Iniciativas
Que reforma y adiciona la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, en materia de licencias de conducir de carácter permanente, recibida del diputado José Antonio García García, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente llevada a cabo el miércoles 19 de junio de 2024
El suscrito, José Antonio García García, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, en ejercicio y con arreglo a las facultades y atribuciones conferidas en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 55 y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona al artículo 51 y 67 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, en atención de la siguiente
Exposición de Motivos
Hoy en día el uso del automóvil se ha convertido en una de las necesidades más básicas para los ciudadanos, ya que, a través de éstos, la gran mayoría de personas tiene la oportunidad de trasladarse a sus centros laborales, educativos o del ámbito social. De esta manera dicho medio de transporte se vuelve una herramienta indispensable para la movilidad urbana, así como para la vida social y económica del país.1
Actualmente el poseer un vehículo para la gran mayoría de los mexicanos se ha convertido, no en un lujo, sino en una necesidad para miles de familias, ya que en caso de un suceso de emergencia pueden trasladarse más rápido a cualquier lugar o trasladarse a sus distintas actividades de una forma más segura.
De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi)2 , a nivel nacional se tienen contabilizados más de 50 millones de vehículos registrados, de los cuales poco más de 33 millones corresponden a automóviles particulares.
En nuestro país, de acuerdo con el artículo 49 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, señala que para poder conducir un vehículo motorizado cualquiera que sea su tipo, las personas conductoras deben contar con licencia o permiso de conducir vigente, además de algunos requisitos que se establecen en las disposiciones normativas en el ámbito federal y local.
Respecto de la licencia de conducir, dicho documento certifica que la persona tiene los conocimientos básicos y teóricos sobre conducir, normas y reglamentos de tránsito e identificación de las partes importantes del vehículo a conducir.
Si un conductor no cumple con los requisitos necesarios para demostrar que puede operar un vehículo de manera segura en la vía pública o si comete ciertas infracciones enmarcadas por las disposiciones reglamentarias, se le puede quitar el privilegio de tener una licencia de conducir válida. Dependiendo de las circunstancias, su privilegio de conducir puede suspenderse temporalmente o revocarse indefinidamente.
La Federación y las entidades federativas, en el ámbito de sus competencias, integran las bases de datos de movilidad y seguridad vial, para lo cual deben incluir en sus reglamentos de tránsito disposiciones respecto de las medidas mínimas de tránsito, así como su aplicación y supervisión de éstas, atendiendo y salvaguardando la seguridad, protegiendo la vida y la integridad física de las personas en sus desplazamientos bajo el principio de que toda muerte o lesión por siniestros de tránsito es prevenible.
El artículo 51 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial señala que el periodo de vigencia que se establece para las licencias de conducir puede ser de una vigencia no mayor a cinco años de forma general y de dos años en el caso de licencias para la conducción de vehículos de emergencia, incluyendo aquellos que se dirijan a actividades de atención médica, policiaca y vehículos de transporte escolar.
Respecto de los costos para la obtención de licencias de conducir en el país, éstos rondan en un rango de 500 hasta los 5 mil pesos, según los años de vigencia y el tipo de licencia: automovilista de uso particular, chofer y operador de transporte público, en la mayoría de los estados se establece un límite de vigencia que abarca entre uno y diez años. Este año, el costo promedio por un año de licencia de automovilista a nivel nacional ronda aproximadamente en los de 550 pesos.
Lamentablemente el costo económico que tienen que erogar los conductores para la obtención de su licencia de conducir representa un duro golpe para el bolsillo de las y los ciudadanos y para su economía familiar, ya que la misma la tienen que renovar en promedio cada 3 o 5 años, lo que provoca en muchas ocasiones el que miles conductores opten por no renovarla o por licencias de conducir falsas e incluso optar por licencias de otros estados que resulta complicado afirmar su veracidad y legalidad.
En virtud de lo anterior, la presente iniciativa tiene como objeto establecer que la Federación, las entidades federativas y los municipios, establezcan en su normativa respectiva, el expedir licencias de conducir con una vigencia de carácter permanente en la modalidad de uso particular, y con ello favorecer el bolsillo y economía de las familias mexicanas.
Al establecer licencias de conducir permanentes, eliminamos un gasto recurrente y ayudamos a que esos recursos puedan ser destinados a necesidades más urgentes como la educación, la salud y el bienestar general de los integrantes del hogar.
La experiencia previa en la Ciudad de México, durante la gestión de nuestro presidente Andrés Manuel López Obrador cuando era jefe de gobierno, nos demuestra que esta medida no solo es viable sino altamente beneficiosa. Las licencias permanentes allí implementadas no solo aliviaron la carga económica de los ciudadanos, sino que también simplificaron significativamente los trámites administrativos, reduciendo la burocracia y agilizando los procesos.
Asimismo, el presidente López Obrador ha expresado su apoyo a esta propuesta, destacando que la licencia permanente es una medida administrativa que facilita la vida de los ciudadanos y podría ser viable a nivel nacional. Durante su conferencia mañanera del 12 de junio de 2024, el presidente mencionó la posibilidad de extender esta política a todo el país, subrayando los beneficios que tuvo en la capital del país.
Además, resulta importante evitarles a las y los ciudadanos, la necesidad de regresar y asistir periódicamente a renovar su licencia de conducir, lo cual implica, no solo un costo económico, sino también la pérdida de tiempo que pudiera invertir en su desarrollo personal o familiar.
Cabe señalar que de acuerdo con datos del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) respecto de su estudio “El Fin del Trámite Eterno: Ciudadanos, Burocracia y Gobierno Digital”, publicado en 2018, señala que los trámites presenciales son engorrosos y complejos para la ciudadanía, pues en promedio, se necesitan 5.4 horas para completar una gestión.3
La posibilidad de que los ciudadanos tengan la oportunidad de acceder a una licencia de conducir permanente representaría un ahorro significativo de tiempo y económico, además de brindar certeza jurídica de los automovilistas en caso de que se presenten incidentes en materia de salud, accidentes, choques o cualquier tipo de infracción de tránsito.
Por otra parte, con la finalidad de tener la certeza y reconocimiento de que la personas que opten por la emisión de una licencia de conducir de carácter permanente preserven sus capacidades y aptitudes para conducir, se propone que las autoridades correspondientes instrumenten las acciones necesarias para que los usuarios actualicen cada 5 años de forma gratuita y en línea, sus datos biométricos y realicen los exámenes de valoración integral y teórico y práctico de conocimientos y habilidades necesarias, a fin de garantizar la seguridad de los conductores y de los peatones, con lo cual la seguridad vial no se verá comprometida por esta medida.
Con la presente propuesta los estados incentivarían el uso de licencia de conducir en sus demarcaciones y construirían o actualizarían su padrón de las personas que transitan en su entidad, ya sea como particulares, en la realización de actividades económicas o cotidianas.
Por último, es importante mencionar que diversas entidades federativas a nivel nacional como Oaxaca, Tamaulipas y Veracruz han avanzado en la materia y han legislado en este tema, beneficiando el bolsillo de sus ciudadanos, por lo que resulta importante mandatar desde la legislación nacional en la materia, acciones que, para la obtención de la licencia de conducir, reduzca los trámites burocráticos, favorezcan la economía familiar y generen confianza y certeza jurídica a los conductores.
Todos los sectores de la sociedad, desde el sector más vulnerable requieren que el trabajo de nosotros como legisladores se traduzca en reformas trascendentes, que cobren sentido en la convergencia positiva y ascendente en el nivel de vida de las y los ciudadanos, por ello resulta apremiante y urgente implementar acciones tangentes que tengan como objetivo ayudar en el bolsillo de las y los mexicanos.
Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración del pleno de esta H. Asamblea la siguiente Iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma y adiciona al artículo 51 y 67 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial
Artículo Único. Se adicionan un segundo párrafo al artículo 51, recorriéndose los subsecuentes y un segundo párrafo a la fracción XI del articulo 67; y se reforma el primer párrafo del artículo 51, todos de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, para quedar como sigue:
Artículo 51. De la acreditación y obtención de licencias y permisos de conducir.
La federación, las entidades federativas y los municipios, establecerán en su normativa aplicable que todas las personas que realicen el trámite para obtener o renovar una licencia o permiso de conducir, deberán acreditar el examen de valoración integral que demuestre su aptitud para ello, así como el examen teórico y práctico de conocimientos y habilidades necesarias, antes de la fecha de expedición o renovación de la licencia o permiso. Asimismo, podrán establecer que las licencias de conducir en la modalidad de uso particular tengan una vigencia de carácter permanente , mientras que para las demás modalidades, no tengan una vigencia mayor a cinco años de forma general y de dos años en el caso de licencias para la conducción de vehículos de emergencia, incluyendo aquellos para actividades de atención médica o policiaca y vehículos de transporte escolar.
Para el caso de las licencias de conducir de carácter permanente, las autoridades correspondientes instrumentaran las acciones necesarias para que los usuarios actualicen cada 5 años de forma gratuita y en línea, sus datos biométricos y realicen los exámenes de valoración integral y teórico y práctico de conocimientos y habilidades necesarias .
...
...
Artículo 67. De las entidades federativas.
...
I. a X. ...
XI. ....
Las licencias de conducir en su modalidad de uso particular podrán tener una vigencia de carácter permanente.
XII. a XXIII. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las legislaturas de los estados, en el ámbito de su competencia, tendrán el plazo de un año para armonizar el marco jurídico en la materia, conforme a este decreto
Notas
1 Movilidad cotidiana, dinámicas familiares y roles de género: análisis del uso del automóvil en una metrópoli latinoamericana; Quid 16. Revista del Área de Estudios Urbanos, número 10, 2018, disponible en la pág. web. - https://www.redalyc.org/journal/5596/559666609004/html/#fn1
2 Vehículos de motor registrados en circulación, Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), disponible en la página Web. -https://www.inegi.org.mx/temas/vehiculos/#Informacion_general, consultada el día 10/06/2024.
