Gaceta Parlamentaria, año XXVII, número 6483-II-6, martes 12 de marzo de 2024
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Gaceta Parlamentaria, año XXVII, número 6483-II-6, martes 12 de marzo de 2024
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre, en materia de listado positivo de animales de compañía, a cargo de la diputada Ma Teresa Rosaura Ochoa Mejía, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La que suscribe, María Teresa Rosaura Ochoa Mejía , diputada integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre , al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
El planeta Tierra está compuesto por una gran variedad de sistemas biológicos que nos proporcionan un amplio abanico de recursos naturales esenciales para la supervivencia de cualquier organismo. Estos sistemas biológicos, también llamados ecosistemas, son los responsables de que exista una gran diversidad de especies, ya sean de origen animal o vegetal. De esta manera, las relaciones que se establecen entre el medio ambiente y las especies que lo componen, son esenciales para el desarrollo y evolución de todo nuestro mundo, tanto a nivel poblacional como global.1
La biodiversidad es responsable de garantizar el equilibrio de los ecosistemas y los seres humanos dependemos de ella para sobrevivir. Irónicamente, la principal amenaza para la biodiversidad es la acción humana, la cual se manifiesta a través de la deforestación, los incendios forestales y los cambios en el clima y en el ecosistema. Debido a fenómenos como la deforestación y los incendios, muchas especies se han extinguido antes de que pudieran ser estudiadas, o antes de que se tomara alguna medida para tratar de preservarlas.2
México es considerado un país “megadiverso”, ya que forma parte del selecto grupo de 17 naciones poseedoras de la mayor diversidad de animales y plantas. En este grupo de países, se encuentra representada casi el 70 por ciento de la diversidad mundial de especies;3 situación que evidencia nuestra responsabilidad como país de conservar este patrimonio natural hacia el mundo, y por el bienestar de las futuras generaciones.
En 1998, México ratifica el Protocolo de San Salvador, el cual establece en su artículo 11:
“1. Toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano y a contar con servicios públicos básicos.
2. Los Estados Partes promoverán la protección, preservación y mejoramiento del medio ambiente.”4
Adicionalmente, en el año 2012 la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es reformada en su artículo 4°, párrafo quinto, estableciendo que:
“Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.”5
Esta reforma armoniza el texto constitucional con los tratados internacionales en materia de medio ambiente, adicionando la obligación por parte del Estado a garantizar el derecho al medio ambiente sano, y agrega un enfoque de responsabilidad a quien cause daños al mismo.
La noción de medio ambiente, a efectos del derecho internacional humanitario, engloba a todos los animales (incluidos los de granja o de compañía) y, en particular, la fauna silvestre y sus hábitats, así como la relación que estos seres mantienen con el sistema ecológico en el que existen.6
Existen prácticas que vulneran el ecosistema, como lo es el adquirir animales exóticos o que se encuentran en peligro de extinción. Estos animales han sido forzados a vivir con los humanos, como lo es el caso de los tigres de bengala; los cuales son utilizados para compañía, siendo condenados a vivir en cautiverio por su alta peligrosidad, destinados al encierro en albergues o en el peor de los casos a ser sacrificados por medio de la eutanasia.7
No todos los animales pueden ser animales de compañía; existen diversas especies que deben estar en su hábitat natural, ya que en ella encuentran los elementos necesarios para cubrir sus necesidades energéticas, fisiológicas, metabólicas y de reproducción. Por otro lado, se contribuye al tráfico de especies en peligro de extinción y algunas de ellas pueden ser portadoras de diferentes enfermedades.8
Tener animales de compañía es una gran responsabilidad, ya que todas sus funciones vitales dependen por completo de los seres humanos que los adquieren. En tal sentido, la dedicación es aún mayor cuando se habla de animales poco comunes o exóticos, debido a los requerimientos específicos que tienen dichas especies, que no son consideradas como domésticas;9 por lo que muchas veces estos animales terminan siendo abandonados.
Cada año, a nivel mundial se trafican alrededor de 30 mil mamíferos, entre dos y cinco millones de aves, más de dos millones de reptiles y 6 mil millones de peces y anfibios, según la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres.10
El tráfico ilegal de especies en México forma parte de una red criminal que afecta a los sistemas biológicos naturales, pues genera un declive poblacional de los animales que son cotizados con un alto valor en el mercado debido a su fuerte demanda. En ocasiones el consumo tiene que ver con las propiedades medicinales de los ejemplares, aunque también está asociado con el lujo que representa tenerlos.11
Como una medida para resguardar los sistemas biológicos y las especies, diversos países han puesto en práctica la denominada “lista positiva”, la cual es una lista de especies de animales que es determinada por expertos como segura y adecuada para ser tenidos como animales de compañía, tomando en cuenta la salud y el bienestar de los animales, así como también la seguridad y salud pública.12
Bélgica es uno de los países en dar los primeros pasos en la creación de una lista positiva, la cual detalla las especies de mamíferos que se pueden tener como animales de compañía por cualquier persona. Dicha lista entró en vigor el 1 de octubre de 2009 y actualmente contiene 42 especies de mamíferos, siendo un instrumento flexible puesto que, cualquier persona puede solicitar que se agreguen especies, aunque la solicitud se debe acompañar con datos científicos que demuestren que la especie en cuestión puede ser mantenida por una persona media sin la necesidad de conocimientos específicos y sin poner en peligro el bienestar del animal.13
La lista positiva ha cumplido con los objetivos para los cuales fue elaborada, ya que el número de especies adquiridas por propietarios individuales ha disminuido en número sin excepción. Al mismo tiempo que, las autoridades policiales en Bélgica no han encontrado evidencia de tenencia ilegal de aquellas especies de animales no permitidas desde 2009 y el abandono de animales también ha disminuido gradualmente.14
La regulación de la tenencia de animales de compañía basada en Listados Positivos se ha implementado en múltiples países europeos como Bélgica, Luxemburgo, Países Bajos, Noruega, Malta, Chipre, Croacia, Lituania, Francia, Italia15 y muy recientemente España.
Es importante señalar que, además de los daños ocasionados a los ecosistemas por la extracción de fauna silvestre, la tenencia de estos animales conlleva otro tipo de problemas como el riesgo de enfermedades zoonóticas, la introducción de especies invasoras en el medio natural, incidentes domésticos con animales de compañía exóticos, abandono o entrega de animales silvestres a centros de rescate por parte de sus propietarios al darse cuenta de que son especies que no se pueden tener fácilmente en casa, y la proliferación de la delincuencia organizada ambiental por el tráfico ilegal de especies.
En ese sentido, un listado positivo de animales de compañía supone un instrumento de regulación práctico en comparación con una lista negativa o de animales prohibidos, pues hay que considerar que de las miles de especies de animales silvestres que existen, un muy pequeño porcentaje es apto para convivir con el humano en un ambiente doméstico, por lo que una lista de animales prohibidos sería mucho más extensa y requeriría de investigaciones más amplias, incluyendo la hibridación.
Asimismo, un listado positivo de animales de compañía debe ir acompañado de plazos de regularización y autorizaciones para aquellos comerciantes y propietarios de fauna silvestre cuyas especies no sean incluidas; esto con el propósito de no transferir el comercio legal de animales hacia el tráfico ilegal, así como evitar el riesgo de que sean abandonados en el medio natural o sacrificados.
Una legislación con un enfoque preventivo y no sólo de atención a animales abandonados o decomisados es necesaria para contribuir a la conservación de la vida silvestre y la preservación de nuestros ecosistemas. Al establecer una regulación sobre la tenencia responsable de animales silvestres como mascotas, mediante un listado positivo de animales de compañía, podemos evitar la introducción de especies invasoras, prevenir la transmisión de enfermedades zoonóticas, reducir el impacto negativo en la biodiversidad local y generar avances importantes contra el tráfico de especies silvestres.
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre, en materia de listado positivo de animales de compañía
Único. Se adicionan las fracciones XVII Bis, XXIV Bis y XXXII Bis al artículo 3o.; así como un Capítulo V Bis al Título V, denominado “Listado Positivo de Animales de Compañía”, que comprende los artículos 128 Bis al 128 Bis 3; una fracción I Bis al artículo 119; una fracción X Bis al artículo 122; y se reforma el artículo 127, todos de la Ley General de Vida Silvestre, para quedar como sigue:
Artículo 3o. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
I. a XVII. ...
XVII Bis. Especie: La unidad básica de clasificación taxonómica, formada por un conjunto de individuos que son capaces de reproducirse entre sí y generar descendencia fértil, que comparten rasgos morfológicos, fisiológicos y conductuales.
XVIII. a XXIV. ...
XXIV Bis. Listado positivo de animales de compañía: Relación ordenada de ejemplares de especies de fauna silvestre nativa o exótica que pueden ser objeto de tenencia como animales de compañía.
XXV. a XXXII. ...
XXXII Bis. Mascota o animal de compañía: Ejemplares de especies de fauna silvestre nativa o exótica que por su comportamiento o conducta natural, derivados o población microbiológica natural pueden convivir con el humano en un ambiente doméstico bajo manejo y no representan riesgos físicos, sanitarios ni de seguridad para sus propietarios, poseedores o cualquier persona u otros animales, siempre que su tenencia no tenga como destino su consumo o el aprovechamiento de sus producciones o cualquier otro fin comercial, lucrativo o de subsistencia. Se excluye de esta definición a las especies que no se encuentren contenidas en el listado positivo de animales de compañía y a las especies exóticas invasoras.
