Iniciativas

Que adiciona el artículo 76 de la Ley General de Población, suscrita por la diputada Ana Laura Valenzuela Sánchez y legisladores integrantes del Grupo PAN

La suscrita, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, Ana Laura Valenzuela Sánchez, de la LXV Legislatura, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6 numeral 76; 77 y; 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta para su análisis y dictamen la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción IV del artículo 76 de la Ley General de Población en materia de Consulados y Embajadas la cual propone establecer que referente a la emigración, la Secretaría de Gobernación deberá coordinarse con la Secretaría de Relaciones Exteriores para brindar asistencia a los mexicanos en el exterior a través de embajadas y consulados.

Planteamiento del problema

La emigración de mexicanos hacia el extranjero es un fenómeno de gran relevancia que requiere una atención integral y coordinada por parte del gobierno mexicano. Actualmente, la ausencia de una disposición específica en la Ley General de Población referente a la colaboración entre la Secretaría de Gobernación y la Secretaría de Relaciones Exteriores para la asistencia mediante los consulados y embajadas para los ciudadanos que emigran deja vacíos importantes en la protección y atención a los connacionales. Esta falta de coordinación puede resultar en situaciones precarias para los connacionales en el extranjero, quienes podrían enfrentar dificultades legales, sociales o de salud sin un respaldo efectivo por parte de las instituciones gubernamentales mexicanas.

Esta iniciativa pretende fortalecer la asistencia consular a los mexicanos en el exterior, garantizando una respuesta efectiva y coordinada frente a diversas situaciones que puedan afectarlos. Además, busca optimizar la protección y el bienestar de los emigrantes mexicanos, asegurando que cuenten con el respaldo necesario de las embajadas y consulados en cualquier país de destino.

Asimismo, esta propuesta surge como respuesta a la necesidad de mejorar la coordinación entre las instancias gubernamentales encargadas de la emigración, con el objetivo de brindar un apoyo más eficiente y completo a los mexicanos en el exterior, protegiendo sus derechos y contribuyendo a una experiencia migratoria más segura y exitosa.

Exposición de Motivos

La presente iniciativa busca fortalecer la protección y asistencia consular a los ciudadanos mexicanos, asegurando que cuenten con un respaldo efectivo en situaciones diversas, como problemas legales, emergencias médicas o situaciones de vulnerabilidad social.

La colaboración entre ambas secretarías permitirá una respuesta más rápida y coordinada ante contingencias, garantizando una atención integral y adaptada a las necesidades específicas de los emigrantes mexicanos. Además, al establecer una mayor conexión entre las autoridades consulares y la política exterior del país, se facilita la promoción de los derechos y el bienestar de los mexicanos en el extranjero, contribuyendo así a una imagen positiva de México en la escena internacional.

Otro beneficio es la potenciación de la diplomacia consular, ya que la coordinación efectiva entre las secretarías permitirá establecer estrategias más sólidas para la defensa de los intereses de los mexicanos en el exterior. Esto incluye la promoción de oportunidades económicas, educativas y culturales para la comunidad mexicana en el extranjero, fortaleciendo los lazos entre México y sus ciudadanos dispersos por el mundo.

Además, la iniciativa establece canales más eficientes para la atención y orientación de los mexicanos que deciden vivir en el extranjero. En última instancia, esta medida no solo protege a los emigrantes mexicanos, sino que también contribuye al desarrollo de una política migratoria integral y centrada en el bienestar de los ciudadanos, fortaleciendo así la posición de México en el ámbito internacional.

En 2021, se registraron varias crisis migratorias que afectaron a mexicanos en el extranjero. Según el “Reporte Migratorio Mundial 2022” de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), para 2020 había alrededor de 281 millones de migrantes internacionales.1

México cuenta con 157 representaciones diplomáticas en el exterior, incluyendo 54 en Estados Unidos. Sin embargo, durante la pandemia de Covid-19, todas estas oficinas se mantuvieron cerradas durante un tiempo, lo que afectó la demanda de servicios consulares. El gobierno mexicano, a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores, enfrenta el reto de proveer servicios consulares al 9 por ciento de la población nacida en el territorio nacional, que habita en Estados Unidos y representa la diáspora más grande de un país en otro específico.2

A pesar de que la Secretaría de Relaciones Exteriores ha ganado reconocimiento como autoridad internacional en asistencia y protección consular, existen casos en los que la asistencia no ha sido suficiente. Por ejemplo, en 2015 se atendieron 160 mil casos de protección a mexicanos en el exterior y se presentaron alrededor de 13 mil casos de atención consular de niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados. Estos casos resaltan la necesidad de una coordinación más efectiva entre la Secretaría de Gobernación y la Secretaría de Relaciones Exteriores para brindar asistencia adecuada a los mexicanos en el extranjero.3

