Gaceta Parlamentaria, año XXVII, número 6547, viernes 14 de junio de 2024
Anexo I Comunicaciones de diversas dependencias con respuestas a punto de acuerdo
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Gaceta Parlamentaria, año XXVII, número 6547, viernes 14 de junio de 2024
Anexo I Comunicaciones de diversas dependencias con respuestas a punto de acuerdo
De los Centros de Integración Juvenil, AC, con la que remite copia del convenio de revisión del contrato colectivo de trabajo, recibida en la en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 12 de junio de 2024
Ciudad de México, 12 de junio de 2024.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
Comunico a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, se recibió de los Centros de Integración Juvenil, AC, oficio con el que, en cumplimiento al artículo 14 párrafo tercero, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio fiscal 2024, remite copia del convenio de revisión del contrato colectivo de trabajo.
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 61 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Mesa Directiva dispuso que dicha documentación, misma que se anexa, se remitiera a la Cámara de Diputados.
Atentamente
Senador José Erandi Bermúdez Méndez (rúbrica)
Secretario
Ciudad de México, a 6 de junio de 2024.
Diputada Marcela Guerra Castillo
Presidenta de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Centros de Integración Juvenil, AC, es una institución de asistencia social especializada en la atención integral de la farmacodependencia, es un organismo de participación estatal mayoritaria, que desde septiembre de 1982 tiene como cabeza de sector a la Secretaría de Salud y está sujeto a la normatividad que emita el gobierno federal para las entidades paraestatales.
Dando cumplimiento al artículo 14, párrafo tercero, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2024, publicado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el día 25 de noviembre de 2023, informo lo siguiente:
La entidad, en coordinación con el Comité Ejecutivo del Sindicato Nacional de Trabajadores de Hospitales, Consultorios y Empresas de Servicios, llevaron a cabo la Revisión Contractual 2024-2026 correspondiente al 1o. de febrero de 2024; la cual, se registró ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, notificado recientemente por el Comité Ejecutivo la validación del Contrato, derivado a que el Centro actualmente aprobó el registro del mismo; por lo que, se adjunta copia fotostática del convenio respectivo y Constancia de Legitimación, dando cumplimiento a lo señalado en el párrafo que antecede.
Sin otro particular, le reitero las seguridades de mi más atenta y distinguida consideración.
Atentamente
Licenciado Iván Rubén Rétiz Márquez (rúbrica)
Director Administrativo en Centros de Integración Juvenil, AC
De la junta directiva de la Comisión de Movilidad, por el que se aprueba la creación y se establece el procedimiento para la realización del foro La electromovilidad en México, retos y avances
La junta directiva de la Comisión de Movilidad, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, numeral I, y fracción XXXI del numeral 2, 43, 44 y 45, numeral 6, inciso G, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y en lo dispuesto por los artículos 146, numeral 3, 147 y 149 del Reglamento de la Cámara de Diputados, emite el siguiente acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
1. Observando que México enfrenta a un proceso de transición a la electromovilidad y que su regulación permitirá establecer estándares de seguridad y calidad para los vehículos eléctricos, garantizando que cumplan con las normas necesarias para proteger a las personas usuarias y al medio ambiente.
2. Atendiendo que la regulación podría fomentar la expansión de la infraestructura de carga necesaria para la electromovilidad. Así como, establecer normas y requerimientos para la instalación de puntos de carga en lugares públicos y privados para acelerar la adopción de vehículos eléctricos.
3. Esta Comisión de Movilidad considera oportuna la realización del foro, a fin de obtener información relevante en la materia por parte de personas expertas. Lo anterior permitirá estar en posibilidad de llevar a cabo las reformas y adecuaciones necesarias para su fomento e inclusión al sistema jurídico mexicano.
4. Por lo antes expuesto y fundado, las diputadas y los diputados que integramos la junta directiva de la Comisión de Movilidad de la LXV Legislatura, acordamos llevar a cabo el siguiente:
Acuerdo
Primero. Se aprueba la creación y se establece el procedimiento para la realización del foro La electromovilidad en México, retos y avances, bajo la modalidad y esquema de participación descrito en el anexo 1.
Segundo. El foro se centrará en dar respuesta a las siguientes interrogantes.
1. ¿Cuáles son los principales desafíos que enfrenta México en la implementación de la electromovilidad y cómo pueden superarse?
2. ¿Qué acciones específicas pueden tomar el gobierno mexicano y las empresas para fomentar la adopción de vehículos eléctricos en el país?
3. ¿Cómo puede la electromovilidad contribuir a la reducción de la contaminación y mejorar la calidad del aire?
4. ¿Cuál es el impacto económico de la transición hacia la electromovilidad en México, en términos de creación de empleo y oportunidades de negocio?
Tercero. Para la asignación de personas ponentes prevista en el anexo 1, las coordinaciones, tendrán como fecha límite el día 17 de julio de 2024, para hacer llegar la información correspondiente a su designación.
Cuarto. Las propuestas mencionadas en el punto anterior, deberán ser enviadas a la Presidencia de esta comisión, por oficio, al correo electrónico com.movilidad@diputados.gob.mx.
Quinto. Todo lo no contemplado en el presente acuerdo será decidido con apego al Reglamento de la Cámara de Diputados.
Sexto. Se autoriza a la Presidencia de esta Comisión de Movilidad a realizar los trámites, adecuaciones y gestiones necesarias a fin de dar cumplimiento al presente acuerdo.
Transitorio
Único. Remítase a la Mesa Directiva y comuníquese a las diputadas y diputados integrantes de la Comisión de Movilidad, para los efectos conducentes.
Así lo acordó y aprobó la junta directiva de la Comisión de Movilidad, el día 11 de junio de 2024, en el Palacio Legislativo de San Lázaro.
Reporte de votación
Diputados: Alma Delia Navarrete Rivera (a favor), Carlos López Guadarrama (a favor), José Antonio García García (ausente), José Antonio Zapata Meraz (a favor), Juan Francisco Espinoza Eguia (a favor), Justino Eugenio Arriaga (a favor), Luis Enrique Martfnez Ventura (ausente), María del Carmen Zúñiga Cuevas (a favor), Omar Enrique Castañeda González (a favor), Paulina Aguado Romero (a favor), Ricardo Aguilar Castillo (ausente), Rocío Esmeralda Reza Gallegos (a favor), Santy Montemayor Castillo (ausente).
Con proyecto de decreto que reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, enviada por el Congreso del Estado de Guerrero, recibida en la sesión de la Comisión Permanente del martes 12 de junio de 2024
Chilpancingo de los Bravo, Guerrero, miércoles 8 de mayo de 2024.
Diputada Marcela Guerra Castillo
Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión
Presente
La que suscribe, diputada Leticia Mosso Hernández, presidenta de la Mesa Directiva de la Sexagésima Tercera Legislatura al Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero, adjunto al presente para su conocimiento y efectos legales conducentes el:
Acuerdo parlamentario por el que la Sexagésima Tercera Legislatura al Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero, en ejercicio del derecho de iniciativa previsto por el artículo 71, fracción III, de nuestra Carta Magna, remite al Congreso de la Unión, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Aprobado en sesión celebrada el miércoles 8 de mayo del año en curso.
Atentamente
Diputada Leticia Mosso Hernández (rúbrica)
Presidenta de la Mesa Directiva
Que reforma y adiciona la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, presentada por el diputado Mario Alberto Rodríguez Carrillo, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente realizada el jueves 6 de junio de 2024
El suscrito, Mario Alberto Rodríguez Carrillo, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de la Comisión Permanente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un último párrafo al numeral 3, del artículo 49; se reforma y adiciona un inciso h) al artículo 109; y se reforma y adicionan los párrafos segundo y tercero al inciso a) del numeral 1, del artículo 132; de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y se reforma y adiciona un último párrafo al numeral 3, del artículo 54; de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, conforme con la siguiente:
Exposición de Motivos
La participación ciudadana en México ha experimentado una evolución significativa a lo largo de su historia, especialmente en las últimas décadas.
Esta evolución ha estado influenciada por diversos factores políticos, sociales y económicos, y ha llevado a la creación de mecanismos más sofisticados y variados para involucrar a los ciudadanos en la toma de decisiones y en la vigilancia de la acción gubernamental.
Históricamente, el derecho a votar ha sido considerada como la vía fundamental y directa para el ejercicio de la participación ciudadana en las democracias.
Es a través del voto que los ciudadanos tienen la capacidad de influir en la elección de sus representantes y, en consecuencia, en la formulación y aplicación de políticas públicas.
Si bien este derecho es esencial para la legitimidad de los sistemas democráticos y se considera un componente crucial de la ciudadanía activa y responsable, no es el único mecanismo que se dispone en México para el ejercicio de la participación de las y los ciudadanos, pues la democracia es mucho más que un proceso electoral.
La participación ciudadana es un proceso dinámico y multifacético que permite a los individuos involucrarse activamente en la vida pública, así como en la toma de decisiones que afectan a sus comunidades y para ello se han establecido en la Constitución y en las leyes distintos mecanismos para su ejercicio, mismos que han sido definidos como “aquellas actividades legales emprendidas por ciudadanos que están directamente encaminadas a influir en la selección de los gobernantes y/o en las acciones tomadas por ellos”1 .
Así, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece2 como derechos de la ciudadanía, además del voto, distintos mecanismos de participación ciudadana:
• Iniciar leyes, en los términos y con los requisitos que señalen esta Constitución y la Ley del Congreso.
• Votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional o regional.
• Participar en los procesos de revocación de mandato, incluida la del presidente de la República.
Atendiendo al primer mecanismo listado y según Mauricio Merino, “la iniciativa popular abre la posibilidad de que los ciudadanos organizados participen directamente en el proceso legislativo... si los representantes políticos no desempeñan su labor con suficiente amplitud, los ciudadanos pueden participar en las tareas legislativas de manera directa”3 .
Con este argumento, la Constitución ratifica este derecho en el artículo 71, donde, además del presidente de la República, el Congreso de la Unión y las legislaturas de los estados y de la Ciudad de México, otorga el derecho de iniciar leyes a las ciudadanas y los ciudadanos, con el requisito de que la Iniciativa sea presentada por un número equivalente, por lo menos, al cero punto trece por ciento de la lista nominal de electores4 .
El procedimiento para presentar una iniciativa ciudadana se encuentra regulado en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los Reglamentos de la Cámara de Diputados y del Senado de la República.
En consecuencia, cada iniciativa ciudadana deberá cumplir con los siguientes requisitos5 :
a) Presentarse por escrito ante el presidente de la Cámara de Diputados o de Senadores; y en sus recesos, ante el presidente de la Comisión Permanente.
La Cámara que reciba el escrito de presentación de la iniciativa ciudadana será la Cámara de origen, salvo que el proyecto respectivo se refiera a empréstitos, contribuciones, impuestos o reclutamiento de tropas. En estos casos la cámara de origen será siempre la de Diputados.