XXXIII. a XLIX. ...
Título VDisposiciones Comunes para la Conservación y el Aprovechamiento Sustentable de la Vida Silvestre
Capítulo V Bis
Listado Positivo de Animales de Compañía
Artículo 28 Bis. La Secretaría identificará a través de un listado, los ejemplares de especies de fauna silvestre nativa o exótica que pueden ser objeto de tenencia como mascotas o animales de compañía, señalando la justificación técnica-científica de la inclusión en el listado; y la metodología empleada para obtener la información. El listado respectivo será revisado y, de ser necesario, actualizado cada 3 años o antes si se presenta información suficiente para la inclusión o exclusión de alguna especie. El listado y sus actualizaciones indicarán el género, la especie y, en su caso, la subespecie, así como el nombre común más utilizado respectivamente y será publicado en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Ecológica.
Las especies de fauna silvestre nativa o exótica no incluidas en el listado, no podrán ser objeto de comercialización o posesión como animales de compañía.
Artículo 28 Bis 1. Sin perjuicio de las demás listas, registros o padrones elaborados por la Secretaría, el listado positivo de animales de compañía observará los siguientes criterios:
I. Las especies incluidas en el listado deberán poder mantenerse adecuadamente en cautividad, para lo cual deberá existir documentación científica de referencia o información bibliográfica disponible sobre el adecuado alojamiento, mantenimiento, crianza y cuidado en cautividad de la especie en particular o de otra similar; tomando en consideración la compañía para el caso de los animales gregarios.
II. Sólo se incluirán en el listado aquellas especies de animales que no supongan riesgos para la salud o seguridad de las personas u otros animales, o ningún otro peligro razonable concreto.
III. No se incluirán en el listado aquellas especies para las que exista certeza de su carácter invasor en el ámbito territorial del lugar de tenencia o que, en caso de escape y ausencia de control, supongan o puedan suponer un riesgo grave para la conservación de la biodiversidad en dicho ámbito territorial.
IV. No se incluirán en el listado aquellas especies en riesgo y prioritarias para la conservación, conforme a la lista prevista en el artículo 56 de la presente Ley, tratados internacionales de los cuales México sea parte y las normas oficiales mexicanas aplicables.
V. No se incluirán en el listado aquellas especies de animales respecto de los cuales existan dudas razonables acerca de la posibilidad de mantenerlas y cuidarlas adecuadamente en cautividad.
Artículo 28 Bis 2. Cualquier persona, de conformidad con lo establecido en el reglamento y en las normas oficiales mexicanas, podrá presentar a la Secretaría mediante solicitud, la inclusión, exclusión o revisión del listado positivo de animales de compañía, para lo cual se deberá anexar el nombre científico de la especie y la documentación científica y técnica que justifique el motivo de la solicitud.
Artículo 28 Bis 3. La inclusión de una especie en el listado positivo de animales de compañía no exime del cumplimiento de las autorizaciones y demás actos administrativos vinculados a la comercialización, posesión, propiedad, legal procedencia, conservación, traslado, importación, exportación y tránsito por el territorio nacional de la vida silvestre, así como del cumplimiento de las disposiciones jurídicas estatales o municipales aplicables a las mascotas o animales de compañía.
Cuando las autoridades competentes tengan conocimiento de la comercialización o posesión de animales silvestres en contravención a las disposiciones de este Capítulo, la Secretaría procederá a imponer las medidas de seguridad y las sanciones administrativas conforme a lo establecido en la presente Ley, observando para el caso del aseguramiento precautorio, la canalización de ejemplares conforme al artículo 120 y, para el decomiso de ejemplares, los destinos establecidos en el artículo 129 de la Ley.
Artículo 119. El aseguramiento precautorio procederá cuando:
I. ...
I Bis. Se comercialicen o posean como mascotas o animales de compañía, ejemplares de especies de fauna silvestre nativa o exótica no incluidos en el listado positivo de animales de compañía.
II. a VII. ...
Artículo 122. Son infracciones a lo establecido en esta Ley:
I. a X. ...
X Bis. Comercializar o poseer como mascota o animal de compañía, ejemplares de especies de fauna silvestre nativa o exótica no incluidos en el listado positivo de animales de compañía.
XI. a XXIV. ...
...
Artículo 127. La imposición de las multas a que se refiere el artículo 123 de la presente Ley, se determinará conforme a los siguientes criterios:
I. Con el equivalente de 20 a 5000 veces la Unidad de Medida y Actualización a quien cometa las infracciones señaladas en las fracciones X Bis, XII, XVII, XXI y XXIII del artículo 122 de la presente Ley;
II. a III. ...
...
...
...
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.
Tercero. La persona titular del Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales deberá expedir el Listado Positivo de Animales de Compañía, así como las disposiciones de carácter general para la implementación de las atribuciones que en virtud del presente Decreto se adicionan y modifican, en un plazo que no excederá de trescientos sesenta y cinco días contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
Cuarto. Las tiendas o particulares que comercialicen ejemplares de especies de fauna silvestre nativa o exótica no incluidos en el Listado Positivo de Animales de Compañía dispondrán de un plazo para finalizar su actividad de venta de estas especies de trescientos sesenta y cinco días contados a partir de la publicación del Listado Positivo de Animales de Compañía, periodo durante el cual no se aplicará lo establecido en la fracción I Bis del artículo 119, la fracción X Bis del artículo 122 y la fracción I del artículo 127, sin perjuicio de las demás disposiciones que resulten aplicables para cada caso concreto.
Durante el plazo a que hace referencia el párrafo anterior, los ejemplares podrán ser entregados por sus poseedores a los Centros para la Conservación e Investigación de la Vida Silvestre pertenecientes a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Quinto. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales podrá autorizar la posesión de ejemplares de especies de fauna silvestre nativa o exótica no incluidos en el Listado Positivo de Animales de Compañía, siempre y cuando pueda demostrarse que su adquisición o tenencia son anteriores a la publicación del Listado Positivo de Animales de Compañía, y que las condiciones de cautiverio, seguridad y conservación de la biodiversidad se consideren adecuadas, debiendo solicitarse esta autorización a la Secretaría en un plazo máximo de trescientos sesenta y cinco días desde la publicación del Listado de Animales de Compañía, la cual será vigente durante el tiempo de vida del ejemplar.
En el caso de no ser autorizada la solicitud de posesión a que hace referencia el párrafo anterior, la Secretaría establecerá las condiciones y destino de los ejemplares que, en ningún caso, conllevará su sacrificio.
Durante el plazo a que hace referencia el párrafo primero de esta disposición, los ejemplares podrán ser entregados por sus poseedores a los Centros para la Conservación e Investigación de la Vida Silvestre pertenecientes a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Notas
1 [1] Abbas, N. (2018) “Cuál es la importancia de la conservación de la flora y la fauna” ¨Disponible en Internet: https://www.ecologiaverde.com/cual-es-la-importancia-de-la-conservacion -de-la-flora-y-la-fauna-1546.html
2 [1] Conahcyt (2015) “La importancia de la biodiversidad” Disponible en Internet: https://www.ciad.mx/la-importancia-de-la-biodiversidad/
3 [1] Biodiversidad Mexicana. (2023) “México Megadiverso” Disponible en Internet: https://www.biodiversidad.gob.mx/pais/quees
4 [1] OEA (1998). “Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador)”. Disponible en Internet:
https://www.oas.org/es/sadye/inclusion-social/protocolo- ssv/docs/protocolo-san-salvador-es.pdf
5 [1] Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (1917)
6 [1] Actualidad Jurídica Ambiental. (2023) “La protección de los animales como integrantes del medio ambiente”. Disponible en Internet: https://www.actualidadjuridicaambiental.com/articulo-doctrinal-la-prote ccion-de-los-animales-como-integrantes-del-medio-ambiente-en-el-derecho -de-los-conflictos-armados/
7 [1] Lacunza, M. (2020) “¿Por qué no tener animales exóticos como mascotas?” Disponible en Internet: https://unamglobal.unam.mx/global_revista/por-que-no-tener-animales-exo ticos-como-mascotas/
8 [1] Señal Colombia. (2021) “¿Qué animales pueden ser mascotas y cuáles no?”. Disponible en Internet: https://www.misenal.tv/noticias/animales-pueden-ser-mascotas-y-cuales-n o
9 [1] Palou,N. (2018) “Mascotas exóticas que acaban en el contenedor de basura” Disponible en Internet: https://www.lavanguardia.com/natural/20180305/441290051134/mascotas-exo ticas-salvajes-abandonadas-contenedor-tortuga.html
10 [1] El País (2023). “El tráfico de animales, un negocio millonario que amenaza 1.300 especies en Colombia”. Disponible en Internet: https://elpais.com/america-futura/2022-08-10/el-trafico-de-animales-un- negocio-millonario-que-amenaza-1300-especies-en-colombia.html
11 [1] Infobae (2023) “Abandonados al aire libre: Así encontraron a una decena de animales exóticos en un rancho de Jalisco”. Disponible en Internet: https://www.infobae.com/mexico/2023/01/29/abandonados-al-aire-libre-asi -encontraron-a-una-decena-de-animales-exoticos-en-un-rancho-de-jalisco/
12 [1] AAP (2024) “Lista Positiva” Disponible en Internet: https://es.aap.eu/preguntas-frecuentes-lista-positiva/#:~:text=Una%20Li sta%20Positiva%20es%20una,tenidos%20como%20animales%20de%20compa%C3%B1% C3%ADa
13 [1] Asociación Nacional Para la Defensa De Los Animales. (2019) “10 años de listado positivo de animales exóticos en Bélgica” Disponible en Internet: https://andacentral.org/2019/12/26/10-anos-de-listado-positivo-de-anima les-exoticos-en-belgica/
14 [1] Asociación Para la Defensa de los Animales. (2019) “10 años de listado positivo de animales exóticos en Bélgica” Disponible en Internet: https://andacentral.org/2019/12/26/10-anos-de-listado-positivo-de-anima les-exoticos-en-belgica/
15 [1] Coalición para el Listado Positivo (2022). “Los listados positivos en la nueva Ley de Protección Animal: bulos y verdades”. Disponible en Internet: https://listadopositivo.org/los-listados-positivos-en-la-nueva-ley-de-p roteccion-animal-bulos-y-verdades/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de marzo de 2024.
Diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía (rúbrica)
Que reforma y adiciona el artículo 7o. de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, a cargo del diputado Omar Enrique Castañeda González, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El que suscribe, diputado federal Omar Enrique Castañeda González , integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del honorable Congreso de la Unión la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción IV y se recorren las subsecuentes al artículo 7 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial , al tenor del siguiente:
Planteamiento del Problema
Nuestro país es testigo de la preocupante realidad que persiste con relación a los fallecimientos por siniestro viales. De acuerdo con el informe sobre la situación de la seguridad en México de 2021, en 2020 se registraron 13 mil 630 muertes relacionadas con la seguridad vial, cifra extremadamente preocupante que revela un grave problema en la materia.
Por otra parte, el informe señala que las y los peatones son los principales afectados por siniestros viales en nuestro país, con la inquietante cifra de 2 mil 536 muertes, superando por mucho a los ocupantes de vehículo con mil 981, motociclistas con mil 982, ciclistas con 111. Al tiempo de que en seis mil 993 de los decesos registrados se desconoce el tipo de persona usuaria.1 Lo anterior, nos permite concluir que existe una preocupante vulnerabilidad de las y los peatones, ante la situación de movilidad y seguridad vial en México.
Datos de la Organización Panamericana de la Salud y la Organización Mundial de la Salud revelan que los traumatismos causados por accidentes de tránsito constituyen una de las principales causas de muerte y discapacidad en el mundo, con las preocupantes cifras de 1.3 millones de decesos y 50 millones de personas lesionadas.2 Algo especialmente desconsolador, es el impacto de los accidentes viales en las niñas, niños y adolescentes en nuestro país, ya que estos constituyen la principal causa de mortalidad entre los grupos de edad de cinco a 29 años.3
Además, las lesiones de “causa externa”, que en muchas ocasiones se relacionan con la movilidad y seguridad vial, representan una problemática de salud pública en el mundo, alcanzando el primer motivo de fallecimiento en personas menores de 20 años en México.4
Argumentación
La consolidación del derecho humano a la movilidad para todas las personas en condiciones de seguridad vial en el artículo 4o. en nuestra Constitución5 representó un significativo avance hacia la construcción de cuerpos normativos y políticas públicas mejor enfocadas en atender las principales problemáticas relacionadas con la movilidad y seguridad vial.
Además, la recién aprobada Ley General de Movilidad y Seguridad Vial (en adelante “Ley”) establece las condiciones necesarias para garantizar un desplazamiento accesible, eficiente, sostenible, de calidad, inclusivo y equitativo para todas las personas, con especial atención a aquellos que se encuentran en situación de vulnerabilidad.
Dicha Ley contempla la creación del Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial, un “mecanismo de coordinación entre las autoridades competentes en materia de movilidad y seguridad vial, de los tres órdenes de gobierno, así como con los sectores de la sociedad en la materia, a fin de cumplir el objeto, los objetivos y principios de esta Ley, la política, el Plan Nacional de Desarrollo, la Estrategia Nacional y los instrumentos de planeación específicos”.6
Sin embargo, las y los participantes del mencionado Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial se limitan a tres secretarías de la Administración Pública Federal: la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, y la Secretaría de Economía, además de representantes de las entidades federativas. También se contempla la posibilidad de extender invitación a “otras autoridades de movilidad”.
La inclusión de la Secretaría de Salud en el Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial, contemplada en la presente iniciativa, se justifica no solo por la evidente interrelación entre la movilidad urbana y la salud pública, sino también en concordancia con el principio de interdependencia e indivisibilidad de los derechos humanos. Según este principio, todos los derechos humanos, ya sean civiles, políticos, económicos, sociales o culturales, están intrínsecamente vinculados entre sí y no pueden ser considerados de manera aislada.7
Esto significa que el ejercicio de estos derechos está vinculado a la garantía del resto de los derechos, y que la violación de uno puede poner en riesgo los demás. En la movilidad urbana y la seguridad vial, esta interdependencia adquiere especial relevancia. Por un lado, la falta de infraestructuras seguras y adecuadas para la movilidad puede aumentar significativamente el riesgo de accidentes de tráfico, lo que a su vez puede provocar lesiones graves e incluso la pérdida de vidas humanas. Por otro lado, los accidentes de tráfico también pueden tener un impacto negativo en la salud pública en general, tanto a través de lesiones físicas como de sus implicaciones psicológicas y sociales.
Al reconocer esta interconexión entre la movilidad urbana y la salud pública, se evidencia la importancia de abordar ambos aspectos de manera integral y coordinada. La inclusión de la Secretaría de Salud en el Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial permitiría adoptar un enfoque diferente en la atención de la movilidad en nuestro país.
En consecuencia, esta iniciativa propone las siguientes modificaciones:
Por todo lo anterior, me permito someter a consideración del pleno la presente iniciativa con
Decreto que adiciona la fracción IV y recorre las subsecuentes al artículo 7 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial
Único. Se adiciona la fracción IV y se recorren las subsecuentes al artículo 7 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, para quedar como sigue:
Ley General de Movilidad y Seguridad Vial
Artículo 7. ...
...
A. ...
I. ...
II. ...
III. ...
IV. La Secretaría de Salud a través de su titular o la persona que este encomiende;
V. Por las entidades federativas, la persona que sea designada por el Ejecutivo local, y
VI. El Sistema podrá invitar a participar a otras autoridades de movilidad que se considere necesarias con voz y voto y las demás que se determinen sólo con voz para el debido cumplimiento del objeto de la Ley.
...
B. ...
Transitorio
Único . El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 [1] Gobierno de México (2021). Consultable en: https://www.gob.mx/salud/documentos/informe-sobre-la-situacion-de-la-se guridad-vial-mexico-2021-331817?state=published
2 [1] Gobierno de México (2023). Consultable en: https://www.gob.mx/salud/es/articulos/mexico-disminuye-fallecimientos-p or-siniestros-viales-secretaria-de-salud?idiom=es
3 [1] Gobierno de México (2023). Consultable en: https://www.gob.mx/salud/es/articulos/mexico-disminuye-fallecimientos-p or-siniestros-viales-secretaria-de-salud?idiom=es
4 [1] Gobierno de México (2023) Consultable en: https://www.gob.mx/salud/prensa/162-inclusion-y-justicia-social-garanti zan-derecho-a-la-movilidad?idiom=es
5 [1] Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (1917).
6 [1] Ley General de Movilidad y Seguridad Vial (2022). Consultable en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGMSV.pdf
7 [1] Comisión Nacional de los Derechos Humanos (2016). Consultable en: https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/cartillas/2015-2016/34-Principios -universalidad.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de marzo de 2024.
Diputado Omar Enrique Castañeda González (rúbrica)
Que reforma el artículo 11 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, a cargo del diputado Sergio Barrera Sepúlveda, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El que suscribe, diputado Sergio Barrera Sepúlveda , en nombre de las y los integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura en la Cámara de Diputados, de conformidad con lo establecido por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto, con base en la siguiente:
Exposición de Motivos
La presente iniciativa de reforma tiene por objeto aumentar el monto de pago garantizado por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB) al tratarse de dinero del presupuesto de algún ente público. Se hace especial énfasis en que se trata de recursos públicos destinados al bien común y recaudados a través de los impuestos de la población.
El IPAB es la institución del gobierno federal encargada de administrar el Seguro de Depósitos Bancarios en beneficio y protección de los ahorradores. El Seguro de Depósitos Bancarios tiene como características fundamentales garantizar hasta por 400 mil UDI los depósitos bancarios de las personas físicas o morales, de forma automática y gratuita para los ahorradores, sin necesidad de que realicen trámite alguno para el reembolso de su dinero. El Seguro de Depósitos que administra el IPAB protege, entre otros, los depósitos a la vista, como cuentas de cheques; depósitos en cuentas de ahorro; depósitos a plazo o retirables con previo aviso, como los certificados de depósito; depósitos retirables en días preestablecidos, y depósitos en cuenta corriente asociados a tarjetas de débito.1
Un dato interesante es que, en México, el límite de cobertura del seguro de depósitos bancarios permite garantizar completamente el saldo de más de 99 por ciento de las cuentas del público ahorrador que confía sus recursos a las instituciones de banca múltiple que operan en el país.2 Esta información resulta importante, ya que, nos habla de que el sistema financiero da certeza a los ahorradores para que continúen ahorrando para el futuro, además que nos da muestra de la solvencia que existe para cualquier imprevisto.
