Unidad de Capacitación y Formación Permanente (Unidad), la cual contará con la participación de personas expertas para el apoyo técnico necesario en las etapas que así lo requieran.

6. En cualquier etapa del proceso, la Secretaría General o la Unidad podrán solicitar información adicional, así como verificar la autenticidad y veracidad de la información y documentación proporcionada por las participantes.

7. Será causa de descalificación automática del proceso proporcionar información o documentación falsa o alterada, así como incurrir en cualquier acto que implique deshonestidad académica o que busque vulnerar la legalidad del proceso.

8. Los resultados de las etapas previstas en esta convocatoria serán inapelables.

9. En apego a lo establecido en el artículo 1° de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos, y a los Lineamientos del Comité para la Institucionalización de la Política de Igualdad y no discriminación, y del procedimiento para prevenir y atender actos de violencia, acoso y hostigamiento sexual y laboral en la Cámara de Diputados; se hace la declaratoria explícita de la prohibición de solicitudes de certificados médicos de no embarazo y virus de inmunodeficiencia humana, como requisitos para participar en las convocatorias para el ingreso al servicio de carrera de la Cámara de Diputados.

10. La Cámara de Diputados, en cualquier etapa del proceso, podrá suspender, sin ninguna responsabilidad, el concurso de manera temporal o definitiva, cuando se presente alguna causa de fuerza mayor o caso fortuito que impida la continuidad del concurso, previamente determinada y resuelta por el Consejo Directivo.

11. Toda la información sobre la convocatoria se podrá consultar y descargar en la página de internet del servicio de carrera de la Cámara de Diputados, en http://serviciodecarrera.diputados.gob.mx/

III. Etapas de la convocatoria

Primera etapa: Registro de aspirantes y curso propedéutico

1. Cada persona interesada, una vez habiendo revisado la totalidad de la convocatoria, deberá crear una cuenta de usuaria en la página de internet del sistema de registro, utilizando un correo electrónico y generando una contraseña. Las comunicaciones de las participantes con la Unidad se realizarán por ese medio.

2. El proceso de inscripción se realizará a través del sistema de registro en línea, del 15 al 26 de mayo de 2024.

3. Como parte del proceso de registro, las participantes deberán realizar en su totalidad el curso propedéutico en línea, que describe el perfil general de las tareas y funciones del área y del tipo de puesto que se concursa. Dicho curso se encontrará disponible del 15 al 26 de mayo de 2024.

4. Es responsabilidad de las participantes capturar correctamente la información en el sistema de registro. Para ello, deben contar con la documentación que compruebe cumplir los requisitos del apartado I de esta convocatoria.

5. Al momento del registro, las personas participantes deberán adjuntar de manera digital en formato PDF, los siguientes documentos:

• Acta de nacimiento o carta de naturalización.

• CURP.

• Título o cédula profesional de los grados de estudios con que cuente.

• Credencial para votar con fotografía o pasaporte.

• Los documentos que comprueben la información proporcionada en el sistema de registro, con referencia a la trayectoria académica, experiencia profesional, idiomas, experiencia docente, y otros.

• Carta de declaración bajo protesta de decir verdad sobre el cumplimiento de los requisitos e), f) y g) del apartado I, en el formato disponible en la página de internet del servicio de carrera. Deberá ser llenada, firmada y adjuntada en formato digital.

• Comprobante de acreditación del curso propedéutico.

6. Una vez que las participantes concluyan su registro, no podrá modificar sus datos.

7. El sistema de registro generará un comprobante con un folio único personalizado, el cual es intransferible.

8. El folio único personalizado se utilizará para identificarse en las etapas subsiguientes de esta convocatoria.

Segunda etapa: Revisión de requisitos

1. La Unidad llevará a cabo la revisión de los requisitos a), b), d), e), f) y g) de cada participante que haya concluido su registro en tiempo y forma. Asimismo, generará el listado con los folios de las personas que cumplieron con estos requisitos y que, por tanto, podrán continuar en la siguiente etapa. La información será publicada en la página https://serviciodecarrera.diputados.gob.mx/ a partir del 30 de mayo de 2024.

2. La persona que no acredite los requisitos establecidos en el apartado I de la presente convocatoria no podrá continuar con las siguientes etapas.

3. La revisión del cumplimiento de los requisitos señalados en los incisos c) e h) del apartado I, será realizada y verificada en las etapas de evaluación correspondiente.

