Gaceta Parlamentaria, año XXVII, número 6473-I, martes 27 de febrero de 2024
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Gaceta Parlamentaria, año XXVII, número 6473-I, martes 27 de febrero de 2024
De las diputadas Joanna Alejandra Felipe Torres, Juanita Guerra Mena y Gabriela Sodi, y del diputado Mauricio Prieto Gómez, con las que solicitan retiro de iniciativas
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de febrero de 2024.
Diputada Marcela Guerra Castillo
Presidenta de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados
Presente
Con fundamento en el artículo 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito solicitar que gire sus apreciables instrucciones, a efecto de retirar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 6o. de la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Octavo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual fue presentada el 14 de noviembre de 2023.
Por lo expuesto, solicito, atentamente, tenga a bien considerar al trámite procedimental conducente.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Diputada Joanna Alejandra Felipe Torres (rúbrica)
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de febrero de 2024.
Diputada Marcela Guerra Castillo
Presidenta de la Mesa Directiva
Honorable Cámara de Diputados
Presente
Sirva la presente para enviarle un cordial saludo, al tiempo que reconozco la labor que ha tenido al frente de este órgano de gobierno fundamental para los trabajos legislativos de esta honorable Cámara de Diputados.
El 15 de diciembre de 2022 una servidora presentó la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General de Ciberseguridad , con el objetivo de crear un nuevo ordenamiento jurídico que tiene por objeto precisar los ámbitos de competencia de las autoridades en materia de prevención y atención de riesgos y amenazas en materia de ciberseguridad como un componente de la seguridad pública. Determinar las bases para la generación de estrategias, políticas públicas y acciones de seguridad pública en su vertiente de ciberseguridad y seguridad cibernética. Definir el marco normativo para la coordinación de acciones entre particulares y autoridades para la prevención, investigación y persecución de los ciberdelitos.
En ese sentido y con fundamento en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de le Cámara de Diputados, solicito a usted gire sus amables instrucciones a fin de que sea retirada la iniciativa señalada en el párrafo anterior.
Le reitero mi respeto, reconocimiento y admiración por la labor que está realizando al frente de la Cámara de Diputados, en este alto grado de responsabilidad que me consta desempeña de manera ejemplar con una enorme vocación al servicio de México. Cuente con la reciprocidad de la más alta y distinguida de mis consideraciones.
Respetuosamente
Diputada Juanita Guerra Mena (rúbrica)
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de febrero de 2024.
Diputada Marcela Guerra Castillo
Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados
LXV Legislatura
Presente
Con fundamento en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito solicitarle atentamente que sean retiradas la siguiente iniciativa, suscrita por una servidora:
• Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal, para conformar la Comisión Nacional de Arbitraje Médico Veterinario. Presentada en sesión ordinaria del miércoles 5 de diciembre de 2023, misma que fue turnada a la Comisión Ganadería.
Agradeciéndole de antemano su atención a la presente, reciba usted mis saludos más cordiales.
Atentamente
Diputada Ana Cecilia Luisa Gabriela Fernanda Sodi Miranda (rúbrica)
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de febrero de 2024.
Diputada Marcela Guerra Castillo
Presidenta de la Mesa Directiva
Honorable Cámara de Diputados
Presente
Con fundamento en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, atentamente me permito solicitarle que sea retirada la siguiente iniciativa:
• De decreto, para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre de “Porfirio Muñoz Ledo”.
• Turnada a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, Gaceta Parlamentaria número 6393-II-7, miércoles 25 de octubre de 2023. (6747)
Agradeciéndole de antemano la atención a la presente, reciba usted mis saludos más cordiales.
Atentamente
Diputado Mauricio Prieto Gómez (rúbrica)
De la Secretaría de Gobernación, con la que remite oficio por el cual el presidente de la República nombra a la ciudadana Amelia Guadalupe de León Ortega como Administradora General de Auditoría Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Ciudad de México, a 20 de febrero de 2024.
Diputada Marcela Guerra Castillo
Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión
Presente
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 74, fracción III, y 89, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que confieren al titular del Ejecutivo federal la facultad para nombrar a los empleados superiores de Hacienda, con la ratificación de la Cámara de Diputados, y de conformidad con lo establecido en el artículo 27, fracciones III y XX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, me permito remitir a esa soberanía copia del oficio número 112.CJEF.CACEC.07302.2024, de la oficina de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, mediante el cual envía el comunicado con firma autógrafa del presidente de la República, licenciado Andrés Manuel López Obrador, por el que ha tenido a bien nombrar a la ciudadana Amelia Guadalupe de León Ortega como administradora general de Auditoría Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Para tal efecto, se adjunta la siguiente documentación de la ciudadana Amelia Guadalupe de León Ortega:
• Copia certificada del acta de nacimiento;
• Copia certificada del título profesional;
• Copia certificada de la cédula profesional;
• Currículum vitae con firma autógrafa;
• Carta bajo protesta con firma autógrafa;
• Constancia de no antecedentes penales; y
• Constancia de no inhabilitación
Asimismo, remito a usted para los efectos conducentes la documentación referida, en la inteligencia de que los documentos anexos al presente oficio se remiten exclusivamente para el ejercicio de las facultades propias, compatibles o análogas de la autoridad que las recibe y únicamente para la finalidad que motiva su transferencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70, fracción II, de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, y 117, fracción V, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Maestro Esteban Martínez Mejía (rúbrica)
Titular de la Unidad de Enlace
Del Instituto Mexicano del Seguro Social, con la que remite el cuarto informe trimestral 2023 sobre la composición y situación financiera de sus inversiones
Ciudad de México, a 16 de febrero de 2024.
