Gaceta Parlamentaria, año XXVII, número 6474-II-3, miércoles 28 de febrero de 2024
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Gaceta Parlamentaria, año XXVII, número 6474-II-3, miércoles 28 de febrero de 2024
Que adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de envejecimiento activo y saludable, a cargo del diputado Miguel Sámano Peralta, del Grupo Parlamentario del PRI
El suscrito, diputado Miguel Sámano Peralta, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura federal, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72 y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo décimo quinto y se recorre el orden de los párrafos subsecuentes del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Nuestra Carta Magna obliga a todas las autoridades en el ámbito de sus competencias a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos. En ese sentido, los legisladores tenemos la obligación de crear o reformar aquellas normas que tengan como objetivo impulsar el desarrollo integral de las personas y generar mecanismos legales que defiendan la dignidad humana.
Derivado de lo anterior, resulta fundamental fortalecer el marco jurídico orientado a la progresividad de los derechos humanos, sobre todo en los segmentos poblacionales que pueden presentar desventajas con respecto al resto de la sociedad. Precisamente, uno de los grupos que reviste mayor importancia por su alto nivel de vulnerabilidad es el de las personas adultas mayores, es decir, aquéllas que cuentan con sesenta años o más de edad,1 de acuerdo con la legislación vigente.
Sin duda, el cambio en la estructura poblacional se ha convertido en un tema recurrente en la agenda internacional debido al gradual envejecimiento de la población mundial, ocasionado principalmente por el descenso en la fecundidad y el aumento en la esperanza de vida, entre otros factores.
Por ello, la Agenda 2030 de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) ha enfatizado la necesidad de generar acciones que prevean los efectos que conlleva este proceso demográfico, con la intención de que nadie se quede atrás.
Más aún cuando se proyecta que para el año 2030 existirá una población de 1,400 millones de personas en el mundo con 60 años y más, siendo éste el grupo de edad que tendrá mayor crecimiento; destacando América Latina por ser la región que registrará una tendencia más vertiginosa hacia el envejecimiento, proyectándose que para el mismo año habrá 119 millones de personas adultas mayores2 en Latinoamérica.
De acuerdo con la ONU: “El envejecimiento de la población está a punto de convertirse en una de las transformaciones sociales más significativas del siglo XXI, con consecuencias para casi todos los sectores de la sociedad, entre ellos, el mercado laboral y financiero, la demanda de bienes y servicios, como la vivienda, el transporte y la protección social, así como la estructura familiar y los lazos intergeneracionales”.3
Tan es así que, en 1982 en Viena, Austria, se llevó a cabo la Primera Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento, donde se integró el Plan de Acción Internacional de Viena sobre el Envejecimiento, que se convirtió en el “primer instrumento internacional que sentó las bases para la formulación de políticas y programas sobre el envejecimiento”.4
A su vez, en 1999, en la 52 Asamblea Mundial de la Salud, se abordó como un punto específico el “Envejecimiento Activo” y se exhortó a los Estados a aplicar medidas que aseguren el grado máximo de salud y bienestar para la población en edad avanzada.5
En el 2002, se organizó en Madrid, España, la Segunda Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento, con el objeto de “ayudar a los estados y las sociedades a desarrollar políticas que garanticen que las personas mayores puedan seguir haciendo una contribución sustancial a la sociedad lo mejor que puedan”6 y se adoptó el Plan de Acción Internacional de Madrid sobre el Envejecimiento.
En el 2015, en Washington, Estados Unidos, en el marco de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos se aprobó la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, la cual fue ratificada por el Senado mexicano el 13 de diciembre de 2022.7 Cabe destacar que en su artículo 19, los estados miembros se comprometen -entre otras cosas- a “formular, implementar, fortalecer y evaluar políticas públicas, planes y estrategias para fomentar un envejecimiento activo y saludable”.8
Por otra parte, no se debe perder de vista que en el año 2021 inició la “Década del Envejecimiento Saludable”, que busca sumar esfuerzos de los gobiernos, la sociedad civil, los organismos internacionales, las instituciones académicas, los medios de comunicación y el sector privado para mejorar la vida de las personas mayores, sus familias y las comunidades en las que viven.9
En términos generales, el caso de México no es muy diferente a la tendencia global, pues entre 1970 y 2023 el porcentaje de adultos mayores se incrementó a más del doble, pasando del 4 al 10 por ciento de la población nacional.10 Asimismo, de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), se estima que la población de mexicanos con 60 años y más superará los 20 millones en el 2030 y representará el 27.7 por ciento de la población nacional para el 2050.11
Otro dato que permite dimensionar la magnitud de este desafío radica en la relación intergeneracional, pues mientras en 2015 había 24 adultos mayores por cada 100 jóvenes; para el 2030 se espera que esta proporción aumente a 45 y para el 2050 llegue a 93,12 es decir, en tres décadas ambos segmentos estarán casi a la par en nuestro país.
Es un hecho que la mayoría de las familias mexicanas cuentan con al menos un adulto mayor entre sus miembros, quienes -en conjunto- constituyen un pilar fundamental de la sociedad debido a sus historias de vida, experiencia, aportaciones y valores que transmiten a las nuevas generaciones.
Sin embargo, a pesar de los esfuerzos emprendidos por parte de los sectores público, privado y social, cada vez es más frecuente observar un mayor número de abuelitos que son víctimas de marginación, discriminación, violencia, olvido y abandono, que atentan en contra de su dignidad y ponen en riesgo su integridad física y mental.
Por ello, es necesario impulsar todas las acciones que contribuyan a mejorar las condiciones de vida de los adultos mayores en México; especialmente aquéllas que les procuraren un envejecimiento activo y saludable, con la finalidad de que sean revaloradas sus capacidades en esta etapa de la vida y puedan seguir desarrollándose en los planos individual y colectivo.
Precisamente, a través de esta Iniciativa se busca fortalecer el artículo 4° de nuestra Carta Magna, a efecto de garantizar el derecho a un envejecimiento activo y saludable en México. Se trata de un reconocimiento a la importancia de nuestros padres y abuelos, así como representa un área de oportunidad para que las autoridades cuenten con las bases constitucionales que les permitan instrumentar políticas públicas más focalizadas, integrales e incluyentes en favor de este importante sector poblacional.
Sobre todo porque el envejecimiento activo y saludable conlleva optimizar “las oportunidades de bienestar físico, mental y social, de participar en actividades sociales, económicas, culturales, espirituales y cívicas, y de contar con protección, seguridad y atención, con el objetivo de ampliar la esperanza de vida saludable y la calidad de vida de todos los individuos en la vejez, y permitirles así seguir contribuyendo activamente a sus familias, amigos, comunidades y naciones.”13
Con sensibilidad social y voluntad política se puede extender la calidad de vida a edades avanzada, porque en palabras del escritor francés André Maurois: el arte de envejecer es el arte de conservar alguna esperanza .
Para una mejor comprensión de la propuesta, se presenta el siguiente cuadro comparativo:
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de
Decreto
Único. Se adiciona un párrafo décimo quinto y se recorre el orden de los párrafos subsecuentes del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 4o . ...
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Toda persona tiene derecho a un envejecimiento activo y saludable. El Estado implementará las medidas necesarias para garantizarlo.
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Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión (2024). Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, artículo 3o., fracción I. En https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LDPAM.pdf
2 Huenchuan, Sandra (2018). Envejecimiento, personas mayores y Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. Perspectiva regional y de derechos humanos. CEPAL-ONU. Página 11. En https://repositorio.cepal.org/server/api/core/bitstreams/431e4d95-46d9- 4de6-a0a6-d41b1cb7d0b9/content
3 Organización de las Naciones Unidas (2024). Desafíos globales. Envejecimiento. En https://www.un.org/es/global-issues/ageing
4 ONU. Primera Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento, del 26 de julio al 6 de agosto de 1982, Viena, Austria. En https://www.un.org/es/conferences/ageing/vienna1982
5 52 Asamblea Mundial de la Salud (?1999)?. Envejecimiento activo. En
https://iris.who.int/bitstream/handle/10665/84566/s7.pdf ?sequence=1&isAllowed=y
6 ONU. Segunda Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento, del 8 al 12 de abril de 2002, Madrid, España. En
https://www.un.org/es/conferences/ageing/madrid2002#:~:text=Veinte%20a%C3%B1os%20despu%C3%A9s%20de%20la%
20Primera%20Asamblea%20Mundial,sustancial%20a%20la%20sociedad%20lo%20mejor%20que%20puedan.
7 Diario Oficial de la Federación. Publicación del 10 de enero de 2023. Decreto por el que se aprueba la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, adoptada en Washington D.C., Estados Unidos de América, el 15 de junio de 2015. En
https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5676647&fecha=10/01/2023#gsc.tab=0
8 Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores. En
https://www.oas.org/es/sla/ddi/docs/tratados_multilaterales_interamericanos_a-70_derechos_humanos
_personas_mayores.pdf
9 Organización Mundial de la Salud. 2021-2023 Década del Envejecimiento Saludable. En
https://www.who.int/es/initiatives/decade-of-healthy-ageing
10 Inegi (2023). Comunicado de Prensa número 395/23. Estadísticas a propósito del Día Mundial de la Población. Datos Nacionales, México, 6 de julio de 2023. Página 3. En
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2023/EAP_DMPO23.pdf
11 Rivera, Gerardo y otros (2018). El envejecimiento de la población mexicana. Revista Médica del Instituto Mexicano del Seguro Social, Volumen 56, número 1. Página 116. En https://www.redalyc.org/journal/4577/457754052023/html/
12 Consejo Nacional de Población (2019). Proyecciones de la población de México y de las entidades federativas 2016-2050. Página 56. En https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/487366/33_RMEX.pdf
13 Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores. En
https://www.oas.org/es/sla/ddi/docs/tratados_multilaterales_interamericanos_a-70_derechos_humanos
_personas_mayores.pdf
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de febrero de 2024.
Diputado Miguel Sámano Peralta (rúbrica)
Que reforma los artículos 13, 57 y 101 Bis 2 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de salud mental en la aplicación de los avances tecnológicos de la inteligencia artificial, a cargo de la diputada Karina Marlen Barrón Perales, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita, Karina Marlen Barrón Perales, diputada federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifican los artículos 13 fracción XX, 57 fracción XXI y 101 Bis 2 de la Ley General de los derechos de niñas, niños y adolescentes, al tenor de lo siguiente
a) Planteamiento del problema
Los niñas, niños y adolescentes representan el 31.8 millones1 de la población total del país y actualmente, son el sector de la población más vulnerable, no solo porque viven sin opciones y alternativas para satisfacer sus necesidades más básicas como la alimentación, el acceso a servicios de salud, el acceso a la educación gratuita y esta situación se agrava, porque a pesar de que la misma Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes establece que se trata de un sector prioritario en la atención de sus necesidades y de la formulación de políticas públicas para su beneficio, esta situación no es una realidad. Por lo que nuestros pequeños al no contar con ningún apoyo para su sobrevivencia son presos de la delincuencia organizada, la desaparición forzada, la prostitución, la trata de personas y son recluidos y utilizados a través de los engaños que se propician en el uso de las redes sociales y ahora, con los avances tecnológicos de la Inteligencia Artificial, sin dejar de mencionar, los daños que se propician en perjuicio de la salud mental.
Es imprescindible señalar que la falta de regulación y disposiciones a las que se deben sujetar los avances tecnológicos han provocado, la proliferación de delitos que atenta contra la vida y libertad, contra la salud mental de las personas a través de la desinformación y manipulación de lo que se publica, por lo que no podemos ser omisos antes estas circunstancias y nos obliga actuar en protección de los más vulnerables de casa, que son nuestros pequeños.
Argumentación
Ser una niña, niño y adolescente en México es sinónimo de pertenecer a un sector sumamente vulnerable del país, por no ser tomados en cuenta para identificar y atender sus necesidades más básicas y menos, para ser parte de las grandes decisiones que se toman en el país y que, a su escasa edad, estos pequeños solo han sido considerados en nuestra historia porque muchos de ellos, perdieron la vida durante la Primera Guerra Mundial, lo que obligo a pronunciarse a favor de los Derechos de los Niños y que se consolido en la Convención sobre los Derechos del Niño el 20 de noviembre de 1989, siendo un tratado vinculante.
Actualmente, México tiene una población infantil de casi 31.8 millones2 (niños, niñas y adolescentes), donde el 51.4% de ellos, viven en la pobreza,3 4 millones más se encuentran en pobreza extrema y a pesar de los trabajo que se ha realizado hasta el momento en nuestro país a través de los compromisos adquiridos al ratificar la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) en septiembre de año 1990, no han sido suficientes para hacer realidad el lograr mejores condiciones de vida para la niñez; las niñas, niños y adolescentes carecen de la oportunidad de disfrutar de sus derechos, de una vida de calidad, de ser cuidado y protegidos y millones de ellos, continúan viviendo en graves situaciones de extrema vulnerabilidad y de desigualdad.
Este sector de la población, presenta un panorama crítico que se complicó durante la pandemia y que hoy, gracias al nulo interés que mostro la actual administración federal, los programas sociales que estaban dirigidos a menores, han sido recortados presupuestalmente o han desaparecidos por completo y aquellos que cuentan con recursos suficientes, no atienden las verdaderas necesidades de este sector, como sucedió con la desaparición del programa de estancias infantiles, comedores comunitarios, el acceso atención médica y de tratamientos médicos contra el cáncer; no existe atención a la primera infancia (esquemas de vacunación incompletos); las niñas, niños y adolescentes fueron los últimos en considerarse en la estrategia de vacunación contra Covid-19;4 pero eso no es todo, no existe una política para proporcionarles una alimentación sana y suficiente; se hicieron graves recortes al programa que atiende a los menores que padecen algún tipo de discapacidad, no existe programa que atienda a todos esos pequeño que quedaron en la orfandad y menos, la que preste atención en las necesidades de su salud mental.
Hoy nuestros pequeños deben ser nuestra prioridad, debemos atender las necesidades que cualquier edad que esto represente; requieren que los coloquemos como un sector prioritario por encima de cualquier circunstancia que involucre a los adultos, ellos deber ser parte de todas las decisiones en el país y que los involucre. Debemos recordar que el objetivo del Interés Superior de la Niñez nos obliga a actuar para concretar nuestro compromiso con la agenda nuestra población infantil, brindémosle una inclusión social y emprendamos sin menoscabo, su bienestar y el acceso pleno, al ejercicio de sus derechos humanos que como seres humanos son inherentes , porque al día de hoy, el rezago que presenta daña a este sector de nuestra población.
Solo atendiendo su salud mental, la cual se vio sumamente mermada y deteriorada durante el confinamiento que provoco el Covid -19 , tal y como lo recalco la directora de la Organización Panamericana de la Salud (OPS), Carissa F. Etienne , quien afirma: “hoy que la Covid-19 ha impactado fuertemente en la salud mental y física de los niños, niñas y adolescentes en las Américas, la mitad de los adolescentes ha experimentado un aumento de estrés o de ansiedad durante la pandemia, pero resulta mayormente lamentable que los servicios de salud mental y otros apoyos, siguen estando fuera del alcance de muchos”;5 es decir, que el confinamiento y cada una de las consecuencias que trajo consigo, propiciaron un terrible aumentado de la violencia doméstica a la que han estado expuestos en el hogar, que era el único lugar seguro en que debían y podrían estar muchos niños, niñas y adolescentes, teniendo consecuencias y padecimientos a largo plazo.
Por su parte, la UNICEF (Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia) , señala que “después de la Covid-19, el impacto en los niños, niñas, adolescentes y sus familias será devastador, con enfermedades, aislamiento, miedo y pérdida de medios de vida”6 teniendo como consecuencia inmediata la afectación en su bienestar mental de niños y adolescentes, y que los estragos continúan por la situaciones económicas, sociales y políticas de cada entidad.
La salud mental, nos debe obligar a conocer que esta, se trata del bienestar mental y psicológico de las personas y que la OMS la establece como “el estado adecuado en los individuos les permite reconocer sus habilidades, hacer frente al estrés normal de la vida, laborar de forma eficiente y contribuir de manera significativa a la sociedad” y que además, la relevancia radica en que la “la salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades” (10 de octubre, Día de la Salud Mental).
