Gaceta Parlamentaria, año XXVII, número 6463-III-2, martes 13 de febrero de 2024
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Gaceta Parlamentaria, año XXVII, número 6463-III-2, martes 13 de febrero de 2024
Que reforma y adiciona el artículo 180 de la Ley Federal del Trabajo, suscrita por la diputada Ana Laura Valenzuela Sánchez y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, Ana Laura Valenzuela Sánchez, de la LXV Legislatura, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 76; 77 y; 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta para su análisis y dictamen la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el se reforma la fracción II del artículo 180 de la Ley Federal del Trabajo en materia de seguridad social de menores de 18 años, la cual propone que los patrones que tengan a su servicio menores de dieciocho años, estén obligados a llevar y tener a disposición registros y documentación comprobatoria, en los que se respalde la garantía a la seguridad social de los jóvenes trabajadores.
Planteamiento del problema
La iniciativa en materia de seguridad social de menores de 18 años busca abordar un vacío significativo en la protección y cuidado de los jóvenes trabajadores en México. Actualmente, la legislación laboral existente se centra en aspectos como la salud física, horarios y condiciones generales de trabajo, pero no aborda de manera explícita la garantía de acceso a la salud de los menores. Este vacío puede traducirse en una carencia de atención médica integral para los trabajadores jóvenes, poniendo en riesgo su bienestar y desarrollo adecuado.
La falta de disposiciones específicas sobre el acceso a la seguridad social para los menores de dieciocho años empleados puede conducir a situaciones en las que los patrones no se sientan obligados a proporcionar atención médica adecuada, lo que podría afectar negativamente la salud a largo plazo de estos jóvenes trabajadores. Se busca abordar este problema al establecer una obligación clara para los empleadores de garantizar el acceso de los menores a la salud, reconociendo que la seguridad social es esencial para su desarrollo físico y mental. Así, la propuesta busca cerrar esta brecha normativa y promover un entorno laboral más seguro y saludable para los jóvenes empleados en el país.
Exposición de motivos
La justificación se fundamenta en la premisa de que el acceso garantizado a la seguridad social es un derecho fundamental que debe ser reconocido y protegido, especialmente para los menores de dieciocho años que ingresan al mundo laboral. La adolescencia y la juventud son etapas críticas en el desarrollo físico y mental, y la falta de atención médica adecuada puede tener consecuencias a largo plazo. Al incluir esta obligación en la legislación laboral, se busca no solo proteger a los jóvenes trabajadores de posibles riesgos para su salud, sino también fomentar un entorno laboral que promueva el bienestar integral y el desarrollo humano.
La iniciativa se alinea con los principios internacionales sobre derechos laborales y de la infancia, destacando la importancia de garantizar un equilibrio adecuado entre trabajo y condiciones que favorezcan el desarrollo pleno de los menores. Además, la propuesta reconoce la necesidad de adaptar la legislación a las realidades cambiantes del mundo laboral y a las demandas de una sociedad que valora cada vez más la protección de los derechos individuales, especialmente en poblaciones más vulnerables como la de los jóvenes trabajadores.
Ejemplos específicos:
1. Acceso a servicios de salud:
- “4 de cada 10 jóvenes trabajadores en México no tienen acceso a servicios de salud”.1
- “En zonas rurales, la cifra aumenta a 45 por ciento”.2
“El 60 por ciento de los jóvenes trabajadores no tiene un salario suficiente para cubrir el costo de la atención médica”.3
- “El 30 por ciento de los jóvenes trabajadores no está afiliado a ningún sistema de seguridad social”.4
2. Impacto en la salud de los jóvenes trabajadores:
- “Los jóvenes trabajadores que no tienen acceso a servicios de salud tienen más riesgo de sufrir enfermedades y condiciones crónicas”.5
- “Los jóvenes trabajadores que no tienen acceso a servicios de salud tienen 40 por ciento más riesgo de sufrir accidentes de trabajo”.6
- “Los jóvenes trabajadores que no tienen acceso a servicios de salud tienen más riesgo de sufrir problemas de salud mental”.7
3. Disparidades en el acceso a la salud:
- “Los jóvenes trabajadores que viven en zonas rurales tienen 2 veces menos probabilidades de tener acceso a servicios de salud que los que viven en zonas urbanas”.8
- Según un informe de Coneval, el 41.2 por ciento de los jóvenes ocupados en México no tiene ningún tipo de prestación laboral, y este reducido acceso se relaciona con que el 59.9 por ciento de la población ocupada de este segmento poblacional se desempeña en la informalidad.9
4. Fortalecimiento del marco jurídico:
- La iniciativa de ley fortalecerá el marco jurídico en materia de seguridad social de los menores de 18 años en México.
- Representa un avance en la protección de los derechos de los jóvenes trabajadores y en la construcción de una sociedad más justa e incluyente.
Beneficios y Expectativas
Al garantizar el acceso a servicios públicos de salud, se previenen posibles impactos negativos en la productividad y se fomenta una fuerza laboral más sana y capacitada. Además, refuerza la imagen de México como un país comprometido con la protección de los derechos humanos y laborales, fortaleciendo su posición en el ámbito internacional.
Algunos beneficios son:
• Promoción del bienestar integral
• Prevención de problemas de salud de los jóvenes a largo plazo
• Fortalecimiento de la productividad laboral
• Cumplimiento con estándares internacionales
• Imagen positiva para el país
• Fomento de un ambiente laboral equitativo
• Reducción de la vulnerabilidad de los jóvenes trabajadores
• Fomento de una fuerza laboral saludable y competitiva
Por lo anteriormente expuesto, se propone reformar la fracción II del artículo 180 de la Ley Federal del Trabajo en materia de seguridad social de menores de 18 años, la cual propone que los patrones que tengan a su servicio menores de dieciocho años, estén obligados a llevar y tener a disposición registros y documentación comprobatoria, en los que se respalde la garantía a la seguridad social de los jóvenes trabajadores.
Para una mayor comprensión de la iniciativa que pongo en consideración de esta soberanía, presento ante ustedes el siguiente cuadro de reforma:
En virtud de lo anterior, se somete a consideración del pleno el siguiente decreto.
Decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 180 de la Ley Federal del Trabajo en materia de seguridad social de menores de 18 años
Único.- Se reforma la fracción II del artículo 180 de la Ley Federal del Trabajo en materia de seguridad social de menores de 18 años, para quedar como sigue...
Artículo 180. Los patrones que tengan a su servicio menores de dieciocho años están obligados a:
I. ...
II. Llevar y tener a disposición de la autoridad competente, registros y documentación comprobatoria, en donde se indique el nombre y apellidos, la fecha de nacimiento o la edad de los menores de dieciocho años empleados por ellos, clase de trabajo, horario, salario y demás condiciones generales de trabajo como la garantía de la seguridad social ; así mismo, dichos registros deberán incluir la información correspondiente de aquéllos que reciban orientación, capacitación o formación profesional en sus empresas.
III a V. ...
Artículo Transitorio
Único.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 El Economista. (2022). Recuperado de: https://www.eleconomista.com.mx/politica/38-de-ciudadanos-sin-servicios -de-salud-publicos-o-privados-20220914-0051.html
2 Inegi. (2022). Recuperado de: https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2022/EAP_Ju ventud22.pdf
3 El Economista. (2021). Recuperado de: https://www.eleconomista.com.mx/capitalhumano/Se-busca-empleo-digno-El- 60-de-las-personas-trabajadoras-en-Mexico-no-lo-tiene-20211006-0096.htm l
4 El Economista. (2024). Recuperado de: https://www.eleconomista.com.mx/capitalhumano/Trabajadores-independient es-Como-inscribirse-al-nuevo-programa-del-IMSS-20240124-0097.html
5 El Sol de México. (2023). Recuperado de: https://www.elsoldemexico.com.mx/analisis/pobreza-y-falta-de-acceso-a-s ervicios-de-salud-en-mexico.-7070132.html
6 ILO. (2023). Recuperado de: https://www.ilo.org/infostories/es-ES/Stories/safety-health/youth#intro
7 WHO. (2023). Recuperado de: https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/adolescent-mental-h ealth
8 Rimisp. (2018). Recuperado de https://rimisp.org/wp-content/uploads/2020/02/Policy-Brief-N%C2%B02-GDR -Mexico_VF.pdf
9 Coneval. (2018). Recuperado de: https://expansion.mx/economia/2018/03/22/jovenes-sobreviven-con-bajos-i ngresos-y-sin-prestaciones
Honorable Cámara de Diputados, a 13 de febrero de 2024.
Diputada Ana Laura Valenzuela Sánchez (rúbrica)
Que deroga diversas disposiciones de la Ley de la Guardia Nacional, suscrita por la diputada Genoveva Huerta Villegas y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, diputada Genoveva Huerta Villegas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete respetuosamente a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se derogan diversas porciones normativas de los artículos 9, fracción VI; 12, fracción I; 13 Bis; 14, primer párrafo, y fracción III; 15, fracción VII; 23, segundo párrafo; 25, fracción II; 57, segundo párrafo; y se derogan artículos transitorios de la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de septiembre de 2022, tercero, sexto y séptimo, todos de la Ley de la Guardia Nacional.
Exposición de Motivos
La seguridad jurídica deviene de nuestras leyes, en ese sentido, nuestra labor como integrantes del Constituyente Permanente debe ser garantizar que el andamiaje jurídico reduzca al mínimo la interpretación regresiva de las normas.
Huelga decir que, en nuestra historia constitucional, el legislador no sólo cumplió con la labor de iniciar, reformar o derogar dispositivos legales; también fue interprete de la norma; eventualmente dicha atribución le fue conferida a los jueces de manera preponderante como uno de los elementos más representativos de su actividad.
Es por eso, que los teóricos del derecho constitucional afirmaron que el juez por antonomasia es el “legislador negativo”, ya que, en su labor interpretativa están facultados para invalidar preceptos que colisionen con el espíritu de la norma suprema.
En consecuencia, los Tribunales adscritos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación se encuentran facultados para conocer de controversias de índole constitucional en términos de los artículos 103 y 105, fracciones I y II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: el juicio de amparo, la controversia constitucional y la acción de inconstitucionalidad son medios de control al poder, sin más, porque ningún país puede preciarse de gozar un auténtico Estado de derecho si lo que prevalece por sobre todas las cosas, es la violencia del poder.
En el caso que nos atañe, “la Acción de Inconstitucionalidad” es un mecanismo de control que sirve para expulsar del orden jurídico las normas que sean contrarias a la Constitución, o al derecho comunitario. Su objeto primordial es el control abstracto de las leyes. Por eso, en aras de prevenir interpretaciones laxas y de abonar a la seguridad jurídica, propongo derogar diversas porciones normativas de La Ley de la Guardia Nacional, mismas que fueron declaradas inconstitucionales en la sentencia dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación derivado de la Acción de Inconstitucionalidad 137/2022.
En ese orden de ideas, debemos actuar con responsabilidad, y en armonía con lo dispuesto por el Poder Judicial de la Federación, configurar nuestro marco legal a sus determinaciones, como una respuesta institucional del Poder Legislativo que se subsume en la división de poderes.
A manera de dilucidar de mejor forma la cuestión planteada, expongo en la siguiente tabla, los cambios propuestos en la presente iniciativa:
Ley de la Guardia Nacional
Es por lo anterior me permito presentar al pleno de esta comisión permanente el siguiente proyecto de
Decreto por el que se derogan diversas porciones normativas de los artículos 9, fracción VI; 12, fracción I; 13 Bis; 14, primer párrafo y fracción III; 15, fracción VII; 23, segundo párrafo; 25, fracción II; 57, segundo párrafo; y se derogan artículos transitorios de la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de septiembre de 2022, tercero, sexto y séptimo, todos de la Ley de la Guardia Nacional.
Artículo Primero. Se derogan diversas porciones normativas y fracciones de los artículos 9; 12; 13 Bis; 14; 15; 23; 25; y 57, todos de la Ley de la Guardia Nacional, para quedar como sigue:
Artículo 9. (...)
I a V...
VI. [Llevar a cabo operaciones encubiertas y de usuarios simulados, en la investigación para la prevención de delitos, en términos de las disposiciones aplicables;] Fracción declarada inválida por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales 28-04-2023 y publicada DOF 17-11-2023
Artículo 12. (...)
I. Secretaría [de la Defensa Nacional];
Fracción declarada inválida por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales 25-04-2023 y publicada DOF 20-09-2023 (En la porción normativa “de la Defensa Nacional”)
Artículo 13 Bis. A la persona titular de la Secretaría [de la Defensa Nacional] le corresponden las facultades siguientes:
Párrafo declarado inválido por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales 25-04-2023 y publicada DOF 20-09-2023 (En la porción normativa “de la Defensa Nacional”)
Artículo 14. La persona titular de la Comandancia será nombrada por la persona titular de la Presidencia de la República [a propuesta de la persona titular de la Secretaría de la Defensa Nacional] y deberá reunir los requisitos siguientes:
Párrafo reformado DOF 09-09-2022 Párrafo declarado inválido por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales 25-04-2023 y publicada DOF 20-09-2023 (En la porción normativa “a propuesta de la persona titular de la Secretaría de la Defensa Nacional”)
I a II...
III. Contar con el [grado jerárquico de Comisario General y] título de licenciatura debidamente registrado;
Fracción reformada DOF 09-09-2022 Fracción declarada inválida por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales 25-04-2023 y publicada DOF 20-09-2023 (En la porción normativa “grado jerárquico de Comisario General y”)
Artículo 15. (...)
I a VI...
VII. Proponer a la Secretaría [de la Defensa Nacional] los proyectos de manuales, acuerdos, circulares, memoranda, instructivos, bases y demás normas y disposiciones administrativas para el buen funcionamiento de la Guardia Nacional, en términos del Reglamento;
Fracción reformada DOF 09-09-2022 Fracción declarada inválida por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales 25-04-2023 y publicada DOF 20-09-2023 (En la porción normativa “de la Defensa Nacional”)
Artículo 23. (...)
El comandante expedirá los manuales de operaciones de la Jefatura General de Coordinación Policial y de las Jefaturas de Coordinación Policial de las Coordinaciones, los cuales serán aprobados por la persona titular de la Secretaría [de la Defensa Nacional].
Párrafo reformado DOF 09-09-2022 Párrafo declarado inválido por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales 25-04-2023 y publicada DOF 20-09-2023 (En la porción normativa “de la Defensa Nacional”)
Artículo 25. (...)
I.(...)
II. [No haber sido condenado por sentencia definitiva por delito,] no estar sujeto o vinculado a proceso penal, ni contar con orden de aprehensión, presentación o comparecencia;
Fracción declarada inválida por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales 28-04-2023 y publicada DOF 17-11-2023 (En la porción normativa “No haber sido condenado por sentencia definitiva por delito”)
Artículo 57. (...)
[Sin perjuicio de lo anterior, el personal militar asignado a la Guardia Nacional continuará sujeto a la jurisdicción militar respecto de los delitos especificados en el Libro Segundo del Código de Justicia Militar que atenten contra la jerarquía y la autoridad.]
Párrafo adicionado DOF 09-09-2022 Párrafo declarado inválido por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales 25-04-2023 y publicada DOF 20-09-2023
Tercero. - [En tanto no exista personal con formación de Guardia Nacional con grado de Comisario General en activo, la persona titular de la Comandancia de la Guardia Nacional será designada por la persona titular de la Presidencia de la República a propuesta de la persona titular de la Secretaría de la Defensa Nacional.]
Artículo declarado inválido por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales 25-04-2023 y publicada DOF 20-09-2023
Sexto. - [La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana:
I. Coordinará con la Secretaría de la Defensa Nacional la homologación del adiestramiento especializado, considerando la Estrategia Nacional de Seguridad Pública;
II. Transferirá a la Secretaría de la Defensa Nacional, dentro de un plazo de sesenta días naturales, los recursos presupuestarios y financieros que correspondan para cubrir las erogaciones por concepto de servicios personales y gastos de operación de la Guardia Nacional, así como los recursos materiales destinados a su operación, con excepción de aquéllos requeridos para el personal que seguirá bajo la adscripción de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana. Asimismo, destinará dichos recursos a la Secretaría de la Defensa Nacional conforme vayan quedando vacantes las plazas;
III. Dispondrá que el personal procedente de la extinta Policía Federal cese de prestar sus servicios en la Guardia Nacional, por lo que seguirá bajo su adscripción, conservando sus derechos laborales adquiridos. El personal que pertenezca a los organismos especializados de la Guardia Nacional continuará prestando sus servicios en dicha institución de seguridad pública de manera temporal, conforme a los convenios de colaboración que para tal efecto se formalicen entre las Secretarías de Defensa Nacional y del ramo de seguridad pública, y
IV. Relevará gradualmente al personal que integra la Coordinación de Administración y Finanzas de la Guardia Nacional, por aquél que proponga la persona Comandante de esa institución. El personal relevado mantendrá su adscripción a la propia dependencia.]
Artículo declarado inválido por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales 25-04-2023 y publicada DOF 20-09-2023
Séptimo. - [La Secretaría de Hacienda y Crédito Público en uso de sus atribuciones:
I. Observará lo señalado en el tercero transitorio del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2022, para dar cumplimiento a lo previsto en el presente Decreto;
II. Realizará las acciones que correspondan para que la Secretaría de la Defensa Nacional cuente con los recursos presupuestarios para cubrir las vacantes a que se refiere la fracción II del artículo sexto transitorio del presente Decreto.
Conforme el personal naval sea reasignado a la Secretaría de Marina en términos del segundo transitorio del presente Decreto, la Secretaría de la Defensa Nacional solicitará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que realice las acciones necesarias, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, para contar con los recursos presupuestarios y las plazas correspondientes para dar cumplimiento con lo establecido en el presente Decreto.]
Artículo declarado inválido por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales 25-04-2023 y publicada DOF 20-09-2023
Transitorio
Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de febrero de 2024.
Diputada Genoveva Huerta Villegas (rúbrica)
Que reforma y adiciona el artículo 82 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por la diputada Gina Gerardina Campuzano González y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, diputada federal Gina Gerardina Campuzano González, y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional (PAN) en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, en ejercicio de la facultad que otorga el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo dispuesto en los artículos 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción V del artículo 82 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de establecer como impedimento para ser presidente de la República pertenecer a las fuerzas armadas, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Existen en toda Constitución escrita y no-escrita instituciones, preceptos y figuras jurídicas que responden a factores y consideraciones de tipo histórico profundamente enraizadas en la psique constitucional del país de que se trate. En el caso de México, uno de tales preceptos fue el artículo 82 constitucional que entre los requisitos.
Sin embargo, al igual que en otros países, las circunstancias y el contexto político, económico y social de las naciones varían no son nunca estáticos, y las leyes que un momento sirvieron en una función positiva, pueden –bajo otras condiciones- perjudicar el progreso de un país
Ahora bien, cuando un texto legislativo no obedece a los deseos y reclamos de la sociedad que norma, no sólo es anacrónico e ilógico, sino que inclusive carece de legitimidad.
Si hubiere un partido que cayera en ese desatino y postulare a un militar para la presidencia de la República y si los ciudadanos le dieren su voto mayoritario, ese militar seria presidente de la República.
Recordemos, que los requisitos para ser presidente de la república están planteados en el artículo 82 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que nos rige, establece:
“Artículo 82 . Para ser presidente se requiere:
I . Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, hijo de padre o madre mexicanos y haber residido en el país al menos durante veinte años.
II . Tener 35 años cumplidos al tiempo de la elección;
III . Haber residido en el país durante todo el año anterior al día de la elección. La ausencia del país hasta por treinta días, no interrumpe la residencia.
IV . No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto.
V. No estar en servicio activo, en caso de pertenecer al Ejército, seis meses antes del día de la elección.
VI . No ser secretario o subsecretario de Estado, fiscal general de la República, ni titular del Poder Ejecutivo de alguna entidad federativa, a menos de que se separe de su puesto seis meses antes del día de la elección; y
VII. No estar comprendido en alguna de las causas de incapacidad establecidas en el artículo 83.”
Como podemos observar, si a un militar le interesa ser candidato a la presidencia de la república debe solicitar su baja del “ejercito”, si antes de los seis meses pide su baja y pasa a situación de retiro es como cualquier ciudadano mexicano, en consecuencia, puede votar y ser votado, puede aspirar a ser candidato a la presidencia de la república.
