Gaceta Parlamentaria, año XXVII, número 6468-II-3, martes 20 de febrero de 2024
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Gaceta Parlamentaria, año XXVII, número 6468-II-3, martes 20 de febrero de 2024
Que reforma diversas disposiciones del Código Civil Federal, en materia de homologación normativa, suscrita por los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del PRI
Quienes suscriben, Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión y, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El 15 de septiembre del 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 16, 17 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de justicia cotidiana, con el cual se otorgaron facultades al Congreso de la Unión para publicar una legislación procesal única en materia civil y familiar.
De acuerdo con el artículo cuarto transitorio del referido decreto, el Congreso de la Unión tendría un plazo de 180 días para elaborar y publicar la nueva ley procesal en materia civil y familiar. Dicho plazo venció el pasado 14 de marzo del 2018, sin que se publicara la norma referida. Por ello, y tras el incumplimiento de los artículos transitorios, la Barra Mexicana de Abogados interpuso un amparo por el incumplimiento del Congreso. Así, mediante sentencia del 28 de junio de 2019, el Juez Octavo de Distrito en Materia Civil de la Ciudad de México mandató al Congreso de la Unión a discutir y publicar la reforma.
Ante la sentencia, finalmente, el Congreso de la Unión discutió y aprobó el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, sin embargo, a pesar de los esfuerzos legislativos, no se acató en su totalidad la sentencia, razón por la cual se promovió un incidente de inejecución que se publicó el día 13 de julio del 2023.
Esta nueva sentencia, advierte que la reforma en materia de justicia cotidiana no se agota con la publicación del Código Nacional, sino que resulta fundamental homologar las leyes federales y generales para que éstas remitan al proceso legal que se requiere. Así, la presente iniciativa tiene por objetivo, realizar la homologación normativa referida en la sentencia a fin de que el Código Civil Federal, sea concordante con el nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, tal y como se observa a continuación:
Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, se expide el siguiente:
Decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Código Civil Federal
Único. Se reforman los artículos 51 y 1934 del Código Civil Federal para quedar como sigue:
Artículo 51. Para establecer el estado civil adquirido por los mexicanos fuera de la República, serán bastantes las constancias que los interesados presenten de los actos relativos, sujetándose a lo previsto en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, y siempre que se registren en la Oficina que corresponda del Distrito Federal o de los Estados.
Artículo 1934 Bis. El que cause un daño de los previstos en este Capítulo a una colectividad o grupo de personas, estará obligado a indemnizar en términos de lo dispuesto en el Libro Quinto del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de febrero de 2024.
Diputados: Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante
Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Roberto Carlos López García, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, Roberto Carlos López García, Diputado Federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión y, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Los adultos mayores desempeñan un papel crucial en nuestra sociedad, aportando experiencias, sabiduría y una perspectiva invaluable. Representan riqueza y estabilidad en la sociedad. Sin embargo, enfrentan desafíos que requieren atención y acción inmediata.
Nuestros adultos mayores acumulan una infinidad de experiencias y sabiduría, por lo que se consideran valiosos para guiar a las generaciones venideras y contribuir al desarrollo social, incluso muchos de ellos continúan participando activamente en la fuerza laboral, aportando habilidades y conocimientos, lo que beneficia a la economía en general.
De acuerdo con la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo Nueva Edición del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, para el primer trimestre de 2023, en México hay 17 millones 958 mil 707 personas de 60 años y más; es decir, 14 por ciento de la población total del país y calculan que para el año 2030 la población de adultos mayores se duplique.1
Los adultos mayores contribuyen a la sociedad como miembros de la familia y la comunidad, y muchos son voluntarios y trabajadores. Aunque la mayoría goza de buena salud, muchos corren el riesgo de presentar afecciones de salud mental como depresión y ansiedad. Muchos también pueden experimentar movilidad reducida, dolor crónico, fragilidad, demencia u otros problemas de salud, para los que necesitan algún tipo de cuidados a largo plazo. Es más, a medida que se envejece aumenta la probabilidad de padecer varias afecciones al mismo tiempo.
De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, aproximadamente el 14% de los adultos de 60 años o más viven con un trastorno mental. De acuerdo con las estimaciones mundiales de salud del 2019, estas afecciones representan el 10,6% de la discapacidad total entre los adultos mayores. Las afecciones de salud mental más frecuentes en los adultos mayores son la depresión y la ansiedad. Las estimaciones mundiales de salud 2019 muestran que, alrededor de una cuarta parte de las muertes por suicidio (27,2%) se producen en personas de 60 años o más.2
Los adultos mayores tienen más probabilidades de experimentar eventos adversos como el duelo, una reducción de los ingresos o un menor sentido de propósito con la jubilación. A pesar de sus muchas contribuciones a la sociedad, muchos adultos mayores son objeto de discriminación por motivos de edad, lo que puede afectar gravemente a su salud mental.3
El aislamiento social y la soledad, que aquejan cerca de una cuarta parte de las personas mayores, son factores de riesgo clave para padecer afecciones de salud mental en etapas posteriores de la vida. También lo es el maltrato a las personas de edad, que incluye cualquier tipo de abuso físico, verbal, psicológico, sexual o económico, así como el abandono. Uno de cada seis adultos mayores sufre malos tratos, a menudo por sus propios cuidadores. El maltrato de los adultos mayores tiene graves consecuencias y puede conducir a la depresión y la ansiedad.4
Es por ello que, como Estado Mexicano, se debe garantizar el acceso a servicios fundamentales que impliquen dignidad, adaptados a las necesidades específicas de los adultos mayores para preservar su bienestar físico y mental, así como fomentar la participación activa de los adultos mayores en la sociedad, ya sea a través del trabajo, voluntariado o participación cívica, promoviendo así la inclusión y la diversidad.
Los derechos humanos de las personas adultas mayores están consagrados tanto en nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como en los tratados internacionales de los que nuestro país es Estado Parte, así como en la ley especial.
Además de los derechos universales contenidos en nuestra Constitución General, las personas mayores de 60 años gozan de la protección establecida en la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; la Recomendación 162 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre los trabajadores de edad; el Protocolo de San Salvador; la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, y la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.
El artículo 1º párrafo quince de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece:5
“Las personas mayores de sesenta y ocho años tienen derecho a recibir por parte del Estado una pensión no contributiva en los términos que fije la Ley. En el caso de las y los indígenas y las y los afromexicanos esta prestación se otorgará a partir de los sesenta y cinco años de edad.”
Por su parte, el artículo 17 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, también conocido como Protocolo de San Salvador,6 señala:
“Artículo 17
Protección de los Ancianos
Toda persona tiene derecho a protección especial durante su ancianidad. En tal cometido, los Estados partes se comprometen a adoptar de manera progresiva las medidas necesarias a fin de llevar este derecho a la práctica y en particular a:
a. Proporcionar instalaciones adecuadas, así como alimentación y atención médica especializada a las personas de edad avanzada que carezcan de ella y no se encuentren en condiciones de proporcionársela por sí mismas;
b. Ejecutar programas laborales específicos destinados a conceder a los ancianos la posibilidad de realizar una actividad productiva adecuada a sus capacidades respetando su vocación o deseos;
c. Estimular la formación de organizaciones sociales destinadas a mejorar la calidad de vida de los ancianos.”
Asimismo, el artículo 5o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores7 señala:
“Artículo 5o. De manera enunciativa y no limitativa, esta Ley tiene por objeto garantizar a las personas adultas mayores los siguientes derechos:
I. De la integridad, dignidad y preferencia:
a. A una vida con calidad. Es obligación de las Instituciones Públicas, de la comunidad, de la familia y la sociedad, garantizarles el acceso a los programas que tengan por objeto posibilitar el ejercicio de este derecho.
b. Al disfrute pleno, sin discriminación ni distinción alguna, de los derechos que ésta y otras leyes consagran.
c. A una vida libre sin violencia.
d. Al respeto a su integridad física, psicoemocional y sexual.
e. A la protección contra toda forma de explotación.
f. A recibir protección por parte de la comunidad, la familia y la sociedad, así como de las instituciones federales, estatales y municipales.
g. A vivir en entornos seguros dignos y decorosos, que cumplan con sus necesidades y requerimientos y en donde ejerzan libremente sus derechos.
II. De la certeza jurídica:
a. A recibir un trato digno y apropiado en cualquier procedimiento judicial que los involucre, ya sea en calidad de agraviados, indiciados o sentenciados.
b. A recibir el apoyo de las instituciones federales, estatales y municipales en el ejercicio y respeto de sus derechos.
c. A recibir asesoría jurídica en forma gratuita en los procedimientos administrativos o judiciales en que sea parte y contar con un representante legal cuando lo considere necesario.
d. En los procedimientos que señala el párrafo anterior, se deberá tener atención preferente en la protección de su patrimonio personal y familiar y cuando sea el caso, testar sin presiones ni violencia.
III. De la protección de la salud, la alimentación y la familia:
a. A tener acceso a los satisfactores necesarios, considerando alimentos, bienes, servicios y condiciones humanas o materiales para su atención integral.
b. A tener acceso preferente a los servicios de salud, de conformidad con el párrafo tercero del artículo 4o. Constitucional y en los términos que señala el artículo 18 de esta Ley, con el objeto de que gocen cabalmente del derecho a su sexualidad, bienestar físico, mental y psicoemocional.
c. A recibir orientación y capacitación en materia de salud, nutrición e higiene, así como a todo aquello que favorezca su cuidado personal.
d. A desarrollar y fomentar la capacidad funcional que les permita ejecutar sus tareas y desempeñar sus roles sociales.