Diputada Marcela Guerra Castillo
Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados
Presente
Hago referencia a los artículos 286 C de la Ley del Seguro Social y 70, fracción XIII, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, los cuales señalan que, de manera trimestral, éste debe remitir al Congreso de la Unión un informe sobre la composición y situación financiera de sus inversiones, previo dictamen favorable de la Comisión de Inversiones Financieras del propio instituto.
Al respecto, con fundamento en las disposiciones jurídicas citadas, así como en los artículos 251, fracciones III, IV y XXXVII, de la Ley del Seguro Social; y 2, fracción V, 3, fracción II, inciso b), y 70, fracciones I y XXV, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, adjunto al presente encontrará el informe sobre la composición y situación financiera de las inversiones del Instituto Mexicano del Seguro Social correspondiente al cuarto trimestre de 2023, el cual fue revisado y aprobado por la Comisión de Inversiones Financieras del IMSS en la sesión ordinaria número 808, de fecha 1 de febrero de 2024.
Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Maestro Marco Aurelio Ramírez Corzo (rúbrica)
Director de Finanzas
Del Consejo Nacional de Armonización Contable, con la que remite informe anual del ejercicio 2023
Ciudad de México, a 21 de febrero de 2024.
Diputada Marcela Guerra Castillo
Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión
Presente
En cumplimento de lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 9 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, el cual señala que el Consejo presentará, a más tardar el último día hábil de febrero, el informe anual al Congreso de la Unión, donde incluirá las recomendaciones que estime pertinentes para el mejor cumplimiento de los objetivos previstos en dicha ley.
Por este medio se hace entrega del citado informe, autorizado por el Consejo Nacional de Armonización Contable en la sesión celebrada el 20 de febrero de 2024.
Sin otro particular, hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Licenciado Juan Torres García (rúbrica)
Secretario Técnico
Del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles, con la que remite el informe semestral de labores, correspondiente al periodo del 1 de junio al 30 de noviembre de 2023
Ciudad de México, a 21 de febrero de 2024.
Diputada Marcela Guerra Castillo
Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión
Presente
En cumplimiento de la fracción XV del artículo 311 de la Ley de Concursos Mercantiles, en mi carácter de director general del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles presento a esa asamblea el informe semestral de labores del instituto correspondiente al periodo 1 junio-30 de noviembre de 2023.
Atentamente
(Firmado electrónicamente)
Édgar Manuel Bonilla del Ángel
Director General
Del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Ciudad de México, a 20 de febrero de 2024.
Diputada Marcela Guerra González
Presidenta de la Mesa Directiva
H. Cámara de Diputados
Presente
En términos de lo establecido en el artículo 27, numeral 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito hacer del conocimiento de la Mesa Directiva a su digno cargo, que el coordinador del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, diputado Jorge Álvarez Máynez, ha sido electo por los órganos de dirección de Movimiento Ciudadano, como candidato a la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, motivo por el cual solicitó a la Dirección Nacional separarse de su responsabilidad como coordinador a partir del día 21 de febrero del año en curso.
La Coordinadora Ciudadana Nacional de Movimiento Ciudadano, en su Octogésima Sexta Sesión Ordinaria, autorizó su solicitud y con fundamento en los artículos 18, numerales 1 y 6, incisos a) y e); 20, numeral 2, incisos a) y u), de los Estatutos, designó al diputado Braulio López Ochoa Mijares como coordinador y a los diputados Ma. Teresa Rosaura Ochoa Mejía y Mario Alberto Rodríguez Carrillo como vicecoordinadores del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la H. Cámara de Diputados.
Se le notifica lo anterior, para los efectos legales correspondientes.
Sin otro particular, reciba como siempre las seguridades de más alta y distinguida consideración.
Atentamente
Por México en Movimiento
Comisión Operativa Nacional
Senador Dante Delgado (rúbrica)
De las diputadas Araceli Celestino Rosas, Kathia María Bolio Pinelo, María del Rocío Corona Nakamura, Julieta Andrea Ramírez Padilla, Cecilia Márquez Alkadef Cortés y Claudia Tello Espinosa, y los diputados Armando Reyes Ledesma, Carlos Alberto Manzo Rodríguez, Óscar de Jesús Almaraz Smer, José Luis Garza Ochoa, José Antonio Zapata Meraz, Mario Gerardo Riestra Piña, Andrés Mauricio Cantú Ramírez, Wilbert Alberto Batún Chulim
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de febrero de 2024.
Diputada Marcela Guerra Castillo
Presidenta de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados
Presente
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, fracción XVI; 12, numeral 1, fracción III; y 13, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, solicito por su conducto que se dé tramite a la licencia por tiempo indefinido al cargo de elección popular de diputada federal que ostento, con efectos a partir del día 21 de febrero de 2024.
Derivado de que competiré en un proceso local, para dar cumplimiento a ley electoral correspondiente.
Asimismo, solicito que llamen a mi suplente Fabiola Serrano Romero, para los efectos conducentes.
Sin más por el momento, le reitero mis más finas atenciones y reciba un cordial saludo.
Atentamente
Diputada Araceli Celestino Rosas (rúbrica)
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 febrero de 2024.