Y ¿por qué la salud mental necesita atender desde que son pequeños? Porque en la etapa de la infancia se presentan el mayor número de cambios físicos, psicológicos y otros muy importantes del desarrollo de las personas, y que estos suceden en pequeño lapso, el impacto que se sufra en esta etapa repercutirá y afectara sin duda, su edad adulta. Por lo que de no tratarse oportunamente cuando son pequeños, las consecuencias son incontenibles y con finales trágicos. Además, la infancia es la etapa de mayor indefensión ya que aún no nos desarrollamos en plenitud física, emocional y mental. De ahí la importancia de apoyar y guiar a los pequeños en esta etapa. En mes de enero de este año, en la conmemoración del Día Mundial de la Lucha contra la Depresión, se precisó que México ocupa el lugar 16 a nivel mundial con la mayor cantidad de personas con que padecen depresión7 y que el 8 por ciento de mexicanos que la padecen en el país, el 11.5 por ciento de estos casos, corresponden a menores de edad, pero los pequeños y jóvenes acuden para recibir tratamiento, a hospitales y clínicas especializadas en atención médica mental a consecuencia de clínicas públicas que lo brinden y que, en esta administración, el suministro y acceso a medicamentos controlados para su tratamiento, han presentado problemas en su producción y distribución en el país, pero entonces, los demás pequeños no tienen derecho a recibir el tratamiento para la atención de su salud mental, acaso esto no es un acto de discriminación y peor aún, cuando se trata de un menor en total vulnerabilidad.
Es evidente, que nuestros pequeños han presentado trastornos como, déficit de atención, de hiperactividad, alimenticios, emocionales, de conducta, de ansiedad, de lenguaje, etc., se puede precisar que estos trastornos si impactan negativamente como lo es la violencia, el miedo, el estrés, entre otros, hacen que las personas más susceptibles a padecerlos.
En varios portales digitales donde se trata temas de salud, han señalado que la evolución y desarrollo sin control de los avances tecnológicos, entre ellos, el de la Inteligencia Artificial y la falta de regulación, supone enfrentan a corto plazo muchos retos, a pesar de que el empleo de la tecnología resultar útil para satisfacer diversas las necesidades que se origina con el acceso a la información, también puede ser un factor para dañar la salud mental derivada de determinadas circunstancias,8 tales como:
El empleo de la Inteligencia Artificial (IA) en nuestra vida cotidiana sucede des los asistentes de nuestros celulares hasta los algoritmos que se emplean las redes sociales y que, en determinado momento, puede representar inconvenientes, ya que al depender más del uso de estas tecnologías también aumenta la preocupación de que puedan afectar negativamente a nuestra salud mental, derivado de la “pérdida de las relaciones humanas” (disminuye la empatía, merma las habilidades sociales y las conexiones humanas); la desinformación y manipulación (derivada de los contenidos producidos por la IA que contribuyen a la difusión de información falsa y a la manipulación de la opinión pública); el riesgo existencial latente (que inteligencia general artificial (AGI) que supere la inteligencia humana plantea preocupaciones a largo plazo para la humanidad).
Y que los efectos que estas situaciones provocan repercuten directamente en la salud mental9 ya que están determinadas al uso que diariamente hacemos de esta herramienta, teniendo como consecuencia que exista, tal como se señala el profesor Ahmed Banafa. IoT, Blockchain, experto en inteligencia artificial de Open Mind BBVA:10
• Ansiedad: Algunas personas pueden sentirse ansiosas al utilizar sistemas de IA porque no están seguras de cómo funciona el sistema o qué resultados cabe esperar: por ejemplo, al utilizar un sistema de reconocimiento de voz, una persona puede sentirse ansiosa si no está segura de si el sistema está captando sus palabras correctamente.
• Adicción: El uso excesivo de la tecnología, incluidos los sistemas de IA, puede conducir a conductas que obedecen a una adicción, en las que una persona comprueba constantemente sus dispositivos o utiliza aplicaciones basadas en IA de forma compulsiva. Esto puede interferir en otros aspectos de su vida, como el trabajo o las relaciones sociales.
• Aislamiento social: Las personas que pasan mucho tiempo interactuando con sistemas de IA pueden aislarse socialmente, ya que pueden dedicar menos tiempo a relacionarse con los demás de forma presencial, lo que puede conducir a su vez a una menor sensación de comunidad o conexión con los demás.
• Depresión: Algunas personas pueden sentir depresión o impotencia al interactuar con sistemas de IA que perciben como más capaces que ellos. Si alguien utiliza un asistente personal basado en IA, por ejemplo, puede sentirse postergado si el sistema es mejor que él al realizar tareas.
• Paranoia: La preocupación por la seguridad de los sistemas de IA, así como el temor a que la IA sustituya a los humanos en la toma de decisiones, puede llevar a pensar de forma paranoica, sobre todo en casos en que los sistemas de IA se utilizan para controlar sistemas físicos, como vehículos autónomos o sistemas de armamento.
Pero ¿Qué ocurre cuando no se detectan a tiempo y no se les da seguimiento?, las consecuencias pueden ser diversas y son distintas de persona en persona pero, muchas de ellas, al carecer de salud mental y padecer depresión, buscan el suicidio, individuos molestos con la sociedad y que contribuyen con violencia, abuso de sustancias tóxicas y posteriormente, se convierten en problemas de salud pública, o simplemente personas que solo existen y se consumen en silencio por no saber qué les pasa o porque se sienten así, pero todo repercuten en la integración y convivencia social.
No podemos seguir siendo indiferentes porque estos pequeños existen en nuestro país y tienen muchas necesidades que no se han atendido y se podrán complicar aún más, sino hacemos un alto para protegerlos en el uso de los avances tecnológicos; como legislador, es nuestra obligación seguir trabajando para establecer las disposiciones correctas que les permitan disfrutar a cada uno de ellos, de sus derechos consagrados en la Constitución Política y, con ello, contribuir a su pleno desarrollo y garantizar que las niñas, niños y adolescentes crezcan con una mejor calidad de vida.
Debemos recordar que el objetivo del Interés Superior de la Niñez, nos debe obligar a que nuestro trabajo, consolide nuestro compromiso con la agenda aún pendiente de la nuestra población infantil, debemos lograr su inclusión social y llevar a cabo, acciones que propicien sin menoscabo, su bienestar y el acceso pleno, al ejercicio de sus derechos humanos que como seres humanos son inherentes, porque quien deja en desamparo a la niñez, también cancela la posibilidad de alcanzar una igualdad real entre mujeres y hombres; por lo que se presenta el siguiente cuadro comparativo en el que se puede observar la adición a la Ley que se propone realizar:
Fundamento Legal
Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se modifican los artículos 13 fracción XX, 57 fracción XXI y 101 Bis 2 de la Ley General de los derechos de niñas, niños y adolescentes
Único. Se modifican los artículos 13 fracción XX, 57 fracción XXI y 101 Bis 2 de la Ley General de los Derechos de niñas, niños y adolescentes para quedar como sigue:
Título Segundo
De los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Artículo 13. Para efectos de la presente Ley son derechos de niñas, niños y adolescentes, de manera enunciativa más no limitativa, los siguientes
I. a XIX. ...
XX. Derecho de acceso a las Tecnologías de la Información y Comunicación con los límites establecidos por el Estado para la protección de su salud mental.
...
Capítulo Décimo Primero
Del Derecho a la Educación Artículo
Artículo 57. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a una educación de calidad que contribuya al conocimiento de sus propios derechos y, basada en un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva, que garantice el respeto a su dignidad humana; el desarrollo armónico de sus potencialidades y personalidad, y fortalezca el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales, en los términos del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Educación y demás disposiciones aplicables
...
...
I. a XX. ...
XXI. Establecer mecanismos para fomentar el uso responsable y seguro de las tecnologías de información y comunicación en cumplimiento de las disposiciones que el Estado establezca sobre la protección de la salud mental ;
XXII. al XXIII. ...
...
Capítulo Vigésimo
Derecho de Acceso a las Tecnologías de la Información y Comunicación
Artículo 101 Bis 2. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho al acceso y uso seguro del Internet como medio efectivo para ejercer los derechos a la información, comunicación, educación, salud, esparcimiento, no discriminación, entre otros, de conformidad con el principio de interdependencia, en términos de las disposiciones establecidas por el Estado establezca sobre la protección de la salud mental .
Transitorio
Artículo Primero. El presente decreto entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 “Estadísticas a propósito del Día del Niño” (30 de abril). Comunicado de Prensa número 225/21 (INEGI) 2021. EAP_Nino21.pdf
2 (Ídem).
3 (Ídem).
4 Hasta el 12 de diciembre de 2021, un total de 82,234 niñas, niños y adolescentes habían sido infectados por Covid-19 en México (15,403 de 0 a 5 años, 19,933 de 6 a 11 años y 46,898 de 12 a 17 años). De éstos, 812 niñas, niños y adolescentes habían muerto (427 tenían entre 0 y 5 años, 111 entre 6 y 11 años y 274 entre 12 y 17 años), por lo que “la afectación a la niñez y la adolescencia es evidente y ya innegable”.
5 https://www.paho.org/es/noticias/
15-9-2021-ninos-ninas-adolescentes-estan-profundamente-afectados-por-pandemia-covid-19
6 Junto con la OMS y otras agencias de la ONU, gobiernos y socios locales, UNICEF está liderando acciones preventivas en los países afectados con comunicación de riesgos, brindando kits de higiene y kits médicos para centros de salud y monitoreando el impacto de la pandemia. El trabajo de UNICEF contribuye tanto al control de brotes como a la mitigación de los efectos colaterales de la pandemia y de las medidas de aislamiento, incluidos los riesgos para la continuidad de los servicios sociales esenciales para niños, niñas, adolescentes, mujeres y poblaciones vulnerables. UNICEF exhorta a la comunidad internacional de donantes a priorizar las necesidades de la niñez y de sus familias como parte de la respuesta internacional a la crisis. Las consecuencias de las brechas de financiación prolongadas obstaculizarán la capacidad de UNICEF para abordar las necesidades urgentes y mitigar los efectos de la crisis a mediano y largo plazo. https://www.unicef.org/lac/informes/impacto-del-covid-19-en-los-ni%C3%B 1os-ni%C3%B1as-adolescentes-y-sus-familias-en-am%C3%A9rica-latina-y-el
7 Día Mundial contra la Depresión 2023: aumentan casos en México tras pandemia de Covid (expansion.mx)
8 Salud mental: qué es, su importancia y cómo prevenir - Terapify
9 Estos son los cinco principales peligros en la era de la IA y ChatGPT - Forbes España
10 La interacción con la inteligencia artificial y sus efectos en la salud mental | TN
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de febrero de 2024.
Diputada Karina Marlen Barrón Perales (rúbrica)
Que reforma y adiciona el artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo de la diputada Ma. de Jesús Aguirre Maldonado, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita, diputada María de Jesús Aguirre Maldonado, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en uso de las facultades que le confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones X y XI y se adiciona la facción XII al artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
México se ha convertido en uno de los principales importadores de maíz y oleaginosas del mundo, e incluso, a momentos, encabeza en su cultivo tradicional dicha lista, al tiempo que es uno de los cinco países que más importan soya y canola en el mundo.
Es así que mientras que el consumo interno demanda de granos y oleaginosas, una producción por el orden de 55 millones de toneladas, la cosecha en territorio nacional apenas supera el 50 por ciento con 28 millones de toneladas, es decir, alrededor de 27 millones de toneladas que demanda nuestro consumo son importadas, lo que significa el impulso a productores de otras latitudes desplazando oportunidades de crecimiento para nuestras y nuestros campesinos.
A finales del año 2021, el sector agropecuario resintió la baja en abasto de insumos básicos y el encarecimiento de los mismos, principalmente de los fertilizantes nitrogenados. De hecho, la urea, uno de los fertilizantes nitrogenados más utilizados en nuestro campo, ha multiplicado su precio casi por cuatro en los últimos dos años, así lo confirma el informe “Evolución de los Mercados Mundiales de Fertilizantes” de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO).
Consecuencia de esos elevados precios internacionales el valor de las adquisiciones de granos básicos y oleaginosas de México cerró el año 2022 con una cifra récord desde se tiene registro (1993). En total nuestra nación pagó por esas importaciones 17 mil 700 millones de dólares, es decir más de 350 mil millones de pesos, equivalente a cinco veces el presupuesto total de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural del gobierno federal para el año 2023.
Es claro que hay una gran área de oportunidad porque la demanda existe y, proporcionalmente, la oportunidad es aún mayor si analizamos el subsector de oleaginosas, donde el consumo ronda las 7.3 millones de toneladas de las cuales solo el 5 por ciento corresponde a la producción nacional y un 95 por ciento son importaciones.
Hoy hablamos de más de 30 mil productores de 27 estados y de 354 municipios, alrededor del 25 por ciento de ellos considerados de alta marginación, y de beneficios también para la industria aceitera nacional donde cabe hacer mención que México es el 14vo productor de aceites y grasas comestibles del mundo, su uso también es fundamentales para las industrias de producción de carne de res, cerdo, pollo y huevo, entre otras, a las que se les abastece de pastas, impactando de lleno la canasta básica de las familias mexicanas.
Veracruz, Tamaulipas, San Luis Potosí, Campeche, Chiapas, Sinaloa, Sonora, Quintana Roo, Guerrero y Oaxaca son algunos de los estados productores de distintos tipos de oleaginosas que se verían directamente beneficiados a partir de una política agropecuaria de fomento productivo, con la visión sí de aumentar la extensión de cultivo y sobre todo la productividad de las parcelas.
Es el momento de retomar el camino, México pasó de ser autosuficiente hasta finales de la década de 1980 a ser importador del 95 por ciento de oleaginosas, producto de políticas públicas que favorecieron a otros cultivos de menor valor agregado y con menores condiciones de resistencia a factores climáticos como la sequía.
En el más reciente reporte de la balanza agroalimentaria México-Estados Unidos se documenta que la soya registra un incremento en el valor de las importaciones del 39 por ciento y un aumento del 21 por ciento en el volumen respecto al periodo 2019/2020.
La soya, el cártamo, la canola, el girasol y el ajonjolí son oleaginosas que contienen aceites y un alto contenido proteínico de ahí su uso para la fabricación de pastas para la producción del subsector pecuario.
Hoy que el agua se vuelve un bien todavía más preciado, las oleaginosas son una alternativa seria para la reconversión productiva porque requieren hasta un 40% menos agua que el promedio de los principales cultivos.
La ruta hacia adelante es clara, en la búsqueda de la autosuficiencia alimentaria que consagra el Plan Nacional de Desarrollo vigente, es fundamental que el Estado mexicano proporcione, en su justa dimensión, y brinde homogeneidad al reconocimiento de las oleaginosas como un producto básico y estratégico.
De conformidad con el artículo 3 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable fracción XXIII, los Productos Básicos y Estratégicos son “aquellos alimentos que son parte de la dieta de la mayoría de la población en general o diferenciada por regiones, y los productos agropecuarios cuyo proceso productivo se relaciona con segmentos significativos de la población rural u objetivos estratégicos nacionales”.
Hoy a las oleaginosas se les reconoce de manera diferenciada. Por una parte, con base en la propia Ley de Desarrollo Rural Sustentable, se permite contar con un Comité Nacional de Sistema – Producto, organismo máximo de representación de los productos básicos o estratégicos del campo, el cual funciona de manera ininterrumpida desde hace más de 17 años; y se le da un seguimiento puntual en todos los reportes de la balanza agroalimentaria por el impacto que tienen en la canasta básica, pero al mismo tiempo, falta el reconocimiento expreso para que dentro de la ley para que las medidas tendientes a procurar su abasto, sea un mandato legal y se garanticen programas y acciones para el fomento productivo que cuiden la producción, el abasto, la sanidad e inocuidad de las oleaginosas. Se trata de una medida que vendrá a fortalecer la seguridad alimentaria para regresar a la consolidación de la soberanía alimentaria.
Con ello se apoyaría de manera decidida a todos los productores y agentes intervinientes, especialmente como lo señala la ley a los pequeños productores que viven en condiciones de pobreza y se avanzaría aún más decididamente en la superación de los retos del subsector como lo son la disponibilidad y el acceso a semilla certificada y el acceso a insumos agrícolas.
Por ello, en atención a lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto que reforma las fracciones X y XI; y se adiciona una fracción XII al artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable
Artículo Único . Se reforman las fracciones X y XI; y se adiciona una fracción XII al artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar como sigue:
Artículo 179.- ...
I a IX...
X. carne de bovinos, porcinos, aves;
XI. pescado y
XII.- soya, cártamo, canola, girasol y ajonjolí.
Transitorio
Único.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente a la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de febrero de 2024.
Diputada María de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica)
Que reforma el artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo la diputada Alma Carolina Viggiano Austria, del Grupo Parlamentario del PRI
La que suscribe, Alma Carolina Viggiano Austria, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La política social es una rama de las políticas públicas que se encarga de intervenir en las comunidades a fin de que el Estado cree mecanismos que permitan construir una mejor vida para las personas a través de un combate a la pobreza. Si bien es cierto que México se estructuró como un Estado benefactor desde la revolución, la política de desarrollo social surgió como tal, en 1982 con el surgimiento del Programa Nacional de Solidaridad (Pronasol).
