Gaceta Parlamentaria, año XXVII, número 6477-IV-1, martes 5 de marzo de 2024
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Gaceta Parlamentaria, año XXVII, número 6477-IV-1, martes 5 de marzo de 2024
Con punto de acuerdo, para exhortar a la SRE, mediante la Embajada de México en Qatar y la Dirección General de Protección Consular y Planeación Estratégica, a colaborar con el Consulado de Reino Unido en Doha, con la finalidad de intensificar los esfuerzos diplomáticos para salvaguardar los derechos humanos, bienestar e integridad de Manuel Guerrero Aviña, detenido en Doha, Qatar, a cargo del diputado Klaus Uwe Ritter Ocampo, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, Klaus Uwe Ritter Ocampo, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura, con fundamento en los artículos 6°, numeral 1, fracción I; 79 numeral 1, fracción II, y 2 fracción III y demás relativos aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, pone a consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, con base en los siguientes
Antecedentes
1. El 4 de febrero de 2024, el ciudadano Manuel Guerrero Aviña, fue detenido en Doha, Qatar. La detención se efectuó, después de que la Policía de Qatar creó un perfil falso en la aplicación de citas Grindr, haciéndose pasar por un hombre, para invitarlo a una reunión con miembros de la comunidad LGBTIQ+. Al acudir al punto de encuentro con la presunta persona con quien acordó la cita, fue detenido por autoridades que “lo esperaban” en el sitio, denunció el Comité Manuel Guerrero, conformado por activistas y agrupaciones de la diversidad sexual que exigen su liberación.1
2. El Comité denunció que después de haber sido detenido arbitrariamente, “le sembraron” 1/4 de gramo de metanfetaminas para incriminarlo por el delito de posesión de drogas. Después fue trasladado a la Dirección General de Lucha Contra las Drogas de Qatar, donde permanece privado de su libertad en una celda de aislamiento.2
Consideraciones
1. Manuel Guerrero Aviña, es un ciudadano de 44 años y de nacionalidad mexicana y británica. Pertenece a la comunidad de la diversidad sexual, y vive en Qatar desde hace 7 años, desempeñándose como director de gestión de proyectos en la aerolínea Qatar Airways.3
2. Manuel Guerrero vive con el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH), razón por la que es imperativo su acceso a tratamientos específicos, con el propósito de impedir el deterioro de su salud y graves riesgos a su vida. Pese lo anterior, organizaciones defensoras de los derechos humanos han acusado a las autoridades qataríes de negarle el acceso a dichos tratamientos.
3. Aunado a lo anterior, Enrique Guerrero Aviña, quien es hermano del detenido y además abogado y defensor de derechos humanos, ha argumentado que se encuentra en condiciones degradantes, siendo objeto de tortura física y psicológica, y sufriendo maltrato por su orientación sexual y por vivir con VIH.
También sostiene que su hermano ha sido amenazado, aislado, privado de alimentos y agua suficientes, además de que le han negado su derecho a contar con un abogado y ha sido obligado a firmar documentos en árabe sin un traductor de apoyo.4
De igual forma, la organización It Gets Better acusó a la policía qatarí de obligar a Manuel Guerrero a identificar en los contactos de su teléfono a otras personas de la comunidad LGBT+, así como a presenciar azotes a otros presos.
4. En Qatar rige la sharía (ley islámica), y las relaciones sexuales entre personas del mismo sexo están prohibidas. Dicha ley contempla la pena de muerte a quien incurra en “prácticas homosexuales”, aunque no se conocen casos de personas que hayan recibido ese castigo. La pena máxima aplicable alcanza los siete años de prisión.5
Ese país también contempla sanciones contra quienes “seduzcan” a otros hombres, independientemente de que sean musulmanes o no, para incurrir en relaciones sexuales entre ellos. Por ese motivo, diversas organizaciones defensoras de derechos humanos han señalado que la causa real de la detención de Manuel Guerrero es por su orientación sexual.
