Iniciativas

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, a cargo de la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del PT

La que suscribe, Margarita García García, diputada del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, integrante de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones aplicables somete a consideración de esta asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF, por sus siglas en inglés) define el matrimonio infantil, o de un menor de 18 años con un adulto u otro menor es una práctica generalizada en el mundo, por lo que dentro de los Objetivos de Desarrollo Sustentable (ODS) aboga para que los países miembros establezcan leyes para terminar con esta violación a los derechos humanos de los menores como parte de la Agenda 2030.

Esta práctica mantiene la desigualdad de género que afecta principalmente a niñas, las cuales tienen un mayor riesgo de sufrir violencia doméstica, y menor acceso a la educación.

Para 2016 la UNICEF, por medio del Programa Mundial para Acelerar las Medidas Encaminadas a Poner fin al Matrimonio Infantil el cual promueve el derecho de las niñas y adolescentes a evitar el matrimonio y los embarazos, promueve la educación, además de que ayuda a las familias a lograr actitudes positivas para empoderar a las niñas, y se buscan leyes y políticas que protejan los derechos de las niñas.

En el caso de México en 2019 se reforma el Código Civil en donde se establece que para contraer matrimonio se necesita haber cumplido los 18 años de edad, el cual fue un trabajo en conjunto con organizaciones sociales, instituciones como derechos humanos y la UNICEF.

A pesar de los esfuerzos que conllevó la creación de esta reforma, prevalecen prácticas de este tipo por usos y costumbres de algunos pueblos y comunidades indígenas, en donde es común la práctica del trueque de hija por animales de granja o pastoreo más dinero, mejor conocido como el famoso dote, esto con la finalidad de que la hija contraiga matrimonio; estas prácticas son muy comunes en zonas indígenas de Oaxaca, Guerrero y Chiapas.

Por lo que esta propuesta de reforma a la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y en la Ley del Instituto Nacional de Pueblos Indígenas específica y tipifica las sanciones y prohibición del intercambio de niñas y adolescentes con fines de matrimonio, además de actualizar las multas por sanciones.

En el artículo 149 de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes establecen las multas por que se aplicarán en caso de sanciones, sin embargo, en 2016 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) una reforma constitucional al artículo 26, inciso B, sobre la desindexación del salario mínimo y se establece la unidad de medida y actualización (UMA) como la referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, entidades federativas y disposiciones jurídicas que emanen de lo anterior, a saber:

Artículo 26. ...

A. ...

B. ...

...

...

...

...

El organismo calculará en los términos que señale la ley, el valor de la unidad de medida y actualización (UMA) que será utilizada como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores.

Las obligaciones y supuestos denominados en unidades de medida y actualización se considerarán de monto determinado y se solventarán entregando su equivalente en moneda nacional. Al efecto, deberá multiplicarse el monto de la obligación o supuesto, expresado en las citadas unidades, por el valor de dicha unidad a la fecha correspondiente.”

Lo anterior establece que conforme la UMA cuya actualización es de forma anual por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) se establecerá el pago de las obligaciones.

Por los motivos expuestos someto a consideración de este pleno, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma diversos artículos de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas.

Primero. Se reforman los artículos 45, y 149 y se adiciona una fracción IX al artículo 47 de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes para quedar como sigue:

Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes

Artículo 45. ...

...

...

Así como el establecer sanciones a quienes no respeten la edad en términos del artículo 148 del Código Civil Federal, para contraer matrimonio y a quienes ejerzan la venta de niñas y adolescentes para este fin.

Artículo 47. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas a tomar las medidas necesarias para prevenir, atender y sancionar los casos en que niñas, niños o adolescentes se vean afectados por:

I. a VI. ...

VII. La incitación o coacción para que participen en la comisión de delitos o en asociaciones delictuosas, en conflictos armados o en cualquier otra actividad que impida su desarrollo integral.

VIII. ...

...

...

Castigo humillante es cualquier trato ofensivo, denigrante, desvalorizador, estigmatizante, ridiculizador y de menosprecio, y cualquier acto que tenga como objetivo provocar dolor, amenaza, molestia o humillación cometido en contra de niñas, niños y adolescentes; y

IX. La venta o intercambio de niñas y adolescentes con finalidad matrimonial, lo anterior sin menoscabo de la ejecución de nulidad de matrimonio con base a lo establecido en el Artículo 450 fracción I del Código Civil Federal.

...

...

Artículo 149. A quienes incurran en las infracciones previstas en las fracciones I, II y VIII del artículo anterior, se les impondrá multa de hasta mil quinientas unidades de medida y actualización al momento de realizarse la conducta sancionada.

Las infracciones previstas en las fracciones III, IV, V, VI, VII y VII Bis del artículo anterior, serán sancionadas con multa de tres mil y hasta treinta mil unidades de medida y actualización .