Según un estudio realizado en 2021 mostró que la situación del acceso a la salud está limitada para la población migrante en condición irregular en México. Durante la pandemia de Covid-19 en 2020, su vulnerabilidad sanitaria aumentó. Esto se debe a que muchas veces no acuden a los servicios de salud por miedo a la detención y deportación y de ser sujetos de abusos de autoridad. La coordinación entre la Secretaría de Gobernación y la Secretaría de Relaciones Exteriores podría mejorar la asistencia a estos migrantes, proporcionando protección y acceso a servicios de salud.4

En 2018, la Unidad de Política Migratoria de la Secretaría de Gobernación reportó que 31,717 niñas, niños y adolescentes (NNA) migrantes fueron presentados ante el Instituto Nacional de Migración (INM), de los cuales 1,202 viajaban no acompañados. La coordinación entre la Secretaría de Gobernación y la Secretaría de Relaciones Exteriores podría mejorar la protección y asistencia a estos menores migrantes.5

Estos casos demuestran que, aunque ambas secretarías tienen la responsabilidad de brindar asistencia a los mexicanos en el exterior, la falta de coordinación entre ellas puede resultar en servicios ineficientes. Por lo tanto, una mayor coordinación entre la Secretaría de Gobernación y la Secretaría de Relaciones Exteriores podría mejorar la eficiencia y efectividad de la asistencia brindada a los mexicanos en el exterior.

Por lo anteriormente expuesto, se propone adicionar la fracción IV. del artículo 76 de la Ley General de Población en Materia de Consulados y Embajadas para establecer que referente a la emigración, la Secretaría de Gobernación deberá coordinarse con la Secretaría de Relaciones Exteriores para brindar asistencia a los mexicanos en el exterior a través de embajadas y consulados.

Para una mayor comprensión de la iniciativa que pongo en consideración de esta soberanía, presento ante ustedes el siguiente cuadro de adición:

En virtud de lo anterior, se somete a consideración del pleno el siguiente decreto.

Decreto por el que se adiciona la fracción IV del artículo 76 de la Ley General de Población en Materia de Consulados y Embajadas.

Único.- Se adiciona la fracción IV del artículo 76 de la Ley General de Población en materia de Consulados y Embajadas, para quedar como sigue...

Artículo 76.- ...

I. a III. ...

IV. Coordinarse con la Secretaría de Relaciones Exteriores para brindar asistencia a los mexicanos en el exterior a través de embajadas y consulados.

Artículo Transitorio

Único.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://cnnespanol.cnn.com/2021/12/23/migracion-crisis-migrantes-refugi ado-mundo-2021-orix/

2 https://redaccion.nexos.com.mx/servicios-consulares-para-mexicanos-en-e stados-unidos-reflexion-en-tiempos-de-coyuntura/

3 https://www.gob.mx/sre/prensa/la-sre-fortalece-diplomacia-consular-y-pr oteccion-a-mexicanos-en-el-exterior

4 https://ciss-bienestar.org/wp-content/uploads/2021/03/CASBSS-2021-El-ac ceso-a-la-salud-de-la-migracion-irregular-en-Mexico_.pdf

5 https://www.cndh.org.mx/programa/9/atencion-migrantes

Honorable Cámara de Diputados, a 6 de marzo de 2024.

Diputada Ana Laura Valenzuela Sánchez (rúbrica)

Que reforma los artículos 1o. y 3o. de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Joanna Alejandra Felipe Torres, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 1o. y 3o. de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia del principio de justicia ecológica, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Las afectaciones por parte del ser humano al medio ambiente y a los ecosistemas, por el impacto de sus actividades, son cada vez mayores.

Se estima que en todo el mundo hay entre 5 y 10 millones de especies animales en todo el planeta. Sin embargo, de ellas se pierden entre 15 y 50 mil cada año debido, principalmente, a la destrucción de los hábitats. Además, 17 por ciento de las aves, 20 por ciento de los reptiles, 34 por ciento de los peces, 40 por ciento de los anfibios y 25 por ciento de los mamíferos se encuentran en peligro de extinción.1

En México, el primer lugar a nivel mundial en especies en peligro de extinción, hay mil 573 especies consideradas en alguna categoría de riesgo (probablemente extintas en medio silvestre, en peligro de desaparecer, amenazadas o sujetas a protección especial) dentro de la NOM-059;2 es decir: 194 de anfibios, 392 de aves, 49 de invertebrados, 291 de mamíferos, 204 de peces y 443 de reptiles.3

En lo que respecta a la flora, actualmente hay más de 2,600 especies enlistadas, 979 de ellas plantas basculares, 183 plantas catalogadas en peligro de extinción, 340 amenazadas y 458 tienen protección especial. Hasta el momento, el registro total de plantas basculares es de 23,314 especies y 50 por ciento de ellas son endémicas —solamente se encuentran en México—, lo que significa que, si una de estas especies se extingue en el país, desaparecería del planeta. A pesar de contar con la NOM 059, se asegura que no es suficiente, pues aún no se tiene un porcentaje concreto sobre especies en riesgo, “a nivel global hay estimaciones que hablan de una pérdida de 30,000 a 140,000 especies por año, para el caso de México no se tiene esta información”.4