Diputada Marcela Guerra Castillo
Presidenta de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados
Presente
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el ejercicio de los derechos de los legisladores previstos en la fracción XVI del numeral 1 del artículo 6 y fracción VIII del artículo 78 que a la letra dice “Conocer y resolver sobre las solicitudes de licencia que le sean presentadas por los legisladores”, así como la fracción III del artículo 12 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento a usted mi solicitud de licencia, por tiempo indefinido, para separarme del cargo de diputada federal a partir del 28 de febrero del año en curso, por lo cual le solicito que sea llamado a mi suplente.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento de la Cámara de Diputados, respetuosamente pido a usted que dicha solicitud sea sometida a consideración del pleno del Congreso de la Unión en funciones.
Sin otro particular quedo de usted, reiterándole las seguridades de mi más alta consideración.
Atentamente
Diputada Kathia María Bolio Pinelo (rúbrica)
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de febrero de 2024.
Diputada Marcela Guerra Castillo
Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
LXV Legislatura
Presente
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción XVI y en el artículo 12, numeral 1, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento respetuosamente a Usted, solicitud de licencia para separarme del cargo de diputada federal del 27 de febrero al 9 de junio del año en curso, a fin de que ésta sea sometida a consideración del pleno de esta soberanía, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Sin otro particular, le reitero mi más alta y distinguida consideración.
Atentamente
Diputada María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica)
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de febrero de 2024.
Diputada Marcela Guerra Castillo
Presidenta de la Mesa Directiva
Presente
Asunto: Solicitud de licencia.
Por medio de la presente y de conformidad con los artículos 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, fracción XVI, 12 y 13 del Reglamento de la Cámara de Diputados, solicito respetuosamente licencia al ejercicio de mi cargo como diputada federal integrante de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, para surtir efectos a partir del 28 de febrero del presente año por tiempo indefinido.
Lo anterior, con objeto de que sea sometida a consideración del pleno de esta soberanía en la siguiente sesión de este órgano legislativo.
Asimismo, le solicito de la manera más atenta que dicte sus apreciables instrucciones para los trámites legales y administrativos correspondientes de acuerdo con la normativa aplicable.
Sin otro particular, le envío un cordial saludo.
Atentamente
Diputada Julieta Andrea Ramírez Padilla (rúbrica)
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de febrero de 2024.
Diputada Marcela Guerra Castillo
Presidenta de la Mesa Directiva en la Honorable Cámara de Diputados
Presente
Por este conducto y con fundamento en el artículo 125 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 6, numeral 1, fracción XVI; 12, numeral 1, fracción III, y 13, numerales 1, 2 y 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, presento a usted mi solicitud de licencia para separarme del cargo de diputada federal, efectiva a partir del día 5 de marzo de 2024.
Por lo expuesto y fundado, le solicito, respetuosamente, se dé el trámite institucional y legal correspondiente.
Sin otro particular, agradezco la respuesta a esta solicitud y reciba un cordial saludo.
Atentamente
Diputada Cecilia Márquez Alkadef Cortés (rúbrica)
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de febrero de 2024.
Diputada Marcela Guerra Castillo
Presidenta de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presente
La que suscribe, diputada Claudia Tello Espinosa, perteneciente al Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en ejercicio de los derechos de los legisladores previstos en la fracción XVI del numeral 1 del artículo 6, así como el artículo 12 del Reglamento de la Cámara de Diputados, con el debido respeto, solicito licencia al ejercicio de mi cargo como diputada federal de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con efectos del 27 de febrero del presente año, reincorporándome a mis funciones como diputada federal el 6 de junio del presente año.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 13 del Reglamento de la Cámara de Diputados, respetuosamente pido a usted que dicha solicitud sea sometida a consideración del pleno de esta soberanía en la siguiente sesión.
Sin otro particular quedo de usted, reiterando mi más alta consideración.
Atentamente
Diputada Claudia Tello Espinosa (rúbrica)
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de febrero de 2024.
Diputada Marcela Guerra Castillo
Presidenta de la Mesa Directiva
Honorable Cámara de Diputados
Presente
El que suscribe, diputado Armando Reyes Ledesma, electo por el distrito electoral 03 del estado de Baja California, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo establecido en los artículos 6, numeral 1, fracción XVI, y 13 del Reglamento de la Cámara de Diputados, solicito licencia de manera indefinida al ejercicio de mi cargo como diputado federal de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión a partir del 28 de febrero de 2024.
Lo anterior con objeto de que sea sometida a consideración del pleno de esta soberanía en la siguiente sesión de este órgano legislativo.
Asimismo, le solicito de la manera más atenta que dicte sus apreciables instrucciones para los trámites legales y administrativos correspondientes de acuerdo con la normativa aplicable.
Sin otro particular, aprovecho ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Diputado Armando Reyes Ledesma (rúbrica)
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de febrero de 2024.
Diputada Marcela Guerra Castillo
Presidenta de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados
Presente.-
El suscrito, Carlos Alberto Manzo Rodríguez , en el electoral 2021-2024, tuve el honor de ser electo como diputado federal del partido Morena , por el distrito 09 de la ciudad de Uruapan, Michoacán.
Por ello, con fundamento en los artículos 6, párrafo 1, fracción XVI, 13, 9, fracción II, y 12, fracción III, del Reglamento de la honorable Cámara de Diputados, pido a usted que tenga a bien presentar al pleno de la Cámara de Diputados mi solicitud de licencia por tiempo indefinido al cargo que me fue conferido por la ciudadanía, solicitando como lo marca el numeral 13.3., del Reglamento, que dicha licencia comience a surtir sus efectos a partir del día martes 27 de febrero de 2024, debiendo tomar protesta el compañero diputado suplente Esteban Rafael Constantino Magaña.
