Gaceta Parlamentaria, año XXVII, número 6463-III-6, martes 13 de febrero de 2024
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Gaceta Parlamentaria, año XXVII, número 6463-III-6, martes 13 de febrero de 2024
Que reforma diversas disposiciones de las Leyes General de Movilidad y Seguridad Vial; del Seguro Social; Federal del Trabajo; y Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, en materia de bonos de transporte para las personas trabajadoras, a cargo de la diputada Amalia Dolores García Medina, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La que suscribe, diputada Amalia Dolores García Medina, integrante de la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto con base en la siguiente
Exposición de Motivos
El derecho a la movilidad ha sido incorporado en la legislación nacional durante la última década, este como articulador de la accesibilidad a otros tantos derechos como es el trabajo. Este es uno de los propósitos con que se debe diseñar la política de movilidad, así lo señala la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial con énfasis en que el transporte público,1 el cual debe contemplar el desplazamiento de las personas trabajadoras.
En este sentido, la reforma propuesta busca mejorar las condiciones de las personas trabajadoras ampliando las posibilidades de traslado desde y hacia sus centros de trabajo, reforzando el uso del transporte público o, en su defecto, con transporte institucional prestado por la persona empleadora.
El mundo del trabajo resulta de gran complejidad en la sociedad mexicana ya que más de 55.6 por ciento de la población económicamente activa (PEA)2 se encuentra en la informalidad mientras que la legislación en torno al trabajo es judicializable sólo en el sector formal, por ello se plantea una reforma para toda la población económicamente activa.
Se pretende introducir en la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial la posibilidad de que las autoridades encargadas del transporte público establezcan modalidades tarifarias enfocadas en las personas trabajadoras.
Dicho enfoque no implicaría per se un impacto presupuestal, ya que deberá apegarse a los criterios técnicos que emita el propio Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial y que, con base en ellos las autoridades encargadas de transporte determinarán lo pertinente.
Los bonos de transporte público son una modalidad tarifaria que se busca introducir y definir en la legislación, consiste en varias posibilidades de pago que no cubren exclusivamente un trayecto, se enfocan en la temporalidad de uso del transporte y puede tener diferencias a la baja respecto al costo por viaje.
Comparativamente, los bonos de transporte existen en diferentes modalidades en varias ciudades.
En París, el paquete de movilidad sostenible es un estímulo al transporte que desde 1983 otorga reducciones de hasta 40 por ciento en los gastos de transporte,3 tras la pandemia fue reformado y actualmente permite a las personas trabajadoras del sector privado y público les permite ahorrar hasta 500 euros por la modalidad tarifaria de bonos en el transporte metropolitano de París.4
La totalidad de la legislación busca abordar de modo integral la movilidad de las personas trabajadoras al considerar posibilidad de transporte institucional gratuito que preste quien emplea, la asignación de vehículos empresariales cero emisiones, bicicletas, autos compartidos y el transporte público, esto adicionalmente a los subsidios.5
El transporte público por temporalidad o suscripción es una modalidad común en las áreas metropolitanas con mayor desarrollo en materia de movilidad.
Volviendo al caso de París, existen hasta 26 modalidades tarifarias, entre las que destacan: 1) Boletos semanales-mensuales que tiene un costo entre 30 y 85 euros respectivamente, para viajar por toda la zona metropolitana de París. 2) Boletos para personas trabajadoras, cuyo costo establecido es menor en 50 por ciento para empleadores y 50 por ciento menor para personas trabajadoras sobre las tarifas establecidas.6
Sí bien no se propone un subsidio en esta reforma, comparte dos características con la legislación francesa; primero, no establece el bono de movilidad como obligación de la persona empleadora y segundo, considera el transporte institucional gratuito prestado por las personas empleadoras.7
Los Países Bajos también cuentan con regulación laboral específica, donde las personas trabajadoras adquieren la modalidad tarifaria que ofrece la compañía estatal de transporte,8 aquí las personas empleadoras establecen la cobertura en distancia que están dispuestos a pagar y no existen cargos para las y los trabajadores.
Las principales ciudades españolas tienen la modalidad tarifaria de abonos, los cuales pueden ser de 30 días o anuales, 9 es decir, la autoridad encargada de transporte tiene directamente modalidades tarifarias de tiempo, las cuales son aprovechadas por los empleadores para otorgar una cantidad a las personas trabajadoras y éstas complementan el costo.11
A finales de 2022 inició el proceso legislativo en el Parlamento español para aprobar la Ley de Movilidad Sostenible, en la que se plantea la posibilidad de que las personas trabajadoras incluyan en sus estatutos los planes de transporte, ya sea institucional o público.12 Dichos estatutos son el símil de los contratos colectivos de trabajo, adicionalmente plantea como una obligación para los centros con más de 500 personas trabajadoras.
En América Latina el modelo de apoyo al transporte es implementado en Colombia desde 1959,13 donde se establece como obligación patronal con las personas trabajadoras de menores ingresos, hasta un millón 160 mil pesos colombianos, el equivalente a 5 mil 140 pesos mexicanos, siempre que la persona trabajadora viva a más de 1 kilómetro (km) de distancia del centro de trabajo y no se incluye en el cálculo salarial para la seguridad social.
La diferencia sustancial entre los modelos comparados vigentes y la reforma propuesta es que no hay estímulos fiscales, a través de la exención del pago de impuesto sobre la renta. Respecto a la implementación, replica su operación por la autoridad encargada del transporte público.
Los modelos existentes de apoyo al transporte de las personas trabajadoras han sido expuestos con la finalidad de mostrar un marco comparativo en materia de movilidad que establece la posibilidad como una prestación laboral, principalmente opcional, pero regulada.
Especificar que los bonos de transporte son opcionales y no obligaciones responde a evitar los impactos innecesarios para empleadores que ya proporcionan esta prestación o un transporte institucional y, en este mismo sentido, no debe ser contemplado para el cálculo del salario base de cotización.
Simultáneamente, mantenerlo como modalidad tarifaria de las autoridades encargadas del transporte contribuye a que las personas trabajadoras independientes, en la informalidad o con trabajos precarios puedan acceder a ellas con independencia de tener un empleador.
La importancia del transporte público en las zonas metropolitanas es toral para toda política de movilidad, durante noviembre de 2022 tan solo en la zona metropolitana del Valle de México, se movilizaron por ese medio 163 millones de personas.14
Para contextualizar este dato, es como si los 33 millones de personas mexicanas en Estados Unidos de América (EUA)15 y los 126 millones de personas en territorio nacional16 hubieran abordado una vez algún medio de transporte público durante el mes de noviembre.
En dicho mes, el transporte público de la zona metropolitana del Valle de México, Guadalajara, Monterrey, Pachuca, Querétaro y Chihuahua en conjunto trasladaron poco más de 200 millones de personas, recorriendo 23 millones de kilómetros.17
Aún falta que se concrete la implementación del Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial con lo que se podría tener información actual y precisa sobre el tipo de traslado.
Sin embargo, es alta la probabilidad de que, entre 61 y 85 por ciento de los traslados en la Ciudad de México correspondan a movilidad con motivos laborales, como lo indica el diagnóstico técnico del Programa Integral de Movilidad.18
El transporte público de calidad es la principal variable para abatir la congestión vial, reducir el uso del automóvil y sus efectos ambientales nocivos, así como incrementar la calidad de vida a través de la liberación del tiempo disponible y la competitividad, es decir, hay costos de varios tipos para las personas usuarias del automóvil entre las que mayoritariamente son trabajadoras.
El costo monetario de la congestión vial nacionalmente es de 93 mil 800 millones y de forma individual, con base en una muestra de las 32 ciudades más grandes o zonas metropolitanas de cada entidad, son 3 mil 875 pesos, y en tiempo 100 horas anualmente.19
Estos varían en función de la densidad de traslados, por lo que cada zona tiene costos diferenciados, sólo el Valle de México tiene más de 50 por ciento del costo anual 47 mil millones por persona cuesta 5 mil 827 pesos y en tiempo 146 horas. En cambio, Campeche solamente tiene un costo de 127 millones, por persona 943 pesos y 28 horas.20
En Zacatecas, monetariamente poco más de 304 millones de pesos, per cápita 50 horas y mil 826 pesos.21
Los costos señalados también son factor para reproducir las desigualdades, ya que la mayoría son pérdidas de las personas usuarias de transporte público por 67 mil millones. En contraparte, las usuarias de automóvil a pesar de ser las que mayor congestión causan tienen menores costos por 25 mil millones.22
Considerando los datos previamente expresados, es posible identificar que continuar con la lógica de movilidad de incentivar el transporte público para los traslados con motivos laborales, se traduce en reducir el congestionamiento y por ende en limitar los costos.
Retomando el hecho de los costos y el tipo de traslado señalado para el Valle de México 61 por ciento con motivos laborales, significa que 28 mil millones son costos pagados por las personas trabajadoras por el tiempo invertido de traslado. A nivel nacional tan sólo las personas usuarias de transporte público pagarían 41 mil millones.
De existir la modalidad tarifaria de bonos de transporte, que propicien la temporalidad, abriría un potencial ingreso adicional para los sistemas de transporte público para su propio mejoramiento y reduciría las externalidades pagadas por las personas trabajadoras que son usuarias.
Adicionalmente a ello, la presente propuesta pretende reforzar la implementación de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial de manera indirecta y en favor de las personas trabajadoras.
El reforzamiento también implica dar cumplimiento a los compromisos de México respecto a la Agenda 2030 con los Objetivos del Desarrollo Sostenible, principalmente la meta 11.2:
“De aquí a 2030, proporcionar acceso a sistemas de transporte seguros, asequibles, accesibles y sostenibles para todos y mejorar la seguridad vial, en particular mediante la ampliación del transporte público, prestando especial atención a las necesidades de las personas en situación de vulnerabilidad, las mujeres, los niños, las personas con discapacidad y las personas de edad”.23
Tal como lo señalan diversos organismos e información que fundamentó el dictamen de la propia Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, más de 70 por ciento de la población vivirá en entornos urbanos para 2050, lo que implica el reforzamiento de los sistemas de transporte público.24 Sin embargo, esto debe considerar las diferencias en los traslados y el acceso a los derechos que permite la movilidad.