Este programa tenía tres frentes:
... bienestar social (mejora de la calidad de la vivienda y de los servicios de electrificación, agua potable, alcantarillado, educación y salud); producción (“créditos a la palabra” para apoyar cultivos de subsistencia, desarrollo de actividades productivas rentables alternativas a las actualmente practicadas, y apoyo en general a las actividades agrícolas, forestales, agroindustriales, extractivas y microindustriales), y desarrollo regional (fortalecimiento de la capacidad financiera, administrativa y ejecutiva de los municipios, construcción de carreteras troncales, ramales y caminos vecinales).1
El programa de Pronasol estableció un mecanismo de apoyo social desde el gobierno federal que permitió hacer frente a la crisis financiera de los ochenta y permitió el ascenso de la calidad de vida de muchas zonas en el país.
Este programa fue tan eficaz que en 1992 se determinó la necesidad de crear una Secretaría de Estado encargada, de manera específica, en atender la política de desarrollo social. Así, se modificó la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal a fin de fusionar la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología (Sedue) y la Secretaría de Programación y Presupuesto (SPP) –encargada de operar el Programa Nacional de Solidaridad (Pronasol)–.2 Con ello, posteriormente apareció la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol) misma que obtuvo las atribuciones de formular, conducir y evaluar la política pública de desarrollo social.
Desde 1994 y a hasta principios del siglo XXI, la Sedesol operó sin variación en la política social. Sin embargo, a pesar de que en el año 2000 hubo cambio de gobierno, no fue sino hasta el 2004 que se creó la Ley General de Desarrollo Social en donde, además de modificar el enfoque de la política social, también se estableció la necesidad de evaluar la efectividad de dicha política.
Sedesol operó casi de la misma forma hasta el 2004 cuando se creó la Ley General de Desarrollo Social. Esta última, en su artículo 80, previó la creación del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) como un organismo público descentralizado con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía técnica y de gestión que tenía por objetivo normar y coordinar la evaluación de las Políticas y Programas de Desarrollo Social, que las dependencias públicas ejecutan y establecer los lineamientos y criterios para la definición, identificación y medición de la pobreza, garantizando la transparencia, objetividad y rigor técnico.3
De acuerdo con el texto original de la ley, el Coneval contaba con un Consejo que estaba integrado por: el titular de la Secretaría de Desarrollo Social, seis investigadores y un secretario ejecutivo.4 Este Consejo tuvo por objetivo central, la evaluación de la pobreza y la medición de la efectividad de la política pública en materia de desarrollo.
Si bien es cierto que lo anterior supuso un avance importante para el desarrollo de la evaluación de la política pública; pronto se advirtió que el trabajo se realizaba para justificar las acciones de Sedesol; esto es porque el propio creador de la política social también era el evaluador. Fue por tales motivos que la reforma constitucional en materia política electoral de 2014 adicionó un apartado C al artículo 26 con el objetivo de transformar al Coneval en un organismo autónomo constitucional.5 Así, se buscaba dividir la función de realizar la política social y de evaluarla.
De acuerdo con la exposición de motivos, la creación del consejo era el de “verificar el cumplimiento de los programas sociales, a fin de enmendarlos, modificarlos, adicionarlos, reorientarlos o suspenderlos total o parcialmente, y de llevar a cabo la medición de la pobreza, y el diseño y coordinación de un sistema nacional de indicadores de gestión de políticas y programas sociales aplicables a los tres órdenes de gobierno”.6
Si bien es cierto que desde 2014 se previó la creación de un órgano autónomo constitucional y que el artículo vigésimo transitorio de la reforma constitucional establece que la reforma al Consejo entraría en vigor al día siguiente de su publicación (enero de 2014) todavía hoy, el Coneval sigue funcionando como un órgano descentralizado de la administración pública federal. En su estructura, continúa apareciendo como órgano de gobierno, con un secretario ejecutivo e investigadores.
A diez años de la reforma, aún no existe el órgano autónomo constitucional establecido en la propia Constitución, por lo que, más allá de las evaluaciones realizadas en materia de la evaluación de la pobreza, esta institución no ha logrado cumplir con los fines para los cuales ha sido creado, de tal forma que es momento de evaluar su estructura, organización y funciones a fin de reorientar, o inclusive, transformar en su totalidad su naturaleza jurídica, ya no sólo para fortalecer el marco de evaluación, sino también para conformar una institución centrada en la organización y permanencia de los programas sociales, misma que deberá garantizar su efectividad social y evitar que los programas sean utilizados para fines electorales.
Esto último se advierte porque, si bien la política social constituye un elemento esencial para el desarrollo de las personas, también es cierto que el Estado ha comenzado a utilizarla como un mecanismo de control político. Los programas sociales son utilizados en las campañas políticas para comprar o coaccionar votos, de ahí que, lejos de combatir a la pobreza o ayudar a transformar a la sociedad, generan un sistema clientelar que se estructura para contener el poder desde el poder.
Según datos de la Fepade, tan sólo durante las elecciones de 2018 se abrieron a nivel federal 208 carpetas de investigación por el delito de compra de votos y uso de programas sociales electorales. A su vez, durante las elecciones de 2021 se reportaron 304 investigaciones por delitos electorales.
Esta situación es tan grave que el Congreso de la Unión ha endurecido las penas y las faltas administrativas para los funcionarios que incurren en esta problemática, de hecho, en la reforma al artículo 19 constitucional estableció el uso de programas sociales con fines electorales como un delito que amerita la prisión preventiva de oficio.
Pero endurecer las penas no evita que el problema se siga produciendo, es una realidad que actualmente los programas sociales, más que ser utilizados para combatir la pobreza y atender de las personas, se han configurado como instrumentos de coacción del voto. El Estado, más que apoyar a los ciudadanos utiliza los recursos públicos para campañas políticas, condicionando la información.
Precisamente por lo anterior, es que resulta fundamental garantizar la imparcialidad del trabajo social y consolidar un sistema que haga efectivo la entrega de los programas, sin coacción electorera y sin corrupción.
Así, la presente iniciativa pretende modificar el artículo 26 constitucional con el objetivo de eliminar la facultad del ejecutivo de conducir la política de desarrollo social y crear un organismo autónomo constitucional que deberá ser en encargado de combatir la pobreza a través del diseño, ejecución e implementación de las políticas sociales independientes, permanentes y de largo plazo.
En este sentido, se elimina la palabra desarrollo del Plan Nacional de Desarrollo, se elimina el Coneval y se crea el Instituto para Devolver los Programas Sociales al Pueblo como un organismo autónomo constitucional que tendrá la obligación de plantear y ejecutar los programas sociales en materia de desarrollo social que se destinan al combate de la pobreza.
En razón de lo anteriormente expuesto, fundado y motivado se propone la siguiente reforma:
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman los Apartados A y C del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo único: Se reforman los apartados Ay C del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 26.
El Estado organizará un sistema de planeación democrática nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política y cultural de la nación.
Los fines del proyecto nacional contenidos en esta Constitución determinarán los objetivos de la planeación. La planeación será democrática y deliberativa. Mediante los mecanismos de participación que establezca la ley, recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas al plan y los programas de desarrollo. Habrá un plan nacional al que se sujetarán obligatoriamente los programas de la administración pública federal.
La ley facultará al Ejecutivo para que establezca los procedimientos de participación y consulta popular en el sistema nacional de planeación democrática, y los criterios para la formulación, instrumentación, control y evaluación del plan. Asimismo, determinará los órganos responsables del proceso de planeación y las bases para que el Ejecutivo Federal coordine mediante convenios con los gobiernos de las entidades federativas e induzca y concierte con los particulares las acciones a realizar para su elaboración y ejecución. El plan nacional considerará la continuidad y adaptaciones necesarias de la política nacional para el desarrollo industrial, con vertientes sectoriales y regionales.
...
...
El Estado contará con un Instituto para Regresar los Programas Sociales al Pueblo, el cual fungirá como órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio que estará a cargo de proponer, promover y ejecutar los programas sociales encarados de combatir la pobreza en el país y el desarrollo social del país.
El Instituto trabajará de manera coordinada con el Estado para coadyuvar en las políticas sociales y ejecutar los planes y programas destinados al combate de la pobreza.
El Instituto estará integrado por un presidente y seis consejeros que deberán ser ciudadanos mexicanos de reconocido prestigio en los sectores privado y social, así como en los ámbitos académico y profesional; tener experiencia mínima de diez años en materia de desarrollo social, y no pertenecer a algún partido político o haber sido candidato a ocupar un cargo público de elección popular. Serán nombrados, por bajo el procedimiento que determine la ley, por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados.
El presidente del Instituto para Devolver los Programas Sociales al Pueblo realizará informes anuales en los que se verificará la efectividad de las políticas públicas implementadas y comparecerá ante la Cámara de Diputados, en los términos de la legislación aplicable.
Transitorios
Primero . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación sin perjuicio de lo estipulado en los transitorios siguientes.
Segundo . El Congreso de la Unión contará con 120 días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para emitir las leyes reglamentarias a las que deberá sujetarse el Instituto para Devolver los Programas Sociales al Pueblo como órgano autónomo constitucional y emitirá una nueva Ley General de Desarrollo Social.
Tercero . El Instituto para Devolver los Programas Sociales al Pueblo deberá integrarse dentro de los ciento veinte días a partir de la entrada en vigor de las leyes reglamentarias y comenzará a ejercer sus funciones con base en el presupuesto asignado para el anterior Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.
Todos los recursos públicos y presupuestales de la Consejo Nacional para la Evaluación de la Política de Desarrollo Social pasarán ser de la Comisión Nacional para el Desarrollo Social.
La Secretaría de Desarrollo Social quedará encargada de establecer los lineamientos de la política pública de desarrollo, pero no podrá ejecutar recursos públicos.
Cuarto . Una vez entrado en vigor el presente decreto, todos los programas sociales del gobierno federal deberán ser administrados y ejecutados por la Comisión Nacional para el Desarrollo Social. Las Secretarías de Estados deberán entregar los recursos destinados para la ejecución de los programas y los padrones. Así mismo, podrá coadyuvar con el órgano autónomo en el desarrollo de la política.
Quinto . Para la integración de los consejeros la Cámara de Diputados deberá emitir convocatoria pública e integrar una Comisión especial de revisión en los términos de lo establecido en la legislación secundaria aplicable.
Sexto . Se derogan todas las disposiciones contratas al presente decreto.
Notas
1 Cordera Campos Rolando y Lomelí Vanegas Leonardo. “México: Programa Nacional de Solidaridad” en La pobreza rural en América Latina: lecciones para una reorientación de las políticas. Chile: CEPAL, 2003.
2 Meza, Silva Elena “De Colosio a Albores: 25 años de desarrollo social” Nexos. México, 2 abril de 2019.
3 Artículo 80. Decreto por el que se expide la Ley de Desarrollo Social publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 20 de enero de 2004.
4 Artículo 81. Ídem.
5 https://www.senado.gob.mx/comisiones/puntos_constitucionales/docs/dicta men_reforma_Politica.pdf
6 https://www.senado.gob.mx/comisiones/puntos_constitucionales/docs/dicta men_reforma_Politica.pdf
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de febrero de 2024.
Diputada Alma Carolina Viggiano Austria (rúbrica)
Que reforma los artículos 87 y 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de toma de protesta constitucional, a cargo del diputado Eduardo Enrique Murat Hinojosa, del Grupo Parlamentario del PRI
El suscrito, Eduardo Enrique Murat Hinojosa, integrante del Grupo Parlamentario de Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman los artículos 87 y 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de toma de protesta constitucional.
Exposición de Motivos
Antecedentes del saludo romano
La protesta es el mandato constitucional y práctica protocolaria donde, las personas que asumen una presidencia, una senaduría, diputación o ministerio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, manifiestan que desempeñarán leal y patrióticamente el cargo que les fue conferido, así como se comprometen a guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión.
Antes de profundizar en la importancia sobre el mandato constitucional, es conveniente que se realicen algunas precisiones conceptuales entre “juramento”, “toma de protesta” y “toma de posesión”, para no caer en inexactitudes.
De acuerdo con el Diccionario de la Lengua Española “juramento”i es la “afirmación o negación de algo, poniendo por testigo a Dios” , lo que significa que tiene una connotación religiosa. En este caso, lo habitual es que el juramento se formalice sobre la Biblia, como se efectúa, por ejemplo, en Estados Unidos o en España.
Por otra parte, para la Real Academia Española la “protesta”ii enuncia lo siguiente:
1. f. Acción y efecto de protestar.
2. f. Promesa con aseveración o atestación de ejecutar algo.
3. f. Promesa solemne de un alto dignatario al tomar posesión de su cargo.
4. f. Der. Declaración jurídica que se hace para que no se perjudique, antes bien se asegure, el derecho que alguien tiene.
En cuanto a la “toma de posesión” la podemos entender como el acto en el que una persona recibe formalmente un cargo que implica la aceptación del particular que ha sido colocado en la situación o estatus de funcionario.iii Hecha esta aclaración semántica, a continuación, se detallarán los antecedentes históricos como estas prácticas fueron evolucionando.
Los vestigios, se localizan en el Derecho Romano desde su fundación en el año 753 a. C. hasta la caída del Imperio en el siglo V d. C.iv Derivado de lo anterior y conforme a la narración del historiador Tácito, los magistrados romanos tenían que jurar ante el Senado poniendo a los dioses como testigos; de manera semejante, los senadores romanos se sometían obligatoriamente a juramentos establecidos en diferentes leyes.v
Como se expuso en el párrafo anterior, el ejercicio del juramento se difundió entre los principales sistemas jurídicos, por ello, es plausible descubrirlo en la familia del Common Law, así como, en la neorromanista . Todas estas observaciones se relacionan con el sistema jurídico mexicano, dado que el juramento lo adoptamos a través de la influencia española, quien a su vez acogieron por primera vez esta fórmula del Fuero Juzgo vi (código legal de la monarquía visigótica) . Al ser invadida España por los árabes en el año 711 d. C. solo la región montañosa de Asturias quedó libre, de ahí que los astures conservaron el derecho visigótico que los había regido. Mientras tanto, el resto del territorio y población durante la reconquista española, tuvo la necesidad de crear normas y sistemas jurídicos de carácter consuetudinario, con base en antecedentes romanos y bárbaros, así como planteamientos cristianizadosvii acorde con ceremonias religiosas canónicas, con carácter sacramental de acuerdo con el ritual romano.viii Así por ejemplo, el monarca, quien era obligado a respetar la ley, se comprometía implícitamente a respetar y a acatar los principios religiosos, a velar por el bien común, administrar justicia, velar por las buenas costumbres y que sus actos se ajustarán al beneficio común de todos.ix
Continuando con la historia de la humanidad tras la culminación de la Edad Mediax -en siglo XV- se dio paso al Renacimiento -en los siglos XV y XVI–xi donde la evolución del arte y la ciencia fue influyendo profundamente en el desarrollo del derecho y la sociedad. Después en la Edad Moderna - hasta su culminación a finales del siglo XVIII-xii se desafiaron estructuras existentes, llevando a la creación de estados-nación y la expansión colonial. Esta evolución llega a los tiempos actuales o la Edad Contemporánea, que fue marcada por la Revolución Francesa - 1789 -.xiii Se puede afirmar que el paso de diversas épocas no fue suficiente para rediseñar esta tradición de juramento.
Años más tarde, este “saludo romano” comienza a tener un nuevo significado durante el siglo XX, pues al terminar “la Gran Guerra” se da la pauta para el inicio de otros movimientos como el fascismo, de ahí que la reinterpretación de este se intentara vincular con los nuevos tiempos del “Imperio Romano”, el cual fue causa del orgullo nacionalista y fue adoptado por Mussolini y el nuevo régimen italiano. Este modelo permeó en la Alemania de Hitler y otros movimientos fascistas como “la Falange Española” y la primera época de la Dictadura Franquista.xiv
Prohibición del “saludo romano” en diversos países
Después de los estragos de la Segunda Guerra Mundial en 1945, con un mundo profundamente afectado y en busca de estabilidad y paz, se llevó a cabo un evento crucial. Representantes de cincuenta naciones se reunieron en San Francisco entre abril y junio de ese año, en un esfuerzo por forjar un nuevo camino hacia la paz. Esta reunión, conocida como la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Organización Internacional, fue un intenso periodo de negociaciones y redacción de documentos. El resultado más palpable de este esfuerzo conjunto fue la Carta de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), marcando el nacimiento de esta organización global. El propósito principal, era prevenir la repetición de conflictos a escala mundial, como los que habían presenciado.xv
Los objetivos centrales de la ONU —que principalmente son mantener la paz y la seguridad internacional, centralizar y armonizar los esfuerzos de las naciones para alcanzar sus intereses comunes, además de fomentar las relaciones pacíficas entre los Estados—xvi tuvieron un impacto en las legislaciones y protocolos de diversos países, en los que se logró un gran consenso por eliminar el “saludo romano”.
