Proposiciones

Con punto de acuerdo, para exhortar al Instituto Federal de Defensoría Pública a coordinar e impulsar el litigio estratégico en materia de desplazamiento forzado interno, suscrita por legisladores integrantes de la Comisión Bicamaral de Concordia y Pacificación

Los que suscriben diputados y senadores Alfredo Vázquez Vázquez, Javier Huerta Jurado, Julia Licet Jiménez Ángulo, Yeimi Yazmín Aguilar Cifuentes, Eduardo Zarzosa Sánchez, Francisco Amadeo Espinosa Ramos, Juan Pablo Montés de Oca Avendaño, Pablo Gil Delgado Ventura, Marcelino Castañeda Navarrete, Ana Cecilia Luisa Gabriela Fernanda Sodi Miranda, Oscar Eduardo Ramírez Aguilar, Sasil De León Villard, Raúl Bolaños Cacho, María Graciela Gaitán Díaz, José Erandi Bermúdez Méndez, Ángel García Yáñez, integrantes de la Comisión Bicamaral de Concordia y Pacificación y diputados adherentes a la LXV Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6 numeral 1, fracción 1 y 79, numeral 2, fracción III y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta Honorable asamblea la siguiente la proposición con punto de acuerdo con carácter de urgente u obvia resolución, al tenor de las siguientes

Consideraciones

1. Antecedentes

En nuestro país el desplazamiento forzado interno es un asunto de emergencia nacional que está presente en diversas entidades federativas, cuya afectación recae mayormente en las comunidades y pueblos indígenas por causas diversas y multifactoriales, como lo corrobora el Informe de la Relatora Especial sobre los Derechos Humanos de los Desplazados Internos ,1 Cecilia Jiménez Damary en su visita a México en 2022, que entre sus recomendaciones sobre este problema señala “adoptar la ley general sobre el desplazamiento interno sin más demora y alentar a otras entidades federativas a seguir adoptando leyes específicas sobre la materia”.

En este sentido, la Comisión Nacional de Derechos Humanos emitió en su informe de 2016 un conjunto de recomendaciones a fin de que el Congreso de la Unión implementase la Ley General de desplazamiento forzado interno,2 situación que se materializó hasta el año 2020 cuando se aprobó en la Cámara de Diputados el Dictamen de la Ley General para Prevenir, Atender y Reparar Integralmente el Desplazamiento Forzado Interno.3 Para los efectos constitucionales la Minuta de la Ley mencionada se envió al Senado de la República y se turnó a las Comisiones Unidas de Gobernación; de Derechos Humanos; y de Estudios Legislativos , Segunda ,4 sin embargo, al día de hoy, dichas Comisiones Legislativas tienen pendiente su dictaminación, motivo por el cual, a petición de los diversos desplazados internos, resulta pertinente buscar otras rutas jurídicas en acompañamiento y encauzamiento a su demanda legítima.

2. Obligación del Estado Mexicano de adoptar medidas normativas para asegurar el goce y ejercicio de los derechos humanos de los pueblos y comunidades indígenas

A nivel convencional existen disposiciones normativas que obligan a los Estados parte a realizar las adecuaciones legislativas necesarias para el ejercicio de los derechos humanos, en particular, para aquellos sectores o grupos que se encuentran en situación de desplazamiento forzado interno como los pueblos y comunidades indígenas. Verbi gratia artículos 1o., 2o., 25 numerales 1 y 2, inciso b) de la Convención Americana de Derechos Humanos. En tanto que a nivel constitucional los artículos 1o. y 17 establecen la obligación de todas las autoridades de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, así como el derecho a la tutela judicial efectiva.

