Gaceta Parlamentaria, año XXVII, número 6490-IV-1, viernes 22 de marzo de 2024
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Gaceta Parlamentaria, año XXVII, número 6490-IV-1, viernes 22 de marzo de 2024
Con punto de acuerdo, para exhortar a la Semarnat, así como a la Conanp, a realizar las gestiones necesarias para declarar los vasos III y IV de la Laguna de Cuyutlán, Colima, como Área Natural Protegida, a cargo de la diputada María del Carmen Zúñiga Cuevas, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, diputada María del Carmen Zúñiga Cuevas, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, Con fundamento en los dispuesto en los artículos 6, numeral 1 fracción I y 79, numeral 2, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, así como los demás relativos y aplicables, se somete a consideración de esta Honorable asamblea la proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, a declarar los vasos III y IV de la Laguna de Cuyutlán, Colima, como Área Natural Protegida, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El objetivo del presente punto de acuerdo es a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, a fin de que se realicen las gestiones y acciones necesarias para declarar Área Natural Protegida a los vasos III y IV de la Laguna de Cuyutlán, Colima, de conformidad con lo establecido por la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, de acuerdo con las siguientes consideraciones
Problemática:
En Colima, en la franja costera de Manzanillo y Armería, se encuentra la Laguna de Cuyutlán, siendo está considerada como el humedal costero más grande que existe en la entidad, siendo el segundo cuerpo de agua más grande de la zona del Pacífico, no omitimos mencionar que las Lagunas costeras y Humedales, son importantes porque pueden albergar ecosistemas de manglar, así como una enorme diversidad de especies.
La Laguna de Cuyutlán, se encuentra dividida para su perfecta comprensión en cuatro Vasos, y tiene una enorme presión por la actividad humana que existe en la zona, actividad portuaria y turística específicamente.
En el estero Palo Verde-Paraíso, se encuentra el vaso IV, siendo este el espacio donde se encuentra la comunicación original natural con el mar, mismo que actualmente sufre de contaminación por descarga de aguas residuales y basura y su comunicación con el mar se ha interrumpido, generando de esta forma condiciones anormales y anóxicas que han provocado mortandad de especies, por otra parte el nivel de agua ha disminuido tanto que ha impactado negativamente en el turismo de naturaleza, pues impide la navegación en la misma,
En otros problemas, se encuentra el cambio de uso de suelo, que permite la implementación de desarrollos urbanos en la zona, lo cual, desde luego aumenta el impacto ambiental por la presencia urbana en el ecosistema.
Integrantes del Consejo Consultivo para el Desarrollo Sustentable de la Región Occidente de Semarnat, han expresado a esta servidora la inquietud y sobre todo la necesidad de realizar las acciones y gestiones necesarias para la preservación y conservación del medio ambiente en los vasos III y IV de la Laguna de Cuyutlán, siendo estas dos secciones las únicas que están en aptitud de ser rehabilitadas y conservadas, pues su impacto ambiental aún no llega a ser irreversible.
Han manifestado que la Laguna de Cuyutlán es un claro ejemplo de la necesidad de compatibilizar lo mejor posible, los objetivos de desarrollo económico, de bienestar social y conservación ecológica, que actualmente resulta imposible restaurar a toda la Laguna como un solo ecosistema. Los vasos I y II presentan una gran presión antrópica y están visualizadas en un futuro como zonas portuarias industriales, por lo que la conservación biológica se dificulta y por lo que hace a los vasos III y IV, aún se está a tiempo para lograr no solo la rehabilitación del área, sino también para compatibilizar la actividad humana que actualmente se desarrolla, con la conservación de bienes y servicios ambientales.
Por su parte, nos han referido la existencia de diversas acciones tendientes a la conservación de esta zona, que van encaminadas a la dictaminación y declaración de área natural protegida a los vasos III y IV de la Laguna de Cuyutlán, siendo estos los siguientes:
A) En el año 2000 el estado de Colima y la federación firmaron un acuerdo de coordinación para elaborar el Programa de Ordenamiento Ecológico de la subcuenca de La Laguna de Cuyutlán POET SC el cual fue decretado el 5 de julio del año 2003
B) En el año 2004 el Centro Ecológico de Cuyutlán “el Tortugario” elaboró un documento técnico preliminar para impulsar la declaratoria del estero Palo Verde- Paraíso como área natural protegida.