Tercera etapa: Examen de conocimientos fundamentales

1. La aplicación del examen de conocimientos fundamentales se llevará a cabo en línea (modalidad a distancia) el 22 o 23 de junio de 2024, según la programación que sea comunicada a las participantes.

2. Quienes accedan a esta etapa recibirán por correo electrónico un nombre de usuaria y contraseña, así como horario que les corresponde, las instrucciones y reglas para realizar el examen.

3. El examen tendrá una duración máxima de dos horas. La “Guía de estudio para el examen de conocimientos fundamentales” se encontrará disponible en la página web del servicio de carrera a partir de la publicación de la presente convocatoria. Es indispensable que las personas registradas comiencen a preparar el examen de conocimientos fundamentales desde esa fecha. El examen estará integrado por 70 reactivos.

4. En ningún caso se programarán exámenes fuera de la fecha establecida en esta convocatoria, por lo que no se aceptará justificante alguno por la inasistencia al mismo.

5. Si durante el día de la aplicación del examen se presenta algún imprevisto que no permita el desarrollo o la conclusión de éste, la Secretaría General, por conducto de la Unidad, podrá determinar las medidas necesarias para el restablecimiento de la aplicación, tan pronto sea posible, de acuerdo con las condiciones existentes.

6. Pasarán a la siguiente etapa las 20 participantes con los más altos puntajes.

7. El 26 de junio de 2024, la Secretaría General publicará en la página del servicio de carrera el listado con los folios correspondientes a las personas señaladas en el numeral anterior.

Cuarta etapa: Resolución de casos

1. Las participantes que accedan a esta etapa procederán a la resolución de casos sobre estrategias de sensibilización y capacitación en igualdad de género, así como en prevención de casos de violencia de género, contando para ello con un tiempo máximo de 4 horas.

2. La resolución de casos se realizará en línea (modalidad a distancia) el 29 de junio de 2024. Las participantes recibirán por correo electrónico el horario que les corresponde, así como las instrucciones y reglas para su aplicación.

3. La calificación de la resolución de casos será realizada por la o las personas expertas previamente seleccionadas por la Secretaría General.

Quinta etapa: Prueba de comprensión de lectura en inglés

1. Quienes accedan a esta etapa realizarán una prueba de comprensión de textos en idioma inglés, contando para ello con un tiempo máximo de una hora y treinta minutos.

2. Esta prueba se aplicará en línea (modalidad a distancia) el 30 de junio de 2024. Las participantes recibirán por correo electrónico el horario que les corresponde, así como las instrucciones y reglas para realizarlo.

3. Pasarán a la siguiente etapa las 8 participantes que lleven hasta ese momento los más altos puntajes (suma de puntajes de la etapa 3 a la etapa 5).

4. El 8 de julio de 2024, la Secretaría General publicará en la página del servicio de carrera el listado con los folios correspondientes a las personas señaladas en el numeral anterior.

Sexta etapa: Entrevista

1. Las participantes serán entrevistadas por la o las personas expertas previamente seleccionadas por la Secretaría General.

2. Las entrevistas se llevarán a cabo de manera presencial en las instalaciones de la Cámara de Diputados para quienes residan en la Zona Metropolitana del Valle de México, o por videoconferencia para las demás personas. Las participantes recibirán por correo electrónico la fecha y el horario que les correspondan.

3. Las entrevistas que no se realicen por causas imputables a la persona participante, no se podrán efectuar en fecha distinta a la programada, quedando descalificada del proceso.

4. Las calificaciones correspondientes a las entrevistas serán determinadas por la o las personas expertas que las conduzcan.

Séptima etapa: Puntaje final

1. El puntaje final obtenido por cada participante corresponderá a la suma de los puntos del examen de conocimientos fundamentales, de la resolución de casos, de la prueba de comprensión de textos en idioma inglés y de las entrevistas, de conformidad con la siguiente tabla:

2. En caso de ser necesario, se aplicarán los siguientes criterios de desempate, en el siguiente orden de prelación:

a) Cuando se trate de empate entre personas que laboran en la Cámara de Diputados a la fecha de emisión de la presente convocatoria y personas que no laboran en ella, se dará preferencia a las primeras.

b) Cuando se trate de empate entre personas que no laboran en la Cámara de Diputados, se dará preferencia a quienes cuenten con:

• Mayor calificación en de la resolución de casos.

• Mayor calificación en la entrevista.