Las familias tendrán derecho a recibir el apoyo subsidiario de las instituciones públicas para el cuidado y atención de las personas adultas mayores.
IV. De la educación:
a. A recibir de manera preferente el derecho a la educación que señala el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con el artículo 17 de esta Ley.
b. Las instituciones educativas, públicas y privadas, deberán incluir en sus planes y programas los conocimientos relacionados con las personas adultas mayores; asimismo los libros de texto gratuitos y todo material educativo autorizado y supervisado por la Secretaría de Educación Pública, incorporarán información actualizada sobre el tema del envejecimiento y las personas adultas mayores.
V. Del trabajo y sus capacidades económicas:
a. A gozar de igualdad de oportunidades en el acceso al trabajo o de otras opciones que les permitan un ingreso propio y desempeñarse en forma productiva tanto tiempo como lo deseen, así como a recibir protección de las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de otros ordenamientos de carácter laboral.
b. A ser sujetos de acciones y políticas públicas de parte de las instituciones federales, estatales y municipales, a efecto de fortalecer su plena integración social.
VI. De la asistencia social:
a. A ser sujetos de programas de asistencia social en caso de desempleo, discapacidad o pérdida de sus medios de subsistencia.
b. A ser sujetos de programas para contar con una vivienda digna y adaptada a sus necesidades.
c. A ser sujetos de programas para tener acceso a una casa hogar o albergue, u otras alternativas de atención integral, si se encuentran en situación de riesgo o desamparo.
VII. De la participación:
a. A participar en la planeación integral del desarrollo social, a través de la formulación y aplicación de las decisiones que afecten directamente a su bienestar, barrio, calle, colonia, delegación o municipio.
b. De asociarse y conformar organizaciones de personas adultas mayores para promover su desarrollo e incidir en las acciones dirigidas a este sector.
c. A participar en los procesos productivos, de educación y capacitación de su comunidad.
d. A participar en la vida cultural, deportiva y recreativa de su comunidad.
e. A formar parte de los diversos órganos de representación y consulta ciudadana.
VIII. De la denuncia popular:
Toda persona, grupo social, organizaciones no gubernamentales, asociaciones o sociedades, podrán denunciar ante los órganos competentes, todo hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir daño o afectación a los derechos y garantías que establece la presente Ley, o que contravenga cualquier otra de sus disposiciones o de los demás ordenamientos que regulen materias relacionadas con las personas adultas mayores.
IX. Del acceso a los Servicios:
a. A tener una atención preferente en los establecimientos públicos y privados que prestan servicios al público.
b. Los servicios y establecimientos de uso público deberán implementar medidas para facilitar el uso y/o acceso adecuado.
c. A contar con asientos preferentes en los establecimientos que prestan servicios al público y en los servicios de autotransporte de pasajeros.
X. De la información, plural, oportuna y accesible, la cual será garantizada por el Estado.”
Para el PRI resulta fundamental reconocer y proteger los derechos humanos de las personas adultas mayores para garantizar una sociedad justa e inclusiva. En nuestro Grupo Parlamentario estamos convencidos que todas las personas, incluyendo este grupo poblacional tiene el derecho fundamental a ser tratados con respeto y dignidad.
Es así, que se reformó nuestra Constitución Política para elevar a rango constitucional los derechos a la salud, así como las becas económicas a personas discapacitadas, adultos mayores y estudiantes.8
Gracias a esta reforma apoyada por el PRI se garantizó la protección a los adultos mayores a través de la garantía de una pensión no contributiva, sin embargo, el texto constitucional no les garantiza que este apoyo económico esté proporcionalmente equitativo conforme a los ajustes anuales inflacionarios.
Esto genera incertidumbre a las personas que, con la pérdida del poder adquisitivo que se presenta año con año en nuestro país, este apoyo se convierte en un apoyo inoperante.
Asimismo, la falta de transparencia en este gobierno genera que programas sociales como el programa “Sembrando Vida” realice gastos innecesarios o con objetivos que no se cumplen, y que, por el contrario, sirvan para acciones ajenas a sus fines
Por ejemplo, en el año 2021, durante la tercera entrega de la revisión de la Cuenta Pública 2020, correspondiente al segundo año de la actual administración, la Auditoría Superior de la Federación registró anomalías en su segundo año de implementación que derivaron en más de 901 millones de pesos por aclarar, con lo cual, se ejercieron recursos sin acreditarse con documentación justificativa y comprobatoria, se hicieron “entregas en efectivo” y se otorgaron apoyos a personas cuyas edades no corresponden a productores agrarios activos.9
La revisión del programa encontró que se otorgaron apoyos económicos ordinarios modalidad “entrega directa en efectivo” a 18,538 personas por un total de 243.8 millones de pesos, sin acreditar con la documentación comprobatoria, que éstos fueron entregados a los beneficiarios del programa.
Con la misma modalidad, el órgano auditor detectó que se dieron apoyos económicos adicionales a 19,743 sujetos de derecho por un total de 565.5 millones de pesos, sin que se acreditara con la documentación comprobatoria presentada por los beneficiarios que sustente la aplicación de los recursos del programa en los bienes y servicios autorizados.
Sin embargo, esta no es la primera vez que se detectan anomalías en la implementación del programa. En la revisión de la Cuenta Pública 2019, se encontraron más de 1,832 millones de pesos sin aclarar, además de carencias en su diseño.
De acuerdo con el Índice de Desempeño de Programas Públicos Federales 2021,10 elaborado por la organización no gubernamental Gestión Social y Cooperación, el programa cuenta con una baja calidad de diseño y bajo cumplimiento de metas, así como bajos niveles de cobertura de su población potencialmente beneficiaria.
Ante este panorama, mi propuesta versa sobre la no disminución de los apoyos sociales para nuestros adultos mayores y, además, que este recurso aumente progresivamente conforme al aumento anual de la inflación, para que dicho dinero tan necesario para ellos, no se vea perjudicado.
Asimismo, los recursos que por motivo de esta reforma constitucional se requieran, serán originados del programa “Sembrando Vida”, por lo que, en vez de destinar recursos públicos sin cumplimiento de objetivos y transparencia, se deben reorientar al aumento progresivo anual a la pensión de nuestros adultos mayores.
Como podemos analizar, las personas adultas mayores tienen el derecho a una vida digna en condiciones de desarrollo y de bienestar social, que les garantice un modo tranquilo de vivir.
Es por ello, que el espíritu de esta Iniciativa consiste precisamente en eso, en garantizar una vida digna a las personas adultas mayores para seguir enriqueciendo nuestro tejido social, pero para ello requieren de una pensión no contributiva estable y útil.
Por lo tanto, se propone que la pensión no contributiva constitucional a cargo del Estado, no se disminuya bajo ninguna justificación y que, además, ésta se incremente año con año para que los adultos mayores tengan garantizado el apoyo sin importar las condiciones económicas adversas por las que atraviese el país.
De igual forma, y en sintonía con la Iniciativa presentada con fecha 5 de septiembre del 2023 por las y los Diputados integrantes de mi Grupo Parlamentario del PRI,11 propongo reducir la edad para que las personas mayores de sesenta años tienen derecho a recibir por parte del Estado una pensión no contributiva y no hasta los sesenta y ocho años. Esta acción podría manifestarse en una mayor eficiencia del mercado laboral y expandir las oportunidades para la población más joven.
Con esta medida legislativa, contrarrestamos las condiciones de desigualdad en los ámbitos económicos, de alimentación y salud de los adultos mayores, los cuales en la mayoría de las ocasiones se encuentran en una situación de vulnerabilidad o abandono, contribuyendo a una igualdad e inclusión social entre este sector de la población.
En razón de lo anteriormente expuesto, fundado y motivado se propone la siguiente reforma:
Como representantes del pueblo, las y los diputados federales del PRI asumimos el compromiso de lograr un cambio radical en los derechos sociales de las personas adultas mayores.
En el PRI estamos conscientes sobre la importancia de las contribuciones fundamentales de nuestros adultos mayores. Con la presentación de esta iniciativa, materializamos y garantizamos la dignidad de todas las personas adultas mayores.
Cada medida legislativa que proponemos ante el Congreso de la Unión está enfocada en ampliar el marco protector de los derechos humanos y sociales de las y los mexicanos, nuestro compromiso histórico así nos lo estipula.
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se reforma el párrafo quince, del artículo 4º, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 4o. ...
Las personas mayores de sesenta años tienen derecho a recibir por parte del Estado una pensión no contributiva en los términos que fije la Ley, la cual no podrá ser reducida y tendrá que aumentarse progresivamente conforme al ajuste anual por inflación. En el caso de las y los indígenas y las y los afromexicanos esta prestación se otorgará a partir de los sesenta y cinco años de edad.
Artículos Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto se realizarán mediante los ajustes presupuestarios que, al efecto, realice para esos fines la Cámara de Diputados, tomando los recursos requeridos a los asignados al Programa Sembrando Vida.
Tercero. Los ajustes presupuestarios del presente decreto se llevarán a cabo en el Presupuesto de Egresos de la Federación inmediato posterior a la entrada en vigor del mismo.
