Gaceta Parlamentaria, año XXVII, número 6460-III-5, jueves 8 de febrero de 2024
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Gaceta Parlamentaria, año XXVII, número 6460-III-5, jueves 8 de febrero de 2024
Que expide la Ley que crea la Empresa Productiva del Estado Fertilizantes para el Bienestar, a cargo del diputado Jesús Fernando García Hernández, del Grupo Parlamentario del PT
El suscrito, Jesús Fernando García Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley que crea la Empresa Productiva del Estado Fertilizantes para el Bienestar, con el propósito de recuperar la soberanía en la producción de estos insumos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
A finales de la década de 1970, el Estado creó la empresa pública Fertilizantes Mexicanos, conocida como Fertimex, cuya función estuvo en producir, distribuir y comercializar estos insumos para el abasto de los productores agrícolas. Para los efectos, el organismo operó bajo una política de precios oficiales, que incentivó la productividad y competitividad del campo y que seguramente formó parte fundamental de las acciones que daban articulación a lo que fue el Sistema Alimentario Mexicano.
El esquema con sentido nacionalista bajo el cual funcionó la industria mexicana de fertilizantes, estuvo vigente hasta 1992, cuando ocurrió la desincorporación de la empresa pública, por cuya disposición oficial; los activos físicos que conformaban su estructura pasaron a manos del sector privado al ser adquiridos por inversionistas nacionales y extranjeros.
Así, la empresa estatal fue fragmentada en 13 unidades productoras y adquirida por siete grupos empresariales; tras lo cual la industria nacional perdió el protagonismo que le caracterizó; al dársele entrada a las importaciones de fertilizantes, bajo esquemas de asociación en algunos casos y en otros a través de compras directas al extranjero para su distribución y comercialización en el mercado interno.
Las condiciones de fertilidad imperantes en los suelos de las superficies cultivadas en el territorio nacional, requieren necesariamente del uso de fertilizantes; lo cual convierte a estos insumos en un recurso básico para la productividad de los sistemas agrícolas predominantes en nuestra geografía.
La aseveración del párrafo anterior está contenida en Fertilizantes, documento elaborado por el Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria de la Cámara de Diputados, en cuyas notas revela que “de acuerdo con información del comercio exterior, en el 2017 hubo una disponibilidad de 4.9 millones de toneladas de fertilizantes en México”. De ello, “66.4 por ciento son nitrogenados, 22.2 fosfatados, 8.1 potásicos y 3.3 son mezclas de los tres principales nutrientes que definen a los tipos de fertilizantes mencionados”.
Ilustraba que “en cuanto a su origen, 79.0 por ciento es importado y el resto es de producción nacional”, donde “la mayor dependencia es de los nitrogenados, que son los de mayor uso en el país y que representan el mayor volumen y valor de la importación de fertilizantes”.
El documento precisa asimismo que “a partir de inversiones estatales en la industria petroquímica, el país llegó a tener superávits en la producción de fertilizantes nitrogenados”, lo cual le hubo permitido ser un país exportador de estos insumos. Una situación que registró modificaciones, a causa precisamente “de la privatización de la mayor parte de las plantas productoras” de estos recursos indispensables para el agro.
Exponía que “el mercado actual de fertilizantes en México opera prácticamente sin regulaciones de precio y calidad, por lo que importadores, fabricantes y distribuidores son los que determinan los precios que rigen en el mercado, los cuales les permiten altos márgenes de ganancia”.
Ante “las cifras del valor del mercado y la dependencia de las importaciones”, sugería la pertinencia de que se realizasen inversiones públicas y reactivar así la producción de fertilizantes nitrogenados, donde existiesen programas de apoyo para la dotación de estos insumos a los pequeños productores.
En tanto, el programa sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural 2020-2024, derivado del Plan Nacional de Desarrollo es preciso cuando refiere el rescate del campo como un objetivo inaplazable. En virtud de lo cual “México requiere transformar el modelo de política agrícola para cerrar las brechas de desigualdad productiva, detonando el potencial de los productores de pequeña y mediana escala, además de mantener el dinamismo agroexportador, sin que ello implique la sobreexplotación de los recursos naturales y el abandono a la inversión en bienes colectivos”.
El documento explica que “en el nuevo modelo de desarrollo, la política agroalimentaria sentará las bases para lograr la autosuficiencia alimentaria y rescatar los sectores agrícola, pecuario, pesquero y acuícola de la situación en que se encuentran”, al adelantar que “el sector se consolidará como uno de los principales motores de la economía nacional, como fuente de bienestar para las personas que habitan en los territorios rurales, periurbanos y costeros del país y como promotor de una transición hacia sistemas productivos que consideran la protección y la conservación de los recursos para las generaciones futuras”.
Agrega que “los principales cambios esperados, se sintetizan en la visión y el compromiso de construir un nuevo sistema agroalimentario mexicano productivo, justo, saludable, incluyente y sustentable, el cual se logrará a través de la articulación, armonización y visión sistémica e integral de las políticas públicas”.
Ante ello, el programa menciona que “resulta prioritario recuperar las funciones y la rectoría del Estado que permitan impulsar el desarrollo, la justicia y el bienestar, para saldar la enorme deuda social que tenemos con las mujeres y hombres del campo”.
Dice que “esta política implica apoyar y fomentar prioritariamente a los productores que, por sus carencias requieren asistencia en insumos, procesos y bienes colectivos, sin dejar al margen a quienes han hecho de México una potencia productora y exportadora de alimentos”.
Estos principios sustentan el “nuevo modelo de desarrollo que pone en el centro la autosuficiencia alimentaria en una triple dimensión: producir los alimentos que se consumen; generar los insumos y los elementos que se requieren para la producción de alimentos y desarrollar el conocimiento necesario para elevar la producción y responder efectivamente a las necesidades alimentarias de la población actual y futura”, puntualiza el programa.
De esa manera, “la nueva política agroalimentaria impulsará el desarrollo local, con base en criterios claros y precisos sobre la necesidad de alcanzar las metas de producción de alimentos saludables y de calidad para el país, al tiempo que se incrementen los ingresos de los productores rurales”.
Indica asimismo que “la superación de la pobreza “solo puede venir de condiciones favorables al despliegue de los recursos y las capacidades productivas de los individuos, las comunidades y los territorios”; al patentizar que “este anhelo nos convoca a implementar acciones integrales que tengan como directriz la transformación del campo desde la dimensión territorial rural y el fortalecimiento de los sistemas agroalimentarios”.
El programa sectorial abunda que “el nuevo modelo enfatiza la necesidad de transitar hacia sistemas productivos sustentables; consolidar el uso eficiente y la gestión integral del agua y el suelo, para garantizar su disponibilidad en el largo plazo; asegurar la transición hacia buenas prácticas agrícolas para el manejo integrado de plagas y enfermedades, y emprender prácticas de conservación y recuperación de los ecosistemas, que son esenciales para las actividades productivas”.
Enmarcado en estos objetivos, se ha instrumentado así el programa administrativo de fertilizantes, cuyas estrategias tienen entre otras acciones: operarlo en zonas prioritarias para la producción de alimentos y de esta manera alentar la capitalización de las unidades productivas de los pequeños y medianos productores.
Coincidente con las políticas públicas de la actual administración federal, la presente iniciativa propone así la creación de la empresa Fertilizantes para el Bienestar, como una entidad pública cuyo objetivo sea producir, distribuir y comercializar estos insumos a precio realmente competitivo para los productores agrícolas y sea una medida que rescate la soberanía en este renglón de importancia dentro de la cadena productiva, que vaya dentro de la ruta de la autosuficiencia alimentaria.
Una medida que venga a garantizar la disponibilidad de fertilizantes químicos y biológicos, abatiendo las importaciones, para de esta manera mejorar así la productividad agrícola; tal y como está expreso en el espíritu contenido dentro del programa administrativo fertilizantes para el bienestar, a cargo de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
Un programa que, para fortuna del sector rural, dispone de presupuesto para garantizar una cobertura nacional, donde se atiende ya a pequeños y medianos productores en zonas de alto y muy alto grado de marginación; con el apoyo del organismo Seguridad Alimentaria Mexicana, que ha dispuesto de bodegas para el almacenamiento y entrega de los insumos de manera directa a los beneficiarios.
En razón de lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se crea la Ley de la empresa productiva del Estado Fertilizantes para el Bienestar
Único. Se expide la Ley de la empresa productiva del Estado Fertilizantes para el Bienestar, para quedar como sigue:
Ley de la Empresa Productiva del Estado Fertilizantes para el Bienestar
Artículo 1. La presente Ley crea la empresa productiva del Estado Fertilizantes para el Bienestar y tiene como propósito establecer la estructura y organización básica, así como las funciones a su cargo en la forma y términos que la misma establece.
Artículo 2. La empresa productiva del Estado Fertilizantes para el Bienestar cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propios, sujeta a la coordinación de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
Artículo 3. Para los efectos de la presente ley se entenderá por
I. Consejo: El Consejo de Administración de la empresa Productiva del Estado Fertilizantes para el Bienestar;
II. Director: El director general de la empresa productiva del Estado, Fertilizantes para el Bienestar;
III. Empresa: La empresa productiva del Estado Fertilizantes para el Bienestar;
IV. Estructuras: Las estructuras técnicas y administrativas establecidas en el Reglamento de la empresa productiva del Estado Fertilizantes para el Bienestar;
V. Filiales: Las empresas con las cuales la empresa productiva del Estado Fertilizantes para el Bienestar podrá crear sociedades mercantiles;
VI. Objeto: El objetivo principal de la empresa productiva del Estado Fertilizantes para el Bienestar.
Artículo 4. La empresa tiene como objeto principal producir y garantizar la disponibilidad oportuna de fertilizantes químicos y biológicos a precios competitivos que requieran los productores.
Artículo 5. La empresa regirá su operación de conformidad con la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, Ley de Productos Orgánicos, Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial y demás ordenamientos relacionados con la materia de su objeto.
Artículo 6. Para el cumplimiento de su objeto, la empresa producirá, distribuirá y comercializará fertilizantes químicos y biológicos.
Artículo 7. La empresa ofertará servicios y bienes de forma directa, tanto como a terceros relacionados con las actividades propias de su objeto.
Artículo 8. La empresa establecerá, adquirirá y administrará fábricas, plantas y otras instalaciones necesarias para el cumplimiento de su objeto.
Artículo 9. La empresa impulsará la participación de agentes privados y sociales en el mercado de su objeto.
Artículo 10. La empresa gestionará y administrará los negocios mercantiles necesarios para el cumplimiento de su objeto.
Artículo 11. La empresa desarrollará proyectos de negocios, alianzas y asociaciones convenientes para el cumplimiento de su objeto.
Artículo 12. La empresa está facultada para participar y celebrar convenios o acuerdos de negocios relacionados directa e indirectamente con su objeto, tanto con personas físicas o morales, sean estas nacionales o extranjeras.
Artículo 13. La empresa está facultada para crear filiales y participar en asociaciones y alianzas, bajo cualquier figura societaria o contractual que esté permitida por la legislación correspondiente, para el cumplimiento de su objeto.
Artículo 14. La empresa desarrollará y brindará asesoría técnica a distribuidores, comerciantes y usuarios respecto a los productos y servicios materia de su objeto.
Artículo 15. La empresa administrará los recursos materiales y tecnológicos, tanto como el capital humano y financiero necesarios para el cumplimiento de su objeto.
Artículo 16. La empresa empezará a operar con un fondo de capital inicial por un monto de 5 mil millones de pesos, cuya aportación estará a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 17. La empresa constituirá su capital y recursos con los fondos provenientes de las actividades de carácter mercantil y comercial que la presente Ley le autorizan.
Artículo 18. La empresa se conformará para su funcionamiento con un Consejo de Administración, un director y las estructuras técnicas y administrativas.
Artículo 19. El Consejo se integrará por el secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, quien lo preside, por dos representantes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y dos representantes de la Secretaría de Economía.
Artículo 20. El Consejo tendrá por funciones aprobar el reglamento interno, el programa anual de trabajo y presupuesto, el manual de organización, así como los acuerdos, bases de coordinación y convenios a signar para el cumplimiento del objeto de la empresa.
Artículo 21. El Consejo sesionará por lo menos una vez al mes, con la asistencia mínima de cuatro de sus integrantes; cuyas sesiones pueden ser ordinarias y extraordinarias.
Contará con un secretario técnico, quien será responsable de preparar la necesario para las sesiones y dará seguimiento a los acuerdos que se tomen.
Artículo 22. El Consejo designará al secretario técnico y al director.
Artículo 23. El director elaborará la propuesta de reglamento interno, del programa anual de trabajo y de presupuesto, del estatuto orgánico y manual de organización; para el cumplimiento de las funciones de la empresa. Es responsable asimismo de la conducción administrativa de la empresa y del funcionamiento de las estructuras de la misma.
Artículo 24. La vigilancia de la correcta operatividad de la empresa está a cargo de un Comisario Público y un suplente, que serán designados por la Secretaría de la Función Pública. Ello, sin perjuicio de los acuerdos a cargo del Consejo.
Artículo 25. El Comisario Público tiene por funciones evaluar el desempeño general de la empresa, con eficiencia, austeridad y transparencia, de conformidad con las disposiciones legales y administrativas aplicables.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La empresa productiva del Estado Fertilizantes para el Bienestar entrará en funciones a partir el ejercicio presupuestal de 2025.
Tercero. Las acciones del programa Fertilizantes para el Bienestar, a cargo de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, serán operados por la empresa productiva del Estado Fertilizantes para el Bienestar.
Cuarto. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público enviará a la Cámara de Diputados la propuesta presupuestal que corresponda a la creación de la empresa productiva del Estado Fertilizantes para el Bienestar.
Quinto. El Consejo de Administración de la empresa productiva del Estado Fertilizantes para el Bienestar, se instalará en un periodo no mayor a los treinta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.
Sexto. Una vez instalado el Consejo de Administración, éste nombrará e instruirá al director general elabore la propuesta de reglamento interno, del programa anual de trabajo y de presupuesto, del estatuto orgánico y manual de organización que regirán la operación y funcionamiento de la empresa productiva del Estado Fertilizantes para el Bienestar; el cual será votado por la mayoría de los integrantes.
Séptimo. El director general de la empresa productiva del Estado Fertilizantes para el Bienestar, contará con un plazo de treinta días naturales a partir de su nombramiento para elaborar y presentar al Consejo de Administración la propuesta de reglamento interno, del programa anual de trabajo y de presupuesto, del estatuto orgánico y manual de organización para el cumplimiento de las funciones de la empresa.
Octavo. Las relaciones laborales entre la empresa y sus trabajadores, estarán regidas por lo dispuesto en el Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Fuentes de consulta
https://inquifersa.com.mx/noticias/la-industria-de-los-f ertilizantes-en-mexico/
www.cedrssa.gob.mx/files/b/9/59NOTAS%20SOBRE%20FERTILIZA NTES.pdf
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5595549&fecha=25/06/2020#gsc.tab=0
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de febrero de 2024.
Diputado Jesús Fernando García Hernández (rúbrica)
Que reforma los artículos 7 Bis y 13 Bis de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo del diputado Jesús Fernando García Hernández, del Grupo Parlamentario del PT
El suscrito, Jesús Fernando García Hernández, diputado federal a la LXV Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo que dispone el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 7 Bis y 13 Bis de la Ley de Aguas Nacionales, con el propósito de establecer una mayor participación de los usuarios del agua en la gestión integral de este recurso, con base en la siguiente
Exposición de motivos
La integralidad en la administración de los recursos hídricos, entendida desde la óptica legal como un proceso que promueve “la gestión y el desarrollo coordinado del agua, la tierra, los recursos relacionados con éstos y el ambiente, con el fin de maximizar el bienestar social y económico equitativamente sin comprometer la sustentabilidad de los ecosistemas vitales”, se ha convertido en un imperativo que requiere de la participación conjunta de sectores y actores inmersos en su explotación, uso, aprovechamiento, tratamiento y demás aspectos relativos.
Conforme a los preceptos legales, hay en este propósito un objetivo central: procurar el desarrollo sustentable de los recursos hídricos, a través de un proceso “evaluable mediante criterios e indicadores de carácter hídrico, económico social y ambiental, que tiende a mejorar la calidad de vida y la productividad de las personas, que se fundamenta en las medidas necesarias para la preservación del equilibrio hidrológico, el aprovechamiento y protección de los recursos hídricos, de manera que se comprometa la satisfacción de las necesidades de agua de las generaciones futuras”.
Si bien la gestión integrada de los recursos hídricos “implica una mayor coordinación en el desarrollo y gestión de tierras, aguas superficiales y subterráneas, cuencas fluviales y entornos costeros y marinos adyacentes, e intereses aguas arriba y aguas abajo”, es un asunto que “no se limita a la gestión de recursos físicos, sino que se involucra también en la reforma de los sistemas sociales, con el fin de habilitar a la población para que los beneficios derivados de dichos recursos reviertan equitativamente en ella”, menciona el documento Principios de Gestión Integrada de los Recursos Hídricos de la Asociación Mundial para el Agua.
El documento revela que “en la definición de políticas y planes, la adopción de un enfoque de gestión integrada de los recursos hídricos requiere que las políticas y la determinación de prioridades consideren su repercusión sobre los recursos hídricos, incluyendo la relación mutua existente entre las políticas macroeconómicas y de desarrollo y las estrategias para reducción de la pobreza (entre otras políticas nacionales) y el desarrollo y gestión del agua”.
Un proceso en el que “todos los actores involucrados y particularmente los políticos y funcionarios clave, tanto de los organismos tradicionalmente relacionados con los recursos hídricos (como agricultura o energía), como de los tradicionalmente menos vinculados (como planificación o finanzas) comprendan cabalmente el significado e implicancias de la gestión integrada de los recursos hídricos y la involucren en sus políticas y programas respectivos”.
Requiere asimismo que “en el desarrollo de políticas se efectúe una integración intersectorial, identificando y acordando mecanismos de coordinación para la toma de decisiones en relación a la gestión de recursos hídricos y evitando superposición de funciones y eventuales contradicciones”, donde esté presente que “se consideren los niveles de descentralización más adecuados para la gestión de los recursos hídricos, de acuerdo a las características sociales, políticas y económicas de cada país”, en el cual; “los grupos de interesados puedan involucrarse en la planificación, toma de decisiones y gestión del agua, garantizando en especial la participación de los grupos menos favorecidos”.
Esta gestión requerirá además que “las decisiones relacionadas con el agua adoptadas a nivel local o en la cuenca hidrográfica estén en línea o, por lo menos, no interfieran en la consecución de objetivos nacionales más amplios” y que “la planificación y estrategias en el ámbito hídrico contemplen objetivos sociales, económicos y ambientales que se encuentren interconectados”.
De acuerdo con el documento, “en la práctica, ello implica otorgar al agua el lugar que le corresponde en la agenda política nacional, crear una mayor conciencia sobre el agua entre los responsables de diseñar las políticas en el ámbito de la economía y en los sectores relacionados con el agua, activar canales de comunicación más eficaces y un proceso de toma de decisiones consensuado entre los organismos gubernamentales, organizaciones y grupos de interés no gubernamentales, y estimular a la población a superar las definiciones sectoriales tradicionales”.
Enuncia que “resulta indispensable prever el diseño de programas de desarrollo de capacidades para apoyar el proceso” dado que la implementación del mismo “trae consigo una gran demanda de nuevas capacidades”.
Entre otros principios a considerar en la gestión integrada de los recursos hídricos, el documento refiere que “el agua es un recurso finito, vulnerable e indispensable para la vida de los seres humanos y de la naturaleza y un insumo imprescindible en numerosos procesos productivos, por lo que debe ser necesariamente contemplado tanto en los planes específicos de gestión de los recursos hídricos, como en todos los planes generales y sectoriales de cada país relacionados con la protección del ambiente y el desarrollo social y económico”.
Asimismo, puntualiza que “la dimensión ética en la gestión de los recursos hídricos se logrará incorporando a la gestión diaria la equidad, la participación efectiva, la comunicación, el conocimiento, la transparencia y especialmente la capacidad de respuesta a las necesidades humanas que se planteen”. En este principio, expone que “para alcanzar la plena gobernabilidad del sector hídrico se requiere del compromiso y el accionar conjunto de los organismos de gobierno y de los usuarios del agua para democratizar todas las instancias de la gestión hídrica, hacer uso de los respectivos conocimientos y experiencia para aportar eficacia y eficiencia a dicha gestión y asegurar el control social que evite la corrupción”.
Abunda que “se debe fomentar la participación efectiva de toda la sociedad tanto en la definición de objetivos comunes para la planificación hídrica –que pueden derivar o no de responsabilidades legales y estar o no establecidos formalmente– como en el proceso de toma de decisiones y en el control de la gestión, en un ejercicio de verdadera responsabilidad compartida”.
Indica que “la descentralización de funciones debe alcanzar el nivel local más próximo al usuario del agua que resulte apropiado, promoviendo la participación de organizaciones comunitarias en la gestión del agua”.
“la construcción de consensos y el manejo de los conflictos constituyen pilares centrales de la gestión integrada de los recursos hídricos, mediante los cuales se busca identificar los intereses de cada una de las partes y construir en conjunto soluciones superadoras que potencien el beneficio general, al mismo tiempo que satisfacen las aspiraciones genuinas de las partes”, resalta el documento.
Entre las pautas generales que un plan para la gestión integrada de los recursos hídricos requiere, cita entre otras “el establecimiento de mecanismos para asegurar una amplia participación de los grupos de interés clave y una mejor cooperación y coordinación gubernamental intersectorial”, además del “establecimiento de mecanismos de coordinación y cooperación y de intercambio de información entre todos los sectores y grupos de interés involucrados, y de difusión hacia la comunidad”.
Al reconocerse que “los recursos hídricos se encuentran bajo una presión sin precedentes en la mayoría de los países”, la gestión integral de los mismos es un asunto que no admite postergaciones, ya que el panorama es grave frente a una “población mundial que crece con rapidez”, la cual “enfrentará un déficit del 40 por ciento entre la demanda prevista y el agua disponible en 2030”, revela un informe del Banco Mundial.
El informe agrega que “el cambio climático empeorará la situación, ya que se alterarán los ciclos hidrológicos y la disponibilidad de agua será más impredecible”. Ello causará un aumento del estrés hídrico “en muchas zonas del mundo”, donde “los países más pobres serán los más afectados”.
Enuncia que “para hacer frente a estos desafíos complejos e interrelacionados, los países tendrán que mejorar la manera en que gestionan sus recursos hídricos y los servicios asociados.
Ante un “contexto de creciente escasez”, así como de una mayor incertidumbre y “disparidades más grandes en la disponibilidad de agua”, se necesita, entre otras cosas de “herramientas institucionales como marcos legales y regulatorios”; tanto como de “sistemas de información para el monitoreo de los recursos, la toma de decisiones en condiciones de incertidumbre, el análisis de los sistemas, y los pronósticos y alertas hidrometeorológicos”.
Indica además que “se deben explorar inversiones en tecnologías innovadoras para mejorar la productividad, conservar y proteger los recursos; reciclar el agua de lluvia y las aguas servidas, y desarrollar fuentes de agua no convencionales, además de buscar oportunidades para mejorar el almacenamiento del agua, incluidas la recarga y la recuperación de acuíferos”.
En afirmaciones del organismo, “asegurar la rápida difusión y la adecuada adaptación o aplicación de estos avances será clave para fortalecer la seguridad hídrica en todo el mundo”.
Este imperativo pone el asunto agua “en el epicentro del desarrollo sostenible”, lo cual resulta en algo “fundamental para el desarrollo socioeconómico, la energía, la producción de alimentos, los ecosistemas y para la supervivencia de los seres humanos”; máxime que “el agua también forma parte crucial de la adaptación al cambio climático, y es un decisivo vínculo entre la sociedad y el medio ambiente”, según la Organización de las Naciones Unidas.
Respecto a ello, vale citar el sexto Objetivo de Desarrollo Sostenible del organismo, el cual está orientado a “garantizar la disponibilidad de agua y su gestión sostenible y el saneamiento para todos”; cuyas metas “cubren todos los aspectos del ciclo del agua como los sistemas de saneamiento”, toda vez que “el agua es un elemento crucial en muchas esferas de la vida humana”.
En la necesidad de procurar una participación conjunta de actores y sectores inmersos en la explotación, uso, aprovechamiento, tratamiento y demás aspectos relativos a los recursos hídricos, la legislación mexicana determina así la figura denominada “Consejos de Cuenca”, definidos como “órganos colegiados de integración mixta”; reconocidos como “instancia de coordinación y concertación, apoyo, consulta y asesoría” entre la Comisión Nacional del Agua y que incluye al Organismo de Cuenca que corresponda, a las dependencias y entidades de las instancias federal, estatal o municipal, así como a los representantes de los usuarios de agua y de las organizaciones de la sociedad de la cuenca hidrológica o región hidrológica respectiva.
Entre otros asuntos a cargo de estas instancias, las cuales “considerarán la pluralidad de intereses, demandas y necesidades en la cuenca o cuencas hidrológicas que correspondan”, están el “contribuir a la gestión integrada de los recursos hídricos en la cuenca o cuencas hidrológicas respectivas”, así como “reestablecer o mantener el equilibrio entre disponibilidad y aprovechamiento de los recursos hídricos, considerando los diversos usos y usuarios”, favoreciendo “el desarrollo sustentable en relación con el agua y su gestión”; y cuya asamblea general tendrá entre otras funciones, “conocer los asuntos relativos a la explotación, uso y aprovechamiento del agua; la concesión, asignación y permisos de descarga; la contaminación y tratamiento del agua; la construcción de obras hidráulicas, y los demás aspectos relativos a la gestión integrada de los recursos hídricos, propuestos por los representantes de los usuarios del agua de los diferentes usos”.
Dado que la legislación reconoce y establece las figuras denominadas: distritos de riego y de temporal tecnificado, así como unidades de riego y de drenaje; y en respuesta a la inquietud que los usuarios del agua plantean para ser considerados como tales en los Consejos de Cuenca, la presente iniciativa propone incluir a esas organizaciones en la lista expresa, con el propósito de contar con una mayor participación en la toma de decisiones y evitar así, entre otras situaciones, el carácter discrecional en los criterios de explotación, uso, aprovechamiento, tratamiento y demás aspectos relativos al recurso hídrico.
Una propuesta que atiende en sus términos planteamientos de los propios productores agrupados en estas figuras legales. Todavía más cuando la Ley declara de utilidad pública la gestión integrada de los recursos hídricos, superficiales y del subsuelo, a partir de las cuencas hidrológicas en el territorio nacional, como prioridad y asunto de seguridad nacional.
En razón de lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 7 Bis y 13 Bis de la Ley de Aguas Nacionales
Artículo Único. Se reforman los artículos 7 Bis, fracción II; y 13 Bis, primer párrafo, de la Ley de Aguas Nacionales, para quedar como sigue:
Artículo 7 Bis . . .
I . . .
II. La descentralización y mejoramiento de la gestión de los recursos hídricos por cuenca hidrológica, a través de Organismos de Cuenca de índole gubernamental y de Consejos de Cuenca de composición mixta, con participación de los tres órdenes de gobierno, de los usuarios del agua representantes de los distritos de riego o de temporal tecnificado, así como de las unidades de riego o drenaje y de las organizaciones de la sociedad en la toma de decisiones y asunción de compromisos;
III a XI . . .
Artículo 13 Bis . . . Cada Consejo de Cuenca contará con un presidente, un secretario técnico y vocales, con voz y voto, que representen a los tres órdenes de gobierno, a usuarios del agua representantes de los distritos de riego o de temporal tecnificado, así como de las unidades de riego o drenaje y a organizaciones de la sociedad, conforme a lo siguiente:
. . .
. . .
. . .
Transitorio
Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Fuentes de consulta
https://agua.org.mx/wp-content/uploads/2011/10/principio s_gestion_integrada_recursos_hidricos.pdf
https://www.bancomundial.org/es/topic/waterresourcesmana gement
https://www.un.org/es/global-issues/water
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de febrero de 2024.
Diputado Jesús Fernando García Hernández (rúbrica)
Que reforma y adiciona los artículos 26, 35 y 35 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Jesús Fernando García Hernández, del Grupo Parlamentario del PT
El suscrito, Jesús Fernando García Hernández, diputado federal a la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo que dispone el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con el propósito de crear la Secretaría de Pesca y Acuacultura, bajo la siguiente
Exposición de Motivos
La importancia de las actividades pesquera y acuícola como generadoras de empleo y riqueza para el bienestar regional, tanto como productoras estratégicas de alimentos nutritivos en calidad y cantidad, son factores que hacen necesaria una atención mayor a cargo del sector público; para procurarles así condiciones de desarrollo y sustentabilidad. Una necesidad que en el presente ha cobrado importancia, dados los niveles de sobrexplotación a los que han sido sometidas las diversas pesquerías en su conjunto.