Aprovecho la ocasión para expresarle mis respetos y enviarle un cordial saludo.
Diputado Carlos Alberto Manzo Rodríguez (rúbrica)
Ciudad de México, a 21 de febrero de 2024.
Diputada Marcela Guerra Castillo
Presidenta de la Mesa Directiva de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión
Presente
Por medio de la presente y de conformidad con los artículos 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, 12 y 13 del Reglamento de la Cámara de Diputados, solicito respetuosamente licencia al ejercicio del cargo como diputado a la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, para surtir efectos a partir del 29 de febrero del presente año y por tiempo indefinido.
Lo anterior, con objeto de que sea sometida a consideración del pleno de esta soberanía en la siguiente sesión de este órgano legislativo.
Asimismo, le solicito de la manera más atenta que dicte sus apreciables instrucciones para los trámites legales y administrativos correspondientes de acuerdo con la normativa aplicable.
Sin otro particular, le reitero la seguridad de mi más distinguida consideración.
Atentamente
Diputado Óscar de Jesús Almaraz Smer (rúbrica)
Palacio Legislativo, a 22 de febrero de 2024.
Diputada Marcela Guerra Castillo
Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados
Presente
El suscrito, José Luis Garza Ochoa, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción XVI, 12, fracción III, y 13 del Reglamento de la Cámara de Diputados, ante usted ocurre con el debido respeto para solicitar licencia al ejercicio del cargo como diputado a la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, a partir del 22 de febrero y hasta el 4 de junio de 2024, toda vez que en uso de mis derechos políticos electorales se postulará a un cargo de elección popular diverso.
Al mismo tiempo, debo manifestar mi agradecimiento por las atenciones y facilidades otorgadas por la Cámara para el desempeño de las funciones que como diputado he desarrollado en la presente legislatura, no sin antes expresarle el gran honor que me ha representado desempeñar tal noble encomienda, esperando que mi labor en este encargo haya estado a la altura de las circunstancias y haya significado un aporte al logro de los objetivos de la legislatura.
En función de ello, me permito promover la solicitud de mérito a fin de cumplir la normativa electoral vigente para Nuevo León. Lo anterior, con objeto de que la presente sea sometida a consideración del pleno de la Cámara en la siguiente sesión de ese órgano legislativo.
Sin otro particular, le reitero la más alta de mis consideraciones distinguidas.
Atentamente
Diputado José Luis Garza Ochoa (rúbrica)
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de febrero de 2024.
Diputada Marcela Guerra Castillo
Presidenta de la Mesa Directa de la Cámara de Diputados
Presente
Por este conducto y con fundamento en los artículos 125 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción XVI, 12, numeral 1, fracción III, y 13, numerales 1 a 3, del Reglamento de la Cámara de Diputado, presento a usted mi solicitud de licencia para separarme del cargo de diputada federal, efectiva a partir del 27 de febrero de los corrientes.
Por lo expuesto, le solicito respetuosamente que se dé el trámite correspondiente. Sin más por el momento, agradezco de antemano sus atenciones.
Atentamente
Diputado José Antonio Zapata Meraz (rúbrica)
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de febrero de 2024.
Diputada Marcela Guerra Castillo
Presidenta de la Mesa Directiva
Cámara de Diputados
Honorable Congreso de la Unión
Presente
Por este conducto reciba un cordial saludo, al tiempo que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción XVI; 12, numeral 1, fracción III; y 13 del Reglamento de la Cámara de Diputados, respetuosamente presento a usted solicitud de licencia para separarme del cargo que ostento como diputado federal, por tiempo indefinido, con efectos a partir del 29 de febrero del año en curso.
Por lo expuesto y fundado, le solicito, respetuosamente, se dé el trámite constitucional y legal correspondiente, con el objeto de que sea sometida a consideración del pleno de esta soberanía en la siguiente sesión de este órgano legislativo.
Sin otro particular, quedo de usted, reiterando mi más alta y distinguida consideración.
Atentamente
Diputado Mario Gerardo Riestra Piña (rúbrica)
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de febrero de 2024.
Diputada Marcela Guerra Castillo
Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presente
El suscrito diputado Andrés Mauricio Cantú Ramírez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo establecido en los artículos 78, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción XVI; 12, numeral 1, fracción V, y 13 del Reglamento de la Cámara de Diputados, ante usted, con el debido respeto, solicito licencia al ejercicio de mi cargo como diputado federal de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, por tiempo indefinido, a partir del 29 de febrero del presente año.
Por lo expuesto y fundado, le solicito, respetuosamente, se dé el trámite constitucional y legal correspondiente.
Sin otro particular, agradezco la atención a esta solicitud y reciba un cordial saludo.
Atentamente
Diputado Andrés Cantú Ramírez (rúbrica)
Palacio Legislativo de San Lázaro a 26 de febrero del 2024.
Diputada Marcela Guerra Castillo
Presidenta de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados
Presente
El que suscribe, diputado Wilbert Alberto Batún Chulim, electo por el Distrito III electoral del estado de Quintana Roo, perteneciente al Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en el artículo 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción XVI, 12 numeral 1, fracción III, y 13 del Reglamento de la Cámara de Diputados, ante usted, con el debido respeto, solicito licencia de manera indefinida al ejercicio de mi cargo como diputado federal de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, a partir del día 2 de marzo del año en curso.