3 “El fin del trámite eterno: ciudadanos, burocracia y gobierno digital”, BID, disponible en la página web.-
https://publications.iadb.org/es/el-fin-del-tramite-eter no-ciudadanos-burocracia-y-gobierno-digital
Dado en la sesión de la Comisión Permanente, el 19 de junio de 2024.
Diputado José Antonio García García (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Movilidad. Junio 26 de 2024.)
Que reforma la Ley de Planeación, recibida del diputado Braulio López Ochoa Mijares, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente efectuada el miércoles 19 de junio de 2024
Quien suscribe, diputado Braulio López Ochoa Mijares, coordinador del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de la Comisión Permanente, iniciativa con proyecto de decreto por el cual se reforma el artículo 21 de la Ley de Planeación, de acuerdo con la siguiente:
Exposición de Motivos
El proceso de análisis y aprobación del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 que se llevó a cabo en la Cámara de Diputados en 2019, resulta de utilidad para analizar la pertinencia del mecanismo establecido en la Ley de Planeación y adecuar las disposiciones vigentes con objetivo de que el marco jurídico disponga condiciones adecuadas para resultar en un producto final de mayor valor y utilidad para la planeación nacional.
Es procedente destacar la valía del parlamento abierto llevado a cabo, en el que participaron académicos, funcionarios, representantes de la sociedad civil y legisladores para exponer los comentarios, observaciones y deficiencias que observaron en el documento a discusión.
Pero también es necesario señalar que el mecanismo de aprobación vigente es poco claro respecto de la participación de la Cámara de Diputados en la revisión y aprobación del plan, pues únicamente consiste en una verificación sobre la inclusión de los fines del proyecto nacional contenidos en la Constitución, pero se omite revisar las características técnicas que se desarrollan en la propia Ley de Planeación.
El artículo 26 constitucional delega a la Ley de Planeación definir la participación del Legislativo, pues establece que: “en el sistema de planeación democrática y deliberativa, el Congreso de la Unión tendrá la intervención que señale la ley.”
Dicha intervención es la que se encuentra en el artículo 21 de la Ley de Planeación, el cual omite establecer el tipo de mayoría requerida para la aprobación del instrumento, por lo que en la práctica dicha aprobación sucede por mayoría simple con lo cual únicamente se atiende el criterio de la mayoría legislativa y se anula la posibilidad de que las minorías contribuyan al contenido del documento rector del sistema de planeación.
El citado artículo 21 también omite requerir que se verifique el cumplimiento de las características técnicas establecidas en la propia Ley de Planeación en sus artículos 3o y 21 Ter, consistentes en el diagnóstico, los objetivos, metas, estrategias e indicadores, así como programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales necesarios para alcanzar dichos objetivos.
Además, la redacción del artículo 21 también resulta ambigua respecto del proceso de adecuación por parte del Ejecutivo, en caso de que le sea devuelto el Plan por la Cámara de Diputados, pues únicamente se plantea su devolución sin detallar las causas de esta, dejando a criterio del Poder Ejecutivo la adecuación y devolución del documento.
Las eventuales observaciones y revisiones que desde el Poder Legislativo se lleven a cabo sobre el contenido del Plan Nacional de Desarrollo no deben entenderse como un desacuerdo con el Poder Ejecutivo, sino como elementos del sistema de planeación democrática y deliberativa que dispone el artículo 26 constitucional.
Por lo anterior, las observaciones y adecuaciones al Plan Nacional de Desarrollo deben ser la norma, no la excepción, en el objetivo de contar con los instrumentos de planeación más útiles y pertinentes ante los desafíos y problemáticas que enfrenta el país.
Durante los foros de parlamento abierto para el análisis del último Plan Nacional de Desarrollo, la mayoría de las personas especialistas coincidieron en la ausencia de previsiones presupuestarias, diagnóstico, objetivos, estrategias, metas e indicadores, anulando en los hechos la posibilidad de evaluar las políticas públicas implementadas por la administración.
Las y los especialistas también señalaron omisiones en el contenido sobre problemáticas específicas que pudieron haber sido complementadas, lamentablemente los comentarios vertidos en dichos foros fueron desestimados al aprobar en sus términos el documento remitido por el Ejecutivo.
En consideración a lo anteriormente expuesto, la presente iniciativa propone modificar la redacción vigente del artículo 21 de la Ley de Planeación, con el objetivo de otorgarle un auténtico carácter democrático y deliberativo al proceso de aprobación del Plan Nacional de Desarrollo y con ello lograr la integración de documentos más pertinentes, integrales y útiles para la planeación nacional.
Para claridad de la propuesta, a continuación, se incluye un cuadro comparativo de las modificaciones planteadas.
Por lo expuesto, me permito someter a consideración de la Comisión Permanente la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el párrafo tercero del artículo 21 de la Ley de Planeación
Único. Se reforma el artículo 21, párrafo tercero de la Ley de Planeación, para quedar como sigue:
Artículo 21 . ...
...
La aprobación del plan por parte de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión requerirá mayoría calificada y consistirá en verificar que dicho instrumento cumple con los requisitos previstos en la presente Ley e incluye los fines del proyecto nacional contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En caso de que el Plan Nacional de Desarrollo no los incluya, la Cámara de Diputados devolverá el mismo y sus observaciones al presidente de la República, a efecto de que dicho instrumento sea adecuado de conformidad con las observaciones formuladas y remitido nuevamente a aquella para su aprobación en un plazo máximo de treinta días naturales.
...
...
...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente, el 19 de junio de 2024.
Diputado Braulio López Ochoa Mijares (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Junio 26 de 2024.)
Que reforma la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de autonomía e independencia de los servicios periciales, recibida de la diputada Ana Cecilia Luisa Gabriela Fernanda Sodi Miranda, del Grupo Parlamentario del PRD, en la sesión de la Comisión Permanente realizada el miércoles 19 de junio de 2024
Quien suscribe, diputada Ana Cecilia Luisa Gabriela Fernanda Sodi Miranda, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática a la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción 11, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 21 y se reforma la fracción XXIII del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de autonomía e independencia de los servicios periciales, con base en el siguiente
Exposición de Motivos
La autonomía de los servicios periciales ha sido una demanda histórica del Partido de la Revolución Democrática y tiene por objeto dotar al Estado y particularmente a las Fiscalías, de elementos científicos que les permitan arribar a conclusiones inequívocas y confiables, relativas a las condiciones y desarrollo de la comisión de los delitos. Así lo propusimos desde la LXII Legislatura y, ahora, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Digna Ochoa y Familiares versus México, sentencia emitida el 25 de noviembre de 2021, ha impuesto esta obligación al Estado mexicano.
El asesinato de Digna Ochoa, abogada litigante en favor de los derechos humanos, marcó un hito en la lucha por las libertades en nuestro país. Encontrada sin vida en su despacho el 19 de octubre de 2001, Digna Ochoa trabajó en casos en los que se encontraban involucrados funcionarios de la Procuraduría General de la República y de las Fuerzas Armadas, por graves violaciones a los derechos humanos. A partir de su labor en el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez, fue víctima de múltiples actos de intimidación y amenazas, las que habiendo sido ignoradas por el Estado mexicano dieron lugar a la emisión de medidas cautelares provisionales en su favor, no obstante, dos meses después fue asesinada.
Las investigaciones llevadas a cabo por la Procuraduría General de Justicia del entonces Distrito Federal, determinaron que la muerte de la defensora había sido producto de un suicidio, debido a las omisiones y falta de rigor en la aplicación de los protocolos de investigación por parte de los forenses y peritos, no obstante, las evidencias que apuntaban hacia contradicciones en los exámenes médicos y en las pruebas balísticas.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en su informe relativo al caso 61/19, determinó:
1. Reparar integralmente las violaciones de derechos humanos declaradas. La CIDH solicita a la Corte que ordene al Estado adoptar las medidas de compensación económica a satisfacción.
2. Disponer las medidas de atención a la salud física y mental necesarias para la rehabilitación de la familia de Digna Ochoa y Plácido, de ser su voluntad y de manera concertada.
3. Reabrir la investigación penal de manera diligente, efectiva y dentro de un plazo razonable con el objeto de esclarecer los hechos en forma completa.
4. Disponer mecanismos de no repetición que incluyan el fortalecimiento de la capacidad investigativa de actos de violencia contra defensoras y defensores de derechos humanos.1
La comisión informó que el 18 de febrero de 2020 habría dado vista a la Corte Interamericana de Derechos Humanos para su estudio, producto del cual es la sentencia de la que hoy nos ocupamos. En ella, la CIDH indica:
57. Según el acta realizada por la Fiscalía Desconcentrada de Cuauhtémoc, la defensora de derechos humanos yacía muerta en un sillón con impactos de proyectil de arma de fuego. También encontraron un arma de fuego del calibre 22 y tres casquillos de bala. La escena del crimen fue descrita como a continuación se indica: Se aprecia un cuerpo ya sin vida del sexo femenino, lateralizada hacia el lado izquierdo con la cabeza apoyada en un sillón color café con rayas rojas, asimismo se aprecia otro sillón en el muro norte del mismo color apreciándose en la parte del descanso del brazo del lado izquierdo, polvo color blanco al parecer talco y en el asiento del lado izquierdo, una mancha hemática (...) y en el piso se aprecia goma de mascar masticada y una mancha hemática [...] observándose entre los pies de la occisa un casquillo percutido al parecer calibre 22 apreciándose en el sillón donde tiene recargada la cabeza la occisa del lado contrario polvo blanco al parecer talco [...] apreciándose también polvo blanco en el piso de la entrada de la habitación (...). Al levantamiento del cadáver se aprecia debajo de este un arma de fuego al parecer calibre 22 (...) Asimismo, se aprecia en las manos del cadáver guantes de plástico en color rojo, apreciándose que el del lado derecho no se encuentra puesto en su totalidad y del lado izquierdo únicamente el del dedo pulgar se encuentra fuera de su espacio (...) se procede a levantar el sillón en donde se encontraba descansando la cabeza de la occisa y se aprecian dos casquillos percutidos (...).
