Gaceta Parlamentaria, año XXVII, número 6479-II-3, miércoles 6 de marzo de 2024
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Gaceta Parlamentaria, año XXVII, número 6479-II-3, miércoles 6 de marzo de 2024
Que reforma los artículos 4o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Mariana Erandi Nassar Piñeyro, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita, diputada federal Mariana Erandi Nassar Piñeyro, integrante del Grupo Parlamentario del PRI en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, y 78, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 116 y 122, numeral 1 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito presentar para su análisis y dictamen la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 4o. una fracción al artículo 73, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer el derecho al cuidado, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La lucha por lograr la igualdad de género pasa sin duda, por lograr una mayor igualdad en la distribución de las responsabilidades de cuidado entre mujeres y hombres . De acuerdo con la Encuesta Nacional del Uso de Tiempo 2021, realizada por el Instituto Nacional de Geografía y Estadística, Inegi,1 las mujeres invierten 6.2 horas más de trabajo a la semana que los hombres, y el 67 por ciento no es remunerado. Si se hubiera destinado un pago a esta actividad, el ingreso sería de casi 70 mil pesos anuales para ellas y para los hombres de 27 mil pesos en promedio. Con datos de la Cuenta Satélite del Trabajo No Remunerado de los Hogares de México 2022 del Inegi, el valor económico de las labores domésticas y de cuidados que realiza la población de 12 años y más reportó un monto de 7.2 billones de pesos a precios corrientes esta suma equivale a 24.3 por ciento del Producto Interno Bruto nacional. De ese monto, las mujeres contribuyeron con 72 por ciento y los hombres, con 28 por ciento. Con sus labores domésticas y de cuidados, las mujeres aportaron a sus hogares 2.6 veces más valor económico que los hombres.
También, el valor que generó el trabajo no remunerado de los hogares, como porcentaje del PIB nacional fue superior al de actividades económicas, como la industria manufacturera, el comercio y los servicios educativos. Estos registraron una participación de 21.5, 19.6 y 3.4 por ciento, respectivamente.
Los estados que contribuyen con los niveles más altos fueron Estado de México, con 12.3 por ciento; Ciudad de México, con 6.8 por ciento; Jalisco, con 6.7 por ciento; Veracruz de Ignacio de la Llave, con 6.2 por ciento; y Nuevo León, con 4.9 por ciento.
Otro dato importante, que señala este estudio, es el valor de las labores domésticas y de cuidados no remunerados que realizaron las y los menores de entre 5 y 11 años equivalió a 0.3 por ciento del PIB nacional. De este valor, 54.3 por ciento lo aportaron las niñas y 45.7 por ciento, los niños. Por lo que respecta al valor económico del trabajo no remunerado en la producción de bienes para autoconsumo, se reportó un monto equivalente a 2.0 por ciento del PIB nacional: los hombres aportaron 58.0 por ciento y las mujeres, 42.0 por ciento. Respecto a las horas que, en promedio, cada persona empleó en la producción de bienes para autoconsumo en 2022, los hombres destinaron 8.0 y las mujeres, 6.1. Cada niña entre 5 y 11 años destinó, en promedio, 4.8 horas a la semana a las labores domésticas y de cuidados del hogar. Los niños colaboraron con 4.1 horas. 2
Además, la forma en que se distribuye el uso del tiempo , según el Instituto Nacional de las Mujeres, refleja el tipo de sociedad que tenemos y cómo se reparten las cargas de trabajo, los roles de género y la asignación de actividades del hogar a las mujeres en el espacio privado y a los hombres, el espacio público. 3
México ha firmado una serie de convenciones y tratados internacionales con carácter vinculatorio que se relacionan con el cuidado a los sectores más vulnerables, como, por ejemplo, la Convención sobre los Derechos del Niño , la cual indica que el Estado tiene la obligación de procurar el cuidado de las niñas y niños, con cuidados de calidad y adecuados.4 Asimismo la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en su artículo 28 advierte que “... los Estados deben procurar medidas pertinentes para promover y proteger el ejercicio de ese derechos entre ellos el acceso de las personas con discapacidad y de sus familias que vivan en situaciones de pobreza a asistencia del Estado para sufragar gastos relacionados con su discapacidad, incluidos capacitación, asesoramiento, asistencia financiera y servicios de cuidados temporales adecuados...”5
Por su parte, los Objetivos de Desarrollo Sostenible , en su Objetivo 5, establece la importancia de lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y las niñas , precisa que las mujeres ganan un 23 por ciento menos que los hombres en el mercado laboral mundial y dedican el triple de horas al trabajo doméstico y de cuidados no remunerado que los hombres .6 Situación que se agudizó con la pandemia de Covid-19, pues la mayoría del personal médico son mujeres y al cierre de las escuelas tuvieron una mayor carga de trabajo.