En los casos de las infracciones previstas en las fracciones III, V, VI y VII del artículo anterior, se impondrá una multa adicional de mil quinientos y hasta siete mil unidades de medida y actualización , por cada día que se difunda o se encuentren disponibles en medios electrónicos de los que tenga control el concesionario o medio impreso que se trate, la información, datos, imágenes o audios.

Segundo. Se reforma el artículo 4, fracción XLVII, y se adiciona la fracción XLVIII recorriendo el texto actual a una fracción XLIX de la Ley del Instituto Nacional de Pueblos Indígenas para quedar como sigue:

Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas

Artículo 4. Para el cumplimiento de su objeto, el instituto tendrá las siguientes atribuciones y funciones:

I. a XLVI. ...

XLVII. Coadyuvar con el Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, establecido en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para promover la participación de las mujeres indígenas en las instancias que integran ese sistema y dar seguimiento a las acciones de las autoridades federales, estatales, de la Ciudad de México y municipales para la prevención, protección, sanción y erradicación de todas las formas de discriminación y violencia cometidas contra las mujeres y niñas indígenas y afromexicanas, así como el de erradicar la venta e intercambio de niñas y adolescentes con la finalidad de matrimonio, lo anterior sin menoscabo de las sanciones contempladas los artículos 28 y 29 de la Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Estos Delitos;

XLVIII. Prevenir, atender, sancionar y erradicar la venta e intercambio de niñas y adolescentes que tiene como finalidad el matrimonio, lo anterior sin menoscabo de las sanciones contempladas los artículos 28 y 29 de la Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Estos Delitos, y

XLIX. Las demás que establezcan las disposiciones legales aplicables.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las entidades federativas tendrán 180 días naturales para armonizar su marco jurídico local a las reformas que se proponen.

Bibliografía

- UNICEF (2024) Matrimonio infantil. Disponible en: https://www.unicef.org/es/proteccion/matrimonio-infantil

- Gobierno de México (2019) Entran en vigor las reformas al Código Civil Federal que prohíben el matrimonio infantil y adolescente. Disponible en: https://www.gob.mx/segob/prensa/entran-en-vigor-las-reformas-al-codigo- civil-federal-que-prohiben-el-matrimonio-infantil-y-adolescente#:~:text =Las%20reformas%20que%20hoy%20entran,en%20la%20C%C3%A1mara%20de%20Diput ados.

- DOF (2014) Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes. Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDNNA.pdf

- DOF (2018) Ley del Instituto Nacional de Pueblos Indígenas. Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LINPI.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de marzo de 2024.

Diputada Margarita García García (rúbrica)

Que reforma los artículos 9o. y 72 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Shirley Guadalupe Vázquez Romero, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, Shirley Guadalupe Vázquez Romero, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, conforme a lo establecido en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones a la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Debemos recordar que, desde sus primeros días en la presidencia, Andrés Manuel López Obrador ha destacado por su compromiso con los principios de justicia, igualdad y bienestar para todos los mexicanos.

En lo personal, siempre he creído que la educación es el cimiento sobre el cual se construye el progreso de un país. En México, el acceso a una educación de calidad debería ser un derecho universal. Ya que, no solo es importante para el desarrollo individual, sino que también juega un papel crucial en la construcción de una sociedad más justa y equitativa. Cuando se invierte en la educación de las y los niños, se están sentando las bases para un futuro más prometedor.

En este sentido, reconozco y admiro el esfuerzo que ha realizado el Estado mexicano, con el apoyo a las y los educandos, a través de becas y ayudas económicas desempeñando un papel crucial en el acceso a la educación y el fomento del desarrollo social y económico de nuestra nación.

Estas acciones permiten que las y los estudiantes de diferentes niveles socioeconómicos tengan acceso a la oportunidad de educación en igualdad de condiciones, contribuyendo a la reducción de las brechas sociales y económicas, otorgando las mismas oportunidades para el crecimiento personal y profesional de las mexicanas y los mexicanos.

Por ello, el objetivo principal de la presente iniciativa es que el Estado Mexicano y la autoridad educativa otorguen apoyos económicos específicos para los útiles escolares y uniformes que las diversas instituciones educativas exigen a nivel nacional, como lo son los zapatos, pantalón de vestir, falda, suéter, chaleco, camisa, pants, playeras, tenis, etcétera.

Dicho apoyo se otorgará preferentemente de manera bimestral y solamente se podrá cambiar en comercios que se dediquen a la venta de dichos productos y que sean fabricados en nuestro país, esto con el objetivo de impulsar una económica más sustentable en las comunidades donde las y los estudiantes viven.