Respecto a los suelos, las prácticas agrícolas, el sobrepastoreo, la deforestación, la modificación del uso de suelo y el cambio climático han llevado a la degradación de al menos 45 por ciento del territorio nacional, de acuerdo con Blanca Lucía Prado Pano, investigadora del Instituto de Geología:

Nuestro país se encuentra incluido entre aquellos con mayor vulnerabilidad al cambio climático. Las temperaturas promedio en el ámbito nacional aumentaron 0.85°C las últimas decenas de años, se han padecido sequías en casi la mitad del territorio nacional, mientras que en algunas regiones los patrones de precipitación han aumentado causando graves inundaciones.5

El Instituto de Recursos Mundiales México, WRI por sus siglas en inglés, alertó, además, sobre una degradación de suelo del planeta de 24 por ciento, es decir, casi una cuarta parte de la superficie terrestre. Esto afecta a mil 500 millones de personas que sufren de productividad de los suelos para la producción de alimentos.6

Asia es el continente con mayor degradación de suelos, mientras que América Latina es la tercera región con más problemas de este tipo con el 16 por ciento de afectación en sus ecosistemas terrestres. En México, la situación se agrava, puesto que el 50 por ciento del territorio son ecosistemas semidesiertos y los suelos tienen hasta 70 por ciento de degradación derivado de tres actividades: la agricultura, la ganadería y la construcción de zonas urbanas.7

En materia de deforestación, por otra parte, de acuerdo con el informe “Estimación de la tasa de deforestación bruta en México para el periodo 2001-2018 mediante el método de muestreo” de la Comisión Nacional Forestal (Conafor), para 2018 se estimaba una tasa anual de deforestación de 166 mil 337 hectáreas. Esto representa más del doble que 17 años atrás, cuando se estimaba una tasa total de 79 mil 677 hectáreas deforestadas. El año de mayor deforestación en México fue 2016 con una tasa de 350 mil 298 hectáreas deforestadas. Estas cifras colocan a México, por ejemplo, por debajo de los países de la OCDE, que en su mayoría presentan valores positivos de forestación.

Las principales causas de la deforestación en México son, en este orden, el incremento de la frontera agrícola y ganadera; la tala ilegal junto y los incendios forestales; la expansión de áreas urbanas e industriales; las plagas y enfermedades de los árboles.8

Algunas causas indirectas de la deforestación son la demográfica, en lugares donde existen áreas forestales y son pobladas por grupos migrantes; bajos costos de la tierra, mano de obra, combustible o madera; incremento en el precio de los cultivos; políticas que promueven la deforestación; falta de planeación integral sobre el manejo del territorio que conlleva subsidios gubernamentales para el desarrollo de actividades pecuarias, frutícolas o energéticas en áreas con vocación forestal; incremento en la tecnología agrícola que fomenta la rentabilidad en la agricultura y puede llevar al crecimiento de esta actividad; y falta de interés público por la conservación forestal.9

Como puede verse, aquí se han planteado los efectos que la actividad humana tiene sobre la biósfera y los ecosistemas, sin analizar el impacto que estos efectos tienen sobre la calidad de vida de las personas. Esto atiende a una mirada específica, distinta a la perspectiva de la justicia ambiental o climática que se enfoca en la protección del derecho de las personas a un medioambiente sano, que se denomina “justicia ecológica”, en la que es la naturaleza, la flora, la fauna, el suelo, el agua y los distintos componentes de los ecosistemas los que son considerados como sujetos de derechos y que deben ser protegidos, no en términos del beneficio que revierten para el ser humano, sino en términos de los derechos que le son intrínsecos.

Como plantea Ibáñez, la justicia ecológica explora las relaciones morales más allá de los seres humanos para incluir a la naturaleza.10 En este sentido, este término desafía la visión antropocéntrica y propone un modelo de justicia ecocéntrico, que “partiendo del reconocimiento de valores intrínsecos de la naturaleza, identifica la idea de daño más allá del ser humano o los animales sintientes y busca, de esta manera, asegurar la persistencia y sobrevivencia de las especies y sus ecosistemas. La justicia ecológica ensancha las fronteras de la justicia más allá de la comunidad humana.”11

En otras palabras, la justicia ambiental está basada en el reconocimiento exclusivo del ser humano como sujeto de derecho y propende a garantizar el derecho humano a un ambiente sano; en cambio, la justicia ecológica erige a la naturaleza como un sujeto de derechos y tiene por objeto su protección en forma independiente de los derechos humanos:12