Cabe destacar, que en la redacción actual dice “ejercito” pero debe decir “fuerzas armadas”, porque las fuerzas armadas incluyen (ejército, fuerzas aéreas y marina) por lo que es un problema de redacción:
Definición de ejercito; “Del latín exerc?tus, un ejército es el conjunto de las fuerzas terrestres o aéreas de un país. El ejército está formado por distintos cuerpos, unidades y servicios auxiliares, que tienen como fin la defensa de la nación ante amenazas externas”.i
Es entonces, que se utiliza el término “ejército” para referirse a una colectividad de muchos individuos que se organizan para la concreción de un cierto fin. Por ejemplo: “Un ejército de vecinos salió a las calles para limpiar el barrio”, “Tengo un ejército de amigos que vendrá a la fiesta”, “Alejandro cuenta con un ejército de sirvientes que se encarga de su atención”
No obstante, la Sedena se encuentra integrada por el Ejército y la Fuerza Aérea Mexicana, y la Semar por la Armada de México, quienes juntas constituyen las “fuerzas armadas” mexicanas bajo el mando supremo del presidente de la República.ii
Por lo que, las fuerzas armadas mexicanas justifican su existencia con base en la función primordial del Estado, que es mantener su supervivencia y soberanía, realizando funciones de defensa, seguridad y protección al Gobierno, población y territorio nacional.iii
Es entonces, que las fuerzas armadas son una organización que está compuesta por distintos cuerpos militares, entre ellos, el ejército, la marina y la fuerza aérea. Cada uno de estos cuerpos se encarga de proteger y defender la soberanía, la integridad territorial y los intereses nacionales del país al que pertenecen.
El ejército es uno de los cuerpos militares que forman parte de las fuerzas armadas. Se encarga principalmente de la defensa terrestre y de llevar a cabo operaciones militares en el campo de batalla. En algunos países, el término “ejército” se utiliza como sinónimo de las fuerzas armadas en general.
En resumen, las fuerzas armadas son el conjunto de cuerpos militares que se encargan de la defensa del país, mientras que el ejército es uno de los cuerpos militares que forman parte de las fuerzas armadas y que se encarga principalmente de la defensa terrestre y operaciones en el campo de batalla.
Es preciso señalar que, considerando que las fuerzas armadas engloban a distintos cuerpos militares, como el ejército, la marina y la fuerza aérea, debe considerarse pertinente incluir en la ley como impedimento también a quienes pertenezcan a cualquiera de estos cuerpos, debemos de perfeccionar y actualizar la legislación en esta materia, es nuestra tarea como legisladores.
Al incluir a las fuerzas armadas en el texto actual del artículo 82 Constitucional como un impedimento para ser presidente, se estará haciendo más preciso el lenguaje de la ley en relación a quiénes no pueden ser presidentes de la República.
Esta Iniciativa tiene por objeto incluir a las fuerzas armadas como un impedimento para ser presidente como una medida de precaución para evitar que se presenten conflictos de intereses entre la presidencia de la República y las fuerzas armadas. Esto es especialmente relevante en un país donde las fuerzas armadas tienen una gran importancia en la vida política y social.
En Acción Nacional sabemos que, una ley clara y precisa ayuda a garantizar la transparencia y la equidad en los procesos democráticos, e independencia en la toma de decisiones políticas y militares, así como a fortalecer la confianza de la ciudadanía en las instituciones y en el Estado de derecho.
Por las consideraciones expuestas, someto a consideración del pleno de esta soberanía la iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma la fracción V del artículo 82 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se reforma la fracción V del artículo 82 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos:
Artículo 82 . Para ser presidente se requiere:
I...
II...
III...
IV...
V. No estar en servicio activo, en caso de pertenecer al Ejército o fuerzas armadas , seis meses antes del día de la elección.
VI...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
i Pérez Porto, J., Merino, M. (27 de marzo de 2009). Definición de ejército - Qué es, significado y concepto. Definición de la última actualización el 11 de abril de 2013. Recuperado el 28 de enero de 2023 de https://definicion.de/ejercito/
ii (Congreso de la Unión, 1917, artículo 89, fracción VI; Congreso de la Unión, 1986, artículos 1 y 11; Congreso de la Unión, 2002, artículos 1 y 5).
iii (Congreso de la Unión, 1917, artículo 89, fracción VI; Congreso de la Unión, 1986, artículos 1 y 11; Congreso de la Unión, 2002, artículos 1 y 5).
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de febrero de 2024.
Diputada Gina Gerardina Campuzano González (rúbrica)
Que reforma los artículos 1o., 14 Bis 5 y 14 Bis 6 de la Ley de Aguas Nacionales, suscrita por la diputada Gina Gerardina Campuzano González y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, diputada federal Gina Gerardina Campuzano González, y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional (PAN) en la LV Legislatura de la Cámara de Diputados, en ejercicio de la facultad que otorga el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo dispuesto en los artículos 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, a fin de fortalecer el acceso universal al agua potable, su disponibilidad y saneamiento para todos, en forma segura y asequible, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
México enfrenta grandes retos en torno al uso y la conservación del agua, la mejora en los servicios de agua potable y saneamiento, pero, sobre todo, en el suministro de la calidad del recurso hídrico, la contaminación de los cuerpos de agua y la sobreexplotación de los mantos acuíferos.i
De acuerdo con la Asociación Nacional de Empresas de Agua y Saneamiento (ANEAS), en México, aunque los datos oficiales eran de que el 94 por ciento de la población ya tenía abastecimiento de agua, ahora la Conagua reconoce, con datos del Inegi, que 62 por ciento no reciben dotación diaria, y lo que se requiere es un servicio continuo. Dada esta situación, actualmente 40 millones de mexicanos no reciben dotación diaria.ii
En septiembre de 2015, los estados miembros de la ONU celebraron la Cumbre para el Desarrollo Sostenible y aprobaron la Agenda 2030. En ella se plantean los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), como una serie de estrategias que deben estar integradas en las agendas políticas nacionales a manera de la protección de elementos de la naturaleza, abolición de la pobreza y desigualdad social, cambio climático, entre otros.iii
Como sabemos en México el 8 de febrero de 2012 alcanzó rango constitucional el derecho humano al agua potable y saneamiento (DHAS), a partir de aprobar el artículo 4 Constitucional y en el párrafo quinto se reconoció que «toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible». El tercero transitorio ordenaba al honorable Congreso de la Unión emitir una Ley General de Aguas en un plazo de 360 días, y no obstante desde entonces, no se ha logrado cumplir con este decreto.iv
Con el propósito de garantizar este derecho reconocido por nuestra constitución, la Comisión de Recursos Hidráulicos Agua Potable y Saneamiento, de la Legislatura LXIV de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, convocó a los Foros estatales para la construcción de una nueva Ley General de Aguas.v
El objetivo del foro fue entablar un espacio de diálogo abierto, incluyente y participativo, en el que personas de diferentes sectores y contextos del país compartieran propuestas, preocupaciones y experiencias en torno al agua, dichas serán la base y el fundamento para construir e impulsar la Ley General de Aguas en México. Los foros fueron el resultado de la unión de esfuerzos y recursos de tres principales actores: el Equipo Técnico de la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, el Equipo de sistematización de Cántaro Azul y los organizadores regionales.vi
Para los casos de los foros celebrados en la ciudad de Durango y en la ciudad fronteriza de Reynosa, el tema del saneamiento y prestación de servicios de agua configuró un centro de gravedad para todas las voces que ahí participaron. No existe claridad en las facultades jurídicas y administrativas de los organismos operadores, esto es, los parámetros de saneamiento no están bien definidos; el cobro de tarifas es discrecional y clientelar; la degradación de la infraestructura y el “huachicoleo” empobrecen la calidad de los servicios y, coronando esto, no existe presupuesto suficiente para que los organismos operadores efectúen trabajos de reparación y conservación de infraestructura. Finalmente, lamentaron la falta de claridad jurídica y administrativa del derecho humano al agua y saneamiento (DHAS), ya que este derecho se consagra en la Constitución.vii
Reconocer formalmente un derecho humano al agua y expresar la voluntad de dar contenido y hacer efectivo dicho derecho, puede ser una manera de estimular a la comunidad internacional y a los gobiernos para que redoblen sus esfuerzos para satisfacer las necesidades humanas básicas y para la consecución (anteriormente) de los Objetivos de Desarrollo del Milenio y ahora de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
La Asamblea General de las Naciones Unidas en su 108ª sesión plenaria del 28 de junio de 2010, adoptó la resolución A/RES/64/292 mediante la cual:viii
“1. Reconoce que el derecho al agua potable y el saneamiento es un derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos;”
Nótese que esa resolución de las Naciones Unidas no se limita a reconocer el acceso al agua potable y saneamiento solo como un derecho humano, sino que va más allá y reconoce que dicho derecho al agua potable y saneamiento es esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos.
Como antes se indicó, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas aprobó su Observación No. 15 sobre el derecho al agua definido como “el derecho de todos a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico”,ix cuyo contenido, en esencia, fue adoptado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en la reforma a su artículo 4o. de febrero de 2012.
El “Informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre el alcance y el contenido de las obligaciones pertinentes en materia de derechos humanos relacionados con el acceso equitativo al agua potable y el saneamiento que imponen los instrumentos internacionales de derechos humanos”x proporciona criterios orientadores sobre lo que debe entenderse por cantidad suficiente, calidad del agua, acceso equitativo al agua, acceso físico al agua, acceso económico al agua (precio asequible), para efectos del concepto de derecho humano al agua referido en el párrafo anterior, como se indica a continuación.
De los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible destaca el número 6 en relación con el agua, en los siguientes términos:xi “Objetivo 6. Garantizar la disponibilidad y la gestión sostenible del agua y el saneamiento para todos”
En efecto, el acceso al agua apta para el consumo y el acceso al saneamiento, así como la gestión racional de los ecosistemas de agua dulce son esenciales para la salud humana, la sostenibilidad del medio ambiente y la prosperidad económica.
Emitir una Ley General de Aguas que regule exclusivamente el derecho humano al agua potable y al saneamiento, así como la participación de los tres órdenes de gobierno y de la ciudadanía, sería una ley de elaboración relativamente rápida, de gran aceptación por tratarse de la regulación de un derecho humano. Urge cumplir con este mandato constitucional.
El Congreso de la Unión debe emitir una Ley General de Aguas, en cumplimiento al mandato constitucional antes referido, dentro de los límites establecidos en el propio párrafo sexto del artículo 4o. de la Constitución. En ese sentido, su materia a regular sería el derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible.
En esta sintonía, México institucionaliza el derecho humano al agua el 8 de febrero de 2012, en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos . El texto quedó redactado como sigue: “Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible . El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines. (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 4o., 8 de febrero de 2012).”
Han pasado casi diez años del reconocimiento del agua como derecho humano y aún no se cuenta con la ley reglamentaria para hacer operativo institucionalmente este derecho y garantizarlo en todo el territorio nacional.
Esta Iniciativa tiene por objeto garantizar el acceso de agua y su disponibilidad y el saneamiento para todos, con el fin de cumplir el acceso universal al agua potable segura y asequible para todos, por ello, este nuevo gobierno deberá asumir el compromiso de hacer realidad este derecho universal.
Es entonces, que el Estado debe garantizar que toda persona tenga derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible conforme a lo que mandata el artículo 4 Constitucional.
Asimismo, el marco legislativo que consagra el derecho al agua como un derecho fundamental se encuentra incompleto, es entonces, que al catalogarse como un derecho de rango constitucional el derecho al agua se deben considerar varios presupuestos inherentes a todo derecho en relación con su contenido y alcance, las obligaciones derivadas, su realización en condiciones de igualdad y no discriminación y la interdependencia con otros derechos.xii
En síntesis, la iniciativa propone el acceso al agua potable, en cantidad y calidad, y al saneamiento como derechos para toda la población en el territorio nacional, de acuerdo con el artículo 4o. constitucional, implica el principio de universalidad al acceso del agua, apta para consumo humano, implica el acceso además con igualdad y no discriminación, al incluir a los grupos vulnerables, en sí a los 9,08 millones de habitantes que no cuentan con el servicio de agua potable.
El acceso al agua potable, en cantidad y calidad, y al saneamiento como derechos para toda la población en el territorio nacional, de acuerdo con el artículo 4o. constitucional, como se mencionó antes implica el principio de universalidad. La universalidad en el acceso al agua, apta para consumo humano, implica el acceso con igualdad y no discriminación, al incluir a los grupos vulnerables, en sí a los 9,08 millones de habitantes que no tienen agua potable.xiii
El derecho humano al agua debe cumplirse en cuanto a cantidad suficiente , con la calidad de ser segura para el consumo humano, en forma regular, debe ser accesible y asequible . Pero en las familias con pobreza, el gasto en la obtención de agua para las necesidades básicas se incrementa, especialmente cuando no se cuenta con agua entubada hasta la vivienda, o cuando el flujo de agua no se recibe, es intermitente y limitado.xiv
En este sentido, las políticas públicas, planes y proyectos, deberían enfocarse a los grupos más vulnerables, como son la población indígena, las que habitan en zonas rurales y urbanas precarias, para garantizar que toda persona tenga agua en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible , de acuerdo con el artículo 4o. constitucional.
Finalmente, como resultado de los informes realizados por la sociedad civil organizada y el reporte del relator de naciones en materia de derecho humano al agua y saneamiento (ONU, 2017), es claro que el gobierno mexicano tiene varios retos para cumplir con los compromisos internacionales asumidos en el Derecho Humano al Agua y al Saneamiento (DHAS) y que han sido plasmados en la Constitución Política Mexicana desde el año 2012. De lo contrario, el gobierno se convertirá en violador de este derecho humano por omisión o comisión frente al resto de las naciones; situación que puede llegar a exhortos internacionales por su incumplimiento o a sanciones por no adoptar medidas graduales o atender las necesidades de los más desprotegidos.xv
En este sentido, en el año 2030, México contará con 137.5 millones de habitantes, y se estima que cada año la población se vea incrementada con 1.1 millón de mexicanos. Mientras que la disponibilidad del agua se reduce. Los temas de agua, su administración por el gobierno Federal a través de Conagua, se deben ver con una óptica diferente a la que actualmente se emplea.xvi
Urge cumplir con este mandato constitucional, a pesar del avance que representa el reconocimiento a nivel constitucional del derecho al agua, la armonización con nuestro marco jurídico que le dé sentido a tal disposición no ha podido ser llevada a cabo.xvii
Por lo que, se considera necesario reformar el artículo 1 de la Ley de Aguas Nacionales, a fin de asegurar el derecho de toda persona al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible, además de regular la explotación, uso o aprovechamiento de dichas aguas, su distribución y control, así como la preservación de su cantidad y calidad para lograr su desarrollo integral sustentable.
Asimismo, se modifica la fracción V del artículo 14 Bis 5 de la ley, a fin de establecer que se le dará especial atención a la población marginada y menos favorecida social y económicamente asegurando el acceso y uso equitativo del agua.
Se modifica la fracción XIV del artículo 14 Bis 5 de la ley de aguas nacionales , para establecer que en particular, el Ejecutivo Federal establecerá las medidas necesarias para garantizar el acceso y saneamiento disponibles, además de mantener una adecuada calidad del agua de forma suficiente y asequible para consumo humano y con ello incidir en la salud pública; para el mejor cumplimiento esta política, se coordinará y solicitará los apoyos necesarios a los estados, Distrito Federal y municipios;
De igual forma, se modifica la fracción XXII del artículo 14 Bis 5 de la ley en comento, a fin de que en los principios que sustentan la política hídrica nacional, el uso doméstico y el uso público urbano que tengan preferencia con cualquier otro uso, este deberá ser en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible en concordancia con lo establecido en la Constitución y Tratados internacionales de los que México forma parte.
Por último, atendiendo al espíritu de brindar protección a la sociedad garantizando su derecho al agua, propongo reformar la fracción VII del artículo 14 Bis 6 de la ley, tiene el propósito de establecer que son instrumentos básicos de la política hídrica nacional los apoyos sociales para que las comunidades rurales y urbanas marginadas tengan el acceso y disponibilidad y saneamiento de agua.
En Acción Nacional sabemos el derecho humano al agua se tiene que regular, como lo han dicho todos los expertos, desde el aprovechamiento del agua hasta el saneamiento, es un derecho de todos los seres humanos el acceso seguro al agua potable y garantizar la disponibilidad del agua y al saneamiento como un derecho humano fundamental y como un bien social y común, adaptándolas en todo momento a las normas que exige la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los Tratados Internacionales de los que México forma parte.
Fundamento legal
Por las consideraciones expuestas, en mi calidad de Diputada Federal del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LV Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I; 77.1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía la iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales
Único. Se reforma el artículo 1; la fracción V, XIV y XXII del artículo 14 Bis 5; la fracción VII del artículo 14 Bis 6; todos de la Ley de Aguas Nacionales, para quedar en los siguientes términos:
Artículo 1 .- La presente ley es reglamentaria del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de aguas nacionales; es de observancia general en todo el territorio nacional, sus disposiciones son de orden público e interés social y tiene por objeto que se asegure el derecho de toda persona al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible, además de regular la explotación, uso o aprovechamiento de dichas aguas, su distribución y control, así como la preservación de su cantidad y calidad para lograr su desarrollo integral sustentable.
Artículo 14 Bis 5. ...
I. a IV....
V . La atención de las necesidades de agua provenientes de la sociedad para su bienestar, de la economía para su desarrollo y del ambiente para su equilibrio y conservación; particularmente, se dará especial atención a la población marginada y menos favorecida social y económicamente asegurando el acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible ;
VI a XIII. ...
XIV. En particular, el Ejecutivo federal establecerá las medidas necesarias para garantizar el acceso y saneamiento disponibles, además de mantener una adecuada calidad del agua de forma suficiente y asequible para consumo humano y con ello incidir en la salud pública; para el mejor cumplimiento esta política, se coordinará y solicitará los apoyos necesarios a los estados, Distrito Federal y municipios;
XV. a XXI...
XXII. El uso doméstico y el uso público urbano tendrán preferencia en relación con cualesquier otro uso y el Estado garantizará el acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible .
...
Artículo 14 Bis 6. ...
I. a VI. ...
VII. Los apoyos sociales para que las comunidades rurales y urbanas marginadas accedan al agua, disposición y al saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible , y
VIII. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo . En el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal del año 2025 y subsecuentes, se destinarán recursos suficientes para dar cumplimiento a lo establecido en el presente decreto.
Notas
i Zamora Sáenz I. B., Sánchez Gálvez D., Cuaderno de investigación número 62, Jornada de Agua, Mares y Océanos, Panorama y perspectivas del agua en México, 2019–2024, Instituto Belisario Domínguez: Dirección General de Análisis Legislativo, consultado por última vez el 9 de octubre de 2023 en http://bibliodigitalibd.senado.gob.mx/handle/123456789/1870
ii Ibídem.
iii Foros Estatales, “Rumbo a la construcción de una Nueva Ley General de Aguas”, Foro 30, Durango, Durango, https://www.dropbox.com/sh/qzf3ddtrspanmm5/AAA1k7weX8okrw0u1bDyC2iDa?dl =0
iv Ibídem.
v Foros Estatales, “Rumbo a la construcción de una Nueva Ley General de Aguas”, Foro 30, Durango, Durango, https://www.dropbox.com/sh/qzf3ddtrspanmm5/AAA1k7weX8okrw0u1bDyC2iDa?dl =0
vi Estudio sobre la protección de ríos, lagos y acuíferos desde la perspectiva de los derechos humanos, 2018, Coordinación de Humanidades, Universidad Nacional Autónoma de México UNAM, México, mayo 2023, página 22.
vii Cónfer relatoría del Foro Estatal Reynosa, Tamaulipas, páginas 13; 15; 18; 20; 22 y 25-26; y cónfer relatoría del Foro Estatal Durango, Durango, páginas 20; 24 y 13-14; 26-27.
viii Naciones Unidas, A/RES/64/292, Asamblea General, sexagésimo cuarto periodo de sesiones, tema 48 del programa, Distribución General, 3 de agosto de 2022.
ix Naciones Unidas, El derecho humano al agua y al saneamiento, Decenio Internacional para la Acción ‘El agua fuente de vida’ 2005-2015. http://www.un.org/spanish/waterforlifedecade/human_right_to_water-shtml .
x Ibídem.
xi ONU, CEPAL, Objetivos de Desarrollo Sostenible. https://www.cepal.org/es/temas/agenda-2030-desarrollo-sostenible/objeti vos-desarrollo-sostenible-ods
xii Estudio sobre la protección de ríos, lagos y acuíferos desde la perspectiva de los derechos humanos, 2023, Coordinación de Humanidades, Universidad Nacional Autónoma de México UNAM, México, mayo de 2022.
xiii Vázquez, Luis Daniel y Sandra Serrano (2011). “Los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Apuntes para su aplicación práctica”, en Miguel Carbonell y Pedro Salazar (coordinadores.) La reforma constitucional de derechos humanos: un nuevo paradigma. México, Porrúa, 2023, páginas 135-165.
xiv Ídem, página 147.
xv Ídem, página 189.
xvi Ídem, página 244.
xvii Ibídem, página 246.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de febrero de 2024.