Por ello, se advierte que, de no haber cambios profundos en las legislaciones nacionales, con presupuestos focalizados y políticas públicas para mejorar la condición de vida y laboral de las mujeres, pasarán cientos de años para que se cumpla la igualdad de género y esto es responsabilidad de los tres órdenes de gobierno , por lo que México debe tener una política pública más decisiva para revertir este atraso y hacer justicia a los derechos de las niñas y mujeres que por años les han sido negados.
En el ámbito regional, la Comisión Económica para América Latina, CEPAL, puntualiza que es necesario hacer frente a la desigualdad estructural que amenaza a las mujeres con mantenerlas en altos índices de pobreza , de falta de oportunidades de empleo y con una sobrecarga de trabajo no remunerado en especial en los cuidados que llevan a cabo con familiares que lo requieren, situación que se agrava por el envejecimiento de la población.7 En ese sentido la CEPAL hace un llamado a la reorganización de los cuidados y al desarrollo de una estrategia que dé equilibrio a las tareas y responsabilidades para esta actividad , como la posibilidad de generar empleo de calidad y bien remunerado, pues el aporte del producto interno bruto a la región del trabajo doméstico y de cuidados es del 21.3 por ciento , llegando a alcanzar una cuarta parte en algunos países, siendo las mueres las que más aportan con casi el 75 por ciento del trabajo.8
Es importante señalar que la XV Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe, realizada en noviembre de 2022 en la Ciudad de Buenos Aires, Argentina; los países firmantes se comprometieron a... adoptar marcos normativos que garanticen el derecho al cuidado a través de la implementación de políticas y sistemas integrales de cuidado desde las perspectivas de género, interseccionalidad, interculturalidad y derechos humanos ...”9
En el denominado Compromiso de Buenos Aires se reconoce “...el cuidado como un derecho de las personas a cuidar, a ser cuidadas y a ejercer el autocuidado sobre la base de los principios de igualdad, universalidad y corresponsabilidad social y de género y, por lo tanto, como una responsabilidad que debe ser compartida por las personas de todos los sectores de la sociedad, las familias, las comunidades, las empresas y el Estado...” 10
En ese sentido, el Estado mexicano está obligado a reconocer el derecho fundamental del cuidado en su Carta Magna, asimismo, en la creación de un Sistema Nacional de Cuidados como un sistema de protección y de garantía para todas las personas que necesitan y brindan cuidados, por lo que este sistema debe ser el principal promotor para que se garanticen los derechos de todas las personas. Crear una nueva “Sociedad del Cuidado” es fundamental para mejorar los derechos sociales, la redistribución de los ingresos, del tiempo, es decir, mejorar las condiciones laborales de todas las personas que se dedican a esta actividad.