5. A finales de 2022, Human Rights Watch presentó un informe en el que denunció que “las fuerzas de seguridad detienen y maltratan a las personas LGBT” en Qatar. Los abusos documentados por la organización incluyeron golpes, “terapias de conversión”, acoso y discriminación.6
6. Tras un comunicado de la Embajada de México en Qatar en la red social X del 27 de febrero del presente año, se informó que desde que se conoció el caso, ha mantenido comunicación con familiares del detenido, y constatando que cuente con representación legal.7
Sin embargo, destaca que pese a contar con la nacionalidad británica y mexicana, Manuel Guerrero tiene su residencia registrada como nacional del Reino Unido en Qatar, por lo que es el consulado británico en Doha la instancia responsable y reconocida por autoridades qataríes para efectos de su defensa consular.
Pese a ello, la Embajada manifestó que seguirá dando seguimiento puntual al caso junto con la Embajada de Reino Unido en Qatar.
7. De acuerdo con el artículo 5, inciso i) de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, una de las funciones consulares consiste en:
“Representar a los nacionales del Estado que envía o tomar las medidas convenientes para su representación ante los tribunales y otras autoridades del Estado receptor, de conformidad con la práctica y los procedimientos en vigor en este último, a fin de lograr que, de acuerdo con las leyes y reglamentos del mismo, se adopten las medidas provisionales de preservación de los derechos e intereses de esos nacionales, cuando, por estar ausentes o por cualquier otra causa, no puedan defenderlos oportunamente”.
Asimismo, el artículo 36, inciso c) de la convención establece lo siguiente:
“Los funcionarios consulares tendrán derecho a visitar al nacional del Estado que envía que se halle arrestado, detenido o en prisión preventiva, a conversar con él y a organizar su defensa ante los tribunales. Asimismo, tendrán derecho a visitar a todo nacional del Estado que envía que, en su circunscripción, se halle arrestado, detenido o preso en cumplimiento de una sentencia...”.
8. Si bien, como ha informado la Cancillería, las gestiones consulares en defensa de Manuel Guerrero Aviña corresponden al consulado británico en Qatar, es deber del Estado mexicano colaborar con esa representación consular y agotar todos los procedimientos necesarios para garantizar sus derechos humanos y esclarecer los hechos que originaron su detención, por tratarse también de un ciudadano mexicano.
Por lo anteriormente expuesto y fundamentado, se presenta la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución.
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores, a que mediante la Embajada de México en Qatar y la Dirección General de Protección Consular y Planeación Estratégica, colabore con el Consulado de Reino Unido en Doha, con la finalidad de intensificar los esfuerzos diplomáticos para salvaguardar los derechos humanos, bienestar e integridad de Manuel Guerrero Aviña, detenido en Doha, Qatar.
Notas:
1 Infobae. https://www.infobae.com/mexico/2024/02/28/sre-dio-actualizacion-del-mex icano-torturado-y-detenido-en-qatar-que-pasara-con-manuel/
2 Milenio. https://www.milenio.com/internacional/manuel-guerrero-mexicano-es-encar celado-en-qatar-por-ser-homosexual
3 El Heraldo de México. https://heraldodemexico.com.mx/nacional/2024/2/28/mexico-apelara-por-ma nuel-guerrero-detenido-en-qatar-por-ser-gay-581669.html
4 Aristegui Noticias. https://aristeguinoticias.com/2702/mexico/sre-consulado-britanico-es-re sponsable-de-caso-manuel-guerrero-mexicano-detenido-en-qatar-por-ser-ga y/
5 El País. https://elpais.com/mexico/2024-02-28/polemica-por-la-detencion-del-mexi cano-manuel-guerrero-avina-preso-en-qatar-por-su-orientacion-sexual-ser -gay-no-es-un-delito.html
6 Human Rigts Watch. https://www.hrw.org/es/news/2022/10/25/qatar-las-fuerzas-de-seguridad-d etienen-y-maltratan-las-personas-lgbt
7 Embajada de México en Qatar. https://x.com/embamexqatar/status/1762554270367273433?s=46
Dado en la Ciudad de México, a los 5 días del mes de marzo de 2024.