El sobreesfuerzo pesquero genera ya una actividad insostenible que supone para la agenda pública un asunto que no debe verse de soslayo y sí por el contrario atenderlo en toda su dimensión, de manera que ocurra el ordenamiento necesario e impostergable, generando en paralelo condiciones de financiamiento para la actividad pesquera y acuícola.
Ello como una estrategia no sólo para reducir los efectos de la sobreexplotación e incidir en la recuperación de las pesquerías tradicionales, sino también para contar con alternativas en la producción de alimentos provenientes del medio acuático. Todo como un proceso integral que venga a garantizar la sustentabilidad de la pesca y la acuacultura, para el sano desarrollo de las regiones y sus habitantes; con la aplicación de políticas transversales que les garanticen y otorguen la importancia que tienen.
El sector público reconoce ya lo imperioso de las necesidades enunciadas cuando se precisa la importancia de impulsar medidas, para que “a través del aprovechamiento sustentable y la conservación de las pesquerías de interés comercial” se pueda contar así “con un sector ordenado sustentable y sostenible”; de suerte que “permita garantizar la permanente contribución del sector a la alimentación, al mantenimiento y generación de empleos y al ingreso de los pescadores y acuicultores”.
Es este uno de los objetivos contenidos en el Programa Nacional de Pesca y Acuacultura 2020-2024, que deriva a su vez del Plan Nacional de Desarrollo, en el cual se puntualiza asimismo que el desarrollo en comento “ha estado condicionado al estado físico que guardan los activos productivos (embarcaciones y unidades de producción acuícola) con los que se cuenta, así como a las posibilidades y capacidades que tienen los pescadores y acuicultores, sobre todo aquellos ribereños y rurales; y a las características propias de cada región del país, en lo que en materia del estado de salud de las pesquerías y especies de interés comercial se refiere”.
La infraestructura productiva del sector pesquero consta de 76 mil 306 embarcaciones. En términos de volumen y empleos generados, estos corresponden en mayor proporción a la flota pesquera de altura, que opera barcos atuneros, sardineros, camaroneros y de escama. En tanto, las actividades acuícolas tienen lugar en 9 mil 230 unidades de producción.
La biodiversidad pesquera y acuícola de México, abundante y de alto valor comercial para su aprovechamiento, se ubica en un promedio anual de rendimiento ligeramente superior a 2 millones de toneladas de pescados y mariscos, de las cuales el 81 por ciento corresponden a captura directa y el restante a cultivo.
En conjunto, el valor de las actividades pesquera y acuícola suma 40 mil millones de pesos. De este monto, el 55 por ciento corresponde a la pesca y el resto a la acuacultura. La población pesquera y acuícola de México se integra por 295 mil 33 personas. Del sector dependen un promedio de 2 millones de personas. Una cifra que si bien puede estimarse como menor comparada con el universo de la población económicamente activa; no deja de ser relevante, dado el aporte que las actividades pesqueras y acuícolas generan en términos de producción de alimentos y captadoras de divisas.
México está ubicado en el sitio número 17 como país productor pesquero y ocupa el lugar 24 en producción acuícola. Los rendimientos que ambas actividades alcanzan perfilan a nuestra nación como una potencia en estas materias, donde el predominante clima tropical y su biodiversidad, la convierten en un referente potencial de recursos susceptibles de extracción y cultivo; en beneficio no únicamente del consumo interno, sino también de la comercialización en el mercado exterior.
El 82 por ciento de la producción pesquera nacional se genera en el litoral del pacífico, donde se localizan los estados de Baja California, Baja California Sur, Sonora, Sinaloa y Nayarit. El 16 por ciento es aportada por el Golfo de México y el Mar Caribe; principalmente por Veracruz, Tabasco, Campeche y Tamaulipas. El restante 2 por ciento es producido por entidades con aguas internas; entre las que figuran en mayor proporción: Hidalgo, Puebla, Estado de México, San Luis Potosí y Durango.
Aún con el potencial e infraestructura del sector, se ha identificado no obstante que las actividades pesquera y acuícola presentan baja productividad, lo cual constituye un problema principal. Ello, al haberse detectado como causas de origen las problemáticas siguientes: “baja contribución de la pesca y la acuacultura a la seguridad alimentaria, bajos niveles de ingreso y pobreza en las comunidades pesqueras y acuícolas, inadecuado manejo de los recursos pesqueros y acuícolas” así como un “débil marco legal e institucional de la pesca y la acuacultura”.
Los resultados al respecto, derivan del Encuentro de Diálogo para el Rescate del Sector Pesquero y Acuícola, realizado en septiembre de 2019, a partir de lo cual se ha concluido que las problemáticas enunciadas “han condicionado de manera negativa a los trabajadores de la pesca y la acuacultura, sobre todo de aquellos que se encuentran en las zonas rurales, incidiendo de manera perjudicial en la baja disponibilidad de productos que contribuyan a su seguridad alimentaria, a la imposibilidad de mantener su empleo y/o realizarlo en condiciones adecuadas y a no tener de manera constante y segura una fuente de ingresos económicos, provocando la migración de la población pesquera”, según lo expuesto en el Programa Nacional de Pesca y Acuacultura 2020-2024.
En el propio Programa, al citar los cambios que desde 1995 al 2001 ha registrado en su estructura y capacidad de gestión la institución encargada de la administración de la pesca y la acuacultura, se admite asimismo qué a partir de ello, “se fueron reduciendo los recursos humanos, financieros y materiales; situación que “ha provocado una frágil institucionalidad y disfuncional estructura administrativa, la carencia de mecanismos efectivos de gestión, transparencia y rendición de cuentas”; lo que a su vez “generó entre otras cosas, prácticas de corrupción”.
De acuerdo con lo expuesto en el documento, la situación en referencia arroja como resultados “falta de planeación integral del sector, así como insuficientes recursos y/o malos manejos para la puesta en marcha de una nueva visión de la política pública pesquera”. Así mismo, un “sector acuícola con carencias de normatividad, asistencia técnica y planes de manejo”. Además, “pesca ilegal, no declarada y no documentada en niveles superiores al 40 por ciento” e “infraestructura pesquera no acorde con las necesidades del sector”.
Se cita también “investigación pesquera y acuícola no articulada con los requerimientos del sector y los mercados, inadecuados controles en el registro para la estadística pesquera y acuícola, falta de transparencia, opacidad y corrupción en la gestión y aplicación de los recursos”.
Refiere además “normatividad no actualizada” al destacar la no existencia de un Reglamento para la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables. Está también el “rezago de permisos y concesiones, infraestructura institucional deteriorada y obsoleta, falta de coordinación y participación en las diferentes instancias de gobierno en los estados” y la “falta de estrategia internacional de fortalecimiento del sector pesquero y acuícola mexicano en el mundo”.
Frente a este diagnóstico y de conformidad con lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo, en la búsqueda de dar certidumbre al sector productivo, se han determinado como propósitos generales para el fortalecimiento del marco legal e institucional de la pesca y la acuacultura; la instrumentación de políticas públicas bajo “un enfoque territorial y de poblaciones”, con un “combate a la corrupción y mejora de la gestión pública”, con “el establecimiento de una efectiva política exterior pesquera y acuícola”, con “la atención digna a productores y beneficiarios”; y “la responsabilidad compartida para el desarrollo sustentable”. Se refieren asimismo “la gobernanza, la sinergia con otras instituciones relacionadas para potencializar los recursos de que se dispone para el desarrollo de infraestructura y capacidades de gestión”.
En el Programa Nacional de Pesca y Acuacultura 2020-2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación, se reconoce asimismo que “la pesca y la acuacultura no han sido consideradas como actividades primarias, lo cual aseguraría mayores beneficios a estos sectores mediante la inclusión en programas concurrentes para contribuir de una manera más importante al desarrollo rural integral de manera sustentable” y al “uso y aprovechamiento del agua”. Esta situación, constituye “un problema histórico que se ha venido arrastrando”.
Se anuncia además que “a partir del análisis orientado a identificar el estado actual de la problemática, así como las causas de raíz y las consecuencias de los problemas, analizando la existencia de brechas de desigualdad, rezagos o afectaciones desproporcionadas entre personas o territorios, las nuevas políticas públicas en materia de pesca y acuacultura considerarán el enfoque territorial basado en el grado de desarrollo de dichos sectores y de la diferenciación del tipo de población que se encuentra relacionada”.
En el Programa se enuncia también que “en función de las demandas de sus actores”, cada territorio “requerirá su propia combinación de políticas básicas de carácter asistencial, de acceso y redistribución de activos y de formación y desarrollo de capacidades, con políticas más universales de fomento productivo, desarrollo tecnológico, acceso a mercados y desarrollo de marcos legales e institucionales”.
Entre las directrices para “la atención de las problemáticas identificadas” y detonar así el crecimiento del sector, se consideran como objetivos principales: “contribuir como actividad de pesca y acuacultura a la seguridad alimentaria prioritariamente a la población ubicada en zonas rurales, mejorar el ingreso y reducir la pobreza de comunidades pesqueras y acuícolas” y “garantizar el aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros y acuícolas de interés comercial”.
Las zonas rurales de México, donde se ubica la casi totalidad de pescadores ribereños, son el espacio poblacional en las cuales se localiza la inseguridad alimentaria, en las que imperan “índices de marginalidad”, asociados “a la carencia de acceso seguro a una cantidad suficiente de alimentos inocuos y nutritivos para su normal crecimiento y desarrollo y para llevar a cabo una vida activa y sana”. Esto, según el Programa, resulta “de una disminución drástica del acceso a los alimentos o de los niveles de consumo, debido a riesgos ambientales, sociales e inestabilidad económica”. La estimación oficial indica “que 210 mil pescadores que se encuentran en 179 municipios costeros con un alto y muy alto grado de marginalidad representan alrededor del 70 por ciento del total de la población pesquera y acuícola en México, los cuales se enfrentan a problemas de inseguridad de manera directa”.
Aún más, el Programa subraya que “los bajos niveles de ingresos y pobreza en las comunidades pesqueras y acuícolas han limitado la capitalización de las Unidades Económicas Pesqueras y Acuícolas”; debido a lo cual “los activos de los pescadores y acuacultores pierden su valor, por las deficiencias que presentan las embarcaciones de algunas UEPA para el desarrollo de su actividad”. Se abunda que “alrededor de los 52 mil acuacultores que forman parte de las UEPA en el sector rural, carecen de la infraestructura y equipamiento pesquero y acuícola adecuado y suficiente para la extracción, siembra, cosecha y manejo postextracción/cosecha”, a lo cual se suma “la insuficiente y deteriorada infraestructura común para su desarrollo” y “la falta de electrificación en zonas rurales”.
Más allá, se reconoce que “la infraestructura y equipamiento pesquero y acuícola, de acopio, industrialización y distribución de los productos es insuficiente”, situación que “no sólo constata con la poca atención que se da a la demanda del sector para los apoyos de este tipo de conceptos”, sino que también es evidente “la notoria disponibilidad de productos sólo en algunas localidades y/o estados y en su mayoría sin algún tipo de procesamiento”; sin dejar de mencionar la descapitalización causada por los altos costos de operación y producción”, en el que “el rubro de combustibles y energía eléctrica representa un alto porcentaje principalmente en el sector más desprotegido”; aparte de “los bajos conocimientos técnico-administrativos a nivel de las UEPA, que afecta el desarrollo eficiente de su actividad”.
Para el cumplimiento de los objetivos prioritarios, se precisa que habrán de establecerse “estrategias y acciones para analizar y mejorar los mecanismos institucionales y disposiciones legales, mantener una constante vigilancia sobre el quehacer gubernamental e institucional y la ampliación de la labor de apoyo a la pesca y la acuacultura; mediante la sensibilización, el fortalecimiento de las capacidades institucionales, el empoderamiento de las organizaciones de la pesca en pequeña escala; la generación y el intercambio de conocimientos, el apoyo a la reforma de las políticas y la prestación de asistencia técnica para lograr la sostenibilidad de la pesca y la acuacultura en el contexto de la seguridad alimentaria y la erradicación de la pobreza”.
El Programa menciona respecto a ello que “el enfoque territorial es clave en el desarrollo de políticas y canalización de apoyos”, dado que con este mecanismo “las acciones gubernamentales serán enfocadas hasta el mínimo nivel posible (estatal, municipal y/o localidad) para solventar las desigualdades territoriales y sociales de los trabajadores en esta actividad”.
Todo este proceso, contenido en las estrategias y objetivos sectoriales de bienestar y autosuficiencia alimentaria, tiene por meta “sentar las condiciones para generar una estabilidad en cuanto a la disponibilidad, el acceso y la utilización correcta de los alimentos pesqueros”. Forma parte asimismo de los principios rectores contenidos en el PND 2019-2024, los cuales están referidos a procurar economía para el bienestar, a erradicar la migración por hambre o por violencia y a “no dejar a nadie atrás, no dejar a nadie fuera”.
Lo sustantivo del Programa estriba no únicamente en “mejorar el aprovechamiento pesquero” sustentado en un aumento de la producción, sino que esto “debe contemplar, además de incrementos en volúmenes de producción en recursos y zonas donde sea posible, el incremento en el bienestar de los pescadores y sus familias y de todos aquellos que se dedican de forma directa o indirecta a esta actividad productiva”.
Es así que de cara al panorama y estrategias de solución que se han diseñado, los actores del sector pesquero y acuícola han insistido en la necesidad de crear nuevamente una secretaría de Estado, que desde una visión integral se enfoque en la atención de aquellas legítimas demandas y requerimientos que para el desarrollo y sustentabilidad de la pesca y la acuacultura se tienen.
Protagonistas del sector afirman qué durante la vigencia de la Secretaría de Pesca, se cumplieron las metas de crecimiento proyectadas, al aplicarse alternativas de fomento y estímulo a la organización y ejercerse las inversiones públicas requeridas para la construcción de infraestructura de captura, cultivo, industrialización y comercialización pesquera y acuícola.
Aseguran que ocurrió asimismo un acercamiento a todas las regiones costeras del país, donde autoridad y agentes productivos participaron conjuntamente en la aplicación de mecanismos e iniciativas que derivaron en una actividad ordenada y sustentable. Precisan también que fue una etapa de la administración pública federal, donde desde la visión de una secretaría de Estado, fue posible atender al mayor número de organizaciones y dar cauce así a proyectos específicos de desarrollo para la pesca y la acuacultura.
Refieren que los resultados están contenidos en estadísticas y son indicativos de que haber contado con la operación de una secretaría de Estado, hizo posible direccionar de manera más efectiva aquellos programas diversos de estímulo al desarrollo industrial de la pesca y la acuacultura, alineados a una amplia visión política del ejecutivo federal.
En relación a ello, la Confederación Nacional Cooperativa Pesquera ha puesto de manifiesto el imperativo de contar con políticas públicas consistentes en generar un desarrollo sostenible de la actividad pesquera. Han dicho que se requiere de medidas adecuadas que atiendan desde ya aquellas necesidades y demandas planteadas por las comunidades.
La Conacoop sostiene la propuesta de que sea creado un órgano de Estado, que aún con las restricciones de austeridad en el gasto público, tenga como misión generar una estrategia de inversión suficiente en todo el país; encauzada a la planeación y ejecución de acciones para el impulso que la pesca y acuacultura demandan.
La Cámara Nacional de las Industrias Pesquera y Acuícola indica qué al crearse una secretaría de Estado para la atención directa de la pesca y la acuacultura, el sector público reconocería la importancia de estas actividades dentro del crecimiento económico del país; gracias al potencial que representan para la autosuficiencia y soberanía alimentaria.
La Canainpesca enfatiza que acorde con la importancia de la pesca y la acuacultura como actividades estratégicas para el desarrollo nacional, es requisito que el Estado mexicano promueva políticas públicas, recursos presupuestales y atención desde el primer nivel de la administración; para de esta manera aprovechar de forma sustentable nuestras enormes zonas y el potencial de recursos pesqueros y acuícolas. Estima también que a menor participación de los gobiernos en la consolidación de actividades productivas y en un nivel bajo de atención de la pesca y la acuacultura dentro de la estructura del gabinete, en esa proporción serán evidentes el estancamiento en la producción, la disminución en el consumo y el rezago en consecuencia de un sector estratégico para el pleno desarrollo del país.
En tanto, la Confederación Mexicana de Cooperativas Pesqueras y Acuícolas considera que la eventual creación de la Secretaría de Pesca y Acuacultura otorgaría a la pesca y la acuacultura una importancia tal que permitiría a los actores de las mismas una interlocución todavía más directa con la administración pública; respecto a temas propios de ambas actividades.
Estima que la medida dará atención puntual a las comunidades pesqueras, demandantes de acciones públicas que les permita revertir faltas de oportunidades de empleo, salud, educación entre otras; vinculadas a la necesidad de contar con mayores presupuestos. Ocurrirá así el establecimiento de políticas públicas con criterios de sustentabilidad y trazabilidad para generar el crecimiento de la biodiversidad acuática, impulsando la extracción y cultivo de los diferentes recursos de la flora y fauna, opina la Conmecoop.
Para la Unión de Armadores del Litoral del Océano Pacífico, la creación de la Secretaría de Pesca y Acuacultura, que por su dimensión tendría autonomía financiera y jurídica, dinamizaría la gestoría de los asuntos del sector, haciendo más competitivas a las actividades propias del mismo.
La organización agrega que la medida traería mayor coordinación con los gobernadores de las entidades costeras, con lo cual se obtendrían mejores resultados en la aplicación de las políticas públicas en beneficio del desarrollo y sustentabilidad de las pesquerías de altamar y ribereñas; así como de aguas internas y de acuacultura.
La operación de la Secretaría de Pesca y Acuacultura brindaría a las actividades del sector un trato de mayor importancia. Significaría una medida para atender con amplitud retos y necesidades en estas materias. Las inversiones que para este propósito se hagan, justifican la demanda enunciada. Respecto a ello, vale citar qué de conformidad con información de carácter confiable, la eventual creación de la Secretaría de Pesca y Acuacultura representaría un impacto presupuestal por el orden de los 8.5 millones de pesos.
Así, la presente iniciativa propone una reforma al artículo 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para determinar en el ordenamiento la creación de la Secretaría de Pesca y Acuacultura. Plantea asimismo reformar el artículo 35, restándole a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural el despacho de los asuntos en materia pesquera y acuícola y adicionar un artículo 35 Bis a esta norma legal, dejando preceptuadas así aquellas facultades a cargo de la nueva dependencia.
Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Artículo Único. Se reforman el artículo 26 en su párrafo, las fracciones XXI, XXII y XXIII del artículo 35; se adiciona el artículo 35 Bis, y se deroga la fracción XXIV del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:
Artículo 26...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
Secretaría de Pesca y Acuacultura;
...
...
...
...
...
...
...
...
...
Artículo 35. ...
I. a XX. ...
XXI. Asegurar la adecuada distribución, comercialización y abastecimiento de los productos de consumo básico de la población de escasos recursos, con la intervención que corresponda a las Secretarías de Economía y de Bienestar bajo principios que eviten su uso o aprovechamiento indebido o ajeno a los objetivos institucionales;
XXII. Contribuir a la seguridad alimentaria, garantizando el abasto de productos básicos, y
XXIII. Los demás que expresamente le atribuyan las leyes y reglamentos.
XXIV. Se deroga.
Artículo 35 Bis. A la Secretaría de Pesca y Acuacultura corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. Proponer y coordinar la política nacional en materia de aprovechamiento racional y sustentable de los recursos pesqueros y acuícolas; así como para el fomento y promoción de las actividades pesqueras y acuícolas, y el desarrollo integral de quienes participan en ellas;
II. Administrar, regular y fomentar, en los términos de las disposiciones legales aplicables, el uso, aprovechamiento y conservación de los recursos pesqueros y el desarrollo de la acuacultura;
III. Promover, fomentar y asesorar técnicamente la producción, industrialización y comercialización de los productos pesqueros y acuícolas, en todos sus aspectos, en coordinación con las dependencias competentes;
IV. Promover, en coordinación con las dependencias y órganos competentes, la implementación de políticas y mecanismos orientados a incrementar el valor agregado de los productos pesqueros y acuícolas, así como sus exportaciones;
V. Participar en la elaboración e instrumentación de las políticas y programas de fomento y capacitación en materia de sanidad pesquera y acuícola;
VI. Proponer e instrumentar políticas y acciones en apoyo a los programas de abasto y comercialización de productos pesqueros y acuícolas;
VII. Proponer criterios generales para el establecimiento de instrumentos económicos que promuevan el desarrollo integral de la pesca y acuacultura;
VIII. Establecer y, en su caso, proponer las bases para la coordinación de acciones con otras dependencias y entidades competentes de la administración pública federal, con los estados y los municipios, que desempeñen funciones relacionadas con las actividades acuícolas y pesqueras;
IX. Proponer y ejecutar la política general de inspección y vigilancia en materia acuícola, de pesca comercial y deportiva, con la participación que corresponda a otras dependencias de la administración pública federal;
X. Participar en el establecimiento y desarrollo de las bases de la investigación científica y tecnológica en materia pesquera y acuícola;
XI. Coadyuvar, en lo que corresponda, en la instrumentación del Sistema Nacional de Información del Sector Agroalimentario y Pesquero, así como mantener actualizado el Registro Nacional de la Pesca y Acuacultura;
XII. Proponer acciones orientadas a la homologación y armonización de medidas con otros países en materia de sanidad acuícola y pesquera y participar en su ejecución;
XIII. Participar en la determinación de niveles de incidencia y, en su caso, proponer el reconocimiento de zonas libres y de baja prevalencia de enfermedades y plagas acuícolas y pesqueras;
XIV. Promover proyectos de inversión en las actividades pesquera y acuícola, en coordinación con otras dependencias competentes de la Administración Pública Federal y los Gobiernos estatales y municipales;
XV. Promover el establecimiento de zonas de acuacultura, la construcción de parques y unidades de producción acuícola y la creación de zonas portuarias pesqueras, así como esquemas para su administración, conservación y mantenimiento;
XVI. Estudiar y evaluar el estado que guardan los puertos y abrigos pesqueros, así como promover y concertar ante las dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal y ante las organizaciones sociales y de productores del sector pesquero, la realización de proyectos, obras de conservación, mantenimiento y de ampliación necesarias para incrementar su productividad y eficiencia;
XVII. Regular la formación y organización de la flota pesquera, así como de las artes de pesca y acuacultura;
XVIII. Promover la construcción, mejora y equipamiento de embarcaciones, plantas procesadoras y el desarrollo tecnológico en las actividades pesquera y acuícola;
XIX. Determinar las zonas de captura y cultivo, las de reserva en aguas interiores y frentes de playa para la recolección de postlarvas, crías, semillas y otros estadios biológicos, así como las épocas y volúmenes a que deberá sujetarse la colecta;
XX. Establecer con la participación, qué en su caso, corresponda a otras dependencias de la administración pública federal, viveros, criaderos, reservas de especies acuáticas y épocas y zonas de veda;
XXI. Regular la introducción de especies de la flora y fauna acuáticas en cuerpos de agua de jurisdicción federal;
XXII. Solicitar la acreditación de la legal procedencia de los productos y subproductos pesqueros y acuícolas, así como supervisar el control de inventarios durante las épocas de veda que correspondan;
XXIII. Coordinar y supervisar la operación de los programas de administración y regulación pesquera y acuícola;
XXIV. Promover el establecimiento de zonas de acuacultura y la construcción de parques y unidades de producción acuícola;
XXV. Proponer, ejecutar y supervisar los programas de producción, distribución y siembra de especies acuícolas en los cuerpos de agua de jurisdicción federal, con la participación que corresponda a otras dependencias de la administración pública federal;
XXVI. Promover la organización y capacitación para el trabajo pesquero y acuícola, así como proponer medidas para incrementar la productividad del trabajo y prestar servicios de asesoría y capacitación a las organizaciones pesqueras y acuícolas;
XXVII. Proponer el establecimiento y regulación de los sitios de desembarque y acopio para las operaciones pesqueras y acuícolas, y promover ante las autoridades competentes la ubicación de los mismos;
XXVIII. Promover mejoras en la infraestructura productiva de la acuacultura y la pesca para impulsar el aprovechamiento, transformación, distribución y comercialización de los productos pesqueros y acuícolas;
XXIX. Operar y en su caso supervisar, por sí o por terceros, las instalaciones y equipos destinados al cultivo de especies acuáticas para promover la producción acuícola nacional;
XXX. Establecer, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, las medidas administrativas y de control a que deban sujetarse las actividades acuícolas, de pesca comercial y deportiva;
XXXI. Constituir y participar en los comités consultivos nacionales de normalización que correspondan al sector pesquero y acuícola;
XXXII. Participar ante los órganos de gobierno de entidades públicas o privadas, en las que sea miembro, que fomenten o se dediquen a actividades acuícolas y pesqueras;
XXXIII. Aplicar, en lo conducente, las disposiciones jurídicas que conforme a la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y su Reglamento, le correspondan, y
XXXIV. Las demás que expresamente le atribuyan otras leyes y reglamentos.
Transitorios
Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. Las menciones contenidas en otras leyes, Reglamentos y, en general, en cualquier disposición respecto de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, cuyas atribuciones en materia pesquera y acuícola se derogan por virtud de este decreto, se entenderán referidas a la Secretaría de Pesca y Acuacultura.
Artículo Tercero. El titular del Poder Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, enviará a la Cámara de Diputados la propuesta presupuestal que corresponda al despacho de la Secretaría de Pesca y Acuacultura.
Artículo Cuarto. El titular del Poder Ejecutivo Federal instruirá el traspaso de personal, recursos financieros, materiales, bienes inmuebles, archivos y expedientes de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca que correspondan a la Secretaría de Pesca y Acuacultura, en un plazo que correrá a partir de la entrada en vigor del presente decreto y hasta que entre en funciones la nueva dependencia.
Artículo Quinto. La Secretaría de Pesca y Acuacultura entrará en funciones a partir del ejercicio presupuestal del 2025.
Fuente de consulta:
www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5609194&fecha =30/12/2020
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de febrero de 2024.
Diputado Jesús Fernando García Hernández (rúbrica)
Que reforma, adiciona y deroga los artículos 26 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Jesús Fernando García Hernández, del Grupo Parlamentario del PT
El suscrito, Jesús Fernando García Hernández, diputado federal a la LXV Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo que dispone el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con el propósito de garantizar certeza jurídica a la propiedad social en materia de tenencia de la tierra, con el efectivo y oportuno registro de actos jurídicos, bajo la siguiente
Exposición de Motivos
Las insuficiencias en materia registral, tanto como en la integración y actualización del catastro rural nacional para procurar el debido control y certidumbre en cuanto a la tenencia de la tierra, es un asunto que por su dimensión demanda de acciones profundas que vengan a garantizar el cumplimiento de este propósito; de manera que se abatan los rezagos que aún se tienen en los núcleos agrarios y sea oportuna la debida calificación, inscripción, dictaminación y resolución de expedientes, para la expedición de certificados agrarios y títulos parcelarios.
Los rezagos en la materia constituyen un añejo problema, por el cual ha ocurrido un crecimiento urbano desordenado, provocado en principio por desconocimiento de la legislación y generado asimismo por la acumulación de expedientes faltos de resolución que garanticen certeza a posesionarios, toda vez que; en un alto porcentaje de los casos se carece de la escrituración que debió haberse realizado en su oportunidad y evitar por ello asentamientos irregulares.
Respecto a ello, un análisis contenido en el programa sectorial de desarrollo agrario, territorial y urbano 2020-2024, derivado del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, precisa que el cambio en el régimen de propiedad de la tierra que permite el paso de agrario a privado, ocurrido a partir de las reformas de 1992, generó la incorporación de terrenos a procesos urbanos que causó a su vez la perdida de zonas productivas.
El hecho de que las tierras ejidales, con excepción de las de uso común, hayan perdido su carácter inalienable, inembargable e imprescindible, dejo expuestos a la venta, renta, asociación y otros actos mercantiles; los derechos agrarios; lo cual acentuó el fraccionamiento de parcelas, expone el documento rector.
Se explica que “desde la década de los noventa, se ha observado un fenómeno de exclusión de los jóvenes en el acceso a la tierra”, al detallar que “hasta 2010, el 52.5 por ciento de los habitantes en localidades rurales tenía menos de 25 años, lo que a su vez constituía el 23.2 por ciento de la población nacional”.
