Gaceta Parlamentaria, año XXVII, número 6484-II-6, miércoles 13 de marzo de 2024
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Gaceta Parlamentaria, año XXVII, número 6484-II-6, miércoles 13 de marzo de 2024
Que reforma el artículo 66 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo de la diputada Paulina Aguado Romero, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quien suscribe, diputada Paulina Aguado Romero, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura en la Cámara de Diputados, con fundamento en lo señalado en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con base en la siguiente
Exposición de Motivos
De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud1 la actividad física es cualquier movimiento corporal producido por la contracción de músculos que permita un gasto de energía sustancialmente superior al gasto energético en descanso, de ahí emana su importancia a nivel mundial.
La cultura física y el deporte son elementos fundamentales para la calidad de vida de las personas, pero también son fundamentales para la salud pública, identidad cultural y el desarrollo comunitario.
Asimismo la Organización de las Naciones Unidas menciona que el deporte es otro importante facilitador del desarrollo sostenible. Reconociendo que el deporte contribuye cada vez más a hacer realidad el desarrollo y la paz promoviendo la tolerancia y el respeto, y que respalda también el empoderamiento de las mujeres y los jóvenes, las personas y las comunidades, así como los objetivos en materia de salud, educación e inclusión social2 .
Fomentar este, debe de ser una prioridad desde todos los ámbitos de poder, ya que se ha demostrado que la inactividad física es el cuarto factor de riesgo de muerte en todo el mundo. Además, la actividad física insuficiente también puede ser un factor importante de la mortalidad.
Sin embargo en México según datos del Inegi, el 29.4 por ciento de la población de 18 años y más nunca ha realizado deporte o ejercicio físico en su tiempo libre3 , lo que nos dice que más de 38 millones de mexicanos tienen un riesgo de muerte entre un 20 por ciento y un 30 por ciento mayor en comparación con la demás población, esto por la falta de actividad física. Combatir la falta de actividad física desde los órganos de gobierno implica implementar políticas y programas que promuevan un estilo de vida activo y saludable en la población.
En razón de lo anterior se pude dimensionar sobre lo necesario que es a nivel a mundial; en este sentido, en México se han impulsado reformas para fomentar el deporte y programas en beneficio de las y los mexicanos, la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reconoce como un derecho humano la cultura física y el deporte en el artículo 4o., íntimamente relacionado con el derecho a la salud.
En nuestras leyes secundarias, la Ley General de Cultura Física y Deporte reglamenta este derecho, y esta genera la obligación de su aplicación en forma concurrente al Ejecutivo Federal, por medio de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (Conade), las autoridades estatales y las municipales, a los sectores social y privado.
La Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte antes mencionada es el organismo encargado de fomentar y promover la Cultura Física, la Recreación y el Deporte en nuestro país4 , así mismo la Conade promueve la actividad física como parte de un estilo de vida saludable. Desarrolla programas y campañas para fomentar la actividad física en todas las edades y grupos demográficos, incluyendo niños, adultos y personas mayores en todas su formas y niveles.
Entre sus facultades y obligaciones está realizar un análisis sobre todas las cuestiones que implica la actividad física en México, pero también es un indicador sobre las causas de la inactividad física en nuestro país se determinó que se atribuyen a una variedad de factores, que incluyen aspectos culturales, sociales, económicos y ambientales.
“Las principales razones para no realizar o abandonar la actividad físico-deportiva fueron: falta de tiempo (44.3 por ciento), cansancio por el trabajo (21.7 por ciento) y problemas de salud (17.5 por ciento)” Inegi.
La propia Conade indica que el estilo de vida moderno, con una jornada larga en trabajos sedentarios y el uso extendido de tecnología, ha llevado a un aumento en el tiempo dedicado a actividades sedentarias, como ver televisión, usar computadoras y dispositivos móviles, lo que contribuye a la inactividad física, sin embargo en comunidades, especialmente en áreas urbanas densamente pobladas, la falta de parques, senderos para caminar o andar en bicicleta, y otras instalaciones recreativas limita las oportunidades para la práctica de actividad física, por lo que es importante que cada sector de la población y en cada entidad y municipio tenga control y datos sobre el sedentarismo de su población para así generar una correcta estrategia que lo combata.