Diputada Gina Gerardina Campuzano González (rúbrica)
Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, en materia de incremento al IEPS por bebidas alcohólicas, suscrita por la diputada Gina Gerardina Campuzano González y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, diputada federal Gina Gerardina Campuzano González, y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional (PAN) en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, en ejercicio de la facultad que otorga el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo dispuesto en los artículos 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En México, el patrón de consumo de bebidas alcohólicas es: el consumo explosivo (27.6 por ciento) y consumo en jóvenes (edad promedio de inicio es de 17 años). El consumo de bebidas alcohólicas per cápita en México es de 4.8 litros de alcohol puro anual, mientras que el promedio de los países de la OCDE es de 10 litros de alcohol puro per cápita anual.1
En México, contamos con bebidas alcohólicas con Denominación de Origen que son un orgullo nacional; sin embargo, estas apenas participan dentro del 3.4 por ciento equivalente a los “destilados” en el mercado total de bebidas alcohólicas. Y dentro de la categoría de “destilados”, el Tequila y el Mezcal equivalen al 25 por ciento, por debajo de la participación de los aguardientes.
La cerveza industrial y los aguardientes son los productos que más se venden en México y que menos impuestos pagan en proporción a su volumen de ventas.
Tanto el tequila, mezcal, vino mexicano y cerveza artesanal son categorías tienen un importante potencial de crecimiento en el mercado nacional e internacional, pero que no pueden competir en volumen con las categorías más grandes.
Los jóvenes, conforme a la Encuesta Nacional de Consumo de Drogas, Alcohol y Tabaco 2016-2017, tienen como bebida preferida la cerveza, seguido por los destilados de bajo precio.ii
Conforme a la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (Ensanut) 2021/Covid-19, una gran parte de la población redujo su consumo (43.1 por ciento en adultos y 38.9 por ciento en jóvenes); pero aquellos que incrementaron su consumo (5.8 por ciento e adultos y 4.8 por ciento en jóvenes), migraron a productos más baratos.iii
El mercado informal representa el 42.5 por ciento del mercado que implica una pérdida fiscal de más de MX$ 11 mil millones de pesos (Euromonitor 2020). Las restricciones por la pandemia (ley seca) y la crisis económica no solo afectaron el mercado formal, sino que favorecieron al informal que representó 42.5 por ciento del total de Bebidas alcohólicas destiladas en cajas de nueve litros.iv
Esta cifra estuvo motivada, entre otros, por la adquisición de estos productos en el canal informal (por ejemplo, tianguis), y por la necesidad de encontrar alternativas de bajo precio cuando los canales de venta formal clausuraron. Las bebidas alcohólicas informales son hasta 50.0 por ciento más económicas que las formales.v
En el Parlamento Abierto de Análisis del Paquete Económico para 2022 , que se llevó a cabo en esta Cámara de Diputados, en la que asistieron representantes de los sectores empresarial e industrial, académicos e investigadores y sociedad civil, externaron sus inquietudes y comentarios, respecto a la industria del mezcal, Jorge Vera García, presidente del Clúster Mezcal Oaxaca, planteó que para que la industria mezcalera tenga mejores elementos de competencia se debe realizar un cambio fiscal Ad quantum para que se tase por lo que se consume de alcohol, toda vez que este elemento es el que realmente hace daño.
En dicho parlamento abierto, los legisladores integrantes de la Comisión de Hacienda y Crédito Público refrendamos nuestro compromiso con los diferentes sectores para generar certidumbre en materia tributaria a los contribuyentes, además de coadyuvar al fortalecimiento del sistema fiscal y las finanzas públicas que en medio de la pandemia provocada por el Covid-19 han sido golpeadas, por lo que la presente propuesta es una respuesta a las demandas de este sector.
Es entonces, que el sistema ad-valorem a través del tiempo ha causado una brecha de carga fiscal entre las categorías de bebidas alcohólicas.vi
La cerveza lidera el mercado de bebidas alcohólicas con el 93.4 por ciento del volumen, seguida por los destilados con el 3.4 por ciento, RTD el 2.1 por ciento y Vino 1.1 por ciento.vii
Con $80 pesos se pueden comprar alrededor 2-3 litros de alcohol para beberse en una sola ocasión.
La modernización del impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS) tendría un efecto de control en el consumo explosivo, principalmente en jóvenes y bebedores con consumo problemático, y beneficiaria a la industria del mezcal y a otros con Denominación de Origen y que ha derivado en el consumo de bebidas de baja calidad.
De acuerdo con el presidente del Clúster Mezcal, a consecuencia de la pandemia de Covid-19 no se han recuperado en cuanto a comercialización, y ahora son afectados por los altos impuestos que deben pagar y que en el caso del IEPS alcanza el 53 por ciento.
El “ad-quantum” equivalente del 2019 es $106.00 pesos por litro de alcohol puro. El ad-quantum de 140 pesos incrementaría la recaudación. La elasticidad precio y su consumo se incrementaría. Los deciles de menores ingresos seguramente sustituirían las bebidas que se encarezcan.viii
El impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS) en un sistema específico por litro de alcohol puro se calcula al multiplicar el valor de la cuota fija por el volumen por el contenido de alcohol de la bebida alcohólica especificado en la etiqueta frontal.ix
La NOM-142-SSA1/SCFI-2014 indica en la superficie principal de exhibición, debe aparecer cuando menos, el nombre o la denominación genérica del producto, graduación alcohólica y la marca comercial, así como la indicación de la cantidad de producto contenido.
En el mezcal el proceso es artesanal al ser una bebida 100 por ciento de agave, y se les tienen en un piso desigual, al igual que cerveza artesanal, tequila y vinos.
Piso parejo, tequila, mezcal, sotol, charanda, bacanora y raicilla
El mezcal fomenta desarrollo de las bebidas tradicionales y arraigadas a las comunidades rurales. Es fuente de empleo para las zonas más pobres del país, por lo que evita la migración y se invierte más en la economía local.x
Promueve al sector primario e impulsa a las bebidas de calidad nacionales.
Entre los beneficios se encuentran los siguientes:
1. Fomentar el desarrollo de las bebidas tradicionales y arraigadas a comunidades rurales
2. Es fuente de empleo de las zonas más pobres del país. Evita la migración.
3. Permite el desarrollo de espacios rurales y tradicionales
4. Promueve al sector primario e impulsa bebidas de calidad nacionales
5. Permite desarrollar otros proyectos dirigidos al fomento económico y la innovación.
6. Permite trabajar con el SAT en la facilitación administrativa para dar de alta a más productores rurales.
Lo que hace constitucional al Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IEPS) es su fin extrafiscal. Los impuestos en general tienen por objetivo recaudar equitativamente y de forma proporcional para contribuir al gasto público. Sin embargo, el IEPS particularmente tiene un fin extra fiscal.
El impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS) ad-quantum mejora la proporcionalidad del gravamen, ya que bebidas con el mismo contenido de alcohol volumen pagarían montos iguales y no dependerían del precio del producto.xi
Se logra una simplificación administrativa . Cobro a primera mano vs. huachicoleo fiscal. Son los que están dados de alta en el Padrón de Bebidas Alcohólicas y que podrían fiscalizarse con el Sistema Ad Quantum.
Con el Sistema Ad Valorem actual el impuesto se traslada en toda la cadena, diluyendo el pago del impuesto por pasar por más de 80 mil puntos comercialización. Lo que significa que el gobierno pierde recaudación y es costoso fiscalizar a todos estos puntos.
Cambio de esquema
Actualmente, el mercado artesanal de bebidas alcohólicas es muy amplio y diverso, y se le dificulta cumplir con obligaciones fiscales como el multi-IEPS y la verificación de la producción en el campo.
Los productores artesanales de bebidas alcohólicas (tequila, mezcal, sotol, charanda, bacanora, cerveza artesanal, vino mexicano, entre otros) no cuentan con infraestructuras sólidas y constantemente requieren apoyo de las cámaras y asociaciones de productores para poder formalizarse y competir en el mercado nacional e internacional.
Esto genera una barrera comercial importante que les dificulta contar con ahorros para la innovación y la inversión de su producto en el mercado (comercialización, logística, publicidad, etc.)
Con una fiscalización a primera mano el SAT y la SHCP ganan, porque:
• La primera mano es un esquema que sólo puede funcionar con un esquema Ad Quantum , no con el Ad Valorem que requiere que se traslade el impuesto en la cadena comercial.
• Sólo se fiscalizan a 930 importadores y productores que hoy venden productos y de los cuales pagan al SAT poco más de 300.
• Es decir, el canal comercial deja de ser un problema para el SAT.
• Y adicionalmente, el SAT se puede enfocar en cobrar mejor el IEPS al padrón de bebidas alcohólicas.
• Se corta de tajo la evasión fiscal por facturas , dado que ya no se requiere el precio para calcular el IEPS, sino la cantidad de alcohol.
• Con ello, se recaudaría al menos el 60 por ciento de los $11 mil millones de pesos que se evaden por el IEPS principalmente por contrabando técnico (13 por ciento) y bebidas alcohólicas artesanales informales (48 por ciento).
Con el cobro a primera mano se cumplen los objetivos del Paquete económico 2022:
• No es un nuevo impuesto.
• Combate a la evasión fiscal.
• Eliminar trámites burocráticos.
• Mejorar la eficiencia de la recaudación.
En el estado de Durango, miles de personas dependen de la producción y comercialización del mezcal, al estar inmersos dentro de la cadena de valor, de ahí que impulsemos nuevos esquemas y tasas de pago de impuestos.
Como legisladores debemos analizar, reformar y actualizar la ley, flexibilizando y modernizando el IEPS a bebidas alcohólicas por grados de alcohol (modelo Ad Quantum) y no por el costo de producción (modelo Ad Valorem), de acuerdo a las necesidades reales que viven nuestros productores en nuestro país, y que además genera una mayor recaudación de impuestos, combate a la evasión fiscal, fomenta el apoyo al campo mexicano, desalentaría el consumo explosivo del alcohol y sobre todo lograría un piso parejo en el pago de impuestos entre todas las categorías de bebidas alcohólicas.
Estamos ciertos de que bajo el esquema ad quantum se generan condiciones de competencia justas ya que todas las bebidas se grabarían con una cuota determinada por el grado alcohólico del producto dando como resultado una tributación homologada.
Esta Iniciativa tiene por objeto modernizar el esquema de impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS) de bebidas alcohólicas que actualmente se grava mediante un esquema Ad Valorem (al precio) y se propone se grave bajo un esquema Ad Quantum (a la cantidad de alcohol del producto) recomendado por la Organización Mundial de la Salud . Este ajuste al esquema trae beneficios al campo mexicano, al acceso de los productos con alcohol principalmente a la población vulnerable entre ellos los jóvenes y consumidores problemáticos , además que promueve una recaudación de alrededor de $20 mil millones de pesos adicionales al fisco .
El esquema ad quantum ha sido recomendado por el Banco Mundial, el Fondo Monetario Internacional, la Organización Mundial de la Salud y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos. Es un esquema que se utiliza en la Unión Europea y en 30 de los 34 países de la OCDE. Sólo México, Chile, Corea del Sur e Israel cuentan con un esquema ad valorem.
Es por lo anterior que la presente iniciativa propone que se reforme el inciso A) de la fracción I del artículo 2 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, con el objeto de establecer que las bebidas con contenido alcohólico y cerveza, el valor de la cuota aplicable será de $140 pesos por litro por el contenido de alcohol de la bebida.
Asimismo, se propone reformar el inciso a) del artículo 3 de la ley en comento, con el objeto de establecer que las bebidas alcohólicas, son aquellas bebidas que contienen etanol (alcohol etílico) de 0.40 de contenido en litros en su composición, en un volumen de 0.750 en litros, cuyo valor de cuota aplicable será de $140 pesos por litro por el contenido de alcohol etílico de la bebida, a fin de que se grave bajo un esquema Ad Quantum (a la cantidad de alcohol del producto)
Por último se propone modificar los artículos 4o., 5-A y 19 de la citada ley, a fin de derogar las referencias que se hacen al inciso A de la fracción I del artículo 2, es decir, del artículo que se pretende reformar, a fin de transitar al esquema ad quantum y generar condiciones de competencia justas ya que todas las bebidas se grabarían con una cuota determinada por el grado alcohólico del producto dando como resultado una tributación homologada.
En Acción Nacional como legisladores coincidimos en que el esquema actual castiga la calidad en la producción de las bebidas alcohólicas, y las modificaciones a la ley apoyarían en gran medida los procesos de producción, específicamente los vinculados a las bebidas alcohólicas artesanales, generando competencia en la industria cervecera.
Sabemos que es necesario dar seguridad y certeza jurídica, actualizando el esquema de impuesto especial en la ley, ya que es un tema relevante y fomenta desarrollo de las bebidas tradicionales y arraigadas a las comunidades rurales, que es fuente de empleo para las zonas más vulnerables y de escasos recursos del país, por lo que evita la migración y se invierte más en la economía local.
Por las consideraciones expuestas, someto a consideración del pleno de esta soberanía la iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Único. Se reforma el inciso A) de la fracción I del artículo 2; se reforma el inciso A) de la fracción I del artículo 3; se reforma el segundo párrafo, la fracción II y IV del artículo 4; se reforma el primer párrafo del artículo 5-A; se reforma el primer y tercer párrafo de la fracción II y se reforma la fracción XIII del artículo 19; y se derogan los numerales 1, 2 y 3 del inciso A) de la fracción I del artículo 2 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para quedar en los siguientes términos:
Artículo 2o. ...
I...
A) Bebidas con contenido alcohólico y cerveza, el valor de la cuota aplicable será de $140 pesos por litro por el contenido de alcohol de la bebida.
1. (Se deroga)
2. (Se deroga)
3. (Se deroga)
B) a J) ...
II....
A) a C) ...
III....
...
...
Artículo 3o. ...
I. ...
a) Bebidas alcohólicas, son aquellas bebidas que contienen etanol (alcohol etílico) de 0.40 de contenido en litros en su composición, en un volumen de 0.750 en litros, cuyo valor de cuota aplicable será de $140 pesos por litro por el contenido de alcohol etílico de la bebida.
b)
II. a XXXVII. ...
Artículo 4o. ...
Únicamente procederá el acreditamiento del impuesto trasladado al contribuyente por la adquisición de los bienes a que se refieren los incisos D), F), G), I) y J) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, así como el pagado por el propio contribuyente en la importación de los bienes a que se refieren los incisos C), D), F), G), H), I) y J) de dicha fracción, siempre que sea acreditable en los términos de la citada Ley.
...
...
I. ...
II. Que los bienes se enajenen sin haber modificado su estado, forma o composición; de concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, que sean utilizados para preparar bebidas saborizadas, así como de los bienes a que se refiere el artículo 2o., fracción I, incisos D), H), I) y J) de esta ley. Tratándose de la exportación de bienes a que se refiere el artículo 2o., fracción III de esta ley, no será exigible el requisito previsto en esta fracción.
III. ...
IV. Que el impuesto acreditable y el impuesto a cargo contra el cual se efectúe el acreditamiento, correspondan a bienes de la misma clase, considerándose como tales los que se encuentran agrupados en cada uno de los incisos a que se refiere la fracción I del artículo 2o., de esta ley.
V. ...
...
...
...
...
Artículo 5o.-A. Los fabricantes, productores, envasadores o importadores, que a través de comisionistas, mediadores, agentes, representantes, corredores, consignatarios o distribuidores, enajenen los bienes a que se refieren los incisos B), C), F), I) y J) de la fracción I, del artículo 2o. de esta Ley, estarán obligados a retener el impuesto sobre la contraprestación que a éstos correspondan y enterarlo mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas, de conformidad con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 5o. de esta Ley. Cuando las contraprestaciones se incluyan en el valor de la enajenación por las que se pague este impuesto, no se efectuará la retención y no se considerarán contribuyentes de este impuesto por dichas actividades.
...
Artículo 19. ...
I. ...
II. Expedir comprobantes fiscales, sin el traslado en forma expresa y por separado del impuesto establecido en esta ley, salvo tratándose de la enajenación de los bienes a que se refieren los incisos D), F), G), I) y J) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, siempre que el adquirente sea a su vez contribuyente de este impuesto por dichos bienes y así lo solicite.
...
Los contribuyentes que enajenen los bienes a que se refieren los incisos F), G) y J) de la fracción I del artículo 2o. de esta ley, que trasladen en forma expresa y por separado el impuesto establecido en la misma, deberán proporcionar al Servicio de Administración Tributaria en forma trimestral, en los meses de abril, julio, octubre y enero, del año que corresponda, la relación de las personas a las que en el trimestre anterior al que se declara les hubiere trasladado el impuesto especial sobre producción y servicios en forma expresa y por separado en los términos de esta fracción, así como el monto del impuesto trasladado en dichas operaciones y la información y documentación que mediante reglas de carácter general señale el Servicio de Administración Tributaria.
...
...
III. a XII. ...
XIII. Los contribuyentes de los bienes a que se refieren los incisos D), F) y H) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, obligados al pago del impuesto especial sobre producción y servicios, deberán proporcionar al Servicio de Administración Tributaria, trimestralmente, en los meses de abril, julio, octubre y enero, del año que corresponda, el precio de enajenación de cada producto, valor y volumen de los mismos, efectuado en el trimestre inmediato anterior.
...
XIV a XXIV. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
i Nota informativa impuesto especial sobre producción y servicios de las bebidas alcohólicas, septiembre de 2021, Parlamento Abierto de Análisis del Paquete Económico para 2022.
ii Encuesta Nacional de Consumo de Drogas, Alcohol y Tabaco 2016-2017.
iii Encuesta Nacional de Salud 2021 por Covid 19.
iv Euromonitor Internacional 2022.
v Moderniza.IEPS.mx, septiembre 2021, Parlamento Abierto de Análisis del Paquete Económico para 2022.
vi IWSR Domestic Report Beverage Alcohol -México, 1 de junio de 2021.
vii IWSR Domestic Report Beverage Alcohol -México, 1 de junio de 2021.
viii Doctor Luis Foncerrada.
ix Ibídem.
x Asociación de Maguey y Mezcal Artesanal, A.C.
xi Ibídem.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de febrero de 2024.
Diputada Gina Gerardina Campuzano González (rúbrica)
Que reforma y adiciona los artículos 13, 16 y 30 de la Ley General de Educación, suscrita por el diputado Héctor Israel Castillo Olivares y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito, Héctor Israel Castillo Olivares, diputado federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 13, 16 y 30 de la Ley General de Educación, en materia de bienestar y trato digno a los animales, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Planteamiento del problema
Si bien uno de los temas de mayor exigencia social para la agenda legislativa del Congreso de la Unión, es el reconocimiento en nuestro marco jurídico de la tutela del bienestar animal, per se constituye un cambio de paradigma en nuestra forma de relacionarnos como parte del binomio indisoluble seres humanos-animales.
