Iniciativas

Que adiciona el artículo 335 Bis del Código Penal Federal, a cargo del diputado Juan Luis Carrillo Soberanis, del Grupo Parlamentario del PVEM

Quien suscribe, diputado Juan Luis Carrillo Soberanis, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral I, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 335 Bis al Código Penal Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En los últimos años los avances en la ciencia y en la medicina han generado significativos cambios demográficos y modificaciones en las estructuras familiares, por una parte, el grupo de adultos mayores se está incrementando y con ello la demanda de servicios para atender sus necesidades y, por otro, las tasas de natalidad han descendido en los últimos diez años.

De acuerdo con información del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) entre 1970 y 2023, el porcentaje de la población de 0 a 14 años de edad disminuyó, pasando de 46 a 23 por ciento y la de 15 a 29 años pasó de 26 a 24 por ciento; en contraste, la población adulta de entre 30 a 64 años aumentó de 24 a 43 por ciento, mientras que el porcentaje de adultos mayores se incrementó a más del doble, al pasar de 4 a 10 por ciento.1

En este orden de ideas, el envejecimiento de la población puede verse como un éxito el cual es resultado de políticas adecuadas de salud pública y desarrollo socioeconómico, sin embargo, esto también representa un enorme desafío para la sociedad, la cual debe adaptarse para estar en condiciones de responder a las demandas propias de dicho grupo poblacional.

Cuando hablamos de envejecimiento, nos referimos a un proceso natural, gradual, continuo e irreversible de cambios a través del tiempo. Dichos cambios se pueden presentar a nivel biológico, social y psicológico. Entre los signos que determinan el envejecimiento de las personas se cuentan los siguientes:

• La edad física: cambios físicos y biológicos que se presentan a distintos ritmos, mismos que dependen del sexo, lugar de residencia, economía, cultura, alimentación y tipo de actividades desarrolladas.

• La edad psicológica: cambios en las emociones, sentimientos, pensamientos y el significado que para cada persona tiene la vejez. Adicionalmente, se presentan cambios en los procesos psicológicos, como la memoria o el aprendizaje.

• La edad social: relacionada con los significados de la vejez, diferentes para cada grupo humano, según su historia, su cultura y su organización social.2

Con el paso de los años y el aumento en la edad de las personas incrementa el nivel de vulnerabilidad y disminuye el bienestar, así como la calidad vida, en este sentido, una situación preocupante que se ha presentado en los últimos años es el incremento en el abandono de personas adultas mayores y, lamentablemente, de continuar con la tendencia se estima que para 2025 existan aproximadamente 14 millones de adultos mayores en situación de abandono o maltrato por lo que resulta urgente implementar medidas de atención y preventivas desde todas las especialidades de atención para el adulto mayor.

Tanto a nivel internacional como nacional existen instrumentos normativos dirigidos a garantizar y proteger sus derechos fundamentales, de acuerdo con la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, su objetivo es promover, proteger y asegurar el reconocimiento y el pleno goce y ejercicio en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona adulta mayor, a fin de contribuir a su plena inclusión, integración y participación en la sociedad.3

En nuestro país, la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores tiene por objeto garantizar el ejercicio de los derechos de las personas adultas mayores, asimismo, establece que se les deben garantizar condiciones óptimas de salud, educación, nutrición, vivienda, desarrollo integral y seguridad social.

Sin embargo, a pesar del marco regulatorio existente en la materia, de acuerdo con la Encuesta Nacional para el Sistema de Cuidados, elaborada por el Inegi, señaló que del total de la población de personas adultas mayores en el país sin discapacidad o dependencia, únicamente 22.4 por ciento recibían cuidados en el hogar y 77.6 por ciento restante no los recibían.4

Dicha falta de cuidados o abandono se puede ver reflejada en mala alimentación, falta de medicamentos o malas condiciones en las viviendas, por su parte, las evidencias del maltrato físico o psicológico pueden ser muchas, las cuales pueden ir desde señales físicas hasta comportamientos inapropiados y poco comunes que dejan claro que una persona mayor está siendo víctima de abuso o maltrato.

Las diferentes expresiones de maltrato o abuso se pueden agrupar en la siguiente categoría:

• Abuso físico

• Abuso psicológico

• Abuso financiero

• Maltrato estructural

• Abandono

• Maltrato médico5

En este orden de ideas, los hogares deben ser esos sitios de soporte en donde el proceso de envejecimiento de las personas sea seguro; cuando el adulto mayor deja de ser autónomo, los familiares se convierten en el único soporte, lamentablemente, en muchos casos los propios hogares se convierten en sitios de marginación, abandono y maltrato.