Revela asimismo que “a su vez, los titulares de los derechos sobre la tierra han envejecido”, al tener estos “en promedio 56 años”, en tanto que “una cuarta parte supera los 65 años”. Esto, al argumentar además que “si se considera que la esperanza de vida en las áreas rurales era de 71 años”; en consecuencia “se observa que un número importante de personas ejidatarias y comuneras se encuentra cerca de la fase final de su actividad productiva.
A ello, se suma que “alrededor del 30 por ciento de los ejidatarios no han depositado su lista de sucesión”. Esta circunstancia resulta relevante, toda vez que “el derecho a la tierra es indivisible y en ocasiones, los conflictos por la posesión de una parcela son muy frecuentes; producto ya sea de la indefinición o del desacuerdo entre los/las herederos, resaltando principalmente negación al derecho a la herencia para las mujeres”. Aunado a esta situación, “los titulares de la tierra no están eligiendo sucesores e incluso muchos de ellos carecen de seguridad social”.
El diagnostico señala que “en paralelo al envejecimiento de los titulares de derechos, como alternativa para la reproducción social, en el 41.2 por ciento de los núcleos agrarios la mayoría de los jóvenes ha migrado principalmente hacia los Estados Unidos y a las áreas urbanas”, todo lo cual “configura un reto para el desarrollo del medio agrario de enormes proporciones, pues existe una gran cantidad de jóvenes que no tiene posibilidad de acceder a la tierra y a oportunidades de financiamiento que incentiven la innovación tecnológica, la gestión de apoyos para proyectos productivos y sociales, así como acceso a capacitación y a negociación con terceros”. Adicional a esto, “la titularidad de los derechos agrarios guarda importantes brechas de género”, dado que “del total de sujetos agrarios certificados: sólo 25 por ciento son mujeres ejidatarias, 29 por ciento comuneras, 29 por ciento son posesionarias y 31 por ciento avecindadas”.
Abunda que este acrecentamiento en las brechas de desarrollo, tanto inter como intra regionales, presenta un agravamiento a causa de los conflictos surgidos cuando se modifica la posesión y propiedad de la tierra, sin la necesaria transparencia y participación de los habitantes”. Respecto a ello, ejemplifica los casos de “bienes y terrenos nacionales que se enajenan a privados de manera opaca y discrecional, o núcleos agrarios que ceden partes de sus territorios como servidumbre de paso”, además de referir las presencia de “proyectos productivos” y de “bienes públicos que se privatizan a razón del crecimiento de las ciudades”.
Cita también que “a pesar de contar con la propiedad de la tierra, la población que habita en los núcleos agrarios, especialmente las mujeres, se encuentra en situación de rezago social y marginación”. Respecto a esta realidad, acota que “la falta del reconocimiento, defensa y apoyo a la propiedad social como territorio productivo, soberano y coadyuvante de la seguridad alimentaria que predominó durante el periodo neoliberal, resultó en un proceso de desamortización de la tierra que a lo largo de últimas décadas ha profundizado las desigualdades en la población que habita en núcleos agrarios”, lo que “ha imposibilitado la mejora de las condiciones de vida social, colectiva, productiva y económica que el desarrollo agrario demanda”.
Al carecerse de una conducción adecuada en el acelerado proceso de urbanización, se ha presentado “una expansión física desordenada, que ha incorporado en la periferia asentamientos humanos irregulares en zonas que no siempre son aptas para el desarrollo urbano, con baja accesibilidad y altos costos de urbanización y que ha rebasado la capacidad de las autoridades locales responsables constitucionalmente de la planeación y control del proceso de uso, ocupación y aprovechamiento del territorio”, observa el análisis.
Enuncia enseguida que “los asentamientos irregulares se han convertido en una forma permanente de urbanización periférica y dispersa”, a causa de que “la política pública ha excluido hasta el momento del mercado formal de suelo y de vivienda a grupos en situación de vulnerabilidad e históricamente excluidos”.
Detalla que “el fenómeno de urbanización irregular se ha caracterizado por conflictos permanentes en la propiedad del suelo y dificultades para dotar de infraestructura y servicios públicos a espacios alejados de las zonas urbanas consolidadas”. Una situación, anota, que “se ve agravada por una inadecuada planeación del desarrollo urbano”, que resulta “de la ausencia y la falta de aplicación y actualización de los instrumentos de planeación, tales como los programas de desarrollo urbano estatales, regionales, metropolitanos y municipales y de centros de población”.
A ello, indica, “se agrega la falta de instrumentos fiables para el ordenamiento del territorio, y de personal calificado que lo aplique adecuadamente, lo que genera vacíos institucionales y legales que impiden al Estado garantizar un uso, ocupación y aprovechamiento adecuado del territorio, en todos sus ámbitos y acorde con las características de este”.
Respecto a este panorama, enuncia que “otro factor que repercute en el contexto socio espacial es la latente corrupción que permite la ocupación de sitios inapropiados a través de la autorización de usos del suelo”.
En tanto, el artículo titulado “panorama de los ejidos y comunidades agrarias en México”, revela que en que nuestra nación “existen 31 873 ejidos y comunidades distribuidos en todas las entidades federativas”; los cuales “se localizan en 90.4 por ciento de los municipios que conforman el país”. Detalla que “los ejidos son 29 519 y las comunidades ascienden a 2354”.
Agrega que “de los ejidos, 4639 han optado por el dominio pleno, lo que representa que cerca de 16 por ciento de ellos pueden vender sus parcelas de labor legalmente”. Infiere por tanto que “poco más de 84 por ciento de los ejidos no han vendido alguna de sus partes”. Aclara no obstante que “estos datos son inexactos, ya que se conoce de múltiples casos de venta de parcelas en ejidos sin dominio pleno a personas ajenas a los núcleos agrarios”.
Abunda que “los núcleos agrarios se conforman de 5 653 637 ejidatarios, comuneros y posesionarios”, donde “los dos primeros representan 74.5 por ciento y los posesionarios, 25.5 por ciento del total”.
Puntualiza que “como resultado del fin de la reforma agraria”, a partir de 1992 y dado “un intenso programa de regularización y titulación de la propiedad de la tierra”, ocurrió que “la superficie en propiedad social incremento en 40 por ciento su número de propietarios o beneficiarios”, que al 2014 pasaron de 3.5 millones que había en 1991 a 4.9 millones”.
Ilustra así el artículo que “el promedio de propietarios por núcleo agrario aumentó y, por el contrario, el de superficie por propietario disminuyó, profundizándose la atomización y el minifundismo en la propiedad social”; cuando advierte que ello “entraña peligros de sobreexplotación de la tierra, erosión y aprovechamiento insostenible”.
El artículo concluye que “en 37.5 por ciento de los ejidos y comunidades agrarias se presentan serias dificultades para su desarrollo por la carencia de infraestructura y por la inadecuada base tecnológica”.
Al “ser la propiedad social la principal forma de tenencia de la tierra y albergar a la mayor parte de la población rural, las políticas gubernamentales (productivas y sociales) deben orientarse fundamentalmente hacia ellos, ya que cuentan con un enorme potencial y lo que falta para desarrollarlo es el apoyo estatal poque no se cumplieron las promesas de que con los cambios en la legislación agraria que flexibilizaron propiedad y la seguridad en la tenencia de la tierra fluiría la inversión privada hacia el medio rural”, puntualiza el artículo.
Expuesto el panorama, la presente iniciativa propone así la creación de la Secretaría del Registro Agrario, de suerte que se convierta en una dependencia que articule las acciones de una política direccionada a procurar certeza jurídica a la propiedad social de la tierra a través de actos jurídicos, resguardo documental y asistencia tanto técnica como catastral; cuyo objetivo esté en garantizar el ordenamiento territorial y la justicia social con igualdad de género y abatir así los rezagos que aún se tienen en estas materias.
Una medida que venga a instrumentar acciones tendientes a diversificar el desarrollo de los ejidos y comunidades del país, mediante cabales procesos de regularización y expropiación para el crecimiento y ordenamiento urbano, consistentes estos en un oportuno registro, integración y actualización del catastro nacional; con la necesaria calificación, inscripción, dictaminación y certificación de los actos y documentos que estos procesos requieran.
En razón de lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Artículo Único. Se reforman los artículos 26; 41, en su párrafo y fracción I; se adiciona el artículo 41 Ter, y se derogan el inciso b y las fracciones II, III, IV, V, VI, VII y VIII del artículo 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:
Artículo 26. . .
. . .
. . .
. . .
. . .
. . .
. . .
. . .
. . .
. . .
. . .
. . .
. . .
. . .
. . .
. . .
. . .
Secretaría de Desarrollo Territorial y Urbano;
. . .
Secretaría del Registro Agrario;
. . .
. . .
. . .
Artículo 41. A la Secretaría de Desarrollo Territorial y Urbano, corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. Elaborar y conducir las políticas de vivienda, ordenamiento territorial y desarrollo urbano, así como promover y coordinar con las entidades federativas, municipios y en su caso las alcaldías de la Ciudad de México, la elaboración de lineamientos para regular:
a) . . .
b) Se deroga
c) . . .
d) . . .
e) . . .
f) . . .
II a VIII. Se derogan
IX a XXVIII . . .
Artículo 41 Ter. A la Secretaría del Registro Agrario, corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. Aplicar los preceptos agrarios del artículo 27 constitucional, así como las leyes agrarias y sus reglamentos;
II. Dirigir y coordinar la planeación estratégica en las materias que le competan, de conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo y el programa sectorial correspondiente;
III. Establecer las normas y facultades para la organización y funcionamiento del Registro Agrario Nacional;
IV. Integrar en el Catastro Rural Nacional la información catastral de estados y municipios;
V. Ejercer la administración en materia de control de la tenencia de la tierra ejidal y comunal, garantizando la seguridad jurídica documental a través del registro, integración y actualización del Catastro Rural Nacional;
VI. Ejecutar la disposición contenida en la fracción anterior, a través de la calificación, inscripción, dictaminación y certificación de los actos y documentos en los que consten las operaciones relativas a la propiedad ejidal y comunal; a los terrenos nacionales y a los denunciados como baldíos; a las colonias agrícolas y ganaderas; a las sociedades rurales; y a las sociedades mercantiles o civiles propietarias de tierras agrícolas, ganaderas o forestales, así como los relacionados con la organización social y económica de los núcleos agrarios;
VII. Conducir los servicios técnicos de medición topográfica, geodésica y cartográfica, así como de medición y delimitación dentro del núcleo agrario, terrenos nacionales, baldíos y colonias agrícolas y ganaderas, de las sociedades mercantiles o civiles propietarias de tierras agrícolas, ganaderas o forestales, que le requieran otras dependencias;
VIII. Conducir los mecanismos de concertación con las organizaciones campesinas;
IX. Conocer de las cuestiones relativas a límites y deslinde de tierras ejidales y comunales;
X. Resolver las cuestiones relacionadas con los problemas de los núcleos de población ejidal y de bienes comunales, en lo que no corresponda a otras dependencias o entidades, con la participación de las autoridades estatales y municipales;
XI. Cooperar con las autoridades competentes a la eficaz realización de los programas de conservación de tierras y aguas en los ejidos y comunidades;
XII. Ejecutar con prontitud y oportunidad las resoluciones y acuerdos que dicte el presidente de la República en materia agraria, en términos de la legislación aplicable, y
XIII. Los demás que le fijen expresamente las leyes y reglamentos.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las funciones a cargo del órgano desconcentrado Registro Agrario Nacional, sus bienes y recursos materiales; así como los expedientes, archivos, acervos y demás documentos, en cualquier formato, que se encuentren bajo su resguardo, se transferirán a la Secretaría del Registro Agrario.
A partir de la entrada en vigor del presente decreto, las menciones contenidas en leyes, reglamentos y disposiciones de cualquier naturaleza, respecto del Registro Agrario Nacional, se entenderán referidas a la Secretaría del Registro Agrario.
Tercero. Los derechos laborales de los trabajadores que presten sus servicios en el Registro Agrario Nacional que, con motivo de la entrada en vigor del presente decreto, queden adscritos o coordinados por la Secretaría del Registro Agrario, serán respetados en todo momento, de conformidad con lo dispuesto en las leyes y demás disposiciones aplicables.
Cuarto. Los asuntos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente Decreto y sean competencia de la Secretaría del Registro Agrario, continuarán su despecho por esta dependencia conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
Quinto. Todas las disposiciones, lineamientos, criterios y demás normativa emitida por el órgano desconcentrado Registro Agrario Nacional, continuarán en vigor hasta en tanto las unidades administrativas competentes de la Secretaría del Registro Agrario determinen su modificación o abrogación.
Sexto. El titular del Poder Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, enviará a la Cámara de Diputados la propuesta presupuestal que corresponda al despacho de la Secretaría del Registro Agrario.
Séptimo. La Secretaría del Registro Agrario entrará en vigor a partir el ejercicio presupuestal del 2025.
Octavo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.
Fuentes de Consulta
https://www.gob.mx/sedatu/acciones-y-programas/programa- sectorial-de-desarrollo-agrario-territorial-y-urbano-2020-2024
https://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1870-54722017000100125
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de febrero de 2024.
Diputado Jesús Fernando García Hernández (rúbrica)
Que reforma y adiciona el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Jesús Fernando García Hernández, del Grupo Parlamentario del PT
El suscrito, Jesús Fernando García Hernández, diputado federal a la LXV Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo que dispone el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción al artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, con el propósito de incentivar a los trabajadores, vía la deducibilidad de gastos por motivo de su desempeño laboral, bajo la siguiente
Exposición de motivos
El Plan Sectorial de Educación 2020-2024, derivado del Plan Nacional de Desarrollo de la presente administración, precisa que “el magisterio es la simiente de la transformación educativa y social”, respecto a lo cual refiere que “el Estado, como órgano rector, tiene la obligación de proporcionar a los futuros docentes las herramientas necesarias para propiciar el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, la cual comienza con su formación inicial”.
Contenido en el apartado titulado “Maestras y Maestros como agentes de la transformación educativa”, el programa establece entre otros objetivos prioritarios; la importancia de “revalorizar a las maestras y loa maestros como agentes fundamentales del proceso educativo, con pleno respeto a sus derechos, a partir de su desarrollo profesional, mejora continua y vocación de servicio”.
Entre las estrategias para este propósito, se determina “apoyar la gestión del personal docente, directivo y de supervisión destinados a los centros educativos en todos los niveles para fortalecer la prestación del servicio”. Asimismo, “actualizar periódicamente las estructuras ocupacionales de educación básica y media superior, por nivel y modalidad para contemplar las necesidades específicas de cada región para la operación del servicio”.
Así también, “capacitar a las personas cuidadoras, maestras y maestros en los centros educativos y de cuidado infantil en el desarrollo de habilidades socioemocionales, disciplina positiva y manejo de conflictos”, además de “definir la asignación de plazas a partir de las estructuras ocupacionales” y que se garantice “la disponibilidad suficiente de maestras y maestros profesionalmente capacitados y apoyados para satisfacer las necesidades de las plantillas docentes de las nuevas instituciones de educación superior”.
Se enuncia la importancia de “asegurar la disponibilidad de personal docente para impartir las clases relacionadas con arte, cultura, deporte, habilidades digitales e inglés” y el “fortalecer las capacidades de gestión de recursos (humanos, financieros y temporales) y de liderazgo en el personal directivo y de supervisión de las escuelas”, aparte de “apoyar el fortalecimiento de redes colaborativas de personal docente, directivo y de supervisión que faciliten el intercambio de experiencias en materia de gestión e innovación para la mejora continua de las escuelas”.
Otras de las estrategias están en “promover la reorientación de los programas de estímulos de las IES para que, en razón de la misión que cada institución defina, se otorgue incentivo y reconocimiento equitativo a la labor docente”, incluso “fomentar en las IES un equilibrio entre las vocaciones asociadas a la producción y creación de conocimiento con la labor docente”, donde impere “desarrollar programas para la atención y mejoramiento de las condiciones laborales y académicas de las y los profesores de asignatura en los distintos subsistemas de educación media superior y superior.
El Sistema Educativo Nacional está compuesto por tres niveles. En el Básico y Medio Superior se atiende a una población de 29.7 millones de estudiantes, en tanto que en el Superior se brinda atención a 4.7 millones de personas; cuyos docentes y personal administrativo, cubren en su mayoría jornadas de trabajo que superan a la media laboral.
Es evidente el desempeño de los trabajadores de la educación para con los compromisos institucionales del sector, aún y cuando ello les represente el tener que invertir parte de sus ingresos salariales para el cumplimiento de sus funciones de docencia y otras tareas que les son asignadas.
Trabajadores del sector educativo nacional, que en su mayoría realizan taras docentes, afirman con argumentos que muchos de ellos invierten como mínimo la suma de doscientos cincuenta pesos diarios por pago de transporte desde su domicilio hasta su centro de adscripción. Esto afecta el monto de sus ingresos y consecuentemente daña su capacidad de poder adquisitivo.
Para el caso del personal que se traslada a sus centros de trabajo en automóvil propio, dadas las distancias que recorren, se ven en la necesidad de cubrir gastos de combustible y de servicio de sus unidades, además de costos de peaje. Esto les representa erogaciones de hasta quinientos pesos por día. Están también los gastos que realizan al invertir en el desempeño de sus funciones, a través de la compra de material de apoyo.
Resulta así que los trabajadores del magisterio se ven limitados para cubrir necesidades básicas de su familia. Esta situación, aseguran, es causa de estrés y demás enfermedades emocionales, que repercuten seriamente en la práctica pedagógica y dese luego, en el aprendizaje y rendimiento educativo.
Ante este panorama, actores del magisterio nacional están demandado que los trabajadores asalariados de este sector se vean beneficiados con el precepto que determina la deducibilidad de gastos en el pago del Impuesto sobre la Renta; dado que la medida representaría promoverles una vida más digna, motivante y fructífera en pro de la mejora educativa.
Proponen así la deducibilidad de gastos por concepto de traslados a sus centros de trabajo, tanto en autobús como en automóvil propio, por compra de combustible y pago de peaje para este mismo propósito, por reparación y servicios, y por la adquisición de materiales necesarios y de apoyo a sus tareas docentes.
“Resulta inequitativo que las deducciones que podemos hacer las personas físicas asalariadas no incluyan los gastos que invertimos para el desempeño de nuestras funciones, ya que es un alto porcentaje de nuestro salario, el cual debería estar destinado en su totalidad para la manutención de nuestras familias”, enuncian docentes.
Ello, argumentan, “porque a las personas morales y, específicamente a las empresas, las cuales tienen plusvalía y fines de lucro, se les permite deducir todo tipo de gastos que se hacen para su funcionamiento y para prestar los servicios que se ofrecen o comercian y; al magisterio nacional que se desempeña una función noble, humanitaria y determinante para el desarrollo sociocultural de los mexicanos, no se nos permite deducir gastos inherentes a nuestra labor”.
Conforme a la legislación, los gastos deducibles son aquellos realizados durante el mismo año en que se recibieron ingresos sobre las cuales se pagan impuestos, cuyo derecho se hace efectivo para efectos del pago del Impuesto sobre la Renta.
De acuerdo con el régimen fiscal, en materia de salud las personas físicas pueden deducir gastos médicos dentales, de enfermeras y hospitalarios, incluido el alquiler o compra de aparatos para rehabilitación, prótesis, análisis y estudios clínicos; honorarios por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición, medicinas que hayan sido incluidas en facturas de hospitales, compra de lentes ópticos graduados y las primas por seguros de gastos médicos.
En materia educativa, son deducibles las colegiaturas e instituciones educativas privadas, siempre y cuando cuenten con validez oficial de estudios. Estas aplican desde el nivel de prescolar hasta el de bachillerato. Incluye también los gastos de transporte escolar, bajo la condición de que este servicio sea obligatorio.
Entre otros conceptos de deducibilidad, están las facturas sobre gastos funerarios de cónyuge o concubina, padres, abuelos, hijos y nietos. Asimismo, los intereses reales devengados y efectivamente pagados por créditos hipotecarios, destinados a casa habitación, contratados tanto con el sistema financiero como con el Instituto de la Vivienda para los Trabajadores y el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. También, los donativos otorgados a instituciones autorizadas para recibirlos y las aportaciones complementarias de retiro realizadas en la subcuenta de aportaciones voluntarias de los planes personales de retiro.
El régimen fiscal considera también otras deducibilidades, como son aquellos gastos e inversiones marcados como estrictamente indispensables para la realización de la actividad de que se trate.
Aplica también para el régimen de servicios profesionales, conocido como de honorarios; en los supuestos de intereses pagados, cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social, impuesto local a la actividad profesional o empresarial, pago de arrendamiento de local u oficinas, luz y teléfono.
Por actividad empresarial, están considerados los pagos de sueldos y salarios, las cuotas que se hayan pagado como patrón al IMSS, el arrendamiento del local que se utilice para la prestación de los servicios, la luz y el teléfono del local para las actividades, la papelería y los artículos de escritorio, así como las inversiones en activo fijo, como son los equipos de cómputo, de oficina, las construcciones o el equipo de transporte. Además, aquellas mercancías, materias primas y productos que se utilicen para producir bienes o servicios, o bien para venderlos.
Este abanico aplica también para el arrendamiento, cuando considere el pago de sueldos y de salarios, el de las cuotas que se hayan pagado como patrón al IMSS. Asimismo, los gastos derivados de mantenimiento cuando esto no implique adiciones o mejoras al bien y por el consumo de agua cuando este servicio no se pague por quien haga uso del inmueble.
En este rubro, por concepto de intereses reales que se hayan pagado debido a préstamos para la compra, construcción o mejoras de los bienes inmuebles, por el pago del impuesto predial y por aquellas inversiones realizadas en el inmueble objeto de arrendamiento, que incluya construcciones, adiciones y mejoras.
Dados los preceptos, trabajadores asalariados del magisterio proponen de esta forma ser incluidos y considerados entre los sujetos beneficiarios de la deducibilidad de gastos, máxime la importancia que el sector público otorga a la actividad educativa y que por su trascendencia guarda un sitio destacado entre la sociedad, para cuya realización sus protagonistas con alto espíritu de apostolado al cumplimiento de sus tareas, se ven obligados a invertir parte de su salario.
En razón de lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma la Ley del Impuesto sobre la Renta
Artículo Único. Se adiciona una fracción IX al artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar como como sigue:
Artículo 151...
I a VIII...
IX. Los pagos efectuados por las y los trabajadores del Sistema Educativo Nacional, por concepto de traslado en autobús a sus centros de trabajo, por la compra de combustible para el uso de sus automóviles en el traslado a sus centros de trabajo, por peaje para el traslado a sus centros de trabajo, por reparación y servicios de automóviles usados para el traslado a sus centros de trabajo y por la adquisición de materiales para la realización de sus funciones.
. . .
. . .
. . .
. . .
Transitorio
Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Fuentes
https://www.planeacion.sep.gob.mx/Doc/planeacion/mediano _plazo/pse_2020_2024.pdf
https://www.infoautonomos.mx/obligaciones-fiscales/gasto s-deducibles-persona-fisica/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de febrero de 2024.
Diputado Jesús Fernando García Hernández (rúbrica)
Que reforma el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Jesús Fernando García Hernández, del Grupo Parlamentario del PT
El suscrito, Jesús Fernando García Hernández, diputado federal a la LXV Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo que dispone el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con el propósito de que se establezcan estrategias y medidas en materia de mitigación de los efectos del cambio climático en el sector rural, con base en la siguiente
Exposición de motivos
El cuarto informe de labores de la presente gestión de la administración pública federal, alerta que “el cambio climático y sus efectos adversos amenazan con reducir significativamente la productividad agrícola, pecuaria, acuícola y pesquera”; situación que “pone en riesgo la seguridad alimentaria”. Refiere asimismo que “el aumento creciente de la demanda de alimentos y servicios ambientales relacionados con su producción, generan mayor presión sobre los recursos naturales”.
Los efectos del cambio climático en el sector rural que han puesto en riesgo los sistemas de producción de alimentos y la conservación de la biodiversidad son evidentes, dados los desórdenes causados por las olas de calor y las bajas precipitaciones pluviales en amplias zonas geográficas, donde se manifiestan ahora veranos largos, secos y calurosos.
Constituye un fenómeno, cuyas consecuencias para la vida en general son de extrema gravedad y preocupación; dado que representa alteraciones sensibles en el clima a escala regional y global; al verse afectada la normalidad en los patrones de eventos meteorológicos que han ocurrido a lo largo de la historia natural del mundo.
El sector público reconoce que “México, por su situación geográfica, condiciones climáticas, orográficas e hidrológicas, es una de las zonas más vulnerables del mundo por el cambio climático.”, ante lo cual y dentro del área de su competencia “verifica que las medidas de mitigación y de adaptación se cumplan de manera cabal y el impacto de este fenómeno no sea de graves consecuencias y permita a productores agrícolas, ganaderos, pesqueros y acuicultores reincorporarse lo antes posible a sus actividades productivas”.
A consecuencia del cambio climático, el sector productivo es que el que primeramente resulta afectado con daños escalados, toda vez que por efectos del mismo se tienen menores rendimientos agrícolas, pérdidas en la ganadería y hasta propagación de plagas y enfermedades en el sector rural.
Variables como la temperatura, las lluvias, la humedad del viento, la evaporación y la duración del sol, tienen gran incidencia sobre las actividades productivas del campo; no sólo en cuanto a los volúmenes de productividad de alimentos, sino también en materia de abasto suficiente y precios de mercado, con graves consecuencias de tipo inflacionario.
Escasas lluvias donde antes ocurrían abundantes precipitaciones son causa de erosión y aridez de suelos con reducciones de consideración en la productividad agrícola, amén de los efectos negativos que también se tienen en zonas de producción pecuaria con temporadas de estiaje prolongadas. Una situación que ha puesto en estado de alarma a entidades del sector público de todo el mundo y que sin duda preocupa mayormente a productores.
La Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, refiere que “la variabilidad del clima y el cambio climático plantean múltiples dificultades, reducen la productividad y la producción de alimentos y añaden una nueva fuente de presión a los sistemas de producción alimentaria, ya de por si frágiles”.
El documento titulado “el trabajo de la FAO sobre el cambio climático”, derivado de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el cambio climático 2015, menciona que “las sequías, las inundaciones y los huracanes, la acidificación del océano y el aumento de los niveles del mar, además de poner en peligro la vida de las personas, amenazan sus futuros medios de subsistencia, como los cultivos, el ganado y los recursos pesqueros y sus ecosistemas; afectan la infraestructura agrícola, ganadera y pesquera; y destruyen activos productivos como los sistemas de riego y los refugios para el ganado”.
Agrega que “los desastres naturales y los causados por el hombre, muchos de los cuales se ven exacerbados por el cambio climático y que son cada vez más frecuentes e intensos, también contribuyen a hacer estragos en estos frágiles ecosistemas”.
Existe “una correlación estrecha evidente entre los efectos del cambio climático, los problemas que plantea al sector agropecuario y el mandato de la FAO, de lograr la seguridad alimentaria y mejorar la nutrición a nivel mundial a través del desarrollo sostenible”, indica el documento; cuando se asevera que “para lograr la visión de la FAO de un mundo sin hambre, hace falta reforzar las medidas para reducir las consecuencias del cambio climático en la seguridad alimentaria y la nutrición”.
Es así que “la FAO ha situado la adaptación al cambio climático y la reducción del riesgo de desastres en el centro de su nuevo Marco Estratégico, con un enfoque centrado en aumentar la resiliencia de los medios de subsistencia a los riesgos, amenazas y crisis”, a partir del reconocimiento de que “el cambio climático forma parte integrante de la nueva Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”; consistente en “un conjunto de 17 objetivos mundiales que los países han adoptado para poner fin a la pobreza y el hambre, proteger el planeta y asegurar la prosperidad para todos”.
Dado que “el sector agropecuario, que incluye los cultivos, el ganado, las pesquerías y la silvicultura, absorbe aproximadamente el 22 por ciento de las consecuencias económicas causadas por las amenazas naturales y desastres de mediana y gran escala en los países en desarrollo” y “teniendo en cuenta el papel vital de estos sectores a la producción mundial de alimentos y medios de subsistencia”; la FAO patentiza que “es fundamental integrar la agricultura dentro de los esfuerzos de adaptación y financiamiento”.
En el documento, el organismo nos dice que “el rendimiento de los cultivos, sobre todo de la agricultura de secano, depende en gran medida de las condiciones hidrometeorológicas como la lluvia, el inicio y la duración de la temporada de lluvias, los periodos de sequía, las olas de calor y las inundaciones”. Ello constituye “factores que afectan el crecimiento de los cultivos, ya sea directa o indirectamente, a través de plagas y enfermedades”.