Finalmente, el transporte institucional es una práctica que algunos empleadores han implementado en ciertos sectores voluntariamente o por demanda sindical en incorporación a los contratos colectivos de trabajo, como instituciones académicas.25
En síntesis, la presente iniciativa pretende que las personas trabajadoras tengan la posibilidad de recibir bonos de transporte otorgados por las personas empleadoras o adquirirlo individualmente, de acuerdo con lo que establezca cada autoridad encargada del transporte público o que, en su defecto el transporte institucional sea regulado para que otorgue certeza para las personas trabajadoras.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial; Ley del Seguro Social, Ley Federal del Trabajo, y la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional
Primero. Se reforman las fracciones XIII y XIV del inciso B y se adiciona la fracción XVI al artículo 7 y un quinto párrafo al artículo 43 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, para quedar como sigue:
Artículo 7. Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial.
...
A. ...
B. El Sistema Nacional tendrá las siguientes facultades:
I. a XII. ...
XIII. En aquellas entidades federativas con territorio insular, establecer los mecanismos de participación de los municipios correspondientes dentro del Sistema;
XIV. Emitir los criterios técnicos para la implementación de los bonos de transporte público, y;
XV. Las demás que se establezcan para el funcionamiento del Sistema y el funcionamiento del Sistema y el cumplimiento del objeto de la presente Ley.
Artículo 43. Del servicio de transporte público.
...
...
...
...
Asimismo, deberán establecer rutas de transporte público destinadas a facilitar a las personas trabajadoras el desplazamiento a sus centros de trabajo.
Los bonos de transporte público serán la modalidad tarifaria que establecerá la autoridad encargada del servicio de transporte público, enfocada en su uso por las personas trabajadoras.
Segundo. Se reforman las fracciones VIII, IX y se adiciona una fracción X al artículo 27 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue;
Artículo 27. ...
I. a VII. ...
VIII. Las cantidades aportadas para fines sociales, considerándose como tales las entregadas para constituir fondos de algún plan de pensiones establecido por el patrón o derivado de contratación colectiva. Los planes de pensiones serán sólo los que reúnan los requisitos que establezca la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro;
IX. El tiempo extraordinario dentro de los márgenes señalados en la Ley Federal del Trabajo, y;
X. Los bonos de transporte público otorgados o el transporte institucional proporcionado por el empleador a la persona trabajadora.
...
...
Tercero. Se adiciona el Capítulo II Bis al Título Cuarto de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue;
Capítulo II Bis
Del Transporte para las personas trabajadoras
Artículo 135-A. Los bonos de transporte público, contemplados en el artículo 43 de la Ley General Movilidad y Seguridad Vial son aportaciones voluntarias y opcionales de las personas empleadoras, destinados a facilitar individualmente a las personas trabajadoras el desplazamiento desde y hacia sus centros de trabajo.
El otorgamiento de los bonos de transporte público podrá ser temporal o permanente, siempre enterando por anticipado la periodicidad del beneficio a la persona trabajadora y con independencia de la duración de su jornada laboral.
El otorgamiento de los bonos de transporte público estará limitado a los criterios técnicos emitidos por el Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial e institución competente de prestar el servicio de transporte público aplicable.
Artículo 135-B. Las personas empleadoras otorgarán los bonos de transporte público con base en los planes tarifarios y condiciones que la autoridad encargada del servicio de transporte público establezca para este fin.
Artículo 135-C. La persona empleadora podrá otorgar a su personal el servicio de transporte institucional, colectivo, apropiado, suficiente y gratuito en los distintos días de labores.
Las rutas y horarios del transporte institucional, serán acordados entre las personas empleadoras y las personas trabajadoras según las necesidades del personal. En caso aplicable, se acordará con el o los sindicatos, previa consulta a las personas trabajadoras integrantes.
El transporte institucional solo podrá ser modificado o cancelado por acuerdo entre personas trabajadoras y empleadoras, o en los términos establecidos por el contrato individual o colectivo de trabajo.
Cuarto. Se adicionan los artículos 42 Ter, 42 Quáter, 42 Quinquies y 42 Sexties a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional, para quedar como sigue;
Artículo 42 Ter. Los titulares a que se refiere el Artículo 1o. de esta Ley, podrán otorgar bonos de transporte público o transporte institucional a las personas trabajadoras de sus instituciones con apego a los ordenamientos presupuestales aplicables.
Artículo 42 Quáter. Los bonos de transporte público contemplados en el artículo 43 de la Ley General Movilidad y Seguridad Vial son aportaciones voluntarias y opcionales de los titulares, destinados a facilitar individualmente a las personas trabajadoras el desplazamiento desde y hacia sus centros de trabajo y con independencia de la duración de su jornada laboral.
El otorgamiento de los bonos de transporte público podrá ser temporal o permanente, siempre enterando por anticipado la periodicidad del beneficio a la persona trabajadora.
El otorgamiento de los bonos de transporte público estará limitado a los criterios técnicos emitidos por el Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial y la institución competente de prestar el servicio de transporte público aplicable.
Artículo 42. Quinquies. Los titulares podrán otorgar los bonos de transporte público con base en los planes tarifarios y condiciones que la autoridad encargada del servicio de transporte público establezca para este fin.
Artículo 42. Sexies. Los titulares podrán otorgar al personal el servicio de transporte institucional, colectivo, apropiado, suficiente y gratuito en los distintos días de labores.
Las rutas y horarios del transporte institucional, serán acordados entre los titulares y las personas trabajadoras según las necesidades del personal. Se acordará con el o los sindicatos, previa consulta a las personas trabajadoras integrantes.
El transporte institucional solo podrá ser modificado o cancelado por acuerdo entre personas trabajadoras y los titulares, o en los términos establecidos por el contrato individual o colectivo de trabajo.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Una vez entrado en vigor el presente decreto, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social emitirá los ajustes a los reglamentos aplicables a más tardar en 60 días naturales.
Notas
1 Ley General de Movilidad y Seguridad Vial. (2022). Párrafo quinto, artículo 43. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGMSV.pdf
2 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (2022). Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, tercer trimestre 2022. Tasa de informalidad. https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2022/enoent/ enoe_ie2022_11.pdf
3 Asamblea Nacional de la República Francesa. (1983). Decreto N° 83-588. https://www.legifrance.gouv.fr/loda/id/JORFTEXT000000861809/
4 Padam Mobility. (2020). Todo sobre el paquete de movilidad sostenible. https://www.padam-mobility.com/es/enjeux/tout-savoir-sur-le-forfait-mob ilite-durable
5 Ibid.
6 Administración Autónoma de Transportes Parisinos. (2023). Tarifas y billetes. https://www.ratp.fr/titres-et-tarifs
7 Asamblea Nacional de la República Francesa. (2020). Decreto N° 2020-541 de 9 de mayo de 2020 relativo al “paquete de movilidad sostenible”. https://www.legifrance.gouv.fr/loda/id/
JORFTEXT000041858450?datePublication=&dateSignature=08%2F05%2F2020+%3E+30%2F05%2F2020&dateVersion
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8 OV-transporte público. (2023). Tarifas de transporte. https://www.ov-chipkaart.nl/
9 Metro de Madrid. (2023). Títulos y tarifas. https://www.metromadrid.es/es/viaja-en-metro/titulos-y-tarifas/titulos# panel2
10 Transporte Metropolitano de Barcelona. (2023). Billetes y tarifas. https://www.tmb.cat/es/tarifas-metro-bus-barcelona/sencillos-e-integrad os/t-usual
11 Endered. (2023). Ticket transporte para empresas. https://www.edenred.es/ticket-transporte/
12 Ministerio de Transportes, movilidad y agenda urbana. (2023). El Gobierno valida el Proyecto de Ley de Movilidad Sostenible y la remite a las Cortes para su aprobación en 2023.
https://www.mitma.gob.es/el-ministerio/sala-de-prensa/noticias/mar-13122022-1451#
:~:text=Con%20esta%20ley%20se%20busca,asequible%20para%20todas%20las%20personas
13 Diario Oficial de Colombia. (1959). Ley 15 de 1959. https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=17276 5#:~:text=Establ%C3%A9cese%20a%20cargo%20de%20los,un%20mil%20quinientos %20pesos%20(%24
14 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. (2022). Estadística de Transporte urbano de Pasajeros, noviembre. https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/transporteurbano/doc/ETUP 2023_01.pdf
15 Centro de Estudios de las Finanzas Públicas. (2022). IFO/352/2022.
16 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. (2021). Población total. https://www.inegi.org.mx/temas/estructura/
17 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. (2022). Estadística de Transporte urbano de Pasajeros, noviembre. https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/transporteurbano/doc/ETUP 2023_01.pdf
18 Secretaría de Movilidad del Gobierno de la Ciudad de México. (2018). Programa Integral de Movilidad de la Ciudad de México. 2018-2024. https://semovi.cdmx.gob.mx/storage/app/media/diagnostico-tecnico-de-mov ilidad-pim.pdf
19 Instituto Mexicano de la Competitividad y Sin tráfico. (2018). ¿Cuánto cuesta la Congestión Vehicular en México?.
https://imco.org.mx/wp-content/uploads/2019/09/%C2%BFCu%C3%A1nto-cuesta-la-congesti%C3%B3n-en-M%C3%A9xico.pdf
20 Ibid.
21 Ibid
22 Ibid
23 Naciones Unidas. (2022). Objetivo 11. Las ciudades desempeñarán un papel importante en la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible. https://www.un.org/es/chronicle/article/objetivo-11-las-ciudades-desemp enaran-un-papel-importante-en-la-consecucion-de-los-objetivos-de
24 Senado de la República. (2022). Dictamen por el que se expide la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial.https://infosen.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/65/1/2022-04-05-1/assets /documentos/Dic_ZMyM_LGMySV.pdf
25 Ibero. (2022). Contrato Colectivo de Trabajo. https://ibero.mx/contrato-colectivo
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de febrero de 2024.
Diputada Amalia Dolores García Medina (rúbrica)
Que reforma los artículos 5o. y 6o. de la Ley Federal de Defensoría Pública, a cargo de la diputada Amalia Dolores García Medina, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La proponente, diputada Amalia Dolores García Medina, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, numeral 1, fracción I, y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que modifica los artículos 5 y 6 de la Ley Federal de Defensoría Pública, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
Ponerse las gafas de género es una tarea necesaria para poder aplicar las leyes con equidad, sobre todo cuando se trata se servidores públicos.