Notas
1 https://www.razon.com.mx/mexico/dia-abuelo-2023-14-poblacion-mexico-son -adultos-mayores-2030-cifra-duplicarse-542453
2 https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/mental-health-of-ol der-adults
3 Ibídem
4 Ibídem
5 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
6 https://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-52.html
7 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LDPAM.pdf
8 https://www.canaldelcongreso.gob.mx/noticias/12996/Aprueban_elevar_a_rango_cnstitucional_derechos
_sociales#:~:text=La%20C%C3%A1mara%20de%20Diputados%20aval%C3%B3,modificaci%C3%B3n%20del%
20art%C3%ADculo%20Cuarto%20constitucional.
9 https://politica.expansion.mx/mexico/2022/02/21/sembrando-vida-con-mas- de-900-mdp-por-aclarar-asf
10 http://www.gesoc.org.mx/Lineas/page-3/page-11/page-12/
11 http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/65/2023/sep/20230905-V-1.pdf#page=55
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 20 días del mes de febrero de 2024.
Diputado Roberto Carlos López García (rúbrica)
Que reforma los artículos 6o. y 20 Quatér de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Karla Ayala Villalobos, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita, diputada Karla Ayala Villalobos, integrante del Grupo Parlamentario de Partido Revolucionario Institucional, en la LXV Legislatura de la Cámara Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, y 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifican los artículos 6 y 20 Quáter de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La presente iniciativa cuenta con un objetivo muy claro, cerrar los frentes que han abierto los avances tecnológicos, pero que específicamente, son frentes que exponen y generan un riesgo para las mujeres y hombres de nuestro país.
La inteligencia artificial, es un avance tecnológico que recientemente ha tomado mucha fuerza en nuestra vida cotidiana, ya que se ha convertido en una herramienta de fácil acceso, con la cual, se tiene una posibilidad de crear un sin fin de contenido, tanto auditivo como visual.
Misma posibilidad, que ha abierto la puerta a que se transgreda la intimidad de una persona al exhibirlas en fotos, que, a simple vista parecer reales, pero que son generadas mediante inteligencia artificial que solo requieren el rostro de una imagen, ya que el cuerpo, prendas y el fondo son generados por esta herramienta a petición de quien manipule mal intencionadamente este tipo de programas.
Para comenzar es necesario definir ¿qué es una inteligencia artificial (IA)?
Pues bien, la IA es la capacidad de un sistema informático de imitar funciones cognitivas humanas, como el aprendizaje y la solución de problemas.
¿Cómo funciona? Mediante el uso de las matemáticas y la lógica, un sistema informático simula el razonamiento que siguen las personas para aprender a partir de información nueva y tomar decisiones.
Un sistema informático con inteligencia artificial hace predicciones o realiza acciones basándose en patrones y datos proporcionados o disponibles, así como puede aprender de sus errores para ser más preciso. Una inteligencia artificial avanzada procesa la información con suma rapidez y precisión, por lo que es muy útil para escenarios complejos como ya lo hemos podido observar con los automóviles sin conductor, los programas de reconocimiento de imágenes y los asistentes virtuales.1
Como nos lo menciona, la IA es una herramienta que resuelve situaciones a partir de datos disponibles, evidentemente proporcionados por un humano, en teoría, diseñado para resolver problemas que beneficien a trabajo complicados que requieran resolver grandes cifras o un manejo robusto de números, sin embargo, su uso se ha tergiversado por personas que han sacado provecho de las no reguladas posibles creaciones de esta herramienta.
Claramente, esta iniciativa refiere a la creación de contenido íntimo falso creado a partir de estas herramientas que solo requieren de la detección de rostros, de indicaciones proporcionadas por quien manipule el programa y del fácil acceso a inteligencias artificiales que tiene cualquier persona.
Es así, que rápidamente se ha convertido en una gran problemática para el mundo, ya que son demasiados los casos que exponen sobre todo a las mujeres mediante fotos, primeramente, sin su consentimiento, seguido de que son imágenes falsas creadas a base de datos proporcionado por una o más personas con malas intenciones que pretenden atentar contra la intimidad y dignidad de otra persona.
Para evidenciar este tipo de violencia es necesario leer las notas periodísticas que nos exponen la situación a la que nos enfrentamos.
La Policía Cibernética de la Secretaría de Seguridad Ciudadana ha alertado de un incremento del uso de la IA para crear imágenes, videos o imitaciones de voz con los que buscan causar daño a la reputación de las personas, sin dejar de lado que los hombres también son víctimas de este hecho, es necesario hacer un énfasis en que las principales víctimas son las mujeres.2
Con esto, se ha expuesto que las razones por las que se usa la IA es para extorsionar, acosar, amenazar, así como para suplantar identidades y el sexting.
En la CDMX, uno de los casos más recientes fue el de un estudiante del IPN, detenido en octubre de 2023 con posesión de un iPad con más de 20 mil imágenes íntimas manipuladas con IA para utilizar el rostro de sus compañeras y generar contenido íntimo de las mismas, tomando sin su consentimiento fotos de sus redes sociales, mismo, que hizo circular por distintas plataformas digitales.3
Una publicación de la revista UNAM no explica cómo, según datos del Inegi, el 21.7 por ciento de la población en línea fueron víctimas de ciberacoso en 2021, siendo 9.7 millones de mujeres y 8 millones de hombres.4
Carolina Pacheco Luna, académica de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la UNAM, quien es integrante del Laboratorio Feminista de Derechos Digitales, ha identificado 20 maneras en las que se lleva a cabo la violencia en línea, sin embargo, aún hay muchas maneras que aún nos son reconocen debido a la sofisticación de las mismas. Estadísticamente, el ciberacoso es mayor en adolescentes de 12 a 19 años (29.9 por ciento), mujeres de 20 a 29 años (30 por ciento), y mujeres de 30 a 39 años (22.9 por ciento).
Además, de utilizar las plataformas digitales de internet para generar violencia contra las mujeres, con la ventaja del anonimato que pueden aprovechar dentro de las mismas, condición que utilizan las y los agresores al utilizar perfiles falsos para no exponer sus identidades.
Debemos hacer un énfasis urgente en esta situación, ya son millones las víctimas que enfrentan consecuencias psicológicas, emocionales o sociales, y a pesar de los avances legislativos, el mundo y la tecnología nos ha vuelto a rebasar, haciendo necesario de nuevo actualizar nuestra Ley.
La Secretaría de las Mujeres en la Ciudad de México nos brinda un pequeño manual para saber cómo actuar ante la violencia digital https://semujeres.cdmx.gob.mx/violencia-digital , pero no es solo la Ciudad de México, la reacción debe ser elevada a nivel federal, así como sus consecuencias.
La violencia contra las mujeres cada vez encuentra más formas de hacerse presente, ya no solo es cuidarse en las calles, en los trabajos, en las escuelas o hasta en sus hogares, sino también ahora de las posibilidades que los medios digitales han abierto, aunado a lo cotidiano, la inteligencia artificial se ha convertido en otra manera de vulnerar su intimidad o dignidad.
Estamos a tiempo de ponerle un freno a esta situación y de no permitir que siga evolucionando el problema.
Las mujeres merecen sentir seguridad de su intimidad e identidad, no es posible que actualmente el publicar una foto en sus redes sociales es un riesgo de que le puedan crear contenido íntimo y que el mismo transite en las plataformas digitales o hasta puedan lucrar con su imagen.
Su servidora y el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional somos conscientes del tema y queremos hacer lo que nos corresponde, por lo que adecuamos la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para que esta situación quede plasmada y que ellas tengan argumentos jurídicos para poder generar una denuncia efectiva.
La violencia que vivimos las mujeres no es un juego, y mucho menos el daño moral, psicológico y social que recibimos, ¡Ya no más!
Por lo anteriormente expuesto, pongo a consideración de esta soberanía la siguiente:
Propuesta
Proyecto de
Decreto por el que se modifican los artículos 6 y 20 Quáter de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Único. Se modifican los artículos 6 y 20 Quáter de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la para quedar como sigue:
Artículo 6. Los tipos de violencia contra las mujeres son:
• La violencia psicológica.
• La violencia física.
• La violencia patrimonial.
• Violencia económica.
• Violencia digital
• La violencia sexual.
• Cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres.
Artículo 20 Quáter. Violencia digital es toda acción dolosa realizada mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación, por la que se procese, cree, exponga, distribuya, difunda, exhiba, transmita, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación o sin su autorización y que le cause daño psicológico, emocional, en cualquier ámbito de su vida privada o en su imagen propia.
Así como aquellos actos dolosos que causen daño a la intimidad, privacidad y/o dignidad de las mujeres, que se cometan por medio de las tecnologías de la información y la comunicación.
Para efectos del presente Capítulo se entenderá por Tecnologías de la Información y la Comunicación aquellos recursos, herramientas y programas, incluida la Inteligencia Artificial, que se utilizan para procesar, crear, administrar y compartir la información o contenido visual y/o auditivo mediante diversos soportes tecnológicos.
La violencia digital será sancionada en la forma y términos que establezca el Código Penal Federal.