De acuerdo con el Código Terrestre de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA), el bienestar animal se designa “el estado físico y mental de un animal en relación con las condiciones en las que vive y muere”.1 Por su parte la Ley Federal de Sanidad Animal, en el artículo 4, define al bienestar animal como el conjunto de actividades encaminadas a proporcionar comodidad, tranquilidad, protección y seguridad a los animales durante su crianza, mantenimiento, explotación, transporte y sacrificio.
El Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (Senasica),2 en 2017, como parte de las acciones para mejorar la producción a nivel mundial ha reconocido la importancia del bienestar animal en la producción de alimentos, por lo que es preciso enfatizar que los animales son seres sensibles a quienes es necesario evitarles dolor o sufrimiento innecesario, para lo cual los propietarios y criadores de animales deben cumplir con los requerimientos mínimos de bienestar animal.3
Este concepto implica que los animales no sufran dolor o angustia, pero también que sus necesidades fisiológicas, de seguridad y de comportamiento estén satisfechas. Por lo tanto, el bienestar animal involucra el buen trato, alojamiento, protección, alimentación, prácticas de manejo, transporte y sacrificio adecuados. El bienestar animal favorece el incremento en la producción, la seguridad en el trabajo y la calidad del producto obtenido. Para lograr este objetivo, estas medidas se deben aplicar a lo largo de toda la cadena productiva, a través del trabajo conjunto entre los productores, la industria, la investigación, la enseñanza, las organizaciones y el sector oficial.4
Adicionalmente, el experto MVZ MC Alejandro Jiménez Jiménez, en el artículo Bienestar animal un enfoque bioético , sostiene que no existe una definición simple de bienestar animal ya que el término no fue creado como un concepto científico, sino como un reflejo de nuestro sistema de valores para expresar una preocupación frente al trato adecuado de los animales.5
Se entiende por bienestar animal, cuando este mantiene un estado de armonía con su ambiente donde puede expresar su comportamiento normal con espacio suficiente en compañía de sus congéneres con quienes interactuar; tomando en cuenta el alojamiento, manejo, nutrición, medicina preventiva y un cuidado responsable; con el mínimo de estrés posible. Este concepto se basa en las cinco libertades del Comité de Bienestar para Animales de Granja del Reino Unido (FAWC por sus siglas en inglés), en los términos siguientes:6
1. Libres de hambre y sed: se logra a través de un fácil acceso al agua limpia y a una dieta capaz de mantener sus requerimientos nutricionales.
2. Libres de incomodidad: implica otorgar un ambiente adecuado que incluya protección y áreas de descanso cómodas.
3. Libres de dolor, daño y enfermedad: para lograrlo se deben implementar programas de medicina preventiva y bioseguridad dentro del rancho.
4. Libres de expresar su comportamiento: para esto se les debe dotar de espacio suficiente, infraestructura adecuada y compañía de animales de su misma especie, de modo que puedan interactuar.
5. Libres de miedo y de estrés: para lograrlo se debe asegurar condiciones que eviten el sufrimiento psicológico.
Pese al reconocimiento conceptual del bienestar animal, en nuestro país las noticias relacionadas con el abandono de animales, maltrato, uso en espectáculos, crueldad y sacrificio no se limita a perros y gatos; se han viralizado por tratarse de osos, toros, burros y hasta jaguares y con ello, la tendencia al alza de la normalización de la violencia.7
Otro ejemplo de maltrato es el caso de monos macacos usados como mascotas para contenido en redes sociales, de acuerdo con el reporte “La crueldad que no ves: documenta evidencia de creadores de contenido que abusan abiertamente de los monos en sitios de redes sociales como Facebook y YouTube.” de la coalición de 20 organizaciones protectoras de animales.
Las tres plataformas principales con más contenido que presenta macacos como mascotas fueron Facebook (60 por ciento), YouTube (24 por ciento) y TikTok (13 por ciento). Los videos que muestran monos mantenidos en hogares, vestidos con ropa y usando pañales son populares en las redes sociales, y algunos videos alcanzan millones de visitas y atraen comentarios sobre lo “lindo” y entretenido que es el contenido.8
El Consejo Ciudadano para la Seguridad y Justicia, de 2020 a 2022, ha recibido más de 17 mil 600 reportes por maltrato animal, tan solo en la Ciudad de México. De éstas, el 87 por ciento se relacionan con perros. Según la organización AnimaNaturalis , nuestro país ocupa el deshonroso tercer lugar a nivel mundial en incidencia de maltrato animal. “Siete de cada diez animales domésticos sufren maltrato y mueren al año, aproximadamente 60 mil animales por esta causa.9
Las cifras mencionadas confirman que, si bien en México contamos con un marco normativo como la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; a Ley General de Vida Silvestre; la Ley Federal de Sanidad Animal, así como las normas oficiales mexicanas vigentes: NOM-033-SAG/ZOO-2014, Métodos para dar muerte a los animales domésticos y silvestres; NOM-045-ZOO-1995, Características zoosanitarias para la operación de establecimientos donde se encuentran animales para ferias, exposiciones, subastas, tianguis y eventos similares; NOM-051-ZOO-1995, Trato humanitario en la movilización de animales; NOM-062-ZOO-1999, Especificaciones técnicas para la producción, cuidado y uso de los animales de laboratorio;10 también resulta innegable la incipiente o nula cultura en materia de bienestar y trato digno a los animales.
Al respecto, considero oportuno mencionar las recomendaciones de la doctora Laura Olivia Arvizu Tovar, experta en bienestar animal, en el área de legislación y autora de la Guía de animales de compañía para dueños responsables, 11 quien sostiene que se necesita un panorama integral para visualizar el tema del maltrato animal, el cual se considera como algo que no sólo debe corregirse, sino prevenir, como a continuación se detalla:
“¿Cómo se previene? Con educación. La relación humano-animal-ecosistema siempre ha existido, y las sociedades avanzan de acuerdo con el vínculo entre estos tres factores. Por ejemplo, las sociedades rurales dependen de la interacción con animales de producción, de granja, la fauna silvestre y los domésticos. Quienes vivimos en las ciudades tenemos en general más animales de compañía; pero hay quienes buscan tener fauna silvestre como mascotas, y no son las condiciones adecuadas.
“El maltrato animal ya se tipificó como delito, y está bien que se corrija lo que está pasando, que también es un problema de salud pública; pero ¿qué estamos haciendo para prevenirlo? Necesitamos educación”.
En nuestros orígenes como mexicanos, los animales eran tratados con respeto, igual que toda la naturaleza, incluso con temor. Quizá de ahí surgen las deidades animales en diversas culturas originarias.
Hoy necesitamos promover la educación, el respeto a los animales, la responsabilidad hacia ellos, valores que siempre se tienen que reforzar. Es un tema multidisciplinario que además se da en todo el mundo, en el que participan expertos de diversas profesiones (medicina veterinaria, sociología, filosofía y derecho, entre otras).
La experta considera que estos valores y la prevención del maltrato animal se deben fomentar en los niños desde la etapa preescolar, y continuarla en primarias y secundarias, como antes era el civismo.
La especialista detalló que el bienestar animal implica que tengan amor, alimento, agua, espacio para caminar, correr y descansar, además de que estén libres de enfermedades. “Así van a estar sanos física y mentalmente”.12
Ahora bien, pese a que la mayoría de las entidades federativas cuenta con leyes en materia de bienestar animal y códigos penales que establecen sanciones para quienes cometen este tipo de actos; considero necesario visibilizar el concepto de bienestar y trato digno a los animales a partir de un enfoque constructivo y preventivo en la Ley General de Educación, con el objeto de prevenir la reproducción y normalización de conductas de maltrato y crueldad animal en las niñas, niños, adolescentes y jóvenes, reconocidos como sujetos prioritarios del Sistema Educativo Nacional.
Resulta indispensable enfatizar que, las personas con antecedentes de maltrato animal son cinco veces más propensas a cometer violencia intrafamiliar y la normalización del maltrato animal empieza en casa. Alrededor del 20 por ciento de los casos se lleva a cabo en un entorno familiar. La familia es el lugar principal donde el ser humano crece y aprende los comportamientos, las emociones, los sentimientos y los rasgos que caracterizarán su personalidad. Si dentro del hogar abusar de otros es visto como algo normal, con toda probabilidad esta actitud será emulada por el niño.13
De acuerdo con la psicóloga Mireia Leal Molina: “Las razones por las que un niño llega a maltratar a un animal pueden ser varias: la falta de empatía, por haber sido víctima de abusos, maltratos o abandono; la falta de una educación adecuada, dirigida a reconocer el animal como un ser vivo, aunque diferente; o, finalmente, la emulación de los gestos violentos cometidos por los padres hacia él o hacia el animal, incluso para punir el proprio niño”.
Por lo anterior, se propone reformar los artículos 13, 16 y 30 de la Ley General de Educación (LGE), con el objeto de fomentar una educación basada en el bienestar y trato digno a los animales al inculcar conceptos y principios en los planes y programas de estudio de educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares.
Argumentos
La proclamación de la Declaración Universal de los Derechos de los Animales (DUDA), adoptada por la Liga Internacional de los Derechos de los Animales, en septiembre de 1977. Se integra por 14 artículos en los que reconoce los derechos de los animales y pese a la naturaleza jurídica no vinculante u obligatoria,14 fue aprobada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y posteriormente por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), en aras de garantizar la protección de la vida digna y la integridad de los animales.
De manera particular, el último párrafo del preámbulo de la DUDA es contundente al enfatizar que, la educación de las infancias debe promover y enseñar a observar, comprender, amar y respetar a los animales.
Ahora bien, tratándose del orden jurídico interno, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), establece en el artículo 1o., párrafo tercero que, todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
Por su parte, el artículo 4 párrafo séptimo de la CPEUM, reconoce que en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.
Respecto al principio constitucional de progresividad de los derechos humanos, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se ha pronunciado en la Tesis 1ª./J.85/2017 (10ª) en los términos siguientes:
Principio de progresividad de los derechos humanos. Su concepto y exigencias positivas y negativas .
El principio de progresividad está previsto en el artículo 1o. constitucional y en diversos tratados internacionales ratificados por México. Dicho principio, en términos generales, ordena ampliar el alcance y la protección de los derechos humanos en la mayor medida posible hasta lograr su plena efectividad, de acuerdo con las circunstancias fácticas y jurídicas . Es posible diseccionar este principio en varias exigencias de carácter tanto positivo como negativo, dirigidas a los creadores de las normas jurídicas y a sus aplicadores, con independencia del carácter formal de las autoridades respectivas, ya sean legislativas, administrativas o judiciales. En sentido positivo, del principio de progresividad derivan para el legislador (sea formal o material) la obligación de ampliar el alcance y la tutela de los derechos humanos; y para el aplicador, el deber de interpretar las normas de manera que se amplíen, en lo posible jurídicamente, esos aspectos de los derechos. En sentido negativo, impone una prohibición de regresividad: el legislador tiene prohibido, en principio, emitir actos legislativos que limiten, restrinjan, eliminen o desconozcan el alcance y la tutela que en determinado momento ya se reconocía a los derechos humanos, y el aplicador tiene prohibido interpretar las normas sobre derechos humanos de manera regresiva, esto es, atribuyéndoles un sentido que implique desconocer la extensión de los derechos humanos y su nivel de tutela admitido previamente. En congruencia con este principio, el alcance y nivel de protección reconocidos a los derechos humanos tanto por la Constitución como por los tratados internacionales, deben ser concebidos como un mínimo que el Estado Mexicano tiene la obligación inmediata de respetar (no regresividad) y, a la vez, el punto de partida para su desarrollo gradual (deber positivo de progresar).
Amparo en revisión 750/2015. María Ángeles Cárdenas Alvarado. 20 de abril de 2016. Unanimidad de cuatro votos de los ministros: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Norma Lucía Piña Hernández y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ausente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Norma Lucía Piña Hernández. Secretario: Alejandro González Piña.
Amparo en revisión 1374/2015. Miguel Ángel Castillo Archundia y otra. 18 de mayo de 2016. Mayoría de cuatro votos de los ministros: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Norma Lucía Piña Hernández y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidente y Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Guillermo Pablo López Andrade.
Amparo en revisión 1356/2015. Ulises Alejandre Espinoza. 6 de julio de 2016. Mayoría de cuatro votos de los ministros: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Norma Lucía Piña Hernández y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto particular. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretario: Zamir Andrés Fajardo Morales.
Amparo en revisión 100/2016. María Isabel Cornelio Cintora y otros. 10 de agosto de 2016. Mayoría de cuatro votos de los ministros: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Norma Lucía Piña Hernández y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto particular. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria: Ana María Ibarra Olguín.
Amparo en revisión 306/2016. Tonatiuh Cruz Magallón. 8 de marzo de 2017. Mayoría de cuatro votos de los ministros: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto particular. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretario: Zamir Andrés Fajardo Morales.
Tesis de jurisprudencia 85/2017 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de cuatro de octubre de dos mil diecisiete.15
Adicionalmente, cabe destacar que uno de los grandes aciertos de la Cámara de Diputados en la actual LXV Legislatura del Congreso de la Unión, como la aprobación de la reforma a la fracción XXIX-G del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el pasado 30 de marzo de 2023, con 482 votos,16 por la que se visibiliza a los animales como seres sintientes y sujetos de derechos por la que nuestro país, la minuta se encuentra pendiente de dictamen en el Senado de la República.
A partir del papel relevante que juega la educación en materia de bienestar y trato digno a los animales, como una herramienta de conocimientos, comprensión, destrezas, actitudes y valores relacionados con la participación de los seres humanos en la vida de los animales y los postulados que promueve la organización internacional, World Animal Protection, 17 considero indispensable reformar la Ley General de Educación, para contribuir al fortalecimiento de la cultura del bienestar y trato digno a los animales, con enfoque preventivo y evitar la normalización de las múltiples formas de maltrato animal que van desde la experimentación, el abandono, la modificación genética o la humanización de las mascotas.
Como secretario de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, coincido en que el bienestar animal es un tema que debe abordarse de manera integral y la educación como derecho humano, constituye un elemento irremplazable como fuente de nuevas reglas para una convivencia armónica propia del siglo XXI.
Por lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentamos a consideración de esta honorable soberanía iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 13, 16 y 30 de la Ley General de Educación
Artículo Único. Se reforman las fracciones IV del artículo 13, V del artículo 16 y XVI del artículo 30 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 13. ...
I. a III. ...
IV. El respeto y cuidado al medio ambiente, con la constante orientación hacia la sostenibilidad, con el fin de comprender y asimilar la interrelación con la naturaleza, el bienestar y trato digno a los animales, los temas sociales, ambientales y económicos, así como su responsabilidad para la ejecución de acciones que garanticen su preservación y promuevan estilos de vida sostenibles.
Artículo 16. ...
...
I. a IV. ...
V . Inculcará los conceptos y principios de las ciencias ambientales, de bienestar y trato digno a los animales , el desarrollo sostenible, la prevención y combate a los efectos del cambio climático, la reducción del riesgo de desastres, la biodiversidad, el consumo sostenible y la resiliencia; así como la generación de conciencia y la adquisición de los conocimientos, las competencias, las actitudes y los valores necesarios para forjar un futuro sostenible, como elementos básicos para el desenvolvimiento armónico e integral de la persona y la sociedad;
VI. a X. ...
Artículo 30. ...
I. a XV . ...
XVI. La educación ambiental para la sustentabilidad que integre el conocimiento de los conceptos y principios de las ciencias ambientales, el desarrollo sostenible, la prevención y combate del cambio climático, así como la generación de conciencia para la valoración del manejo, conservación y aprovechamiento de los recursos naturales que garanticen la participación social en la protección ambiental, así como el bienestar y trato digno a los animales.
XVII a XXV. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Fundada en 1924 como Oficina Internacional de Epizootias (OIE), en mayo de 2003, adoptamos el nombre común de Organización Mundial de Sanidad Animal. Como organización intergubernamental, nos centramos en difundir la información sobre las enfermedades animales de forma transparente y en mejorar la sanidad animal en todo el mundo, construyendo así un planeta más seguro, más sano y más sostenible. https://www.woah.org/es/quienes-somos/
2 Órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader), que entre sus atribuciones está el prevenir la introducción al país de plagas y enfermedades que afecten nuestro sector agroalimentario.
3 Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, Acciones que mejoran la producción, Publicaciones recientes, Bienestar Animal, 18 de enero de 2017. https://www.gob.mx/senasica/articulos/bienestar-animal?idiom=es#:~:t ext=Por%20lo%20tanto%2C%20el%20bienestar,la%20calidad%20del%20producto% 20obtenido.
4 Ídem.
5 Jiménez, Alejandro, “Bienestar animal, un enfoque bioético”, Revista Los Porcicultores y su Entorno número 108, BM Editores, 30 de diciembre de 2015. https://bmeditores.mx/entorno-pecuario/bienestar-animal-un-enfoque-b ioetico-2398/
6 Ídem.
7 Celaya Torres, Brandon J. “En México domina el abandono y el maltrato animal”, Aristegui Noticias, 18 de diciembre de 2022. https://aristeguinoticias.com/1812/mexico/en-mexico-domina-el-abando no-y-el-maltrato-animal/
8 World Animal Protection , “La crueldad que no ves: el sufrimiento de los macacos usados como mascotas para contenido de las redes sociales”, 21 de septiembre de 2023. https://www.worldanimalprotection.cr/noticias/crueldad-macacos-redes -sociales-contenido-animales
9 Ídem.
10 Normas Oficiales Mexicanas en materia de Salud Animal, publicadas en el Diario Oficial de la Federación, normas vigentes, Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, 8 de septiembre de 2022. https://www.gob.mx/senasica/documentos/normatividad-en-materia-de-salud -animal
11 Guía de animales de compañía para dueños responsables, la cual es de acceso gratuito en línea y se puede descargar. La autora es profesora de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia (FMVZ) de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), https://papimes.fmvz.unam.mx/proyectos/guia_animales/
12 López Suárez, Patricia, “Día Internacional de los Derechos de los Animales, Educación y Responsabilidad, bases para lograr el bienestar animal”, Gaceta UNAM, 13 de diciembre de 2022. https://www.gaceta.unam.mx/educacion-y-responsabilidad-bases-para-lo grar-el-bienestar-animal/#:~:text=La%20especialista%20detall%C3%B3%20qu e%20el,f%C3%ADsica%20y%20mentalmente%E2%80%9D%2C%20consider%C3%B3.
13 Alberto Barbieri, “Este es el perfil psicológico de un maltratador de animales”, periódico La Vanguardia, España, 29 de abril de 2016.
https://www.lavanguardia.com/natural/20160429/4014490 53985/perfil-psicologico-maltratador.html
14 El término “declaración” se utiliza para designar distintos instrumentos internacionales. No obstante, las declaraciones no son siempre jurídicamente vinculantes. Este término se usa a menudo deliberadamente para indicar que las partes no desean establecer obligaciones vinculantes sino simplemente dan a conocer determinadas aspiraciones. Definiciones de términos para la base de datos sobre declaraciones y convenciones. https://www.un.org/spanish/documents/instruments/terminology.html
15 Esta tesis se publicó el viernes 20 de octubre de 2017 a las 10:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 23 de octubre de 2017, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013 https://bj.scjn.gob.mx/doc/tesis/
16 Gaceta Parlamentaria número 6246-VI, jueves 30 de marzo de 2023. Cámara de Diputados http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/65/2023/mar/20230330-VI.pdf
17 “Educación: cambiando actitudes”, Protección Animal Mundial 2014. https://www.worldanimalprotection.org/sites/default/files/media/cr_f iles/education_changing_attitudes_letter_4pp-spa.pdf
Dado en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 13 de febrero de 2024.
Diputado Héctor Israel Castillo Olivares (rúbrica)
Que reforma el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, suscrita por el diputado José Antonio Zapata Meraz y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, diputado José Antonio Zapata Meraz, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción I del artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al tenor de la siguiente.
Exposición de Motivos
Desde la década de los 80 en nuestro país se estableció por primera vez en el artículo 4o. constitucional el derecho de los mexicanos a la protección a la salud, 1 con esta reforma, se consolidó la obligación del Estado mexicano para instaurar las bases y modalidades necesarias para la protección en la población mexicana en este ámbito.
