Iniciativas

Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Elizabeth Pérez Valdez, del Grupo Parlamentario del PRD

Quien suscribe, diputada Elizabeth Perez Valdez, de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados somete a consideración de esta soberanía la siguiente, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el párrafo segundo del artículo 4o. de la Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con la siguiente:

Exposición de Motivos

México y el mundo tienen una deuda histórica con las mujeres, a quienes por décadas se les hizo sentir como seres humanos de segunda y por ende la decisión de su cuerpo se encontraba vetada; convirtiendo a la violencia en razón de género como un asunto privado que correspondía resolver en el hogar, pero a la maternidad y a la interrupción del embarazo como un asunto público de primer orden, en donde sea criminalizado y estigmatizado los derechos de las mujeres a decidir sobre su propio cuerpo.

“En 1965 casi la mitad de todas las mujeres casadas de los Estados Unidos de América que utilizaban algún método anticonceptivo empleaban la píldora. Sin embargo, no fue hasta 1970 que las mujeres estadounidenses solteras fueron autorizadas a emplear el anticonceptivo oral. A partir de entonces, las universidades estadounidenses comenzaron a abrir centros de planificación familiar y a mediados de los 70 la píldora era el método anticonceptivo más extendido entre las mujeres de 18 y 19 años. Ello dio lugar a una revolución económica y social. Hasta entonces había titulaciones universitarias que eran mayoritariamente masculinas: más de 90 por ciento de hombres en medicina y derecho, 95 por ciento en los MBA y 99 por ciento en odontología. Antes de que se dispusiera de la píldora, para poder optar a esas titulaciones era preciso retrasar la maternidad hasta los 30. Pero sin anticonceptivos eficaces, ello suponía un gran riesgo si se mantenía una vida sexual activa, algo así como construir una fábrica sobre un terreno con riesgo sísmico. Un pequeño error y toda la inversión de tiempo y dinero podía irse al traste. Sin embargo, la utilización del anticonceptivo oral permitió retrasar la edad del matrimonio y de la maternidad y ello provocó que el porcentaje de mujeres universitarias se disparara. Procesos similares se vivieron en las sociedades de todos los países en los que se fue autorizando la “píldora”.”1

“De acuerdo con Betty Friedan, feminista clave de este periodo, las mujeres padecían del “malestar que no tiene nombre”, ya que la sociedad dictaba su papel pero había una voz dentro de ellas que decía “quiero algo más que mi marido, mis hijos y mi hogar” (Friedan, 1963)”2

Si bien la píldora no fue el motor de la libertad sexual en las mujeres en definitiva marco un antes y un después en el ejercicio pleno de sus cuerpos, sin embargo al igual que muchos otros derechos este fue conquistado de manera paulatinamente, ya que en sus inicios estaba permitido solo a las mujeres, de igual forma ha sido recetada para regular los “malestares surgidos por el periodo menstrual”, porque su uso en mujeres libres que decidían no querer ser madres pero si disfrutar de una vida sexual plena es y era algo imposible de pensar.

Lo anterior, sirve de precedente para darnos cuenta que una mujer libre, independiente y que desea tomar decisiones de su cuerpo no es un tema nuevo pues a lo largo de la historia se ha convertido en un tema de controversia, siempre contando con la opinión externa “no pedida” de quien cree que tiene un mejor derecho a decidir por ella(s), plagando dicho sincretismo a través de sus propias ideas y moralidad.

Por tanto, esta visión misógina ha tenido como resultado que actualmente exista dentro del Título Decimonoveno Delitos contra la vida y la integridad corporal, un “Capítulo VI Aborto”, el cual actualmente en su artículo 329 señala:

Artículo 329. Aborto es la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez.

Tipo penal que aún se mantiene vigente tanto en lo Federal como en la mayoría de las legislaturas locales generando con ello la criminalización de las mujeres que desean acceder al pleno ejercicio de sus derechos humanos como lo son libertad, ejercicio de su sexualidad, salud y vida.

El precepto legal y grafica que nos antecede es la muestra fehaciente que aun vivimos en una sociedad machista y patriarcal, que violenta a las mujeres al grado tal de quitarles el derecho sobre sus cuerpos y sus decisiones, no obstante que nuestra Constitución, establece:

Artículo 1o. ...

