Gaceta Parlamentaria, año XXVII, número 6468-II-6, martes 20 de febrero de 2024
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Gaceta Parlamentaria, año XXVII, número 6468-II-6, martes 20 de febrero de 2024
Que reforma el artículo 9o. de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Jorge Álvarez Máynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Las y los suscritos, diputadas y diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, fracción I, y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
I. La provisión de apoyos estudiantiles en la modalidad de becas constituyen una herramienta de suma relevancia para apoyar a los estudiantes del país en su camino hacía una educación universal y de calidad.
Las becas permiten a las y los estudiantes tener un efectivo acceso a la educación, ya que en muchas ocasiones la falta de recursos económicos representa un obstáculo para que las y los estudiantes puedan continuar con sus estudios y lograr mejores oportunidades de desarrollo.
En el caso de las mujeres, las becas juegan un rol importante en su vida, en especial para aquellas que son responsables del apoyo financiero de su familia, pues estas ayudan a pagar parte de su colegiatura, libros o alguna otra cuota asociada a la educación, sin generar alguna afectación a los ingresos que provee.
En materia de igualdad, dar becas exclusivamente a mujeres puede permitir que estas cuenten cada vez más oportunidades educativas; además permite que incursionen en campos donde los hombres dominan, como en la ingeniería, la ciencia o la tecnología. Si analizamos esto más de fondo, vemos que, en nuestro país solo cuatro de cada diez mexicanos/as en edad de asistir a la educación superior lo están haciendo esto expone que en muchas ocasiones la educación resulta un privilegio y el gobierno debe brindar incentivos para que más mexicanos logren acceder al sistema educativo.
La provisión de becas por parte del gobierno es una herramienta importante para garantizar el acceso a la educación y fomentar la igualdad de oportunidades en el desarrollo social de las y los estudiantes. El acceso a la educación no debe de ser un privilegio para nadie ya que, como lo señala la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el acceso a la educación debe de ser universal:
Artículo 3. Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado - Federación, Estados y Municipios impartirán educación preescolar, primaria y secundaria. La educación primaria y la secundaria son obligatorias.
Si bien las escuelas tanto públicas como privadas, cuentan con un listado de becas para estudiantes de cada institución, por lo que cada alumno debe revisar con qué requisitos cuenta de cada una de ellas, y en cual entrarían, realizando un proceso de elección para obtenerla, y con ello se tiene como consecuencia que varios alumnos no logran conseguir un apoyo para sus estudios, por diferentes circunstancias en el proceso de elección.
Las becas para mujeres, sin importar su nivel educativo, ofrecen un sinfín de ventajas tanto en el ámbito social como educativo. Una de las más significativas, como ya se mencionó, es el apoyo financiero para costear sus estudios. Este beneficio impacta de manera notable a las estudiantes, ya que reduce el riesgo de deserción escolar.
Por ello el Gobierno de México, reconoce la Agenda de Desarrollo sustentable 2030, establecida por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), en su punto 4, en uno de sus objetivos, se menciona que la Educación de calidad de busca garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje; en el punto 4.b se menciona que en el año 2020, se busca aumentar a nivel mundial el número de becas disponibles para los países en desarrollo con el fin de que los estudiantes superior, incluidos programas de formación profesional y programas técnicos, científicos y demás.1
Las becas de formación universitaria, o para la educación en general deben ser un derecho señalado en nuestra legislación actual y que está prevista en nuestra constitución, así como el acceso a ellas debe ser de suma importancia, ya que como se mencionó en puntos anteriores, el beneficio de ellas tanto en jóvenes como en la comunidad, es de gran relevancia para un Estado, con el que él se verá un mejor desarrollo tanto de profesionales como de alumnos y habrá una menos deserción de estudiantes.
De acuerdo con la Secretaría de Educación Pública (SEP) la deserción escolar en el ciclo 2021 a 2022, para educación media superior alcanzó el 9.2 por ciento, mientras que para la educación primaria y secundaria fue de 0.4 por ciento y 2.5 por ciento.2 Fenómeno que trae como consecuencia varias desventajas hacia la sociedad en general y una gran desventaja para las familias mexicanas, donde la economía no es el fuerte, y con ello surge el presente problema.
Si las becas no cumplen su objetivo principal, que es ayudar a estudiantes de ambos sexos a continuar su formación y construir un futuro más próspero, entonces estas deben responder a las necesidades de los alumnos que las solicitan y no generar más desigualdad para las mujeres.
IV. Marco Jurídico
El artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que en México no debe existir ninguna forma de discriminación incluyendo a aquellas motivadas por sexo, género o cualquier causa que atente contra la dignidad humana.
“Artículo 1o. (...)
(...)
(...)
(...)
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.”
Por su parte, el artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho de toda persona a recibir educación gratuita, laica y de calidad. A la letra dicho artículo dispone lo siguiente:
“Artículo 3o. Toda persona tiene derecho a la educación. El Estado -Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios- impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. La educación inicial, preescolar, primaria y secundaria, conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias, la educación superior lo será en términos de la fracción X del presente artículo. La educación inicial es un derecho de la niñez y será responsabilidad del Estado concientizar sobre su importancia”
De igual manera, el artículo 26 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, instrumento internacional firmado y ratificado por el Estado Mexicano en términos del artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone lo siguiente:
“Artículo 26
1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.”
En consecuencia, es una obligación del Estado Mexicano el garantizar que todas las personas en México, incluyendo, por supuesto, a las niñas y adolescentes de nuestro país tengan acceso a educación de calidad.
V. En la Bancada Naranja sabemos que en México las mujeres han sufrido sistemáticamente una serie de desigualdades y discriminaciones que han limitado el acceso a la participación activa en la vida política, económica y social de este país.
No obstante, a pesar de las circunstancias podemos ver como este gobierno ha hecho caso omiso a las recomendaciones que colectivas feministas y especialistas han hecho para que se mitigue este problema, pues tan sólo en el año 2021 se destinó el 3.3% del total del presupuesto para reducir la desigualdad de género entre hombres y mujeres y 90% de presupuesto va destinado a programas clientelares del gobierno actual.
Sin embargo, estas acciones no contribuyen en lo absoluto para cerrar la brecha de desigualdad; justo para eso está creado el anexo 13 del Presupuesto de la Federación, para cerrar la brecha de desigualdad y no queda claro cómo dar más presupuesto a la bolsa de pensiones va a combatir la brecha de género cuando ni siquiera se le aumenta la pensión a las mujeres que representan el 52% de la población de nuestro país.
Por lo anterior, en la Bancada Naranja proponemos que se establezca en la Ley general de Educación, que a las niñas, adolescentes y mujeres de cualquier nivel educativo puedan acceder a becas y demás apoyos económicos que les permita seguir estudiando y con esto que puedan tener mayores oportunidades de desarrollo personal y profesional.
Por lo anteriormente expuesto sometemos a consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente Iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma el artículo 9 de la Ley General de Educación
Único. Se reforma la fracción I del artículo 9 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 9. Las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias y con la finalidad de establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de cada persona, con equidad y excelencia, realizarán entre otras, las siguientes acciones:
I. Establecer políticas incluyentes, transversales y con perspectiva de género, para otorgar becas y demás apoyos económicos que prioricen a los educandos que enfrenten condiciones socioeconómicas y a las niñas, adolescentes y mujeres de cualquier nivel educativo que les impidan ejercer su derecho a la educación;
II. a XII. (...)
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Educación tiene 90 días naturales, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para emitir y publicar las modificaciones a los reglamentos correspondientes para adecuarse a lo establecido en materia de becas para niñas, adolescentes y mujeres de cualquier nivel educativo en el sector público y privado.
Notas
1 Gobierno de México, “Objetivo 4: Garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad”, consultada en: https://www.gob.mx/agenda2030/articulos/objetivo-4-garantizar-una-educa cion-inclusiva-equitativa-y-de-calidad
2 IMCO, “Bachillerato, el escalón frágil de la educación”, consultado en: https://imco.org.mx/bachillerato-el-escalon-fragil-de-la-educacion/#:~: text=De%20acuerdo%20con%20la%20SEP,0.4%25%20y%202.5%25%20respectivament e.
Dado en el salón de sesiones de la honorable Cámara de Diputados, a 20 de febrero de 2024.
Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social, de la Ley General de Salud, de la Ley de Asistencia Social y de la Ley General de Educación, en materia de Sistema Nacional de Cuidados, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Las y los suscritos, diputadas y diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa, con base en la siguiente:
Exposición de Motivos
Históricamente el cuidado de infancias, adolescentes, adultos mayores, personas enfermas y con discapacidad se ha asignado a las mujeres primordialmente. Estos roles de género impuestos ha provocado que sean ellas quienes cargan dicha responsabilidad lo que genera situaciones que vulneran sus derechos fundamentales, imponiendo cargas de trabajo no remunerado, así como frenos a su desarrollo profesional y económico, lo cual puede dar lugar a otras vulneraciones de sus derechos.
El trabajo no remunerado incluye una amplia gama de tareas, tales como la limpieza y el mantenimiento del hogar, la preparación de alimentos, la realización de compras, y el apoyo en tareas de higiene personal, educativas, de cuidado y de acompañamiento. Al trabajo no remunerado y de cuidados se le conoce como “trabajo de cuidados”1 y se caracteriza por realizarse a puerta cerrada, lo que ha contribuido a que sea una ocupación invisible, difícil de medir y de controlar.
Al respecto, la Organización Internacional del Trabajo ha definido al trabajo de cuidados como aquel que consiste en las actividades y relaciones requeridas para atender las necesidades físicas, psicológicas y emocionales de las personas adultas, infancias, jóvenes y mayores, frágiles y autónomos e incluye personas que trabajan en cuidado a quienes lo hacen en todas las ocupaciones de los sectores de salud, trabajo social y educación, así como a quienes realizan trabajo doméstico remunerado.2
Las estadísticas son difusas y con frecuencia no cuentan a quienes trabajan por hora o por día, a quienes no estén registradas en la seguridad social, a las migrantes indocumentadas, ni a las infancias que trabajan ocultos sin tener la edad permitida por la ley.3 El total de horas que las mujeres dedican al cuidado de integrantes del hogar equivale a más de tres jornadas de trabajo remunerado a la semana.4
Conforme a datos de la Encuesta Nacional Sobre Uso de Tiempo (ENUT) 2019, del tiempo total de trabajo a la semana, de la población de 12 años y más, prácticamente 5 de cada 10 horas contribuyen a la economía del país sin que medie pago alguno por ello, incluyendo el trabajo doméstico, de cuidados y no remunerado. Esta forma de desigualdad estructural dificulta su participación en el empleo, por lo que pone en riesgo su autonomía económica:5 en otras palabras, impide que las mujeres cuenten con suficientes ingresos propios para satisfacer sus necesidades básicas de manera independiente.6
Conforme a datos del Observatorio de Igualdad y Género para América Latina y el Caribe, de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal) de la Organización de Naciones Unidas (ONU) , indica que en México las mujeres destinan en promedio, 42.6 horas semanales de trabajo no remunerado.7 Asimismo, en México hasta 2018 la población dependiente representaba el 33.7 por ciento del total.8
América Latina se caracteriza por mantener una injusta organización social de los cuidados. Las responsabilidades de los cuidados están distribuidas desigualmente. Responden a un modelo familiar, con una participación limitada del Estado, con una oferta de mercado limitada y segmentada y con una provisión comunitaria insuficiente y segregada. Además, en el seno de los hogares, y como consecuencia de la división sexual del trabajo, las mujeres asumen o se les impone el rol de cuidadoras.9
Esta mayor sobrecarga de trabajo de cuidados en las mujeres deriva del estereotipo de las habilidades naturales de las mujeres para los cuidados, patrones culturales patriarcales, la estratificación socioeconómica de la región y la falta de oferta de servicios públicos de calidad hacen que esta realidad impacte en mayor medida a los hogares de menores ingresos. Estos encuentran más dificultades para decidir cómo organizar los cuidados, al no poder comprar en el mercado bienes y servicios que permitan aliviar la carga de trabajo doméstico y de cuidados.10
El trabajo no remunerado contribuye a la generación y acumulación de riqueza, de forma que mantiene ocultos los verdaderos costos de producción de los bienes y servicios que se producen en la economía.
En este sentido, si bien México cuenta con un amplio abanico de leyes que cubren aspectos básicos del trabajo de cuidados, la realidad es que ésta es insuficiente en sus términos actuales al limitarse a señalar de forma general la política pública en materia de cuidados, sin considerar las necesidades y efectos que dicho trabajo tiene sobre la vida de las mujeres principalmente, lo cual tiene como resultado que nuestro marco normativo es discriminatorio indirectamente, lo que genera políticas públicas que perpetúan la violencia institucional en contra de mujeres.
Por otro lado, nuestro país actualmente vive una crisis de trabajo de cuidados, la cual se acentuó con la pandemia de Covid-19, la cual generó la peor contracción económica y crisis social de los últimos años y que ha tenido efectos particulares sobre las mujeres.11
La legislación vigente fue concebida con una visión de que las familias y las mujeres en particular son las responsables del trabajo de cuidados al interior de los hogares,12 por lo que se requiere que el gobierno asuma su corresponsabilidad en el trabajo de cuidados.
El sistema integral de cuidados es un concepto inspirado en el Sistema Nacional de Cuidados de Uruguay que incluye la necesidad de contar con un paquete de políticas públicas en relación con los cuidados que requiere un estado corresponsable en las actividades para la población dependiente (infancias, personas adultas mayores, enfermas o con alguna discapacidad). La corresponsabilidad se da entre las instituciones del Estado,el sector privado y la familia.13
En este orden de ideas, si se pretende la erradicación de las desigualdades entre mujeres y hombres, debe reconocerse que la desigualdad base se encuentra en la distribución del trabajo de cuidado entre mujeres y hombres –principalmente aquel trabajo no remunerado–, y por lo tanto es allí donde se deben proponer los cambios legislativos y de políticas públicas, de tal forma que se redistribuya para la transformación hacia una sociedad más justa y equitativa entre mujeres y hombres.14
Por lo tanto, la presente propuesta de iniciativa tiene por objeto reformar el marco normativo actual para corresponsabilizar al Estado en los trabajos de cuidados, garantizando acciones de fondo que permitan a las personas cuidadoras, principalmente mujeres, acceder en condiciones de igualdad a ejercer sus derechos fundamentales y poder de forma sustantiva desarrollarse plenamente.
Si bien existe actualmente una iniciativa sobre Sistema Nacional de Cuidados pendiente de aprobación en el Senado, esta tiene por objeto incluir dicho concepto en el artículo 4 constitucional y facultar al Congreso para expedir la Ley General correspondiente,15 por lo que a pesar de ser un gran avance resulta únicamente discursivo e insuficiente si no se acompaña de la adecuación del marco normativo necesario para su ejecución; más cuando el marco jurídico actual permite ajustarlo a las necesidades de un Sistema de tales características.
Se hace notar que para la bancada naranja se trata de un tema urgente para nivelar desigualdades sociales, por lo cual el 7 de octubre de 2021, la diputada Amalia Dolores García Medina presentó una proposición con punto de acuerdo a efecto de exhortar al Senado de la República a discutir y en su caso aprobar las reformas pendientes en la materia.
Por lo anterior, la bancada naranja propone una alternativa para hacer realidad las necesidades de un sistema nacional de cuidados, con una ruta más sencilla que permita a las personas cuidadoras, principalmente mujeres, así como a las personas dependientes que requieren dichos cuidados, ejercitar sus derechos fundamentales sin mayor dilación.
Ahora bien, por todo lo anteriormente expuesto, se somete a su consideración, la presente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social, Ley General de Salud, Ley de Asistencia Social y Ley General de Educación, en materia de sistema nacional de cuidados
Primero. Se reforma el artículo 6 de la Ley General de Desarrollo Social, para quedar como sigue:
Artículo 6. Son derechos para el desarrollo social la educación, la salud, la alimentación nutritiva y de calidad, la vivienda digna y decorosa, el disfrute de un medio ambiente sano, el trabajo, el cuidado, y la seguridad social y los relativos a la no discriminación en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Segundo. Se reforman los artículos 2, fracción V, 3 fracción II Bis y XVIII , 5, 6 fracción III, 24 fracción III y 27 fracción III de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 2o. El derecho a la protección de la salud, tiene las siguientes finalidades:
I. a IV. [...]
V. El disfrute de servicios de salud, de cuidados y de asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población.
VI. a VIII. [...]
Artículo 3o. En los términos de esta Ley, es materia de salubridad general:
I. [...] a
II. [...]
II Bis. La prestación gratuita de los servicios de salud, de cuidados, medicamentos y demás insumos asociados para personas sin seguridad social.