A partir de esta reforma, también se desprendió un cambio trascendental para la vida de las y los mexicanos, puesto que, este hecho significo un punto de partida para mejorar la condición y calidad de vida en materia de salud.
Para complementar esta tarea de fortalecer el derecho a la protección a la salud, en 1984 se publicó la Ley General de Salud, la cual, tuvo como objetivo establecer las bases para implementar el acceso a los servicios de salud desde la Federación y las Entidades Federativas.2
En este sentido, la Ley General de Salud contemplo como finalidad salvaguardar el bienestar físico y mental, el mejoramiento de la calidad de vida, la conservación y disfrute de las condiciones de salud.3
Sin embargo, en junio de 2011 se realizaron cambios a la normativa constitucional con la cual, se ampliaron los parámetros sustanciales de los derechos humanos y del propio derecho a la salud.
En este tenor, se estableció la universalidad de los derechos humanos en la constitución y los propios tratados internacionales de los que nuestro país es parte, por lo que, esto trajo consigo una mayor obligación para el Estado mexicano, que ahora, con dicha modificación está obligado no solo a salvaguardar los derechos individuales establecidos en nuestras leyes, sino que también, debe de garantizar los derechos establecidos en los propios tratados internacionales.
Este contexto contempla la salvaguarda de los derechos esenciales que van de la mano, como los derechos económicos, sociales y culturales, los cuales, son todos aquellos que pueden satisfacer las necesidades básicas y que aportan el máximo nivel de vida digna.
En el caso del derecho a la salud, podemos observar que en el artículo cuarto se establece que “Toda persona tiene derecho a la protección de la salud” para lo cual, se señala en propio artículo segundo que el Estado debe de “Asegurar el acceso efectivo a los servicios de salud mediante la ampliación de la cobertura del sistema nacional”.
Por su parte, en los tratados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en el propio Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Cultural también se menciona a la salud como parte del derecho a un nivel de vida adecuado.
Este derecho a la salud contempla otros derechos implícitos como lo son:4
• El derecho a un sistema de protección de la salud que brinde a todos una igualdad de oportunidades para disfrutar del más alto nivel posible de salud.
• El derecho a la prevención y el tratamiento de las enfermedades y la lucha contra ellas.
• El acceso a medicamentos esenciales.
• La salud materna, infantil y reproductiva.
• La participación de la población en el proceso de adopción de decisiones en cuestiones relacionadas con la salud a nivel comunitario y nacional.
Estos son solo algunos de los derechos fundamentales que el propio Estado debe de salvaguardar para garantizar el derecho a la salud de las y los mexicanos, a pesar de ello, en los últimos años hemos visto un retroceso en el acceso al derecho a la salud.
Solo basta con ver que de 2018 a 2022 nuestro país vivió un aumento significativo en la carencia de acceso y servicios de salud, ya que, se pasó de tener 20.1 millones de personas sin acceso en 2018 a 50.4 millones de mexicanos sin acceso a servicios de salud en 2022.5
Con estos datos podemos observar no solo un déficit en el sistema de protección de la salud que debería de existir para atender a la población, sino que también, demostró la falta de servicios básicos y el acceso a medicamentos esenciales para garantizar el derecho a la salud de las y los mexicanos.
Ante esta situación, las familias mexicanas han tenido que subsanar de su propio bolsillo los gastos procedentes de la atención médica, lo cual, representa en promedio un gasto de 1,345 pesos según la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares.6
De tal manera que, de cada 100 peso que gastan las familias mexicanas en atención medica el 68% representa el pago por medicamentos y el resto contempla la atención medica ambulatoria u hospitalaria.7
No obstante, en algunos otros casos, los costos para la atención de una enfermedad o padecimiento pude superar los millones de pesos, un ejemplo claro de ello son los padecimientos como algún tipo de cáncer o VIH que pueden tener un costo de 2.6 millones de pesos por tratamiento, según la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros (AMIS), costos que gran parte de la población no puede costear.8
Esta situación demuestra que para la mayoría de los mexicanos ni las condiciones de salud ni el acceso a los servicios se encuentran plenamente cubiertos, pues, a pesar de que existen servicios de salud, no se garantiza su pleno acceso en cuestiones de igualdad, por lo cual, las familias mexicanas han tenido que hacerse cargo de sus propios gastos médicos, lo que representa un impacto importante en sus ingresos.
En este sentido, vemos que para incentivar la implementación de medidas que ayudan a impulsar el derecho a la salud física y mental, así como a los servicios de salud que el Estado ha dejado de atender, se han creado incentivos fiscales para que las personas puedan deducir de impuestos las pólizas de seguro médico o en su caso los pagos por honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición.9
Sin embargo, este incentivo no contempla la otra parte de los gastos fuertes que realizan los mexicanos para atender su salud, puesto que, como ya se ha mencionado, poco más del 50% de los gastos en salud está representado por la compra de medicamentos.
Y es que, si bien, se dice que los gastos médicos son deducibles de impuestos, el propio Servicio de Administración Tributaria resalta que los gastos médicos hospitalarios y las medicinas solo pueden ser deducibles si estas son incluidas en facturas hospitalarias.
Así mismo, el propio Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta en su artículo 264 señala que “para efectos del artículo 151, fracción I de la ley, se consideran incluidos en las deducciones a que se refiere dicha fracción, los gastos estrictamente indispensables efectuados por concepto de compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente, medicinas que se incluyan en los documentos que expidan las instituciones hospitalarias , honorarios a enfermeras y por análisis, estudios clínicos o prótesis”.
Esta situación deja una incertidumbre en la compra de medicamentos que son adquiridos en farmacias, establecimientos mercantiles o consultorios médicos privados que se dedican a atender a la población de menores recursos y que no cuenta con acceso a la seguridad social.
Con esta limitante, se dejan fuera la compra de medicamentos que son para tratar algún malestar o padecimiento y que, a pesar de ser recetadas por un médico titulado, no son incluidas por no ser surtidas y expedidas por una institución hospitalaria.
Dicha acción lo único que hace es afectar a los bolsillos de las y los mexicanos que adquieren estos medicamentos en farmacias o tiendas de autoservicio por tener un menor costo que en los propios centros médicos donde son atendidos.
Además, con esta acción también se demeritan los mecanismos y políticas progresivas que el Estado mexicano debería de promover e incentivar para garantizar el derecho al acceso de medicamentos esenciales y en su caso a garantizar el pleno derecho a la salud, puesto que, ante la falta de atención médica gratuita o al accesible para toda la ciudadanía por parte de los gobiernos, se deben de buscar herramientas y mecanismos que ayuden a atender este déficit en la atención médica de la población.
La atención médica en caso de enfermedad, prevención, así como tratamiento y control de las enfermedades, dependen en gran medida del acceso oportuno y adecuado a medicamentos de calidad.
Por esta razón, pongo a consideración el presente proyecto de iniciativa con el objetivo de impulsar un mecanismo fiscal que permita apoyar la adquisición y deducción de impuestos en los medicamentos que adquieren las familias mexicanas.
Con ello, se apoyará a que las personas físicas puedan deducir de impuesto los gastos por medicamentos adquiridos para su persona, su conyugue y sus ascendientes o descendientes directos siempre que sean expedidas por una persona con título profesional y adquiridas en un establecimiento legalmente establecido.
Así mismo, esto aportara a que las personas puedan adquirir los medicamentos necesarios para garantizar su derecho al acceso a medicamentos y a una mejora en su calidad de vida, sin impactar de manera significativa sus ingresos.
Decreto
Único. – Se reforma la fracción primera del artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 151. Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este Título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo de esta Ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales:
I. Los pagos por honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición prestados por personas con título profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes, así como los gastos hospitalarios y de medicamentos, siempre que haya de por medio una prescripción médica y la compra sea realizada en farmacias o establecimientos que se encuentren legalmente establecidos, siendo efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que dichas personas no perciban durante el año de calendario ingresos en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, y se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos, desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México o mediante tarjeta de crédito, de débito, o de servicios.
II. a VIII. ...
Transitorio
Primero. - El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. - Una vez que sea aprobado el presente decreto, el Ejecutivo federal deberá realizar los ajustes correspondientes de los ingresos y gastos que correspondan para el ejercicio fiscal siguiente de que se trate.
Tercero. - El gobierno federal deberá realizar las modificaciones necesarias a la norma fiscal, a la Ley del Impuesto Sobre la Renta y del Reglamento de la LISR en el caso de ser necesario.
Notas
1 (Diario Oficial de la Federación, 1983)
2 (Diario Oficial de la Federación, 1984)
3 (H. Cámara de Diputados, 2024)
4 (Organización Mundial de la Salud, 2018)
5 (Martínez, 2023)
6 (INEGI, 2023)
7 (Alejandra Llanos Guerrero, 2021)
8 (Forbes, 2021)
9 (H. Cámara de Diputados, 2021)
Bibliografía
Alejandra Llanos Guerrero. (2021). Interrupción de los servicios de salud. Obtenido de https://ciep.mx/interrupcion-de-los-servicios-de-salud—implicaciones-en -el-gasto-de-bolsillo/
Diario Oficial de la Federación. (7 de febrero de 1984). Ley General de Salud. Obtenido de https://dof.gob.mx/nota_to_imagen_fs.php?codnota=4652777&fecha=07/0 2/1984&cod_diario=200301
Diario Oficial de la Federación. (3 de febrero de 1983). Decreto por el que se adiciona con un párrafo penúltimo el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Obtenido de https://dof.gob.mx/nota_to_imagen_fs.php?cod_diario=206369&pagina=2 &seccion=0
Forbes. (3 de febrero de 2021). Cáncer y tumores alcanzan costo promedio de atención por 2.6 mdp: AMIS. Obtenido de https://www.forbes.com.mx/noticias-cancer-y-tumores-costo-promedio-de-a tencion-por-2-6-mdp-amis/
Honorable Cámara de Diputados. (Noviembre de 2021). Ley del Impuesto sobre la Renta. Obtenido de https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISR.pdf
Honorable Cámara de Diputados. (Enero de 2024). Ley General de Salud. Obtenido de https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGS.pdf
Inegi. (26 de julio de 2023). Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares 2022. Obtenido de https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/enigh/nc/2022/doc/enigh20 22_ns_presentacion_resultados.pdf
Martínez, A. (15 de agosto de 2023). ¿Por qué se disparó el número de mexicanos sin acceso a servicios de salud? Obtenido de https://www.milenio.com/negocios/mexicanos-sin-acceso-a-salud-por-que-v an-en-aumento
Organización Mundial de la Salud. (2018). El derecho a la salud. Obtenido de https://www.ohchr.org/sites/default/files/Documents/Publications/Factsh eet31sp.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de febrero de 2024.
Diputado José Antonio Zapata Meraz (rúbrica)
Que reforma y adiciona el artículo 11 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, suscrita por diputados integrantes del PAN
El que suscribe, Mario Gerardo Riestra Piña, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la Sexagésima Quinta Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, así como las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1; 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás aplicables, somete a consideración de esta soberanía la presente “iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XXXI Bis al artículo 11 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros”, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros es el organismo público descentralizado a cargo de la protección y defensa de los derechos e intereses de los Usuarios de las Instituciones Financieras.
La cual se encarga de promover, asesorar, proteger y defender los derechos e intereses de los Usuarios frente a las Instituciones Financieras, arbitrar sus diferencias de manera imparcial y proveer a la equidad en las relaciones entre éstos, así como supervisar y regular de conformidad con lo previsto en las leyes relativas al sistema financiero, a las Instituciones Financieras, a fin de procurar la protección de los intereses de los Usuarios, lo anterior en términos de lo establecido en la Ley Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
Sin embargo, el sistema financiero en nuestro país no se encuentra apto ni accesible para las personas con discapacidad, puesto que, presentan diversas dificultades para acceder a ellos, debido a que no son adecuados a sus necesidades tomando en cuenta que estas necesidades requieren una atención especial.
Las personas con discapacidad son uno de los principales grupos con riesgo a ser discriminados en el sector financiero, de acuerdo con datos del Findex 2017 y la Encuesta Nacional de Inclusión Financiera (ENIF) 2018.
Según el Informe Mundial sobre la Discapacidad, alrededor del 15 por ciento de la población vive con algún tipo de discapacidad.
En la actualidad, la población mundial supera los 8,000 millones de personas y más de 1,000 millones de personas, aproximadamente el 15 por ciento de la población mundial, viven con algún tipo de discapacidad y el 80 por ciento vive en países en desarrollo.1
Las personas con discapacidad suelen estar inmersas en dificultades económicas y de accesibilidad educativa, esto es a consecuencia de la falta de servicios que prioricen facilitar su vida.
De acuerdo con el estudio Repensando la Inclusión Financiera para personas con discapacidad, se calcula que, según su muestra, solo el 7 por ciento de las personas en esta condición han accedido a un crédito para la vivienda.
Según los resultados preliminares del informe, el acceso de personas con discapacidad a productos como la tarjeta de débito o crédito, donde el porcentaje es de 93 por ciento y 45 por ciento, respectivamente.
Sin embargo, el informe menciona que “las políticas de gestión y servicio al cliente no son accesibles para la atención de personas con alguna discapacidad”; asimismo, resalta que “hace falta tomar nota para informar sobre las condiciones que surgen cuando los protocolos de atención a clientes no son adecuados”.2
Dentro de las sugerencias del informe se destaca que las instituciones financieras deben contar con personal con discapacidad formados en servicios financieros que brinden apoyo a personas con discapacidad. Así, como fomentar la cultura de la inclusión.
Lo anterior a pesar de que en el artículo 9 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación se establece que se considera como discriminación:
“XXX. Negar la prestación de servicios financieros a personas con discapacidad y personas adultas mayores o por motivo de la condición de salud física o mental”
Si bien en su mayoría las instalaciones de los bancos están dotados con rampas, guías para personas con ceguera, algunos permiten el acceso a perros guía y otros cuentan con letreros en sistema braile; sin embargo, la gran mayoría de las entidades financieras no cuentan con mecanismos ni las herramientas necesarias que permitan la disponibilidad de los recursos para la comunicación, ayudas técnicas y humanas necesarias para la atención de las personas con discapacidad en sus respectivas instalaciones.
Si en ocasiones es muy complicado que una persona que no sabe leer o escribir realice la apertura de una cuenta bancaria, resulta aún más complicado para una persona que carece de la vista o que no tiene brazos, realizar alguno de estos trámites.
Por ello, esta iniciativa tiene como objetivo que la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros garantice el acceso obligatorio a las personas con discapacidad en al sistema financiero, permitiendo el libre desplazamiento en condiciones dignas y seguras.
La inclusión a servicios financieros resulta ser una herramienta importante para la promoción de la inclusión social. El acceso a estos servicios permite mejorar además su situación económica, el bienestar de todos, pero en especial de aquellos grupos desatendidos. Además, se debe tomar en cuenta que dichas personas tengan el dominio del conocimiento financiero de acuerdo a sus necesidades, fomentando la innovación y simplificación de trámites para abordar las barreras que enfrentan, procurando una equidad en acceso, participación y control de recursos para mejorar la calidad de vida de grupos vulnerables, priorizar un nivel de accesibilidad y calidad en servicios financieros.
Las propuestas de modificación se especifican en el siguiente cuadro comparativo:
Sin duda, la inclusión financiera de personas con discapacidad es un gran reto, pero requiere de la sensibilización de todos para volverlo una realidad; es sumamente necesario derribar las barreras. Es indispensable atender a la población vulnerable y construir modelos o productos financieros que incorporen factores sociales.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adiciona la fracción XXXI Bis al artículo 11 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros
Único.- Se adiciona la fracción XXXI Bis al artículo 11 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, para quedar como sigue:
Artículo 11. ...
I a XXXI . ...
XXXI Bis. Requerir a las instituciones financieras que implementen las herramientas tecnológicas y de comunicación que permitan a las personas con discapacidad el acceso a los servicios financieros, así como la accesibilidad obligatoria en las instalaciones, permitiendo el libre desplazamiento en condiciones dignas y seguras;
XXXII a XLIV. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros cuenta con un plazo de 180 días naturales, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para garantizar la accesibilidad obligatoria en instalaciones del sistema financiero, permitiendo el libre desplazamiento en condiciones dignas y seguras.
Tercero. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Notas
1 Día Internacional de las Personas con Discapacidad, Antecedentes | Naciones Unidas https://www.un.org/es/observances/day-of-persons-with-disabilities/back ground#:~:text=La%20Convención%20(artículo%209)%20pide,los%20obstáculos %20a%20su%20integración
2 Sólo 7% de personas con discapacidad ha accedido a un crédito para la vivienda (eleconomista.com.mx) Véase en: https://www.eleconomista.com.mx/econohabitat/Solo-7-de-personas-con-dis capacidad-ha-accedido-a-un-credito-para-la-vivienda-20220721-0130.html
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de febrero de 2024.
Diputado Mario Gerardo Riestra Piña (rúbrica)
Que reforma diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en materia de apoyos financieros, suscrita por el diputado Mario Gerardo Riestra Piña y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, Mario Gerardo Riestra Piña, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la Sexagésima Quinta Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, así como las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1; 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás aplicables, somete a consideración de esta soberanía la presente “iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el Capítulo XIII de “Servicios Financieros”, así como los artículo 37 Bis, 37 Ter, 37 Quáter, 37 Quinquies, 37 Sexties y 37 Septies, todos de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad”, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Las personas con discapacidad son aquellas que tienen una o más deficiencias de carácter físico, mental, intelectual o sensorial, ya sea permanente o temporal y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva, en igualdad de condiciones con los demás.
Según el Informe Mundial sobre la Discapacidad, alrededor del 15 por ciento de la población vive con algún tipo de discapacidad.
En la actualidad, la población mundial supera los 8,000 millones de personas y más de 1,000 millones de personas, aproximadamente el 15 por ciento de la población mundial, viven con algún tipo de discapacidad y el 80 por ciento vive en países en desarrollo.1
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, establece que el término “personas con discapacidad” se emplea para referirse a las personas con deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales y que debido a esto al interactuar existen barreras que impiden su participación efectiva y plena en la sociedad, así como en igualdad de condiciones con los demás (ONU,2006).
Las personas con discapacidad suelen estar inmersas en dificultades económicas y de accesibilidad educativa, esto es a consecuencia de la falta de servicios que prioricen facilitar su vida.
A estos obstáculos que viven día con día se añade la discriminación social, por lo que resulta inminente eliminar las barreras que les impiden integrarse a una vida digna e inclusiva, para que puedan participar activamente en la vida social y económica.
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad reconoce que la existencia de estas barreras es un componente esencial de su exclusión. Incluso, dicha Convención subraya que la discapacidad es un concepto evolutivo “resultado de la interacción de las personas con disfunciones y de problemas de actitud y de entorno que socavan su participación en la sociedad”.
La accesibilidad y la inclusión de las personas con discapacidad son derechos fundamentales reconocidos por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidades. El artículo 1 de la misma, establece como su objetivo promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente.2
Asimismo, el artículo 9 establece que los Estados parte deben velar por que los servicios de comunicación e información, el transporte, los edificios y otras estructuras estén diseñados y construidos de forma que las personas con discapacidad puedan utilizarlos, acceder a ellos o alcanzarlos.3
Lamentablemente en nuestro país, el número de personas con discapacidad va en aumento, esto debido al envejecimiento poblacional, así como por el incremento de enfermedades crónico-degenerativas.
De acuerdo con los datos del Censo de Población y Vivienda 2020, en México hay 7,168,178 personas con algún tipo de discapacidad.4 De éstas, 5,577,595 (78 por ciento) tienen únicamente discapacidad; 723,770 (10 por ciento) tienen algún problema o condición mental; 602,295 (8 por ciento) además de algún problema o condición mental tienen discapacidad y 264,518 (4 por ciento) reportan tener algún problema o condición mental y una limitación.
Acorde con el Censo de Población y Vivienda 2020, Inegi, del total de personas con discapacidad y/o algún problema o condición mental (7,168,178), 2.9 millones reporta que caminar, subir o bajar, así como ver, aun usando lentes con casi 2.7 millones de personas son las actividades con mayor dificultad para su realización y hablar o comunicarse es la actividad menos reportada 945 mil.5
Con fundamento en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todas las personas gozan de los derechos humanos reconocidos en la misma y los tratados internacionales; por lo que el Estado tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
Aunado a esto, el artículo 1 de nuestra Carta Magna establece que:
“Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades , la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”.