Realizar un análisis sobre estos datos y establecer la obligación de la presentación de un informe semestral sobre las actividades en las cuales las personas dedican su tiempo libre, sería fundamental para que a nivel estatal y federal puedan canalizarse alternativas y programas específicos basados en los datos proporcionados y dirigidos a la población que así lo requiera, lo cual servirá para determinar la efectividad de las intervenciones y ajustar las estrategias según sea necesarios, mejorando la calidad, la esperanza de vida y la disponibilidad de la información recopilada.
Por lo anteriormente expuesto y por la necesidad del bienestar de la población, esta iniciativa tiene por objeto generar la obligación a la Conade de monitorear y realizar un informe sobre los avances anuales del diagnóstico nacional, estatal y municipal en materia de las actividades en las cuales las personas dedican su tiempo libre, con el propósito de obtener resultados capaces de entender la situación actual y obstáculos recurrentes sobre la actividad física en nuestro país.
Ley General de Cultura Física y Deporte
Por lo expuesto sometemos a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma el artículo 66 de la Ley General de Cultura Física y Deporte
Único. Se reforma el tercer párrafo del artículo 66, para quedar como sigue:
Artículo 66. Cualquier órgano ya sea público o privado de los reconocidos en este Título que reciba recursos del erario público, deberá presentar a la Conade un informe semestral sobre la aplicación de los mismos y estarán sujetos a las auditorías financieras y evaluaciones que la misma Conade determine.
De igual forma, deberán rendir a la Conade un informe anual sobre las actividades realizadas y los resultados nacionales e internacionales alcanzados, y acompañar al mismo el programa de trabajo para el siguiente ejercicio.
La Conade presentará a las Cámaras de Diputados y de Senadores del Congreso de la Unión un informe semestral de los resultados alcanzados en la materia, acompañado de los avances anuales del diagnóstico nacional, estatal y municipal en materia de las actividades en las cuales las personas dedican su tiempo libre.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el siguiente día al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Actividad física. From https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/physical-activity
2 El papel del deporte en la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible| Naciones Unidas. (n.d.). the United Nations, from https://www.un.org/es/chronicle/article/el-papel-del-deporte-en-la-cons ecucion-de-losobjetivos-de-desarrollo-sostenible
3 Inegi. Módulo de práctica deportiva y ejercicio físico, 2013 a 2022.
4 ¿Qué es la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (Conade)? (n.d.). Gobierno de México. Retrieved March 7, 2024, from https://www.gob.mx/conade/prensa/que-es-la-conade
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de marzo de 2024.
Diputada Paulina Aguado Romero (rúbrica)
Que reforma y adiciona los artículos 109 y 113 del Código Penal Federal, en materia de derechos de personas trans, a cargo de la diputada María Fernanda Félix Fregoso, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La suscrita, diputada María Fernanda Félix Fregoso, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía, iniciativa con proyecto de decreto al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Los derechos humanos relacionados a las personas transgénero, transexuales y travestis acuñan conceptos que rodean la construcción de la identidad sexual de todas las personas, así nos acercamos a la comprensión actual de las identidades Transgénero1 ; las cuales son las ideas y los comportamientos que definen a las mujeres y a los hombres, lo que se espera socialmente de cada quien según la época y el lugar donde se vive.
Es común que la sociedad imponga de manera arbitraría, desigual e inequitativa las responsabilidades asignadas al hombre y a la mujer, las actividades que realizan, el acceso y el control de los recursos y hasta las posibilidades de tomar decisiones respecto de su persona en los diferentes escenarios políticos y sociales: comunidad, familia, trabajo, escuela.