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://azure.microsoft.com/es-es/resources/cloud-computing-dictionary/
what-is-artificial-intelligence#autom%C3%B3viles-sin-conductor
2 https://www.ssc.cdmx.gob.mx/comunicacion/nota/2876-la-policia-cibernetica-de-la-ssc-identifico
-casos-de-violencia-digital-por-el-uso-de-la-inteligencia-artificial
3 https://politica.expansion.mx/cdmx/2023/11/26/detectan-en-cdmx-mas-casos-de-violencia-digital-con-inteligencia-artificial
4 https://unamglobal.unam.mx/global_revista/el-ciberacoso-afecta-a-9-7-millones-de-mujeres-en-mexico-segun-el-inegi/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de febrero del 2024
Diputada Karla Ayala Villalobos (rúbrica)
De decreto por el que se inscribe con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados, la leyenda “A los Constituyentes de 1824”, a cargo del diputado Brasil Alberto Acosta Peña, del Grupo Parlamentario del PRI
El suscrito, diputado federal Brasil Alberto Acosta Peña, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77, 78 y 262, numeral 1, todos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea la iniciativa con proyecto de decreto, por el que se inscribe con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados la leyenda “A los constituyentes de 1824”, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El 4 de octubre de 1824 se promulgó la primera Constitución federal que tuvo nuestro país como Estado independiente. Esta carta magna se da después de la abdicación de Agustín de Iturbide como Emperador, el 19 de marzo de 1823. En el breve periodo del Imperio de Iturbide se suspendió un Congreso Constituyente que tenía por encargo la elaboración de una constitución, sin embargo, una vez que Iturbide abdicó se restableció el Congreso y el Poder Ejecutivo en un triunvirato conformado por Nicolás Bravo, Guadalupe Victoria y Pedro Celestino Negrete, mismo que estuvo vigente de mayo de 1823 a octubre de 1824, durante este periodo fue convocado un nuevo Congreso Constituyente para completar la tarea de redactar la constitución de la nueva nación.
El Congreso Constituyente se instaló el 7 de noviembre de 1823 en el antiguo templo de San Pedro y San Pablo en la Ciudad de México, y se integró por 114 diputados. Este congreso organizó y redactó la Constitución de 1824, pero también, el Acta Constitutiva de la Federación Mexicana aprobada el 31 de enero de 1824, siendo estos dos documentos, los primeros en la historia constitucional del México independiente.
Como se puede advertir, estos documentos representan un parte aguas en la historia constitucional de nuestro país, tanto por su valor fundacional, como por la trascendencia de su esencia teórica que ha pervivido en los documentos jurídicos subsecuentes, incluso hasta la Constitución de 1917; es decir, algunas de las convenciones a las que llegaron los diputados del constituyente de 1823-1824, permanecen en nuestro actual sistema constitucional, verbigracia, el federalismo como forma de Estado y la división de poderes, que desde entonces se caracteriza por encontrarse bajo un esquema de sistema presidencial como forma de gobierno.
El nacimiento de esta constitución se da en un contexto de frágil equilibrio político en donde los debates respecto al federalismo fueron muy fuertes. Precisamente, los diputados más aguerridos se encontraron en estas posturas, es decir, entre federalismo y centralismo, o buscaban ejercer un federalismo con muchas limitaciones. Entre los diputados constituyentes había algunos que estudiaron en escuelas eclesiásticas y se ordenaron.
Consideramos justo mencionar algunos de los nombres de los legisladores constituyentes de 1824, con la finalidad de evidenciar la envergadura de los pensadores que formaron parte de la asamblea, entre ellos, los centralistas José María Becerra, Carlos María de Bustamante, José Miguel Guridi y Alcocer, Juan Cayetano Gómez de Portugal; el moderado y conciliador José Miguel Ramos Arizpe, así como el federalista fray Servando Teresa de Mier. Todos nacidos entre 1763 y 1784, y que, en consecuencia, pertenecieron a la generación de la Independencia de México.
De su pensamiento se escribió en la constitución de la reciente nación que ésta era para siempre libre e independiente del gobierno español y de cualquier otra potencia; así como un régimen federal, al establecer que la nación adopta para su forma de gobierno el de una república representativa popular federal; así mismo plantea la división del poder para su ejercicio en tres: legislativo, ejecutivo y judicial, en este punto es interesante notar la división bicameral del legislativo, la existencia del vicepresidente en el ejecutivo y la existencia de once ministros y un fiscal en la estructura orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Es importante decir también que la constitución establecía las bases de organización política de los Estados, así como sus obligaciones y restricciones.
Vale mencionar que esta constitución contemplaba cláusulas pétreas, su último artículo, el 171, establecía que: Jamás se podrán reformar los artículos de esta constitución y del acta constitutiva que establecen la libertad e independencia de la nación mexicana, su religión, forma de gobierno, libertad de imprenta, y división de los poderes supremos de la federación y de los Estados.
Es decir, se el constituyente consideró la supremacía indiscutible de ciertos preceptos para la nueva patria. Es de reconocer que, salvo la cláusula referente a la religión —pues entonces la religión católica era todavía la oficial— los demás preceptos se han mantenido en nuestra vida pública, aunque hayan sido brevemente modificados en los periodos centralistas, por ejemplo, en las Leyes Constitucionales de 1836, pero, incluso en ese momento, se mantuvo la división de poderes.
Para mayor claridad, la siguiente tabla nos permite profundizar de una manera más detallada en la estructura normativa y el contenido de la Constitución Federal de 1824:
Sobre la base de las anteriores reflexiones, propongo que, llegado el día exacto de la conmemoración del bicentenario de la Constitución de 1824, que tendrá lugar el próximo 4 de octubre, solemnemente se inscriba una leyenda en el Muro de Honor del Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.
La inclusión de esa leyenda conmemorativa, además de tener un marcado carácter simbólico, serviría como recordatorio perenne de los principios y valores que nuestra nación ha abrazado desde su independencia, así como una inspiración constante para que las legislaturas venideras no claudiquen en su defensa y preservación.
La elección de la leyenda que habrá de ser inscrita en letras de oro, no sólo debe reflejar la importancia y el legado de la Constitución de 1824, sino que debe personalizar la obra y el pensamiento de sus forjadores, esto es, reconocer que, antes que nada, la constitución es un producto humano. Siguiendo el ejemplo de otras inscripciones análogas, la frase “A los constituyentes de 1824”, se sumaría armónicamente al reconocimiento que ya obra en el muro de honor a los constituyentes de Apatzingán, a los de 1857 y a los de 1917.
En este año histórico, hago un respetuoso llamado a todas y todos los Diputados de la LXV Legislatura para que apoyen esta propuesta y se unan en el compromiso de rendir un homenaje institucional permanente a los constituyentes de 1824.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto, por el que se inscribe con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados la leyenda “A los Constituyentes de 1824”.
Artículo Único. Inscríbase con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la siguiente leyenda: “A los Constituyentes de 1824”.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Facúltese a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la Cámara de Diputados para la realización y organización de la ceremonia respectiva.
Fuentes
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3535 /11.pdf
https://inehrm.gob.mx/es/inehrm/Curso_diputados_constitu yentes
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/4/1671 /17.pdf
https://www.gob.mx/sedena/documentos/
4-de-octubre-de-1824-fue-promulgada-la-constitucion-federal-de-los-estados-unidos-mexicanos
https://www.gob.mx/inafed/articulos/hace-193-anos-se-promulgo-la-primera-constitucion-federal-de
-los-estados-unidos-mexicanos#:~:text=As%C3%AD%20el%201%20de%20abril,de%20los%
+20Estados%20Unidos%20Mexicanos
https://www.cndh.org.mx/noticia/promulgacion-de-la-primera-constitucion-federal-de-los-estados-unidos
-mexicanos-0#:~:text=El%204%20de%20octubre%20de,M%C3%A9xico%20como%20pa%C3%ADs%5B1%5D.
https://www.diputados.gob.mx/biblioteca/bibdig/const_mex /const_1824.pdf
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de febrero del 2024.
Diputado Brasil Alberto Acosta Peña (rúbrica)
Que reforma y adiciona el artículo 215 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada María del Refugio Camarena Jáuregui, del Grupo Parlamentario del PRI
La que suscribe, diputada María del Refugio Camarena Jáuregui, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo a la fracción I del artículo 215 de la Ley General de Salud , al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La leche se define como la secreción mamaria normal de animales lecheros obtenidos mediante uno o más ordeñas sin ningún tipo de adición o extracción, destinados al consumo en forma de leche líquida o elaboración ulterior.1 Particularmente la leche de vaca ha sido un alimento esencial en la nutrición del ser humano y lo ha acompañado en su evolución, por lo menos, los últimos 11,000 años.
La leche es un alimento que ha acompañado al hombre desde tiempos inmemoriales en cada etapa de su vida, siendo la única fuente de nutrimentos durante los primeros meses de la infancia gracias a la lactancia y posteriormente, con el consumo de leche bovina en la edad adulta se convierte en el alimento más completo, noble y benéfico que aporta no solo macromoléculas con alto valor biológico, sino además moléculas nutracéuticas que tienen un impacto positivo sobre la salud humana no sólo previniendo algunas enfermedades, sino influyendo en la mejora de condiciones ya adquiridas.2
Datos de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, FAO, refieren que en el mundo hay 150 millones de hogares se dedican a la producción de leche, de los cuales la mayoría se encuentran en países en desarrollo, como lo es México. Se destaca que en los últimos treinta años la producción de leche ha aumentado en más del 59%, aunque se precisa que por la inflación internacional, la guerra entre Rusia y Ucrania y los costos de producción que se incrementaron en niveles históricos, han ocasionado una reducción de consumo, impactando a la producción de leche, que tienen como estructura de valor a 118.3 millones de granjas lecheras en el mundo, cerca de 750 millones de personas que se dedican a la producción y más de mil millones de personas que dependen directa o indirectamente del sector lechero. En este sentido, a nivel mundial la producción de leche en 2022, se incrementó apenas el 1%, respecto al 2021, alcanzando 937 millones de toneladas.