• Mayor calificación en el examen de conocimientos fundamentales.

3. El puntaje final se expresará con dos números enteros y una posición decimal, en una escala de 0 a 100.

4. La persona que obtengan el puntaje más alto será considerada como aspirante al servicio de carrera de la Cámara de Diputados, siempre y cuando haya obtenido al menos 70/100 en el puntaje final.

5. A la persona mencionada en el anterior numeral, les será comunicada la fecha, hora y lugar en que deberá presentarse a efecto de mostrar los documentos originales que hayan proporcionado en la etapa de registro, para su cotejo y validación. Si no cumple con esta disposición no podrá ingresar al servicio de carrera de la Cámara de Diputados.

6. En caso de que la persona que haya cumplido con el puntaje más alto no cumpla con el cotejo documental, o declinara continuar en el proceso, se recurrirá en orden de prelación descendente, a la siguiente participante que haya obtenido el mayor puntaje.

Octava etapa: Ingreso al servicio de carrera

1. Con base en los resultados finales, el Consejo Directivo aprobará los nombramientos correspondientes.

2. El folio de la persona nombrada por el Consejo Directivo como integrante del servicio de carrera, como resultado de la presente convocatoria, se dará a conocer a más tardar en agosto de 2024, mediante publicación en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados.

Atentamente

Doctor León Aceves Díaz de León

Director General de la Unidad de Capacitación y Formación Permanente

Del Consejo Directivo del Servicio de Carrera, al concurso externo para ingresar al Servicio de Carrera en el Cuerpo de Investigadores Parlamentarios de la Cámara de Diputados

Con fundamento en lo establecido por los artículos 77, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 3, 47 numeral 2, 48, numerales 1 y 4, incisos c) y d), 49, numeral 3, 55, numeral 1, y 57, numeral 1, incisos a) y b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 283, numerales 1 y 2, y 284 del Reglamento de la Cámara de Diputados; artículo 1, inciso b), 2, incisos c), k) y l), 6, fracciones I, II y V, 8, inciso f) y h), 34, 35, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 88, 89, 90, 92, 93, 141, 144, incisos a), b), e), o), p) y r), 146, incisos d) y g), 151, incisos b), d), e), g), n) y r), del Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa y del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados; y

Considerando

a) Que el proceso de transformación y modernización de la Cámara de Diputados conlleva un fortalecimiento de su autonomía, así como de sus capacidades institucionales para cumplir con eficacia, eficiencia y absoluto rigor técnico, con sus funciones y atribuciones constitucionales en materia legislativa, de fiscalización y control parlamentario.

b) Que, para contribuir a lo anterior, es necesario que la Cámara de Diputados cuente con personas servidoras públicas profesionales dotadas de los conocimientos, habilidades, actitudes, aptitudes y valores, para realizar estudios, investigaciones o diversos materiales de consulta, necesarios para dar solidez técnica y metodológica al trabajo legislativo.

c) Que la Cámara de Diputados cuenta en su estructura, organización y dentro del ámbito de la Secretaría General, adscritos a la Secretaría de Servicios Parlamentarios, con Centros de Estudios que tienen por objeto prestar servicios de apoyo técnico e información analítica requerida para el cumplimiento de las funciones de la Cámara, instancias que, de acuerdo al Estatuto del órgano legislativo, deben estar conformadas por funcionarios del servicio de carrera, especialistas en investigación de problemas públicos y otros de interés para las funciones parlamentarias.

d) Que los servicios de carrera constituyen un elemento fundamental de los gobiernos democráticos, en tanto propician que quienes ingresan y permanecen en el servicio público cuenten con los conocimientos, habilidades, aptitudes y valores necesarios para un actuar profesional, honesto y efectivo, con lo cual se contribuye a la mejora del quehacer institucional, así como a la mejora de los servicios y acciones que el Estado brinda en beneficio de la ciudadanía.

e) Que los servicios de carrera se traducen en un crecimiento y desarrollo profesional de las personas servidoras públicas, ya que, por una parte, fortalecen sus competencias profesionales mediante programas de formación que les permiten mantener actualizados sus conocimientos teóricos y prácticos, para poder llevar a cabo de mejor manera su trabajo, y cumplir eficazmente con la responsabilidad que les ha sido encomendada. Además, buscan generar un desarrollo de carrera, teniendo los servidores públicos la seguridad y garantía de que podrán ascender a puestos vacantes o acceder a incentivos, de acuerdo con su compromiso institucional, sus capacidades y resultados, mediante concursos y evaluaciones transparentes e imparciales. En suma, se establece un vínculo y compromiso ético entre la persona servidora pública y la Institución.