A grandes rasgos, para el modelo de justicia ambiental lo justo o injusto se determina en relación con los efectos que para las personas puede tener el daño ambiental, es una justicia que se corresponde con una naturaleza objeto y, por lo tanto, antropocéntrica. Por otro lado, la justicia para los animales reconoce el valor intrínseco de ciertos seres vivos sintientes (capaces de sufrir), respondiendo, así, a un enfoque biocéntrico. Finalmente, la justicia ecológica, partiendo del reconocimiento de valores intrínsecos de la naturaleza, identifica la idea de daño más allá del ser humano o los animales sintientes y busca, de esta manera, asegurar la persistencia y sobrevivencia de las especies y sus ecosistemas. La justicia ecológica ensancha las fronteras de la justicia más allá de la comunidad humana para incluir al suelo, el agua, las plantas y los animales o, de manera colectiva, la tierra, como posibles receptores de daño y sujetos de derechos, lo que convierte a este modelo de justicia en ecocéntrico.13

Para Cafferata, el derecho ambiental “es el conjunto de normas que regulan relaciones de derecho público o privado tendentes a disciplinar las conductas en orden al uso racional y conservación del ambiente, en cuanto a la prevención de daños, para lograr el mantenimiento del equilibrio natural, lo que redundará en una optimización de la calidad de vida ”.14 Es decir, hay, al enfocarse en la optimización de la calidad de vida, un fundamento antropocéntrico, dado que el sujeto de derecho sigue siendo el ser humano y, el medio ambiente, un bien jurídico.

La justicia ecológica no excluye necesariamente a la justicia ambiental, sino que se añade a ésta como un desplazamiento del sujeto de derecho, algo que se ha hecho en países como Ecuador, donde se reconoce en el artículo 71 de su Constitución, que la naturaleza “tiene derecho a que se respete íntegramente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos.”

El reconocimiento de la justicia ecológica genera, así, un beneficio directo a los ecosistemas y elementos que los conforman, desde la flora y la fauna hasta el agua y los suelos, no sólo en términos del beneficio que revierten para los seres humanos, como se hace en la justicia ambiental y la garantía de toda persona “a vivir en un medio ambiente sano para su desarrollo, salud y bienestar” (artículo 1, fracción I de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente). Así, la presente iniciativa busca incorporar el principio de justicia ecológica de manera explícita dentro de la legislación aplicable, en términos del siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, la suscrita, diputada federal, integrante de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, someto al pleno de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 1o. y 3o. de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia del principio de justicia ecológica.

Artículo Único.- Se adiciona una fracción I Bis al artículo 1o. y una fracción XX Ter al artículo 3o. de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Artículo 1o.- La presente ley es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como a la protección al ambiente, en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción. Sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto propiciar el desarrollo sustentable y establecer las bases para:

I.- ...

I Bis.- Garantizar el principio de justicia ecológica en la regulación de la relación del ser humano con la naturaleza;

II. a X.- ...

...

Artículo 3o.- Para los efectos de esta ley se entiende por:

I. a XX Bis.- ...

XX Ter.- Justicia ecológica: Principio que considera a la naturaleza como un sujeto de derechos y tiene por objeto su protección, respondiendo a un enfoque biocéntrico que parte del reconocimiento de sus valores intrínsecos, buscando asegurar la persistencia y sobrevivencia de las especies y sus ecosistemas, ensanchando las fronteras de la justicia más allá de la comunidad humana, para incluir al suelo, el agua, las plantas y los animales como sujetos de derechos;

XXI. a XXXIX.- ...

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1 “Miles de especies se pierden anualmente”, Gaceta UNAM, https://www.gaceta.unam.mx/miles-de-especies-se-pierden-anualmente/

2 Norma mexicana que tiene el objetivo de identificar las especies o poblaciones de flora y fauna silvestres en riesgo en nuestro país para la atención y protección correspondiente, mediante la integración de las listas correspondientes.

3 Ibid.

4 El Economista, “Hablemos de la extinción de las plantas y flores”, https://www.eleconomista.com.mx/arteseideas/Hablemos-de-la-extincion-de -las-plantas-y-flores-20181002-0135.html

5 Gaceta UNAM, “Degradado, 45 por ciento del suelo nacional” https://www.gaceta.unam.mx/degradado-45-del-suelo-nacional/

6 Cerero, E. Suelos de México con 70 por ciento de degradación por ganadería y zonas urbanas. https://noticias.imer.mx/blog/suelos-de-mexico-con-70-de-degradacion-po r-ganaderia-y-zonas-urbanas/

7 IMER, “Suelos de México con 70 por ciento de degradación por ganadería y zonas urbanas”, https://noticias.imer.mx/blog/suelos-de-mexico-con-70-de-degradacion-po r-ganaderia-y-zonas-urbanas/

8 Ver Conafor, Importancia de los bosques para la mitigación del cambio climático. http://www.conafor.gob.mx:8080/documentos/docs/35/3893Bosques%20y%20cam bio%20climatico.pdf

9 Ibid.

10 F. Ibáñez, “Repensar la justicia desde la ecología”, Comillas, 358, Volumen 70, número 137, página 360.

11 Montalván Zambrano, “Justicia ecológica”, Eunomía. Revista en Cultura de la Legalidad, 18, 2020.

12 Edwin Cruz Rodríguez, “Justicia ambiental, justicia ecológica y diálogo intercultural”, Elementos, 105, 2017, página 9.