“En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.”

...

Artículo 4o.

Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos.

En este mismo sentido la Convención Interamericana Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra La Mujer “Convención De Belem Do Para”, señala:

Artículo 3o.

Toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado.

Los preceptos antes citados, nos señalan el irrestricto derecho que todas las personas tienen a no ser discriminadas y a vivir una vida libre de violencia en cualquiera de sus formas, esto incluye la sexual, así como a decidir el derecho a tener o no hijos, así como el número y el tiempo en que tendrá uno y otro, sin embargo tal pareciera que este no se aplica a las mujeres a quienes se les ha invalido este derecho al hacer nugatorio el acceso a la interrupción legal del embarazo, ya que al encontrarse tipificado en el Código Penal Federal así como en la mayoría de los códigos penales locales, implica que las mujeres no pueden libremente elegir si desean o no terminar con una gestación no deseada (violación, enfermedades congénitas que puedan poner en riesgo la vida de la madre, fallo en el meto anticonceptivo o bien por voluntad propia), pues al no garantizar el acceso a este derecho humano, incentiva la interrupción ilegal de embarazos, generando que quienes al no tener otra opción recurren a métodos que puede poner en riesgo su salud y vida.

Por lo que estos derechos han sido conquistados a golpe de sentencias, la Acción de Inconstitucionalidad 10/2000, impugnó la fracción III del artículo 334 del Código Penal para el Distrito Federal, que establecía como causa de exclusión de responsabilidad para el delito de aborto, cuando el producto presentará alteraciones genéticas congénitas, la cual fue resuelta por mayoría de votos como una excusa absolutoria.

El 24 de abril de 2007, “La Asamblea Legislativa del entonces Distrito Federal aprobó la ley que despenalizaba el aborto hasta la semana doce de gestación y señalaba mecanismos para brindar ese servicio de salud de forma adecuada. La reforma modificó los artículos 144 a 148 del Código Penal del entonces Distrito Federal, así como la adición, en la Ley de Salud del Distrito Federal, del tercer párrafo del artículo 16 bis 6 y del último párrafo del 16 Bis 8”3 .

El jueves 28 de agosto de 2008, el pleno de la SCJN resolvió las acciones de inconstitucionalidad 146/2007 y su acumulada 147/2007 en la que determinaron que era constitucional despenalizar el aborto por voluntad de la mujer hasta la semana doce de gestación.

El 27 de mayo de 2010, “la SCJN resolvieron que la anticoncepción de emergencia no era un “aborto químico”, sino un método anticonceptivo, por lo cual sí era constitucional establecer su suministro en una norma oficial mexicana de cumplimiento obligatorio para las instancias federales, estatales y municipales, y también era obligatoria para las autoridades de Jalisco. Aunado a lo anterior, establecieron que la NOM 046 no vulneraba la esfera de competencias en materia de procuración de justicia, no contravenía ninguna disposición legal ni imponía obligaciones excesivas al personal de salud”4 .

Septiembre de 2014, “La SCJN ordenó la libertad inmediata de Adriana, una mujer indígena denunciada por su propia familia tras haber tenido un aborto y sentenciada a 22 años de prisión por el delito de homicidio calificado, pues la Corte resolvió la violación a los derechos a una justicia imparcial, a la defensa adecuada y a la presunción de inocencia”5 .

Miércoles 12 de octubre, 2016; Fernanda –de 18 años– fue víctima de una violación sexual y quedó embarazada. Al conocer su estado, presentó varias solicitudes de interrupción del embarazo ante los servicios de salud de Oaxaca, pero se lo negaron. Como respuesta a una de sus solicitudes, la ginecóloga que la atendió le mintió al decirle que el aborto era un delito (en todo el país es legal en los casos en que el embarazo es consecuencia de una violación sexual). Posteriormente, fue canalizada a otro hospital, en el que no le brindaron el servicio porque se encontraba en paro y solo atendía emergencias. Por lo tanto, tuvo que realizar la interrupción de su embarazo en la Ciudad de México6 .