C) En diciembre del año 2004 el Gobierno del Estado de Colima inicia el proceso de modificación y actualización del POET de la Laguna de Cuyutlán, proceso que culmina en mayo de 2007, donde el gobierno del estado emite el decreto de modificación del POET.
D) Hay interés social para la conservación de los humedales costeros particularmente de la Laguna de Cuyutlán, que ha quedado evidenciado por el descontento social generado alrededor de Las autorizaciones de cambio de uso de suelo.
E) El 4 de junio de 2005 se firma el convenio de colaboración entre los tres niveles de gobierno para declarar como área natural protegida el estero Paraíso- Palo Verde, así como al estero El chupadero- Boca de Apiza
F) Las reformas del POET SC, menciona una política de actividad portuaria para el caso II de la Laguna de Cuyutlán, pero condicionan entre otras cosas a garantizar la conservación de los vasos III y IV.
G) La dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en febrero de 2008, dictamina favorablemente pero condicionada el proyecto de
H) La terminal de Gas Natural en Manzanillo Colima, dentro del vaso II de la Laguna de Cuyutlán, las condicionantes incluyen programas de seguimiento, monitoreo y restauración de la dinámica Lagunar, de la biota, las dunas costeras, indicadores de conservación, manejo integral de las microcuencas de abastecimiento, mejorar el flujo hídrico del vaso IV de la Laguna de Cuyutlán,
Se agrega a la presente propuesta de punto de acuerdo, como un anexo técnico, copia simple de la recomendación número 002-Col, de fecha 12 de agosto del año 2009, suscrita por los integrantes del Consejo Consultivo para el Desarrollo Sustentable de la Región Occidente, en su carácter de asesores de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales .
Adicional a lo anterior, los vasos III y IV de la Laguna de Cuyutlán en febrero de 2011, fueron registrados como de los 142 lugares Ramsar en México.
Nuestro país es parte de la convención sobre los Humedales de Importancia Internacional o Convención de RAMSAR, desde el año de 1986, dicha convención es un tratado internacional moderno, cuyo objetivo es la conservación y uso sostenible de los recursos naturales, enfocado en los humedales como habitad de especies de aves acuáticas, en la ficha de inscripción se señala a la Laguna de Cuyutlán como un sitio propicio de ser inscrita como sitio RAMSAR por su importancia ecológica, siendo un lugar necesario de conservar y regular la actividad turística y económica.
Cómo podemos observar existen a la fecha, las condiciones necesarias para la declaratoria de área natural protegida para los vasos III y IV de la Laguna de Cuyutlán, en Colima, siendo este tema una necesidad en la región que requiere de acciones urgentes que permitan la protección del medio ambiente, estando aún a tiempo de revertir el impacto ambiental y conservar el área, para compatibilizar las acciones humanas, en un ámbito de respeto, conservación y restauración de los recursos naturales de la nación, pues dicho lugar es hogar de diversas especies de aves acuáticas, así como 3 especies de manglares, lo que vuelve a la Laguna de Cuyutlán un ecosistema invaluable.
El impacto urbano creciente, puede eliminar la posibilidad de su conservación, generando un daño irreparable en el ecosistema y al medio ambiente, lo cual sería gravoso, puesto que, los humedales son considerados de importancia internacional.
En la actualidad, existen empresas interesadas en establecer una fábrica de fertilizantes industriales, en los vasos III y IV, lo cual puede resultar gravoso para las especies que viven en dicha área, pues provocaría un desequilibrio ambiental y ecológico, lo que daría paso a la desaparición de muchas especies, agravando la situación y tornando mucho más difícil el saneamiento, restauración y conservación de los vasos III y IV de la Laguna.