Por ejemplo, en el caso de España, el saludo fascista era obligatorio conforme al decreto aprobado en abril de 1937. Para mayor ilustración, me permito citar a continuación los Boletines Oficiales del Estado número 187 y 257 emitidos en 1937:
(Boletín Oficial del Estado número 187, de 25 de abril, página 1106)
Decreto número 263, de 24 de abril de 1937, estableciendo el saludo nacional.
Dispongo:
Artículo primero. - Se establece como saludo nacional el constituido por el brazo en alto, con la mano abierta y extendida, y formando con la vertical del cuerpo un ángulo de cuarenta y cinco grados.
Artículo segundo. - Al paso de la enseña de la Patria y al entonarse el Himno y Cantos nacionales en los casos previstos en el Decreto número 226, se permanecerá en posición de saludo.
Artículo tercero. - El personal del Ejército y de la Armada conservará su saludo reglamentario en los actos militares.
Dado en Salamanca, a veinticuatro de abril de mil novecientos treinta y siete. (2)
Francisco Franco.
(Boletín Oficial del Estado número 257 de 14 de septiembre, página 1726)
Decreto de 11 de septiembre de 1945 por el que se deroga el número 263, de 24 de abril de 1937, disposiciones complementarias y varios artículos del texto refundido por Decreto de 17 de julio de 1943.
Artículo único. - Quedan derogados el decreto número 263 de 24 de abril de 1937 que reglamentó el saludo nacional, las órdenes complementarias dictadas para su aplicación y los artículos 3o., 4o., 6o., 8o., 9o. y 10o. del texto refundido por decreto de 17 de julio de 1942.
Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a once de septiembre de mil novecientos cuarenta y cinco.
Francisco Franco.
No obstante, en septiembre de 1945, como consecuencia de la derrota del nazismo y el fascismo, el régimen franquista rebajó la simbología fascista.xvii
Posteriormente, en el 2020, el Partido “Socialista Obrero Español” y “Unidas Podemos” han tratado de reformar el Código Penal, para tipificar como delito la apología y exaltación del franquismo, con el objetivo de actuar como otros países europeos que han penalizado la exaltación de regímenes totalitarios.xviii Toda vez que se considera que si el gobierno convirtiera cualquier apología del franquismo en delito, podría incurrir en un ataque a la libertad ideológica de expresión, y ante esto, podría pronunciarse el Tribunal de Estrasburgo y tumbar la medida.xix Sin embargo, no se ha logrado tipificar esta apología, aunque la Ley de Memoria Democrática —aprobada por el Consejo de Ministros— sí establece sanciones más duras para los actos que suponen una humillación de las víctimas, la exaltación de la Guerra Civil o la represión.xx
De manera similar, Polonia implementó una ley que prohíbe los símbolos comunistas, en un esfuerzo por abordar y procesar su pasado histórico.xxi Esta disposición legislativa, que también incluye sanciones penales, es parte de los esfuerzos del país para extinguir la influencia y la presencia de ideologías totalitarias en la sociedad.xxii
En relación con Austria, aprobó en 1947 una ley de prohibición para hacer legal todas las organizaciones nazis, y de esta manera, contribuir a eliminar toda influencia del nazismo en la sociedad. Para principios de la década de los 90s, fue incluida expresamente la prohibición de negar, minimizar, aprobar o justificar los crímenes del nacionalsocialismo, especialmente el Holocausto judío, además del “saludo nazi.”xxiii
A su vez, Alemania prohibió el uso de símbolos nazis cuatro años después de terminar la Segunda Guerra Mundial, en una posición que reforzó posteriormente con la modificación del artículo 86 de su Código Penal en donde se prohíbe la exhibición de símbolos nazis, como las esvásticas y cruces célticas, así como, realizar el “saludo romano”. Además, esta Ley abarca la distribución y el uso de simbología y música relacionada con el nazismo y organizaciones similares.xxiv De igual manera, en las posteriores actualizaciones del Código Penal —como la del 2005—tipifica como “delito de incitación” al odio racial, la exaltación del nazismo y el negar o relativizar los crímenes del nacional-socialismo, particularmente la negación del Holocausto.xxv Como se puede observar, la normativa alemana es amplia y específica en cuanto a la prohibición de estos símbolos, destacando el compromiso del país en rechazar cualquier forma de glorificación del régimen nazi y sus ideales, en un esfuerzo por evitar la propagación de ideologías extremistas y garantizar el respeto a los valores democráticos.
En el caso de Italia, en 1952 implementó la Ley Scelba para combatir el fascismo, que complementa la Constitución italiana, prohibiendo intentos de revivir el partido fascista y sancionando a aquellos que promueven ideales antidemocráticos vinculados al fascismo o utilizan violencia con fines políticos.xxvi Establece específicamente la prohibición de exaltar el fascismo, con penas de hasta doce años de cárcel.xxvii
Igualmente, la Ley Gayssot de 1990 de la República Francesa, representa un esfuerzo significativo del país para combatir el racismo, el antisemitismo y la xenofobia, además regula como un acto ilegal el negar el Holocausto o hacer apología de los crímenes de guerra y contra la humanidad.xxviii Por su parte, Ucrania desde el 2015 ha tomado medidas firmes para prohibir la propaganda de los regímenes comunistas y nacistas, al penalizar la negación pública de la naturaleza totalitaria y criminal de estos sistemas, así como vetar el uso de símbolos relacionados con estos regímenes.xxix
Mientras tanto, el 22 de diciembre de 1942 el Congreso de Estados Unidos eliminó oficialmente el “Saludo Bellamy” —que fue inventado por James B. Upham a finales del siglo XIX basándose en el “saludo romano”, y cuya primera demostración se realizó el 12 de octubre de 1892, en el día de la festividad de Colón en Estados Unidos, como un acto solemne de juramento a la bandera— y lo sustituyó por la insignia que pone la mano en el corazón como saludo a la bandera durante el himno nacional; el cual popularmente se conoce como “Saludo Lincoln”, al atribuirse a éste.”xxx Lo anterior, con la finalidad de eliminar todo acto que pudiera asemejarse a los símbolos fascistas, nacistas y derivados de que el “Saludo Bellamy” generó muchas confusiones.xxxi Por ejemplo, diversos personajes estadounidenses fueron fotografiados mientras realizaban el “saludo Bellamy”, y dichas imágenes fueron sacadas de contexto, creando caos y descontento social al relacionarlo con los movimientos fascistas y nacistas.xxxii
Antecedentes del “saludo romano” en México
Si bien, México no estuvo inmerso en estos movimientos fascistas y nacistas, éste ha utilizado el “saludo romano” en algunos actos protocolarios, como en la toma de protesta de la persona electa que asume la Presidencia de la República ante el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, o bien, el cargo de ministra o ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como una senaduría o diputación del Congreso de la Unión.xxxiii No obstante, como se ha expuesto en párrafos previos, este saludo ha sido fuertemente asociado con las ideas fascistas y nacistas que, tras el término de la segunda guerra mundial, su utilización ha sido rechazada en casi todo el mundo, inclusive en países que lo habían adoptado al mantener relaciones amistosas con el Eje.xxxiv
En nuestro país, “el juramento” evolucionó a “toma de protesta” a partir de diversos acontecimientos históricos. Éste se ve plasmado, en un inicio con Agustín de Iturbide, en la primera Carta fundamental del México independiente, elaborada por el Congreso Constituyente, en la que de los artículos 74 al 112 de esta Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1824 se reguló el Supremo Poder Ejecutivo —el cual era religioso con alusiones a una divinidad y al mismo tiempo se obligaba a cumplir la Constitución—.xxxv Específicamente, en el artículo 101 se regulaba el juramento que debían de hacer el presidente y vicepresidente al iniciar su encomienda, en la cual se establecía lo siguiente:
Artículo 101. El presidente y vicepresidente nuevamente electos cada cuatro años, deberán estar el 1 de abril en el lugar en que residan los poderes supremos de la Federación, y jurar ante las Cámaras reunidas el cumplimiento de sus deberes, bajo la fórmula siguiente: “Yo, N., nombrado presidente (o vicepresidente) de los Estados Unidos Mexicanos, juro por Dios y los Santos Evangelios, que ejerceré fielmente el encargo de los mismos Estados-Unidos me han confiado, y que guardaré y haré guardar exactamente la Constitución y leyes generales de la Federación.” xxxvi
En lo tocante a la Constitución de 1857, con el triunfo del Plan de Ayutla y el consecuente derrocamiento de la dictadura de Antonio López de Santa Anna, se convocó a un nuevo Congreso Constituyente, el cual terminaría de redactar la nueva Carta Magna, impregnada de ideas liberales. El texto constitucional fue pronunciadamente laico y contrario a los intereses de la Iglesia católica, por lo que, la fórmula de protesta del presidente suprimió cualquier afinidad confesional,xxxvii y de la misma manera se empleaba la acción de jurar. Esto, hasta la reforma constitucional del 24 de abril de 1896, cuando se optó por protestar, este acto quedó estipulado en el artículo 83 en los siguientes términos:
Artículo 89. “Protesto desempeñar, leal y patrióticamente el cargo de presidente de los Estados Unidos Mexicanos; guardar y hacer guardar, sin reserva alguna, la Constitución de 1857, con todas sus adiciones y reformas, las leyes de reforma y las demás que de ella emanen, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión.” xxxviii
Posteriormente, se estableció la Constitución de 1917, que contiene el texto vigente que hasta nuestros días no ha tenido una modificación en su primer párrafo, como a continuación se puede advertir:
Capítulo III
Del Poder Ejecutivo
...
Artículo 87. El Presidente, al tomar posesión de su cargo, prestará ante el Congreso de la Unión o ante la Comisión Permanente, en los recesos de aquél, la siguiente protesta: “Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Presidente de la República que el pueblo me ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión; y si así no lo hiciere que la Nación me lo demande .”xxxix
En el caso de las ministras y ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de manera análoga se estableció que deberán de protestar ante el Senado de la República al entrar a ejercer su encargo, tal y como se enuncia en el artículo 97, fracción quinta de nuestra Carta Magna:
Capítulo IV
Del Poder Judicial
...
Artículo 97.
...
Cada ministro de la Suprema Corte de Justicia, al entrar a ejercer su encargo, protestará ante el Senado, en la siguiente forma:
Presidente: “¿Protestáis desempeñar leal y patrióticamente el cargo de ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que se os ha conferido y guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión?”
Ministro: “Sí, protesto”
Presidente: “Si no lo hiciereis así, la Nación os lo demande”. xl
Consideraciones
En este sentido, el propósito de esta iniciativa con proyecto de decreto consiste en modificar la acción de tomar protesta con el brazo derecho levantado; teniendo en cuenta las diversas connotaciones históricas modernas, como la Primera Guerra Mundial y el genocidio más terrible que ha sufrido la humanidad, es decir, el Holocausto, ya que fue la persecución y aniquilación sistemática auspiciada por el Estado de los judíos europeos por parte de la Alemania nazi y sus aliados entre 1933 y 1945, en la cual cerca de seis millones de judíos fueron las víctimas principales.xli
Especialmente considerando que, en muchos países la ideología fascista continua latente, por lo cual es importante el no exacerbarla con insignias que tienen una connotación histórica que pudiera asociarse con aquellos movimientos políticos e ideológicos genocidas. Un ejemplo de ello, es el suceso que aconteció el 29 de octubre de 2022 en la Ciudad de México, en el que en conmemoración de los 100 años de la “Marcha sobre Roma” (en italiano, Marcia su Roma) se llevó a cabo un concierto neonazi, con jóvenes mexicanos que se autodenominan fascistas, quienes manifestaron la supuesta superioridad racial y promovieron la agresión contra los que fuera diferente a ellos, mientras emplearon el saludo nazi.xlii
Como consecuencia de estos actos, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ONU-DH) se pronunció respecto a los grupos neonazis que se han generado en México, con el siguiente tweet:
“Ante las noticias recientes acerca de actividades de grupos neonazis y neofacistas en México, la ONU-DH rechaza categóricamente toda manifestación de odio, supremacismo y formas conexas de intolerancia, así como de incitación a la violencia, la discriminación y la hostilidad.” xliii
Por su parte, el secretario general de la ONU llamó a toda la sociedad a unirse en contra de la crisis mundial actual de odio antisemita durante la conmemoración de la liberación el 75 aniversario de la liberación del campo de concentración de Auschwitz-Birkenau.xliv
Por lo antes expuesto, es claro que el Estado Mexicano necesita urgentemente solidarizarse con los reclamos de estos organismos internacionales, y con la postura que han adoptado distintos países, en la que han manifestado su repudio por los movimientos nacistas y fascistas, a través de la modificación de sus ordenamientos jurídicos para pronunciarse en contra de los movimientos antisemitas, y más aún que, la protesta constituye el acto más solemne y eficaz que se conoce en sociedad para ejercer un cargo de representación o de ejecución de justicia.
Aunado a lo anterior, se debe tomar en cuenta que la propia naturaleza de la Carta Magna, representa nuestra soberanía nacional, forma de gobierno, democracia, instituciones y organizaciones, derechos humanos y garantías individuales, división de poderes, federalismo, así como las bases para el desarrollo nacional, además, forma parte de la patria, como mexicanos representa nuestra identidad y es la Ley Suprema que une a todos los mexicanos por igual, así como a todas las personas que se encuentran en el país.
Además, este acto protocolario de toma de protesta se representa la patria, nuestra identidad y uno de los símbolos que unen a todos los mexicanos por igual. De esta manera, la persona que realice este acto solemne de la forma antes expuesta, indudablemente generará una mayor solemnidad o compromiso dentro de su psico o actividad mental en conjunto con el acto protocolario y versos que relata, tendrá mayor compromiso para desempeñar leal y patrióticamente el cargo que le es conferido.
Por las razones antes vertidas, se considera que es necesario realizar ciertas adecuaciones a nuestro marco normativo con el objetivo de evitar connotaciones que pudieran remontar símbolos fascistas o nacistas y promover el odio antisemita en nuestra nación, promoviendo que se sustituya el “saludo romano” en la toma de protesta constitucional, en su lugar, se coloque la palma de la mano derecha sobre la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos .Además, al colocar la mano derecha sobre la Constitución Política, se estaría en sintonía con Venustiano Carranza en su discurso como Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, quien al abrir el Congreso Constituyente en diciembre de 1916 colocó la mano derecha sobre la Constitución. De esta manera, este acto solemne podría generar un vínculo con aquellos acontecimientos históricos que son motivo de orgullo y patriotismo para nuestro país, en lugar de que puedan ser vinculados con insignias antisemitas.
Conforme a lo anterior, se propone reformar los artículos 87 y 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los cuales se ilustran en el siguiente cuadro comparativo:
A la luz de lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 87, su primer párrafo y 97, párrafo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se reforman los artículos 87, su primer párrafo y 97, párrafo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 87. ...
La presidenta o el presidente, al tomar posesión de su cargo, prestará ante el Congreso de la Unión o ante la Comisión Permanente, en los recesos de aquél, la siguiente protesta colocando la palma de la mano derecha sobre la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos : “Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de presidenta/ presidente de la República que el pueblo me ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión; y si así no lo hiciere que la nación me lo demande.”
Artículo 97.
Cada ministra o ministro de la Suprema Corte de Justicia, al entrar a ejercer su encargo, protestará ante el Senado, en la siguiente forma:
La presidenta o presidente: “¿Protestáis desempeñar leal y patrióticamente el cargo de ministra/ ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que se os ha conferido y guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión?”
La ministra o ministro, colocando la palma de la mano derecha sobre la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, manifestará : “Sí, protesto”.
La presidenta o presidente: “Si no lo hiciereis así, la nación os lo demande”
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El gobierno federal, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México contarán con un plazo no mayor a un año, contados a partir del día siguiente de la entrada en vigor del presente decreto, para adecuar sus disposiciones legales, reglamentarias y administrativas, que estén en congruencia y alineación con el objetivo y modificaciones de este decreto.