58. Posteriormente, a través de varios peritajes se determinó que la señora Digna Ochoa presentaba tres lesiones: dos causadas por proyectil de arma de fuego –una en el cráneo en la región temporal izquierda únicamente con orificio de entrada y otra en el muslo izquierdo con orificio de entrada y salida–, y un hematoma en el muslo derecho.
...
80. En el referido informe se concluyó que algunas de las pruebas practicadas en el marco de la investigación “no fueron evacuadas en la investigación en forma ajustada a los métodos y procedimientos”, y ello debido a “procedimientos rutinarios y desactualizados” que realizaron los Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y el Servicio Médico Forense del Tribunal de Justicia del Distrito Federal. Dentro de las falencias que se constataron fue la inexistencia de una correcta cadena de custodia que garantizara “la originalidad del hallazgo, su preservación e intangibilidad”. Además, según dicho informe, algunos de los dictámenes periciales no cumplieron con los requisitos metodológicos y de forma, carecieron de análisis científico y formularon “conclusiones sin fundamento”. A raíz de lo anterior, el grupo de expertos independientes recomendó al Estado mexicano lo siguiente:
El diseño y la implementación de un agresivo plan de nuevos modelos de investigación criminal, que involucre la revisión de los recursos logísticos y materiales disponibles; la actualización de los métodos de investigación; la aplicación de estrictos procedimientos referidos a la cadena de custodia de la evidencia, el control de gestión y calidad del trabajo; la obligatoria capacitación y actualización de los conocimientos técnico-científicos de la criminalística en varios niveles, no solo para quienes corresponde la práctica de las pruebas, sino para los demás funcionarios que hacen parte del engranaje de la investigación; así como de la revisión de los requisitos profesionales, morales y personales de los funcionarios que conforman las unidades o equipos del Ministerio Público en el campo de la investigación criminal.
...
177. En el presente caso, la Corte valora positivamente las garantías de no repetición propuestas por el Estado, con las cuales las representantes han mostrado su conformidad, máxime cuando, tal y como se elaboró supra (párrafos 46 a 48), las cifras de muertes y ataques contra defensoras y defensores de derechos humanos en México continúan siendo muy alarmantes. En consecuencia, a la vista de lo acordado por las partes, la Corte ordena al Estado:
...
6) Elaborar, presentar e impulsar, a través de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, una iniciativa de reforma constitucional para dotar de autonomía e independencia a los Servicios Periciales, como órganos especializados, imparciales, con personalidad jurídica y patrimonio propio, los cuales gozarán de plena autonomía técnica y de gestión, así como de capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y para determinar su organización interna. Para cumplir con esta obligación el Estado cuenta con un plazo de dos años a partir de la notificación de la presente sentencia.
Derivado de lo anterior, como Estado mexicano y para dar cumplimiento a lo ordenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, debemos generar las condiciones indispensables para que los peritos y forenses puedan profesionalizarse, capacitarse y que sus condiciones laborales respondan a las exigencias ciudadanas. Muchos son los casos en los que la falta de profesionalismo de los peritos o los ámbitos de corrupción o presión política, no han permitido el derecho de acceso a la justicia del que deben gozar todas y todos los habitantes en el territorio nacional.
Actualmente, los servicios forenses y periciales se encuentran supeditados a la acción de los agentes del Ministerio Público y ni sus actuaciones ni sus conclusiones derivan de lo que observan científicamente, sino de lo que les indican estos agentes, que no atienden a la integración de equipos periciales multidisciplinarios que permitan la realización de un trabajo más profesional durante las investigaciones ministeriales.
Supeditados a las Fiscalías, los servicios periciales y forenses sufren de insuficiente capacidad técnica por falta de profesionalización y la ausencia de un salario digno; falta de habilidades en las distintas áreas forenses; así como del menosprecio institucional de la actividad forense y pericial. Por lo anterior, la iniciativa que hoy proponemos no solo atiende a la agenda histórica de nuestro Partido, sino que responde a las recomendaciones de organizaciones nacionales e internacionales de derechos humanos sobre la necesidad de servicios periciales autónomos para el fortalecimiento del Sistema del Justicia y el respeto a los derechos humanos en México, y tiene como finalidad que la ciudadanía cuente con un órgano forense de servicios periciales gratuitos de primer nivel, integrado por especialistas altamente capacitados; y para que los propios peritos tengan la posibilidad de prepararse más, mejorar su trabajo y sus condiciones laborales.
Por lo anterior, proponemos las siguientes modificaciones.
Por lo expuesto y fundado, plenamente comprometida con los derechos de humanos, particularmente el derecho de acceso a la justicia, pongo a consideración de esta asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 21 y se reforma la fracción XXIII del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 21 y se reforma la fracción XXIII del artículo 73, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 21. La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función. La federación y las entidades federativas contarán con servicios periciales autónomos, independientes y profesionales, que proporcionarán datos científicos al Ministerio Público para el desarrollo de sus investigaciones.
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
I. a XXII. ...
XXIII. Para expedir leyes que, con respeto a los derechos humanos, establezcan las bases de coordinación entre la federación, las entidades federativas y los municipios; organicen la Guardia Nacional y las demás instituciones de seguridad pública en materia federal, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de esta Constitución; así como la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza, y la Ley Nacional del Registro de Detenciones, para expedir la legislación general que regule a los servicios periciales.
XXIV. a XXXI. ...
Transitorios
Primero. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión contará con el plazo de 180 días, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para la emisión de la ley general referida en la fracción XXIII del artículo 73 del presente artículo.
Nota
1 https://www.cndh.org.mx/noticia/asesinato-de-digna-ochoa-abogada-mexica na-y-defensora-de-los-derechos-humanos-0
Dado en el pleno de la Comisión Permanente, el 19 de junio de 2024.
Diputada Ana Cecilia Luisa Gabriela Fernanda Sodi Miranda (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Junio 26 de 2024.)
Que reforma el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, recibida de los senadores Geovanna del Carmen Bañuelos de la Torre y Joel Padilla Peña, del Grupo Parlamentario del PT, en la sesión de la Comisión Permanente llevada a cabo el miércoles 26 de junio de 2024
De la senadora Geovanna del Carmen Bañuelos de la Torre y del senador Joel Padilla Peña, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 55, fracción II, 56 y 57 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VII y el último párrafo del artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en materia de deducción de gastos de inscripción y colegiaturas en escuelas privadas, conforme a la siguiente:
Exposición de Motivos
La educación es un derecho humano llave, fundamental en la construcción del presente y futuro de todas las niñas, niños y adolescentes de nuestro país. La educación es un elemento necesario para cimentar el desarrollo integral de las personas, es una actividad vital que faculta a las y los jóvenes de México para aprender y resolver problemas que enfrentaran durante toda su vida.
La educación debe ser el proceso por el cual se adquieren herramientas y conocimientos esenciales para ponerlos en práctica en el día a día. El aprendizaje comienza desde la infancia y nos proporciona identidad, hábitos y valores, además de los conocimientos que nos son transmitidos a través de los programas de estudio.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce este derecho humano fundamental y establece en su artículo 3o. lo siguiente:
Artículo 3o. Toda persona tiene derecho a la educación. El Estado –federación, estados, Ciudad de México y municipios– impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. (...) La educación inicial es un derecho de la niñez y será responsabilidad del Estado concientizar sobre su importancia.
Los niños, niñas y adolescentes deben ser una prioridad en la agenda pública. Ellos y ellas representan el presente y el futuro de nuestra nación, y por ello es responsabilidad del Estado mexicano garantizar su integridad y el pleno respeto a sus derechos humanos.
La educación está destinada a desempeñar un papel crucial en los cambios que México necesita. No solo porque la formación de individuos educados y capacitados es esencial para impulsar una economía moderna, sino también, y principalmente, porque el proceso educativo, desde la formación inicial hasta la especialización más avanzada, transforma las formas de pensar, actuar y relacionarse de las personas. La educación genera sociedad y cultura. Por tanto, la transformación educativa es fundamental para el cambio social y cultural que guiará el futuro de nuestro país.
Es por ello por lo que en el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 se realiza un reconocimiento del abandono que tuvo durante el periodo neoliberal la escuela pública y de la necesidad de revertir la degradación de la calidad de la enseñanza en los niveles básico, medio y medio superior y en la exclusión de cientos de miles de jóvenes de las universidades.
De igual forma, se reafirmó el compromiso del gobierno federal para mejorar las condiciones materiales de las escuelas del país, a garantizar el acceso de todos los jóvenes a la educación y a revertir la mal llamada reforma educativa. Así como para garantizar los derechos laborales del magisterio con el objetivo de fortalecer el círculo virtuoso de la enseñanza.
De esta forma se impulsó la adopción de un nuevo modelo educativo, denominado Nueva Escuela Mexicana, capaz de formar personas capaces de conducirse como ciudadanos autónomos, con sentido humano y crítico para construir su propio futuro en sociedad.