Hablar de sexo, en lugar de género, implica enfocar desde la biología diferencias sexuales. El género implica ir más allá del dato diferencial entre sexos, supone comprender y explicar socioculturalmente las desigualdades sociales creadas a partir de las diferencias sexuales.
A continuación, se explica el significado de cada uno de los términos para dejar claro su significado y así poder comprender mejor lo aquí propuesto.
Sexo
Se refiere a los cuerpos sexuados de las personas; esto es, a las características biológicas (genéticas, hormonales, anatómicas y fisiológicas) a partir de las cuales las personas son clasificadas como mujeres u hombres al nacer.
En México, el sexo se asigna a la persona recién nacida tomando en cuenta únicamente los órganos sexuales externos, incluyéndolo como un dato en el acta de nacimiento. La legislación civil mexicana acepta dos posibilidades, es decir, una persona puede ser clasificada con un sexo masculino o femenino. La decisión se toma en la mayoría de los casos, entre los médicos que atienden el parto y los padres y las madres, mismos que comunican la decisión al Registro Civil. Para describir dicho fenómeno la Corte Interamericana de Derechos Humanos2 ha desarrollado el término de “Sexo asignado al nacer” y lo explica como una construcción social.
La mayoría de las personas son fácilmente clasificadas, pero algunas otras no se identifican con estas definiciones poco flexibles de lo que significa mujer u hombre.
Identidad de género Los Principios de Yogyakarta, “la definen como la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente profundamente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo, que podría o no involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de tratamientos médicos, quirúrgicos, hormonales o de otra índole, siempre que la misma sea libremente escogida. También incluye otras expresiones del género, como la vestimenta, el modo de hablar y los modales.”
Cisgénero. Palabra que define a las personas cuya identidad de género y sexo asignado al nacer coinciden.
Mujeres trans. Se refiere a personas cuyo sexo asignado al nacer fue considerado social y biológicamente como hombre o masculino mientras que su identidad de género es de mujer o femenina.
Hombres trans. Se refiere a aquellas personas cuyo sexo asignado al nacer es considerado social y biológicamente como mujer o femenino mientras que su identidad de género es de hombre o masculina.
Persona trans. Este término también puede ser utilizado por alguien que se autoidentifica fuera del binario mujer/hombre. Adicionalmente, algunas mujeres Trans se autoidentifican como mujeres, y algunos hombres Trans se autoidentifican como hombres.
Reconocimiento jurídico de las identidades trans
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos3 establece en el párrafo quinto de su artículo primero, la prohibición de ejecutar cualquier acción que atente contra la dignidad humana o bien que anule o menoscabe los derechos y libertades de las personas, la cuales tengan su origen en prejuicios del género, sexo, las preferencias sexuales entre otras, esto se hace operativo a través de su Ley reglamentaria; es decir, la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, las Leyes antidiscriminatorias disponibles en 30 Entidades Federativas, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y sus 32 leyes locales, así como la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores y la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
A pesar de que nuestro marco jurídico contempla que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, esta realidad jurídica no ha permeado las realidades sociales de las personas Transgénero, Transexuales y Travestis.
En general y lamentablemente en muchos ámbitos, son las mujeres trans las principales víctimas de los crímenes de odio, es importante considerar la transfobia y la perspectiva de género en el análisis y el tratamiento de los casos, y de señalarles como transfeminicidios, asimismo, México ocupa el segundo lugar a nivel mundial en transfeminicidios con 649, ocurridos de 2008 a septiembre del 2022 de acuerdo con la presidenta de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México.
Personas Trans privadas de su libertad
En el sistema penal mexicano, la situación es de la misma forma que en el resto de los ámbitos, las personas trans privadas de su libertad, es decir, aquellas que se encuentran en centros de detención, cárceles o instituciones correccionales, enfrentan desafíos únicos y a menudo difíciles. Estos desafíos incluyen discriminación, acoso, violencia física y emocional, acceso limitado a la atención médica adecuada, así como problemas de seguridad y bienestar.