Notas
i Real Academia Española. (2022). Protesta. En Diccionario de la Lengua Española (Edición del Tricentenario). Obtenido de https://dle.rae.es/juramento?m=form
ii Real Academia Española. (2022). Protesta. En Diccionario de la Lengua Española (Edición del Tricentenario). Obtenido de https://dle.rae.es/protesta?m=form
iii Real Academia Española, 2023
iv Concepto. de. (s.f.). Derecho Romano. Consultado el 13 de enero de 2024, Obtenido de https://concepto.de/derecho-romano/#ixzz8SIQR7lge
v La Constitución Romana según Cicerón: Volumen 33. 33 (2a edición). (1982). Facultad de Letras da Universidad de Coimbra, Instituto de Estudios Clásicos. (Obra original publicada en 1982)
vi MG (2019). La toma de protesta: de precepto constitucional a rito presidencial. Revistas Jurídicas UNAM, 13083 , 1. Obtenido de https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/hechos-y-derechos/article/ view/13083/14576
vii Anaya, JC (2002). El Derecho Español en el Periodo de la Reconquista (Primera Parte). En Introducción a la Historia del Pensamiento Jurídico Mexicano (Primera, página 281). Distrito Federal, México: Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
viii Dubet, A., & Ruiz Ibáñez, J. J. (2010). Las monarquías española y francesa (siglos xvi-xviii). Casa de Velázquez. Obtenido de https://books.openedition.org/cvz/1011
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x Lifeder. (s.f.). Edad Media: origen, características, etapas, feudalismo, final. Obtenido de https://www.lifeder.com/edad-media/
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xiv Eduardo Montagún, E. (2016). El “saludo romano” En el siglo XX el “saludo romano” reaparece en Europa al poco de terminar la Gran Guerra. Nueva Tribuna Es, 1 (1), 1. Recuperado de https://www.nuevatribuna.es/articulo/historia/saludo-romano/20161227183 048135166.html
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xvi Cancillería. (s.f.). Organización de las Naciones Unidas (ONU). Obtenido de https://www.cancilleria.gov.co/organizacion-las-naciones-unidas-onu
xvii Celada, MT (2021). El saludo fascista, por decreto. Periodismo Alternativo, 1. https://nuevarevolucion.es/el-saludo-fascista-por-decreto/
xviii Marcos, J. (10 de febrero de 2020). El PSOE quiere que la apología y exaltación del franquismo sean delito. El País. Obtenido de
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xix Marcos, J. (10 de febrero de 2020). El PSOE quiere que la apología y exaltación del franquismo sean delito. El País. Obtenido de https://elpais.com/politica/2020/02/10/actualidad/1581323216_800783.htm l
xx Marcos, J. (10 de febrero de 2020). El PSOE quiere que la apología y exaltación del franquismo sean delito. El País. Obtenido de https://elpais.com/politica/2020/02/10/actualidad/1581323216_800783.htm l
xxi La Información. (2009, 29 de diciembre). Polonia, alborotada por una nueva ley que prohíbe los símbolos comunistas. La Información. Obtenido de https://www.lainformacion.com/mundo/polonia-alborotada-por-una-nueva-le y-que-prohibe-los-simbolos-comunistas_RyZrIt9Z4kixqVsehXWFv4/
xxii La Información. (2009, 29 de diciembre). Polonia, alborotada por una nueva ley que prohíbe los símbolos comunistas. La Información. Obtenido de https://www.lainformacion.com/mundo/polonia-alborotada-por-una-nueva-le y-que-prohibe-los-simbolos-comunistas_RyZrIt9Z4kixqVsehXWFv4/
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xxvi Vianello, G. (28 de octubre de 2022). Explained: What are Italy’s laws against support for fascism? The Local. Obtenido de https://www.thelocal.it/20221028/explained-what-are-italys-laws-against -support-for-fascism
xxvii Vianello, G. (28 de octubre de 2022). Explained: What are Italy’s laws against support for fascism? The Local. Obtenido de https://www.thelocal.it/20221028/explained-what-are-italys-laws-against -support-for-fascism
xxviii Raffi W. (2009). Memory Laws in France and their Implications: Institutionalizing Social Harmony. Humanity in Action. Obtenido de https://humanityinaction.org/knowledge_detail/memory-laws-in-france-and -their-implications-institutionalizing-social-harmony/
xxix ABC. (2015). Ucrania ordena la prohibición de los partidos comunistas en el país. ABC. Obtenido de https://www.abc.es/internacional/20150724/abci-ucrania-prohibe-partidos -comunistas-201507241701.html
xxx Guillermo, C. (2013). El desafortunado saludo a la bandera norteamericana. La Brújula Verde, 1 (1), 1.
xxxi Guillermo, C. (2013). El desafortunado saludo a la bandera norteamericana. La Brújula Verde, 1 (1), 1.
xxxii Guillermo, C. (2013). El desafortunado saludo a la bandera norteamericana. La Brújula Verde, 1 (1), 1.
xxxiii Guillermo, C. (2013). El desafortunado saludo a la bandera norteamericana. La Brújula Verde, 1 (1), 1.
xxxiv Guillermo, C. (2013). El desafortunado saludo a la bandera norteamericana. La Brújula Verde, 1 (1), 1.
xxxv Tlamatqui. (2013, 21 de julio). Juramento de Agustín de Iturbide como emperador [Blog post]. Obtenido de https://tlamatqui.blogspot.com/2013/07/juramento-de-agustin-de-iturbide -como.html
xxxvi Constitución de los Estados Unidos Mexicanos (Const) Artículo 101. 1824 (México)
xxxvii Archivo General de la Nación. (2017, 1 de febrero). #RumboAlCentenario La generación de la Reforma, la Constitución de 1857. Obtenido de
https://www.gob.mx/agn/articulos/rumboalcentenario-la-ge neracion-de-la-reforma-la-constitucion-de-1857?id
xxxviii Constitución de la República Mexicana (Const) Artículo 89. 1857 (México)
xxxix Constitución de los Estados Unidos Mexicanos (Const) Artículo 87. 1917 (México)
xl Constitución de los Estados Unidos Mexicanos (Const) Artículo 97. 1917 (México)
xli Acerca del Holocausto — Museo Conmemorativo del Holocausto de los Estados Unidos. (2021, 5 de noviembre). Obtenido de https://encyclopedia.ushmm.org/content/en/article/introduction-to-the-h olocaust
xlii El País. (2022). Cientos de neonazis celebran un salvaje concierto clandestino en la capital mexicana. El País, 1. https://elpais.com/mexico/2022-11-08/cientos-de-neonazis-celebran-un-sa lvaje-concierto-clandestino-en-la-capital-mexicana.html
xliii ONU-DH México, (@ONUDHmexico). (2022,11,10) Ante las noticias recientes acerca de actividades de grupos neonazis y neofacistas en México, la ONU-DH rechaza categóricamente toda manifestación de odio, supremacismo y formas conexas de intolerancia, así como de incitación a la violencia, la discriminación y la hostilidad. https://twitter.com/onudhmexico/status/1590720450703028225
xliv UNESCO. (2020, 15 de enero). Auschwitz-Birkenau 75 años después: la UNESCO conmemora el aniversario de la liberación del campo nazi. Obtenido de https://es.unesco.org/news/auschwitz-birkenau-75-anos-despues-unesco-co nmemora-aniversario-liberacion-del-campo-nazi
Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de febrero de 2024.
Diputado Eduardo Enrique Murat Hinojosa (rúbrica)
Que reforma los artículos 15 y 60 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de toma de protesta, a cargo del diputado Eduardo Enrique Murat Hinojosa, del Grupo Parlamentario del PRI
El suscrito, Eduardo Enrique Murat Hinojosa, integrante del Grupo Parlamentario de Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 15, numerales 5 y 6; y 60, numerales 7 y 8, ambos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de toma de protesta constitucional.
Exposición de Motivos
Antecedentes del saludo romano
La protesta es el mandato constitucional y práctica protocolaria donde, las personas que asumen una presidencia, una senaduría, diputación o ministerio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, manifiestan que desempeñarán leal y patrióticamente el cargo que les fue conferido, así como se comprometen a guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión.
Antes de profundizar en la importancia sobre el mandato constitucional, es conveniente que se realicen algunas precisiones conceptuales entre “juramento”, “toma de protesta” y “toma de posesión”, para no caer en inexactitudes.
De acuerdo con el Diccionario de la Lengua Española “juramento”i es la “afirmación o negación de algo, poniendo por testigo a Dios” , lo que significa que tiene una connotación religiosa. En este caso, lo habitual es que el juramento se formalice sobre la Biblia, como se efectúa, por ejemplo, en Estados Unidos o en España.
Por otra parte, para la Real Academia Española la “protesta”oo enuncia lo siguiente:
1. f. Acción y efecto de protestar.
2. f. Promesa con aseveración o atestación de ejecutar algo.
3. f. Promesa solemne de un alto dignatario al tomar posesión de su cargo.
4. f. Der. Declaración jurídica que se hace para que no se perjudique, antes bien se asegure, el derecho que alguien tiene.
En cuanto a la “toma de posesión” la podemos entender como el acto en el que una persona recibe formalmente un cargo que implica la aceptación del particular que ha sido colocado en la situación o estatus de funcionario.iii Hecha esta aclaración semántica, a continuación, se detallarán los antecedentes históricos como estas prácticas fueron evolucionando.
Los vestigios, se localizan en el Derecho Romano desde su fundación en el año 753 a. C. hasta la caída del Imperio en el siglo V d. C.iv Derivado de lo anterior y conforme a la narración del historiador Tácito, los magistrados romanos tenían que jurar ante el Senado poniendo a los dioses como testigos; de manera semejante, los senadores romanos se sometían obligatoriamente a juramentos establecidos en diferentes leyes.v
Como se expuso en el párrafo anterior, el ejercicio del juramento se difundió entre los principales sistemas jurídicos, por ello, es plausible descubrirlo en la familia del Common Law, así como, en la neorromanista . Todas estas observaciones se relacionan con el sistema jurídico mexicano, dado que el juramento lo adoptamos a través de la influencia española, quien a su vez acogieron por primera vez esta fórmula del Fuero Juzgo vi (código legal de la monarquía visigótica) . Al ser invadida España por los árabes en el año 711 d. C. solo la región montañosa de Asturias quedó libre, de ahí que los astures conservaron el derecho visigótico que los había regido. Mientras tanto, el resto del territorio y población durante la reconquista española tuvo la necesidad de crear normas y sistemas jurídicos de carácter consuetudinario, con base en antecedentes romanos y bárbaros, así como planteamientos cristianizadosvii acorde con ceremonias religiosas canónicas, con carácter sacramental de acuerdo con el ritual romano.viii Así por ejemplo, el monarca, quien era obligado a respetar la ley, se comprometía implícitamente a respetar y a acatar los principios religiosos, a velar por el bien común, administrar justicia, velar por las buenas costumbres y que sus actos se ajustarán al beneficio común de todos.ix
Continuando con la historia de la humanidad tras la culminación de la Edad Mediax - en siglo XV - se dio paso al Renacimiento - en los siglos XV y XVI–,xi donde la evolución del arte y la ciencia fue influyendo profundamente en el desarrollo del derecho y la sociedad. Después en la Edad Moderna - hasta su culminación a finales del siglo XVIII–,xii se desafiaron estructuras existentes, llevando a la creación de estados-nación y la expansión colonial. Esta evolución llega a los tiempos actuales o la Edad Contemporánea, que fue marcada por la Revolución Francesa - 1789 -.xiii Se puede afirmar que el paso de diversas épocas no fue suficiente para rediseñar esta tradición de juramento.
Años más tarde, este “saludo romano” comienza a tener un nuevo significado durante el siglo XX, pues al terminar “la Gran Guerra” se da la pauta para el inicio de otros movimientos como el fascismo, de ahí que la reinterpretación de este se intentara vincular con los nuevos tiempos del “Imperio Romano”, el cual fue causa del orgullo nacionalista y fue adoptado por Mussolini y el nuevo régimen italiano. Este modelo permeó en la Alemania de Hitler y otros movimientos fascistas como “la Falange Española” y la primera época de la Dictadura Franquista.xiv
Prohibición del “saludo romano” en diversos países
Después de los estragos de la Segunda Guerra Mundial en 1945, con un mundo profundamente afectado y en busca de estabilidad y paz, se llevó a cabo un evento crucial. Representantes de cincuenta naciones se reunieron en San Francisco entre abril y junio de ese año, en un esfuerzo por forjar un nuevo camino hacia la paz. Esta reunión, conocida como la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Organización Internacional, fue un intenso periodo de negociaciones y redacción de documentos. El resultado más palpable de este esfuerzo conjunto fue la Carta de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), marcando el nacimiento de esta organización global. El propósito principal, era prevenir la repetición de conflictos a escala mundial, como los que habían presenciado.xv
Los objetivos centrales de la ONU —que principalmente son mantener la paz y la seguridad internacional, centralizar y armonizar los esfuerzos de las naciones para alcanzar sus intereses comunes, además de fomentar las relaciones pacíficas entre los Estados–xvi tuvieron un impacto en las legislaciones y protocolos de diversos países, en los que se logró un gran consenso por eliminar el “saludo romano”.
Por ejemplo, en el caso de España, el saludo fascista era obligatorio conforme al decreto aprobado en abril de 1937. Para mayor ilustración, me permito citar a continuación los Boletines Oficiales del Estado número 187 y 257 emitidos en 1937:
(Boletín Oficial del Estado número 187, de 25 de abril, página 1106)
Decreto número 263, de 24 de abril de 1937, estableciendo el saludo nacional.
Dispongo:
Artículo primero. - Se establece como saludo nacional el constituido por el brazo en alto, con la mano abierta y extendida, y formando con la vertical del cuerpo un ángulo de cuarenta y cinco grados.
Artículo segundo. - Al paso de la enseña de la Patria y al entonarse el Himno y Cantos nacionales en los casos previstos en el Decreto número 226, se permanecerá en posición de saludo.
Artículo tercero. - El personal del Ejército y de la Armada conservará su saludo reglamentario en los actos militares.
Dado en Salamanca a veinticuatro de abril de mil novecientos treinta y siete. (2)
Francisco Franco.
(Boletín Oficial del Estado número 257 de 14 de septiembre, página 1726)
Decreto de 11 de septiembre de 1945 por el que se deroga el número 263, de 24 de abril de 1937, disposiciones complementarias y varios artículos del texto refundido por decreto de 17 de julio de 1943.
Artículo único. - Quedan derogados el decreto número 263 de 24 de abril de 1937 que reglamentó el saludo nacional, las órdenes complementarias dictadas para su aplicación y los artículos 3o., 4o., 6o., 8o., 9o. y 10o. del texto refundido por decreto de 17 de julio de 1942.
Así lo dispongo por el presente decreto, dado en Madrid a once de septiembre de mil novecientos cuarenta y cinco.
Francisco Franco.
No obstante, en septiembre de 1945, como consecuencia de la derrota del nazismo y el fascismo, el régimen franquista rebajó la simbología fascista.xvii
Posteriormente, en el 2020, el Partido “Socialista Obrero Español” y “Unidas Podemos” han tratado de reformar el Código Penal, para tipificar como delito la apología y exaltación del franquismo, con el objetivo de actuar como otros países europeos que han penalizado la exaltación de regímenes totalitarios.xviii Toda vez que se considera que si el gobierno convirtiera cualquier apología del franquismo en delito, podría incurrir en un ataque a la libertad ideológica de expresión, y ante esto, podría pronunciarse el Tribunal de Estrasburgo y tumbar la medida.xix Sin embargo, no se ha logrado tipificar esta apología, aunque la Ley de Memoria Democrática —aprobada por el Consejo de Ministros— sí establece sanciones más duras para los actos que suponen una humillación de las víctimas, la exaltación de la Guerra Civil o la represión.xx
De manera similar, Polonia implementó una ley que prohíbe los símbolos comunistas, en un esfuerzo por abordar y procesar su pasado histórico.xxi Esta disposición legislativa, que también incluye sanciones penales, es parte de los esfuerzos del país para extinguir la influencia y la presencia de ideologías totalitarias en la sociedad.xxii
En relación con Austria, aprobó en 1947 una ley de prohibición para hacer legal todas las organizaciones nazis, y de esta manera, contribuir a eliminar toda influencia del nazismo en la sociedad. Para principios de la década de los 90s, fue incluida expresamente la prohibición de negar, minimizar, aprobar o justificar los crímenes del nacionalsocialismo, especialmente el Holocausto judío, además del “saludo nazi.”xxiii
A su vez, Alemania prohibió el uso de símbolos nazis cuatro años después de terminar la Segunda Guerra Mundial, en una posición que reforzó posteriormente con la modificación del artículo 86 de su Código Penal en donde se prohíbe la exhibición de símbolos nazis, como las esvásticas y cruces célticas, así como, realizar el “saludo romano”. Además, esta Ley abarca la distribución y el uso de simbología y música relacionada con el nazismo y organizaciones similares.xxiv De igual manera, en las posteriores actualizaciones del Código Penal —como la del 2005—tipifica como “delito de incitación” al odio racial, la exaltación del nazismo y el negar o relativizar los crímenes del nacional-socialismo, particularmente la negación del Holocausto.xxv Como se puede observar, la normativa alemana es amplia y específica en cuanto a la prohibición de estos símbolos, destacando el compromiso del país en rechazar cualquier forma de glorificación del régimen nazi y sus ideales, en un esfuerzo por evitar la propagación de ideologías extremistas y garantizar el respeto a los valores democráticos.