En los últimos años la lucha por la equidad de género ha ganado terreno en las reformas a las leyes, incluyendo la Constitución; ya que el 29 de mayo se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Ley 3 de 3 contra la violencia, siendo ésta una de las reformas más significativas de la lucha feminista. Se modifican los artículos 38 y 102 de nuestra Carta Magna con el propósito de evitar que agresores sexuales, deudores alimentarios y personas culpables de violencia de género puedan postularse para cargos de elección popular o desempeñarse como servidores públicos en cualquiera de los órdenes de gobierno, ya sea federal, estatal y municipal; al mismo tiempo se les prohíbe ser consejeros del Instituto Nacional Electoral (INE), ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o titulares de la Fiscalía General de la República. Estos derechos políticos sólo pueden suspenderse cuando las personas hayan sido condenadas por cometer de manera intencional los delitos de violencia física, violencia sexual, violencia familiar, violación de la intimidad sexual, violencia política contra las mujeres por razones de género; así como a deudores alimentarios morosos. Esta reforma es una deuda pendiente que se tenía con todas las mujeres que sufren de violencia en nuestro país.
El avance en las modificaciones a las leyes, para que alcancemos la igualdad de derechos entre todas las personas a lo largo de la historia ha sido lento; el tema de género ha ido escalando en las últimas décadas, sin embargo, de nada sirve tener modificaciones si los servidores públicos encargados de impartir o buscar la justicia no tienen conocimiento o sensibilidad ante estos temas. Por lo que, para alcanzar los objetivos de las modificaciones a las leyes, primero debemos entender que es y cómo se debe utilizar la perspectiva de género; mencionamos algunos conceptos ya incorporados en la legislación, pero en la práctica aún sigue siendo un tema que se deja de lado.
El Gobierno federal, lo incorpora dentro de los lineamientos para la perspectiva de género en las reglas de operación en los programas presupuestales federales, diciendo que “la metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad de género”.1
La Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, en su artículo 5o., fracción VI, define la perspectiva de género como: “la metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad de género”.2
Todo lo anterior plasmado en papel parece muy bonito, sin embargo, ahí se puede quedar y no tener efecto. En lo que va de la actual administración las denuncias se han convertido en el mejor ejemplo de que se requiere tomar acciones, para que no sólo tengamos carpetas y carpetas de investigación, que ahí se quedan precisamente, en investigación; y podamos pasar a la siguiente fase la justicia, la conclusión de los casos, y no sólo incrementar el área de archivo.
Un ejemplo de lo anterior son las cifras reportadas en enero del presente año por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, quien nos informa que el delito que más se denuncia en México es el de abuso sexual, con un registro de 142 mil 486 carpetas de investigación entre los años de 2019 y 2023; después tenemos el delito de violación simple, con 72 mil 179 carpetas de investigación en el mismo periodo; para continuar con el delito de acoso sexual, con 41 mil 674 carpetas de investigación iniciadas entre 2019 y 2023; posteriormente el delito de violación equiparada, de la cual se tiene un registro de 28 mil 437 carpetas de investigación; para terminar con el delito de hostigamiento sexual, de la cual se tiene un total de 11 mil 653 carpetas de investigación en el mismo periodo comprendido. Tomando estas cifras como ejemplo de delitos que requieren que la justicia los alcance, tenemos miles y miles de carpetas de investigación lo que se concluye en miles y miles de denuncias, en casos sin resolver, en personas que no tuvieron acceso a la justicia y ahí se queda en un mar de papeles y trámites burocráticos que no llevan a nada.
Para lograr que se pueda avanzar en todos estos casos que involucran violencia en razón de género es necesario que los servidores públicos puedan tener la sensibilidad y empatía que se requiere, pero sobre todo el conocimiento para poder defender, juzgar y representar con perspectiva de género.
Por lo que propongo que los servidores públicos encargados de la defensoría pública, tengan como requisito para ingresar y permanecer como defensor público o asesor jurídico, acreditar que realizaron un curso, taller o diplomado sobre la perspectiva de género; el cual puede ser emitido por el Instituto Nacional de las Mujeres, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación; o institución pública afín a las mencionadas; estas instituciones ya cuentan con diplomados y cursos afines a los propuesto, que no tienen costo alguno, por lo que no perjudican sino al contrario al servidor público, al enriquecer su formación y de esta manera tenga las herramientas necesarias para que su defendido pueda acceder a la justicia.
La preparación, capacitación y profesionalización de servidores públicos es necesaria e indispensable para evitar mal informar o poner en riesgo a la víctima de delitos en razón de género, como lo es la violencia familiar, la cual con una defensa errónea puede poner en riesgo a la persona que la denuncia y mal informar sobre las medidas a tomar, regresando a la posible víctima a su domicilio, poniendo su vida en peligro, y pudiendo terminar en feminicidio, por no proceder con perspectiva de género desde el inicio de la denuncia.
Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se modifica el numeral IV y se recorren los subsecuentes del artículo 5 de la Ley Federal de Defensoría Pública
Primero. Se modifica el numeral IV y se recorren los subsecuentes del artículo 5 de la Ley Federal de Defensoría Pública.
Para quedar como sigue:
Artículo 5 . Para ingresar y permanecer como defensor público o asesor jurídico se requiere:
I.- III. ...
IV. Acreditar un curso, taller o diplomado sobre la perspectiva de género; emitido por el Instituto Nacional de las Mujeres, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, o institución pública afín a las mencionadas.
V. Gozar de buena fama y solvencia moral;
VI. Aprobar los exámenes de ingreso y oposición correspondientes, que para tal efecto implemente la Escuela Federal de Formación Judicial;
VII. No haber sido condenado por delito doloso con sanción privativa de libertad mayor de un año; y
VIII . En cuanto a la permanencia, no incurrir en deficiencia técnica manifiesta o reiterada ni incumplir los deberes propios del cargo. Esta disposición será aplicable a todos los servidores públicos del servicio civil de carrera.
Segundo. Se modifica el numeral VII del artículo 6 de la Ley Federal de Defensoría Pública.
Para quedar como sigue:
Artículo 6. Los defensores públicos y asesores jurídicos están obligados a:
I.-V. ...
VI. Atender con cortesía a los usuarios y prestar sus servicios con diligencia, responsabilidad e iniciativa;
VII. Tener capacitación en temas como las reformas a las leyes y la perspectiva de género, con cursos, talleres o diplomados; emitidos por el Instituto Nacional de las Mujeres, La Comisión de Derechos Humanos, La Suprema Corte de Justicia de la Nación; o instituciones públicas afines a las mencionadas. y
VIII. Las demás que se deriven de la naturaleza de sus funciones y de las disposiciones legales aplicables.
Transitorios
Primero . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Los servidores públicos en activo deberán capacitarse en un periodo de 6 meses de la entrada en vigor del presente decreto para contar con este nuevo requisito.
Notas
1 Inmujeres. Perspectiva de Género. https://campusgenero.inmujeres.gob.mx/glosario/terminos/perspectiva-de- genero
2 Diario Oficial de la Federación (2007). La Ley General de Acceso de las Mujeres a una vida libre de Violencia. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGAMVLV.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de febrero de 2024.
Diputada Amalia Dolores García Medina (rúbrica)
Que reforma el artículo 58 de la Ley del Servicio Postal Mexicano, a cargo de la diputada Elvia Yolanda Martínez Cosío, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quien suscribe, Elvia Yolanda Martínez Cosío, diputada a la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados por el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 58 de la Ley del Servicio Postal Mexicano, para que los menores de 18 años puedan contar con la Cartilla de Identificación Postal, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
I. El 5 de marzo de 2019 la Cámara de Diputados avaló reformas a la Ley de Instituciones de Crédito y el Código Civil Federal, y publicada en el Diario Oficial de la Federación con fecha del 22 de marzo de 2019, a fin de que los adolescentes de entre 15 años cumplidos y menores de 18 años, puedan acceder y ser titulares de cuentas de ahorro, sin la intervención de sus padres o tutores.
El documento reforma y adiciona un párrafo al artículo 59 de la Ley de Instituciones de Crédito para establecer que las cuentas de depósito bancario de dinero podrán ser abiertas a favor de personas de menos de 18 años de edad a través de sus representantes, en cuyo caso las disposiciones de fondos sólo podrán ser hechas por los representantes del titular.
Precisa que, como excepción a lo establecido en el párrafo anterior, los adolescentes, a partir de los 15 años cumplidos , podrán celebrar los contratos de depósito bancario de dinero antes referidos, así como disponer de los fondos depositados en dichas cuentas, sin la intervención de sus representantes.
II. Respecto al Código Civil Federal, se adicionó el artículo 23 a fin de que los menores de edad, a partir de los 15 años cumplidos, puedan abrir cuentas de depósito bancario de dinero en términos de la Ley de Instituciones de Crédito, sin la intervención de sus representantes y tendrán la administración de los fondos depositados en sus cuentas.
III. En el artículo 430 se indica que, tratándose de las cuentas de depósito bancario de dinero de los jóvenes de 15 años cumplidos o menores de 18 años, la totalidad del usufructo de los fondos depositados en las cuentas pertenecerá a ellos.
Consideremos que la inclusión de los jóvenes de entre 15 y 17 años al sistema financiero resulta un avance positivo para un segmento de la población que diariamente aumenta su participación social y económica en la sociedad mexicana. 2.5 millones de mexicanos menores de 17 años cuentan con empleo que les ayuda a contribuir a la economía de sus hogares .1 Por ello, las reformas resultaron de gran importancia, porque insertaron al sistema bancario nacional a estos menores de edad y con ello obtener mayores herramientas para su desarrollo personal, además las becas y otras prestaciones sociales la recibirán directamente a sus cuentas de ahorro.
IV. La población beneficiada son unos 7 millones de jóvenes, y tiene como objetivo hacer de la inclusión financiera una realidad para ellos al empoderarlos jurídicamente para que puedan tener un manejo libre de cuentas de depósito.
V. Para armonizar con otros ordenamientos resulta procedente que la Cartilla de Identidad Postal, que es un documento de identificación y certificación de domicilio para el cobro de giros postales, money order , envíos certificados y el uso del servicio de Lista de Correos sea asequible para los menores de 18 años.