13 Montalván Zambrano, D. J., página 181.

14 Cafferata N (2007). Derecho, medio ambiente y desarrollo. En VVAA, Derecho, medio ambiente y desarrollo (páginas 65-104). Foro Consultivo Científico y Tecnológico, México, 72.

Salón de sesiones del honorable Congreso de la Unión, a 6 de marzo de 2024.

Diputada Joanna Alejandra Felipe Torres (rúbrica)

Que reforma los artículos 32 y 39 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Joanna Alejandra Felipe Torres, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1; 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto decreto por el que se reforman los artículos 32 y 39 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para ampliar la representatividad de los gobiernos municipales en la Conferencia Nacional de Seguridad Pública Municipal, así como para que los gobiernos de las entidades federativas cuenten con atribuciones para establecer la coordinación en la prestación del servicio de seguridad pública entre municipios pertenecientes a una zona metropolitana, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La fracción III, inciso h) del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), señala que los municipios tienen a su cargo la seguridad pública en los términos del artículo 21 de la Constitución, cuyas funciones se circunscriben a la policía preventiva y tránsito.

Si bien la prevención del delito implica una política pública en todos los órdenes de gobierno, son los cuerpos policiales municipales quienes realizan con mayor especificidad las funciones señaladas en las fracciones II y III del artículo 75 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública (LGSNSP):

Artículo 75.- Las instituciones policiales, para el mejor cumplimiento de sus objetivos, desarrollarán, cuando menos, las siguientes funciones: [...]

II. Prevención, que será la encargada de prevenir la comisión de delitos e infracciones administrativas, realizar las acciones de inspección, vigilancia y vialidad en su circunscripción;

III. Proximidad social, como una actividad auxiliar a las funciones de prevención, a través de la proactividad y la cooperación con otros actores sociales, bajo una política de comunicación y colaboración interna e interinstitucional que fortalezca la gobernabilidad local y promueva la mediación, como procedimiento voluntario para solucionar pacíficamente conflictos derivados de molestias y problemáticas de la convivencia comunitaria que no constituyan delitos [...]

Los modelos preventivos y de proximidad social están relacionados con la autoridad municipal, que es la más cercana a la población y también la que con mayor precisión conoce las situaciones específicas y necesidades que en materia de seguridad pública aquejan a ésta.

La Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC, por sus siglas en inglés) define a la prevención del delito como “las estrategias y medidas encaminadas a reducir el riesgo de que se produzcan delitos y sus posibles efectos perjudiciales para las personas y la sociedad, incluido el temor a la delincuencia, y a intervenir para influir en sus múltiples causas.”1

Por lo tanto, la reducción de riesgo para la comisión de un delito es parte de la función de la policía municipal y, más ampliamente, cuando este tipo de demarcaciones tiene población urbana. En los grandes centros de población, se requiere una mayor fuerza policial de tipo municipal, en estos centros se incluyen las denominadas Zonas Metropolitanas (ZM). Actualmente, las ZM son 74 y se determinan en función de distintos indicadores que son aportados por el Inegi y la Conapo, además de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu).

México tiene, en los municipios, la representación jurídica del Estado más cercana a las personas. El artículo 115 de la CPEUM, en su párrafo primero, señala que “los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre [...]”.

De acuerdo con el Censo Nacional de Población y Vivienda, el total de municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México para 2020, ascendía a 2,469.2 El Estado con menor cantidad de municipios es Baja California Sur, y el que tiene mayores demarcaciones territoriales, es Oaxaca con 570.3 Sin embargo, la división territorial en municipios no refleja la distribución de la población. La Secretaría de Desarrollo Urbano y Territorial (Sedatu), señala que para 2018, en 401 ciudades de las que 74 son Zonas Metropolitanas (ZM), 132 son conurbaciones y 195 centros urbanos (que pueden incluir más de un municipio), habitaban 92.7 millones de personas, que constituían el 74.2 por ciento de la población total de México.4

Las ZM se agrupan de esta manera, cuando existen poblaciones urbanas que rebasan los límites de un municipio y, en su caso, hasta de una entidad, se encuentra que en las 74 ZM habitaban 78.3 millones de personas, para 2018.5

Siendo que la mayoría de la población del país habita en una ZM, y que en ellas más de un municipio debe hacer frente a los problemas de seguridad pública en zonas urbanas, las experiencias de la coordinación de cuerpos policiacos municipales en las ZM es un conocimiento y experticia importante en materia de prevención del delito.