En el caso de Italia, en 1952 implementó la Ley Scelba para combatir el fascismo, que complementa la Constitución italiana, prohibiendo intentos de revivir el partido fascista y sancionando a aquellos que promueven ideales antidemocráticos vinculados al fascismo o utilizan violencia con fines políticos.xxvi Establece específicamente la prohibición de exaltar el fascismo, con penas de hasta doce años de cárcel.xxvii
Igualmente, la Ley Gayssot de 1990 de la República Francesa, representa un esfuerzo significativo del país para combatir el racismo, el antisemitismo y la xenofobia, además regula como un acto ilegal el negar el Holocausto o hacer apología de los crímenes de guerra y contra la humanidad.xxviii Por su parte, Ucrania desde el 2015 ha tomado medidas firmes para prohibir la propaganda de los regímenes comunistas y nacistas, al penalizar la negación pública de la naturaleza totalitaria y criminal de estos sistemas, así como vetar el uso de símbolos relacionados con estos regímenes.xxix
Mientras tanto, el 22 de diciembre de 1942 el Congreso de Estados Unidos eliminó oficialmente el “Saludo Bellamy” —que fue inventado por James B. Upham a finales del siglo XIX basándose en el “saludo romano”, y cuya primera demostración se realizó el 12 de octubre de 1892, en el día de la festividad de Colón en Estados Unidos, como un acto solemne de juramento a la bandera— y lo sustituyó por la insignia que pone la mano en el corazón como saludo a la bandera durante el himno nacional; el cual popularmente se conoce como “Saludo Lincoln”, al atribuirse a éste.”xxx Lo anterior, con la finalidad de eliminar todo acto que pudiera asemejarse a los símbolos fascistas, nacistas y derivados de que el “Saludo Bellamy” generó muchas confusiones.xxxi Por ejemplo, diversos personajes estadounidenses fueron fotografiados mientras realizaban el “saludo Bellamy”, y dichas imágenes fueron sacadas de contexto, creando caos y descontento social al relacionarlo con los movimientos fascistas y nacistas.xxii
Antecedentes del “saludo romano” en México
Si bien, México no estuvo inmerso en estos movimientos fascistas y nacistas, éste ha utilizado el “saludo romano” en algunos actos protocolarios, como en la toma de protesta de la persona electa que asume la presidencia de la República ante el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, o bien, el cargo de ministra o ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como una senaduría o diputación del Congreso de la Unión.xxxiii No obstante, como se ha expuesto en párrafos previos, este saludo ha sido fuertemente asociado con las ideas fascistas y nacistas que, tras el término de la segunda guerra mundial, su utilización ha sido rechazada en casi todo el mundo, inclusive en países que lo habían adoptado al mantener relaciones amistosas con el Eje.xxiv
En nuestro país, “el juramento” evolucionó a “toma de protesta” a partir de diversos acontecimientos históricos. Éste se ve plasmado, en un inicio con Agustín de Iturbide, en la primera Carta fundamental del México independiente, elaborada por el Congreso Constituyente, en la que de los artículos 74 al 112 de esta Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1824 se reguló el Supremo Poder Ejecutivo —el cual era religioso con alusiones a una divinidad y al mismo tiempo se obligaba a cumplir la Constitución—.xxxv
Para el caso de legisladores federales, la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos en sus artículos 15, numerales 5 y 6; así como 60, numerales 7 y 8, establece que, durante la sesión constitutiva de la Cámara de Senadores y Diputados, el presidente de la Mesa de Decanos de cada Cámara, y en su respectivo recinto legislativo, tomarán protesta y subsecuentemente los demás senadores y diputados electos harán lo propio. Es necesario enfatizar que en los artículos previos se establece que se deberá tomar protesta con el brazo derecho extendido.
A continuación, se transcriben los artículos señalados, para mayor ilustración:
Titulo Segundo
De la Organización y Funcionamiento de la Cámara de Diputados
Capitulo Primero
De la sesión constitutiva de la Cámara
Artículo 15.
...
5. El presidente de la Mesa de Decanos se pondrá de pie y al efecto harán lo propio los demás integrantes de la Cámara. Aquél prestará la siguiente protesta con el brazo derecho extendido: “Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de diputado a la (número ordinal) Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión que el pueblo me ha conferido, así como la responsabilidad de presidente de la Mesa de Decanos de la Cámara, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión. Si así no lo hago, que la Nación me lo demande”.
6. El resto de los integrantes de la Cámara permanecerá de pie y el presidente de la Mesa de Decanos les tomará la protesta siguiente: “¿Protestan guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de diputado a la (número ordinal) Legislatura del Congreso de la Unión que el pueblo les ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión?”. Los diputados electos responderán, con el brazo derecho extendido: “¡Sí, protesto!”. El Presidente de la Mesa de Decanos, a su vez, contestará: “Si no lo hacen así, que la Nación se los demande”. xxxvi
Titulo Tercero
De la Organización y Funcionamiento de la Cámara de Senadores
Capitulo Primero
De la Sesión Constitutiva de la Cámara
Artículo 60.
...
7. Enseguida, el presidente de la Mesa de Decanos se pondrá de pie, y al efecto harán lo propio los demás integrantes de la Cámara. Aquél prestará la siguiente protesta, con el brazo derecho extendido: “Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de senador a la (número ordinal) Legislatura del Congreso de la Unión que el pueblo me ha conferido, así como la responsabilidad de presidente de la Mesa de Decanos de la Cámara, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión. Si así no lo hiciere, que la Nación me lo demande”.
8. Acto seguido, el resto de los integrantes de la Cámara permanecerán de pie y el presidente de la Mesa de Decanos les tomará la protesta siguiente: “¿Protestáis guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de senador a la (número ordinal) Legislatura del Congreso de la Unión que el pueblo les ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión?”. Los senadores electos responderán, con el brazo derecho extendido: “¡Sí, protesto!”. El presidente de la Mesa de Decanos contestará: “Si no lo hicieren así, que la Nación se los demande”. xxxvii
Consideraciones
En este sentido, el propósito de esta iniciativa con proyecto de decreto consiste en modificar la acción de tomar protesta con el brazo derecho levantado; teniendo en cuenta las diversas connotaciones históricas modernas, como la Primera Guerra Mundial y el genocidio más terrible que ha sufrido la humanidad, es decir, el Holocausto, ya que fue la persecución y aniquilación sistemática auspiciada por el Estado de los judíos europeos por parte de la Alemania nazi y sus aliados entre 1933 y 1945, en la cual cerca de seis millones de judíos fueron las víctimas principales.xxxviii
Especialmente considerando que, en muchos países la ideología fascista continua latente, por lo cual es importante el no exacerbarla con insignias que tienen una connotación histórica que pudiera asociarse con aquellos movimientos políticos e ideológicos genocidas. Un ejemplo de ello es el suceso que aconteció el 29 de octubre de 2022 en la Ciudad de México, en el que en conmemoración de los 100 años de la “Marcha sobre Roma” (en italiano, Marcia su Roma) se llevó a cabo un concierto neonazi, con jóvenes mexicanos que se autodenominan fascistas, quienes manifestaron la supuesta superioridad racial y promovieron la agresión contra los que fuera diferente a ellos, mientras emplearon el saludo nazi.xxxix
Como consecuencia de estos actos, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ONU-DH) se pronunció respecto a los grupos neonazis que se han generado en México, con el siguiente tweet:
“Ante las noticias recientes acerca de actividades de grupos neonazis y neofacistas en México, la ONU-DH rechaza categóricamente toda manifestación de odio, supremacismo y formas conexas de intolerancia, así como de incitación a la violencia, la discriminación y la hostilidad.” xl
Por su parte, el Secretario General de la ONU llamó a toda la sociedad a unirse en contra de la crisis mundial actual de odio antisemita durante la conmemoración de la liberación el 75 aniversario de la liberación del campo de concentración de Auschwitz-Birkenau.xli
Por lo antes expuesto, es claro que el Estado Mexicano necesita urgentemente solidarizarse con los reclamos de estos organismos internacionales, y con la postura que han adoptado distintos países, en la que han manifestado su repudio por los movimientos nacistas y fascistas, a través de la modificación de sus ordenamientos jurídicos para pronunciarse en contra de los movimientos antisemitas, y más aún que, la protesta constituye el acto más solemne y eficaz que se conoce en sociedad para ejercer un cargo de representación o de ejecución de justicia.
Aunado a lo anterior, se debe tomar en cuenta que la propia naturaleza de la Carta Magna, representa nuestra soberanía nacional, forma de gobierno, democracia, instituciones y organizaciones, derechos humanos y garantías individuales, división de poderes, federalismo, así como las bases para el desarrollo nacional, además, forma parte de la patria, como mexicanos representa nuestra identidad y es la Ley Suprema que une a todos los mexicanos por igual, así como a todas las personas que se encuentran en el país.
Además, este acto protocolario de toma de protesta se representa la patria, nuestra identidad y uno de los símbolos que unen a todos los mexicanos por igual. De esta manera, la persona que realice este acto solemne de la forma antes expuesta, indudablemente generará una mayor solemnidad o compromiso dentro de su psico[i] o actividad mental en conjunto con el acto protocolario y versos que relata, tendrá mayor compromiso para desempeñar leal y patrióticamente el cargo que le es conferido.
Por las razones antes vertidas, se considera que es necesario realizar ciertas adecuaciones a nuestro marco normativo con el objetivo de evitar connotaciones que pudieran remontar símbolos fascistas o nacistas y promover el odio antisemita en nuestra nación, promoviendo que se sustituya el “saludo romano” en la toma de protesta constitucional, en su lugar, se coloque la palma de la mano derecha sobre la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos .Además, al colocar la mano derecha sobre la Constitución Política, se estaría en sintonía con Venustiano Carranza en su discurso como Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, quien al abrir el Congreso Constituyente en diciembre de 1916 colocó la mano derecha sobre la Constitución. De esta manera, este acto solemne podría generar un vínculo con aquellos acontecimientos históricos que son motivo de orgullo y patriotismo para nuestro país, en lugar de que puedan ser vinculados con insignias antisemitas.
Conforme a lo anterior, se propone reformar los artículos 15, numerales 5 y 6; y 60, numerales 7 y 8, ambos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los cuales se ilustran en el siguiente cuadro comparativo:
A la luz de lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforman los artículos 15 numerales 5 y 6; y 60 numerales 7 y 8 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Único. - Se reforman los artículos 15, numerales 5 y 6, y 60, numerales 7 y 8 de Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 15.
...
5. La presidenta o presidente de la Mesa de Decanos se pondrá de pie y al efecto harán lo propio los demás integrantes de la Cámara. Aquél prestará la siguiente protesta colocando la palma de la mano derecha sobre la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: “Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de diputado a la (número ordinal) Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión que el pueblo me ha conferido, así como la responsabilidad de presidenta/ presidente de la Mesa de Decanos de la Cámara, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión. Si así no lo hago, que la Nación me lo demande”.
6. El resto de los integrantes de la Cámara permanecerá de pie y la presidenta o presidente de la Mesa de Decanos les tomará la protesta siguiente: “¿Protestan guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de diputada/ d iputado a la (número ordinal) Legislatura del Congreso de la Unión que el pueblo les ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión?”. Las diputadas y d iputados electos responderán, colocando la palma de la mano derecha sobre la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: “¡Sí, protesto!”. La presidenta o presidente de la Mesa de Decanos, a su vez, contestará: “Si no lo hacen así, que la Nación se los demande”
7. Enseguida, la presidenta o presidente de la Mesa de Decanos se pondrá de pie, y al efecto harán lo propio los demás integrantes de la Cámara. Aquél prestará la siguiente protesta, colocando la palma de la mano derecha sobre la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: “Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de senadora/ senador a la (número ordinal) Legislatura del Congreso de la Unión que el pueblo me ha conferido, así como la responsabilidad de presidenta/ presidente de la Mesa de Decanos de la Cámara, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión. Si así no lo hiciere, que la Nación me lo demande”. la presidenta o presidente de la Mesa de Decanos les tomará la protesta siguiente: “¿Protestáis guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de senadora/ senador a la (número ordinal) Legislatura del Congreso de la Unión que el pueblo les ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión?”. Las senadoras o senadores electos responderán, colocando la palma de la mano derecha sobre la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: “¡Sí, protesto!”. La presidenta o presidente de la Mesa de Decanos contestará: “Si no lo hicieren así, que la Nación se los demande”.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Una vez publicadas en el Diario Oficial de la Federación las reformas anteriores, la Cámara de Senadores y Diputados, contarán con un plazo no mayor a seis meses, para hacer las adecuaciones respectivas a las diferentes disposiciones legales, reglamentarias y administrativas, que estén en congruencia y alineación con el objetivo y modificaciones de este decreto.
Notas
i Real Academia Española. (2022). Protesta. En Diccionario de la Lengua Española (Edición del Tricentenario). Obtenido de https://dle.rae.es/juramento?m=form
ii Real Academia Española. (2022). Protesta. En Diccionario de la Lengua Española (Edición del Tricentenario). Obtenido de https://dle.rae.es/protesta?m=form
iii Real Academia Española, 2023
iv Concepto. de. (s.f.). Derecho Romano. Consultado el 13 de enero de 2024, Obtenido de https://concepto.de/derecho-romano/#ixzz8SIQR7lge
v La Constitución Romana según Cicerón: Volumen 33. 33 (2a edición). (1982). Facultad de Letras da Universidad de Coimbra, Instituto de Estudios Clásicos. (Obra original publicada en 1982).
vi MG (2019). La toma de protesta: de precepto constitucional a rito presidencial. Revistas Jurídicas UNAM, 13083 , 1. Obtenido de https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/hechos-y-derechos/article/ view/13083/14576
vii Anaya, JC (2002). El Derecho Español en el Período de la Reconquista (Primera Parte). En Introducción a la Historia del Pensamiento Jurídico Mexicano (Primera, p. 281). Distrito Federal, México: Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.
viii Dubet, A., & Ruiz Ibáñez, J. J. (2010). Las monarquías española y francesa (siglos xvi-xviii). Casa de Velázquez. Obtenido de https://books.openedition.org/cvz/1011
ix Acerca del Holocausto — Museo Conmemorativo del Holocausto de los Estados Unidos. (2021, 5 de noviembre). Obtenido de https://encyclopedia.ushmm.org/content/en/article/introduction-to-the-h olocaust
x Lifeder. (s.f.). Edad Media: origen, características, etapas, feudalismo, final. Obtenido de https://www.lifeder.com/edad-media/
xi Red Historia. (20 de noviembre de 2020). ¿Cuáles son las tres etapas del Renacimiento? Características y artistas más representativos. Obtenido de https://redhistoria.com/cuales-son-las-tres-etapas-del-renacimiento-car acteristicas-y-artistas-mas-representativos/
xii Enciclopedia de Historia. (s.f.). Edad Moderna. Obtenido de https://enciclopediadehistoria.com/edad-moderna/
xiii Sadurní. Historia National Geographic. (27 de junio de 2023). Revolución francesa: El fin del Antiguo Régimen. Obtenido de https://historia.nationalgeographic.com.es/a/revolucion-francesa-fin-an tiguo-regimen-2_6774
xiv Eduardo Montagún, E. (2016). El “saludo romano” En el siglo XX el “saludo romano” reaparece en Europa al poco de terminar la Gran Guerra. Nueva Tribuna Es, 1 (1), 1. Recuperado de https://www.nuevatribuna.es/articulo/historia/saludo-romano/20161227183 048135166.html
xv ONU. (2023). Historia de las Naciones Unidas. Obtenido de https://www.un.org/es/about-us/history-of-the-un
xvi Cancillería. (s.f.). Organización de las Naciones Unidas (ONU). Obtenido de https://www.cancilleria.gov.co/organizacion-las-naciones-unidas-onu
xvii Celada, MT (2021). El saludo fascista, por decreto. Periodismo Alternativo, 1. https://nuevarevolucion.es/el-saludo-fascista-por-decreto/
xviii Marcos, J. (10 de febrero de 2020). El PSOE quiere que la apología y exaltación del franquismo sean delito. El País. Obtenido de https://elpais.com/politica/2020/02/10/actualidad/1581323216_800783.htm l
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xx Marcos, J. (10 de febrero de 2020). El PSOE quiere que la apología y exaltación del franquismo sean delito. El País. Obtenido de https://elpais.com/politica/2020/02/10/actualidad/1581323216_800783.htm l
xxi La Información. (2009, 29 de diciembre). Polonia, alborotada por una nueva ley que prohíbe los símbolos comunistas. La Información. Obtenido de https://www.lainformacion.com/mundo/polonia-alborotada-por-una-nueva-le y-que-prohibe-los-simbolos-comunistas_RyZrIt9Z4kixqVsehXWFv4/
xxii La Información. (2009, 29 de diciembre). Polonia, alborotada por una nueva ley que prohíbe los símbolos comunistas. La Información. Obtenido de https://www.lainformacion.com/mundo/polonia-alborotada-por-una-nueva-le y-que-prohibe-los-simbolos-comunistas_RyZrIt9Z4kixqVsehXWFv4/
xxiii Ahren, R. (2 de mayo de 2019). Austria has world’s strictest anti-Nazism laws, chancellor says. The Times of Israel. Obtenido de https://www.timesofisrael.com/austria-has-worlds-strictest-anti-nazism- laws-chancellor-says/
xxiv Prange, A. (2018). ¿Qué símbolos nazis están prohibidos en Alemania y cuáles no? DW. Obtenido de https://www.dw.com/es/qu%C3%A9-s%C3%ADmbolos-nazis-est%C3%A1n-prohibido s-en-alemania-y-cu%C3%A1les-no/a-45284540
xxv E. (2021). La Ley de Memoria aspira a limpiar España de franquismo con casi medio siglo de retraso. Público , 1. https://www.publico.es/politica/ley-memoria-aspira-limpiar-espana-franq uismo-medio-siglo-retraso.html
xxvi Vianello, G. (28 de octubre de 2022). Explained: What are Italy’s laws against support for fascism? The Local. Obtenido de https://www.thelocal.it/20221028/explained-what-are-italys-laws-against -support-for-fascism
xxvii Vianello, G. (28 de octubre de 2022). Explained: What are Italy’s laws against support for fascism? The Local. Obtenido de https://www.thelocal.it/20221028/explained-what-are-italys-laws-against -support-for-fascism
xxviii Raffi W. (2009). Memory Laws in France and their Implications: Institutionalizing Social Harmony. Humanity in Action. Obtenido de https://humanityinaction.org/knowledge_detail/memory-laws-in-france-and -their-implications-institutionalizing-social-harmony/
xxix ABC. (2015). Ucrania ordena la prohibición de los partidos comunistas en el país. ABC. Obtenido de https://www.abc.es/internacional/20150724/abci-ucrania-prohibe-partidos -comunistas-201507241701.html
xxx Guillermo, C. (2013). El desafortunado saludo a la bandera norteamericana. La Brújula Verde, 1 (1), 1.