Dicho proyecto educativo tiene enfoque crítico, humanista y comunitario para formar estudiantes con una visión integral, es decir, educar no solo para adquirir conocimientos y habilidades cognitivas sino también para que los estudiantes puedan conocerse, cuidarse y valorarse a sí mismos; aprender acerca de cómo pensar y no en qué pensar; ejerzan el diálogo como base para relacionarse y convivir con los demás; adquieran adquirir valores éticos y democráticos; colaboren y se integrarse en comunidad para lograr la transformación social.
El sistema educativo nacional es el conjunto de actores, instituciones y procesos para la prestación del servicio público de la educación que imparta el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, desde la educación básica hasta la superior, así como por las relaciones institucionales de dichas estructuras y su vinculación con la sociedad mexicana, sus organizaciones, comunidades, pueblos, sectores y familias.
Es a través del sistema educativo nacional que se concentran y coordinarán los esfuerzos del Estado, de los sectores social y privado, para el cumplimiento de los principios, fines y criterios de la educación establecidos por la Constitución y las leyes de la materia.
De tal forma la Ley General de Educación contiene el Título Décimo Primero denominado “De la educación impartida por particulares” que del artículo 146 al 150 establece las disposiciones generales; del 151 al 179 señala los mecanismos para el cumplimiento de los fines de la educación impartida por los particulares; y en el 180 y 181 el recurso administrativo que puede interponerse en contra de las resoluciones emitidas por las autoridades educativas en materia de autorización y reconocimiento de validez oficial de estudios y los trámites y procedimientos relacionados con los mismos.
La Ley General de Educación señala que los particulares pueden impartir educación, misma que es considerada como servicio público en términos de esta Ley, en todos sus tipos y modalidades, con la autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios que otorgue el Estado, en los términos dispuestos por el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Asimismo, establece que en lo que concierne a la educación inicial, preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, deberán obtener previamente, en cada caso, la autorización expresa del Estado, tratándose de estudios distintos de los antes mencionados podrán obtener el reconocimiento de validez oficial de estudios.
Y que la autorización y el reconocimiento serán específicos para cada plan y programas de estudio; por lo que hace a educación básica y media superior, surtirá efectos a partir de su otorgamiento por parte de la autoridad correspondiente. Para impartir nuevos estudios se requerirá, según el caso, la autorización o el reconocimiento respectivos. En el tipo de educación superior, se estará a lo dispuesto en la Ley General de Educación Superior. De tal forma que la autorización y el reconocimiento incorporan a las instituciones privadas que los obtengan al Sistema Educativo Nacional.
Las escuelas particulares en México, dentro del marco del Sistema Educativo Nacional, desempeñan un papel crucial en el cumplimiento del derecho a la educación de todos los ciudadanos.
Ayudan a ampliar la oferta educativa disponible para la población. México es un país diverso con una riqueza cultural fundada en las particularidades de su gran población, por lo cual es fundamental contar con una variedad de opciones educativas.
La existencia de las escuelas privadas brinda opciones para las familias mexicanas que por distintas causas optan por utilizar sus servicios para la educación de sus integrantes. Al ofrecer diferentes enfoques pedagógicos, programas académicos especializados y modalidades de enseñanza alternativas, permiten que las familias elijan la opción que mejor se adapte a las necesidades y preferencias de sus hijos.
Además, las escuelas particulares suelen ser pioneras en la implementación de innovaciones educativas. Al tener una mayor flexibilidad en su gestión y administración, estas instituciones pueden adaptarse más rápidamente a los cambios en el entorno educativo y experimentar con nuevos enfoques pedagógicos, tecnologías educativas y métodos de evaluación. Esto no solo beneficia a los estudiantes que asisten a estas escuelas, sino que también puede tener un efecto positivo en todo el sistema educativo al servir como laboratorios de prácticas innovadoras que luego pueden ser adoptadas por las instituciones públicas.
La existencia de un mercado educativo diversificado, donde las escuelas compiten por atraer y retener estudiantes, crea un incentivo para elevar los estándares de calidad y excelencia académica. Las escuelas particulares deben demostrar su valía a través de resultados académicos, instalaciones adecuadas, personal docente cualificado y una oferta educativa atractiva para las familias. Esto impulsa a todas las instituciones educativas, tanto públicas como privadas, a esforzarse por ofrecer una educación de alta calidad que realmente prepare a los estudiantes para enfrentar los desafíos del siglo XXI.
Sin embargo, es fundamental que la contribución de las escuelas particulares al derecho a la educación se realice en un marco de equidad y justicia social. A pesar de la diversidad de opciones educativas disponibles, es importante que todas las familias tengan acceso a una educación de calidad, independientemente de su situación socioeconómica.
Por lo tanto, es responsabilidad del Estado garantizar que existan mecanismos efectivos de regulación y supervisión para asegurar que todas las escuelas, tanto públicas como privadas, cumplan con los estándares mínimos de calidad y sean accesibles para todos los estudiantes, sin discriminación ni exclusiones.
Las escuelas particulares desempeñan un papel fundamental en el cumplimiento del derecho a la educación en México. Su contribución va más allá de la simple provisión de servicios educativos, ya que promueven la diversidad, la innovación y la mejora continua en el sistema educativo. Sin embargo, es crucial que esta contribución se realice dentro de un marco de equidad y justicia social, donde todas las familias tengan acceso a una educación de calidad que realmente les permita alcanzar su máximo potencial.
Las escuelas particulares deben ser coadyuvantes y no sustitutos de las escuelas públicas, ya que el derecho a la educación tiene importantes implicaciones sociales.
La educación es un derecho humano fundamental, y como tal, debe ser garantizada y proporcionada por el Estado de manera equitativa y accesible para todos los ciudadanos. Las escuelas públicas cumplen un papel central en esta tarea, ya que están diseñadas para atender las necesidades educativas de toda la población, independientemente de su situación socioeconómica.
Es en la escuela Pública como institución donde se reflejan los valores de la sociedad y promueven la cohesión social al proporcionar un espacio común donde los estudiantes de diferentes orígenes pueden aprender y crecer juntos.
Además, las escuelas públicas son responsables de promover la inclusión y la equidad educativa al garantizar que todos los estudiantes tengan acceso a una educación de calidad, independientemente de sus circunstancias individuales.
Estas instituciones están obligadas a cumplir con estándares específicos de calidad y a seguir programas educativos establecidos por las autoridades educativas, lo que garantiza una base común de conocimientos y habilidades para todos los estudiantes. Las escuelas particulares, al ser gestionadas por entidades privadas, pueden tener intereses y objetivos diferentes a los de las escuelas públicas. Aunque muchas de estas instituciones ofrecen programas educativos de alta calidad y contribuyen de manera significativa al sistema educativo, su naturaleza privada puede llevar a una segmentación y fragmentación del sistema, donde las opciones educativas disponibles estén determinadas por la capacidad económica de las familias. Esto podría exacerbar las desigualdades sociales y perpetuar la exclusión educativa.
Además, las escuelas públicas desempeñan un papel fundamental en la formación de ciudadanos activos y comprometidos con la sociedad. Al ser instituciones públicas, están arraigadas en la comunidad y tienen la responsabilidad de promover valores democráticos, inclusivos y de participación cívica entre los estudiantes. Estas son funciones que van más allá de la mera transmisión de conocimientos académicos y que contribuyen al desarrollo integral de los individuos y al fortalecimiento de la democracia y la cohesión social.
Es por ello necesario que las instituciones privadas se rijan bajo los principios que dicta la constitución, así como por los valores, fines y objetivos que dicta la legislación en materia educativa en nuestro país.
El papel de las escuelas particulares en el sistema educativo nacional es el de complementar y enriquecer el panorama educativo, es fundamental que las escuelas públicas sigan siendo la piedra angular del sistema educativo, garantizando el acceso equitativo a una educación de calidad para todos los ciudadanos y promoviendo valores democráticos y de inclusión social.
Las escuelas privadas pueden contribuir en esta tarea, pero no deben ser vistas como sustitutos de las escuelas públicas ni como la única opción educativa disponible para las familias.
En este sentido, el objetivo de la presente iniciativa es apoyar a la economía de las familias que han decidido utilizar los servicios educativos de instituciones de enseñanza privadas.
Para ello se propone reformar la fracción VII y el último párrafo del artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Ello con el objetivo de establecer dentro de las deducciones autorizadas para las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos en los términos de la ley, para calcular su impuesto anual, incluyan los gastos destinados al pago de colegiaturas y cuotas de inscripción, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, para los distintos niveles de educación básica, media superior y superior. Y para que no sea aplicable a dichos gastos, el límite de deducciones dictado por el último párrafo de dicho artículo.
La deducción de impuestos sobre los gastos educativos en escuelas privadas puede promover la equidad en el acceso a la educación. Si bien las escuelas públicas son la base del sistema educativo y deben ser accesibles para todos, hay circunstancias en las que las familias optan por enviar a sus hijos a escuelas privadas debido a diversas razones, como la calidad educativa, la cercanía geográfica o las necesidades particulares del estudiante.
Permitir la deducción de impuestos sobre estos gastos ayuda a mitigar la carga financiera para las familias que eligen esta opción educativa, contribuyendo así a la equidad en el acceso a la educación.
Los gastos educativos pueden representar una parte significativa del presupuesto familiar, especialmente para aquellas familias que optan por la educación privada. Permitir la deducción de impuestos sobre estos gastos proporciona un alivio fiscal para las familias, lo que les permite destinar más recursos a otras necesidades, como vivienda, alimentación, vestido, recreación, etc.