Abunda asimismo que resulta crucial y fundamental “comprender la manera en el que el cambio climático y la variabilidad del clima afectan al sector de la pesca en toda la cadena de producción, la productividad y la disponibilidad de servicios del ecosistema forestal, y cómo estos sectores están expuestos a un mayor riesgo de incendios, plagas y enfermedades”; así como “entender de qué modo el cambio climático afecta a las personas que viven en zonas rurales y que dependen de esos sectores para su subsistencia”.
Ampliamente explicativo, el documento sustenta que “el cambio climático afecta de manera desproporcionada a los países más pobres del mundo, que son quienes soportan las consecuencias del fenómeno, aunque son los que menos han contribuido a causarlo”. Cita entre estos “los pequeños Estados insulares en desarrollo, los países sin litoral, las zonas áridas y semiáridas y los países en los que la población es más dependiente de los recursos naturales”.
Enuncia que “los grupos de población más vulnerables del mundo –que son los primeros y más afectados por el cambio climático– son los mismos que proporcionan la mayor parte de los alimentos del planeta: los agricultores con explotaciones familiares, los pastores, los pescadores y los silvicultores comunitarios”.
En relación a los Objetivos de Desarrollo Sostenible adoptados por la ONU, la seguridad alimentaria que va a la par de ellos es parte sustantiva de los mismos; toda vez que “la erradicación del hambre y la malnutrición es fundamental para todas las otras formas de desarrollo socioeconómico”. Aseveración que cobra importancia cuando se advierte que “los efectos negativos del cambio climático en la seguridad alimentaria y la nutrición socavarán aún más nuestra capacidad de alcanzar esos objetivos”.
Por ello, es importante tener en cuenta que “nuestra capacidad para erradicar el hambre para 2030 depende de que se asegure toda la cadena de suministro agropecuario –los sistemas alimentarios y las comunidades beneficiadas– y, además, que sea saludable, productiva, sostenible y resiliente ante el cambio climático”.
Acota el documento que “la inversión en el desarrollo de un sector agropecuario productivo, integrador y resiliente es esencial para salvaguardar los ingresos y la seguridad alimentaria de las poblaciones rurales pobres del mundo frente al cambio del clima” y, para cuyo propósito, “es fundamental encauzar la inversión pública y privada a los sectores agropecuarios -incluso mediante corrientes de financiación para abordar las cuestiones del clima- a fin de aprovechar su potencial transformador”.
La FAO amplía que “la utilización de vías de desarrollo con capacidad de resiliencia al clima, que puede contribuir simultáneamente a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, requerirá enfoques integrados e inversiones sustanciales y a largo plazo en la agricultura, la pesca y la silvicultura”.
Enfatiza también que “la inversión en los sectores terrestre y acuático, en particular, en el desarrollo y utilización de recursos renovables, contribuirá al cambio transformador que necesita la humanidad”.
Se destaca en el documento qué gracias a políticas y acciones correctas, “la FAO ha podido comprobar una mejora en diferentes aspectos”. El primero, expone, “es una mejor gestión de los recursos naturales, como la reducción de los desechos, la lucha contra la desforestación y la pesca excesiva”. Un segundo “es la mejora de la fertilidad del suelo, y el tercero, el aumento de los servicios de los ecosistemas y una disminución del uso de combustibles fósiles”. Sustenta al respecto que “gracias a esas mejoras, se podría disminuir las trayectorias de emisiones, al tiempo que se garantiza el bienestar humano y del ecosistema”.
Revela asimismo que la FAO “ha desarrollado más de 300 proyectos y programas que abordan explícitamente la adaptación al cambio climático y la mitigación de sus efectos en el sector agropecuario, la silvicultura y la pesca y la acuicultura”. Precisa además que mediante “la red de profesionales especializados en cambio climático, repartidos entre los diferentes departamentos, representaciones y oficinas regionales”; el organismo “apoya a los países en una amplia gama de temas relacionados con el cambio climático a través del diseño de políticas, prácticas mejoradas y el desarrollo de capacidades”.
El organismo es claro cuando precisa que “el crecimiento de la población y los cambios de dieta aumentarán las pautas para el consumo de alimentos en alrededor del 60 por ciento para 2050”, dado que “el cambio climático ya está poniendo presión sobre los sistemas alimentarios y los medios de vida rurales de todo el mundo”; donde “la respuesta actual al cambio climático determina cómo vamos a alimentar a las generaciones futuras”.
Profundiza que “la manera en que la comunidad internacional responda hoy al cambio climático determinará el modo en que se alimentarán las generaciones futuras y la consecución de la seguridad alimentaria para todos”.
La presente propuesta plantea así una adición al artículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de forma qué entre los asuntos a cargo de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural; la dependencia tenga la facultad de promover el establecimiento de estrategias y medidas en materia de mitigación de los efectos del cambio climático en el sector rural.
Se estima que la iniciativa, de ser aprobada, no tendría impacto presupuestal; dado que en la fracción III Bis del artículo 2o. de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en la figura legal denominada Anexos Transversales, se establece que en ellos concurren programas presupuestarios, componentes de éstos y/o Unidades Responsables, cuyos recursos son destinados a obras, acciones y servicios vinculados con el desarrollo, entre otros sectores, para la mitigación de los efectos del cambio climático. Propósito precisamente de la presente iniciativa.
En razón de lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Artículo Único. Se adiciona una fracción IX, recorriéndose en su orden las subsecuentes; al artículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como como sigue:
Artículo 35 . . .
I a VIII . . .
IX. Promover el establecimiento de estrategias y medidas en materia de mitigación de los efectos del cambio climático en el sector rural, en coordinación en su caso, con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
X a XXV . . .
Transitorio
Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Fuentes de consulta
Cuarto Informe de Labores, Agricultura, Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, 2021-2022, 1 de septiembre de 2022.
https://www.fao.org/3/i5165s/i5165s.pdf
https://www.gob.mx/agricultura/es/articulos/el-cambio-climatico-afecta-al-campo-como-enfrentarlo#
:~:text=Estos%20cambios%20afectan%20el%20rendimiento,devastadoras%20en%20el%20sector%20agropecuario.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de febrero de 2024.
Diputado Jesús Fernando García Hernández (rúbrica)
De decreto por el que se declara el 5 de marzo de cada año “Día Nacional del Circo”, a cargo del diputado José Alejandro Aguilar López, del Grupo Parlamentario del PT
El suscrito, José Alejandro Aguilar López, diputado federal en la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en relación con el artículo 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable soberanía la siguiente Iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el día 5 de marzo de cada año como “Día Nacional del Circo”, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La tradición del circo está profundamente arraigada a la historia de nuestro país desde tiempos de la colonia y en el México independiente encontramos que el 5 de marzo de 1841 se llevó a cabo en la ciudad de Monterrey del hoy estado de Nuevo León la primera función circense a cargo del grupo encabezado por José Soledad Aycargo, como un espectáculo en forma.
En lo que hoy es la Ciudad de México, en la plaza de toros de San Pablo dio funciones el denominado Circo Olímpico, en el siglo XX destacan las funciones del Circo Orrin. De igual forma en esa época el denominado Circo de don Ricardo Bell y el también Circo de los Hermanos Atayde dio funciones en México el día 26 de agosto del año de 1888 en Mazatlán, Sinaloa, la tradición circense mexicana es continuada por el circo Vázquez Hermanos y por el de la Familia Fuentes Gasca.
Sin lugar a dudas muchos de nosotros recordamos con gran emoción cuando de la mano de nuestros padres y familiares, asistíamos al circo. Ver el desfile de malabaristas, trapecistas, domadores, payasos, contorsionistas, acróbatas, arlequines, magos nos divertían sanamente y hacían brotar nuestras sonrisas espontaneas.
Hoy el mundo ha cambiado y la tradición circense también es muy grato recordar esos hermosos tiempos de entretenimiento familiar, sin embargo, en la actualidad y derivado de la legislación de protección a los animales ya no hay domadores por el respeto a la vida animal y el acceso a plataformas digitales han puesto en vilo la historia del circo.
Muchos niñas y niños de la presente generación nunca podrán vivir la emoción de asistir a los grandes espectáculos del circo, en muchas ciudades ya no existen terrenos donde se puedan asentar las grandes carpas para el acto circense.
Por ellos, en recuerdo de las increíbles historias que vivimos de niños, propongo que se declare el día 5 de marzo “Día Nacional del Circo” , en memoria de que ese día fue la primera función dada por un circo netamente mexicano.
La tradición circense que es una tradición familiar sana debe continuar, como ciudadanos mexicanos tenemos el compromiso moral de apoyar esta tradición y a sus integrantes, porque además la actividad circense es netamente familiar.
Compañeras y compañeros legisladores por las consideraciones antes expuestas someto a consideración del honorable pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la cual se declara el día 5 de marzo de cada año como “Día Nacional del Circo”.
Por las consideraciones antes expuestas y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en relación con el artículo 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el día 5 de marzo de cada año como Día Nacional del Circo, para quedar como sigue
Artículo Único. El Congreso de la Unión declara el 5 de marzo de cada año “Día Nacional del Circo”
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de febrero de 2024.
Diputado José Alejandro Aguilar López (rúbrica)
Que reforma y adiciona el artículo 74 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, a cargo del diputado José Alejandro Aguilar López, del Grupo Parlamentario del PT
El suscrito, José Alejandro Aguilar López, diputado federal en la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en relación con el artículo 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman el primer y segundo párrafo del artículo 74 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, al tenor de la siguiente
Exposición de motivos
La vigente Ley General de Responsabilidades Administrativas que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación 18 julio de 2016 y se encuentra en vigor, según se mandata en el Artículo Transitorio Tercero, al año siguiente de la entrada en vigor del presente decreto. Esto es, se encuentra en vigor desde el 19 de julio de 2017.
En la reforma materia de la presente iniciativa propongo reformar los párrafos primero y segundo del Artículo 74 donde se prevén los plazos de prescripción de las responsabilidades administrativas, según se trate de faltas administrativas graves o no graves.
La prescripción es una modalidad de la extinción de la responsabilidad de quien comete una falta por el simple transcurso del tiempo.
Es una forma en la cual la autoridad sancionadora no ejerció sus atribuciones en el tiempo que tenía para ello y por lo tanto la acción contraria a derecho queda sin sanción.
Esto es muy importante tenerlo en cuenta, porque si hay un tema que lastima a la sociedad mexicana lo es la corrupción y también la impunidad. Y precisamente la impunidad se obtiene cuando no se sanciona a quien comete una falta.
El actual sistema de responsabilidades administrativas de los servidores públicos que deriva de la reforma constitucional a diversos artículos de la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos, en materia de combate a la corrupción y que fue publicada en el Diario Oficial de la federación el 27 de mayo de 2015, otorgó facultades al Congreso de la Unión en la fracción XXIX-B: “Para expedir la Ley General que distribuya competencias entre los órdenes de gobierno para establecer las responsabilidades administrativas de los servidores públicos, sus obligaciones las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que éstos incurran y las que correspondan a los particulares vinculados con faltas administrativas graves que al efecto prevea, así como los procedimientos para su aplicación”.
En artículo 109, fracción III, segundo párrafo, se estableció que “las faltas administrativas graves serán investigadas y sustanciadas por la Auditoría Superior de la Federación y los órganos internos de control, o por sus homólogos en las entidades federativas y serán resueltas por el Tribunal de Justicia Administrativa que resulte competente. Las demás faltas y sanciones administrativas serán conocidas y resueltas por los órganos internos de control.
Derivado de lo anterior tenemos que la Ley General de Responsabilidades Administrativas, establece de manera genérica dos tipos de faltas administrativas: faltas administrativas no graves y faltas administrativas no graves.
En el Artículo 74, primer párrafo se establece un plazo de prescripción de tres años para las faltas administrativas no graves, que se computa a partir del día siguiente en que se hubieran cometido las infracciones, o partir del momento de que hubieren cesado.
En este caso propongo aumentar un año más el termino para que pueda operar la figura de la prescripción en beneficio de los servidores públicos que hubiera cometido una falta administrativa no grave, esto es pasar de los tres años previstos actualmente a cuatro años.
Para el caso de lo que se dispone en el segundo párrafo del artículo 74, que actualmente establece un plazo de prescripción de siete años, propongo que se aumente a nueve años.
El razonamiento es el siguiente, en el texto original de la presente Ley que se publica en el Diario Oficial de la Federación el 19 de julio de 2016 se establecieron las denominadas faltas administrativas graves de los servidores públicos y para ellas, en términos de los previsto en el segundo párrafo del artículo 74 opera la figura de la prescripción en un plazo de 7 años sin embargo se debe considerar que en los tratados internacionales suscritos por el estado mexicano, en particular la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción se estableció la obligación de los Estados parte para legislar previendo sanciones penales para los delitos de actos de corrupción con las penas privativas de libertad que cada estado decidiera establecer y de manera complementaria las sanciones administrativas que resultaran procedentes.
De la misma forma el Código Penal Federal fue reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación 18 de julio de 2016 para establecer los delitos por actos de corrupción en los que, siguiendo las reglas de prescripción de la responsabilidad penal prevista en los artículos del 100 al 115, la prescripción opera con la media aritmética entre la pena mínima y la pena máxima, son para el delito de cohecho de servidor público y peculado es de 8 años, sin embargo en el caso de tipo penal de ejercicio ilícito del servicio público la media aritmética es de 4.5 años.
Por lo que los plazos de prescripción en materia penal no resultan aplicables a la materia administrativa y aumentar como lo propongo dos años más el plazo de prescripción del artículo 74, segundo párrafo no resulta desproporcionado máxime que de lo que se trata de preservar es la honestidad en el ejercicio del servicio
público y que quienes tienen el honor de servir a la sociedad ocupando alguno de ellos lo realicen en estricto apego a la ley, y observando siempre los principios previstos en el artículo 7 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
También se debe considerar para soportar la propuesta que presento que en una gestión gubernamental de 6 años podrían darse redes de interés que oculten o protejan las irregularidades cometidas pero, con un plazo de 9 años puede darse el supuesto de que en la renovación de cargos en la administración pública otros servidores públicos detecten, investiguen y promuevan ante la instancia correspondientes la sanción de las faltas administrativas graves y eventualmente presentar las denuncias ante el ministerio público por los delitos a que allá lugar. Teniendo en cuenta que tanto la responsabilidad administrativa como penal son autónomas entre sí.
Compañeras y compañeros legisladores esta es la motivación por la que les propongo aumentar de 7 a 9 años, esto es solo 2 años más el plazo de prescripción por la comisión de faltas administrativas graves, con ello daremos un sólido instrumento a la autoridad para abatir la impunidad que va de la mano de la corrupción.
Por las consideraciones antes expuestas y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en relación con el artículo 6 numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman el primer y segundo párrafo del artículo 74 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, para quedar como sigue:
Artículo Único. Se reforman el primer y segundo párrafo del artículo 74 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, para quedar como sigue:
Artículo 74. Para el caso de Faltas administrativas no graves, las facultades de las Secretarías o de los Órganos internos de control para imponer las sanciones prescribirán en cuatro años , contados a partir del día siguiente al que se hubieren cometido las infracciones, o a partir del momento en que hubieren cesado.
Cuando se trate de faltas administrativas graves o faltas de particulares, el plazo de prescripción será de nueve años , contados en los mismos términos del párrafo anterior.
...
...
...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de febrero de 2024.
Diputado José Alejandro Aguilar López (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud y del Código Penal Federal, con el propósito de diferenciar y delimitar el ejercicio de la cirugía plástica y reconstructiva, así como de la cirugía estética o cosmética, a cargo del diputado Jesús Fernando García Hernández, del Grupo Parlamentario del PT
El suscrito, Jesús Fernando García Hernández, diputado a la LXV Legislatura por el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 272 Bis, 272 Bis 1 y 272 Bis 2 de la Ley General de Salud y reforma el Capítulo III del Título Séptimo y adiciona el artículo 199 Séptimus del Código Penal Federal, con el propósito de diferenciar y delimitar el ejercicio de la cirugía plástica y reconstructiva, así como de la cirugía estética o cosmética, bajo la siguiente
Exposición de Motivos
El desarrollo económico, los cambios en las normas sociales y culturales, la globalización, la exposición a los medios culturales y la sobreexposición de los rasgos anatómicos occidentales, entre otros; son algunos de los factores señalados como las principales causas de aumento en la demanda de procedimientos relativos a la cirugía estética.
México no es ajeno al crecimiento que esta práctica registra día a día. En nuestro país, “el número en este tipo de cirugías realizadas se ha incrementado de manera considerable, colocándolo en tercer lugar con un 4.5 por ciento respecto a los procedimientos estéticos totales en el mundo detrás de Estados Unidos y Brasil, que representan el 18.7 y 9.7 por ciento, respectivamente.”
Entre las entidades de la República Mexicana con mayor demanda, registro y realización de este tipo de cirugías, están: Baja California, Quintana Roo, Sinaloa, Jalisco, Nuevo León y la Ciudad de México; donde las intervenciones ocurren a través de procedimientos mínimamente invasivos, lo cual las hace atractivas al público.
No obstante, el comportamiento de esta práctica cuya tendencia es al alza; aún prevalece la falta de regulación en la especialidad, toda vez que la legislación acusa lagunas que motivan errores de interpretación y dan lugar a malas praxis, toda vez que la falta de precisión y distinción clara entre la llamada cirugía estética y la denominada cirugía plástica y reconstructiva; generan confusiones de gravedad en perjuicio de las personas.
Ello ocurre, dado que en la práctica de la cirugía estética se carece de especialidad y certificación, lo que motiva que algunos practicantes o faltos de conocimiento en la rama y sin el más mínimo respeto por la vida del ser humano se atreven a realizar intervenciones quirúrgicas que han causado la muerte de sus pacientes, o que en el caso de otras afectaciones, les provocan deformidades con altas alteraciones no solo en su salud física, sino también en lo emocional, con repercusiones en sus entornos social, laboral y familiar.
La Comisión Nacional de Arbitraje Médico (Conamed) realizó una estadística del año 2002 al 2017, donde reporta que existieron 654 quejas por mala práctica de los médicos especialistas en cirugía plástica, estética y reconstructiva.
El sector femenino sigue encabezando la demanda de este tipo de servicios con un 86.4 por ciento de los casos registrados a nivel mundial. En el top de los tratamientos más populares solicitados por las mujeres está el aumento de senos (con implantes de silicona), liposucción, blefaroplastia (cirugía de párpado), abdominoplastía y mastopexia (levantamiento de senos). En el caso de los hombres, los tratamientos más populares solicitados son: la blefaroplastía, reducción de mama, rinoplastía y liposucción.
Es imperativo distinguir entre cirugía estética y cirugía plástica reconstructiva, ya que existe gran confusión entre lo que es una y la otra; y frecuentemente se llega a creer que es la misma disciplina medica cuando la realidad demuestra que no es así.
Resulta necesario advertir que muchos de los procedimientos de cirugías estéticas son realizados por médicos no capacitados, o peor aún; por quienes ni siquiera cuentan con la licenciatura en medicina.
Ocurre que “pseudo-cirujanos estéticos” han ido proliferando en todo el territorio nacional, ocasionado un grave problema de salud pública debido a su incapacidad y falta de preparación, generando diversos tipos de secuelas entre la población, que van desde algunas enfermedades crónicas, mutilaciones y en el peor de los casos, hasta el deceso.
Es importante señalar que existe también la usurpación de esta profesión la cual comienza desde la preparación en las aulas, dado que el mercado negro se ha apoderado de este renglón haciendo crecer de manera exponencial la instalación de clínicas “patito” en todo el país y últimamente; abriendo escuelas que preparan ilegalmente a este tipo de “pseudocirujanos” a través de cursos rápidos que no cuentan con el aval de la autoridad correspondiente; tampoco con la preparación quirúrgica adecuada y mucho menos con la posibilidad de ser cursadas con un mínimo requerimiento para el ingreso a estos cursos, como estrictamente lo es para contar con la Licenciatura de Médico Cirujano y una Especialidad en una rama quirúrgica de la medicina y formar así parte del Programa Nacional de Residencias Médicas, para acceder a la certificación que valide estudios cursados.
La problemática en comento se extiende con el surgimiento de “instituciones” que imparten una “preparación” deficiente, emitiendo cédulas y certificaciones en esta disciplina medica sin estricto apego a lo que mandata la Ley y la Academia Nacional de Medicina y la Academia Mexicana de Cirugía.
Ello, obliga a erradicar este tipo de cursos impartidos en escuelas que incumplen con lo establecido en la legislación correspondiente, dado que éstas no son más que prácticas fraudulentas en la certificación de profesionales y aunque La Ley General de Salud prevé la certificación, adolece sin embargo de una laguna jurídica por no distinguir entre cirugía estética y cirugía plástica y reconstructiva, lo que ha llevado a la confusión y equivocada interpretación por las autoridades correspondientes y de los pacientes mismos, dando lugar así a que no se regule adecuadamente la certificación y su transparencia.
A saber, en la legislación mexicana no se regula la existencia del postgrado de especialidad en cirugía estética porque simplemente no existe en el programa nacional de residencias médicas, razón por lo cual la Secretaría de Educación Pública no expide cedulas de especialidad en cirugía estética. Es de considerarse que esta situación deba ser regulada y apoyada por las academias médicas nacionales y por colegios del gremio formalmente constituidos.
La cirugía estética es aquella que modifica el contorno facial y corporal de individuos sanos en la búsqueda de una mejora en el aspecto físico. La segunda, la cirugía plástica y reconstructiva es la que se encarga de mejorar la estética y funcionalidad de individuos no sanos que presenten malformaciones congénitas o las adquiridas como consecuencia de enfermedad o accidente. Por lo que urge incorporar esa diferencia en todos los planes de estudio de ambas disciplinas y comparar.
En las instituciones de salud pública del país donde se forman los médicos especialistas en cirugía plástica y reconstructiva no se realizan procedimientos quirúrgicos de estética o cosmética.
Ningún médico egresado de especialidad de las instituciones públicas de salud, cuenta con los conocimientos o desarrollo de destrezas y habilidades para la práctica de intervenciones quirúrgicas de cirugía estética o cosmética porque nunca pudo practicarlas. Motivo por el cual no se expiden títulos ni diplomas de especialidad que consideren este término.
Lo que sí existe es el postgrado de maestría en cirugía estética para médicos con especialidad quirúrgica, que está aprobado por la autoridad competente. Vale decir que el Comité Nacional de Consejos de Especialidades Médicas (Conacem) no regula a consejos de postgrado diferentes a los de especialidad como son los de maestría o doctorado, por lo que se debe considerar su actuación.
De acuerdo con la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, en 2018 se llegó a emitir la Alerta Sanitaria - Clínicas de Cirugía Estética Irregulares. El organismo reitera que se ha identificado un crecimiento en la prestación de servicios de cirugía estética a través de establecimientos o locales privados, sin que cuenten con los avisos ni las autorizaciones sanitarias conducentes.
La Cofepris y el Sistema Federal Sanitario han verificado un total de 4 mil 322 clínicas con prestación de servicios de cirugía estética, identificando con anomalías a 510 y suspendido a 264 de ellas.
La institución continúa realizando visitas de verificación a establecimientos que ofertan cirugía y tratamiento estético, encontrando que algunos de ellos no cuentan con autorización sanitaria para prestar los servicios que promocionan; que las condiciones sanitarias bajo las cuales operan no son las adecuadas, que el personal no es profesional de la salud (carecen de estudios con validez oficial y de cédula profesional); o bien; que los cirujanos plásticos no cuentan con certificados y/o recertificaciones de especialidad para realizar este tipo de intervenciones quirúrgicas, que falta el aviso de funcionamiento o licencia sanitaria, que se recetan medicamentos con fecha de caducidad vencida y que se trabaja con equipo médico sin registro sanitario.
En algunos establecimientos no se ha permitido constatar sus condiciones sanitarias, otros más no presentaron documentación que acredite el buen funcionamiento de los mismos, así como el contar con quirófano dentro del consultorio. Cabe señalar que los tratamientos se ofertan por internet, en medios impresos como periódicos de mayor circulación, volantes, mantas en la calle, revistas de renombre entre otros; en los cuales, la práctica más común es ofrecerlos a bajo costo y sin internamiento del paciente.
La cirugía plástica y reconstructiva y la cirugía estética han sido diferenciadas y separadas en todos los países que pueden considerarse como potencias médicas y que están a la vanguardia en investigación científica por lo que hace a los avances médicos.
Esto, al haber establecido la necesidad de que sean diferenciadas en cuanto a sus procesos y fines, ya que ambas ramas de la medicina tienen ámbitos y técnicas de intervención muy diferentes, situación que ha sido pasada por alto por las autoridades sanitarias mexicanas.
La especialidad en cirugía general es considerada como troncal y de ella se derivan subespecialidades también llamadas de entrada indirecta, que para poder cursarlas requieren haber estudiado uno o dos años e incluso hasta cuatro años. Como ejemplo de ellas tenemos a la angiología y cirugía vascular, a la cirugía cardiotorácica, a la cirugía oncológica, a la cirugía pediátrica, a la cirugía plástica y reconstructiva, a la coloproctología, a la neurocirugía y a la urología.
La cirugía plástica y reconstructiva constituye una subespecialidad que atiende de manera integral a pacientes enfermos con lesiones congénitas o adquiridas; a través de procedimientos de microcirugía en la reconstrucción de extremidades, reimplantes, reconstrucción mamaria secundaria a cáncer de mama, quemaduras en diversas partes del cuerpo y el uso de injertos en éstas; además de atender otras lesiones como amputaciones.
En diversas instituciones hospitalarias públicas coordinadas por la Secretaría de Salud en las que se realiza la residencia de la especialidad en cirugía general y de la subespecialidad en cirugía plástica y reconstructiva, sólo se permite la realización de actos quirúrgicos derivados de la cirugía general y la cirugía plástica y reconstructiva de tipo funcional con fines de rehabilitación, no permitiendo realizar actos quirúrgicos que tengan finalidad exclusivamente estética.
El Plan Único de Especializaciones Médicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, sólo cuenta con la Especialidad en Cirugía General y la Subespecialidad de Cirugía Plástica y Reconstructiva, sin que cuente con una especialidad en Cirugía Plástica, Estética y Reconstructiva o una en Cirugía Estética y esto se debe a que no se pueden realizar residencias médicas en cirugía estética, ya que esta se enfoca en mejorar la apariencia de una persona, no tienen base médica para sanar una enfermedad o alteración funcional y la persona es candidata a este tipo de cirugía sólo si se encuentra sana, en buenas condiciones de salud física y psicológica; no así la cirugía plástica y reconstructiva, que tiene como objetivo, corregir, aminorar, restituir la funcionalidad de un órgano, resolver traumas, accidentes, lesiones o defectos de nacimiento o por eventos como quemaduras.
En consecuencia, se establece que la cirugía estética o cosmética se realiza a un paciente sano que persigue cambiar zonas de su cuerpo únicamente con fines de belleza; mientras que la cirugía plástica y reconstructiva se enfoca en atender a un paciente que sufre las secuelas por un accidente, enfermedades y otras afecciones en su cuerpo principalmente visibles en donde los fines que se persiguen son la restauración del aspecto físico y desde luego la función corporal.
Ante este escenario, resulta fundamental corregir la denominación de la especialidad médica que restaura la funcionalidad de partes del cuerpo que han sido afectadas por accidentes o enfermedades congénitas o adquiridas e incluirla expresamente en la Ley General de Salud, lo que permitirá determinar su importancia y evitar errores de interpretación y de sus efectos.
En este mismo entendido, debe ser penado e inclusive regulado el tipo penal en la legislación correspondiente para garantizar mediante la coerción y coacción la inhibición de esta práctica por pseudocirujanos, o carentes de profesionalización. Lo mismo para aquellas instituciones que de manera ilegal emitan títulos sin haber dado una preparación médica quirúrgica adecuada, sin estar avaladas por las autoridades competentes y que expidan certificaciones sin contar con el aval del Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas.
Es preciso acotar que la propuesta legislativa no implica costo presupuestal adicional, toda vez que los planes y programas de estudio, así como los títulos y cédulas profesionales que expiden las autoridades educativas y de salud, están registrados y se emiten con la denominación correcta de “Cirugía Plástica y Reconstructiva”.
Significa también que no generaría una carga administrativa o erogación para las autoridades garantes de aplicar y observar el cumplimiento de la Ley General de Salud, dado que solo se busca reconocer los estudios de médicos especialistas en una rama quirúrgica de la medicina formados a través del Sistema Nacional de Residencias Médicas y con estudios de postgrado en la materia (cirugía estética o cosmética) aprobados por la autoridad competente, para expedir títulos o cédulas a quien haya cursado y aprobado esta especialidad y se ponga así orden en la certificación.
En razón de lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 272 Bis, 272 Bis 1 Y 272 Bis 2 de la Ley General de Salud y se reforma el Capítulo III del Título Séptimo y se adiciona el artículo 199 Séptimus del Código Penal Federal
Artículo Primero. Se reforman los artículos 272 Bis, 272 Bis 1 y 272 Bis 2 de la Ley General de Salud para quedar como sigue:
Artículo 272 Bis...