En este sentido, la leche, por ejemplo, de bovino, es un alimento que contiene macronutrientes como las proteínas, grasas, hidratos de carbono, además de vitaminas y minerales, los cuales proporcionan al organismo del ser humano elementos para su nutrición. Es entonces, que las:
• Proteínas: Son consideradas de alto valor biológico, por su contenido de aminoácidos esenciales, constituyendo del 3 al 4% de la leche. La caseína representa el 80% de toda la proteína de la leche. Otras proteínas son la lacto-albúmina, beta-lactoglobulina, alfa-lactoglobulina, lactoferrina, lactoperoxidasa, glicomacropeptido e inmunoglobulinas y se encuentran disueltas en la leche.
• Grasas: Constituyen entre el 3 y el 6% de la leche y esta variación depende mucho de la alimentación de la vaca y de la raza.
• Hidratos de carbono: Hidratos de carbono son fundamentales en el metabolismo del sistema nervioso central; la glucosa, uno de los componentes de la lactosa, es la fuente de energía del cerebro. La lactosa es la que da a la leche su sabor ligeramente dulce: su concentración es de alrededor del 5% y permanece constante independientemente de la alimentación que tengan las vacas. Además, contienen una muy baja proporción de otros azúcares como glicoproteínas y oligosacáridos, los cuales son capaces de promover la flora bifidogénica.
• Vitaminas: A, D y E: Otras vitaminas están disueltas en su fracción acuosa (vitaminas hidrosolubles) y son la Riboflavina (B2), Tiamina (B1), Piridoxina (B6), Cianocobalamina (B12), la vitamina C, Niacina (B3) y vitamina H (Biotina). También contiene ácido fólico.
• Minerales: Calcio, potasio, fósforo, yodo, sodio, cloro, magnesio y zinc.
Por ello, la leche es reconocida a nivel mundial como un alimento indispensable para el crecimiento y desarrollo de las personas a cualquier edad, siendo insustituible su aporte nutricional, además de ser un aliado para garantizar el derecho a la salud y a la alimentación en el mundo, especialmente para las niñas, los niños y adolescentes.
Cabe señalar, que el pasado 1o. de junio se celebró el vigésimo segundo año consecutivo del “Día Mundial de la Leche” en más de 100 países, día que estableció la misma organización internacional en 2001, con el propósito de incentivar el consumo de la leche, así como darle un perfil universal a este esencial alimento, a través de promover sus bondades nutrimentales y realizar diversas acciones en favor de toda la cadena del sector lechero.
En este sentido, la leche, al ser un alimento que fortalece el metabolismo al producir energía, crecimiento de músculos y tejidos del cuerpo, además de mejorar la función cerebral y visual, sus propiedades antioxidantes evita el desgaste de huesos y órganos; al respecto, a nivel internacional se le recomienda un vaso diario de 200 ml de leche entera de vaca a niñas y a niños de 5 años de edad, debido a que les proporciona 21% de las necesidades de proteínas y un 8% de las calorías así como otros nutrimentos clave.
Resulta importante decir, que la leche tanto en Estados Unidos como en los países de la Unión Europea mantienen una producción de leche importante debido a que la consideran un alimento fundamental para sus sociedades, lo cual beneficia y fortalece la actividad de los pequeños y medianos productores del sector lechero.
La Norma General del Codex Para el Uso de Términos Lecheros, del CODEX STAN 206-1999 1, señala que la leche y sus derivados son alimentos, de acuerdo con lo siguiente:
“Esta Norma ha sustituido al Código de Principios Referentes a la Leche y los Productos Lácteos.
1. Ámbito de aplicación
La presente Norma General se aplica al uso de términos lecheros relacionados con los alimentos que se destinan al consumo o a la elaboración ulterior.
2. Definiciones
2.1 Leche es la secreción mamaria normal de animales lecheros obtenidos mediante uno o más ordeños sin ningún tipo de adición o extracción, destinados al consumo en forma de leche líquida o a elaboración ulterior.
2.2 Producto lácteo, es un producto obtenido mediante cualquier elaboración de la leche, que puede contener aditivos alimentarios y otros ingredientes funcionalmente necesarios para la elaboración.
2.3 Producto lácteo compuesto, es un producto en el cual la leche, productos lácteos o los constituyentes de la leche son una parte esencial en términos cuantitativos en el producto final tal como se consume, siempre y cuando los constituyentes no derivados de la leche no estén destinados a sustituir totalmente o en parte a cualquiera de los constituyentes de la leche.
2.4 Producto lácteo reconstituido, es el producto lácteo resultante de la adición de agua a la forma deshidratada o concentrada del producto en la cantidad necesaria para restablecer la proporción apropiada del agua respecto del extracto seco.
2.5 Producto lácteo recombinado, es el producto resultante de la combinación de materia grasa de la leche y del extracto seco magro de la leche en sus formas conservadas, con o sin la adición de agua para obtener la composición apropiada del producto lácteo.
2.6 Por términos lecheros se entiende los nombres, denominaciones, símbolos, representaciones gráficas u otras formas que sugieren o hacen referencia, directa o indirectamente, a la leche o los productos lácteos.
3. Principios generales
Los alimentos se describirán o presentarán de forma que aseguren un correcto uso de los términos lecheros aplicables a la leche y los productos lácteos, para proteger al consumidor contra posibles confusiones o interpretaciones erróneas y garantizar la aplicación de prácticas de comercio leales”.
Ahora bien, México ocupa el lugar décimo quinto a nivel mundial con una producción de 13 mil millones de litros por año, pero a pesar de ello, el sector lechero mexicano es deficitario en alrededor de 30%, además, el consumo per cápita por persona es de 130 litros al año, mientras la recomendación de la FAO, es que sea de 180 litros al año. Las y los productores de las zonas de los Altos Norte y Sur del estado de Jalisco, se caracterizan por ser líderes en la producción de leche, los cuales han generado 1,796 millones de litros, con una participación del 68.2% de su producción estatal, contribuyendo al liderazgo del estado de Jalisco a nivel nacional en producción de leche de bovino cercana a los 3 millones de litros, arriba de los estados de Coahuila, Durango, Chihuahua, Hidalgo, Guanajuato, Querétaro y Veracruz, que en conjunto producen el 70% de la leche en México, donde la entidad jalisciense aporta el 20%.
Cabe destacar, que la Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas, CNOG, indica “la leche ocupa el tercer lugar en valor de la producción pecuaria nacional con un porcentaje del 17%; además se tienen más de 154 mil Unidades de Producción Pecuaria, UPP, dedicadas a la producción de leche, de las cuales el 97% tienen menos de 100 cabezas, lo que indica que la gran mayoría son pequeños y medianos productores”.
Al respecto, las y los pequeños productores de leche en México, son la base fuerte del trabajo para producir este importante alimento. Como dato, en México tenemos un total de 257 mil pequeños y medianos productores de leche, de los cuales, 121 mil 538, tienen 30 vacas o menos; 28 mil 127 tienen entre 31 y 100; mil 22, cuentan con un hato de 101 a 600 vacas y 421 productores tienen más de 600 cabezas. El resto, 105 mil 541, cuentan con vacas de doble propósito (ganado y leche), asimismo se destaca que la producción pecuaria de leche deja 600,000 fuentes de empleos directos y más de un millón de carácter indirecto, que se extienden a lo largo de toda la cadena productiva.
Pese a que México es un país productor de leche, lamentablemente datos de la Secretaría de Salud, indican que cerca del 12% de la población particularmente de comunidades rurales presenta insuficiencia nutricional, anemia, déficit proteico y desbalances de micronutrientes, por lo que desde hace 20 años los padecimientos más comunes en la salud de los mexicanos son la obesidad, diabetes, enfermedad crónica del hígado y trastornos alimentarios, todos ellos relacionados con la mala nutrición, es decir, sus consecuencias negativas afectan desde el embarazo hasta el desarrollo infantil, sobre todo en los primero 2 años de vida.
Por ello, la misma Secretaría, refiere que la carencia de nutrientes afecta el desarrollo psicomotor, neurológico e intelectual de las personas, por lo que es necesario fomentar una nutrición adecuada y de calidad.
Nuestro país, tiene un alto consumo de bebidas azucaradas en el mundo, alrededor de 163 litros al año consume una mexicana o mexicano, mientras apenas consumen 130 litros de leche por persona, es decir, 50 litros abajo de los 180 litros por año recomendados por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, FAO. La Coordinación de Salud Alimentaria de “El Poder del Consumidor”, señala que más de la mitad de los niños y niñas de México, es decir el 54.6% entre los 6 meses a los 2 años de edad consumen bebidas azucaradas y esto es mayor en zonas rurales, con el 56.4%, que en zonas urbanas, que son el 53.8%.