El derecho al cuidado, entendido como el derecho a recibir cuidados, a cuidar y al autocuidado, forma parte de los derechos humanos ya reconocidos en los pactos y tratados internacionales de los que gozan todas las personas. El derecho al cuidado implica, además, el reconocimiento del valor del trabajo, la garantía de los derechos de las personas que brindan cuidados y la superación de los estereotipos en que se considera el cuidado una responsabilidad exclusiva de las mujeres. Más allá de la diversidad de situaciones económicas y culturales y de marcos institucionales, en todos los países de la región resulta fundamental diseñar sistemas integrales de cuidados que tengan como horizonte la universalización del acceso a los servicios y de su calidad, la coordinación e intersectorialidad de las políticas, la sostenibilidad financiera y la corresponsabilidad social y de género.11
La Estrategia de Montevideo para la Implementación de la Agenda Regional de Género en el Marco del Desarrollo Sostenible hacia 2030, que fue aprobada por la Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe, organizada por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) y el Gobierno del Uruguay, celebrada en Montevideo del 25 al 28 de octubre de 2016; donde se reconocieron cuatro “nudos” estructurales de la desigualdad de género:
I. Desigualdad socioeconómica y la persistencia de la pobreza en el marco de un crecimiento excluyente;
II. Patrones culturales patriarcales, discriminatorios y violentos y el predominio de la cultura del privilegio;
III. Una rígida división sexual del trabajo y la injusta organización social del cuidado , y
IV. Concentración del poder y las relaciones de jerarquía en el ámbito público.12
Se afirma que en particular el “nudo” tres genera un esquema que perpetua a las mujeres en los trabajos de cuidado por derivar de las costumbres familiares y patriarcales que les imponen esta rutina y porque los gobiernos no han diseñado un sistema que provea estos servicios de calidad para quien lo requiera y liberar así a las mujeres de estas actividades.
Un ejemplo a nivel latinoamericano, de cómo se puede llegar a construir un programa nacional de cuidados, es el de la República de Uruguay, sistema que está regulado por la Ley 19353, promulgada por la Cámara de Representantes, con fecha 27 de diciembre de 2016, 13 y que en su artículo segundo especifica el objeto de la ley y que es “...la promoción del desarrollo de la autonomía de las personas en situación de dependencia, su atención y asistencia, mediante la creación del Sistema Nacional Integrado de Cuidados (SNIC), como conjunto de acciones y medidas orientadas al diseño e implementación de políticas públicas que constituyan un modelo solidario y corresponsable entre familias, Estado, comunidad y mercado ...”14
Este Sistema Nacional de Integrado de Cuidados está sustentado en tres pilares de operación , una Junta Nacional de Cuidados donde se fijan los lineamientos estratégicos de la política de cuidados y responsable del cumplimiento de los objetivos, participan en esta diversos ministerios como el de Desarrollo Social; el de Presupuesto y Finanzas; el de Educación y Cultura; el de Salud Pública; el de Trabajo y Seguridad Social; la oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Banco de Previsión Social; la Administración Nacional de Educación Pública; el Instituto del Niño y Adolescente de Uruguay y un organismo denominado Congreso de Intendentes que tiene funciones de coordinación de políticas entre los gobiernos departamentales.15
Una Secretaría Nacional de Cuidados que tiene como finalidad la articulación, coordinación intersectorial e interinstitucional , y la ejecución de los objetivos del SNIC , bajo los lineamientos establecidos por la Junta Nacional de Cuidados y las directrices y principios de éste. Funciona en la órbita del Ministerio de Desarrollo Social.16 Y finalmente, un Comité Consultivo de Cuidados, que está reglamentado por el artículo 18 de la Ley número 19.353, referente a las competencias, estructura e integración y cuya responsabilidad es la asesorar a la Secretaría Nacional de Cuidados y con ello también a la Junta Nacional de Cuidados, con relación a las mejores prácticas para el cumplimiento de los objetivos, políticas y estrategias.