Por lo expuesto, someto a su consideración la siguiente propuesta de reforma, que se presenta en un cuadro comparativo para mayor claridad:
Decreto que reforma la fracción VII y el último párrafo del artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Único. Se reforma la fracción VII y el último párrafo del artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:
Artículo 151. Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este Título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo de esta Ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales:
I. a VI. ...
Los gastos destinados al pago de colegiaturas y cuotas de inscripción, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, para los distintos niveles de educación básica, media superior y superior, así como aquellos relativos a la transportación escolar de los descendientes en línea recta cuando ésta sea obligatoria en los términos de las disposiciones jurídicas del área donde la escuela se encuentre ubicada o cuando para todos los alumnos se incluya dicho gasto en la colegiatura. Para estos efectos, se deberá separar en el comprobante el monto que corresponda por concepto de transportación escolar y se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos, desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México o mediante tarjeta de crédito, de débito, o de servicios.
...
VIII. ...
...
...
...
El monto total de las deducciones que podrán efectuar los contribuyentes en los términos de este artículo no podrá exceder de la cantidad que resulte menor entre cinco veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización, o de 15 por ciento del total de los ingresos del contribuyente, incluyendo aquéllos por los que no se pague el impuesto. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable tratándose de la fracción V y VII de este artículo.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 26 de junio de 2024.
Senadores: Geovana del Carmen Bañuelos de la Torre y Joel Padilla Peña. (Rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Junio 26 de 2024.)
Convocatorias
Del Consejo Directivo del Servicio de Carrera, al concurso externo para ingresar al servicio de carrera para ocupar la Jefatura de Departamento de Formación, Especialización y Atención, adscrita a la Unidad para la Igualdad de Género
Con fundamento en lo establecido por los artículos 77, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 3, 48, numerales 1 y 4, incisos c) y d), 55, numeral 1 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 283, numerales 1 y 2, y 284 del Reglamento de la Cámara de Diputados; artículos 2, incisos c), k) y l), 6, fracciones I y V, 8, inciso f) y h), 70, 71 inciso a), 72, 73, 76, 77, 88, 89, 90, 92, 93, 141, 142, 144, incisos a), b), e), o), p) y r), 146, incisos d) y g), 151, incisos b), c), d), e), g), n) y r), del Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa y del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados; y
Considerando
a) Que el proceso de transformación y modernización de la Cámara de Diputados conlleva un fortalecimiento de sus capacidades institucionales para cumplir eficazmente con sus funciones y atribuciones constitucionales en materia legislativa, de fiscalización y control parlamentario.
b) Que, para contribuir a lo anterior, es necesario que la Cámara de Diputados cuente con personas servidoras públicas profesionales dotadas de los conocimientos, habilidades, actitudes, aptitudes y valores, que le permitan realizar las labores que tienen encomendadas con eficacia, eficiencia, profesionalismo y absoluto rigor técnico.
c) Que, en este sentido, y gracias al impulso de las fuerzas políticas representadas en la Cámara de Diputados, se ha venido avanzando gradualmente en la implementación del servicio de carrera, como un medio para la profesionalización de las personas funcionarias que se desempeñan en este órgano legislativo.
d) Que los servicios de carrera constituyen un elemento fundamental de los gobiernos democráticos, ya que propician que quienes ingresan y permanecen en el servicio público cuenten con los conocimientos, habilidades, aptitudes y valores necesarios para un actuar profesional, honesto y efectivo, con lo cual se mejoran el quehacer gubernamental, así como los servicios y acciones que el Estado brinda en beneficio de la ciudadanía.
e) Que la Cámara de Diputados cuenta en su estructura, organización y dentro del ámbito de la Secretaría General, con la Unidad para la Igualdad de Género (UPIG), la cual tiene por objeto, entre otros, promover la institucionalización de la perspectiva de género en la cultura organizacional de la Cámara de Diputados. Lo anterior, en observancia a la obligación que tienen los poderes públicos de promover y asegurar los principios constitucionales, convencionales y legales en la materia.
f) Que en este contexto la Unidad de Capacitación y Formación Permanente ha venido promoviendo de manera progresiva acciones afirmativas que impulsan el acceso de las mujeres a puestos públicos, a través de su ingreso en plazas del servicio de carrera de esta Cámara de Diputados, lo cual permita contribuir a la participación efectiva de las mujeres en el servicio público en condiciones de igualdad y no discriminación.
Por todo lo anterior, la Cámara de Diputados por conducto de la Secretaría General y del Consejo Directivo del Servicio de Carrera, convoca a las mujeres que reúnan los requisitos señalados en la presente Convocatoria, a participar en el
Concurso externo para ingresar al servicio de carrera de la Cámara de Diputados para ocupar la Jefatura de Departamento de Formación, Especialización y Atención, adscrita a la Unidad para la Igualdad de Género
Las personas interesadas podrán concursar por la Jefatura del Departamento de Formación, Especialización y Atención, adscrita a la Unidad para la Igualdad de Género, clave SCTE03 del Catálogo de Rangos, Puestos y Remuneraciones del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados, publicado en la Gaceta Parlamentaria el 23 de septiembre de 2019, que corresponde a una remuneración mensual neta de $31,766.69 pesos.
I. Requisitos
Para participar en la presente convocatoria las personas interesadas deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Contar con nacionalidad mexicana y estar en pleno goce de sus derechos.
b) Acreditar como mínimo el grado de licenciatura en administración pública, políticas públicas, ciencias políticas, relaciones internacionales, derecho, sociología, filosofía, psicología, antropología social, trabajo social, ciencias de la educación, o afines.
c) Contar con experiencia profesional en acciones de sensibilización y capacitación en igualdad de género, así como en prevención de casos de violencia de género.
d) Aprobar el curso propedéutico señalado en esta convocatoria.
e) No haber sido, durante los últimos cinco años, miembro de la dirigencia nacional, estatal o municipal de un partido político, de una instancia equivalente o candidata a un puesto de elección popular.
f) No estar inhabilitada legalmente para ocupar cargos en el servicio público.
g) No haber sido condenada por delito intencional que haya ameritado pena privativa de la libertad.
h) Tener comprensión lectora del idioma inglés.
II. Disposiciones generales
1. En caso de encontrarse en proceso varias convocatorias para el ingreso al servicio de carrera de la Cámara de Diputados, una misma persona podrá participar únicamente en una de ellas.
2. Para asegurar la objetividad e imparcialidad en las distintas etapas, a cada participante se le asignará un folio único con el que se identificará durante el proceso.
3. Durante la convocatoria se garantizará el derecho de las participantes a proteger sus datos personales, según las disposiciones legales aplicables.
4. El Consejo Directivo del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados (Consejo), así como la Secretaría General de la Cámara de Diputados (Secretaría General), en el ámbito de sus respectivas competencias, resolverán lo no previsto en la presente convocatoria y serán las instancias responsables de interpretar las disposiciones en ella contenidas.
5. La ejecución de cada una de las etapas de la presente convocatoria estará a cargo de la Secretaría General, por conducto de la Unidad de Capacitación y Formación Permanente (Unidad), la cual contará con la participación de personas expertas para el apoyo técnico necesario en las etapas que así lo requieran.
6. En cualquier etapa del proceso, la Secretaría General o la Unidad podrán solicitar información adicional, así como verificar la autenticidad y veracidad de la información y documentación proporcionada por las participantes.
7. Será causa de descalificación automática del proceso proporcionar información o documentación falsa o alterada, así como incurrir en cualquier acto que implique deshonestidad académica o que busque vulnerar la legalidad del proceso.
8. Los resultados de las etapas previstas en esta convocatoria serán inapelables.
9. En apego a lo establecido en el artículo 1° de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos, y a los Lineamientos del Comité para la Institucionalización de la Política de Igualdad y no discriminación, y del procedimiento para prevenir y atender actos de violencia, acoso y hostigamiento sexual y laboral en la Cámara de Diputados; se hace la declaratoria explícita de la prohibición de solicitudes de certificados médicos de no embarazo y virus de inmunodeficiencia humana, como requisitos para participar en las convocatorias para el ingreso al servicio de carrera de la Cámara de Diputados.
10. La Cámara de Diputados, en cualquier etapa del proceso, podrá suspender, sin ninguna responsabilidad, el concurso de manera temporal o definitiva, cuando se presente alguna causa de fuerza mayor o caso fortuito que impida la continuidad del concurso, previamente determinada y resuelta por el Consejo Directivo.
11. Toda la información sobre la convocatoria se podrá consultar y descargar en la página de internet del servicio de carrera de la Cámara de Diputados, en http://serviciodecarrera.diputados.gob.mx/
III. Etapas de la convocatoria
Primera etapa: Registro de aspirantes y curso propedéutico
1. Cada persona interesada, una vez habiendo revisado la totalidad de la convocatoria, deberá crear una cuenta de usuaria en la página de internet del sistema de registro, utilizando un correo electrónico y generando una contraseña. Las comunicaciones de las participantes con la Unidad se realizarán por ese medio.
2. El proceso de inscripción se realizará a través del sistema de registro en línea, del 15 al 26 de mayo de 2024.
3. Como parte del proceso de registro, las participantes deberán realizar en su totalidad el curso propedéutico en línea, que describe el perfil general de las tareas y funciones del área y del tipo de puesto que se concursa. Dicho curso se encontrará disponible del 15 al 26 de mayo de 2024.
4. Es responsabilidad de las participantes capturar correctamente la información en el sistema de registro. Para ello, deben contar con la documentación que compruebe cumplir los requisitos del apartado I de esta convocatoria.
5. Al momento del registro, las personas participantes deberán adjuntar de manera digital en formato PDF, los siguientes documentos:
• Acta de nacimiento o carta de naturalización.
• CURP.
• Título o cédula profesional de los grados de estudios con que cuente.