Amparo en Revisión 438/2020, “En este asunto, la quejosa y posteriormente recurrente, quien padecía de parálisis cerebral severa y vivía en condiciones de pobreza y marginación, fue víctima de violación sexual mientras era menor de edad. Cuando se solicitó ante las autoridades correspondientes la interrupción de su embarazo, el director del hospital general de Tapachula, Chiapas, negó el servicio médico de aborto por haber transcurrido el plazo de 90 días después de la concepción dentro del cual puede interrumpirse el embarazo sin responsabilidad penal, plazo establecido en el artículo 181 del Código Penal para el estado de Chiapas.

Al llegar el caso a la SCJN, se declaró la inconstitucionalidad de la porción normativa del artículo 181 y de la negativa de la autoridad sanitaria a practicar el aborto. Lo anterior bajo el argumento, trascendental en la materia, de que la limitación temporal de 90 días conlleva un total desconocimiento de la dignidad humana y del libre desarrollo de la personalidad de las mujeres y personas con capacidad de gestar, cuyo embarazo no deriva de una decisión libre y consentida, sino de conductas penalmente tipificadas”7 .

“El activismo feminista ha contribuido en gran medida al reconocimiento y la garantía de los derechos de las mujeres y personas con capacidades para gestar, logrando importantes avances al respecto8 . No obstante, al día de hoy, la interrupción del embarazo aún se traduce en enfrentar estereotipos y prejuicios por parte de las instituciones estatales o, peor aún, en cárcel o muerte, pues el aborto voluntario sólo es legal en 9 de 32 entidades federativas (Trejo, 2022).

7 de septiembre de 2021; “la Suprema Corte resolvió por unanimidad de diez votos que es inconstitucional criminalizar el aborto de manera absoluta, y se pronunció por primera vez a favor de garantizar el derecho de las mujeres y personas gestantes a decidir, sin enfrentar consecuencias penales.

Así, la Corte declaró la invalidez del artículo 196 del Código Penal de Coahuila que establecía una pena de prisión a la mujer que voluntariamente practicara su aborto o a quien la hiciere abortar con el consentimiento de aquella, pues vulnera el derecho de la mujer y de las personas gestantes a decidir.

La Suprema Corte entendió que el producto de la gestación merece una protección que incrementa en el tiempo, a medida que avanza el embarazo. Sin embargo, precisó que esa protección no puede desconocer los derechos de las mujeres y personas gestantes a la libertad reproductiva. Por lo tanto, estableció el Pleno, criminalizar de manera absoluta la interrupción del embarazo es inconstitucional.

Por otra parte, la Corte extendió su decisión al artículo 198, en una porción que impedía que la mujer fuera asistida por personal sanitario en un aborto voluntario. Asimismo, extendió la invalidez a porciones del artículo 199 que criminalizaban el aborto y limitaban a 12 semanas la posibilidad de abortar en caso de violación, inseminación o implantación artificial.

Al haberse alcanzado una mayoría que supera los ocho votos, las razones de la Corte obligan a todas y todos los jueces de México; tanto federales como locales. A partir de ahora, al resolver casos futuros, deberán considerar que son inconstitucionales las normas penales de las entidades federativas que criminalicen el aborto de manera absoluta, como lo son los tipos penales que no contemplan la posibilidad de interrumpir el embarazo en un periodo cercano a la implantación, o las normas que sólo prevean la posibilidad de abortar como excusas absolutorias, pues en esos supuestos la conducta se cataloga como un delito, aunque no se imponga una sanción.

Por último, la Corte invalidó el artículo 224, fracción II, del Código Penal local, al establecer una pena menor para el delito de violación entre cónyuges, concubinos(as) y parejas civiles, que la pena para la violación en general, por ser discriminatoria, especialmente contra las mujeres.9

Martes 21 de septiembre, 2021; “La SCJN determinó que la objeción de conciencia no es absoluta y que, en función de que su reglamentación y ejercicio sean constitucionalmente válidos, es necesario que se ciña a ciertos límites. Entre ellos, que sea de carácter individual, que se trate de una auténtica contradicción de conciencia en un contexto constitucional y democrático, y que respete los derechos humanos de otras personas. Por lo anterior, consideró que el artículo 10 Bis de la LGS no establecía límites suficientes a la objeción de conciencia y determinó que se trataba de una norma inválida; exhortó al Congreso de la Unión a legislar el asunto nuevamente, bajo parámetros específicos. En la sentencia se señala que los derechos de las mujeres y otras personas con capacidad de gestar, reconocidos en la Constitución y en las leyes sanitarias del país, deben ser protegidos por el Estado, que tiene la obligación de garantizarlos en tiempo, calidad y sin discriminación. Así, la objeción de conciencia no debe, por ningún motivo, restringir o violar los derechos humanos de otras personas, y las instituciones de salud no pueden invocarla para evadir sus obligaciones, entre las que se encuentra garantizar que en todo momento se cuente con personal médico y de enfermería no objetor”10 .