Así, es urgente y necesario realizar las acciones y gestiones necesarias para lograr la declaratoria de Área Natural Protegida a los vasos III y IV de la Laguna de Cuyutlán, por su importancia nacional e internacional, al tratarse del segundo cuerpo de agua más importante del pacifico que alberga distintos ecosistemas entre ellos los manglares, así como también, es el hábitat de diversas especies de aves marinas, peces, reptiles, como flora abundante del lugar.
El pasado 26 de septiembre del año 2024, se aprobó en esta comisión un punto de acuerdo suscrito por esta legisladora, en el que se exhorta a lo siguiente:
Único. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Gobierno del Estado de Colima a continuar con la elaboración del estudio previo justificativo para que, en caso de resultar procedente, se haga la declaratoria de área natural protegida de competencia estatal en la Laguna de Cuyutlán, Colima.
Aunado a lo anterior, y derivado de la urgencia del presente asunto, tomando en consideración que el proceso para declarar Área natural Protegida a los vasos III y IV de la Laguna de Cuyutlán, ya presentan un avance y es una prioridad de esta administración poder salvaguardar los derechos fundamentales de las personas, es necesario hacer mención que la salud pública, depende de un medio ambiente sano, así como también la preservación de los ecosistemas, es prioritario, toda vez que, a través de su preservación, se garantiza el acceso a un medio ambiente sano, lo que se traduce en salud pública, calidad de vida, sin perder de vista, que el derecho a un medio ambiente sano, es la puerta para el disfrute de otros derechos fundamentales para el ser humano, tales como el derecho a la salud y el derecho a la vida.
Siendo así, es importante que la acción sea conjunta entre los tres niveles de gobierno a fin de lograr el objetivo, es menester que el Gobierno federal, tome la dirección del asunto, ya que, conforme a la legislación aplicable, corresponde a la federación, por conducto de las instituciones previamente establecidas, garantizar el irrestricto respeto a estos derechos fundamentales.
A efecto de ahondar en la legislación aplicable, se realiza el siguiente estudio:
Marco Normativo
La constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4o, establece:
Artículo 4o...
...
Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.
De este articulado advierte que se coloca al Estado, como un garante del derecho humano a un medio ambiente sano, por tanto, las acciones de preservación del medio ambiente, saneamiento, restauración, rehabilitación, entre otras, son una medida de la que el estado mexicano debe ser un agente activo y está facultado para tomar todas las medidas necesarias para lograr el fin propuesto en nuestra Carta Magna.
De este artículo, se desprende un catálogo de derechos que corren alrededor de un medio ambiente sano, de esta forma se edifica la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, siendo esta una ley secundaria de orden federal encargada de lograr los fines propuestos en nuestra constitución, al ser reglamentaria de las disposiciones de esta última. Lo anterior es así pues de su artículo 1o podemos advertir lo que a la letra se reproduce:
Artículo 1o.- La presente Ley es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como a la protección al ambiente, en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción.
...
Entrando en materia, La ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en su Título segundo, Capitulo referente a las áreas naturales protegidas, establece lo que a la letra se reproduce:
Artículo 44.- Las zonas del territorio nacional y aquellas sobre las que la Nación ejerce soberanía y jurisdicción, en las que los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad del ser humano, o que sus ecosistemas y funciones integrales requieren ser preservadas y restauradas, quedarán sujetas al régimen previsto en esta Ley y los demás ordenamientos aplicables.
De lo anterior se advierte la necesidad de preservar aquellos espacios naturales que se encuentren en un estado original, o en su caso que no hayan sido alterados de forma significativa, de tal forma que su preservación, saneamiento y restauración sean posibles.