En la mayoría de los casos el adulto mayor debe enfrentar sus problemas solo, especialmente los relacionados con la salud y las limitaciones económicas. Mientras el adulto mayor es útil cuenta con la solidaridad y apoyo de su familia ya que puede apoyar en el cuidado de su hogar.6 Lamentablemente, la situación cambia cuando el desgaste físico propio de la edad comienza a hacer estragos en la salud de los adultos mayores y el proceso de envejecimiento se hace cada vez más evidente.

Es en ese escenario donde el abandono constituye una situación cada vez más presente en la realidad de ese grupo de personas. Es común escuchar personas que hablan de que la situación de los adultos mayores se percibe cada vez más complicada y prueba de ello es que muchas se encuentran abandonadas o violentadas.

De acuerdo con información de la Encuesta Nacional sobre Discriminación 2022, de la población de personas de la tercera edad, al menos 17 por ciento señaló haber sido discriminada durante los últimos 12 meses, de ese porcentaje, 39.2 por ciento indicó que el motivo fue su edad, mientras que 24.8 por ciento refirió que se debió a sus opiniones políticas.7

Del mismo modo, 20.9 por ciento de la población adulta mayor manifestó que se le negaron injustamente algunos de sus derechos, como es el caso del acceso a la atención médica y medicamentos o recibir apoyos y programas sociales.8

En este orden de ideas, las personas mayores de 60 años que viven solas, sin una red familiar de apoyo cercanas a ellas, aunado a las carencias económicas que puedan padecer por la falta de oportunidades de empleo son las más vulnerables.

Diversos estudios han señalado que por lo menos 70 por ciento de los adultos mayores presenta algún tipo de discapacidad, como escuchar bien, moverse, utilizar las manos, vestirse, o tienen algún tipo de demencia lo que les impide su autocuidado generando mayor dependencia.

En ese sentido, se han implementado una serie de acciones a fin de disminuir las tasas de abandono tanto en los hogares, casas de cuidado, asilos u hospitales.

El Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores cuenta con un Plan de Atención Comunitario para Personas Adultas Mayores en Riesgo de Vivir Abandono Social,9 el cual establece una serie de recomendaciones en caso de ser familiar o tener contacto o cercanía con un adulto mayor:

• Evaluar si requiere asistencia de cuidados en domicilio y determinar cuál es la mejor opción. Actualmente, hay una gran variedad de servicios gerontogeriátricos que se adecuan a las condiciones de cada persona y familia.

• Verificar que tenga una vivienda con acceso a los servicios básicos (agua potable, drenaje, electricidad, gas), que les permitan satisfacer sus necesidades cotidianas.

• Verificar si la persona puede preparar sus alimentos. De ser así, se recomienda proporcionarle una despensa semanal para que pueda disponer de ellos de la forma que más le agrade; en caso contrario, se recomienda llevarle alimentos preparados diariamente o cada tercer día, según sus necesidades. Es importante que en esta labor participen varias personas, para evitar sobrecarga de trabajo.

• Generar una agenda de contactos telefónicos de personas que puedan apoyarla y especificar el tipo de ayuda que cada una le puede brindar. Ante cualquier situación o emergencia esta agenda es de gran utilidad.

• Si la persona padece alguna enfermedad, es necesario saber qué medicamentos toma y si cuenta con acceso a servicios de salud para recibir atención médica, tratamiento y medicinas.

• Localizar los servicios de salud más cercanos para acompañarla durante alguna emergencia médica.

• Reforzar el acompañamiento social y emocional con llamadas telefónicas, mensajes de texto o videollamadas.

• Mantener la higiene, limpieza y desinfección del hogar, así como su higiene personal de forma constante para reducir el riesgo de enfermedades.

Lamentablemente, a pesar de los esfuerzos emprendidos, hoy en día la realidad de los adultos mayores resulta preocupante, cada vez son más comunes los casos de maltrato, abuso y abandono, de manera alarmante, en más de 50 por ciento de los casos de violencia los responsables son los propios hijos. Según información del Consejo Ciudadano para la Seguridad y Justicia de la Ciudad de México, durante 2020 el organismo atendió a más de 5 mil adultos mayores que fueron víctimas de violencia.10

Frente al complejo panorama que enfrentan las y los adultos mayores en nuestro país, se requiere fortalecer el marco normativo en la materia con el objetivo de castigar a quienes abandonen a una persona adulta mayor, teniendo la obligación de bridarle cuidados.

El tema de la vejez debe ser explorado desde múltiples perspectivas las cuales permitan abordarlo de la mejor manera, pero, sobre todo atender de forma adecuada a las personas en ese grupo de edad y brindarles todo el apoyo, protección jurídica y cuidados que necesiten.