Ahora bien, el dinero del presupuesto público es un bien social que debe ser protegido de manera especial, por lo que aumentar el monto de pago garantizado por el IPAB para este tipo de depósitos, ayuda a que los recursos públicos no se pierdan en caso de una crisis financiera. Es importante garantizar que los gobiernos que guardan dinero del presupuesto público en bancos tengan una protección adicional respecto al dinero de origen privado, toda vez que el espíritu del destino de estos recursos está pensado para incrementar el valor público, y con ello la calidad de vida de las personas. Y cómo vimos anteriormente, más del 99 por ciento de las cuentas del público ahorrador se encuentran garantizadas en caso de alguna crisis financiera. Por lo que un aumento a la suma asegurada que garantice los depósitos hechos por entes públicos no representa ningún peligro para garantizar los ahorros de los ahorradores.
En términos económicos es importante tener en cuenta también el efecto multiplicador del gasto de los entes públicos, por lo que, al aumentar la seguridad de los recursos del presupuesto, se incentiva la certidumbre del mercado respecto a las inversiones proyectadas en el corto y mediano plazo, lo cual puede contribuir potencialmente en la conservación y expansión de los puestos de trabajo, no solo en el sector público sino también en el privado.
Esto se puede explicar para describir el impacto que los cambios de la oferta de dinero tienen sobre la actividad económica. Cuando una persona, un gobierno o una empresa actúa de un modo que influye en la economía, puede producirse un efecto en cadena sobre otras personas y empresas que tenga una influencia mucho mayor que la que provoca directamente la acción inicial. Y justamente, esto es lo que sucedería si se otorga una mayor certeza aumentando la suma garantizada a los entes públicos para depositar o ahorrar.3
Adicionalmente, la presente propuesta de reforma ayudará en el fortalecimiento de la confianza del sistema financiero de México, lo cual es fundamental para el desarrollo económico del país, toda vez que estimulará a que los ciudadanos y funcionarios públicos tengan una mayor confianza en depositar sus recursos en instituciones financieras si saben que están protegidos por el IPAB.
Finalmente, es importante mencionar que la prelación en el pago a entes públicos es una medida necesaria para proteger el bien común, garantizar la equidad y justicia social, incentivar la inversión pública y fortalecer la confianza en el sistema financiero; por lo tanto, y para dar una mayor claridad a la propuesta se propone la reforma al artículo 11 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, como se muestra en el siguiente cuadro comparativo:
Ley de Protección al Ahorro Bancario
Por todo lo anteriormente expuesto, someto a su consideración, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Artículo Único. Se reforma el artículo 11 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, para quedar como marinero:
Artículo 11. El Instituto pagará el saldo de las obligaciones garantizadas, considerando el monto del principal y accesorios, hasta por una cantidad equivalente a cuatrocientas mil unidades de inversión por persona, física o moral, y de ochocientas mil unidades de inversión cuando corresponda a depósitos realizados por entidades de la administración públicas cualquiera que sea el número y clase de dichas obligaciones a su favor y a cargo de una misma Institución.
Transitorio
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo . Dentro de los 90 días siguientes a la entrada en vigor de la presente, el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario y las distintas dependencias de la Administración Pu?blica Federal aplicables adecuaran sus disposiciones normativas y reglamentarias correspondientes para hacer cumplir las disposiciones adicionadas y reformadas.
Notas
1 [1]Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, ¿Qué Hacemos?, Recuperado de: (https://www.gob.mx/ipab/que-hacemos) , (07/03/2024)
2 [1] Red Forbes, La protección al ahorro bancario, ¿cuánto te cubre?, Recuperado de: (https://www.forbes.com.mx/la-proteccion-al-ahorro-bancario-cuanto-te-c ubre/)
3 [1]IG, Efecto Multiplicador, Recuperado de: (https://www.ig.com/es/glosario-trading/definicion-de-efecto-multiplica dor)
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de marzo 2024.
Diputado Sergio Barrera Sepúlveda (rúbrica)
Que reforma el artículo 52 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Sergio Barrera Sepúlveda, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El que suscribe, diputado Sergio Barrera Sepúlveda , en nombre de las y los integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura en la Cámara de Diputados, de conformidad con lo establecido por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto, con base en la siguiente:
Exposición de Motivos
La presente iniciativa de reforma tiene por objeto garantizar que una parte proporcional de las diputaciones electas por el principio de representación proporcional se asignen a personas pertenecientes a la sociedad civil, mediante un sistema de listas propuestas por los partidos políticos en elecciones federales.
Con lo anterior se pretende garantizar que exista una participación ciudadana plural y efectiva para enriquecer la vida democrática de la nación. Se contribuye a fortalecer los valores de libertad y de participación política, que constituirán un cambio cultural importante en la esfera política y en la vida de los partidos políticos.
Las ventajas para mejorar nuestras formas de convivencia democrática surgirán por el empoderamiento de la ciudadanía en la deliberación de los asuntos públicos en las instituciones representativas de la república. Se establecerían las bases de un mejor equilibrio en la participación y representación ciudadana en la Cámara de Diputados, por la vía plurinominal, que le darán un mayor vigor a los partidos políticos por la incorporación de nuevos liderazgos ciudadanos.
Por lo tanto, resulta indispensable el promover una mayor participación ciudadana en la toma de decisiones políticas, especialmente de aquellos ciudadanos que no están afiliados a ningún partido político. Esto implicaría la implementación de acciones que fomenten la participación directa de la sociedad civil en los procesos electorales, buscando reducir la influencia exclusiva de los partidos políticos en la toma de decisiones.
Es de esperarse que la diversificación de actores y la inclusión de diferentes perspectivas en el debate político enriquezcan la toma de decisiones y promuevan una mayor representatividad de la sociedad en su conjunto, toda vez que fomentará la apertura de espacios dentro de los partidos, para la participación de ciudadanos independientes que no pertenecían a los partidos políticos, fortaleciendo con ello la legitimidad de las decisiones políticas al tiempo que se asegura una mayor pluralidad de voces en el proceso democrático.
La representación proporcional contemporánea tiene entre sus antecedentes, en la reforma electoral de 1977 que buscó resolver un problema de legitimidad, al abrir espacios a la pluralidad ideológica y a los derechos de las minorías a desarrollar una actividad política permanente en la Cámara de Diputados.
En 1996, la figura de candidaturas plurinominales llega al Senado de la República. En las reformas subsecuentes se fueron acotando los riesgos de la sobrerepresentacion y en sentar las bases de gobernabilidad en la Cámara de Diputados, en los términos que establece el artículo 54 constitucional.
El arreglo institucional de 1987 en el que se incorporó la “cláusula de gobernabilidad” al artículo 54 de la Constitución mexicana, cuya disposición concedía al partido político que, sin haber obtenido la mayoría absoluta de escaños por mayoría relativa, sí obtuviera la mayor cantidad de votos reflejado en diputaciones adicionales de representación proporcional hasta alcanzar dicha mayoría (Crespo, 2018); es decir, la representación proporcional nació favoreciendo a las mayorías.
Pese a que la medida buscaba asegurar la gobernabilidad, generó una distorsión entre la composición de la Cámara de Diputados y la voluntad popular expresada en las urnas, en otras palabras, la Cámara no reflejaba fielmente la distribución del voto, ya que algunos partidos con menor cantidad de votos se veían perjudicados al negárseles una representación efectiva frente a una mayoría abrumadora.
Posteriormente, en el año de 1993, se dio un paso importante para revertir el vicio de la representación proporcional que favorecía a la mayoría, eliminando la mal llamada “cláusula de gobernabilidad”, ahora, reduciendo el número máximo de curules que un partido podía obtener. Esta reducción, de 350 a 315 escaños, buscaba evitar la concentración excesiva del poder en un solo partido y fortalecer la pluralidad en la Cámara.
Finalmente, en 1996, se consolidó una reforma electoral que fundamentalmente es la base de las disposiciones actuales en la materia, con la implementación de topes a la sobrerrepresentación. Estos topes establecen un límite máximo de curules que un partido puede obtener por la vía de la representación proporcional, asegurando una mayor proporción entre los votos y la composición final del Congreso.
Por lo tanto, se puede inferir que las reformas propuestas hasta el momento han buscado corregir los desequilibrios históricos en la representación política de nuestro país, las cuales ahora tratan de favorecer con una mayor proporción en la asignación de escaños, buscando garantizar una representación más equitativa de los diferentes partidos políticos, incluyendo a aquellos más pequeños o a grupos poblacionales vulnerables en el sistema político mexicano.
De esto último se desprende la razón actual de la representación proporcional, en cuanto a que permite asignar escaños de acuerdo con el porcentaje de votos obtenidos por cada partido, favoreciendo que partidos políticos pequeños tengan la oportunidad de estar representados en el gobierno y en las legislaturas, lo que contribuye a una mayor pluralidad de ideas y opiniones en la toma de decisiones políticas (Sáenz López & Torres Bulnes, 2013).
Así pues, a la luz de la evolución de la representación proporcional en México, es necesario dar pasos más allá, que busquen no solo favorecer a los partidos políticos, sino también a personas de la sociedad civil sin afiliación partidista. Por lo tanto, resulta indispensable que en la búsqueda de una representación más equitativa y democrática en nuestro país, avancemos hacia un sistema que incluya a este tipo de candidatos en listas de representación proporcional para que, desde los distintos Congresos en el país garanticen una mayor pluralidad de intereses y necesidades de la sociedad mexicana en su conjunto.