Sin embargo y pese a las sentencias antes señaladas, “para muchas mujeres y personas gestantes acceder a una interrupción del embarazo todavía conlleva múltiples dificultades, incluso para quienes residen en entidades federativas donde el aborto voluntario ya ha sido despenalizado. Por ejemplo, en Oaxaca, donde el aborto voluntario es legal desde 2019, poco ha cambiado la realidad de las mujeres y personas gestantes que deciden o requieren abortar: para diciembre de 2021, tan sólo 2 de las 962 unidades médicas operantes en la entidad ofrecían los servicios de interrupción del embarazo –ello en adición al estigma que las mujeres y personas gestantes aún reciben por parte del personal médico al cual acuden a solicitar apoyo– (Sarabia, 2021)”11 .

Por tanto, esta legislatura de “La Paridad, la Inclusión y la Diversidad”, debe abocar todos y cada uno de sus esfuerzos para eliminar todo sesgo de discriminación y de violencia, y uno de los primeros pasos a realizar es derogar cualquier porción normativa que busque criminalizar a las mujeres y cuestionar sus derechos, dando así un paso más en la inclusión y el ejercicio pleno de los derechos sustantivos, es momento de garantizar que nunca más ninguna mujer será criminalizada, por ser dueña de su cuerpo.

Educación sexual para decidir, anticonceptivos para no abortar, aborto legal para no morir”.

Por lo señalado, se elaboró cuadro comparativo del texto actual y la propuesta que sustenta esta exposición de motivos, como a continuación se muestra:

En mérito de lo anterior, se somete para la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto que reforma el párrafo segundo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforma el párrafo segundo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 4o. ...

Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos. Asimismo, el Estado mexicano garantizará el ejercicio voluntario al acceso y mecanismos para la interrupción legal del embarazo en el territorio nacional. La ley determinará las formas para el ejercicio de este derecho.

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Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Todas las disposiciones legales que contravengan al presente decreto se entienden como derogadas.

Notas

1 https://www.madrimasd.org/blogs/patentesymarcas/2018/la-pildora-anticonceptiva-una-invencion-patentada
-que-transformo-la-sociedad/#:~:text=En%201951%2C%20el%20mexicano%20Luis,inventor%20de%20un%
20anticonceptivo%20oral. La píldora anticonceptiva: una invención patentada que transformo la sociedad.

2 https://www.cide.edu/pev/2021/12/03/mas-alla-de-la-emancipacion-la-pild ora-anticonceptiva-desde-multiples-puntos-de-vista-feministas/ Más allá de la emancipación: la píldora anticonceptiva desde múltiples puntos de vista feministas, por Mayra López Palacios.

3 https://gire.org.mx/plataforma/linea-del-tiempo-aborto-y-la-scjn/

4 Ibídem.

5 Ibídem.

6 Ibídem.

7 https://www.sitios.scjn.gob.mx/cec/blog-cec/el-aborto-en-mexico-avances-y-dificultades#
:~:text=Establece%20el%20derecho%20a%20acceder,parte%20de%20las%20autoridades%20sanitarias.

8 Ibídem.

9 Comunicados de Prensa, número 272/2021 de la SCJN; Suprema Corte Declara inconstitucional la criminalización total del aborto

10 Ibídem.

11 Sarabia, Dalila (2021), “Despenalización del aborto en Oaxaca: solo dos clínicas y sin atención a mujeres indígenas”, Animal Político, 15 de diciembre. Citada en: https://www.sitios.scjn.gob.mx/cec/blog-cec/el-aborto-en-mexico-avances -y-dificultades#:~:text=Establece%20el%20derecho%20a%20acceder,parte%20 de%20las%20autoridades%20sanitarias

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de marzo de 2024.

Diputada Elizabeth Pérez Valdez (rúbrica)


Inklusion
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