Por lo expuesto y fundado, le solicito respetuosamente que se dé el trámite constitucional y legal correspondiente.
Sin otro particular, agradezco la respuesta a esta solicitud y reciba un cordial saludo.
Atentamente
Diputado Wilbert Alberto Batún Chulim (rúbrica)
Diputado Iván Arturo Rodríguez Rivera
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de febrero de 2024.
Diputada Marcela Guerra Castillo
Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presente
Iván Arturo Rodríguez Rivera, por mi propio derecho y en mi calidad de diputado federal por el distrito 22 del estado de México durante el período que integra la Cámara de Diputados en la LXV Legislatura, perteneciente al Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, hago de su conocimiento la reincorporación a mis funciones legislativas a partir del día 27 de febrero de 2024.
Lo anterior, para los efectos legales a que haya lugar.
Sin otro particular, agradezco la atención a la presente solicitud.
Atentamente
Diputado Iván Arturo Rodríguez Rivera (rúbrica)
Con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley Federal del Trabajo, en materia de derechos laborales de personas trabajadoras del arte, actores y músicos
Ciudad de México, a 20 de febrero de 2024.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presente
Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley Federal del Trabajo, en materia de derechos laborales de personas trabajadoras del arte, actores y músicos, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.
Atentamente
Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)
Secretaria
PROYECTO DE DECRETO CS-LXV-III-2P-15
POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, EN MATERIA DE DERECHOS LABORALES DE PERSONAS TRABAJADORAS DEL ARTE, ACTORES Y MÚSICOS.
Artículo Único. Se reforman la denominación del Capítulo XI, del Título Sexto; el artículo 304; el párrafo primero del artículo 305; el artículo 306; el artículo 307; el párrafo primero del artículo 308; el artículo 309 y el artículo 310, de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
CAPITULO XIPersonas trabajadoras del arte en general, actores y músicos
Artículo 304. Las disposiciones de este capítulo se aplican a las personas trabajadoras del arte en general, actores y a los músicos, con actividades en escenarios, teatros, cines, centros nocturnos o de variedades, circos, radio y televisión, salas de exposición, de doblaje y de grabación, o en cualquier otro lugar o local donde se exhiba, transmita o fotografíe la imagen del actor o del músico o de la persona artista o se transmita, se fije o quede grabada la voz, la música o la ejecución, cualquiera que sea el procedimiento que se use.
Se entenderá por personas trabajadoras del arte en general, a las personas que para su trabajo ejerciten habilidades artísticas, estéticas, creativas, interpretativas, incluyendo a los actores de teatro, radio, cine, televisión y doblaje; artistas circenses; animadores de marionetas y títeres; coreógrafos e intérpretes de danza; cantantes, instrumentistas, directores, ejecutantes musicales y sonidistas; escenógrafos; autores, dramaturgos, libretistas, guionistas, compositores, pintores, escultores, cineastas, fotógrafos y, en general, a las personas que, teniendo estas calidades, trabajen en circo, radio, teatro, televisión, salas de grabaciones o doblaje, centros nocturnos o de variedades o en cualquier otro lugar donde se presente, proyecte, exhiba, transmita, fotografíe o digitalice la imagen del artista o del músico o donde se transmita, quede grabada la voz o la música, mediante procedimientos electrónicos, virtuales o de otra naturaleza, y cualquiera que sea el fin a obtener, sea este cultural, comercial, publicitario o de otra especie.
Artículo 305. Las relaciones de trabajo pueden ser por obra, tiempo determinado o por tiempo indeterminado, para varias temporadas o para la celebración de una o varias funciones, representaciones, actuaciones, interpretaciones o ejecuciones.
...
Artículo 306. El salario podrá estipularse por unidad de obra o tiempo, para una o varias temporadas o para una o varias funciones, representaciones, actuaciones, exposiciones, interpretaciones o ejecuciones.
Artículo 307. No es violatoria del principio de igualdad de salario, la disposición que estipule salarios distintos para trabajos iguales, por razón de la categoría de las funciones, representaciones, actuaciones, exposiciones, interpretaciones o ejecuciones de cualquiera de las personas trabajadoras del arte en general, actores y músicos o de su trayectoria.
Artículo 308. Para la prestación de servicios de las personas trabajadoras del arte en general, actores y músicos, fuera de la República, se observarán, además de las normas contenidas en el artículo 28, las disposiciones siguientes:
I. y II. ...
Artículo 309. La prestación de servicios dentro de la República, en lugar diverso en la residencia de la persona trabajadora del arte en general, actor y músico, se regirá por las disposiciones contenidas en el artículo anterior, en lo que sean aplicables.
Artículo 310. Cuando la naturaleza del trabajo lo requiera, las y los patrones estarán obligados a proporcionar a las personas trabajadoras del arte en general, actores y músicos lugares de trabajo adecuados para el ejercicio de sus actividades y, en su caso, camerinos cómodos, higiénicos y seguros, en el local o lugar donde se preste el servicio, así como los recursos materiales necesarios para desempeñar su trabajo.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- Ciudad de México, a 20 de febrero de 2024.
Senadora Ana Lilia Rivera Rivera (rúbrica)
Presidenta
Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)
Secretaria
Con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 535 de la Ley Federal del Trabajo
Ciudad de México, a 20 de febrero de 2024.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presente
Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 535 de la Ley Federal del Trabajo, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.
Atentamente
Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)
Secretaria
PROYECTO DE DECRETO CS-LXV-III-2P-16
POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 535 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
Artículo Único. Se reforma el artículo 535 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 535. Las Autoridades están obligadas a proporcionar a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, los datos e informes que solicite para el mejor desempeño de sus funciones de manera inmediata y oportuna en un plazo no mayor a 30 días naturales.