f) Que la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el Reglamento de la Cámara de Diputados y el Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa y del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados, contemplan un servicio de carrera para la profesionalización del personal de la Institución, observándose lo previsto por el artículo 81 del propio Estatuto.

g) Que de acuerdo con los artículos 72 inciso b) y 90 del referido Estatuto, para proveer de los servicios que se prestan en la Cámara de Diputados de personal calificado, se podrá optar por un concurso mediante convocatoria pública.

Por todo lo anterior, la Cámara de Diputados, por conducto de la Secretaría General y del Consejo Directivo del Servicio de Carrera, convoca a las personas que reúnan los requisitos señalados en la presente convocatoria a participar en el:

Concurso externo para ingresar al Servicio de Carrera en el Cuerpo de Investigadores Parlamentarios de la Cámara de Diputados

Las personas interesadas podrán concursar por alguna de las siguientes plazas correspondientes al Catálogo de Rangos, Puestos y Remuneraciones del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados, publicado en la Gaceta Parlamentaria el 23 de septiembre de 2019, de conformidad con la siguiente tabla:

La experiencia profesional puede ser en el sector público o privado, en instituciones de educación superior públicas o privadas, en centros de investigación, organismos internacionales u organizaciones de la sociedad civil.

I. Requisitos

Para participar en la presente convocatoria las personas interesadas deberán contar con los siguientes requisitos:

a) Contar con nacionalidad mexicana y estar en pleno goce de sus derechos.

b) Acreditar como mínimo el grado académico requerido para la plaza por la que se concursa.

c) Aprobar el curso propedéutico señalado en esta convocatoria.

d) Contar con conocimientos y experiencia profesional relacionados con la plaza por la que se concursa.

e) Comprensión lectora de textos en idioma inglés, de acuerdo con lo especificado en esta convocatoria.

f) No haber sido, durante los últimos cinco años, miembro de la dirigencia nacional, estatal o municipal de un partido político, de una instancia equivalente o candidato a un puesto de elección popular.

g) No estar inhabilitado legalmente para ocupar cargos en el servicio público.

h) No haber sido condenado por delito intencional que haya ameritado pena privativa de la libertad.

II. Disposiciones generales

1. En caso de encontrarse en proceso varias convocatorias para el ingreso al servicio de carrera de la Cámara de Diputados, una misma persona podrá participar únicamente en una de ellas.

2. En esta convocatoria, una misma persona podrá concursar sólo por una plaza.

3. Para asegurar la objetividad e imparcialidad en las distintas etapas, a cada persona participante se le asignará un folio único con el que se le identificará durante el proceso.

4. Se garantizará el derecho de las personas participantes a proteger sus datos personales, según las disposiciones legales aplicables.

5. El Consejo Directivo del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados (Consejo Directivo), así como la Secretaría General de la Cámara de Diputados (Secretaría General), en el ámbito de sus respectivas competencias, resolverán lo no previsto en la presente convocatoria y serán las instancias responsables de interpretar las disposiciones en ella contenidas.

6. La ejecución de cada una de las etapas de la presente convocatoria estará a cargo de la Secretaría General, por conducto de la Unidad de Capacitación y Formación Permanente (Unidad), la cual contará con la participación de personas expertas para el apoyo técnico necesario en las etapas que así lo requieran.

7. En cualquier etapa del proceso, la Secretaría General o la Unidad podrán solicitar información adicional, así como verificar la autenticidad y veracidad de la información y documentación proporcionada por las personas participantes.

8. Será causa de descalificación automática del proceso proporcionar información o documentación falsa o alterada, así como incurrir en cualquier acto que implique deshonestidad académica o que busque vulnerar la legalidad del proceso.

9. Los resultados de las distintas etapas previstas en esta convocatoria serán inapelables.

10. En apego a lo establecido en el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los Lineamientos del Comité para la Institucionalización de la Política de Igualdad y No Discriminación, y del procedimiento para prevenir y atender actos de violencia, acoso y hostigamiento sexual y laboral en la Cámara de Diputados; se hace la declaratoria explícita de la prohibición de solicitudes de certificados médicos de no embarazo y virus de inmunodeficiencia humana, como requisitos para participar en las convocatorias para el ingreso al servicio de carrera de la Cámara de Diputados.