En el caso concreto, ante la inexistencia de la ley en la materia que permita el acceso a la justicia para las personas desplazadas internas, se vulneran diversos derechos humanos como el derecho a un recurso efectivo que implica obtener una justicia pronta, completa y gratuita en contra de los actos u omisiones de las autoridades del Estado mexicano. Sobre el particular, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso Castañeda Gutman Vs. México, señaló lo siguiente:

“A efectos de cumplir su obligación convencional de establecer en el ordenamiento jurídico interno un recurso efectivo en los términos de la Convención, los Estados deben promover recursos accesibles a toda persona para la protección de sus derechos. Si una determinada acción es el recurso destinado por la ley para obtener la restitución del derecho que se considera violado, toda persona que sea titular de dicho derecho debe tener la posibilidad real de interponerlo. (...) Un recurso judicial efectivo es aquel capaz de producir el resultado para el que ha sido concebido, es decir, debe ser un recurso capaz de conducir a un análisis por parte de un tribunal competente a efectos de establecer si ha habido o no una violación a los derechos humanos y, en su caso, proporcionar una reparación.”

En este contexto, ante la inacción del estado mexicano, en particular del Poder Judicial de la Federación que hace nugatorio los derechos humanos de las personas desplazadas. En consecuencia, por la relevancia del tema y por tratarse de un sector que se encuentra en situación de vulnerabilidad, se requiere la intervención del Instituto de la Defensoría Pública Federal bajo las consideraciones que a continuación se enuncian.

Con fundamento en los artículos 100, párrafo 8, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 2o., 3o. y demás aplicables de la Ley Federal de Defensoría Pública y; 7o. y 8o. de las Bases Generales de Organización y Funcionamiento del Instituto Federal de Defensoría Pública, se solicita al Instituto de la Defensoría Pública Federal para que, a petición de parte, ejerza su facultad de atracción e impulse los litigios estratégicos necesarios ante la omisión legislativa en materia de desplazamiento forzado interno, tomando en consideración el precedente de litigio estratégico que realizó en materia de desplazamiento forzado interno en el estado de Guerrero.5

Por lo antes expuesto y fundado, sometemos a consideración de esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Único . La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Instituto Federal de Defensoría Pública para que, en el ámbito de sus atribuciones constitucionales y legales, coordine e impulse el litigio estratégico ante omisión legislativa en materia de desplazamiento forzado interno.

Notas:

1. Informe disponible en: https://hchr.org.mx/wp/wp-content/uploads/2023/07/
A_HRC_53_35_Add.2_AdvanceEditedVersion.pdf (Consultado el 06/02/2024).

2. Informe Especial sobre Desplazamiento Forzado Interno (DFI) en México, Comisión Nacional de Derechos Humanos, 2016, p. 192. Disponible en:
https://informe.cndh.org.mx/uploads/menu/15008/2016_IE_DesplazadosD.pdf (Consultado el 06/02/2024).

3. Dictamen de la Comisión de Población y Gobernación, disponible en:
http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/64/2020/sep/20200929-III.pdf (Consultado el 06/02/2024).

4. Gaceta del Senado de la República del 30 de septiembre de 2020, disponible en:
https://www.senado.gob.mx/65/gaceta_del_senado/documento/112808 (Consultado el 06/02/2024).

5. Véase el Informe Anual 2022-203 del Instituto Federal de Defensoría Pública, p. 76. Disponible en: https://www.ifdp.cjf.gob.mx/resources/informeAnual/informeAnual_2022_20 23.pdf (Consultado el 06/02/2024).

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de marzo de 2024.

Diputados y diputadas: Alfredo Torres Hernández (rúbrica), Javier Huerta Jurado, Julia Licet Jiménez Ángulo, Yeimi Yazmin Aguilar Cifuente, Eduardo Zarzosa Sánchez, Francisco Amadeo Espinosa Ramos (rúbrica), Juan Pablo Montes De Oca Avendaño, Pablo Gil Delgado Ventura, Marcelino Castañeda Navarrete (rúbrica), Ana Cecilia Luisa Gabriela Fernanda Sodi Miranda.

Senadoras y senadores: María Graciela Gaitán Díaz, Ángel García Yáñez, Oscar Eduardo Ramírez Aguilar, Sasil De León Villard, Raúl Bolaños Cacho, José Erandi Bermúdez Méndez

Diputadas y diputados: Evangelina Moreno Guerra (rúbrica), Erika Vanessa del Castillo Ibarra (rúbrica), Manuel Alejandro Robles Gómez (rúbrica), Salvador Caro Cabrera


Inklusion
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