Iniciativas

Que adiciona el artículo 5o. de la Ley de Seguridad Nacional, a cargo de la diputada Kenia del Refugio Hernández Guerrero, del Grupo Parlamentario del PVEM

La que suscribe, Kenia del Refugio Hernández Guerrero, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XIV al artículo 5 de la Ley de Seguridad Nacional, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En materia de violencia en el país, es preciso iniciar reconociendo un factor fundamental y decisivo en esta materia, la herencia de inseguridad que dejaron gobiernos pasados, hace que hoy se viva una tendencia al alza de los delitos que se cometen en todo el país.

Sobra decir que esta situación, es altamente preocupante.

Por ello, hacer frente a los delitos en todo el país e incidir en la percepción de inseguridad con la que día a día viven las familias mexicanas, no es una tarea nueva, pero si es urgente atenderla.

Es un pendiente que también durante administraciones anteriores se relego o bien se disimuló su atención, por lo que hoy el delito y la inseguridad parece haberse instalado permanentemente en nuestro tejido social, es decir se normalizó.

Sin duda, a nadie conviene. Afortunadamente, es una tarea que este gobierno ya está asumiendo y en este proceso, hemos visto que indudablemente se requiere la corresponsabilidad de todos los gobiernos de los tres niveles que hay y de la sociedad en su conjunto, en todos los pendientes existentes por pequeños que se asuman.

De no hacerse así, poco se logrará y se verán limitadas las capacidades de generar las oportunidades, el crecimiento y el desarrollo que requerimos como sociedad y como Nación y además, incluso seguiremos viendo reducida nuestra disponibilidad de recursos públicos que podrían ser destinados a la mejora social e infraestructura pública.

Por ello tenemos que hacer muchas cosas y tomar un sinnúmero de medidas urgentemente, en materia de seguridad.

No podemos seguir como sociedad o como país, con una inseguridad que limita y restringe nuestras libertades básicas y además, amenaza nuestra integridad y atenta en contra de nuestra vida misma, porque como hemos visto es un círculo negativo que termina afectándonos a todos por igual tanto en el presente, como también hacia el futuro.

Impostergablemente todos desde nuestras facultades estamos obligados a cooperar, proponer y ayudar en el combate, la sanción, la denuncia y la prevención de todo delito, en todo nuestro país.

Pero también y a la par, tenemos que poner nuestra atención, empeño y esfuerzo en el cuidado de las victimas tanto directas como indirectas del delito en nuestro país, es decir hacernos cargo de las consecuencias derivadas de esto.

No hay de otra, estamos en el punto de no retorno.

Y en este propósito, quienes integramos la presente Soberanía, no estamos exentos ni de la obligación, ni del compromiso.

Tenemos una corresponsabilidad real y pendiente, con todos los gobiernos del país de los tres niveles que hay, para coadyuvar en brindar seguridad a la población en general, pero también y a la par, para promover la denuncia, proteger a las víctimas directas o indirectas de los delitos, salvaguardar la reparación del daño y en garantizar la protección, paz y la tranquilidad en todos y cada uno de los rincones del país.

Ante esto, ningún pendiente en materia de inseguridad es menor o puede ser postergado o peor aún, tolerado.

Y en esta lógica, hay un delito sumamente grave, tan multifacético como dañino, que crece valiéndose de los adelantos tecnológicos que tenemos, los beneficios que esto ofrece y cobijándose en la sombra e impunidad para hacerse presente con fuerza e intensidad cada vez mayores.

Perjudicando con ello a cada vez más sectores de nuestra población en general y llegando a cada vez más hogares.

Es un delito que no atiende exclusividad de edad o género, ni tampoco condición social o estatus público o privado y ello se convierte en una particularidad, que está facilitando su expansión y su cada vez mayor prevalencia, con cada vez también, sus mayores daños en la integridad o bien, el patrimonio de nuestra sociedad, familias y también instituciones o empresas.

Es tan grande su prevalencia hoy que hace parecer que se trata de un delito cobijado por la invisibilidad, o bien, por la impunidad.

Sin embargo y a pesar de lo anterior es urgente sacarlo de esa zona de confort en la que se encuentra y necesario urgentemente prevenirlo y sancionarlo.

Me refiero a los ciberdelitos: es decir, la inseguridad que cada vez más nos amenaza y nos daña, a través y gracias a la expansión de nuestras redes digitales que tenemos hoy en día en todo el mundo.

El asunto no es para menos, es como dije un problema grave en materia de inseguridad que no da cuartel, es un delito mundial que no atiende horarios ni zonas específicas, es decir todos en cualquier momento, en cualquier lugar y bajo cualquier circunstancia podemos caer en sus garras y ser víctimas de eso sí, su incensaste voracidad y su gran capacidad de hacer daño.

Para sustentar lo anterior basta señalar lo siguiente: medios de información dieron cuenta de que, según información proporcionada por el Buró Federal de Investigaciones, México fue uno de los países con más ataques cibernéticos durante 2020: ocupó el 9 lugar en tan lamentable lista.1

En otras palabras, estamos en el top 10 de esta lamentable y desafortunada lista, ya que esto es un dato no solo representativo de la gravedad, sino también reflejo de la impunidad que goza.

En el mismo reporte se señala que la población es víctima de un sinfín de delitos cibernéticos.

Durante ese año en que ocupamos el noveno lugar en la deplorable lista de ataques cibernéticos, tanto empresas como personas en todo el país fuimos presa de una diversidad de estafas, de aquellas donde no se entrega lo adquirido, además de la extorsión.2

Tanto en materia de estafas como de extorsión, se señala que la mayor cantidad de dinero estafado fue por medio de correos electrónicos empresariales falsos, esquemas de romance y confianza, además de fraude de inversiones.3

Respecto a los delitos por internet, nuevamente vemos que la situación es grave en el país.

De acuerdo con un medio informativo y datos proporcionados por la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, entre enero y mayo de 2021 se registró un alza de al menos 89 por ciento en fraudes cibernéticos en el país respecto a 2020.4

Asimismo y de acuerdo con sitios especializados en cibernética, conforme a lo reportado nuevamente por la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios Financieros, en nuestro país se cometieron a inicios del pasado año 2021, un promedio de 463 fraudes cibernéticos en operaciones por comercio electrónico y banca móvil cada hora.5

Ahora bien, en lo que respecta a nuestras instituciones públicas en materia de ciber-seguridad, el asunto es también lamentable y sumamente grave y preocupante.

De acuerdo con un sitio especializado, entre mayo de 2020 y el mismo mes de 2021, al menos 5 instituciones federales fueron hackeadas; y sus archivos, vulnerados.6

Es muy amplio el catálogo de delitos que se derivan por cuestiones de ciberseguridad, delitos que van desde el ciberacoso, hasta la trata de personas, sustracción y robo de menores de edad, entre otros muchos más.

Todo lo anterior nos hace ver que estamos ya ante un delito tan grave, que incluso atenta en contra de nuestra seguridad nacional.