En caso de que las autoridades sean omisas en el desahogo de la información solicitada, se considerará como una manifestación en sentido negativo para efecto de dar continuidad al procedimiento ante las instancias correspondientes. Asimismo, será sancionada en términos de lo previsto en el artículo 1002 de la presente Ley, sin perjuicio a la procedencia de los procedimientos administrativos a que haya lugar por el incumplimiento.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- Ciudad de México, a 20 de febrero de 2024.
Senadora Ana Lilia Rivera Rivera (rúbrica)
Presidenta
Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)
Secretaria
Con proyecto de decreto, por el que se modifican diversas leyes con relación a la sustitución de la figura de salario mínimo por el de unidad de medida y actualización
Ciudad de México, a 20 de febrero de 2024.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presente
Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se modifican diversas leyes con relación a la sustitución de la figura de salario mínimo por el de unidad de medida y actualización, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.
Atentamente
Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)
Secretaria
Con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversos artículos de Ley Federal del Trabajo, en materia del derecho al descanso durante la jornada laboral
Ciudad de México, a 20 de febrero de 2024.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presente
Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley Federal del Trabajo, en materia del derecho al descanso durante la jornada laboral, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.
Atentamente
Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)
Secretaria
PROYECTO DE DECRETO CS-LXV-III-2P-18
POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, EN MATERIA DEL DERECHO AL DESCANSO DURANTE LA JORNADA LABORAL .
Artículo Único. Se reforman los artículos 132, primer párrafo y fracción V; 133, primer párrafo; 422, primer párrafo y 423, fracciones I, V, VIII y X; y se adiciona la fracción XVII Bis al artículo 133, de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 132. Son obligaciones de las personas empleadoras:
I. a IV. ...
V. Proveer el número suficiente de asientos o sillas con respaldo a disposición de todas las personas trabajadoras en los sectores de servicios, comercio y centros de trabajo análogos, para la ejecución de sus funciones o para el descanso periódico durante la jornada laboral. En el caso de descansos periódicos, los asientos o sillas con respaldo deberán estar ubicados en áreas específicas que para tal efecto se designen en las mismas instalaciones del lugar de trabajo. La misma disposición se observará en los establecimientos industriales cuando lo permita la naturaleza del trabajo;
VI. a XXXIII. ...
Artículo 133. Queda prohibido a las personas empleadoras o a sus representantes:
I. a XVI. ...
XVII. Realizar cualquier acto tendiente a ejercer control sobre el sindicato al que pertenezcan sus trabajadores;
XVII Bis. Obligar a las personas trabajadoras a permanecer de pie durante la totalidad de la jornada laboral y prohibirles tomar asiento periódicamente durante el desarrollo de sus funciones, y
XVIII. ...
Artículo 422. Reglamento interior de trabajo es el conjunto de disposiciones obligatorias para personas trabajadoras y empleadoras en el desarrollo de los trabajos en una empresa o establecimiento.
...
Artículo 423. ...
I. Horas de entrada y salida de las personas trabajadoras, tiempo destinado para las comidas y períodos obligatorios de reposo durante la jornada;
II. a IV. ...
V. Normas que regulen el derecho de las personas trabajadoras para usar los asientos o sillas con respaldo durante la jornada laboral, de conformidad con lo previsto por el artículo 132, fracción V;
VI. y VII. ...
VIII. Tiempo y forma en que las personas trabajadoras deben someterse a los exámenes médicos, previos o periódicos, y a las medidas profilácticas que dicten las autoridades;
IX. ...
X. Disposiciones disciplinarias y procedimientos para su aplicación. La suspensión en el trabajo, como medida disciplinaria, no podrá exceder de ocho días. La persona trabajadora tendrá derecho a ser oído antes de que se aplique la sanción, y
XI. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor a los 180 días naturales siguientes al día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social deberá emitir las normas correspondientes sobre los factores de riesgos de trabajo en un plazo no mayor a 30 días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente decreto.
Tercero. Las personas empleadoras o empresas contarán con un plazo de 180 días contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto para adecuar su normativa interna para dar cumplimiento a lo establecido en la fracción V del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo.
Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- Ciudad de México, a 20 de febrero de 2024.
Senadora Ana Lilia Rivera Rivera (rúbrica)
Presidenta
Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)
Secretaria
Con proyecto de decreto, por el que se establecen las características de una moneda conmemorativa del Bicentenario de la Instauración del Senado de la República y del Sesquicentenario de su restauración
Ciudad de México, a 21 de febrero de 2024.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presente
Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se establecen las características de una moneda conmemorativa del Bicentenario de la instauración del Senado de la República y del sesquicentenario de su restauración, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.
Atentamente
Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)
Secretaria
PROYECTO DE DECRETO CS-LXV-III-2P-19
POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS CARACTERÍSTICAS DE UNA MONEDA CONMEMORATIVA DEL BICENTENARIO DE LA INSTAURACION DEL SENADO DE LA REPUBLICA Y DEL SESQUICENTENARIO DE SU RESTAURACION.