• Credencial para votar con fotografía o pasaporte.
• Los documentos que comprueben la información proporcionada en el sistema de registro, con referencia a la trayectoria académica, experiencia profesional, idiomas, experiencia docente, y otros.
• Carta de declaración bajo protesta de decir verdad sobre el cumplimiento de los requisitos e), f) y g) del apartado I, en el formato disponible en la página de internet del servicio de carrera. Deberá ser llenada, firmada y adjuntada en formato digital.
• Comprobante de acreditación del curso propedéutico.
6. Una vez que las participantes concluyan su registro, no podrá modificar sus datos.
7. El sistema de registro generará un comprobante con un folio único personalizado, el cual es intransferible.
8. El folio único personalizado se utilizará para identificarse en las etapas subsiguientes de esta convocatoria.
Segunda etapa: Revisión de requisitos
1. La Unidad llevará a cabo la revisión de los requisitos a), b), d), e), f) y g) de cada participante que haya concluido su registro en tiempo y forma. Asimismo, generará el listado con los folios de las personas que cumplieron con estos requisitos y que, por tanto, podrán continuar en la siguiente etapa. La información será publicada en la página https://serviciodecarrera.diputados.gob.mx/ a partir del 30 de mayo de 2024.
2. La persona que no acredite los requisitos establecidos en el apartado I de la presente convocatoria no podrá continuar con las siguientes etapas.
3. La revisión del cumplimiento de los requisitos señalados en los incisos c) e h) del apartado I, será realizada y verificada en las etapas de evaluación correspondiente.
Tercera etapa: Examen de conocimientos fundamentales
1. La aplicación del examen de conocimientos fundamentales se llevará a cabo en línea (modalidad a distancia) el 22 o 23 de junio de 2024, según la programación que sea comunicada a las participantes.
2. Quienes accedan a esta etapa recibirán por correo electrónico un nombre de usuaria y contraseña, así como horario que les corresponde, las instrucciones y reglas para realizar el examen.
3. El examen tendrá una duración máxima de dos horas. La “Guía de estudio para el examen de conocimientos fundamentales” se encontrará disponible en la página web del servicio de carrera a partir de la publicación de la presente convocatoria. Es indispensable que las personas registradas comiencen a preparar el examen de conocimientos fundamentales desde esa fecha. El examen estará integrado por 70 reactivos.
4. En ningún caso se programarán exámenes fuera de la fecha establecida en esta convocatoria, por lo que no se aceptará justificante alguno por la inasistencia al mismo.
5. Si durante el día de la aplicación del examen se presenta algún imprevisto que no permita el desarrollo o la conclusión de éste, la Secretaría General, por conducto de la Unidad, podrá determinar las medidas necesarias para el restablecimiento de la aplicación, tan pronto sea posible, de acuerdo con las condiciones existentes.
6. Pasarán a la siguiente etapa las 20 participantes con los más altos puntajes.
7. El 26 de junio de 2024, la Secretaría General publicará en la página del servicio de carrera el listado con los folios correspondientes a las personas señaladas en el numeral anterior.
Cuarta etapa: Resolución de casos
1. Las participantes que accedan a esta etapa procederán a la resolución de casos sobre estrategias de sensibilización y capacitación en igualdad de género, así como en prevención de casos de violencia de género, contando para ello con un tiempo máximo de 4 horas.
2. La resolución de casos se realizará en línea (modalidad a distancia) el 29 de junio de 2024. Las participantes recibirán por correo electrónico el horario que les corresponde, así como las instrucciones y reglas para su aplicación.
3. La calificación de la resolución de casos será realizada por la o las personas expertas previamente seleccionadas por la Secretaría General.
Quinta etapa: Prueba de comprensión de lectura en inglés
1. Quienes accedan a esta etapa realizarán una prueba de comprensión de textos en idioma inglés, contando para ello con un tiempo máximo de una hora y treinta minutos.
2. Esta prueba se aplicará en línea (modalidad a distancia) el 30 de junio de 2024. Las participantes recibirán por correo electrónico el horario que les corresponde, así como las instrucciones y reglas para realizarlo.
3. Pasarán a la siguiente etapa las 8 participantes que lleven hasta ese momento los más altos puntajes (suma de puntajes de la etapa 3 a la etapa 5).
4. El 8 de julio de 2024, la Secretaría General publicará en la página del servicio de carrera el listado con los folios correspondientes a las personas señaladas en el numeral anterior.
Sexta etapa: Entrevista
1. Las participantes serán entrevistadas por la o las personas expertas previamente seleccionadas por la Secretaría General.
2. Las entrevistas se llevarán a cabo de manera presencial en las instalaciones de la Cámara de Diputados para quienes residan en la Zona Metropolitana del Valle de México, o por videoconferencia para las demás personas. Las participantes recibirán por correo electrónico la fecha y el horario que les correspondan.
3. Las entrevistas que no se realicen por causas imputables a la persona participante, no se podrán efectuar en fecha distinta a la programada, quedando descalificada del proceso.
4. Las calificaciones correspondientes a las entrevistas serán determinadas por la o las personas expertas que las conduzcan.
Séptima etapa: Puntaje final
1. El puntaje final obtenido por cada participante corresponderá a la suma de los puntos del examen de conocimientos fundamentales, de la resolución de casos, de la prueba de comprensión de textos en idioma inglés y de las entrevistas, de conformidad con la siguiente tabla:
2. En caso de ser necesario, se aplicarán los siguientes criterios de desempate, en el siguiente orden de prelación:
a) Cuando se trate de empate entre personas que laboran en la Cámara de Diputados a la fecha de emisión de la presente convocatoria y personas que no laboran en ella, se dará preferencia a las primeras.
b) Cuando se trate de empate entre personas que no laboran en la Cámara de Diputados, se dará preferencia a quienes cuenten con:
• Mayor calificación en de la resolución de casos.
• Mayor calificación en la entrevista.
• Mayor calificación en el examen de conocimientos fundamentales.
3. El puntaje final se expresará con dos números enteros y una posición decimal, en una escala de 0 a 100.
4. La persona que obtengan el puntaje más alto será considerada como aspirante al servicio de carrera de la Cámara de Diputados, siempre y cuando haya obtenido al menos 70/100 en el puntaje final.
5. A la persona mencionada en el anterior numeral, les será comunicada la fecha, hora y lugar en que deberá presentarse a efecto de mostrar los documentos originales que hayan proporcionado en la etapa de registro, para su cotejo y validación. Si no cumple con esta disposición no podrá ingresar al servicio de carrera de la Cámara de Diputados.
6. En caso de que la persona que haya cumplido con el puntaje más alto no cumpla con el cotejo documental, o declinara continuar en el proceso, se recurrirá en orden de prelación descendente, a la siguiente participante que haya obtenido el mayor puntaje.
Octava etapa: Ingreso al servicio de carrera
1. Con base en los resultados finales, el Consejo Directivo aprobará los nombramientos correspondientes.
2. El folio de la persona nombrada por el Consejo Directivo como integrante del servicio de carrera, como resultado de la presente convocatoria, se dará a conocer a más tardar en agosto de 2024, mediante publicación en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados.
Atentamente
Doctor León Aceves Díaz de León
Director General de la Unidad de Capacitación y Formación Permanente
Del Consejo Directivo del Servicio de Carrera, al concurso externo para ingresar al Servicio de Carrera en el Cuerpo de Investigadores Parlamentarios de la Cámara de Diputados
Con fundamento en lo establecido por los artículos 77, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 3, 47 numeral 2, 48, numerales 1 y 4, incisos c) y d), 49, numeral 3, 55, numeral 1, y 57, numeral 1, incisos a) y b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 283, numerales 1 y 2, y 284 del Reglamento de la Cámara de Diputados; artículo 1, inciso b), 2, incisos c), k) y l), 6, fracciones I, II y V, 8, inciso f) y h), 34, 35, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 88, 89, 90, 92, 93, 141, 144, incisos a), b), e), o), p) y r), 146, incisos d) y g), 151, incisos b), d), e), g), n) y r), del Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa y del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados; y
Considerando
a) Que el proceso de transformación y modernización de la Cámara de Diputados conlleva un fortalecimiento de su autonomía, así como de sus capacidades institucionales para cumplir con eficacia, eficiencia y absoluto rigor técnico, con sus funciones y atribuciones constitucionales en materia legislativa, de fiscalización y control parlamentario.
b) Que, para contribuir a lo anterior, es necesario que la Cámara de Diputados cuente con personas servidoras públicas profesionales dotadas de los conocimientos, habilidades, actitudes, aptitudes y valores, para realizar estudios, investigaciones o diversos materiales de consulta, necesarios para dar solidez técnica y metodológica al trabajo legislativo.
c) Que la Cámara de Diputados cuenta en su estructura, organización y dentro del ámbito de la Secretaría General, adscritos a la Secretaría de Servicios Parlamentarios, con Centros de Estudios que tienen por objeto prestar servicios de apoyo técnico e información analítica requerida para el cumplimiento de las funciones de la Cámara, instancias que, de acuerdo al Estatuto del órgano legislativo, deben estar conformadas por funcionarios del servicio de carrera, especialistas en investigación de problemas públicos y otros de interés para las funciones parlamentarias.
d) Que los servicios de carrera constituyen un elemento fundamental de los gobiernos democráticos, en tanto propician que quienes ingresan y permanecen en el servicio público cuenten con los conocimientos, habilidades, aptitudes y valores necesarios para un actuar profesional, honesto y efectivo, con lo cual se contribuye a la mejora del quehacer institucional, así como a la mejora de los servicios y acciones que el Estado brinda en beneficio de la ciudadanía.
e) Que los servicios de carrera se traducen en un crecimiento y desarrollo profesional de las personas servidoras públicas, ya que, por una parte, fortalecen sus competencias profesionales mediante programas de formación que les permiten mantener actualizados sus conocimientos teóricos y prácticos, para poder llevar a cabo de mejor manera su trabajo, y cumplir eficazmente con la responsabilidad que les ha sido encomendada. Además, buscan generar un desarrollo de carrera, teniendo los servidores públicos la seguridad y garantía de que podrán ascender a puestos vacantes o acceder a incentivos, de acuerdo con su compromiso institucional, sus capacidades y resultados, mediante concursos y evaluaciones transparentes e imparciales. En suma, se establece un vínculo y compromiso ético entre la persona servidora pública y la Institución.
f) Que la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el Reglamento de la Cámara de Diputados y el Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa y del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados, contemplan un servicio de carrera para la profesionalización del personal de la Institución, observándose lo previsto por el artículo 81 del propio Estatuto.
g) Que de acuerdo con los artículos 72 inciso b) y 90 del referido Estatuto, para proveer de los servicios que se prestan en la Cámara de Diputados de personal calificado, se podrá optar por un concurso mediante convocatoria pública.