Ya que cuando se compra en negocios locales el dinero tiende a quedarse en la comunidad. Los propietarios de comercios locales son más propensos a reinvertir en su misma comunidad.

Asimismo, se ayudará a la creación de más empleos, volviéndose una fuente importante de trabajo en las comunidades locales. Al apoyarlas, se contribuye directamente a la creación y mantenimiento de puestos en la zona, fortaleciendo así la base económica y reduciendo las tasas de desempleo.

También se estaría promoviendo la libre y sana competencia, así como la innovación, ya que, la presencia de múltiples comercios fomenta la competencia, lo que a su vez estimula la innovación y la mejora continua de los productos, y en este sentido debemos tener claro que la competencia saludable entre negocios locales beneficia a los consumidores al ofrecer opciones de productos y servicios de calidad a precios competitivos.

En pocas palabras, apoyar y fomentar el consumo en comercios locales va más allá de simplemente realizar transacciones comerciales; tiene un impacto directo en la vitalidad y la resiliencia de las comunidades locales.

Aunado a esto, también se apoyaría a las miles de familias en nuestro país que bimestralmente tienen que realizar un gasto significativo para los uniformes y útiles escolares de los educandos.

Además, debemos resaltar, la importancia de los uniformes escolares, ya que estos, ayudan a reducir las diferencias socioeconómicas entre los estudiantes. Al vestir a todos de la misma manera, se elimina la competencia basada en la “moda” y la presión para seguir tendencias, lo que puede crear un ambiente más equitativo.

Al estandarizar la vestimenta, los uniformes pueden ayudar a nivelar las diferencias externas entre los estudiantes, permitiendo que el enfoque principal esté en el proceso educativo.

A continuación, se presenta un cuadro comparativo para mayor entendimiento de la presente iniciativa:

Por lo expuesto, fundado y motivado someto a la consideración de esta soberanía el siguiente:

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones a la Ley General de Educación

Artículo Único. Se reforma el artículo 9 y 72 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 9. Las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias y con la finalidad de establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de cada persona, con equidad y excelencia, realizarán entre otras, las siguientes acciones:

I. Establecer políticas incluyentes, transversales y con perspectiva de género, para otorgar becas y demás apoyos económicos que prioricen a los educandos que enfrenten condiciones socioeconómicas que les impidan ejercer su derecho a la educación; incluyendo un apoyo específico para la adquisición de útiles y uniformes escolares a las y los alumnos de educación básica, media y media superior.

II. a XIII. ...

Artículo 72. Los educandos son los sujetos más valiosos de la educación con pleno derecho a desarrollar todas sus potencialidades de forma activa, transformadora y autónoma.

Como parte del proceso educativo, los educandos tendrán derecho a:

I. a VII. ...

VIII. Recibir becas y demás apoyos económicos, priorizando a los educandos que enfrenten condiciones económicas y sociales que les impidan ejercer su derecho a la educación; incluyendo un apoyo específico para la adquisición de útiles y uniformes escolares a las y los alumnos de educación básica, media y media superior.

IX. y X. ...

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Tercero. En las reglas de operación derivadas del apoyo económico destinado a útiles y uniformes escolares que se expidan a partir de la entrada en vigor del presente decreto, la autoridad competente emitirá vales o tarjetas electrónicas, así como la temporalidad en que se otorgarán estas mismas y que se podrán cambiar únicamente en comercios donde se vendan zapatos y ropa escolar, así como útiles que se desarrollen en nuestro país, con el fin de impulsar a las pequeñas y medianas empresas nacionales y así, promover la economía local de cada entidad federativa.

Cuarto. En el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente a cada año, la Cámara de Diputados destinará una partida para financiar los apoyos económicos para útiles y uniformes escolares que se expidan a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de marzo del 2024.

Diputada Shirley Guadalupe Vázquez Romero (rúbrica)

Que reforma los artículos 30 y 70 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Shirley Guadalupe Vázquez Romero, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, Shirley Guadalupe Vázquez Romero, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, conforme a lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como lo dispuesto en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones a la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La educación bucal es un componente esencial de la salud dental general y se centra en enseñar a las personas prácticas y hábitos que promuevan una buena higiene oral. Esta forma de educación abarca una variedad de temas, desde técnicas de cepillado y uso de hilo dental hasta la importancia de una dieta equilibrada para tener una adecuada salud bucal.

Implementar la costumbre de la importancia de la higiene y educación bucal en las escuelas de nuestro país es de vital importancia, ya que, esto puede tener un impacto significativo en el rendimiento académico y desarrollo personal de las y los educandos.

Los problemas dentales, como caries y dolor de muelas, pueden causar molestias significativas a las y los niños. El dolor dental puede ser distractor y afectar sus capacidades para concentrarse en las actividades escolares, lo que puede influir negativamente en su rendimiento académico.