De igual forma, es de destacarse que la categoría de Área Natural Protegida es un estado que debe declararse y persigue determinados fines, a saber:
Artículo 45.- El establecimiento de áreas naturales protegidas, tiene por objeto:
I.- Preservar los ambientes naturales representativos de las diferentes regiones biogeográficas y ecológicas y de los ecosistemas más frágiles, así como sus funciones, para asegurar el equilibrio y la continuidad de los procesos evolutivos y ecológicos;
II.- Salvaguardar la diversidad genética de las especies silvestres de las que depende la continuidad evolutiva; así como asegurar la preservación y el aprovechamiento sustentable de la biodiversidad del territorio nacional, en particular preservar las especies que están en peligro de extinción, las amenazadas, las endémicas, las raras y las que se encuentran sujetas a protección especial;
III.- Asegurar la preservación y el aprovechamiento sustentable de los ecosistemas, sus elementos, y sus funciones;
IV. Proporcionar un campo propicio para la investigación científica y el estudio de los ecosistemas y su equilibrio;
V.- Generar, rescatar y divulgar conocimientos, prácticas y tecnologías, tradicionales o nuevas que permitan la preservación y el aprovechamiento sustentable de la biodiversidad del territorio nacional;
VI. Proteger poblados, vías de comunicación, instalaciones industriales y aprovechamientos agrícolas, mediante zonas forestales en montañas donde se originen torrentes; el ciclo hidrológico en cuencas, así como las demás que tiendan a la protección de elementos circundantes con los que se relacione ecológicamente el área; y
VII.- Proteger los entornos naturales de zonas, monumentos y vestigios arqueológicos, históricos y artísticos, así como zonas turísticas, y otras áreas de importancia para la recreación, la cultura e identidad nacionales y de los pueblos indígenas.
De esta manera quedan establecidos los fines y objetivos de la determinación de establecer las Áreas Naturales Protegidas, sin embargo, es importante tomar en consideración aquellos espacios que resultan viables para ser protegidos en términos de la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, siendo estos espacios, los siguientes:
Artículo 46.- Se consideran áreas naturales protegidas:
I.- Reservas de la biosfera;
II.- Se deroga.
III.- Parques nacionales;
IV.- Monumentos naturales;
V.- Se deroga.
VI.- Áreas de protección de recursos naturales;
VII.- Áreas de protección de flora y fauna;
VIII.- Santuarios;
IX.- Parques y Reservas Estatales, así como las demás categorías que establezcan las legislaciones locales;
X.- Zonas de conservación ecológica municipales, así como las demás categorías que establezcan las legislaciones locales, y
XI.- Áreas destinadas voluntariamente a la conservación.
Así, el marco normativo en relación a las Áreas Naturales Protegidas queda plenamente establecido y claro a la luz de sus fines, sus objetivos, su necesidad, así como aquellos espacios que pueden considerarse viables para ser declarados así
Ponderación de Derechos
Es importante ponderar los derechos fundamentales de las personas que sufrirán las afectaciones relacionadas con la omisión de declarar los vasos III y IV de la laguna de Cuyutlán como Área Natural Protegida.
Dentro de los principales afectados, son los pobladores actuales del lugar, que centran su actividad económica en el turismo y conservación del lugar, así como de las especies de la zona, de modo tal, que hacer apertura de este humedal al comercio tradicional, al uso de sustancias nocivas, afectaría no solo el medio ambiente, sino también la fuente de empleo de dichos pobladores, quienes además cuidan el espacio, así como las condiciones del mismo, esto se traduce en desempleo, migración de la población, descuido del área que debería ser protegida por el estado, apertura comercial y con ello al deterioro ambiental, contaminación irreversible, así como para la producción de sustancias que también dañan el medio ambiente y la salud de todos los mexicanos.
Al respecto, el derecho a un medio ambiente sano es un derecho fundamental de rango constitucional e internacional, contemplado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Declaración Internacional de los Derechos Humanos, así como en el Pacto sobre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, dispositivos internacionales de los que el estado mexicano es parte, lo que desemboca en el derecho a la salud, así como el derecho a la vida, derechos fundamentales de trascendencia primordial en la vida del ser humano, mismos que son de carácter irrenunciable y que deben ponderarse por sobre otros aspectos económicos o comerciales.
Lo anterior es de suma importancia, ya que, la planta de fertilizantes que pretenden instalar trabaja con amoniaco, sustancia altamente reactiva y contaminante, así como otros productos químicos nocivos para la salud, es importante destacar, que la zona es altamente sísmica, por lo que, el manejo de estas sustancias peligrosas y dañinas puede quedar expuesta, ante la actividad sísmica o una inundación.