[...].
III. a XVII. [...]
XVIII. La asistencia social y servicios de cuidados;
XIX. a XXVIII. [...]
Artículo 5o. El Sistema Nacional de Salud está constituido por las dependencias y entidades de la Administración Pública, tanto federal como local, y las personas físicas o morales de los sectores social y privado, que presten servicios de salud, así como por los mecanismos de coordinación de acciones, y tiene por objeto dar cumplimiento al derecho a la protección de la salud y de cuidados.
Artículo 6o. El Sistema Nacional de Salud tiene los siguientes objetivos:
I. a II. [...]
III. Colaborar al bienestar social de la población mediante servicios de asistencia social y de servicios de cuidados, principalmente a menores en estado de abandono, ancianos desamparados y personas con discapacidad, para fomentar su bienestar y propiciar su incorporación a una vida equilibrada en lo económico y social, bajo una perspectiva de género que fomente el adecuado ejercicio de los derechos de las personas cuidadoras de éstas en la familia;
Artículo 24. Los servicios de salud se clasifican en tres tipos:
I. De atención médica;
II. De salud pública, y
III. De asistencia social y servicios de cuidados.
Artículo 27. Para los efectos del derecho a la protección de la salud, se consideran servicios básicos de salud los referentes a:
I. a II. [...]
III. La atención médica integral, que comprende la atención médica integrada de carácter preventivo, acciones curativas, servicios de cuidado, paliativas y de rehabilitación, incluyendo la atención de urgencias.
Tercero. Se reforman los artículos 1, 3 párrafos segundo y tercero, 5, 6 7, 10, 11, 12, 14, 22 y 23 de la Ley de Asistencia Social, para quedar como sigue:
Artículo 1.- La presente Ley se fundamenta en las disposiciones que en materia de Asistencia Social y servicios de cuidados que contiene la Ley General de Salud, para el cumplimiento de la misma, garantizando la concurrencia y colaboración de la Federación, las Entidades Federativas, el Distrito Federal y los sectores social y privado.
Artículo 3. [...].
Por servicios de cuidados se entienden todas aquellas actividades y relaciones requeridas para atender las necesidades físicas, psicológicas y emocionales de las personas adultas mayores, personas con discapacidades y enfermas, infancias y adolescentes.
La asistencia social y los servicios de cuidado comprenden acciones de promoción, previsión, prevención, protección y rehabilitación.
Serán sujetos de cuidados conforme a esta ley, en lo aplicable, las personas comprendidas en el artículo 4 de la presente ley, en los términos previstos para la asistencia social.
Artículo 5. La rectoría de la asistencia social pública y privada, así como los servicios de cuidados, corresponde al Estado, el cual, en forma prioritaria, proporcionará servicios asistenciales y de cuidados encaminados al desarrollo integral de la familia, entendida como la célula de la sociedad que provee a sus miembros de los elementos que requieren en las diversas circunstancias de su desarrollo, y también a apoyar, en su formación y subsistencia, a individuos con carencias familiares esenciales no superables en forma autónoma.
Artículo 6. La prestación de los servicios de asistencia social y de cuidados que establece la Ley General de Salud, que sean de jurisdicción federal, se realizará por las dependencias del Ejecutivo Federal competentes, cada una según la esfera de sus atribuciones, así como por las entidades de la administración pública federal y por las instituciones públicas y privadas, que tengan entre sus objetivos la prestación de esos servicios, de conformidad con lo que disponen las leyes respectivas.
Artículo 7. Los servicios de salud en materia de asistencia social y de cuidados que presten la Federación, los Estados, los Municipios y los sectores social y privado, forman parte del Sistema Nacional de Salud, a través del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada, y de Cuidados .
Los que se presten en los Estados por los gobiernos locales y por los sectores social y privado, formarán parte de los sistemas estatales de salud en lo relativo a su régimen local. De acuerdo a lo dispuesto en la Ley General de Salud corresponde a los gobiernos de las entidades federativas en materia de salubridad general, como autoridades locales y dentro de sus respectivas jurisdicciones territoriales, organizar, operar, supervisar y evaluar la prestación de los servicios de salud en materia de asistencia social y de cuidados , con base en las Normas Oficiales Mexicanas que al efecto expida la Secretaría de Salud o el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
Artículo 8. En los términos del artículo anterior, los servicios de salud en materia de asistencia social y de cuidados que se presten como servicios públicos a la población, por las instituciones de seguridad social y los de carácter social y privado, se seguirán rigiendo por los ordenamientos específicos que les son aplicables y supletoriamente por la presente Ley.
Artículo 9 . La Secretaría de Salud, en su carácter de autoridad sanitaria, y el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, en su carácter de coordinador del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada y de Cuidados , tendrán respecto de la asistencia social, y como materia de salubridad general, las siguientes atribuciones:
I. [...]
II. Formular las Normas Oficiales Mexicanas que rijan la prestación de los servicios de salud en materia de asistencia social y de cuidados , a fin de garantizar la calidad de los servicios, y los derechos de los sujetos de esta Ley; así como la difusión y actualización de las mismas entre los integrantes del Sistema Nacional de Salud, y del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada, y de Cuidados ;
III. a IV. [...]
V. Apoyar la coordinación entre las instituciones que presten servicios de asistencia social y de cuidados y las educativas para formar y capacitar recursos humanos en la materia;
VI. [...]
VII. Formar personal profesional en materias relacionadas con la prestación de servicios de asistencia social y de cuidados ;
VIII. Coordinar un Sistema Nacional de Información en materia de asistencia social y de cuidados en colaboración con el Inegi;
IX. Coordinar, con las entidades federativas, la prestación y promoción de los servicios de salud en materia de asistencia social y de cuidados ;
X. Concertar acciones con los sectores social y privado, mediante convenios y contratos en que se regulen la prestación y promoción de los servicios de salud en materia de asistencia social y de cuidados , con la participación que corresponda a otras dependencias o entidades;
XI. Coordinar, evaluar y dar seguimiento a los servicios de salud que en materia de asistencia social y de cuidados presten las instituciones a que se refiere el artículo 34, fracción II, de la Ley General de Salud;
XII. Realizar investigaciones sobre las causas y efectos de los problemas prioritarios de asistencia social y de cuidados ;
XIII. Coordinar, integrar y sistematizar un Directorio Nacional de Instituciones públicas y privadas de asistencia social y de cuidados ;
Artículo 10. Los sujetos de atención de la asistencia social y de trabajos de cuidados tendrán derecho a:
I. a III. [...]
Artículo 11. Los sujetos y las familias, en la medida de sus posibilidades, participarán en los distintos procesos de la asistencia social y de trabajos de cuidados , como la capacitación, rehabilitación e integración. Los familiares de los sujetos de la asistencia social, serán corresponsables de esa participación y aprovechamiento.
Artículo 12. Se entienden como servicios básicos de salud en materia de asistencia social y de cuidados los siguientes:
I. a XIV. [...]
Artículo 14. Son facultades de la Federación en materia de asistencia social:
I. a II. [...]
III. La coordinación del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada, y de Cuidados ;
IV. a IX. [...]
Artículo 22. Son integrantes del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada, y de Cuidados:
a) a t) [...]
Artículo 23. El Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada, y de Cuidados , en lo sucesivo “El Sistema”, tiene como objeto promover y apoyar, con la participación de los sectores público, privado y las comunidades, las acciones en favor de las personas y familias a que se refiere esta Ley.
Cuarto. Se reforma el artículo 3 de la Ley General de Educación para quedar de la siguiente manera:
Artículo 3. [...]
El Estado deberá garantizar la implementación de programas y políticas públicas que garanticen el cuidado de las infancias y adolescentes, debiendo establecer modalidades de servicios de educación de tiempo extendido que además provean servicios de cuidado básicos tales como alimentación gratuita.
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión y el Poder Ejecutivo Federal contarán con un plazo de 180 días posteriores a la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación para realizar las adecuaciones normativas correspondientes con la finalidad de dar cumplimiento al presente Decreto.
Tercero. Una vez publicado el presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación, la Secretaría de Haciendo y Crédito Público deberá considerar los recursos necesarios para la implementación de trabajos de cuidados en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación inmediato posterior así como los presupuestos de egresos de la federación subsecuentes.
