Comunicaciones oficiales

De la diputada Elizabeth Pérez Valdez, mediante la cual solicita retiro de iniciativas

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de marzo de 2024.

Diputada Marcela Guerra Castillo

Presidenta de la Mesa Directiva

Cámara de Diputados

Presente

Con fundamento en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, atentamente me permito solicitarle sean retirada las siguientes iniciativas:

• Iniciativa que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para garantizar el ejercicio voluntario al acceso y mecanismos para la interrupción del embarazo.

Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales, con opinión de la Comisión de Salud.

Gaceta Parlamentaria, número 6357-V-1, martes 5 de septiembre de 2023.

(6157).

• Iniciativa que adiciona el artículo 11 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamientos Territorial y Desarrollo Urbano, en materia de creación de espacios públicos bajo los principios de sustentabilidad.

Turnada a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial. Gaceta parlamentaria número 6430-II, martes 19 de diciembre de 2023. (7202)

Agradeciéndole de antemano la atención a la presente, reciba usted mis saludos más cordiales.

Atentamente

Diputada Elizabeth Pérez Valdez (rúbrica)

Del diputado José Guadalupe Fletes Araiza, mediante la cual indica que deja de pertenecer al Grupo Parlamentario del PRI

Palacio Legislativo de San Lázaro a 05 de marzo de 2024.

Diputada Marcela Guerra Castillo

Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presente

Con fundamento en el artículo 70 de nuestra Constitución, en elrtículo 26 de la Ley Orgánica del Congreso General y en el artículo 6 del Reglamento de esta Cámara de Diputados, me permito hacer de su conocimiento mi separación del Grupo Parlamentario Revolucionario Institucional, a partir del 1 de marzo del presente, por así convenir a mis intereses.

Por lo anterior le solicito muy atentamente se hagan los trámites administrativos que correspondan al respecto.

Esperando contar con su valioso apoyo, aprovechando la ocasión para enviarle un cordial y respetuoso saludo.

Atentamente

Diputado José Guadalupe Fletes Araiza (rúbrica)



Solicitudes de licencia

Del dipuado Anuar Roberto Azar Figueroa

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de marzo de 2024.

Diputada Marcela Guerra Castillo

Presidenta de la Mesa Directiva

Cámara de Diputados

Honorable Congreso de la Unión

Presente

El que suscribe, Anuar Roberto Azar Figueroa, diputado federal en la LXIV Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción XVI; 12, numeral 1, fracción III; y 13 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento a usted mi solicitud de licencia para separarme del cargo de diputado federal por tiempo indefinido, a partir del 6 de marzo del año en curso.

Por lo expuesto y fundado, le solicito, respetuosamente, se dé el trámite constitucional y legal correspondiente.

Sin otro particular, agradezco la respuesta a esta solicitud y reciba un cordial saludo.

“Por una Patria Ordenada y Generosa”

Diputado Anuar Roberto Azar Figueroa (rúbrica)



Iniciativas

Del Congreso de Sonora, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo

Diputada Marcela Guerra Castillo

Presidenta de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión

Presente

El Congreso del estado de Sonora, en sesión celebrada el día de hoy, tuvo a bien aprobar el siguiente:

Acuerdo 254

Único. El Congreso del Estado de Sonora, en uso de las facultades establecidas en el artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y su correlativo 64, fracción I, de la Constitución Política del Estado de Sonora, resuelve presentar ante el Congreso de la Unión, iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley Federal del Trabajo

Artículo Único. Se reforman las fracciones XXXII y XXXIII del artículo 132; la fracción XV del artículo 133 y el artículo 169; y se adiciona una fracción XXXIV al artículo 132, todos de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 132. ...

I a la XXXI. ...

XXXII. Fijar y difundir en los lugares de mayor afluencia del centro de trabajo el texto fiel de la convocatoria y demás documentos que le solicite el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral para el desarrollo del procedimiento de consulta a que hacen referencia los artículos 390 Bis y 390 Ter;

XXXIII. Fijar en los lugares de mayor afluencia del centro de trabajo la convocatoria que le solicite el sindicato cuando se consulte a los trabajadores el contenido del contrato colectivo de trabajo inicial o el convenio de revisión, en términos de los artículos 390 Ter y 400 Bis; y

XXXIV. Otorgar hasta dos días al mes de incapacidad laboral con goce de sueldo, a las mujeres trabajadoras menstruantes con diagnóstico medico de dismenorrea primaria o secundaria en grado incapacitante o cualquier otro diagnostico relacionado al periodo menstrual, sustituyéndolos por trabajo a distancia, mediante el uso de las tecnologías de la información y comunicación de ser esto posible, de no ser así, podrá dejar de laborar hasta por dos días, siempre y cuando se justifique mediante prescripción médica.

Artículo133. ...

I. a la XIV. ...

XV. Despedir a una trabajadora o coaccionarla directa o indirectamente para que renuncie por estar embarazada, por cambio de estado civil o por tener el cuidado de hijos menores, o por ser diagnosticada con dismenorrea primaria o secundaria o cualquier otro diagnostico en grado incapacitante en relación al periodo menstrual;

XVI. a la XVIII. ...

Artículo 169. Las mujeres trabajadoras menstruantes que sean diagnosticadas con dismenorrea primaria o secundaria, o cualquier otro diagnóstico médico en relación al periodo menstrual en grado incapacitante, podrán disponer cada mes de dos días por incapacidad laboral con goce de sueldo.