La Cartilla de Identidad Postal no tiene validez en términos de legislación, por lo tanto, sólo sirve como identificación ante el Servicio Postal Mexicano, sin embargo es de utilidad para identificar a la persona al abordar un avión si es que no cuenta con otra identificación y los más importante para el cobro de giros de dinero al interior del país o de envíos desde extranjero.
VI. Según las cifras del Banco de México hubo un aumento interanual de 8.7 por ciento de remesas2 enviadas al país entre enero y noviembre de 2023, lo que equivaldría a 57 mil 796 millones de dólares de los ciudadanos residentes en el extranjero. Las remesas fueron enviadas en 98.9 por ciento por medio de transferencias electrónicas , 0.8 por ciento llegaron en efectivo o especie y 0.3 por ciento por medio de giros bancarios o postales (money orders ), giros telegráficos, que son utilizados principalmente por personas que viven en áreas rurales y donde difícilmente encuentran una institución bancaria. Los connacionales acuden a una empresa remesadora en Estados Unidos de América (EUA) con la que tenga convenio la oficina de telégrafos Telecomm y también por medio de una orden de pago internacional, (money orders ) que son documentos emitidos por empresas de transferencia de dinero, bancos o casas de cambio; el envío se realiza por correo ordinario o correo certificado.3
En términos generales unos 183 millones de dólares fueron enviados por estas dos últimas modalidades.
Menciona el experto en asuntos legales en materia de migración, licenciado Aarón Ortiz-Santos4 sobre los beneficios de reconocer a los jóvenes de 15 años el derecho a la Cartilla de Identificación Postal.
Por lo anterior y en concordancia con la Ley de Instituciones de Crédito y el Código Civil Federal los adolescentes, a partir de los 15 años, podrán solicitar esta cartilla, en términos de los dispuesto en esta ley.
VII. Correos de México tiene mil 400 oficinas propias en el país (más las mil 700 sucursales telegráficas)5 y es deseable que debe convertirse en una empresa autosuficiente, ya cuenta con representaciones en casi todos los municipios del país ahora debe incrementar los servicios financieros, de telecomunicaciones, incluyendo internet de banda ancha. Incluir a los jóvenes potencializará la capacidad de la empresa y la modernizará.
De manera esquemática se presenta la reforma propuesta
Derivado de lo anterior, se somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma el artículo 58 de la Ley del Servicio Postal Mexicano
Único. Se reforma el artículo 58 de la Ley del Servicio Postal Mexicano, para quedar como sigue:
Artículo 58. El servicio postal de identificación consiste en la expedición de una cartilla a nombre de una persona física determinada, mayor de 14 años en la que se certifica que la firma y demás datos asentados en ella corresponden a dicha persona. La vigencia de las cartillas de identidad será de cinco años a partir de la fecha de su expedición.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 ¿POR QUÉ ES IMPORTANTE LA INCLUSIÓN FINANCIERA PARA LAS Y LOS JÓVENES?, 2022, CNBV, puede verse enhttps://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/794740/Importancia_Inc lusion_Financiera_jovenes_v_web.pdf
2 Refiere el connotado investigador del Sistema de Investigación y Análisis de la Cámara de Diputados Dr. Reyes Tepach “Desde la perspectiva microeconómica, las remesas coadyuvan a fortalecer los ingresos de los familiares ascendentes y descendentes de los inmigrantes que laboran temporal o permanentemente en aquella Nación, estas transferencias pueden representar más del 50% de los ingresos del hogar. Como tal, se utilizan para cubrir gastos médicos y de educación, sus excedentes constituyen una base para el ahorro e inversión del hogar. A nivel macroeconómico, las remesas reducen la pobreza de la población donde existe migración, es una fuente de fortalecimiento del tipo de cambio, flexibilizan las restricciones en los créditos mejorando el clima de inversión en los países expulsores.”, Reyes Tépach Marcial, 2018, Modelos econométricos de migración y remesas México-EU puede verse en https://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/se/SAE-ISS-02-18_2.pdf
3 Ver Documento Anexo
4 (Ortiz-Santos Aarón, comunicación personal, 15 de enero de 2024).
5 Correos de México, 2 feb 2024? pueden verse en https://es.wikipedia.org/wiki/Correos_de_M%C3%A9xico y https://www.gob.mx/epn/articulos/sabes-cuantos-carteros-trabajan-en-cor reos-de-mexico.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de febrero de 2024.
Diputada Elvia Yolanda Martínez Cosío (rúbrica)
Que reforma el artículo 111 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, a cargo del diputado Andrés Pintos Caballero, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El suscrito, diputado Andrés Pintos Caballero, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo establecido por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica el artículo 111 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Nuestro gobernador, el doctor Samuel García Sepúlveda, comprometido con la salud y bienestar de todos los neoleoneses a través de un servidor, presenta ante esta soberanía una propuesta para mejorar la calidad de vida de nuestros representados.
La publicación en el Diario Oficial de la Federación el 28 de junio de 1999, el decreto por el que se declara la adición de un párrafo quinto al artículo 4o. constitucional y se reforma el párrafo primero del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consagró al establecer en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que: “Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar”. Tiempo después en la publicación en el Diario Oficial de la Federación del 8 de febrero de 2012 se publicó el decreto por el que se declara reformado el párrafo quinto y se adiciona un párrafo sexto recorriéndose en su orden los subsecuentes, al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece que: “Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley”.
Este derecho ha sido reconocido a nivel internacional, ya que el 28 julio 2022, con 161 votos a favor, ocho abstenciones y ningún voto en contra, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó una resolución que reconoce el acceso a un medio ambiente limpio, sano y sostenible como un derecho humano universal.
El texto, presentado originalmente por Costa Rica, Maldivas, Marruecos, Eslovenia y Suiza el pasado mes de junio, y copatrocinado ahora por más de 100 países, señala que el derecho a un medio ambiente sano está relacionado con el derecho internacional existente y afirma que su promoción requiere la plena aplicación de los acuerdos medioambientales multilaterales. También reconoce que el impacto del cambio climático, la gestión y el uso insostenibles de los recursos naturales, la contaminación del aire, la tierra y el agua, la gestión inadecuada de los productos químicos y los residuos, y la consiguiente pérdida de biodiversidad interfieren en el disfrute de este derecho, y que los daños ambientales tienen implicaciones negativas, tanto directas como indirectas, para el disfrute efectivo de todos los derechos humanos.
Por su parte, los tribunales federales en México han reconocido que el derecho a un ambiente sano debe de ser protegido por todas las autoridades, como se refiere en la tesis siguiente:
Registro digital: 2026110
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materias(s): Constitucional
Tesis: I.3o.C.5 CS (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 23, marzo de 2023, Tomo IV, página 3850
Tipo: Aislada
Derecho a un medio ambiente sano. Es un derecho transversal que debe ser protegido por todas las autoridades en las distintas materias, incluida la civil.
Hechos: dentro de una controversia de arrendamiento inmobiliario en la que se demandó el pago de pensiones rentísticas, la parte actora –arrendadora– solicitó entre sus prestaciones, el pago del adeudo por uso del servicio de energía eléctrica; se dictó sentencia a su favor y contra dicho fallo el demandado interpuso recurso de apelación, declarándose infundado y firme aquélla, dicha resolución es la que constituye el acto reclamado en el amparo directo, en el cual, previamente al estudio del fondo del asunto, se consideró que se debe priorizar un uso adecuado de la energía eléctrica, tomando en cuenta que existe una corresponsabilidad por parte de quien se beneficia directamente de ese bien.
Criterio jurídico: este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el derecho a un medio ambiente sano es un derecho transversal que debe ser protegido por todas las autoridades en las distintas materias, incluida la civil.
Justificación: lo anterior, porque el derecho a un medio ambiente sano tiene implicaciones transversales con prácticamente todos los derechos consagrados en la Constitución General y en los tratados internacionales, como los relativos a la salud, alimentación, trabajo, cultura, vida y otros, pues es más que notorio que si no existe un entorno dentro del que se pueda desarrollar la vida humana, ninguno de éstos puede garantizarse o siquiera lograrse. En ese tenor, los derechos humanos mencionados se deben siempre encontrar en armonía con el derecho a un medio ambiente sano. Lo anterior también implica que todas las autoridades en el ejercicio de sus atribuciones tengan presente estos principios; por ello, las personas juzgadoras tienen la obligación, a través de sus fallos, de actuar siempre en favor de la naturaleza, aplicando estos principios y buscando, en la medida de lo posible, la mitigación de la crisis climática y el cuidado del medio ambiente. Así, es imperante que, al juzgar, sin importar la rama del derecho en que se actúe (laboral, administrativa, penal o civil) el juzgador, al tener presente estos principios ambientales, encuentre siempre una armonía en su aplicación, entendiéndola como la defensa de un derecho transversal que tiene implicaciones con las demás prerrogativas constitucionales y convencionales.
Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.
Amparo directo 413/2022. 13 de julio de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Paula María García Villegas Sánchez Cordero. Secretaria: Leticia Yatsuko Hosaka Martínez.
Esta tesis se publicó el viernes 10 de marzo de 2023 a las 10:13 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
Registro digital: 2024838
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materias(s): Constitucional
Tesis: I.3o.C.1 CS (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 14, junio de 2022, Tomo VII, página 6255
Tipo: Aislada
Derecho humano a un medio ambiente sano. Los tribunales nacionales están obligados a proveer las medidas necesarias y pertinentes dentro de sus competencias para garantizarlo.
Hechos: Una compañía aseguradora fue condenada en un juicio oral mercantil a pagar la indemnización prevista en el contrato de seguro; al acudir al amparo contra la sentencia correspondiente le fue negado, entre otros motivos, porque no acreditó por escrito haber entregado las condiciones generales del seguro, en términos del artículo 7o. de la Ley sobre el Contrato de Seguro. Asimismo, el tribunal estimó que esa constancia de entrega puede demostrarse por medios electrónicos y no únicamente en papel, como medida de protección al medio ambiente, y ordenó dar vista a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas para que, si tiene a bien, examine su regulación o emita la que considere adecuada y reflexione sobre la importancia de que las aseguradoras y asegurados, en la medida de lo posible, transiten a una era “sin papel” para que con los candados digitales necesarios y firmas electrónicas o claves de acceso, los juzgadores puedan constatar que los asegurados conocieron los términos de las pólizas de seguros y cualquier otro trámite que realicen.