xxxi Guillermo, C. (2013). El desafortunado saludo a la bandera norteamericana. La Brújula Verde, 1 (1), 1.
xxxii Guillermo, C. (2013). El desafortunado saludo a la bandera norteamericana. La Brújula Verde, 1 (1), 1.
xxxiii Guillermo, C. (2013). El desafortunado saludo a la bandera norteamericana. La Brújula Verde, 1 (1), 1.
xxxiv Guillermo, C. (2013). El desafortunado saludo a la bandera norteamericana. La Brújula Verde, 1 (1), 1.
xxxv Tlamatqui. (2013, 21 de julio). Juramento de Agustín de Iturbide como emperador [Blog post]. Obtenido de https://tlamatqui.blogspot.com/2013/07/juramento-de-agustin-de-iturbide -como.html
xxxvi Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 15, fracción 5 y 6. 1917 (México).
xxxvii Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 60, fracción 7 y 8. 1917 (México).
xxxviii Acerca del Holocausto — Museo Conmemorativo del Holocausto de los Estados Unidos. (2021, 5 de noviembre). Obtenido de https://encyclopedia.ushmm.org/content/en/article/introduction-to-the-h olocaust
xxxix El País. (2022). Cientos de neonazis celebran un salvaje concierto clandestino en la capital mexicana. El País, 1. https://elpais.com/mexico/2022-11-08/cientos-de-neonazis-celebran-un-sa lvaje-concierto-clandestino-en-la-capital-mexicana.html
xl ONU-DH México, (@ONUDHmexico). (2022,11,10) Ante las noticias recientes acerca de actividades de grupos neonazis y neofacistas en México, la ONU-DH rechaza categóricamente toda manifestación de odio, supremacismo y formas conexas de intolerancia, así como de incitación a la violencia, la discriminación y la hostilidad. https://twitter.com/onudhmexico/status/1590720450703028225
xli UNESCO. (2020, 15 de enero). Auschwitz-Birkenau 75 años después: la UNESCO conmemora el aniversario de la liberación del campo nazi. Obtenido de https://es.unesco.org/news/auschwitz-birkenau-75-anos-despues-unesco-co nmemora-aniversario-liberacion-del-campo-nazi
Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de febrero de 2024.
Diputado Eduardo Enrique Murat Hinojosa (rúbrica)
Que reforma y adiciona el artículo 129 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Eduardo Enrique Murat Hinojosa, del Grupo Parlamentario del PRI
El suscrito, Eduardo Enrique Murat Hinojosa, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona una fracción V al artículo 129 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se reforma la Sección II del Capítulo IV del Título IV, modificando su denominación a “De la enajenación de acciones en bolsa de valores y criptomonedas”, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Antecedentes
La incorporación de las criptomonedas en México ha estado marcada por una combinación de factores, uno de los principales antecedentes fue la crisis financiera de 2008, que generó desconfianza en los sistemas financieros tradicionales y aumentó el interés en alternativas descentralizadas como las criptomonedas.1
En 2018, México comenzó a reconocer oficialmente a las criptomonedas como activos virtuales , no como moneda de curso legal, a través de la “Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera” donde se propuso el uso de activos virtuales, como las criptomonedas previa autorización del Banco de México (Banxico).2
La adopción gradual de las criptomonedas en México se ha visto impulsada por la actividad empresarial y la creciente aceptación de estas tecnologías por parte de la población. Plataformas de intercambio y empresas “fintech” han contribuido a facilitar la compra, venta y uso de criptomonedas en el país. Además, la posibilidad de realizar transferencias transfronterizas más rápidas y económicas ha despertado interés en estas monedas digitales.
La postura del Gobierno mexicano ha oscilado entre la cautela y el reconocimiento de la importancia de la tecnología “blockchain” subyacente a las criptomonedas. Muy correctamente se han implementado regulaciones para prevenir el lavado de dinero y controlar el uso de las criptomonedas en actividades ilícitas, pero también se ha mostrado apertura a la innovación “fintech” y se ha explorado el uso potencial de la tecnología “blockchain ” en diversos sectores, como el financiero y el gubernamental.3
A nivel global, no solo ha aumentado el interés en los activos virtuales, sino que los patrones de comercio tanto nacional como internacional han tenido que transformarse para abrir la puerta a nuevos modelos de negocio distintos al tradicional.
Regular los activos virtuales en México es crucial para proporcionar un marco legal y de seguridad para los usuarios e inversores, que ayude ayuda a proteger sus intereses, asegurando transparencia en las operaciones, previniendo fraudes y ofreciendo mecanismos de resolución en caso de disputas.
Además, la regulación puede fomentar la adopción masiva de activos virtuales al proporcionar claridad sobre su tratamiento fiscal y legal, lo que, a su vez, puede impulsar la inversión y la innovación en este sector. También, podría atraer inversiones extranjeras al brindar un entorno más seguro y confiable para hacer negocios con activos digitales en el país.
De acuerdo con el Banco de México (Banxico), los activos virtuales son mecanismos de almacenamiento e intercambio de información electrónica que carecen de valor intrínseco y que por sus características suele ser activos muy volátiles y especulativos.4
El uso de criptomonedas plantea un nuevo desafío para el campo jurídico en su conjunto, especialmente en lo que respecta a la regulación del derecho a la protección de datos personales.
Como se menciona anteriormente, el rápido avance de estas formas de moneda ha dado lugar a tecnologías complementarias, como las conocidas “cadenas de bloque” o “blockchain ”. Estas no solo sirven para transferir valor entre monedas, sino que también implican la gestión de información personal, lo cual suscita un interés particular en los sistemas legales al afectar el derecho humano a la protección de datos.
Otro punto importante, es el control de actividades ilícitas como el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo. Una regulación adecuada puede establecer procedimientos para monitorear y prevenir estas prácticas, lo que es fundamental para la integridad del sistema financiero y para cumplir con estándares internacionales.
Regular los activos virtuales en México es esencial para proteger a los usuarios, fomentar la adopción responsable, impulsar la economía y prevenir actividades delictivas en el ámbito financiero.
Específicamente, los activos virtuales se han distinguido por su alta volatilidad, costos elevados en las transacciones y su difícil escalabilidad. A pesar de que algunos sistemas abordan parcialmente estos problemas, ninguno resuelve por completo este conjunto de desafíos.
La complejidad de los procesos matemáticos y criptográficos adheridos a estos activos genera una desigualdad de información, dificultando que los usuarios comprendan estos procesos y detecten posibles problemas que puedan llevar a la pérdida total de sus recursos. Diversos segmentos de la población podrían encontrar utilidad en los activos virtuales debido a su capacidad para transferir valor, aparte de sus funciones monetarias convencionales y es por eso, por lo que resulta crucial regular de manera clara para acercar estas herramientas a más mexicanas y mexicanos.
En los últimos años, los rápidos avances tecnológicos y digitales han transformado los modelos de comercio, tanto nacional como internacional, así como los modelos de negocio en diversos sectores, incluido el financiero. Esta revolución ha desafiado las teorías económicas clásicas que se basaban en el intercambio físico de valor y ha dado paso a la creación de monedas digitales, el dinero fiduciario, plataformas digitales y sistemas de pago electrónico, alterando profundamente los fundamentos de la economía tal como se concebían hasta el momento actual.
Consideraciones
Es importante hacer un ejercicio de derecho comparado para retomar buenas prácticas de otros países ya que algunos han implementado disposiciones específicas para gravar las ganancias derivadas de la enajenación de criptomonedas, y algunos consideran el tiempo de tenencia como un factor para determinar la tasa impositiva, aunque no todos lo hacen.
En el caso de Estados Unidos, el IRS (Servicio Interno de Impuestos) considera las criptomonedas como propiedad, por lo que las ganancias o pérdidas se gravan como ganancias de capital. Las tasas impositivas varían según el tiempo que se mantenga la criptomoneda, clasificándolas como ganancias de capital a corto plazo (menos de un año) o a largo plazo (más de un año), por otro lado, en Reino Unido las ganancias de capital se aplican a las criptomonedas y se gravan según las leyes fiscales existentes. Hay disposiciones para exenciones fiscales si se cumplen ciertos criterios, como el límite anual de exención de ganancias de capital.5
En el caso de Japón, las criptomonedas se gravan como “otros ingresos” y las ganancias de capital derivadas de su enajenación están sujetas a impuestos. El tiempo de tenencia no afecta directamente la tasa impositiva, pero se pueden aplicar descuentos para incentivar el uso de monedas digitales.6
En Alemania las ganancias de capital de las criptomonedas se gravan si se mantienen durante menos de un año. Sin embargo, si se mantienen por más de un año, las ganancias están exentas de impuestos.7
Cada país tiene sus propias leyes y regulaciones fiscales con respecto a las criptomonedas, y estas regulaciones pueden cambiar con el tiempo a medida que se desarrolla una comprensión más clara de su uso y su impacto en la economía o en función de la consideración de las criptomonedas como propiedad, moneda o activo financiero.
Para mayor claridad sobre la reforma que se plantea a la Ley del Impuesto sobre la Renta de los Estados Unidos Mexicanos, se presenta el siguiente cuadro comparativo del texto vigente con la disposición que se propone modificar mediante la iniciativa que nos ocupa:
Proyecto de Decreto
Único.- Se reforma la denominación de la segunda sección del Capítulo Cuarto del Título Cuarto y adiciona una fracción V al artículo 129 de la Ley del Impuesto sobre la renta, para quedar como sigue:
Título IV
Capitulo IV
Sección II
De la enajenación de acciones en bolsa de valores y criptomonedas
Artículo 129.- Las personas físicas estarán obligadas a pagar el impuesto sobre la renta, cuyo pago se considerará como definitivo, aplicando la tasa del 10 por ciento a las ganancias obtenidas en el ejercicio derivadas de:
I. La enajenación de acciones emitidas por sociedades mexicanas o de títulos que representen exclusivamente a dichas acciones, cuando su enajenación se realice en las bolsas de valores concesionadas o mercados de derivados reconocidos en los términos de la Ley del Mercado de Valores o de acciones emitidas por sociedades extranjeras cotizadas en dichas bolsas de valores o mercados de derivados.
II. La enajenación de títulos que representen índices accionarios enajenados en las bolsas de valores o mercados de derivados a que se refiere la fracción anterior.
III. La enajenación de acciones emitidas por sociedades mexicanas o de títulos que representen exclusivamente a dichas acciones, siempre que la enajenación de las acciones o títulos citados se realice en bolsas de valores o mercados de derivados ubicados en mercados reconocidos a que se refiere la fracción II del artículo 16-C del Código Fiscal de la Federación de países con los que México tenga en vigor un tratado para evitar la doble tributación.
IV. Las operaciones financieras derivadas de capital referidas a acciones colocadas en bolsas de valores concesionadas conforme a la Ley del Mercado de Valores, así como por aquéllas referidas a índices accionarios que representen a las citadas acciones, siempre que se realicen en los mercados reconocidos a que se refieren las fracciones I y II del artículo 16-C del Código Fiscal de la Federación.
Las operaciones financieras derivadas de capital referidas a acciones colocadas en bolsas de valores concesionadas conforme a la Ley del Mercado de Valores, así como por aquéllas referidas a índices accionarios que representen a las citadas acciones, siempre que se realicen en los mercados reconocidos a que se refieren las fracciones I y II del artículo 16-C del Código Fiscal de la Federación.
La ganancia o pérdida obtenida en el ejercicio se determinará, sumando o disminuyendo, según corresponda, las ganancias o pérdidas que deriven por la enajenación de acciones de cada sociedad emisora o de títulos que representen acciones o índices accionarios realizadas por el contribuyente o que obtengan en operaciones financieras derivadas, que efectúe a través de cada uno de los intermediarios del mercado de valores con los que opere o entidades financieras extranjeras con los que tenga un contrato de intermediación.
Las ganancias o pérdidas derivadas de la enajenación de acciones y títulos a que se refieren las fracciones I a III anteriores se determinarán por cada sociedad emisora o títulos que representen dichos índices de la siguiente forma:
a) Se disminuirá al precio de venta de las acciones o títulos, disminuido con las comisiones por concepto de intermediación pagadas por su enajenación, el costo promedio de adquisición, adicionado con las comisiones por concepto de intermediación pagadas por su adquisición, el cual se calculará dividiendo el monto efectivamente pagado, por la compra de acciones o títulos, entre el número de acciones o títulos efectivamente comprados.
Este costo promedio de adquisición se actualizará desde la fecha de adquisición hasta el mes inmediato anterior a la fecha en que se efectúe la venta de las acciones en las bolsas de valores o mercados de derivados reconocidos.
Cuando el costo de adquisición sea mayor al precio de venta, la diferencia será el monto de la pérdida en la operación de que se trate.
b) En el caso de operaciones de préstamos de acciones o títulos realizadas conforme a las disposiciones jurídicas que regulan el mercado de valores en las bolsas de valores concesionadas o mercados de derivados reconocidos, la ganancia del prestatario derivada de la enajenación en las bolsas de valores concesionadas o mercados de derivados reconocidos a un tercero de las acciones o títulos obtenidos en préstamo se determinará disminuyendo del precio de venta actualizado de las acciones o títulos, el costo comprobado de adquisición de las acciones de la misma emisora o los títulos que adquiera en las bolsas de valores concesionadas o mercados de derivados reconocidos durante la vigencia del contrato respectivo para liquidar la operación con el prestamista. Para estos efectos, se podrá incluir en el costo comprobado de adquisición, el costo de las acciones que, en su caso, adquiera el prestatario en virtud de capitalizaciones de utilidades u otras partidas del capital contable que la sociedad emisora hubiere decretado durante la vigencia del contrato. La cantidad equivalente a los dividendos que hubiere pagado la sociedad emisora por las acciones objeto del préstamo también podrá ser parte de dicho costo comprobado de adquisición cuando los dividendos sean cobrados por un tercero diferente del prestatario y este último los restituya al prestamista por concepto de derechos patrimoniales. Al precio de venta de las acciones o títulos se le podrá disminuir el monto de las comisiones cobradas por el intermediario por las operaciones de préstamo de las acciones o títulos, su enajenación, su adquisición y de liquidación del préstamo.