Ya que no podemos omitir atender, que somos un país que como señalan sitios especializados en materia tecnológica, tenemos una penetración tecnológica constante y creciente: ya que el uso del internet alcanza a 59.8 por ciento de la población, lo que equivale a 65 millones de usuarios de internet, al que los mexicanos dedican 7 horas y 14 minutos y, de acuerdo con el Inegi, 30.6 millones de jóvenes entre 15 y 29 años demandan tecnología.7

Además de lo anterior, que es relevante ante este delito y expone la urgente necesidad de atenderlo, se estima que hay más de 104 millones de líneas de celular; dependencia tecnológica en comunicaciones a nivel gobierno y empresarial; los sistemas financieros corren sobre plataformas tecnológicas de información que si bien son robustas pudieran ser vulnerables; y el sistema de energía eléctrica, agua, gas y petróleo tienen un componente tecnológico muy importante para poder operar.8

Estamos ante un delito y un grave problema en materia de seguridad, que cada vez está afectando a más personas en nuestro país y nos está exponiendo a diversos y muy graves delitos que nos afectan no solo en lo patrimonial, sino también atentan en algunos casos irreparablemente, en contra de nuestra libertad, nuestra integridad y nuestra vida misma.

Por eso propongo y asumo necesario establecer este tipo de delito como una amenaza más que atenta en contra de nuestra seguridad nacional, porque se trata de un delito con orígenes y alcances no solo nacionales sino también internacionales y cuyos daños son incuantificables como también son diversos y nos afectan a todos.

Para ello planteo adicionar la fracción XIV al artículo 5 de la Ley de Seguridad Nacional, señalando que se considerarán amenazas a la seguridad nacional todo acto, conducta, incidente o amenaza ofensiva o maliciosa con la capacidad de provocar un efecto adverso, una falla, un acceso no autorizado, una vulnerabilidad, pérdida, daño o un delito desde el ámbito digital o ciberespacio, en contra de las personas, activos, información, infraestructuras de información, tecnologías de operación o instancias e instituciones del Estado mexicano.

Considero que al hacerlo así, no sólo le estamos dando la importancia que la gravedad requiere, sino también estamos garantizando la atención multiinstitucional y multifactorial que se necesita, para verdaderamente y de manera efectiva y pronta, hacerle frente.

Con objeto de la presente iniciativa de reforma que someto a consideración, involucramos en la atención, prevención, identificación, denuncia y también sanción de este grave delito nacional e internacional, a todas las instituciones relacionadas en nuestro país con la seguridad pública y todos sus ángulos posibles.

Conforme a lo establecido en el artículo 13 de la Ley de Seguridad Nacional, al momento de incluir la ciberseguridad como tarea de seguridad nacional, el tema será objeto de atención del Consejo de Seguridad Nacional que, como señala el ordenamiento citado, se encarga de garantizar y asumir la materia, como se ve a continuación:

Artículo 13. El Consejo de Seguridad Nacional es una instancia deliberativa cuya finalidad es establecer y articular la política en la materia. Por tanto, conocerá de los asuntos siguientes:

I. La integración y coordinación de los esfuerzos orientados a preservar la Seguridad Nacional;

II. Los lineamientos que permitan el establecimiento de políticas generales para la seguridad nacional;

III. El Programa para la Seguridad Nacional y la definición anual de la Agenda Nacional de Riesgos;

IV. La evaluación periódica de los resultados del programa y el seguimiento de la Agenda Nacional de Riesgos;

V. Los programas de cooperación internacional;

VI. Las medidas necesarias para la seguridad nacional, dentro del marco de atribuciones previsto en la presente ley y en otros ordenamientos aplicables;

VII. Los lineamientos para regular el uso de aparatos útiles en la intervención de comunicaciones privadas;

VIII. Los lineamientos para que el centro preste auxilio y colaboración en materia de seguridad pública, procuración de justicia y en cualquier otro ramo de la administración pública que acuerde el consejo;

IX. Los procesos de clasificación y desclasificación de información en materia de seguridad nacional; y

X. Los demás que establezcan otras disposiciones o el presidente de la República.9

Un Consejo de Seguridad Nacional, que además es importante señalar, está integrado conforme a lo establecido en el artículo 12 de la Ley de Seguridad Nacional, por todas las instituciones en todos los ámbitos posibles en materia de seguridad.

Considero imprescindible tal condición para atender la naturaleza de los ciberdelitos que se comenten en todo el país. A continuación se enumeran esas instituciones:

Artículo 12. Para la coordinación de acciones orientadas a preservar a seguridad nacional se establece el Consejo de Seguridad Nacional, que estará integrado por

I. El titular del Ejecutivo federal, quien lo presidirá;

II. El secretario de Gobernación, quien fungirá como secretario ejecutivo;

III. El secretario de la Defensa Nacional;

IV. El secretario de Marina;

V. El secretario de Seguridad Pública;

VI. El secretario de Hacienda y Crédito Público;

VII. El secretario de la Función Pública;

VIII. El secretario de Relaciones Exteriores;

IX. El secretario de Comunicaciones y Transportes;

X. El fiscal general de la República; y

XI. El director general del Centro de Investigación y Seguridad Nacional.10

Con este esfuerzo también ganamos en materia de tiempo respecto a la urgencia y prontitud que la atención, sanción y prevención de este delito, actualmente demanda.

Porque aprovechamos instancias, órganos e instituciones que ya están funcionando y que han demostrado funcionar bien, que tienen experiencia y además la capacidad, profesionalización y capacitación para hacerle frente a este delito, tan grave y perjudicial no solo para las instituciones sino también para las personas en el país.

La situación actual en materia de inseguridad, requiere y demanda nuestra acción y esfuerzo corresponsable de manera pronta y urgente.

La ciberseguridad, debe de ser una constante en la cual todas las instituciones de nuestro país deben estar involucradas.

Y además debe ser una garantía de la cual todas y todos en nuestro país, debemos de tener y en todo momento y lugar, contar con ella.

Por todo ello se somete a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona la fracción XIV al artículo 5 de la Ley de Seguridad Nacional

Único. Se adiciona la fracción XIV al artículo 5 de la Ley de Seguridad Nacional, para quedar como sigue:

Artículo 5. Para los efectos de la presente ley son amenazas a la seguridad nacional

I. a XIII. ...

XIV. Todo acto, conducta, incidente o amenaza ofensiva o maliciosa con la capacidad de provocar un efecto adverso, una falla, un acceso no autorizado, una vulnerabilidad, pérdida, daño o un delito desde el ámbito digital o ciberespacio, en contra de las personas, activos, información, infraestructuras de información, tecnologías de operación o instancias e instituciones del Estado mexicano.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día posterior al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.milenio.com/policia/mexico-top-10-paises-victimas-delitos-c iberneticos-fbi

2 https://www.milenio.com/policia/mexico-top-10-paises-victimas-delitos-c iberneticos-fbi

3 https://www.milenio.com/policia/mexico-top-10-paises-victimas-delitos-c iberneticos-fbi

4 https://www.debate.com.mx/politica/Delitos-ciberneticos-se-han-incremen tado-este-2021-en-Mexico-20211110-0018.html

5 https://mexico.unir.net/ingenieria/noticias/que-es-ciberdelincuencia/

6 https://contralinea.com.mx/interno/semana/mexico-el-auge-del-mercado-de -la-ciberdelincuencia/

7 https://contralinea.com.mx/interno/semana/mexico-el-auge-del-mercado-de -la-ciberdelincuencia/

8 https://contralinea.com.mx/interno/semana/mexico-el-auge-del-mercado-de -la-ciberdelincuencia/

9 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LSegNac_200521.pdf

10 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LSegNac_200521.pdf

Salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de marzo de 2024.