Durante los recesos del Congreso, la Mesa Directiva de la Comisión Permanente determinará la Cámara de origen en caso de que la iniciativa no lo especifique.
b) Contener los nombres completos de los ciudadanos, clave de elector o el número identificador al reverso de la credencial de elector derivado del reconocimiento óptico de caracteres (OCR) de la credencial para votar con fotografía vigente y su firma. En caso de advertirse error en la identificación del ciudadano, siempre y cuando éste sea menor a 20 por ciento del total requerido, el instituto prevendrá a los promoventes para que subsanen el error antes de que concluya el periodo ordinario de sesiones, debiendo informar de ello al presidente de la Mesa Directiva, de no hacerlo se tendrá por desistida la iniciativa;
c) Nombre completo y domicilio del representante para oír y recibir notificaciones; y
d) Toda la documentación deberá estar plenamente identificada, señalando en la parte superior de cada hoja el nombre del proyecto de decreto que se propone someter.
Una vez que la iniciativa ciudadana hubiese sido presentada ante alguna de las Cámaras, se deberá seguir el siguiente procedimiento6 :
a) El presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de origen, dará cuenta de ella y solicitará de inmediato al Instituto Nacional Electoral, la verificación de que haya sido suscrita en un número equivalente, a cuando menos el cero punto trece por ciento de la lista nominal de electores, dentro de un plazo no mayor a treinta días naturales contados a partir de la recepción del expediente.
El instituto, a través de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores dentro del plazo a que se refiere el párrafo anterior, verificará que los nombres de quienes hayan suscrito la iniciativa ciudadana aparezcan en las listas nominales de electores y que la suma corresponda en un número equivalente, a cuando menos el cero punto trece por ciento de la lista nominal de electores.
Una vez que se alcanzó el requisito porcentual a que se refiere el párrafo anterior, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores deberá realizar un ejercicio muestral para corroborar la autenticidad de las firmas de acuerdo con los criterios que defina al respecto la propia Dirección Ejecutiva;
b) El Instituto Nacional Electoral contará con un plazo no mayor a treinta días naturales contados a partir de la recepción del expediente para realizar la verificación a que se refiere el inciso anterior;
c) En el caso de que el Instituto Nacional Electoral determine en forma definitiva que no se cumple con el porcentaje requerido por la Constitución, el presidente de la Mesa Directiva dará cuenta de ello al pleno de la Cámara, lo publicará en la Gaceta, y procederá a su archivo como asunto total y definitivamente concluido notificando a los promoventes, por conducto de su representante. En caso de que el representante de los promoventes impugne la resolución del Instituto Nacional Electoral, el Presidente de la Mesa Directiva suspenderá el trámite correspondiente mientras el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resuelve lo conducente;
d) En el supuesto de que se verifique el cumplimiento del porcentaje señalado en el inciso a), el Presidente de la Mesa Directiva, turnará la iniciativa a comisión para su análisis y dictamen; y seguirá el proceso legislativo ordinario; y
e) En el caso de que la iniciativa ciudadana sea aprobada por la Cámara de origen, pasará a la Cámara revisora, a efecto de que siga el procedimiento legislativo ordinario, conforme a lo dispuesto por el artículo 72 de la Constitución.
Como se desprende de las disposiciones anteriores, para poder presentar una iniciativa ciudadana, los proponentes deben reunir firmas de apoyo equivalentes a 0.13 por ciento de la lista nominal de electores; para poner esto en perspectiva, según el Instituto Nacional Electoral (INE) la lista nominal tiene 98 millones 329 mil 591 electores7 , por lo que se necesitarían 127 mil 829 firmas.
Las firmas deben ser recolectadas en formatos específicos proporcionados por el INE, los cuales deben incluir datos como el nombre completo, la clave de elector y la firma del ciudadano.
Esta atribución del INE se encuentra contenida también en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la cual le faculta para verificar el porcentaje del 0.13 por ciento requerido e informar del resultado de la revisión a la Cámara solicitante del Congreso de la Unión dentro de un plazo no mayor a treinta días naturales, contados a partir de la recepción del expediente que le remita el presidente de la Mesa Directiva de dicha Cámara8 .
Si bien es una medida que busca asegurar que las propuestas tienen un respaldo ciudadano significativo, este requisito representa un verdadero desafío para las y los ciudadanos al momento de presentar una Iniciativa, ya que reunir el número requerido de firmas se torna en un proceso laborioso y costoso, imposible de cumplir en la mayoría de las ocasiones.
Lo anterior, ya que la Ley establece claras especificaciones9 en cuanto a los casos en que no se computarán las firmas:
a) Nombres con datos incompletos, falsos o erróneos, que no permitan la identificación del ciudadano;
b) No se acompañen la clave de elector o el número identificador ubicado al reverso de la credencial de elector derivado del reconocimiento óptico de caracteres de la credencial para votar vigente;
c) Un ciudadano haya suscrito dos o más veces la misma iniciativa; en este caso, sólo se contabilizará una de las firmas, y
d) Cuando los ciudadanos hayan sido dados de baja de la lista nominal por alguno de los supuestos previstos en esta ley.
La evolución de los mecanismos de participación ciudadana en México ha sido un proceso continuo y multifacético, marcado por avances y retrocesos. A medida que el país sigue desarrollándose, la participación ciudadana continúa siendo un área crucial para el fortalecimiento de la democracia y la justicia social.
La creación de organismos como el Instituto Nacional Electoral (INE) y el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) ha fortalecido la participación y vigilancia ciudadana, no obstante, aún existen desafíos significativos para incluir a mujeres, jóvenes, indígenas y otros grupos marginados en la participación política.
El auge de internet y las redes sociales ha transformado la manera en que los ciudadanos participan, ofreciendo nuevas oportunidades para la participación y permitiendo una mayor movilización y organización.
El INE ha desarrollado una Aplicación Móvil que originalmente surgió para apoyar a las candidaturas independientes en la recabación de las firmas necesarias para su registro en el proceso electoral 2017-2018.
Sin embargo, el uso de esta Aplicación Móvil no se ha limitado a los procesos electorales (2017-2018 y 2020- 2021), sino que se ha implementado también en los procesos internos de los partidos políticos, para la revisión, actualización y sistematización de sus padrones de afiliadas y afiliados, tal como es el caso del acuerdo INE/CG33/201910 , en el que se acordó:
“Se instruye a la DEPPP, para que, con el apoyo de la DERFE, desarrolle una aplicación móvil que permita recabar los elementos mínimos señalados en el Considerando 13 del presente acuerdo, para proceder a la afiliación, ratificación o refrendo de las y los militantes de los Partidos Políticos Nacionales”.
Asimismo, está la utilización de esta Aplicación Móvil ha sido autorizada ya por el Consejo General del INE para realizar la captación de apoyo ciudadano a proyectos de Iniciativa Ciudadana, en los que se ha considerado que el uso de la misma posibilitaría que los interesados respalden la iniciativa sin la utilización de papel, así mismo, permitiría conocer la situación registral en la Lista Nominal de Electores, de los ciudadanos que otorguen su apoyo, evitando el error humano en el procedimiento de captura de información, lo que garantiza la protección de datos personales y reduce los tiempos para la verificación del porcentaje de apoyo ciudadano requerido.
En razón de esta exposición de motivos, es que la presente Iniciativa tiene como objeto establecer en la legislación la posibilidad de que las y los ciudadanos puedan disponer de la aplicación móvil creada por el Instituto Nacional Electoral para la recolección del número de firmas que establece la Constitución y las leyes para la presentación de iniciativas, de manera que se amplíe su derecho a intervenir en los procesos de participación ciudadana.
La utilización de la tecnología en el contexto de las iniciativas ciudadanas presenta múltiples ventajas y oportunidades para el fortalecimiento de la participación ciudadana, ya que facilita el proceso de recolección de firmas y además, permite la automatización de muchos aspectos del proceso de validación de firmas, y reduce el tiempo y los costos asociados con la revisión manual. contribuyendo a la transparencia y eficiencia del sistema democrático.
Asimismo, la recolección de firmas a través de la Aplicación móvil puede reducir significativamente los costos asociados con la impresión de formularios, la organización de eventos y la movilización de voluntarios.
Aunado a lo anterior, se propone también que, en aras de la protección y fortalecimiento del derecho de las y los ciudadanos a presentar iniciativas ante el Congreso de la Unión, puedan recibir, en caso de así solicitarlo asesoría por parte de la Cámara de Diputados y del Senado de la República, a través de sus órganos de servicios parlamentarios, para que la integración de los proyectos de iniciativas cumpla con los elementos jurídicos y de técnica legislativa necesarios en su análisis y discusión durante el proceso legislativo.
El fortalecimiento de nuestra democracia depende, sin lugar a dudas, de la participación ciudadana, que se configura, entre otros, a través del perfeccionamiento de nuestras leyes a través de la presentación de iniciativas ciudadanas; de esta manera, es que se requiere que las personas que deseen acceder a este mecanismo puedan tener acceso a asesoría especializada en técnica legislativa, de manera que los documentos se construyan de forma clara y precisa, con coherencia y consistencia jurídica.
La Cámara de Diputados cuenta entre sus órganos de trabajo con los Centros de Estudios de las Finanzas Públicas; de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias; de Estudios Sociales y de Opinión Pública; de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria, y de Estudios para el logro de la Igualdad de Género, adscritos a la Secretaría de Servicios Parlamentarios, que a su vez pertenece a la Secretaría General11 .
En el caso del Senado de la República, éste tiene a su disposición el Instituto Belisario Domínguez que depende de la Mesa Directiva y se encuentra adscrito a la Secretaría de Servicios Parlamentarios.
Esta propuesta se encuentra contemplada en las legislaciones de diversos países, entre ellos, Costa Rica, que en el artículo 7 de la Ley de Iniciativa Popular, señala:
Artículo 7. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brindará asesoramiento técnico gratuito para la redacción de los proyectos, así como en los procedimientos por seguir, a los ciudadanos interesados en ejercer el derecho de iniciativa popular de conformidad con esta ley. Asimismo, la Defensoría de los Habitantes ofrecerá estos servicios a la ciudadanía, por medio de sus oficinas en todo el país.
Modificar la Ley Orgánica del Congreso para incluir la posibilidad de que las y los ciudadanos puedan recibir asesoría jurídica y de técnica legislativa para la redacción de las iniciativas que desean presentar, permitirá facilitar la presentación de estas y, a la vez, acelerar el proceso legislativo y aumentar las posibilidades de su aprobación.
Para una mayor claridad de las propuestas se presenta el siguiente cuadro comparativo:
Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Texto vigente
Artículo 49.
1. La Secretaría de Servicios Parlamentarios se integra con funcionarios de carrera y confiere unidad de acción a los servicios siguientes:
a) a f) ...
2. ...
3. La Cámara contará también, en el ámbito de la Secretaria General y adscritos a la Secretaría de Servicios Parlamentarios, con los centros de estudios de las finanzas públicas; de estudios de derecho e investigaciones parlamentarias; de estudios sociales y de opinión pública; de estudios para el desarrollo rural sustentable y la soberanía alimentaria, y de estudios para el logro de la igualdad de género.
