Gaceta Parlamentaria, año XXVII, número 6489-III-6, jueves 21 de marzo de 2024
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Gaceta Parlamentaria, año XXVII, número 6489-III-6, jueves 21 de marzo de 2024
Con punto de acuerdo, para exhortar a la Ssa a distribuir preservativos en diversos establecimientos, a fin de facilitar el acceso a los mismos y contribuir así a la educación sexual y reproductiva de la población, a cargo del diputado Óscar Octavio Moguel Ballado, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quien suscribe, Oscar Octavio Moguel Ballado, diputado federal e integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, así como demás disposiciones aplicables, someto a consideración de esta honorable soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud a distribuir preservativos en farmacias, supermercados, estaciones de transporte público y tiendas de autoservicio a fin de facilitar el acceso a los mismos y contribuir así a la educación sexual y reproductiva, especialmente en los adolescentes y población vulnerable, conforme a la siguiente:
Exposición de Motivos
El uso correcto de preservativos o condones reduce el riesgo de contraer alguna de las enfermedades de transmisión sexual (ETS), el virus de la inmunodeficiencia humana (VIH) o de tener un embarazo no deseado, con una efectividad que va del 85 al 95 por ciento.1 Dada su importancia, los países miembros de la Organización Mundial de Salud (OMS), principalmente aquellos de América Latina y el Caribe se han comprometido con programas de distribución de preservativos.
En México, la Secretaría de Salud desde hace más de una década distribuye preservativos de manera gratuita a través de los Centros Ambulatorios para la Prevención y Atención en Sida e Infecciones de Transmisión Sexual (CAPASITS). De acuerdo con información de la secretaria,2 durante 2021 se repartieron más de 36 millones de condones en las 32 entidades federativas. Pese a ello y a que los condones gratuitos también son distribuidos en los centros de salud, en clínicas del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), pero son lugares a los que población clave como: personas trabajadoras sexuales, indígenas, migrantes, quienes están privadas de la libertad y trans difícilmente acuden, situación que se traduce en una barrera de acceso a los preservativos gratuitos otorgados por el Estado.
La propia OMS reconoce que “incluso donde existen políticas públicas de distribución gratuita de preservativos, el suministro suele ser insuficiente para satisfacer las necesidades de los grupos de población con más riesgo de contraer una ETS”,3 debido, entre otros factores, a la dificultad para acceder a dichos productos. Debido a esto, es imperativo emprender acciones que faciliten la obtención de los codones gratuitos disponibles brindados por el sistema público de salud.
Además, enfrentamos un contexto en donde, de acuerdo con la Encuesta Nacional Salud y Nutrición (Ensanut) 2021,4 solo el 36.3 por ciento de la población adolescente en nuestro país conoce sobre la utilidad de los preservativos y el 19.3 por ciento usa algún método anticonceptivo en su primera relación sexual. Mientras que, la misma encuesta reveló que 36 por ciento de las mujeres adolescentes de 12 a 19 años ha estado embarazada alguna vez. Estos datos, muestran no solo falta de conocimiento sobre la utilidad del condón sino la disponibilidad gratuita del mismo en los y las adolescentes mexicanas.
En este sentido, es pertinente impulsar estrategias focalizadas que atiendan el acceso a la información y a los preservativos gratuitos que ya se distribuyen en las distintas instituciones sanitarias de nuestro país. Una de estas estrategias, aunado a campañas de concientización más intensas, es acercar los condones gratuitos a la población mediante su disponibilidad en sitios concurridos como farmacias, supermercados, estaciones de transporte público, así como tiendas de autoservicio, a fin de facilitar la obtención de los mismos y promover su uso entre los adolescentes y población vulnerable.
Cabe mencionar, que el artículo 157 Bis de la Ley General de Salud, obliga a que la Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas promuevan el uso del condón, priorizando a las poblaciones de mayor vulnerabilidad y riesgo de contraer la infección del VIH/SIDA y demás enfermedades de transmisión sexual. Bajo esta misma línea, la estrategia propuesta coadyuva al cumplimiento del marco legal y se inscribe dentro de las funciones otorgadas por el mismo.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración del pleno de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con:
Punto de Acuerdo
Único. Se exhorta a la Secretaría de Salud a distribuir preservativos en farmacias, supermercados, estaciones de transporte público y tiendas de autoservicio a fin de facilitar el acceso a los mismos y contribuir así a la educación sexual y reproductiva, especialmente en los adolescentes y población vulnerable.