Las mujeres trans a menudo son ubicadas en las cárceles de hombres, sin su consentimiento, lo que viola sus derechos de identidad y aumenta el riesgo de violencia sexual.
En toda la región, las mujeres trans con frecuencia carecen de acceso adecuado a la atención médica orientada hacia sus necesidades únicas y de oportunidades educativas.
Además, informan haber sufrido confinamiento solitario prolongado, requisas invasivas, frecuentes transferencias de prisiones, así como otras formas de malos tratos.4
En México y particularmente en Ciudad de México, son mujeres trans más del 30 por ciento de las personas lesbianas, gays, bisexuales, trans o intersexuales y otras diversidades sexuales (LGBTI+), es decir, 150 de las 450 que se reconocen así y están en prisión5 .
Las mujeres trans están sobrerrepresentadas en las prisiones comparadas con otros grupos y son mucho más propensas a sufrir abusos y violencia tras las rejas que otras poblaciones. Además de los retos que el encarcelamiento impone a las personas privadas de la libertad, las mujeres trans presentan desafíos relacionados con el alojamiento, su identificación, las requisas, el acceso a servicios médicos, la privacidad, las visitas conyugales, entre otros.
Debido a esto y a la vulnerabilidad que las personas trans presentan, es fundamental mejorar el sistema penitenciario tomando en cuenta sus necesidades y salvaguardando sus derechos humanos, ya que se encuentran en el supuesto de poder de sufrir violencia física y emocional por parte de otros reclusos y personal de la institución debido a la discriminación y el prejuicio.
Debido a esto, la presente iniciativa tiene por objeto ajustar en los términos necesarios el procedimiento penal para salvaguardar sus derechos, siempre velando por la dignidad y no discriminación; esto como una acción afirmativa a favor de las personas trans imputadas y víctimas.
Para mayor claridad, se inserta cuadro comparativo de la modificación propuesta:
Por todo lo expuesto, se somete a su consideración, la presente iniciativa con proyecto de:
Decreto que reforma los artículos 109 y 113 del Código Nacional de Procedimientos Penales
Único. Se reforma la fracción XXIX y se adiciona la fracción XXX al artículo 109; se reforma la fracción XIX y se adiciona la XX del artículo 113, ambos del Código nacional de procedimientos penales, para quedar como sigue:
Artículo 109 . Derechos de la víctima u ofendido
En los procedimientos previstos en este Código, la víctima u ofendido tendrán los siguientes derechos:
I. a XXVIII. ...
XXIX. En caso de ser una persona trans, a que se realicen los ajustes al procedimiento penal necesarios para salvaguardar sus derechos, garantizar su seguridad e integridad física; así como que el procedimiento sea realizado con perspectiva de género libre de discriminación y revictimización.
XXX. Los demás que establezca este Código y otras disposiciones aplicables
...
...
Artículo 113 Derechos del imputado
El imputado tendrá los siguientes derechos:
I. a XVIII. ...
XIX. En caso de ser una persona trans, a que se realicen los ajustes al procedimiento penal necesarios para salvaguardar sus derechos, garantizar su seguridad e integridad física; así como que el procedimiento sea realizado con perspectiva de género y libre de discriminación.
XX. Los demás que establezca este Código y otras disposiciones aplicables.
...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Cervantes, JC. Los derechos humanos de las personas transgénero, transexuales y travestis . Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Retrieved March 6, 2024, from
https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/cartillas/2015-201 6/31-DH-Transgenero.pdf
2 Obama, B. Derechos de las personas trans . Corte Interamericana de Derechos Humanos. Retrieved March 6, 2024, from https://www.corteidh.or.cr/tablas/r34727.pdf
3 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Diputados. Retrieved March 6, 2024, from https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
4 https://www.wola.org/es/2020/04/nuevo-reporte-mujeres-trans-privadas-de -libertad/
5 Ídem.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de marzo de 2024.
Diputada María Fernanda Félix Fregoso (rúbrica)