Diputado Klaus Uwe Ritter Ocampo (rúbrica)
Con punto de acuerdo, para exhortar a la GN y a la Profepa a investigar y esclarecer los recientes hechos ocurridos en la comunidad de San Andrés Hueyacatitla, así como a intervenir conforme a sus competencias y de manera coordinada en las acciones de cuidado y protección de los bosques y de sus pobladores, a cargo del diputado Alejandro Carvajal Hidalgo, del Grupo Parlamentario de Morena
Quien suscribe, Alejandro Carvajal Hidalgo, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes
Consideraciones
Lamentables hechos ocurridos en fecha 25 de febrero del año en curso derivaron en el deceso de tres guardabosques de la zona del Izta-Popo, además de una persona herida.
Medios reportan que fue el resultado de un ataque directo registrado la madrugada de este domingo por parte de presuntos talamontes en contra de ejidatarios que fungían como guardabosques de la zona Izta-Popo, así mismo que de acuerdo con los pobladores de San Andrés Hueyacatitla, localidad de San Salvador El Verde, un grupo de personas de la Comisaría Ejidal se encontraban trabajando en las faldas del Iztaccíhuatl con el apoyo de un trascabo para hacer zanjas y así cuidar el bosque.1
Es grave y preocupante que, de la actividad de tala clandestina, ahora se trate además de ataques a la población y de pérdida de vidas humanas, actos evidentemente condenables.2
La seguridad pública en puebla deja costos irreparables, violentando en todo momento los derechos humanos de sus ciudadanos, así como lo establecido en los artículos 1 y 21 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que establece lo siguiente:
“Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley .
....
Artículo 21. La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función.
....
La seguridad pública es una función del Estado a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social, de conformidad con lo previsto en esta Constitución y las leyes en la materia. La seguridad pública comprende la prevención, investigación y persecución de los delitos, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución. 3
Asimismo, la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece que en el artículo 3 que toda persona tiene derecho a la vida, la libertad y la seguridad:
Artículo 3 Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Como parte de la responsabilidad del Estado en la preservación de la paz y la seguridad pública, es necesario la intervención de las autoridades competentes en materia de procuración de justicia y de seguridad pública, además de acciones para intensificar y fortalecer el cuidado y protección de las áreas naturales, toda vez que ante la falta de vigilancia por parte del orden público, los pobladores de la comunidad se han visto en la necesidad de asumir esta labor, resultando expuestos a lo ya ocurrido.
Es urgente garantizar prevalencia del estado de derecho, por lo que hago un llamado a las y los diputados de esta Cámara, a efecto de que emitan su voto a favor de la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Primero . La Cámara de Diputados exhorta, respetusamente, a los titulares de la Guardia Nacional y de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), a investigar y esclarecer los hechos ocurridos en la madrugada del domingo 25 de febrero del año en curso, en la localidad de San Salvador El Verde, San Andrés Hueyacatitla, Puebla, así mismo a castigar a quienes resulten responsables, a fin de garantizar el orden público y la preservación de la paz en la comunidad.
Segundo . La Cámara de Diputados exhorta, respetusamente, al titular del Ejecutivo federal, a través de la Guardia Nacional y de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), a intervenir conforme a sus facultades en el fortalecimiento de las acciones de cuidado y protección de las áreas naturales de la zona Izta-Popo, en San Salvador el Verde, Puebla, a fin de garantizar la seguridad e integridad de los pobladores.
Notas:
1 Diario El Sol de Puebla. Disponible en: https://www.elsoldepuebla.com.mx/local/estado/presuntos-talamontes-ases inan-a-guardabosques-11498502.html
2 Animal Político. Disponible en: https://animalpolitico.com/estados/talamontes-atacan-guardabosques-pueb la-muertos-herido
3 chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://www.diputad os.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de marzo de 2024.
Diputado Alejandro Carvajal Hidalgo (rúbrica)
Con punto de acuerdo, para exhortar a la SRE a evaluar la pertinencia para que el gobierno de los Estados Unidos Mexicanos firme el Acuerdo Parcial Ampliado sobre Itinerarios Culturales del Consejo de Europa, adoptado el 1 de enero de 2011, a cargo de la diputada Rosangela Amairany Peña Escalante, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, Rosangela Amairany Peña Escalante, diputada federal de la LXV Legislatura, con fundamento en los artículos en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo para que la Secretaría de Relaciones Exteriores, junto con la Oficina de Enlace en Estrasburgo, evalúe la pertinencia del firmar el Acuerdo Parcial Ampliado sobre Itinerarios Culturales con el Consejo de Europa, bajo las siguientes:
Consideraciones
Que en los últimos 30 años los itinerarios culturales se constituyen como una categoría de protección en el marco de los tratados internacionales, así como de las aportaciones que hacen distintos organismos enfocados a preservar y proteger los valores patrimoniales tanto materiales como inmateriales.