Por lo que, en este sentido, y con base en nuestra Constitución, debe garantizarse la accesibilidad y la inclusión de las personas con discapacidad.
De igual forma la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, reconoce que su objetivo es “reglamentar en lo conducente, el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos estableciendo las condiciones en las que el Estado deberá promover, proteger y asegurar el pleno ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad, asegurando su plena inclusión a la sociedad en un marco de respeto, igualdad y equiparación de oportunidades”.
La integración en la sociedad de las personas con discapacidad, siempre con un enfoque de derechos humanos y en combinación con medidas específicas, constituye la estrategia clave para lograr la inclusión. Se debe garantizar su participación en la elaboración, aplicación, supervisión y evaluación de las políticas y los programas en las esferas política, económica y social con el fin de abatir la desigualdad y fomentar una cultura inclusiva.6
Sin embargo, hoy en día continúan visibles las desigualdades para este grupo de personas, siendo aún olvidadas y excluidas de ciertos servicios, como todos los demás ocupan un lugar importante para el desarrollo de cualquier persona dentro de una sociedad.
Tal es el caso de los servicios financieros, como cuentas de banco y crédito, seguros de vida, gastos médicos mayores y demás que no se encuentran aptos para personas discapacitadas, puesto que, presentan diversas dificultades para acceder a ellos, debido a que no son adecuados a sus necesidades tomando en cuenta que estas necesidades requieren una atención especial.
Las personas con discapacidad son uno de los principales grupos con riesgo a ser discriminados en el sector financiero, de acuerdo con datos del Findex 2017 y la Encuesta Nacional de Inclusión Financiera (ENIF) 2018.
De acuerdo con el estudio Repensando la Inclusión Financiera para personas con discapacidad, se calcula que, según su muestra, solo el 7 por ciento de las personas en esta condición han accedido a un crédito para la vivienda.
Según los resultados preliminares del informe, el acceso de personas con discapacidad a productos como la tarjeta de débito o crédito, donde el porcentaje es de 93 por ciento y 45 por ciento, respectivamente.
Sin embargo, el informe menciona que: “Las políticas de gestión y servicio al cliente no son accesibles para la atención de personas con alguna discapacidad”; asimismo, resalta que: “hace falta tomar nota para informar sobre las condiciones que surgen cuando los protocolos de atención a clientes no son adecuados”.7
Dentro de las sugerencias del informe se destaca que las instituciones financieras deben contar con personal con discapacidad formados en servicios financieros que brinden apoyo a personas con discapacidad. Así, como fomentar la cultura de la inclusión.
Lo anterior a pesar de que en el artículo 9 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación se establece que se considera como discriminación:
“XXX. Negar la prestación de servicios financieros a personas con discapacidad y personas adultas mayores o por motivo de la condición de salud física o mental”.
Si bien en su mayoría las instalaciones de los bancos están dotados con rampas, guías para personas con ceguera, algunos permiten el acceso a perros guía y otros cuentan con letreros en sistema Braille; sin embargo, la gran mayoría de las entidades financieras no cuentan con mecanismos ni las herramientas necesarias que permitan la disponibilidad de los recursos para la comunicación, ayudas técnicas y humanas necesarias para la atención de las personas con discapacidad en sus respectivas instalaciones.
Si en ocasiones es muy complicado que una persona que no sabe leer o escribir realice la apertura de una cuenta bancaria, resulta aún más complicado para una persona que carece de la vista o que no tiene brazos, realizar alguno de estos trámites.
Por ello, esta iniciativa tiene como uno de sus objetivos: incluir, por ejemplo, productos específicos como lo son sistemas electrónicos para lenguaje escrito, oral, simplificación de texto en sistema Braille, lengua de señas mexicana, dispositivos multimedia, ayuda técnica y humana que puedan facilitar el acceso a dichos servicios, que en su mayoría suelen ser un tanto complejos.
La inclusión a servicios financieros resulta ser una herramienta importante para la promoción de la inclusión social. El acceso a estos servicios permite mejorar además su situación económica, el bienestar de todos, pero en especial de aquellos grupos desatendidos. Además, se debe tomar en cuenta que dichas personas tengan el dominio del conocimiento financiero de acuerdo con sus necesidades, fomentando la innovación y simplificación de trámites para abordar las barreras que enfrentan, procurando una equidad en acceso, participación y control de recursos para mejorar la calidad de vida de grupos vulnerables, priorizar un nivel de accesibilidad y calidad en servicios financieros.
Las propuestas de modificación se especifican en el siguiente cuadro comparativo:
Sin duda, la inclusión financiera de personas con discapacidad es un gran reto, pero requiere de la sensibilización de todos para volverlo una realidad; es sumamente necesario derribar las barreras. Es indispensable atender a la población vulnerable y construir modelos o productos financieros que incorporen factores sociales.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adiciona el Capítulo XIII de “Servicios Financieros”, así como los artículos 37 Bis, 37 Ter, 37 Quáter, 37 Quinquies, 37 Sexties y 37 Septies, todos de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.
Único.- Se adiciona el Capítulo XIII de “Servicios Financieros”, así como los artículo 37 Bis, 37 Ter, 37 Quáter, 37 Quinquies, 37 Sexties y 37 Septies, todos de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para quedar como sigue:
Capítulo XIII
Servicios Financieros
Artículo 37 Bis. Las personas con discapacidad tendrán derecho a recibir un trato digno y apropiado en el sistema financiero, así como asesoría integral por parte de las entidades del sistema financiero en todos los servicios y procedimientos que brindan, bajo los términos que establezcan las leyes respectivas.
Articulo 37 Ter. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, garantizará la accesibilidad obligatoria en instalaciones del sistema financiero, permitiendo el libre desplazamiento en condiciones dignas y seguras.
Artículo 37 Quáter. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, realizará las acciones siguientes:
VII. Promover el derecho de las personas con discapacidad al trabajo digno e igualitario;
VIII. Supervisar que las entidades del sistema financiero mexicano brinden sus servicios de forma universal, oportuna y efectiva a todas las personas con discapacidad sin discriminación, a efecto de asegurar su beneficio, seguridad e inclusión económica;
IX. Elaborar e instrumentar el Programa Nacional de servicios financieros y bancarios para las personas con discapacidad;
X. Implementar programas de capacitación y sensibilización dirigidos a las entidades del sistema financiero, sobre la atención a las personas con discapacidad;
XI. Garantizar que las entidades del sistema financiero implementen las herramientas tecnológicas y de comunicación que permitan a las personas con discapacidad el acceso a los servicios financieros;
XII. Expedir certificaciones por prácticas de trato igualitario e incluyente a las entidades financieras que ofrezcan mayores posibilidades de inclusión a las personas con discapacidad.
Artículo 37 Quinquies. Las entidades financieras deberán contar con peritos especializados en las diversas discapacidades, apoyo de intérpretes de Lengua de Señas Mexicana, así como la emisión de documentos en sistema de escritura Braille y formato de lectura fácil.
Artículo 37 Sexties. Las entidades financieras deberán implementar las herramientas necesarias que permitan la disponibilidad de los recursos para la comunicación, ayudas técnicas y humanas necesarias para la atención de las personas con discapacidad en sus respectivas instalaciones.
Artículo 37 Septies. Queda prohibido cualquier tipo de discriminación contra las personas con discapacidad en el otorgamiento de servicios financieros y bancarios.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Notas
1 Día Internacional de las Personas con Discapacidad, Antecedentes | Naciones Unidas ttps://www.un.org/es/observances/day-of-persons-with-disabilities/backg round#:~:text=La%20Convención%20(artículo%209)%20pide,los%20obstáculos% 20a%20su%20integración
2 AdvocacyTool_sp.pdf (ohchr.org) https://www.ohchr.org/sites/default/files/Documents/Publications/Advoca cyTool_sp.pdf
3 Ídem.
4 Inegi. https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2021/EAP_Pe rsDiscap21.pdf
5 EAP_PersDiscap21.pdf (inegi.org.mx) https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2021/EAP_Pe rsDiscap21.pdf
6 Noticias ONU. (2020). Una guía para respetar los derechos de las personas con discapacidad durante la pandemia de coronavirus. https://news.un.org/es/story/2020/04/1473702
7 Sólo 7% de personas con discapacidad ha accedido a un crédito para la vivienda (eleconomista.com.mx) Véase en: https://www.eleconomista.com.mx/econohabitat/Solo-7-de-personas-con-dis capacidad-ha-accedido-a-un-credito-para-la-vivienda-20220721-0130.html
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de febrero de 2024.
Diputado Mario Gerardo Riestra Piña (rúbrica)
Que reforma y adiciona el artículo 25 de la Ley General de Partidos Políticos, suscrita por el diputado Óscar de Jesús Almaraz Smer y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, diputado federal Óscar de Jesús Almaraz Smer, y los diputados del Grupo Parlamentario del Partico Acción Nacional (PAN) en la LXV Legislatura, con fundamento en el artículo 71o., fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo establecido en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto para reformar el artículo 25o. de la Ley General de Partidos Políticos en materia de postulación de candidaturas, bajo la siguiente
Exposición de Motivos
En la actualidad, y de acuerdo con cifras de la Organización de las Naciones Unidas, en todo el mundo hay 1,200 millones de jóvenes de entre15 a 24 años de edad, representando el 16 por ciento de la población mundial. Proyecciones para el año 2030 se pronostica un crecimiento de un 7 por ciento llegando a casi 1,300 millones de jóvenes a nivel mundial. En México en el año 20201 se registró un total de residencia de 37.7 millones de personas de entre 12 a 29 años, representando el 30 por ciento de la población del país, siendo esta de 125 millones aproximadamente.
A medida que el número de los jóvenes crece, se deben de realizar y fortalecer políticas públicas que atiendan las necesidades y den soluciones más justas, equitativas y progresistas en la sociedad, ya que las juventudes enfrentan grandes desafíos en México como lo es la falta de apoyos para la permanencia en los estudios, insuficiencia en la infraestructura del sector salud, falta de empleos bien remunerados y falta de empatía en materia de equidad de género.
La importancia de que se desarrollen acciones que sean de gran importancia dentro de la vida de las y los jóvenes es vital para la vida de una nación como la nuestra. Los jóvenes son una fuerza positiva para el desarrollo cuando se les brinda el conocimiento y las oportunidades que requieren para poder progresar, y, por ello deben de adquirir la educación y las habilidades necesarias para contribuir a una economía plenamente productiva y tener acceso a un mercado laboral que pueda cubrir sus necesidades para el cumplimento de sus proyectos de vida.
De igual manera, las políticas públicas que se implementen hacia la población joven deben de enfocarse a abrir espacios dentro de la vida pública de nuestro país. Los jóvenes con sus ideas y conocimientos frescos son pieza angular para la construcción de un camino de progreso y amplio mejoramiento en la vida nacional, y como diputado federal siempre he estado a favor de impulsar acciones que sean en beneficio de ellos. Es por ello, que presento este tipo de iniciativas, por que hoy en día, dentro de los partidos políticos existe una severa crisis de falta de cuadros que representen de la manera honorable los estatutos, ideales y principios de los partidos.
Por lo tanto, si se establece que los partidos tienen la obligación de incluir a jóvenes en espacios internos de toma de decisiones y en la postulación de candidaturas, se fortalecerían sin precedentes los derechos políticos de este tan importante sector.
De acuerdo con la tesis con numero digital 2564142 en materia administrativa, expedida por la instancia del Tribunal Colegiado del Segundo Circuito los derechos políticos “son los que tienen los ciudadanos para tomar parte del Gobierno y directa o indirectamente intervenir en la formación de la voluntad del Estado y en la creación misma del orden jurídico ”. Por lo tanto, la obligatoriedad de la introducción de los jóvenes dentro de los partidos políticos abre la puerta a que pueda acceder al poder e intervenir en la formación del estado con sus decisiones.
De manera que, estos derechos político-electorales se estipulan de manera concreta en las fracciones I,3 II,4 VI,5 el artículo 35o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Además de venir contemplado en los artículos 3o.6 y 25o.7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en el cual, el estado mexicano forma parte, y por lo tanto, conforme a los establecido en el artículo 1° constitucional los tratados internacionales forman parte de nuestro marco jurídico y todas las personas gozaran de los derechos reconocidos en ellos.
A continuación, se presenta un cuadro con la propuesta:
Por lo anteriormente expuesto un servidor junto con las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, sometemos a consideración de esta honorable asamblea el siguiente el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adiciona un inciso V, recorriéndose los subsecuentes del artículo 25 de la Ley General de Partidos Políticos
Artículo único. Se adiciona un inciso V, recorriéndose los subsecuentes del artículo 25 de la Ley General de Partidos Políticos, para quedar como sigue:
Artículo 25. (...)
(...)
A). a U). (...)
(...)
V) Garantizar la participación de las personas jóvenes por medio de la ocupación de espacios internos de toma de decisiones y en la postulación de candidaturas, contemplando a los distintos sectores poblaciones, respetando en todo momento los principios de pluralidad, diversivas y paridad de género;
W) Elaborar y entregar los informes de origen y uso de recursos a que se refiere la presente Ley, dentro de los cuales deberán informar trimestralmente de manera pormenorizada y justificada sobre la aplicación de los recursos destinados para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres
Artículo Transitorio
Artículo Único. La presente reforma entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 De acuerdo con datos del Cuestionario Ampliado del Censo de Población y Vivienda.
2 Derechos políticos. Lo es el que da derecho a desempeñar el cargo de presidente municipal.
3 I. Votar en las elecciones populares;
4 II. Poder ser votada en condiciones de paridad para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley. El derecho de solicitar el registro de candidatos y candidatas ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos, así como a los ciudadanos y las ciudadanas que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación;
5 VI. Poder ser nombrado para cualquier empleo o comisión del servicio público, teniendo las calidades que establezca la ley;
6 Articulo 3o.- Los Estados parte en el presente pacto se comprometen a garantizar a hombres y mujeres la igualdad en el goce de todos los derechos civiles y políticos enunciados en el presente Pacto.
7 Articulo 25o.- Todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna de las distinciones mencionadas en el artículo 2, y sin restricciones indebidas, de los siguientes derecho y oportunidades: a) Participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; b) Votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores; c) Tener acceso, en condiciones generales de igualdad a las funciones públicas de su país.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de febrero 2024.
Diputado Óscar Almaraz Smer (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Aduanera; del Impuesto al Valor Agregado; y del Impuesto sobre la Renta, en materia de incentivos fiscales en la adquisición de vehículos eléctricos, suscrita por el diputado Óscar de Jesús Almaraz Smer y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, diputado federal Óscar de Jesús Almaraz Smer y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partico Acción Nacional (PAN) en la LXV Legislatura, con fundamento en el artículo 71o., fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo establecido en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Aduanera, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en materia reducir el pago de impuestos generales de vehículos eléctricos.
Exposición de Motivos
La presente iniciativa, se enfoca en tres ejes centrales, del cual, son las razones por la que se presenta este proyecto de decreto. Siendo estos: A) Cuidado del Medio Ambiente y Parte Jurídica; B) Transición Energética Automotriz y; C) Generación de Oportunidades para Inversión Extranjera.
Cuidado del Medio Ambiente
De acuerdo con lo establecido en el párrafo quinto1 del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las y los mexicanos tenemos derecho a un medio ambiente sano para nuestro desarrollo bienestar. Está siendo una máxima y la rectora de la protección del medio ambiente en nuestro país. Es por ello, que se deben de implementar medidas que sean consecuentes de una debida protección.
Una de las medidas principales que se deben de implementar, es el fomentar y dar mayores facilidades para la utilización de vehículos eléctricos. Si bien, el automóvil es una gran herramienta de transporte para el ser humano, también es uno de los más contaminantes. De acuerdo con reportes de la Organización de las Naciones Unidas, en algunas zonas metropolitanas como en el Valle De México, las emisiones generadas por los vehículos de motor a gasolina, representa un 60 por ciento de la contaminación total. Trayendo en consecuencias afectaciones para la salud de los habitantes. En nuestro país cada año mueren alrededor de 14,700 personas a causa de enfermedades asociadas a la contaminación del aire, y es que los congestionamientos viales en las principales avenidas que comunican los centros urbanos conllevan a un deterioro de la calidad del aire y por ende la salud de la población de sus alrededores. Es decir, que aparte de que los vehículos impulsados por motor a gasolina son contaminantes, las grandes emisiones de gases de infecto invernadero, pone en riesgo la salud de miles de personas.
Otro factor que afecta demasiado el tema ambiental, consecuente de la utilización de vehículos de combustión interna, son los productos que derivan del petróleo. Extraer estas materias primas, conlleva un proceso que consume mucha energía y daña de distinta manera a los ecosistemas locales. De igual manera, el que se trasporte de un lado a otro los combustibles genera utilización de mucha energía y provoca ocasionalmente desastres medioambientales como fugas o vertidos de petróleo, o, derivados de él.
En nuestro país existen leyes que son exclusivas para el cuidado de nuestro medio ambiente, además de que México es parte de tratados internacionales, que forma parte de un plan internacional para la implementación de acciones y medidas urgentes para el cuidado ambiental, como por ejemplo, el Protocolo de Kioto2 y el Acuerdo de París.3
Pero hay que señalar que las leyes locales, emanadas de nuestra ley suprema, son específicas en las tareas y competencias en distintas tareas de materia ambiental. Por ejemplo, la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Medio Ambiente (LGEEPMA) especifica que son facultades de la Federación la regulación de la contaminación de la atmosfera, proveniente de todo tipo de fuentes emisoras, así como también la prevención y el control en zonas o en caso de fuentes fijas y móviles.
Los estados tienen la facultad de prevenir y controlar la contaminación atmosférica generada por fuentes fijas que funcionen como establecimientos industriales, así como por fuentes móviles, que conforme a lo establecido en esta ley no sean de competencia federal y a los municipios. Y por último, de acuerdo con esta ley y leyes locales, corresponde la aplicación de las disposiciones jurídicas en materia de prevención y control de la contaminación atmosférica generada por fuentes fijas que funcionen como establecimientos mercantiles o de servicios, así como de emisiones de contaminantes a la atmosfera provenientes de fuentes móviles que no sean consideradas de jurisdicción federal, con la participación que de acuerdo con la legislación estatal.
Por otro lado, el Reglamento de la LGEEPA, en materia de prevención y control de la contaminación de la atmósfera, define, en su artículo 6o., fracción V, a la contaminación atmosférica.
Una fuente móvil se define como los aviones, helicópteros, ferrocarriles, tranvías, tractocamiones, autobuses integrales, camiones, automóviles, motocicletas, embarcaciones, equipo y maquinarias no fijos con motores de combustión y similares, que con motivo de su operación generen o puedan generar emisiones contaminantes a la atmósfera.
Así, estas fuentes no deberán exceder los niveles máximos permisibles de emisión. Por lo tanto, los fabricantes de vehículos automotores deberán aplicar los métodos necesarios, procedimientos, partes, componentes y equipos que aseguren que no se rebasarán los niveles máximos permisibles de emisiones contaminantes a la atmósfera que establezcan las normas técnicas ecológicas correspondientes.
A pesar de que contemos con leyes como la anteriormente mencionada y que se disponga de una variedad de artículos que contemplen medidas suficientes para la protección y cuidado del medio ambiente, de nada sirve, si no se pone en práctica. Por ello, se deben de implementar medidas en beneficio de los automóviles que son impulsados por medio de la electricidad, ya que, con esto se reducirían en gran medida los gases de efecto invernadero, como lo es el dióxido de carbono y otras emisiones.
Transición Energética Automotriz.