Por todo lo anterior, la Cámara de Diputados, por conducto de la Secretaría General y del Consejo Directivo del Servicio de Carrera, convoca a las personas que reúnan los requisitos señalados en la presente convocatoria a participar en el:
Concurso externo para ingresar al Servicio de Carrera en el Cuerpo de Investigadores Parlamentarios de la Cámara de Diputados
Las personas interesadas podrán concursar por alguna de las siguientes plazas correspondientes al Catálogo de Rangos, Puestos y Remuneraciones del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados, publicado en la Gaceta Parlamentaria el 23 de septiembre de 2019, de conformidad con la siguiente tabla:
La experiencia profesional puede ser en el sector público o privado, en instituciones de educación superior públicas o privadas, en centros de investigación, organismos internacionales u organizaciones de la sociedad civil.
I. Requisitos
Para participar en la presente convocatoria las personas interesadas deberán contar con los siguientes requisitos:
a) Contar con nacionalidad mexicana y estar en pleno goce de sus derechos.
b) Acreditar como mínimo el grado académico requerido para la plaza por la que se concursa.
c) Aprobar el curso propedéutico señalado en esta convocatoria.
d) Contar con conocimientos y experiencia profesional relacionados con la plaza por la que se concursa.
e) Comprensión lectora de textos en idioma inglés, de acuerdo con lo especificado en esta convocatoria.
f) No haber sido, durante los últimos cinco años, miembro de la dirigencia nacional, estatal o municipal de un partido político, de una instancia equivalente o candidato a un puesto de elección popular.
g) No estar inhabilitado legalmente para ocupar cargos en el servicio público.
h) No haber sido condenado por delito intencional que haya ameritado pena privativa de la libertad.
II. Disposiciones generales
1. En caso de encontrarse en proceso varias convocatorias para el ingreso al servicio de carrera de la Cámara de Diputados, una misma persona podrá participar únicamente en una de ellas.
2. En esta convocatoria, una misma persona podrá concursar sólo por una plaza.
3. Para asegurar la objetividad e imparcialidad en las distintas etapas, a cada persona participante se le asignará un folio único con el que se le identificará durante el proceso.
4. Se garantizará el derecho de las personas participantes a proteger sus datos personales, según las disposiciones legales aplicables.
5. El Consejo Directivo del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados (Consejo Directivo), así como la Secretaría General de la Cámara de Diputados (Secretaría General), en el ámbito de sus respectivas competencias, resolverán lo no previsto en la presente convocatoria y serán las instancias responsables de interpretar las disposiciones en ella contenidas.
6. La ejecución de cada una de las etapas de la presente convocatoria estará a cargo de la Secretaría General, por conducto de la Unidad de Capacitación y Formación Permanente (Unidad), la cual contará con la participación de personas expertas para el apoyo técnico necesario en las etapas que así lo requieran.
7. En cualquier etapa del proceso, la Secretaría General o la Unidad podrán solicitar información adicional, así como verificar la autenticidad y veracidad de la información y documentación proporcionada por las personas participantes.
8. Será causa de descalificación automática del proceso proporcionar información o documentación falsa o alterada, así como incurrir en cualquier acto que implique deshonestidad académica o que busque vulnerar la legalidad del proceso.
9. Los resultados de las distintas etapas previstas en esta convocatoria serán inapelables.
10. En apego a lo establecido en el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los Lineamientos del Comité para la Institucionalización de la Política de Igualdad y No Discriminación, y del procedimiento para prevenir y atender actos de violencia, acoso y hostigamiento sexual y laboral en la Cámara de Diputados; se hace la declaratoria explícita de la prohibición de solicitudes de certificados médicos de no embarazo y virus de inmunodeficiencia humana, como requisitos para participar en las convocatorias para el ingreso al servicio de carrera de la Cámara de Diputados.
11. La Secretaría General, a través de la Secretaría de Servicios Parlamentarios, podrá modificar la adscripción de las plazas objeto de este concurso a algún otro de los centros de estudios de la Cámara, en caso de que las necesidades institucionales lo ameriten.
12. La Cámara de Diputados, en cualquier etapa del proceso, podrá suspender el concurso de manera temporal o definitiva, sin ninguna responsabilidad, cuando se presente alguna causa de fuerza mayor o caso fortuito que impida la continuidad del concurso, previamente determinada y resuelta por el Consejo Directivo.
13. Toda la información sobre la convocatoria se podrá consultar y descargar en la página de internet del servicio de carrera de la Cámara de Diputados, en: https://serviciodecarrera.diputados.gob.mx/
III. Etapas de la convocatoria
Primera etapa: Registro de aspirantes y curso propedéutico
1. Cada persona interesada, una vez habiendo revisado la totalidad de la convocatoria, deberá crear una cuenta de usuario en la página de internet del sistema de registro, utilizando un correo electrónico y generando una contraseña. Las comunicaciones de las personas participantes con la Unidad se realizarán por ese medio.
2. El proceso de inscripción se realizará a través del sistema de registro en línea, del 15 al 26 de mayo de 2024.
3. Como parte de la etapa de registro, la persona participante deberá realizar en su totalidad el curso propedéutico en línea, que describe las características del servicio de carrera y el perfil general del Cuerpo de Investigadores Parlamentarios. Dicho curso se encontrará disponible del 15 al 26 de mayo de 2024.
4. Es responsabilidad de la persona participante capturar correctamente la información en el sistema de registro. Para ello, debe contar con la documentación que compruebe cumplir los requisitos del apartado I de esta convocatoria.
5. Al momento del registro, la persona participante deberá adjuntar de manera digital en formato PDF, los siguientes documentos:
• Acta de nacimiento o carta de naturalización.
• CURP.
• Título o cédula profesional de los grados de estudios con que cuente.
• Credencial para votar con fotografía o pasaporte.
• Los documentos que comprueben la información proporcionada en el sistema de registro relativos a la trayectoria académica, experiencia profesional, idiomas, experiencia docente y otros.
• Carta de declaración bajo protesta de decir verdad sobre el cumplimiento de los requisitos f), g) y h) del apartado I, en el formato disponible en la página de internet del servicio de carrera. La carta deberá ser llenada, firmada y adjuntada en formato digital.
• Comprobante de acreditación del curso propedéutico.
6. En esta etapa, el participante deberá seleccionar la plaza por la que desea concursar.
7. Una vez que la persona participante concluya su registro no podrá modificar sus datos.
8. El sistema de registro generará un comprobante con un folio único personalizado, el cual no es transferible.
9. El folio único personalizado se utilizará para identificarse en las etapas subsiguientes.
Segunda etapa: Revisión de requisitos
1. La Unidad llevará a cabo la revisión de los requisitos a), b), c), f), g) y h) de cada persona participante que haya concluido su registro en tiempo y forma. Asimismo, generará el listado con los folios de las personas que cumplieron con los mismos y que, por tanto, podrán continuar en la siguiente etapa. La información será publicada en la página https://serviciodecarrera.diputados.gob.mx/ a partir del 30 de mayo de 2024.
2. La persona que no acredite los requisitos mencionados en el numeral anterior, no podrá continuar en las siguientes etapas.
3. La verificación del cumplimiento de los requisitos señalados en los incisos d) y e) del apartado I, será realizada en las etapas de evaluación correspondientes.
Tercera etapa: Examen de conocimientos fundamentales
1. La aplicación del examen de conocimientos fundamentales se llevará a cabo en línea (modalidad a distancia) el 22 o 23 de junio de 2024, según la programación que sea comunicada a las personas participantes.
2. Quienes accedan a esta etapa recibirán por correo electrónico un nombre de usuario y contraseña, el día y el horario que les corresponde, así como las instrucciones y reglas para realizar el examen.
3. El examen tendrá una duración máxima de dos horas. La “Guía de estudio para el examen de conocimientos fundamentales” correspondiente a las distintas plazas a concurso, se encontrará disponible en la página web del servicio de carrera a partir de la publicación de la presente convocatoria. Es indispensable que las personas registradas comiencen a preparar el examen de conocimientos fundamentales desde esa fecha. El examen estará integrado por 70 reactivos.
4. En ningún caso se programarán exámenes fuera de la fecha establecida en esta convocatoria, por lo que no se aceptará justificante alguno por la inasistencia al mismo.
5. Si el día de la aplicación del examen se presenta algún imprevisto que no permita el desarrollo o la conclusión de éste, la Secretaría General, por conducto de la Unidad, podrá determinar las medidas necesarias para el restablecimiento de la aplicación, tan pronto sea posible, de acuerdo con las condiciones existentes.