Notas
1 [1] Pérez Fragoso Lucía, Un Diagnóstico de los Servicios Públicos de Cuidado en México, Análisis demográfico, presupuestal y legislativo, Instituto Belisario Domínguez, México, Agosto 2020, p. 9 disponible enhttp://bibliodigitalibd.senado.gob.mx/bitstream/handle/123456789/4959 /DIAG_CUID_FTO_v_13_ago_forrosFINAL.pdf?sequence=1&isAllowed=y
2 Idem
3 [1] OIT, La mano invisible del trabajo doméstico, 20 de julio de 2011, recuperado el 17 de noviembre de 2021 de https://www.ilo.org/americas/oficina-regional/direcci%C3%B3n-regional/W CMS_178360/lang—es/index.htm
4 [1] Conapred, Ficha temática Discriminación en contra de mujeres, 14 de junio de 2021, recuperada el 17 de noviembre de 2021 de http://sindis.conapred.org.mx/wp-content/uploads/2021/07/FichaMujeres_1 4junio2021.pdf
5 [1] Inegi, Encuesta Nacional Sobre Uso de Tiempo (ENUT) 2019, recuperado el 17 de noviembre de 2021 de https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/enut/2019/doc/enut_2019_p resentacion_resultados.pdf
6 [1] Conapred, Ficha temática Discriminación en contra de mujeres, 14 de junio de 2021, recuperada el 17 de noviembre de 2021 de http://sindis.conapred.org.mx/wp-content/uploads/2021/07/FichaMujeres_1 4junio2021.pdf
7 Observatorio de Igualdad y Género para América Latina y el Caribe, de la CEPAL, Tiempo total de trabajo, América Latina (16 países): Tiempo promedio destinado al trabajo remunerado y no remunerado de la población de 15 años de edad y más, por sexo, según país, último período disponible (Promedio de horas semanales)
https://oig.cepal.org/es
8 [1] Pérez Fragoso Lucía, Un Diagnóstico de los Servicios Públicos de Cuidado en México, Análisis demográfico, presupuestal y legislativo, Instituto Belisario Domínguez, México, Agosto 2020, p. 9 disponible enhttp://bibliodigitalibd.senado.gob.mx/bitstream/handle/123456789/4959 /DIAG_CUID_FTO_v_13_ago_forrosFINAL.pdf?sequence=1&isAllowed=y
9 [1] Cepal, La autonomía de las mujeres en escenarios económicos cambiantes, XIV Conferencia Regional Sobre la Mujer de América Latina y el Caribe, 2020, p. 144, recuperado el 17 de noviembre de 2021 de https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/45032/4/S1900723_e s.pdf
10 [1]Idem, p. 146.
11 [1] Sistemas de cuidados, empleo y oportunidades económicas para las mujeres son clave para una recuperación económica sostenible, Instituto Nacional de las Mujeres, disponible en https://www.gob.mx/inmujeres/prensa/sistemas-de-cuidados-empleo-y-oport unidades-economicas-para-las-mujeres-son-clave-para-una-recuperacion-ec onomica-sostenible
12 [1] Ibidem, p. 62
13 Ibidem
14 Ibidem
15 [1] Minuta con proyecto de decreto que reforma los artículo 4º. Y 73 de la Consitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en materia del Sistema Nacional de Cuidados), disponible en http://sil.gobernacion.gob.mx/Reportes/Sesion/reporteAsunto.php?cveAsun to=4114719
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de febrero de 2024.
Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica)
Que reforma y adiciona los artículos 3o., 37 y 45 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, a cargo de la diputada María Elena Limón García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quien suscribe, diputada María Elena Limón García , integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura en la Cámara de Diputados, con fundamento en lo señalado en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno del honorable Congreso de la Unión la presente iniciativa con base en la siguiente:
Exposición de Motivos
Los cambios ambientales se presentan cada vez con mayor intensidad, esta situación nos clama que se debe actuar de manera inmediata, que las autoridades correspondientes deben aplicar e integrar en sus políticas públicas y programas de acción, la integralidad e interrelación con otros sectores. Es menester aprender de los acontecimientos naturales ocurridos que han devastado ciudades y causado graves daños a la población y pérdidas humanas, para entender que el cambio climático no va separado de las políticas económicas y que tanto el desarrollo económico como el social deben incluir la visión ambiental; es urgente una adecuada aplicación de políticas ambientales.
El reto es responder de manera eficaz y eficiente a las demandas de una sociedad en constante evolución, y lo tenemos que lograr cuidando las tres dimensiones del desarrollo: la económica, la social y la medioambiental. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala en su artículo 4o.: “Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley”.1
Asimismo, en la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en el artículo 2 indica que “Toda persona sin distinción de sexo, raza, etnia, edad, limitación física, orientación sexual, tiene derecho a vivir y disfrutar de ciudades y asentamientos humanos en condiciones sustentables, resilientes, saludables, productivos, equitativos, justos, incluyentes, democráticos y seguros”.2
La protección de los derechos ambientales de los habitantes se ha visto vulnerada en la medida en que el crecimiento de las manchas urbanas se ha acelerado, la complejidad de las problemáticas dentro de las zonas metropolitanas ha significado el descuido de las estrategias de protección medioambiental e incluso la indiferencia hacia nuevos mecanismos para la solución de la degradación del ambiente.
México es un país predominantemente urbano. En 2020, los habitantes de las ciudades representaron el 80 por ciento de la población total,3 de las cuales el 65.5 por ciento habita en una de las 92 metrópolis, por lo que el aumento de población y residencia en los Estados ha crecido de manera exponencial.4 El amplio desarrollo de las áreas metropolitanas ha implicado la diversificación de las problemáticas administrativas, sociales y jurídicas con respecto al manejo de las consecuencias ambientales en las regiones que abarcan las concentraciones urbanas.
Este crecimiento también permite que el desarrollo económico se vea reflejado en la riqueza nacional con un 78 por ciento; sin embargo, existen ciudades y regiones del país que no tienen un desempeño económico homogéneo, pues difieren en su productividad y estructura, adaptándose a los cambios nacionales a través de una menor participación en los sectores económicos más dinámicos, y a su vez esto ha implicado la pérdida de empleos.5
En México, la desigualdad entre las zonas metropolitanas se refleja en el nivel de desarrollo, ya que en algunas zonas se encuentran los sectores económicos más productivos, mientras que en otras zonas están rezagadas. Las desigualdades económicas espaciales pueden ser un obstáculo para el crecimiento sostenido y equilibrado de un país, además de la distribución inequitativa de los factores productivos. Las ciudades no son contenedores nuestros, son fuerzas productivas que otorgan valor al capital privado al mejorar su rentabilidad por el conjunto de infraestructura urbana.
El mayor porcentaje de desarrollo económico que genera la nación mexicana se obtiene a través de la economía lineal, la cual al día de hoy afecta en gran manera al medio ambiente y no contribuye en nada a la sostenibilidad, es por ello que se deben implementar acciones, políticas y estrategias transversales para aprovechar mejor los productos que se crean, así como brindar opciones para la auto sustentabilidad y el cuidado del medio ambiente.
El desarrollo económico de cualquier ciudad o zona metropolitana debe accionar y evolucionar el uso y la generación de productos; es decir, un cambio de una economía lineal a una economía circular, para aprovechar su utilidad y contaminar menos; generar un impacto y cambio ambiental nacional. Para ello, se deben de implementar instrumentos o mecanismos de regulación directa en las ciudades o las zonas metropolitanas, a través de estrategias o planes de manejo para impactar directamente en la economía y generar una construcción de responsabilidades y obligaciones, e incluso generar restricciones o sanciones, ya que contar con una herramienta, estrategia o programa regulatorio que propicie el desarrollo, además de brindar soluciones, permitirá transformaciones sociales de mayor expansión enfocadas hacia la sostenibilidad económica, social, ambiental y urbana.
Toda la actividad actual y futura, en las ciudades o zonas metropolitanas en México, definirá el rumbo del país en términos de crecimiento económico, reducción de la pobreza y la desigualdad, modulación demográfica, sostenibilidad ambiental y ejercicio de los derechos humanos.