Para que exista una transición en materia automotriz se deben de considerar cuatro elementos:
1. La transición hacia la movilidad eléctrica.
2. El marco jurídico nacional con apego a los tratados internacionales.
3. La infraestructura general.
4. Incentivos fiscales.
5. Educación al consumidor.
Partiendo de esto, es importante mencionar que el gran problema que se tiene hoy en día, no es el tema de la regularización de los vehículos de motor de combustión interna, sino, el verdadero problema que se tiene es la transición que se debe de realizar a los vehículos de emisiones cero, ya que en el marco de la cumbre del clima que se celebra en Glasgow, Reino Unido, se abordó que el sector del trasporte es el responsable de alrededor de un 20 por ciento de las emisiones de gases de efecto invernadero a nivel mundial. Y prácticamente el 90 por ciento de estas le corresponde al tráfico por carretera.
En el caso específico de nuestro país, el gobierno se comprometió, durante la reunión ministerial para la Transición a Vehículos Cero emisiones en la Conferencia de las Naciones Unidas Sobre el Cambio Climático (COP26), a que todos los autos que se vendan en el mundo partir del año 2040, tengan las características acordadas en el Pacto Climático de Glasgow. El pacto del COP26 sobre la aceleración de esta transición de vehículos, indica que los representantes de los gobiernos, de las empresas y de otras organizaciones con influencia sobre el futuro de la industria automotriz y el transporte por carretera, se comprometen a acelerar rápidamente este tan importante cambio, para lograr con esto los objetivos establecidos en el acuerdo de París.
Es por ello que el estado mexicano, debe crear incentivos fiscales para estimular el cambio de los vehículos de motor de combustión interna, a los autos eléctricos. Lo cual estas medidas incluyen créditos y extensiones fiscales, incentivos reglamentarios, descuentos en las compras de vehículos de emisiones ceros, y varias ventajas como exenciones de tasas, con el objetivo de que las personas que adquieran un vehículo puedan tener muchas más facilidades. Actualmente, los beneficios otorgados por el gobierno no pagan impuestos en verificaciones y tenencias, pero necesitamos principalmente otros estímulos, principalmente fiscales para proceder y hacer una realidad una transición energética dentro de la industria automotriz. Es por ello, que se presenta esta iniciativa.
Generación de oportunidades para inversión extranjera
El que se pueda construir el camino, para la implementación de medidas en beneficio de la adquisición de vehículos eléctricos, como por ejemplo, la deducibilidad del 100 por ciento para las personas físicas y morales, descuentos de intereses para la compra a crédito, bonos o créditos de tasa del 0 por ciento del IVA para la compra de este tipo de unidades, aparte de que se efectúa una transición energética en la industria automotor, se cumplen las metas intencionales que el gobierno adquiero al momento de estar dentro del pacto COP26, se generan condiciones suficientes para que empresas extranjeras fabricantes de vehículos eléctricos inviertan cantidades sumamente altas para que puedan satisfacer la demanda de un producto que tarde o temprano tendremos que utilizar.
Los incentivos fiscales que actualmente existen son carentes e inaccesibles para muchos de los mexicanos, ya que el precio tan elevado de los vehículos eléctricos es híbrido, esto consecuente al tema de que no existe una tasa 0 por ciento de pago de impuestos, para el tema de importación de estos vehículos, ya que la gran mayoría son de marcas extrajeras, que cuentan con sus armadoras fuera del país.
Por lo tanto, si el gobierno mexicano, implementa estas acciones o comienza el camino para que se pueda hacer una realidad tendremos mayores facilidades. Actualmente, los beneficios otorgados por el gobierno no pagan impuestos en verificaciones y tenencias, pero necesitamos principalmente otros estímulos, principalmente fiscales para proceder y hacer una realidad una transición energética dentro de la industria automotriz. Es por ello, que se presenta esta iniciativa.
A continuación, se presenta un cuadro comparativo de la propuesta:
Por lo anteriormente expuesto un servidor junto con las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, sometemos a consideración de esta honorable asamblea el siguiente el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma el párrafo segundo de la fracción III del artículo 61 de la Ley Aduanera; la fracción VIII del artículo 25 de la Ley del Impuesto del Valor Agregado y el párrafo primero del artículo 24 y la fracción IV del inciso C del artículo 209 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Artículo primero. Se reforma el párrafo segundo de la fracción III del artículo 61 de la Ley Aduanera. Para quedar como sigue:
Artículo 61. (...)
I. a II. (...)
(...)
III. Los vehículos destinados a servicios internacionales para el transporte de carga o de personas, así como sus equipos propios e indispensables.
No quedan comprendidos en el párrafo anterior los vehículos que en el propio territorio nacional sean objeto de explotación comercial, los que se adquieran para usarse o consumirse en el país, ni los que se destinen a consumo o uso en el extranjero. Con excepción a los vehículos que sean impulsados por baterías eléctricas.
(...)
Artículo segundo. Se reforma la fracción VIII del artículo 25 de la Ley del Impuesto del Valor Agregado, para quedar como sigue:
Artículo 25. (...)
I. a VII. (...)
(...)
VIII. La de vehículos, que se realice de conformidad con el artículo 61, fracción III y 62, fracción I de la Ley Aduanera, siempre que se cumpla con los requisitos y condiciones que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general.
Artículo tercero. Se reforma el párrafo primero del artículo 24 y la fracción IV del inciso C del artículo 209 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:
Artículo 204. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes del impuesto sobre la renta, consistente en aplicar un crédito fiscal equivalente al 50 por ciento del monto de las inversiones que en el ejercicio fiscal de que se trate, realicen en equipos de alimentación para vehículos eléctricos, siempre que éstos se encuentren conectados y sujetos de manera fija en lugares públicos, contra el impuesto sobre la renta que tengan a su cargo en el ejercicio en el que se determine el crédito. El crédito fiscal no será acumulable para efectos del impuesto sobre la renta.
(...)
Artículo 209. (...)
A. a B . (...)
C . (...)
I. a III. (...)
(...)
IV.13 por ciento en la fabricación de vehículos de motor y sus partes; 0 por ciento en la fabricación de vehículos eléctricos y sus partes ; en la construcción de ferrocarriles y navíos; en la fabricación de productos de metal, de maquinaria y de instrumentos profesionales y científicos; en la elaboración de productos alimenticios y de bebidas, excepto granos, azúcar, aceites comestibles y derivados.
(...)
Artículo Transitorio
Artículo Único. La presente reforma entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley...”
2 Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de noviembre del 2000.
3 Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de noviembre del 2016.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de febrero 2024
Diputado Óscar Almaraz Smer (rúbrica)
Que reforma y adiciona los artículos 95 y 98 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado Óscar de Jesús Almaraz Smer y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, diputado Óscar de Jesús Almaraz Smer, y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partico Acción Nacional en la LXV Legislatura, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo establecido en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción VI y se adiciona la fracción VII del artículo 95 y se adiciona un párrafo cuarto, recorriéndose el subsecuente del artículo 98, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de selección y renuncias de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El Poder del Estado mexicano se divide en tres: el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y el Poder Judicial. Sin embargo, tenemos el “Cuarto Poder” que son los organismos autónomos constitucionales. El objetivo de ellos es la protección de la nuestra democracia como la conocemos. Institutos como el Instituto Nacional Electoral (INE),1 un instituto que nos ha costado construir y fortalecer durante más de treinta años, ha sido la base para que México sea un ejemplo a nivel mundial de cómo es que debe de implementarse el poder del pueblo para la designación de sus gobernantes.
Institutos como el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi)2 que permite la obtención de datos precisos de nuestra sociedad para la implementación de políticas públicas suficientes, que son creadas para el bienestar común de la gente. O el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI)3 que es uno de los institutos más importantes de nuestro país, ya que en primera instancia velan por la protección del derecho humano establecido en el párrafo segundo del artículo 64 la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en segunda instancia, han sido uno de los contrapesos más importantes, ya que, gracias a él, se han podido transparentar acciones violatorias a la ley de esta administración federal. Por lo tanto, debemos de brindar y presentar acciones que sean en beneficio y den mucha mayor autonomía a estos institutos.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) no es la excepción. En mi trayectoria como legislador federal he presentado diversas acciones legislativas que sean en pro de la SCJN, como por ejemplo presenté la iniciativa con proyecto de decreto para que los candidatos a ocupar el cargo de ministro, que sean investigados, denunciados o culpados del delito de plagio queden inhabilitados, ya que es inconcebible que en materia académica, un prospecto a ocupar uno de los cargos más importantes dentro del Poder Judicial haya cometido delitos en materia de derechos de autor. Las y los ministros deben de ser estrictamente auditados de sus razonamientos y conocimientos en materia jurídica, ya que sus decisiones serán de alta relevancia e importancia, puesto que sus fallos vivirán más que nosotros y serán los pilares que sostengan la condición gobernabilidad y de apego a las leyes dentro de la Republica.
En consecuencia, nuestro trabajo como legisladores es ejercer el principio de progresividad dentro de la ley, y dar impulso a acciones que en beneficio de la SCJN. Por lo tanto, la presente iniciativa se enfoca a mejorar dos ámbitos.
El primero es que se adicione la fracción VII al artículo 95 constitucional en el que se establezcan candados sólidos, para que los candidatos a ocupar el cargo de ministro o ministra sean personas honorables, respetables, autónomas e imparciales. Ya que el párrafo que se propondrá, establecería que uno de los requisitos para ser designado es no haber sido militante de algún partido político o ser miembro activo, durante un periodo de siete años antes de su nombramiento.
Además, que deberá de no estar relacionado directa o indirectamente con altos funcionarios partidistas, del Poder Ejecutivo federal o de los poderes ejecutivos locales. Estas medidas son indispensables ya que se debe contar con perfiles lo suficientemente independientes para que pueda realizar el trabajo que la Carta Magna les encomienda, por lo tanto, es vital que no tengan preferencias hacia una ideología política vigente o que este en el poder, y que también su imagen o persona no esté vinculada con funcionarios partidista o con personajes que sean titulares de alguno de los poderes ejecutivos, ya que eso sería perjudicial para la investidura de ministro e influiría de manera que sus fallos pueden verse cegados por una amistad, simpatía o compromiso de alguna naturaleza. Y conforme el periodo que se estipula de siete años, es para garantizar su autonomía e independencia de lo anteriormente señalado.
Asimismo, la reforma a la fracción VI del artículo 95 de la Constitución va enfocada a que dentro de los requisitos sea el no haber sido titular del Poder Ejecutivito federal, durante un año previo al día del nombramiento, pues, en esa fracción citada, sólo se hace mención a los titulares de los poderes ejecutivos estatales. Además, que también se modificaría el periodo de tiempo para garantizar su autonomía.
Por el otro lado, la propuesta de reformar el párrafo tercero del artículo 98 de la Constitución se enfoca a establecer que en el supuesto de que un ministro presente su renuncia y esta sea aprobada conforme lo establecido en el marco normativo, el nuevo ministro que sea designado, sólo ocupara el cargo por el tiempo que le faltaba al titular anterior para concluir su periodo, ya que, serían circunstancias extraordinarias para su designación y no serían circunstancias constitucionalmente “normales”. Por lo tanto, hay presión para su designación, se deja a un lado una visión concreta de quién sería el mejor perfil, siendo esta una designación mucho más política por parte de los grupos parlamentarios que componen el Senado de la República.
Un ejemplo de lo anteriormente señalado y que deja en evidencia clara, el porqué son necesarias las medidas que se proponen es el ejemplo de la nueva ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la licenciada Lenia Batres Guadarrama. La ministra en su experiencia como abogada y como jurista, no podemos negar que cuenta con experiencia y formación académica superior con una maestría en derecho penal, lo cual la hace una experta en una rama que es vital para la impartición de justicia. Pero lo que sí deja mucho que desear es que su perfil, aparte de contar con preparación en derecho, tiene un historial político y cercano al actual régimen. Al grado que en el año 2014 se unió a las filas del partido en el poder “Morena”, siendo una miembra activa dentro de él. Y su papel como asesora del entonces jefe de gobierno y ahora Presidente de la República, del año 2000 al 2005, deja en constancia una cercanía con el actual primer mandatario, lo que, dejará en dudas si su criterio en la toma de decisiones será en beneficio de los casi 130 millones de mexicanos o será a favor del gobierno, del presidente o del partido donde es integrante.
Este tipo de perfiles debemos de evitarlos y generar las condiciones constitucionales para que no ocupen cargos de tan alta honorabilidad, prestigio e importancia para la vida de nuestra nación, debemos de evitar a toda costa que se politice uno de los contrapesos más importantes que se tiene todavía hoy en nuestro país.
A continuación, se presenta un cuadro comparativo con la propuesta
Por lo anteriormente expuesto, un servidor, junto con las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, sometemos a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma la fracción VI y se adiciona la fracción VII del artículo 95 y se adiciona un párrafo cuarto, recorriéndose el subsecuente del artículo 98 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único . Se reforma la fracción VI, y se adiciona la fracción VII, del artículo 95 y se adiciona un párrafo cuarto, recorriéndose el subsecuente del artículo 98 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue
Artículo 95. (...)
I. a V. (...)
(...)
VI. No haber sido secretario de Estado, Fiscal General de la República, senador, diputado federal, ni titular del Poder Ejecutivo federal o de alguna entidad federativa, durante siete años previos al día de su nombramiento.
VII. No haber sido miembro activo, militante, precandidata, precandidato, candidata o candidato postulados por algún partido político nacional o local, durante los siete años previos al día de su designación. Así como también no tener relación directa o indirectamente de manera comprobable, con funcionarios partidistas, del Poder Ejecutivo Federal o de alguna entidad federativa.
Artículo 98. (...)
(...)
Las renuncias de los ministros de la Suprema Corte de Justicia solamente procederán por causas graves; serán sometidas al Ejecutivo y, si éste las acepta, las enviará para su aprobación al Senado.
En caso de aprobación, la persona que el Senado designe para ser ministra o ministro en sustitución del anterior sólo estará el tiempo que le restaba al titular anterior para concluir su periodo.
(...)
Transitorio
Artículo Único. La presente reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Instituto Nacional Electoral.
2 Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
3 Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.
4 Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de febrero de 2024.
Diputado Óscar Almaraz Smer (rúbrica)
Que reforma y adiciona el artículo 418 Bis al Código Civil Federal, suscrita por la diputada María Teresa Castell de Oro Palacios y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
Quien suscribe, diputada María Teresa Castell de Oro Palacios, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1; 77, numeral I; y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 418 Bis al Código Civil Federal, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El feminicidio, considerado como la expresión más grave de violencia de género en contra del sexo femenino, y uno de los problemas que más aquejan al mundo, pues se estima que alrededor de 89 mil mujeres y niñas fueron asesinadas en 2022 a nivel global.1
Además, es importante mencionar que la mayoría de estos delitos son cometidos por las ex o parejas sentimentales e incluso familiares, ya que a nivel mundial más de 50 por ciento de los ilícitos fueron perpetrados por los esposos, concubinarios o novios, e inclusive más de 5 féminas murieron cada hora en manos de sus propios parientes.2
Actualmente, en México se estima que matan a más de 3 mil mujeres al año, es decir, aproximadamente 11 al día; ello sin contar las que no se reportan a las fiscalías, ni las que son clasificadas como homicidios dolosos, aún cuando entren en la categoría de feminicidio.3
En este sentido, el país no se salva de entrar en la categoría de las naciones con los números más altos de violencia cometida por hombres, pues en 2022 al menos 122 mil mujeres sufrieron algún percance y 70 por ciento experimentaron lesiones.4
Sin embargo, las cifras para femicidios cometidos por las actuales o anteriores parejas de la víctima son aún más alarmantes, sobre todo en el caso del Estado de México, donde las estadísticas son más drásticas, pues 8 de cada 10 personas del sexo femenino fueron asesinadas con quienes sostuvieron una relación íntima, sin embargo, en el caso de adolescentes aumentan a 9.5
Lo anterior trae como consecuencia no sólo la pérdida económica para el Estado, sino también un impacto social que lleva aparejado la vulneración de derechos humanos a los familiares y en muchas ocasiones a menores de edad, cuyas vidas quedan marcadas para siempre.
No son pocos los casos documentados sobre orfandad, tan sólo entre 2019 y 2021 se documentaron más de mil 600 niños y niñas en este estado a causa del asesinato de sus madres, sin embargo, de acuerdo con el Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres), la tendencia anual indica que podrían ser incluso de hasta más de 3 mil, ya que hasta la fecha no existe aún un censo que indique el número exacto de menores, por lo que las cifras son especulativas.6
Asimismo, en muchas ocasiones los menores de edad presencian los crímenes tan atroces que comete su progenitor como es el caso ocurrido en Oaxaca, donde una mujer fue asesinada intencionalmente con arma de fuego por su esposo en frente de sus hijos de 5 y 7 años, quienes fueron los que avisaron a sus vecinos y posteriormente declararon que su padre se dio a la fuga.7
O el de Victoria Arreola, en Chiapas, quien perdió la vida luego de que su pareja Javier “N” la asesinara a tiros en frente de los pequeños de 4 y 1 año y uno de seis meses, en su coche, haciéndolo pasar como un asalto, no obstante, todo salió a la luz cuando el niño más grande confesó que fue su papá quien cometió el delito.8
Los anteriores acontecimientos son uno de los cientos que se dan anualmente y de los cuales se hace eco porque salen en medios de comunicación, pues hay muchos que no son de conocimiento público y pasan desapercibidos.
Sin embargo, no hay que perder de vista un punto fundamental y es que los infantes, al presenciar estos hechos, requieren llevar un tratamiento psicológico e incluso psiquiátrico por el posible impacto que pudieron haber causado las escenas, aunado a los difíciles procesos legales a los que se tienen que enfrentar después de los sucesos, lo que conlleva para ellos una carga física y emocional más grande de lo que son capaces de soportar.
No obstante, además del dolor por el duelo con el que tienen que lidiar los infantes, también tienen que pasar procesos familiares en los que se ven envueltos en pugnas entre parientes e incluso a ser extraídos de su domicilio sin que medie objeción.
Además, también es de destacarse que, en la mayoría de los casos hay violencia familiar de por medio, pues 60 por ciento de los feminicidios cometidos por las parejas tenía un antecedente de este tipo de conducta9
Por lo tanto, es de inferirse que es probable que los menores también hayan sufrido alguna vez un incidente de estos y, en consecuencia, resulta inoportuno que los niños y niñas estén al cuidado de una persona que puede causarles daño.
Asimismo, en otras ocasiones se ha encontrado que la propia familia del feminicida es presuntamente cómplice también de este delito, como el caso de Marlon Botas, acusados de participar en el asesinato de Monserrat Bendimes en 2021.10
En este sentido, es importante destacar que la Convención sobre los Derechos del Niño, establece en el artículo 3, numeral 2, la obligación de los estados parte tomar las medidas necesarias para garantizar la seguridad y el bienestar de los menores.
Por su parte, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en los artículos 2, párrafos segundo y tercero; 17 y 18 prevén que el interés superior de la niñez deberá ser considerado de manera primordial.
De lo anterior se desprende que México tiene la obligación de superponer el interés superior sobre los demás principios, por lo tanto, atendiendo a ello, es que surge la presente iniciativa, pues busca que los menores no queden en una situación de incertidumbre jurídica.
Ya que, aunque no son muy escuchados los casos, en muchas ocasiones cuando la madre es víctima de feminicidio por parte de su ex o pareja, los menores son sustraídos de su domicilio por la familia paterna, quienes en algunos casos presuntamente son partícipes en el delito o, en su caso, ayudando a esconder a quien probablemente cometió el ilícito.
Asimismo, otras veces sucede que el Estado le da la guarda y custodia a la familia paterna aún cuando el menor ha crecido en el seno materno, por lo que, no se atiende de manera estricta al interés superior de la niñez, como es el caso de Litzi Sarahí, quien fue asesinada y su pequeño fue encontrado en una jardinera en un municipio de Aguascalientes, por consiguiente, sus padres reclamaron la guarda y custodia del menor, sin embargo, se la dieron a la familia materna quienes residan en Chihuahua.11
Ante ello, surge la necesidad de legislar en una de las materias más sensibles para la sociedad mexicana y que afecta en mayor medida a una de las poblaciones más vulnerables, la de los niños, niñas y adolescentes, quienes sin querer experimentan a su corta vida el duelo y los crudos procesos legales a los que son sometidos.
Por lo tanto, el presente proyecto busca que cuando se dé la hipótesis de un feminicidio, para que los menores no se encuentren en una situación de incertidumbre mientras no haya una sentencia de por medio, la guardia y custodia quedará en manos de los abuelos maternos, cuando el delito sea perpetrado por el progenitor o pareja de la víctima.