I a II...
III. Tratándose de cirugía estética o cosmética, sólo podrán ejercerla los Médicos Especialistas en una rama quirúrgica de la Medicina formados a través del Programa Nacional de Residencias Médicas y con estudios de postgrado en la materia de cirugía estética aprobados ambos por la autoridad competente. Deberán contar además con certificación vigente.
. . .
. . .
Artículo 272 Bis 1.- La cirugía estética o cosmética, es el procedimiento quirúrgico que se realiza para cambiar o corregir el contorno o forma de diferentes zonas o regiones de la cara y del cuerpo, con el propósito de modificar la apariencia física de las personas con fines estéticos y superficiales, ejercida de conformidad con la fracción III del artículo 272 Bis.
La cirugía plástica y reconstructiva, es el conjunto de medidas encaminadas a mejorar la capacidad de una persona para realizar por sí misma, actividades necesarias para su desempeño físico, mental, social, ocupacional y económico, por medio de órtesis, prótesis, ayudas funcionales, cirugía reconstructiva, o cualquier otro procedimiento que permita integrarse a la sociedad, enfocada en atender a un paciente que sufre las secuelas por un accidente, enfermedades y otras afecciones en su cuerpo principalmente visibles en donde los fines que se persiguen son la restauración del aspecto físico y de la función corporal.
Las cirugías señaladas en este artículo deberán efectuarse en establecimientos o unidades médicas con licencia sanitaria vigente y atendidos por profesionales de la salud especializados en dichas materias, de conformidad con lo que establece la fracción III del artículo 272 Bis.
Artículo 272 Bis 2.- La oferta de los servicios que se haga a través de medios informativos, ya sean impresos, electrónicos u otros, por profesionistas que ejerzan cirugía estética o cosmética; así como también los establecimientos o unidades médicas en que se practiquen dichas cirugías, deberán publicitar con claridad a la vista del público los requisitos que se mencionan en los artículos 83, 272 Bis, 272 Bis 1 y en lo previsto en el Capítulo Único del Título XIII de esta Ley.
Artículo Segundo . Se reforma el Capítulo III del Título Séptimo y se adiciona el artículo 199 Séptimus del Código Penal Federal para quedar como sigue:
Titulo SéptimoDelitos Contra la Salud
Capítulo I
Artículo 193 al 199...
Capítulo II
Del peligro de contagio
Artículo 199 Bis...
Capítulo III
Delitos contra los Derechos Reproductivos y contra la salud por mala praxis
Artículo 199 Ter. al 199 Sextus...
Artículo 199 Séptimus.- Aquella persona o instituciones que usurpe, que no estén actualizadas, o no haya cursado las especialidades requeridas para practicar, realizar, ejecutar, asesorar, consultar, diagnosticar, intervenir quirúrgicamente de manera individual o colectiva el ejercicio especializado en cirugías señalado en los artículos 272 Bis, 272 Bis 1 y 272 Bis 2 de la Ley General de Salud, se le impondrá de 15 a 40 años de prisión y de trescientos a seiscientos días de multa y el decomiso de los instrumentos, establecimientos, cuentas bancarias, objetos y productos del delito, así como la inhabilitación y retiro de título y cédula profesional, incluidas aquellas personas que directa e indirectamente hayan contribuido en la comisión del delito.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. En un plazo de 180 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, la Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas con apoyo de la Secretaría de Salud y la Secretaria de Educación Pública, de conformidad a sus atribuciones y competencias, deberán cumplir con el proceso de certificación en cirugía estética o cosmética a los médicos especialistas que cursaron la rama quirúrgica de la medicina con estudios de postgrado y deberán publicar el padrón de los médicos certificados en la citada especialidad en sus páginas oficiales así como adecuar todas aquellas disposiciones normativas y reglamentarias en cumplimiento al presente decreto.
Fuentes
https://www.isaps.org/wp-content/uploads/2019/12/ISAPS-G lobal-Survey-2018-Press-Release-Spanish.pdf
https://www.gob.mx/cofepris/articulos/alerta-sanitaria-c linicas-decirugia-estetica-irregulares
https://www.eluniversal.com.mx/estados/cirugia-plasticaa lertan-riesgo-por-charlatanes
https://www.proceso.com.mx/398428/los-seudocirujanosplas ticos-ya-forman-uncartel
https://congresogto.s3.amazonaws.com/uploads/archivo/arc hivo/16916/738.pdf
https://www.medigraphic.com/pdfs/cplast/cp-2017/cp172a.p df
http://www.sidep.fmposgrado.unam.mx:8080/fmposgrado/Curs os.jsp?medicallevel=ESPECIALIDADES
https://www.medigraphic.com/pdfs/cplast/cp-2007/cp072a.p df
https://espanol.medscape.com/verarticulo/5907853
Consejo Mexicano de Cirugía Plástica, Estética y Reconstructiva A.C.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de febrero de 2024.
Diputado Jesús Fernando García Hernández (rúbrica)
De decreto por el que se declara el 1 de julio de cada año “Día Nacional de la Banda de Música Sinaloense de Tambora”, a cargo del diputado Jesús Fernando García Hernández, del Grupo Parlamentario del PT
El suscrito, Jesús Fernando García Hernández, diputado a la LXV Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo que dispone el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el día 1o. del mes de julio de cada año, como “Día Nacional de la Banda de Música Sinaloense de Tambora”, con el propósito de fomentar actividades en pro de fortalecer la identidad de México como nación rica en tradiciones culturales, bajo la siguiente
Exposición de Motivos
La banda de música sinaloense de tambora, es para satisfacción del imaginario colectivo una arraigada tradición que ha trascendido las fronteras geográficas de la entidad localizada en el noroeste mexicano, que para orgullo de sus habitantes ha puesto en alto el nombre de Sinaloa, como una tierra prodiga, conocida como el estado de las Once mesopotamias; vasto en producción agrícola, ganadera y pesquera, al ser beneficiado por el cauce de los ríos que bajan de la serranía y cruzan los valles de su amplio territorio hasta llegar a las costas de su extenso litoral.
Conocida también como música de viento, la tambora sinaloense como género musical regional mexicano, imprime a la entidad un ambiente pintoresco, que rescata y guarda en sus notas una de las más ricas tradiciones, cuya cadencia motiva la alegría de aquellas y aquellos muchos que han experimentado el gozo y la dicha de haber disfrutado sus compases.
La cadencia de las unidades de tiempo de la banda sinaloense de tambora se aprecia con toda claridad. No es absurdo afirmar que la suavidad que se percibe, así como su agrado al oído seguramente motiva a las personas a incursionar en esta manifestación musical; cuyos instrumentos han dado eco a múltiples temas de variados géneros. Es precisamente esa plasticidad, entre otros factores, lo que le confiere su importancia como expresión artística, guardada en fonotecas.
Seguramente en conmemoración perenne al tema materia de la presente iniciativa, el Congreso del estado de Sinaloa aprobó en junio del 2023, el decreto que declara el día primero de julio de cada año como “Día Estatal de la Tambora Sinaloense”, a partir de consistentes argumentos que reconocen a esta expresión cultural como “el referente más importante de la música regional sinaloense”, dada su “aportación y la influencia que desencadena la música de banda sinaloense en la sociedad”.
Confiere así un justo y permanente reconocimiento a la memoria y grandeza de Don Cruz Lizárraga Lizárraga, padre de “La Banda El Recodo”, conocida en el mundo artístico musical como “La Madre de todas las Bandas”, quién para gloria de la música e identidad de Sinaloa y México, nació un primero de julio de 1918, en la sindicatura El Recodo, municipio de Mazatlán.
Una banda musical que, gracias a la visión de su fundador, ha cosechado y cosecha éxitos en México, los Estados Unidos y el continente europeo, haciendo realidad así y cada vez más, el sueño visionario de Don Cruz Lizárraga; en el sentido de que la banda de música sinaloense se escuchará en todos los rincones de la tierra. Un mérito que debemos reconocer siempre.
En la correspondiente exposición de motivos del dictamen aprobado, se pondera al estado de Sinaloa “como el lugar o la tierra que vio nacer a la Banda o Tambora Sinaloense, como un estilo musical que se ha convertido en el género que representa en su máxima expresión la cultura musical mexicana”, al ser “nuestra entidad la cuna de las grandes bandas sinaloenses que han marcado la historia de la música de este género”.
En contexto, los argumentos de la iniciativa de origen exponen que “nuestro país cuenta con un vasto y diverso patrimonio cultural, heredado de los pueblos prehispánicos y enriquecidos a través del tiempo con las múltiples manifestaciones populares y artísticas actuales”.
Ello, indica, constituye un legado cultural material e inmaterial “representado de diferentes formas, como son: sitios, monumentos, edificios y lugares históricos, museos, iglesias y casonas, pinturas, música, danza, mitos, costumbres, lengua, vestimenta, fotografías, monedas, libros, documentos, gastronomía, etc.”.
Agrega que “nuestro patrimonio cultural, guarda la memoria colectiva del pueblo, porque es la herencia dejada por los antiguos pobladores y es nuestra conexión con el pasado, nuestra relación con el presente y nuestra proyección hacia el futuro”, de manera que “así como defendemos la patria, la vida y la familia, también debemos defender ese patrimonio que alberga nuestra cultura y tradiciones de nuestra comunidad, mismas que nos dan una identidad especial y única en todo el mundo”.
La iniciativa resalta la importancia de promover y proteger nuestro legado cultural, porque “a través de la cultura se encarna la manifestación más elevada del espíritu humano y constituye también el patrimonio más valioso con que cuenta toda sociedad”.
En los sustentos de la iniciativa se enuncia que “la Banda Sinaloense se puede definir por la combinación de sus instrumentos y ritmos, contagiosa, atrayente y complaciente a diferentes estructuras musicales”, dado que “cuenta con ese algo especial que la hace ser muy diferente a otras bandas”.
Agrega que incluso “entre las diferentes zonas del estado contienen diferencias de estilo que en lugar de limitarla la engrandecen y proyectan la esencia de las comunidades sinaloenses que le han dado su origen”, al grado que “no hay pueblo o comunidad rural de nuestro estado que no quiera ser representada musicalmente por una banda o tambora sinaloense”.
Refiere “la influencia que ha tenido la Banda Sinaloense en la cultura popular de nuestro estado y en todo el país”, al calificarlo como un hecho “incuestionable”; cuando explica que “en sus notas musicales se cuentan las historias de amor y desamor, los gozos de la vida, los sentimientos de nuestros pueblos y sus gentes”.
Abunda que “el Estado de Sinaloa, con su música y sus bandas, contribuye a las diversidad y enriquecimiento de la cultura del mundo”, donde “sus notas musicales y acordes, son el reflejo de los sentimientos de la historia de un pueblo orgulloso de sus orígenes y defensor de sus tradiciones”.
Remite al cantautor Don Luis Pérez Meza, también llamado “el trovador del campo”, como “el primer divulgador de la banda Sinaloense”; quien gracias a la fama de que gozaba, “organizaba caravanas artísticas con las que recorría México acompañado por mariachi y bandas”. Más allá, llevando a la banda El Recodo a una presentación en los Estados Unidos.
Hay coincidencia con el sentido de la iniciativa cuando en ésta se precisa que “la Banda Sinaloense nos une y hermana aunque estemos a miles de kilómetros de distancia, ya que tiene un gran arraigo en nuestra sociedad sinaloense y mexicana”, al ser “una de las expresiones culturales que nos identifica como sinaloenses y también como mexicanos”, a través de cual se “expresa nuestro cariño y amor a nuestra patria, nuestra gente, nuestro estado y nuestro país”.
Una tradición en sí misma, la banda de música sinaloense de tambora guarda y configura a su vez un representativo mosaico de variadas expresiones culturales, que nos dicen de que está hecha la geografía física y política Sinaloa y nos habla de los hechos históricos que dan identidad a la tierra de los once ríos como un estado pujante.
La dimensión alcanzada por la banda de música sinaloense, la ubica como el eje principal de la cultura musical de la entidad; que le ha permitido la difusión de sus acordes tanto al espacio de la geografía nacional como al extranjero. Es este un mérito que bien vale reconocerle a esta expresión artística y a quienes la mantienen vigente.
Expresión que se refleja con un estilo de música original, que, gracias a su difusión nacional e internacional, es ya fuente de inspiración y creatividad entre los pueblos que han tenido y tienen por gusto haber escuchado y seguir escuchando la cadencia de sus ritmos; en cuyas notas está presente la alegoría de costumbres y tradiciones que dan identidad y pertenencia cultural a los pueblos de Sinaloa y México mismo.
La pertinencia de la presente iniciativa reside en la necesidad de proteger y difundir el patrimonio cultural de Sinaloa y México, para que sea ésta una medida que venga a fomentar una rica tradición regional, como lo es la banda de música de tambora con su particular estilo sinaloense, que nos habla de costumbres varias que han perfilado la historia de las gentes que han habitado y habitan una tierra generosa.
En razón de lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se declara el día 1o. del mes de julio de cada año, como “Día Nacional de la Banda de Música Sinaloense de Tambora”
Artículo Único. El Honorable Congreso de la Unión declara el día 1o. del mes de julio de cada año, como “Día Nacional de la Banda de Música Sinaloense de Tambora”.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Poder Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Cultura, en coordinación con las entidades federativas y Jefatura de la Ciudad de México, establecerá los programas de actividades para conmemorar el Día Nacional de la Banda de Música Sinaloense de Tambora.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de febrero de 2024.
Diputado Jesús Fernando García Hernández (rúbrica)
Que reforma y adiciona el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Leobardo Alcántara Martínez, del Grupo Parlamentario del PT
El que suscribe, Leobardo Alcántara Martínez , diputado de la LXV Legislatura de la Honorable Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta Honorable soberanía la siguiente Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XI al párrafo segundo del numeral 2 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, recorriéndose en su orden las subsecuentes, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Los Parlamentos de distintas regiones del mundo se encuentran en un proceso de transformación para hacer frente no sólo a las demandas actuales de la población, sino también a los desafíos del futuro.
Un ejemplo claro de esta situación lo representa la Comisión del Futuro del Congreso de Finlandia, primera instancia de su tipo a nivel mundial que fue establecida en 1993 y desde el año 2000 cuenta con un estatuto de Comisión Parlamentaria Permanente. La Comisión está integrada por 17 miembros del parlamento pertenecientes a distintos partidos políticos.
Merja Mäkisalo-Ropponen, vicepresidenta de la Comisión del Futuro del Parlamento de Finlandia, considera que las principales atribuciones de la Comisión son:
• Preparar documentos parlamentarios como el Informe del Futuro, el cual se publica una vez cada cuatro años.
• Emitir observaciones a otras Comisiones sobre asuntos relacionados con el futuro.
• Discutir cuestiones relativas a los factores y modelos futuros de desarrollo.
• Analizar la investigación sobre el futuro.
• Proporcionar evaluaciones fiables y responsables de los avances tecnológicos y sus repercusiones para la sociedad.
Merja Mäkisalo-Ropponen señala que, con frecuencia, los políticos no tienen una visión de largo plazo y prestan atención a lo inmediato, al corto plazo, por lo que es muy posible que muchos temas los tomen por sorpresa. Por ello, considera necesario prepararse para el futuro y anticipar lo que sucederá a través de la identificación de ciertas señales y de esta manera proyectar diferentes direcciones para el futuro.
“La Comisión para el Futuro es el único foro en el Parlamento donde los miembros de todos los partidos - independientemente de si pertenecen al gobierno o a la oposición - pueden evaluar conjuntamente el desarrollo de todo el sistema político. Podemos ver las posibilidades y desafíos que el futuro trae sin límites sectoriales innecesarios o de otro tipo.”
La vicepresidenta considera que la Comisión del futuro ha tenido muy buenos resultados y estima que este tipo de esfuerzos institucionales deberían de replicarse en otros Parlamentos.
Transformar el papel de los Parlamentos en el diseño de futuros posibles y deseables también implica un cambio organizacional de los mismos, en virtud de que los cambios en la economía, cada vez más globalizada y los retos de la sociedad del conocimiento, no pueden ser resueltos por los procedimientos parlamentarios convencionales.
La prospectiva en el ejercicio de la gestión pública
La creciente integración de las economías nacionales, representa un importante reto para los países en virtud de que éstos no sólo tienen que enfrentar los retos locales, sino también, los constantes cambios que se producen en el contexto internacional.
En este contexto, se vuelve apremiante contar con herramientas que posibiliten superar las perspectivas de corto plazo y de bajo alcance, por una visión prospectiva que nos permita identificar y enfrentar las transformaciones de un mundo globalizado.
La prospectiva aplicada a la gestión pública, no se refiere a un ejercicio de predicción o la simple especulación que plantean escenarios del futuro sin posibilidades de llevarse a cabo, por el contrario, “implica la construcción de visiones de futuro estructuradas, verosímiles, innovadoras, transformadoras y con posibilidades de realización.”
La prospectiva “...es un proceso de anticipación, de exploración de la opinión experta de la comunidad y de la sociedad civil, procedente de redes de personas, instituciones, gobiernos, empresas y la sociedad civil, que en forma estructurada, interactiva, participativa, coordinada y sinérgica crean visiones de futuro. ”
En suma, la prospectiva utiliza distintas metodologías, técnicas de análisis y monitoreo de los cambios presentes que permiten pensar y moldear diseños de futuro. Cabe resaltar que no se limita a una actividad de pronóstico de los futuros más probables, sino que trata de diseñar distintos caminos hacia la consecución de los mismos.
Entre las principales funciones de la prospectiva, podemos señalar las siguientes:
• Función decisoria, se refiere a la generación de insumos para la toma de decisiones.
• Función proyectiva, consiste en el diseño de alternativas futuras frente a la realidad actual.
• Función organizativa, implica la concertación de los actores sociales para tomar mejores decisiones.
• Función educativa, busca preparar a la sociedad para asumir la responsabilidad en las decisiones de un país, de una región o de una comunidad.
• Función democratizadora, radica en aumentar los espacios para ampliar el debate público a nuevas voces y perspectivas ciudadanas.
El Congreso mexicano y su papel en la construcción de escenarios futuros
La LXIV Y LXV Legislaturas pasarán a la historia por haber creado las bases para un Estado Bienestar y crear las condiciones para separar el poder político del poder económico y crear los mecanismos institucionales para prevenir los actos de corrupción.
No obstante, a pesar de estos avances es necesario contar con la información para la toma de decisiones y el diseño de alternativas futuras para la realidad actual.
En este sentido, la Cámara de Diputados, debe convertirse en un actor clave para generar decisiones y políticas que no respondan solamente a las coyunturas o a los asuntos del día a día, sino que anticipen las tendencias y obstáculos que se avecinan para nuestro país.
Nos enfrentamos a un entorno complejo de una economía globalizada; de grandes avances tecnológicos; de cambio climático; y problemas migratorios, asuntos que requieren una anticipación estratégica.
Por ello, el propósito de la presente iniciativa es crear una Comisión de Futuro que coadyuve en primer lugar, a transformar la visión del Congreso para que adopte una actitud proactiva, en lugar de responder de manera reactiva; y en segundo lugar, para que fomente las acciones institucionales que contribuyan al diseño de escenarios futuros a través de herramientas de prospectiva que le permitan proponer soluciones a las grandes problemáticas de México.
El análisis de las experiencias internacionales de Congresos que cuentan con Comisiones del Futuro, nos permite observar la transformación institucional de los Parlamentos del mundo, los cuales se están convirtiendo en actores estratégicos del diseño de futuros deseables y alcanzables.
El Congreso Mexicano no ha sido ajeno a estos cambios, durante la LX Legislatura se constituyó la Comisión Especial de Prospectiva para la Definición del Futuro de México de la Cámara de Diputados, pero al ser una Comisión Especial, a pesar de su pertinencia e importancia, sólo funcionó hasta el 31 de agosto de 2009, es decir, no fue posible dar continuidad al proyecto, razón por la que consideramos oportuna que una Comisión de este tipo forme parte de las Comisiones Ordinarias de la Cámara de Diputados.
Las funciones que deberá abordar la Comisión del Futuro de la Cámara de Diputados son las siguientes:
• Analizar el impacto de las legislaciones que se discutan en la Cámara de Diputados para las generaciones futuras.
• Generar documentos parlamentarios sobre el diseño de escenarios futuros y las principales acciones para la consecución de éstos.
• Proporcionar evaluaciones sobre los avances tecnológicos y sus repercusiones para la sociedad.
• Trazar rutas de acción para alcanzar los objetivos estratégicos de las reformas estructurales.
• Fomentar prácticas colaborativas entre todos los sectores de la sociedad e instituciones del Estado Mexicano para generar información que potencialice el desarrollo tecnológico del país y su plena integración a la sociedad del conocimiento.
Por lo expuesto y fundado presento a consideración de esta Honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se crea la Comisión del Futuro de la Cámara de Diputados
Artículo Único.- Se adiciona una fracción XXII al párrafo segundo del numeral 2 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, recorriéndose en su orden las subsecuentes, para quedar como sigue:
Artículo 39. ...
...
...
...
I al XXI...
XXII.- Del Futuro ;
XXIII al XLIX. ...
Transitorio
Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de febrero de 2024.
Diputado Leobardo Alcántara Martínez (rúbrica)
Que reforma y adiciona los artículos 2o. y 3o. de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada María de Jesús Páez Güereca, del Grupo Parlamentario del PT
La suscrita, María de Jesús Páez Güereca , diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72, apartado H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de este Honorable Congreso la presente Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma, la fracción III del artículo 2; y el párrafo segundo del artículo 3; ambos de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
I. Marco teórico conceptual
En 1959, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Declaración de los Derechos del Niño. Este reconocimiento supuso el primer gran consenso internacional sobre los principios fundamentales de los derechos del niño.
La Declaración de los Derechos del Niño, resalta la idea de que los niños necesitan protección y cuidado especial, “incluyendo una protección legal adecuada, antes del nacimiento y después del nacimiento”.
Las reformas constitucionales a los artículos 4o. y 73 fracción XXIX-P en materia de derechos humanos de niñez y adolescencia, publicadas en octubre de 2011, a través de las cuales se adicionó el principio del interés superior de la niñez y se otorgó la facultad al Congreso de la Unión para expedir leyes en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes, respectivamente, impulsaron la expedición de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA), publicada el 4 de diciembre de 2014, en el Diario Oficial de la Federación, misma que tiene entre sus objetivos, reconocer a niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, en los términos que establecen los artículos 1o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como garantizar el pleno ejercicio, respeto, protección y promoción de sus derechos humanos, entre otros.1
Al suscribir la Convención sobre los Derechos del Niño, el Estado mexicano adquirió el compromiso de promover, respetar, proteger y restituir los derechos de niñas, niños y adolescentes para así, asegurar su desarrollo integral. Ese instrumento internacional, posee efectos vinculantes, por lo que uno de los retos a nivel internacional, es dar cumplimiento a las obligaciones adquiridas, sujetarse a la revisión periódica del Comité de los Derechos del Niño e implementar el seguimiento permanente de las observaciones y recomendaciones que emita.
La primera infancia es una etapa fundacional en la vida de las personas. Es el momento de mayor desarrollo y de incorporación de aprendizajes que se aplicarán en el resto de la vida. Es un período clave para la constitución de la subjetividad y nuestra construcción como sujetos.
Se trata del momento en el que se sientan las bases del desarrollo integral, en sus aspectos físicos, psicológico y social. Durante la primera infancia, se construyen los cimientos del desarrollo; por ello se requieren intervenciones tempranas y oportunas, desde los ejes de salud, educación, cuidado y crianza.
La primera infancia es una etapa llena de oportunidades, pero también altamente vulnerable a los desafíos del entorno. Es necesario que todas las niñas y todos los niños reciban oportunidades que permitan el ejercicio de sus derechos y el desarrollo pleno. Invertir en primera infancia es clave para disminuir la desigualdad, romper el ciclo intergeneracional de la pobreza y promover una mayor equidad de géneros. Todo aquello que les suceda a las niñas y los niños durante la primera infancia tiene impacto en su futuro.2
Por el contrario, lo que no esté al alcance, aquello que se omita, las prestaciones de las cuales carezcan, generarán un conjunto de barreras que dificultarán su desarrollo integral; aspecto que se agrava al vulnerar su condición de sujetos plenos de derecho.
Para el pleno ejercicio de las capacidades y el despliegue de sus potencialidades, las niñas y los niños pequeños requieren escenarios de oportunidades reales que promuevan una vida plena y la satisfacción de todos sus derechos, como proclama la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN).
II. Problemática
El enfoque de derechos como eje central de la primera infancia demanda un cambio fundamental en la lógica de los procesos de elaboración de las políticas públicas. Es necesario pensar las problemáticas que afectan a la primera infancia (y las brechas sociales y territoriales asociadas a aquellas) desde una perspectiva de sujetos con derechos a determinadas prestaciones y conductas, dejando atrás una concepción de personas con necesidades que deben ser asistidas o de las niñas y niños como futuros adultos productivos.
Las acciones que se emprendan en este campo no son consideradas sólo como el cumplimiento de mandatos morales o políticos, sino como la vía escogida para hacer efectivas las obligaciones jurídicas, imperativas y exigibles, impuestas por los tratados internacionales y nacionales de derechos humanos. Los derechos demandan obligaciones, y las obligaciones requieren mecanismos para hacerlas exigibles y darles cumplimiento.3 Si bien México ha hecho progresos para que las niñas, niños y adolescentes tengan un buen comienzo en la vida y un futuro próspero, de acuerdo a este reporte, muchos de ellos están siendo excluidos del progreso.4
La desnutrición crónica o retraso en el crecimiento ocurre cuando un niño o una niña no
recibe durante los primeros mil días de vida los suficientes nutrientes ni una ingesta calórica adecuada, teniendo como resultado una talla baja en relación con la edad. El retraso en el crecimiento inicia desde el estado nutricional de la madre, en particular si es adolescente, y empeora cuando las dietas de los lactantes son pobres y cuando el saneamiento y la higiene son inadecuados.3 Sus consecuencias son irreversibles ya que afecta el desarrollo cerebral y psicomotor, causando graves repercusiones en la capacidad de aprendizaje y desarrollo de la niñez. Diversos estudios han analizado la relación que tiene la estatura como predictor de ingreso, los cuales evidencian que un aumento de 1cm de estatura representa un incremento en el ingreso del 6% en mujeres y 8% en hombres.
En México, el 12.4% de niñas y niños menores de cinco años padecen desnutrición crónica, esto quiere decir que poco más de millón y medio de niñas y niños no lograrán alcanzar su máximo potencial debido al hambre. Quienes son más propensos a sufrir desnutrición crónica son niñas y niños residentes de zonas rurales, provenientes de los hogares más pobres y de origen indígena.5
En materia educativa, México es el país integrante de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) que presenta el nivel de deserción escolar más alto, especialmente en los(as) adolescentes de entre 15 y 18 años, siendo las dos causas principales de abandono de los estudios, las carencias económicas de sus hogares en 52% de los casos, y los embarazos tempranos o las uniones entre parejas jóvenes, que representan el 23%. Durante 2000 y 2011, alrededor de 6.5 millones de adolescentes y jóvenes dejaron sus estudios.6
III. Fundamento, objeto y argumento jurídico
A nivel internacional, el tema del reconocimiento de los derechos de las niñas, niños y adolescentes retomó importancia entre las Naciones cuando la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la Convención sobre los Derechos del Niño (20 de noviembre de 1989) otorgándoles protección contra el abuso, descuido y explotación infantil, temas que son retomados en la Declaración Mundial sobre la Supervivencia, la Protección y el Desarrollo del Niño, adoptada el 30 de septiembre de 1990 en la Cumbre Mundial en Favor de la Infancia.
Nuestro país, como miembro de las Naciones Unidas, está obligado a respetar los acuerdos y convenciones que deriven de la ONU, de ahí que tras una serie de observaciones hechas por la UNICEF (Fondo de Naciones Unidas para la Infancia) México ha emprendido una serie de reformas a sus ordenamientos jurídicos con el fin de proteger y resguardar los derechos de los niños; así como proteger el cumplimiento de sus garantías individuales y el respeto a su persona contra el maltrato y el abuso sexual.7
Los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes están previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales y en las demás leyes aplicables, esencialmente en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (publicada el 4 de diciembre de 2014), la cual reconoce a niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos y, en su artículo 13, de manera enunciativa y no limitativa.8
En México, el párrafo noveno del artículo 4o constitucional establece:
“En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez. ”
Por su parte, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en su artículo 2o, señala:
Para garantizar la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, las autoridades realizarán las acciones y tomarán medidas, de conformidad con los principios establecidos en la presente Ley ...