Por otra parte, existen delitos específicos que ocurren con mayor frecuencia en ciertos municipios del país. Ejemplo de ello, son los datos que con base en las estadísticas del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP), el Observatorio Nacional Ciudadano señala en su reporte del primer trimestre de 2023, que en el caso del homicidio doloso, es en el estado de Oaxaca donde se localizan 26 de los 100 municipios con mayor tasa por cada 100 mil habitantes; los estados de Puebla y Zacatecas insertan en esta lista 12 municipios, cada uno de ellos.6

Victorica (2022), con datos del Inegi, señala que las 10 ciudades con mayor percepción de inseguridad en el país son:

1. Fresnillo, Zacatecas: 97.

2. Zacatecas, Zacatecas: 90.4

3. Ciudad Obregón, Sonora: 89.7

4. Irapuato, Guanajuato: 89.7

5. Cuautitlán Izcalli, Edomex: 89

6. Colima, Colima: 87.5

7. Heroica Puebla de Zaragoza, Puebla: 87.1

8. Uruapan, Michoacán: 86.7

9. Coatzacoalcos, Veracruz: 86.6

10. Naucalpan de Juárez, Edomex: 85.617

Las estadísticas presentadas muestran que las tendencias de prevención del delito por parte de policías municipales presentan diversos carices, por lo que las experiencias y los aportes que pueden realizar autoridades municipales son de gran valía en un marco de aportación de propuestas para los cuerpos de seguridad pública municipal.

Las policías municipales en México forman parte del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SNSP). El artículo 2 de la LGSNSP señala que la función de seguridad pública está a cargo de la federación, las entidades federativas y municipios; además, señala entre sus fines, la “prevención especial y general de los delitos”. En este mismo artículo se define el enfoque de la seguridad pública en México, señalando en su párrafo segundo, que:

El Estado desarrollará políticas en materia de prevención social del delito con carácter integral, sobre las causas que generan la comisión de delitos y conductas antisociales, así como programas y acciones para fomentar en la sociedad valores culturales y cívicos, que induzcan el respeto a la legalidad y a la protección de las víctimas.

Las políticas de prevención del delito son esenciales en un país donde la violencia es cada vez mayor. De acuerdo con datos del SESNSP, entre 2015 y 2022 ha aumentado el delito de homicidio doloso por cada cien mil habitantes, en 2015 fue de 13.28, y para 2022 aumentó a 20.20; el robo a casa habitación disminuyó de 75.28 a 46.53, el robo de vehículo fue de 119.59 en 2015 y disminuyó en 2022 a 77.75, y el robo a transeúnte pasó de 68.51 a 58.96.8

La disminución en los delitos patrimoniales se considera muy buena, sin embargo, los homicidios dolosos siguen en aumento; lo anterior, puede traducirse en que las policías preventivas han mejorado su trabajo, puesto que son las que patrullan las zonas habitacionales, comerciales e industriales, es decir, son las que, por su vocación, tienen mayor posibilidad de disuadir la comisión de este tipo de delitos.

En el Modelo Nacional de Justicia Cívica (MNJC) se hace patente la importancia de la policía preventiva; éste ha sido implementado por el actual gobierno federal, a través de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC), y como lo señala esta dependencia: “tiene por objeto el fortalecimiento de las policías municipales y estatales, así como la articulación efectiva entre dichos cuerpos con la Guardia Nacional a fin de prevenir el delito, disminuir la incidencia delictiva, mejorar la percepción de seguridad e incrementar la confianza en las instituciones de seguridad.”9

En dicho Modelo, entre las funciones policiales que se delimitan, se encuentran las de proximidad social y patrullaje estratégico para la prevención, donde se señala que es la policía municipal la que lleva a cabo las mismas, privilegiando la prevención y seguridad ciudadana, y también debe llevar a cabo funciones de solución de conflictos, mediación y justicia cívica, investigación, análisis y reacción.10

En el mismo documento, se establece que los municipios con 100 mil o más habitantes, mismos que forman parte del Sistema Urbano Nacional (SUN), cuentan con policías municipales sólidas, estados de fuerza y equipamiento suficiente para mantener la seguridad de sus territorios. Para 2020 las instituciones de seguridad pública en general contaban con 189,498 servidoras y servidores públicos, aumentando en un 7.8 por ciento entre 2018 y 2020; de éstos, 144,187 realizaban funciones policiales. La tasa de elementos de policía preventiva municipal para 2020 fue, en promedio, de 124.4 por cada 100 mil habitantes. Del personal adscrito a estas corporaciones en 2020, 109,272 (75.8 por ciento) tenían como función la prevención y 25,582 la proximidad social (17.74 por ciento).11

Esta fuerza de tarea preventiva es de gran importancia para la disminución de los delitos patrimoniales, ya que su labor de disuasión mediante el conocimiento de las áreas patrulladas, sus características geográficas y demográficas, dan un valor único al trabajo desempeñado por las policías municipales.

