Proposiciones

Con punto de acuerdo, para exhortar a los 32 congresos y Poderes Judiciales de las entidades federativas a realizar las acciones necesarias para la creación de jueces mixtos de primera instancia especializados en violencia familiar contra la mujer, a cargo de la diputada Nélida Ivonne Sabrina Díaz Tejeda, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, diputada Nélida Ivonne Sabrina Díaz Tejeda, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a los 32 Congresos y Poderes Judiciales de las entidades federativas, para que, en el ámbito de sus atribuciones y competencias, realicen las acciones necesarias para la creación de jueces mixtos de primera instancia especializados en violencia familiar contra la mujer, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención Belem do Pará) define en su artículo 1 la violencia contra las mujeres como “cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”. Además, establece en su artículo 3 el derecho de todas las mujeres a una vida libre de violencia, y en su artículo 7 inciso f) consagra el deber de los Estados de establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos.

Por su parte, en su artículo 2, establece que la violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica que: a) Que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y que comprende, entre otros, violación, maltrato y abuso sexual; b) Que tenga lugar en la Comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violaciones, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar, y c) Que sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, dondequiera que ocurra.

De lo anterior, podemos advertir que, la definición de violencia contra la mujer está basada en el género, de ahí que la misma tenga origen en las relaciones desiguales de poder que se establecen entre hombres y mujeres y que están determinadas por las costumbres, tradiciones y prácticas que la sociedad les asigna a los seres humanos. En ese sentido, es dable precisar que la violencia se da tanto en el ámbito público como en el privado, por lo que puede afectar el círculo más íntimo de las personas, la familia.

Al respecto, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en su artículo 7, define a la Violencia familiar como “el acto abusivo de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar, o agredir de manera física, verbal, psicológica, patrimonial, económica y sexual a las mujeres, dentro o fuera del domicilio familiar, cuya persona agresora tenga o haya tenido relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato o mantengan o hayan mantenido una relación de hecho (...)”. Además, considera como violencia familiar los casos en donde la persona agresora tenga responsabilidades de cuidado o de apoyo, aunque no tenga una relación de parentesco.

Dicho lo anterior, es necesario que se visibilicen las conductas agresivas que pueden presentarse entre los miembros de una familia, pues las mismas, afectan principalmente a las mujeres, niñas, niños y adolescentes, por lo que combatir y erradicar los prejuicios y estereotipos que normalizan la violencia familiar y subordinan a las mujeres es de vital importancia y urgencia.

En ese sentido, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha hecho un llamamiento a los Estados de la región a fortalecer los servicios de respuesta a la violencia de género, en particular a la violencia intrafamiliar debido al incremento significativo de las denuncias dentro del ámbito familiar, y a crear instancias especializadas en derechos de las mujeres dentro de los ministerios públicos, la policía y los tribunales, con conocimientos especializados y con adecuados recursos para garantizar una perspectiva de género al abordar casos de mujeres que procuran interponer un recurso efectivo ante actos de violencia.1

En México, son pocos los estados que prevén la existencia de Juzgados Especializados en Violencia Familiar contra la Mujer. En el 2020 el estado de Coahuila de Zaragoza, mediante acuerdo C-141/2020 emitido por el pleno del Consejo de la Judicatura el 10 de diciembre del mismo año, estableció la función jurisdiccional de juezas y jueces especializados en violencia familiar contra la mujer, con competencia mixta (penal y familiar), lo que permitió dar una respuesta a las demandas de cientos de miles de mujeres que buscaban una mayor protección contra la violencia familiar y los rezagos de justicia en los tribunales familiares y penales. Sin embargo, la mayoría de las entidades federativas, aun no cuentan con un modelo de Juzgados Especializados en Violencia Familiar.

No debe pasar desapercibido que las mujeres representan más del cincuenta por ciento de la población en nuestro país, y son consideradas como un grupo en situación de vulnerabilidad o con limitado poder para incidir en la vida pública y privada como consecuencia de la discriminación a la que son objeto desde la infancia hasta la edad adulta. Además de las diversas formas de violencia que sufren a lo largo de su vida, con mayor frecuencia al interior de su familia.

Al respecto, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) presentó los resultados de la última versión realizada de la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares en el año 2021. El cual, informa sobre los eventos de violencia física, económica, sexual, emocional y patrimonial que han enfrentado las mujeres de 15 años y más en distintos ámbitos, los lugares en donde ocurrieron y quienes fueron los agresores, ya sea la pareja (unida en matrimonio o sentimental), en la familia, en la escuela, en el trabajo o en la comunidad.