Transitorios

Artículo Primero . El presente decreto, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Una vez en vigor el presente decreto, dentro de los 90 días posteriores a la entrada de su vigencia, el legislativo federal y de las entidades federativas, deberán realizar las adecuaciones normativas necesarias que permitan dar cumplimiento a los fines que se establecen en el mismo.

Artículo Tercero. Quedan sin efectos todas aquellas disposiciones que contravengan a lo establecido en el presente decreto.”

Lo que comunico a usted para su conocimiento.

Atentamente

Hermosillo Sonora, 28 de febrero de 2024.


Diputada Karina Teresita Zarate Félix (rúbrica)

Secretaria

Diputado Iram Leobardo Solís García (rúbrica)

Secretario

Del Congreso de Baja California, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 69 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro

Diputada Marcela Guerra Castillo

Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión

Ciudad de México

Por este conducto, me dirijo muy respetuosamente a usted, a fin de hacer de su conocimiento que, en sesión ordinaria de la honorable XXIV Legislatura constitucional del estado de Baja California, celebrada el 15 de febrero del año en curso, se aprobó el siguiente

Dictamen número 125

De la Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales

Único. El Congreso del estado de Baja California, en ejercicio de su atribución establecida en los artículos 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 27, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, resuelve presentar ante el honorable Congreso de la Unión iniciativa de reforma a la Ley sobre el Contrato de Seguro, para quedar como sigue:

Artículo 69. La empresa aseguradora tendrá el derecho de exigir del asegurado o beneficiario únicamente información sobre los hechos relacionados de manera directa con el siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo.

Toda aquella información o documentación que requiera la empresa aseguradora al asegurado o beneficiarlo que no se relacione de manera directa con los hechos que ocasionaron el siniestro o guarden relación directa con el mismo, no será obligatoria proporcionarla por parte del asegurado o beneficiario en términos del párrafo anterior.

Transitorios

Unico. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Remítase al Congreso de la Unión la presente iniciativa para su trámite legislativo correspondiente.

Sin otro particular, y agradeciendo de antemano la atención que se sirva otorgar al presente, hacemos propicia la ocasión para reiterarle nuestra distinguida consideración.

Atentamente

Mexicali, BC, a 15 de febrero de 2024.


Diputada Araceli Geraldo Núñez (rubrica)

Presidenta de la Mesa Directiva de la Honobrable XXIV Legislatura del Congreso del Estado de Baja California

Del Congreso de Baja California, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 27 de la Ley Nacional de Ejecución Penal

Diputada Marcela Guerra Castillo

Presidenta de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión

Ciudad de México

Presente

Por este conducto me dirijo muy respetuosamente a usted, a fin de hacer de su conocimiento que en sesión ordinaria de la honorable XXIV Legislatura Constitucional del Estado de Baja California, celebrada el 25 de enero de 2024, se aprobó el siguiente:

Dictamen número 20

De la Comisión de Justicia

Único. El Congreso del Estado de Baja California, en ejercicio de su atribución establecida en los artículos 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 27, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, resuelve presentar ante el honorable Congreso de la Unión iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los incisos J y K de la fracción V y se adiciona la fracción L del artículo 27, de la Ley Nacional de Ejecución Penal, para quedar como sigue:

Iniciativa del Congreso del Estado de Baja California, por la que se propone al Congreso de la Unión, reforma de incisos J, K, así como la adición del inciso L, del artículo 27 de la Ley Nacional de Ejecución Penal.

Artículo 27. (...)

(...)

A. al H. (...)

(...)

(...)

A. al E. (...)

(...)

A, al T. (...)

(...)

A al D. (...)

(...)

A al I. (...)

J. A la persona sentenciada se conceda la amnistía, el indulto o la conmutación,

k. A manera de currículum, detallar el programa educativo cursado y/o las actividades técnicas desarrolladas en el ámbito laboral, aprovechando las habilidades y destrezas de la persona privada de la libertar (PPL), indicándolos en el siguiente orden:

• Programa de educación

• Programa deportivo

• Programa de trabajo

• Programa de capacitación para el trabajo

• Salud física y mental

• Programas complementarios (religión)

• Comportamiento y otras habilidades (positiva, creativa, perfeccionista, tenaz, obediente, honesta, trabajo en equipo, liderazgo, puntualidad, etcétera), o

L. Se emita cualquier otra resolución que implique.

Transitorios

Primero. Remítase al Congreso de la Unión para su discusión y aprobación.

Segundo. Publíquese el presente decreto en el Diario Oficial de la Federación.

Tercero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sin otro particular y agradeciendo de antemano la atención que se sirva otorgar al presente, hacemos propicia la ocasión para reiterarle nuestra distinguida consideración.

Atentamente

Mexicali, Baja California, a 25 de enero de 2024.


Diputada Araceli Geraldo Núñez (rúbrica)

Presidenta de la Mesa Directiva de la honorable XXIV Legislatura del Congreso del Estado de Baja California


Inklusion
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