En el contexto internacional, el 25 de septiembre de 2015, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas aprobó uno de los planes más audaces y ambiciosos que jamás haya adoptado la comunidad mundial en los últimos tiempos: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, con ella 193 países se comprometieron a trabajar para construir un mundo más seguro, próspero y sostenible, desde entonces México asumió ese compromiso y ha trabajo en desarrollar y cumplir con esos objetivos.6
La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible se compone de diecisiete objetivos, ciento sesenta y nueve metas y doscientos treinta y dos indicadores.7 Los objetivos son:
1.Fin de la pobreza
2. Hambre cero
3. Salud y bienestar
4. Educación de calidad
5. Igualdad de género
6. Agua limpia y saneamiento
7. Energía asequible y no contaminante
8. Trabajo decente y crecimiento económico
9. Industria, innovación e infraestructura
10. Reducción de las desigualdades
11. Ciudades y comunidades sostenibles
12. Producción y consumo responsables
13.Acción por el clima
14. Vida submarina
15. Vida de ecosistemas terrestres
16. Paz, justicia e instituciones sólidas
17. Alianza para lograr los objetivos
Estos objetivos son un nuevo paradigma de desarrollo global que plantea una estrategia para alcanzar las principales aspiraciones de la humanidad en torno a la preservación del medio ambiente, el bienestar social y el desarrollo económico incluyente, con el principio de universalidad, integralidad y no dejar a nadie atrás.
El objetivo de desarrollo sostenible 11 denominado Ciudades y Comunidades Sostenibles8 establece lograr que las ciudades y asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resistentes y sostenibles. Las metas de este objetivo señalan lo siguiente:
11.4 Indica redoblar los esfuerzos para proteger y salvaguardar el patrimonio cultural y natural del mundo;
11.6 Reducir el impacto ambiental negativo per cápita de las ciudades, incluso prestando especial atención a la calidad del aire y la gestión de los desechos municipales y de otro tipo; y
11.a Apoyar los vínculos económicos, sociales y ambientales positivos entre las zonas urbanas, periurbanas y rurales fortaleciendo la planificación del desarrollo nacional y regional.
También el objetivo 12, denominado Producción y Consumo Responsables, consiste en hacer más y mejor con menos, es decir, se trata de desvincular el crecimiento económico de la degradación medioambiental, aumentar la eficiencia de recursos y promover estilos de vida sostenibles. Tanto el consumo como la producción sostenible pueden contribuir de manera sustancial a la mitigación de la pobreza y a la transición hacia economías verdes.9 Las metas de este objetivo son:
12.2 Lograr la gestión sostenible y el uso eficiente de los recursos naturales.
12.5 Reducir considerablemente la generación de desechos mediante actividades de prevención, reducción, reciclado y reutilización.
12.a Ayudar a los países en desarrollo a fortalecer su capacidad científica y tecnológica para avanzar hacia modalidades de consumo y producción más sostenibles.
12.8 Asegurar que las personas de todo el mundo tengan la información y los conocimientos pertinentes para el desarrollo sostenible y los estilos de vida en armonía con la naturaleza.
En octubre de 2016, en Quito se adoptó en la conferencia de las Naciones Unidas sobre los asentamientos humanos Hábitat II, la Nueva Agenda Urbana respaldada por la Asamblea General en diciembre de 2016, en ella se definieron las líneas de acción a varios niveles en relación con la vivienda y los asentamientos humanos.10 Este recurso es el vínculo entre la urbanización sostenible y la creación de empleo, las oportunidades de subsistencia y la mejora de la calidad de vida, además de la incorporación de todos los sectores en las políticas y estrategias de desarrollo y renovación urbana.
La Nueva Agenda Urbana representa un cambio de paradigma basado en materia de las ciudades que establece estándares y principios para la planificación, construcción, desarrollo, gestión y mejora de las áreas urbanas a lo largo de sus cinco pilares principales: políticas urbanas nacionales, legislación y regulaciones urbanas, planificación y diseño urbano, economía local y finanzas municipales, e implementación local.11
Para atender las problemáticas actuales, la economía circular es una alternativa viable y eficiente en el desarrollo urbano, para crear ciudades inteligentes e innovadoras, que permitan crear áreas de oportunidad. La actual economía lineal toma el recurso, produce, consume y genera residuos; mientras que, en la economía circular, los sistemas y productos están diseñados para eliminar el concepto de desperdicio al permitir la recuperación y reutilización de todos los materiales al mayor valor posible en todo momento y así, disminuir el daño ambiental.
En la actualidad, la materia prima se obtiene básicamente de los recursos naturales que brinda el planeta, los desechos orgánicos e inorgánicos son resultado de este modelo económico lineal de producción y consumo provocando un grave problema para la sostenibilidad en las metrópolis.
Las acciones de los proyectos de economía circular se han implementado con anterioridad en distintas partes del mundo, siendo directrices para la expansión de este modelo como una medida factible para combatir el deterioro ambiental y permitir el desarrollo urbano y económico. Un ejemplo de ello es la Estrategia de Gestión Sostenible de los Residuos de la Comunidad de Madrid, aprobada por el Consejo de Gobierno el 27 de noviembre de 2018 en España. Dicha estrategia está encargada de definir la política regional en materia de residuos y economía circular, sentando las bases para el cumplimiento con los rubros y metas establecidos en el marco normativo de la Unión Europea y de España.12
Por otra parte, México y España tienen un precedente importante en temas de economía circular a través del convenio general celebrado por las autoridades de las áreas metropolitanas de Guadalajara y Barcelona en noviembre de 2022. El resultado conjunto de estas dos ciudades ha sido la Estrategia de Resiliencia Metropolitana y Economía Circular en el Área Metropolitana de Guadalajara (AMG).13
Dicha estrategia está construida a partir de la cooperación, asistencia mutua, coordinación de proyectos y acciones técnicas, metodológicas y científicas que enriquecen y encaminan la cimentación de planes y políticas metropolitanas orientadas a temas como la gobernanza, desarrollo sustentable, organización territorial, movilidad y transporte público, planeación metropolitana, así como equilibrio ecológico y economía sustentable, todo esto enmarcado sobre el eje de la economía circular.14
Otro precedente de economía circular en nuestro país es el Sistema Economía Circular Querétaro,15 un proyecto encabezado por el Clúster Automotriz de Querétaro y que para 2021, ya contaba con 40 empresas y 5 instituciones públicas y académicas, construyendo una serie de iniciativas vinculadas a la economía circular, la valorización de residuos, fuentes de energía circulares y ampliación de vida útil de mercancías.16 Pese a su reciente creación, esta iniciativa ha logrado aglomerar al sector privado y público dirigidos para construir propuestas y soluciones a las problemáticas relacionadas con los residuos y el daño ambiental que producen.
La implementación de estrategias sobre economía circular en México son testimonio del cambio de paradigma en las actividades comerciales y económicas nacionales, en contraste con las tendencias internacionales sobre innovación tecnológica y combate al deterioro ambiental. Además, brindan pruebas fehacientes de la voluntad de empresas, de autoridades de distintos niveles y de la misma ciudadanía para hacer valer los derechos ambientales de la sociedad mexicana, encaminándonos a reforzar el marco jurídico y la legislación acerca del medio ambiente y las responsabilidades gubernamentales.
El país requiere de un cambio gradual en el modelo de economía a nivel nacional, regional, local y municipal para brindar oportunidades de desarrollo económico urbano amigables con el medio ambiente. Por ello, el objetivo de esta iniciativa es proporcionar herramientas jurídicas a las ciudades o zonas metropolitanas para la elaboración de estrategias, planes o programas que contribuyan a cumplir el derecho de toda persona de vivir en un ambiente sano para su progreso y bienestar, a través de un sistema económico amigable con el medio ambiente, que reduzca el impacto ambiental derivado de las actividades económicas, minimizando el desperdicio de materiales y disminuyendo el consumo de materias primas vírgenes a través de la reutilización, el reciclaje y el rediseño.
Julian Kirchher, en su obra titulada Conceptos de economía circular: un análisis a 114 definiciones , analizó las definiciones sobre economía circular y ofrece una definición propia del término economía circular como un sistema económico que reemplaza le concepto de “fin de vida” con la reducción, reúso alternativo, reciclaje y recuperación de materiales en los procesos de producción, distribución y consumo. Esto opera a nivel micro (productos, compañías, consumidores), meso (parques eco-industriales) y macro (ciudad, región, nacional o más allá}, con el objetivo de lograr un desarrollo sostenible, de manera que, simultáneamente, se crea calidad medioambiental, prosperidad económica y equidad social, para beneficio de las generaciones actuales y futuras.17
Por ello, estimular el desarrollo económico a través de la valorización de los residuos como fuente de materias primas secundarias, de la erradicación de la destrucción de valor de los residuos y de la obsolescencia programada de los productos en las cadenas económicas, es decir, facilitar la incorporación del esquema de economía circular como la estrategia para reducir la entrada de los materiales vírgenes y utilizar al máximo los residuos, para favorecer la transformación hacia ciudades o zonas metropolitanas bajo criterios de sustentabilidad.