Diputada Kenia del Refugio Hernández Guerrero (rúbrica)

Que reforma el artículo 2o. y adiciona un artículo 49 Bis de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, a cargo de la diputada Kenia del Refugio Hernández Guerrero, del Grupo Parlamentario del PVEM

La que suscribe, Kenia del Refugio Hernández Guerrero, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 2o. y se adiciona el 49 Bis a la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En la actualidad para todos los gobiernos del mundo, al igual que para sus sociedades que los conforman, sigue siendo un reto pendiente y también eternizado, el lograr de manera efectiva, verdadera, eficaz y permanente mejores oportunidades y favorables condiciones de vida en todos los aspectos requeridos para su población en general.

El país y la sociedad no son ajenos a lo anterior.

Y en este propósito todos los actores, instituciones, aspectos y variables directas o indirectas, son sumamente significativas e importantes; por tanto, ninguna puede quedar rezagada, en el olvido o en el anonimato.

Y más aún, si en este universo de actores preponderantes nos referimos a las instituciones financieras.

De acuerdo con lo establecido en la fracción IV del artículo 2 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, en el país se considera “institución financiera, en singular o plural, a las sociedades controladoras, instituciones de crédito, sociedades financieras de objeto múltiple, sociedades de información crediticia, casas de bolsa, fondos de inversión, almacenes generales de depósito, uniones de crédito, casas de cambio, instituciones de seguros, sociedades mutualistas de seguros, instituciones de fianzas, administradoras de fondos para el retiro, Pensionissste, empresas operadoras de la base de datos nacional del sistema de ahorro para el retiro, Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, sociedades financieras populares, sociedades financieras comunitarias, las instituciones de tecnología financiera, y cualquiera otra sociedad que requiera de la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o de cualesquiera de las comisiones nacionales para constituirse y funcionar como tales y ofrecer un producto o servicio financiero a los usuarios”.1

En otras palabras, nos referimos a esas instituciones que de una u otra manera captan dinero de la ciudadanía para invertirlo, prestarlo o resguardarlo, es decir son instituciones que forman parte del sistema o mercado financiero y cuya labor es imprescindible.

Ahí tenemos, por ejemplo, las sociedades cooperativas o bien las casas de ahorro, que en muchos lugares remotos del país hacen la función de una institución bancaria con sectores de la población cuyos montos y capacidad de ahorro es limitada, pero quieren acceder a estos mecanismos para su seguridad o también su conveniencia.

Como podemos darnos cuenta, nos estamos refiriendo a un universo de instituciones relevante, imprescindible y sumamente importante para nuestra economía nacional, nuestras economías locales y también, para la economía familiar.

Y es justamente su cada vez mayor penetración y relevancia en la economía familiar, por lo que debemos de tener atención respecto al funcionamiento de estas instituciones financieras, así como también su certeza jurídica, su regulación, operación, funcionamiento, transparencia, entre muchas cosas más que debemos de cuidar y garantizar.

Nuevamente tomamos como ejemplo de lo anterior, el caso específico de las cajas de ahorro.

Las cajas de ahorro han tomado cada vez una mayor relevancia y preponderancia en la economía familiar como un mecanismo de ahorro y también de colocadora de crédito a precios o costos más accesibles y con mayores facilidades en comparación con una institución bancaria.

Las cajas de ahorro son, de acuerdo con sitios especializados en la materia, instrumentos de apoyo que permiten “guardar dinero y disponer de él, en el momento que la persona desee”, es decir, se señala que es una “cuenta que se abre de manera gratuita para que el banco guarde el dinero”.2

Ese sitio especializado ofrece una definición clara de su operación: “De manera general, sirve para poder tener un ahorro sin dedicarle una gran cantidad de dinero, sino que en la caja de ahorro se hacen pequeñas aportaciones mensualmente”.3

Justamente en lo descrito en el párrafo anterior, encontramos la razón y causa por la cual las familias en nuestro país cada vez más elijen estas instituciones financieras para fomentar su ahorro o bien, solicitar un crédito, ya que las facilidades y oportunidades para ahorrar son más flexibles y para endeudarse son más accesibles; ambas en comparación con un banco.

El desarrollo de estas casas de ahorro o instituciones financieras ha sido sorprendente y a la vez lo han sido los retos para salvaguardar y proteger los ahorros e intereses de las familias que recurren a ellas.

Basta citar lo que se reportaba en 2015, cuando la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), para darnos cuenta de su nivel de crecimiento y expansión de este importante sector para la economía nacional, local y sobre todo familiar.

En ese entonces se daba cuenta, según lo reportado por el Registro Nacional Único de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, de que para el cierre de 2014, de las 692 entidades de este tipo inscritas, al menos 396 correspondían a cajas de ahorro de nivel básico –catalogadas así porque manejaban activos por un monto menor de 13.2 millones de pesos–; es decir, 57.2 por ciento de las registradas en ese tiempo con la autoridad correspondiente.4

Este dato es significativo, porque por un lado nos da referencia de la expansión de este tipo de cajas de ahorro que se ha mantenido con tendencia al alza desde esas fechas y también, nos da cuenta de las condiciones en las cuales crecieron, porque este tipo de cajas de ahorro de nivel básico que son un poco más de la mitad que hay registradas en su totalidad en todo el país, no requieren autorización por parte de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, por lo cual carecen del seguro del fondo de protección por socio ahorrador de hasta poco más de 131 mil pesos, con el cual en ese entonces sí contaban las cajas de ahorro de mayor tamaño y capacidad.5

No obstante lo anterior y la posible incertidumbre que este dato puede significar para las familias que recurren a este tipo de cajas de ahorro, su participación en este mercado era sumamente significativa desde ese entonces y sigue siendo así hasta la actualidad, ya que se refería en esas fechas que este tipo de cajas de ahorro de nivel básico, tenían una cartera de clientes de alrededor de 278 mil socios, contaban con al menos mil 585 sucursales y captaban poco más de mil 265 millones de pesos.6

Como vemos, el peso y la importancia de muchas de nuestras instituciones financieras en nuestro país, es sumamente significativo y también irremplazable al igual que incalculable.

Por eso en todo momento debemos estar pendientes de todo lo concerniente a ella, para garantizar un funcionamiento adecuado, la realización correcta de su labor y la seguridad y protección para el dinero familiar.

Una de estas instituciones financieras que han crecido tanto en número como en importancia, a la par de las cajas de ahorro en el país, son las llamadas casas de empeño.

Las casas de empeño son de acuerdo con las autoridades “instituciones o establecimientos que presta un determinado monto de dinero a cambio de un bien o prenda dejado como garantía y con un cobro de intereses”.7

De acuerdo con la Asociación Nacional de Casas de Empeño, en el país “un alto porcentaje de la población económicamente activa no tiene acceso a créditos bancarios, pero sí necesidades de financiamiento concretas”.8

Esta situación se menciona por la misma asociación anteriormente mencionada, favorece que “el crédito prendario se convierta en una opción más en el mercado financiero”.9

Como vemos, su papel en la economía familiar es preponderante y muchas veces decisivo porque es la única opción que se tiene para solventar una necesidad muchas veces urgente.