Criterio jurídico: este Tribunal Colegiado de Circuito determina que los tribunales nacionales están obligados, dentro de su ámbito competencial, a proveer todas las medidas necesarias y pertinentes para garantizar el derecho humano a un medio ambiente sano, previsto en el párrafo quinto del artículo 4o. de la Constitución General, sin importar la materia de su especialización ni su fuero territorial, de acuerdo con los deberes y responsabilidades que a cada autoridad competen en términos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Esto implica que el órgano jurisdiccional está facultado para dar vista a las autoridades que no tienen una reglamentación favorable al ambiente para que, de así estimarlo en el ámbito de sus competencias, puedan considerarlo.
Justificación: lo anterior, porque actualmente la humanidad enfrenta uno de sus mayores retos con el deterioro del medio ambiente, pues por más avances que se han obtenido y aun con el esfuerzo que han realizado los Estados en sus políticas internas, así como a partir de la cooperación internacional, el cambio climático y la sobre explotación ecológica han ocasionado graves daños a nuestro planeta los cuales, incluso, amenazan con cambiar por completo la manera en la que vivimos. En ese sentido, la Constitución General reconoce en el párrafo quinto de su artículo 4o. el derecho humano a un medio ambiente sano. Lo anterior es de suma importancia, pues en términos del artículo 1o. constitucional, este órgano jurisdiccional está obligado a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos en el ámbito de sus competencias, lo que hace a través de este criterio, pues para los actos jurídicos mencionados se sugiere acudir a los medios electrónicos, con el propósito de sustituir el papel y otros impresos por la tecnología digital, a fin de vigilar el adecuado manejo de los recursos materiales e insumos, así como fomentar la protección al medio ambiente. Por lo que respecta a la vista a las autoridades administrativas, cabe señalar que la división funcional de atribuciones que establece el artículo 49 constitucional no opera de manera rígida, sino flexible, ya que el reparto competencial de cada uno de los Poderes implica coordinación o colaboración para lograr un equilibrio de fuerzas y un control recíproco que logre beneficios en temas relevantes y que afecten a la sociedad mexicana, así como para ejercer sus facultades para garantizar los derechos humanos contenidos en la Constitución General, entre ellos, el relativo a un medio ambiente sano, que debe ser protegido y reparada su violación en su mayor amplitud.
Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.
Amparo directo 653/2021. Quálitas Compañía de Seguros, S.A. de C.V. 19 de enero de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Sofía Verónica Ávalos Díaz. Secretario: Miguel Ángel Vadillo Romero.
Esta tesis se publicó el viernes 17 de junio de 2022 a las 10:23 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
Esa facultad para emitir regulación estatal no se encuentra establecida en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, ya que si bien es cierto debe de haber concurrencia entre los gobiernos federal, de las entidades federativas y los municipios en materia de protección al medio ambiente y preservación y restauración del equilibrio ecológico, como lo establece el numeral 73 fracción XXIX-G de nuestro máximo ordenamiento legal, el cual refiere
Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
XXIX-G. Para expedir leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los gobiernos de las entidades federativas, de los Municipios y, en su caso, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico.
La actual normativa que se encuentra en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente no incorpora la facultad de las entidades federativas para regular en casos que se establecen de competencia federal, siendo importante que todos los entes gubernamentales puedan tener injerencia en solucionar y proteger el medio ambiente, buscando que cualquier autoridad que tenga una pronta respuesta sea la que aplique medidas cuando exista un detrimento al medio ambiente en perjuicio de la población.
Por otro lado, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha sostenido que las leyes generales expedidas por el Congreso de la Unión asientan las bases y la plataforma mínima de las obligaciones que se desprendan de estas normas en todas las entidades federativas, sin embargo, no son limitativas para cada uno de los estados para expedir regulación estatal cuando trate de materia concurrente, sírvase como referencia la siguiente jurisprudencia:
Registro digital: 165224
Instancia: Pleno
Novena Época
Materias(s): Constitucional
Tesis: P./J. 5/2010
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXXI, febrero de 2010, página 2322
Tipo: Jurisprudencia
Leyes locales en materias concurrentes. En ellas se pueden aumentar las prohibiciones o los deberes impuestos por las leyes generales.
Las leyes generales son normas expedidas por el Congreso de la Unión que distribuyen competencias entre los distintos niveles de gobierno en las materias concurrentes y sientan las bases para su regulación, de ahí que no pretenden agotar la regulación de la materia respectiva, sino que buscan ser la plataforma mínima desde la que las entidades puedan darse sus propias normas tomando en cuenta su realidad social. Por tanto, cumpliendo el mínimo normativo que marca la ley general, las leyes locales pueden tener su propio ámbito de regulación, poniendo mayor énfasis en determinados aspectos que sean preocupantes en una región específica. Si no fuera así, las leyes locales en las materias concurrentes no tendrían razón de ser, pues se limitarían a repetir lo establecido por el legislador federal, lo que resulta carente de sentido, pues se vaciaría el concepto mismo de concurrencia. En este sentido, las entidades federativas pueden aumentar las obligaciones o las prohibiciones que contiene una ley general, pero no reducirlas, pues ello haría nugatoria a ésta.
Acción de inconstitucionalidad 119/2008. Diputados integrantes de la Cuarta Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. 3 de septiembre de 2009. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Mariano Azuela Güitrón y Sergio A. Valls Hernández. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Fabiana Estrada Tena.
El Tribunal Pleno, el quince de febrero en curso, aprobó, con el número 5/2010, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a quince de febrero de dos mil diez.
Por todo lo expuesto es que vemos que en el artículo 111 del ordenamiento citado se debe incorporar un párrafo adicional con el objetivo de evitar la obstaculización para dar protección al medio ambiente sano como lo refiere el artículo 4 constitucional, por eso se presenta esta iniciativa, cuya finalidad es que se faculte expresamente para emitir regulación a las entidades federativas que busquen ayudar, prevenir y detener un impacto de contaminación que afecte a los habitantes de una circunscripción territorial determinada. El texto actual de dichos dispositivos legales establece:
Artículo 111. Para controlar, reducir o evitar la contaminación de la atmósfera, la Secretaría tendrá las siguientes facultades:
I. Expedir las normas oficiales mexicanas que establezcan la calidad ambiental de las distintas áreas, zonas o regiones del territorio nacional, con base en los valores de concentración máxima permisible para la salud pública de contaminantes en el ambiente, determinados por la Secretaría de Salud;
II. Integrar y mantener actualizado el inventario de las fuentes emisoras de contaminantes a la atmósfera de jurisdicción federal, y coordinarse con los gobiernos locales para la integración del inventario nacional y los regionales correspondientes;
III. Expedir las normas oficiales mexicanas que establezcan por contaminante y por fuente de contaminación, los niveles máximos permisibles de emisión de olores, gases, así como de partículas sólidas y líquidas a la atmósfera provenientes de fuentes fijas y móviles;
IV. Formular y aplicar programas para la reducción de emisión de contaminantes a la atmósfera, con base en la calidad del aire que se determine para cada área, zona o región del territorio nacional. Dichos programas deberán prever los objetivos que se pretende alcanzar, los plazos correspondientes y los mecanismos para su instrumentación;
V. Promover y apoyar técnicamente a los gobiernos locales en la formulación y aplicación de programas de gestión de calidad del aire, que tengan por objeto el cumplimiento de la normatividad aplicable;
VI. Requerir a los responsables de la operación de fuentes fijas de jurisdicción federal, el cumplimiento de los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la presente Ley, su reglamento y en las normas oficiales mexicanas respectivas;
VII. Expedir las normas oficiales mexicanas para el establecimiento y operación de los sistemas de monitoreo de la calidad del aire;
VIII. Expedir las normas oficiales mexicanas para la certificación por la autoridad competente, de los niveles de emisión de contaminantes a la atmósfera provenientes de fuentes determinadas;
IX. Expedir, en coordinación con la Secretaría de Economía, las normas oficiales mexicanas que establezcan los niveles máximos permisibles de emisión de contaminantes a la atmósfera, provenientes de vehículos automotores nuevos en planta y de vehículos automotores en circulación, considerando los valores de concentración máxima permisible para el ser humano de contaminantes en el ambiente, determinados por la Secretaría de Salud;
X. Definir niveles máximos permisibles de emisión de contaminantes a la atmósfera por fuentes, áreas, zonas o regiones, de tal manera que no se rebasen las capacidades de asimilación de las cuencas atmosféricas y se cumplan las normas oficiales mexicanas de calidad del aire;
XI. Promover en coordinación con las autoridades competentes, de conformidad con las disposiciones que resulten aplicables, sistemas de derechos transferibles de emisión de contaminantes a la atmósfera;
XII. Aprobar los programas de gestión de calidad del aire elaborados por los gobiernos locales para el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas respectivas;
XIII. Promover ante los responsables de la operación de fuentes contaminantes, la aplicación de nuevas tecnologías, con el propósito de reducir sus emisiones a la atmósfera;
XIV. Expedir las normas oficiales mexicanas que establezcan las previsiones a que deberá sujetarse la operación de fuentes fijas que emitan contaminantes a la atmósfera, en casos de contingencias y emergencias ambientales;
XV. Expedir, en coordinación con la Secretaría de Energía, las normas oficiales mexicanas que establezcan y certifiquen los niveles máximos permisibles de la luz artificial en el medio ambiente, incluido el impacto de la luz intrusa, que causen contaminación lumínica, y
XVI. Promover en coordinación con la Secretaría de Energía, a los gobiernos locales en la formulación y aplicación de programas para prevenir, reducir y controlar la contaminación lumínica, que tengan por objeto el cumplimiento de la normatividad aplicable.
La presente iniciativa pretende incorporar textualmente las facultades a las entidades federativas para emitir regulación en la materia, para ello se pretenden la siguiente modificación.
Artículo 111. Para controlar, reducir o evitar la contaminación de la atmósfera, la Secretaría tendrá las siguientes facultades:
I. a XVI. (...)
Las entidades federativas estarán facultadas para expedir regulación estatal que puedan establecer mayores prohibiciones y deberes para efecto de controlar, reducir o evitar la contaminación de la atmósfera.