Cuando el prestatario no adquiera total o parcialmente las acciones o títulos que está obligado a entregar al prestamista dentro del plazo establecido en el contrato, la ganancia por la enajenación se determinará, por lo que respecta a las acciones o títulos no adquiridos, disminuyendo del precio de venta actualizado de las acciones o títulos, el precio de la cotización promedio en bolsa de valores o mercado de derivados de las acciones o títulos al último día en que, conforme al contrato celebrado, debió restituirlos al prestamista. También podrá disminuir de dicho precio de venta la cantidad equivalente a los dividendos que hubiere pagado la sociedad emisora por las acciones no adquiridas objeto del préstamo durante el periodo que hayan estado prestadas, cuando los dividendos sean cobrados por un tercero distinto del prestatario y este último los restituya al prestamista por concepto de derechos patrimoniales. Al precio de venta de las acciones o títulos se le podrá disminuir el monto de las comisiones cobradas por el intermediario por las operaciones de préstamo de las acciones o títulos, su enajenación y de liquidación del préstamo.
El precio de venta de las acciones o títulos se actualizará desde la fecha en la que se efectuó la enajenación de dichas acciones o títulos recibidos en préstamo y hasta la fecha en la que el prestatario los adquiera o haya debido adquirirlos, según corresponda, para liquidar la operación de préstamo.
Cuando el costo comprobado de adquisición sea mayor al precio de venta, la diferencia será el monto de la pérdida en la operación de que se trate.
En el caso de que el prestatario no restituya al prestamista, en los plazos establecidos, las acciones o títulos que éste le hubiere entregado en préstamo, se considerará que dichas acciones o títulos han sido enajenados por el prestamista al prestatario en la fecha en que debieron ser restituidos. Para estos efectos, la ganancia del prestamista se determinará conforme al inciso a) de este párrafo, considerándose como precio de venta de las acciones o títulos objeto del contrato su precio de cotización promedio en bolsa de valores o mercado de derivados reconocido, al último día en que debieron ser adquiridos por el prestatario. Asimismo, se considerará que no tienen costo promedio de adquisición las acciones que obtenga el prestamista del prestatario en exceso de las que prestó al inicio del contrato, debido a la emisión de acciones por capitalización de utilidades u otras partidas integrantes del capital contable, que la sociedad emisora hubiere decretado durante la vigencia del contrato.
En el caso de las operaciones financieras derivadas de capital referidas a acciones colocadas en bolsas de valores concesionadas conforme a la Ley del Mercado de Valores, así como por aquéllas referidas a índices accionarios que representen a las citadas acciones, siempre que se realicen en los mercados reconocidos a que se refieren las fracciones I y II del artículo 16-C del Código Fiscal de la Federación, el resultado se determinará de conformidad con el artículo 20 de esta Ley.
Las entidades financieras autorizadas conforme a la Ley del Mercado de Valores para actuar como intermediarios del mercado de valores que intervengan en las enajenaciones u operaciones a que se refiere el primer párrafo de este artículo, deberán hacer el cálculo de la ganancia o pérdida del ejercicio. La información referente a dicho cálculo deberá entregarse al contribuyente para efectos del pago del impuesto sobre la renta a que se refiere este artículo. En caso de que se genere una pérdida fiscal en el ejercicio, los intermediarios del mercado de valores deberán emitir a las personas físicas enajenantes una constancia de dicha pérdida. Para efectos de la entrega de la información a que se refiere este párrafo, los intermediarios del mercado de valores deberán expedir las constancias correspondientes por contrato de intermediación, siempre que contengan de forma pormenorizada toda la información requerida para el cumplimiento de las obligaciones que establece este artículo.
Cuando el contrato de intermediación bursátil celebrado entre el contribuyente y el intermediario del mercado de valores concluya antes de que finalice el ejercicio fiscal de que se trate, el intermediario deberá calcular la ganancia o pérdida generadas durante el periodo en que el contrato estuvo vigente en el ejercicio y entregar la información referida en el párrafo anterior. Cuando los contribuyentes cambien de intermediario del mercado de valores, estarán obligados a remitir al nuevo intermediario, toda la información relativa al contrato, incluyendo las enajenaciones u operaciones a que se refiere el primer párrafo de este artículo que haya efectuado durante el ejercicio de que se trate. Los intermediarios del mercado de valores que realicen el traspaso de la cuenta de un contribuyente deberán entregar al intermediario del mercado de valores receptor la información del costo promedio de las acciones o títulos adquiridos por el contribuyente actualizado a la fecha en que se realice dicho traspaso. El intermediario del mercado de valores que reciba el traspaso de la cuenta considerará dicha información para el cálculo del costo promedio de adquisición de las acciones o títulos cuando se efectúe su enajenación.
Los contribuyentes que realicen las enajenaciones u operaciones a que se refiere el primer párrafo de este artículo, a través de contratos de intermediación que tengan con entidades financieras extranjeras que no estén autorizados conforme a la Ley del Mercado de Valores, deberán calcular la ganancia o pérdida fiscales del ejercicio y, en su caso, el impuesto que corresponda, así como tener a disposición de la autoridad fiscal los estados de cuenta en los que se observe la información necesaria para el cálculo de las ganancias o pérdidas derivadas de las enajenaciones realizadas en cada uno de los meses del ejercicio de que se trate.
En caso de que los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior sustituyan a una entidad financiera extranjera por un intermediario del mercado de valores, deberán remitir al nuevo intermediario contratado toda la información relativa a su contrato, incluyendo las enajenaciones u operaciones a que se refiere el primer párrafo de este artículo efectuadas por dichos contribuyentes, a fin de que dicho intermediario efectúe el cálculo de la ganancia o pérdida fiscal del ejercicio.
Cuando los contribuyentes generen pérdida en el ejercicio por las enajenaciones u operaciones a que se refiere esta Sección, podrán disminuir dicha pérdida únicamente contra el monto de la ganancia que en su caso obtenga el mismo contribuyente en el ejercicio o en los diez siguientes por las enajenaciones u operaciones a que se refiere el primer párrafo de este artículo. El monto a disminuir por las pérdidas a que se refiere este párrafo no podrá exceder el monto de dichas ganancias.
Para los efectos del párrafo anterior, las pérdidas se actualizarán por el periodo comprendido desde el mes en que ocurrieron y hasta el mes de cierre del mismo ejercicio. La parte de las pérdidas que no se disminuyan en un ejercicio se actualizará por el periodo comprendido desde el mes del cierre del ejercicio en el que se actualizó por última vez y hasta el último mes del ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se disminuirá.
Cuando el contribuyente no disminuya la pérdida fiscal durante un ejercicio pudiendo haberlo hecho conforme a este artículo, perderá el derecho a hacerlo en los ejercicios posteriores y hasta por la cantidad en la que pudo haberlo efectuado.
Los contribuyentes deberán presentar declaración por las ganancias obtenidas conforme a esta Sección y efectuar, en su caso, el pago del impuesto correspondiente al ejercicio, la cual deberá entregarse de manera conjunta a la declaración anual a que se refiere el artículo 150 de esta Ley.
El Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general podrá establecer mecanismos que faciliten el cálculo, pago y entero del impuesto a que se refiere este artículo.
Las personas físicas que obtengan ganancias derivadas de la enajenación de acciones emitidas por sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, cuando dicha enajenación se registre en bolsas de valores concesionadas en los términos de la Ley del Mercado de Valores, no pagarán el impuesto sobre la renta a que se refiere este artículo.
Lo dispuesto en este artículo no será aplicable, por lo que se deberá pagar y enterar el impuesto conforme a las demás disposiciones aplicables a la enajenación de acciones previstas por este Título:
1. A la enajenación de acciones o títulos que no se consideren colocados entre el gran público inversionista o a la celebración de operaciones a que se refieren las fracciones I, II, III y IV del presente artículo, cuya adquisición no se haya realizado en mercados reconocidos a que se refieren las fracciones I y II del artículo 16-C del Código Fiscal de la Federación, con excepción de cuando se enajenen en bolsa de valores autorizadas, acciones o títulos que se consideren colocados, entre el gran público inversionista, siempre y cuando los títulos que sean enajenados, mediante una o varias operaciones simultáneas o sucesivas en un periodo de veinticuatro meses, no representen en ningún caso más del 1 por ciento de las acciones en circulación de la sociedad emisora de las acciones, y que en ningún caso el enajenante de las acciones o títulos encuadre en los supuestos contenidos en el numeral 2 siguiente.
En estos casos el enajenante de las acciones o títulos estará obligado a proporcionar al intermediario del mercado de valores que intervenga en la enajenación, la información necesaria para determinar la ganancia o la pérdida en la operación.
2. Cuando la persona o grupo de personas, que directa o indirectamente tengan 10 por ciento o más de las acciones representativas del capital social de la sociedad emisora, a que se refiere el artículo 111 de la Ley del Mercado de Valores, en un periodo de veinticuatro meses, enajene el 10 por ciento o más de las acciones pagadas de la sociedad de que se trate, mediante una o varias operaciones simultáneas o sucesivas, incluyendo aquéllas que se realicen mediante operaciones financieras derivadas o de cualquier otra naturaleza análoga o similar. Tampoco será aplicable para la persona o grupo de personas que, teniendo el control de la emisora, lo enajenen mediante una o varias operaciones simultáneas o sucesivas en un periodo de veinticuatro meses, incluyendo aquéllas que se realicen mediante operaciones financieras derivadas o de cualquier otra naturaleza análoga o similar. Para los efectos de este párrafo se entenderá por control y grupo de personas, las definidas como tales en el artículo 2 de la Ley del Mercado de Valores.
3. Cuando la enajenación de las acciones se realice fuera de las bolsas señaladas, las efectuadas en ellas como operaciones de registro o cruces protegidos o con cualquiera otra denominación que impidan que las personas que realicen las enajenaciones acepten ofertas más competitivas de las que reciban antes y durante el periodo en que se ofrezcan para su enajenación, aun y cuando la Comisión Nacional Bancaria y de Valores les hubiese dado el trato de operaciones concertadas en bolsa de conformidad con el artículo 179 de la Ley del Mercado de Valores.
4. En los casos de fusión o de escisión de sociedades, por las acciones que se enajenen y que se hayan obtenido del canje efectuado de las acciones de las sociedades fusionadas o escindente si las acciones de estas últimas sociedades se encuentran en cualesquiera de los supuestos señalados en los dos numerales anteriores.
V. La enajenación de criptomonedas que hayan sido adquiridas por un periodo de por lo menos un año.
Transitorio
Único .- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Juárez, G. de la L., Daza, A. S., & González, J. Z. (2015). La crisis financiera internacional de 2008 y algunos de sus efectos económicos sobre México. Contaduría y administración, 60, 128–146. https://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0186-1 0422015000600128
2 Del Bienestar Sociedad Nacional de Crédito Institución de Banca de Desarrollo, B. (s. f.). Ley Fintech, mayor seguridad para usuarios de la banca digital. https://www.gob.mx/bancodelbienestar/es/articulos/ley-fintech-mayor-seg uridad-para-usuarios-de-la-banca-digital?idiom=es
3 Gabriel, O.-S. S., Gerardo, H.-B., & Salvador, S.-R. (s/f). Ley Fintech y la regulación para Criptomoneda Bitcoin. Uanl.mx. http://www.web.facpya.uanl.mx/vinculategica/Vinculategica6_2/55_Ordo%C3 %B1ez_Hernandez_Sanchez.pdf
4 Centro de Estudios de las Finanzas Públicas (2021). “Algunas consideraciones acerca de las Criptomonedas”, https://www.cefp.gob.mx/publicaciones/nota/2021/notacefp0522021.pdf.
5 Activos digitales. (s/f). IRS.gov. https://www.irs.gov/es/businesses/small-businesses-self-employed/digita l-assets
6 Bambysheva, N. (2023b, mayo 8). Todo lo que Japón puede enseñar al mundo sobre la regulación de las criptomonedas. Forbes España; Forbes. https://forbes.es/criptomonedas/275405/todo-lo-que-japon-puede-ensenar- al-mundo-sobre-la-regulacion-de-las-criptomonedas/
7 Normativa sobre criptomonedas en Alemania. (2023, junio 13). Crypto license; RUE. https://rue.ee/es/regulaciones-criptograficas-en-europa/alemania/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de febrero de 2024.
Diputado Eduardo Enrique Murat Hinojosa (rúbrica)
Que adiciona el artículo 84 de la Ley de Seguro Social, a cargo del diputado José Antonio Gutiérrez Jardón, del Grupo Parlamentario del PRI
El que suscribe, José Antonio Gutiérrez Jardón, diputado federal de la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de este recinto legislativo la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción X al artículo 84 de la Ley del Seguro Social, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Los principios de igualdad y no discriminación se fundamentan en los derechos fundamentales, mismos que pueden definirse como el conjunto de derechos que se consideran “protegidos” o “esenciales”, por su vinculación con la dignidad humana o con los principios fundacionales de la nación. En su mayoría, suelen coincidir con los llamados derechos humanos, pero constituyen una categoría jurídica aparte.
El derecho a la no discriminación es el derecho de toda persona a ser tratada de manera homogénea, sin exclusión, distinción o restricción arbitrarias, con el fin de que sea capaz de aprovechar plenamente el resto de sus derechos y libertades fundamentales y el libre acceso a las oportunidades socialmente disponibles.
La discriminación tiene como resultado, la negación de derechos y libertades fundamentales, que imposibilitan la igualdad real de trato junto con oportunidades y con ello el pleno goce y ejercicio, precisamente, de esos derechos y libertades, como la salud, el trabajo, la educación, procuración de justicia, entre otros.
En ese sentido la propuesta que a continuación se presenta tiene por objeto adicionar una fracción X al artículo 84 de la Ley del Seguro Social para incorporar a los hermanos del asegurado o asegurada en caso de solicitarlo, a los servicios de salud que dispone el Instituto Mexicano del Seguro Social.
La inclusión de los hermanos del derechohabiente en la Ley del Seguro Social se alinea con el principio de igualdad y no discriminación, consagrado en los derechos fundamentales, reconociendo que los hermanos al igual que otros familiares, tienen la capacidad legal para establecer vínculos de dependencia emocional y económica con el derechohabiente, justificando su inclusión como beneficiarios.
Desde una perspectiva jurídica, la Ley del Seguro Social debería reflejar las realidades sociales y familiares contemporáneas, reconociendo la diversidad de estructuras familiares y relaciones significativas. La Ley tiene el desafío de adaptarse a las cambiantes dinámicas familiares y reconocer que la dependencia económica y emocional no se limita exclusivamente a cónyuges e hijos.
Incluir a los hermanos como beneficiarios fortalecería la protección social y el bienestar de un mayor espectro de individuos, promoviendo así el objetivo fundamental de la Ley que es reconocer y garantizar el derecho humano a la salud en igualdad de condiciones.
El principio de solidaridad familiar es una premisa que la ley no debe y no puede dejar desapercibido, toda vez que el desmoronamiento de la célula fundamental de la sociedad que es la familia, se ha mantenido bajo asedio constante al romperse constantemente por causas de divorcios o fallecimiento. La riqueza familiar no sólo se basa en los progenitores, también esa responsabilidad recae en los demás integrantes de la familia, como los hermanos, porque se comparten responsabilidades y compromisos similares a los de otros beneficiarios familiares.
La Ley del Seguro Social debería evolucionar para reflejar las tendencias internacionales y las mejores prácticas en cuanto a la inclusión de diversos miembros familiares como beneficiarios, como lo son los hermanos del asegurado, al reconocer a los hermanos como beneficiarios, la Ley podría fomentar una planificación más completa y equitativa de la seguridad social por parte de los ciudadanos. No debe pasar inadvertido que la jurisprudencia moderna tiende a interpretar las leyes de seguridad social de manera progresista, reconociendo la importancia de adaptarlas a la realidad social y familiar contemporánea.
La inclusión de los hermanos en la Ley del Seguro Social podría ser respaldada por argumentos basados en el interés público, ya que contribuiría a fortalecer la cohesión social y familiar al proporcionar una red de seguridad más amplia y sólida para los individuos y sus familias. Esto ayudaría a garantizar que todos los miembros de la familia estén protegidos en caso de enfermedad, discapacidad o fallecimiento, promoviendo así la solidaridad y el apoyo mutuo dentro de la familia, reduciendo las disparidades y fortaleciendo el tejido social.
Por lo antes expuesto y fundado en el proemio de la Iniciativa, someto a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, la siguiente Iniciativa con proyecto de
Decreto
Artículo Único.- Se adiciona la fracción X al artículo 84, de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:
Ley del Seguro Social
...
Artículo 84.- Quedan amparados por este seguro:
I. El asegurado o asegurada;
II. ...
III. ...
IV. ...
V. ...
VI. ...
VII. ...
VII. ...
IX. ...
X. Los hermanos del asegurado a petición expresa del mismo, cuando no puedan mantenerse por su propio trabajo debido a una enfermedad crónica o discapacidad por deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales;
Artículo 85. ...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de febrero de 2024.
Diputado José Antonio Gutiérrez Jardón (rúbrica)