Que el Acuerdo Parcial Ampliado sobre los Itinerarios Culturales del Consejo de Europa, establecido en 2010 “busca reforzar el potencial de los Itinerarios culturales para la cooperación cultural, el desarrollo territorial sustentable y la cohesión social, con un enfoque particular en temas de importancia simbólica para la unidad, historia, cultura y valores europeos al igual que para el descubrimiento de destinaciones menos conocidas.”
Que el mismo acuerdo se enfoca en “fortalecer la dimensión democrática del intercambio y turismo culturales a través de la participación de redes, asociaciones, autoridades locales y regionales, universidades y organizaciones profesionales. Contribuye a la preservación de un patrimonio diverso a través de itinerarios turísticos alternativos y temáticos y proyectos culturales.”
Que dicho acuerdo “decide la estrategia del programa y otorga la certificación “Itinerario Cultural del Consejo de Europa”. Está abierto a los estados miembros y no miembros del Consejo de Europa con el objetivo de proporcionar apoyo político a iniciativas nacionales, regionales y locales para promover la cultura y el turismo.
Que México participa en el Consejo de Europa y en su asamblea parlamentaria desde 1999, que este año estamos cumpliendo el 25 aniversario de nuestras relaciones diplomáticas con este organismo intergubernamental e interparlamentario, en particular en varias Comisiones permanentes y ad hoc de la misma asamblea, como lo es la Comisión para la Cultura, Patrimonio y Paisaje.
Que este acuerdo pretende promover el diálogo entre los pueblos mediante actividades educativas y el turismo alternativo, así como sentar las bases del desarrollo sustentable por medio del fortalecimiento del conocimiento sobre el patrimonio cultural, a través del intercambio y la cooperación.
Que con la inclusión de México en este acuerdo podrán estudiarse nuevos espacios que formulen estrategias para proteger espacios que históricamente nos dieron significado. Tal es el caso del Camino Real de Tierra Adentro que está protegido por la UNESCO. Sin embargo, no es el único, sino que existen muchos otros que podemos incluir en el marco de este Acuerdo y que no solo involucran zonas dentro del territorio nacional sino su vinculación con el continente europeo y más allá.
Que tal es el caso de las rutas iniciadas en Sonora y Sinaloa que fueron a fundar el presidio de San Francisco en California, losa caminos prehispánicos entre la Ciudad de México y Xicalango, las rutas mayas a través del borde costero de la península yucateca, los intercambios comerciales en los valles centrales de Oaxaca, por solo citar alguno de los muchos que tenemos en nuestro territorio. Incluso otros itinerarios que trascienden nuestras fronteras como el del humanismo promovido por Pedro de Gante, las rutas cerámicas, los intercambios entre Manila y México y su continuación hacia Sevilla en la época virreinal y nuestra etapa primigenia de la independencia.
En virtud de lo anterior, me permito someter al pleno de la Cámara de Diputados la siguiente proposición con:
Punto de Acuerdo
Único. - La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión hace un exhorto a la Secretaría de Relaciones Exteriores para que, junto con la Oficina de Enlace en Estrasburgo, evalúe la pertinencia para que el gobierno de los Estados Unidos Mexicanos firme el Acuerdo Parcial Ampliado sobre los Itinerarios Culturales con el Consejo de Europa, adoptado el 1º de enero de 2011 y su posterior envío al Senado de la República para su aprobación.
Notas:
1 https://www.coe.int/es/web/cultural-routes/about-the-epa#:~:text=Consejo%20de%20Europa-,
El%20Acuerdo%20Parcial%20Ampliado%20sobre%20los%20Itinerarios%20Culturales%20del%20Consejo,
en%20temas%20de%20importancia%20simbólica
2 Idem
3 Ibid
Salón de Sesiones del Palacio Legislativo a los cinco días del mes de marzo del año 2024.
Diputada Rosangela Amairany Peña Escalante (rúbrica)