Este paso hacia una mayor apertura y participación ciudadana en la política contribuiría a fortalecer la democracia y a generar mayor confianza en las instituciones gubernamentales, al tiempo que promovería una mayor rendición de cuentas y transparencia en la gestión pública al estar libre de presiones partidistas.
Para dar cuenta de todo lo anteriormente mencionado, basta con observar los resultados más reciente de la Encuesta Nacional de Cultura Cívica 2020 (Encuci) que elabora el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi, 2020); reconociendo primero que el 55.8 por ciento de la población de 15 años y más declaró estar muy interesada o preocupada por los asuntos del país, a la vez que el 36.3 por ciento de dicha población considera que la frase “tener responsabilidades” describe mejor a un ciudadano y 29.7 por ciento considera que cuenta con los conocimientos y habilidades para participar en actividades políticas; así pues, se puede inferir con base en estas importantes variables que en realidad en México las personas si se preocupan por los asuntos públicos y políticos del país.
En contrapartida, el 33.9 por ciento de la población de dicha edad en general está en desacuerdo con que el gobierno considera las opiniones de las personas como ellas para la toma de decisiones, lo cual significa que más de una tercera parte de la población no se sienten representadas por sus gobernantes; contrastando con el hecho de que 38.4 por ciento de las personas manifiestan un nivel de nada de confianza respecto a los partidos políticos, y un 38 por ciento de poco de confianza en dichas instituciones. Lo anterior es relevante si se toma en cuenta que los partidos políticos son un canal preponderante en la realidad del país, por medio del cual se llegan a ocupar las posiciones de representación popular.
Finalmente, dentro de los hábitos de asociación de las personas, se encuentra que apenas un 8.1 por ciento de ellas ha participado alguna vez en su vida en algún partido político, mientras que, una cifra aun menor del 2.3 por ciento manifestó participar activamente en dichas organizaciones (considerando el año 2020).
Más recientemente, con datos al corte del 31 de agosto del 2023, se sabe que 6 millones 444 mil 985 ciudadanos se encuentran afiliados a algún partido político con representación nacional, lo que representa apenas un 6.87 por ciento de la población total mayor a 18 años en el país para el tercer trimestre de dicho año (Inegi, 2023), esto último puede sugerir también que, la afiliación partidista no necesariamente significa una participación activa en ella.
Por lo tanto, para incentivar la participación y representación ciudadana sin afiliación partidista, pero proveniente de la sociedad civil, se propone la siguiente reforma Constitucional, como sigue:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Proyecto de Decreto
Artículo Primero. Se reforma el artículo 52 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artiículo 52. La Cámara de Diputados estará integrada por 300 diputadas y diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, así como por 200 diputadas y diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el Sistema de Listas Regionales, votadas en circunscripciones plurinominales, en donde al menos el 30 por ciento de las candidaturas deberán pertenecer a personas que en el goce de sus derechos políticos no hubiesen pertenecido nunca a algún partido político, cargo de elección popular o a algún puesto dentro de la estructura de la Administración Publica.
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dentro de los 90 días siguientes a la entrada en vigor de la presente, las distintas dependencias de la Administración Pública Federal y las Estatales, adecuaran sus disposiciones normativas y reglamentarias correspondientes para hacer cumplir las disposiciones adicionadas y reformadas.
Referencias y Bibliografía
Crespo, J. A. (2018). La nueva (y artificial) mayoría legislativa. Letras libres. https://letraslibres.com/revista/la-nueva-y-artificial-mayoria-legislat iva/
Demasi, C. (2012). La partidocracia uruguaya: aportes para la discusión de una hipótesis. Contemporanea, 3(3), 267–282.
Inegi. (2020). Encuesta Nacional de Cultura Cívica (Encuci) 2020. Principales resultados. Encuesta Nacional de Cultura Cívica (Encuci). https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/encuci/2020/doc/Encuci_20 20_Presenta cion_Ejecutiva.pdf
Inegi. (2023). Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE), población de 15 años y más de edad. Microdatos IV Trimestre. https://www.inegi.org.mx/programas/enoe/15ymas/?ps=microdatos
Sáenz López, K., & Torres Bulnes, E. (2013). Evolución de la representación proporcional en México (48).
https://ebuah.uah.es/dspace/bitstream/handle/10017/17221/
evolucion_saez_IELATDT_201 3_N48.pdf?sequence=1&isAllowed=y
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de marzo 2024.
Diputado Sergio Barrera Sepúlveda (rúbrica)
Que reforma y adiciona los artículos 3o., 5o. y 19 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo de la diputada María Asención Álvarez Solís, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La suscrita, diputada María Asención Álvarez Solís, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, pone a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La ONU señala que el envejecimiento de la población está a punto de convertirse en una de las transformaciones sociales más significativas del siglo XXI, con consecuencias en la mayoría de los sectores de la sociedad, como son: el mercado laboral y financiero, la demanda de bienes y servicios, la vivienda, el transporte y la protección social, la estructura familiar, los vínculos intergeneracionales, entre otros, por lo que, en las próximas décadas, un gran número de países se enfrentaran a presiones fiscales y políticas en relación con los sistemas públicos de asistencia sanitaria, pensiones y protección social para una población de edad cada vez más avanzada.1
México no es ajeno a esta situación, ya que de acuerdo con la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo Nueva Edición (ENOE), al segundo trimestre de 2022 se estimó que había 17 millones 958 mil 707 personas de 60 años y más, cifra que representa el 14 por ciento de la población total del país, de ese total, el 56 por ciento tiene entre 60 y 69 años; el 30 por ciento corresponde al rango de 70 a 79 años y el 14 por ciento a las personas de 80 años y más. Según sexo, el porcentaje es ligeramente más alto para los hombres de 60 a 69 y para las mujeres de 80 años y más.2
Considerando las características y necesidades específicas de este sector de la población, existen distintos instrumentos internacional que buscan la protección de sus derechos, como son los “Principios de las Naciones Unidas en Favor de las Personas de Edad” , adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1991, que alientan a los gobiernos a que introduzcan lo antes posible dichos principios en sus programas nacionales: Independencia, participación, cuidados, autorrealización y dignidad.3
En dichos principios, particularmente en el de Cuidados se hace mención que: “Las personas de edad deberán tener acceso a servicios sociales y jurídicos que les aseguren mayores niveles de autonomía, protección y cuidado.”4
En el caso del continente americano, la primera mención directa sobre los derechos de las personas mayores fue en el “Protocolo de San Salvador”,4 adoptado el 17 de noviembre de 1988 por la Asamblea General de la Convención Americana, que en su artículo 17 Protección de los ancianos estable que: “Toda persona tiene derecho a protección especial durante su ancianidad”.6
Asimismo, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas el 16 de octubre de 1992 aprueba la “Proclamación sobre el Envejecimiento”, en la cual se reconoce que el envejecimiento de la población del mundo constituye un desafío sin paralelo y a la vez urgente en materia de políticas y programas para los gobiernos, las organizaciones no gubernamentales y los grupos privados que tienen que velar por que se atiendan adecuadamente las necesidades de las personas de edad y porque se aproveche adecuadamente su potencial de recursos humanos.7
Otro instrumento internacional en defensa de los derechos de las personas adultas mayores es el Plan de Acción Internacional de Madrid sobre el Envejecimiento y la Declaración Política, aprobados en abril de 2002 en la Segunda Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento. El Plan tiene como prioridad tres ámbitos: las personas de edad y el desarrollo, la promoción de la salud y el bienestar en la vejez y la creación de un entorno propicio y favorable, que son la base para la formulación de políticas y apunta a los gobiernos, a las organizaciones no gubernamentales y a otras partes interesadas, las posibilidades de reorientar la manera en que sus sociedades perciben a los ciudadanos de edad se relacionan con ellos y los atienden.8
Es importante señalar que, en mayo de 2020, la Asamblea General de las Naciones Unidas declaró los años 2020-2030 como la Década del Envejecimiento Saludable. Que es considerada como un segundo plan de acción de la Estrategia mundial de la OMS sobre el envejecimiento y la salud que desarrolla el Plan de Acción Internacional de Madrid sobre el Envejecimiento de las Naciones Unidas y se ajusta al calendario de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y a los Objetivos de Desarrollo Sostenible.9
La Década del Envejecimiento Saludable es una iniciativa de colaboración mundial de distintos sectores, entre ellos los gobiernos, la sociedad civil, organizaciones internacionales, profesionales, instituciones universitarias, medios de comunicación y el sector privado, para mejorar la vida de las personas mayores, la de sus familias y comunidades.10
Si bien los instrumentos internacionales antes mencionados tienen como principio fundamental el reconocimiento y defensa de los derechos de las personas adultas mayores, como es el trabajo, servicios de salud, accesibilidad, cuidados, entre otros, existe un tema poco desarrollado como es el acceso a la justicia.
En este sentido es conveniente hacer mención que el derecho al acceso a la justicia de las personas adultas mayores está reconocido en la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Adultas Mayores (2015), la Convención de Naciones Unidas sobre las Personas con Discapacidad (2006) y en las Reglas de Brasilia (2008).
En dichos documentos internacionales se garantiza a las personas adultas mayores, tanto en los procedimientos judiciales como administrativos, el acceso efectivo a la justicia, en igualdad de condiciones, un trato preferente en la tramitación, resolución y ejecución de las decisiones, y una especial diligencia en los casos en que se encuentre en riesgo la salud o vida de la persona mayor.
En particular, es prudente hacer mención de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, aprobada por la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA), el 15 de junio de 2015. En ella, se reconoce “que la persona mayor tiene los mismos derechos humanos y libertades fundamentales que otras personas, y que estos derechos, incluido el de no verse sometida a discriminación fundada en la edad ni a ningún tipo de violencia, dimanan de la dignidad y la igualdad que son inherentes a todo ser humano”.11
Es menester señalar que este instrumento internacional aborda el principio pro persona , generando un cambio de paradigma al transitar de un enfoque asistencialista hacia el garantista, a través del reconocimiento de las personas mayores como sujetos de derechos.
La Convención, en su artículo 4 establece, que los Estados Parte se comprometen a salvaguardar los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor enunciados en la Convención, sin discriminación de ningún tipo, y a tal fin adoptarán y fortalecerán todas las medidas legislativas, administrativas, judiciales, presupuestarias y de cualquier otra índole, incluido un adecuado acceso a la justicia, a fin garantizar a la persona mayor un trato diferenciado y preferencial en todos los ámbitos.12
En su artículo 30, la referida Convención establece que los Estados Parte reafirman que la persona mayor tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica y se reconoce que tiene capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida. Además, se asegurarán de que en todas las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica se proporcionen salvaguardias adecuadas y efectivas para impedir los abusos de conformidad con el derecho internacional en materia de derechos humanos.13
En el mismo artículo, se hace mención que los Estados Parte tomarán todas las medidas que sean pertinentes y efectivas para garantizar el derecho de la persona mayor, en igualdad de condiciones con las demás, a ser propietaria y heredar bienes, controlar sus propios asuntos económicos y tener acceso en igualdad de condiciones a préstamos bancarios, hipotecas y otras modalidades de crédito financiero, y velarán por que la persona mayor no sea privada de sus bienes de manera arbitraria.14
Referente al acceso a la justicia, dicha Convención en su artículo 31 establece que la persona mayor tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial. Asimismo, que los Estados Parte se comprometen a asegurar que la persona mayor tenga acceso efectivo a la justicia en igualdad de condiciones con las demás, incluso mediante la adopción de ajustes de procedimiento en todos los procesos judiciales y administrativos en cualquiera de sus etapas. También se garantice la debida diligencia y el tratamiento preferencial a la persona mayor para la tramitación, resolución y ejecución de las decisiones en procesos administrativos y judiciales.15
Es de notarse que el propósito de estos instrumentos internacionales, es el de garantizar a las personas adultas mayores el acceso a la justicia, pero para alcanzar este objetivo es necesario hacer posible un procedimiento especial para el adulto mayor, pues el Estado debe de establecer a estos destinatarios de impartición de justicia, nuevos mecanismos jurídico-procesales que permitan un verdadero acceso a la justicia sin trabas o requisitos innecesarios, además de considerar la edad de las personas como un elemento o factor que siempre ha gravitado en el derecho.16
En ese sentido, tratándose de personas adultas mayores, se debe considerar el grado de vulnerabilidad en el que se encuentran, para lograr una atención integral por parte de las autoridades. Es decir que, se deben tener consideraciones especiales que, conforme al marco jurídico nacional e internacional, deban recibir de las autoridades que procuran y administran justicia.17
En razón de los distintos instrumentos de los que México es parte y nuestro marco nacional, se debe garantizar que “cuando un adulto mayor acude ante las instituciones del Estado a ejercer sus derechos, concretamente al Poder Judicial, éste debe garantizar en todo momento que se respete la dignidad humana de aquél, que no se cometan abusos en su contra y que se tomen las medidas necesarias para cerciorarse de que se entiende claramente el procedimiento en que se están ventilando sus derechos y que conozca en todo momento la situación jurídica en que se encuentra, para que pueda ejercer éstos”.18
En ese sentido, se debe considerar obligatoriamente la disminución en la condición física y sensorial de las personas adultas mayores que advierta un deterioro cognitivo que impida comprender lo que acontece, de tal manera que pueda o no acudir a la justicia por derecho propio, por lo que las instituciones de nuestro país en cualquiera de sus niveles de competencia, deben tener especial cuidado en salvaguardar los derechos y la dignidad humana de esas personas, más aún, cuando sea evidente su estado de vulnerabilidad y que éste pueda conducir a una discriminación institucional, social, familiar, laboral y económica.19
Considerando lo anterior, toma profundo interés e importancia la Tesis publicada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 22 de noviembre de 2022 en el Semanario Judicial de la Federación, referente a la Autonomía Regresiva la cual, entre otros aspectos, señala que:
“... durante las etapas tardías de la vida de las personas, se está ante una situación de autonomía regresiva, es decir, un proceso que se caracteriza por deterioros producidos por la interrelación entre factores intrínsecos (genéticos) y extrínsecos (ambientales), protectores o agresores (factores de riesgo) que se presentan por el transcurso del tiempo y se manifiestan en pérdida del estado de salud integral, incluyendo la mental, lo cual lleva a que el adulto mayor esté en situación de vulnerabilidad, pues tiene y puede llegar a tener inmovilidad, disminución en la rapidez de pensamiento, así como sufrir distintos tipos de violencia.
En ese sentido, la autonomía regresiva es el proceso de la autonomía progresiva, en el que se tiene menor autonomía y mayor dependencia. Esto es así, porque hay un proceso de deterioro en sus capacidades físicas, sensoriales y cognitivas, que implican que el adulto mayor esté cada vez en mayor situación de vulnerabilidad, sujeto a violencias y abusos por su situación de dependencia mayor.
De manera que las personas operadoras de justicia, deben tener presente que no solamente la autonomía regresiva trae consigo un deterioro evidente en aspectos físicos o cognitivos, sino también atenta contra el bienestar psicoemocional, en tanto que los adultos mayores son excluidos y distanciados de sus entornos y abandonados o son víctimas de violencia en diferentes formas, incluyendo la procesal, que es la que están obligados a detectar y erradicar.”20
Teniendo como base los instrumentos internacionales en defensa de los derechos humanos y del acceso a la justicia de las personas adultas mayores, así como lo señalado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se considera fundamental reformar y adicionar la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, con el propósito de incluir el concepto de autonomía regresiva , para que ésta sea considerada en cualquier proceso judicial que las involucre, ya sea en calidad de agraviados, indiciados o sentenciados que, por la condición de su edad se encuentre en situación de vulnerabilidad y requiera de una protección especial en aquellos procesos en los que sea parte. Asimismo, se incluya el derecho a la seguridad jurídica y al debido proceso, las propuestas de modificación son las siguientes:
Por lo antes expuesto y fundado, se pone a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto que adiciona y reforma diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores
Artículo Único. Se reforman las fracciones XI y XII, y se adiciona una fracción XIII al artículo 3o.; se reforma el inciso a) y se adiciona un inciso e) a la fracción II del artículo 5 y se reforma la fracción V del artículo 19 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores vigente, para quedar como sigue:
Artículo 3o. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. a X. ...
XI. Instituto. Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores;
XII. Violencia contra las Personas Adultas Mayores. Cualquier acción u omisión que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en el público, y
XIII. Autonomía regresiva. El proceso de la autonomía progresiva, en el que se tiene menor autonomía y mayor dependencia, debido al deterioro en las capacidades físicas, sensoriales y cognitivas, que implican un deterioro en el bienestar de las personas adultas mayores.
Artículo 5o. De manera enunciativa y no limitativa, esta Ley tiene por objeto garantizar a las personas adultas mayores los siguientes derechos:
I...
II. De la certeza jurídica:
a. A recibir un trato digno y apropiado en cualquier procedimiento judicial que los involucre, ya sea en calidad de agraviados, indiciados o sentenciados, atendiendo en todo momento su autonomía regresiva.
b. ...
c. ...
d. ...
e. El derecho a la seguridad jurídica y al debido proceso.
III. a X. ...
Artículo 19. Corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, garantizar en beneficio de las personas adultas mayores:
I. a IV. ...
V. Asistencia jurídica a las personas adultas mayores que decidan retirarse de sus actividades laborales, considerando la situación de vulnerabilidad que presente ocasionada por su autonomía regresiva;
VI. a VII. ...
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 [1] Desafíos globales. Envejecimiento. Recuperado de: https://www.un.org/es/global-issues/
ageing#:~:text=Seg%C3%BAn%20las%20Perspectivas%20de%20la%20Poblaci%C3%B3n%20Mundial%
202022%2C%20la%20poblaci%C3%B3n,tienen%20menos%20de%20esa%20edad.
2 [1] Estadísticas a propósito del Día Internacional de las Personas Adultas Mayores. Recuperado de https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2022/EAP_AD ULMAY2022.pdf
3 [1] Los Principios de las Naciones Unidas a favor de las personas de edad. Recuperado de: https://www.un.org/development/desa/ageing/resources/international-year -of-older-persons-1999/principles/los-principios-de-las-naciones-unidas -en-favor-de-las-personas-de-edad.html/
4 [1] Ibídem.