La razón de dar mayores atribuciones a las entidades federativas, ya que son éstas quienes tienen que vigilar y procurar la protección al medio ambiente sano de toda la circunscripción territorial que conforma las entidades federativas, y ahora sí cumplir con lo que han señalado los tribunales federales actualmente la humanidad enfrenta uno de sus mayores retos con el deterioro del medio ambiente. En ese sentido, la Constitución general reconoce en el párrafo quinto de su artículo 4o. el derecho humano a un medio ambiente sano. Lo anterior es de suma importancia, pues en términos del artículo 1o. constitucional, al ser un derecho humano toda autoridad está obligada a promover, respetar, proteger y garantizar dicho derecho.
En mérito de todo lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se modifica el artículo 111 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Único. Se adiciona el último párrafo del artículo 111 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Artículo 111. Para controlar, reducir o evitar la contaminación de la atmósfera, la Secretaría tendrá las siguientes facultades:
I. a XVI. (...)
Las entidades federativas estarán facultadas para expedir regulación estatal que puedan establecer mayores prohibiciones y deberes para efecto de controlar, reducir o evitar la contaminación de la atmósfera.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Quedan derogadas todas las disposiciones que contravengan lo dispuesto en el presente decreto y se otorga el término de 180 días a fin de que se hagan los ajustes a las disposiciones normativas reglamentarias y de las entidades federativas, a fin de ajustarlas a esta ley general.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de febrero de 2024.
Diputado Andrés Pintos Caballero (rúbrica)
Que reforma y adiciona el artículo 61 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Óscar Octavio Moguel Ballado, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El que suscribe, diputado Óscar Octavio Moguel Ballado, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 6, numeral 1, fracción I, así como los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 61 de la Ley General de Salud, en materia de atención materno-infantil, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
El derecho a la protección de la salud, establecido en el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene diversas metas, que incluyen la extensión y mejora de la calidad de vida humana, la defensa y fortalecimiento de los valores que colaboran en la generación, preservación y disfrute de condiciones de salud que impulsen el desarrollo social. Además, de asegurar el acceso a servicios de salud y asistencia social que atiendan de manera eficiente y oportuna las necesidades de la población.
El desarrollo de una vida sana comienza desde la atención materno-infantil, ya que no sólo durante los primeros años de vida se crean determinantes fundamentales para la promoción de un estilo de vida saludable, sino que también es ahí donde pueden detectarse posibles anomalías y tratarlas a tiempo.
En este sentido, las disposiciones de las fracciones IV y IV Bis 1 del artículo 3 de la Ley General de Salud consideran que la atención materno-infantil y la salud visual son aspectos esenciales de la salubridad general. Lo cual significa que el Estado tiene la ineludible obligación jurídica de llevar a cabo las acciones necesarias para asegurar que toda persona tenga acceso a los servicios de salud pertinentes en dichas áreas, con el propósito de preservar, restaurar o mejorar su salud.
Por otro lado, el artículo 61 de la misma legislación, en su fracción IV, incorpora como parte de las acciones de atención materno-infantil la realización, durante la cuarta semana de vida, de un tamiz oftalmológico neonatal. Este procedimiento busca contribuir a la detección temprana de malformaciones que puedan ocasionar ceguera, incluyendo su tratamiento en todos los niveles de gravedad.
Con ello, la salud visual se presenta como una componente inextricable de la salubridad general y, conforme al artículo 13 de la Ley General de Salud, apartado A, fracción I, se asigna al Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Salud, la responsabilidad de “dictar las normas oficiales mexicanas a que quedará sujeta la prestación, en todo el territorio nacional, de servicios de salud en las materias de salubridad general y verificar su cumplimiento”.1 No obstante, hasta la fecha, no se ha emitido una norma oficial mexicana para la implementación del tamiz oftalmológico neonatal.
Además, no hay una norma técnica que precise el método más eficaz para llevar a cabo el tamiz oftalmológico neonatal, por lo que su implementación se basa en la libertad prescriptiva del personal médico. En este contexto, es importante destacar que la Secretaría de Salud cuenta con facultades normativas, de control y de supervisión sanitaria.
En el caso de la salud visual, es impostergable la creación de una norma oficial mexicana que permita tener criterios mínimos para la aplicación del tamiz oftalmológico neonatal y permitir así la detección oportuna de problemas relacionados con la vista. Es importante destacar que, en nuestro país, 2 millones 691 mil 338 mil personas sufren discapacidad visual,2 situando esta condición física como la segunda causa de discapacidad. Entre quienes la padecen, 19.3 por ciento son menores de 30 años y 13 por ciento la padecen como consecuencia de males congénitos.
De ahí que la aplicación del tamiz oftalmológico sea esencial, ya que permite detectar enfermedades de carácter visual en los recién nacidos, antes de que se manifiesten. La ventaja de su detección oportuna reside en su contribución en la aplicación del tratamiento adecuado, así como prevenir secuelas psicomotoras o la muerte del neonato, lo cual le imprime una gran relevancia en materia de salud materno-infantil.
Al respecto, la ambliopía representa la causa más común de impedimento visual en la infancia, afectando a 6 de cada 100.3 No obstante, es crucial destacar que cuando se detecta de manera oportuna y se trata antes de los 7 años, puede corregirse con éxito. Sin embargo, la mayoría de los niños y niñas afectados tienden a acostumbrarse a usar sólo un ojo, lo que dificulta su pleno desarrollo en los entornos familiar y escolar, anulando su derecho a vivir en condiciones de bienestar y experimentar un desarrollo integral saludable.
La ambliopía4 es el término médico que describe la condición neurosensorial que resulta en la reducción de la visión en uno de los dos ojos, debido a la falta de coordinación entre el cerebro y el ojo para producir una visión adecuada. En esta situación, el cerebro tiende a favorecer al otro ojo, lo que comúnmente se conoce de manera coloquial como “ojo perezoso” u “ojo vago”.
Las niñas y niños que sufren de ambliopía encuentran dificultades para participar en actividades recreativas o deportivas, ya que la capacidad para percibir la dimensión de los objetos disminuye considerablemente. Esta condición no sólo afecta su integridad física y psicoemocional al exponerlos a juicios y burlas por parte de sus pares, sino que también puede persistir hasta la edad adulta si no se recibe un tratamiento oportuno, incluso llevando a la pérdida completa de la visión en el ojo afectado.
Dada su alta incidencia, es imperativo que la población, especialmente la infancia, reciba atención preventiva y oportuna sobre esta condición neurosensorial. Esto es crucial para identificar casos y proporcionar el tratamiento adecuado que permita corregir la ambliopía y mejorar significativamente la calidad de vida de quienes la padecen.
Es importante destacar que existe una falta de información dirigida a los padres sobre la importancia y la forma de identificar la ambliopía en sus hijos. Esta omisión es particularmente grave considerando que los primeros 6 años de vida son críticos para detectar y frenar a tiempo los efectos de esta condición neurosensorial. Específicamente, entre los 2 y los 6 años es posible identificar y tratar adecuadamente este padecimiento.
Por tanto, es fundamental que los servicios de salud incorporen la detección, prevención y atención de la ambliopía en las acciones de salud materno-infantil. Esto permitirá intensificar las medidas de detección, seguimiento y atención oportuna, así como la difusión de información preventiva entre los padres.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma y adiciona el artículo 61 de la Ley General de Salud, en materia de atención materno-infantil
Único. Se reforma la fracción IV y se adiciona la fracción IV Bis al artículo 61 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 61. ...
...
I. a III. ...
IV. La aplicación del tamiz oftalmológico neonatal, a la cuarta semana del nacimiento, para la detección temprana de malformaciones que puedan causar ceguera, y su tratamiento, en todos sus grados, siguiendo lo dispuesto por la Norma Oficial Mexicana que la Secretaría de Salud emita para dicho propósito;
IV Bis. La detección, prevención y atención de la ambliopía, antes de los seis años de vida, y
V. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Ley General de Salud. Recuperado de
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGS.pdf
2 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. 2020. Población con discapacidad. Recuperado de https://www.inegi.org.mx/app/tabulados/interactivos/?pxq=Discapacidad_D iscapacidad_02_2c111b6a-6152-40ce-bd39-6fab2c4908e3&idrt=151&op c=t
3 Optico Orlando. 2019. Ambliopía en México: más de 23 millones de personas en riesgo. Recuperado de https://www.opticaorlando.com/Store/noticias/ambliopia-en-mexico-mas-de -23-millones-de-personas-en-riesgo/
4 National Eye Institute. 2024. Ambliopía (ojo perezoso u ojo vago). Recuperado de https://www.nei.nih.gov/espanol/aprenda-sobre-la-salud-ocular/enfermeda des-y-afecciones-de-los-ojos/ambliopia-ojo-perezoso-u-ojo-vago#:~:text= La%20ambliop%C3%ADa%20
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de febrero de 2024.
Diputado Óscar Octavio Moguel Ballado (rúbrica)
Que reforma el artículo 21 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas, a cargo del diputado Óscar Octavio Moguel Ballado, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El que suscribe, diputado Óscar Octavio Moguel Ballado, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en ejercicio de la facultad que confieren los artículos 6, numeral 1, fracción I, así como los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción XV del artículo 21 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
Según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi),1 en México existen más de 6 millones de personas que enfrentan algún tipo de discapacidad, lo que equivale al 4.9 por ciento de la población total del país. De este grupo, 53 por ciento son mujeres y 47 por ciento son hombres. Estas personas se enfrentan a obstáculos que limitan su desarrollo, movilidad y participación activa en la sociedad. La discapacidad motriz destaca como la más prominente y prevalente entre la población mexicana.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH)2 identifica y clasifica los distintos tipos de discapacidad que incluyen la motriz, sensorial, cognitivo-intelectual y psicosocial y recomienda que para garantizar la igualdad y prevenir la discriminación, es esencial examinar cada tipo de discapacidad considerando los principios de movilidad y accesibilidad, con el objetivo de resguardar los derechos humanos de quienes la experimentan.
Por su parte, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)3 define la movilidad como “movilidad personal”, entendida como el respaldo para favorecer el movimiento y desplazamiento de las personas. En tanto que define la accesibilidad como las medidas destinadas a facilitar el acceso al entorno físico en el que se desenvuelve la persona. Estos principios buscan asegurar que todas las personas, independientemente de su discapacidad, tengan la posibilidad de participar plenamente en la sociedad y disfrutar de sus derechos fundamentales.