De manera que la prevalencia de violencia familiar contra las mujeres de 15 años y más durante el 2021 fue del 11.4 por ciento, con 9.2 por ciento de violencia psicológica, 3.0 por ciento de violencia física, 1.7 por ciento de violencia sexual y 3.1 por ciento de violencia económica o patrimonial.2 En donde las principales personas agresoras identificadas fueron las más cercanas al núcleo familiar como las y los hermanos (23.2 por ciento), padre (15.5 por ciento) y madre (13.7 por ciento).

Además, la Endireh 2021 estima que aproximadamente el 39.9 por ciento de mujeres de 15 años y más que tienen o han tenido una relación de pareja, de convivencia o noviazgo, ha experimentado algún tipo de violencia en la relación actual o última y 20.7 por ciento experimentó violencia entre octubre 2020 y octubre 2021.

En ese mismo sentido, el más reciente informe publicado por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de enero a octubre de 2023, se presentaron 244,388 presuntos delitos de violencia familiar a nivel nacional,3 lo que representa un aumento del 6.3 por ciento comparado con las cifras del 2022 durante el mismo periodo.4

Por su parte, la Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana (Ensu), realizada por el Inegi, registró que de octubre de 2022 a septiembre de 2023, en zonas urbanas, 8.4 por ciento de las personas de 18 años y más fue violentada en el entorno familiar. Siendo en mujeres, en un porcentaje de 9.8 por ciento; y en hombres, de 6.8 por ciento.5

Lo anterior da cuenta del panorama preocupante que está presente en los hogares mexicanos y en las relaciones sentimentales pues la violencia familiar va en aumento. Siendo el hogar, el primer ámbito de mayor violencia contra las mujeres.

Si bien la respuesta del Estado frente a la violencia contra las mujeres ha impulsado la promulgación de legislación protectora de los derechos humanos de las mujeres; la promulgación de leyes generales que han promovido políticas públicas y mandatos legales para las dependencias de la administración pública y el poder judicial destinados a la incorporación de la perspectiva de género, así como la creación de instituciones especializadas en materia de violencia contra la mujer. Tenemos que insistir en que el impacto real de todo ello aún no tiene los resultados esperados. En ese sentido, el incremento de la violencia contra las mujeres demanda esfuerzos institucionales extraordinarios que permitan enfrentar las consecuencias de la violencia de género, así como ser capaces de brindar apoyo y acompañamiento a las víctimas, y garantizar las sanciones a los agresores.

En ese sentido, existe la urgencia de implementar juzgados especializados en materia de violencia familiar contra las mujeres en cada entidad federativa, pues ello atiende a la necesidad de simplificar y centralizar la atención para las mujeres, de manera que los juzgadores tengan competencia para conocer de asuntos del orden penal, y familiar en donde están involucrados niños, niñas, adolescentes y mujeres.

En ese sentido, es esencial que cada entidad federativa, establezca juzgados especializados en materia de violencia familiar contra la mujer, ya que esto permitirá atender y resolver de manera integral, con mayor calidad, celeridad, y eficiencia los casos de violencia familiar, evitando la revictimización de las víctimas y garantizando el acceso pronto y expedito a la justicia. En donde las mujeres reciban atención inmediata y se aligere la carga excesiva de trabajo a la que se exponen los tribunales del orden familiar y penal.

Por tal motivo, y con base al artículo 71, fracción III y 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 2, primer párrafo de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se requiere a los congresos y tribunales de los estados que aún no cuentan con Juzgados Especializados en Violencia Familiar contra la Mujer, para que, en el ámbito de sus atribuciones, y competencias lleven a cabo las adiciones y/o reformas necesarias a la estructura orgánica del Poder Judicial de su respectiva entidad, para que en ella se prevea la existencia de Jueces de Primera Instancia en Violencia Familiar contra la Mujer, con competencia mixta. Y para que las autoridades competentes, realicen las acciones necesarias para materializar la existencia de estos Juzgados Especializados.

Al respecto, el 71, fracción III y artículo 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señalan:

Artículo 71. El derecho de iniciar leyes o decretos compete:

(...)

III. A las Legislaturas de los estados y de la Ciudad de México;

(...)

Artículo 124. Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales se entienden reservadas a los estados o a la Ciudad de México, en los ámbitos de sus respectivas competencias.