Cabe señalar, que tanto un litro de una bebida azucarada como un litro de leche tiene en el mayor de los casos el mismo costo, quedando claro que es necesario dar la categoría de alimento a la leche y no dejarla en el rango de bebida, ya que, por ley, actualmente se le equipara a cualquier bebida azucarada como lo puede ser el refresco, lo cual disminuye el consumo de la leche y no genera conciencia entre la población de que es un alimento con macronutrientes y altos valores nutricionales.
Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nacional, ha considerado a propósito de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, que la leche es un alimento líquido con alto aporte nutricional y con una naturaleza distinta a las bebidas, de acuerdo con lo siguiente:
“El trato equitativo tutelado en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos tiene como finalidad esclarecer si a dos distintos grupos de contribuyentes se les otorga un trato diferente y si está constitucionalmente justificado. Así, si el gobernado pretende la comparativa entre bebidas saborizadas con azúcar respecto de otros líquidos que no la tienen (bebidas saborizadas con azúcares sustitutos, tés, infusiones o agua mineral), o respecto de otros alimentos, tales como frutas o leche, con alto aporte nutricional, entonces es evidente que se trata de grupos no comparables entre sí, pues el impuesto especial sobre producción y servicios pretende justamente desincentivar el consumo de azúcar, por lo que el primer grupo no puede compararse con los que no la tienen, aunado a que la fruta y la leche cuentan con azúcares naturales no agregadas industrialmente y además son benéficas para la salud dado su alto aporte nutricional.
Ahora, si el gobernado pretende comparar las bebidas saborizadas con los alimentos que causan ese mismo impuesto conforme al artículo 2o., fracción I, inciso J), numerales 8 y 9, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, entonces debe considerarse que ese trato inequitativo está justificado, pues si bien es cierto que a las primeras se les tasa con $1.00 (un peso) por litro y a los segundos a la tasa del 8% cuando tengan una densidad calórica de 275 kilocalorías o mayor por cada 100 gramos, también lo es que ello emana de un esquema diseñado por el legislador en el que consideró tasar bebidas, por definición líquidas, a través de la unidad de litros, y a los alimentos, sólidos o semisólidos mediante la unidad de gramos a efecto de facilitar el cálculo del impuesto, lo que implica que esa diferencia de trato está justificada”.3
Por ello, la importancia de la presente iniciativa, radica en que, en la Ley General de Salud se establezca una adición de un párrafo segundo a la fracción I del Artículo 215, para que también, se considere como alimento a los líquidos que, por su composición natural, aportan proteínas, grasas, hidratos de carbono y además contienen vitaminas y minerales indispensables para la nutrición. Con esta redacción se le da el reconocimiento legal a la leche como alimento y se respeta la naturaleza de generalidad de la ley en comento.
También, con la redacción expuesta en el párrafo anterior, se distinguirá a la leche como alimento y no como bebida, por lo que México seguirá avanzando en el reconocimiento de alimentos con macronutrientes en la ley como norma secundaria, lo cual técnicamente será de utilidad para que se armonice, en su caso se homologue, sea referencia o la base para la creación o modificación de normas de menor rango, así como de regulaciones técnicas de observancia obligatoria expedidas por las dependencias competentes y correspondientes
Esta reforma beneficiará la producción anual de leche en nuestro país; se podrá reducir el déficit que tenemos en el consumo y disminuir la alta ingesta de bebidas azucaradas; así como incentivar la productividad de las y los pequeños y medianos productores y dar un paso más a la autosuficiencia en la producción de leche. En el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, estamos convencidos que, si se considera en la Ley General de Salud, alimento a los líquidos con composición natural que aportan proteínas, grasas, hidratos de carbono y contienen vitaminas y minerales, estamos generando un reconocimiento explícito a la leche como alimento, lo cual fortalecerá la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, plasmada en el Artículo 4o. constitucional.
Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado someto a consideración de este Honorable Pleno la presente iniciativa con Proyecto de
Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo a la fracción I del artículo 215 de la Ley General de Salud
Único. Se adiciona un segundo párrafo a la fracción I del Artículo 215 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 215. Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
I. Alimento: cualquier substancia o producto, sólido o semisólido, natural o transformado, que proporcione al organismo elementos para su nutrición.
También, se considera alimento a los líquidos que, por su composición natural, aportan proteínas, grasas, hidratos de carbono y contienen vitaminas y minerales indispensables para la nutrición;
II....
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se deberá ajustar la normatividad correspondiente en 180 días posteriores a la entrada en vigor en el presente decreto.
Notas
1 https://www.fao.org/fao-who-codexalimentarius/shproxy/ar/?lnk=1&url=https%253A%252F%252
Fworkspace.fao.org%252Fsites%252Fcodex%252FStandards%252FCXS%2B206-1999%252FCXS_206s.pdf
2 Comisión Ejecutiva Bovinos Leche, Primer Foro Internacional: La Leche y la Salud, noviembre de 2016.
3 Suprema Corte de Justicia de la Nación: Registro digital: 2014501 Instancia: Segunda Sala Décima Época Materias(s): Constitucional, Administrativa Tesis: 2a./J. 74/2017 (10a.) Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 43, junio de 2017, Tomo II, página 702 Tipo: Jurisprudencia Impuesto especial sobre producción y servicios sobre bebidas saborizadas con azúcar agregada. Es compatible con el principio de equidad tributaria.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de febrero de 2024
Diputada María del Refugio Camarena Jáuregui (rúbrica)
Que reforma el artículo 17 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a cargo de la diputada Norma Angélica Aceves García, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, Norma Angélica Aceves García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la Sexagésima Quinta Legislatura Federal, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 17 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en materia del principio de paridad de género en la conformación del Consejo Consultivo, de acuerdo con la siguiente:
Exposición de Motivos
1. La democracia entendida como un sistema político que promueve y permite el respeto irrestricto de los derechos y libertades de la persona, la creación de oportunidades iguales para todos, la vigencia de un Estado de derechos, la formación de valores de igualdad, tolerancia y respeto mutuo a las diferencias, las cuales son fundamento básico de las relaciones pacíficas, representan una forma de gobierno justa y conveniente para vivir en armonía.1
La modernidad, ha generado la necesidad de implementar mecanismos e instrumentos de participación ciudadana en asuntos de gobierno, más allá de las elecciones de representantes, con el fin de incentivar significativamente los procesos de democratización en los Estados.
México, de acuerdo al artículo “Participación Ciudadana en México: consejos consultivos e instancias públicas de deliberación en el gobierno federal”2 experimentó una serie de cambios en las últimas décadas que apuntan a la creación y fortalecimiento de un sinfín de consejos, comités y otras instancias colegiadas de participación en los tres órdenes de gobierno.
Estas instancias fungen como canales de participación-representación y surgen para que personalidades integrantes de la esfera pública, inciden en la toma de decisiones públicas más allá de las urnas,3 específicamente los consejos consultivos se definen como instituciones diseñadas para incrementar y profundizar la participación ciudadana en procesos decisivos al permitir su deliberación de ideas, bajo una estructura de normas específica.
En su concepción más general los consejos consultivos son órganos colegiados, de carácter honorífico, ciudadano, plural, autónomo y diverso, que se conforman por un número de integrantes con amplio y reconocido prestigio profesional y académico. Es así que participan varios actores de naturaleza distinta, que dentro de los consejos resultan complementarios.
En nuestro país desde hace más de dos décadas emergió una estrategia gubernamental para incentivar y fortalecer la participación ciudadana en la toma de decisiones públicas,4 el Consejo Consultivo de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos es ejemplo de ello.
2. La lucha por la igualdad de género, de acuerdo a Naciones Unidas:
“no es solo un derecho fundamental, sino que es uno de los fundamentos esenciales para construir un mundo pacifico, próspero y sostenible [...] ya que las mujeres y niñas constituyen al menos, la mitad de la población mundial y, por tanto, también la mitad de su potencial. Pero la desigualdad de género prevalece y estanca el progreso social.”5
Aún con los esfuerzos que se han encaminado alrededor del mundo por abolir las desigualdades de género, las tareas son muchas, al prevalecer patologías como la violencia física y sexual, la ausencia de paridad en espacios de incidencia pública, el reparto desigual en materia laboral, la discriminación para ejercer y competir a cargos públicos, el matrimonio infantil, entre otras muchas más. Considerando lo antes planteado, no hay que perder de vista que Naciones Unidas6 señala que para construir las bases de la igualdad de género es necesario, entre otras cosas, el diseño y consolidación de reformas políticas integrales para desmantelar las barreras sistemáticas que impiden alcanzar el Objetivo 5, de los Objetivos de Desarrollo Sustentable (ODS) “Lograr la igualdad de género y empoderar a todas las mujeres y las niñas”.
3. En esta secuencia, de acuerdo a las Observaciones finales sobre el noveno informe periódico de México del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, se destaca el papel que desempeña el poder legislativo para garantizar la aplicación de la Convención;7 sin embargo, enfatiza en la necesidad de implementar las medidas necesarias para atender las observaciones señaladas en el documento citado.