Por eso, y gracias a esa función, hemos visto que han crecido exponencialmente, de acuerdo con el Directorio Estadístico Nacional de Unidades Económicas, del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), se tiene el registro de que hay más de 9 mil montepíos y casas de empeño en el país.10

En el país, más de 9 mil sucursales de casas de empeño atienden y prestan servicios a un número significativo de la población, como se ha dicho.

Y para ilustrar lo anterior basta señalar un dato representativo: de acuerdo con la Encuesta Nacional de Inclusión Financiera de 2015, que presenta el Inegi se sabe que al menos “38 por ciento de la población de entre 18 y 70 años recurrió a pedir prestado y que de este número de personas, al menos 20 por ciento acudió a una casa de empeño”.11

Este comportamiento tan destacado no es nuevo: las casas de empeño tienen mucho tiempo acompañándonos a lo largo de nuestra historia y su importancia siempre ha prevalecido, por eso encontramos que a partir de 2006 “se adicionó a la Ley Federal de Protección al Consumidor el artículo 65 Bis para regular la operación de las casas de empeño y se hace competente a la Profeco para intervenir en asuntos relacionados con este tipo de operaciones”.12

Todo ello, no sólo para regular y certificar su operación y funcionamiento sino también, y a la par, para proteger a sus usuarios, que ocasional o regularmente recurren a ellas.

Con estos ejemplos nos damos cuenta que hemos tenido el tino y la fortuna de estar al pendiente del desarrollo, crecimiento, funcionamiento, operación y salvaguarda de nuestras instituciones financieras.

Y más aún de las instituciones financieras en las cuales las economías familiares más limitadas buscan cobijo o bien apoyo para ahorrar, hacerle frente a un gasto imprevisto o una necesidad imperiosa o también, para recurrir a un capital que les permita financiar cualquier tipo de proyecto.

Por eso hay que cuidarlas y protegerlas de cualquier amenaza sea cual sea, ya que para ellas y su funcionamiento adecuado al igual que para garantizar el certidumbre y seguridad de sus usuarios, no hay mal menor que pueda ser permitido o bien tolerado.

Y más en estos tiempos en donde la delincuencia no solo se ha modernizado, sino también se ha diversificado y buscan cualquier espacio para delinquir o bien, lavar el dinero fruto de sus actividades ilícitas y financiar otras actividades generalmente “fachadas” para encubrir su crecimiento y fortaleza económica.

Por eso preocupa sumamente la situación que actualmente se está viendo respecto a nuestras instituciones financieras más básicas y elementales, esas que tienen el contacto con nuestras familias mexicanas en las cuales el esfuerzo es el adjetivo calificativo que mejor las representa.

Desde hace un tiempo a la fecha se ha detectado la instalación de casas de cambio, cajas de ahorro o casas de empeño que son creadas, instaladas y financiadas por delincuentes y con dinero de procedencia ilícita.

Esta expansión descontrolada de este tipo de instituciones financieras que atienden una demanda cada vez más creciente por parte de la población, corresponde muchas veces a negocios “fachada” de delincuentes que encuentran en lo laxo de los requisitos y la flexibilidad de los requerimientos para su operación y funcionamiento de estos establecimientos, una oportunidad para seguir delinquiendo muchas veces con el fraude a los clientes o también, para lavar el dinero proveniente de su actividad ilícita.

Esta situación no es la que requieren las familias mexicanas, ni las economías locales y mucho menos la economía nacional.

Es un delito que se está valiendo de estos establecimientos generosos y nobles, para seguir creciendo o bien expenderse a costa muchas veces del ahorro de toda la vida de una familia.

En este aspecto, el reto y el problema no es menor, todo lo contario es un problema gigante y que está creciendo cada vez más gracias a la disimulada tolerancia que gobierno y sociedad otorga, basta citar lo que organizaciones en materia de corrupción señalan para el país.

Se da cuenta de que, según cifras ofrecidas por la Fiscalía General de la República, la posibilidad de que una persona sea castigada por lavar dinero es de sólo 2 por ciento.13

Lamentablemente casas de cambio, casas de empeño o cajas de ahorro popular, son las lavadoras preferidas para este tipo de delito cada vez más cometido y para ello, se valen del ahorro familiar que con mucho trabajo y esfuerzo se va formando.

Desafortunadamente, este delito tampoco es nuevo e incluso ha propiciado o financiado parte significativa del crecimiento de este tipo de negocios. Tan es así que desde 2020 la Profeco ya daba cuenta de la intención de endurecer sus regulaciones para impedir que las casas de empeño fueran utilizadas para este tipo de propósitos ilícitos.14

Pero la realidad nos ha mostrado que esto si bien ha funcionado, llegamos al punto en que es requerido expandirlo a todas las instituciones financieras de nuestro país e incluso se hace evidente la necesidad de reforzar lo hecho con nuestras casas de empeño.

Por eso propongo esta reforma que modifica nuestra Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros para por un lado, incluir a las casas de empeño en lo establecido en su artículo segundo como institución financiera para reforzar tanto las medidas de protección, seguimiento, revisión y supervisión de estos negocios así como a la vez, ampliar las instituciones y autoridades encargadas de velar por estas garantías tanto a estos negocios como también para beneficio de sus clientes.

Y posteriormente, también propongo reformar esta Ley para incluir un nuevo artículo 49 Bis con la finalidad de establecer, que no obtendrán la autorización para funcionamiento y operación, las instituciones financieras que estén integradas con propietarios, accionistas, socios, directivos, representantes o administradores que hayan sido condenados por delitos de delincuencia organizada, patrimoniales o financieros.

Como también establecer que la violación a la disposición de ese artículo se sancionara con la revocación inmediata de la autorización para operar que haya emitido la autoridad competente.

Con lo anterior podemos darnos cuenta de que la tarea pendiente para proteger a todas las instituciones financieras es grande.

Pero también es urgente, la necesidad de salvaguardar la seguridad de sus clientes y sus ahorros depositados en ellas o bien, de los créditos que soliciten por medio de sus servicios que ofrecen.

No podemos tolerar o permitir que su noble e importante función de este tipo de instituciones financieras, se vea empeñado y amenazado por ningún tipo de delincuencia.

Y menos aún por esa delincuencia organizada insaciable, que tanto daño nos ha hecho.

Por todo ello, se somete a la consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 2o. y se adiciona el 49 Bis a la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros

Único. Se reforma la fracción IV del artículo 2o. y se adiciona el artículo 49 Bis a la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, para quedar como sigue:

Artículo 2o. Para los efectos de esta ley se entiende por

I. a III. ...

IV. Institución financiera, en singular o plural, a las sociedades controladoras, instituciones de crédito, sociedades financieras de objeto múltiple, sociedades de información crediticia, casas de bolsa, fondos de inversión, almacenes generales de depósito, uniones de crédito, casas de cambio, instituciones de seguros, sociedades mutualistas de seguros, instituciones de fianzas, administradoras de fondos para el retiro, Pensionissste, empresas operadoras de la base de datos nacional del sistema de ahorro para el retiro, Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, sociedades financieras populares, sociedades financieras comunitarias, casas de empeño, las instituciones de tecnología financiera, y cualquiera otra sociedad que requiera de la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o de cualesquiera de las comisiones nacionales para constituirse y funcionar como tales y ofrecer un producto o servicio financiero a los usuarios;

V. a IX. ...

Artículo 49 Bis. No obtendrán la autorización para funcionamiento y operación las instituciones financieras que estén integradas con propietarios, accionistas, socios, directivos, representantes o administradores que hayan sido condenados por delitos de delincuencia organizada, patrimoniales o financieros.