En este comité están integrados actores de la sociedad civil, la academia entidades de carácter privado como prestadores de los servicios tal como es la Federación de Cooperativas de Producción de Uruguay.17
El programa ofrece los servicios de asistencia personal, teleasistencia en casa, centros de día, becas de inclusión socioeducativa y parentalidades comprometidas, donde participan todas las instituciones de manera coordinada para el cumplimiento de los objetivos trazados por el mismo sistema.18
En Costa Rica, el 5 de mayo de 2010 se publicó en el Diario Oficial la Ley de Creación del Instituto Mixto de Ayuda Social -IMAS -, teniendo como objetivo resolver el problema de la pobreza extrema en el país, coordinando la participación de la Universidad de Costa Rica, el INA, el Patronato Nacional de la Infancia, el Ministerio de Educación Pública y el Ministerio de Trabajo y Bienestar Social.19
Actualmente el IMAS brinda y coordina servicios de protección y promoción social, de manera inclusiva y solidaria, para el desarrollo de la población en situación de pobreza y pobreza extrema, mediante la ejecución y coordinación de programas y proyectos sociales y económicos, desde un abordaje multidimensiona l,20 además de que es el soporte de la Política Nacional de Cuidados 2021-2031, cuyo objetivo es implementar progresivamente un sistema de atención a las personas en situación de dependencia, es decir, las personas que necesitan apoyos y cuidados para realizar sus actividades diarias.21 El sistema de cuidados costarricense está reconocido en la Constitución Política de ese país, en los artículos 50 y 51. 22
En nuestro país, la Ciudad de México reconoce el derecho al cuidado en su Constitución Política, en el artículo 9, inciso B , donde se precisa que “...Toda persona tiene derecho al cuidado que sustente su vida y le otorgue los elementos materiales y simbólicos para vivir en sociedad a lo largo de toda su vida. Las autoridades establecerán un sistema de cuidados que preste servicios públicos universales, accesibles, pertinentes, suficientes y de calidad y desarrolle políticas públicas. El sistema atenderá de manera prioritaria a las personas en situación de dependencia por enfermedad, discapacidad, ciclo vital, especialmente la infancia y la vejez y a quienes, de manera no remunerada, están a cargo de su cuidado...”23
De la misma forma, la Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México, reconoce en su artículo 19 el Derecho al cuidado , con una referencia explícita al “...sistema local de cuidados, sustentado en la corresponsabilidad entre los diversos géneros y generaciones, las familias, la comunidad, el sector privado y las autoridades de la Ciudad, procurando la conciliación de la vida laboral, escolar y familiar, de conformidad con las Leyes aplicables, así como la promoción, cuando sea posible, de la autonomía de las personas que requieren cuidados...”24
Esto refleja que es posible instrumentar a nivel nacional un sistema de cuidados que involucre al sector público y al sector privado, es importante apostarle a una nueva organización social de cuidados, para que de manera igualitaria se reconozca, reduzca y redistribuya las laborales de cuidados, que actualmente recaen principalmente en mujeres y niñas, trayendo consigo la desigualdad, falta de oportunidades que se traducen en impactos negativos en materia económica. Es urgente, que México cuente con un sistema integral que asista, apoye y cuide a las personas que lo requieran y a los cuidadores.
Para una mayor claridad de la propuesta legislativa, se presenta un cuadro comparativo del texto actual vigente y la adición propuesta:
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable soberanía el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 4 y una fracción al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer el derecho al cuidado
Artículo Único: Se adiciona un párrafo al artículo 4 y un párrafo al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para incluir el derecho al cuidado como parte de los derechos sociales constitucionales.
Artículo 4.- Toda persona tiene derecho a recibir cuidados, a cuidar y al autocuidado. El Estado proveerá los mecanismos inclusivos, con respeto a la integridad humana de todas las personas que son cuidadas, y de las y los cuidadores, bajo los principios de corresponsabilidad entre mujeres y hombres, la familia, la comunidad, el sector público y privado. El derecho al cuidado debe ser de calidad, humano y digno y, tendrá como objetivo proveer bienes esenciales para la vida, como la alimentación, el abrigo, la limpieza, la salud y el acompañamiento, especialmente para niñas, niños y adolescentes, personas con alguna discapacidad o con alguna enfermedad crónica degenerativa, a adultos mayores y a toda persona que requiera de cuidados.