11. La Secretaría General, a través de la Secretaría de Servicios Parlamentarios, podrá modificar la adscripción de las plazas objeto de este concurso a algún otro de los centros de estudios de la Cámara, en caso de que las necesidades institucionales lo ameriten.

12. La Cámara de Diputados, en cualquier etapa del proceso, podrá suspender el concurso de manera temporal o definitiva, sin ninguna responsabilidad, cuando se presente alguna causa de fuerza mayor o caso fortuito que impida la continuidad del concurso, previamente determinada y resuelta por el Consejo Directivo.

13. Toda la información sobre la convocatoria se podrá consultar y descargar en la página de internet del servicio de carrera de la Cámara de Diputados, en: https://serviciodecarrera.diputados.gob.mx/

III. Etapas de la convocatoria

Primera etapa: Registro de aspirantes y curso propedéutico

1. Cada persona interesada, una vez habiendo revisado la totalidad de la convocatoria, deberá crear una cuenta de usuario en la página de internet del sistema de registro, utilizando un correo electrónico y generando una contraseña. Las comunicaciones de las personas participantes con la Unidad se realizarán por ese medio.

2. El proceso de inscripción se realizará a través del sistema de registro en línea, del 15 al 26 de mayo de 2024.

3. Como parte de la etapa de registro, la persona participante deberá realizar en su totalidad el curso propedéutico en línea, que describe las características del servicio de carrera y el perfil general del Cuerpo de Investigadores Parlamentarios. Dicho curso se encontrará disponible del 15 al 26 de mayo de 2024.

4. Es responsabilidad de la persona participante capturar correctamente la información en el sistema de registro. Para ello, debe contar con la documentación que compruebe cumplir los requisitos del apartado I de esta convocatoria.

5. Al momento del registro, la persona participante deberá adjuntar de manera digital en formato PDF, los siguientes documentos:

• Acta de nacimiento o carta de naturalización.

• CURP.

• Título o cédula profesional de los grados de estudios con que cuente.

• Credencial para votar con fotografía o pasaporte.

• Los documentos que comprueben la información proporcionada en el sistema de registro relativos a la trayectoria académica, experiencia profesional, idiomas, experiencia docente y otros.

• Carta de declaración bajo protesta de decir verdad sobre el cumplimiento de los requisitos f), g) y h) del apartado I, en el formato disponible en la página de internet del servicio de carrera. La carta deberá ser llenada, firmada y adjuntada en formato digital.

• Comprobante de acreditación del curso propedéutico.

6. En esta etapa, el participante deberá seleccionar la plaza por la que desea concursar.

7. Una vez que la persona participante concluya su registro no podrá modificar sus datos.

8. El sistema de registro generará un comprobante con un folio único personalizado, el cual no es transferible.

9. El folio único personalizado se utilizará para identificarse en las etapas subsiguientes.

Segunda etapa: Revisión de requisitos

1. La Unidad llevará a cabo la revisión de los requisitos a), b), c), f), g) y h) de cada persona participante que haya concluido su registro en tiempo y forma. Asimismo, generará el listado con los folios de las personas que cumplieron con los mismos y que, por tanto, podrán continuar en la siguiente etapa. La información será publicada en la página https://serviciodecarrera.diputados.gob.mx/ a partir del 30 de mayo de 2024.

2. La persona que no acredite los requisitos mencionados en el numeral anterior, no podrá continuar en las siguientes etapas.

3. La verificación del cumplimiento de los requisitos señalados en los incisos d) y e) del apartado I, será realizada en las etapas de evaluación correspondientes.

Tercera etapa: Examen de conocimientos fundamentales

1. La aplicación del examen de conocimientos fundamentales se llevará a cabo en línea (modalidad a distancia) el 22 o 23 de junio de 2024, según la programación que sea comunicada a las personas participantes.

2. Quienes accedan a esta etapa recibirán por correo electrónico un nombre de usuario y contraseña, el día y el horario que les corresponde, así como las instrucciones y reglas para realizar el examen.

3. El examen tendrá una duración máxima de dos horas. La “Guía de estudio para el examen de conocimientos fundamentales” correspondiente a las distintas plazas a concurso, se encontrará disponible en la página web del servicio de carrera a partir de la publicación de la presente convocatoria. Es indispensable que las personas registradas comiencen a preparar el examen de conocimientos fundamentales desde esa fecha. El examen estará integrado por 70 reactivos.