Por su parte, el artículo 2, primer párrafo de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establece:

Artículo 2.- La federación, las entidades federativas, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias expedirán las normas legales y tomarán las medidas presupuestales y administrativas correspondientes, para garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, de conformidad con los Tratados Internacionales en Materia de Derechos Humanos de las Mujeres, ratificados por el Estado mexicano.

Llevando a cabo estas acciones coordinadas entre los distintos niveles de gobierno se contribuirá a que las mujeres víctimas de violencia familiar, puedan recibir acompañamiento de forma consecutiva y secuencial. Sin que ello resulte en la necesidad de acudir ante diversas instancias y autoridades, en cuyo caso, se ha observado la dilación del procedimiento, la incoherencia y contradicción en las resoluciones, así como la falta de sensibilización y especialización en violencia contra las mujeres.

Por lo anteriormente expuesto se presenta el siguiente:

Punto de Acuerdo

Primero. – La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a los 32 Congresos locales, para que, en el ámbito de sus atribuciones y competencias, lleven a cabo las adiciones y/o reformas necesarias para establecer Juzgados Especializados en Violencia Familiar contra la Mujer en sus entidades.

Segundo. – La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a los 32 Poderes Judiciales estatales para que realicen las modificaciones necesarias en sus reglamentos internos para establecer Juzgados Especializados en Violencia Familiar contra la Mujer, en sus respectivas entidades.

Notas:

1 CIDH (2007) Acceso a la Justicia para las Mujeres Víctimas de Violencia en las Américas. Recomendaciones específicas. Instancias de administración de justicia. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. párr. 3 p. 127 en:https://biblioteca.cejamericas.org/bitstream/handle/2015/3793/Acceso _justicia_mujeres_victimas_violencia_Americas.pdf?sequence=1&isAllo wed=y

2 Véase INEGI. (2021) Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares. Principales Resultados. p. 64 a 70 en https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/endireh/2021/doc/endireh2 021_presentacion_ejecutiva.pdf

3 Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (2023) Información sobre violencia contra las mujeres (Incidencia delictiva y llamadas de emergencia 9-1-1), octubre 2023. gobierno de México p. 59 y 60 en https://www.gob.mx/sesnsp/articulos/informacion-sobre-violencia-contra- las-mujeres-incidencia-delictiva-y-llamadas-de-emergencia-9-1-1-febrero -2019

4 De acuerdo al informe de incidencia delictiva publicado por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública en octubre de 2023, estas cifras muestran delitos cometidos en contra de hombres y mujeres. No se desagrega sólo para mujeres.

5 Inegi (2023) Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana. Tercer Trimestre 2023. p. 3 en:https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2023/ensu /ensu2023_10.pdf

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 13 de febrero de 2024.

Diputada Nélida Ivonne Sabrina Díaz Tejeda (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la Semarnat, a la Sener y a Pemex a tomar las medidas necesarias para disminuir los índices de contaminación en la zona metropolitana de Monterrey, Nuevo León, y garantizar el derecho humano al medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar, a cargo de la diputada Ma. de Jesús Aguirre Maldonado, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, diputada federal Ma. de Jesús Aguirre Maldonado, Integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo señalado en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, a la Secretaría de Energía y al gobierno del estado de Nuevo León a tomar las medidas necesarias para disminuir los índices de contaminación en la zona metropolitana de Monterrey, Nuevo León y cumplir con lo dispuesto en La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que reconoce en su artículo 4o., párrafo quinto, el derecho humano al medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar.

Exposición de Motivos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que reconoce en su artículo 4o., párrafo quinto, el derecho humano al medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar, disposición jurídica que a la letra señala lo siguiente: Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar.

La contaminación ambiental se considera como un problema de salud pública ya que son muchos los efectos que ejerce sobre la salud de las personas. En México, las principales causas de muertes atribuibles a la contaminación son las enfermedades crónico-respiratorias, cáncer y enfermedades cardiovasculares. Además, existen grupos más vulnerables: los niños, los ancianos y las familias de pocos ingresos y con acceso limitado a servicios de salud.

Particularmente, la ciudad de Monterrey, Nuevo León, está catalogada como una de las ciudades más contaminadas de Latinoamérica, diversas actividades contribuyen a la contaminación de esta ciudad como es el alto tráfico vehicular, diversas actividades industriales como la metalera, la cementera, la química y la petroquímica, asimismo el estado cuenta con zonas agrícolas importantes donde el uso de plaguicidas también se suma al problema de la contaminación. Aunque en el área metropolitana de Monterrey (AMM) se ubican estaciones de monitoreo ambiental, estas no reflejan necesariamente los riesgos asociados a la contaminación, en especial los generados por contaminantes emergentes.