Artículo Único. Se establecen las características de una moneda conmemorativa del bicentenario de la instauración del Senado de la República y del sesquicentenario de su restauración, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 2° de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, con las características que a continuación se señalan:
I. Valor nominal: $20.00 (Veinte pesos 00/100 M.N.).
II. Forma: Dodecagonal.
III. Diámetro: 30.0 mm. (Treinta milímetros).
IV. Composición: La moneda será bimetálica y estará constituida por dos aleaciones, una para su parte central y otra para su anillo perimétrico, que serán como sigue:
1. Parte central de la moneda: Aleación de alpaca plateada, que estará compuesta en los siguientes términos:
a) Contenido: 65% (sesenta y cinco por ciento) de cobre; 10% (diez por ciento) de níquel, y 25% (veinticinco por ciento) de zinc.
b) Tolerancia en contenido: 1.5% (uno, cinco décimos por ciento) por elemento, en más o en menos.
c) Peso: 5.51 g. (cinco gramos, cincuenta y un centigramos).
d) Tolerancia en peso por pieza: 0.22 g. (veintidós centigramos), en más o en menos.
2. Anillo perimétrico de la moneda: aleación de bronce-aluminio, que estará integrada como sigue:
a) Contenido: 92% (noventa y dos por ciento) de cobre; 6% (seis por ciento) de aluminio, y 2% (dos por ciento) de níquel.
b) Tolerancia en contenido: 1.5% (uno, cinco décimos por ciento) por elemento, en más o en menos.
c) Peso: 7.16 g. (siete gramos, dieciséis centigramos).
d) Tolerancia en peso por pieza: 0.29 g. (veintinueve centigramos), en más o en menos.
3. Peso total: Será la suma de los pesos de la parte central de la moneda y del anillo perimétrico de la misma, que corresponderá a 12.67 g. (doce gramos, sesenta y siete centigramos), y la tolerancia en peso por pieza será de 0.51 g. (cincuenta y un centigramos), en más o en menos.
V. Los cuños serán:
Anverso: El Escudo Nacional, con la leyenda “Estados Unidos Mexicanos”, formando el semicírculo superior.
Reverso: El diseño del motivo de esta moneda será el que, de conformidad con el Artículo Segundo Transitorio de este Decreto, determine el Banco de México. Dicho motivo deberá relacionarse con el bicentenario de la instauración del Senado de la República y del sesquicentenario de su restauración e incluirá la denominación “$20”, los elementos de seguridad, la ceca de la Casa de Moneda de México “Mo” y la leyenda “1824-1874-2024”.
VI. Canto: estriado discontinuo.
VII. Elementos de seguridad: Imagen latente y micro texto, en el reverso de la moneda, los cuales deberán estar relacionados con el motivo de la misma.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. A más tardar dentro de los 30 días naturales posteriores a la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación, el Banco de México determinará el diseño del motivo que se contendrá en el reverso de la moneda a que se refiere el presente decreto.
Tercero. La moneda a que se refiere el presente decreto podrá empezar a acuñarse a partir de los 30 días naturales posteriores a la fecha de aprobación del diseño señalado en el artículo segundo transitorio del presente decreto.
Cuarto. Corresponderá a la Casa de Moneda de México realizar los ajustes técnicos que se requieran, los cuales deberán ser acordes con las características esenciales de la moneda descrita en el presente decreto.
Quinto. Corresponderán al Banco de México todos los derechos de autor y cualquier otro derecho de propiedad industrial o intelectual derivado del diseño y de la acuñación de la moneda a que se refiere el presente decreto.
Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- Ciudad de México, a 21 de febrero de 2024.
Senadora Ana Lilia Rivera Rivera (rúbrica)
Presidenta
Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)
Secretaria
Con proyecto de decreto, por el que se establecen las características de una moneda conmemorativa del Bicentenario del Estado de Tamaulipas
Ciudad de México, a 21 de febrero de 2024
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presente
Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se establecen las características de una moneda conmemorativa del Bicentenario del estado de Tamaulipas, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.
Atentamente
Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)
Secretaria
PROYECTO DE DECRETO CS-LXV-III-2P-20
POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS CARACTERÍSTICAS DE UNA MONEDA CONMEMORATIVA DEL BICENTENARIO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS.
Artículo Único. Se establecen las características de una moneda conmemorativa del Bicentenario del Estado de Tamaulipas, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 2° de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, con las características que a continuación se señalan:
I. Valor Nominal: $20.00 (Veinte pesos 00/100 M.N.).
II. Forma: Dodecagonal.
III. Diámetro: 30.0 mm. (Treinta milímetros).
IV. Composición: La moneda será bimetálica y estará constituida por dos aleaciones, una para su parte central y otra para su anillo perimétrico, que serán como sigue:
1. Parte central de la moneda: Aleación de alpaca plateada, que estará compuesta en los siguientes términos:
a) Contenido: 65% (sesenta y cinco por ciento) de cobre; 10% (diez por ciento) de níquel, y 25% (veinticinco por ciento) de zinc.
b) Tolerancia en contenido: 1.5% (uno, cinco décimos por ciento) por elemento, en más o en menos.
c) Peso: 5.51 g. (cinco gramos, cincuenta y un centigramos).
d) Tolerancia en peso por pieza: 0.22 g. (veintidós centigramos), en más o en menos.
2. Anillo perimétrico de la moneda: Aleación de bronce-aluminio, que estará integrada como sigue:
a) Contenido: 92% (noventa y dos por ciento) de cobre; 6% (seis por ciento) de aluminio, y 2% (dos por ciento) de níquel.
b) Tolerancia en contenido: 1.5% (uno, cinco décimos por ciento) por elemento, en más o en menos.
c) Peso: 7.16 g. (siete gramos, dieciséis centigramos).
d) Tolerancia en peso por pieza: 0.29 g. (veintinueve centigramos) en más o en menos.