La violación a esta disposición se sancionará con la revocación inmediata de la autorización para operar que haya emitido la autoridad competente.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día posterior al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/64_090318.pdf

2 https://hellosafe.com.mx/inversiones/ahorros/caja-ahorro

3 https://hellosafe.com.mx/inversiones/ahorros/caja-ahorro

4 https://www.gob.mx/condusef/prensa/sabias-que-el-57-del-total-de-las-ca jas-de-ahorro-son-de-nivel-basico

5 https://www.gob.mx/condusef/prensa/sabias-que-el-57-del-total-de-las-ca jas-de-ahorro-son-de-nivel-basico

6 https://www.gob.mx/condusef/prensa/sabias-que-el-57-del-total-de-las-ca jas-de-ahorro-son-de-nivel-basico

7 https://www.gob.mx/profeco/documentos/casas-de-empeno-y-la-satisfaccion -del-consumidor?state=published

8 https://www.gob.mx/profeco/documentos/casas-de-empeno-y-la-satisfaccion -del-consumidor?state=published

9 https://www.gob.mx/profeco/documentos/casas-de-empeno-y-la-satisfaccion -del-consumidor?state=published

10 https://www.gob.mx/profeco/documentos/casas-de-empeno-y-la-satisfaccion -del-consumidor?state=published

11 https://www.gob.mx/profeco/documentos/casas-de-empeno-y-la-satisfaccion -del-consumidor?state=published

12 https://www.gob.mx/profeco/documentos/casas-de-empeno-y-la-satisfaccion -del-consumidor?state=published

13 https://contralacorrupcion.mx/fincen-files/lavar-dinero-en-mexico.html

14 https://vanguardia.com.mx/dinero/endureceran-regulacion-de-casas-de-emp eno-para-prevenir-abusos-y-lavado-IRVG3549818

Salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de marzo de 2024.

Diputada Kenia del Refugio Hernández Guerrero (rúbrica)

Que reforma el artículo 201 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Juan Carlos Natale López, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, Juan Carlos Natale López, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 201 del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El reclutamiento forzado de niños y adolescentes por parte del crimen organizado es una realidad que afecta a México desde hace décadas. Según la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), entre 2000 y 2019, más de 31.000 niñas, niños y adolescentes fueron reclutados por grupos criminales en el país. El reclutamiento forzado de niños y adolescentes es la acción de captar, manipular, trasladar, recibir o retener a un niño o adolescente con la finalidad de utilizarlo para participar directa o indirectamente en hostilidades o en otros actos de violencia.

Esta práctica viola los derechos humanos de los niños y adolescentes, ya que los expone a la violencia, el abuso y la explotación. Los menores reclutados son obligados a participar en actividades delictivas, como el narcotráfico, el secuestro y la extorsión. En muchos casos, son asesinados o torturados.

Las principales causas del reclutamiento forzado de niños y adolescentes son complejas y variadas, no obstante se pueden identificar algunos factores que contribuyen a esta práctica; la pobreza y la desigualdad crean condiciones que facilitan el reclutamiento forzado de niños y adolescentes debido a que los niños y adolescentes que viven en la pobreza y la desigualdad son más vulnerables a la manipulación y la explotación.

El conflicto armado es un factor importante que contribuye al reclutamiento forzado de niños y adolescentes, siendo así que los grupos armados utilizan a los niños y adolescentes como soldados para aumentar su fuerza militar. Igualmente, la discriminación y el poco desarrollo cognitivo en contra los niños y adolescentes, también contribuye al reclutamiento forzado ya que son más vulnerables a la explotación y la violencia.

El reclutamiento forzado de niños y adolescentes se produce en contextos de violencia e inseguridad, como el que se vive en México. Los grupos criminales aprovechan la vulnerabilidad de los niños y adolescentes para reclutarlos, prometiéndoles dinero, protección o una oportunidad para mejorar su vida. Esta situación es preocupante, ya que el reclutamiento forzado de menores es una práctica que vulnera los derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes.

La organización Tejiendo Redes Infancia, que trabaja en la defensa de los derechos de la infancia en México, ha señalado que el reclutamiento forzado es un problema grave que afecta a miles de niños y adolescentes en el país. Según estimaciones de la organización, entre 30 y 35 mil menores de edad son reclutados de forma forzada anualmente por grupos criminales.

Así, Juan Martín Pérez Martínez, coordinador regional de la iniciativa Tejiendo Redes Infancia en América Latina y el Caribe y quien fuera director de la Red por los Derechos de la Infancia en México hasta 2021, mencionó que reconocer en la institucionalidad del Estado mexicano este crimen conlleva forzar a las autoridades a desarrollar política pública e instituciones encargadas de atender esto, que ahora no existen; y permite reconocer el doble rol que viven los niños y adolescentes víctimas de reclutamiento, de que son responsables de hechos delictivos y a veces de crímenes de alto impacto, pero también tienen un rol de víctimas y esto conlleva darles un tratamiento y sanciones teniendo en cuenta como contexto el que son víctimas de reclutamiento; esto considerando que, el reclutamiento forzado de niñas, niños y adolescentes es un crimen de lesa humanidad y la Corte Penal Internacional tiene procesados a varios ex jefes militares o políticos africanos por esto.

En México se ha llevado un largo proceso documentando y denunciando el reclutamiento y desde el 2011 el Comité de los Derechos del Niños de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) le pidió al estado mexicano expresamente tipificar el delito del reclutamiento.

Así, México ha adoptado la Convención sobre los Derechos del Niño, instrumento internacional que establece la obligación del Estado de proteger a los niños de todas las formas de malos tratos y violencias, así como de establecer medidas preventivas y de atención al respecto.

De igual manera, México forma parte del Protocolo Facultativo a la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en conflictos armados, el cual establece que los Estados Parte deben hacer todo lo necesario para que los menores de 18 años no participen activamente en hostilidades.

Asimismo, el principio del interés superior de la infancia y la implementación de los estándares internacionales de protección deben servir como principios rectores para garantizar que todo niño, niña y adolescente en México crezca en un entorno seguro y protegido contra cualquier tipo de violencia que pueda atentar contra su bienestar físico, mental y emocional.

Es alarmante que, de acuerdo con un estudio realizado y publicado en 2023 en la revista estadounidense Science, el narcotráfico es el quinto mayor empleador en México, pues recluta alrededor de 350 personas cada semana. Así, que de acuerdo con esta investigación, al menos 175 mil personas “trabajan” directamente con el crimen organizado.

Considerar la economía del país es un punto clave, dado que los grupos criminales aprovechan la falta de oportunidades, la exclusión social, la pobreza y la violencia familiar para atraerlos con promesas de dinero fácil o protección, por lo que los niños que han crecido en entornos peligrosos tienen una mayor probabilidad de ser reclutados.