Según el Clean Air Institute, la ciudad de Monterrey y su área metropolitana (AMM) es una de las más contaminadas de Latinoamérica a nivel atmosférico, a causa de su alta actividad industrial y del tráfico vehicular.

Particularmente, en Cadereyta Jiménez, donde se ubica una refinería, la actividad petroquímica acentúa los problemas de contaminación, por las emisiones de compuestos volátiles, entre ellos el benceno. Este compuesto es un hidrocarburo extremadamente tóxico que se ha clasificado como un cancerígeno humano por el Centro Internacional de Investigaciones sobre el Cáncer.

El benceno es un hidrocarburo aromático que tiene amplios usos industriales. Debido a sus diversas fuentes de emisión, tanto antrópicas como naturales, el benceno se encuentra de manera ubicua en el ambiente (ATSDR 2007). La exposición a benceno puede ser ambiental a través de las emisiones vehiculares o industriales, quema de basura o leña, incendios forestales o humo de cigarro; o bien, puede ser ocupacional como en las industrias del petróleo o petroquímicas y en estaciones de gas y gasolina, siendo la industria petroquímica una de las principales fuentes de emisión de benceno.

La exposición a benceno se ha relacionado con importantes problemas de salud, la Agencia Internacional para la Investigación en Cáncer (IARC, por sus siglas en inglés) ha clasificado al benceno en el grupo 1 como cancerígeno en humanos, incluso establece una asociación directa con el desarrollo de leucemias mieloides.

Además, se ha descrito ampliamente que la exposición a benceno aumenta el riesgo de desarrollar diferentes enfermedades como leucemia linfocítica crónica, leucemia mieloide aguda y varios tipos de cáncer (linfoma no Hodgkin y cáncer de pulmón).

En México existen sitios en los que la exposición a benceno en niñas y niños es de alta preocupación. Tal es el caso de Cadereyta Jiménez, en donde el 28 por ciento de los niños que participaron en un estudio de investigación (Ochoa-Martínez AC) presentaron una exposición a benceno muy por encima del índice de exposición biológica establecido por la NOM-127-SSA1 para adultos ocupacionalmente expuestos a este contaminante.

Al comparar estos resultados con estudios realizados en otros países se identificó que la exposición crónica a benceno de los niños de Cadereyta Jiménez es similar a la que presentan los trabajadores de estaciones de gas o de gasolinerías en México y otros países. Es decir, las niñas y niños están expuestos al benceno como si fueran adultos que trabajan en la industria del benceno. La alta exposición a benceno en niñas y niños está relacionada a efectos hematológicos a nivel subclínico como la disminución de hemoglobina, glóbulos rojos y glóbulos blancos, así como algunos eventos genotóxicos como aberraciones y translocaciones cromosómicas.

Información reciente dada a conocer por el Proyecto Nacional de Investigación e Incidencia (Pronaii) de leucemia infantil del Conacyt, revela que nueve de cada diez casos de leucemia linfoblástica aguda (LLA) se deben a diversos factores ambientales, entre los que se encuentra la exposición a benceno y otras sustancias químicas. En México, la leucemia representa el 52 por ciento de los cánceres en menores de 18 años, siendo la principal causa de muerte en menores en edades entre cinco y 14 años.

En cuanto a regulaciones para la protección al ambiente y la salud humana en México, contamos únicamente con la NOM-127-SSA1-2021 que regula las sustancias químicas en el agua destinada para uso y consumo humano, y la NOM-047-SSA-2011 que establece los límites de exposición ocupacional. Irónicamente, el benceno no está incluido en los contaminantes criterios para la calidad del aire, solamente se considera en la NOM-165-SEMARNAT-2013 para su reporte dentro del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC).

La falta de regulación ambiental es una razón de peso por la que poblaciones mexicanas resultan altamente expuestas a benceno y otros contaminantes de manera crónica, especialmente en zonas urbanizadas e industrializadas.

Haciendo hincapié al informe de la UNICEF, señala que cada año mueren más de 1.7 millones de niños menores de cinco años como consecuencia de impactos ambientales los cuales son evitables. Por ello, se insta a comprender que la crisis ambiental también es una crisis de derechos de la infancia.