Al respecto, el numeral 15 el Comité resalta la elaboración de una política nacional en materia de igualdad entre mujeres y hombres, así como la creación de varios mecanismos de promoción e igualdad de género y, en el numeral 33,8 destaca que el Estado ha aumentado la participación en la vida política y pública, así como el aumento de mujeres elegidas para ocupar cargos en elecciones, aunque, enfatiza que:
Mecanismo nacional para el adelanto de la mujer y la incorporación de la perspectiva de género
15. El Comité acoge con satisfacción la elaboración de una política nacional en materia de igualdad entre mujeres y hombres y la creación de varios mecanismos de promoción de la igualdad de género, como las unidades de igualdad de género. Sin embargo, al Comité le preocupan:
[...]
d) La falta de mecanismos para el seguimiento y la evaluación generales de los efectos de la incorporación de la perspectiva de género, en particular la escasa difusión y utilización de datos desglosados por sexo e indicadores específicamente concebidos para ello;
e) La participación insuficiente de las organizaciones de mujeres en la concepción y el seguimiento de las políticas públicas de igualdad de género.
[...]
Participación en la vida política y pública
33. El Comité acoge con satisfacción los progresos logrados por el Estado parte para aumentar la participación de las mujeres en la vida política y pública, en particular la creación del Observatorio de Participación Política de las Mujeres en México y el aumento del número de mujeres elegidas para ocupar cargos en elecciones recientes. Sin embargo, el Comité observa con preocupación:
a) Las barreras estructurales que impiden el acceso de las mujeres a la vida política y pública y, especialmente, que ocupen cargos, tanto por nombramiento como en los partidos políticos, con funciones decisorias;
[...]9
Bajo este contexto, el Comité recomienda al Estado mexicano lo siguiente, respecto del numeral 15:
16. El Comité recomienda al Estado parte que:
[...]
d) Implante mecanismos eficaces de control, evaluación y rendición de cuentas para afrontar los factores estructurales que generan desigualdades persistentes y aplique el planteamiento integrado de incorporación de la perspectiva de género basándose en el cumplimiento de las metas y la utilización de los indicadores pertinentes, y en una reunión eficaz de datos;
e) Refuerce la participación de las organizaciones de mujeres y otras organizaciones no gubernamentales en la concepción y el control de la aplicación de las políticas de igualdad de género;
[...]10
En secuencia, el Comité recomienda y señala lo siguiente respecto del numeral 34:
34. El Comité reitera su recomendación al Estado parte
a) Establezca objetivos y plazos precisos para acelerar la participación de las mujeres en pie de igualdad en todos los planos de la vida pública y política y a que cree las condiciones necesarias para la consecución de esos objetivos;
[...]11
4. De conformidad con el artículo 5 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, se establece la Comisión (CNDH) contará con un Consejo Consultivo,12 para un mejor desempeño de sus responsabilidades
El Consejo Consultivo de la CDNH, funge un papel muy importante en funcionamiento institucional de la Comisión, ya que entre sus principales facultades están el establecer los lineamientos generales de actuación, aprobar el reglamento, opinar sobre el proyecto de informe anual que el Presidente de la Comisión Nacional presente a los Poderes de la Unión y demás señalados en el artículo 19 de la Ley en comento, ilustrado a continuación:
Artículo 19. El Consejo Consultivo de la Comisión Nacional tendrá las siguientes facultades
I. Establecer los lineamientos generales de actuación de la Comisión Nacional;
II. Aprobar el Reglamento Interno de la Comisión Nacional;
III. Aprobar las normas de carácter interno relacionadas con la Comisión Nacional;
IV. Opinar sobre el proyecto de informe anual que el Presidente de la Comisión Nacional presente a los Poderes de la Unión;
V. Solicitar al Presidente de la Comisión Nacional información adicional sobre los asuntos que se encuentren en trámite o haya resuelto la Comisión Nacional;
VI. Opinar sobre el proyecto de presupuesto para el ejercicio del año siguiente; y
VII. Conocer el informe del Presidente de la Comisión Nacional respecto al ejercicio presupuestal.
El Consejo Consultivo de la CNDH funciona como un mecanismo de participación y regulación para la Comisión, el cual se ha integrado desde el año 1990, tras la entrada en vigor de la misma Ley. Actualmente el Consejo está integrado por seis mujeres y cuatro hombres,1 lo que representa un avance sustantivo en materia de igualdad de género, considerando que para el año 2021, se integró por cinco 4 mujeres y cinco hombres,14 sin embargo, bajo esta narrativa se debe asegurar en materia legislativa, que en la integración del Consejo se observe el principio de paridad de género, bajo la siguiente justificación.
Bajo este orden de ideas, el primer párrafo del artículo 17 de la Ley de la Comisión de los Derechos Humanos,15 que corresponde al número de integrantes y requisitos que requieren las personas para integrar el Consejo Consultivo de la CNDH, debe homologarse a la política nacional que se ha establecido desde el año 2014, cuando fue incorporado el principio de paridad de género al artículo 41 de nuestra Constitución.16
Principio constitucional que se refiere a la participación equilibrada, justa y legal que asegura que al igual que los hombres, las mujeres en toda su diversidad tengan una participación y representación igualitaria en la vida democrática de nuestro país, conforme al Glosario: Conceptos Básicos de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados, el principio de paridad de género se utiliza para “garantizar la igualdad entre hombres y mujeres en el acceso a cargos y puestos públicos. Es un criterio estipulado en la ley para asegurar la participación igualitaria en la definición de candidaturas.”17
Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación señala que:
La paridad no es una medida de acción afirmativa de carácter temporal. No es una medida compensatoria. La paridad es un principio constitucional que tiene como finalidad la igualdad sustantiva entre los sexos, que adopta nuestro país como parte de los compromisos internacionales que ha adquirido con el objeto de que los derechos político electorales de las y los mexicanos se ejerzan en condiciones de igualdad.18
Al garantizar que en la integración del Consejo Consultivo se deberá observar el principio de paridad de género, con lo que el Estado mexicano no sólo atiende su compromiso con la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y las recomendaciones señaladas por su Comité, al reforzar la participación de las mujeres en el establecimiento de políticas nacionales en materia de promoción y protección de los derechos humanos, sino que da un paso más en la abolición de barreras estructurales que impiden a las mujeres acceder a la vida pública y participación efectiva.
Bajo ese contexto, el siguiente cuadro ilustra lo sustancial de la presente iniciativa:
Por lo anteriormente descrito, con fundamento en las disposiciones señaladas, someto a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 17 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en materia del principio de paridad de género en la conformación del Consejo Consultivo
Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 17 de Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, para quedar en los términos siguientes
Artículo 17. El Consejo a que se refiere el artículo 5o. de esta ley, estará integrado por diez personas, electas bajo el principio de paridad de género, que gocen de reconocido prestigio en la sociedad, mexicanas en pleno ejercicio de sus derechos ciudadanos, y cuando menos siete de entre ellas no deben desempeñar ningún cargo o comisión como servidor público.
...
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Transitorio
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La observancia del principio de paridad de género a que se refiere el artículo 17, será aplicable a quiénes tomen posesión de su encargo, a partir del proceso de integración del Conejo, siguiente a la entrada en vigor del presente decreto, según corresponda.
Notas
1 Gobierno de México. (2014) Democracia en México. México/Secretaría de Relaciones Exteriores. Consultado el 07/02/24, extraído de: https://www.gob.mx/sre/acciones-y-programas/democracia-en-mexico
2 Hevia, F. (2011) Participación ciudadana en México: consejos consultivos e instancias públicas de deliberación en el gobierno federal. México/Perfiles Latinoamericanos. Núm. 38. Consultado el: 07/02/2024, extraído de: https://www.scielo.org.mx/pdf/perlat/v19n38/v19n38a3.pdf
3 Montes de Oca, L. (2014) ¿Innovaciones democráticas? Análisis del Consejo Consultivo de telecomunicaciones en México. México. Consultado el 07/02/2024, extraído de: https://www.scielo.org.mx/pdf/rms/v76n2/v76n2a5.pdf
4 Ibídem.
5 Naciones Unidas. (2023) Objetivo 5: Lograr la Igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y las niñas. Consultado el 09/02/2024, extraído de https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/gender-equality/
6 Ibídem
7. La Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), por sus siglas en inglés) es el instrumento vinculante, universalmente reconocido, que no solo lucha contra la discriminación dela mujer, sino que también protege los derechos de las niñas para preservar su dignidad y bienestar, asimismo, alienta todas las políticas públicas que les pueden ofrecer oportunidad de igualdad. Naciones Unidas. (2023) Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. Consultada el 20/02/2024, extraída de: https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/convention- elimination-all-forms-discrimination-against-women
8 Ibídem
9 Naciones Unidas. (2018) Observaciones finales sobre el noveno informe periódico de México. Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. Consultado el 12/02/2024, extraído de: https://www.gob.mx/inmujeres/documentos/observaciones-del-comite-para-l a-eliminacion-de-la-discriminacion-contra-la-mujer?state=published
10 Ídem
11 Ibídem
12 Cámara de Diputados. (2024) Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Publicada en el DOF el 29/06/1992. Consultado el 13/12/2024, extraído de: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LCNDH.pdf
13 CNDH. (2022) Consejo Consultivo. CDMX/CNDH. Consultado el 13/02/2024, extraído de: https://informe.cndh.org.mx/menu.aspx?id=40075
14 CNDH. (2021) Consejo Consultivo. CDMX/CNDH. Consultado el 13/02/2024, extraído de: https://informe.cndh.org.mx/menu.aspx?id=70075
15 Capítulo III De la integración y facultades del Consejo. Artículo 17.- El Consejo a que se refiere el artículo 5o. de esta ley, estará integrado por diez personas que gocen de reconocido prestigio en la sociedad, mexicanos en pleno ejercicio de sus derechos ciudadanos, y cuando menos siete de entre ellos no deben desempeñar ningún cargo o comisión como servidor público. [...]Cámara de Diputados. (2023) Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Publicada en el DOF el 29/06/1992. México. Consultada el 12/02/24, extraída de: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LCNDH.pdf
16 Artículo 41. ...La ley determinará las formas y modalidades que correspondan, para observar el principio de paridad de género en los nombramientos de las personas titulares de las secretarías de despacho del Poder Ejecutivo Federal y sus equivalentes en las entidades federativas. En la integración de los organismos autónomos se observará el mismo principio. Cámara de Diputados. (2023) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. México. Consultado el 12/02/2024, extraído de: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
17 Cámara de Diputados. (2023) Glosario: Conceptos Básicos de Derechos Humanos y Género. México. Consultado el 13/02/2024, extraído de: file:///C:/Users/USUARIO/Downloads/Glosario%20DHyG.pdf
18 L, Bonifaz. (2016) El principio de paridad en las elecciones: Ampliación, resultados y retos. CDMX/SCJN. Consultado el 12/02/2024, extraído de: https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/derechos_humanos/articulosd h/documentos/2016-12/PRINCIPIO%20DE%20PARIDAD.pdf
Dado en el Pleno de la Honorable Cámara de Diputados a los 20 días del mes de febrero de 2024.