Así, más de la mitad de las niñas, los niños y los adolescentes, quienes son menores de 18 años en México viven en situación de pobreza con altos índices de carencias como el acceso a la seguridad social, de acuerdo con el Informe de Evaluación de la Política de Desarrollo Social de 2022, que realiza el Coneval cada 2 años. De acuerdo con el informe, 50.3 por ciento de esta población se encontraba en situación de pobreza en 2018, y para 2020 subió a 52.6 por ciento de esta población estimada en 37 millones de personas, lo que representa 29.2 por ciento de la población total.

Referente al reclutamiento forzado en menores, y con base en esta publicación, es vital considerar que se estima que alrededor de 250 mil niñas, niños y adolescentes se encuentran en riesgo de ser reclutados y utilizados por grupos delictivos; lo que a su vez también se refleja en las graves consecuencias psicológicas en los menores de edad, quienes son expuestos a situaciones traumáticas y violentas desde una edad temprana, perdiendo toda posibilidad de tener una infancia normal y un sano desarrollo.

Debe considerarse que, pese a la existencia del reclutamiento forzado, donde no hay opción para los niños y son robados o vendidos por sus padres a la delincuencia organizada y las fuerzas armadas, también influyen los factores de riesgo en los que se desarrollan estos menores de edad, por ejemplo el hambre, violencia extrema en casa, sin posibilidades de ir a la escuela u otras situaciones de marginación.

El escalamiento de los menores en los rangos criminales tiene que ver con sus impulsos, tienen menos sentimiento de precaución que un adulto y eso es un área de oportunidad de la delincuencia, de este modo los enganchan rápidamente en las drogas y eso hace que, por el mismo consumo, estén predispuestos para cualquier cosa. En el narcotráfico, los grupos criminales han aprendido a cooptar a los menores por sus necesidades dentro de la marginación en la que están, ya sean carencias físicas, carencias emocionales, adicciones, deudas, miedo, o inclusive la narcocultura.

La narcocultura ha tenido un impacto negativo en la sociedad mexicana. Ha contribuido a la glorificación del narcotráfico, y ha hecho que sea más difícil combatir este problema. La narcocultura también ha contribuido a la normalización de la violencia y la corrupción en México a través de su normalización, reflejada en música, cine, series de televisión y publicaciones.

La narcocultura presenta una imagen idealizada del narcotráfico, que puede llevar a los niños a creer que es una forma fácil de hacerse rico y poderoso lo cual influye demasiado al momento de la manipulación para el reclutamiento, asimismo puede promover la violencia, el consumo de drogas y el comportamiento antisocial.

Para mejor entendimiento se presenta a continuación el cuadro comparativo de la ley vigente con las modificaciones propuestas:

Por lo expuesto sometemos a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto que reforma el artículo 201 del Código Penal Federal

Único. Se reforman el primer párrafo y el inciso e) del artículo 201 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 201. Comete el delito de corrupción de menores quien obligue, induzca, facilite, manipule o procure a una o varias personas menores de 18 años de edad o una o varias personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o una o varias personas que no tienen capacidad para resistirlo a realizar cualquiera de los siguientes actos:

a) Consumo habitual de bebidas alcohólicas;

b) Consumo de sustancias tóxicas o al consumo de alguno de los narcóticos a que se refiere el párrafo primero del artículo 193 de este código o a la farmacodependencia;

c) Mendicidad con fines de explotación;

d) Comisión de algún delito;

e) Formar parte de una asociación delictuosa, a través del reclutamiento forzado o voluntario ; o

f) Realizar actos de exhibicionismo corporal o sexuales simulados o no, con fin lascivo o sexual.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de marzo de 2024.

Diputado Juan Carlos Natale López (rúbrica)

Que reforma el artículo 160 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Kenia del Refugio Hernández Guerrero, del Grupo Parlamentario del PVEM

La que suscribe, Kenia del Refugio Hernández Guerrero, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 160 del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En materia de violencia e inseguridad es preciso iniciar reconociendo un factor fundamental y decisivo en este tema; la pesada herencia de inseguridad que dejaron gobiernos pasados, hace que hoy se viva una inusual tendencia al alza de todos los delitos que se cometen en el país.

Sobra decir que esta situación es muy preocupante.

Por ello, hacerle frente a los delitos y a la inseguridad que generan en todo el país e incidir en la percepción de ésta con la que día a día viven las familias mexicanas, no es una tarea nueva, pero si es urgente atenderla.

Es un pendiente que también durante administraciones anteriores se relego o bien se disimuló su atención, por lo que hoy el delito y la inseguridad parece haberse instalado permanentemente en el tejido social, es decir peligrosamente ya se normalizó.

Este escenario sin duda alguna no conviene a nadie, afortunadamente es una tarea que este gobierno ya está asumiendo cabalmente y en este proceso, hemos visto que indudablemente se requiere de la corresponsabilidad de todos los gobiernos de los tres niveles que hay y de la sociedad en su conjunto, en todos los pendientes existentes por pequeños que se asuman.

De no hacerse así poco se logrará y se verán limitadas las capacidades de generar las oportunidades, el crecimiento y el desarrollo que requerimos como sociedad y como Nación y además, incluso seguiremos viendo reducida nuestra disponibilidad de recursos públicos que podrían ser destinados a la mejora social e infraestructura pública.

Por ello, tenemos que hacer muchas cosas y tomar un sinnúmero de medidas urgentemente, en materia de seguridad.

Y más si contamos con un gobierno a nivel federal, que ha asumido la responsabilidad y el reto que ello conlleva.

Por eso, no podemos seguir como sociedad o bien como país, con una inseguridad que limita y restringe nuestras libertades básicas y además, amenaza nuestra integridad y atenta en contra de nuestra vida misma.

Porque como hemos visto, es un círculo negativo y vicioso que termina afectándonos directa o indirectamente a todos por igual tanto en el presente, como también hacia el futuro.

Impostergablemente todos desde nuestras facultades estamos obligados a cooperar, proponer y ayudar en el combate, la sanción, la denuncia y la prevención de todo delito, en todo el país.

Pero también y a la par, tenemos que poner nuestra atención, empeño y esfuerzo en el cuidado de las víctimas tanto directas como indirectas del delito en nuestro país, es decir hacernos cargo de las consecuencias derivadas de esto.

No hay de otra, estamos en el punto de no retorno.

Y en este propósito, quienes integramos la presente soberanía no estamos exentos de la obligación ni del compromiso.

Tenemos una corresponsabilidad real y pendiente, con todos los gobiernos del país de los tres niveles que hay, para coadyuvar en brindar seguridad a la población en general, pero también y a la par, para promover la denuncia, proteger a las víctimas directas o indirectas de los delitos, salvaguardar la reparación del daño y en garantizar la protección, paz y la tranquilidad en todos y cada uno de los rincones del país.

Ante esto, ningún pendiente en materia de inseguridad es menor, puede ser postergado o peor aún, tolerado.

Y en esta lógica hay un delito sumamente grave y cada vez más recurrente que no estamos atendiendo como el caso lo amerita.

Es un delito que parece menor, se menosprecia o se aminora, incluso se atenúa cuando un adolescente a veces hasta menor de edad lo comete; es un delito al que ya nos acostumbramos y por el contrario, agradecemos que nos hay tocado porque solo quedo en el susto y obviamente, en la pérdida material.

Es un delito que se cobija en un recoveco de nuestra ley, en una lasitud de nuestro marco jurídico, que lo reviste de impunidad y en cierta medida de la complacencia social para seguir cometiéndolo.

Pero a fin de cuentas se trata de un delito que atenta en contra del patrimonio personal y familiar y a la vez en contra de la integridad, la paz y la estabilidad al que todo ciudadano tenemos derecho.

Se trata de un delito que se está convirtiendo en un problema grave por su prevalencia, frecuencia y además por el daño emocional y económico que realiza a quienes son víctimas de él, me refiero al uso de réplicas de armas para cometer algún ilícito.

El tema no es para menos si tomamos en cuenta las actuales estadísticas en materia de uso de armas de fuego que tenemos hoy.

Al respecto, medios informativos señalan que actualmente al menos tres de cada cuatro de los robos que se cometieron en nuestro país, se realizaron con el uso de un arma de fuego de acuerdo con información proporcionada por el Inegi para 2020.1

Asimismo, medios informativos señalaron que el país cerró 2020 con al menos 34 mil 515 homicidios, de los cuales 70 por ciento se cometió con arma de fuego.2

Como advertimos en estos dos ejemplos, tenemos un pendiente grave y creciente en materia de uso de armas de fuego en todo el país, que a pesar de haber transcurrido casi dos años de los datos anteriormente señalados, no hemos hecho lo suficiente para erradicarlo o cuando menos prevenirlo.

Por ello no podemos seguir omitiendo o disimulando que el uso de réplicas de armas, hoy en día ya se convirtió en un delito que sin duda alguna y sin menoscabo debemos de aceptar, reconocer, identificar, prevenir, erradicar y sancionar con todo el peso de la ley.

Porque ya es un delito que está engrosando nuestras lamentables estadísticas en materia de violencia y robo en el país.

Y además, cada vez es más usado para arrebatarle a nuestras familias el fruto de su trabajo y de su esfuerzo, todo ello porque nuestro sistema jurídico no lo contempla con la seriedad que se requiere y atenúa el delito y por ende, la sanción que el delincuente merece.

Eso es inconcebible y cómo podemos ver, nos ha traído serias y muy lamentables consecuencias.

Ya que incluso, esta desatención u omisión en materia de sanción al uso de armas réplica, está siendo una muy temprana, tentadora y fácil puerta de entrada a la delincuencia para muchos de nuestros menores de edad.

Ya que, ante la ausencia de una pena establecida para este delito, ven el ello un aliciente para cometer ilícitos o bien para obligarlos o usarlos para ese propósito, ya que se está consciente de que la sanción que enfrentan en caso de ser puestos a disposición de las autoridades ante la comisión de un delito con estos artefactos, será insignificante.

Lo anterior, debido a su corta edad y en caso de ser mayor de edad, el hecho de que el instrumento que usaron no es un arma de fuego real demerita la sanción e incluso el mismo delito.

Esta particularidad no podemos dejarla pasar o bien hacerla de lado, más si somos un país con un elevado nivel de reclutamiento de menores de edad por parte del crimen organizado.

De acuerdo con medios informativos, sabemos que tentativamente al menos unos 30 mil niños, niñas y adolescentes han sido reclutados por parte del crimen organizado quienes los utilizan como cocineros, mensajeros, halcones e incluso como esclavas sexuales.3

Y una forma de cautivarlos para realizar este tipo de tareas, se inicia cuando estos menores tienen acceso a un arma réplica.

De la misma laxitud en las leyes gozan y se valen para alentar y expandir este delito quienes las venden, las fabrican, las porta, las almacena o las importa, ya que lo único especifico que tenemos en la materia es una Norma Oficial Mexicana que nadie cumple, ni nadie hace cumplir al grado de que somos incapaces de inhibir su uso, comercialización, acopio y tristemente su participación en actividades ilícitas o para cometer delitos.

Esta situación, como hemos visto, termina perjudicando con delitos a cada vez más sectores de nuestra población en general y llegando a trastocar la economía y la tranquilidad de cada vez más hogares en todo el país.

Al respecto, hemos hecho importantes avances, el más destacable a nivel federal como lo señalan algunos medios informativos, fue la reforma a la Ley Reglamentaria del Artículo 19 Constitucional en materia de prisión preventiva oficiosa, con la cual se agregó como causal para dictar la prisión como medida cautelar, el uso de armas réplica para la comisión de algún delito; o bien, para que sirva para intimidar o amagar a la víctima.4

Pero este esfuerzo se empantano y entró en controversia, a tal grado que actualmente un delincuente que se vale de estas armas réplica, puede no seguir su proceso en prisión ya que queda a criterio del juez esta medida cautelar.

Ello se convierte en una puerta giratoria de impunidad y a la vez, proveedora de prevalencia de esta modalidad de delito y robo con armas de réplica.

Ante esto, la realidad es implacable y nos objeta que no hemos hecho lo suficiente para proteger a nuestras familias como debe de ser.

De hecho es tan grande y grave la invisibilidad de los delitos que se cometen en todo el país con armas réplica, que no hay información suficiente, desagregada, puntual, ni actualizada en la materia, lo cual es sumamente preocupante y muestra del desinterés que prevalece ante este delito y peor aún, respecto a sus consecuencias.

El problema es real y existe, de hecho medios informativos nos señalan que se calcula que al menos 50 por ciento de los robos en la Ciudad de México se realizan con el uso de un arma réplica.5

En el resto del país, la historia seguramente es muy similar a la que se vive en la capital.

A ese grado hemos permitido crecer a esta actividad ilícita y sumamente dañina para la sociedad.

Lo anterior por la impunidad que ofrece al delincuente que comete este delito mediante el uso de un arma réplica, que si bien es cierto no representa una amenaza real a la integridad y la vida de la víctima, si basta para amedrentarla, amenazarla e infundir un temor suficiente para arrebatarle sus pertenencias.

Respecto a la escala nacional, no sabemos la verdadera magnitud del problema, pero sabemos con toda certeza que es muy grande y también muy grave.

Pero, desafortunadamente por desconocerlo y mantener ese desinterés y tolerancia, no tenemos la capacidad de dimensionar las consecuencias de ello y por ende, de actuar en correspondencia.

El robo o la comisión de algún delito incluso grave con el uso de armas réplica en el país son una realidad lamentable y reproblable, que no tenemos verdaderamente dimensionada, que no estamos advirtiendo y que ya se ha convertido en un indiscutible dolor de cabeza tanto para autoridades como también para la sociedad en general.

Ante este problema, propongo reformar el Código Penal Federal para agregar a las réplicas que tengan la forma, apariencia o configuración de un arma de fuego o explosivos, como instrumentos que puedan ser utilizados para el ataque o la defensa, lo que se castiga con uno a seis años de prisión.

Asimismo, y necesariamente, incluimos en esta reforma y en la pena establecida a quienes las porten, fabriquen, importen, vendan o acopia sin un fin lícito o con la intención de agredir.

Considero que con esta reforma propuesta mediante el presente proyecto de iniciativa, no sólo estamos dando un paso decidido en la batalla que debemos emprender en contra del uso de armas réplica para la comisión de diversos delitos en todo nuestro país.