5 [1] Protocolo de San Salvador. Recuperado de: https://www.oas.org/es/sadye/inclusion-social/protocolo-ssv/docs/protoc olo-san-salvador-es.pdf
6 Ibidem
7 [1] Proclamación sobre el envejecimiento.
https://www.un.org/depts/dhl/resguide/r47_resolutions_ta ble_es.htm
8 [1] Declaración Política y Plan de acción Internacional de Madrid sobre el Envejecimiento. Recuperado de:
https://social.un.org/ageing-working-group/documents/mip aa-sp.pdf
9 [1] Década del Envejecimiento Saludable 2020-2030. Recuperado en: https://www.who.int/es/initiatives/ageing/decade-of-healthy-ageing
10 [1] Década del Envejecimiento Saludable. Recuperado en: https://www.decadeofhealthyageing.org/es/about/about-us/what-is-the-dec ade
11 [1] Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores. Recuperado en: https://www.oas.org/es/sla/ddi/tratados_multilaterales_interamericanos_ A-70_derechos_humanos_personas_mayores.asp
12 Ibidem
13 Ibidem
14 Ibidem
15 Ibidem
16 [1] El acceso a la justicia de las personas adultas mayores. El Nuevo Derecho Procesal Geriátrico. Recuperado en: https://www.unilim.fr/trahs/1409
17 [1] Los Adultos Mayores y los Métodos Alternativos para la Solución de Conflictos (MASC) en México. Recuperado en: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/15/7183/12.pdf
18 Ibidem
19 Ibidem
20 [1] Tesis. Personas adultas mayores. Ante su situación de autonomía regresiva, los órganos jurisdiccionales deben salvaguardar en forma reforzada la ejecutabilidad de sus derechos. Recuperado en: https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2025548
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de marzo de 2024.
Diputada María Asención Álvarez Solís (rúbrica)
Que adiciona el artículo 14 Bis de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo del diputado Óscar Octavio Moguel Ballado, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El que suscribe, diputado Óscar Octavio Moguel Ballado , integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 14 Bis de la Ley de Aguas Nacionales, en materia de cuidado del agua , conforme a la siguiente:
Exposición de Motivos
Cuando nos referimos a cultura1 estamos hablando del modo en que los seres humanos interpretan el mundo y se relacionan con otros y con su entorno. La cultura, por ende, es una manifestación social. En nuestra vida diaria, nos vemos inmersos en procesos individuales y sociales que facilitan nuestra adaptación al entorno. A medida que lo hacemos, adoptamos costumbres, normas y valores.
Esta búsqueda de pertenencia y aceptación, y la construcción de identidad, se basa en patrones sociales y culturales que determinan la conducta de cada individuo. En resumen, la cultura es el factor principal que configura nuestro estilo de vida.
También es la forma en que interpretamos el mundo, le damos sentido a la vida en sociedad y organizamos nuestras relaciones con otros y la convivencia entre sociedades. En otras palabras, la cultura2 son las relaciones y valores de los individuos en sociedad, su forma de vida y su visión del mundo.
En este sentido, la cultura abarca tanto aspectos materiales como etéreos (creencias, valores, comportamientos y objetos concretos) que identifican a un sujeto y cohesionan a un grupo de personas. Ya que es el proceso a través del cual los seres humanos desarrollan sus vidas y construyen el mundo e implica el desarrollo intelectual, artístico y social.
Según la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco),3 la cultura comprende los rasgos distintivos, espirituales y materiales, intelectuales y afectivos que caracterizan a una sociedad o grupo social. Incluye las artes, las letras, los modos de vida, los derechos humanos fundamentales, los sistemas de valores, las tradiciones y las creencias. Así, la cultura se manifiesta en dos sentidos: a través de la práctica diaria de los individuos y la acumulación de conocimientos que indican una forma particular de vida.
Bajo esta lógica, y derivado de la importancia de un recurso natural como es el agua, el cambio de conocimientos sobre ella, al difundir su valor, permite que las prácticas cotidianas sean menos perjudiciales para el medio ambiente y que los actores involucrados se comprometan a relacionarse de manera responsable con este valioso recursos natural.
En esta misma línea, los actores sociales estamos ubicados “en un tiempo y espacio específicos, y nos desenvolvemos en un contexto sociocultural que determina el sentido y el efecto de nuestra cosmovisión”.4 Por eso, existen una serie de actividades que caracterizan los modos de actuar de cada individuo y que crean la posibilidad de reproducción e identidad social a través de la vida cotidiana y la cultura.
Así, la cultura implica una parte de la organización material de la vida social y sintetiza los valores que cada miembro del grupo reconoce como propios. Esto significa que la cultura se refleja en las relaciones y valores de los individuos en sociedad, da coexistencia y una visión del mundo. La cultura se percibe como un signo de pertenencia, ya que es un medio de socialización, educación y formación de identidad. Es tradición y transmisión de valores.
Abordar el problema del agua implica considerar su esencia y valor en diversos contextos, incluidos el económico, político, legal, tecnológico, institucional, social, ambiental y el cultural. Sobre todo en un contexto, donde el aumento de la demanda de agua ha llevado a la sobreexplotación de fuentes subterráneas y superficiales.
Esto nos obliga a gestionar los recursos de manera más eficiente y responsable, evaluar la disponibilidad natural, evitar la contaminación ambiental y, en general, afrontar la crisis hídrica en la que nos encontramos. Hasta hace unas décadas, el agua se consideraba un recurso abundante, sin embargo, hoy en día, nos enfrentamos a una crisis del agua debido a la baja disponibilidad del recurso y la sobreexplotación.
El cuidado del agua es fundamental para la supervivencia de todos los seres vivos en nuestro planeta. Contrario a lo que se pensaba hace apenas una décadas, el agua es un recurso limitado y esencial para la vida, y su disponibilidad afecta directamente a la salud humana, la producción de alimentos, la biodiversidad y el funcionamiento de los ecosistemas. Además, el acceso equitativo y sostenible al agua es un derecho humano reconocido internacionalmente,5 por lo que su cuidado y gestión responsable son imperativos éticos y sociales.
Además de su importancia para el consumo humano y la agricultura, el agua también desempeña un papel crucial en la mitigación del cambio climático. Los ecosistemas acuáticos como los humedales y los manglares actúan como sumideros naturales de carbono, ayudando a regular el clima global. Por lo tanto, preservar la calidad y la cantidad de agua disponible es esencial para mantener la estabilidad ambiental y combatir los efectos adversos del cambio climático. En resumen, el cuidado del agua no solo es esencial para nuestro bienestar inmediato, sino también para la sostenibilidad a largo plazo de nuestro planeta.
En este contexto, es crucial que la niñez mexicana comprenda y adopte la cultura del agua, entienda su problemática y su vital importancia, y aprenda desde temprana edad a valorar y cuidar este recurso, ya que su manejo responsable será fundamental para evitar problemas futuros.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el artículo 14 bis de la Ley de Aguas Nacionales, en materia de cuidado del agua.
Único. Se adiciona un párrafo segundo a la fracción IV del artículo 14 Bis de la Ley de Aguas Nacionales para quedar como sigue:
Artículo 14 Bis. ...
...
...
I...
II...
III...
IV. Celebrará convenios de concertación para mejorar y promover la cultura del agua a nivel nacional con los sectores de la población enunciados en las fracciones anteriores y los medios de comunicación, de acuerdo con lo previsto en el Capítulo V del Título Sexto de la presente Ley.
La comisión establecerá convenios de colaboración con la Secretaría de Educación Pública con la finalidad de impulsar programas que fomenten la cultura y cuidado del agua desde el nivel educativo básico y hasta el medio superior en todo el país, y
V. ...
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 [1]Páez, Darío. 2011. Cultura y Psicología Social. Recuperado de
https://www.ehu.eus/documents/1463215/1504276/Capitulo+II_Manual+Psic+Soc_2004.pdf
2 [1]Antropología: definiciones. 2023. Definiciones de cultura. Recuperado de
https://antropologies.wordpress.com/2013/10/13/definiciones-de-cultura/
3 [1] Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura. 2024. Cultura. Recuperado de https://www.unesco.org/es/culture
4 [1] Murcia, Napoleón. 2016. La práctica social como expresión de humanidad. Recuperado de https://www.redalyc.org/journal/101/10148922002/html/
5 [1] Consejo Económico y Social de la Organización de las Naciones Unidas. 2003. El derecho al agua (artículos 11 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales).
Recuperado de https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2012/8789.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, 12 de marzo de 2024.
Diputado Óscar Octavio Moguel Ballado (rúbrica)
Que reforma el artículo 16 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Óscar Octavio Moguel Ballado, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El que suscribe, diputado Óscar Octavio Moguel Ballado , integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 16 de la Ley General de Educación, en materia de educación ambiental , conforme a la siguiente:
Exposición de Motivos
En la era actual, nuestro planeta enfrenta una grave amenaza debido a una serie de desafíos ambientales que no solo ponen en peligro los ecosistemas, sino también a todas las formas de vida que lo habitan. Reconocer estos problemas es el primer paso hacia la conciencia, es lo que nos capacita para tomar medidas en la recuperación y preservación del medio ambiente.
Entre los principales problemas ambientales se encuentran el cambio climático, la contaminación, la deforestación, la degradación del suelo, la escasez de agua, la generación de residuos, la extinción de especies y la pérdida de biodiversidad, entre otros.