La mejora en las cifras de prevención delictiva en general puede ir en aumento, en la medida en que se apoye a las policías municipales. Miguel Garza Flores, director ejecutivo del Instituto para la Seguridad y la Democracia, A.C. (Insyde), señala que la experiencia internacional de reformas exitosas en materia policiaca, apunta a fortalecer las policías municipales.12

En el MNJC se señala que las policías municipales tienen también como función la investigación y el análisis de la seguridad pública, actividades que son irrelevantes cuando no son tomadas en cuenta para establecer estrategias de prevención y disuasión de actos delictivos a partir de las acciones de las policías municipales, especialmente aquellas que se encuentran en municipios con cien mil o más habitantes.

En la LGSNSP se atiende la importancia que tienen para la seguridad pública y, específicamente para la prevención del delito, los cuerpos policiacos municipales; es así que el SNSP se integra, de acuerdo con el artículo 10 de la ley, por:

I. El Consejo Nacional de Seguridad Pública, que será la instancia superior de coordinación y definición de políticas públicas;

II. La Conferencia Nacional de Procuración de Justicia;

III. La Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública o sus equivalentes;

IV. La Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario;

V. La Conferencia Nacional de Seguridad Pública Municipal;

VI. Los Consejos Locales e Instancias Regionales, y

VII. El Secretariado Ejecutivo del Sistema.

La fracción V señala a la Conferencia Nacional de Seguridad Pública Municipal (CNSPM), cuyas funciones están delimitadas en el artículo 33 de la LGSNSP, en las que destacan, de manera específica:

II. Proponer y aplicar políticas y programas de cooperación municipal en materia de seguridad pública;

III. Promover el desarrollo y fortalecimiento de las dependencias encargadas de la seguridad pública municipal;

IV. Elaborar propuestas de reformas a las normas de aplicación municipal en materia de seguridad pública;

V. Intercambiar experiencias y apoyo técnico entre los municipios;

VI. Proponer políticas públicas en materia de seguridad pública;

VII. Colaborar con las instituciones públicas y privadas, en la ejecución de programas tendentes a prevenir el delito...

La conformación de la CNSPM establece un total de 66 presidentes municipales o titulares de alcaldías de la Ciudad de México, quienes nombran a un presidente de entre estos integrantes, quien a su vez nombra a un secretario técnico, esto de acuerdo con el artículo 32 de la LGSNSP. En el caso de las Zonas Metropolitanas, aunque no las menciona como tal la ley, se infiere que forman parte de las instancias regionales de coordinación, mas no conforman una Conferencia Nacional.

No obstante, se considera que la representación existente en el CNSPM carece de fundamento operativo, técnico y de análisis profundo de las políticas públicas de prevención del delito, ya que su composición se decanta en solamente dos representantes por entidad federativa, lo que lleva a una subrepresentación y sobrerrepresentación, donde se afecta a entidades federativas con un número importante de municipios de cien mil o más habitantes, así como a los municipios que forman parte de Zonas Metropolitanas.

Modificar la representatividad en la CNSPM, se considera, debe obedecer al reconocimiento de que los gobiernos municipales y los mandos de policía de éstos, que se cuentan con cien mil o más habitantes en zonas urbanas y, aquellos que forman parte de las ZM, tienen la capacidad de aportar mayor experiencia en el manejo de las políticas de prevención del delito y la organización de las policías municipales.

Además de los datos ya aportados respecto a diversos delitos y cómo éstos se distribuyen principalmente en municipios de tipo urbano, el Consejo Ciudadano para la Seguridad Pública y la Justicia Penal A.C., en un estudio realizado de las 50 ciudades más violentas del mundo, señala que en ellas se ubican 18 ciudades mexicanas “tres se encuentran en Michoacán; tres en Guanajuato; dos en Baja California; dos en Chihuahua; y una en cada uno de los estados de Sonora, Zacatecas, Colima, Guerrero, Morelos; Quintana Roo; Sinaloa y Jalisco”.13

Por otra parte, los datos de percepción sobre seguridad pública, en la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (ENVIPE), en su edición 2022, señalan que, en el dominio urbano a nivel nacional, existen 26.8 víctimas por cada mil habitantes, mientras que en el dominio rural alcanzan 12.4 millones de víctimas en 2021. Además, las tasas delitos diversos son mucho mayores en el dominio urbano. La tasa en el domino urbano de delitos por cada cien mil habitantes fue de 35,171 delitos cometidos, mientras que en el dominio rural fue de 15,065.14

Ante la evidencia presentada, esta iniciativa tiene por objeto proponer una modificación en la integración de la CNSPM, para asegurar una mejor representatividad municipal, en aras de mejorar el cumplimiento de sus atribuciones, especialmente las señaladas en esta iniciativa.