Para garantizar el derecho al cuidado digno el Estado creará el Sistema Nacional de Cuidados, bajo la perspectiva de género, el Sistema deberá implementar políticas económicas, sociales, culturales y psicosociales, así como una serie de servicios con accesibilidad, pertinencia, suficiencia y calidad.
Artículo 73 ....
I. a XXIX-Z ....
XXX . ...
XXX-A. Para expedir la ley general que establezca la concurrencia de la federación, las entidades federativas, los municipios, las alcaldías de la Ciudad de México, el sector privado y el sector social en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia del Sistema Nacional de Cuidados previsto en el artículo 4o. constitucional.
Transitorios
Primero . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo . Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Tercero . El Congreso de la Unión deberá expedir, en un plazo máximo de ciento ochenta días contados a partir del inicio de la vigencia de este decreto, la Ley General en materia del Sistema Nacional de Cuidados.
Cuarto . El Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas, en un plazo máximo de ciento ochenta días contados a partir del inicio de la vigencia de la Ley General en materia del Sistema Nacional de Cuidados, deberán realizar las adecuaciones al marco normativo que corresponda, a fin de hacer efectivas las disposiciones del presente decreto y de la ley general.
Notas
1 https://www.inegi.org.mx/eventos/2022/rut/doc/PImplementacion/GabrielVi u.pdf
2 Comunicado de Prensa. Cuenta Satélite del Trabajo No Remunerado de los Hogares de México (CSTNRHM) 2022 (inegi.org.mx)
3 http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/Cuadernillo_II_El_uso _del_tiempo_en_Mexico.pdf
4 https://www.un.org/es/events/childrenday/pdf/derechos.pdf
5 https://www.un.org/esa/socdev/enable/documents/tccconvs.pdf
6 https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/gender-equality/
7 https://www.cepal.org/es/articulos/2023-sociedad-cuidado-un-mundo-mejor
8 Ibídem
9 https://conferenciamujer.cepal.org/15/es/noticias/paises-la-region-se-c omprometieron-transitar-un-nuevo-estilo-desarrollo-la-sociedad-cuidado
10 Ibídem
11 Avances en materia de normativa del cuidado en América Latina y el Caribe: hacia una sociedad del cuidado con igualdad de género (cepal.org)
12 https://repositorio.cepal.org/server/api/core/bitstreams/a13d08d0-4481- 434c-8fe7-2eb4f482c306/content
13 https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19353-2015
14 Ibídem
15 https://www.gub.uy/sistema-cuidados/comunicacion/publicaciones/conoce-s istema-nacional-integrado-cuidados
16 Ibídem
17 https://www.impo.com.uy/bases/decretos/444-2016
18 https://genero.congresocdmx.gob.mx/wp-content/uploads/2023/09/CELIG-Est udio-Cuidados-Ago-2023.pdf
19 http://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages /ConsultaLeyes.aspx
20 https://www.imas.go.cr/es/general/sobre-la-institucion
21 https://www.imas.go.cr/es/general/politica-nacional-de-cuidados-2021-20 31#
22 https://pdba.georgetown.edu/Parties/CostaRica/Leyes/constitucion.pdf
23 https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/images/leyes/estatutos/CONSTITUCION _POLITICA_DE_LA_CDMX_8.1.pdf
24 https://genero.congresocdmx.gob.mx/wp-content/uploads/2023/09/CELIG-Est udio-Cuidados-Ago-2023.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de marzo de 2024.
Diputada Mariana Erandi Nassar Piñeyro (rúbrica)