El día 13 de enero el área metropolitana de Monterrey padeció una “extraordinariamente mala” calidad de aire, lo que llevó a siete municipios a estar momentáneamente en el Top 10 de las ciudades más contaminadas del mundo.

Según los registros locales del Sistema Integral de Monitoreo Ambiental, la contaminación rebasó hasta en 10 veces el límite establecido en la Norma de Salud Ambiental federal para PM10, que es de 60 microgramos por metro cúbico. Aunque la situación fue grave al menos desde las 7 horas, el Estado emitió una alerta ambiental, la primera del año, hasta las 11 horas.

Además de que la Ciudad presentó muy mala calidad del aire los días previos, la Secretaría de Medio Ambiente atribuyó en la alerta, la contaminación a las rachas de viento de 25 kilómetros por hora, en promedio, que preceden el Frente Frío 26 de la temporada.

Según el ranking mundial del sitio Air Quality, que cada hora reporta las 100 ciudades con mayor concentración de contaminantes, en este caso de PM10 y PM2.5, el municipio de Cadereyta, donde se encuentra la refinería de Pemex, alcanzó el primer lugar. Las PM10 y PM2.5 son las más peligrosas para el ser humano pues al ser más pequeñas pueden penetrar directamente al torrente sanguíneo.

También el municipio de Apodaca alcanzó el primer lugar de este top internacional, mientras que San Pedro llegó al tercer lugar. Los otros municipios que llegaron al top 10 durante la jornada fueron Santa Catarina, Juárez, García y San Nicolás.

Durante el día, 13 de 14 estaciones de monitoreo ambiental que estaban en funcionamiento alcanzaron el nivel de “extremadamente mala” calidad del aire, en una situación inédita en la Ciudad. Los índices comenzaron a repuntar desde alrededor de las 7:00 horas, pero alcanzaron sus niveles más altos entre las 10 y las 12 horas.

A las 11:24 horas, la Secretaría de Medio Ambiente emitió la primera alerta ambiental del año, llamando a empresas a tomar medidas para amortiguar efectos de emisiones y a los ciudadanos a no salir al aire libre y proteger a niños, adultos mayores y personas vulnerables.

El día domingo 28 de enero de 2024 se llevó a cabo un plantón para exigir aire limpio. Son raras las manifestaciones y más las que logran emocionar a los grupos diversos que conforman nuestra sociedad: ricos, pobres y clasemedieros están hartos y preocupados de que el aire que respiran sea mortal. El plantón es sólo el primer paso en la búsqueda de una Ciudad en la que podamos respirar aire limpio y, por tanto, vivir en paz.

El día 31 de enero de 2034, el área metropolitana amaneció cubierta por una contaminación que alcanzó el grado de extremadamente mala en el municipio de Juárez.

La Secretaría de Medio Ambiente y la Agencia de Calidad del Aire estatal informaron que se combinó una estabilidad atmosférica con fuertes emisiones de la refinería de Pemex en Cadereyta durante la madrugada y parte de la mañana.

Punto de Acuerdo

Único. – La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, a la Secretaría de Energía y a Pemex a tomar las medidas necesarias para disminuir los índices de contaminación en la zona metropolitana de Monterrey, Nuevo León y cumplir con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que reconoce en su artículo 4o., párrafo quinto, el derecho humano al medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar.

Notas:

1 https://ciatej.mx/elciatej/comunicacion/Noticias/Contaminacion-ambienta l—factor-de-riesgo-en-ninas-yninos/74

2 https://ciencias.jornada.com.mx/ecologica/2023/11/26/ninezexpuesta-a-be nceno-en-zonas-con-actividad-petroquimica-5283.html

3 https://www.revistascca.unam.mx/rica/index.php/rica/article/view/RICA.2 018.34.03.15/46779

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de febrero de 2024.

Diputados: Ma. de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica), Karina Marlen Barrón Perales (rúbrica), Andrés Mauricio Cantú Ramírez (rúbrica), Juan Francisco Espinoza Eguia (rúbrica), José Luis Garza Ochoa (rúbrica), Ildefonso Guajardo Villarreal (rúbrica), Marcela Guerra Castillo (rúbrica), Héctor Israel Castillo Olivares (rúbrica), Wendy Maricela Cordero González (rúbrica), Pedro Garza Treviño (rúbrica), Annia Sarahí Gómez Cárdenas (rúbrica), Mariana Mancillas Cabrera (rúbrica), Manuel Pérez Díaz Victor (rúbrica), Pedro Salgado Almaguer (rúbrica),


Inklusion
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