4. En ningún caso se programarán exámenes fuera de la fecha establecida en esta convocatoria, por lo que no se aceptará justificante alguno por la inasistencia al mismo.

5. Si el día de la aplicación del examen se presenta algún imprevisto que no permita el desarrollo o la conclusión de éste, la Secretaría General, por conducto de la Unidad, podrá determinar las medidas necesarias para el restablecimiento de la aplicación, tan pronto sea posible, de acuerdo con las condiciones existentes.

6. Pasarán a las siguientes etapas las 10 personas (5 mujeres y 5 hombres) que hayan obtenido los puntajes más altos en el examen de conocimientos fundamentales en cada una de las plazas a concurso, siempre y cuando hayan obtenido al menos 70 puntos en el examen.

7. El 26 de junio de 2024, la Secretaría General publicará en la página del servicio de carrera el listado con los folios correspondientes a las personas señaladas en el numeral anterior.

Cuarta etapa: Resolución de casos

1. La resolución de casos es un ejercicio analítico con enfoque aplicado, que versa sobre situaciones reales o hipotéticas relacionadas con la especialización correspondiente a la plaza por la que se concursa.

2. La resolución de casos se realizará en línea (modalidad a distancia) el 29 de junio de 2024, con una duración máxima de cinco horas.

3. Las personas participantes recibirán por correo electrónico el horario que les corresponde, así como las instrucciones y reglas para su aplicación.

4. La calificación de la resolución de los casos será realizada por la o las personas expertas previamente seleccionadas por la Secretaría General.

Quinta etapa: Prueba de comprensión de lectura en idioma inglés

1. Quienes accedan a esta etapa realizarán una prueba de comprensión de textos en idioma inglés, que se aplicará en línea (modalidad a distancia) el 30 de junio de 2024, contando con un tiempo máximo de una hora y treinta minutos.

2. Las personas participantes recibirán por correo electrónico el horario que les corresponde, así como las instrucciones y reglas para su aplicación.

3. Pasarán a la siguiente etapa las 6 personas (3 mujeres y 3 hombres) que lleven hasta ese momento los más altos puntajes (suma de los puntajes de la etapa 3 a la etapa 5), por cada una de las plazas concursadas.

4. El 8 de julio de 2024, la Secretaría General publicará en la página del servicio de carrera el listado con los folios correspondientes a las personas señaladas en el numeral anterior.

Sexta etapa: Entrevista

1. Las personas participantes serán entrevistadas por personas expertas en las temáticas de las distintas plazas.

2. Las entrevistas se llevarán a cabo de manera presencial en las instalaciones de la Cámara de Diputados para quienes residan en la Zona Metropolitana del Valle de México, o por videoconferencia para las demás personas. Las personas participantes recibirán por correo electrónico la fecha y el horario correspondientes.

3. Las entrevistas que no se realicen por causas imputables a la persona participante, no se podrán efectuar en fecha distinta a la programada, quedando descalificada del proceso.

4. Las calificaciones correspondientes a las entrevistas serán determinadas por la o las personas expertas que las conduzcan.

Séptima etapa: Puntaje final

1. El puntaje final obtenido corresponderá a la suma de los puntos del examen de conocimientos fundamentales, de la resolución de casos, de la prueba de comprensión de textos en idioma inglés y de la entrevista, de conformidad con la siguiente tabla:

2. En caso de ser necesario se aplicarán criterios de desempate, en el siguiente orden de prelación:

a) Cuando se trate de empate entre personas que laboran en la Cámara de Diputados a la fecha de emisión de la presente convocatoria, y personas que no laboran en ella, se dará preferencia a las primeras.

b) Cuando se trate de empate entre personas que laboran en la Cámara de Diputados, o de empate entre personas que no laboran en la misma, se dará preferencia a quienes cuenten con:

• Mayor calificación en de la resolución de casos.

• Mayor calificación en la entrevista.

• Mayor calificación en el examen de conocimientos fundamentales.

3. El puntaje final se expresará con dos números enteros y una posición decimal, en una escala de 0 a 100.

4. Las personas que obtengan los puntajes más altos en cada una de las plazas serán consideradas como aspirantes al servicio de carrera de la Cámara de Diputados, siempre y cuando hayan obtenido al menos 70/100 en el puntaje final.