Por ello, es indispensable reconocer la necesidad de integrar de manera inseparable los conceptos de movilidad y accesibilidad ya que el derecho fundamental de todas las personas a desplazarse y estar en movimiento debe ser respaldado mediante acciones concretas, particularmente en instituciones públicas. Esto con el objetivo de asegurar que tanto los espacios interiores como exteriores estén adaptados para todas las personas, independientemente de la discapacidad que puedan tener.
Aunque las leyes actuales abordan la inclusión considerando la discapacidad, la realidad demuestra que en la sociedad mexicana el enfoque se limita a aspectos físicos, como la instalación de rampas y espacios de estacionamiento reservados para personas con discapacidad motriz. Sin embargo, abordar la discapacidad implica mucho más que simplemente proporcionar infraestructuras físicas.
La construcción de una sociedad verdaderamente inclusiva requiere la consideración de todas las discapacidades existentes. Esto implica una planificación arquitectónica que incluya la distribución de instalaciones, señalización y accesos que se ajusten a las necesidades de todos los ciudadanos. La implementación de estos cambios es urgente para fomentar la empatía generalizada en la ciudadanía, ya que la discapacidad no debe ser entendida como sinónimo de dificultades y retos, sino como una diversidad que enriquece la sociedad.
Los edificios públicos actuales reflejan la falta de empatía social hacia la discapacidad. La “planificación insuficiente dificulta la realización de trámites gubernamentales, incluso para aquellos que no tienen desafíos físicos”.4 Estas barreras incluyen escaleras, pasillos estrechos, falta de elevadores o elevadores ineficaces para diferentes discapacidades. Además, existen barreras de comunicación,5 como señalización inadecuada o la ausencia de formatos accesibles, y las barreras políticas, que incluyen el incumplimiento de leyes y regulaciones, contribuyen a la exclusión y la falta de participación de las personas con discapacidad en la sociedad. Es imperativo abordar estos problemas para construir una sociedad más inclusiva y equitativa.
Es necesario, pese a que desde el 30 de mayo de 2011 contamos con la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, misma que reconoce en su artículo 4, que:
“Las personas con discapacidad gozarán de todos los derechos que establece el orden jurídico mexicano, sin distinción de origen étnico, nacional, género, edad, o un trastorno de talla, condición social, económica o de salud, religión, opiniones, estado civil, preferencias sexuales, embarazo, identidad política, lengua, situación migratoria o cualquier otro motivo u otra característica propia de la condición humana o que atente contra su dignidad. Las medidas contra la discriminación tienen como finalidad prevenir o corregir que una persona con discapacidad sea tratada de una manera directa o indirecta menos favorable que otra que no lo sea, en una situación comparable”.6
Bajo esta lógica, dicha ley estipula en su artículo 16 que las personas con discapacidad tienen el derecho a la accesibilidad obligatoria en instalaciones tanto públicas como privadas, que les permita el libre desplazamiento en condiciones dignas y seguras.
Además, en septiembre de 2016 entró en vigor la Norma Oficial Mexicana NOM-034-STPS-2016,7 referente a las condiciones de acceso y desarrollo de las actividades de personas con discapacidad en centros laborales, obligando al patrón a implementar acciones preventivas y correctivas para favorecer a sus empleados en temas como seguridad y salud laboral. Además de obligar a procurar señalización en el centro laboral de tipo auditiva, visual y táctil, para el desplazamiento, la estadía y acciones a seguir en caso de emergencia; además el patrón deberá emprender las siguientes acciones para cada puesto en el lugar de trabajo como la discapacidad del trabajador, el área del puesto de trabajo y riesgos que puedan ocurrir.
En este contexto, la presente propuesta busca que, mediante la ampliación del término “discapacidad”, todas las instituciones públicas adapten sus instalaciones para proporcionar una movilidad y accesibilidad integral, extendiendo la planificación de sus espacios para abordar diversas formas de discapacidad. La implementación de estos cambios no sólo fomentará la independencia de todos los ciudadanos, sino que también influirá en la manera en que el personal de estas instituciones o espacios públicos trata a las personas con discapacidad, evitando actitudes ofensivas, discriminación o menosprecio.
Es importante mencionar que esta iniciativa busca que el Estado sea un referente de la sociedad que aspira a construir. Por lo tanto, al establecer estructuras adecuadas en las instituciones públicas, daríamos un significativo paso hacia una sociedad respetuosa y comprometida con la inclusión. Además, se propone un plazo de 48 meses para la implementación de los cambios propuestos con el objetivo de permitir que cada institución pública, de acuerdo con sus recursos presupuestarios ya asignados, así como sus capacidades de mantenimiento y construcción, realice gradualmente las adaptaciones necesarias para cumplir con lo establecido en la propuesta.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma el artículo 21 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, en materia de accesibilidad para las personas con discapacidad
Único. Se reforma la fracción XV del artículo 21 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, para quedar como sigue:
Artículo 21. Las dependencias y entidades según las características, complejidad y magnitud de los trabajos formularán sus programas anuales de obras públicas y de servicios relacionados con las mismas y los que abarquen más de un ejercicio presupuestal, así como sus respectivos presupuestos, considerando:
I. a XIV. ...
XV. Toda instalación pública deberá asegurar la accesibilidad, evacuación, libre tránsito sin barreras arquitectónicas, para todas las personas; y deberán cumplir con las normas de diseño y de señalización que se emitan, en instalaciones, circulaciones, servicios sanitarios y demás instalaciones análogas, adaptándolas para satisfacer los requerimientos de las personas con discapacidad motriz, sensorial, cognitivo-intelectual y psicosocial, y
XVI. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las autoridades dispondrán de un plazo de 48 meses siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, para realizar las adecuaciones correspondientes a fin de cumplir con lo dispuesto.
Notas
1 Instituto Nacional de Geografía y Estadística. 2021. Censo de Población y Vivienda 2020. Recuperado de
https://cuentame.inegi.org.mx/poblacion/discapacidad.aspx#:~:text=De%20acuerdo%20con%20el%20Censo,
mujeres%20y%2047%20%25%20son%20hombres.
2 Comisión Nacional de Derechos Humanos. 2018. Los principales derechos de las personas con discapacidad. Recuperado de https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/cartillas/2015-2016/33-dh-princi- discapacidad.pdf
3 Suprema Corte de Justicia de la Nación. 2014. Amparo directo en revisión 989/2014. Recuperado de https://desc.scjn.gob.mx/sites/default/files/2021-09/M%C3%89X20-Criteri os.pdf
4 Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia. 2002. Modelo de Atención para Personas con Discapacidad. Recuperado de https://sitios1.dif.gob.mx/cenddif/wp-content/uploads/2020/09/3-Modelo- de-Atenci%C3%B3n-para-Personas-con-Discapacidad.pdf
5 Universidad Iberoamericana. 2023. El problema son las barreras, no las personas con discapacidad. Recuperado de https://ibero.mx/prensa/el-problema-son-las-barreras-no-las-personas-co n-discapacidad-katia-dartigues
6 Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. Recuperado de https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGIPD.pdf
7 Norma Oficial Mexicana NOM-034-STPS-2016. Recuperado de https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5445287&fecha=20/07/ 2016#gsc.tab=0
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de febrero de 2024.
Diputado Óscar Octavio Moguel Ballado (rúbrica)
Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, del Código de Comercio, de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, y de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en materia de pronto pago a proveedores, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Los suscritos, diputadas y diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, numeral 1, fracción I, y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y al Código de Comercio, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
Las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes) pueden ser definidas como aquellas empresas que emplean hasta 250 personas y no registran ingresos por concepto de ventas por más de 250 millones de pesos.1
Según el Censo Económico 2019, las Mipymes en nuestro país representan 94.9 por ciento de los establecimientos existentes en todo el país.2, 3 De igual forma, las Mipymes representan 8 de cada 10 empleos generados no agropecuarios en nuestro país.4
Las Mipymes son parte crucial de la economía de nuestro país. Por esta razón es necesario impulsarlas a efecto de que se fortalezca también la economía de nuestro país al tiempo que se fomenten más y mejores condiciones laborales para los trabajadores de nuestro país.
Ahora bien, en 2018, la Asociación de Emprendedores de México (ASEM) tras la realización de 32 mesas de análisis detectó que las personas emprendedoras comúnmente y las Mipymes enfrentan plazos de pagos de 60, 90, 120 o más días de pago por sus servicios.5
Asimismo, de acuerdo con la Radiografía del Emprendimiento en México 2023, 33.1 por ciento de las empresas Mipymes cuentan con atraso en el pago de facturas por parte de sus clientes. Asimismo, las Mipymes con atraso en pago de facturas reportaron un promedio de 48.1 días de retraso.6
Como resulta lógico, la dilación en los pagos a las micro, pequeñas y medianas empresas dificulta las operaciones cotidianas de éstas por lo que la Asociación de Emprendedores de México (ASEM) ha impulsado iniciativas en la que se garantice que se efectúe el pago a más tardar 30 días naturales desde la generación de la factura respectiva.7
Para atender esta problemática países como Chile y Colombia han implementado legislaciones que no sólo acotan el plazo máximo en el cual deben de ser pagadas las facturas a las Mipymes, sino también han establecido mecanismos de incentivos a las empresas que cumplen con sus obligaciones de pago a Mipymes a tiempo o incluso en un plazo menor.
Por ejemplo, en el caso de Chile, además de establecer periodos para que se realicen los pagos, se establece que los contratos en los que se pacten plazos superiores a los previstos deberán ser inscritos ante el Ministerio de Economía, además de establecer la obligación del pago de intereses moratorios en los casos de atraso y el pago de comisiones por el costo de la recuperación de pagos por el 1 por ciento del saldo insoluto.8
Además, la legislación chilena prevé que en caso de incumplimiento de pago por parte de entidades y dependencias, éstas incurrirán en responsabilidades administrativas.9
En el caso de Colombia, además de la obligación de pagar en los tiempos previstos por ley y de en su caso pagar las indemnizaciones que correspondan por el atraso en el pago de los créditos, la ley colombiana establece un sistema de incentivos para las empresas que cumplan con los pagos a tiempo.