Diputada Norma Angélica Aceves García (rúbrica)
De decreto por el que se inscribe con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados el nombre de “Gilberto Rincón Gallardo y Meltis”, a cargo de la diputada Norma Angélica Aceves García, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, Norma Angélica Aceves García, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la Sexagésima Quinta Legislatura Federal, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se inscribe en letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados el nombre de “Gilberto Rincón Gallardo y Meltis”, de acuerdo con la siguiente
Exposición de Motivos
Gilberto Rincón Gallardo y Meltis nació en la Ciudad de México el 15 de mayo de 1939, que se caracterizó como luchador político y social, consciente de que todas las personas deben ser incluidos en la sociedad y disfrutar del ejercicio de sus derechos en condiciones de igualdad.1
Dentro de sus logros más importantes, fue candidato a la Presidencia de México en el año 2000, generando una gran reflexión en la ciudadanía al ser la primera persona, de ese carácter, en señalar y denunciar la gran discriminación que se vive en el país.2
En 2001, presidió la Delegación Oficial de México en la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, celebrada en Durban, Sudáfrica, distinción que aprovechó para impulsar la iniciativa para que la Organización de las Naciones Unidas formulara una Convención Internacional para los Derechos de las Personas con Discapacidad.3
Posteriormente, en el año 2003, fue nombrado presidente del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, convirtiéndose así en su primer presidente. Asimismo, fue miembro del Consejo Consultivo de la UNICEF en México.4
De igual manera, participó de manera directa, como asesor, en la construcción de la propuesta oficial de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, teniendo la representación de México ante la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y, por ende, siendo el responsable de todas las acciones a realizar para su aprobación y entrada en vigor.5
Finalmente, el 12 de mayo de 2008, en una de sus últimas apariciones en público, durante el evento conmemorativo de la entrada en vigencia de la Convención sobre los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo, señaló:6
“Intervención de Gilberto Rincón Gallardo en la celebración por la entrada en vigor de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Naciones Unidas
Estamos hoy aquí para celebrar el cumplimiento de la primera fase de un sueño. Un sueño que se inició el 2 de septiembre de 2001, en Durban, Sudáfrica, durante la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las formas conexas de intolerancia, cuando durante su intervención México propuso, -cito textualmente-: “Frente al hecho de que las personas con discapacidad constituyen uno de los pocos grupos vulnerables sin un instrumento internacional vinculante dentro de Naciones Unidas, México propone que esta Conferencia recomiende a la Asamblea General considerar la elaboración de una Convención Internacional para proteger los derechos de este importante sector de la población mundial”.
Un sueño que la Asamblea General hizo propio estableciendo un Comité Especial conformado por expertos, muchos de ellas y ellos, personas con discapacidad, representantes de países y de la sociedad civil.
Recordamos con emoción esos días de largas y sustanciosas discusiones para alcanzar un texto acordado por todos, que enfocara a las personas con discapacidad desde el ángulo de la protección de derechos, la igualdad de oportunidades y la no discriminación. Vivimos momentos jubilosos: el 26 de agosto de 2006, cuando el Comité Ad-Hoc, dignamente encabezado por el embajador Don MacKay, aprobó el texto; el 13 de diciembre del mismo año, día en que la Asamblea General aprobó la Convención; el 30 de marzo de 2007 la ceremonia de apertura a firma del instrumento y, por fin, el 3 de mayo de 2008, motivo de este festejo, fecha inscrita ya en la historia de los derechos humanos por la entrada en vigor del primer tratado internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad.
Lo logramos, lo logramos trabajando juntos los que aquí estamos y muchos, muchos más que se encuentran ahora en cada uno de los países que participaron.
Por eso tenemos motivos para celebrar. Celebramos que ahora los Estados llevarán a cabo un arduo trabajo para armonizar sus legislaciones internas al espíritu de la Convención. Celebramos que pondremos un alto definitivo a la ancestral discriminación contra las personas con discapacidad, celebramos que ahora empezaremos a transitar por el camino de la inclusión de todas y de todos, sin importar su circunstancia. Celebramos que tenemos un instrumento para cambiar la cultura de la lástima y la exclusión por la cultura de derechos y las oportunidades para todos.
Hoy celebramos con gozo, pero al mismo tiempo debemos también hoy mismo dar por terminados los festejos. A partir de mañana inicia la segunda fase de este largo caminar. Es imperativo actuar; cada Estado deberá convocar a todos los actores: personas con discapacidad, funcionarios, legisladores, académicos, para que sin pausa se establezcan las acciones que conviertan en realidad los derechos de este importante grupo.
Tendremos que luchar sin tregua para que las personas con discapacidad participen íntegramente en las decisiones que les atañen, formen parte del desarrollo, rompan el pernicioso ciclo pobreza/discapacidad, estén plenamente incluidas y logren que se deje de enfocar el respeto a sus derechos como una concesión o una dádiva. Al entrar en vigor la Convención, debemos exigir su cumplimiento en los hechos, ya que la primera responsabilidad de protección de los derechos humanos corresponde al Estado.
Este instrumento internacional jurídicamente vinculante abre un capítulo inédito en la historia de la discapacidad. Los ciudadanos y ciudadanas con discapacidad del mundo conocen cuáles son sus derechos y saben cómo exigirlos, por ello estarán vigilantes de su puntual cumplimiento.
Nos abrazamos, nos felicitamos y asumimos el compromiso de participar en el cambio hacia una sociedad incluyente y respetuosa.
Nada de nosotros sin nosotros”.
Murió el 30 de agosto de 2008 a los 69 años de edad.7
El legado de “Don Gilberto Rincón Gallardo” es innegable y continúa siendo un referente, a tal grado que en cada discurso, foro, conferencia y cátedra en donde se hable del derecho a la no discriminación y de la igualdad de derechos su nombre sale a relucir, como ejemplo de lucha, como guía de visión y como anhelo del país que queremos.
Merecidos reconocimientos se le han realizado, tales como la creación de distintivos a nivel federal, como la entrega, por parte de la secretaría del Trabajo, de distintivos alusivos en los que se reconoce a empresas con visión incluyente o la medalla entregada en su honor por esta Cámara de Diputados, en la que se reconoce el trabajo de personas u organizaciones que promuevan activamente la inclusión de las personas con discapacidad en la política, el desarrollo, la erradicación de la pobreza y del ciclo pobreza/discapacidad, y el respeto a los derechos humanos.
Como se expone y se observa en cada una de las referencias a su vida, “Don Gilberto Rincón Gallardo” representa un parteaguas en la lucha contra la discriminación en nuestro país y en el reconocimiento de los derechos humanos de todas las personas, por lo que inscribir su nombre en letras de oro en el Muro de Honor del Salón de Sesiones de esta Cámara, no sólo es cuestión de merecimiento, sino además un acto de congruencia y prueba fehaciente del valor que desde esta soberanía le damos a su legado, que al tenerlo presente nos permitirá recordarlo cada día y, con ello, motivar a quienes tenemos la dicha de estar en la máxima tribuna para que cada una de las decisiones que tomemos tengan como principal finalidad, cumplir ese sueño que con él compartimos, de tener un México en donde los derechos de toda y todos se respeten y garanticen por igual.
Por lo anteriormente descrito, con fundamento en las disposiciones señaladas, someto a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se inscribe en letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados el nombre de “Gilberto Rincón Gallardo y Meltis”
Único. Inscríbase con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados el nombre de “Gilberto Rincón Gallardo y Meltis”.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Visto en: https://www.conapred.org.mx/?contenido=pagina&id=468&id_opcion= 38&op=51 consultado el 15 de febrero de 2024.
2 Ibídem.
3 Ibíd.
4 Ibíd.
5 Ibíd.
6 Visto en: https://www.un.org/development/desa/disabilities/discurso-del-gilberto- rincon-gallardo.html consultado el 15 de febrero de 2024.
7 Op. Cit, número 1.
Dado en el Pleno de la Honorable Cámara de Diputados, a los 20 días del mes de febrero de 2024.
Diputada Norma Angélica Aceves García (rúbrica)