En virtud de lo aquí expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un artículo 335 Bis al Código Penal Federal

Artículo Único. Se adiciona un artículo 335 Bis al Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 335 Bis. Al que abandone a una persona adulta mayor teniendo la obligación de cuidarla se le aplicará de un mes a tres años de prisión, dependiendo del daño que resultare del abandono.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Véase, Estadísticas a propósito del Día Mundial de la Población, INEGI, 6 de julio de 2023. Disponible en: https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2023/EAP_DM PO23.pdf

2 Véase, Situación de las personas adultas mayores en México, INMUJERES, febrero de 2015. Disponible en: http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/101243_1.pdf

3 Véase, Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores. Disponible en: https://www.oas.org/es/sla/ddi/docs/tratados_multilaterales_interameric anos_a-70_derechos_humanos_personas_mayores.pdf

4 Véase, Encuesta Nacional para el Sistema de Cuidados, INEGI, 3 de octubre de 2023. Disponibles en: https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2023/ENASIC/ ENASIC_23.pdf

5 Véase, Violencia, Maltrato y Abuso en la Vejez. Una red oculta, una cuestión de derechos, Claudia Sirlin, septiembre 2008. Disponible en: https://www.bps.gub.uy/bps/file/1623/1/violencia-maltrato-y-abuso-en-la -vejez.-una-realidad-oculta-una-cuestion-de-derechos.-c.—sirlin.pdf

6 Véase, Abandono en el adulto mayor, Sirley Siomara Carrillo Hortúa, Mary Luz Gómez Gil, Olga Victoria Torrijos Velásquez. Disponible en: https://repository.ugc.edu.co/bitstream/handle/11396/4462/Causas_abando no_adultos_mayores.pdf?sequence=1&isAllowed=y

7 Véase, Encuesta Nacional sobre Discriminación 2022, INEGI, 25 de mayo de 2023. Disponible en: https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2023/ENADIS/ ENADIS_Nal22.pdf

8 Véase, Encuesta Nacional sobre Discriminación 2022, INEGI, 25 de mayo de 2023. Disponible en: https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2023/ENADIS/ ENADIS_Nal22.pdf

9 Véase, Plan de Atención Comunitario para Personas Adultas Mayores en Riesgo de Vivir Abandono Social, Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, 3 de marzo de 2021. Disponible en: https://www.gob.mx/inapam/articulos/prevencion-del-abandono-social-en-p ersonas-adultas-mayores-durante-la-pandemia-por-covid-19?idiom=es

10 Véase, Violencia y maltrato contra adultos mayores proviene de los hijos en 57% de los casos, Proceso, 14 de febrero de 2024. Disponible en: https://www.proceso.com.mx/nacional/2024/2/14/violencia-maltrato-contra -adultos-mayores-proviene-de-los-hijos-en-57-de-casos-323950.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de marzo de 2024.

Diputado Juan Luis Carrillo Soberanis (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 3o. de la Ley General de Vida Silvestre, a cargo del diputado Juan Luis Carrillo Soberanis, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, diputado Juan Luis Carrillo Soberanis, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 3o. de la Ley General de Vida Silvestre, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En nuestro país el Poder Legislativo es el encargado de elaborar, discutir y aprobar las leyes; responsable de fortalecer y modernizar los dispositivos legales en atención a las demandas de la población, favoreciendo en todo momento el bienestar social.

Uno de los rubros más importantes de dichos dispositivos legales, atendiendo a las circunstancias ambientales que atraviesa el planeta entero, es la legislación emitida para proteger los recursos naturales, los animales y todos aquellos factores que intervienen en el medio ambiente y que, de una u otra manera, impactan directamente en la vida humana.

En el Poder Legislativo hemos asumido el compromiso de proponer reformas legales que cumplen con dicho objetivo; la protección ambiental es, sin duda alguna, una parte importante en las agendas legislativas tanto federales como locales.

Como parte de estos trabajos, la legislación que protege a los animales es una de las tareas de especial atención y recientemente nos hemos enfocado en la protección de animales silvestres que son utilizados indiscriminadamente en espectáculos.

En este marco, la presente iniciativa pretende reforzar los avances alcanzados en lo anterior, pues consideramos no sólo oportuno, sino necesario hacer una sencilla modificación que vendrá a clarificar reformas que hoy son texto vigente y que podrían robustecerse para su cabal aplicación.

Diversos textos académicos señalan la importancia de la armonización legal, la cual significa hacer compatibles las disposiciones federales o estatales, según corresponda, con las de los tratados de derechos humanos o los más recientes compromisos internacionales de los que México es parte.

En todos ellos se indica que la armonización legal no debe ser considerada como una simple actividad optativa para las autoridades federales y las entidades federativas, pues es un deber jurídico derivado del proceso legislativo en donde las y los diputados debemos asumir el compromiso no sólo de hacer propuestas y verlas concretadas con su aprobación, sino que también debemos estar pendiente de la dinámica social para seguir revisando y armonizándolas por pequeños que parezcan los cambios.