IV. Análisis Jurídico
En 2005 el Comité de los Derechos del Niño emitió la Observación General No. 7, con el objetivo de facilitar a los Estados parte el reconocimiento de que las niñas y niños durante sus primeros años gozan de todos los derechos consagrados en la Convención y que la Primera Infancia es un periodo esencial para la realización de estos derechos.
Como responsables del cuidado de las niñas y los niños, la madre o las madres, el padre o los padres, las y los familiares, cuidadores y la sociedad en general, son el conducto para que ellas y ellos puedan disfrutar y ejercer de los mismos.
En la Primera Infancia, que en México está considerada desde el nacimiento hasta los cinco años con 11 meses, las niñas y los niños son titulares de los mismos derechos humanos que tienen todas las personas.
Para hacer efectiva esta protección y, en su caso, restitución de los derechos de las niñas y los niños, se han impulsado diferentes instrumentos como son:
• Las reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en 2011, en las que se establece que todas las decisiones y actuaciones del Estado deben garantizar los derechos humanos y la protección de las personas; y la de 2014, que obliga a las autoridades a velar por el principio del Interés Superior de la Niñez y al cumplimiento de sus derechos;
• La aprobación de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA) en 2014;
• La creación del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes (SIPINNA) en 2015, como un mecanismo de coordinación de las políticas de niñez y adolescencia en México;
• La creación de las Procuradurías de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, para la coordinación de medidas de protección especial para la niñez y la adolescencia en situación de vulnerabilidad, y para su representación en procedimientos jurídicos y administrativos;
• La Estrategia Nacional de Atención a la Primera Infancia;
• La aprobación, el 30 de abril de 2019, de una Política Integral de Atención a la Primera Infancia, y
• El Acuerdo Educativo Nacional.
De esta manera, México cuenta con un robusto marco jurídico a través del cual el Estado asume su responsabilidad de apoyar a las madres, los padres, a las y los adultos responsables de niñas y niños para garantizar el disfrute, ejercicio, respeto y, en su caso, restitución los derechos humanos durante la Primera Infancia.
De acuerdo a lo anterior, la presente iniciativa tiene como objeto reformar los artículos 2 y 3 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes a efecto de fortalecer el marco jurídico relativo a las políticas públicas dirigidas a la protección y desarrollo de la primera infancia.
Para cumplir su objeto, el proyecto propone las siguientes modificaciones:
Se propone reformar el artículo 2o, para establecer mecanismos transparentes de control de la implementación de políticas, programas gubernamentales, legislación y compromisos derivados de tratados internacionales en la materia, y no solo de seguimiento y evaluación como lo dispone el texto vigente.
Por otra parte, se propone reformar el segundo párrafo del artículo 3o, para establecer que, en relación a las políticas públicas, se impulsarán acciones y estrategias para el adecuado desarrollo integral y la protección de la primera infancia, estableciendo los mecanismos que garanticen sus derechos.
V. Cuadro comparativo
VI. Denominación del proyecto de decreto y régimen transitorio
Por lo anteriormente expuesto y fundado, la suscrita María de Jesús Páez Güereca, diputada integrante del Grupo Parlamentario del PT, someto a la consideración del Pleno de esta Honorable Cámara de Diputados, la presente Iniciativa con proyecto de decreto, para quedar como sigue
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de control de implementación de políticas y programas gubernamentales y desarrollo de la primera infancia.
Artículo Único. Se reforman , la fracción III del artículo 2; y el párrafo segundo del artículo 3; ambos de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:
Artículo 2. Para garantizar la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, las autoridades realizarán las acciones y tomarán medidas, de conformidad con los principios establecidos en la presente Ley. Para tal efecto, deberán:
I y II...
III. Establecer mecanismos transparentes de seguimiento y evaluación y control de la implementación de políticas, programas gubernamentales, legislación y compromisos derivados de tratados internacionales en la materia.
...
...
...
Artículo 3. La Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, concurrirán en el cumplimiento del objeto de esta Ley, para el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas públicas en materia de ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos de niñas, niños y adolescentes, así como para garantizar su máximo bienestar posible privilegiando su interés superior a través de medidas estructurales, legales, administrativas y presupuestales.
Las políticas públicas deberán contribuir a la formación física, psicológica, económica, social, cultural, ambiental y cívica de niñas, niños y adolescentes; para ello, se impulsarán acciones y estrategias para el adecuado desarrollo integral y la protección de la primera infancia, estableciendo los mecanismos que garanticen sus derechos.
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas:
1. Informe de Actividades 2021, Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
2. Políticas Públicas de Primera Infancia UN CAMINO PRIORITARIO, UNICEF, Argentina 2019.
3. Disponible en: http://www.grupopharos.org/inversion-social-en-ninez/.
4. Fuente disponible en: https://www.savethechildren.mx/wp-content/uploads/2022/10/Los-Peligros- Para-La-Ninez-en-Mexico-Save-the-Children.pdf
5. UNICEF, Informe Anual 2016 UNICEF Disponible en: https://goo.gl/T5yxSe
6. Libre desarrollo de la personalidad en el ámbito de los derechos humanos, Congreso del H. Congreso del estado de México, 2015.
7. Fondo de Naciones Unidas para la Infancia, ONU.
8. Disponible en: https://www.cndh.org.mx/derechos-humanos/derechos-de-las-ninas-ninos-y- adolescentes
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de febrero de 2024
Diputada María de Jesús Páez Güereca (rúbrica)
Que reforma y adiciona los artículos 1o. y 125 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada María de Jesús Páez Güereca, del Grupo Parlamentario del PT
La suscrita, María de Jesús Páez Güereca , diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72, apartado H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de este Honorable Congreso la presente Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones I, II, IV y V, del artículo 1; y la fracción XV del artículo 125; y se adiciona una fracción VI al artículo 1, y una fracción XIX al artículo 125; todos de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
I. Marco Teórico conceptual
La Convención sobre los derechos del niño es un tratado internacional que vela por la protección de las niñas, niños y adolescentes desde cero a dieciocho años de edad sin discriminación alguna. En el año 1989 este tratado fue aprobado, entrando así en plena vigencia.
Los Derechos Humanos de niñas, niños y adolescentes están previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales y en las demás leyes aplicables, esencialmente en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (publicada el 4 de diciembre de 2014), la cual reconoce a niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos.
Por otro lado, a efecto de garantizar los derechos de la niñez y en materia de políticas públicas, es necesario referirse a los mecanismos de Control y Evaluación de la Gestión Pública, los cuales se definen como una herramienta para lograr la transparencia, legalidad y rendición de cuentas a través del control y vigilancia de los recursos de la Administración Pública .1 Implica el seguimiento de los avances, evaluación de resultados y realización de los ajustes necesarios para garantizar que la estrategia está alineada con las metas y el objetivo.
En este sentido, es el Poder Legislativo el que crea a la Administración Pública como un tipo de institución, pues se ocupa de definir su perfil, atribuciones y responsabilidades para que se desempeñe en la sociedad. El diseño institucional de la administración pública es determinante para identificar su capacidad de coordinación, su modo de obrar y su misión en relación a otras estructuras de poder .2
En materia de protección de los derechos de las niñas y niños, la ausencia de leyes sobre el reconocimiento y la protección a los menores fue un obstáculo para el resguardo de los sus derechos; sin embargo, al detectar estas lagunas legales algunos países fueron construyendo un marco jurídico que permite protegerlos de los abusos a los que eran sometidos.
La Organización Mundial de la Salud (OMS) es uno de los organismos encargados de crear mecanismos que permitan proteger a la niñez, y define la violencia infantil como el “uso intencional de la fuerza o el poder físico, de hecho o como amenaza, contra uno mismo, otra persona o un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de provocar lesiones, daños psicológicos, trastornos del desarrollo, privaciones e incluso la vejación de menores abarcando todas las formas de malos tratos físicos y emocionales, abuso sexual, descuido, negligencia, explotación comercial o de otro tipo, que originen un daño real o potencial para la salud del niño, su supervivencia, desarrollo y dignidad en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder ”.3
El poder está sujeto a reglas que autorizan tanto sus competencias como las restricciones que debe obedecer. El poder se acepta y reconoce como un atributo del Estado, pero se encuentra sometido a normas constitucionales y legales que dan sentido a su esencia y modo de obrar. Una característica del poder democrático es que no se deposita en una sola instancia, sino en tres instituciones que garantizan la funcionalidad del Estado moderno a saber: Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Judicial.4
II. Problemática
En México, a pesar de los esfuerzos realizados por los gobiernos federal, las niñas, niños y adolescentes siguen enfrentando una difícil realidad ligada con problemas familiares y sociales , los cuales en muchos casos está relacionada con violencia, maltrato, explotación o el tráfico infantil.
El índice de los Derechos de la Niñez y Adolescencia Mexicana de UNICEF México y de su Consejo Consultivo, señalan que el rango comprendido entre los 12 y 17 años de edad, muestra preocupantes datos de muertes violentas, especialmente de adolescentes varones.
De conformidad con lo anterior, es necesaria la protección efectiva de derechos y sus garantías para que la ley no sea solo declarativa. Uno de los mecanismos que actualmente se establece en el marco jurídico, son los sistemas de medición, evaluación y control ; en este orden de ideas, los indicadores son medios, instrumentos o mecanismos para evaluar hasta qué punto o en qué medida se están logrando los objetivos estratégicos en la protección de derechos ; representan una unidad de medida que permite evaluar la progresividad de derechos frente a sus sistemas de planeación, objetivos y responsabilidades de las autoridades. Por ello, la presente iniciativa propone fortalecer los mecanismos de protección de derechos a efecto de hacer eficiente su cumplimiento con resultados frente a las víctimas de violencia.
III. Análisis Jurídico
En México, el párrafo noveno del artículo 4o constitucional establece:
“En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez. ”
Por su parte, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en su artículo 2o, señala:
Para garantizar la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, las autoridades realizarán las acciones y tomarán medidas, de conformidad con los principios establecidos en la presente Ley...
A nivel internacional, el tema del reconocimiento de los derechos de las niñas, niños y adolescentes retomó importancia entre las Naciones cuando la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la Convención sobre los Derechos del Niño (20 de noviembre de 1989) otorgándoles protección contra el abuso, descuido y explotación infantil, temas que son retomados en la Declaración Mundial sobre la Supervivencia, la Protección y el Desarrollo del Niño, adoptada el 30 de septiembre de 1990 en la Cumbre Mundial en Favor de la Infancia.
El artículo 1o de la Convención sobre Derechos del Niño de las Naciones Unidas los define como: “todo ser humano menor de 18 años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad ”.
Nuestro país, como miembro de las Naciones Unidas, está obligado a respetar los acuerdos y convenciones que deriven de la ONU, de ahí que tras una serie de observaciones hechas por la UNICEF (Fondo de Naciones Unidas para la Infancia) México ha emprendido una serie de reformas a sus ordenamientos jurídicos con el fin de proteger y resguardar los derechos de los niños; así como proteger el cumplimiento de sus garantías individuales y el respeto a su persona contra el maltrato y el abuso sexual.5
Sin embargo, no obstante los avances legislativos alcanzados por el Honorable Congreso de la Unión en materia de protección a los derechos de las niñas, niños y adolescentes, la legislación aplicable presenta diversos problemas que han llevado, en algunos casos, a su inobservancia y falta de aplicación; por ello, la presente iniciativa con proyecto de decreto, tiene como objeto fundamentalmente realizar diversas reformas y adiciones a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, mediante las cuales se establezca la aplicación de un Programa Control y Evaluación de la Gestión Pública como una herramienta para lograr la transparencia, legalidad y rendición de cuentas a través del control y vigilancia de los recursos permita definir metas en el presupuesto anual y evaluar la garantía de cumplimiento de derechos ; por ello, se propone la siguiente reforma.
IV. Propuesta de reforma
Para cumplir su objeto, el proyecto propone las siguientes modificaciones:
En armonía con lo dispuesto por el artículo 52 y 125 de la propia ley, se propone adicionar una fracción VI al artículo 1, a efecto de señalar como objeto de la ley, el establecimiento de un Sistema de evaluación y control que permita fijar metas en el presupuesto anual y evaluar la garantía del cumplimiento de derechos , tomando como base los niveles esenciales y alcanzados de satisfacción conforme a lo previsto por la ley. Lo anterior, permitirá realizar acciones efectivas para la protección de derechos midiendo avances y deficiencias, a efecto de tomar acciones prácticas y no ser solo una ley meramente declarativa. Si bien los artículos 52 y 125 hacen referencia a indicadores cuantitativos y cualitativos, la presente iniciativa propone robustecer y hacer eficientes los mecanismos de medición a través del establecimiento de un sistema de control y evaluación, como un objeto de la propia ley.
Finalmente se propone adicionar una fracción XIX al artículo 125, para que de conformidad con la propuesta de adición al artículo 1, se conforme un Sistema de Indicadores de progresividad de derechos con datos tomados en periodos de tiempo clave, que evalúan el grado de cumplimiento y garantía de los derechos de las niñas, niños y adolescentes conforme a los objetivos y planeación establecidos.
V. Cuadro comparativo
Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
VI. Denominación del proyecto de decreto y régimen transitorio
Por lo anteriormente expuesto y fundado, la suscrita María de Jesús Páez Güereca, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, someto a la consideración del pleno de esta Honorable Cámara de Diputados, la presente Iniciativa con proyecto de decreto, para quedar como sigue:
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños Y Adolescentes, en materia de control y evaluación de la gestión pública.
Artículo Único. Se reforman las fracciones I, II, IV y V, del artículo 1; y la fracción XV del artículo 125; y se adiciona una fracción VI al artículo 1, y una fracción XIX al artículo 125; todos de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes , para quedar como sigue:
Artículo 1. ...
I. Reconocer a niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos, con capacidad de goce de los mismos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; conforme a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano forma parte, y otras leyes aplicables;
II. Garantizar el pleno ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes;
III. ...
IV. Establecer los principios rectores y criterios que orientarán la política nacional, así como un sistema de indicadores de estos derechos que permitan fijar metas en el presupuesto anual y evaluar la garantía de su cumplimiento progresivo; en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes, así como las facultades, competencias, concurrencia y bases de coordinación entre la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México; y la actuación de los Poderes Legislativo y Judicial, y los organismos constitucionales autónomos, y
V. Establecer las bases generales para la participación de los sectores privado y social en las acciones tendentes a garantizar la protección y el ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes, así como a prevenir su vulneración, y
VI. Establecer un Programa Control y Evaluación de la Gestión Pública como una herramienta para lograr la transparencia, legalidad y rendición de cuentas a través del control y vigilancia de los recursos permita definir metas en el presupuesto anual y evaluar la garantía de cumplimiento de derechos, tomando como base los niveles esenciales y alcanzados de satisfacción conforme a lo previsto por la ley.
Artículo 125. Para asegurar una adecuada protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, se crea el Sistema Nacional de Protección Integral, como instancia encargada de establecer instrumentos, políticas, procedimientos, servicios y acciones de protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes.
El Sistema Nacional de Protección Integral tendrá las siguientes atribuciones:
I a la XIV ...
XV. Conformar un sistema de información a nivel nacional, con el objeto de contar con datos desagregados que permitan monitorear los progresos alcanzados en el cumplimiento de los derechos de niñas, niños y adolescentes en el país. Este sistema de información se coordinará y compartirá con otros sistemas nacionales, en términos de los convenios de coordinación que al efecto se celebren, de conformidad con las disposiciones aplicables;
XVI a la XVIII ...
XIX. Conformar un Sistema de Indicadores de progresividad de derechos con datos tomados en periodos de tiempo clave, que evalúan el grado de cumplimiento y garantía de los derechos de las niñas, niños y adolescentes conforme a los objetivos y planeación establecidos.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas:
1. Ernesto Cohen y Rodrigo Martínez, Manual de Metodologías e Instrumentos para la Formulación, Evaluación y Monitoreo de Programas y Proyectos Sociales de la CEPAL
2. José Ayala Espino, “Políticas de Estado y arreglos institucionales para el desarrollo en México”, en Revista Instituciones y Desarrollo, n°s. 8 y 9 Instituto Internacional de Gobernabilidad, Barcelona, 2001.
3. Organización Mundial de la Salud ONU.
4. C. Douglass North, Estructura y cambio en la historia económica, Madrid, Alianza Editorial, 1994, p. 232.
5. Fondo de Naciones Unidas para la Infancia, ONU.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de febrero de 2024
Diputada María de Jesús Páez Güereca (rúbrica)
Que reforma y adiciona el artículo 6o. de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo de la diputada María de Jesús Páez Güereca, del Grupo Parlamentario del PT
La suscrita, María de Jesús Páez Güereca , diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72, apartado H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de este Honorable Congreso la presente Iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma la fracción XIII; y se adiciona la fracción XIV, al artículo 6 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
I. Marco teórico conceptual
El 26 de diciembre de 2022, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Atención a Personas con Discapacidad, para el ejercicio fiscal 2023.
En dicho acuerdo se establece que con base en el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, el Programa se alinea al Eje General II. Política Social, donde se establece que el Estado no será gestor de oportunidades, sino garante de derechos, cuya diferencia entre una y otra es que las oportunidades son circunstancias azarosas y temporales, o concesiones discrecionales sujetas a término que se le presentan a un afortunado entre muchos y que pueden ser aprovechadas o no. En cambio, los derechos son inmanentes a la persona, irrenunciables, universales y de cumplimiento obligatorio. Asimismo, se alinea al Eje Transversal 1 del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 igualdad de género, inclusión y no discriminación con pertinencia cultural.
El Programa de Atención a Personas con Discapacidad se alinea al Programa Sectorial de Salud 2020-2024, específicamente al objetivo prioritario 3. Incrementar la capacidad humana y de infraestructura en las instituciones que conforman el Sistema Nacional de Salud, especialmente, en las regiones con alta y muy alta marginación para corresponder a las prioridades de salud bajo un enfoque diferenciado, intercultural y con perspectiva de derechos.
La visión basada en el modelo social de la discapacidad introduce el estudio de la interacción entre una persona con discapacidad y su ambiente; principalmente el papel de una sociedad en definir, causar, superar o mantener la discapacidad dentro de la misma. Por lo tanto, el manejo de la discapacidad requiere de la actuación social y es responsabilidad colectiva de la sociedad hacer las modificaciones necesarias para lograr la inclusión y participación plena de las personas con discapacidad en todas las áreas de la vida social. Bajo este modelo, la atención de la discapacidad se trata de una cuestión de derechos humanos y de un asunto de política pública. El principio general de no discriminación, aceptado universalmente, implica en la mayoría de los textos Constitucionales y tratados internacionales, la exclusión de todo trato desigual, que de ninguna manera puede justificarse en el marco de la Ley, ni en la vigencia de la Constitución.1
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en concordancia con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, prevé en su artículo 1o. que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; asimismo, en su artículo 4o párrafos cuarto y quinto, establece los derechos humanos que toda persona tiene a la protección de la salud y a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, aspiración que el Estado debe materializar y garantizar en beneficio de toda la población mexicana.
La Organización de las Naciones Unidas ha desarrollado la Estrategia de las Naciones Unidas para la Inclusión de la Discapacidad donde se establece que “la integración de la discapacidad, en combinación con medidas específicas, constituye la estrategia clave para lograr la inclusión y el empoderamiento de las personas con discapacidad y sus derechos humanos. La integración de un enfoque de la discapacidad basado en los derechos humanos consiste en asegurar que los derechos de las personas con discapacidad se incorporen en la labor de la Organización, velar por la participación significativa de estas personas y evaluar los efectos que pueda tener sobre ellas cualquier política o programa. También es un modo de lograr que las preocupaciones y experiencias de las personas con discapacidad constituyan una dimensión esencial de la elaboración, aplicación, supervisión y evaluación de las políticas y los programas en las esferas política, económica y social, a fin de que las personas con discapacidad se beneficien igual que las demás y no se perpetúe la desigualdad. El objetivo final es lograr la igualdad de resultados y fomentar una cultura inclusiva dentro del sistema de las Naciones Unidas.”2
II. Problemática
En el año 2020, conforme a los resultados del Censo de Población y Vivienda del INEGI, en nuestro país existían 6 millones 179 mil 890 personas con alguna discapacidad, de ellas el 53.0% son mujeres (3.3 millones) y el 47.0% hombres (2.9 millones); prácticamente la mitad del total de la población que presenta alguna discapacidad son personas adultas mayores de 60 años (50.1%).
En este marco, el porcentaje de concentración de personas con discapacidad, según grupo de edad es: 6.86% en el grupo de 0 a 9 años; 6.93% de 10 a 19 años; 6.37% en el grupo de 20 a 29 años; 29.78% de 30 a 59 años; y 50.06% del grupo de edad de 60 años y más.
De conformidad con los resultados definitivos del Censo de Población y Vivienda del año 2020, las discapacidades reportadas según actividad cotidiana que realiza con mucha dificultad o no puede hacerla fueron caminar, subir o bajar (47.6%); ver (aun usando lentes) (43.5%); recordar o concentrarse (18.6%); oír (aun usando aparato auditivo) (21.8%); bañarse, vestirse o comer (18.9%); hablar o comunicarse (15.3%).
El mismo instrumento identificó que, del total de las personas con discapacidad, el 76.1% se encuentra afiliado a servicios de salud y el restante 23.9% no se encuentra afiliado a estos servicios.
En el tema de alfabetismo, de la población con discapacidad de 15 años y más, el 79.7% está en situación de alfabetismo y el 20.3% es analfabeta.
Asimismo, de la población con discapacidad de 12 años y más, el 35.5% pertenece al segmento de la población económicamente activa; mientras que el 64.5% se encuentra en el grupo de la población no económicamente activa.
Por otra parte, el CONEVAL en los resultados de la medición multidimensional de la pobreza 2020 identificó que, en el grupo de la población con discapacidad se encuentra en carencia social: 45.9% por rezago educativo; 24.8% por acceso a los servicios de salud; 46.0% por acceso a la seguridad social; 8.3% por calidad y espacios de la vivienda; 21.7% por acceso a los servicios básicos en la vivienda, y 31.8% por acceso a la alimentación nutritiva y de calidad.
La principal barrera que padecen las personas con discapacidad son los impedimentos sociales, culturales, económicos, jurídicos y de movilidad, entre otros, que dificultan su plena integración.
Es altamente significativo el número de personas con discapacidad que demandan el otorgamiento de servicios que coadyuven a promover el ejercicio pleno de sus derechos. Sin duda el derecho a la salud es uno de los más importantes para este grupo de población que vive con alguna discapacidad.
Los servicios que se otorgan en el país para la atención a personas con discapacidad tendrán que fortalecerse para su mejora, ampliar la cobertura y brindar las ayudas funcionales que ese grupo de población requiere, con el propósito de aumentar, mantener o mejorar sus habilidades y capacidades, que promuevan su desplazamiento o mejoren la comunicación.
Por años, este sector se ha enfrentado a limitaciones y desventajas para acceder a la educación, al empleo, a la protección social, a la salud, a la cultura, a los medios de transporte, a la información, a la vida política, así como a otros derechos básicos como formar una familia, disfrutar de la sexualidad, ejercer el derecho al voto o disfrutar de la vida social.
En nuestro país la mayoría de la población con discapacidad es víctima de discriminación y a menudo se encuentra al margen del ejercicio de sus derechos humanos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Además, más del 60% de la población con discapacidad se encuentra en los niveles más bajos de ingreso de los hogares del país, lo que muestra la grave vulnerabilidad de este grupo.
Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación y el Observatorio Ciudadano por la Discapacidad en México, revelan que el 94.4% de las y los mexicanos con discapacidad en México son discriminados y tienen limitaciones para acceder en igualdad de condiciones a derechos básicos que garantizan un pleno desarrollo y la satisfacción de diversas necesidades.
III. Fundamento, objeto y argumento jurídico
El 13 de diciembre de 2006, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas adoptó, mediante la resolución 61/106, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
El 27 de febrero de 2007, el pleno del Senado de la República, aprobó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, mismo que entró en vigor el 3 de mayo de 2008, con el objetivo de promover el respeto de los derechos, la dignidad y la oportunidad para el desarrollo integral de las personas con discapacidad. El artículo primero de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad señala que su propósito es: promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo primero, párrafo quinto que,
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Finalmente, el artículo 1 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, establece que, su objeto es reglamentar en lo conducente, el Artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos estableciendo las condiciones en las que el Estado deberá promover, proteger y asegurar el pleno ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad, asegurando su plena inclusión a la sociedad en un marco de respeto, igualdad y equiparación de oportunidades.
Por lo anterior, el objeto de la presente iniciativa con proyecto de decreto es adicionar y reformar el artículo 6 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad a efecto de establecer las medidas necesarias para que la administración pública federal, brinde atención prioritaria y preferente a las personas con discapacidad y en situación de vulnerabilidad para la realización de trámites administrativos y la prestación de servicios públicos.
La Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad contempla la protección y las medidas que el Estado debe facilitar para que las personas con discapacidad sin distinción de origen étnico, nacional, género, edad, condición social, económica y de salud, religión, estado civil, preferencias sexuales, embarazo, identidad política, situación migratoria o cualquier otra característica propia de la condición humana o que atente contra su dignidad, puedan gozar de los derechos que les permitan acceder a condiciones de inclusión, en un marco de respeto e igualdad de oportunidades.
Asimismo, en la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, así como en la Ley General de Igualdad entre Mujeres y Hombres se encuentran plasmados los derechos a la igualdad y no discriminación de la población con discapacidad.
En este orden de ideas, se propone realizar modificaciones a la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, de acuerdo al siguiente análisis.
IV. Análisis jurídico
El artículo 1 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, establece:
...
Su objeto es reglamentar en lo conducente, el Artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos estableciendo las condiciones en las que el Estado deberá promover, proteger y asegurar el pleno ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad, asegurando su plena inclusión a la sociedad en un marco de respeto, igualdad y equiparación de oportunidades.
De manera enunciativa y no limitativa, esta Ley reconoce a las personas con discapacidad sus derechos humanos y mandata el establecimiento de las políticas públicas necesarias para su ejercicio
Por otro lado, el artículo cuarto de la referida ley, establece que: las personas con discapacidad gozarán de todos los derechos que establece el orden jurídico mexicano , sin distinción de origen étnico, nacional, género, edad, o un trastorno de talla, condición social, económica o de salud, religión, opiniones, estado civil, preferencias sexuales, embarazo, identidad política, lengua, situación migratoria o cualquier otro motivo u otra característica propia de la condición humana o que atente contra su dignidad y que la Administración Pública, de conformidad con su ámbito de competencia, impulsará el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad.
Por su parte, el artículo 6 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad establece las facultades del Titular del Poder Ejecutivo Federal en materia de inclusión y derechos de las personas con discapacidad.
Entre otras, se dispone la de establecer las políticas públicas para las personas con discapacidad, a fin de cumplir con las obligaciones derivadas de los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el estado mexicano, adoptando medidas legislativas, administrativas y de otra índole, para hacer efectivos los derechos de las personas con discapacidad.
En este sentido, para perfeccionar el cumplimiento a dicha facultad, la presente iniciativa propone adicionar una fracción XIII al artículo 6 de la ley en comento, para que el Titular del Poder Ejecutivo pueda también establecer las medidas necesarias en materia de obligación de atención prioritaria y preferente en servicios públicos a las personas con discapacidad.
V. Cuadro comparativo
VI. Denominación del proyecto de decreto y régimen transitorio
Por lo anteriormente expuesto y fundado, la suscrita María de Jesús Páez Güereca, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, someto a la consideración del pleno de esta Honorable Cámara de Diputados, la presente Iniciativa con proyecto de decreto, para quedar como sigue:
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en materia de obligación de atención prioritaria y preferente en servicios públicos a las personas con discapacidad
Artículo Único. Se reforma la fracción XIII; y se adiciona la fracción XIV, al artículo 6 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para quedar como sigue:
Artículo 6. Son facultades del Titular del Poder Ejecutivo Federal en materia de esta Ley, las siguientes:
I a la XII ...
XIII. Establecer las medidas necesarias para que la administración pública federal, brinde atención prioritaria y preferente a las personas con discapacidad y en situación de vulnerabilidad para la realización de trámites administrativos y la prestación de servicios públicos.
XIV. Las demás que otros ordenamientos le confieran.
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas:
1. Construyendo alianzas para el ejercicio pleno de los derechos de las personas con discapacidad, Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad, México 2009.