Asimismo, el no tener una buena higiene o salud bucal puede ocasionar problemas como la maloclusión dental o la pérdida de dientes, afectando la pronunciación y la claridad del habla, lo que podría influir en la comunicación efectiva y el aprendizaje del idioma.

La salud bucal también juega un papel importante en la autoestima y el bienestar emocional de las y los niños. Problemas dentales visibles, como dientes torcidos o caries, pueden afectar la confianza en sí mismos y la interacción social, lo que a su vez puede influir en la participación en su entorno educativo y social.

Fomentar buenos hábitos de higiene bucal desde una edad temprana puede tener un impacto duradero en la salud oral de las y los niños. La enseñanza de prácticas saludables, como cepillarse los dientes regularmente, usar hilo dental y limitar el consumo de azúcares, contribuye a la prevención de enfermedades bucales.

El sufrimiento por burlas relacionadas con la falta de hábitos de higiene personal y salud bucal en niños puede ser una experiencia difícil y perjudicial para su bienestar emocional y social, ya que, la infancia es una etapa crucial para el desarrollo de la autoestima y la formación de relaciones sociales, y las burlas relacionadas con la higiene pueden tener un impacto significativo en la autoimagen y la confianza de las y los educandos.

La falta de hábitos de higiene personal y salud bucal puede deberse a diversas razones, como la falta de conciencia, la falta de acceso a recursos adecuados o problemas de salud subyacentes. Las y los niños que experimentan burlas por estas razones pueden enfrentar consecuencias emocionales y sociales, como la vergüenza, la ansiedad, la depresión y el aislamiento.

Nos resulta esencial abordar este problema de manera integral para crear un entorno más compasivo y respetuoso, donde cada niño pueda desarrollarse sin temor al juicio o la burla.

Los padres y tutores de las y los educandos, juegan un papel vital, porque deben estar involucrados en la enseñanza de hábitos de higiene y apoyar emocionalmente a sus hijos si enfrentan burlas. Además, pueden colaborar con las escuelas para abordar el problema de manera más amplia.

En este sentido, es fundamental abordar esta situación desde una perspectiva educativa y compasiva, por ello la importancia de la presenta iniciativa, ya que, no sólo la o el menor resultará beneficiado, sino su entorno familiar, por que también se plantea en el artículo 78 de la presente Ley, que los padres se involucren mediante platicas que las instituciones educativas les brindarán para enseñarles como abordar estos temas con sus hijas o hijos y también así como a fomentar estos hábitos en su día a día.

Tenemos claro que proporcionar información y educación sobre la importancia de la higiene personal y la salud bucal puede ser crucial para que las y los niños entiendan los beneficios para su salud y bienestar social, por ello, se propone reformar el artículo 31, fracción VIII de esta Ley, donde se estipulan los contenidos y planes de programas de estudios en las instituciones educativas, con el fin de incluir la importancia de la higiene personal así como la educación bucal.

A continuación, se presenta un cuadro comparativo para mayor entendimiento de la presente iniciativa:

Por lo expuesto, fundado y motivado, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente:

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones a la Ley General de Educación

Artículo Único. Se reforma la fracción VIII, artículo 30; párrafo segundo del artículo 78 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 30. Los contenidos de los planes y programas de estudio de la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, de acuerdo al tipo y nivel educativo, serán, entre otros, los siguientes:

I. a VII. ...

VIII. La promoción de estilos de vida saludables, la educación para la salud fomentando la higiene personal y la educación bucal , la importancia de la donación de órganos, tejidos y sangre;

IX . a XXV. ...

Artículo 78. Las madres y padres de familia o tutores serán corresponsables en el proceso educativo de sus hijas, hijos o pupilos menores de dieciocho años para lo cual, además de cumplir con su obligación de hacerlos asistir a los servicios educativos, apoyarán su aprendizaje, y revisarán su progreso, desempeño y conducta, velando siempre por su bienestar y desarrollo.

En el ámbito de sus respectivas competencias, las autoridades educativas desarrollarán actividades de información y orientación para las familias de los educandos en relación con prácticas de crianza enmarcadas en el ejercicio de los valores, los derechos de la niñez, buenos hábitos de salud, la importancia la higiene personal y educación bucal, la importancia de una hidratación saludable, alimentación nutritiva, práctica de la actividad física, disciplina positiva, prevención de la violencia, uso responsable de las tecnologías de la información, comunicación, lectura, conocimiento y aprendizaje digital y otros temas que permitan a madres y padres de familia o tutores, proporcionar una mejor atención a sus hijas, hijos o pupilos.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de marzo del 2024.

Diputada Shirley Guadalupe Vázquez Romero (rúbrica)


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