También estamos protegiendo a la ciudadanía ante esta lacerante inseguridad y violencia que estamos viviendo y a la par, ofrecemos un instrumento más para que nuestras autoridades encargadas de proveer y administrar justicia en nuestro país y a la vez, a las corporaciones que están encargados de ofrecer seguridad en todo nuestro territorio, para desempeñar en mejor medida y mayor grado, su encomienda.

El uso de armas réplica para cometer delitos en todo el país, es una realidad ante la cual no podemos cerrar los ojos y cruzar los brazos, necesitamos hacer algo al respecto y hacerlo urgentemente.

La sociedad así lo reclama y la realidad así nos lo exige.

Por todo ello se somete a consideración el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 160 del Código Penal Federal

Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 160 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 160. A quien porte, fabrique, importe, venda o acopie sin un fin lícito o con la intención de agredir, instrumentos o réplicas que tengan la forma, apariencia o configuración de un arma de fuego o explosivos que puedan ser utilizados para el ataque o la defensa, se le impondrá prisión de uno a seis años y de quinientas a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, así como el decomiso.

Los servidores públicos podrán portar las armas necesarias para el ejercicio de su cargo, sujetándose a la reglamentación de las leyes respectivas.

Estos delitos, cuyo conocimiento compete al fuero común, se sancionarán sin perjuicio de lo previsto por la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, de aplicación federal por lo que concierne a estos objetos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día posterior al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.msn.com/es-mx/noticias/mexico/tres-de-cada-cuatro-robos-fue ron-con-armas-de-fuego-en-2020-inegi/ar-AAR386Q

2 https://politica.expansion.mx/mexico/2021/01/20/mexico-cierra-con-34-51 5-homicidios-en-2020-el-70-con-armas-de-fuego

3 https://www.semmexico.mx/en-mexico-unas-30-mil-ninas-ninos-y-adolescent es-reclutados-por-la-delincuencia/

4 https://www.reporteindigo.com/reporte/armas-replica-delitos-de-verdad-r egulacion-senado-venta/

5 https://www.facebook.com/NoticierosTelevisacom/videos/aumentan-delitos- con-armas-r%C3%A9plica-en-m%C3%A9xico/926064394559010/

Salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de marzo de 2024.

Diputada Kenia del Refugio Hernández Guerrero (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 53 y 55 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en la Ciudad de México, a cargo del diputado Marco Antonio Natale Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, Marco Antonio Natale Gutiérrez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona los artículos 53 y 55 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en la Ciudad de México, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Actualmente, el servicio social es una actividad relevante y obligatoria dentro de la república mexicana debido al compromiso ético y social que este representa dentro de los estudiantes universitarios al momento de asumir una responsabilidad con el propósito de contribuir al bienestar de la comunidad a la vez que adquieren experiencias que enriquecen su formación académica y profesional; de este modo se busca construir una sociedad equitativa y desarrollada.

El servicio social profesional en México brinda a los estudiantes la oportunidad de aplicar los conocimientos teóricos adquiridos durante su formación académica a favor de la sociedad. Por esto, no sólo el aprendizaje es consolidado, sino que también las habilidades y competencias prácticas que se necesitan en el mercado laboral. Por otro lado, el servicio social desempeña un papel esencial en la atención de las necesidades sociales de México debido a que los estudiantes que participan en proyectos de servicio social aportan sus conocimientos y habilidades hacia comunidades y sectores vulnerables por lo cual contribuye a la construcción de una sociedad más justa y equitativa por medio de la promoción de valores de responsabilidad social y compromiso cívico.

Sin embargo, en la actualidad el servicio social ha ido perdiendo el sentido social que tanto lo distingue. Las empresas e instituciones han comenzado a percibir el servicio social como un trabajo no remunerado, más que como una retribución a la sociedad; dejando a los prestadores de servicios los trabajos administrativos o dejándolos caer en una labor asistencialista de la institución.

El servicio social es necesario para el crecimiento personal del profesionista, empero este debe llevar implícito el sentido humano al hacerlo y lograr que los prestadores de servicios perciban la realidad de la sociedad a partir de distintas experiencias de servicio social es de vital importancia porque un profesionista no es únicamente la carrera que está estudiando, sino que también es todo lo que lo compone; es decir, sus habilidades blandas, sus pasatiempos, sus creencias. Por lo que ofrecer la oportunidad de que los prestadores de servicios puedan brindar su servicio social en el lugar que ellos decidan por el tiempo que la institución pública o privada lo requiera, debería de ser una obligación para que las instituciones educativas puedan tener como egresados a hombres y mujeres con todas sus aptitudes y habilidades desarrolladas para poder ejercer de manera integral y consciente.

Al implementar proyectos que las instituciones educativas puedan aprobar, a través de diferentes organizaciones sociales o instituciones públicas se podrá reducir el problema de la inseguridad al que cualquier estudiante podría arriesgarse debido a que; así como tendrá la opción de prestar su servicio social por seis meses o más dentro de alguna institución u organización, también tendrá la oportunidad de elegir proyectos que su respectiva institución educativa apruebe para poder ir acumulando las horas requeridas en instituciones u organizaciones que más seguros y le interesantes le parezca de acuerdo a su perfil, carrera y necesidades.

Así, el servicio social profesional representa una etapa significativa en la formación de los estudiantes a nivel profesional que les ofrece a los estudiantes adquirir una comprensión más profunda de su campo de interés mientras que exploran y estudian sus aptitudes en un entorno real por medio de la resolución de problemas y la adaptación de distintos desafíos; de este modo, podrán obtener un desarrollo personal y una visión más clara de sus metas, valores y objetivos profesionales.

Para mejor entendimiento se presenta a continuación el cuadro comparativo de la ley vigente con las modificaciones propuestas:

Por lo expuesto sometemos a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto que reforma y adiciona los artículos 53 y 55 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en la Ciudad de México

Único. Se reforman y adicionan los artículos 53 y 55 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en la Ciudad de México, para quedar como sigue:

Artículo 53. Se entiende por servicio social todo trabajo o experiencia formativa de carácter temporal y que, a manera de retribución ejecuten y presten los profesionistas y estudiantes en interés de la sociedad y el Estado.

El servicio social deberá contribuir al desarrollo del sentido humano y ciudadano de los profesionistas y estudiantes prestadores de servicio. De este modo, las instituciones educativas y las receptoras deberán priorizar ante cualquier situación el bienestar integral de los prestadores de servicio social.

Artículo 55. Los planes de preparación profesional, según la naturaleza de la profesión y de las necesidades sociales que se trate de satisfacer, exigirán a los estudiantes de las profesiones a que se refiere esta ley, como requisito previo para otorgarles el título, que presten servicio social durante el tiempo no menor de seis meses ni mayor de dos años.

La única excepción para que un servicio social tenga una duración menor a seis meses, serán todos los proyectos aprobados a través de las instituciones educativas, que acrediten como máximo la cuarta parte del total de las horas requeridas en un periodo mínimo de un mes.

No se computará en el término anterior el tiempo que por enfermedad u otra causa grave, el estudiante permanezca fuera del lugar en que deba prestar el servicio social.

Transitorio

Único. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de marzo de 2024.

Diputado Marco Antonio Natale Gutiérrez (rúbrica)


Inklusion
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