No sólo se trata de homologar o estandarizar por un principio de eficiencia legal, sino porque además existen avances legislativos que nos obligan a integrar disposiciones que clarifiquen o den sustento a las reformas vigentes, garantizando que no existan lagunas o espacios para la interpretación de la norma en detrimento de la protección de nuestros recursos naturales y el medio ambiente en general.

En el caso específico, integramos conceptos para que las reformas que han sido aprobadas por este Congreso de la Unión tengan mayor sustento y entendimiento, sin que ello implique modificaciones que alteren el resto del texto legal.

De acuerdo a la concepción semántica de las normas, éstas son el contenido de enunciados que expresan lo que es obligatorio, lo que está prohibido o lo que es permitido. Enunciados explícitamente normativos son, por ejemplo, “es obligatorio pagar sus impuestos”, “está prohibido fumar en este lugar” o “está permitido expresar su opinión”1 ; ahora bien, en uno de los casos que nos ocupa, se encuentra uno contenido en la Ley General de Vida Silvestre: “queda prohibida la utilización de ejemplares de mamíferos marinos en espectáculos itinerantes”, como lo señala el artículo 60 Bis, párrafo cuarto, dejando explícita la prohibición, pero incurriendo en una posible ambigüedad al no existir un concepto que nos permita comprender las características que deben cumplir los espectáculos itinerantes bajo la prohibición planteada.

En este sentido, la terminología y los conceptos en el ámbito del derecho tienen una gran importancia debido a la complejidad propia y a que el uso de dichos términos produce consecuencias directas en las personas.

Insistimos en que la protección de la fauna silvestre es un pilar fundamental en la agenda legislativa y es menester reforzar lo que haga falta para lograr la protección de especies que por años han sido abusadas y explotadas.

En atención a ello, hemos avanzado contundentemente en la erradicación de actos de maltrato y crueldad contra los animales en actividades que poco abonan a su conservación, como lo son los espectáculos en donde se utilizan animales silvestres a los cuales se les modifica la conducta a través del alimento condicionado y se les obliga a hacer cosas y a vivir en condiciones que no corresponden a su estado natural.

Por ello, consideramos oportuno integrar a la Ley General de Vida Silvestre los conceptos de espectáculo fijo, espectáculo itinerante y lo que se entenderá por interacción directa, con la finalidad de robustecer el texto vigente y definir las bases en las cuales se sustentarán las legislaciones locales en la materia; así como las acciones de las autoridades ambientales encargadas de vigilar el cumplimiento de las mismas.

Para mayor entendimiento de la reforma planteada a continuación se muestra el cuadro comparativo entre el texto vigente y la propuesta de modificación:

Con la propuesta planteada se busca que no exista ambigüedad sobre lo que se entiende por espectáculos fijos e itinerantes.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 3o. de la Ley General de Vida Silvestre

Artículo Único. Se reforma y adiciona el artículo 3o. de la Ley General de Vida Silvestre, para quedar como sigue:

Artículo 3o. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I. a XXI. ...

XXII. Espectáculo fijo: Actividad de exhibición entre visitantes y el personal que maneja ejemplares de vida silvestre en UMA, PIMVS o colecciones privadas con instalaciones fijas y de carácter permanente.

XXIII. Espectáculo itinerante: Actividad de exhibición entre visitantes y el personal que maneja ejemplares de vida silvestre en UMA, PIMVS o colecciones privadas en estaciones o plazas que utilizan instalaciones en las que los ejemplares permanecen por tiempo limitado.

XXIV. Estudio de poblaciones: ...

XXV. Hábitat: ...

XXVI. Interacción directa: Contacto físico entre humanos y ejemplares de vida silvestre.

XXVII. Licencia de caza: ...

XXVIII. Legítimo poseedor: ...

XXIX. Maltrato: ...

XXX. Manejo: ...

XXXI. Manejo en vida libre: ...

XXXII. Manejo intensivo: ...

XXXIII. Manejo de hábitat: ...

XXXIV. Manejo integral: ...

XXXV. Marca: ...

XXXVI. Muestreo: ...

XXXVII. Parte: ...

XXXVIII. Plan de manejo: ...

XXXIX. Población: ...

XL. Predio: ...

XLI. Recuperación: ...

XLII. Recursos forestales maderables: ...

XLIII. Reintroducción: ...

XLIV. Repoblación: ...

XLV. Reproducción controlada: ...

XLVI. Secretaría: ...

XLVII. Servicios ambientales: ...

XLVIII. Tasa de aprovechamiento: ...

XLIX. Traslocación: ...

XLX. Trato Digno y Respetuoso: ...

XLXI. Unidades de manejo para la conservación de vida silvestre: ...

XLXII. Vida Silvestre: ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 Véase “Norma Jurídica”. Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Disponible en: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3796/4.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de marzo de 2024.

Diputado Juan Luis Carrillo Soberanis (rúbrica)


Inklusion
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