En la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano vigente señala en su artículo 4 fracción VI un principio de política pública: Productividad y eficiencia. Fortalecer la productividad y eficiencia de las ciudades y del territorio como eje de Crecimiento económico, a través de la consolidación de redes de vialidad y Movilidad, energía y comunicaciones, creación y mantenimiento de infraestructura productiva, equipamientos y servicios públicos de calidad. Maximizar la capacidad de la ciudad para atraer y retener talentos e inversiones, minimizando costos y facilitar la actividad económica. 18
Este principio claramente obliga a brindar las herramientas necesarias para que las ciudades o zonas metropolitanas tengan un desarrollo económico con una visión sustentable y amigable con el medio ambiente. Por lo que, se considera que añadir el concepto de economía circular ofrecerá alternativas de producción y consumo en las metrópolis respetando el medio ambiente, reduciendo, reusando, reciclando y recuperando los materiales que se utilizan para la creación de productos y su consumo.
Además, se busca generar proyectos que den cumplimiento a los compromisos de mitigación y reducción de residuos, a la par del fortalecimiento de la economía interna a partir de aspectos como la generación de empleos y otras áreas de oportunidad económica.
El desarrollo de nuevos sistemas de economía circular representa avances de vanguardia, impulsados por las políticas medioambientales que han demostrado dar resultados y ser económicamente viables.
Para una mejor comprensión a las reformas a la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, se anexa el siguiente cuadro comparativo:
Por lo anteriormente expuesto someto a su consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto que reforma diversos artículos de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en materia de economía circular
Único. Se adiciona una fracción XLIV al artículo 3 y una fracción XIV del artículo 37 y adición de un tercer párrafo al artículo 45 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano en materia de economía circular en las zonas metropolitanas, para quedar como sigue:
Artículo 3. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. ...
...
XLIV. Economía Circular: Sistema económico de producción y uso sostenible de los materiales considerando el mayor tiempo de vida de los mismos, orientado a la creación de estrategias o programas enfocados en la reducción de los impactos ambientales y el rediseño de productos a través de las herramientas técnicas y biológicas que brinden la posibilidad de permanencia y reintegración sustentable de las sustancias o materiales, fomentando cambios de hábitos de producción y consumo, respetando las condiciones esenciales con las que toda persona debe contar y obedeciendo los límites ecológicos que sustentan la vida.
Título Cuarto
Sistema de Planeación del Ordenamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Metropolitano
Capítulo Sexto
Gobernanza Metropolitana
Artículo 37. Los programas de las zonas metropolitanas o conurbaciones deberán tener:
I. ...
...
XIV. Acciones, estrategias y herramientas con una visión en economía circular que permita la reducción, el reúso, el reciclaje y recuperación de materiales e impulsar la generación de ciudades y comunidades sustentables.
Título Cuarto
Capítulo Séptimo
Planes y Programas Municipales de Desarrollo Urbano
Artículo 45. Los planes y programas de Desarrollo Urbano deberán considerar los ordenamientos ecológicos y los criterios generales de regulación ecológica de los Asentamientos Humanos establecidos en el artículo 23 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y en las normas oficiales mexicanas en materia ecológica.
Las autorizaciones de manifestación de impacto ambiental que otorgue la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales o las entidades federativas y los municipios conforme a las disposiciones jurídicas ambientales, deberán considerar la observancia de la legislación y los planes o programas en materia de Desarrollo Urbano.
Incluir en los planes y programas estatales y municipales de desarrollo urbano un apartado enfocado en la elaboración de acciones y estrategias en materia de economía circular, considerando las aportaciones de investigaciones y estudios sobre el desarrollo, viabilidad y ejecución de proyectos sobre este sistema económico.
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 [1] Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 4, cuarto párrafo.
2 [1] Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, artículo 2.
3 [1] Inegi, Censo de Población y Vivienda 2020, en el que se consideró como población urbana aquella que vive en localidades de más de 2,500 habitantes, 2021.
4 [1] Sedatu, Conapo e Inegi, Metrópolis de México 2020, Primera Edición, México, 2023
5 [1] Cesop, Preguntas básicas para conocer las Zonas Metropolitanas en México, 2022.
6 [1] https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/ rev. 24 de mayo de 2023.
7 [1] https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/sustainable-development-go als/ rev. 24 de mayo de 2023.
8 [1] Naciones Unidas. Ciudades y comunidades sostenibles. Consultado en: https://mexico.un.org/es/sdgs/11. rev. 24 de mayo de 2023.
9 [1] Ídem. rev. el 25 de mayo de 2023
10 [1] La Nueva Agenda Urbana. Consultado en:https://publicacionesonuhabitat.org/onuhabitatmexico/Nueva-Agenda-Ur bana-Ilustrada.pdf, rev. el 30 de mayo de 2023.
11 Idem
12 [1] Comunidad de Madrid, Estrategia de Residuos de la Comunidad de Madrid (2018-2024). Consultado en: https://www.comunidad.madrid/servicios/urbanismo-medio-ambiente/estrate gia-residuos-comunidad-madrid.
13 [1] Prensa del Gobierno del Estado de Jalisco, Área Metropolitana de Barcelona acompañará proyecto piloto de economía circular en el AMG,2022. Consultado en:https://www.jalisco.gob.mx/es/prensa/noticias/141985
14 Idem
15 [1] Sistema Economía Circular Querétaro. Consultado en: https://economiacircularqro.mx/index.aspx. rev. Junio 2023.
16 [1] Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, Una Aproximación a la Economía Circular en México, Cámara de Diputados, México, 2022. pp. 67-69.
17 [1] Kirchherr, Julian, et al. Conceptualizing the circular economy: An analysis of 114 definitions, Resources, Conservation & Recycling, vol. 127, Diciembre 2017
18 [1]Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano. DOF 28/11/2016
Palacio Legislativo de San Lázaro, 20 de febrero de 2024
Diputada María Elena Limón García (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, en materia de lupus y otras enfermedades autoinmunes, a cargo de la diputada Amalia García Medina, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La que suscribe, Amalia Dolores García Medina , diputada integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura en la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación en materia de lupus y otras enfermedades autoinmunes , con base en la siguiente:
Exposición de Motivos
La enfermedad de lupus y sus consecuencias
El lupus es una enfermedad autoinmune compleja, incurable y potencialmente mortal si no se cuenta con acceso a tratamientos, servicios y médicos adecuados en tiempo oportuno. Aunque las investigaciones mundiales más recientes indican que puede resultar de la interacción de factores genéticos, hormonales y ambientales, no se sabe a ciencia cierta cuál es su origen. Esta enfermedad no tiene cura, pero existen tratamientos que ayudan a controlarla y mejoran la calidad de vida de quien la padece.
En la enfermedad de lupus el sistema inmunitario del cuerpo ataca sus propios tejidos y órganos, causando inflamación y daños diversos. Puede afectar a distintos sistemas y órganos del cuerpo, incluso las articulaciones, la piel, los riñones, las células sanguíneas, el cerebro, el corazón y los pulmones. Más de la mitad de los enfermos desarrollan daño permanente en diferentes órganos y sistemas.
Según la Fundación Americana de Lupus,1 el lupus se clasifica en los siguientes tipos:
-Lupus Eritematoso Sistémico (LES) el más común, puede ser leve o severo.
-Lupus Eritematoso Cutáneo (LEC) se limita a la piel, puede provocar muchas clases de erupciones y lesiones (llagas).
-lupus Inducido por Medicamentos (LIM), es una enfermedad similar al lupus que ocurre con algunos tratamientos.
-Lupus neonatal (LN) es poco común, puede afectar a bebés de mujeres con lupus.
Se calcula que 5 millones de personas en el mundo padecen LES2 y la incidencia se ha estimado en 1.8 a 7.6 casos por 100 mil habitantes/año.3 A nivel mundial, el lupus se encuentra entre las 20 principales causas de muerte en mujeres. Entre las afro/hispanas, ocupa el 5º lugar en los grupos de 15 a 24 años.4
Diversas fuentes5 señalan que el 90 por ciento de las personas que viven con lupus son mujeres. La mayoría de las personas con lupus desarrollan la enfermedad entre los 15 y los 44 años. Se estima una prevalencia de 0.06 por ciento, y la incidencia se ha estimado de 1.8 a 7.6 casos por 100 mil habitantes/año.