Notas:
1 MSS. Preservativo o Condón Masculino. Recuperado de http://www.imss.gob.mx/salud-en- linea/planificacion-familiar/preservativo
2 Gobierno federal. Comunicado Secretaría de Salud. Recuperado de https://www.gob.mx/salud/prensa/066-utilizan-condon-75-de-hombres-y-51- de-mujeres-adolescentes?idiom=es#:~:text=En%20el%20pa%C3%ADs%2C%20la%20 Encuesta,cond%C3%B3n%20en%20su%20pr%C3%A1ctica%20sexual.
3 OMS. Programas integrales de distribución de preservativos y lubricantes. Recuperado de https://www.paho.org/es/temas/prevencion-combinada-infeccion-por-vih/pr ogramas-integrales-distribucion-preservativos
4 Instituto Nacional de Salud Pública. Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2021. Recuperado de https://ensanut.insp.mx/encuestas/ensanutcontinua2021/doctos/informes/2 20804_Ensa21_digital_4ago.pdf
Palacio legislativo de San Lázaro, a 21 de marzo de 2024.
Diputado Oscar Octavio Moguel Ballado (rúbrica)
Con punto de acuerdo, para exhortar a la Ssa y a diversas instituciones a hacer pública la información relativa a los convenios de transferencia de los servicios de salud de las entidades federativas al OPD IMSS-Bienestar, a cargo del diputado Óscar Octavio Moguel Ballado, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quien suscribe, Oscar Octavio Moguel Ballado, diputado federal e integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, así como demás disposiciones aplicables, someto a consideración de esta honorable soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a los gobiernos de las entidades federativas adheridas al IMSS-BIENESTAR y al Organismo Público Descentralizado (OPD) denominado Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) a hacer pública diversa información relativa a los convenios de transferencia de los servicios de salud de las entidades federativas al OPD IMSS-BIENESTAR, conforme a la siguiente:
Exposición de Motivos
El 25 de mayo de 1979, se creó el Programa IMSS-Bienestar, cuyo objetivo era extender los servicios de salud a todo el territorio nacional, en beneficio de las personas sin seguridad social, así como de núcleos de población en extrema pobreza de alta y muy alta marginación. Por más de 40 años, el Programa IMSS-Bienestar sustentó un Modelo de Atención Integral de Salud (MAIS), que brindaba atención médica primaria y medicamentos gratuitos en 19 entidades federativas, beneficiando a 11.6 millones de personas a nivel nacional.
Tras l??as modificaciones a la Ley General de Salud de 2019, se fijó un nuevo marco de competencias entre la Federación y las entidades federativas para llevar a cabo la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados a la población sin seguridad social. Para lo cual, la Secretaría de Salud estuvo a cargo de la elaboración de un modelo de coordinación entre prestadores públicos de salud. Fue así que se creó el Instituto de Salud para el Bienestar (INSABI), el cual sentó las bases para elaborar el Modelo de Atención, denominado MAS-Bienestar. Este rediseño institucional transformó el Programa IMSS-Bienestar en un órgano descentralizado denominado Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR).1
Como parte de esa decisión de política pública, el 31 de agosto del 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF)2 el decreto de creación de IMSS-Bienestar como organismo público descentralizado dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía técnica, operativa y de gestión e integrada por profesionales, técnicos y auxiliares de la salud,infraestructura y equipamiento suficientes. En su etapa inicial IMSS-Bienestar tiene como ejes la modernización, rehabilitación y equipamiento de infraestructura para la salud pudiendo echar mano del Modelo de Atención Integral a la Salud, del Instituto Mexicano del Seguro Social o, en su caso, el Modelo de Atención a la Salud para el Bienestar.
De acuerdo con dicho decreto, el IMSS-Bienestar cuenta con atribuciones para operar el modelo de atención, realizar acciones de prevención y promoción de la salud, así como de vigilancia epidemiológica. Es decir, IMSS-Bienestar podrá otorgar asistencia médica, servicios de salud ambulatorios y hospitalarios, medicamentos y otros insumos asociados a la población objetivo a través de unidades de salud y hospitales e integrar una plantilla de profesionales, técnicos y auxiliares de la salud. Para ello, el OPD podrá administrar su patrimonio así como los recursos que le sean asignados, transferidos o aportados para la prestación de los servicios de salud y decidir sobre su asignación, ejercicio, comprobación y rendición de cuentas.