2. ACUERDO por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Atención a Personas con Discapacidad, para el ejercicio fiscal 2023. DOF: 26/12/2022.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de febrero de 2024
Diputada María de Jesús Páez Güereca (rúbrica)
Que reforma el artículo 3o. de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del PT
La que suscribe, Lilia Aguilar Gil, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo a la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 3o. de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La discriminación por edad, es el trato diferenciado y la estigmatización de la que son víctimas personas con relación a su edad,1 ejerciendo sobre ellas una limitación a sus derechos y a sus libertades, afecta a estratos vulnerables de la población, siendo más recurrente para personas jóvenes, y adultas mayores de 35 años.
En México es una problemática de gran sensibilidad social que requiere de la búsqueda constante de soluciones. Una realidad que afecta a millones de mexicanos, cuyas oportunidades en el mercado laboral son cada vez más acotadas.
Los datos del Consejo Nacional Para Prevenir la Discriminación y de la Asociación Mexicana por la No Discriminación Laboral por Edad o Género, son muy claros en este sentido, de acuerdo con el ex presidente de la Asociación Mexicana, Javier Vázquez Robles, el 90 por ciento de las vacantes ofrecidas en el mercado laboral dejan fuera a los mayores de 35 años.
“La oferta laboral disponible para ese segmento poblacional se reduce a 10 por ciento, pero se trata de empleos de bajo salario que no tienen que ver con el perfil académico del solicitante, desperdiciándose así años de experiencia”.
Previo al impacto de la pandemia, desde el primer trimestre de 2020 hasta el mismo periodo de 2021 el desempleo muestra un aumento en personas con más de 45 años, pasando de representar 18.3 por ciento a 22.8 por ciento con un número de desempleados de 358 mil 662 a 550 mil 8702 .
La nota referida, muestra que el problema de la disminución en el empleo de personas que se encuentran en el rango de edad que se describe, radica en que los empleadores, deciden prescindir de las personas mayores a 45 años, puesto que, al ser personas productivas, con experiencia y compromiso, requieren salarios mayores.
Es de esta forma que el sector laboral tiene una doble precarización en el trabajo, porque se devalúa el trabajo de las personas mayores de 45 años al aumentar la demanda laboral consecuencia de las bajas de trabajo y, las vacantes bajan los precios y los límites de edad porque los jóvenes, quienes son más susceptibles a aceptar bajos salarios limitados por el requisito de la experiencia.
De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), las personas adultas mayores tienen menor ingreso por hora en el trabajo extra doméstico con respecto al grueso de la población.3 Las personas de este segmento, por lo general, son contratadas en actividades como guardias de seguridad o personal de limpieza.
En el caso de personas de 60 años o más, la vulnerabilidad se acentúa, pues es el grupo que experimenta mayores tasas de analfabetismo. Tal como observa la investigadora de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (Flacso), Graciela Irma Bensusán, de cada 10 personas de 60 años o más, 3 no saben leer ni escribir. Este grupo es el que tiene el mayor porcentaje de personas con educación básica incompleta y uno de los más bajos con educación media superior y superior.
Tabla 1. Nivel de educación de acuerdo con la edad
Las condiciones del marco normativo mexicano en materia laboral han conllevado a que la reducida escolaridad de este grupo se traduzca en una baja cobertura de la seguridad social y reducidos montos de las jubilaciones. La falta de oportunidades para el crecimiento económico que los adultos mayores experimentaron durante su juventud los lleva a perpetuarse en una situación económica de escasez, por lo cual se ven orillados a engrosar las filas de la informalidad.
Tal como puede apreciarse en la siguiente tabla, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, 81.6 por ciento de personas con 60 años o más carecen de prestaciones laborales.4
Es por lo anterior que la falta de certidumbre económica y de acceso a la salud y seguridad social a la hora de envejecer son problemáticas apremiantes, aún pendientes de atender por la presente LXV Legislatura.
El marco jurídico que da fundamento a la no discriminación laboral y la protección de las personas mayores es vasto, pues numerosas disposiciones, tanto del derecho interno como del derecho internacional contemplan mecanismos y disposiciones en esta dirección. El derecho a la igualdad, la no discriminación, a la seguridad social, así como el derecho a vivir y ser tratado con dignidad, son recogidos no solo por diversos instrumentos del sistema universal de derechos humanos,5 sino también por la Carta Magna.
En su capítulo l. “Derechos Humanos y sus garantías”, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos desglosa una serie de derechos universalmente reconocidos como inalienables e inherentes a todo ser humano. Entre ellos, el artículo 1o. (párrafo primero) da fundamento al derecho a la igualdad, así como a la no discriminación (párrafo quinto), mientras el artículo 5o. da fundamento a la libertad profesional, por virtud de la cual a ninguna persona se le puede impedir que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos.
De forma complementaria, el artículo 123 constitucional reconoce que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil. Es de este artículo que se desprende la Ley Federal del Trabajo por la cual se regulan las relaciones laborales entre patrones (empresas privadas) y trabajadores.
Pese a las numerosas disposiciones jurídicas anteriormente enunciadas, es de observar que a la fecha persisten barreras injustificadas que limitan el acceso de este grupo social a sus derechos laborales. De acuerdo con los resultados de la Encuesta Nacional sobre Discriminación 20176 , la falta de empleo y la falta de oportunidades para encontrar trabajo son las principales problemáticas a las que hace frente la población de adultos mayores.7
Adicionalmente, de acuerdo con el informe Pension Policy Notes and Reviews, la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) calculó en 2015 que en México el porcentaje de individuos de 65 años y más que vivían en pobreza alcanzó un 31.2 por ciento mientras que el índice promedio de los países que la integran que fue de 12.6 por ciento.8
Considerando que las proyecciones demográficas de México muestran una clara tendencia al envejecimiento progresivo de la población durante los próximos treinta años, es seguro afirmar que esta se trata de una problemática apremiante, que con certeza presentará grandes retos para la política pública mexicana.
Las proyecciones estadísticas del Consejo Nacional de Población (Conapo) para 2050 señalan que la población adulta representará una proporción cada vez más alta, mientras la tasa de natalidad seguirá disminuyendo, reduciendo así la proporción de población joven en el futuro.9
El debate actual sobre la discriminación laboral por razón de edad ha alcanzado incluso a la difusión de vacantes en plataformas digitales. En el año 2014 el asunto fue llevado ante la Suprema Corte por el Centro contra la Discriminación (Cecodi) contra el Online Career Center México (OCC Mundial) y un anunciante por la difusión de vacantes que limitaban la oferta a una edad determinada, eran dirigidas exclusivamente para un género, o solicitaban CV con fotografía como requisito obligatorio. (Amparo en Revisión 992/2014.)
Como resultado de este amparo, la Suprema Corte llegó a la determinación de que los anuncios que oferten trabajo y pongan un límite de edad como requisito para las personas interesadas, en efecto, violan el derecho a la no discriminación por edad. El respeto a la no discriminación, como derecho humano, no es limitativo a las relaciones entre individuo-Estado, sino que también es aplicable a las relaciones entre particulares. En observancia del derecho a la libertad de contratación y de la autonomía de la voluntad, los empresarios estarían en plena facultad de hacer a un lado las virtudes de los candidatos, siempre y cuando la razón que motive esa exclusión no sea una de las categorías establecidas en el artículo 1o. constitucional, en este caso, la edad.
Además, los actos discriminatorios que afectan el acceso o estabilidad en el trabajo, son difíciles de probar ante las autoridades encargadas de la impartición de justicia laboral, requieren de una atención exhaustiva del caso, con un trabajo de investigación que logre hilvanar los actos discriminatorios que concatenen las probanzas que lleven a la verdadera motivación del patrón para no contratar a determinada persona o para rescindir la relación laboral.
La tesis aislada XVII.2o.C.T.18 L (10a.) publicada en la gaceta del Semanario Judicial de la Federación de marzo de 2020, establece lo siguiente:
“Tesis Registro digital: 2021796 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Décima Época Materia (s): Constitucional, Laboral Tesis: XVII.2o.C.T.18 L (10a.) Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 76, marzo de 2020, tomo II, página 941. Tipo: Aislada
Juicio laboral promovido por un adulto mayor. Si alega discriminación por su edad o manifiesta que por ello se le despidió injustificadamente, corresponde al patrón acreditar que no fue así.
Cuando un juicio laboral ha sido promovido por un adulto mayor que alega discriminación por razón de su edad o manifiesta que por esa razón se le despidió injustificadamente de su trabajo, la carga de la prueba de demostrar lo contrario corresponde al patrón, en atención al principio de “facilidad probatoria” con el que cuenta, pues de conformidad con los artículos 784 y 804 de la Ley Federal del Trabajo , le corresponde demostrar las condiciones básicas de la relación de trabajo, dentro de las cuales se encuentra el ambiente laboral en el que se desarrollan los empleados; aunado a su obligación general de brindar a los trabajadores las condiciones óptimas para que puedan realizar su trabajo, incluidas las herramientas para su desempeño, así como las medidas necesarias para evitar y remediar cualquier situación de discriminación que pudieran sufrir, habida cuenta que un ambiente de trabajo libre de violencia y discriminación constituye un aspecto de interés social, de acuerdo con el artículo 3o., último párrafo , de la ley aludida.
Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito.
Amparo directo 76/2019. Irma Yolanda Negrete Gavaldón. 13 de junio de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Cuauhtémoc Cuéllar de Luna.
Nota: En relación con el alcance de la presente tesis, destaca la diversa aislada 1a. CDXXXII/2014 (10a.), de título y subtítulo: “Discriminación por razón de edad en el ámbito laboral. Juicio de razonabilidad para determinar si un acto contiene una diferencia de trato constitucional ”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 5 de diciembre de 2014 a las 10:05 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 13, Tomo I, diciembre de 2014, página 226, con número de registro digital: 2008093.
Esta tesis se publicó el viernes 13 de marzo de 2020 a las 10:16 horas en el Semanario Judicial de la Federación”.
Ser trabajador viejo, conlleva el riesgo de desempleo latente, que se incrementa cuando de género se trata, en ese rubro se ven reflejadas desigualdades en el mercado de trabajo, pues las mujeres siguen ocupando espacios laborales consideradas como “propias de su sexo”, con ocupaciones en el sector terciario, limitadas en el acceso a puestos de dirección, con salarios bajos, o en el sector informal, con jornadas excesivas y bajo salario, en consecuencia, existe una precarización en el empleo femenil que además profundiza el problema cuando se trata de prescindir de los servicios que se prestan, y en este caso resulta evidente que los determinantes para ello son factores estructurales y culturales, y en ese contexto la edad juega en contra del derecho de las personas mayores, lo cual nos aleja de la posibilidad real de alcanzar el Objetivo del Desarrollo Sostenible número 8 de Trabajo Decente y Crecimiento Económico, haciendo imposible el logro de otros que se encuentran necesariamente vinculados como el 5 de Igualdad de Género, el 10 de Reducción de las Desigualdades y el 1 de Fin de la Pobreza.
En ese sentido, el sector juvenil se encuentra con el doble de desempleo, impactando en 3.6 millones de jóvenes (5.3 por ciento), lo que resulta considerablemente más alto que la población en general (3 por ciento).
Además, la pandemia provocó que los y las jóvenes se vieran obligados a recurrir a trabajos precarizados, dejando sus estudios y entrando al mercado laboral de manera prematura. Respecto de quienes ya se encontraban laborando, las repercusiones en los jóvenes de México de 15 a 34 años se tradujeron en la pérdida de 242 mil 47 empleos entre marzo de 2020 y mayo de 202110 , implicando un debilitamiento para los bolsillos de los mexicanos.
El desempleo, por ende, significa un rezago de importancia para la apertura de oportunidades para las y los jóvenes. De acuerdo con cifras del Centro de Investigación en Política Pública, en México existen más de 9 millones de jóvenes que trabajan o buscan empleo, siendo 48.8 por ciento de los jóvenes quienes trabajan de 35 a 48 horas a la semana y, de ellos, 44.9 por ciento perciben un salario máximo de 5 mil 186 pesos mensuales.
Abatir la precarización del Trabajo, pasa por el reconocimiento del derecho al trabajo, y para ello, cobra importancia el respeto al derecho al empleo, a acceder a él y a conservarlo, y que no sea la edad motivo que justifique su falta de acceso, o la finalización del mismo.
Al respecto, el pasado 29 de septiembre esta soberanía ha aprobado una reforma que modifica las fracciones III del Apartado A y VII del Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos mediante el cual se prohíbe el establecimiento de un límite máximo de edad para la contratación y ocupación de un empleo. Es por lo que considero importante asumir medidas legislativas secundarias encaminadas a lograr la aplicación efectiva de dicho precepto.
Es en razón de ello que la presente iniciativa tiene por objeto ubicar como responsabilidad de la secretaría encargada de las labores del Estado para la protección del derecho al trabajo y de la institución del Estado creada para combatir la discriminación: establecer ordenamientos reglamentarios y programas para garantizar el derecho al trabajo sin discriminación por edad.
Por lo expuesto y fundado, propongo a esta soberanía la iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 3o. de la Ley Federal del Trabajo
Único. Se adiciona el párrafo quinto del artículo 3o. de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 3o. ...
...
...
...
La secretaría, en coordinación con el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, establecerá y actualizará los ordenamientos reglamentarios pertinentes e implementará programas y acciones para prevenir y combatir la discriminación por edad en el acceso y conservación del derecho al trabajo, garantizando que una vez cumplidos dieciocho años, en ningún caso exista restricción máxima de edad para la contratación u ocupación de un empleo.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.
Notas
1 Discriminación por Edad-Mexico|Enciclopedia Jurídica Online (leyderecho.org)
2 Desempleo en México pega más a los adultos mayores a 45 años|El Heraldo de México (heraldodemexico.com.mx)
3 https://www.inegi.org.mx/contenidos/productos/prod_serv/contenidos/espanol/bvinegi/productos/censos/
poblacion/adultosmayores/Adultos_mayores_web2.pdf, página 23.
4 https://www.stps.gob.mx/gobmx/estadisticas/enoe_trim15_2020.htm
5 Véase Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, (artículo 22, párrafo 2 y artículos 6o. y 7o.) y Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador), artículos 3o., 6o. y 7o.
6 Encuesta Nacional sobre Discriminación 2017, disponible en: https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/enadis/201 7/doc/enadis2017_resultados.pdf
7 El 28.5 por ciento de los adultos mayores encuestados declaró la insuficiencia de la pensión para cubrir necesidades básicas y 22.5 por ciento declaró falta de oportunidades para encontrar trabajo.
8 OCDE, Pension Policy Notes and Reviews disponible en: https://www.oecd.org/els/public-pensions/OECDPension-Policy-Notes -Mexico.pdf
9 Infografía, Proyecciones de la población de México y de sus entidades federativas 2016-2050, disponible en: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/390824/ln fograf_a_Proyecciones_de_la_poblacion_de_Mexico.pdf
10 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/656430/
AP-052021_Impacto_de_la_Pandemia_en_el_Mercado_Laboral_VFF.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de febrero de 2024.
Diputada Lilia Aguilar Gil (rúbrica)
Que reforma y adiciona el artículo 6o. de la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización, a cargo del diputado Alfredo Femat Bañuelos, del Grupo Parlamentario del PT
El que suscribe, diputado Alfredo Femat Bañuelos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, conforme a lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 6, fracción I, 78 y 79, fracción II, artículo 80, 82, numeral 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de esta honorable soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo sexto a la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La desindexación del salario mínimo
El 27 de enero de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, con ello, se incorporó a nuestro marco legal y sobre todo repercutió en el funcionamiento de la vida cotidiana.
Esta desindexación dio lugar a que el salario mínimo dejara de funcionar como unidad de medida, es decir, ya no sería el parámetro para la determinación de multas, cuotas, sanciones administrativas, penas convencionales establecidas en salarios mínimos, lo cual pretendía que lo establecido en salarios mínimos tendrían independencia de determinarse.
En palabras de la exposición de motivos de la Iniciativa que dio lugar a dicha reforma, se estableció que la desindexación serviría para sentar las bases y elevar el poder adquisitivo del salario mínimo sin afectar los precios ni generar una mayor inflación. En palabras más prácticas se buscaba moderar los precios o que los precios de los productos no subieran por las variantes del salario mínimo sino de los costos de producción de los bienes o servicios.1
Esta reforma constitucional dio paso a la creación de la unidad de medida y actualización (UMA) como referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, y en las legislaciones de las entidades federativas y de la Ciudad de México, y que en un primer momento, se estableció en 70.10 pesos, conforme al artículo segundo transitorio del decreto.
Sobre la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización
La reforma constitucional dio lugar a la expedición de la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización, que tiene por objeto establecer el método de cálculo que debe aplicar el Instituto Nacional de Estadística y Geografía para determinar el valor actualizado de la Unidad de Medida y Actualización.
Dicha ley establece en el artículo 4 que: “El valor diario (de la UMA) se determinará multiplicando el valor diario de la UMA del año inmediato anterior por el resultado de la suma de uno más la variación interanual del índice Nacional de Precios al Consumidor de diciembre del año inmediato anterior”.
Atendiendo al procedimiento establecido en dicho artículo, se utiliza el siguiente método para actualizar el valor de la Unidad de Medida y Actualización:
1. El valor diario se determinará multiplicando el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización del año inmediato anterior por el resultado de la suma de uno más la variación interanual del Índice Nacional de Precios al Consumidor de diciembre del año inmediato anterior.
2. El valor mensual será el producto de multiplicar el valor diario de la unidad de medida y actualización por 30.4.
3. El valor anual será el producto de multiplicar el valor mensual de la Unidad de Medida y Actualización por 12.
El artículo 5 de la ley señala que: “El Inegi publicará en el Diario Oficial de la Federación dentro de los primeros diez días del mes de enero de cada año el valor diario, mensual y anual en moneda nacional de la UMA y entrarán en vigor dichos valores el 1 de febrero de dicho año”.
En este año, la unidad de medida y actualización (UMA) vigente a partir del 1 de febrero de 2024 queda de la siguiente manera:
El salario mínimo frente a la UMA
Previo a de la creación de la UMA, el Índice Nacional de Precios al Consumidor coincidía muchas veces con el aumento anual de los salarios mínimos, porque se cuidaba que dicho incremento no afectara las obligaciones fiscales y otras disposiciones previstas en la ley, que se calculaban con base en el salario mínimo, pero al ser desindexado, ahora el Índice Nacional de Precios al Consumidor coincide con la unidad de medida y actualización.
Por ello, el valor de la UMA es menor que el del salario mínimo, porque se calcula con base en el índice Nacional de Precios al Consumidor, mientras que el salario mínimo se fija mediante un acuerdo tripartita entre representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno, en donde se considera el movimiento de los precios y sus repercusiones en el poder adquisitivo, así como los datos más significativos de la situación económica, lo cual ahora se hace más libremente, pues el salario mínimo no tiene repercusiones en otras áreas de la economía nacional.2
Al respecto, del Tovar Valero explica que la diferencia entre la UMA y el Salario Mínimo , estriba, en que atienden a dos principios económicos distintos, el primero a un factor de actualización inflacionario, y el segundo, a un factor de distribución social de la riqueza basado en equidad.[1]
En este sentido, señaló que el hecho de que el valor de la UMA sea menor al del salario mínimo, es un beneficio para la clase trabajadora tratándose del pago de multas y otros tipos de créditos, pero no así para el cálculo de la cuantía de pensiones y jubilaciones.
De ahí la necesidad de que se utilice el Salario Mínimo y no la UMA, como índice, unidad, base, medida o referencia para establecer la cuantía en el pago de prestaciones de seguridad social, que incluya la previsión de resarcir el daño patrimonial a pensionados y jubilados.3
Ahora bien, a pesar de que la UMA fue creada con otros fines, esa disposición legal repercutió en el cálculo de las pensiones mayores otorgadas por el ISSSTE, porque dicho Instituto en forma indebida, adoptó este parámetro a partir de febrero de 2017, para determinar el tope máximo de las pensiones, sustituyendo el monto de diez salarios mínimos mensuales, por el valor de diez UMA mensuales, de lo cual se deriva una afectación de importancia, si consideramos que el valor del salario mínimo general, a partir del 1 de enero de 2024, pasa de 207.44 a 248.93 pesos diarios , mientras que en la Zona Libre de la Frontera Norte pasa de 312.41 a 374.89 pesos diarios . Esto representa un incremento de 20 por ciento en ambas zonas salariales; y los salarios mínimos profesionales también recibirán un incremento de 20 por ciento.
Es de destacar, que quienes resultaron afectados con estas disposiciones, son aquéllos trabajadores que se jubilaron con el tope salarial en 2017 y 2018 y les fijaron su jubilación con diez UMA y no con diez salarios mínimos, como se establece en la Ley del ISSSTE que entró en vigor el primero de abril de 2007, y en el Reglamento para el Otorgamiento de Pensiones de los Trabajadores Sujetos al Régimen del Artículo Décimo Transitorio, que se encuentra vigente desde el 22 de julio de 2009.4
Todos los trabajadores al servicio del Estado están padeciendo una merma considerable en sus ingresos , sobre todo cuando estos se usen para calcular sus pensiones y jubilaciones debido a que en la actualidad, ese cálculo se hace en función de UMA y no del salario mínimo, lo que representa una pérdida considerable en razón de los decrementos e incrementos que tengan ambas unidades de medida. Es por ello que deben respetarse los derechos reconocidos a los trabajadores al servicio del Estado con anterioridad a la reforma en materia de desindexación del salario mínimo, por lo que el parámetro para calcular el pago de pensiones sería el salario mínimo vigente por ser parte de su naturaleza constitucional y no la UMA, que vulnera los derechos de los trabajadores y la Carta Magna.
Los derechos de seguridad social/pago de pensiones
La seguridad social en nuestro país ha representado un logro de la lucha por la defensa y consolidación de los derechos de la clase trabajadora, en este contexto, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) han representado ser las principales instituciones públicas en esta materia, mediante dichos organismos, el Estado garantiza el acceso universal a las prestaciones de seguridad social, asegurando una vejez digna a la población, a través de las diversas aportaciones que conforman las pensiones y jubilaciones, a fin de brindarles justicia social garantizándoles estabilidad económica a las y los trabajadores.
El derecho a la pensión se conforma mediante la aportación de recursos que en un futuro habrán de recibir las y los trabajadores a través de pensiones y jubilaciones, calculándose con base al salario y la antigüedad de cotizaciones del trabajador, por lo que, con la reforma en materia de desindexación del salario mínimo, las pensiones dejaron de ser calculadas con base en el salario mínimo para hacerlo sobre la base del valor de la UMA.
En México, las personas adultas mayores constituyen uno de los grupos más vulnerables, y según proyecciones para 2035, el número de adultos mayores será igual al de niños y se espera que para 2050 conformen más de 20 por ciento de la población total.
El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), menciona que las personas de edad avanzada enfrentan la falta de oportunidades de empleo estable y bien remunerado, así como la falta de acceso a una pensión digna y bien remunerada.
La Comisión Económica para América Latina y el Caribe señala que una gran parte de las personas mayores no tiene acceso a pensiones de vejez que les garanticen protección frente a los riesgos de pérdida de ingresos en la edad avanzada.
En nuestro país, las pensiones son de las más bajas del mundo, la mayoría de los jubilados se retirarán con el equivalente a 37 por ciento de su salario, por lo que, no les permite satisfacer sus necesidades como son en materia de salud. A esto hay que añadir que sí la pensión o jubilación es baja, esta se vio mermada por la mala aplicación de la unidad de medida y actualización (UMA), por parte de las instituciones de seguridad social para realizar el cálculo de las pensiones.
El IMSS y el ISSSTE, emitieron disposiciones para adecuar la determinación y cálculo de las pensiones conforme al monto establecido en la UMA, conforme a la reforma constitucional en materia de desindexación del salario mínimo.
Estas acciones ocasionaron que el incremento de las pensiones se actualizara con base en la referencia del valor de la UMA, la cual, tiene un valor menor al salario mínimo, concibiendo que la cuantía y actualización de las pensiones resultara menor en detrimento de los pensionados y jubilados.
Es claro que haber interpretado el criterio de UMA para establecer el valor de las jubilaciones y pensiones violentó los derechos de los trabajadores, en razón de que sus cotizaciones al seguro social se han hecho con base en salarios mínimos, es decir, los trabajadores continúan aportando en función a su salario no con el valor de la UMA, por tal motivo, no es congruente el cálculo de la pensión, si aporta con base en el salario que percibe y no en UMA.
Aunado a ello, es preciso remarcar que tanto las aportaciones de las empresas como del gobierno también son con base en el salario de cada persona y no en UMA.
La Organización Internacional del Trabajo, ha definido al salario mínimo como la cuantía mínima de la remuneración que un empleador deberá abonar a sus asalariados por las prestaciones que estos hayan efectuado durante un determinado periodo, sin que dicha cuantía pueda ser rebajada mediante convenio colectivo ni acuerdo individual.
Es evidente que la pensión debe ser considerada como un salario diferido, destinado a satisfacer las necesidades que enfrentara el trabajador en su vejez, esta situación no ocurre con multas, sanciones, tasas, contribuciones o préstamos obligaciones de naturaleza completamente ajena al salario.
Es indiscutible que, durante los últimos años, de forma sistemática, se han mermado los derechos relativos a la seguridad social en materia del otorgamiento de una pensión o jubilación debido a un tecnicismo, esto en razón a que mientras el salario mínimo se ha duplicado en casi 5 años, la UMA sólo ha crecido un 15 por ciento en el mismo periodo.
Por justicia social, es imperante realizar las adecuaciones al marco legal para eliminar el trato discriminatorio que padecen miles de jubilados y pensionados , es evidente que la aplicación de la UMA para el cálculo de las pensiones perjudicó su poder adquisitivo, lo que resalta la necesidad de establecer en la Ley, que la UMA no deberá ser tomada en cuenta para el cálculo y pago de pensiones y jubilaciones.
En virtud de lo anteriormente expuesto y fundado, someto a esta soberanía, el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adiciona el artículo 6 a la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización
Único . Se adiciona el artículo 6 a la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización, para quedar como sigue:
Artículo 6. La UMA no deberá considerarse unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de derechos y prestaciones relativos a la seguridad social, como lo es el pago de pensiones y jubilaciones, cuya cuantía se determinará utilizando como base el salario mínimo, que es la medida en que se realizan las aportaciones.
Artículos Transitorios
Primero . El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo . El Ejecutivo federal en coordinación con las Instituciones de Seguridad Social, y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, determinará los mecanismos para vincular el salario mínimo para el cálculo y pago de las pensiones y jubilaciones, tomando en consideración la suficiencia presupuestal.
Notas
1 http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2016/abr/20160427-VII.pdf
2 https://www.magisterioenlinea.com/vernoticias.php?artids=2500&categ oria=51
3 https://congresodurango.gob.mx/que-se-utilice-salario-minimo-para-defin ir-pensiones/
4 https://www.magisterioenlinea.com/vernoticias.php?artids=2500&categ oria=51
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 febrero de 2024.
Diputado Alfredo Femat Bañuelos (rúbrica)
Que reforma y adiciona el artículo 5o. de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, a cargo del diputado Victoriano Wences Real, del Grupo Parlamentario del PT
El suscrito, Victoriano Wences Real, diputado federal a la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, e integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción VII al artículo 5 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La lucha por el pleno reconocimiento de los derechos de las mujeres ha transitado por distintas fases en las últimas décadas. Desde el tema del combate a todas las formas de violencia y discriminación, hasta la vertiente de la agenda de la igualdad de género y el ejercicio efectivo de los derechos políticos de las mujeres. Sin duda, se han logrado avances importantes en este proceso de reivindicatorio de las mujeres. En México se han impulsado cambios significativos en los ámbitos legislativos, institucionales y en las políticas públicas. Pero es evidente que falta mucho por hacer.
En materia legislativa, el reconocimiento de los derechos de las mujeres se encuentra en diversos textos legales. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) reconoce esos derechos y establece, en distintos artículos, disposiciones relativas la igualdad entre mujeres y hombres, la igualdad sustantiva, los derechos de las mujeres indígenas, así como el principio de paridad de género, entre otras.
En cuanto a las legislaciones específicas, podemos mencionar la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV), expedida en el año 2007. Esta Ley General tiene por objeto “establecer la coordinación entre la federación, las entidades federativas, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y los municipios para prevenir, sancionar y erradicar las violencias contra las mujeres, adolescentes y niñas, así como los principios y mecanismos para el pleno acceso a una vida libre de violencias, así como para garantizar el goce y ejercicio de sus derechos humanos y fortalecer el régimen democrático establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.”1
En dicha LGAMVLV se establecen definiciones precisas para conceptos como Perspectiva de Género o Empoderamiento de las Mujeres, entre otros, con el objeto de redondear el marco jurídico-doctrinario de esa legislación encaminada a erradicar todas las formas de violencia contra las mujeres y hacer posible el pleno ejercicio de sus derechos fundamentales.