Sin correlativo.
4. ...
Artículo 109.
1. La Secretaría General de Servicios Parlamentarios tendrá las funciones siguientes:
a) a f) ...
g) Desahogar las consultas de carácter técnico-jurídico que le formulen las comisiones, respecto a las iniciativas de ley o decreto que estén en proceso de Dictamen, con el apoyo de la unidad especializada correspondiente; y
Sin correlativo.
h) Las demás que se deriven de esta Ley, del Reglamento, y de los acuerdos de la Mesa Directiva de la Cámara.
Artículo 132.
1. La iniciativa ciudadana atenderá el siguiente procedimiento:
a) El presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de origen, dará cuenta de ella y solicitará de inmediato al Instituto Nacional Electoral, la verificación de que haya sido suscrita en un número equivalente, a cuando menos el cero punto trece por ciento de la lista nominal de electores, dentro de un plazo no mayor a treinta días naturales contados a partir de la recepción del expediente.
Sin correlativo.
Sin correlativo.
El instituto, a través de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores dentro del plazo a que se refiere el párrafo anterior, verificará que los nombres de quienes hayan suscrito la iniciativa ciudadana, aparezcan en las listas nominales de electores y que la suma corresponda en un número equivalente, a cuando menos el cero punto trece por ciento de la lista nominal de electores.
...
b) a e)...
Propuesta iniciativa
Artículo 49.
1. La Secretaría de Servicios Parlamentarios se integra con funcionarios de carrera y confiere unidad de acción a los servicios siguientes:
a) a f)...
2. ...
3. La Cámara contará también, en el ámbito de la Secretaría General y adscritos a la Secretaría de Servicios Parlamentarios, con los Centros de Estudios de las Finanzas Públicas; de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias; de Estudios Sociales y de Opinión Pública; de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria, y de Estudios para el logro de la Igualdad de Género.
Los centros de estudios mencionados en el párrafo anterior podrán brindar asesoría jurídica y de técnica legislativa a las y los ciudadanos que así lo soliciten, para la redacción de sus proyectos de iniciativa ciudadana.
4. ...
Artículo 109.
1. La Secretaría General de Servicios Parlamentarios tendrá las funciones siguientes:
a) a f)...
g) Desahogar las consultas de carácter técnico-jurídico que le formulen las comisiones, respecto a las iniciativas de ley o decreto que estén en proceso de Dictamen, con el apoyo de la unidad especializada correspondiente;
h) Brindar, en su caso, asesoría jurídica y de técnica legislativa a las y los ciudadanos que así lo soliciten, para la redacción de sus proyectos de iniciativa ciudadana; y
i) Las demás que se deriven de esta Ley, del Reglamento, y de los acuerdos de la Mesa Directiva de la Cámara.
Artículo 132.
1. La iniciativa ciudadana atenderá el siguiente procedimiento:
a) El presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de origen, dará cuenta de ella y solicitará de inmediato al Instituto Nacional Electoral, la verificación de que haya sido suscrita en un número equivalente, a cuando menos el cero punto trece por ciento de la lista nominal de electores, dentro de un plazo no mayor a treinta días naturales contados a partir de la recepción del expediente.
El instituto, a través de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, previa solicitud de las y los ciudadanos, proporcionará el acceso a su Aplicación Móvil de Apoyo Ciudadano para realizar la captación del apoyo al proyecto de iniciativa ciudadana.
El apoyo únicamente se podrá expresar a través del original de la credencial para votar expedida por el instituto, para garantizar la autenticidad de la manifestación formal de la voluntad.
El instituto, a través de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores dentro del plazo a que se refiere el primer párrafo de este inciso , verificará y validará en la base de datos que se genere a partir de la utilización de la Aplicación Móvil que los nombres de quienes hayan suscrito la iniciativa ciudadana, aparezcan en las listas nominales de electores, la autenticidad del documento base de la manifestación formal del apoyo y que la suma corresponda en un número equivalente, a cuando menos el cero punto trece por ciento de la lista nominal de electores.
...
b) a e) ...
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Texto vigente
Artículo 54.
1. La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores tiene las siguientes atribuciones:
a) a o) ...
2. Para coadyuvar en los trabajos relativos al padrón electoral se integrará la Comisión Nacional de Vigilancia, que presidirá el Director Ejecutivo del Registro Federal de Electores, con la participación de los partidos políticos nacionales.
3. Las firmas a que se refiere el artículo 71, fracción IV, de la Constitución, no se computarán para los efectos del porcentaje requerido cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias:
a) a d) ...
Sin correlativo.
4. Finalizada la verificación de las firmas, la Dirección General Ejecutiva del Registro Federal de Electores remitirá al Secretario Ejecutivo del Instituto un informe detallado y desagregado que deberá contener:
a) a d) ...
Propuesta de la iniciativa
Artículo 54.
1. La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores tiene las siguientes atribuciones:
a) a o) ...
2. Para coadyuvar en los trabajos relativos al Padrón Electoral se integrará la Comisión Nacional de Vigilancia, que presidirá el Director Ejecutivo del Registro Federal de Electores, con la participación de los partidos políticos nacionales.
3. Las firmas a que se refiere el artículo 71, fracción IV, de la Constitución, no se computarán para los efectos del porcentaje requerido cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias:
a) a d)...
En el caso que las y los ciudadanos hubiesen utilizado la Aplicación Móvil de Apoyo Ciudadano para realizar la captación del apoyo al proyecto de iniciativa ciudadana, la Dirección verificará y validará en la base de datos que se genere, que los nombres de quienes hayan suscrito la iniciativa ciudadana aparezcan en las listas nominales de electores, la autenticidad del documento base de la manifestación formal del apoyo y que la suma corresponda en un número equivalente, a cuando menos el cero punto trece por ciento de la lista nominal de electores.
4. Finalizada la verificación de las firmas, la Dirección General Ejecutiva del Registro Federal de Electores remitirá al Secretario Ejecutivo del Instituto un informe detallado y desagregado que deberá contener:
a) a d) ...
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración el siguiente proyecto de iniciativa:
Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano
Artículo Primero. Que adiciona un último párrafo al numeral 3, del artículo 49; reforma y adiciona un inciso h) al artículo 109 y se reforma y adiciona los párrafos segundo y tercero al inciso a) del numeral 1 del artículo 132 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 49.
1. La Secretaría de Servicios Parlamentarios se integra con funcionarios de carrera y confiere unidad de acción a los servicios siguientes:
a) a f) ...
2. ...
3. La Cámara contará también, en el ámbito de la Secretaría General y adscritos a la Secretaría de Servicios Parlamentarios, con los centros de estudios de las finanzas públicas; de estudios de derecho e investigaciones parlamentarias; de estudios sociales y de opinión pública; de estudios para el desarrollo rural sustentable y la soberanía alimentaria, y de estudios para el logro de la igualdad de género.
Los centros de estudios mencionados en el párrafo anterior podrán brindar asesoría jurídica y de técnica legislativa a las y los ciudadanos que así lo soliciten, para la redacción de sus proyectos de iniciativa ciudadana.
4. ...
Artículo 109.
1. La Secretaría General de Servicios Parlamentarios tendrá las funciones siguientes:
a) a f) ...
g) Desahogar las consultas de carácter técnico-jurídico que le formulen las comisiones, respecto a las iniciativas de ley o decreto que estén en proceso de dictamen, con el apoyo de la unidad especializada correspondiente;
h) Brindar, en su caso, asesoría jurídica y de técnica legislativa a las y los ciudadanos que así lo soliciten, para la redacción de sus proyectos de iniciativa ciudadana; y
i) Las demás que se deriven de esta ley, del Reglamento, y de los acuerdos de la Mesa Directiva de la Cámara.
Artículo 132.
1. La iniciativa ciudadana atenderá el siguiente procedimiento:
a) El presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de origen, dará cuenta de ella y solicitará de inmediato al Instituto Nacional Electoral, la verificación de que haya sido suscrita en un número equivalente, a cuando menos el cero punto trece por ciento de la lista nominal de electores, dentro de un plazo no mayor a treinta días naturales contados a partir de la recepción del expediente.
El instituto, a través de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, previa solicitud de las y los ciudadanos, proporcionará el acceso a su aplicación móvil de apoyo ciudadano para realizar la captación del apoyo al proyecto de iniciativa ciudadana.
El apoyo únicamente se podrá expresar a través del original de la credencial para votar expedida por el Instituto, para garantizar la autenticidad de la manifestación formal de la voluntad.
El Instituto, a través de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores dentro del plazo a que se refiere el primer párrafo de este inciso , verificará y validará en la base de datos que se genere a partir de la utilización de la Aplicación Móvil que los nombres de quienes hayan suscrito la iniciativa ciudadana, aparezcan en las listas nominales de electores, la autenticidad del documento base de la manifestación formal del apoyo y que la suma corresponda en un número equivalente, a cuando menos el cero punto trece por ciento de la lista nominal de electores.
...
b) a e) ...
Artículo Segundo . Que reforma y adiciona un último párrafo al numeral 3 del artículo 54 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Artículo 54.
1. La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores tiene las siguientes atribuciones:
a) a o) ...
2. Para coadyuvar en los trabajos relativos al Padrón Electoral se integrará la Comisión Nacional de Vigilancia, que presidirá el Director Ejecutivo del Registro Federal de Electores, con la participación de los partidos políticos nacionales.
3. Las firmas a que se refiere el artículo 71, fracción IV, de la Constitución, no se computarán para los efectos del porcentaje requerido cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias:
a) a d)...
En el caso que las ciudadanas y los ciudadanos hubiesen utilizado la aplicación móvil de apoyo ciudadano para realizar la captación del apoyo al proyecto de iniciativa ciudadana, la Dirección verificará y validará en la base de datos que se genere que los nombres de quienes hayan suscrito la iniciativa ciudadana, aparezcan en las listas nominales de electores, la autenticidad del documento base de la manifestación formal del apoyo y que la suma corresponda en un número equivalente, a cuando menos el cero punto trece por ciento de la lista nominal de electores.
4. Finalizada la verificación de las firmas, la Dirección General Ejecutiva del Registro Federal de Electores remitirá al Secretario Ejecutivo del Instituto un informe detallado y desagregado que deberá contener:
a) a d) ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en un plazo máximo de 90 días, emitirá los Lineamientos para regular la utilización de la aplicación móvil y los procedimientos para la captación de los apoyos ciudadanos a los proyectos de iniciativas populares.
Nota
1 La definición es de Sidney Verba, Norman H. Nie y Jae-On Kin, Participation and Political Equality. A Seven Nation Comparison, University of Chicago Press, 1978, página 46. Disponible en: https://portalanterior.ine.mx/documentos/DECEYEC/la_participacion_ciuda dana_en_la.htm#7
2 Artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
3 Merino, Mauricio. La participación ciudadana en la democracia. Cuadernos de Divulgación de la Cultura Democrática 4. Instituto Federal Electoral. Disponible en: https://portalanterior.ine.mx/documentos/DECEYEC/la_participacion_ciuda dana_en_la.htm
4 Artículo 71, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
5 Artículo 131 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LOCGEUM.pdf
6 Artículo 132 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LOCGEUM.pdf
7 Conformación de la Lista Nominal de Electores para el proceso electoral 2023-2024. Instituto Nacional Electoral. Disponible en: https://centralelectoral.ine.mx/2024/05/02/asi-es-la-conformacion-de-la -listanominal-de-electores-para-las-elecciones2024mx/
8 Inciso e) del numeral 2 del artículo 32; el inciso u) del numeral 1 del artículo 51; de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGIPE.pdf
9 Numeral 23 del artículo 54 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGIPE.pdf
10 INE/CG33/2019. Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueba la implementación de manera excepcional de un procedimiento para la revisión, actualización y sistematización de los padrones de afiliadas y afiliados de los Partidos Políticos Nacionales. Consejo General del Instituto Nacional Electoral. Disponible en: https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/1 01664/CGex201901-23-ap-14-Gaceta.pdf
11 Artículo 49, numeral 3; de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LOCGEUM.pdf
Dado en la sesión de la Comisión Permanente, el 6 de junio de 2024.
Diputado Mario Alberto Rodríguez Carrillo (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con opinión de la Comisión de Política Electoral. Junio 6 de 2024.)
Que reforma los artículos 18 y 19 de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, recibida de la diputada Gabriela Sodi, del Grupo Parlamentario del PRD, en la sesión de la Comisión Permanente del jueves 6 de junio de 2024
Quien suscribe, diputada Ana Cecilia Luisa Gabriela Fernanda Sodi Miranda, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72, inciso H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma las fracciones VI, VII y adiciona una fracción VIII al artículo 18; y reforma las fracciones VII, VIII, y adiciona una fracción XI del artículo 19, ambos de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, bajo la siguiente
Exposición de Motivos
México es un país con un patrimonio cultural vasto y diverso. El legado de los pueblos prehispánicos se ha conservado enriqueciendo las manifestaciones populares y artísticas actuales, el cual cuenta con una variada gama de sitios para todo tipo de intereses con casi 2 mil monumentos históricos, mil 321 museos; mil 976 centros culturales, 111 pueblos mágicos, 10 ciudades declaradas Patrimonio de la Humanidad por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco), entre muchos otros atractivos lugares.
En el país se encuentran 189 sitios arqueológicos en todos los estados de la República. Los más representativos son aquellos sitios y ciudades que albergaron a las antiguas civilizaciones; cuenta con 35 sitios inscritos como Patrimonio Mundial de la Humanidad en la lista de la Unesco, de los cuales 27 son bienes culturales, seis son bienes naturales y uno bien mixto.
Sin dejar de mencionar que nuestro país posee importantes exponentes individuales y colectivos en las diversas manifestaciones de la cultura y el arte.
Durante la época del Porfiriato el arte fue muy beneficiado, desde la literatura hasta la pintura, ya que muchas influencias traídas de Europa, especialmente Francia, fueron empleadas por muchos artistas, escritores, escultores, pintores, músicos, y demás en el arte mexicano abriendo paso para el movimiento del modernismo, para adaptarse a la forma de arte francesa, este país debido a que Porfirio Díaz amaba a Francia tanto como amaba el estar en la silla presidencial.
Cabe destacar la edificación del Museo de Bellas Artes, el cual tiene varias esculturas a sus alrededores y es muy decorado tanto por fuera como por dentro de sus instalaciones, empleando mucho el uso de cúpulas, el cual se puede ver mucho en varios edificios renacentistas.
Así como Bellas Artes, muchos otros edificios y monumentos fueron construidos durante su gobierno que en la actualidad son considerados obras arquitectónicas históricas de nuestro país. Ejemplo de ello es el Palacio Postal, el Gran Hotel de la Ciudad de México, el Palacio de Comunicaciones y Obras Públicas; el Hemiciclo a Juárez, el edificio París, el Monumento a la Revolución, el Monumento a la Independencia, el Teatro Juárez, el Palacio de Lecumberri, actual Archivo General de la Nación, entre muchos otros.
Con la Revolución llegó el Muralismo a nuestro país, movimiento inspirado por el propósito de construir una identidad nacional para aglutinar a los diferentes sectores de la sociedad mexicana, dadas las profundas desigualdades sociales de la época, especialmente educativas y culturales.
De hecho, la historia del arte se compone de un sinfín de movimientos artísticos que apoyan y refutan la premisa de que el arte se encuentra inherentemente ligado a una ideología política o social y que los artistas son agentes del cambio en la batalla contra la desigualdad. La tensión entre estas dos perspectivas se ve reflejada en dos movimientos artísticos que encontraron su expresión en México durante el siglo XX: el Muralismo (entre las décadas de 1920 y 1950) y la subsiguiente Generación de la Ruptura (entre las décadas de 1950 y 1970).
En la actualidad, existen muchas obras pictóricas a lo largo del país expuesta a la intemperie o al alcance la población en general, muestra de ello es el Polyforum Cultural Siqueiros, los murales de Ciudad Universitaria, tales como El retorno de Quetzalcóatl o La conquista de la energía , de José Chávez Morado; Las fechas en la Historia de México , de David Alfaro Siqueiros, o la Biblioteca Central diseñada y realizado por el artista Juan O’Gorman o la icónica obra de Diego Rivera al Estadio Olímpico Universitario, llamado La Universidad, la familia y el deporte en México , sólo por mencionar algunos.
No podemos dejar de mencionar el arte plasmado en las líneas del Metro de la Ciudad de México, transporte que moviliza a toda la ciudad y zona conurbada de la capital, la cual alberga distintas obras de varios autores, tales como:
Metro de Londres y metro de París , de Rafael Cauduro; ubicada en la estación Insurgentes.
En la mesa de los muralistas , de Alfredo Sagatori; ubicada en la estación Insurgentes.
El pasajero , de Marco Zamudio; ubicada en la estación Insurgentes.
Del códice al mural , de Guillermo Ceniceros, en 1987; ubicada en la estación Tacubaya.
Elementos, de Alberto Castro Leñero, ubicada en la estación Taxqueña
Reproducción mural de Bonampak , de Rina Lazo, ubicada en la estación Bellas Artes.
Los pueblos no guardan memoria , de Ariosto Otero Reyes, en la estación Xola.
La historia jamás contada, los hilados , del autor Ariosto Otero, ubicada en estación San Antonio Abad.
Andrómeda 1 y 2 , de Martha Tanguma, ubicada en Coyoacán.
El perfil del tiempo , de Guillermo Ceniceros, en la estación Copilco.
Encuentro de culturas , de Graziella Scotese, en la estación División del Norte.
La universidad en el umbral del siglo XXI , del Arturo García Bustos, ubicada en la estación Universidad.
Medicina tradicional y medicina contemporánea , de Arturo Estrada, ubicada en Centro Médico.
Una tarde dominical bajo la ciudad de México , de Jason Shell, en Viveros/Derechos Humanos.
El andén de Ouroboros , de Marco Zamudio Villanueva, estación Tlatelolco.
Estrella de los vientos , de David Lach y
Un paisaje de color para todos , de Gerard Economus, ubicadas en la estación Santa Anita.
Alegoría a la Ciudad de México y El Sistema de Transporte Colectivo , de José Luis Elías Jáuregui, en Pantitlán.
Monstruos de fin de milenio , de Ariosto Otero Reyes, en la estación La Raza.
Paisajes cálidos y fríos , del autor David LachTécnica, ubicada en la estación Terminal Aérea.
El muro de los lamentos , del autor Daniel Kent, ubicada en la estación Lindavista.
Vida Académica de la UAM , de la autora Patricia Torres Ortiz, en la estación UAM I.
De la piedra al aerosol , de Alfredo Segatori, ubicada en la estación Bellas Artes.
Civilización y cultura, de José de Guimaraes, ubicada en la estación Chabacano (Línea 9).
Solo por mencionar algunas. Es así que la cultura debe entenderse como un derecho humano fundamental y debe financiarse y fomentarse, además de ofrecerse cerca de cada barrio. Los sectores populares deben tener acceso a ella, pero también deben poder participar en su producción.
Es así que la importancia de fomentar al personal de resguardo y limpieza el cuidado de las piezas artísticas y escultóricas es fundamental para la conservación de nuestros bienes culturales que nos caracterizan como mexicanos, evitar que el personal a cargo de su vigilancia y mantenimiento coloque objetos que afecten o aceleren el deterioro de nuestro patrimonio cultural es fundamental.
Quién no ha pasado frente al Hemiciclo a Juárez y ha visto que el policía deja encima su envase de agua o refresco o más grave aún, quién no observó a trabajadores de limpieza dejando la escoba o recogedor sobre los muros del Metro Insurgentes, hechos que deterioran nuestro patrimonio.
Por ello la importancia de legislar en la materia para establecer que el personal que esté en contacto con piezas artísticas, escultóricas e históricas exhibidas, cuenten con la capacitación necesaria para evitar daños a nuestro patrimonio artístico quedando de la siguiente manera:
Por lo anterior y comprometida con la protección y cuidado de nuestro patrimonio cultural, es que presento ante el pleno de la Comisión Parmente la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman las fracciones VI y VII y se adiciona una fracción VIII al artículo 18; y se reforman las fracciones VII y VIII y adiciona una fracción XI del artículo 19, ambos de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales
Único. Se reforman las fracciones VI y VII y se adiciona una fracción VIII al artículo 18; y se reforman las fracciones VII y VIII y se adiciona una fracción XI del artículo 19, ambos de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, para quedar como sigue:
Artículo 18. Los mecanismos de coordinación previstos en el artículo anterior tendrán los siguientes fines:
I. a V. ...
VI. Apoyar el mejoramiento de las instituciones que propicien el desarrollo de las diferentes manifestaciones culturales.
VII. Establecer acuerdos de coordinación y colaboración con organizaciones de la sociedad civil en materia de transparencia y rendición de cuentas, y
VIII. Implementar cursos de capacitación obligatoria al personal que labora, esté en contacto y conviva dentro de los espacios públicos y privados en donde se encuentren exhibidas piezas artísticas, históricas, patrimoniales, con sentido cultural o identitario.
Artículo 19. Para la implementación de los mecanismos de coordinación a que se refiere este Título, la Secretaría de Cultura se encargará de:
I. a VI. ...
VII. Apoyar la coordinación entre las instituciones de cultura y las educativas para formar y capacitar recursos humanos en el mismo ramo.
VIII. Promover e impulsar la participación de la comunidad en la preservación de su cultura, y
IX. Coordinar con la Federación, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, programas de capacitación obligatoria al personal encargado del resguardo y mantenimiento de los espacios donde se encuentren obras artísticas, históricas, patrimoniales, con sentido cultural o identitario con el propósito de preservar su valor y evitar el daño, deterioro o pérdida de los acervos culturales de nuestro país.
Transitorio
Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 6 de junio de 2024.
Diputada Ana Cecilia Luisa Gabriela Fernanda Sodi Miranda (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Cultura y Cinematografía. Junio 6 de 2024.)
Del Consejo Directivo del Servicio de Carrera, al concurso externo para ingresar al servicio de carrera para ocupar la Jefatura de Departamento de Formación, Especialización y Atención, adscrita a la Unidad para la Igualdad de Género
Con fundamento en lo establecido por los artículos 77, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 3, 48, numerales 1 y 4, incisos c) y d), 55, numeral 1 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 283, numerales 1 y 2, y 284 del Reglamento de la Cámara de Diputados; artículos 2, incisos c), k) y l), 6, fracciones I y V, 8, inciso f) y h), 70, 71 inciso a), 72, 73, 76, 77, 88, 89, 90, 92, 93, 141, 142, 144, incisos a), b), e), o), p) y r), 146, incisos d) y g), 151, incisos b), c), d), e), g), n) y r), del Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa y del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados; y
Considerando
a) Que el proceso de transformación y modernización de la Cámara de Diputados conlleva un fortalecimiento de sus capacidades institucionales para cumplir eficazmente con sus funciones y atribuciones constitucionales en materia legislativa, de fiscalización y control parlamentario.
b) Que, para contribuir a lo anterior, es necesario que la Cámara de Diputados cuente con personas servidoras públicas profesionales dotadas de los conocimientos, habilidades, actitudes, aptitudes y valores, que le permitan realizar las labores que tienen encomendadas con eficacia, eficiencia, profesionalismo y absoluto rigor técnico.
c) Que, en este sentido, y gracias al impulso de las fuerzas políticas representadas en la Cámara de Diputados, se ha venido avanzando gradualmente en la implementación del servicio de carrera, como un medio para la profesionalización de las personas funcionarias que se desempeñan en este órgano legislativo.
d) Que los servicios de carrera constituyen un elemento fundamental de los gobiernos democráticos, ya que propician que quienes ingresan y permanecen en el servicio público cuenten con los conocimientos, habilidades, aptitudes y valores necesarios para un actuar profesional, honesto y efectivo, con lo cual se mejoran el quehacer gubernamental, así como los servicios y acciones que el Estado brinda en beneficio de la ciudadanía.
e) Que la Cámara de Diputados cuenta en su estructura, organización y dentro del ámbito de la Secretaría General, con la Unidad para la Igualdad de Género (UPIG), la cual tiene por objeto, entre otros, promover la institucionalización de la perspectiva de género en la cultura organizacional de la Cámara de Diputados. Lo anterior, en observancia a la obligación que tienen los poderes públicos de promover y asegurar los principios constitucionales, convencionales y legales en la materia.
f) Que en este contexto la Unidad de Capacitación y Formación Permanente ha venido promoviendo de manera progresiva acciones afirmativas que impulsan el acceso de las mujeres a puestos públicos, a través de su ingreso en plazas del servicio de carrera de esta Cámara de Diputados, lo cual permita contribuir a la participación efectiva de las mujeres en el servicio público en condiciones de igualdad y no discriminación.
Por todo lo anterior, la Cámara de Diputados por conducto de la Secretaría General y del Consejo Directivo del Servicio de Carrera, convoca a las mujeres que reúnan los requisitos señalados en la presente Convocatoria, a participar en el
Concurso externo para ingresar al servicio de carrera de la Cámara de Diputados para ocupar la Jefatura de Departamento de Formación, Especialización y Atención, adscrita a la Unidad para la Igualdad de Género
Las personas interesadas podrán concursar por la Jefatura del Departamento de Formación, Especialización y Atención, adscrita a la Unidad para la Igualdad de Género, clave SCTE03 del Catálogo de Rangos, Puestos y Remuneraciones del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados, publicado en la Gaceta Parlamentaria el 23 de septiembre de 2019, que corresponde a una remuneración mensual neta de $31,766.69 pesos.
I. Requisitos
Para participar en la presente convocatoria las personas interesadas deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Contar con nacionalidad mexicana y estar en pleno goce de sus derechos.
b) Acreditar como mínimo el grado de licenciatura en administración pública, políticas públicas, ciencias políticas, relaciones internacionales, derecho, sociología, filosofía, psicología, antropología social, trabajo social, ciencias de la educación, o afines.
c) Contar con experiencia profesional en acciones de sensibilización y capacitación en igualdad de género, así como en prevención de casos de violencia de género.
d) Aprobar el curso propedéutico señalado en esta convocatoria.
e) No haber sido, durante los últimos cinco años, miembro de la dirigencia nacional, estatal o municipal de un partido político, de una instancia equivalente o candidata a un puesto de elección popular.
f) No estar inhabilitada legalmente para ocupar cargos en el servicio público.
g) No haber sido condenada por delito intencional que haya ameritado pena privativa de la libertad.
h) Tener comprensión lectora del idioma inglés.
II. Disposiciones generales
1. En caso de encontrarse en proceso varias convocatorias para el ingreso al servicio de carrera de la Cámara de Diputados, una misma persona podrá participar únicamente en una de ellas.
2. Para asegurar la objetividad e imparcialidad en las distintas etapas, a cada participante se le asignará un folio único con el que se identificará durante el proceso.
3. Durante la convocatoria se garantizará el derecho de las participantes a proteger sus datos personales, según las disposiciones legales aplicables.
4. El Consejo Directivo del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados (Consejo), así como la Secretaría General de la Cámara de Diputados (Secretaría General), en el ámbito de sus respectivas competencias, resolverán lo no previsto en la presente convocatoria y serán las instancias responsables de interpretar las disposiciones en ella contenidas.
5. La ejecución de cada una de las etapas de la presente convocatoria estará a cargo de la Secretaría General, por conducto de la Unidad de Capacitación y Formación Permanente (Unidad), la cual contará con la participación de personas expertas para el apoyo técnico necesario en las etapas que así lo requieran.
6. En cualquier etapa del proceso, la Secretaría General o la Unidad podrán solicitar información adicional, así como verificar la autenticidad y veracidad de la información y documentación proporcionada por las participantes.
7. Será causa de descalificación automática del proceso proporcionar información o documentación falsa o alterada, así como incurrir en cualquier acto que implique deshonestidad académica o que busque vulnerar la legalidad del proceso.
8. Los resultados de las etapas previstas en esta convocatoria serán inapelables.
9. En apego a lo establecido en el artículo 1° de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos, y a los Lineamientos del Comité para la Institucionalización de la Política de Igualdad y no discriminación, y del procedimiento para prevenir y atender actos de violencia, acoso y hostigamiento sexual y laboral en la Cámara de Diputados; se hace la declaratoria explícita de la prohibición de solicitudes de certificados médicos de no embarazo y virus de inmunodeficiencia humana, como requisitos para participar en las convocatorias para el ingreso al servicio de carrera de la Cámara de Diputados.
10. La Cámara de Diputados, en cualquier etapa del proceso, podrá suspender, sin ninguna responsabilidad, el concurso de manera temporal o definitiva, cuando se presente alguna causa de fuerza mayor o caso fortuito que impida la continuidad del concurso, previamente determinada y resuelta por el Consejo Directivo.
11. Toda la información sobre la convocatoria se podrá consultar y descargar en la página de internet del servicio de carrera de la Cámara de Diputados, en http://serviciodecarrera.diputados.gob.mx/
III. Etapas de la convocatoria
Primera etapa: Registro de aspirantes y curso propedéutico
1. Cada persona interesada, una vez habiendo revisado la totalidad de la convocatoria, deberá crear una cuenta de usuaria en la página de internet del sistema de registro, utilizando un correo electrónico y generando una contraseña. Las comunicaciones de las participantes con la Unidad se realizarán por ese medio.
2. El proceso de inscripción se realizará a través del sistema de registro en línea, del 15 al 26 de mayo de 2024.
3. Como parte del proceso de registro, las participantes deberán realizar en su totalidad el curso propedéutico en línea, que describe el perfil general de las tareas y funciones del área y del tipo de puesto que se concursa. Dicho curso se encontrará disponible del 15 al 26 de mayo de 2024.
4. Es responsabilidad de las participantes capturar correctamente la información en el sistema de registro. Para ello, deben contar con la documentación que compruebe cumplir los requisitos del apartado I de esta convocatoria.
5. Al momento del registro, las personas participantes deberán adjuntar de manera digital en formato PDF, los siguientes documentos:
• Acta de nacimiento o carta de naturalización.
• CURP.
• Título o cédula profesional de los grados de estudios con que cuente.
• Credencial para votar con fotografía o pasaporte.
• Los documentos que comprueben la información proporcionada en el sistema de registro, con referencia a la trayectoria académica, experiencia profesional, idiomas, experiencia docente, y otros.
• Carta de declaración bajo protesta de decir verdad sobre el cumplimiento de los requisitos e), f) y g) del apartado I, en el formato disponible en la página de internet del servicio de carrera. Deberá ser llenada, firmada y adjuntada en formato digital.
• Comprobante de acreditación del curso propedéutico.
6. Una vez que las participantes concluyan su registro, no podrá modificar sus datos.
7. El sistema de registro generará un comprobante con un folio único personalizado, el cual es intransferible.
8. El folio único personalizado se utilizará para identificarse en las etapas subsiguientes de esta convocatoria.
Segunda etapa: Revisión de requisitos
1. La Unidad llevará a cabo la revisión de los requisitos a), b), d), e), f) y g) de cada participante que haya concluido su registro en tiempo y forma. Asimismo, generará el listado con los folios de las personas que cumplieron con estos requisitos y que, por tanto, podrán continuar en la siguiente etapa. La información será publicada en la página https://serviciodecarrera.diputados.gob.mx/ a partir del 30 de mayo de 2024.
2. La persona que no acredite los requisitos establecidos en el apartado I de la presente convocatoria no podrá continuar con las siguientes etapas.
3. La revisión del cumplimiento de los requisitos señalados en los incisos c) e h) del apartado I, será realizada y verificada en las etapas de evaluación correspondiente.
Tercera etapa: Examen de conocimientos fundamentales
1. La aplicación del examen de conocimientos fundamentales se llevará a cabo en línea (modalidad a distancia) el 22 o 23 de junio de 2024, según la programación que sea comunicada a las participantes.
2. Quienes accedan a esta etapa recibirán por correo electrónico un nombre de usuaria y contraseña, así como horario que les corresponde, las instrucciones y reglas para realizar el examen.
3. El examen tendrá una duración máxima de dos horas. La “Guía de estudio para el examen de conocimientos fundamentales” se encontrará disponible en la página web del servicio de carrera a partir de la publicación de la presente convocatoria. Es indispensable que las personas registradas comiencen a preparar el examen de conocimientos fundamentales desde esa fecha. El examen estará integrado por 70 reactivos.
4. En ningún caso se programarán exámenes fuera de la fecha establecida en esta convocatoria, por lo que no se aceptará justificante alguno por la inasistencia al mismo.
5. Si durante el día de la aplicación del examen se presenta algún imprevisto que no permita el desarrollo o la conclusión de éste, la Secretaría General, por conducto de la Unidad, podrá determinar las medidas necesarias para el restablecimiento de la aplicación, tan pronto sea posible, de acuerdo con las condiciones existentes.
6. Pasarán a la siguiente etapa las 20 participantes con los más altos puntajes.
7. El 26 de junio de 2024, la Secretaría General publicará en la página del servicio de carrera el listado con los folios correspondientes a las personas señaladas en el numeral anterior.
Cuarta etapa: Resolución de casos
1. Las participantes que accedan a esta etapa procederán a la resolución de casos sobre estrategias de sensibilización y capacitación en igualdad de género, así como en prevención de casos de violencia de género, contando para ello con un tiempo máximo de 4 horas.
2. La resolución de casos se realizará en línea (modalidad a distancia) el 29 de junio de 2024. Las participantes recibirán por correo electrónico el horario que les corresponde, así como las instrucciones y reglas para su aplicación.
3. La calificación de la resolución de casos será realizada por la o las personas expertas previamente seleccionadas por la Secretaría General.
Quinta etapa: Prueba de comprensión de lectura en inglés
1. Quienes accedan a esta etapa realizarán una prueba de comprensión de textos en idioma inglés, contando para ello con un tiempo máximo de una hora y treinta minutos.
2. Esta prueba se aplicará en línea (modalidad a distancia) el 30 de junio de 2024. Las participantes recibirán por correo electrónico el horario que les corresponde, así como las instrucciones y reglas para realizarlo.
3. Pasarán a la siguiente etapa las 8 participantes que lleven hasta ese momento los más altos puntajes (suma de puntajes de la etapa 3 a la etapa 5).
4. El 8 de julio de 2024, la Secretaría General publicará en la página del servicio de carrera el listado con los folios correspondientes a las personas señaladas en el numeral anterior.
Sexta etapa: Entrevista
1. Las participantes serán entrevistadas por la o las personas expertas previamente seleccionadas por la Secretaría General.
2. Las entrevistas se llevarán a cabo de manera presencial en las instalaciones de la Cámara de Diputados para quienes residan en la Zona Metropolitana del Valle de México, o por videoconferencia para las demás personas. Las participantes recibirán por correo electrónico la fecha y el horario que les correspondan.
3. Las entrevistas que no se realicen por causas imputables a la persona participante, no se podrán efectuar en fecha distinta a la programada, quedando descalificada del proceso.
4. Las calificaciones correspondientes a las entrevistas serán determinadas por la o las personas expertas que las conduzcan.
Séptima etapa: Puntaje final
1. El puntaje final obtenido por cada participante corresponderá a la suma de los puntos del examen de conocimientos fundamentales, de la resolución de casos, de la prueba de comprensión de textos en idioma inglés y de las entrevistas, de conformidad con la siguiente tabla:
2. En caso de ser necesario, se aplicarán los siguientes criterios de desempate, en el siguiente orden de prelación:
a) Cuando se trate de empate entre personas que laboran en la Cámara de Diputados a la fecha de emisión de la presente convocatoria y personas que no laboran en ella, se dará preferencia a las primeras.
b) Cuando se trate de empate entre personas que no laboran en la Cámara de Diputados, se dará preferencia a quienes cuenten con:
• Mayor calificación en de la resolución de casos.
• Mayor calificación en la entrevista.
• Mayor calificación en el examen de conocimientos fundamentales.
3. El puntaje final se expresará con dos números enteros y una posición decimal, en una escala de 0 a 100.
4. La persona que obtengan el puntaje más alto será considerada como aspirante al servicio de carrera de la Cámara de Diputados, siempre y cuando haya obtenido al menos 70/100 en el puntaje final.
5. A la persona mencionada en el anterior numeral, les será comunicada la fecha, hora y lugar en que deberá presentarse a efecto de mostrar los documentos originales que hayan proporcionado en la etapa de registro, para su cotejo y validación. Si no cumple con esta disposición no podrá ingresar al servicio de carrera de la Cámara de Diputados.
6. En caso de que la persona que haya cumplido con el puntaje más alto no cumpla con el cotejo documental, o declinara continuar en el proceso, se recurrirá en orden de prelación descendente, a la siguiente participante que haya obtenido el mayor puntaje.
Octava etapa: Ingreso al servicio de carrera
1. Con base en los resultados finales, el Consejo Directivo aprobará los nombramientos correspondientes.
2. El folio de la persona nombrada por el Consejo Directivo como integrante del servicio de carrera, como resultado de la presente convocatoria, se dará a conocer a más tardar en agosto de 2024, mediante publicación en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados.
Atentamente
Doctor León Aceves Díaz de León
Director General de la Unidad de Capacitación y Formación Permanente
Del Consejo Directivo del Servicio de Carrera, al concurso externo para ingresar al Servicio de Carrera en el Cuerpo de Investigadores Parlamentarios de la Cámara de Diputados
Con fundamento en lo establecido por los artículos 77, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 3, 47 numeral 2, 48, numerales 1 y 4, incisos c) y d), 49, numeral 3, 55, numeral 1, y 57, numeral 1, incisos a) y b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 283, numerales 1 y 2, y 284 del Reglamento de la Cámara de Diputados; artículo 1, inciso b), 2, incisos c), k) y l), 6, fracciones I, II y V, 8, inciso f) y h), 34, 35, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 88, 89, 90, 92, 93, 141, 144, incisos a), b), e), o), p) y r), 146, incisos d) y g), 151, incisos b), d), e), g), n) y r), del Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa y del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados; y
Considerando
a) Que el proceso de transformación y modernización de la Cámara de Diputados conlleva un fortalecimiento de su autonomía, así como de sus capacidades institucionales para cumplir con eficacia, eficiencia y absoluto rigor técnico, con sus funciones y atribuciones constitucionales en materia legislativa, de fiscalización y control parlamentario.
b) Que, para contribuir a lo anterior, es necesario que la Cámara de Diputados cuente con personas servidoras públicas profesionales dotadas de los conocimientos, habilidades, actitudes, aptitudes y valores, para realizar estudios, investigaciones o diversos materiales de consulta, necesarios para dar solidez técnica y metodológica al trabajo legislativo.
c) Que la Cámara de Diputados cuenta en su estructura, organización y dentro del ámbito de la Secretaría General, adscritos a la Secretaría de Servicios Parlamentarios, con Centros de Estudios que tienen por objeto prestar servicios de apoyo técnico e información analítica requerida para el cumplimiento de las funciones de la Cámara, instancias que, de acuerdo al Estatuto del órgano legislativo, deben estar conformadas por funcionarios del servicio de carrera, especialistas en investigación de problemas públicos y otros de interés para las funciones parlamentarias.
d) Que los servicios de carrera constituyen un elemento fundamental de los gobiernos democráticos, en tanto propician que quienes ingresan y permanecen en el servicio público cuenten con los conocimientos, habilidades, aptitudes y valores necesarios para un actuar profesional, honesto y efectivo, con lo cual se contribuye a la mejora del quehacer institucional, así como a la mejora de los servicios y acciones que el Estado brinda en beneficio de la ciudadanía.
e) Que los servicios de carrera se traducen en un crecimiento y desarrollo profesional de las personas servidoras públicas, ya que, por una parte, fortalecen sus competencias profesionales mediante programas de formación que les permiten mantener actualizados sus conocimientos teóricos y prácticos, para poder llevar a cabo de mejor manera su trabajo, y cumplir eficazmente con la responsabilidad que les ha sido encomendada. Además, buscan generar un desarrollo de carrera, teniendo los servidores públicos la seguridad y garantía de que podrán ascender a puestos vacantes o acceder a incentivos, de acuerdo con su compromiso institucional, sus capacidades y resultados, mediante concursos y evaluaciones transparentes e imparciales. En suma, se establece un vínculo y compromiso ético entre la persona servidora pública y la Institución.
f) Que la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el Reglamento de la Cámara de Diputados y el Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa y del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados, contemplan un servicio de carrera para la profesionalización del personal de la Institución, observándose lo previsto por el artículo 81 del propio Estatuto.
g) Que de acuerdo con los artículos 72 inciso b) y 90 del referido Estatuto, para proveer de los servicios que se prestan en la Cámara de Diputados de personal calificado, se podrá optar por un concurso mediante convocatoria pública.
Por todo lo anterior, la Cámara de Diputados, por conducto de la Secretaría General y del Consejo Directivo del Servicio de Carrera, convoca a las personas que reúnan los requisitos señalados en la presente convocatoria a participar en el:
Concurso externo para ingresar al Servicio de Carrera en el Cuerpo de Investigadores Parlamentarios de la Cámara de Diputados
Las personas interesadas podrán concursar por alguna de las siguientes plazas correspondientes al Catálogo de Rangos, Puestos y Remuneraciones del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados, publicado en la Gaceta Parlamentaria el 23 de septiembre de 2019, de conformidad con la siguiente tabla:
La experiencia profesional puede ser en el sector público o privado, en instituciones de educación superior públicas o privadas, en centros de investigación, organismos internacionales u organizaciones de la sociedad civil.
I. Requisitos
Para participar en la presente convocatoria las personas interesadas deberán contar con los siguientes requisitos:
a) Contar con nacionalidad mexicana y estar en pleno goce de sus derechos.
b) Acreditar como mínimo el grado académico requerido para la plaza por la que se concursa.
c) Aprobar el curso propedéutico señalado en esta convocatoria.
d) Contar con conocimientos y experiencia profesional relacionados con la plaza por la que se concursa.
e) Comprensión lectora de textos en idioma inglés, de acuerdo con lo especificado en esta convocatoria.
f) No haber sido, durante los últimos cinco años, miembro de la dirigencia nacional, estatal o municipal de un partido político, de una instancia equivalente o candidato a un puesto de elección popular.
g) No estar inhabilitado legalmente para ocupar cargos en el servicio público.
h) No haber sido condenado por delito intencional que haya ameritado pena privativa de la libertad.
II. Disposiciones generales
1. En caso de encontrarse en proceso varias convocatorias para el ingreso al servicio de carrera de la Cámara de Diputados, una misma persona podrá participar únicamente en una de ellas.
2. En esta convocatoria, una misma persona podrá concursar sólo por una plaza.
3. Para asegurar la objetividad e imparcialidad en las distintas etapas, a cada persona participante se le asignará un folio único con el que se le identificará durante el proceso.
4. Se garantizará el derecho de las personas participantes a proteger sus datos personales, según las disposiciones legales aplicables.
5. El Consejo Directivo del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados (Consejo Directivo), así como la Secretaría General de la Cámara de Diputados (Secretaría General), en el ámbito de sus respectivas competencias, resolverán lo no previsto en la presente convocatoria y serán las instancias responsables de interpretar las disposiciones en ella contenidas.
6. La ejecución de cada una de las etapas de la presente convocatoria estará a cargo de la Secretaría General, por conducto de la Unidad de Capacitación y Formación Permanente (Unidad), la cual contará con la participación de personas expertas para el apoyo técnico necesario en las etapas que así lo requieran.
7. En cualquier etapa del proceso, la Secretaría General o la Unidad podrán solicitar información adicional, así como verificar la autenticidad y veracidad de la información y documentación proporcionada por las personas participantes.
8. Será causa de descalificación automática del proceso proporcionar información o documentación falsa o alterada, así como incurrir en cualquier acto que implique deshonestidad académica o que busque vulnerar la legalidad del proceso.
9. Los resultados de las distintas etapas previstas en esta convocatoria serán inapelables.
10. En apego a lo establecido en el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los Lineamientos del Comité para la Institucionalización de la Política de Igualdad y No Discriminación, y del procedimiento para prevenir y atender actos de violencia, acoso y hostigamiento sexual y laboral en la Cámara de Diputados; se hace la declaratoria explícita de la prohibición de solicitudes de certificados médicos de no embarazo y virus de inmunodeficiencia humana, como requisitos para participar en las convocatorias para el ingreso al servicio de carrera de la Cámara de Diputados.
11. La Secretaría General, a través de la Secretaría de Servicios Parlamentarios, podrá modificar la adscripción de las plazas objeto de este concurso a algún otro de los centros de estudios de la Cámara, en caso de que las necesidades institucionales lo ameriten.
12. La Cámara de Diputados, en cualquier etapa del proceso, podrá suspender el concurso de manera temporal o definitiva, sin ninguna responsabilidad, cuando se presente alguna causa de fuerza mayor o caso fortuito que impida la continuidad del concurso, previamente determinada y resuelta por el Consejo Directivo.
13. Toda la información sobre la convocatoria se podrá consultar y descargar en la página de internet del servicio de carrera de la Cámara de Diputados, en: https://serviciodecarrera.diputados.gob.mx/
III. Etapas de la convocatoria
Primera etapa: Registro de aspirantes y curso propedéutico
1. Cada persona interesada, una vez habiendo revisado la totalidad de la convocatoria, deberá crear una cuenta de usuario en la página de internet del sistema de registro, utilizando un correo electrónico y generando una contraseña. Las comunicaciones de las personas participantes con la Unidad se realizarán por ese medio.
2. El proceso de inscripción se realizará a través del sistema de registro en línea, del 15 al 26 de mayo de 2024.
3. Como parte de la etapa de registro, la persona participante deberá realizar en su totalidad el curso propedéutico en línea, que describe las características del servicio de carrera y el perfil general del Cuerpo de Investigadores Parlamentarios. Dicho curso se encontrará disponible del 15 al 26 de mayo de 2024.
4. Es responsabilidad de la persona participante capturar correctamente la información en el sistema de registro. Para ello, debe contar con la documentación que compruebe cumplir los requisitos del apartado I de esta convocatoria.
5. Al momento del registro, la persona participante deberá adjuntar de manera digital en formato PDF, los siguientes documentos:
• Acta de nacimiento o carta de naturalización.
• CURP.
• Título o cédula profesional de los grados de estudios con que cuente.
• Credencial para votar con fotografía o pasaporte.
• Los documentos que comprueben la información proporcionada en el sistema de registro relativos a la trayectoria académica, experiencia profesional, idiomas, experiencia docente y otros.
• Carta de declaración bajo protesta de decir verdad sobre el cumplimiento de los requisitos f), g) y h) del apartado I, en el formato disponible en la página de internet del servicio de carrera. La carta deberá ser llenada, firmada y adjuntada en formato digital.
• Comprobante de acreditación del curso propedéutico.
6. En esta etapa, el participante deberá seleccionar la plaza por la que desea concursar.
7. Una vez que la persona participante concluya su registro no podrá modificar sus datos.
8. El sistema de registro generará un comprobante con un folio único personalizado, el cual no es transferible.
9. El folio único personalizado se utilizará para identificarse en las etapas subsiguientes.
Segunda etapa: Revisión de requisitos
1. La Unidad llevará a cabo la revisión de los requisitos a), b), c), f), g) y h) de cada persona participante que haya concluido su registro en tiempo y forma. Asimismo, generará el listado con los folios de las personas que cumplieron con los mismos y que, por tanto, podrán continuar en la siguiente etapa. La información será publicada en la página https://serviciodecarrera.diputados.gob.mx/ a partir del 30 de mayo de 2024.
2. La persona que no acredite los requisitos mencionados en el numeral anterior, no podrá continuar en las siguientes etapas.
3. La verificación del cumplimiento de los requisitos señalados en los incisos d) y e) del apartado I, será realizada en las etapas de evaluación correspondientes.
Tercera etapa: Examen de conocimientos fundamentales
1. La aplicación del examen de conocimientos fundamentales se llevará a cabo en línea (modalidad a distancia) el 22 o 23 de junio de 2024, según la programación que sea comunicada a las personas participantes.
2. Quienes accedan a esta etapa recibirán por correo electrónico un nombre de usuario y contraseña, el día y el horario que les corresponde, así como las instrucciones y reglas para realizar el examen.
3. El examen tendrá una duración máxima de dos horas. La “Guía de estudio para el examen de conocimientos fundamentales” correspondiente a las distintas plazas a concurso, se encontrará disponible en la página web del servicio de carrera a partir de la publicación de la presente convocatoria. Es indispensable que las personas registradas comiencen a preparar el examen de conocimientos fundamentales desde esa fecha. El examen estará integrado por 70 reactivos.
4. En ningún caso se programarán exámenes fuera de la fecha establecida en esta convocatoria, por lo que no se aceptará justificante alguno por la inasistencia al mismo.
5. Si el día de la aplicación del examen se presenta algún imprevisto que no permita el desarrollo o la conclusión de éste, la Secretaría General, por conducto de la Unidad, podrá determinar las medidas necesarias para el restablecimiento de la aplicación, tan pronto sea posible, de acuerdo con las condiciones existentes.
6. Pasarán a las siguientes etapas las 10 personas (5 mujeres y 5 hombres) que hayan obtenido los puntajes más altos en el examen de conocimientos fundamentales en cada una de las plazas a concurso, siempre y cuando hayan obtenido al menos 70 puntos en el examen.
7. El 26 de junio de 2024, la Secretaría General publicará en la página del servicio de carrera el listado con los folios correspondientes a las personas señaladas en el numeral anterior.
Cuarta etapa: Resolución de casos
1. La resolución de casos es un ejercicio analítico con enfoque aplicado, que versa sobre situaciones reales o hipotéticas relacionadas con la especialización correspondiente a la plaza por la que se concursa.
2. La resolución de casos se realizará en línea (modalidad a distancia) el 29 de junio de 2024, con una duración máxima de cinco horas.
3. Las personas participantes recibirán por correo electrónico el horario que les corresponde, así como las instrucciones y reglas para su aplicación.
4. La calificación de la resolución de los casos será realizada por la o las personas expertas previamente seleccionadas por la Secretaría General.
Quinta etapa: Prueba de comprensión de lectura en idioma inglés
1. Quienes accedan a esta etapa realizarán una prueba de comprensión de textos en idioma inglés, que se aplicará en línea (modalidad a distancia) el 30 de junio de 2024, contando con un tiempo máximo de una hora y treinta minutos.
2. Las personas participantes recibirán por correo electrónico el horario que les corresponde, así como las instrucciones y reglas para su aplicación.
3. Pasarán a la siguiente etapa las 6 personas (3 mujeres y 3 hombres) que lleven hasta ese momento los más altos puntajes (suma de los puntajes de la etapa 3 a la etapa 5), por cada una de las plazas concursadas.
4. El 8 de julio de 2024, la Secretaría General publicará en la página del servicio de carrera el listado con los folios correspondientes a las personas señaladas en el numeral anterior.
Sexta etapa: Entrevista
1. Las personas participantes serán entrevistadas por personas expertas en las temáticas de las distintas plazas.
2. Las entrevistas se llevarán a cabo de manera presencial en las instalaciones de la Cámara de Diputados para quienes residan en la Zona Metropolitana del Valle de México, o por videoconferencia para las demás personas. Las personas participantes recibirán por correo electrónico la fecha y el horario correspondientes.
3. Las entrevistas que no se realicen por causas imputables a la persona participante, no se podrán efectuar en fecha distinta a la programada, quedando descalificada del proceso.
4. Las calificaciones correspondientes a las entrevistas serán determinadas por la o las personas expertas que las conduzcan.
Séptima etapa: Puntaje final
1. El puntaje final obtenido corresponderá a la suma de los puntos del examen de conocimientos fundamentales, de la resolución de casos, de la prueba de comprensión de textos en idioma inglés y de la entrevista, de conformidad con la siguiente tabla:
2. En caso de ser necesario se aplicarán criterios de desempate, en el siguiente orden de prelación:
a) Cuando se trate de empate entre personas que laboran en la Cámara de Diputados a la fecha de emisión de la presente convocatoria, y personas que no laboran en ella, se dará preferencia a las primeras.
b) Cuando se trate de empate entre personas que laboran en la Cámara de Diputados, o de empate entre personas que no laboran en la misma, se dará preferencia a quienes cuenten con:
• Mayor calificación en de la resolución de casos.
• Mayor calificación en la entrevista.
• Mayor calificación en el examen de conocimientos fundamentales.
3. El puntaje final se expresará con dos números enteros y una posición decimal, en una escala de 0 a 100.
4. Las personas que obtengan los puntajes más altos en cada una de las plazas serán consideradas como aspirantes al servicio de carrera de la Cámara de Diputados, siempre y cuando hayan obtenido al menos 70/100 en el puntaje final.
5. A las personas mencionadas en el anterior numeral, les será comunicada la fecha, hora y lugar en que deberán presentarse a efecto de mostrar los documentos originales que hayan proporcionado en la etapa de registro, para su cotejo y validación.
6. En caso de que alguno de los aspirantes no cumpla con el cotejo documental, o declinara continuar en el proceso, se recurrirá en orden de prelación descendente, a la siguiente persona que haya obtenido el mayor puntaje.
Octava etapa: Ingreso al servicio de carrera
1. Con base en los resultados finales y en el cotejo documental, el Consejo Directivo aprobará los nombramientos correspondientes.
2. Los folios de las personas nombradas por el Consejo Directivo como integrantes del servicio de carrera, como resultado de la presente convocatoria, se darán a conocer a más tardar en agosto de 2024, mediante publicación en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados.
Atentamente
Doctor León Aceves Díaz de León
Director General de la Unidad de Capacitación y Formación Permanente
De la Comisión del Protección Civil y Prevención de Desastres
A la trigésima primera reunión ordinaria, que se realizará el viernes 14 de junio, a las 11:00 horas, de manera telemática.
Orden del Día
I. Lista de asistencia y declaratoria de quórum.
II. Lectura y aprobación del orden del día.
III. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la reunión anterior.
IV. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del informe de actividades correspondiente al segundo semestre del tercer año de ejercicio de la LXV Legislatura.
V. Asuntos generales.
VI. Clausura y convocatoria a la siguiente reunión.
Atentamente
Diputada Ana María Balderas Trejo
Presidenta
De la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias
A la decimoséptima reunión de junta directiva, que en modo semipresencial se llevará a cabo el martes 18 de junio, a las 12:00 horas, en el salón E del edificio G.
Orden del Día
1. Lista de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Anuncio de los cambios en la integración de la Comisión.
4. Comunicación de asuntos turnados por la Mesa Directiva.
5. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día correspondiente a la decimosexta reunión ordinaria de la Comisión.
6. Informe sobre el estado que guarda la armonización de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y del Reglamento de la Cámara de Diputados, relativa al decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de enero de 2021.
7. Informe referente a la conclusión de la elaboración del libro Inscripciones de Honor en el Recinto de la Cámara de Diputados, LXV Legislatura.
8. Asuntos generales.
9. Clausura.
Atentamente
Diputada Sonia Rocha Acosta
Presidenta
De la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias
A la decimosexta reunión ordinaria, que tendrá lugar –en modalidad semipresencial– el martes 18 de junio, a las 12:30 horas, en el salón E del edificio G.
Orden del Día
1. Lista de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Anuncio de los cambios en la integración de la Comisión.
4. Comunicación de asuntos turnados por la Mesa Directiva.
5. Presentación, discusión y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la decimoquinta reunión ordinaria.
6. Presentación, discusión y, en su caso, votación del sexto informe semestral de actividades, correspondiente al periodo marzo-mayo de 2024.
7. Presentación, discusión y, en su caso, votación del informe final de actividades, correspondiente a la LXV Legislatura.
8. Informe respecto a la conclusión de la elaboración del libro Inscripciones de Honor en el Recinto de la Cámara de Diputados, LXV Legislatura.
9. Presentación, discusión y, en su caso, aprobación del acta derivada de la decimosexta reunión ordinaria.
10. Asuntos generales.
11. Clausura.
Atentamente
Diputada Sonia Rocha Acosta
Presidenta
De la Comisión de Trabajo y Previsión Social
A la vigesimonovena reunión de junta directiva, que en modalidad semipresencial se celebrará el martes 18 de junio, a las 16:00 horas, en salón E del edificio G.
Orden del Día
1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura y, en su caso, aprobación del acta referente a la vigesimoctava reunión de junta directiva, celebrada el martes 12 de marzo de 2024.
4. Análisis, discusión y, en su caso, aprobación del segundo informe de actividades relativo al tercer año de la LXV Legislatura.
5. Aprobación del orden del día de la vigesimonovena reunión ordinaria de la Comisión.
6. Lectura y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la vigesimonovena reunión de junta directiva, celebrada el martes 18 de junio de 2024.
7. Asuntos generales.
8. Clausura.
Atentamente
Diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo
Presidente
De la Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos
A la vigésima sexta reunión ordinaria, que se realizará el martes 18 de junio, a las 17:00 horas, en los salones C y D del edificio G, de manera semipresencial.
Orden del Día
1. Registro de asistencia y verificación de quórum.
2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación de las siguientes actas anteriores:
3.1. Acta de la vigésima quinta reunión ordinaria de la Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos, realizada el 20 de marzo de 2024.
3.2. Acta de la segunda reunión extraordinaria de la Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos, realizada el 2 de abril de 2024.
4. Lectura, discusión y en su caso, aprobación de los siguientes informes:
4.1. Informe semestral de actividades del primer periodo del tercer año legislativo de la Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos correspondiente al lapso del 1 de septiembre 2023 al 29 febrero 2024.
4.2. Informe semestral de actividades del segundo periodo del tercer año legislativo de la Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos, correspondiente al periodo del 1 de marzo al 30 de abril de 2024.
4.3. Informe final de actividades de la Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos correspondiente a la LXV Legislatura, del 13 de octubre de 2021 al 15 de mayo de 2024.
5. Lectura, discusión y en su caso, aprobación del siguiente acuerdo:
5.1. Acuerdo por el que la Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos se pronuncia a favor de que el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (INALI) pase a formar parte del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI), dentro de la iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de distintos ordenamientos, en materia de simplificación orgánica, presentada por el licenciado Andrés Manuel López Obrador, presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
6. Asuntos turnados.
7. Aprobación del acta de esta vigésima sexta reunión ordinaria.
8. Asuntos generales.
9. Clausura de la reunión.
Atentamente
Diputada Irma Juan Carlos
Presidenta
De la Comisión de Trabajo y Previsión Social
A la vigesimonovena reunión ordinaria, que tendrá lugar –en modalidad semipresencial– el martes 18 de junio, a las 17:00 horas, en el salón E del edificio G.
Orden del Día
1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la vigesimoctava reunión ordinaria, celebrada el martes 12 de marzo de 2024.
4. Análisis, discusión y, en su caso, aprobación del segundo informe de actividades concerniente al tercer año de ejercicio de la LXV Legislatura.
5. Lectura y, en su caso, aprobación del acta relativa a la vigesimonovena reunión ordinaria, celebrada el martes 18 de junio de 2024.
6. Asuntos generales.
7. Clausura.
Atentamente
Diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo
Presidente
De la Comisión de Seguridad Ciudadana
A la decimosexta reunión ordinaria, que en modo semipresencial tendrá lugar el miércoles 19 de junio, a las 12:00 horas, en el salón de protocolo del edificio A.
Orden del Día
1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta referente a la decimoquinta reunión ordinaria.
4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del segundo informe de actividades correspondiente al tercer año legislativo.
5. Asuntos generales.
6. Clausura.
Atentamente
Diputada Juanita Guerra Mena
Presidenta
Del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública
Al curso Introducción a RStudio; fundamentos para análisis de datos, el cual se llevará a cabo hasta el viernes 14 de junio, de las 9:00 a las 11:00 horas, mediante la plataforma Zoom.
Enlace al formulario de registro:
https://goo.su/7noAdgB
Atentamente
Maestra Ana Gabriela Núñez Pérez
Directora de Estudios de Desarrollo Regional y
Encargada del Despacho de la Dirección General del CESOP
Del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública
Al curso México en transición: retos sociales y el envejecimiento poblacional, que se llevará a cabo el martes 18 y el jueves 20 de junio, de las 9:00 a las 11:00 horas, vía zoom.
Registro: https://goo.su/UnkWMv
Atentamente
Maestra Ana Gabriela Núñez Pérez
Directora de Estudios de Desarrollo Regional y
Encargada del Despacho de la Dirección General del CESOP
De la diputada Karla Ayala Villalobos
Al primer encuentro de Space Generation Advisory Council en México, que se realizará el viernes 21 de junio, de las 10:00 a las 12:00 horas, en el salón Legisladores de la República (salón Verde), situado en el edificio A.
Programa
10:00-10 15. Recepción
10:15-10:30. Bienvenida
Ponente: Diputada Karla Ayala.
10:30-11:00. INAOE
Ponente: INAOE
11:00-11:30. SGAC
Ponentes:
• Itzel Rocillo
• Cristina Pérez Ramos
• Equipo organizador
11:30-11:45. Agradecimiento y despedida
Ponente: Diputada Karla Ayala
11:45-12:00. Fotografias oficiales
Atentamente
Diputada Karla Ayala Villalobos
Del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública
Al curso Perspectivas históricas sobre la pobreza y el desarrollo social en México, que se celebrará el lunes 24 y el martes 25 de junio, de las 9:00 a las 11:00 horas, vía zoom.
Registro: https://goo.su/YUXd
Atentamente
Maestra Ana Gabriela Núñez Pérez
Directora de Estudios de Desarrollo Regional y
Encargada del Despacho de la Dirección General del CESOP
Del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias
La Secretaría General y la Secretaría de Servicios Parlamentarios
Al curso Los derechos LGBTIQ+ en México, que tendrá verificativo el miércoles 26 y el jueves 27 de junio, de las 11:00 a las 13:00 y de las 11:00 a las 13:30 horas, respectivamente; a través de la plataforma Zoom.
Enlace al formulario de registro:
https://forms.gle/qeUZDKp2B5E2bQkDA
Atentamente
Maestra Hasuba Villa Bedolla
Directora General
Del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública
Al curso Abordando las vulnerabilidades familiares de México: un enfoque integral, que tendrá lugar el jueves 27 y el viernes 28 de junio, de las 9:00 a las 11:00 horas, mediante la plataforma Zoom.
Enlace al formulario de registro:
https://goo.su/aNeezL
Atentamente
Maestra Ana Gabriela Núñez Pérez
Directora de Estudios de Desarrollo Regional y
Encargada del Despacho de la Dirección General del CESOP
Del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública
A la presentación del curso México ante el fenómeno migratorio: Hacia una estrategia de gestión migratoria en América del norte 2025, que se llevará a cabo el lunes 8 de julio, a las 10:00 horas, en la zona C del edifico G.
Atentamente
Maestra Ana Gabriela Núñez Pérez
Directora General
Del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas y la Cámara de Diputados, a través de la Secretaría General y la Secretaría de Servicios Parlamentarios
A los interesados en contribuir al conocimiento de las finanzas públicas y la economía en México, se les invita a participar en la decimoséptima edición del Premio Nacional de las Finanzas Públicas.
La convocatoria estará abierta hasta el 31 de julio de 2024.
Las bases se pueden consultar en
www.diputados.gob.mx y en www.cefp.gob.mx
Atentamente
Maestro Ildefonso Morales Velázquez
Director General
Del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias
La Secretaría General y la Secretaría de Servicios Parlamentarios a la primera edición del Premio Nacional de Investigación Jurídica y Legislativa, cuya recepción de trabajos permanecerá abierta hasta el 15 de septiembre de 2024.
La convocatoria está dirigida a todas las personas interesadas en contribuir a la investigación legislativa y al orden jurídico nacional del país.
Las bases se pueden consultar en
https://bit.ly/3IHTz0r
Atentamente
Maestra Hasuba Villa Bedolla
Directora General
Del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública
La Secretaría General y la Secretaría de Servicios Parlamentarios, a la decimocuarta edición del Premio Nacional de Investigación Social y de Opinión Pública, cuya fecha límite para envío de trabajos es el 30 de septiembre.
Dirigido a todos los interesados en contribuir al conocimiento para el desarrollo social, regional y sustentable del país o a la construcción de políticas públicas de alcance nacional.
Las bases se pueden consultar en:
http://is.gd/WkPqa2
Más informes: premio.cesop@diputados.gob.mx
Teléfono: 5536 0000, extensión 55237
Atentamente
Maestra Ana Gabriela Núñez Pérez
Directora de Estudios de Desarrollo Regional y
Encargada del Despacho de la Dirección General del CESOP