El cambio climático se destaca como el principal desafío ambiental, económico y social del siglo XXI, según datos de las Naciones Unidas.1 Los expertos científicos del IPCC advierten sobre el aumento de la temperatura causado por las emisiones de gases de efecto invernadero derivadas de la actividad humana, y sus consecuencias devastadoras en forma de fenómenos naturales extremos como huracanes, lluvias torrenciales, sequías, deshielo de glaciares y aumento del nivel del mar, entre otros. Estos eventos afectan a todas las formas de vida en el planeta, incluidos los seres humanos.
A pesar de los desafíos ambientales que enfrentamos, también disponemos de soluciones a nuestro alcance. Por ejemplo, podemos optar por sustituir los combustibles fósiles con fuentes de energía renovable, como la solar o la eólica. Promover la movilidad sostenible reduciendo el uso del vehículo privado y fomentando el transporte público y la bicicleta. Es crucial gestionar de manera sostenible los recursos naturales, como el agua, los bosques y los recursos agropecuarios y pesqueros, asegurando su disponibilidad para las generaciones presentes y futuras. Asimismo, reutilizar y reciclar productos, aprovechando al máximo los residuos, son acciones fundamentales para abordar estos problemas.
La propia Organización de las Naciones Unidas reconoce que:
“Es necesario aumentar la ambición y actuar en todos los niveles para hacer frente al cambio climático. Están sucediendo muchos cambios en todo el mundo, y las inversiones en energías renovables se han disparado. Aún así, queda mucho por hacer. Para limitar el aumento global de la temperatura muy por debajo de los 2 °C, o incluso de 1,5 °C, el mundo debe transformar sus sistemas energéticos, industriales, de transporte, alimentarios, agrícolas y forestales. El mundo dio un primer paso importante en diciembre de 2015 con la adopción del Acuerdo de París, en el que todos los países firmantes se comprometieron a tomar medidas para hacer frente al cambio climático. A pesar de ello, se necesitan más medidas para cumplir los objetivos”.2
Sin embargo y a pesar de esos esfuerzos, poco se habla de acciones que permitan que cada individuo esté consciente de los serios problemas ambientales que enfrentamos en la actualidad y pueda adoptar soluciones en su vida diaria. Aunque parezcan pequeñas, la suma de acciones mínimas contribuye significativamente a la conservación del medio ambiente y a la preservación de nuestro planeta.
En este sentido, en nuestro país, aún no se han establecido las políticas públicas requeridas para asegurar un plan educativo nacional que brinde conocimientos fundamentales y prácticos, especialmente en acciones dirigidas a abordar los desafíos climáticos. Este vacío afecta principalmente a las nuevas generaciones, quienes enfrentan los desafíos globales del cambio climático sin las herramientas adecuadas. Además, muchas de estas generaciones no utilizan los recursos naturales de manera responsable ni están familiarizadas con las prácticas culturales de la sostenibilidad y la conservación ambiental.
Por ejemplo, en Estados Unidos, existe una ley destinada a fomentar la educación ambiental: la Ley Nacional de Educación Ambiental de 1990,3 que a través de la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos (EPA, por sus siglas en inglés), se encarga de liderar los esfuerzos para elevar el nivel de educación ambiental en el país. Esta práctica busca aumentar la conciencia y el conocimiento sobre temas ambientales, enseñar a pensar de manera crítica, mejorar las habilidades para resolver problemas y tomar decisiones. Como resultado, las personas adquieren una comprensión más profunda de los problemas ambientales y cuentan con las herramientas necesarias para tomar decisiones informadas y responsables.
En Francia,4 desde 1993, la educación ambiental se ha integrado en los diversos niveles educativos, comenzando desde la escuela maternal, equivalente a la educación infantil en nuestro sistema educativo, hasta la secundaria, abarcando cada etapa de la educación obligatoria. Con los niños más pequeños, se aborda la comprensión del entorno y se adquieren conceptos básicos sobre medio ambiente. Con los estudiantes mayores, se profundiza en temas relacionados con la crisis climática, los cuales se estudian dentro de la asignatura de Ciencias Naturales.
También, en Portugal,5 desde 1990, la relación con el entorno se promociona a través de la Asociación Portuguesa de Educación Ambiental (Aspea). Esta ayuda a las escuelas de todo el país a organizar actividades relacionadas con la conservación e incluso financia proyectos para colegios públicos que se centren en estas materias. Italia, por su parte, incluirá en el próximo curso el cambio climático y la sostenibilidad como parte de sus planes de estudio en un intento de colocar el medioambiente y la sociedad en el centro del sistema educativo del país.
Por esta razón, esta iniciativa tiene como objetivo promover la relevancia de integrar la educación ambiental en los criterios de educación nacional, con el fin de fomentar la comprensión sobre el uso adecuado de los recursos naturales y el impacto ambiental, a través del fomento de la responsabilidad y la conciencia ecológica.
Dado que la educación es un derecho consagrado para los ciudadanos mexicanos en nuestra Constitución, y sus propósitos, así como los criterios que deben regir la educación proporcionada por el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares, están definidos en la Ley General de Educación, específicamente en los artículos 15 y 16 con sus respectivas disposiciones.
Pero, a pesar de que el artículo 16, tiene como objetivo orientar los criterios de la educación nacional hacia su transversalidad, no enfatiza adecuadamente su importancia, a pesar de ser un objetivo fundamental para los criterios educativos del país.
Dentro de este marco, el artículo 16 de la Ley General de Educación dispone lo siguiente:
“La educación que imparta el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, se basará en los resultados del progreso científico; luchará contra la ignorancia, sus causas y efectos, las servidumbres, los fanatismos, los prejuicios, la formación de estereotipos, la discriminación y la violencia, especialmente la que se ejerce contra la niñez y las mujeres, así como personas con discapacidad o en situación de vulnerabilidad social, debiendo implementar políticas públicas orientadas a garantizar la transversalidad de estos criterios en los tres órdenes de gobierno.”6
A partir de lo anterior, se puede inferir que, aunque México incluye los criterios de educación en su territorio nacional, la importancia de estos no se refleja de manera significativa en la formulación de políticas públicas. Un ejemplo de esto es la Educación Ambiental en México, que, si bien está mencionada en el artículo 16 de la Ley General de Educación en su fracción V, no posee carácter obligatorio, sino más bien un carácter propositivo:
“V. Inculcará los conceptos y principios de las ciencias ambientales, el desarrollo sostenible, la prevención y combate a los efectos del cambio climático, la reducción del riesgo de desastres, la biodiversidad, el consumo sostenible y la resiliencia; así como la generación de conciencia y la adquisición de los conocimientos, las competencias, las actitudes y los valores necesarios para forjar un futuro sostenible, como elementos básicos para el desenvolvimiento armónico e integral de la persona y la sociedad;”7
Por esta razón, y tomando en cuenta los criterios y propósitos delineados en la Ley General de Educación, se sugiere modificar la fracción V con el fin de hacer obligatoria la enseñanza de al menos una materia de educación ambiental en todos los niveles educativos. Esto garantizará que todos los estudiantes adquieran un conocimiento más amplio sobre temas y desafíos ambientales, proporcionándoles así las herramientas necesarias para llevar a cabo acciones que beneficien al medio ambiente y al planeta en su totalidad.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto que reforma el artículo 16 de la Ley General de Educación, en materia de educación ambiental
Único. Se reforma reformar la fracción V del artículo 16 de la Ley General de Educación, en materia de educación ambiental, para quedar como sigue:
Artículo 16. La educación que imparta el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, se basará en los resultados del progreso científico; luchará contra la ignorancia, sus causas y efectos, las servidumbres, los fanatismos, los prejuicios, la formación de estereotipos, la discriminación y la violencia, especialmente la que se ejerce contra la niñez y las mujeres, así como personas con discapacidad o en situación de vulnerabilidad social, debiendo implementar políticas públicas orientadas a garantizar la transversalidad de estos criterios en los tres órdenes de gobierno.
Además, responderá a los siguientes criterios:
I a IV...
V. Inculcará e impartirá en carácter obligatorio y en todos los niveles de educación, al menos una materia de educación ambiental que incluya los conceptos y principios de las ciencias ambientales, el desarrollo sostenible, la prevención y combate a los efectos del cambio climático, la reducción del riesgo de desastres, la biodiversidad, el consumo sostenible y la resiliencia; así como la generación de conciencia y la adquisición de los conocimientos, las competencias, las actitudes y los valores necesarios para forjar un futuro sostenible, como elementos básicos para el desenvolvimiento armónico e integral de la persona y la sociedad;
VI a X...
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 [1] Hablando en Vidrio. 2021. Los 7 grandes problemas medioambientales del siglo y cómo podemos solucionarlos. Recuperado de https://hablandoenvidrio.com/7-grandes-problemas-medioambientales/
2 [1] Organización de las Naciones Unidas. Objetivos de Desarrollo Sostenible. Recuperado de
https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/climate-change-2/
3 [1] Ley Nacional de Educación Ambiental de 1990.
4 [1] Ibañez, Macarena. 2000. La educación ambiental en francia, inglaterra y españa. una perspectiva comparada. Recuperado de https://rieoei.org/historico/deloslectores/Macarena.PDF
5 [1] Naturaliza. 2020. Un paseo por la educación ambiental en Europa. Recuperado de
https://www.naturalizaeducacion.org/2020/07/22/educacion-ambiental-europa/
6 [1] Ley General de Educación
7 [1] Ley General de Educación
Palacio Legislativo de San Lázaro, 12 de marzo de 2024.
Diputado Óscar Octavio Moguel Ballado (rúbrica)