Lo anterior con el objeto no sólo de evitar más estrés y desgate al menor, sino también de evitar que puedan ser objeto de sustracciones ilegales o que se le cause más sufrimiento al infante, lo anterior en atención al interés superior de la niñez.
A continuación, se expone un cuadro comparativo que permite observar la modificación propuesta:
Código Civil Federal
Por lo antes fundamentado, se somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Único. Se adiciona un artículo 418 Bis al Código Civil Federal, para quedar como sigue:
Artículo 418 Bis. Cuando la madre que tenga a cargo la guardia y custodia del menor y sea víctima de feminicidio, en tanto no haya un juicio para determinarla en su ausencia, ésta quedará a cargo de los ascendientes en segundo grado materno cuando el delito sea perpetrado por el otro progenitor.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Forbes , 2023, “Casi 89,000 mujeres y niñas fueron asesinadas en el mundo en 2022, revela informe de la ONU”, Consultado en: https://www.forbes.com.mx/casi-89000-mujeres-y-ninas-fueron-asesinadas- en-el-mundo-en-2022-revela-informe-de-la-onu/
2 ONU Mujeres, 2022, “Infografías feminicidio”, Consultado en: https://mexico.unwomen.org/sites/default/files/2022-12/infografias%2020 22_feminicidio.pdf
3 El País , 2023, “Más de 3.000 asesinadas al año en México: la violencia contra las mujeres se ceba con las más jóvenes”, Consultado en: https://elpais.com/mexico/2023-11-25/la-violencia-contra-las-mujeres-se -ceba-con-las-mas-jovenes-en-mexico-mas-de-3000-asesinadas-al-ano.html
4 El Economista , 2023, “Registran cifras históricas en delitos contra mujeres”, Consultado en: https://www.eleconomista.com.mx/politica/Registran-cifras-historicas-en -delitos-contra-mujeres-20230125-0173.html
5 El Sol de Toluca , 2022, “La mayoría de los feminicidios son cometidos por parejas de las víctimas”, Consultado en: https://www.elsoldetoluca.com.mx/local/la-mayoria-de-los-feminicidios-s on-cometidos-por-parejas-de-las-victimas-8322826.html
6 Animal Político , 2023, “Huérfanos por feminicidio: México solo reconoce como víctimas a 238 niños y niñas”, Consultado en: https://www.animalpolitico.com/sociedad/huerfanos-feminicidio-victimas- estado-ayuda
7 Informador.mx , 2023, “Hombre asesina a su esposa frente a sus hijos y se da a la fuga en Oaxaca”, Consultado en: https://www.informador.mx/mexico/Oaxaca-Hombre-asesina-a-su-esposa-fren te-a-sus-hijos-y-se-da-a-la-fuga-20230228-0061.html
8 Infobae , 2023, “Mi papá Javi mató a mi mamá”: familia de Victoria Arreola busca sentencia histórica para su feminicida”, Consultado en: https://www.infobae.com/mexico/2023/12/03/mi-papa-javi-mato-a-mi-mama-f amilia-de-victoria-arreola-busca-sentencia-historica-para-su-feminicida /
9 Milenio , 2019, “Por la pareja y en casa, 40% de feminicidios”, Consultado en: https://www.milenio.com/policia/feminicidios-mexico-40-ciento-pareja-ca sa
10 Animal Político , 2023, “Vinculan a proceso a padres de Marlon Botas por feminicidio de Montserrat Bendimes en 2021 en Veracruz”, Consultado en: https://www.animalpolitico.com/estados/vinculan-a-proceso-a-padres-de-m arlon-botas-por-feminicidio-de-montserrat-bendimes-en-2021-en-veracruz
11 El Universal , 2018, “Tras feminicidio de Liitzi Sarahí, dan custodia de su bebé a abuelos paternos”, Consultado en: https://www.eluniversal.com.mx/estados/tras-feminicidio-de-litzi-sarahi -dan-custodia-de-su-bebe-abuelos-paternos/?outputType=amp
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de febrero de 2024.
Diputada María Teresa Castell de Oro Palacios (rúbrica)
Que reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por la diputada Saraí Núñez Cerón y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
Los que suscribimos, diputada Saraí Núñez Cerón y las y los diputados pertenecientes a la LXV Legislatura e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y, así como en los artículos 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma el segundo párrafo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La extorsión es aquella acción que afecta de forma inmediata el sentido emotivo de quien la sufre, inhibiendo y coaccionando la voluntad del individuo (acción), para actuar de acuerdo con el interés de quien la ejerce (consecuencia).1
El fenómeno de la extorsión tiene su auge a raíz de los avances de la tecnóloga cuando empezaron a salir lo celulares y medios de comunicación a distancia, en México, de acuerdo con un documento de la extinta Policía federal menciona que:
México tiene sus orígenes a principio del año 2000, cuando el acceso a la telefonía celular se amplió a un mayor número de sectores de la población. Los delincuentes comenzaron a utilizar esos aparatos de comunicación para contactar a sus posibles víctimas, mediante llamadas o mensajes de texto. A través de la comunicación vía celular, los delincuentes planteaban supuestos escenarios que incluían situaciones de riesgo o peligro para la posible víctima y/o familiares, tales como amenaza de daño físico o patrimonial, secuestros, detenciones de familiares a causa de un delito, así como actividades de organizaciones delictivas que “vendían” seguridad, entre otras. Luego evolucionaron y comenzaron a utilizar argumentos menos agresivos y elaborados, entre los que se incluyeron premios obtenidos tras algún sorteo, campañas publicitarias e incluso, nombrar a fundaciones altruistas.2
Asimismo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) menciona que la extorsión “es aquella acción que afecta de forma inmediata el sentido emotivo de quien la sufre, inhibiendo y coaccionando la voluntad del individuo (acción), para actuar de acuerdo con el interés de quien la ejerce (consecuencia)”.
Según el manual contra la extorsión expedido por la Policía federal menciona que hay dos tipos de extorsión directa o indirecta:
“La directa : ocurre cuando el delincuente se presenta físicamente en el establecimiento o domicilio particular, para amenazar al propietario o al personal que ahí labora, este tipo de modalidad se llama derecho de piso . En esta modalidad, es común que el delincuente se identifique como integrante de una organización delictiva, pretende realizar un cobro para brindar seguridad o no hacer daño; por ello, amenaza con privar de la vida a algún familiar o a la probable víctima, así como causar afectaciones materiales si no se entrega una cantidad periódica de dinero. En ocasiones, los delincuentes dejan una tarjeta con un número telefónico y la instrucción de comunicarse para acordar la cantidad de dinero a entregar. Para intimidar a la víctima, la delincuencia puede realizar distintas acciones como dañar el inmueble o enviar paquetes con mensajes que asusten a la víctima.
La indirecta : se detectan seis versiones de este tipo de delitos, en el que es frecuente el uso del servicio de telefonía.
– Falsas noticias de ganador de un premio.
– Se notifica a la víctima de un secuestro virtual a un familiar.
– Se notifica a la familia de un familiar deteniendo por autoridades locales, estatales, federales o migratorias.
– Amenaza de muerte o secuestro.
– Amenaza de algún funcionario público.
– Cobro de deudas contraídas.
Aunque si bien cualquier persona puede ser víctima de una extorsión, hay sectores que por su permanencia en el hogar, sensibilidad o inocencia son más proclives a creer el engaño requerido para cometer una extorsión. Niñas, niños y adolescentes pueden ser más susceptibles a creer las amenazas que impliquen causar daño a sus familiares, por lo cual atienden la instrucción del delincuente de ocultarse o salir del domicilio. En el caso de los adultos mayores, condiciones de abandono y pocos cuidados, los convierten en un sector fácil de engañar”.3
El delito de extorsión está configurado en el Código Penal Federal en el capítulo de delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico, por ende, no es un delito grave la extorsión que para ser exactos se encuentra en el capítulo III Bis Extorsión y el artículo 390 del Código Penal Federal, y lo define de la siguiente manera:
“Al que sin derecho obligue a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, obteniendo un lucro para sí o para otro o causando a alguien un perjuicio patrimonial”.
Es por ello que el delito de extorsión es muy ambiguo y rebasado por la sociedad actual ya que el modo de operar de los delincuentes es con métodos modernos y sabiendo que es un delito no grave el delincuente no tiene miedo de llegar a prisión por la práctica de la extorsión y es un negocio redituable.
La extorsión está en aumento y tiene diferentes modos de operar y con la ayuda de la tecnología se hace más frecuente y menos perseguido por la ley, ya que la actual ley antes mencionada no es suficiente ya que la extorsión no es un delito grave en donde la autoridad ejecutora realiza las detenciones por este delito y como no es grave salen en libertad y siguen cometiendo el mismo delito ya que la delincuencia sabe que no es grave y no amerita prisión preventiva oficiosa.
De acuerdo con el reporte sobre incidencia del delito del primer trimestre 2023 por parte del observatorio nacional ciudadano, seguridad, justicia y legalidad, En promedio, se registró una víctima de extorsión cada hora en México, la tendencia de extorsión se encuentra al alza a nivel nacional. Tras alcanzar su máximo histórico en el segundo trimestre de 2022.4
Grafica extraída del reporte sobre incidencia del delito del primer trimestre 2023 por parte del observatorio nacional ciudadano, seguridad, justicia y legalidad.
En el primer trimestre de 2023 el Estado de México ocupó por primera vez el primer lugar a nivel nacional en tasa Zacatecas abandona el primer puesto y se coloca en el decimotercer lugar tras un cambio porcentual de -82.4 por ciento, 14 estados registraron aumentos en tasa. Los mayores incrementos ocurrieron en Michoacán, 86.34 por ciento; Aguascalientes, 81.12 por ciento; Guanajuato, 67.36 por ciento; Estado de México tuvo una tasa de 5.33 CIs por cada 100 mil habitantes, casi tres veces la tasa nacional.
La presentación de la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública, ENVIPE, 2023. Julieta Brambila (JB), directora general de Comunicación, Servicio Público de Información y Relaciones Institucionales del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi): la extorsión se ha mantenido, lo que sí llegó es al tercer lugar, pero se ha mantenido constante con tasas de más o menos 5 mil delitos por cada 100 mil personas, es decir, se ha mantenido constante.
Ahora, ¿qué es lo que sí ha sucedido? También es que, mayormente aquí sí, más de 90 por ciento es vía telefónica y ¿qué es lo que sucede con las extorsiones vía telefónica, que las personas aprendemos? Si ustedes recuerdan, hace algunos años había una campaña de: “Si te llaman, cuelga”.
Entonces, es lo que hacemos las personas, si nos están llame y llame, colgamos y colgamos, pero qué es lo que sucede, tiene un doble efecto, por un lado, pagamos menos extorsiones de estas, de hecho, llegó a 8 por ciento de la paga de esas extorsiones; en el caso de las extorsiones en el empresariado es más alta, no tenemos el dato ahorita, porque lo vamos a generar con la siguiente edición de la Encuesta de Victimización de Empresas, con la ENVE, pero lo que sí sabemos es que tiene dos efectos el que sea extorsión telefónica.
Uno, que los presuntos delincuentes que se dedican a este mercado, a las extorsiones, llaman más veces, por lo tanto, las personas son más víctimas, es decir, reciben más llamadas de teléfonos, aunque no paguen para ello y, por lo tanto, también lo que tenemos es una menor paga de ello.6
Por lo anterior, el espíritu de esta iniciativa es catalogar el delito de extorsión en cualquiera de sus modalidades como delito grave, ya que este modo de operar de la delincuencia organizada va en aumento como se demuestra en las estadísticas antes expuestas y lo peor aún, es que es un cáncer que va deteriorando el tejido social y degrada la confianza, especialmente porque este delito va evolucionado conforme a la tecnología y el modo de operación de la delincuencia, que tienen como sus principales objetivos el comercio local, estos son impactados directamente y en consecuencia impacta la economía y crecimiento de los municipios, pues la mayor parte de las extorciones es en estos sectores de la población.
En este contexto, quiero resaltar también los acuerdos internacionales que México está suscrito como lo es los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 en su Objetivo 16: Promover sociedades justas, pacíficas e inclusivas el cual menciona: “Para hacer frente a estos desafíos y construir sociedades más pacíficas e inclusivas, es necesario que se establezcan reglamentaciones más eficientes y transparentes, y presupuestos gubernamentales integrales y realistas. Uno de los primeros pasos a la protección de los derechos individuales es la implementación del registro mundial de nacimientos y la creación de instituciones nacionales de derechos humanos más independientes en todo el mundo”, asimismo, menciona en sus metas el punto 16.1 Reducir significativamente todas las formas de violencia y las correspondientes tasas de mortalidad en todo el mundo.
Así también el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, tal y como lo menciona en su fracción VIII articular la seguridad nacional, la seguridad pública y la paz, el cual establece que el “Gobierno de México entiende la Seguridad Nacional como una condición indispensable para garantizar la integridad y la soberanía nacionales, libres de amenazas al Estado, a fin de construir una paz duradera y fructífera y fortalecer y mantener la seguridad interior del país y garantizar la defensa exterior de México”.
Es por ello, que esta iniciativa es una propuesta que cumple con los ejes trasversales de la Agenda 2030 y con el Plan Nacional de Desarrollo del Presidente López Obrador en el combate contra la delincuencia y pacificación del país.
Por lo anterior, el Código Penal Federal el delito de extorsión se toca muy superficialmente el cual marca una laguna jurídica a nivel federal y es de conocimiento público que el grosor de las extorsiones se realiza por la delincuencia organizada que es competencia de la autoridad federales, es por ello que este delito ha aumentado en este año.
De tal suerte que, este delito se configura como grave en sólo ocho de las 32 entidades federativas del país, los estados en su legislación que reconocen a la extorsión en su modalidad de “cobro por derecho de piso” , son Baja California, Campeche, Chihuahua, Durango, Morelos, Oaxaca, Quintana Roo y Querétaro.
Lo anterior es demostrado por un análisis denominado La extorsión en México 1997-2013. Retos y oportunidades , de Francisco Rivas, director del Observatorio Nacional Ciudadano (ONC) menciona que los 24 estados restantes señalaron al Observatorio, a través de respuestas de acceso a información pública, que no identifican ese tipo penal, la información es inexistente, rechazaron la petición, remitieron a los datos públicos del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SNSP) o, como los casos de Chiapas, Guerrero y Nayarit, simplemente no atendieron las solicitudes.
Lo anterior también es adelantar los trabajos legislativos en esta LXV Legislatura para poder configurar el delito de extorsión como delito grave para dar cumplimiento con el dictamen que próximamente se discutirá y votará en el pleno.
Dictaminen en sentido positivo de la Comisión de Puntos Constitucionales a las iniciativas que proponen reformar diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de extorsión y delitos cometidos a través de tecnologías de la información y la comunicación, así como en materia de seguridad digital.
Que propone modificar lo siguiente:
Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
I. a XX. ...
XXI. Para expedir:
a) Las leyes generales que establezcan como mínimo, los tipos penales y sus sanciones en las materias de secuestro, desaparición forzada de personas, otras formas de privación de la libertad contrarias a la ley, extorsión y otros delitos vinculados, delitos cometidos a través de tecnologías de la información y la comunicación, trata de personas, tortura, y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, así? como electoral.
Las leyes generales contemplarán también la distribución de competencias y las formas de coordinación entre la Federación, las entidades federativas y los municipios;
b) ...
c) ...
....
XXII . a XXXI. ...
De acuerdo con sus artículos transitorios del propio dictamen menciona lo siguiente:
Tercero. Las legislaciones en materia de extorsión continuarán en vigor hasta en tanto el Congreso de la Unión ejerza la facultad conferida en el presente decreto. Los procesos penales iniciados con fundamento en dichas legislaciones, así como las sentencias emitidas con base en ellas, deberán de continuar hasta su respectiva conclusión conforme a las disposiciones vigentes al momento de cometerse el ilícito.
Cuarto. Las normas de este decreto se interpretarán conforme a derecho y tomando en consideración lo dispuesto en los dictámenes, minutas, diarios de debates e instrumentos parlamentarios oficiales correspondientes a su proceso de reforma.
Asimismo, quiero resaltar la exposición que realizó la secretaria de Seguridad Ciudadana, licenciada Rosa Icela Rodríguez Velázquez, el pasado martes 28 de noviembre de 2023, en su comparecencia en la Cámara de Diputados, durante la cual mencionó:
“La Secretaría reconoció dicho flagelo, pero recordó a las y los diputados que ella ha pedido que se legisle en esa materia.
Hablar de extorsión es un tema que me interesa mucho porque efectivamente pasa lo que usted dice, la extorsión es un delito que no está considerado como grave, y las policías estatales, municipales y la Guardia Nacional, así como elementos de la Secretaría de Marina y la Defensa, hacen detenciones a personas que extorsionan en el país y que también hacen cobro de piso, pero estas personas salen, son liberados automáticamente porque el delito de extorsión en México no es considerado delito grave”, puntualizó.
Rodríguez Velásquez insistió en que ella misma ha repetido “una y otra vez”, la conveniencia urgente de que se legisle en materia de extorsiones, a fin de que los criminales no tomen la extorsión y el cobro de piso como su modus vivendi.
“Yo los invito a todos ustedes a que legislemos en materia de extorsión y que la preocupación que ustedes tienen y que aquí han estado manifestando, se haga patente con hechos, y el hecho es que necesitamos urgentemente hacer delito grave la extorsión”, sentenció.7
Es por lo antes expuesto que propongo la siguiente iniciativa, para ejemplificar la propuesta anexo cuadro comparativo de cómo se encuentra la ley actual y cuál es la propuesta:
Con esta iniciativa, hoy alzo la voz por las familias mexicanas, guanajuatenses, celayenses, los comerciantes, quienes día con día se levantan por las mañanas a trabajar y así poder llevar comida a sus hogares, quienes generan empleos y coadyuvan en la economía de este país, que si bien no ha crecido como lo prometió el presidente en campaña, nuestros micro y medianos comerciantes se esfuerzan para poder aportar en el crecimiento y desarrollo de este país.
No podemos seguir permitiendo la extorsión de ningún tipo, debemos como legisladores federales poner las bases para garantizar a la población seguridad, tranquilidad y, sobre todo, defender su patrimonio y su sustento, unifiquemos la causa que hoy nos compete a todos pues es verdaderamente una pena que cada vez sean más los comercios que tienen que cerrar sus puertas porque les llegó el crimen organizado a pedirles una cuota.
Por las consideraciones expuestas y fundadas, en nuestro carácter de integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma el segundo párrafo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único. Se reforma el segundo párrafo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 19. ...
El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente, en los casos de extorsión, abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, así como los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad, y de la salud.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Concepto jurídico, Extorsión, se puede consultar en la página Web: https://www.conceptosjuridicos.com/mx/extorsion/
2 Policía Federal, La extorsión, se puede consultar en la página web: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/388352/QUE_ES_LA_EXTORSI _N.pdf
3 Lop. Cit, pág. 5 a la 7.
4 reporte sobre incidencia del delito del primer trimestre 2023 por parte del observatorio nacional ciudadano, seguridad, justicia y legalidad, se puede consultar en la página web: https://onc.org.mx/uploads/ppt-reporte-1-t-2023
5 Lop. Cit.
6 Julieta Brambila, 2023, Presentación de la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública, ENVIPE, 2023.Ciudad de México, 11 de septiembre de 2023. Julieta Brambila (JB), directora general de Comunicación, Servicio Público de Información y Relaciones Institucionales del INEGI, se puede consultar en la página web: HYPERLINK “https://www.inegi.org.mx › VE_ENVIPE23.”https://www.inegi.org.mx › VE_ENVIPE23.
7 Antonio López Cruz 2023, el universal, Rosa Icela Rodríguez pide a diputados legislar para convertir la extorsión en delito grave, se puede consultar en la página web: https://www.eluniversal.com.mx/nacion/rosa-icela-rodriguez-pide-a-diput ados-legislar-para-convertir-la-extorsion-en-delito-grave/.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de febrero de 2024.
Diputada Saraí Núñez Cerón (rúbrica)