3. Peso total: Será la suma de los pesos de la parte central de la moneda y del anillo perimétrico de la misma, que corresponderá a 12.67 g. (doce gramos, sesenta y siete centigramos), y la tolerancia en peso por pieza será de 0.51
g. (cincuenta y un centigramos), en más o en menos.
V. Los cuños serán:
Anverso: El Escudo Nacional con la leyenda “Estados Unidos Mexicanos”, formando el semicírculo superior.
Reverso: El diseño del motivo de esta moneda será el que, de conformidad con el Artículo Segundo Transitorio de este Decreto, apruebe el Banco de México, a propuesta del Gobierno del Estado de Tamaulipas. Dicho motivo deberá relacionarse con los 200 años del establecimiento del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas e incluirá la denominación | $20”, los elementos de seguridad, la ceca de la Casa de Moneda de México “Mo” y la leyenda “1824-2024”.
VI. Canto: Estriado discontinuo.
VII. Elementos de seguridad: Imagen latente y micro texto, en el reverso de la moneda, los cuales deberán estar relacionados con el motivo de la misma.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. A más tardar dentro de los 30 días naturales posteriores a la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación, el Gobierno del Estado de Tamaulipas enviará al Banco de México la propuesta del diseño del motivo que se contendrá en el reverso de la moneda a que se refiere el presente decreto.
En el caso de que el Gobierno del Estado de Tamaulipas no presente una propuesta del motivo indicado en este artículo dentro del plazo establecido en el párrafo anterior, corresponderá al Banco de México determinar el diseño de que se trate, mismo que se contendrá en el reverso de la moneda.
Tercero. La moneda a que se refiere el presente decreto podrá empezar a acuñarse a partir de los 30 días naturales posteriores a la fecha de aprobación del diseño señalado en el Artículo Segundo Transitorio del presente decreto.
Cuarto. Corresponderá a la Casa de Moneda de México realizar los ajustes técnicos que se requieran para que el motivo que se proponga en términos de este decreto, pueda ser utilizado en el reverso de la moneda conmemorativa.
En todo caso, los ajustes técnicos que se realicen en los términos de este artículo, deberán ser acordes con las características esenciales del motivo propuesto a que se refiere el presente decreto.
Quinto. Corresponderán al Banco de México todos los derechos de autor y cualquier otro derecho de propiedad industrial o intelectual derivado del diseño y de la acuñación de la moneda a que se refiere el presente decreto.
Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- Ciudad de México, a 21 de febrero de 2024.
Senadora Ana Lilia Rivera Rivera (rúbrica)
Presidenta
Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)
Secretaria
Del Congreso de Jalisco, con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 4o., 6o. y 7o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Presidenta de la Camara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presente
Enviándole un atento saludo, hago de su conocimiento que la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Jalisco, en sesión verificada el día 17 de febrero de 2024, aprobó el acuerdo legislativo número 1853-LXIII-24, del que le adjunto copia, en el cual de manera atenta y respetuosa, se le exhorta a efecto de que en términos que a su representación compete se atienda lo expuesto en el punto resolutivo del acuerdo legislativo de referencia para los efectos procedentes.
Por instrucciones de la directiva de esta soberanía, hago de su conocimiento lo anterior, para efectos de la comunicación procesal respectiva.
Sin otro en particular, propicia hago la ocasión para reiterarle las seguridades de mi consideración.
Atentamente
Guadalajara, Jal., a 19 de febrero de 2024.
Maestro José Tomás Figueroa Padilla (rúbrica)
Secretario General del Honorable Congreso
Asunto
Acuerdo legislativo mediante el cual se eleva a consideración del honorable Congreso de la Unión iniciativa de decreto por el que se reforman los artículos 4o, 6o y 7o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Del Congreso de Jalisco, con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley de Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Presidenta de la Camara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presente
Enviándole un atento saludo, hago de su conocimiento que la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Jalisco, en sesión verificada el día 17 de febrero de 2024, aprobó el acuerdo legislativo número 1852-LXIII-24, del que le adjunto copia, en el cual de manera atenta y respetuosa, se le exhorta a efecto de que en términos que a su representación compete se atienda lo expuesto en el punto resolutivo del acuerdo legislativo de referencia para los efectos procedentes.
Por instrucciones de la directiva de esta soberanía, hago de su conocimiento lo anterior, para efectos de la comunicación procesal respectiva.
Sin otro en particular, propicia hago la ocasión para reiterarle las seguridades de mi consideración.
Atentamente
Guadalajara, Jal., a 19 de febrero de 2024.
Maestro José Tomás Figueroa Padilla (rúbrica)
Secretario General del Honorable Congreso
Asunto
Acuerdo legislativo mediante el cual se eleva a consideración del honorable Congreso de la Unión iniciativa de decreto por el que se reforman diversos artículos del Código Penal Federal y de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta; del Seguro Social, y del Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores, presentada por senadoras y senadores del Grupo Parlamentario del PVEM
Ciudad de México, 21 de febrero de 2024
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
Comunico a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, senadoras y senadores del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México presentaron iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicioan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
Con fundamento en los artículos 66, párrafo primero, inciso a), y 67, párrafo primero, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 174, 175, párrafo primero, 176, 177, párrafo primero, y 178 del Reglamento del Senado, se dispuso que dicha iniciativa, misma que se anexa, por ser asunto de su competencia, se remitiera a la Cámara de Diputados.
Atentamente
Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)
Secretaria