La sustentabilidad y la conservación del medio ambiente, su cuidado y restauración son aspectos de la agenda 20-30 de los que México es parte, su objetivo es preservar el medio ambiente a fin de disminuir el impacto del daño ambiental causado hasta el momento por la huella humana, con el objetivo de restaurar el equilibrio, en aras de lograr un ambiente sustentable, que permita la preservación no solo del medio ambiente, sino también del ser humano y la calidad de vida suficiente, para continuar disfrutando de otros derechos fundamentales, como la salud y la vida.
Autoridades Encargadas
De conformidad con la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y su reglamento, corresponde al Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, ambas del Gobierno federal.
Por lo anteriormente expuesto y fundado sometemos a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente
Punto de Acuerdo
Único.- La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, a realizar urgentemente las gestiones y acciones necesarias para efectuar el proceso de Declaratoria de Área Natural Protegida con el carácter de Protección y conservación de Flora y Fauna de la zona conocida como los vasos III y IV de la Laguna de Cuyutlán, Colima, emitiendo la publicación respectiva en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de marzo de 2024
Diputada María del Carmen Zuñiga Cuevas (rúbrica)
Con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal para que, a través de diversas Secretarías, atienda la grave crisis económica en la que se encuentran actualmente los miles de trabajadores de empresas mineras y siderúrgicas del país, suscrita por los diputados Gabriela Martínez Espinoza y Antolín Guerrero Márquez, del Grupo Parlamentario de Morena, y Amalia Dolores García Medina, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Los que suscriben, diputadas y diputados Gabriela Martínez Espinoza, Antolín Guerrero Márquez, integrantes del Grupo Parlamentario Morena; Amalia Dolores García Medina, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en esta LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución, al tenor de las siguientes
Consideraciones
Altos Hornos de México, SA de CV, es una planta siderúrgica que tiene México y que ha sido, a lo largo de nuestra historia, una actividad industrial clave en el desarrollo productivo de nuestro país.
Esta actividad industrial tuvo su auge a partir de la segunda mitad del siglo XX, siendo que, entre 1944 y 1948 la producción de acero paso de 40,000 a 100,000 toneladas por año. En 1960 la fundidora Altos Hornos de México aumenta su capacidad a 2 millones de toneladas de acero líquido al año, con esto se consolida como la empresa más grande del ramo en América Latina. A lo largo de la década de 1970 y después de varias expansiones la empresa logra la producción de 3,75 millones de toneladas anuales.
En 1991, Altos Hornos de México estaba bajo una nueva dirección, la cual estuvo marcada por una serie de actividades fraudulentas que eventualmente llevaron a la quiebra a la empresa.
Desde abril de 2023, más de 12 mil familias que pertenecen a este conglomerado siderúrgico no perciben peso alguno, y la base trabajadora ha sido víctima de la empresa y dirigencias sindicales. Hoy amargamente defienden más al patrón que a los propios trabajadores.
El problema que se plantea es que los trabajadores del sector se han visto afectados, no sólo por la crisis económica y la quiebra de las empresas que conforman la industria siderúrgica del país, como es el caso de Altos Hornos de México, sino por los actos de corrupción en los cuales se han visto envueltos los dueños de dichas empresas, además de las injusticias que se sufren los trabajadores por los abusos de autoridad de las instancias jurisdiccionales.
Debido a esos problemas de quiebra en las empresas del sector, también las repercusiones de deterioro económico han golpeado, no sólo a los trabajadores, sino a sus familias, quienes han dejado de pagar las colegiaturas de sus hijos, han tenido que deshacerse de sus bienes y ha habido casos de trabajadores que se han suicidado debido al estrés y a la angustia económica en las que viven.
Urge que el Estado mexicano entre al quite para apoyar a los trabajadores del sector. Asimismo, a que se solidarice con las familias de ellos ayudándolos, en los términos de la política del bienestar, con el suministro de despensas o de préstamos para que los trabajadores salgan adelante mientras se resuelven las condiciones económicas que han provocado las quiebras de las empresas industriales del sector.
Es urgente que se dé trámite a los procesos de finiquito a los trabajadores, el cual se ha atrasado sin explicación ni justificación alguna. Las familias de los trabajadores han sufrido hasta por más de dos años porque no llegan los ingresos necesarios a sus hogares, siendo aproximadamente, en lo que a Altos Hornos de México se refiere, 12 mil familias las afectadas.
Los retrasos inexplicables a finiquitar a los trabajadores después de las declaraciones de quiebra, que son procesos mercantiles que deben terminar con la venta de los activos para pagar preferentemente (como lo dice la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal del Trabajo y el T-MEC) a los trabajadores les ha afectado mucho, ya que hay trabajadores que tienen más 60 años de vida y no se han podido jubilar por esa falta de acción de las autoridades correspondientes.
También tenemos conocimiento de que los gobiernos del estado de Coahuila, y el municipal de Monclova, han tratado de impedir que los trabajadores o sus familias manifiesten su inconformidad, por lo cual se viola el derecho humano a la libre expresión de las ideas, realizando acciones de intimidación y de inhibición para que los trabajadores y sus familias expresen su malestar por la situación por la que están atravesando.
También hacemos del conocimiento de esta Cámara, que el Instituto Mexicano del Seguro Social debe de atender las necesidades médicas o de prestaciones de seguridad social, ya que, en ese sentido es otra de las carencias reales que sufren los trabajadores del sector y de sus familias. El IMSS Bienestar podría, con las nuevas atribuciones y facultades que les ha otorgado el presidente de la República, incorporar a los trabajadores y a sus familias a su régimen de salud.
El diputado Fernando Rodríguez González de la fracción parlamentaria del Partido del Trabajo en el Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, ha encabezado un movimiento que considero justo, sobre todo porque busca proteger al sector y defender los derechos de los trabajadores. Él, con fecha 7 de marzo del 2024, ha presentado ante dicho congreso un punto de acuerdo con relación a la severa situación por la que están atravesando los miles de trabajadores de Altos Hornos de México así como sus familias, el cual esperamos que dicho Poder Legislativo apruebe y que, considerando la importancia del problema, elevamos a esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, esperando que esta soberanía atienda el problema, ya que toda afectación de los derechos de los trabajadores no es solo un problema local, sino nacional.
Consideramos se exhorte al Poder Ejecutivo federal, para que atienda la problemática del sector siderúrgico y se atienda a los trabajadores que se han visto afectados por la crisis por la cual está pasando las empresas productoras de acero y demás productos de la minería y de la siderurgia.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a la consideración de esta soberanía, con carácter de urgente u obvia resolución, el siguiente
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la persona titular del Poder Ejecutivo federal para que, a través de las Secretarías de Trabajo y Previsión Social, la Secretaría de Gobernación y la Secretaría del Bienestar, en el ámbito de sus atribuciones y facultades constitucionales y legales, atienda la grave crisis económica en la que se encuentran actualmente los miles de trabajadores de las empresas mineras y siderúrgicas del país, ya que ha generado la quiebra de la mayoría de las mismas y esto ha repercutido en las relaciones con sus obreros, lo cual se ha convertido en un problema social en la región, sobre todo en el estado de Coahuila, pero que necesita ser atendida de manera inmediata a nivel nacional.
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Poder Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores a que inste a la Organización Internacional del Trabajo a efecto de que se pronuncie respecto de la violación a los derechos humanos de los trabajadores de la región carbonífera del sector siderúrgico del país.
Tercero. Se exhorta al gobierno del estado de Coahuila de Zaragoza y al gobierno municipal de Monclova, Coahuila, a que realicen las acciones que sean necesarias para garantizar la libre expresión de ideas de los trabajadores y de sus familias ante esta problemática.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, a los 21 días del mes de marzo del 2024.
Diputada Gabriela Martínez Espinoza (rúbrica)
Diputada Amalia Dolores García Medina (rúbrica)
Diputado Antolín Guerrero Márquez (rúbrica)