Con la propuesta de representación que se plantea, se fortalece el reconocimiento y abordaje de problemáticas específicas en materia de seguridad pública y prevención del delito, con base en la experiencia que estará representada en el Consejo; además, se contribuye a eliminar la sobrerrepresentación y la subrepresentación.

Por otra parte, y en atención a la dinámica poblacional, también se considera necesario que, respecto a la distribución de competencias, se establezca que los gobiernos de las entidades federativas deben optar por establecer modelos de policías preventivas coordinadas en las Zonas Metropolitanas.

Por lo anteriormente expuesto, se prone la adición de las fracciones III y IV al artículo 32 y la modificación del párrafo tercero del artículo 39 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para ampliar la representatividad de los gobiernos municipales en la Conferencia Nacional de Seguridad Pública Municipal, perteneciente al Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como para que los gobiernos de las entidades federativas cuenten con atribuciones para establecer la coordinación en la prestación del servicio de seguridad pública entre municipios pertenecientes a una zona metropolitana, tomando como base el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, la suscrita, diputada federal, integrante de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, someto al pleno de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 32 y 39 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para ampliar la representatividad de los gobiernos municipales en la Conferencia Nacional de Seguridad Pública Municipal, así como para que los gobiernos de las entidades federativas cuenten con atribuciones para establecer la coordinación en la prestación del servicio de seguridad pública entre municipios pertenecientes a una zona metropolitana

Artículo Único. Se modifica el párrafo tercero del artículo 39; y se adicionan las fracciones III y IV al artículo 32 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para quedar como sigue:

Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Artículo 32.- La Conferencia Nacional de Seguridad Pública Municipal estará integrada por las personas titulares de las presidencias municipales y alcaldías de la Ciudad de México que participarán, de conformidad con las siguientes reglas:

I. Dos presidentes municipales, de cada estado, designados por el Consejo Local de Seguridad Pública correspondiente;

II. Dos personas titulares de las alcaldías de la Ciudad de México designadas por el Consejo Local de Seguridad Pública;

III. Una o un presidente municipal de cada estado, o titular de las alcaldías de la Ciudad de México, que representen a las zonas metropolitanas con mayor número de habitantes, y que no hayan sido seleccionados mediante los criterios previstos en las fracciones I y II del presente artículo, y

IV. Una o un presidente municipal de cada estado, o titular de las alcaldías de la Ciudad de México, seleccionados anualmente, de entre las demarcaciones territoriales que estadísticamente sean catalogadas con mayor incidencia delictiva en los últimos tres años, y que no hayan sido seleccionadas mediante los criterios previstos en las fracciones I, II y III del presente artículo.

...

...

Artículo 39.- La concurrencia de facultades entre la federación, las entidades federativas y los municipios, quedará distribuida conforme a lo siguiente:

A. ...

B. ...

...

Las Leyes Estatales de Seguridad Pública podrán establecer la posibilidad de coordinación, y en su caso, los medios para la más eficaz prestación del servicio de seguridad pública entre un estado y sus municipios, así como de aquellos municipios que formen parte de una zona metropolitana.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1 UNODC. (2011). Manual sobre la aplicación eficaz de las directrices para la prevención del delito. https://n9.cl/p7y7

2 Inegi. (2021). Censo de Población y Vivienda 2020. Información del Proyecto Estadístico. https://n9.cl/kum21

3 Inegi. (2023). División territorial. Total de municipios. https://n9.cl/eeb34

4 Sedatu. (2018). Sistema Urbano Nacional 2018. https://n9.cl/rpy0q

5 Sedatu. Ibid.

6 Observatorio Nacional Ciudadano. Reporte sobre incidencia delictiva primer trimestre 2023. https://n9.cl/5jhv64

7 Victorica. A. (2022). Las 10 ciudades con mayor inseguridad en México. https://n9.cl/0uwtrq

8 SESNSP. (2023). Cifras de delitos y víctimas por cada 100 mil habitantes 2015-2023. https://n9.cl/mk6dr

9 SSPC. (2019). Modelo Nacional de Policía y Justicia Cívica. https://n9.cl/2er8h

10 SSPC. (2019). Ibid.

11 Inegi. (2023). Censo Nacional de Gobiernos Municipales y Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México 2021. Seguridad pública municipal y justicia cívica. https://n9.cl/5ldxa

12 Flores, G. citado por Badillo, D. (2022). Necesitamos más policías locales... y que reciban mejor trato. https://n9.cl/w8o9y

13 Aguirre Quezada, J.P. (2022). Ciudades violentas. Panorama internacional y desafíos en México. https://n9.cl/2sq7z

14 Inegi. (2022). ENVIPE. https://n9.cl/jx9pz

Salón de sesiones del honorable Congreso de la Unión, a 6 de marzo de 2024.

Diputada Joanna Alejandra Felipe Torres (rúbrica)


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