5. A las personas mencionadas en el anterior numeral, les será comunicada la fecha, hora y lugar en que deberán presentarse a efecto de mostrar los documentos originales que hayan proporcionado en la etapa de registro, para su cotejo y validación.

6. En caso de que alguno de los aspirantes no cumpla con el cotejo documental, o declinara continuar en el proceso, se recurrirá en orden de prelación descendente, a la siguiente persona que haya obtenido el mayor puntaje.

Octava etapa: Ingreso al servicio de carrera

1. Con base en los resultados finales y en el cotejo documental, el Consejo Directivo aprobará los nombramientos correspondientes.

2. Los folios de las personas nombradas por el Consejo Directivo como integrantes del servicio de carrera, como resultado de la presente convocatoria, se darán a conocer a más tardar en agosto de 2024, mediante publicación en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados.

Atentamente

Doctor León Aceves Díaz de León

Director General de la Unidad de Capacitación y Formación Permanente

De la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación

A la vigésima quinta reunión plenaria, por efectuarse el jueves 30 de mayo, a las 10:00 horas, en el salón E del edificio G.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta concerniente a la vigésima cuarta reunión plenaria.

4. Análisis, discusión y, en su caso, aprobación de documentos remitidos por la Unidad de Evaluación y Control (UEC) respecto a las separatas, recomendaciones y áreas de oportunidad recurrentes de la evaluación del efecto o consecuencia de la acción fiscalizadora, así como de la evaluación del desempeño a la Auditoría Superior de la Federación (ASF), remitidos mediante el oficio número OTUEC/156/2024.

5. Análisis, discusión y, en su caso, aprobación de documentos remitidos por la UEC respecto a las conclusiones y recomendaciones para la ASF derivadas de los informes individuales y General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública de 2022, remitido mediante el oficio número OTUEC/172/2024.

6. Análisis, discusión y, en su caso, aprobación de las conclusiones del análisis del Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública de 2022, para la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, OTUEC/173/2024.

7. Análisis, discusión y, en su caso, aprobación del primer informe semestral de actividades del tercer año de la legislatura.

8. Análisis, discusión y, en su caso, aprobación del segundo informe semestral de actividades del tercer año de la legislatura.

9. Asuntos generales.

Atentamente

Diputado Pablo Guillermo Angulo Briceño

Presidente

De la Comisión de Igualdad de Género

A la trigésima séptima reunión de junta directiva, que se efectuará de manera virtual el jueves 30 de mayo, a las 11:00 horas.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaratoria de quórum.

2. Lectura , discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación de los temas por discutir en la reunión plenaria.

4. Asuntos generales.

5. Clausura y cita para la próxima reunión.

Atentamente

Diputada Julieta Kristal Vences Valencia

Presidenta

De la Comisión de Igualdad de Género

A la trigésima reunión plenaria, que tendrá verificativo de manera virtual el jueves 30 de mayo, a las 11:40 horas.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaratoria de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la vigésima novena reunión plenaria.

4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del dictamen sobre la iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman los artículos 6 y 45 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para definir acoso escolar, promovida por la diputada Taygete Irisay Rodríguez González, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano. Expediente número 11419.

5. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del dictamen sobre la iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma el artículo 52 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, promovida por el diputado Juan Carlos Natale López, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. Expediente número 10843.

6. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del dictamen sobre la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 20 Ter y 20 Quáter de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, promovida por la diputada Julieta Kristal Vences Valencia, del Grupo Parlamentario de Morena. Expediente número 11600.

7. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del sexto informe de actividades.

8. Clausura y cita para la próxima reunión.

Atentamente

Diputada Julieta Kristal Vences Valencia

Presidenta

De la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria

A la trigésima cuarta reunión de junta directiva, que se llevará a cabo el jueves 30 de mayo, a las 12:00 horas, en el mezzanine sur del edificio A, en modalidad semipresencial.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Logística para la trigésima cuarta reunión ordinaria de la comisión.

4. Asuntos generales.

5. Clausura.

Atentamente

Diputada María de Jesús Aguirre Maldonado

Presidenta

De la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria

A la trigésima cuarta reunión ordinaria, que se llevará a cabo el jueves 30 de mayo, a las 12:30 horas, en el mezzanine sur del edificio A, en modalidad semipresencial.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la trigésima tercera reunión ordinaria.

4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del sexto informe semestral, correspondiente al periodo marzo de 2024-mayo de 2024.

5. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del informe final, correspondiente al periodo del 13 de octubre de 2021 al 30 de mayo de 2024.

6. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación de la versión estenográfica como acta de la trigésima cuarta reunión ordinaria de la comisión.

7. Asuntos generales.

8. Clausura.

Atentamente

Diputada María de Jesús Aguirre Maldonado

Presidenta

De la Comisión de Reforma Política-Electoral

A la decimonovena reunión de junta directiva, que tendrá verificativo el viernes 31 de mayo, a las 10:00 horas, en el salón de protocolo del edificio A, en modalidad semipresencial.

Orden del Día

1. Lista de asistencia y declaratoria de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de acta de la vigésima segunda reunión ordinaria.

4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del proyecto del sexto informe semestral, correspondiente al periodo comprendido del 1 de marzo al 31 de mayo de 2024.

5. Asuntos generales.

6. Clausura y cita.

Atentamente

Diputada Graciela Sánchez Ortiz

Presidenta

De la Comisión de Reforma Política-Electoral

A la vigésima tercera reunión ordinaria, que tendrá lugar el viernes 31 de mayo, a las 10:30 horas, en el salón de protocolo del edificio A, en modalidad semipresencial.

Orden del Día

1. Lista de asistencia y declaratoria de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de acta de la vigésima segunda reunión ordinaria.

4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del proyecto del sexto informe semestral, correspondiente al periodo comprendido del 1 de marzo al 31 de mayo de 2024.

5. Asuntos generales.

6. Clausura y cita.

Atentamente

Diputada Graciela Sánchez Ortiz

Presidenta

De la Comisión de Zonas Metropolitanas

A la reunión de junta directiva que se llevará a cabo el miércoles 5 de junio, a las 11:00 horas, en el salón E del edificio G, en modalidad semipresencial.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaratoria de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la reunión anterior.

4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del informe de actividades de la Comisión de Zonas Metropolitanas correspondiente al periodo de marzo-mayo de 2024.

5. Asuntos generales.

6. Clausura.

Atentamente

Diputada María Elena Limón García

Presidenta

De la Comisión de Zonas Metropolitanas

A la decimonovena reunión ordinaria, que se llevará a cabo el miércoles 5 de junio, a las 11:30 horas, en el salón E del edificio G, en modalidad semipresencial.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaratoria de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la reunión anterior.

4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del informe de actividades de la Comisión de Zonas Metropolitanas correspondiente al periodo de marzo-mayo de 2024.

5. Asuntos generales.

6. Clausura.

Atentamente

Diputada María Elena Limón García

Presidenta



Invitaciones

Del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas y la Cámara de Diputados, a través de la Secretaría General y la Secretaría de Servicios Parlamentarios

A los interesados en contribuir al conocimiento de las finanzas públicas y la economía en México, se les invita a participar en la decimoséptima edición del Premio Nacional de las Finanzas Públicas.

La convocatoria estará abierta hasta el 31 de julio de 2024.

Las bases se pueden consultar en

www.diputados.gob.mx y en www.cefp.gob.mx

Atentamente

Maestro Ildefonso Morales Velázquez

Director General

Del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias

La Secretaría General y la Secretaría de Servicios Parlamentarios a la primera edición del Premio Nacional de Investigación Jurídica y Legislativa, cuya recepción de trabajos permanecerá abierta hasta el 15 de septiembre de 2024.

La convocatoria está dirigida a todas las personas interesadas en contribuir a la investigación legislativa y al orden jurídico nacional del país.

Las bases se pueden consultar en

https://bit.ly/3IHTz0r

Atentamente

Maestra Hasuba Villa Bedolla

Directora General

Del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública

La Secretaría General y la Secretaría de Servicios Parlamentarios, a la decimocuarta edición del Premio Nacional de Investigación Social y de Opinión Pública, cuya fecha límite para envío de trabajos es el 30 de septiembre.

Dirigido a todos los interesados en contribuir al conocimiento para el desarrollo social, regional y sustentable del país o a la construcción de políticas públicas de alcance nacional.

Las bases se pueden consultar en:

http://is.gd/WkPqa2

Más informes: premio.cesop@diputados.gob.mx

Teléfono: 5536 0000, extensión 55237

Atentamente

Maestra Ana Gabriela Núñez Pérez

Directora de Estudios de Desarrollo Regional y

Encargada del Despacho de la Dirección General del CESOP


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