Los síntomas frecuentes en el cuadro clínico inicial del LES son la debilidad, la anorexia y fiebre, que no se debe a ningún proceso infeccioso. Esto puede presentarse tanto al inicio como en el desarrollo de la enfermedad.6
Aproximadamente el 90 por ciento de los pacientes tienen dolor e inflamación de las articulaciones (artritis),7 siendo los más afectados los dedos de las manos, muñecas, codos y rodillas, acompañados de rigidez articular por las mañanas. Además, aparecen lesiones internas y externas a la piel en cualquier parte del cuerpo.
El LES puede causar daño renal grave, siendo la insuficiencia renal una de las principales causas de muerte en personas que padecen lupus. Esta lesión aumenta la urea en sangre, y aparecen proteínas o sangre en la orina, siendo asintomática y manifestándose en algunas ocasiones como cansancio o subida de la tensión arterial.8
Cuando el lupus afecta el cerebro, pueden presentarse dolores de cabeza, mareos, cambios en el comportamiento, problemas de la vista, accidentes cerebrovasculares o convulsiones; problemas de memoria y dificultad para expresar pensamientos.9
El lupus puede provocar problemas en la sangre, incluida una cantidad reducida de glóbulos rojos sanos (anemia), y un mayor riesgo de sangrado o coagulación, así como inflamación de los vasos sanguíneos. Tener lupus aumenta las probabilidades de desarrollar inflamación en el recubrimiento de la cavidad torácica, lo cual dificulta la respiración, así como sangrado en los pulmones y neumonía. También propicia inflamación del músculo cardíaco, las arterias o la membrana del corazón. Aumenta el riesgo de padecer una enfermedad cardiovascular y la posibilidad de ataques cardíacos; además de inflamar los pulmones, lo que origina pericarditis y pleuritis.10
El costo promedio anual mundial de la productividad (horas perdidas) debido al lupus está entre 1 mil 252 y 20 mil 46 dólares.11 El costo promedio anual de atención médica de una persona con lupus es de 33 mil 223 dólares.12 En estudios mundiales sobre la enfermedad, el 55 por ciento de los pacientes con lupus han informado una pérdida total o parcial de sus ingresos por imposibilidad de trabajar tiempo completo por complicaciones del LES. Uno de cada tres ha sido discapacitado(a) temporalmente por la enfermedad y uno de cada cuatro recibe apoyos por discapacidad (USA, Argentina, España, Chile).
Invisibilidad de la enfermedad en México
En el caso de México, no existe un registro oficial por lo que no se tiene una cifra, ni siquiera aproximada, de las personas que han contraído la enfermedad. El único esfuerzo vigente para generar una base de datos sobre la enfermedad es el Registro Mexicano de lupus,13 ubicado en el Laboratorio Internacional de Investigación sobre el Genoma Humano de la UNAM, en Juriquilla, Querétaro. Esa institución señala la existencia de 2 mil pacientes, la mayoría localizados en la zona centro del país, con un rango de edad desde 18 y hasta 79 años, y el 31.8 por ciento refiere acudir a consultas privadas.
El tiempo promedio para obtener un diagnóstico en México varía de los de 4 a los 6 años.14 Entre más tardío, mayor es daño acumulado en órganos. La persona promedio con lupus acude a tres o más doctores antes de recibir un diagnóstico certero. La falta de divulgación provoca el desconocimiento de los primeros síntomas y la búsqueda de un especialista y quienes viven en zonas rurales o entidades del sur/norte son quienes sufren mayor afectación, puesto que precisan viajar a zonas centrales para buscar atención médica especializada.
En México, de acuerdo con la Junta General de Información en Salud (DGIS), que evalúa los certificados de defunción, de 2000 a 2020 el LES es una de las principales causas de muerte entre las mujeres 10 a 54 años. De acuerdo con los códigos de la Décima Revisión de la Clasificación Internacional de Enfermedades: M32.1, M32.8 y M32.9, de 2000 a 2020, se registraron 12 mil 114 muertes de mujeres con LES como causa subyacente de muerte en México. El LES ocupa el decimoquinto lugar en cuanto a muertes en personas de 15 a 24 años, el decimosexto en personas de 25 a 34 años y de 35 a 44 años, y el decimoctavo en personas de 45 a 54 años.15
Acciones para un Marco Legal
En México no existe un marco legal relativo a la enfermedad del lupus como en otros países europeos o latinoamericanos. Por ejemplo, Argentina cuenta con las leyes No. 24901 y No. 23.661 que reglamentan la Normativa para Certificación de Discapacidad en Pacientes con LES; Chile, con los regímenes especiales Garantías Explícitas en Salud, conocidas como (GES) y la Ley Ricarte Soto, y España, con la incapacidad laboral por lupus en la Ley General de la Seguridad Social. Todos esos países han conseguido garantías que van desde pensiones y cobertura de tratamientos de alto costo, hasta descuentos en transportes y apoyos familiares.
En nuestro país, en mayo 2016 y desde el Colectivo #lupusAtenciónYa, se impulsó el Decálogo de los Derechos del lupus 16 del cual sólo se aprobó un postulado como Punto de Acuerdo en el Senado de la República el 13 de junio de 2018 relativo a la promoción de la enfermedad. Otras acciones desarrolladas para incorporar la enfermedad en el marco legal de nuestro país son las siguientes:
-Lanzamiento del Decálogo del lupus en Mayo de 2016, como parte del movimiento iniciado tras la Caminata Nacional por el lupus en México, a fin de ser un llamado de atención pública en favor del cumplimiento de los derechos de las personas con esta enfermedad. Ese año, se acompañó de una campaña en redes sociales llamada: “Decálogo para amansar a lobo”. Cada punto fue leído por mujeres con lupus de diferentes entidades quienes, desde su corazón y su experiencia como personas que habían logrado vivir con la enfermedad, hacían un llamado a la acción.
-El 17 de mayo de 2016, la H. Segunda Comisión Permanente del Congreso de la Unión, emitió un Punto de Acuerdo en materia de detección y tratamiento de lupus en México, a través de un exhorto respetuoso a la Secretaría de Salud y a las entidades federativas.
-El 23 de mayo de 2017, mujeres organizadas y médicas reumatólogas se reunieron con el diputado Paulo César Martínez López en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, con el objetivo de presentar un panorama general sobre la enfermedad en la Ciudad de México.
-El 19 de mayo de 2021, el Senador América Villarreal Anaya, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIV Legislatura, presentó una proposición con Punto de Acuerdo por el que el Senado de la República del honorable Congreso de la Unión hace un respetuoso exhorto a la Secretaría de Salud para que realice acciones para promover la atención oportuna, el tratamiento y vigilancia epidemiológica del lupus eritematoso sistémico.
-El 19 de octubre de 2022, en la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México, se llevó a cabo el “Primer Foro por los Derechos de las Personas con lupus: Buscando Soluciones en la Creación de Políticas Públicas”, con la participación de activistas independientes, grupos y asociaciones, así como el Registro Mexicano de lupus, a invitación del diputado Ricardo Rubio Torres (PAN), entonces secretario de la Comisión de Salud, durante el cual se presentó el documento: “Líneas de Política Pública para el fortalecimiento de las personas con lupus desde el Estado”.
-Finalmente, el 23 de junio de 2023, en el salón Legisladores del Palacio Legislativo de San Lázaro, y en el marco del Conversatorio en pro de la Inclusión de la materia de Genética en los Programas Universitarios, organizado por la diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal, de la LXV Legislatura, las doctoras: Sylvia Lisset Rodríguez Ornelas, de Zacatecas; Laura Isabel Athié Juárez, de Puebla, Centro de Estudios Transdisciplinarios Athié-Calleja por los Derechos de las personas con lupus, AC, y Alejandra Zayas, del Registro Mexicano de lupus, expusieron las necesidades y situación actual del lupus en México.
Detalle de la Presente Iniciativa
El derecho a una atención médica de calidad para todas y todos, ha sido una de las causas que defendido a lo largo de más de 4 décadas de activismo social. Por ello, presento esta Iniciativa la cual es empática con todas las personas que padecen la enfermedad de lupus, pero en especial con las mujeres, pues ellas constituyen la inmensa mayoría del grupo poblacional afectado por esta enfermedad.