6. Pasarán a las siguientes etapas las 10 personas (5 mujeres y 5 hombres) que hayan obtenido los puntajes más altos en el examen de conocimientos fundamentales en cada una de las plazas a concurso, siempre y cuando hayan obtenido al menos 70 puntos en el examen.
7. El 26 de junio de 2024, la Secretaría General publicará en la página del servicio de carrera el listado con los folios correspondientes a las personas señaladas en el numeral anterior.
Cuarta etapa: Resolución de casos
1. La resolución de casos es un ejercicio analítico con enfoque aplicado, que versa sobre situaciones reales o hipotéticas relacionadas con la especialización correspondiente a la plaza por la que se concursa.
2. La resolución de casos se realizará en línea (modalidad a distancia) el 29 de junio de 2024, con una duración máxima de cinco horas.
3. Las personas participantes recibirán por correo electrónico el horario que les corresponde, así como las instrucciones y reglas para su aplicación.
4. La calificación de la resolución de los casos será realizada por la o las personas expertas previamente seleccionadas por la Secretaría General.
Quinta etapa: Prueba de comprensión de lectura en idioma inglés
1. Quienes accedan a esta etapa realizarán una prueba de comprensión de textos en idioma inglés, que se aplicará en línea (modalidad a distancia) el 30 de junio de 2024, contando con un tiempo máximo de una hora y treinta minutos.
2. Las personas participantes recibirán por correo electrónico el horario que les corresponde, así como las instrucciones y reglas para su aplicación.
3. Pasarán a la siguiente etapa las 6 personas (3 mujeres y 3 hombres) que lleven hasta ese momento los más altos puntajes (suma de los puntajes de la etapa 3 a la etapa 5), por cada una de las plazas concursadas.
4. El 8 de julio de 2024, la Secretaría General publicará en la página del servicio de carrera el listado con los folios correspondientes a las personas señaladas en el numeral anterior.
Sexta etapa: Entrevista
1. Las personas participantes serán entrevistadas por personas expertas en las temáticas de las distintas plazas.
2. Las entrevistas se llevarán a cabo de manera presencial en las instalaciones de la Cámara de Diputados para quienes residan en la Zona Metropolitana del Valle de México, o por videoconferencia para las demás personas. Las personas participantes recibirán por correo electrónico la fecha y el horario correspondientes.
3. Las entrevistas que no se realicen por causas imputables a la persona participante, no se podrán efectuar en fecha distinta a la programada, quedando descalificada del proceso.
4. Las calificaciones correspondientes a las entrevistas serán determinadas por la o las personas expertas que las conduzcan.
Séptima etapa: Puntaje final
1. El puntaje final obtenido corresponderá a la suma de los puntos del examen de conocimientos fundamentales, de la resolución de casos, de la prueba de comprensión de textos en idioma inglés y de la entrevista, de conformidad con la siguiente tabla:
2. En caso de ser necesario se aplicarán criterios de desempate, en el siguiente orden de prelación:
a) Cuando se trate de empate entre personas que laboran en la Cámara de Diputados a la fecha de emisión de la presente convocatoria, y personas que no laboran en ella, se dará preferencia a las primeras.
b) Cuando se trate de empate entre personas que laboran en la Cámara de Diputados, o de empate entre personas que no laboran en la misma, se dará preferencia a quienes cuenten con:
• Mayor calificación en de la resolución de casos.
• Mayor calificación en la entrevista.
• Mayor calificación en el examen de conocimientos fundamentales.
3. El puntaje final se expresará con dos números enteros y una posición decimal, en una escala de 0 a 100.
4. Las personas que obtengan los puntajes más altos en cada una de las plazas serán consideradas como aspirantes al servicio de carrera de la Cámara de Diputados, siempre y cuando hayan obtenido al menos 70/100 en el puntaje final.
5. A las personas mencionadas en el anterior numeral, les será comunicada la fecha, hora y lugar en que deberán presentarse a efecto de mostrar los documentos originales que hayan proporcionado en la etapa de registro, para su cotejo y validación.
6. En caso de que alguno de los aspirantes no cumpla con el cotejo documental, o declinara continuar en el proceso, se recurrirá en orden de prelación descendente, a la siguiente persona que haya obtenido el mayor puntaje.
Octava etapa: Ingreso al servicio de carrera
1. Con base en los resultados finales y en el cotejo documental, el Consejo Directivo aprobará los nombramientos correspondientes.
2. Los folios de las personas nombradas por el Consejo Directivo como integrantes del servicio de carrera, como resultado de la presente convocatoria, se darán a conocer a más tardar en agosto de 2024, mediante publicación en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados.
Atentamente
Doctor León Aceves Díaz de León
Director General de la Unidad de Capacitación y Formación Permanente
De la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación
A la vigésima sexta reunión ordinaria, que se efectuará el viernes 28 de junio de 2024, a las 10:00 horas, en el vestíbulo del edificio E, en modalidad semipresencial.
Orden del Día
1. Registro de asistencia y declaración de quórum
2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la vigésima quinta reunión ordinaria de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.
4. Asuntos generales.
Atentamente
Diputado Pablo Guillermo Angulo Briceño
Presidente
De la Comisión de Vivienda
A la vigésima séptima reunión de junta directiva, que tendrá lugar el viernes 28 de junio, a las 10:00 horas, en el mezzanine sur del edificio A, en modalidad semipresencial.
Orden del Día
l. Registro de asistencia y declaración de quórum reglamentario.
2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la vigésima sexta reunión de junta directiva.
4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación de la propuesta de orden del día correspondiente a la vigésima quinta reunión ordinaria.
5. Asuntos generales.
6. Clausura.
Atentamente
Diputada Lilia Aguilar Gil
Presidenta
De la Comisión de Vivienda
A la vigésima quinta reunión ordinaria, que tendrá lugar el viernes 28 de junio, a las 10:30 horas, en el mezzanine sur del edificio A, en modalidad semipresencial.
Orden del Día
l. Registro de asistencia y declaración de quórum reglamentario.
2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la vigésima cuarta reunión ordinaria.
4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de dictamen sobre la iniciativa que reforma el artículo 5 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, para incluir la potestad del instituto que tendrá como tarea aceptar o no los bienes inmuebles.
5. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de dictamen sobre la iniciativa que reforma el artículo 22 de la Ley de Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en materia de lenguaje inclusivo.
6. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación de proyecto de dictamen con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 87 de la ley de vivienda.
7. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del sexto informe semestral de actividades de la Comisión de Vivienda, correspondiente a la Sexagésima Quinta Legislatura, del periodo del 1 de marzo de 2024 al 31 de mayo de 2024.
7. Asuntos generales.
8. Clausura.
Atentamente
Diputada Lilia Aguilar Gil
Presidenta
De la Comisión de Ganadería
A la vigésima novena reunión de junta directiva, que se llevará a cabo el miércoles 3 de julio, a las 10:30 horas, en el salón E del edificio G, en modalidad semipresencial.
Orden del Día
I. Registro de asistencia y declaración de quórum.
II. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.
III. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la vigésima séptima reunión ordinaria.
IV. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del informe final de actividades de la Comisión de Ganadería.
V. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la vigésima octava reunión ordinaria.
VI. Asuntos generales.
VII. Clausura.
Atentamente
Diputada María del Refugio Camarena Jáuregui
Presidenta
De la Comisión de Ganadería
A la vigésima octava reunión ordinaria, que se llevará a cabo el miércoles 3 de julio, a las 11:00 horas, en el salón E del edificio G, en modalidad semipresencial.
Orden del Día
I. Registro de asistencia y declaración de quórum.
II. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.
III. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la vigésima séptima reunión ordinaria.
IV. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del informe final de actividades de la Comisión de Ganadería.
V. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la vigésima octava reunión ordinaria.
VI. Asuntos generales.
VII. Clausura.
Atentamente
Diputada María del Refugio Camarena Jáuregui
Presidenta
De la Comisión de Seguridad Social
A la trigésima quinta sesión de junta directiva, que tendrá lugar el jueves 4 de julio, a las 10:00 horas, en la sala de reuniones de la convocante, situada en el edificio D, segundo nivel, en modalidad semipresencial.
Orden del Día
1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura, discusión, y en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la trigésima cuarta reunión de la junta directiva de la Comisión de Seguridad Social de la Cámara de Diputados de la LXV Legislatura, celebrada el 6 de junio de 2024.
4. Proyectos de dictamen para ser incluidos en el orden del día de la reunión ordinaria de la Comisión Seguridad Social:
4.1. Con punto de acuerdo por el que se da por atendida la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo cuadragésimo octavo transitorio a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2007, en materia de condonación de recargos y multas a los deudores del ISSSTE durante el ejercicio fiscal 2024. Enviada por el licenciado Andrés Manuel López Obrador, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. Expediente 10328.
4.2 Con punto de acuerdo por el que se da por atendida la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 140 Bis de la Ley del Seguro Social y 37 Bis de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en materia de licencia para cuidados médicos a padres de hijos de hasta 16 años diagnosticados con alguna enfermedad grave. Presentada por la diputada Aleida Alavez Ruiz, del Grupo Parlamentario de Morena. Expediente 11055.
4.3. En sentido negativo, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 109 de la Ley del Seguro Social, en materia de conservación de derechos en caso de desempleo y minoría de edad. Presentada por la diputada Amalia Dolores García Medina, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano. Expediente 11707.
5. Reporte de asuntos turnados por la Mesa Directiva.
6. Asuntos generales.
7. Clausura y convocatoria a la siguiente reunión
Atentamente
Diputada Angélica Ivonne Cisneros Lujan
Presidenta