Para la implementación del OPD, puede suscribir diversos acuerdos con entidades federativas por lo que su patrimonio se integrará por los recursos que se le asignen en el Presupuesto de Egresos de la Federación; los bienes muebles e inmuebles que le sean transferidos por las entidades federativas u otros órdenes de gobierno; así como donaciones, herencias, legados, adjudicaciones, subsidios y transferencias que se hagan a su favor; y los ingresos, derechos, intereses, rendimientos o recursos que reciba, adquiera o se le transfieran.
En fechas recientes, ha prevalecido un vacío de información en torno a los términos del Convenio de Coordinación para Implementar el Plan de Salud IMSS-Bienestar en distintas entidades federativas. Pese a que se ya se ha dado la firma de dichos convenios con 18 estados que son: Nayarit, Tlaxcala, Colima, Sonora, Sinaloa, Baja California Sur, Campeche, Veracruz, Guerrero, Michoacán, Oaxaca, Morelos, San Luis Potosí, Zacatecas, Tamaulipas, Quintana Roo, Hidalgo y la Ciudad de México; ni la Secretaría de Salud, ni los gobiernos de las entidades federativas ni el OPD IMSS-BIENESTAR han dado a conocer los términos, plazos y condiciones para la transferencia de los recursos humanos, presupuestarios, financieros y materiales, así como de los inmuebles, derechos y obligaciones de cada una de las partes.
De manera general, los convenios de transferencia de servicios de salud al IMSS-Bienestar señalan que el esquema federalizado tendrá dos fuentes de financiamiento:
1. Los recursos otorgados vía el Presupuesto de Egresos de la Federación; y
2. El Fondo de Salud para el Bienestar (Fonsabi), que será administrado por el IMSS-Bienestar, y se capitalizará con parte de los recursos de la aportación estatal y con parte de las participaciones federales otorgadas vía el Fondo de Aportación para los Servicios de Salud (Fassa).
Bajo este esquema, cada año, los gobiernos de las entidades federativas que decidan adherirse al IMSS-BIENESTAR deberán solicitar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) un adelanto de sus participaciones federales del Fassa, para que estas sean transferidas directamente por la SHCP al Fonsabi. De esta forma, el IMSS-BIENESTAR será responsable del cumplimiento de las obligaciones adquiridas, mientras que las entidades federativas seguirán siendo las responsables del pago de pasivos con proveedores y contratistas, pasivo laboral o contingente de adeudos fiscales.
Por su parte, para la transferencia de recursos humanos, cada gobierno estatal deberá trasladar al IMSS-BINESTAR el personal de salud adscrito a las unidades médicas que cedan. Dicho personal laborará bajo la coordinación del IMSS-BIENESTAR, pero el gobierno estatal continuará como responsable y titular de la relación laboral. Es decir, el IMSS-BIENESTAR bajo ninguna circunstancia podrá ser considerado como patrón sustituto o intermediario de cualquier carácter con el personal transferido. Lo que quiere decir que, en caso de presentarse cualquier tipo de controversia derivada de la transferencia de personal, el gobierno del Estado hará frente con sus propios recursos financieros.
No obstante, a partir de ahora, el IMSS-Bienestar será el responsable de efectuar los cálculos y determinar el monto de los pagos de las remuneraciones al personal transferido, contando con la conformidad del gobierno de cada entidad, sin que pueda realizar nuevas contrataciones, salvo que cuente con autorización de la Secretaría de Hacienda.
Tan solo en la Ciudad de México, 34 hospitales y más de 230 centros de salud con que se conforma el sistema de salud capitalino, cuentan con una plantilla de 36 mil trabajadoras y trabajadores. Todos ellos serán eventualmente transferidos al IMSS-BIENESTAR. De acuerdo con declaraciones de la Secretaría de Salud del Gobierno de la Ciudad, la ciudad únicamente retendrá a aquellas personas trabajadoras adscritas a la torre médica de Tepepan, la cual pertenece a uno de los subsistemas del gobierno de la ciudad.
En tanto, más de 4 mil trabajadores y trabajadoras de Salud de la Ciudad de México, que tenían plazas de Honorarios, Nómina 8 y Eventuales fueron basificados al bajo el regimen de INSABI, pero cerca de 6 mil trabajadores que laboran bajo el régimen Galene Salud, susceptible de transferencia al IMSS-BINESTAR, y que actualmente corresponden al esquema de estabilidad laboral Nómina 8, vive incertidumbre respecto a sus condiciones generales de trabajo.
Es decir, la transferencia del personal recientemente trasladado al régimen Galene, que ahora será transferido al IMSS-BIENESTAR no cuenta con la certeza respecto a la homologación salarial con quienes fueron ya basificados, y, lo que es más preocupante, los deja muy por debajo de las percepciones de quienes desempeñan labores similares. En algunos casos el diferencial llega a ser de hasta de 60 por ciento en comparación con las bases otorgadas por el Insabi.
Con la publicación del tabulador de las Condiciones Generales de Trabajo del IMSS-BIENESTAR y los tabulares del salario global integrado se ha estimado que la pérdida neta para todas las categorías del personal de salud que laboraré en el IMSS-BIENESTAR oscila entre 13 y hasta 36 por ciento. Esto es, “los médicos generales perderán mensualmente 9 mil 523 pesos (36 por ciento), y los médicos especialistas, mensualmente 10 mil 446 pesos (18 por ciento). En tanto, las/os auxiliares de enfermería perderán mensualmente 3 mil 507 pesos (13 por ciento), mientras enfermeras/os de atención clínica o generales técnicos perderán mensualmente 8 mil 456 pesos (25 por ciento). Enfermeras/os especialistas técnicos perderán 9 nueve mil 451 pesos (26 por ciento). Finalmente, los/as trabajadores sociales perderán mensualmente 7 mil 520 pesos (25 por ciento) y, como profesionistas afines, los químicos perderán mensualmente 6 mil 696 pesos (15 por ciento)”.3
Por desgracia, estas dudas e incertidumbre se repiten con el personal de salud de las entidades federativas que han decidido adherirse al IMSS-BIENESTAR, ya que se desconocen las condiciones laborales que les implicará la transferencia de sus nóminas al IMSS-BIENESTAR, los aspectos referentes a temas como la antigúedad, la basificación y la unificación.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración del pleno de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con:
Punto de Acuerdo
Único. Se exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Salud, a los gobiernos de las entidades federativas adheridas al IMSS-BIENESTAR y al Organismo Público Descentralizado (OPD) denominado Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) a hacer pública diversa información relativa a los convenios de transferencia de los servicios de salud de las entidades federativas al OPD IMSS-BIENESTAR, que incluya los anexos y documentales relativos a:
A. El listado de unidades médicas transferidas y las que hayan adquirido los gobiernos de las entidades federativas y se encuentren pendientes de entregarse;
B. El listado de las plazas adscritas a los servicios de salud a cargo de los gobiernos de las entidades federativas que laborarán bajo la coordinación del IMSS-BIENESTAR.
C. Las condiciones generales de trabajo del IMSS-BIENESTAR y los Tabuladores de salario global integrado y condiciones de jubilación bajo el régimen IMSS-BIENESTAR.
D. Los montos y porcentajes que cada entidad federativa transferirá al Fonsabi con cargo a los recursos del Fassa y la cantidad total que cada gobierno estatal deberá transferir al Fonsabi en cada año fiscal.
Notas:
1 DOF. Acuerdo por el que se emite el Modelo de Atención a la Salud para el Bienestar (MAS-BIENESTAR). Recuperado de: https: //dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5669707&fecha=25/10/2022&p rint=true
2 DOF. Decreto por el que se crea el organismo público descentralizado denominado Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR). Recuperado de: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5663064&fecha=31/08/2022 &print=true
3 Leal, Gustavo. Trabajadores del OPD-IMSS-Bienestar, ¿por qué al apartado B? Disponible en:https://www.jornada.com.mx/notas/2023/06/24/politica/federalizacion- y-profesionales-de-la-salud-en-l a-cdmx/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de marzo de 2024.
Diputado Oscar Octavio Moguel Ballado (rúbrica)