Para tales efectos, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo está facultado para elaborar un ranking, con base en el cual se otorga un sello de pago en plazos justos a aquellos que cumplan con sus obligaciones. Este sello brinda certeza a futuros acreedores de dichas empresas sobre la fiabilidad del cliente, lo que impacta en las posibilidades de negocio para quienes cuentan con dicho sello.10
En la presente iniciativa se propone reformar, por un lado, el Código de Comercio para regular el pronto pago en las transacciones que lleven las micro, pequeñas y medianas empresas –tanto con empresas de su misma categoría como con grandes empresas– y por otro lado, reformar la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a efecto de garantizar el pronto pago en las operaciones comerciales que reciba el Estado de parte de las Mipymes.
En el caso del Código de Comercio se propone adicionar la obligación de realizar el pago a Mipymes en un plazo no mayor a 30 días naturales contados desde la entrega del comprobante fiscal correspondiente, siempre y cuando se hayan entregado los bienes o servicios acordados por las partes en el contrato respectivo. Asimismo, se propone establecer que, en caso de incumplimiento en el pago se establezca una pena convencional que no podrá ser menor al interés legal calculado de forma diaria sobre el saldo insoluto por cada día de retraso en el pago, además de la obligación de pagar una indemnización por los costos de recuperación del pago, con independencia de las penas convencionales aplicables.
Asimismo 380 Bis en el Código de Comercio a efecto de que, en caso de presentarse controversias entre las partes, éstas puedan acudir a mecanismos alternativos de solución de controversias a fin de evitar litigios largos y costosos que puedan afectar a las Mipymes. Esta propuesta contribuirá a que las empresas acreedoras puedan acceder a mecanismos de solución de controversias con plazos menores a lo que tardaría un juicio mercantil. Conforme a datos del Censo Nacional de los juicios orales mercantiles tardan en promedio 174 días en resolverse, sin embargo puede ser mucho mayor en virtud de los recursos e instancias que procedan.11
En el caso de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público se propone adicionar un segundo párrafo y recorrer los subsecuentes al artículo 51 a efecto de que se garantice que las micro, pequeñas y medianas empresas en términos de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, reciban el pago por los bienes que vendan o servicios que presenten en un plazo no mayor a 15 días naturales. De esta manera se garantiza una protección a las Mipymes cuando éstas contraten con el Estado mexicano.
Asimismo, se propone un sistema de incentivos para aquellas empresas que paguen a tiempo sus obligaciones, al facultar a la Secretaría de Economía para que implemente un sistema de empresas de pronto pago, el cual será público, mediante el cual los acreedores registren sus contratos y notifiquen sobre incumplimientos. Con este sistema, se contará con información que permita otorgar puntos en procedimientos de licitación a las empresas que hayan cumplido a tiempo con sus pagos.
Por otro lado, es necesario que en los casos de incumplimiento se garantice acceso a una justicia expedita. Para ello, se establece que las partes podrán pactar al momento de contratar su aceptación de someterse a mecanismos alternativos de solución de controversias.
Para el caso de juicios que deban agotarse en la vía administrativa por incumplimiento de pago de las dependencias y entidades, se reforma la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo para que, sin importar la cuantía del juicio, éste se agote a solicitud de la actora, en la vía sumaria.
Derivado de lo anterior, se somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma, adiciona y deroga diversos artículos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y del Código de Comercio, en materia de pronto pago a proveedores
Primero. Se adiciona un tercer párrafo al artículo 14 y se adicionan un segundo, cuarto y quinto párrafos recorriendo los subsecuentes, y se reforma el nuevo tercer párrafo del artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público para quedar como sigue:
Artículo 14. ...
...
La Secretaría de Economía deberá reportar a la Secretaría de Hacienda los registros de empresas que conforme al Sistema de Empresas de Pronto Pago cuenten con cumplimiento en tiempo y forma de pagos a Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, a efecto de que en los procesos de licitación se otorguen puntos adicionales, en los términos de esta Ley.
Artículo 51. ...
En el caso de que el proveedor sea una micro, pequeña o mediana empresa, el pago no podrá exceder de quince días naturales contados a partir de la entrega de la factura respectiva, previa entrega de los bienes o prestación de los servicios en los términos del contrato.
En caso de incumplimiento en los pagos a que se refieren los párrafos anteriores , la dependencia o entidad, a solicitud del proveedor, deberá pagar gastos financieros conforme a la tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Dichos gastos se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días naturales desde que se venció el plazo pactado, hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición del proveedor.
Asimismo, el acreedor tendrá derecho a una indemnización por los costos de cobro en los que incurra, así como por los daños y perjuicios generados por la falta de pago, los cuales serán adicionales a los intereses moratorios que se generen con motivo de la falta de pago, que en ningún caso podrán ser menores al interés legal calculado por día sobre el monto total adeudado por cada día de retraso.
En caso de incumplimiento, el Órgano Interno de Control de la dependencia o entidad deberá investigar el motivo del retraso o falta de pago y en caso de no existir causa justificada, deberá establecer las responsabilidades administrativas en términos de la ley aplicable.
...
...
...
Segundo. Se adicionan un párrafo segundo, un párrafo tercero, un párrafo cuarto y un párrafo quinto al artículo 380, y se adiciona el artículo 380 Bis todos del Código de Comercio para quedar como sigue:
Artículo 380. ...
Tratándose de micro, pequeñas y medianas empresas, en términos de lo dispuesto en la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, el plazo de pago deberá ser de 30 días naturales contados desde la entrega del comprobante fiscal correspondiente, siempre y cuando se hayan entregado los bienes o servicios acordados por las partes en el contrato respectivo.
En caso de que el deudor incumpla con la realización del pago respectivo se le impondrá una pena convencional que no podrá ser menor al interés legal calculado por día sobre el monto total adeudado por cada día de retraso.
Asimismo, el acreedor tendrá derecho a una indemnización por los costos de cobro en los que incurra, así como por los daños y perjuicios generados por la falta de pago, los cuales serán adicionales a los intereses moratorios que se generen con motivo de la falta de pago.
En caso de incumplimiento o retraso en el pago, el acreedor dará aviso a la Secretaría de Economía, a efecto de que ésta registre en el Sistema de Empresas de Pronto Pago una anotación por el incumplimiento a la empresa correspondiente.
Artículo 380 Bis. En caso de suscitarse controversias en las operaciones a las que se hace referencia en el artículo anterior, las partes podrán utilizar mecanismos alternativos de solución de controversias a los cuales hace referencia la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias.
Para el caso de optar por un mecanismo alternativo de solución de controversias, las partes deberán establecerlo en el contrato correspondiente, junto con el convenio en el que se establezcan las condiciones de dicho mecanismo.
Tercero. Se adiciona la fracción VIII Bis al artículo 12 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, para quedar como sigue:
Artículo 12. ...
I. a VIII. ...
VIII Bis. Diseñar, implementar y actualizar el Sistema de Empresas de Pronto Pago, en el cual se registrarán las empresas que en términos del Código de Comercio sean deudoras de Micros, Pequeñas y Medianas Empresas.
En este sistema, se registrarán los pagos a tiempo y días de retraso en los que estas incurran, a efecto de generar un mecanismo de evaluación sobre el cumplimiento de las mismas.
Cuarto. Se reforma el artículo 58-2 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, para quedar como sigue:
Artículo 58-2.
I. a V. ...
...
Con independencia de los requisitos de procedencia anteriores, en los casos en los que el acto impugnado sea la falta de pago de dependencias y entidades a Micros, Pequeñas y Medianas Empresas, procederá la vía sumaria, con independencia de la cuantía a solicitud de la parte actora.
...
...
Transitorios
Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. La Secretaría de Economía contará con un plazo de 180 días a partir de la entrada en vigor del presente decreto para emitir las disposiciones necesarias para la implementación del Sistema de Empresas de Pronto Pago.
Notas
1 Ortiz, E. (2020). El pago de impuestos en las MiPyMEs mexicanas. CIEP. Recuperado de:
https://ciep.mx/el-pago-de-impuestos-en-las-mipymes-mexicanas-determinantes-de-la-evasion/
2 Martínez, S. (2023). La importancia de las mipymes en la economía mexicana. México Cómo Vamos. Recuperado de:
https://mexicocomovamos.mx/expansion/2023/06/la-importancia-de-las-mipymes-en-la-economia-mexicana/
3 INEGI. (2020). INEGI PRESENTA LOS RESULTADOS DEFINITIVOS DE LOS CENSOS ECONÓMICOS 2019. INEGI. Recuperado de:
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2020/otrtemecon/ceneconresdef2019_Nal.pdf
4 ídem.
5 Asociación de Emprendedores de México. (2022). Pronto Pago para las PYMES es aprobada en Comisiones de la Cámara de Diputados; los emprendedores se pronuncian. Asociación de Emprendedores de México. Recuperado de:
https://asem.mx/pronto-pago-para-las-pymes-es-aprobada-en-comisiones-de-la-camara-de-diputados/
6 Asociación de Emprendedores de México. (2023). Radiografía del Emprendimiento en México 2023. Asociación de Emprendedores de México, p.8 Recuperado de:
https://drive.google.com/file/d/1GyLEDhqBPhshy5t3zk8bIRXTFrUxt8gR/view
7 Asociación de Emprendedores de México. (2022). Pronto Pago para las PYMES es aprobada en Comisiones de la Cámara de Diputados; los emprendedores se pronuncian. Asociación de Emprendedores de México. Recuperado de
https://asem.mx/pronto-pago-para-las-pymes-es-aprobada-en-comisiones-de-la-camara-de-diputados/
8 Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, Gobierno de Chile, Pago a 30 días, disponible en https://www.economia.gob.cl/ley-pago-a-30-dias/conoce-la-ley
9 Ibidem
10 MinComercio lanzó Sello y Ranking de Pago en Plazos Justos, Más Colombia, 27 de junio de 2023, disponible en https://mascolombia.com/mincomercio-lanzo-sello-y-ranking-de-pago-en-pl azos-justos-asi-puede-postular-su-empresa-y-ganar-el-reconocimiento-de- proveedores-y-clientes/
11 INEGI, Censo Nacional de Impartición de Justicia Federal 2023, p.70 disponible en https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/cnijf/2023/doc/cnijf_2023 _resultados.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de febrero de 2024.
Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica)