Comunicaciones

De la Universidad Autónoma de Campeche, con la que remite los informes de resultados de la auditoría a la matrícula 2024, semestral específico sobre la ampliación de ésta, y el referente al formato de la DGESUI-SEP, correspondientes al primer semestre de 2024

Ciudad Universitaria, a 9 de julio de 2024.

Diputada Marcela Guerra Castillo

Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presente

De conformidad con lo establecido en la fracción III del artículo 35 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2024, por medio del presente envío la siguiente información impresa y en formato electrónico correspondiente a la Universidad Autónoma de Campeche:

a) Informe de resultados de la auditoría a la matrícula del primer informe semestral 2024 practicado por la Asociación de Órganos de Control y Vigilancia en Instituciones de Educación Superior, AC (AMOCVIES, AC).

b) Informe semestral específico sobre la ampliación de la matrícula del primer informe semestral 2024.

c) Informe de matrícula conforme al formato de la DGESUI-SEP.

d) Disco compacto con la información de los incisos a, b y c en formato electrónico.

Sin otro particular, le envío un cordial saludo.

Maestro José Guadalupe Celis Pérez (rúbrica)

Titular de Órgano Interno de Control

“Del enigma sin albas a triángulos de luz”

De la Universidad de Colima, con la que envía informe de resultados de la auditoría externa a la matrícula, el específico sobre la ampliación de ésta y relativo a DGESUI/ SEP, del primer semestre 2024

Diputada Marcela Guerra Castillo

Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados

LXV Legislatura

Presente

El que suscribe, doctor Christian Jorge Torres Ortiz Zermeño, rector de la Universidad de Colima, hace referencia a los lineamientos del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio 2024, artículo 35, fracción III, que se menciona a continuación:

“Artículo 35. Los programas destinados a educación media superior y superior, deberán contener las siguientes disposiciones:

III. Las instituciones públicas de educación superior estarán obligadas a la práctica de auditoría externa de su matrícula, debiendo enviar los resultados de ésta, así como un informe semestral específico sobre la ampliación de la misma, tanto a la Cámara de Diputados como a la Secretaría de Educación Pública.”

En atención a lo anterior, adjunto al presente, los siguientes documentos en físico además en versión digital:

• Informe de resultados de la auditoría externa a la matrícula del primer semestre 2024 de la Universidad de Colima, por la Asociación Mexicana de Órganos de Control y Vigilancia en Instituciones de Educación Superior, Asociación Civil, AMOCVIES, AC.

• Informe semestral específico sobre la ampliación de la matrícula del semestre febrero-agosto 2024 contra febrero-agosto 2023 y el “informe de matrícula DGESUI/ SEP” del primer semestre 2024.

Comunico a usted que el marco de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, la información relacionada con los documentos antes mencionados, se encuentran disponibles para consulta pública en el apartado “Consulta de obligaciones”, artículo 29, fracción XXIX, del sitio web: https://transparencia.ucol.mx/

Me reitero a sus órdenes y le saludo reiterándole la seguridad de mi consideración y alta estima.

Atentamente

“Estudia lucha trabaja”

Colima, Col., 5 de julio de 2024.

D. en E. Christian Jorge Torres Ortiz Zermeño (rúbrica)

Rector

De la Universidad Autónoma del Estado de México, con la que remite los informes de resultados de la auditoría a la matrícula, semestral específico sobre la ampliación de ésta y su explicación y el del formato DGESUI/SES/SEP, correspondientes al primer semestre de 2024

Toluca, Estado de México a 8 de julio de 2024.

Diputada Marcela Guerra Castillo

Presidenta de la Mesa Directiva de la LXV Legislatura

Presente

Anticipando un atento saludo y con el propósito de dar cumplimiento a lo establecido en el Presupuesto de egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2024, en el tercer párrafo del artículo 1 y la fracción III del artículo 35, me permito enviar los resultados de la auditoría externa a la matrícula del primer informe semestral 2024 de la Universidad Autónoma del Estado de México, realizada por la Asociación Mexicana de Órganos de Control y Vigilancia en Instituciones de Educación Superior, AC (AMOCVIES, AC).

Anexo la siguiente información de forma impresa y en electrónico:

l. Informe de resultados de la auditoría a la matrícula del primer informe semestral 2024.

2. Informe semestral específico sobre la ampliación de la matrícula del primer informe semestral 2024 y su explicación (elaborada por la institución).

3. Informe de la matrícula emitido por la DGESUI/SES/SEP (llenado por la Institución), archivo en formato Excel.

Sin otro particular, reciba mi más distinguida consideración.

Atentamente

“Patria, ciencia y trabajo”

“2024, Conmemoración del 60 Aniversario de la Inauguración de Ciudad Universitaria”

Doctor en Ciencias e Ingeniería Ambientales

Carlos Eduardo Barrera Díaz (rúbrica)

Rector

De la Universidad Tecnológica de la Mixteca, con la que remite el informe específico sobre la ampliación (variación) de la matrícula, el de la DGESUI/SEP y el de resultados de la auditoría, correspondientes al primer semestre de 2024

Diputada Marcela Guerra Castillo

Presidenta de la Mesa Directiva de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presente

Por instrucciones de la maestra María de los Ángeles Peralta Arias, rectora de la Universidad Tecnológica de la Mixteca, y de conformidad con el artículo 35, fracción III, del Presupuesto de Egresos de la Federación 2024, adjunto a la presente me permito enviar a usted los siguientes documentos:

a) Informe Semestral específico sobre la ampliación (variación) de la matrícula

b) Informe DGESUI/SEP

c) Informe de resultados de la auditoría a la matrícula

No omito mencionar que dicha información se encuentra publicada en la página oficial de la Universidad Tecnológica de la Mixteca

(https://www.utm.mx/pef.html)

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente

“Labor et Sapientia, Libertas”

Heroica Ciudad de Huajuapan de León, Oaxaca, a 9 de julio de 2024.

LCP Javier José Ruiz Santiago·(rúbrica)

Vicerrector de Administración

De la Universidad Autónoma del Estado de Quintana Roo, con la que remite el informe de resultados de la auditoría a la matrícula, el específico sobre la ampliación de ésta y su explicación, así como el emitido por la DGESIU/SES/SEP, referentes al primer semestre de 2024

Chetumal, Quintana Roo, a 3 de julio de 2024

Diputada Marcela Guerra Castillo

Presidenta de la Mesa Directiva de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión

Ciudad de México

Presente

Me permito hacerle entrega del informe de resultados de la auditoría externa a la matrícula del primer informe semestral 2024 de la Universidad Autónoma del Estado de Quintana Roo, cuya revisión fue realizada por la Asociación Mexicana de Órganos de Control y Vigilancia en las Instituciones de Educación Superior, AC (AMOCVIES, AC), de conformidad con la fracción III del artículo 35 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio 2024.

Se adjunta la siguiente documentación:

• Informe de resultados de la auditoría a la matrícula del primer informe semestral 2024.

• Informe semestral específico sobre la ampliación de la matrícula del primer informe semestral 2024 y su explicación.

• Informe de matrícula emitido por la DGESIU/SES/SEP (se entrega en forma impresa y medio electrónico).

Agradeciendo de antemano su amable atención, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

“Fructificar la razón: Trascender nuestra cultura”

Doctora Consuelo Natalia Fiorentini Cañedo (rúbrica)

Rectora

De la Universidad Autónoma Indígena de México, con la que remite el informe de la matrícula auditada, así como el específico sobre la ampliación de la misma, correspondientes al primer semestre de 2024

Los Mochis, Ahome, Sinaloa, a 5 de julio de 2024.

Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Ciudad de México

Presente

Con un atento saludo se envía, en archivo adjunto, informe de la matrícula auditada por la Asociación Mexicana de Órganos de Control y Vigilancia en Instituciones de Educación Superior, AC, correspondiente al primer semestre del año 2024, así como un informe semestral específico sobre la ampliación de la misma, dando así cumplimiento a lo establecido en el Título Cuarto, Capítulo II, artículo 35, fracción III, del Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) 2024.

Sin otro particular, le reitero mi más atenta y distinguida consideración.

Atentamente

“Toda la Gente, Todos Los Pueblos”

M. en E. y N. Ignacio Flores Ruiz (rúbrica)

Rector

De la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco, con la que envía el informe de resultados de la auditoría externa a la matrícula, el específico sobre la ampliación de ésta y su explicación, así como el emitido por la DGESUI/SES/SEP

Villahermosa, Tabasco; julio 08 de 2024

Diputada Marcela Guerra Castillo

Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados

LXV Legislatura

Presente

En cumplimiento a lo establecido en los artículos 1, párrafo tercero, y 35, fracción III, del Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) para el ejercicio fiscal 2024, en lo referente a la obligación de las instituciones de educación superior de realizar auditorías externas de su matrícula, adjunto me permito hacerle llegar, en forma impresa y en formatos electrónicos integrados en 1 disco, lo siguiente:

• Informe de resultados de la auditoría externa a la matrícula del primer informe semestral 2024.

• Informe semestral específico sobre la ampliación de la matrícula del primer informe semestral 2024 y su explicación.

• Informe de la matrícula emitido por la DGESUI/SES/SEP.

Sin otro particular, le reitero mi consideración atenta y distinguida.

Atentamente

Licenciado Guillermo Narváez Osorio (rúbrica)

Rector

De la Universidad Autónoma de Tamaulipas, con la que remite el informe de resultado de la auditoría a la matrícula, el específico sobre la ampliación d ésta y el emitido por la DEGESUI/SEP, correspondientes al primer semestre de 2024

Ciudad Victoria, Tamaulipas, a 9 de julio de 2024.

Diputada Marcela Guerra Castillo

Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados de la LXV Legislatura

Presente

De conformidad con el cuarto párrafo del artículo 1o. y la fracción III del artículo 35 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio 2024, por este conducto envió a usted, en formato impreso y electrónico:

• Informe de resultados de la auditoría a la matrícula del primer informe semestral 2024 de nuestra universidad.

• Informe semestral específico sobre la ampliación de la matrícula del primer semestre 2024.

• Formato de informe de matrícula emitida por la DEGESUI/SEP del primer semestre 2024.

Sin otro particular, agradezco sus atenciones y le envió un cordial saludo.

Atentamente

“Verdad, Belleza, Probidad”

MVZ. MC. Dámaso Leonardo Anaya Alvarado (rúbrica)

Rector

De la Universidad Autónoma de Tlaxcala, con la que envía informe semestral específico sobre la ampliación de la matrícula

Diputada Marcela Guerra Castillo

Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados

Presente

Con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido por el artículo 35, fracción III, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio 2024, en lo referente a la matrícula de las universidades públicas e informes sobre la misma, adjunto al presente “informe de resultados de la auditoría externa a la matrícula” del primer semestre, practicada a nuestra institución por la Asociación Mexicana de Órganos de Control y Vigilancia en Instituciones de Educación Superior, AC (AMOCVIES).

Asimismo, anexo al presente “informe semestral específico sobre la ampliación de la matrícula” de esta casa de estudios.

Sin otro particular por el momento, le envío un cordial saludo.

Atentamente

“Por la Cultura a la Justicia Social”

Tlaxcala, Tlaxcala, julio 9 de 2024.

Doctor Serafín Ortiz Ortiz (rúbrica)

Rector



Iniciativas

Que reforma la Ley del Servicio Exterior Mexicano, recibida de la diputada Evangelina Moreno Guerra, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 3 de julio de 2024

La que suscribe, diputada Evangelina Moreno Guerra, del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y por lo establecido en los artículos 55, fracción 11, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley del Servicio Exterior Mexicano, en materia de representación política de las personas mexicanas residentes en el extranjero, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

Que la organización México Solidarity es promotora de la presente iniciativa cuyo objetivo es la participación de las personas residentes en el extranjero en el Servicio Exterior Mexicano, a fin de salvaguardar los derechos de las y los migrantes que por alguna razón salieron de nuestra nación mexicana.

Que México Solidarity es una organización mexicanos y mexicanas de inmigrantes establecidos en los lugares como en Los Ángeles, Santa Rosa, San Francisco, San Diego, Las Vegas, Phoenix, Oregon, Florida, Georgia, North Carolina, Nueva York y Chicago.

Que dichos inmigrantes mexicanos e indígenas tienen como lugares de origen diversas entidades federativas tales como Chiapas, Estado de México, Hidalgo, Guerrero, Nayarit, Oaxaca, San Luis Potosí, Veracruz, entre otras, se han establecido en los Estados Unidos de América (EUA), los cuales se han organizado fundamentalmente para defender y exigir el respeto de los derechos humanos.

Que con la reforma a la fracción II del artículo 30 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el 17 de mayo de 2021 en el Diario Oficial de la Federación que a la letra estipula que:

“Artículo 30. La nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalización.

A) Son mexicanos por nacimiento:

I. ...

II. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos, de madre mexicana o de padre mexicano;

III. ...

IV. ...

B) Son mexicanos por naturalización:

I. ...

II. ...”.

Que esta reforma es un cambio jurídico transformador para la vida de las y los mexicanos. Esto quiere decir que ahora nuestro país reconoce la nacionalidad mexicana de las personas que nazcan en el extranjero, ya sea por padres mexicanos o de madre mexicana o de padre mexicano. Este gran cambio establece desafíos y retos como el de la participación de los migrantes en la vida de los asuntos públicos en el exterior de nuestro país.

Por lo que la demanda de las y los compañeros que conforman la organización México Solidarity es ser escuchados e incluidos en nuestro gobierno. Asimismo, exigen sus derechos de participación y de postulación de las compañeras y compañeros mexicanas residentes en el extranjero para que formen parte del Servicio Exterior Mexicano.

Exigencia que nace a la luz de un proyecto de nación progresista y coherente con sus principios de la transformación del país, la propuesta de reforma surge con el espíritu de garantizar los derechos de las mexicanas y mexicanos residentes en el extranjero, ya que la gran mayoría de los servidores públicos y miembros del personal diplomático del Estado mexicano desconocen las realidades sociales, económicas, culturales, políticas e, incluso, jurídicas de las y los mexicanos residentes en el extranjero cuando llegan a servir a los consulados.

Y, por supuesto, es difícil conocer la realidad de más de 38 millones de personas mexicanas residentes en el extranjero.1 Una cifra conservadora por el investigador, pero que nos da muestra que ahora los migrantes y las personas que viven en México somos una misma población mexicana, al menos jurídicamente hablando por la reforma constitucional antes mencionada. Es decir, con la reforma en mención pasó la población mexicana de 126 millones de personas establecida por el Censo de Población de 2020 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), a 164 millones de personas mexicanas.

Más allá de que las y los mexicanos residentes en el extranjero envían al país las remesas, que para el año 2022 se enviaron alrededor de 58 mil 510 millones de dólares,2 de las cuales se apunta que 30 por ciento de las remesas corresponden al envío de los migrantes de personas indígenas mexicanas residentes en el extranjero.3

De la misma manera, señalamos que ha habido avances en materia de participación y representación política para las y los mexicanos residentes en el extranjero. Pues se han establecido medidas compensatorias para que nuestros colegas puedan ocupar una curul en el Poder Legislativo. Estas acciones afirmativas4 a favor de las personas migrantes implementadas por la autoridad electoral en los procesos electorales 2020-2021 y 2023-2024,5 cuyo resultado fue contar con legisladores y legisladores mexicanas residentes en el extranjero,6 también se deben de aplicar a la administración pública federal, particularmente al Servicio Exterior Mexicano.

Cabe recordar que la propuesta de reforma emana y coadyuvará en la corrección de las acciones de administración pública ejecutadas por el anterior régimen. Pues lo que se busca con estas medidas compensatorias es la igualdad material y sustantiva para todas las personas mexicanas residentes en el extranjero. Esto es, se busca compensar y remediar la situación de injusticia, de desventaja y de discriminación. Por ello, se exige una representación consular con una participación equilibrada propia de las y los mexicanos residentes en el extranjero.

Esto significa que las y los mexicanos residentes en el extranjero buscan establecer las condiciones mínimas para que los migrantes puedan participar en la vida pública en el exterior, a partir de sus conocimientos de las realidades de las demarcaciones consulares, a fin de aplicar acciones que puedan salvaguardar los derechos humanos de las y los mexicanos en el extranjero.

Esta medida está acompañada por el reconocimiento de las y los mexicanos en las leyes locales de las entidades federativas. De acuerdo con la resolución del Recurso de Reconsideración SUP-REC-88/2020 del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación7 se reconoció que las personas residentes en el extranjero son reconocidas como personas integrantes de la Ciudad de México. Esto significó que en la Asamblea Legislativa tuviera al menos un diputado migrante.

Y ha sucedido en otras 20 entidades federativas del país donde se han reconocido la participación y representación política de los mexicanos en el exterior como:

1. Aguascalientes;

2. Baja California Sur;

3. Chiapas;

4. Chihuahua;

5. Ciudad de México;

6. Coahuila;

7. Colima;

8. Durango;

9. Estado de México;

10. Guanajuato;

11. Guerrero;

12. Jalisco;

13. Michoacán;

14. Morelos;

15. Oaxaca;

16. Puebla;

17. San Luis Potosí;

18. Querétaro;

19. Yucatán y;

20. Zacatecas.8

De acuerdo con la fracción II del artículo 89 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Presidente de la República tiene la facultad de:

“Nombrar y remover libremente a los secretarios de Estado, remover a los embajadores, cónsules generales y empleados superiores de Hacienda, y nombrar y remover libremente a los demás empleados de la Unión, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la Constitución o en las leyes”.

Con apego al artículo 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a la Secretaría de Relaciones Exteriores le corresponde la:

“II. Dirigir el servicio exterior en sus aspectos diplomático y consular en los términos de la Ley del Servicio Exterior Mexicano y, por conducto de los agentes del mismo servicio, velar en el extranjero por el buen nombre de México; impartir protección a los mexicanos; cobrar derechos consulares y otros impuestos; ejercer funciones notariales, de Registro Civil, de auxilio judicial y las demás funciones federales que señalan las leyes, y adquirir, administrar y conservar las propiedades de la Nación en el extranjero”.

En este sentido, el artículo 1o. de la Ley del Servicio Exterior Mexicano establece que:

“El Servicio Exterior Mexicano es el cuerpo permanente de servidores públicos, miembros del personal diplomático del Estado, encargado específicamente de representarlo en el extranjero, responsable de ejecutar la política exterior de México, de conformidad con los principios normativos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El Servicio Exterior depende del Ejecutivo federal. Su dirección y administración están a cargo de la Secretaría de Relaciones Exteriores, en lo sucesivo denominada la Secretaría, conforme a lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y a los lineamientos de política exterior que señale el Presidente de la República, de conformidad con las facultades que le confiere la propia Constitución.

Las dependencias y entidades de la administración pública federal, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en la presente ley y su reglamento, se coordinarán con la Secretaría para el ejercicio de sus acciones en el exterior.

La Secretaría como ejecutora de la política exterior y de la actividad diplomática del Estado mexicano, promoverá la coordinación de acciones con las entidades federativas, los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, los otros poderes federales y los órganos constitucionales autónomos, en el ámbito de sus respectivas competencias, así como acciones de concertación con otros grupos y actores, sociales y privados.

Los servidores públicos, grupos y actores, sociales y privados que colaboren de alguna forma, en actividades diplomáticas, operarán bajo los principios de transversalidad, coordinación, coherencia y profesionalización de la función diplomática del Estado mexicano. Asimismo, observarán los principios de transparencia y rendición de cuentas, respeto y promoción de los derechos humanos, fortalecimiento de la igualdad de género, así como neutralidad política y lealtad al Estado mexicano y apego a los principios normativos de la política exterior mexicana”.

Bajo esta tesitura, las y los mexicanos residentes en el extranjero proponen modificar este ordenamiento, toda vez que se han reconocido en la Constitución federal que son mexicanos por nacimiento y, por tanto, tienen el derecho a formar parte de las instituciones del servicio exterior. Ya que los migrantes son los que conocen las problemáticas y los sufren día con día. Mientras que los cónsules que llegan a las oficinas a realizar las actividades diplomáticas desconocen las problemáticas sociales de las y los mexicanos residentes en el exterior.

Recordemos que uno de los principios que ha manifestado en diferentes ocasiones nuestro Presidente de la República, es que “el pueblo manda y el gobierno obedece”. Aunado a la implementación de una política inclusiva y de no discriminación, siempre en busca de la igualdad sustantiva de los grupos en condiciones de vulnerabilidad.

Ante ello, las y los mexicanos residentes en el extranjero solicitamos que nos brinden la oportunidad de formar parte de las decisiones del gobierno a través de la postulación de ternas de candidatas y candidatos de personas para que nuestro Presidente de la República designe de estas ternas a los cónsules para ocupar las diversas oficinas en el extranjero.

Claro que las postulaciones de las ternas serían en los lugares donde las y los migrantes estén organizados, lo que traería como consecuencia un sentido de pertenencia de las y los mexicanos en el extranjero hacia una institución que en épocas anteriores han sido lugares huecos. Además, esta exigencia de tomarnos en cuenta e incluirnos en el proyecto de nación y en la administración pública federal es una medida especial que busca orientar la participación efectiva y plena, pero sobre todo la representación material de las y los migrantes en espacios públicos.

Esta exigencia no es nueva, pues las mujeres de México a través de la Junta de Gobierno se les permite proponer una terna a nuestro Presidente de la República para que de esa terna se designe a la titular del Instituto Nacional de las Mujeres, tal como se estipula en la fracción I del artículo 13 de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres.

Para ello, se propone modificar el artículo 19 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, a fin de que las y los mexicanos residentes en el extranjero puedan postular a una terna para que nuestro Presidente de la República designe a los cónsules de nuestra nación por un periodo no mayor a seis años, de acuerdo a la siguiente redacción:

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 19 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano.

Único. Se reforma el artículo 19 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, para quedar como sigue:

Artículo 19. Sin perjuicio de lo que dispone la fracción III del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la designación de embajadores y cónsules generales la hará el Presidente de la República, preferentemente entre los miembros del Servicio Exterior de carrera de mayor competencia, categoría y antigüedad en la rama diplomático-consular.

Independientemente de que un miembro del Servicio Exterior de carrera sea designado embajador o cónsul general, el Presidente de la República podrá removerlo libremente en los términos de la fracción II del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pero esa determinación no afectará su situación como personal de carrera, a menos que la separación ocurra en los términos de la fracción IV del artículo 57 de esta Ley.

Las personas mexicanas residentes en el exterior a través de sus formas de organización podrán proponer ternas para que el Presidente de la República tomé en cuenta las propuestas de los connacionales para que designe a los cónsules por un periodo máximo de seis años, sin menoscabo de sus facultades y obligaciones conferidas en el artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Guillén López, Tonatiuh, 2021, México, nación transterritorial. El desafío del siglo XXI, CDMX, Universidad Nacional Autónoma de México, Programa Universitario de Estudios del Desarrollo.

2 Banco de México, Sistema de Información Económica, Revisado 20 de octubre de 2023. Disponible en:

https://www.banxico.org.mx/SieInternet/consultarDirectorioInternetAction.do?sector
=1&accion=consultarCuadroAnalitico&idCuadro=CAll&locales=es.

3 Gasca Zamora, José, 2015, “La magnitud de las remesas en las comunidades indígenas de México y su distribución territorial, 2000-2010”, en Genoveva Roldán Dávila y Carolina Sánchez García (Coords.), Remesas, migración y comunidades indígenas de México, México, D.F., Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Económicas.

4 INE/CG572/2020 Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se Aprueban los Criterios Aplicables para el Registro de Candidaturas a Diputaciones por ambos Principios que presenten los Partidos Políticos Nacionales y, en su caso, las Coaliciones ante los Consejos del Instituto, para el Proceso Electoral Federal 2020-2021.

5 INE/CG18/2021. Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que en acatamiento a la Sentencia Dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el Expediente SUP-RAP-121/2020 y Acumulados, se modifican los criterios aplicables para el registro de candidaturas a diputaciones por ambos principios que presenten los partidos políticos nacionales y, en su caso, las coaliciones ante los consejos del Instituto, para el proceso Electoral Federal 2020-2021, aprobados mediante Acuerdo INE/CG572/2020.

6 Jurisprudencia 11/2015 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. “ACCIONES AFIRMATIVAS. ELEMENTOS FUNDAMENTALES. - De la interpretación sistemática y funcional de lo establecido en los artículos 1O, Párrafo Quinto; 4O, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: I, párrafo 1 y 24, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 1 y 4, párrafo 1, de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer; 1, 2, 4 y 5, fracción I, de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación; 1, 2, 3, párrafo primero; y 5, fracción Í, de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres; así como de los criterios de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, se colige la obligación del Estado mexicano de establecer acciones afirmativas en tanto y en medidas temporales, razonables, proporcionales y objetivas orientadas a la igualdad material. En consecuencia, los elementos fundamentales de las acciones afirmativas son: a) Objeto y fin. Hacer realidad la igualdad material y, por tanto, compensar o remediar una situación de injusticia, desventaja o discriminación: alcanzar una representación o un nivel de participación equilibrada, así como establecer las condiciones mínimas para que las personas puedan partir de un mismo punto de arranque y desplegar sus atributos y capacidades. b) Destinatarias. Personas y grupos en situación de vulnerabilidad, desventaja y/o discriminación para gozar y ejercer efectivamente sus derechos, y c) Conducta exigible. Abarca una amplia gama de instrumentos, políticas y prácticas de índole legislativa, ejecutiva, administrativa y reglamentaria. La elección de una acción dependerá del contexto en que se aplique y del objetivo a lograr. La figura más conocida de las acciones afirmativas son las políticas de cuotas o cupos.”

7 Disponible en: https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/REC/88/SUP_2020_REC_88-919807.pdf.

8 INE/CG18/2021. Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que en acatamiento a la Sentencia Dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el Expediente SUP-RAP-121/2020 y Acumulados se modifican los criterios aplicables para el registro de candidaturas a diputaciones por ambos principios que presenten los partidos políticos nacionales y, en su caso, las coaliciones ante los consejos del Instituto, para el proceso Electoral Federal 2020-2021, aprobados mediante Acuerdo INE/CG572/2020.

Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 3 de julio de 2024.

Diputada Evangelina Moreno Guerra (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Relaciones Exteriores. Julio 3 de 2024.)

Que reforma las Leyes General de Vida Silvestre, y General de Cambio Climático, recibida del diputado Braulio López Ochoa Mijares, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadana, en la sesión de la Comisión Permanente efectuada el miércoles 3 de julio de 2024

Quien suscribe, diputado Braulio López Ochoa Mijares, coordinador del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de la Comisión Permanente, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley General de Vida Silvestre y la Ley General de Cambio Climático en materia de protección a la biodiversidad, la vida silvestre y sus hábitat, de acuerdo con la siguiente:

Exposición de Motivos

1. México como un país megadiverso por proteger

Nuestro país es el quinto entre los 12 países megadiversos del mundo. De acuerdo con expertos de la Comisión Nacional para el Conocimiento y uso de la Biodiversidad (Conabio) refieren que en nuestro país se han clasificado a la fecha entre 21 mil 73 y 23 mil 424 plantas vasculares; 564 mamíferos; entre mil 123 y mil 150 aves; 864 reptiles1 y 376 anfibios, además de hongos, microorganismos y diversidad genética. En este sentido, México cuenta con cerca de doscientas mil especies diferentes, equivalentes a 10 por ciento total de la población de flora y fauna que existe en el planeta.2

La interacción de los elementos de la naturaleza en los ecosistemas conforma la biodiversidad. Cada especie tiene una función esencial para preservar y dar seguimiento al ciclo natural. Por ejemplo, los árboles producen oxígeno, mientras que los animales lo consumen. Los insectos polinizan las flores, permitiendo que estas produzcan semillas y frutos. Los depredadores, a su vez, controlan las poblaciones de presas.3

El equilibrio ecológico es importante porque garantiza la supervivencia de todas las especies en el planeta. Cuando una especie se extingue, puede tener un impacto negativo en todo el ecosistema. Por ejemplo, si los polinizadores desaparecen, como las abejas o algunos primates, muchas plantas no podrán reproducirse y morirán, lo que afectará a los animales que dependen de ellas para su alimento y, en consecuencia, afectando a toda la cadena de especies que dependen de ello.4

2. Los efectos del cambio climático y el riesgo de la pérdida de la biodiversidad

De acuerdo con el Foro Económico Mundial, en su informe de Riesgos Globales 2024, el avance y escalabilidad de los riesgos ambientales es de gravedad, tanto para el año vigente como para la próxima década. Reflejando los resultados del año pasado, la pérdida de biodiversidad y el colapso de ecosistemas empeora de forma progresiva más que todos los riesgos estudiados. Los puntos de inflexión climáticos podrían resultar en una crisis socioambiental, intensificando los riesgos actuales.5

Estos riesgos resultan estar vinculados con los efectos del cambio climático, de tal forma que, la degradación ambiental producida por el ser humano y los efectos adversos del cambio climático contribuyen al deterioro de la biodiversidad, profundizando el desequilibrio ecológico. Por ejemplo, en nuestro país se destacan dos siguientes casos de riesgo:

1. Los efectos del cambio climático y del fenómeno del niño, debido al aumento de la temperatura del mar, aceleran la pérdida de los arrecifes de 60 por ciento a 90 por ciento en las costas mexicanas. Los arrecifes coralinos proveen de numerosos bienes y servicios ambientales como alimentos, materiales de construcción y la protección de las costas ante tormentas y huracanes.6

2. En las regiones del sur de nuestro país, debido a las olas de calor, se reportó la muerte de 220 ejemplares del mono saraguato (alouatta palliata ).7 Los primates dispersores de semillas.8 Conforme con ello, las plantas necesitan dispersar o propagar sus semillas para asegurar su descendencia, y esto se desarrolla con el propósito de que puedan encontrar un mejor espacio, que les provea agua, nutrientes y luz que les permita germinar y crecer,9 y finalmente, desempeñar sus servicios ecosistémicos al equilibrio ecológico.

El cambio climático desempeña un papel cada vez más importante en el declive de la biodiversidad. El cambio climático ha transformado los ecosistemas marinos, terrestres y de agua dulce en todo el mundo. Ha provocado la pérdida de especies locales, el aumento de enfermedades y ha impulsado la mortalidad masiva de plantas y animales, dando lugar a las primeras extinciones provocadas por el clima.

La pérdida de la biodiversidad puede desatar un colapso en el equilibrio ecológico de nuestro planeta y regiones. En este caso, corresponde a cada Estado atender conforme a su política ambiental y climática los riesgos anunciados.

3. Referencia internacional y legislación local

La Cumbre de la Tierra, celebrada por la Organización de las Naciones Unidas en Río de Janeiro en 1992, reconoció la necesidad mundial de preservar el futuro de la biodiversidad con el progreso humano. Posteriormente, fue promulgado el Convenio internacional sobre la Diversidad Biológica, para la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos, aprobado en Nairobi el 22 de mayo de 1994, fecha que posteriormente fue declarada por la Asamblea General de la ONU como Día Internacional de la Biodiversidad.10

La Conferencia de las Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica (Cop 15) finalizó en Montreal (Canadá) el 19 de diciembre de 2022 con un acuerdo histórico para orientar las acciones mundiales en favor de la naturaleza de aquí a 2030. El plan estratégico del marco incluye medidas concretas para detener y revertir la pérdida de la naturaleza, incluida la protección de 30 por ciento del planeta y 30 por ciento de los ecosistemas degradados para 2030.11

Para esto, los Estados deben de reconocer también la importancia de la observación que hace el Acuerdo de París sobre cambio climático:

Observando la importancia de garantizar la integridad de todos los ecosistemas, incluidos los océanos, y la protección de la biodiversidad, reconocida por algunas culturas como la Madre Tierra, y observando también la importancia que tiene para algunos el concepto de “justicia climática”, al adoptar medidas para hacer frente al cambio climático.12

En nuestra legislación, de acuerdo con el artículo 3o. de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente las definiciones de biodiversidad, desequilibrio ecológico, equilibrio ecológico, fauna y flora silvestre son las siguientes:

IV. Biodiversidad: La variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos, entre otros, los ecosistemas terrestres, marinos y otros ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte; comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas;

XII. Desequilibrio ecológico: La alteración de las relaciones de interdependencia entre los elementos naturales que conforman el ambiente, que afecta negativamente la existencia, transformación y desarrollo del hombre y demás seres vivos;

XIV. Equilibrio ecológico: La relación de interdependencia entre los elementos que conforman el ambiente que hace posible la existencia, transformación y desarrollo del hombre y demás seres vivos;

XVIII. Fauna silvestre: Las especies animales que subsisten sujetas a los procesos de selección natural y que se desarrollan libremente, incluyendo sus poblaciones menores que se encuentran bajo control del hombre, así como los animales domésticos que por abandono se tornen salvajes y por ello sean susceptibles de captura y apropiación;

XIX. Flora silvestre: Las especies vegetales, así como los hongos, que subsisten sujetas a los procesos de selección natural y que se desarrollan libremente, incluyendo las poblaciones o especímenes de estas especies que se encuentran bajo control del hombre.

Asimismo, es importante reconocer que nuestra Ley General de Cambio Climático establece en su artículo 2o., fracción IV, como uno de sus objetivos lo siguiente:

IV. Reducir la vulnerabilidad de la población y los ecosistemas del país frente a los efectos adversos del cambio climático, así como crear y fortalecer las capacidades nacionales de respuesta al fenómeno.

Asimismo, el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático (INECC) tiene facultades relativas a la conservación, aprovechamiento sustentable e investigación de la vida silvestre, no obstante, esta iniciativa resulta ser una oportunidad para ampliar la protección que otorgan tanto la Ley General de Cambio Climático y la Ley General de Vida Silvestre, manifestando de forma explícita el objetivo de proteger a la flora y fauna de los efectos adversos al cambio climático, colocándolo a la altura de los objetivos de dichas leyes, incluso, en el entendido que el INECC ya cuenta con atribuciones en la materia.

La conservación, protección y restauración de los ecosistemas en materia de cambio climático requiere nombrar de forma explícita a la vida que los habita. En lo que respecta a la Ley General de Vida Silvestre, ninguna disposición se encuentra vinculada con el fenómeno del cambio climático, condición que incluso pone en riesgo uno de sus objetivos prioritarios como lo es el aprovechamiento sustentable de la vida silvestre y sus hábitat, que, ante la crisis climática, su deterioro compromete “incrementar el bienestar de los habitantes del país” referido en su artículo 5o..

4. Objetivo de la iniciativa

Los conceptos jurídicos previamente mencionados, así como la experiencia internacional y la actual normativa interna resultan fundamentales para comprender la relación directa que tienen los elementos de la naturaleza. Esta iniciativa tiene por objetivo ampliar los alcances de la Ley General de Vida Silvestre en los términos del reconocimiento del cambio climático en su reglamentación, así como armonizar sus objetivos con lo que establece la Ley General de Cambio Climático.

De la misma forma, propone adicionar en los objetivos de la Ley General de Cambio Climático, la protección de los efectos adversos del cambio climático a la vida silvestre y sus hábitat. Esto, conforme al vínculo existente entre la prevención del derecho humano al medio ambiente sano y el impacto que tiene en este la pérdida de la biodiversidad y el desequilibrio ecológico que está resistiendo nuestro país.

Conforme con esto, se pretende modificar el artículo 5o. de la Ley General de Vida Silvestre para quedar como sigue:


Por lo expuesto, me permito someter a consideración de la Comisión Permanente la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto

Artículo primero. Se reforma y modifica el artículo 5o de la Ley General de Vida Silvestre.

Artículo 5o. El objetivo de la política nacional en materia de vida silvestre y su hábitat, es su conservación mediante la protección y la exigencia de niveles óptimos de aprovechamiento sustentable, de modo que simultáneamente se logre mantener y promover la restauración de su diversidad e integridad, así como incrementar el bienestar de los habitantes del país y reducir la vulnerabilidad de la vida silvestre y sus hábitat ante el cambio climático.

Artículo segundo. Se reforma y modifica el artículo 1o. de la Ley General de Cambio Climático para quedar como sigue:

Artículo 1o. La presente ley es de orden público, interés general y observancia en todo el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción y establece disposiciones para enfrentar los efectos adversos del cambio climático. Es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de protección al ambiente, desarrollo sustentable, preservación y restauración del equilibrio ecológico y su vida silvestre y sus hábitat.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Semarnat (2018). México, biodiversidad que asombra. Gobierno Federal. Publicado el 17 de mayo del 2018. En:
https://www.gob.mx/semarnat/articulos/mexico-biodiversidad-que-asombra?idiom=e#:~:text=El%20grupo
%20de%20pa%C3%ADses%20megadiversos,%2C%20Malasia%2C%20Indonesia%20y%20Australia

2 Acuario Michin (sin fecha). Conoce y enamórate de la biodiversidad en México. En: https://gdl-es.acuariomichin.com/conoce-y-enamorate-de-la-biodiversidad -en-mexico/

3 Planeta Reverdece: Inspirando Cambios Sustentables (s.f). Equilibrio Ecológico: definición. En:
https://desarrollo-sustentable.org/equilibrio-ecologico-definicion-paraninos/#:~:text=El%20equilibrio%20ecol%C3%B3gico
%20se%20refiere%20a%20la%20relaci%C3%B3n%20que%20existe,incluyendo%20a%20los%20seres%20humanos.

4 Ibíd. https://desarrollo-sustentable.org/equilibrio-ecologico-definicion-paraninos/
#:~:text=El%20equilibrio%20ecol%C3%B3gico%20se%20refiere%20a%20la%20relaci%C3%B3n%20que%20existe,
incluyendo%20a%20los%20seres%20humanos.

5 Foro Económico Global (2024). Informe de Riesgos Globales 2024. En:
https://www3.weforum.org/docs/WEF_The_Global_Risks_Report_2024.pdf?_gl=1*1mmh3jw*_up*MQ..&gclid=
CjwKCAjwp4m0BhBAEiwAsdc4aOOfJOGefQOghMiS9eNRg_3DP8MvZ9Gl7TgmjxPSr5UU3pJMLQhNBoC8fwQAvD_

6 Imer Noticias (sin fecha). El calentamiento global provoca la desaparición del 90 por ciento de los arrecifes: UNAM. En:
https://noticias.imer.mx/blog/calentamiento-global-provoca-la-desaparicion-del-90-de-los-arrecifes-unam/
#:~:text=Los%20efectos%20del%20cambio%20clim%C3%A1tico,Superiores%20Iztacala%2C%20Guillermo%20Horta%20Puga.

7 Semarnat, Comunicado del 9 de junio: https://www.gob.mx/semarnat/prensa/semarnat-continua-su-labor-para-aten der-afectacion-a-primates?idiom=es

8 Cortés, Paola. (2018). “Primates son dispersores de semillas en las selvas”. Universo Sistema de Noticias UV. En:
https://www.uv.mx/prensa/ciencia/primates-son-dispersores-de-semillas-en-las-selvas/#:~:text=%E2%80%9CLa%20
importancia%20biol%C3%B3gica%20de%20estas,no%20habr%C3%ADa%20dispersi%C3%B3n%20de%20semillas.%E2%80%9D

9 Fundazoo. “¿Qué es la dispersión de semillas?”. fundazoo.org. En: https://www.fundazoo.org/aula-virtual-descubriendo-con-anni/m2-dispersi %C3%B3n-de-semillas

10 ONU (sin fecha). Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo, Río de Janeiro, Brasil, 3 a 14 de junio de 1992. En: https://www.un.org/es/conferences/environment/rio1992

11 UNEP (sin fecha). La Cop 15 finaliza con un acuerdo histórico por la biodiversidad. En: https://www.unep.org/es/noticias-y-reportajes/reportajes/la-cop15-final iza-con-un-acuerdo-historico-por-la-biodiversidad

12 Acuerdo de París: https://unfccc.int/files/meetings/paris_nov_2015/application/pdf/paris_ agreement_spanish_.pdf

Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 3 de julio de 2024.

Diputado Braulio López Ochoa Mijares (rúbrica)

(Turnada a las Comisiones de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Cambio Climático y Sostenibilidad. Julio 3 de 2024.)

Que reforma la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, recibida del diputado Mario Alberto Rodríguez Carrillo, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente llevada a cabo el miércoles 3 de julio de 2024

El que suscribe, Mario Alberto Rodríguez Carrillo, con el carácter de diputado de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter respetuosamente a esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 30, párrafo octavo, y 40, primer párrafo, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El 11 de junio de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6°, 7°, 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones. En dicho Decreto se ordenó la creación del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), el cual quedó integrado en fecha 10 de septiembre de 2013, cuando el Senado de la República ratificó los nombramientos de los Comisionados propuestos por el Ejecutivo Federal para integrar su órgano de gobierno y se designó al Presidente del Pleno de este Instituto.

El IFT es un órgano público autónomo, independiente en sus decisiones y funcionamiento, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene por objeto regular y promover la competencia y el desarrollo eficiente de las telecomunicaciones y la radiodifusión en el ámbito de las atribuciones que le confieren la Constitución y en los términos que fija la Ley en la materia y demás disposiciones legales aplicables. Tiene a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, los recursos orbitales, los servicios satelitales, las redes públicas de telecomunicaciones y la prestación de los servicios de radiodifusión y de telecomunicaciones, así como del acceso a la infraestructura activa y pasiva y otros esenciales, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden a otras autoridades en los términos de la legislación correspondiente.1

Está conformado por el pleno, el cual está integrado por siete comisionados con voz y voto, una Secretaría Técnica, una Autoridad Investigadora y un Centro de Estudios. El Instituto también está integrado por una Coordinación Ejecutiva, siete Unidades y seis Coordinaciones Generales.2

A su vez, y de acuerdo con el artículo 28 Constitucional, párrafo vigésimo, fracción XII, el IFT cuenta también con un Órgano Interno de Control (OIC) cuyo titular es designado por las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados.

El OIC es un órgano dotado de autonomía técnica y de gestión para decidir sobre su funcionamiento y resoluciones, tiene a su cargo prevenir, corregir, investigar y calificar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas de servidores públicos del Instituto y de particulares vinculados con faltas graves; para sancionar aquellas distintas a las que son competencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia, aplicación de recursos públicos federales; así como presentar las denuncias por hechos u omisiones que pudieran ser constitutivos de delito ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción3 .

En virtud de la reforma de 2013 antes mencionada, se adicionó al Artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, entre otros, el párrafo vigésimo cuarto, para fijar que:

“... La ley regulará las modalidades conforme a las cuales los Comisionados podrán establecer contacto para tratar asuntos de su competencia con personas que representen los intereses de los agentes económicos regulados”.

Es así como esta disposición contiene una restricción, excepcional en nuestro derecho, y que aplica de manera única a los comisionados del IFT, a través de la cual les es impuesta la limitante para entrar en contacto con los representantes de los entes regulados y, el mandato para establecer en la Ley las condiciones que dichas entrevistas deberán cumplir.

De esta manera, para dar cumplimiento a esto último, la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR), ha establecido las reglas de contacto a que deberán sujetarse los comisionados:

Artículo 30. Fuera de las audiencias previstas en los procedimientos establecidos en esta Ley, los comisionados podrán tratar asuntos de su competencia con personas que representen los intereses de los agentes regulados por el Instituto, únicamente mediante entrevista.

Para tal efecto, deberá convocarse a todos los comisionados, pero la entrevista podrá celebrarse con la presencia de uno solo de ellos.

De cada entrevista se llevará un registro que al menos deberá contener el lugar, la fecha, la hora de inicio y la hora de conclusión de la entrevista; los nombres completos de todas las personas que estuvieron presentes en la misma y los temas tratados.

Esta información deberá publicarse en el portal de Internet del Instituto.

Las entrevistas serán grabadas y almacenadas en medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, manteniéndose como información reservada, salvo para las otras partes en los procedimientos seguidos en forma de juicio, los demás comisionados, el titular del Órgano Interno de Control y el Senado de la República en caso de que esté sustanciando un procedimiento de remoción de un comisionado. La grabación de cada entrevista deberá estar a disposición de los demás comisionados. Las entrevistas deberán realizarse en las instalaciones del instituto.

Los comisionados no podrán ser recusados por las manifestaciones que realicen durante las entrevistas, salvo que de éstas se advierta que se vulnera el principio de imparcialidad. En su caso, la recusación deberá ser calificada por el pleno.

Lo dispuesto en este artículo será sin perjuicio de la participación de los comisionados en foros y eventos públicos.

El Pleno establecerá en el estatuto orgánico las reglas de contacto aplicables a la Autoridad Investigadora y demás servidores públicos del Instituto.

Como se observa, este artículo además de fijar las reglas de contacto para los comisionados determina en su último párrafo, una disposición que otorga facultades al Pleno para establecer reglas de contacto para la Autoridad Investigadora y demás servidores públicos del instituto.

Aunado a dicha disposición, la LFTR en el artículo 40 iguala las reglas de contacto del titular del OIC con las establecidas para los Comisionados, tal como se advierte a continuación:

Artículo 40. El titular del Órgano Interno de Control del Instituto será auxiliado en sus funciones por el personal que al efecto señale el estatuto orgánico del Instituto, de conformidad con el presupuesto autorizado. El titular del Órgano Interno de Control del Instituto estará sujeto a las mismas reglas de contacto establecidas en esta Ley para los comisionados.

Derivado de las disposiciones de los artículos 30 y 40 de la LFTR a que se ha hecho referencia con anterioridad, el Órgano Interno de Control del IFT, ha expresado la “necesidad de realizar una modificación a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en los numerales que establecen la obligación de acatar las reglas de contacto que, por disposición constitucional, deben observar los Comisionados al frente del Instituto.4

Entre las consideraciones expresadas por el OIC para esta modificación se encuentran las siguientes:

“Considerando la autonomía y las facultades del OIC, es claro que su Titular, no es un tomador de decisiones en materia de competencia y libre concurrencia en el mercado de las telecomunicaciones y la radiodifusión, como sí lo son los miembros del pleno del instituto, y que el titular del órgano de fiscalización puede requerir en ejercicio de sus facultades de investigación, entrevistarse o tener comunicación con alguna de las personas que representen los intereses de los agentes económicos regulados, a las cuales no deba acudir comisionado alguno.

En este contexto, es claro que la realidad rebasa la norma, por lo que, a fin de dar combate frontal a la corrupción, antes de que el dinamismo operativo del OIC requiera en la esfera de su competencia entrar en contacto con una persona representante de los agentes económicos y no pueda hacerlo en el marco de la secrecía de una investigación, por tener que acatar las reglas de contacto establecidas para el IFT, resulta necesario adecuar la norma a fin de que la Titular del Órgano Interno de Control, no se encuentre obligada a dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

En conclusión, las reglas de contacto del IFT al tener como fin la promoción de la competencia a través del actuar transparente y honesto de los Comisionados, salvaguardan desde su trinchera los intereses de la administración pública, sin embargo, dichas reglas de contacto, excediendo su objeto, constriñen al OIC en el ámbito de su competencia y lo orillan a incumplir con su fin de control y prevención de la corrupción, por lo que impiden a este Órgano, velar por la administración pública”.

Coincidimos con lo expresado por el OIC del Instituto en cuanto que, las disposiciones de contacto establecidas en la Constitución para los Comisionados, no deben extenderse hacia el titular de dicho órgano de control; tomando en consideración, además de las razones expresadas en supra líneas que, la misma LFTR (artículo 81, último párrafo) fija la obligación de los servidores públicos adscritos al OIC, para desempeñar sus funciones regidos por los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen el servicio público.

Es preciso notar también que, aunado a las atribuciones previamente mencionadas y que se encuentran establecidas en la LFTR, el Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones (artículo 80), establece para el OIC, entre otras, la obligación de prevenir, corregir, investigar y calificar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas de servidores públicos del Instituto y de particulares vinculados con faltas graves; para sancionar aquellas distintas a las que son competencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia, aplicación de fondos y recursos públicos federales; así como presentar las denuncias por hechos u omisiones que pudieran ser constitutivos de delito ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción.

Por su parte al titular del OIC le corresponden, entre otras, las siguientes funciones:

i) Solicitar la información y efectuar visitas a las áreas y órganos del Instituto, así como solicitar la colaboración y apoyo de otras autoridades o instituciones, públicas o privadas, para el cumplimento de sus funciones, ii) Investigar, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita en el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de fondos y recursos del Instituto, iii) Solicitar información o documentación a cualquier persona física o moral con el objeto de esclarecer los hechos relacionados con la comisión de presuntas faltas administrativas, así como la relativa a la declaración patrimonial y de intereses, incluyendo la de los cónyuges, concubinas o concubinarios y dependientes económicos directos del declarante, y iv) Recibir denuncias e investigar las infracciones a las disposiciones que regulan las contrataciones públicas del Instituto por parte de los licitantes, proveedores o contratistas y resolver lo que en derecho proceda respecto de la existencia o no de presuntas infracciones a la normatividad y, en su caso, promover ante la autoridad competente el inicio del procedimiento respectivo.5

De lo anterior, podemos observar que las atribuciones que les corresponden al OIC y a su titular, no se corresponden con la naturaleza de aquellas que deben atender los comisionados, ya que los primeros, debe empeñar y dirigir sus esfuerzos al combate de la corrupción, a la rendición de cuentas y a la transparencia, como una forma efectiva del fortalecimiento de la legalidad.

Además, al tener autonomía técnica y de gestión para decidir sobre su funcionamiento y resoluciones, goza de facultades para regular los procedimientos que deberá atender para el desarrollo de sus atribuciones y de las actividades que atiende, sin depender de los criterios que rigen el comportamiento de los propios comisionados; ello con independencia de acatar las propias

Los órganos internos de control son parte fundamental de la lucha contra la corrupción, al constituirse como entes eficientes y eficaces y cuya existencia ha permitido avanzar con el objetivo de erradicar este terrible mal en nuestro país; por lo que constreñir al OIC del Instituto Federal de Telecomunicaciones a acatar las mismas reglas de contacto que se fijan en la Constitución para los comisionados, no solo rebasa los límites establecidos en la misma Carta Magna, sino que también detienen e imposibilitan el adecuado cumplimiento de sus fines en el control y prevención de la corrupción.

Claramente, las disposiciones contenidas en los artículos 30, párrafo octavo y 40, párrafo primero de la LFTR, sobrepasan los límites impuestos por la propia Constitución, al extender las reglas contacto fijadas de manera especial a los comisionados, para hacerlas aplicables también al Órgano Interno de Control, por lo que se propone su eliminación para hacerlas acordes con el texto constitucional.

En razón de lo anterior, someto a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de:

Decreto que reforma los artículos 30, párrafo octavo; y 40 párrafo primero, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

Artículo Único. Se reforman los artículos 30, párrafo octavo; y 40 párrafo primero, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

Artículo 30. Fuera de las audiencias previstas en los procedimientos establecidos en esta ley, los comisionados podrán tratar asuntos de su competencia con personas que representen los intereses de los agentes regulados por el Instituto, únicamente mediante entrevista.

...

...

...

...

...

...

El pleno establecerá en el estatuto orgánico las reglas de contacto aplicables a la autoridad investigadora y demás servidores públicos del Instituto, con excepción del titular del Órgano Interno de Control.

Artículo 40. El titular del Órgano Interno de Control del Instituto será auxiliado en sus funciones por el personal que al efecto señale el estatuto orgánico del Instituto, de conformidad con el presupuesto autorizado.

...

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Dentro de los siguientes 180 días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, el Instituto Federal de Telecomunicaciones deberá realizar las adecuaciones correspondientes al Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, de conformidad con lo previsto en el presente decreto.

Notas

1 Artículo 7. Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

2 Instituto Federal de Telecomunicaciones. Disponible en: http://www.ift.org.mx/que-es-el-ift/preguntasfrecuentes

3 Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, artículo 35.

4 Informe Anual de Resultados de Gestión 2021.Órgano Interno de Control del Instituto Federal de Telecomunicaciones. pág., 28

5 Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, artículos 83, fracción III y 84, fracciones II, V y VIII.

Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente, el 3 de julio de 2024.

Diputado Mario Alberto Rodríguez Carrillo (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Radio y Televisión. Julio 3 de 2024.)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Federal del Trabajo; Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional; del Seguro Social; del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; y General de Salud, en materia de instalación de salas de lactancia en centros laborales, entidades y dependencias, recibida del diputado Mario Alberto Rodríguez Carrillo, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 3 de julio de 2024

El que suscribe, Mario Alberto Rodríguez Carrillo, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter respetuosamente a esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Federal del Trabajo; Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional; del Seguro Social; del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; y General de Salud, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Organización Mundial de la Salud (OMS) asegura que la leche materna es el alimento ideal para los lactantes.

Es segura y limpia y contiene anticuerpos que protegen de muchas enfermedades propias de la infancia.

Además, suministra toda la energía y nutrientes que una criatura necesita durante los primeros meses de vida, y continúa aportando hasta la mitad o más de las necesidades nutricionales de un niño durante la segunda mitad del primer año, y hasta un tercio durante el segundo año.1

Por ello promueve activamente la lactancia materna como la mejor fuente de alimentación para lactantes menores y mayores, y está procurando aumentar la tasa de lactancia materna exclusiva durante los primeros 6 meses hasta al menos 50 por ciento de aquí a 2025.2

La alimentación adecuada de niños y niñas pequeños puede aumentar sus posibilidades de supervivencia; también puede promover el crecimiento y el desarrollo óptimos, especialmente en la ventana crítica comprendida desde el nacimiento hasta los 2 años de edad. La lactancia materna durante los primeros años de vida protege a los niños y las niñas de las infecciones, les proporciona una fuente ideal de nutrientes y es económica y segura. Sin embargo, muchas madres no empiezan a amamantar tempranamente, no amamantan de manera exclusiva durante los seis meses recomendados o dejan de amamantar antes de tiempo. Muchas veces existen presiones para cambiar la lactancia por la leche de fórmula para lactantes, lo que puede contribuir a un retraso en el crecimiento y a la falta de micronutrientes, además, puede ser insegura si no se prepara en condiciones de higiene adecuadas y con agua potable segura.3

La OMS y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) recomiendan que los niños inicien la lactancia materna en la primera hora del nacimiento y sean amamantados exclusivamente durante los primeros 6 meses de vida, lo cual significa que no se les proporcionan otros alimentos ni líquidos, ni siquiera agua. La lactancia materna exclusiva (LME) es un tipo de alimentación que consiste en que el bebé solo reciba leche materna y ningún otro alimento sólido o líquido a excepción de soluciones rehidratantes, vitaminas, minerales o medicamentos.4

No obstante, según la Encuesta Nacional de Niños, Niñas y Mujeres de 2015, en México aproximadamente 31 por ciento de los niños menores de 6 meses recibió lactancia exclusiva; y 39 por ciento, lactancia predominante.5

La lactancia materna también deriva en beneficios para la sociedad, pues contribuye a disminuir costos para atender enfermedades como diabetes, cáncer, hipertensión, entre otros. En nuestro país. se estima que el costo asociado a la salud de la niña o el niño por una mala práctica de lactancia materna va de 745.6 millones a 2 mil 416.5 millones anuales, y de estas cifras el costo de la fórmula infantil representa de 11 a 38 por ciento.6

Además, la lactancia materna ayuda en el cuidado del ambiente pues no produce desechos ya que evita el uso de materiales contaminantes para publicidad, envasado y transporte.7

La lactancia se considera un derecho en la legislación. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala:

Artículo 4o. ...

...

Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará.

Artículo 123. ...

El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:

A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo:

...

V. Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un descanso de seis semanas anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el parto y seis semanas posteriores al mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el periodo de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno para alimentar a sus hijos;

...

B. Entre los Poderes de la Unión y sus trabajadores;

...

XI. La seguridad social se organizará conforme a las siguientes bases mínimas:

...

c) Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un mes de descanso antes de la fecha fijada aproximadamente para el parto y de otros dos después del mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el periodo de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos. Además, disfrutarán de asistencia médica y obstétrica, de medicinas, de ayudas para la lactancia y del servicio de guarderías.

En esta línea de idas la Ley Federal del Trabajo establece los derechos de las madres trabajadoras en el artículo 170, entre los que se encuentra el relacionado al periodo de lactancia:

Artículo 170. Las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos:

...

IV. En el periodo de lactancia hasta por el término máximo de seis meses, tendrán dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos, en lugar adecuado e higiénico que designe la empresa, o bien, cuando esto no sea posible, previo acuerdo con el patrón se reducirá en una hora su jornada de trabajo durante el periodo señalado;

La Ley General de Salud fija en el artículo 64, fracción II:

Artículo 64. En la organización y operación de los servicios de salud destinados a la atención materno-infantil, las autoridades sanitarias competentes establecerán

...

II. Acciones de orientación y vigilancia institucional, capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento, incentivando a que la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de vida y, en su caso, la ayuda alimentaria directa tendiente a mejorar el estado nutricional del grupo materno infantil, además de impulsar, la instalación de lactarios en los centros de trabajo de los sectores público y privado;

...

La legislación también prevé la coordinación de las distintas autoridades para promover la lactancia materna, tal como lo señala la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes:

Artículo 50. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud, así como a recibir la prestación de servicios de atención médica gratuita y de calidad de conformidad con la legislación aplicable, con el fin de prevenir, proteger y restaurar su salud. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en relación con los derechos de niñas, niños y adolescentes, se coordinarán a fin de

I. ...

...

III. Promover en todos los grupos de la sociedad y, en particular, en quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia, de niños, niñas y adolescentes, los principios básicos de la salud y la nutrición, las ventajas de la lactancia materna, la higiene y el saneamiento ambiental y las medidas de prevención de accidentes;

...

Artículo 116. Corresponden a las autoridades federales y locales de manera concurrente, las atribuciones siguientes:

I. ...

...

XIV. Garantizar que todos los sectores de la sociedad tengan acceso a educación y asistencia en materia de principios básicos de salud y nutrición, ventajas de la lactancia materna, así como la prevención de embarazos, higiene, medidas de prevención de accidentes y demás aspectos relacionados con la salud de niñas, niños y adolescentes;

...

Las Leyes del Seguro Social (artículo 94), y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (artículo 39), establecen:

Artículo 94. En caso de maternidad, el Instituto otorgará a la asegurada durante el embarazo, el alumbramiento y el puerperio, las prestaciones siguientes:

I. ...

...

III. Durante el periodo de lactancia tendrán derecho a decidir entre contar con dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, o bien, un descanso extraordinario por día, de una hora para amamantar a sus hijos o para efectuar la extracción manual de leche, en lugar adecuado e higiénico que designe la institución o dependencia; y

...

Artículo 39. La mujer trabajadora, la pensionada, la cónyuge del trabajador o del pensionado o, en su caso, la concubina de uno u otro, y la hija del trabajador o pensionado, soltera, menor de dieciocho años que dependa económicamente de éstos, según las condiciones del artículo siguiente, tendrán derecho a

I. ...

...

III. Durante el periodo de lactancia tendrán derecho a decidir entre contar con dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, o bien, un descanso extraordinario por día, de una hora para amamantar a sus hijos o para realizar la extracción manual de leche, en lugar adecuado e higiénico que designe la institución o dependencia; y

...

La Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, establece en el artículo 28:

Artículo 28. Las mujeres disfrutarán de un mes de descanso antes de la fecha que aproximadamente se fije para el parto, y de otros dos después del mismo. Durante la lactancia tendrán derecho a decidir entre contar con dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, o bien, un descanso extraordinario por día, de una hora para amamantar a sus hijos o para realizar la extracción manual de leche, en lugar adecuado e higiénico que designe la institución o dependencia y tendrán acceso a la capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento, incentivando a que la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de edad.

Aunado a lo anterior, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia fija como una forma de violencia laboral el impedimento a realizar la lactancia materna:

Artículo 11. Constituye violencia laboral: la negativa ilegal a contratar a la Víctima o a respetar su permanencia o condiciones generales de trabajo; la descalificación del trabajo realizado, las amenazas la intimidación, las humillaciones, las conductas referidas en la Ley Federal del Trabajo, la explotación, el impedimento a las mujeres de llevar a cabo el periodo de lactancia previsto en la ley y todo tipo de discriminación por condición de género.

Si bien la legislación ha tenido grandes avances en la materia, como se aprecia en las disposiciones contenidas en las leyes aquí expuestas, ello todavía no es suficiente. Las empresas que integran el sector privado y los centros de trabajo del sector público, en su mayoría no cuentan con espacios definidos y con las condiciones necesarias para que las mujeres trabajadoras que se encuentren en periodo de lactancia puedan ejercer de manera oportuna y eficiente, si así lo deciden, el derecho para amamantar a sus hijos o para realizar la extracción manual de leche, en lugar adecuado e higiénico que designe el centro de trabajo, o en su caso, la institución o dependencia donde labore.

La participación de las mujeres en el ámbito laboral ha ido en aumento durante el trascurso de los años en el país.

No obstante, aún hay disparidades en el porcentaje de hombres y mujeres económicamente activos. De acuerdo con los resultados de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, “en febrero de 2024, la población ocupada (PO)6 alcanzó 59.4 millones de personas (97.5 por ciento de la PEA): un aumento anual de 1.1 millones de personas. Al distinguir por sexo, la ocupación de hombres fue de 34.9 millones, similar a la del segundo mes de 2023. La ocupación de mujeres fue de 24.5 millones, es decir, 1.1 millones más que en el mismo periodo de comparación.8

En el caso de las madres que trabajan fuera de su hogar éstas deben regresar a sus puestos de trabajo antes de que sus hijos cumplan los tres meses de vida. Dicha reinserción laboral es una de las principales causas por la que suspenden la lactancia antes de los seis meses de edad del bebé. Además, otro número importante de mujeres se han visto obligadas a dejar sus trabajos remunerados para no descuidar la responsabilidad que involucra la decisión de ser madres y alimentar con leche materna a sus hijas e hijos.9

La participación de la mujer en la actividad económica es fundamental para el crecimiento de la economía de cualquier país. Generar las oportunidades y garantizar la inclusión de las mexicanas en el mercado laboral con empleos bien remunerados y de calidad es crítico para el desarrollo del país, sobre todo en un contexto en el que muchas se han visto afectadas por el impacto de la pandemia y no solo han perdido su trabajo, sino que también han tenido que dedicarse aún más al cuidado de los hijos o de la familia.10

Toda acción que se realice en pro de las mujeres y de la lactancia materna permite que las madres puedan reincorporarse a sus actividades laborales, para continuar con su desarrollo profesional y obtener los ingresos necesarios para su economía familiar. La instalación de salas de lactancia en los centros laborales deviene en una de las acciones que resultan en factor determinante para esta reincorporación laboral. Por ello, esta Iniciativa propone hacer obligatorias las salas de lactancia en los centros de trabajo públicos y privados, en beneficio de las madres trabajadoras.

Una sala de lactancia es un área asignada, digna, privada, higiénica y accesible para que las mujeres en periodo de lactancia amamanten o extraigan y conserven adecuadamente su leche durante su jornada laboral.

Todo ello con el objetivo de dar continuidad a la lactancia materna.11

De acuerdo con el UNICEF,12 la instalación de una sala de lactancia tiene grandes beneficios económicos y humanos:

- Permite una combinación más equilibrada entre la lactancia y el trabajo.

- Mejora el estado emocional de la mujer lactante trabajadora durante la jornada laboral y en su vida en general.

- Aumenta el sentido de pertenencia y compromiso de la mujer lactante a la empresa.

- Mejora sustancialmente la salud de la madre y su hijo, ya que reduce hasta un 35% las enfermedades de ambos durante los primeros 12 meses.

- Mejora la imagen corporativa de las empresas, pues da cuenta de que se ocupan del bienestar y la salud de las mujeres trabajadoras y sus familias.

- Reduce la cantidad de permisos para asistir a consultas médicas, tanto para la madre como para el niño, y de licencias para cuidados por enfermedad.

- Reduce el ausentismo de la madre, lo que puede traducirse entre 30 y 70 por ciento menos de faltas.

- Aumenta la retención de las trabajadoras al sentirse más apoyadas por la empresa. En el caso de Estados Unidos, “las empresas que poseen programas de apoyo a la lactancia logran 94.2 por ciento de retención de su personal, contra 59 de promedio nacional”.

- Disminuye la rotación del personal calificado. Este punto se traduce en ahorro por parte de la empresa a la hora de seleccionar y capacitar nuevos trabajadores.

- Incrementa el rendimiento de la trabajadora durante la jornada laboral al sentirse más motivada y contenida para realizar sus actividades.

- Favorece la reincorporación al trabajo luego de la licencia maternal y reduce las licencias extraordinarias destinadas al cuidado del bebé.

- Logra mayor satisfacción de las trabajadoras al poder combinar el trabajo con la maternidad, en este caso expresado por la continuación de la lactancia materna.

- El personal se siente reconocido, respetado y apoyado como madres y padres.

La Secretaría de Trabajo y Previsión Social, la Secretaría de Salud y el UNICEF han expresado las características que deben tener las salas de lactancia en donde las madres trabajadoras, si así lo desean, puedan amamantar o extraer y conservar su propia leche; el lugar debe ser higiénico, privado, confortable, tranquilo y asequible.13

De acuerdo con el gobierno federal, se han realizado diversos esfuerzos para promover, proteger y apoyar la lactancia materna, entre los que se encuentra la Estrategia Nacional de Lactancia Materna, la firma del Pronunciamiento de los Sectores Obrero y Patronal para el Fomento de la Protección de la Maternidad y la Promoción de la Lactancia Materna en los Centros de Trabajo, y la presentación de la Guía Práctica Lactancia Materna en el Lugar de Trabajo.14

En dicho pronunciamiento, realizado en 2016, los sectores obrero y empresarial del País se comprometieron a fomentar la instalación de lactarios en los centros de trabajo, a fin de mejorar el bienestar de las madres trabajadoras.

En un pronunciamiento conjunto, los sectores productivos determinaron que esos espacios se establecerán en centros laborales con más de 50 trabajadores, en lugares adecuados e higiénicos, para que las madres puedan extraer su leche o alimentar a sus hijas o hijos recién nacidos, con privacidad y comodidad.15

No es sólo el interés particular de quien suscribe la presente iniciativa el regular y garantizar a las mujeres trabajadoras el derecho a poder realizar la lactancia materna en espacios que reúnan las condiciones apropiadas, sino que como se expresa a continuación, distintas legisladoras y legisladores han mostrado también su interés en la materia, ya sea para que se respete el derecho a la lactancia materna a nivel constitucional, para que esta pueda ser realizada por las madres en cualquier lugar público durante los primeros seis meses, para aumentar el número de reposos, o para que, como en el caso de este proyecto, se integre la obligación para los centros de trabajo de instalar salas de lactancia.

En la LXV Legislatura se han presentado 36 iniciativas en la materia, dos de ellas presentadas por quien suscribe, las cuales proponen reformar y/o adicionar diversas disposiciones en favor del ejercicio de la lactancia materna, entre ellas:

• Que reforma el artículo 170 de Ley Federal del Trabajo, a fin de garantizar el derecho a las madres trabajadoras de ejercer la lactancia materna, generando las condiciones necesarias para que puedan hacerlo en un lugar digno, y por un periodo de cuatro reposos extraordinarios, que es el lapso que un recién nacido necesita. Presentada por el diputado Omar Enrique Castañeda González, Morena.16

• Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Federal del Trabajo; Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional; del Seguro Social; del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; y General de Salud, en materia de instalación de salas de lactancia en los centros de trabajo, entidades y dependencias. Presentada por el diputado Mario Alberto Rodríguez Carrillo, Movimiento Ciudadano.17

• Que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de lactancia materna. Presentada por la Diputada Leticia Zepeda Martínez, PAN; y suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.18

• Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Federal del Trabajo; Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional; del Seguro Social; del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y General de Salud, en materia de instalación de salas de lactancia en los centros de trabajo, entidades y dependencias. Presentada por el diputado Mario Alberto Rodríguez Carrillo, Movimiento Ciudadano.19

• Que reforma los artículos 170 de la Ley Federal del Trabajo y 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, en materia de protección de la lactancia de las mujeres trabajadoras. Presentada por el diputado Rommel Aghmed Pacheco Marrufo, PAN; y suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.20

• Que reforma y adiciona los artículos 33 y 47 Bis de la Ley de Aviación Civil, para garantizar el derecho a la lactancia materna de las mujeres pasajeras, trabajadoras, aviadoras y sobrecargos. Presentada por la diputada Julieta Kristal Vences Valencia, Morena, y legisladores de los Grupos Parlamentarios de Morena, PT, PAN, PRI, PVEM y Movimiento Ciudadano.21

• Que reforma el tercer párrafo del artículo 33 y adiciona la fracción II del artículo 47 de la Ley de Aviación Civil, para garantizar el derecho de las mujeres en periodo de lactancia a trasladar leche materna en el transporte aéreo. Presentada por la Diputada Nayeli Arlen Fernández Cruz, PVEM.22

• Que reforma los artículos 33 y 47 Bis de la Ley de Aviación Civil, para establecer medidas para atender los principios básicos de la salud, la nutrición, la lactancia materna, la higiene y el saneamiento de los menores de edad en vuelos comerciales. Presentada por la diputada Alma Carolina Viggiano Austria, PRI.23

• Que reforma el artículo 53 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para establecer que las terminales de origen y destino de pasajeros deberán contar con un espacio acondicionado higiénico, equipado y digno que sea utilizado como lactario o sala de lactancia. Presentada por la diputada Nayeli Arlen Fernández Cruz, PVEM.24

• Que reforma el artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de espacios dignos de lactancia materna. Presentada por el diputado Román Cifuentes Negrete, PAN.25

• Que reforma las Leyes Federales del Trabajo; y de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, en materia del derecho humano a la lactancia materna. Presentada por la diputada Angélica Ivonne Cisneros Luján, Morena.26

• Que reforma los apartados A y B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de lactancia materna. Presentada por el diputado Román Cifuentes Negrete, PAN.26

• Que adiciona la Ley General de Salud, para el fomento a la lactancia materna y la regulación de los sucedáneos de la leche materna para lactantes. Presentada por los diputados Éctor Jaime Ramírez Barba, Leticia Zepeda Martínez, Juan Carlos Maturino Manzanera, Martha Estela Romo Cuéllar, María del Carmen Escudero Fabre, Mariana Mancillas Cabrera y Vicente Javier Verástegui Ostos, PAN; Frinné Azuara Yarzábal, Laura Barrera Fortoul, PRI, Salomón Chertorivski Woldenberg, Movimiento Ciudadano; y Marcelino Castañeda Navarrete, PRD.28

• Que adiciona y reforma la Ley General de Salud, para promover e impulsar programas y campañas de información sobre la importancia y beneficios de la lactancia materna exclusiva. Presentada por la diputada Itzel Josefina Balderas Hernández, PAN; y suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.29

• Que reforma y adiciona los artículos 170 de la Ley Federal del Trabajo y 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, en materia de salas de lactancia. Presentada por la diputada Lilia Aguilar Gil, PT.30

• Que reforma el artículo 64 de la Ley General de Salud y expide la Ley para el Fomento, Protección y Apoyo a la Lactancia Materna. Presentada por los diputados Favio Castellanos Polanco y Emmanuel Reyes Carmona, Morena.31

• Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Federal del Trabajo; Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional; y del Impuesto sobre la Renta, para instalar salas de lactancia adecuadas en centros de trabajo. Presentada por la diputada Nélida Ivonne Sabrina Díaz Tejeda, PRI.32

• Que reforma el artículo 64 de la Ley General de Salud, para instaurar acciones que promuevan la lactancia materna por encima del uso de fórmulas lácteas, en hospitales públicos y privados, unidades sanitarias o de seguridad social. Presentada por la diputada Susana Cano González, Morena.33

Estas iniciativas, señalaron de manera general en sus exposiciones el interés por la protección de la lactancia materna, como la mejor manera de garantizar la salud y la adecuada nutrición del recién nacido y apoyar a las madres trabajadoras en esta loable e importantísima tarea, sin embargo, solamente se aprobaron las que modifican las Leyes de Aviación Civil, y Nacional de Ejecución Penal.

Como se ha expuesto, la lactancia materna es un derecho que provee a las niñas y niños recién nacidos, así como a sus madres, de múltiples efectos positivos en su desarrollo, tanto físico como emocional.

Es de suma importancia que el tema de la lactancia materna no se considere de manera exclusiva como una responsabilidad de la madre, sino que ésta sea una asignatura en donde confluyan los esfuerzos de todos los sectores, en el ámbito de sus respectivas responsabilidades y posibilidades; los padres del menor, el gobierno, las empresas, y en su caso, la academia y las organizaciones no gubernamentales.

El apoyo de los empleadores es un factor determinante en la decisión de la mujer de continuar lactando, mediante la creación de entornos que permitan combinar la lactancia y el trabajo de una forma práctica y satisfactoria.34

La falta de un espacio destinado de manera específica a la lactancia materna afecta gravemente la presencia de las mujeres en la actividad económica y afecta los derechos de las niñas y niños a una nutrición adecuada, por ello, debemos realizar las acciones necesarias para hacer compatibles la maternidad y el trabajo y generar las condiciones para que las mujeres trabajadoras que son madres tengan la posibilidad de combinar la lactancia con su trabajo de manera satisfactorio en un lugar apropiado.

En el ámbito internacional, es de la mayor importancia, hacer referencia al párrafo 4 de la Observación General No. 14, que a la letra establece: “Al elaborar el artículo 12 del Pacto, la Tercera Comisión de la Asamblea General de las Naciones Unidas no adoptó la definición de la salud que figura en el preámbulo de la Constitución de la OMS, que concibe la salud como “un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente como ausencia de afecciones o enfermedades”. Sin embargo, la referencia que en el párrafo 1 del artículo 12 del Pacto se hace al “más alto nivel posible de salud física y mental” no se limita al derecho a la atención de la salud. Por el contrario, el historial de la elaboración y la redacción expresa del párrafo 2 del artículo 12 reconoce que el derecho a la salud abarca una amplia gama de factores socioeconómicos que promueven las condiciones merced a las cuales las personas pueden llevar una vida sana, y hace ese derecho extensivo a los factores determinantes básicos de la salud, como la alimentación y la nutrición...”35

En relación con lo anterior, los Estados parte tienen la obligación de garantizar a todas las personas el más alto nivel posible de salud física y mental, siendo en el caso que nos atiende, el derecho a la nutrición, pues como se ha expuesto anteriormente, la lactancia materna es fundamental para el desarrollo de las niñas y niños; siendo así que los Estados deben implementar las acciones necesarias para evitar a toda costa, la regresividad en este derecho humano.

Por su parte, el artículo 4 de la Convención sobre los Derechos de Niño obliga a los Estados parte a adoptar “todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente Convención. En lo que respecta a los derechos económicos, sociales y culturales, los Estados parte adoptarán esas medidas hasta el máximo de los recursos de que dispongan y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional”.36

En la observación general número 7, “Realización de los derechos del niño en la primera infancia”, sostiene que “los niños pequeños son beneficiarios de todos los derechos consagrados en la Convención. Tienen derecho a medidas especiales de protección y, de conformidad de sus capacidades en evolución, al ejercicio progresivo de sus derechos”.37

En dicha observación se expresa que “al comité le preocupa que, en la aplicación de sus obligaciones en virtud de la convención, los Estados parte no hayan prestado atención suficiente a los niños pequeños en su condición de portadores de derechos, ni a las leyes, políticas y programas necesarios para hacer realidad sus derechos durante esa fase bien diferenciada de su infancia”.

La observación general número 3 adoptada por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, “La índole de las obligaciones de los Estados parte”, fija que “el párrafo 1 del artículo 2 obliga a cada Estado Parte a tomar las medidas necesarias “hasta el máximo de los recursos de que disponga”. Para que cada Estado Parte pueda atribuir su falta de cumplimiento de las obligaciones mínimas a una falta de recursos disponibles, debe demostrar que ha realizado todo esfuerzo para utilizar todos los recursos que están a su disposición en un esfuerzo por satisfacer, con carácter prioritario, esas obligaciones mínimas”.38

Sostiene también, con referencia a estas limitaciones: “El comité desea poner de relieve, empero, que, aunque se demuestre que los recursos disponibles son insuficientes, sigue en pie la obligación de que el Estado Parte se empeñe en asegurar el disfrute más amplio posible de los derechos pertinentes dadas las circunstancias reinantes. Más aún, de ninguna manera se eliminan, como resultado de las limitaciones de recursos, las obligaciones de vigilar la medida de la realización, o más especialmente de la no realización, de los derechos económicos, sociales y culturales y de elaborar estrategias y programas para su promoción”.39

En este sentido, el interés superior del menor y los derechos humanos de las niñas y niños deben estar por encima de cualquier política pública de austeridad, pues aún con las limitaciones de recursos del Estado, este debe adoptar las medidas necesarias para su protección.

En virtud de lo anterior, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Federal del Trabajo; Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional; del Seguro Social; del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; y General de Salud

Primero. Se reforma y adiciona el artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 170. Las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos:

I. a III. ...

IV. En el periodo de lactancia hasta por el término máximo de seis meses, tendrán dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijas e hijos o extraer y conservar su propia leche, en el lugar que designe la empresa como sala de lactancia, o bien, previo acuerdo con el patrón se reducirá en una hora su jornada de trabajo durante el periodo señalado;

La sala de lactancia deberá reunir las características de higiénica, privada, confortable, tranquila y accesible.

V. a VII. ...

Segundo. Se reforma el artículo 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del artículo 123 Constitucional, para quedar como sigue:

Artículo 28. Las mujeres disfrutarán de un mes de descanso antes de la fecha que aproximadamente se fije para el parto, y de otros dos después del mismo. Durante la lactancia tendrán derecho a decidir entre contar con dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, o bien, un descanso extraordinario por día, de una hora para amamantar a sus hijas e hijos o para realizar la extracción manual y conservación de su propia leche, en la sala de lactancia higiénica, privada, confortable, tranquila y accesible designe la institución o dependencia y tendrán acceso a la capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento, incentivando a que la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de edad.

Para los efectos de esta fracción, las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México deberán instalar en cada edificio público una sala de lactancia que reúna las características descritas en el presente artículo.

Tercero. Se reforma el artículo 94 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 94. En caso de maternidad, el Instituto otorgará a la asegurada durante el embarazo, el alumbramiento y el puerperio, las prestaciones siguientes:

I. y II. ...

III. Durante el periodo de lactancia tendrán derecho a decidir entre contar con dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, o bien, un descanso extraordinario por día, de una hora para amamantar a sus hijos e hijas o para efectuar la extracción manual y conservación de su propia leche, en la sala de lactancia higiénica, privada, confortable, tranquila y accesible que designe la institución o dependencia; y

...

Cuarto. Se reforma el artículo 39 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:

Artículo 39. La mujer trabajadora, la pensionada, la cónyuge del trabajador o del pensionado o, en su caso, la concubina de uno u otro, y la hija del trabajador o pensionado, soltera, menor de dieciocho años que dependa económicamente de éstos, según las condiciones del artículo siguiente, tendrán derecho a:

I. y II. ...

III. Durante el periodo de lactancia tendrán derecho a decidir entre contar con dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, o bien, un descanso extraordinario por día, de una hora para amamantar a sus hijas e hijos o para realizar la extracción manual y conservación de su propia leche, en la sala de lactancia higiénica, privada, confortable, tranquila y accesible que designe la institución o dependencia; y

...

Quinto. Se reforma y adiciona el artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 50. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud, así como a recibir la prestación de servicios de atención médica gratuita y de calidad de conformidad con la legislación aplicable, con el fin de prevenir, proteger y restaurar su salud. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en relación con los derechos de niñas, niños y adolescentes, se coordinarán a fin de

I. a VI. ...

VII. Asegurar la prestación de servicios de atención médica respetuosa, efectiva e integral durante el embarazo, parto y puerperio, así como para sus hijas e hijos, promover la lactancia materna exclusiva dentro de los primeros seis meses y complementaria hasta los dos años e instalar las salas de lactancia respectivos, así como garantizar el acceso a métodos anticonceptivos.

Para los efectos de esta fracción, en cada edificio público deberá instalarse una sala de lactancia que reúna las características de higiénica, privada, confortable, tranquila y accesible;

VIII. a XVIII. ...

...

...

...

Sexto. Se reforma el artículo 64 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 64. En la organización y operación de los servicios de salud destinados a la atención materno-infantil, las autoridades sanitarias competentes establecerán:

...

II. Acciones de orientación y vigilancia institucional, capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento, incentivando a que la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de vida y, en su caso, la ayuda alimentaria directa tendiente a mejorar el estado nutricional del grupo materno infantil, además de impulsar y asesorar a las empresas, instituciones y dependencias para la instalación de salas de lactancia en los centros de trabajo de los sectores público y privado;

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Para los efectos del presente decreto, las autoridades federales contarán con un plazo de 90 días a partir de la entrada en vigor de él para realizar la instalación de las salas de lactancia, mediante la adecuación de la infraestructura ya existente y del presupuesto que les haya sido asignado para el ejercicio fiscal de 2024.

Tercero. Las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de su competencia, deberán armonizar el marco jurídico en la materia para adecuarlo al contenido del presente decreto en un plazo que no excederá de 180 días a partir de la entrada en vigor de él.

Cuarto. Los patrones contarán con un plazo de 180 días a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para realizar las adecuaciones necesarios en los centros de trabajo para la instalación de las salas de lactancia.

Notas

1. Organización Mundial de la Salud. Lactancia materna. Disponible en
https://www.who.int/es/health-topics/breastfeeding#tab=tab_1

2. Organización Mundial de la Salud. Lactancia materna. Disponible en
https://www.who.int/es/health-topics/breastfeeding#tab=tab_3

3 Encuesta Nacional de Niños, Niñas y Mujeres 2015, página 38. Disponible en
https://www.senado.gob.mx/comisiones/derechos_humanos/eventos/docs/encuesta_270617.pdf

4 Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia. Lactancia materna. Disponible en
https://www.unicef.org/mexico/lactancia-materna

5 Encuesta Nacional de Niños, Niñas y Mujeres 2015, página xliv. Disponible en
https://www.senado.gob.mx/comisiones/derechos_humanos/eventos/docs/encuesta_270617.pdf

6. Ibídem 4.

7. Ibídem 4.

8. Inegi. Indicadores de ocupación y empleo. Febrero de 2024. Comunicado de prensa número 206/24, 27 de marzo de 2024, página 4. Disponible en https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2024/IOE/IOE 2024_03.pdf

9. Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Gobierno de México, Guía. Fomento de una cultura de lactancia materna en los centros de trabajo: Instalación y funcionamiento de salas de lactancia. página 6. Disponible en
https://www.unicef.org/mexico/media/1911/file/Guia%20de%20Lactancia%202018.pdf

10. Banco Mundial. La participación laboral de la mujer en México. Disponible en
https://www.bancomundial.org/es/region/lac/publication/la-participacion-de-la-mujer-en-el-mercado-laboral-en-mexico

11. Ibídem 9, página 11.

12. UNICEF. Beneficio de la lactancia materna. Disponible en https://bibliotecaunicef.uy/doc_num.php?explnum_id=191

13. Ibídem 9, página 10.

14 Ibídem 9, página 6

15. Secretaría del Trabajo y Previsión Social, 2016. Disponible en
https://www.gob.mx/stps/prensa/promueven-sectores-obrero-y-empresarial-lactarios-en-centros-de-trabajo
#:~:text=En%20un%20pronunciamiento%20conjunto%2C%20los,nacidos%2C%20con%20privacidad%20y%20comodidad

16. Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados. Disponible en
http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/65/2021/nov/20211123-V.pdf#page=47

17. Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados. Disponible en
https://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/65/2022/feb/20220217-III.html#Iniciativa3

18 Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados. Disponible en
https://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/65/2022/feb/20220203-IV.html#Iniciativa26

19 Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados. Disponible en
https://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/65/2023/mar/20230309-II.html#Iniciativa5

20 Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados. Disponible en
https://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/65/2023/feb/20230223-III.html#Iniciativa28

21. Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados. Disponible en
https://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/65/2023/may/20230512.html#Iniciativa3

22. Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados. Disponible en
https://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/65/2023/may/20230523.html#Iniciativa7

23. Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados. Disponible en
https://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/65/2023/jun/20230606.html#Iniciativa10

24. Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados. Disponible en
https://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/65/2023/jul/20230714.html#Iniciativa3

25. Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados. Disponible en
https://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/65/2023/jul/20230714.html#Iniciativa26

26. Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados. Disponible en
https://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/65/2023/jul/20230717-I.pdf#page=2

27. Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados. Disponible en
https://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/65/2023/jul/20230721-I.html#Iniciativa28

28 Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados. Disponible en
https://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/65/2023/ago/20230811.html#Iniciativa26

30 Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados. Disponible en
https://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/65/2023/sep/20230905-V-2.pdf#page=83

31 Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados. Disponible en
https://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/65/2023/sep/20230919-II-1-1.pdf#page=71

32 Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados. Disponible en
https://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/65/2024/abr/20240424-II-3.html#Iniciativa2

33 Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados. Disponible en
https://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/65/2024/feb/20240213-III-1.html#Iniciativa7

34 Ibídem 9, página 3.

35 ONU: Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación general número 14 (2000): El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud (artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales), 11 de agosto de 2000, E/C.12/2000/4. Disponible en https://www.refworld.org.es/docid/47ebcc492.html

36 Castañeda, Mayra. Compilación de Tratados y Observaciones Generales del Sistema de Protección de los Derechos Humanos de Naciones Unidas. Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Convención sobre los Derechos de Niño. UNICEF, página 553, junio de 2006. Disponible en https://www.un.org/es/events/childrenday/pdf/derechos.pdf

37 Cuadragésimo periodo de sesiones (2006) Observación general número 7, Realización de los derechos del niño en la primera infancia, página 650. Disponible en https://www.corteidh.or.cr/tablas/r34177.pdf

38 Castañeda, Mayra. Compilación de Tratados y Observaciones Generales del Sistema de Protección de los Derechos Humanos de Naciones Unidas. Quinto periodo de sesiones (1990), observación general número 3, La índole de las obligaciones de los Estados parte (párrafo 1 del artículo 2 del pacto), página 30. Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Convención sobre los Derechos de Niño. UNICEF. Junio de 2006. Disponible en https://www.un.org/es/events/childrenday/pdf/derechos.pdf

39 Ibídem 38.

Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 3 de julio de 2024.

Diputado Mario Alberto Rodríguez Carrillo (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Trabajo y Prevención Socia. Julio 3 de 2024.l)

Que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recibida del diputado Mario Alberto Rodríguez Carrillo, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 3 de julio de 2024

El suscrito, Mario Alberto Rodríguez Carrillo, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete respetuosamente a consideración de la Comisión Permanente la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

La corrupción en el país es sin duda el mayor lastre que aqueja a las instituciones y a la sociedad principalmente. Por tal motivo, no es óbice llevar a cabo una constante serie de medidas legislativas reforzando el marco de actuación existente, respecto a las medidas tomadas por el Poder Ejecutivo, acciones, programas y políticas públicas contra la corrupción, a fin de extirparla de raíz.

Sin duda, actualmente la corrupción es el enemigo número uno para el desarrollo y crecimiento del país.

En este sentido, la Secretaría de la Función Pública menciona lo siguiente: “Es un fenómeno transversal en el Estado mexicano que trasciende militancias partidistas, proyectos ideológicos y órdenes de gobierno”.1

Este fenómeno representa la problemática de mayor envergadura desde décadas atrás, ello ha limitado el crecimiento exponencial del país en todos los ámbitos, respecto a otras naciones. El impacto negativo que ha generado la corrupción se ha encaminado al estancamiento en diversos aspectos como el cultural, social y especialmente económico. Por ende, existe una preocupación inminente, de la cual surge la necesidad de atenderlo desde los poderes del Estado: Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

De tal magnitud es la gravedad del fenómeno de la corrupción que, en la actualidad originó que su combate, sea uno de los principales ejes rectores de la administración pública federal, lo cual se plasma en el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 que señala lo siguiente:

“Erradicar la corrupción del sector público es uno de los objetivos centrales del sexenio en curso. Con este propósito, el Poder Ejecutivo pondrá en juego todas sus facultades legales a fin de asegurar que ningún servidor público pueda beneficiarse del cargo que ostente, sea del nivel que sea, salvo en lo que se refiere a la retribución legítima y razonable por su trabajo”.2

Por lo anterior se debe actuar en consecuencia para extirpar la corrupción en todas las esferas públicas y lograr avances significativos que permitan el desarrollo exponencial del país. En esta tesitura, Transparencia Internacional se ha referido a la corrupción como: el abuso del poder en beneficio propio.3

Según los datos de la organización en comento, México ocupa el lugar 138 de 180 países analizados, con una puntación de 28 de 100; situación lamentable, toda vez que, en el último año no solamente no decreció, sino que aumentó.

Luego entonces, se tiene conocimiento de la gravedad de la corrupción en nuestro país, pero también es menester señalar lo complicado que es medir el impacto real en la sociedad y las consecuencias negativas económicas del país, debido a que el análisis que se realiza para la medición de la corrupción consiste en estadísticas, encuestas y parámetros en las que se mide la percepción o experiencia de corrupción.

Derivado de esta problemática se han realizado múltiples esfuerzos en todos los niveles. En el año 2015 se creó el Sistema Nacional Anticorrupción, para hacerle frente a este fenómeno, en el cual se diseñan, ejecutan y evalúan políticas públicas, con la firme intención de que este sistema sea suficiente para erradicar la corrupción e impunidad que prolifera en México.

El Sistema Nacional Anticorrupción es el conjunto de normas concatenadas entre sí e instituciones, con la finalidad de erradicar la corrupción bajo los siguientes elementos: prevención, investigación y sanción de faltas administrativas y delitos de corrupción en el ámbito penal.

Con la implantación de este sistema se realizó una conjunción de esfuerzos en aras de combatir este fenómeno que lacera a la sociedad y evita el avance de nuestra nación. La Secretaría de la Función Pública señala lo que a continuación se describe:

Es necesario avanzar con rapidez y eficacia hacia la prestación de servicios integrados al público que eviten trámites, ahorren tiempo y gastos, inhiban discrecionalidad y corrupción. Asimismo, se requiere fomentar la dignidad y profesionalización de la función pública y proveer al servidor público de los medios e instrumentos necesarios para aprovechar la capacidad productiva y creativa en el servicio a la sociedad.4

Para el combate a la corrupción, es importante conocer la problemática y reforzar el Sistema Nacional Anticorrupción. Piezas fundamentales en el desarrollo del combate de la corrupción son sin duda los servidores públicos. Durante décadas se ha tratado de erradicar este fenómeno, pero ha sido imposible debido a la normalización de la corrupción y su crecimiento exponencial, al grado de incrustarse en la vida cotidiana de la sociedad de manera cultural, es decir, prácticamente se ha institucionalizado, creando una relación estrecha entre sociedad y gobierno, siendo el servidor público la piedra angular de este fenómeno. La mayor cantidad de actos de corrupción se lleva a cabo mediante la acción de un servidor o servidora pública. Esto es, cuando hay un acto de corrupción es porque existe la participación de servidores o servidoras públicas, cuando estos deben ser quienes se rijan bajo principios fundamentales básicos de carácter ético y moral.

Gran porción de las servidoras y servidores públicos, sabedores de la endeble normativa actual, actúan de modo contrario a lo establecido en la legislación y en perjuicio de la sociedad. Sus acciones se encuentran sustentadas en tres vertientes: la primera, que no existen consecuencias punitivas reales y significativas; la segunda, el poder que representan frente a la sociedad, tercera, falta de capacidad y de procedimientos para actuar en consecuencia. Asimismo, el desconocimiento de los principios básicos que deben seguir de manera obligatoria todas las servidoras y todos los servidores públicos.

En esta tesitura, debido al conocimiento de las actuaciones de los y las servidoras públicas por parte de instituciones y organismos internacionales, nuestro país tiene una calificación equivalente a cero en cuanto a integridad, ello ubica a México en el último lugar de 31 países y apuntan lo siguiente: “Los servidores y servidoras públicas del país cuentan con poca imparcialidad al realizar sus funciones y no tienen integrados valores éticos en el ámbito laboral, aunque su labor ofrece resultados relevantes. Lo que sugiere que hay una insuficiencia conductual importante dentro de la burocracia mexicana”.5

Resulta evidente que la creación del Sistema Nacional Anticorrupción dejó cabos sueltos sobre diversas aristas de instituciones y procedimientos, y en entre estas omisiones la institución integrante del Sistema que más dudas genera es el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

El actual diseño del Tribunal Federal de Justicia Administrativa se plasmó en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 73 XXIX-H. El Tribunal es el órgano competente para imponer sanciones a los servidores públicos por faltas administrativas de estos, por diversos daños y perjuicios que redunden en daños de la Hacienda pública, así como el patrimonio de los entes públicos, principalmente por actos de corrupción.

La visión a corto plazo en el discurso es tener un Tribunal Contencioso Administrativo con independencia jurisdiccional, lo cual no sucede en la realidad, pues está siendo utilizado para otorgar cuotas de poder de los distintos partidos políticos.

Asimismo, es un brazo ejecutor del Poder Ejecutivo para incidir decisivamente en su actuación porque no son independientes jurisdiccionalmente, mucho menos presupuestalmente; a lo anterior, hace referencia Cárdenas Gracia de la siguiente manera: “... No augura independencia ni imparcialidad. Estarán detrás de él, el titular del Poder Ejecutivo y las cúpulas de los partidos mayoritarios que designarán a los magistrados”.6

En este sentido, también se encuentran los órganos internos de control, del sector centralizado, descentralizado y de los órganos constitucionalmente autónomos, de los cuales no se ha encontrado un mecanismo real que atienda a su independencia, los primeros pertenecen a las entidades del Poder Ejecutivo, son nombrados por la Secretaría de la Función Pública, los segundos son nombrados por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

Colación a lo anterior, se torna aún más grave la situación del Órgano Interno de Control del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el cual, es órgano ad hoc de los integrantes del propio Tribunal, toda vez que éste no cuenta con independencia para tomar decisiones o llevar a cabo procedimientos de responsabilidades administrativas, esta función la contempla la Junta de Gobierno y Administración en su artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa que a la letra dice:

Artículo 21. La Junta de Gobierno y Administración será el órgano del Tribunal que tendrá a su cargo la administración, vigilancia, disciplina y carrera jurisdiccional, y contará con autonomía técnica y de gestión para el adecuado cumplimiento de sus funciones.

Lo anterior resulta en una falacia jurídica e institucional, no es autónoma, no es independiente, está integrada por el presidente del tribunal y magistrados del mismo son los demás miembros, en la cual delinean una “coartada” jurídica para impedir la independencia y autonomía de un órgano encargado de vigilar y controlar, además, tiene plasmada la “autonomía técnica y de gestión”, lo que resulta en una institución que actúa como juez y parte. Esto último, es inadmisible en un país que se encuentra en la búsqueda constante de terminar con la corrupción y la democratización de sus instituciones, las cuales son falibles en sus determinaciones.

Por tanto, estamos en presencia en una institución de la cual señala de manera puntual Jaime Cárdenas Gracia lo siguiente: ... No existe un órgano interno de control independiente de los magistrados, y mucho menos una suerte de Consejo de la Judicatura que conozca de sus faltas. Es decir, conocen de las faltas administrativas del personal, pero nunca de los magistrados, son inmunes a las responsabilidades administrativas.7 Ahora reconocemos que la institución encargada y especializada de las sanciones por actos de corrupción dentro del Sistema Nacional Anticorrupción, no es autónoma, no es independiente, no es transparente y el órgano interno de control corre la misma fortuna.

Por los argumentos vertidos es que nos encontramos ante un órgano encargado de las conductas graves de corrupción que no se encuentra apegado a las directrices encaminadas a satisfacer las necesidades de una población ávida de respuestas firmes contra la corrupción.

Mismo que, de forma oscura, concentra su actuación y la única forma en la cual podemos encontrar una respuesta será: cuando el órgano Interno de Control del Tribunal Federal de Justicia Administrativa sea un ente independiente, autónomo de la entidad que vigila, siendo idónea principalmente la revisión de las actuaciones de los magistrados las que se encuentren dentro de sus atribuciones revisar; esto es lo que se pretende con esta iniciativa.

Para ello, que el titular del Órgano de Control y Vigilancia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa sea nombrado por las dos terceras partes de las y los integrantes de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. Asimismo, señalar sus demás atribuciones en la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

Lo anterior es determinante para lograr que la única institución que no tiene un órgano de control independiente y autónomo, que forma parte del Sistema Nacional Anticorrupción se haga realidad, y con ello otorgar certeza y certidumbre jurídica a la población.

Para fortalecer lo anterior, atendiendo a que se creó de manera viciada para frenar las sanciones administrativas, en lugar de ser un órgano garante, señala Rodolfo Vázquez lo siguiente: entonces todo este conjunto corresponde a los “frenos institucionales” contra la corrupción, que caracterizarían a un Estado democrático de derecho.8

Por lo expuesto someto a consideración el siguiente proyecto de iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se adiciona un segundo párrafo a la fracción XXIX-H del artículo 73, con lo que recorre el orden de los párrafos segundos a séptimo, para pasar a ser tercero a octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Sección III
De las Facultades del Congreso

Artículo 73. El Congreso tiene facultad

I. a XXIX-G. ...

XXIX-H. Para expedir la ley que instituya el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, dotado de plena autonomía para dictar sus fallos, y que establezca su organización, su funcionamiento y los recursos para impugnar sus resoluciones.

El titular del Órgano Interno de Control del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, será designado por la Cámara de Diputados con el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes en la forma y los términos que determine la ley.

...

...

...

...

...

...

...

XXIX-I. a XXXI. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión deberá realizar las reformas pertinentes a la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa en un plazo no mayor a sesenta días, a fin de dar cumplimiento al presente decreto.

Tercero. El presente decreto no modifica los códigos de ética emitidos por las secretarías de estado u órganos internos de control correspondientes.

Notas

1 Secretaría de la Función Pública, Política Nacional Anticorrupción. Consultado en
http://cpc.org.mx/wpcontent/uploads/2018/06/PNA-UVSNA+l.pdf. Fecha de consulta: 10 de abril del 2022.

2 Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024. Consultado en
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5565599&fecha=12/07/ 2019. Fecha de consulta: 3 de julio de 2019.

3 Transparency International, Corruption Perception Index 2018. Consultado en
https://www.transparency.org/cpi2018. Fecha de consulta: 5 de junio de 2019.

4 Secretaría de la Función Pública, Política Nacional Anticorrupción. Consultado en
https://www.sesna.gob.mx/politica-nacional-anticorrupcion/ Fecha de consulta: 10 de abril de 2022.

5 Ídem.

6 Cárdenas Gracia, Jaime. “Más críticas al Sistema Nacional Anticorrupción”, en Cárdenas, Jaime; y Márquez, Daniel (coordinadores), La Ley General de Responsabilidades Administrativas: un análisis crítico, México, UNAM-Instituto de Investigaciones Jurídicas, Cámara de Diputados-CEDIP, 2019, página 22.

7 Ibídem, página 23.

8 Vázquez, Rodolfo, Corrupción política y responsabilidad de los servidores públicos. Consultado en
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/6/2770 /10.pdf Fecha de consulta: 10 de junio de 2019.

Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 3 de julio de 2024.

Diputado Mario Alberto Rodríguez Carrillo (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Julio 3 de 2024.)

Que adiciona el capítulo XIII al título VII, “De los estímulos fiscales”, en el artículo 216 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en materia de estímulos fiscales para la donación de alimentos, recibida del diputado Mario Alberto Rodríguez Carrillo, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 3 de julio de 2024

El suscrito, Mario Alberto Rodríguez Carrillo, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de la Comisión Permanente la presente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona el capítulo XIII al título VII, “De los estímulos fiscales”, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible (ODS), en su objetivo 12.3 tiene como meta de aquí a 2030, “reducir a la mitad el desperdicio de alimentos per cápita mundial en la venta al por menor y a nivel de los consumidores y reducir las pérdidas de alimentos en las cadenas de producción y suministro, incluidas las pérdidas posteriores a la cosecha”.1

Aunque se han hecho esfuerzos en el mundo por lograr esta meta, es preciso hacer énfasis en el corto periodo de tiempo que falta para su cumplimiento, por lo que se deben tomar acciones e implementar políticas públicas urgentes para lograr esta meta.

Según el último informe de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) sobre “El estado de la seguridad alimentaria y la nutrición en el mundo 2022”,2 se estima que durante 2021, entre 702 y 828 millones de personas en el mundo resultaron afectadas por el hambre; esto es, el problema de la subalimentación aumentó en 8.0 por ciento respecto a 2019 y se fue agravando hasta aumentar a 9.8 de la población mundial en 2020, “aproximadamente un tercio de todos los alimentos producidos a nivel mundial se pierden o se desperdician”.3

No obstante que la actualización de este reporte en 20234 menciona que las cifras de hambre a nivel mundial no empeoraron, los datos son realmente preocupantes y dan cuenta de la terrible situación en la que se encuentran millones de personas en el mundo al no poder acceder a una alimentación adecuada; sin embargo, es posible solucionar esta problemática, ya que el problema no radica en la carencia de alimentos, sino en la falta de acceso a ellos.

Esto es, hay una enorme cantidad de alimentos que deberían ser consumidos por los seres humanos y que son desperdiciados. La FAO estima que cada año se pierde o desperdicia un tercio de la comida que se produce, lo que equivale aproximadamente a trescientos millones de toneladas, perdiendo la oportunidad de que tales cantidades de alimentos puedan ser destinados a satisfacer el hambre.5

Además del terrible problema del hambre, la pérdida y el desperdicio de alimentos influyen en el cambio climático.

Según la FAO, esta problemática es causante de entre 8 y 10 por ciento de las emisiones de gases de efecto invernadero que se producen a nivel mundial. “Estos cambios repercuten negativamente en el rendimiento de las cosechas, reducen potencialmente la calidad nutricional de los cultivos y provocan perturbaciones en la cadena de suministro”.6

México no es ajeno al problema, según la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (Ensanut) de 2018, levantada por la Secretaría de Salud, el Instituto Nacional de Salud Pública (INSP) y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, solamente 44.5 por ciento de los hogares en México se identificó con seguridad alimentaria, mientras que 22.6 presentó inseguridad alimentaria moderada y severa, y el restante 32.9 inseguridad leve.7 Respecto a la nutrición infantil, la Encuesta reveló que un total de 881,752 niños mexicanos padecían de desnutrición crónica; en el caso de los niños indígenas los índices son alarmantes, ya que el 25% de ellos se encontraban en dicho estado de desnutrición.

Este problema se ha ido agravando. La Ensanut de 2021 reveló que el problema de la inseguridad alimentaria tuvo un aumento considerable: 60.8 por ciento de los hogares mexicanos presentó algún nivel de inseguridad alimentaria; siendo 34.9 leve, 15.8 moderada y 10.1 severa.8

Aunado a lo anterior, el Coneval ha señalado que 23.5 por ciento de la población mexicana vive en pobreza alimentaria,9 en tanto que “el cambio porcentual anual de la línea de pobreza extrema por ingresos (canasta alimentaria) en enero de 2024 fue de 9.4 por ciento en el ámbito rural y 8.6 en el urbano. Estos incrementos fueron superiores a la inflación general anual, la cual se situó en 4.9”.10

El hambre en México debe ser erradicada. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone en su artículo 4o., el derecho de todas las personas a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, y determina la obligación del Estado para garantizarlo.

De acuerdo con el Banco de Alimentos de México, un tercio del alimento producido se desperdicia, lo que equivale a 38 toneladas por minuto, que bien podrían alimentar a 25.5 millones de personas con carencia alimentaria.11

La Profeco sostiene que “es importante entender el desperdicio y sus etapas”. De acuerdo con FoodPrint, empresa dedicada a la investigación y educación sobre prácticas de producción de alimentos, hay dos tipos de desaprovechamiento de alimentos:12

• La pérdida: Una disminución en la cantidad o calidad de los alimentos como resultado de las decisiones y acciones de los proveedores en la cadena alimentaria, excluyendo a los minoristas, proveedores de servicios de alimentos y consumidores, en las fases de producción, postcosecha, almacenamiento y transporte.

• El desperdicio: La disminución en la cantidad o calidad de los alimentos como resultado de las decisiones y acciones de los minoristas, proveedores de servicios alimentarios y consumidores, incluye la comida a medio comer que queda en el plato en un restaurante y los restos de la comida preparada en casa.

En México, como en muchos otros países, la donación de alimentos se ha constituido en una manera efectiva para combatir el hambre, al hacer posible que los alimentos que no van a ser consumidos por sus destinatarios de origen sean entregados a las personas en situación de hambre. Las organizaciones de la sociedad civil dedicadas a la beneficencia y los bancos de alimentos son, en su mayoría, quienes dedican sus esfuerzos para canalizar la mayoría de los alimentos y hacerlos llegar a quienes los necesitan.

La Ley General de Salud establece en el artículo 199 Bis que las instituciones que tengan por objeto recibir la donación de alimentos y el suministro o distribución de éstos con la finalidad de satisfacer las necesidades de nutrición y alimentación de los sectores más desprotegidos del país, quedan sujetas a control sanitario y, además de cumplir con lo establecido en la ley y demás disposiciones aplicables, deberán

• Tener establecimientos que reúnan las condiciones sanitarias adecuadas para el manejo de alimentos.

• Contar con personal capacitado y equipo para la conservación, análisis bacteriológico, manejo y transporte higiénico de alimentos;

• Realizar la distribución de los alimentos oportunamente, a fin de evitar su contaminación, alteración o descomposición,

• Adoptar las medidas de control sanitario que, en su caso, les señale la autoridad.

La legislación ha dado un gran paso adelante en la materia, pues a fin de regular el derecho humano a una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, tal como se encuentra reconocido en el artículo 4o. de la Constitución, el 17 de abril de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de la Alimentación Adecuada y Sostenible.

Aunado a lo anterior, se han establecido en la legislación, estímulos para quienes deseen hacer donaciones de productos para la subsistencia humana, en este caso alimentos, siempre que sean aptos para el consumo humano.

La Ley del Impuesto Sobre la Renta señala en el artículo 27, fracción XX, segundo párrafo que “los contribuyentes podrán efectuar la deducción de las mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados a que se refiere el párrafo anterior, siempre que tratándose de bienes básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación, vestido, vivienda o salud, antes de proceder a su destrucción, se ofrezcan en donación a las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles conforme a esta ley, dedicadas a la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación, vestido, vivienda o salud de personas, sectores, comunidades o regiones, de escasos recursos, cumpliendo con los requisitos que para tales efectos establezca el reglamento de esta ley”.

El Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta determina en el artículo 108:

Artículo 108. Para efectos del artículo 27, fracción XX, párrafo segundo de la ley, tratándose de bienes básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación, vestido, vivienda o salud, antes de proceder a su destrucción por haber perdido su valor, los contribuyentes deberán ofrecerlos en donación a las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles a que se refiere el citado precepto, de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto emita el SAT y los requisitos siguientes:

I. Presentar un aviso a través de la página de Internet del SAT, cuando menos quince días antes de la fecha prevista para la primera destrucción.

Cuando los bienes estén sujetos a una fecha de caducidad, los contribuyentes deberán presentar el aviso a que se refiere esta fracción, a más tardar cinco días antes de la fecha de caducidad.

...

II. Los bienes a que se refiere este artículo deberán mantenerse en las mismas condiciones en las que se tuvieron para su comercialización, hasta que se realice su entrega.

En el caso de bienes perecederos que sean destruidos o decomisados por las autoridades sanitarias, se deberá conservar durante el plazo previsto en el artículo 30 del Código Fiscal de la Federación, la copia del acta que al efecto se levante, misma que compruebe el registro contable respectivo.

De esta manera, la legislación permite que los donantes de alimentos puedan realizar deducciones anuales por el valor total de la donación que realicen, pudiendo ser esta hasta por una cantidad que no exceda del 7% de la utilidad fiscal obtenida por el contribuyente en el ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se efectúe la deducción.13

Además de estas deducciones, el decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de enero de 2005, estableció la posibilidad de efectuar una deducción adicional por un monto equivalente a 5 por ciento del costo de lo vendido que le hubiera correspondido a dichas mercancías, que efectivamente se donen y sean aprovechables para el consumo humano. Lo anterior, siempre y cuando el margen de utilidad bruta de las mercancías donadas en el ejercicio en el que se efectúe la donación hubiera sido igual o superior a 10 por ciento; cuando fuera menor, el porcentaje de la deducción se reducirá a 50 por ciento del margen.14

El mismo estímulo se estableció en el artículo 16, apartado A, fracción IX de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2016, publicada en el DOF el 18 de noviembre de 2015, en favor de los contribuyentes que entregaran en donación bienes básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación o salud a instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles conforme a la LISR y que estuvieran dedicadas a la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación o salud de personas, sectores, comunidades o regiones de escasos recursos, denominados bancos de alimentos o de medicinas.

Como legisladores tenemos la gran responsabilidad de crear los elementos jurídicos que permitan concatenar a todos los actores que puedan intervenir en la cadena para evitar la pérdida y el desperdicio de alimentos, e impulsar el establecimiento de estímulos e incentivos dirigidos al sector privado y a las organizaciones de la sociedad civil que realicen acciones dirigidas al combate del hambre mediante la donación, rescate y distribución de alimentos.

El proceso de donación de alimentos incluye varias etapas, no solamente se limita al mero acto de donar. La Profeco15 reseña cómo funcionan los bancos de alimentos:

• El primer paso es recoger los alimentos de los donadores, que pueden ser hoteles, restaurantes, supermercados, productores, entre otros. Normalmente donan lo que les sobró con la única condición de que los alimentos deben seguir en buen estado.

• Posteriormente se almacenan mientras se planean las rutas de entrega, esto se hace lo más rápido posible para conservar en buen estado cada producto. El siguiente paso es la clasificación, donde personas de los bancos o voluntarios eligen, al menos, alimentos 100 por ciento aprovechables para su consumo, alimentos para el consumo inmediato y/o alimentos no aptos para el consumo y, por último, los reparten.

Existe un problema con el que las donatarias deben lidiar diariamente y consiste en la entrega–recepción de los productos alimenticios que les son donados, así como el proceso correspondiente para hacerlos llegar a las personas en situación de hambre, ya que este proceso implica costos para los que deben destinar tiempo y dinero.

Actualmente hay un enorme vacío en materia fiscal en lo que hace al proceso de la donación de alimentos, debido a que la Ley no contempla estímulos para quienes apoyen con el proceso de entrega-recepción.

No basta estimular el mero acto de la donación de alimentos, sino que es necesario crear incentivos para que dichos productos puedan ser recolectados, trasladados y distribuidos en tiempo y forma, de manera eficaz y eficiente; esto es, la ley debe proveer mecanismos para ayudar a que los alimentos donados sean trasladados desde el lugar donde se encuentran originalmente hacia los bancos de alimentos y otras instituciones de asistencia privadas y, posteriormente, ser distribuidos hacia su destino final, esto es, cuando se entreguen a las personas que los necesitan.

La erradicación del hambre en el país requiere de acciones conjuntas entre el gobierno y los diversos sectores de la sociedad, de manera que millones de mexicanos puedan tener acceso a la alimentación y que ninguna persona sufra hambre, especialmente en un país en donde existe comida en exceso.

Es importante que las leyes brinden los estímulos necesarios para fomentar la donación de alimentos y todo el proceso que se realiza para hacerlos llegar a quienes los necesitan en condiciones aptas para ser consumidos.

Por ello, esta iniciativa propone que además de los estímulos fiscales previstos en la Ley del Impuesto sobre la Renta en la materia, se adicione un estímulo para las personas físicas o morales que realicen actividades de recolección, traslado y distribución de alimentos susceptibles para consumo humano que hayan sido donados.

Por lo expuesto someto a consideración el siguiente proyecto de iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se adiciona el capítulo XIII al título VII, “De los estímulos fiscales”, que comprende el artículo 216, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

Capítulo XIII
Del Estímulo Fiscal a los Contribuyentes que recolecten, trasladen y distribuyan Alimentos Destinados para Donación

Artículo 216. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes del impuesto sobre la renta, físicos o morales, relacionados de manera directa o indirecta con la actividad del autotransporte de carga que realicen actividades de recolección, traslado y/o distribución de alimentos que hubiesen sido donados y que se encuentren en condiciones aptas para consumo humano, a que refiere el segundo párrafo, fracción XX del artículo 27 de la presente ley.

El estímulo fiscal consiste en poder deducir de los ingresos acumulables del contribuyente para los efectos del impuesto sobre la renta por el ejercicio fiscal correspondiente un monto que no podrá ser inferior al 50% de los gastos que hubiesen erogado en el desarrollo de las actividades señaladas en el párrafo anterior, tomando en consideración los factores de la distancia recorrida y el total del peso o volumen de la carga transportada.

Los contribuyentes donantes de los alimentos podrán acceder a este estímulo, de manera independiente a las deducciones a que pueden acceder por la deducción, cuando realicen las actividades señaladas en el presente artículo.

El Servicio de Administración Tributaria deberá emitir las reglas de carácter general necesarias para la debida y correcta aplicación de este artículo.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Dentro de los siguientes 180 días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, el Servicio de Administración Tributaria deberá emitir las reglas de carácter general necesarias de conformidad con lo previsto en el presente decreto.

Notas

1 ONU Programa para el Medio Ambiente. Hacer frente a la pérdida y el desperdicio de alimentos: una oportunidad de ganar por partida triple. Disponible en: https://www.unep.org/es/noticias-y-reportajes/comunicado-de-prensa/hace r-frente-la-perdida-y-el-desperdicio-de-alimentos

2 “El estado de la seguridad alimentaria y la nutrición en el mundo 2022”. Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura. Disponible en https://www.fao.org/documents/card/es/c/cc0640es

3 Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, Plataforma técnica sobre la medición y la reducción de las pérdidas y el desperdicio de alimentos. Disponible en https://www.fao.org/platform-food-loss-waste/es/

4 “El estado de la seguridad alimentaria y la nutrición en el mundo 2023”. Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura. Disponible en https://www.fao.org/3/cc3017es/online/cc3017es.html

5 Objetivos de Desarrollo Sostenible. ONU. Disponible en https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/sustainable-consumption-pr oduction/

6 Hacer frente a la pérdida y el desperdicio de alimentos: una oportunidad de ganar por partida triple, FAO. Disponible en https://www.fao.org/newsroom/detail/FAO-UNEP-agriculture-environment-fo od-loss-waste-day-2022/es

7 Encuesta Nacional de Salud y Nutrición de 2018. Disponible en
https://ensanut.insp.mx/encuestas/ensanut2018/doctos/informes/ensanut_2018_presentacion_resultados.pdf

8 Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2021 Sobre Covid-19. Disponible en
https://ensanut.insp.mx/encuestas/ensanutcontinua2021/doctos/informes/220804_Ensa21_digital_4ago.pdf

9 Datos de Hambre y Pobreza. The Hunger Project Mexico, actualizado a enero, 2022. Disponible en
https://thp.org.mx/mas-informacion/datos-de-hambre-y-pobreza/#:~:text=Hambre%2C%20desnutrici%C3%B3n%20y%
20seguridad%20alimentaria,desnutrici%C3%B3n%20cr%C3%B3nica%20en%20el%20pa%C3%ADs

10 Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social. Líneas de Pobreza por Ingresos, enero de 2024, página 2. Disponible en
https://www.coneval.org.mx/Medicion/Documents/Lineas_de_Pobreza_por_Ingresos/Lineas_de_Pobreza_por_Ingresos_ene_2024.pdf

11 Evita el desperdicio de alimentos. Procuraduría Federal del Consumidor. Gobierno de México, 16 de junio de 2022, Disponible en https://www.gob.mx/profeco/documentos/evita-el-desperdicio-de-alimentos ?state=published

12 Ibídem 9.

13 Artículo 27, fracción I, tercer párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

14 Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de enero de 2005. Disponible en file:///Users/hys/Downloads/105.+decreto26012005.pdf

15 Ibídem 9.

Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 3 de julio de 2024.

Diputado Mario Alberto Rodríguez Carrillo (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Julio 3 de 2024.)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, recibida del diputado Mario Alberto Rodríguez Carrillo, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 3 de julio de 2024

El suscrito, Mario Alberto Rodríguez Carrillo, diputado del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete respetuosamente a consideración de la Comisión Permanente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La violencia en contra de la mujer es un acto deplorable y un acto indignante; es un acto de desigualdad entre hombres y mujeres, en el cual se hace uso de la fuerza atendiendo a una nefasta credibilidad de superioridad y poder en contra de la mujer, el cual representa un retroceso social, cultural y de pleno ejercicio de las libertades. La violencia por motivos de género es un problema generalizado a nivel global, el cual incluye las diversas formas de violencia; física, psicológica, sexual y cualquier otro tipo en contra de la mujer, actos debidos hegemónicamente a una idea errada de poder y superioridad.

El artículo 4o. de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a la letra dice:1 :

Artículo 4o. La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

Esta disposición constituye un derecho humano fundamental, por lo tanto, se debe realizar cualquier tipo de actividad tendiente a lograr la igualdad entre mujeres y hombres, con el objetivo principal de erradicar cualquier tipo de violencia en contra de la misma.

En ese contexto, el Estado mexicano ha signado diversos documentos con efectos vinculatorios para todas las autoridades de este país, uno de los de mayor importancia es la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la mujer, mejor conocida como la Convención Belém Do Para,2 documento que contiene efectos vinculantes y tiene por finalidad generar las condiciones necesarias para que las mujeres puedan vivir libres de violencia; su artículo primero señala lo siguiente:

Artículo 1o. Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado.3

Asimismo, la violencia contra la mujer es definida por la Plataforma de Acción de Beijín, de forma siguiente:

“La violencia contra la mujer impide el logro de los objetivos de igualdad, desarrollo y paz. La violencia contra la mujer viola y menoscaba o impide su disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales. La inveterada incapacidad de proteger y promover esos derechos y libertades en los casos de violencia contra la mujer es un problema que incumbe a todos los estados y exige que se adopten medidas al respecto. Desde la Conferencia de Nairobi se ha ampliado considerablemente el conocimiento de las causas, las consecuencias y el alcance de esa violencia, así como las medidas encaminadas a ponerle fin. En todas las sociedades, en mayor o menor medida, las mujeres y las niñas están sujetas a malos tratos de índole física, sexual y psicológica, sin distinción en cuanto a su nivel de ingresos, clase y cultura. La baja condición social y económica de la mujer puede ser tanto una causa como una consecuencia de la violencia de que es víctima”4 .

Corolario a lo anterior, debemos identificar lo endeble de la legislación en materia de acceso a la información para las mujeres víctimas de violencia por razón de género, sobre todo para aquellas que se encuentran en alguna situación de discapacidad o hablan otro idioma distinto al español, lo que obliga a buscar soluciones para lograr la accesibilidad de la información, con la motivación de lograr conquistar la igualdad, el respeto a la dignidad humana, libertad y justicia como prioridad, así como para garantizar los derechos de las mujeres a vivir una vida libre de violencia y discriminación.

Debido a ello es imperativo reforzar todas las actividades tendientes a lograr erradicar la violencia de género desde todas las vertientes; para ello es necesario plasmarlo en la legislación específica en la lucha contra la erradicación de la violencia y discriminación por razón de género, como es el caso de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual deberá obligar a generar tres puntos fundamentales; la obligación de recolectar y producir información, la obligación de transparencia activa, la obligación de responder de manera oportuna las solicitudes de acceso a la información y garantizar un recurso efectivo que permita la satisfacción del derecho.

Garantizar el efectivo acceso a la información de los derechos humanos generará la realización de un cúmulo de derechos de las mujeres víctimas de violencia y discriminación, de lo contrario el Estado seguiría siendo omiso ante la exigencia de enfrentar esta problemática actual, para mayor referencia la Corte Interamericana de los Derechos Humanos fija la siguiente postura: el acceso a la información es un presupuesto de exigibilidad y ejercicio de otros derechos humanos y, en este sentido, la falta de respeto y garantía de este derecho para las mujeres puede ocasionar una vulneración de sus derechos a vivir libres de violencia y discriminación.5

Por lo anterior, es fundamental revisar y reforzar la legislación actual, referente a garantizar el acceso a la información a las mujeres víctimas de violencia de género, además, la protección de los datos personales. En este contexto se debe robustecer el acceso a la información en el espectro normativo nacional y vigilar los programas que existen dedicados a prevenir y erradicar la violencia en contra de las mujeres, así como de implementar medidas precisas para las mujeres que se encuentran en alguna situación de discapacidad, facilitando el acceso a la información. Entre ellos se debe homogeneizar la legislación de acuerdo con las necesidades de las mujeres en todo su esplendor, tal es el caso de garantizar el derecho humano fundamental de acceso a la información.

Por ello, esta iniciativa pretende reformar el capítulo quinto de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para homologarla a la legislación vigente de acuerdo con las necesidades de las mujeres en todo su esplendor, garantizar el derecho a la información para las víctimas de violencia de género mediante servicios de atención permanente, urgente y con especialización de prestaciones y multidisciplinariedad profesional.

El derecho de acceso a la información es un derecho plasmado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que a la letra dice:

“Artículo 6o. (...)

Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión”6 .

Sin lugar a duda, los derechos fundamentales de las mujeres y el ejercicio de estos, independientemente del género, es un derecho fundamental que debe garantizar el Estado. Sin embargo, la realidad es un claro recordatorio de que la brecha entre las aspiraciones y la práctica es grande, ya que los derechos más elementales, como el derecho de acceso a la información, son difíciles de ejercer para la mitad de la población nacional.

Por lo tanto, es importante generar los mecanismos eficaces para que las mujeres accedan a este derecho, atendiendo a las obligaciones que tiene el Estado mexicano de llevarlo a cabo, con la finalidad de reforzar y garantizar el derecho humano protegido por el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que se hizo valer en el caso Claude Reyes y otros vs . Chile ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que estableció lo siguiente:

“El artículo 13 de la Convención, al estipular expresamente los derechos a buscar y a recibir informaciones , protege el derecho que tiene toda persona a solicitar el acceso a la información bajo el control del Estado, con las salvedades permitidas bajo el régimen de restricciones de la Convención. Consecuentemente, dicho artículo ampara el derecho de las personas a recibir dicha información y la obligación positiva del Estado de suministrarla, de forma tal que la persona pueda tener acceso a conocer esa información o reciba una respuesta fundamentada cuando por algún motivo permitido por la Convención el Estado pueda limitar el acceso a la misma para el caso concreto”7 .

A través de esta resolución, la CIDH se convirtió en el primer tribunal internacional en reconocer que el derecho de acceso a la información pública es un derecho humano fundamental, protegido por tratados de derechos humanos que obligan a los países a respetarlo; desde entonces los países han avanzado en el reconocimiento jurídico del derecho y el establecimiento de procedimientos y órganos encargados de protegerlo y garantizarlo.

El ejercicio del derecho de acceso a la información de manera general para las mujeres supone una evolución en todas las áreas de su vida personal y, desde luego, significa un crecimiento inminente para toda la sociedad. Con un acceso más equitativo a la información, un mayor número de mujeres estaría consciente de sus derechos, como el derecho a vivir libres de violencia; tomar decisiones informadas sobre su salud y abogaría de manera más eficaz por la protección de sus derechos laborales; además, aumentaría la capacidad de las mujeres para obtener ingresos propios.

En consecuencia, es importante garantizar el acceso a la información, en razón de ser un derecho fundamental, para la prevención de la violencia y discriminación contra las mujeres. Los estados tienen obligación específica de producir estadísticas, parámetros y estudios reales e información pertinente sobre las causas, consecuencias y frecuencia de la violencia contra las mujeres, dicha información debe utilizarse como base para el diseño y la evaluación de la eficacia de las políticas públicas y demás medidas adoptadas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia y la discriminación contra las mujeres.

Por tal motivo, surge la necesidad de especificar en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la garantía de acceso a la información, para promover la cultura de la transparencia y capacitar a los funcionarios públicos, en materia de acceso a la información, violencia y discriminación contra las mujeres, con la finalidad de acrecentar los mecanismos disponibles para realizar solicitudes de información al Estado, que genere la erradicación de discriminación y violencia en contra de las mujeres.

Es fundamental que, por medio de la presente modificación a la ley en comento, se implementen mecanismos unificados de recopilación de información, que evidencien los obstáculos actuales que encuentran las mujeres de todos los niveles y condiciones que sufrieron discriminación y violencia de algún tipo, de mayor gravedad resulta cuando estas mujeres se encuentran en situación de discapacidad y no encuentran las facilidades óptimas para garantizarles el acceso a la información.

Por lo tanto, con esta medida se garantizará protección, seguridad, educación, derechos, ayuda y acompañamiento individual para las mujeres, por lo cual, se requiere un trabajo coordinado entre las distintas dependencias, organismos e instancias de todos los niveles gubernamentales que deberán prestar los servicios de atención, emergencia, apoyo y recuperación integral, permitiendo garantizar la información veraz para prevenir, no repetir, sancionar y erradicar la violencia y la discriminación contra las mujeres, logrando una mayor eficiencia para las mujeres en situación de discapacidad.

La atención de este derecho humano fundamental de acceso a la información integral, encaminado a las mujeres, es una llave eficaz para erradicar la violencia y discriminación por razones de género, mediante las medidas legislativas expuestas que contribuirán a generar condiciones tendientes a disminuir las brechas de género o que estas desigualdades se mantengan o acentúen de manera preocupante; constituyendo un mecanismo para disminuir las asimetrías que enfrentan las mujeres en el ejercicio del derecho de acceso efectivo a la información pública.

La propuesta surge de la preocupante situación que vive nuestro país por razones de género. No existen leyes vigentes que atiendan cada una de las necesidades de las mujeres, las que existen no han sido diseñadas con sensibilidad de género, ni revisadas para incorporar esa perspectiva; por tanto, es necesario avanzar en la producción de información, estadística, que debería estar siendo recolectada por las instituciones públicas de manera desagregada, como mínimo por sexo, género, etnicidad, condición socioeconómica, situación de discapacidad, de manera tal que posibilite efectuar proyecciones sobre los distintos tipos de violencia y discriminación que afectan a las mujeres.

Por lo anteriormente expuesto es que se propone reforzar la multicitada ley, con el imperativo de garantizar el derecho a la información a las mujeres que hayan sido violentadas con la finalidad de atender, prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, mediante el fortalecimiento e impulso de acciones coordinadas entre la federación, entidades federativas y municipios para el acceso a la información para las mujeres, respecto de sus derechos.

Para el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano es importante realizar las adecuaciones a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que, son una prioridad en la agenda legislativa, la igualdad, la equidad entre hombres y mujeres, el combate a la violencia contra la mujer en cualquier ámbito, sea laboral, económico, cultural y sobre todo personal, además de la obligación intrínseca de generar las condiciones para garantizar un efectivo derecho a la información, transparencia y rendición de cuentas.

En razón de lo anterior, someto a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Artículo Único. Que reforma la denominación del capítulo IV, del título III y adiciona un artículo 53 Bis de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:

Capítulo IV
De la Atención a las Víctimas, Asistencia Integral y Derecho a la Información

Artículo 53 Bis. Las mujeres víctimas de violencia de género tienen derecho de acceso integral a la Información, Protección de Datos Personales y acompañamiento individual, a través de las dependencias, organismos y oficinas de la administración pública federal, estatal o municipal:

I. La información comprenderá las medidas contempladas en la presente Ley relativas a su protección, seguridad, educación, derechos y ayuda que otorga, así como la referente al lugar de prestación de los servicios de atención, emergencia, apoyo y recuperación integral.

II. Se garantizará que las mujeres en situación de discapacidad, víctimas de violencia de género tengan acceso integral a la información sobre sus derechos y sobre los mecanismos, programas y medidas de protección.

III. La información deberá ser accesible y comprensible a las personas en situación de discapacidad, asegurando el idioma indígena según corresponda, lenguaje de signos u otras modalidades u opciones de comunicación, incluidos los sistemas alternativos y aumentativos.

IV. Deberán desarrollarse los mecanismos necesarios para garantizar el ejercicio efectivo del derecho de acceso integral a la información para las mujeres víctimas de violencia en razón de género, teniendo especial atención en quienes por sus circunstancias personales y sociales tengan mayor dificultad para su acceso.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones contrarias al presente decreto.

Notas

1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consultado en:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_060619.pdf. Fecha de consulta 3 de marzo de 2022.

2 Convención interamericana para prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer “Convención de Belém do Para.” Consultado en: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/?le/48381/convencioninteramer icana.pdf. Fecha de consulta 3 de marzo de 2022.

3 Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, consultado en:
https://www.un.org/womenwatch/daw/beijing/pdf/BDPfA%20S.pdf. Fecha de consulta 10 de marzo de 2022.

4 Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, consultado en:
https://www.un.org/womenwatch/daw/beijing/pdf/BDPfA%20S.pdf. Fecha de consulta 10 de marzo de 2022.

5 Comisión Interamericana de los Derechos Humanos y Organización de los Estados Americanos, Acceso a la Información, Violencia contra las Mujeres y la Administración de Justicia de las Américas, consultado en: https://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/Acceso-informacion.pdf. Fecha de consulta 25 de marzo de 2022.

6 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Consultado en:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_060619.pdf. Fecha de consulta 8 de abril de 2022.

7 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Claude Reyes y otros vs . Chile, Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia de 19 de septiembre de 2006, Serie C número 151, párrafo 77.

Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 3 de julio de 2024.

Diputado Mario Alberto Rodríguez Carrillo (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Igualdad de Género. Julio 3 de 2024.)

Que modifica el artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recibida del diputado Mario Alberto Rodríguez Carrillo, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 3 de julio de 2024

El suscrito, Mario Alberto Rodríguez Carrillo, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica el artículo 79, fracción II, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La evolución de la fiscalización en nuestro país ha sido, sin lugar a dudas, un factor fundamental en el fortalecimiento del estado de derecho y un componente esencial para la transparencia, la rendición de cuentas, el combate a la corrupción y la eficiencia en la gestión de recursos.

En esa aspiración de una mayor transparencia en el uso y ejercicio de los recursos públicos, se han creado leyes e instituciones, que han ido perfeccionándose a lo largo de la historia, desde sus inicios en la época colonial hasta la consolidación de instituciones modernas como la Auditoría Superior de la Federación (ASF).

La ASF es el órgano técnico especializado de la Cámara de Diputados, dotado de autonomía técnica y de gestión, se encarga de fiscalizar el uso de los recursos públicos federales en los tres Poderes de la Unión; los órganos constitucionales autónomos; los estados y municipios; y en general cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada que haya captado, recaudado, administrado, manejado o ejercido recursos públicos federales. El resultado final de la labor de la ASF son los Informes Individuales de Auditoría y el Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública.1

Asimismo, la ASF juega un papel esencial dentro de la lucha contra la corrupción, al ser integrante del Sistema Nacional Anticorrupción, creado constitucionalmente en mayo de 2015, y definido como: “La instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos”.2

El fundamento de la ASF se encuentra en la Constitución, donde se establece que su función de fiscalización será ejercida conforme a los principios de legalidad, definitividad, imparcialidad y confiabilidad.3

Es también en la Constitución, donde se encuentra dispuesta la obligación de la ASF para entregar a la Cámara de Diputados el último día hábil de los meses de junio y octubre, así como el 20 de febrero del año siguiente al de la presentación de la Cuenta Pública, los informes individuales de auditoría que concluya durante el periodo respectivo. Asimismo, en esta última fecha, debe entregar el Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública.4

En este proceso de fiscalización y derivado de estos Informes de Auditoría, la Auditoría emite distintas acciones, preventivas y correctivas5 :

• Recomendación. Sugerencia para fortalecer los procesos administrativos y los sistemas de control.

• Solicitud de aclaración. La ASF requerirá a las entidades fiscalizadas que presenten información adicional para atender las observaciones que se hayan realizado.

• Pliego de observaciones. La ASF determinará en cantidad líquida los daños o perjuicios, o ambos a la Hacienda Pública federal o, en su caso, al patrimonio de los entes públicos.

• Promoción del Ejercicio de la Facultad de Comprobación Fiscal. Se informa a la autoridad competente sobre un posible incumplimiento de carácter fiscal detectado en el ejercicio de sus facultades de fiscalización.

• Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria. La ASF promueve, ante las instancias internas de control competentes, las presuntas acciones u omisiones que pudieran implicar una responsabilidad administrativa.

• Denuncia de Hechos. Las denuncias penales de hechos presuntamente ilícitos, deberán presentarse.

En este proceso de revisión de la Cuenta Pública, la ASF realiza dos tipos de revisiones: de cumplimiento financiero y de desempeño. Las auditorías de desempeño son definidas por la ASF, con base en lo establecido por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI, por sus siglas en inglés), como una revisión objetiva y confiable que permite conocer si las políticas públicas operan bajo los principios de eficacia, eficiencia y economía.6 Las auditorías de cumplimiento financiero pueden ser de inversiones físicas, forense, a las tecnologías de la información y comunicaciones, a los sistemas de control interno y de gasto federalizado.

Por su parte, las auditorías de desempeño son una revisión objetiva y confiable que permite conocer si las políticas públicas operan bajo los principios de eficacia, eficiencia y economía; otorgan información, análisis y perspectivas sobre el quehacer gubernamental para minimizar los costos de los recursos empleados; obtener el máximo de los insumos disponibles; lograr los resultados previstos, y verificar el impacto social y económico para la ciudadanía.

Es preciso señalar que, en este proceso de revisión de la Cuenta Pública, ésta debe ser entregada a la Cámara de Diputados a más tardar el 30 de abril, por lo que la Auditoría sólo tiene dos meses (mayo y junio) para su análisis y para la primera entrega de los Informes Individuales de Auditoría, dando como resultado un número muy pequeño de auditorías, lo cual ha sido motivo de atención y alerta de las y los diputados y de la sociedad en general, tal como se observa en la siguiente tabla:

Es así como durante la primera entrega de auditorías realizada el pasado 28 de junio de 2024, señalé como secretario de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior, que una de las tareas pendientes es hacer un ajuste para tener en esta primera entrega una mayor información de auditorías y un mayor resultado de las auditorías practicadas. En su respuesta a esta postura, el auditor superior de la Federación, doctor David Colmenares Páramo, expresó8 :

“La distribución de las auditorías practicadas en cada una de las tres entregas establecidas por la ley para los meses de junio, octubre y febrero del siguiente año, atiende a varios factores técnicos, entre los que podemos citar el tipo de ente auditado, los montos presupuestales ejercidos, el volumen de información por revisar y los enfoques de auditoría ejecutados. [...] La primera entrega de Informes tiene el reto particular de que la información contable, presupuestal y programática de la ejecución final de los recursos públicos se presenta a la Cámara de Diputados el 30 de abril, es decir, dos meses antes de que se formalice la primera entrega, lo cual limita el número y tipo de auditorías susceptibles de ser desarrolladas y concluidas para la entrega, atendiendo a los plazos que ordena la ley en materia de fiscalización”.

Así, esta iniciativa propone modificar en la Constitución la fecha de presentación de la primera entrega de Informes Individuales de Auditoría, de junio a julio, con la finalidad de que la Auditoría Superior de la Federación disponga de un mes más para la revisión de la Cuenta Pública y se pueda disponer de un mayor número de informes en la misma.

La tarea que desempeña la Auditoría Superior de la Federación es clave para asegurar la transparencia en el uso de los recursos públicos y el correcto desempeño de los programas, mediante la realización de auditorías exhaustivas a las entidades gubernamentales, de manera que los fondos se utilicen de acuerdo con los propósitos establecidos y conforme a la normativa vigente. Su labor permite a la ciudadanía mantenerse informada de cómo se gestionan los recursos públicos, y abona a la cultura de la transparencia en el gobierno. Por ello es tan importante que esta institución disponga de los tiempos necesarios para el mejor ejercicio de sus funciones.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que modifica el artículo 79, fracción II, párrafo primero, de la Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se modifica el artículo 79, fracción II, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual quedará como se especifica a continuación:

Artículo 79. La Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados, tendrá autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que disponga la ley.

...

...

...

La Auditoría Superior de la Federación tendrá a su cargo:

I. ...

II. Entregar a la Cámara de Diputados, el último día hábil de los meses de julio y octubre, así como el 20 de febrero del año siguiente al de la presentación de la Cuenta Pública, los informes individuales de auditoría que concluya durante el periodo respectivo. Asimismo, en esta última fecha, entregar el Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública, el cual se someterá a la consideración del pleno de dicha Cámara. El Informe General Ejecutivo y los informes individuales serán de carácter público y tendrán el contenido que determine la ley; estos últimos incluirán como mínimo el dictamen de su revisión, un apartado específico con las observaciones de la Auditoría Superior de la Federación, así como las justificaciones y aclaraciones que, en su caso, las entidades fiscalizadas hayan presentado sobre las mismas.

...

...

...

...

...

...

III. a IV. ...

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Auditoría Superior de la Federación. Disponible en: https://www.asf.gob.mx/Section/45_Acerca_de_la_ASF

2 Artículo 113, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

3 Artículo 79, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4 Artículo 79, fracción II, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5 Auditoría Superior de la Federación. Disponible en:
https://www.asf.gob.mx/Section/52_Que_hacemos_y_como_lo_hacemos

6 Ibídem 5.

7 Programa Anual de Auditorías para la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2023 (PAAF inicial Cuenta Pública 2023), publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 19 de enero de 2024. Disponible en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5714745&fecha=19/01/ 2024#gsc.tab=0

8 Cámara de Diputados. Primera entrega de informes individuales de auditoría de la Cuenta Pública 2023. 28 de junio de 2024. Disponible en: https://youtu.be/i7FWDmmmEpk

Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 3 de julio de 2024.

Diputado Mario Alberto Rodríguez Carrillo (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Julio 3 de 2024.)

Que reforma el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recibida del diputado Éctor Jaime Ramírez Barba, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 10 de julio de 2024

El que suscribe, diputado federal Éctor Jaime Ramírez Barba, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión en la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 72, inciso h), y 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6o., numeral 1, fracción I, y 77, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de iniciativa preferente, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La iniciativa preferente fue diseñada en el marco de la llamada “Reforma del Estado”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de agosto de 2012,1 estando vigente a partir del 1 de septiembre del mismo año, edificándose como un mecanismo parlamentario que permitiera dotar de agilidad al Congreso de la Unión ante temas de relevancia nacional y atención inmediata.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Carta Magna, el día de la apertura de cada periodo ordinario de sesiones el presidente de la República podrá presentar hasta dos iniciativas para trámite preferente, o señalar con tal carácter hasta dos que hubiere presentado en periodos anteriores, cuando estén pendientes de dictamen.

Se establece que cada iniciativa será discutida y votada por el pleno de la Cámara de origen en un plazo máximo de 31 días naturales. Si al término de este plazo no se hubiera discutido, ni votado, entonces deberá ser el primer asunto en abordarse en la siguiente sesión del pleno y de ser aprobado o modificado tendrá que ser turnado a la Cámara revisora, la cual deberá discutirlo y votarlo en el mismo plazo y bajo las mismas condiciones que en la Cámara de origen.

En el dictamen que aprobó la Cámara de Senadores y que fuera enviado a la Cámara de Diputados a través de la minuta de fecha del 28 de abril de 2011, señala que:

“la iniciativa preferente es un medio, una vía, para que el Ejecutivo tenga garantía constitucional de que el Congreso habrá de pronunciarse sobre las iniciativas de reforma legal que aquél señale al momento de presentarlas; el carácter de preferente no prejuzga ni condiciona la decisión que adopte el Poder Legislativo; solamente asegura la atención del asunto en un plazo predeterminado en la propia norma constitucional”.2

Entre las consideraciones vertidas por la comisión correspondiente en el dictamen que fuera aprobado por el pleno de la Cámara de Diputados encontramos las siguientes:

“...[al] presidente de la República, como responsable de la acción del gobierno, [se le otorgó] la facultad de presentar iniciativas para trámite preferente, con objeto de que éstas sean resueltas por el Congreso en un lapso breve. La iniciativa preferente actualmente es una herramienta e instrumento que fortalece la colaboración entre el Congreso de la Unión y el Poder Ejecutivo federal. La cual atrae la atención legislativa de aquellas iniciativas que la ameriten, cuando se trate de asuntos cuya relevancia, trascendencia y urgencia a juicio del presidente de la República, así lo justifiquen.

La propuesta de crear la reglamentación del “proceso legislativo preferente” [...] consiste en acotar los tiempos para la votación de una iniciativa presentada por el Ejecutivo, a partir del establecimiento de plazos específicos que agilicen la discusión y votación correspondientes. El carácter de preferente no limita de modo alguno las facultades del Congreso de modificar o rechazar en su totalidad las propuestas que presente el Ejecutivo, sino que simplemente incide en el plazo para el desahogo y resolución de las mismas, es decir, el Congreso General conserva, intocada, su potestad de aprobar, modificar o rechazar las iniciativas del Ejecutivo.

Con esta nueva figura se trata de darle mayor certidumbre al proceso legislativo, dónde los Poderes Legislativo y Ejecutivo sean coadyuvantes en asuntos de gran relevancia para la sociedad y el Estado mexicanos.”

En ese contexto, este instrumento, a lo largo de las legislaturas y los años, ha permitido que tres presidentes de la República tuvieran la posibilidad de avanzar en su agenda de reformas prioritarias en el Congreso de la Unión.

De esta forma, importantísimos cambios a las leyes han sido posibles, cuando anteriormente hubiera tenido que pasar años para lograr su aprobación en las Cámaras o se habrían detenido ante la falta de voluntad política, sobre todo, en contextos de gobiernos divididos.

Las reformas que ha permitido el trámite preferente son las correspondientes a: Ley Federal del Trabajo, en 2012; la Ley General de Contabilidad Gubernamental, en 2012; la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en 2014; la Ley General de Educación, en 2017 y más recientemente la Ley de la Industria Eléctrica en 2021 y un intento de iniciativa preferente que no se materializó en 2022 referente a la Guardia Nacional.

Desde una perspectiva, la iniciativa preferente se considera una herramienta que fortalece la colaboración entre el Congreso de la Unión y el Poder Ejecutivo federal para avanzar en la agenda del presidente. Sin embargo, desde el punto de vista del trabajo legislativo, también puede considerarse una forma institucional de priorizar la agenda legislativa, independientemente de los intereses del Ejecutivo, para discutir aquellos asuntos que, por su naturaleza, representen una prioridad nacional. Por ello, no es deseable que la iniciativa preferente dependa exclusivamente del presidente de la República.

De acuerdo con el diseño constitucional actual, la herramienta de la iniciativa preferente está incompleta, ya que solo el presidente de la República tiene la facultad de presentar iniciativas para trámite preferente. Esto constituye un obstáculo para que los legisladores, depositarios originarios de la voluntad popular en el Congreso de la Unión, puedan abordar sus agendas parlamentarias. Si bien estas iniciativas no necesariamente deben ser aprobadas en sus términos, al menos deberían ser discutidas en el Poder Legislativo.

En la LXV Legislatura, hay numerosos ejemplos de parálisis legislativa que afectan negativamente el progreso de México y condenan a la población a no recibir respuestas satisfactorias de su gobierno frente a los graves problemas que avanzan rápidamente.

Por ejemplo, en la Comisión de Salud, una de las más relevantes debido a la pandemia y la situación crítica del sistema de salud, de 35 Minutas solamente se dictaminaron 24, de 434 iniciativas se dictaminaron 388 y de 379 puntos de acuerdo se dictaminaron 32.3 Es decir, una muy baja productividad en la revisión de los asuntos legislativos.

En ese contexto, la iniciativa preferente no puede ser una facultad exclusiva del Poder Ejecutivo. El sistema democrático de pesos y contrapesos diseñado en la Constitución mexicana debe garantizar también al Poder Legislativo la posibilidad de que las reformas propuestas por sus miembros sean sometidas a discusión preferente.

La parálisis del Poder Legislativo frente a asuntos urgentes es un lastre que debilita la capacidad del gobierno y merma la confianza de la ciudadanía, que espera soluciones oportunas.

En el ámbito local, por ejemplo, el gobernador de Sinaloa y también los grupos parlamentarios del congreso estatal pueden presentar iniciativas preferentes.4 El Ejecutivo tiene la facultad para presentar hasta dos iniciativas preferentes por cada periodo ordinario de sesiones, que deberán ser votadas por el pleno del congreso en un término máximo de 10 días naturales. Además, los grupos parlamentarios del Congreso tienen derecho de presentar iniciativas preferentes por cada año de ejercicio constitucional, estableciéndose algunos requisitos, como que, éstas se apeguen a la plataforma electoral del partido político al que estén afiliados y a la agenda legislativa que su grupo parlamentario hubiere presentado, estableciéndose también que no podrán tener el carácter de preferente las iniciativas que los grupos parlamentarios presenten en materia presupuestal, las referentes al sistema electoral y de partidos, ni modificaciones constitucionales. La Ley Orgánica del Congreso especifica los trámites que tenga cada una de esas iniciativas.

El Instituto de Investigaciones Parlamentarias del Congreso del estado de Sinaloa ha manifestado que una iniciativa con carácter de preferente es un mecanismo con el que el Ejecutivo y los grupos parlamentarios podrán contar con el objeto de que el Congreso se pronuncie sobre determinado asunto, que éste considere habrá que darle prioridad bajo un trámite caracterizado por ser expedito, pues contará con plazos perentorios, ya sea que el Congreso acepte o rechace los proyectos.5

En un sistema democrático y republicano, el control de la agenda parlamentaria no está en manos del presidente, sino que se construye mediante el diálogo y los acuerdos con los integrantes de los órganos parlamentarios. No obstante, está claro que en la práctica la gran mayoría de asuntos presentados por los legisladores nunca son dictaminados.

Es momento de reconocer la labor de los grupos parlamentarios y sus legisladores, facilitándoles herramientas para apoyar el desarrollo del país, de manera que se actualicen los procesos parlamentarios para enfrentar una dinámica social que cambia a pasos acelerados, mientras el Congreso se estanca.

Estamos proponiendo una iniciativa que da voz a la ciudadanía, sobre todo a aquélla que no se siente representada con la agenda del presidente, ni con las mayorías parlamentarias artificiales, pero que encuentra en las agendas legislativas de la oposición una alternativa.

En la elección de 2024, de acuerdo con las cifras del INE, la coalición opositora Fuerza y Corazón por México, integrada por el PAN, PRI y PRD, obtuvo alrededor del 30.45 por ciento de los votos en la Cámara de Diputados, mientras que Movimiento Ciudadano obtuvo el 10.92 por ciento. Por otro lado, la coalición Sigamos Haciendo Historia, integrada por Morena, el Partido Verde Ecologista de México y el Partido del Trabajo, obtuvo el 54.7 por ciento de los votos.6 No obstante, según proyecciones preliminares no oficiales sobre la integración de la Cámara de Diputados, la coalición Sigamos Haciendo Historia podría tener el 74 por ciento de los escaños en la Cámara de Diputados, lo que implicaría una sobrerrepresentación del 20 por ciento.

Por ello, es necesario actualizar el diseño constitucional del funcionamiento del Congreso en México, de modo que todos los grupos parlamentarios tengan una representación efectiva y equitativa. Esto garantizará que sus propuestas puedan ser discutidas con la misma seriedad y compromiso.

Esta iniciativa permitirá escuchar la voz de las minorías representadas en los grupos parlamentarios de oposición en el Congreso. De otra forma, sus propuestas ni siquiera serían analizadas. Esta iniciativa permitirá rescatar propuestas muy valiosas de la parálisis, evitando que sean desechadas sin un dictamen.

La propuesta que ponemos a consideración de la Cámara de Diputados es congruente con nuestro diseño constitucional, ya que permite que los grupos parlamentarios representados en cada una de las Cámaras puedan presentar iniciativas para trámite preferente, al igual que el presidente de la República.

De esta manera, cada uno de los grupos parlamentarios de la Cámara de Diputados y del Senado de la República podrá presentar hasta dos iniciativas con carácter preferente, o bien, otorgar esa calidad a dos iniciativas que ya estuvieran pendientes de dictamen.

Es importante mencionar que solo se podrá otorgar el carácter de preferente a dos proyectos, lo que obliga a los grupos parlamentarios a priorizar su agenda y buscar consensos con otras fuerzas políticas para su aprobación. De esta manera, se mantiene como un mecanismo extraordinario, reservando el resto de las iniciativas a los procesos parlamentarios ordinarios conforme a lo establecido en las leyes correspondientes.

Estamos seguros de que estas modificaciones a nuestra Carta Magna harán que la labor del Poder Legislativo sea más eficiente, más democrática, plural y, sobre todo, que responda verdaderamente a las demandas de la sociedad, y no solo a las coyunturas políticas.

Es fundamental avanzar hacia un Congreso moderno que supere las barreras de la parálisis legislativa habitual, el bloqueo de buenas propuestas y la dificultad para alcanzar acuerdos en beneficio de México.

Las iniciativas preferentes son herramientas indispensables para la democracia mexicana, para avanzar en la construcción de un Estado de derecho más sólido y un gobierno más centrado en las exigencias ciudadanas.

La falta de acuerdos y la necesidad de plantear cambios a nuestras instituciones y políticas públicas pone de manifiesto la necesidad de cambiar la operación rígida y absolutamente centralizada del Poder Legislativo. México requiere una representación popular efectiva y que sí dé resultados.

Para una mejor clarificación de las propuestas de modificación, presentamos el siguiente cuadro comparativo entre las disposiciones vigentes de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el contenido de la iniciativa.

Por lo anteriormente expuesto, las y los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión LXIV Legislatura, sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de iniciativa preferente en los siguientes términos

Decreto

Único. Se reforma el párrafo tercero del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 71 . El derecho de iniciar leyes o decretos compete:

I. a IV. ... .

... .

El día de la apertura de cada periodo ordinario de sesiones el presidente de la República y cada uno de los grupos parlamentarios representados en ambas Cámaras , podrán presentar hasta dos iniciativas para trámite preferente, o señalar con tal carácter hasta dos que hubieren presentado en periodos anteriores, cuando estén pendientes de dictamen. Cada iniciativa deberá ser discutida y votada por el pleno de la Cámara de su origen en un plazo máximo de treinta días naturales. Si no fuere así, la iniciativa, en sus términos y sin mayor trámite, será el primer asunto que deberá ser discutido y votado en la siguiente sesión del pleno. En caso de ser aprobado o modificado por la Cámara de su origen, el respectivo proyecto de ley o decreto pasará de inmediato a la Cámara revisora, la cual deberá discutirlo y votarlo en el mismo plazo y bajo las condiciones antes señaladas.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Diario Oficial de la Federación. https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5262910&fecha=09/08/ 2012#gsc.tab=0

2 Secretaría de Servicios Parlamentarios.
https://www.diputados.gob.mx/sedia/biblio/prog_leg/013_DOF_31dic12.pdf

3 Asuntos turnados a la Comisión de Salud. https://sitl.diputados.gob.mx/LXV_leg/cuadro_asuntos_por_comisionlxv.ph p?comt=48

4 Artículo 45 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa.
https://gaceta.congresosinaloa.gob.mx:3001/pdfs/leyes/Ley_9.pdf

5 Instituto de Investigaciones Parlamentarias del Congreso del estado de Sinaloa.
https://iip.congresosinaloa.gob.mx/docs/estudios/Analisis_Figura_Iniciativa_Preferente_2019.pdf

6 Instituto Nacional Electoral. https://computos2024.ine.mx/diputaciones/nacional/distritos

Comisión Permanente, a 10 de julio de 2024.

Diputado Éctor Jaime Ramírez Barba (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Julio 10 de 2024)

Que reforma las Leyes Orgánica de la Administración Pública Federal, y de Caminos Puentes y Auto Transporte Federal, recibida del diputado Juan Carlos Maturino Manzanera, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente realizada el miércoles 10 de julio de 2024

El que suscribe, diputado Juan Carlos Maturino Manzanera, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de esta LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de la honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman distintas disposiciones de las Leyes Orgánica de la Administración Pública Federal, y de Caminos Puentes y Auto Transporte Federal, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

En el marco de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, de la Agenda 2030, los gobiernos de los Estados parte están llamados a cumplir el conjunto de compromisos asumidos en 2015 ante la ONU, en “favor de las personas, el planeta y la prosperidad.”

En ese tenor, el Objetivo 3 de dicha Agenda establece que los gobiernos de los Estados deberán garantizar una vida sana y promover el bienestar en todas las edades como fin esencial para el desarrollo sostenible. En tal virtud, la Meta 3.6 apunta que para 2030, los gobiernos deberán reducir a la mitad el número de muertes y lesiones causadas por accidentes de tráfico.

De acuerdo con la Secretaría de Infraestructura y Comunicaciones y Transportes (SICT) en 2022 se registraron en la red carretera nacional 14 mil 67 siniestros de tránsito, en los cuales fallecieron 2 mil 420 y resultaron lesionadas 7 mil 247 personas como se observa en la Tabla 1. Es decir, en las carreteras de la República Mexicana el peligro está latente, por ello la SICT debe mantener en condiciones óptimas la infraestructura carretera nacional.

El 31 de mayo de 2023 este promovente presentó, ante la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, la proposición con punto de acuerdo con la finalidad de exhortar al titular de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes del gobierno federal para que, de manera coordinada, con Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos para resolver el funcionamiento y operación de la autopista Durango-Mazatlán.

Con fecha 24 de agosto de 2023, esa soberanía aprobó el punto de acuerdo cuyos resolutivos se presentan a continuación:

Primero. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, a presentar a esta soberanía un informe detallado que contenga el número de accidentes vehiculares ocurridos durante los últimos dos años en la red carretera federal; un diagnóstico integral sobre las condiciones de uso y mantenimiento de la red de carreteras federales; así como de las reparaciones o rehabilitaciones que se están llevando a cabo en todas las vialidades del país, a efecto de conocer el estado físico que guardan y garantizar la seguridad de las personas que transitan por ellas.

Segundo. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, a revisar las tarifas que se cobran en las autopistas de peaje, en función de la calidad del servicio que otorgan a los usuarios y evitar su cobro excesivo.

Tercero. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Guardia Nacional, a intensificar las labores de seguridad y reforzar los operativos de vigilancia en la red de carreteras federales, con la finalidad de garantizar la seguridad de las y los usuarios, autorizando mayor cantidad de elementos y patrullas para incrementar los operativos que permitan reducir los accidentes de tránsito y garantizar los derechos de las y los ciudadanos.

Cuarto. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Consejo Nacional para !a Prevención de Accidentes, a reforzar las campañas de información y concientización que actualmente lleva a cabo para prevenir accidentes automovilísticos ocasionados por el uso dispositivos electrónicos, el uso obligatorio de cascos para motociclistas, evitar llevar niñas y niños en los asientos delanteros, así como instrumentar acciones que permitan la disminución de velocidad, instalar señaléticas adecuadas y entendibles para los usuarios de vehículos motores, así como garantizar la seguridad de los peatones.1

Como puede apreciarse, existe una preocupación conjunta de los grupos parlamentarios en el Congreso de la Unión por conservar en excelente estado físico la infraestructura carretera nacional, a fin de brindar seguridad a quienes transitan por las carreteras de la República Mexicana.

El Programa Sectorial de Comunicaciones y Transportes (PSCT 2020-2024) de la SICT apunta como objetivo prioritario número uno contribuir al bienestar social mediante la construcción, modernización y conservación de infraestructura carretera accesible, segura, eficiente y sostenible, que conecte a las personas de cualquier condición, con visión de desarrollo regional e intermodal.

Actualmente, el Programa Sectorial indica que la extensión de la red carretera nacional es de 407 mil 958 kilómetros, de los cuales; 51 mil 197 kilómetros corresponden a la Red Carretera Federal y 356 mil 761 kilómetros integran la red rural y alimentadora, de la red federal, 40 mil 583 kilómetros son carreteras federales libres de peaje con 9 mil 167 puentes y 10 mil 614 kilómetros son autopistas, mientras que la red rural y alimentadora está compuesta por 133 mil 698 kilómetros de carreteras alimentadoras, 154 mil 409 kilómetros de caminos rurales y 68 mil 654 kilómetros de brechas.2

En relación con el estado físico de la Red Carretera Federal libre de peaje, añade, que a finales de diciembre de 2018 se encontraba en las siguientes condiciones: 25 por ciento en estado bueno, 40 por ciento en estado regular y 35 por ciento en mal estado; de la red rural 23 por ciento estaba en buenas condiciones y de la red alimentadora 35 por ciento se encontraba en buen estado, asimismo, la Red Carretera Federal tiene 15 corredores troncales con una longitud total de 19 mil 780.6 kilómetros, donde se localizan tramos urgentes de modernizar y construir para abatir costos logísticos y de viaje para los usuarios.3

Frente a este panorama, el Programa Sectorial puntualiza que de manera prioritaria el primer proyecto a atender en la Red Carretera Federal es la conservación, mantenimiento y modernización de la infraestructura que es un capital nacional que no se puede dejar que se deteriore.

Para generar condiciones de seguridad y reducir los accidentes de tráfico, se estableció en el Programa de Trabajo 2023, que la SICT trabaja en el reforzamiento de señalamiento vial, mejoramiento del estado físico de las carreteras y atención de puntos de conflicto en la Red Carretera Federal.

Sin embargo, es indispensable resaltar que el gasto ejercido en 2018 para la conservación de carreteras eficientes, seguras y suficientes fue de 35 mil 82 millones 80 mil 432 pesos, en los siguientes seis años no se observó una tendencia creciente en el mismo programa federal como se observa en la gráfica 1. Si bien, en el 2023 el presupuesto asignado rebasó los 41 mil millones de pesos para el 2024 esta tendencia se encuentra a la baja.

En cuanto al comportamiento del gasto de inversión en carreteras alimentadoras y caminos rurales eficientes, seguras y suficientes, la situación es similar, ya que el presupuesto asignado en 2018 fue de 11 mil 78 millones 812 mil 794 pesos, en 2019 el Presupuesto disminuyó y no es, sino hasta el Presupuesto aprobado para 2024 cuando se observa una recuperación como se muestra en la gráfica 2.

En consecuencia, para hacer efectiva una política en la red carretera nacional mediante la construcción, modernización y conservación de infraestructura carretera accesible, segura, eficiente y sostenible se propone materializar en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF) la obligación conjunta de atención al sector carretero, de las autoridades tanto federal como estatales y municipales.

Así mismo, se propone incorporar en la Ley de Caminos Puentes y Auto Transporte Federal (LCPAF) el concepto de análisis de riesgos entendido como el “examen detallado de las consecuencias indeseables y negativas que podría tener una intervención para el desarrollo en la vida humana, la salud, la propiedad o el medio ambiente; proceso sistemático que proporciona información sobre esas consecuencias indeseables; proceso de cuantificación de las probabilidades de que aparezcan los riesgos identificados y sus repercusiones previstas”.4

Por lo hasta aquí expuesto, la presente iniciativa propone reformar las fracciones XXI y XXII del artículo 36 de la LOAPF y las fracciones I y II de la LCPAF, con la finalidad de conservar en óptimas condiciones la red carretera nacional, así como los caminos y puentes en aras de reducir el número de muertes y lesiones causadas anualmente por accidentes de tráfico.

Las modificaciones a estos ordenamientos legales se describen en la siguiente tabla:

En razón de lo expuesto, se somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman distintas disposiciones de las Leyes Orgánica de la Administración Pública Federal, y de Caminos Puentes y Auto Transporte Federal

Primero. Se reforman las fracciones XXI y XXII del artículo 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Artículo 36. A la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. a XX. ...

XXI. Construir y conservar, en condiciones óptimas , los caminos y puentes federales, incluso los internacionales; así como las estaciones y centrales de autotransporte federal;

XXII. Construir y conservar caminos y puentes, en cooperación con los gobiernos de las entidades federativas, con los municipios y los particulares; y de manera coordinada con dichas autoridades, elaborar anualmente un diagnóstico integral de los caminos y puentes mayormente deteriorados para su inmediata programación presupuestal de modo que se incorpore en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente.

XXIII a XXVII. ...

Segundo. Se reforman las fracciones I y II del artículo 5o. de la Ley de Caminos Puentes y Auto Transporte Federal, para quedar como sigue:

Artículo 5o. Es de jurisdicción federal todo lo relacionado con los caminos, puentes, así como el tránsito y los servicios de autotransporte federal que en ellos operan y sus servicios auxiliares.

Corresponden a la Secretaría, sin perjuicio de las otorgadas a otras dependencias de la Administración Pública Federal las siguientes atribuciones:

I. Planear, formular, ejecutar y monitorear las políticas y programas para el desarrollo de los caminos, puentes, servicios de autotransporte federal y sus servicios auxiliares;

II. Construir y conservar directamente caminos y puentes; y realizar un análisis de riesgos de la red carretera federal para incorporar su presupuestación en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente.

III. a IX. ...

Transitorio

Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Referencias bibliográficas

- Cuevas Colunga, Ana Cecilia et al.(2023). Estadística de siniestros de tránsito, año 2022. SICT-IMT. Documento Técnico número 91. Querétaro, México.

- Maturino Manzanera, Juan Carlos. Proposición con Punto de Acuerdo por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes del gobierno federal para que, de manera coordinada, con Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos resuelva el funcionamiento y operación de la autopista Durango-Mazatlán. https://sitl.diputados.gob.mx/LXV_leg/proposiciones_por_pernplxv.php?id dipt=306&pert=8

- OCDE. (2023). Glosario de términos clave en evaluación y gestión basada en resultados para el desarrollo sostenible. p. 56. Recuperado de https://www.oecd-ilibrary.org/docserver/632da462-en-fr-es.pdf?expires=1707490462
&id=id&accname=guest&checksum=8EBF6C9C94C879EB1C6A4FDBC1590E8C

- ONU. Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. Recuperado de
https://www.fundacioncarolina.es/wp-content/uploads/2019/06/ONU-Agenda- 2030.pdf

- SICT. Programa Sectorial de Comunicaciones y Transportes 2024. Recuperado de
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5596042&fecha=02/07/ 2020#gsc.tab=0

Notas

1 Proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes del gobierno federal para que, de manera coordinada, con Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos resuelva el funcionamiento y operación de la autopista Durango-Mazatlán.
https://sitl.diputados.gob.mx/LXV_leg/proposiciones_por_pernplxv.php?iddipt=306&pert=8

2 SICT. PSCT 2020-2024. Página 11.

3 Ídem.

4 OCDE. (2023). Glosario de términos clave en evaluación y gestión basada en resultados para el desarrollo sostenible. p. 56. Recuperado de https://www.oecd-ilibrary.org/docserver/632da462-en-fr-es.pdf?expires=1707490462
&id=id&accname=guest&checksum=8EBF6C9C94C879EB1C6A4FDBC1590E8C

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de junio de 2024.

Diputado Juan Carlos Maturino Manzanera (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Gobernación y Población; con opinión de la Comisión de Comunicaciones y Transportes. Julio 10 de 2024)



Convocatorias

Del Consejo Directivo del Servicio de Carrera, al concurso externo para ingresar al servicio de carrera para ocupar la Jefatura de Departamento de Formación, Especialización y Atención, adscrita a la Unidad para la Igualdad de Género

Con fundamento en lo establecido por los artículos 77, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 3, 48, numerales 1 y 4, incisos c) y d), 55, numeral 1 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 283, numerales 1 y 2, y 284 del Reglamento de la Cámara de Diputados; artículos 2, incisos c), k) y l), 6, fracciones I y V, 8, inciso f) y h), 70, 71 inciso a), 72, 73, 76, 77, 88, 89, 90, 92, 93, 141, 142, 144, incisos a), b), e), o), p) y r), 146, incisos d) y g), 151, incisos b), c), d), e), g), n) y r), del Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa y del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados; y

Considerando

a) Que el proceso de transformación y modernización de la Cámara de Diputados conlleva un fortalecimiento de sus capacidades institucionales para cumplir eficazmente con sus funciones y atribuciones constitucionales en materia legislativa, de fiscalización y control parlamentario.

b) Que, para contribuir a lo anterior, es necesario que la Cámara de Diputados cuente con personas servidoras públicas profesionales dotadas de los conocimientos, habilidades, actitudes, aptitudes y valores, que le permitan realizar las labores que tienen encomendadas con eficacia, eficiencia, profesionalismo y absoluto rigor técnico.

c) Que, en este sentido, y gracias al impulso de las fuerzas políticas representadas en la Cámara de Diputados, se ha venido avanzando gradualmente en la implementación del servicio de carrera, como un medio para la profesionalización de las personas funcionarias que se desempeñan en este órgano legislativo.

d) Que los servicios de carrera constituyen un elemento fundamental de los gobiernos democráticos, ya que propician que quienes ingresan y permanecen en el servicio público cuenten con los conocimientos, habilidades, aptitudes y valores necesarios para un actuar profesional, honesto y efectivo, con lo cual se mejoran el quehacer gubernamental, así como los servicios y acciones que el Estado brinda en beneficio de la ciudadanía.

e) Que la Cámara de Diputados cuenta en su estructura, organización y dentro del ámbito de la Secretaría General, con la Unidad para la Igualdad de Género (UPIG), la cual tiene por objeto, entre otros, promover la institucionalización de la perspectiva de género en la cultura organizacional de la Cámara de Diputados. Lo anterior, en observancia a la obligación que tienen los poderes públicos de promover y asegurar los principios constitucionales, convencionales y legales en la materia.

f) Que en este contexto la Unidad de Capacitación y Formación Permanente ha venido promoviendo de manera progresiva acciones afirmativas que impulsan el acceso de las mujeres a puestos públicos, a través de su ingreso en plazas del servicio de carrera de esta Cámara de Diputados, lo cual permita contribuir a la participación efectiva de las mujeres en el servicio público en condiciones de igualdad y no discriminación.

Por todo lo anterior, la Cámara de Diputados por conducto de la Secretaría General y del Consejo Directivo del Servicio de Carrera, convoca a las mujeres que reúnan los requisitos señalados en la presente Convocatoria, a participar en el

Concurso externo para ingresar al servicio de carrera de la Cámara de Diputados para ocupar la Jefatura de Departamento de Formación, Especialización y Atención, adscrita a la Unidad para la Igualdad de Género

Las personas interesadas podrán concursar por la Jefatura del Departamento de Formación, Especialización y Atención, adscrita a la Unidad para la Igualdad de Género, clave SCTE03 del Catálogo de Rangos, Puestos y Remuneraciones del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados, publicado en la Gaceta Parlamentaria el 23 de septiembre de 2019, que corresponde a una remuneración mensual neta de $31,766.69 pesos.

I. Requisitos

Para participar en la presente convocatoria las personas interesadas deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Contar con nacionalidad mexicana y estar en pleno goce de sus derechos.

b) Acreditar como mínimo el grado de licenciatura en administración pública, políticas públicas, ciencias políticas, relaciones internacionales, derecho, sociología, filosofía, psicología, antropología social, trabajo social, ciencias de la educación, o afines.

c) Contar con experiencia profesional en acciones de sensibilización y capacitación en igualdad de género, así como en prevención de casos de violencia de género.

d) Aprobar el curso propedéutico señalado en esta convocatoria.

e) No haber sido, durante los últimos cinco años, miembro de la dirigencia nacional, estatal o municipal de un partido político, de una instancia equivalente o candidata a un puesto de elección popular.

f) No estar inhabilitada legalmente para ocupar cargos en el servicio público.

g) No haber sido condenada por delito intencional que haya ameritado pena privativa de la libertad.

h) Tener comprensión lectora del idioma inglés.

II. Disposiciones generales

1. En caso de encontrarse en proceso varias convocatorias para el ingreso al servicio de carrera de la Cámara de Diputados, una misma persona podrá participar únicamente en una de ellas.

2. Para asegurar la objetividad e imparcialidad en las distintas etapas, a cada participante se le asignará un folio único con el que se identificará durante el proceso.

3. Durante la convocatoria se garantizará el derecho de las participantes a proteger sus datos personales, según las disposiciones legales aplicables.

4. El Consejo Directivo del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados (Consejo), así como la Secretaría General de la Cámara de Diputados (Secretaría General), en el ámbito de sus respectivas competencias, resolverán lo no previsto en la presente convocatoria y serán las instancias responsables de interpretar las disposiciones en ella contenidas.

5. La ejecución de cada una de las etapas de la presente convocatoria estará a cargo de la Secretaría General, por conducto de la Unidad de Capacitación y Formación Permanente (Unidad), la cual contará con la participación de personas expertas para el apoyo técnico necesario en las etapas que así lo requieran.

6. En cualquier etapa del proceso, la Secretaría General o la Unidad podrán solicitar información adicional, así como verificar la autenticidad y veracidad de la información y documentación proporcionada por las participantes.

7. Será causa de descalificación automática del proceso proporcionar información o documentación falsa o alterada, así como incurrir en cualquier acto que implique deshonestidad académica o que busque vulnerar la legalidad del proceso.

8. Los resultados de las etapas previstas en esta convocatoria serán inapelables.

9. En apego a lo establecido en el artículo 1° de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos, y a los Lineamientos del Comité para la Institucionalización de la Política de Igualdad y no discriminación, y del procedimiento para prevenir y atender actos de violencia, acoso y hostigamiento sexual y laboral en la Cámara de Diputados; se hace la declaratoria explícita de la prohibición de solicitudes de certificados médicos de no embarazo y virus de inmunodeficiencia humana, como requisitos para participar en las convocatorias para el ingreso al servicio de carrera de la Cámara de Diputados.

10. La Cámara de Diputados, en cualquier etapa del proceso, podrá suspender, sin ninguna responsabilidad, el concurso de manera temporal o definitiva, cuando se presente alguna causa de fuerza mayor o caso fortuito que impida la continuidad del concurso, previamente determinada y resuelta por el Consejo Directivo.

11. Toda la información sobre la convocatoria se podrá consultar y descargar en la página de internet del servicio de carrera de la Cámara de Diputados, en http://serviciodecarrera.diputados.gob.mx/

III. Etapas de la convocatoria

Primera etapa: Registro de aspirantes y curso propedéutico

1. Cada persona interesada, una vez habiendo revisado la totalidad de la convocatoria, deberá crear una cuenta de usuaria en la página de internet del sistema de registro, utilizando un correo electrónico y generando una contraseña. Las comunicaciones de las participantes con la Unidad se realizarán por ese medio.

2. El proceso de inscripción se realizará a través del sistema de registro en línea, del 15 al 26 de mayo de 2024.

3. Como parte del proceso de registro, las participantes deberán realizar en su totalidad el curso propedéutico en línea, que describe el perfil general de las tareas y funciones del área y del tipo de puesto que se concursa. Dicho curso se encontrará disponible del 15 al 26 de mayo de 2024.

4. Es responsabilidad de las participantes capturar correctamente la información en el sistema de registro. Para ello, deben contar con la documentación que compruebe cumplir los requisitos del apartado I de esta convocatoria.

5. Al momento del registro, las personas participantes deberán adjuntar de manera digital en formato PDF, los siguientes documentos:

• Acta de nacimiento o carta de naturalización.

• CURP.

• Título o cédula profesional de los grados de estudios con que cuente.

• Credencial para votar con fotografía o pasaporte.

• Los documentos que comprueben la información proporcionada en el sistema de registro, con referencia a la trayectoria académica, experiencia profesional, idiomas, experiencia docente, y otros.

• Carta de declaración bajo protesta de decir verdad sobre el cumplimiento de los requisitos e), f) y g) del apartado I, en el formato disponible en la página de internet del servicio de carrera. Deberá ser llenada, firmada y adjuntada en formato digital.

• Comprobante de acreditación del curso propedéutico.

6. Una vez que las participantes concluyan su registro, no podrá modificar sus datos.

7. El sistema de registro generará un comprobante con un folio único personalizado, el cual es intransferible.

8. El folio único personalizado se utilizará para identificarse en las etapas subsiguientes de esta convocatoria.

Segunda etapa: Revisión de requisitos

1. La Unidad llevará a cabo la revisión de los requisitos a), b), d), e), f) y g) de cada participante que haya concluido su registro en tiempo y forma. Asimismo, generará el listado con los folios de las personas que cumplieron con estos requisitos y que, por tanto, podrán continuar en la siguiente etapa. La información será publicada en la página https://serviciodecarrera.diputados.gob.mx/ a partir del 30 de mayo de 2024.

2. La persona que no acredite los requisitos establecidos en el apartado I de la presente convocatoria no podrá continuar con las siguientes etapas.

3. La revisión del cumplimiento de los requisitos señalados en los incisos c) e h) del apartado I, será realizada y verificada en las etapas de evaluación correspondiente.

Tercera etapa: Examen de conocimientos fundamentales

1. La aplicación del examen de conocimientos fundamentales se llevará a cabo en línea (modalidad a distancia) el 22 o 23 de junio de 2024, según la programación que sea comunicada a las participantes.

2. Quienes accedan a esta etapa recibirán por correo electrónico un nombre de usuaria y contraseña, así como horario que les corresponde, las instrucciones y reglas para realizar el examen.

3. El examen tendrá una duración máxima de dos horas. La “Guía de estudio para el examen de conocimientos fundamentales” se encontrará disponible en la página web del servicio de carrera a partir de la publicación de la presente convocatoria. Es indispensable que las personas registradas comiencen a preparar el examen de conocimientos fundamentales desde esa fecha. El examen estará integrado por 70 reactivos.

4. En ningún caso se programarán exámenes fuera de la fecha establecida en esta convocatoria, por lo que no se aceptará justificante alguno por la inasistencia al mismo.

5. Si durante el día de la aplicación del examen se presenta algún imprevisto que no permita el desarrollo o la conclusión de éste, la Secretaría General, por conducto de la Unidad, podrá determinar las medidas necesarias para el restablecimiento de la aplicación, tan pronto sea posible, de acuerdo con las condiciones existentes.

6. Pasarán a la siguiente etapa las 20 participantes con los más altos puntajes.

7. El 26 de junio de 2024, la Secretaría General publicará en la página del servicio de carrera el listado con los folios correspondientes a las personas señaladas en el numeral anterior.

Cuarta etapa: Resolución de casos

1. Las participantes que accedan a esta etapa procederán a la resolución de casos sobre estrategias de sensibilización y capacitación en igualdad de género, así como en prevención de casos de violencia de género, contando para ello con un tiempo máximo de 4 horas.

2. La resolución de casos se realizará en línea (modalidad a distancia) el 29 de junio de 2024. Las participantes recibirán por correo electrónico el horario que les corresponde, así como las instrucciones y reglas para su aplicación.

3. La calificación de la resolución de casos será realizada por la o las personas expertas previamente seleccionadas por la Secretaría General.

Quinta etapa: Prueba de comprensión de lectura en inglés

1. Quienes accedan a esta etapa realizarán una prueba de comprensión de textos en idioma inglés, contando para ello con un tiempo máximo de una hora y treinta minutos.

2. Esta prueba se aplicará en línea (modalidad a distancia) el 30 de junio de 2024. Las participantes recibirán por correo electrónico el horario que les corresponde, así como las instrucciones y reglas para realizarlo.

3. Pasarán a la siguiente etapa las 8 participantes que lleven hasta ese momento los más altos puntajes (suma de puntajes de la etapa 3 a la etapa 5).

4. El 8 de julio de 2024, la Secretaría General publicará en la página del servicio de carrera el listado con los folios correspondientes a las personas señaladas en el numeral anterior.

Sexta etapa: Entrevista

1. Las participantes serán entrevistadas por la o las personas expertas previamente seleccionadas por la Secretaría General.

2. Las entrevistas se llevarán a cabo de manera presencial en las instalaciones de la Cámara de Diputados para quienes residan en la Zona Metropolitana del Valle de México, o por videoconferencia para las demás personas. Las participantes recibirán por correo electrónico la fecha y el horario que les correspondan.

3. Las entrevistas que no se realicen por causas imputables a la persona participante, no se podrán efectuar en fecha distinta a la programada, quedando descalificada del proceso.

4. Las calificaciones correspondientes a las entrevistas serán determinadas por la o las personas expertas que las conduzcan.

Séptima etapa: Puntaje final

1. El puntaje final obtenido por cada participante corresponderá a la suma de los puntos del examen de conocimientos fundamentales, de la resolución de casos, de la prueba de comprensión de textos en idioma inglés y de las entrevistas, de conformidad con la siguiente tabla:

2. En caso de ser necesario, se aplicarán los siguientes criterios de desempate, en el siguiente orden de prelación:

a) Cuando se trate de empate entre personas que laboran en la Cámara de Diputados a la fecha de emisión de la presente convocatoria y personas que no laboran en ella, se dará preferencia a las primeras.

b) Cuando se trate de empate entre personas que no laboran en la Cámara de Diputados, se dará preferencia a quienes cuenten con:

• Mayor calificación en de la resolución de casos.

• Mayor calificación en la entrevista.

• Mayor calificación en el examen de conocimientos fundamentales.

3. El puntaje final se expresará con dos números enteros y una posición decimal, en una escala de 0 a 100.

4. La persona que obtengan el puntaje más alto será considerada como aspirante al servicio de carrera de la Cámara de Diputados, siempre y cuando haya obtenido al menos 70/100 en el puntaje final.

5. A la persona mencionada en el anterior numeral, les será comunicada la fecha, hora y lugar en que deberá presentarse a efecto de mostrar los documentos originales que hayan proporcionado en la etapa de registro, para su cotejo y validación. Si no cumple con esta disposición no podrá ingresar al servicio de carrera de la Cámara de Diputados.

6. En caso de que la persona que haya cumplido con el puntaje más alto no cumpla con el cotejo documental, o declinara continuar en el proceso, se recurrirá en orden de prelación descendente, a la siguiente participante que haya obtenido el mayor puntaje.

Octava etapa: Ingreso al servicio de carrera

1. Con base en los resultados finales, el Consejo Directivo aprobará los nombramientos correspondientes.

2. El folio de la persona nombrada por el Consejo Directivo como integrante del servicio de carrera, como resultado de la presente convocatoria, se dará a conocer a más tardar en agosto de 2024, mediante publicación en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados.

Atentamente

Doctor León Aceves Díaz de León

Director General de la Unidad de Capacitación y Formación Permanente

Del Consejo Directivo del Servicio de Carrera, al concurso externo para ingresar al Servicio de Carrera en el Cuerpo de Investigadores Parlamentarios de la Cámara de Diputados

Con fundamento en lo establecido por los artículos 77, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 3, 47 numeral 2, 48, numerales 1 y 4, incisos c) y d), 49, numeral 3, 55, numeral 1, y 57, numeral 1, incisos a) y b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 283, numerales 1 y 2, y 284 del Reglamento de la Cámara de Diputados; artículo 1, inciso b), 2, incisos c), k) y l), 6, fracciones I, II y V, 8, inciso f) y h), 34, 35, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 88, 89, 90, 92, 93, 141, 144, incisos a), b), e), o), p) y r), 146, incisos d) y g), 151, incisos b), d), e), g), n) y r), del Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa y del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados; y

Considerando

a) Que el proceso de transformación y modernización de la Cámara de Diputados conlleva un fortalecimiento de su autonomía, así como de sus capacidades institucionales para cumplir con eficacia, eficiencia y absoluto rigor técnico, con sus funciones y atribuciones constitucionales en materia legislativa, de fiscalización y control parlamentario.

b) Que, para contribuir a lo anterior, es necesario que la Cámara de Diputados cuente con personas servidoras públicas profesionales dotadas de los conocimientos, habilidades, actitudes, aptitudes y valores, para realizar estudios, investigaciones o diversos materiales de consulta, necesarios para dar solidez técnica y metodológica al trabajo legislativo.

c) Que la Cámara de Diputados cuenta en su estructura, organización y dentro del ámbito de la Secretaría General, adscritos a la Secretaría de Servicios Parlamentarios, con Centros de Estudios que tienen por objeto prestar servicios de apoyo técnico e información analítica requerida para el cumplimiento de las funciones de la Cámara, instancias que, de acuerdo al Estatuto del órgano legislativo, deben estar conformadas por funcionarios del servicio de carrera, especialistas en investigación de problemas públicos y otros de interés para las funciones parlamentarias.

d) Que los servicios de carrera constituyen un elemento fundamental de los gobiernos democráticos, en tanto propician que quienes ingresan y permanecen en el servicio público cuenten con los conocimientos, habilidades, aptitudes y valores necesarios para un actuar profesional, honesto y efectivo, con lo cual se contribuye a la mejora del quehacer institucional, así como a la mejora de los servicios y acciones que el Estado brinda en beneficio de la ciudadanía.

e) Que los servicios de carrera se traducen en un crecimiento y desarrollo profesional de las personas servidoras públicas, ya que, por una parte, fortalecen sus competencias profesionales mediante programas de formación que les permiten mantener actualizados sus conocimientos teóricos y prácticos, para poder llevar a cabo de mejor manera su trabajo, y cumplir eficazmente con la responsabilidad que les ha sido encomendada. Además, buscan generar un desarrollo de carrera, teniendo los servidores públicos la seguridad y garantía de que podrán ascender a puestos vacantes o acceder a incentivos, de acuerdo con su compromiso institucional, sus capacidades y resultados, mediante concursos y evaluaciones transparentes e imparciales. En suma, se establece un vínculo y compromiso ético entre la persona servidora pública y la Institución.

f) Que la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el Reglamento de la Cámara de Diputados y el Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa y del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados, contemplan un servicio de carrera para la profesionalización del personal de la Institución, observándose lo previsto por el artículo 81 del propio Estatuto.

g) Que de acuerdo con los artículos 72 inciso b) y 90 del referido Estatuto, para proveer de los servicios que se prestan en la Cámara de Diputados de personal calificado, se podrá optar por un concurso mediante convocatoria pública.

Por todo lo anterior, la Cámara de Diputados, por conducto de la Secretaría General y del Consejo Directivo del Servicio de Carrera, convoca a las personas que reúnan los requisitos señalados en la presente convocatoria a participar en el:

Concurso externo para ingresar al Servicio de Carrera en el Cuerpo de Investigadores Parlamentarios de la Cámara de Diputados

Las personas interesadas podrán concursar por alguna de las siguientes plazas correspondientes al Catálogo de Rangos, Puestos y Remuneraciones del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados, publicado en la Gaceta Parlamentaria el 23 de septiembre de 2019, de conformidad con la siguiente tabla:

La experiencia profesional puede ser en el sector público o privado, en instituciones de educación superior públicas o privadas, en centros de investigación, organismos internacionales u organizaciones de la sociedad civil.

I. Requisitos

Para participar en la presente convocatoria las personas interesadas deberán contar con los siguientes requisitos:

a) Contar con nacionalidad mexicana y estar en pleno goce de sus derechos.

b) Acreditar como mínimo el grado académico requerido para la plaza por la que se concursa.

c) Aprobar el curso propedéutico señalado en esta convocatoria.

d) Contar con conocimientos y experiencia profesional relacionados con la plaza por la que se concursa.

e) Comprensión lectora de textos en idioma inglés, de acuerdo con lo especificado en esta convocatoria.

f) No haber sido, durante los últimos cinco años, miembro de la dirigencia nacional, estatal o municipal de un partido político, de una instancia equivalente o candidato a un puesto de elección popular.

g) No estar inhabilitado legalmente para ocupar cargos en el servicio público.

h) No haber sido condenado por delito intencional que haya ameritado pena privativa de la libertad.

II. Disposiciones generales

1. En caso de encontrarse en proceso varias convocatorias para el ingreso al servicio de carrera de la Cámara de Diputados, una misma persona podrá participar únicamente en una de ellas.

2. En esta convocatoria, una misma persona podrá concursar sólo por una plaza.

3. Para asegurar la objetividad e imparcialidad en las distintas etapas, a cada persona participante se le asignará un folio único con el que se le identificará durante el proceso.

4. Se garantizará el derecho de las personas participantes a proteger sus datos personales, según las disposiciones legales aplicables.

5. El Consejo Directivo del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados (Consejo Directivo), así como la Secretaría General de la Cámara de Diputados (Secretaría General), en el ámbito de sus respectivas competencias, resolverán lo no previsto en la presente convocatoria y serán las instancias responsables de interpretar las disposiciones en ella contenidas.

6. La ejecución de cada una de las etapas de la presente convocatoria estará a cargo de la Secretaría General, por conducto de la Unidad de Capacitación y Formación Permanente (Unidad), la cual contará con la participación de personas expertas para el apoyo técnico necesario en las etapas que así lo requieran.

7. En cualquier etapa del proceso, la Secretaría General o la Unidad podrán solicitar información adicional, así como verificar la autenticidad y veracidad de la información y documentación proporcionada por las personas participantes.

8. Será causa de descalificación automática del proceso proporcionar información o documentación falsa o alterada, así como incurrir en cualquier acto que implique deshonestidad académica o que busque vulnerar la legalidad del proceso.

9. Los resultados de las distintas etapas previstas en esta convocatoria serán inapelables.

10. En apego a lo establecido en el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los Lineamientos del Comité para la Institucionalización de la Política de Igualdad y No Discriminación, y del procedimiento para prevenir y atender actos de violencia, acoso y hostigamiento sexual y laboral en la Cámara de Diputados; se hace la declaratoria explícita de la prohibición de solicitudes de certificados médicos de no embarazo y virus de inmunodeficiencia humana, como requisitos para participar en las convocatorias para el ingreso al servicio de carrera de la Cámara de Diputados.

11. La Secretaría General, a través de la Secretaría de Servicios Parlamentarios, podrá modificar la adscripción de las plazas objeto de este concurso a algún otro de los centros de estudios de la Cámara, en caso de que las necesidades institucionales lo ameriten.

12. La Cámara de Diputados, en cualquier etapa del proceso, podrá suspender el concurso de manera temporal o definitiva, sin ninguna responsabilidad, cuando se presente alguna causa de fuerza mayor o caso fortuito que impida la continuidad del concurso, previamente determinada y resuelta por el Consejo Directivo.

13. Toda la información sobre la convocatoria se podrá consultar y descargar en la página de internet del servicio de carrera de la Cámara de Diputados, en: https://serviciodecarrera.diputados.gob.mx/

III. Etapas de la convocatoria

Primera etapa: Registro de aspirantes y curso propedéutico

1. Cada persona interesada, una vez habiendo revisado la totalidad de la convocatoria, deberá crear una cuenta de usuario en la página de internet del sistema de registro, utilizando un correo electrónico y generando una contraseña. Las comunicaciones de las personas participantes con la Unidad se realizarán por ese medio.

2. El proceso de inscripción se realizará a través del sistema de registro en línea, del 15 al 26 de mayo de 2024.

3. Como parte de la etapa de registro, la persona participante deberá realizar en su totalidad el curso propedéutico en línea, que describe las características del servicio de carrera y el perfil general del Cuerpo de Investigadores Parlamentarios. Dicho curso se encontrará disponible del 15 al 26 de mayo de 2024.

4. Es responsabilidad de la persona participante capturar correctamente la información en el sistema de registro. Para ello, debe contar con la documentación que compruebe cumplir los requisitos del apartado I de esta convocatoria.

5. Al momento del registro, la persona participante deberá adjuntar de manera digital en formato PDF, los siguientes documentos:

• Acta de nacimiento o carta de naturalización.

• CURP.

• Título o cédula profesional de los grados de estudios con que cuente.

• Credencial para votar con fotografía o pasaporte.

• Los documentos que comprueben la información proporcionada en el sistema de registro relativos a la trayectoria académica, experiencia profesional, idiomas, experiencia docente y otros.

• Carta de declaración bajo protesta de decir verdad sobre el cumplimiento de los requisitos f), g) y h) del apartado I, en el formato disponible en la página de internet del servicio de carrera. La carta deberá ser llenada, firmada y adjuntada en formato digital.

• Comprobante de acreditación del curso propedéutico.

6. En esta etapa, el participante deberá seleccionar la plaza por la que desea concursar.

7. Una vez que la persona participante concluya su registro no podrá modificar sus datos.

8. El sistema de registro generará un comprobante con un folio único personalizado, el cual no es transferible.

9. El folio único personalizado se utilizará para identificarse en las etapas subsiguientes.

Segunda etapa: Revisión de requisitos

1. La Unidad llevará a cabo la revisión de los requisitos a), b), c), f), g) y h) de cada persona participante que haya concluido su registro en tiempo y forma. Asimismo, generará el listado con los folios de las personas que cumplieron con los mismos y que, por tanto, podrán continuar en la siguiente etapa. La información será publicada en la página https://serviciodecarrera.diputados.gob.mx/ a partir del 30 de mayo de 2024.

2. La persona que no acredite los requisitos mencionados en el numeral anterior, no podrá continuar en las siguientes etapas.

3. La verificación del cumplimiento de los requisitos señalados en los incisos d) y e) del apartado I, será realizada en las etapas de evaluación correspondientes.

Tercera etapa: Examen de conocimientos fundamentales

1. La aplicación del examen de conocimientos fundamentales se llevará a cabo en línea (modalidad a distancia) el 22 o 23 de junio de 2024, según la programación que sea comunicada a las personas participantes.

2. Quienes accedan a esta etapa recibirán por correo electrónico un nombre de usuario y contraseña, el día y el horario que les corresponde, así como las instrucciones y reglas para realizar el examen.

3. El examen tendrá una duración máxima de dos horas. La “Guía de estudio para el examen de conocimientos fundamentales” correspondiente a las distintas plazas a concurso, se encontrará disponible en la página web del servicio de carrera a partir de la publicación de la presente convocatoria. Es indispensable que las personas registradas comiencen a preparar el examen de conocimientos fundamentales desde esa fecha. El examen estará integrado por 70 reactivos.

4. En ningún caso se programarán exámenes fuera de la fecha establecida en esta convocatoria, por lo que no se aceptará justificante alguno por la inasistencia al mismo.

5. Si el día de la aplicación del examen se presenta algún imprevisto que no permita el desarrollo o la conclusión de éste, la Secretaría General, por conducto de la Unidad, podrá determinar las medidas necesarias para el restablecimiento de la aplicación, tan pronto sea posible, de acuerdo con las condiciones existentes.

6. Pasarán a las siguientes etapas las 10 personas (5 mujeres y 5 hombres) que hayan obtenido los puntajes más altos en el examen de conocimientos fundamentales en cada una de las plazas a concurso, siempre y cuando hayan obtenido al menos 70 puntos en el examen.

7. El 26 de junio de 2024, la Secretaría General publicará en la página del servicio de carrera el listado con los folios correspondientes a las personas señaladas en el numeral anterior.

Cuarta etapa: Resolución de casos

1. La resolución de casos es un ejercicio analítico con enfoque aplicado, que versa sobre situaciones reales o hipotéticas relacionadas con la especialización correspondiente a la plaza por la que se concursa.

2. La resolución de casos se realizará en línea (modalidad a distancia) el 29 de junio de 2024, con una duración máxima de cinco horas.

3. Las personas participantes recibirán por correo electrónico el horario que les corresponde, así como las instrucciones y reglas para su aplicación.

4. La calificación de la resolución de los casos será realizada por la o las personas expertas previamente seleccionadas por la Secretaría General.

Quinta etapa: Prueba de comprensión de lectura en idioma inglés

1. Quienes accedan a esta etapa realizarán una prueba de comprensión de textos en idioma inglés, que se aplicará en línea (modalidad a distancia) el 30 de junio de 2024, contando con un tiempo máximo de una hora y treinta minutos.

2. Las personas participantes recibirán por correo electrónico el horario que les corresponde, así como las instrucciones y reglas para su aplicación.

3. Pasarán a la siguiente etapa las 6 personas (3 mujeres y 3 hombres) que lleven hasta ese momento los más altos puntajes (suma de los puntajes de la etapa 3 a la etapa 5), por cada una de las plazas concursadas.

4. El 8 de julio de 2024, la Secretaría General publicará en la página del servicio de carrera el listado con los folios correspondientes a las personas señaladas en el numeral anterior.

Sexta etapa: Entrevista

1. Las personas participantes serán entrevistadas por personas expertas en las temáticas de las distintas plazas.

2. Las entrevistas se llevarán a cabo de manera presencial en las instalaciones de la Cámara de Diputados para quienes residan en la Zona Metropolitana del Valle de México, o por videoconferencia para las demás personas. Las personas participantes recibirán por correo electrónico la fecha y el horario correspondientes.

3. Las entrevistas que no se realicen por causas imputables a la persona participante, no se podrán efectuar en fecha distinta a la programada, quedando descalificada del proceso.

4. Las calificaciones correspondientes a las entrevistas serán determinadas por la o las personas expertas que las conduzcan.

Séptima etapa: Puntaje final

1. El puntaje final obtenido corresponderá a la suma de los puntos del examen de conocimientos fundamentales, de la resolución de casos, de la prueba de comprensión de textos en idioma inglés y de la entrevista, de conformidad con la siguiente tabla:

2. En caso de ser necesario se aplicarán criterios de desempate, en el siguiente orden de prelación:

a) Cuando se trate de empate entre personas que laboran en la Cámara de Diputados a la fecha de emisión de la presente convocatoria, y personas que no laboran en ella, se dará preferencia a las primeras.

b) Cuando se trate de empate entre personas que laboran en la Cámara de Diputados, o de empate entre personas que no laboran en la misma, se dará preferencia a quienes cuenten con:

• Mayor calificación en de la resolución de casos.

• Mayor calificación en la entrevista.

• Mayor calificación en el examen de conocimientos fundamentales.

3. El puntaje final se expresará con dos números enteros y una posición decimal, en una escala de 0 a 100.

4. Las personas que obtengan los puntajes más altos en cada una de las plazas serán consideradas como aspirantes al servicio de carrera de la Cámara de Diputados, siempre y cuando hayan obtenido al menos 70/100 en el puntaje final.

5. A las personas mencionadas en el anterior numeral, les será comunicada la fecha, hora y lugar en que deberán presentarse a efecto de mostrar los documentos originales que hayan proporcionado en la etapa de registro, para su cotejo y validación.

6. En caso de que alguno de los aspirantes no cumpla con el cotejo documental, o declinara continuar en el proceso, se recurrirá en orden de prelación descendente, a la siguiente persona que haya obtenido el mayor puntaje.

Octava etapa: Ingreso al servicio de carrera

1. Con base en los resultados finales y en el cotejo documental, el Consejo Directivo aprobará los nombramientos correspondientes.

2. Los folios de las personas nombradas por el Consejo Directivo como integrantes del servicio de carrera, como resultado de la presente convocatoria, se darán a conocer a más tardar en agosto de 2024, mediante publicación en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados.

Atentamente

Doctor León Aceves Díaz de León

Director General de la Unidad de Capacitación y Formación Permanente

De la Comisión de Derechos Humanos

A la trigésima sesión de junta directiva, que se efectuará el lunes 15 de julio, a las 10:00 horas, en la sala de reuniones de la convocante.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la vigésima octava reunión ordinaria de junta directiva de la comisión, celebrada el 28 de mayo de 2024.

4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la vigésima novena reunión ordinaria de junta directiva de la comisión, celebrada el 10 de junio de 2024.

5. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del informe final de actividades de la comisión en la LXV Legislatura.

6. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la trigésima reunión ordinaria de junta directiva de la comisión, celebrada el 15 de julio de 2024.

7. Asuntos generales.

8, Mensaje final de la presidenta.

9. Clausura.

Atentamente

Diputada Marisol García Segura

Presidenta

De la Comisión de Derechos Humanos

A la trigésima reunión ordinaria del pleno, que se efectuará el lunes 15 de julio, a las 10:30 horas, en la sala de juntas de la convocante.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la vigésima octava reunión ordinaria del pleno de la comisión, celebrada el 28 de mayo de 2024.

4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la vigésima novena reunión ordinaria del pleno de la comisión, celebrada el 10 de junio de 2024.

5. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del informe final de actividades de la comisión en la LXV Legislatura.

6. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la trigésima reunión ordinaria del pleno de la comisión, celebrada el 15 de julio de 2024.

7. Asuntos generales.

8, Mensaje final de la presidenta.

9. Clausura.

Atentamente

Diputada Marisol García Segura

Presidenta

De la Comisión de Educación

A la primera reunión extraordinaria de junta directiva, que se llevará a cabo el lunes 15 de julio, a las 12:00 horas, en los salones C y D del edificio G, de manera semipresencial

Orden del Día

1. Lista de asistencia y declaración de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación de la adenda al acuerdo de la junta directiva por el que se establece el calendario de reuniones de la Comisión de Educación para el segundo receso del tercer año de ejercicio de la LXV Legislatura.

4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día de la primera reunión extraordinaria de la Comisión de Educación.

5. Asuntos generales.

6. Clausura.

Atentamente

Diputada Flora Tania Cruz Santos

Presidenta

De la Comisión de Educación

A la primera reunión extraordinaria, que se llevará a cabo el lunes 15 de julio, a las 13:00 horas, en los salones C y D del edificio G, de manera semipresencial.

Orden del Día

1. Lista de asistencia y declaración de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la vigésima tercera reunión ordinaria de la Comisión de Educación.

4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación de sexto informe semestral de actividades, correspondiente al periodo del 1 de marzo al 31 de mayo de 2024.

5. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del informe final de actividades de la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, correspondiente a la LXV Legislatura.

6. Asuntos generales.

7. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la primera reunión extraordinaria de la Comisión de Educación.

8. Clausura.

Atentamente

Diputada Flora Tania Cruz Santos

Presidenta

De la Comisión de Reforma Política-Electoral

A la vigésima reunión de junta directiva, que tendrá verificativo el martes 16 de julio, a las 10:00 horas, en el salón de protocolo del edificio A, en modalidad semipresencial.

Orden del Día

1. Lista de asistencia y declaratoria de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de acta de la vigésima tercera reunión ordinaria.

4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del proyecto del informe final de actividades de la Comisión de Reforma Política­Electoral de la Sexagésima Quinta Legislatura.

5. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de acta de la vigésima reunión de junta directiva.

6. Asuntos generales.

7. Clausura y cita.

Atentamente

Diputada Graciela Sánchez Ortiz

Presidenta

De la Comisión de Reforma Política-Electoral

A la vigésima cuarta reunión ordinaria, que tendrá verificativo el martes 16 de julio, a las 10:30 horas, en el salón de protocolo del edificio A, en modalidad semipresencial.

Orden del Día

1. Lista de asistencia y declaratoria de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de acta de la vigésima tercera reunión ordinaria.

4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del proyecto del informe final de actividades de la Comisión de Reforma Política­Electoral de la Sexagésima Quinta Legislatura.

5. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de acta de la vigésima cuarta reunión ordinaria.

6. Asuntos generales.

7. Clausura y cita.

Atentamente

Diputada Graciela Sánchez Ortiz

Presidenta

De la Comisión de Federalismo y Desarrollo Municipal

A la decimocuarta reunión ordinaria, que en modalidad semipresencial tendrá lugar el martes 16 de julio, a las 11:00 horas, en el salón A del edificio G.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la reunión anterior.

4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del segundo informe semestral de actividades, referente al tercer año de ejercicio de la LXV Legislatura, periodo marzo-mayo de 2024.

5. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del informe final de actividades, correspondiente a la LXV Legislatura, octubre de 2021-julio de 2024.

6. Asuntos generales.

7. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta derivada de la decimocuarta reunión ordinaria.

8. Clausura.

Atentamente

Diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas

Presidenta

De la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

A decimonovena reunión ordinaria, que se llevara a cabo el martes16 de julio, a las 13:00 horas, en la sala de juntas de la convocante, situada en el edificio D, planta baja, de manera semipresencial.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaratoria de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la decimoctava reunión ordinaria

4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del primer informe semestral de actividades del tercer año legislativo de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

5. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del segundo informe semestral de actividades del tercer año legislativo de la Comisión de Presupuesto y Cuenta pública.

6. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del informe final de actividades de la LXV Legislatura de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

7. Asuntos generales.

8. Clausura.

Atentamente

Diputado Marcos Rosendo Medina Filigrana

Presidente

De la Comisión de Transparencia y Anticorrupción

A la vigésima cuarta reunión ordinaria, que tendrá lugar el miércoles 17 de julio, a las 13:00 horas, en el salón E del edificio G, de manera semipresencial.

Orden del Día

1. Lista de asistencia y declaratoria de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la vigésima tercera reunión ordinaria.

4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del informe final de actividades de la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, correspondiente a la LXV legislatura.

5. Asuntos generales.

6. Lectura, discusión, y en su caso, aprobación del acta de la vigésima cuarta reunión ordinaria.

7. Clausura.

Atentamente

Diputado Juan Carlos Romero Hicks

Presidente

De Las Comisiones Unidas de Seguridad Social, y de Vivienda

A la reunión con la directora general del ISSSTE, maestra Bertha Alcalde Luján, que tendrá lugar el viernes 18 de julio, a las 10:00 horas, en el salón Legisladores de la República, situado en el segundo piso del edificio A.

Orden del Día

1. Apertura de la reunión y mensaje inicial.

2. Intervención inicial de la Directora General del ISSSTE, hasta por 20 minutos.

3. Primera ronda de intervenciones de los grupos parlamentarios que integran las Comisiones de Seguridad Social, y de Vivienda, en orden ascendente, hasta por 5 minutos cada uno.

4. Una segunda intervención de la directora general del ISSSTE, hasta por 20 minutos.

5. Una segunda ronda intervenciones de los grupos parlamentarios que integran las Comisiones de Seguridad Social, y de Vivienda, en orden ascendente, hasta por 5 minutos cada uno.

6. Intervención final de la directora general del ISSSTE.

7. Cierre de la reunión de trabajo.

Atentamente


Diputada Angélica Ivonne Cisneros Luján

Presidenta de la Comisión de Seguridad Social


Diputada Lilia Aguilar Gil

Presidenta de la Comisión de Vivienda

De la Comisión de Seguridad Ciudadana

A la decimoséptima reunión ordinaria, que tendrá lugar el jueves 18 de julio, a las 12:00 horas, en el salón de protocolo del edificio A, planta baja, en modalidad semipresencial.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la décima sexta reunión ordinaria de la Comisión de Seguridad Ciudadana.

4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del informe final de la Comisión de Seguridad Ciudadana.

5. Asuntos generales.

6. Clausura.

Atentamente

Diputada Juanita Guerra Mena

Presidenta

De la Comisión de Seguridad Social

A la trigésima cuarta reunión ordinaria, que tendrá lugar el jueves 18 de julio, a las 13:00 horas, en el mezzanine norte del edificio A, en modalidad semipresencial.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.

2. Lectura, discusión, y en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la trigésima tercera reunión de la Comisión de Seguridad Social de la Cámara de Diputados de la LXV Legislatura, celebrada el 13 de junio de 2024.

4. Proyectos de dictamen para discusión y en su caso aprobación.

4.1. Proyecto de dictamen con punto de acuerdo por el que se da por atendida la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo cuadragésimo octavo transitorio a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2007, en materia de condonación de recargos y multas a los deudores del ISSSTE durante el ejercicio fiscal 2024. Enviada por el licenciado Andrés Manuel López Obrador, presidente de los Estados Unidos Mexicanos. Expediente 10328.

4.2. Proyecto de dictamen con punto de acuerdo por el que se da por atendida la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 140 Bis de la Ley del Seguro Social y 37 Bis de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en materia de licencia para cuidados médicos a padres de hijos de hasta 16 años diagnosticados con alguna enfermedad grave. Presentada por la diputada Aleida Alavez Ruiz, del Grupo Parlamentario de Morena. Expediente 11055.

4.3. Proyecto de dictamen, en sentido negativo, con punto de acuerdo por el que se desecha la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 109 de la Ley del Seguro Social, en materia de conservación de derechos en caso de desempleo y minoría de edad. Presentada por la diputada Amalia Dolores García Medina, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano. Expediente 11707.

5. Reporte de asuntos turnados por la Mesa Directiva.

6. Asuntos generales.

7. Clausura y convocatoria a la siguiente reunión.

Atentamente

Diputada Angélica Ivonne Cisneros Luján

Presidenta

De las Comisiones Unidas de Seguridad Social, y de Relaciones Exteriores

A la reunión que tendrá lugar el jueves 18 de julio, a las 14:00 horas, en el mezzanine norte del edificio A, en modalidad semipresencial.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.

2. Lectura, discusión, y en su caso, aprobación del orden del día.

3. Proyecto de dictamen para discusión y votación.

3.1. Proyecto de dictamen de las Comisiones de Seguridad Social, y de Relaciones Exteriores, en sentido positivo, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Sistema de Ahorro para el Retiro y de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, en materia de trámites pensionarios desde el exterior. Presentada la diputada Amalia Dolores García Medina, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano. Expediente 11329.

4. Discusión y, en su caso, aprobación de acta de la reunión.

5. Clausura.

Atentamente


Diputada Angélica Ivonne Cisneros Lujan

Presidenta de la Comisión de Seguridad Social


Diputado Alfredo Femat Banuelos

Presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores

De la Comisión de Igualdad de Género

A la trigésima octava reunión de junta directiva, que se realizará el martes 23 de julio, a las 10:30 horas, de manera virtual.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaratoria de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación de los temas a discutir en la reunión ordinaria de la comisión.

4. Clausura

Atentamente

Diputada Julieta Kristal Vences Valencia

Presidenta

De la Comisión de Igualdad de Género

A la trigésima primera reunión ordinaria, que se realizará el martes 23 de julio, a las 11:00 horas, de manera virtual.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaratoria de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la trigésima reunión ordinaria.

4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del informe final de esta comisión.

5.Clausura.

Atentamente

Diputada Julieta Kristal Vences Valencia

Presidenta



Invitaciones

Del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas y la Cámara de Diputados, a través de la Secretaría General y la Secretaría de Servicios Parlamentarios

A los interesados en contribuir al conocimiento de las finanzas públicas y la economía en México, se les invita a participar en la decimoséptima edición del Premio Nacional de las Finanzas Públicas.

La convocatoria estará abierta hasta el 31 de julio de 2024.

Las bases se pueden consultar en

www.diputados.gob.mx y en www.cefp.gob.mx

Atentamente

Maestro Ildefonso Morales Velázquez

Director General

Del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias

La Secretaría General y la Secretaría de Servicios Parlamentarios a la primera edición del Premio Nacional de Investigación Jurídica y Legislativa, cuya recepción de trabajos permanecerá abierta hasta el 15 de septiembre de 2024.

La convocatoria está dirigida a todas las personas interesadas en contribuir a la investigación legislativa y al orden jurídico nacional del país.

Las bases se pueden consultar en

https://bit.ly/3IHTz0r

Atentamente

Maestra Hasuba Villa Bedolla

Directora General

Del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública

La Secretaría General y la Secretaría de Servicios Parlamentarios, a la decimocuarta edición del Premio Nacional de Investigación Social y de Opinión Pública, cuya fecha límite para envío de trabajos es el 30 de septiembre.

Dirigido a todos los interesados en contribuir al conocimiento para el desarrollo social, regional y sustentable del país o a la construcción de políticas públicas de alcance nacional.

Las bases se pueden consultar en:

http://is.gd/WkPqa2

Más informes: premio.cesop@diputados.gob.mx

Teléfono: 5536 0000, extensión 55237

Atentamente

Maestra Ana Gabriela Núñez Pérez

Directora de Estudios de Desarrollo Regional y

Encargada del Despacho de la Dirección General del CESOP


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