Esta iniciativa tiene por objetivo establecer en nuestro marco legal la atención a personas con lupus y otras enfermedades autoinmunes, a fin de mejorar la calidad de vida de quienes viven con la enfermedad. Asimismo, la Iniciativa coadyuva a que las personas con lupus no vean coartadas sus posibilidades de desarrollo debido a actos de discriminación.
Para mayor claridad de la propuesta de esta Iniciativa se presente el siguiente cuadro comparativo:
Es una realidad que esta enfermedad contribuye al desencadenamiento de múltiples violencias y violaciones a las garantías humanas. Las personas que viven con lupus en nuestro país llegan a sufrir la negación del ejercicio igualitario de libertades, derechos y oportunidades, lo que les impide realizar sus proyectos de vida en condiciones de igualdad. Esta discriminación se ve reforzada cuando carecen de tratamiento y de servicios médicos necesarios.
Por todo lo anteriormente expuesto, se somete a su consideración la presente iniciativa con proyecto de:
Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, en materia de lupus y otras enfermedades autoinmunes
Artículo Primero . Se modifica la fracción XVI Bis del artículo 3o.; y se adicionan un Capítulo III Ter y un Capítulo III Quater al Título Octavo de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 3o. En los términos de esta Ley, es materia de salubridad general:
I. a XVI. ...
XVI Bis. El diseño, la organización, coordinación y vigilancia de los registros nacionales de cáncer y de lupus.
XVII a XXVIII. ...
Título Octavo
Prevención y Control de Enfermedades y Accidentes
Capítulo III Ter
Enfermedades Autoinmunes y Lupus
Artículo 161 Ter. La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, realizarán actividades de prevención y control de las enfermedades autoinmunes y sindemias que las propias autoridades sanitarias determinen.
Artículo 161 Quater. El ejercicio de la acción de prevención y control de las enfermedades autoinmunes y sindemias comprenderá una o más de las siguientes medidas, según el caso de que se trate:
I. La detección oportuna de las enfermedades autoinmunes, sindemias y la evaluación del riesgo de contraerlas;
II. La divulgación de medidas higiénicas para el control de los padecimientos;
III. La prevención específica en cada caso y la vigilancia de su cumplimiento;
IV. La realización de estudios epidemiológicos, y
V. Las demás que sean necesarias para la prevención, tratamiento y control de los padecimientos que se presenten en la población.
Artículo 161 Quinquies. La Secretaría de Salud coordinará sus actividades con otras dependencias y entidades públicas y con los gobiernos de las entidades federativas, para la investigación, prevención y control de las enfermedades autoinmunes y sindemias.
Artículo 161 Sexiens. Los profesionales, técnicos y auxiliares de la salud deberán rendir los informes que la autoridad sanitaria requiera acerca de las enfermedades autoinmunes y sindemias, en los términos de los reglamentos que al efecto se expidan.
Capítulo III Quater
Registro Nacional del Lupus
Artículo 161 Septiens. El Registro Nacional de lupus tendrá una base poblacional, se integrará de la información proveniente del Sistema Nacional de Información Básica y del Registro Mexicano de lupus de la UNAM, en Materia de Salud y contará con la siguiente información:
I. Información del paciente, que se agrupa en los siguientes rubros:
a) Datos relacionados con la identidad, historial ocupacional y laboral, observando las disposiciones relativas a la protección de datos personales de los pacientes.
b) Información demográfica.
II. Información de la enfermedad: Incluye la fecha de diagnóstico; la localización anatómica; la incidencia y el estado de la enfermedad; y su comportamiento.
III. Información respecto al tratamiento que se ha aplicado al paciente y el seguimiento que se ha dado al mismo de parte de los médicos.
IV. La fuente de información utilizada para cada modalidad de diagnóstico y de tratamiento.
V. Toda aquella información adicional que determine la Secretaría.
La Secretaría integrará la información demográfica del Registro Nacional de lupus de todo el territorio nacional dividido en regiones norte, centro y sur, para lo cual se coordinará con las instancias pertinentes y con el Registro Mexicano de lupus de la UNAM.
Artículo Segundo. Se adiciona la fracción XXXI del artículo 9o. de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, para quedar como sigue:
Capítulo IIMedidas para Prevenir la Discriminación
Artículo 9. ...
I. a XXX ...
XXXI. Las personas públicas y privadas tomarán las medidas necesarias para evitar la discriminación a personas con lupus y otras enfermedades autoinmunes en los ámbitos laborales y sociales. En el ámbito laboral, se deberán considerar permisos por enfermedad y la certificación por discapacidad, cuando así sea necesario .
Transitorios
Primero . El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo . A la entrada en vigor del presente Decreto la Secretaria de Hacienda y Crédito Público tomará las provisiones necesarias para dotar de los recursos financieros necesarios al Registro Nacional de lupus, en un término máximo de 90 días posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto.
Notas
1 [1] Lupus Foundation of America. Lupus. https://www.lupus.org/
2 [1] Datos y estadísticas sobre el lupus. Lupus Foundation of America. Consultado el 02 de febrero de 2023: https://www.lupus.org/es/resources/datos-y-estadisticas-sobre-el-lupus
3 [1] Boletín epidemiológico. Secretaría de Salud. No. 30. Vol. 30. Sem. 30. Jul 2013: ¿Qué es el lupus? (Primera de 3 partes): https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/13761/2013_30.pdf
4 [1] Lupus Foundation of America. Lupus. https://www.lupus.org/
5 [1] Lupus Foundation of America. Lupus. https://www.lupus.org/; Hablemos de Lupus: https://www.hablemosdelupus.org/
6 [1] Mayo Clinic: https://www.mayoclinic.org/es/diseases-conditions/lupus/symptoms-causes /syc-20365789
7 [1] Sánchez-Monge, María (2022). Lupus. CuidatePlus. Sociedad Española de Reumatología. Noviembre, 2020: https://cuidateplus.marca.com/enfermedades/musculos-y-huesos/lupus.html #:~:text=Se%20encuentran%20dentro%20de%20las,rigidez%20articular%20por% 20las%20ma%C3%B1anas.
8 [1] National Resource Center on Lupus. Las causas de muerte más comunes en personas con lupus. Lupus Foundation of America: https://www.lupus.org/es/resources/las-causas-de-muerte-mas-comunes-en- personas-con-lupus
9 [1] Manual MSD (2023): https://www.msdmanuals.com/es-mx/professional/trastornos-de-los-tejidos -musculoesquel%C3%A9tico-y-conectivo/enfermedades-reum%C3%A1ticas-autoi nmumunitarias/lupus-eritematoso-sist%C3%A9mico-les
10 [1] MedLine Plus, Biblioteca Nacional de Medicina (2023): https://medlineplus.gov/spanish/lupus.html
11 [1] Barber, Megan R.W. ; Clarke, Ann E. (2017). Socioeconomic consequences of systemic lupus erythematosus. Current Opinion in Rheumatology, Volume 29, Number 5. September 2017, pp. 480-485(6). DOI: https://doi.org/10.1097/BOR.0000000000000416
12 [1] Roberte, Lorraine. Reviewed by Alyssa Billingsley, PharmD. What Is the Cost of Lupus Treatment?. In Good RXHealth. February 24, 2023: https://www.goodrx.com/conditions/lupus/cost-of-treatment
13 [1] Registro Mexicano de Lupus, UNAM: https://lupusrgmx.liigh.unam.mx/
14 [1] Cardiel, Mario (2022). La Odisea Diagnostica. Hablemos de Lupus. Emitido en directo el 10 may 2022: https://www.youtube.com/watch?v=oCDGvf6RjmI
15 [1] Etchegaray-Morales, I., Mendoza-Pinto, C., Munguía-Realpozo, P. et al. Systemic lupus erythematosus, a leading cause of death in young Mexican females: a nationwide population-based study, 2000–2020. Rheumatol Int 42, 1715–1720 (2022). https://doi.org/10.1007/s00296-022-05154-9
16 [1] Athié, Laura (2023). Contranarrativas ante la violencia discursiva: El caso de las personas con lupus. Sin publicar. Tesis doctoral en Ciencias del Lenguaje, Instituto de Ciencias Sociales y Humanidades “Alfonso Vélez Pliego”, Benemérita Universidad Autónoma de Puebla (BUAP). México: BUAP.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de febrero de 2024.
Diputada Amalia Dolores García Medina (rúbrica)