Otra legislación específica en la materia es la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres (LGIMH), expedida en 2006 y que es objeto de la presente Iniciativa. Esta Ley General tiene como objeto “regular y garantizar la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres, proponer los lineamientos y mecanismos institucionales que orienten a la Nación hacia el cumplimiento de la igualdad sustantiva en los ámbitos público y privado, promoviendo el empoderamiento de las mujeres, la paridad de género y la lucha contra toda discriminación basada en el sexo.”2
En la LGIMH, se establecen definiciones de conceptos como igualdad de género, igualdad sustantiva, perspectiva de género o acciones afirmativas. Estas definiciones son indispensables parta sustentar los mandatos de dicha ley general encaminados a fomentar la igualdad entre mujeres y hombres en los diversos ámbitos de la vida pública nacional. La LGIMH establece disposiciones para garantizar condiciones de igualdad entre mujeres y hombres en los ámbitos de la vida económica nacional, en los espacios de representación política, en la vida profesional, en los gobiernos, en el acceso a los derechos sociales, entre otros.
La LGIMH contiene un capítulo dedicado a la participación y representación política paritaria de las mujeres y los hombres. Sin embargo, en el artículo 5, que es donde establece las definiciones fundamentales que enmarcan el conjunto de mandatos y el objeto mismo de dicha Ley General, no incluye una definición de la Paridad de Género. El texto vigente del mencionado artículo 5 de la LGIMH es el siguiente:
Artículo 5. Para los efectos de esta ley se entenderá por:
I. Acciones afirmativas. Es el conjunto de medidas de carácter temporal correctivo, compensatorio y/o de promoción, encaminadas a acelerar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres;
II. Discriminación. Toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas;
III. Discriminación contra la mujer. Toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera;
IV . Igualdad de género. Situación en la cual mujeres y hombres acceden con las mismas posibilidades y oportunidades al uso, control y beneficio de bienes, servicios y recursos de la sociedad, así como a la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, saludable, cultural y familiar;
V. Igualdad sustantiva. Es el acceso al mismo trato y oportunidades para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales;
VI. Perspectiva de género. Concepto que se refiere a la metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad de género;
VII. Transversalidad. Es el proceso que permite garantizar la incorporación de la perspectiva de género con el objetivo de valorar las implicaciones que tiene para las mujeres y los hombres cualquier acción que se programe, tratándose de legislación, políticas públicas, actividades administrativas, económicas y culturales en las instituciones públicas y privadas;
VIII. Sistema Nacional. Sistema Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, y
IX. Programa Nacional. Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.
Como se puede observar, los conceptos que se definen son claramente pertinentes y funcionales para entender el espíritu de esa Ley General, y para profundizar y fundamentar su aplicabilidad y exigibilidad.
Sin embargo, es notoria la ausencia de un concepto de la mayor relevancia como lo es la Paridad de Género. Esto constituye un problema, en la medida que las disposiciones de la propia Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en materia de participación y representación paritaria de las mujeres y los hombres podrían ser insuficientemente entendidas o deficientemente aplicadas ante la ausencia de una definición precisa del concepto de paridad de género.
El problema no solo es relativo al texto de la LGIMH, sino que puede tener expresiones en la observación del principio de paridad de género en los diversos procesos diseñados para asegurar la participación paritaria en los espacios de representación política, en los Poderes Ejecutivos y Judiciales, en las organizaciones sindicales o empresariales, en los órganos autónomos, etcétera.
En la integración del Poder Legislativo, en la actual LXV Legislatura se observa plenamente el principio de Paridad de Género, pues prácticamente existe un 50 por ciento de mujeres y un 50 por ciento de hombres en la Cámara de Diputados y en la Cámara de Senadores. En cuanto al Poder Ejecutivo, el presidente Andrés Manuel López Obrador ha procurado establecer una presencia paritaria entre mujeres y hombres en su gabinete. Todo esto, en función de los mandatos que al respecto establece la CPEUM en materia de paridad de Género, sobre todo en su artículo 41.
Sin embargo, en la integración de las estructuras de mando y dirección de las Secretarías de Estado ya no se presenta una participación paritaria entre mujeres y hombres en el gobierno federal. Del mismo modo, en la integración de los gobiernos estatales y en la composición de los órganos autónomos, así como en la totalidad de jueces y magistrados, la presencia de los hombres sigue siendo dominante. Lo mismo es espacios que son objeto de interés público, como son las organizaciones sindicales o las cámaras empresariales.
Por esa razón, es importante incorporar en el artículo 5 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres una definición de la Paridad de Género. Al respecto es pertinente referir brevemente algunas consideraciones. En un documento de la Universidad Nacional Autónoma de México se señala lo siguiente:
“La paridad de género es un principio político de reestructuración de la democracia cuyo propósito es una distribución igualitaria del poder. El problema central colocado por esta propuesta político-normativa es la subrepresentación política de las mujeres en los cargos públicos, problema que cuestiona la representatividad y legitimidad de las democracias representativas. El tema nodal es que a pesar de los avances de las mujeres en el terreno de los derechos formales y en diversos ámbitos como la educación y el laboral, entre otros, han seguido excluidas de los núcleos donde se toman las decisiones. No se trata únicamente de un problema técnico de armado de listas electorales sino de la refundación del pacto social sobre la base de la distribución del poder y de las responsabilidades en el ámbito privado. La paridad de género como un principio político que se propone revertir la histórica exclusión de las mujeres en el poder público se resume en el concepto de democracia paritaria.”3
La paridad de género implica una distribución igualitaria del poder entre mujeres y hombres, que va más allá del tema de las listas de candidaturas de los partidos políticos. Se trata de un principio a partir del cual se deben establecer criterios y procedimientos, encaminados a garantizar que mujeres y hombres tengan igualdad de oportunidades y condiciones propicias de acceder, en proporción de 50-50 porciento a los espacios y cargos donde se procesan las decisiones públicas. En México, a partir de la reforma constitucional de 2019 en la materia, se estableció la obligación de los partidos políticos de postular candidaturas paritarias, para que el Congreso de la Unión cuente con una integración equilibrada de mujeres y hombres, pero también para que el principio de la paridad de género se observe en la integración de los gobiernos en los tres órdenes de gobierno.
Para la Organización de las Naciones Unidas-Mujeres, la paridad es la “traducción política del principio de igualdad sustantiva, y puede ser interpretada en tres vertientes:
• Paridad como principio: constituye un parámetro de interpretación del principio de igualdad sustantiva que no admite pacto en contrario.
• Paridad como derecho: constituye una norma jurídica concreta que las personas pueden hacer valer frente a los tribunales para evidenciar un trato discriminatorio que afecta sus derechos.
• Paridad como regla procedimental: se traduce en la aplicación de criterios, reglas o procedimientos para cumplir con el mandato de igualdad sustantiva.
La paridad es, por lo tanto, un paso en firme hacia la igualdad de género, porque busca garantizar la representación igualitaria de mujeres y hombres en los espacios del poder político, y amplía las bases para la participación de las mujeres en la toma de decisiones públicas en todos los niveles.”4
En este sentido, la paridad de género, en tanto distribución igualitaria del poder, es fundamental para lograr la igualdad sustantiva, y por lo tanto va más a lla de las acciones afirmativas y de las cuotas de género, porque éstas son temporales o transitorias, mientras que la paridad de género es de carácter permanente.
Con base en estas premisas, la presente Iniciativa plantea la necesidad de realizar una reforma al artículo 5 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, con el siguiente objeto: adicionar una fracción VII a dicho artículo, estableciendo una definición de la paridad de género. El siguiente cuadro ilustra el alcance de la reforma que se plantea en la presente iniciativa:
Por lo fundado y expuesto, someto a la consideración del Pleno de esta honorable Cámara de Diputados, el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adiciona una fracción VII, recorriéndose las subsecuentes, al artículo 5 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres
Artículo Único . Se adiciona una fracción VII, recorriéndose las subsecuentes, al artículo 5 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, para quedar como sigue:
Artículo 5. Para los efectos de esta ley se entenderá por:
I. a VI. ...
VII. Paridad de género. Es el acceso igualitario de mujeres y hombres a los espacios donde se procesan las decisiones públicas, con criterios específicos para garantizar la distribución, en una proporción de cincuenta por ciento para mujeres y cincuenta por ciento para hombres, de los cargos y la presencia en los espacios de representación política y legislativa, en la integración de los gobiernos y del Poder Judicial, así como en la integración de órganos autónomos, y organizaciones sindicales, cámaras empresariales y demás espacios donde se procesen decisiones de interés público;
VIII. Transversalidad. Es el proceso que permite garantizar la incorporación de la perspectiva de género con el objetivo de valorar las implicaciones que tiene para las mujeres y los hombres cualquier acción que se programe, tratándose de legislación, políticas públicas, actividades administrativas, económicas y culturales en las instituciones públicas y privadas;
IX. Sistema Nacional. Sistema Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, y
X. Programa Nacional. Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consultado el 15 de enero de 2024, disponible en https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGAMVLV.pdf
2 Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, consultado el 10 de enero de 2024, disponible en https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGIMH.pdf
3 Paridad de Género, consultado el 12 de enero de 2024, disponible en
https://prontuario-democracia.sociales.unam.mx/paridad-de-genero/
4 Paridad de Género, consultado el 7 de enero de 2024, disponible en
https://www2.unwomen.org/-/media/field%20office%20mexico/documentos/publicaciones/2017/democracia%20paritaria.pdf?la=es&vs=4515
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de febrero de 2024.
Diputado Victoriano Wences Real (rúbrica)
Que reforma el artículo 24 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, a cargo del diputado Victoriano Wences Real, del Grupo Parlamentario del PT
El suscrito, Victoriano Wences Real, diputado a la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, e integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un sexto párrafo al artículo 24 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La contratación de obras públicas constituye una de las acciones del Estado que más atención concentran en materia de fiscalización. El volumen de recursos públicos que se destinan a este rubro, hace necesario que se establezcan mecanismos legales, reglamentarios, lineamientos y procedimientos específicos destinados a garantizar que la contratación, ejecución y evaluación de las obras públicas y los servicios relacionados con las mismas, sean efectivas y garanticen los mejores resultados, tanto para la sociedad, como para el Estado y los proveedores. Sobre todo, en la construcción de obras públicas directamente vinculadas con la vida económica, social y comunitaria de la sociedad.
La relevancia de la contratación de las obras públicas, queda de manifiesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM). De forma destacada, el artículo 134 constitucional establece los siguientes mandatos en materia de obras públicas y servicios relacionados con los mismos:
Artículo 134. Los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
...
Las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen, se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.
Cuando las licitaciones a que hace referencia el párrafo anterior no sean idóneas para asegurar dichas condiciones, las leyes establecerán las bases, procedimientos, reglas, requisitos y demás elementos para acreditar la economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado.1
...
El artículo 134 constitucional enfatiza diversos mandatos en relación con las obras públicas. En primer lugar, establece que los recursos públicos destinados a ese rubro, deben ejercerse con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, como condición para obtener los objetivos esperados. Esto significa que las obras públicas, por mandato constitucional, deben administrarse y ejecutarse de forma responsable, profesional y con calidad comprobada, además de acreditar que se han realizado sin corrupción o algún tipo de abuso por parte de servidores públicos y particulares.
Dicha disposición constitucional subraya claramente que la contratación de obras públicas debe llevarse a cabo a través de licitaciones públicas. Este medio de adjudicación de contratos de obra pública tiene el propósito de garantizar que los contratos de obra pública se asignen con imparcialidad, sin ningún tipo de manipulación que se preste a incentivar prácticas de corrupción en perjuicio de las finanzas públicas y del bienestar de la sociedad. Por ello, la CPEUM mandata que, a través la las licitaciones públicas, las autoridades de los tres órdenes de gobierno aseguren las mejores condiciones de precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás ventajas.
Sin embargo, el propio artículo 134 constitucional contempla la posibilidad de recurrir a modalidades de contratación distintas a la licitación pública, cuando las circunstancias particulares de cada obra pública así lo justifiquen, siempre con el objetivo primordial de seguir garantizando la economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado. Esta disposición es importante, porque las obras públicas se diseñan y ejecutan en contextos que suelen ser complejos, en los cuales no siempre se tiene control sobre las circunstancias y las eventuales condiciones de urgencia o emergencia que se puedan presentar.
La Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas establece disposiciones reglamentarias específicas respecto a los mandatos constitucionales antes señalados. En el artículo 1, esta ley define que tiene por objeto “reglamentar la aplicación del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de contrataciones de obras públicas, así como de los servicios relacionados con las mismas.”2
En este orden de ideas, la presente Iniciativa identifica un problema específico en el proceso de contratación y ejecución de obras públicas. Se trata de la necesidad de que, antes de que inicien los trabajos de ejecución de una obra pública, se debe contar con el correspondiente proyecto ejecutivo, de tal forma que se fortalezcan los elementos encaminados a evitar vicios y resultados negativos. En efecto, muchos de los resultados irregulares en el proceso de ejecución de la obra pública, tienen como de las causas más importantes la ausencia de un proyecto ejecutivo debidamente terminado.
Es relevante considerar que las obras públicas, por la complejidad que implica todo su proceso, enfrentan una serie de riesgos que se materializan en fenómenos concretos como el sobrecosto, el no cumplimiento de plazos de conclusión, los defectos en la construcción, entre otros. Una mala gestión de las obras públicas afecta negativamente no solo a las arcas públicas, sino al conjunto de la sociedad, en la medida las obras en cuestión difícilmente cumplirán los objetivos sociales y económicos para los que se proyectaron.
Al respecto, la Auditoría Superior de la Federación (ASF) emitió un informe sobre los riesgos que enfrenta el proceso de contratación de obra pública. En este estudio, la ASF tomó como muestra 92 proyectos de obra pública cuyo importe contratado fuera mayor a 100 millones de pesos y que hayan presentado variaciones iguales o mayores a 30 por ciento en el costo total de la obra o en el plazo de ejecución.3 Se identifican diversas causas que inciden en los resultados negativos que se reflejan en sobrecostos e incumplimiento de las fechas de conclusión de la obra. Dichas causas se catalogan causas de Planeación y programación, donde la planeación incompleta en cuanto al alcance del proyecto, su rentabilidad, diseño de contratos inequitativos, indefinición del tipo de contratación y la forma de pago considerando las fuentes de recursos para su financiamiento, además de constatarse la falta de coordinación entre los entes para la obtención de licencias y permisos, así como el predominio de decisiones políticas sobre consideraciones técnicas.4
Por su relevancia en el análisis y el impacto que tienen sobre los procesos de contratación, ejecución y puesta en operación de los proyectos, su diagnóstico se desarrolló como parte de la categoría de causas técnicas.
El estudio de la ASF identifica también las llamadas causas técnicas: “Están constituidas por el insuficiente desarrollo de los proyectos ejecutivos, lo cual propicia anomalías como la falta de ingeniería de detalle, la indefinición de la tecnología por utilizar en el desarrollo de la obra o la imprecisión del sitio de los trabajos, entre otras. Otras causas de tipo técnico que se identificaron son la ausencia o insuficiencia de estudios previos como mecánica de suelos, topográficos, geológicos y ambientales, entre otros; indefiniciones en normas técnicas y de calidad para la ejecución de la obra así como en las especificaciones generales y particulares de construcción; bases de licitación inadecuadas o incompletas; licitaciones o adjudicaciones inadecuadas por deficiente evaluación, e insuficiencia de personal técnico capacitado para elaborar los proyectos y evaluar las propuestas presentadas por los particulares en las dependencias y entidades, situación que da poca certeza a su autorización.”5
Del mismo modo, el estudio de la ASF identifica causas económicas, básicamente relativas a la falta de oportunidad y retraso en la asignación y disponibilidad presupuestaria. También señala las Causas de Ejecución, que atañen a temas como los plazos de ejecución o montos pactados que no corresponden a la realidad y complejidad de las obras, la entrega extemporánea del anticipo, el incumplimiento de las empresas contratistas y supervisoras de obra; falta de control en las subcontrataciones, problemas técnicos por incumplimiento de las especificaciones de construcción y normas de calidad de los materiales y equipos, retraso en la formalización de convenios modificatorios y la autorización de precios extraordinarios o ajustes de costos, entre otros.
Como ya se especificó, la presente Iniciativa se enfoca en la relevancia que tienen los proyectos ejecutivos para garantizar los buenos resultados del proceso de contratación y ejecución de las obras públicas. Como enfatiza el propio estudio de la ASDF, por su relevancia en el análisis y el impacto que tienen sobre los procesos de contratación, ejecución y puesta en operación de los proyectos, los proyectos ejecutivos constituyen un elemento central en el proceso de contratación y ejecución de obra pública.
Al respecto, y para redondear la importancia que la ASF otorga a los proyectos ejecutivos, es pertinente referir la definición que al respecto hace la propia Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas en su artículo 2:
“Proyecto ejecutivo : el conjunto de planos y documentos que conforman los proyectos, arquitectónico y de ingeniería, de una obra, el catálogo de conceptos, así como las descripciones e información suficientes para que ésta se pueda llevar a cabo.”
Es importante observar que el proyecto ejecutivo, incluye y ordena los proyectos arquitectónicos, los proyectos de inegiería y otros catálogos y descripciones. Como subraya el estudio de la ASF, la ausencia o estado incompleto del proyecto ejecutivo, puede propiciar anomalías como la falta de ingeniería de detalle, la indefinición de la tecnología por utilizar en el desarrollo de la obra o la imprecisión del sitio de los trabajos, entre otras.
En este sentido, hay que señalar que el artículo 24, cuarto párrafo, de la propia LOPSRM, establece lo siguiente:
“Para la realización de obras públicas se requerirá contar con los estudios y proyectos, especificaciones de construcción, normas de calidad y el programa de ejecución totalmente terminados, o bien, en el caso de obras públicas de gran complejidad, con un avance en su desarrollo que permita a los licitantes preparar una proposición solvente y ejecutar los trabajos hasta su conclusión en forma ininterrumpida, en concordancia con el programa de ejecución convenido.”
Es relevante señalar que este párrafo se refiere a los estudios y proyectos especializados, como los relativos a las vertientes arquitectónicas o de ingeniería, y no atañe de forma expresa a los proyectos ejecutivos, toda vez que éstos abarcan no solo a dichos proyectos arquitectónicos y de ingeniería, sino muchos otros factores como los antes señalados. Por lo tanto, la disposición contenida en este párrafo, en el sentido de que podría ser suficiente un avance en el desarrollo de esos proyectos y estudios, no se refieren al proyecto ejecutivo, sino a cada uno de esos proyectos y estudios especializados. En todo caso, es imperativo que se establezca de forma inequívoca, que una obra pública no puede empezar si no se cuenta con un proyecto ejecutivo totalmente terminado.
Es por ello, que el mencionado estudio de la ASF, en su apartado de Recomendaciones, establece lo siguiente:
“Asimismo, es recomendable que el Poder Legislativo analice la viabilidad de adecuar la legislación en materia de obras públicas y de servicios relacionados con las obras públicas, de manera que se establezca la obligatoriedad de que, antes de iniciar cualquier obra de infraestructura, se cuente con el proyecto ejecutivo correspondiente totalmente terminado sin que se contemple la excepción de permitir la presentación de proyectos con un determinado grado de avance para tal fin.”6
En función de lo anterior, se considera indispensable establecer en el artículo 24 de la LOPSRM, la disposición específica para que ninguna obra pública pueda iniciar su etapa de ejecución si no cuenta con un proyecto ejecutivo debidamente terminado.
El siguiente cuadro ilustra el sentido de la reforma que se propone en la presente Iniciativa:
Por lo fundado y expuesto, someto a la consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados, el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adiciona un sexto párrafo al artículo 24 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Artículo Único . Se adiciona un sexto párrafo al artículo 24 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, para quedar como sigue:
Artículo 24. ...
...
...
...
Lo dispuesto en el párrafo anterior, será de la responsabilidad de los servidores públicos que autoricen el proyecto ejecutivo.
Antes de iniciar la ejecución de la obra pública, será obligatorio contar con el proyecto ejecutivo correspondiente totalmente terminado. No se contemplarán excepciones, ni se permitirá iniciar la obra pública con la presentación de solo un avance del proyecto ejecutivo.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consultado el 22 de enero de 2024, disponible en https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
2 Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, consultado el 15 de enero de 2024, disponible en https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/56_200521.pdf
3 Problemática general en materia de obra pública y servicios relacionados con las mismas 2011-2016, consultado el 10 de enero de 2024, disponible en https://www.asf.gob.mx/uploads/256_Informes_Especiales/Informe_Especial _Obra_publica.pdf
4 Íbid.
5 Íbid.
6 Problemática general en materia de obra pública y servicios relacionados con las mismas 2011-2016, consultado el 10 de enero de 2024, disponible en https://www.asf.gob.mx/uploads/256_Informes_Especiales/Informe_Especial _Obra_publica.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de febrero de 2024.
Diputados Victoriano Wences Real (rúbrica)
Que reforma y adiciona el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Victoriano Wences Real, del Grupo Parlamentario del PT
El suscrito, Victoriano Wences Real, diputado federal a la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, e integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción XV Bis al artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Los pueblos y comunidades indígenas enfrentan condiciones de pobreza, marginación y exclusión estructurales, que determinan que la población originaria de México presente índices de pobreza y de carencias sociales hasta dos o tres veces más grandes respecto a la población no indígena. Esto, a pesar de que en las últimas décadas ha ocurrido un proceso de reconocimiento de los derechos fundamentales de los pueblos indígenas en México y el mundo, como resultado de la lucha y la movilización de éstos. En nuestro país, la reforma constitucional en materia de derechos y cultura indígenas del año 2001, estableció en el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) el compendio de derechos de los pueblos originarios, entre los que destacan los derechos a la libre determinación, la autonomía, a preservas sus lenguas y culturas, a preservar sus sistemas normativos y formas de organización, al uso y disfrute de sus recursos naturales, al desarrollo integral en las modalidades y prioridades que los propios pueblos y comunidades determinen, entre otros.
El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) informa que entre 2018 y 2022, “el porcentaje de la población en situación de pobreza multidimensional a nivel nacional pasó de 41.9 a 36.3 por ciento, lo que representó un cambio de 51.9 a 46.8 millones de personas en situación de pobreza a nivel nacional. En otras palabras, en 2022, aproximadamente 36 de cada 100 personas en México presentaban al menos una carencia social y tenían un ingreso mensual insuficiente para adquirir una canasta alimentaria conformada por productos alimentarios y no alimentarios para cubrir sus necesidades. En cuanto al porcentaje de la población en situación de pobreza extrema, es decir, a las personas con un ingreso inferior a la Línea de Pobreza Extrema por Ingresos (valor de la canasta alimentaria) y que presentan al menos tres carencias sociales, se observa que el número de personas en pobreza extrema pasó de 8.7 a 9.1 millones de personas entre 2018 y 2022.”1
Si bien se observa una disminución en el porcentaje de población en situación de pobreza, es preocupante que se haya incrementado el número de personas en pobreza extrema. Es en este contexto, en el cual es pertinente redondear ubicar el hecho de que la pobreza de la población indígena y afromexicana es sustancialmente a la población no indígena. De entrada, podemos citar otro dato determinado por el Coneval: el porcentaje de población indígena en situación de pobreza asciende a 65.2 por ciento, lo cual contrasta con el hecho de que la población nacional (incluyendo a la población indígena), como ya se señaló, presenta que el porcentaje en situación de pobreza es de 36.3 por ciento. Esto significa que la población indígena en situación de pobreza es el doble respecto a la población no indígena.2
Esta desigualdad tan profunda, se intensifica aún más si observamos otros dos datos difundidos por el Coneval. Se trata de los índices de pobreza de las mujeres indígenas, que son las más pobres entre los pobres, y los índices de pobreza de los hombres no indígenas, que son el grupo menos pobre. El 73.1 por ciento de las mujeres indígenas están en pobreza, y de ellas, 37.7 por ciento están en pobreza extrema; mientras que el conjunto de los hombres no indígenas presenta un porcentaje de pobreza de 30.2, y solo un 3.6 de pobreza extrema. Podemos observar que las mujeres indígenas padecen diez veces más pobreza extrema, respecto a los hombres no indígenas.3
Estas desigualdades, inaceptables desde cualquier punto de vista, tienen como causa una diversidad de factores estructurales, económicos y culturales. La presente Iniciativa aborda uno de los problemas más visibles que derivan en la situación de pobreza y marginación de la población indígena y afromexicana. Nos referimos a las desventajas y problemas que enfrentan los pueblos originarios para producir y comercializar sus productos. Debido a ello, las comunidades sufren importantes pérdidas de valor en sus productos, se ven imposibilitadas para diversificar e incrementar su producción, se convierten en presas de acaparadores e intermediarios abusivos.
Por esas razones, la presente Iniciativa plantea la necesidad de que la Secretaría de Economía cuente con un mandato específico, destinado a apoyar a las comunidades indígenas en sus procesos de producción y comercialización de sus productos. Esta propuesta se inscribe en el mandato constitucional establecido en el artículo 2° de la CPEUM, apartado B, fracciones I y VII. En este precepto constitucional se establece que, para abatir las carencias y rezagos de las comunidades y pueblos indígenas, las autoridades de los tres órdenes de gobierno tienen la obligación de:
I. Impulsar el desarrollo regional de las zonas indígenas con el propósito de fortalecer las economías locales y mejorar las condiciones de vida de sus pueblos, mediante acciones coordinadas entre los tres órdenes de gobierno, con la participación de las comunidades. ...
VII. Apoyar las actividades productivas y el desarrollo sustentable de las comunidades indígenas mediante acciones que permitan alcanzar la suficiencia de sus ingresos económicos, la aplicación de estímulos para las inversiones públicas y privadas que propicien la creación de empleos, la incorporación de tecnologías para incrementar su propia capacidad productiva, así como para asegurar el acceso equitativo a los sistemas de abasto y comercialización.4
Diversas leyes y dependencias, en particular el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI), realizan acciones encaminadas a apoyar a los pueblos indígenas en sus actividades económicas y comerciales. Lo cual es indispensable que se intensifique, dado que los pueblos originarios requieren ese apoyo de forma constante y regular. Al respecto, podemos referir la problemática de la Región de la Montaña de Guerrero, de población mayoritariamente indígena. En la Montaña, sus habitantes se dedican, entre otras actividades productivas, a la apicultura y a la cafeticultura, produciendo aproximadamente 250 toneladas de miel y 150 toneladas de café; estas actividades son de gran importancia económica y social porque impulsan el desarrollo de la región y dependen de ella un número importante de campesinos y sus familias.
Sin embargo, es necesario señalar que los productores de estos municipios enfrentan muchos obstáculos para comercializar sus productos y poder obtener mejores precios que les permitan satisfacer de forma óptima las necesidades de sus familias y elevar su bienestar. Los productores indígenas de la Montaña, y en general los de todo el país, entre otras debilidades, no cuentan con infraestructura, capacitación, ni recursos para el manejo de las cosechas, lo cual los obliga a vender a intermediarios la miel y el café que producen, consiguiendo bajos precio y en ocasiones formas de pago desventajosas. Son los intermediarios quienes reciben la mayor parte de las ganancias. En este caso, el hecho de tener apoyo para conseguir la certificación de miel orgánica y café orgánico elevaría las ganancias de la producción de sus cosechas, y ello les permitiría mejorar los precios de venta directa a consumidores, a industrias, así como generar productos de exportación.
Esta problemática ha sido identificada por el mencionado INPI, que la refiere en los siguientes términos: “en el nivel regional, las ferias, mercados y tianguis compiten entre sí quienes producen artesanía o algún producto derivado de la agricultura debido a las escasas o nulas oportunidades de nichos de comercialización fuera de su lugar de origen, por lo que las ventas son siempre a pequeña escala y con márgenes muy reducidos. La dependencia de los mercados regionales es una expresión del aislamiento social y espacial de las comunidades indígenas. Lo anterior favorece la presencia de acaparadores que son quienes se llevan la mayor parte de las ganancias. Si bien se ha implementado el comercio justo para determinados productos en algunas regiones, el desafío sigue presente tanto para los productores agrícolas como para los artesanos. En los hechos, los mercados operan como mecanismos de exclusión de la identidad cultural de los artesanos porque los elementos simbólicos de su pertenencia a un pueblo indígena y las técnicas y materiales utilizados son sistemáticamente castigados por la piratería y el juego de la oferta y demanda. Los productores artesanales no están en condiciones de prosperar porque las reglas del mercado castigan aquellos aspectos de los bienes artesanales que precisamente lo hacen objetos únicos: el trabajo intensivo de los artesanos.”5
El diagnóstico del INPI, se complementa con consideraciones relativas al acceso al crédito y la generación de cadenas de valor en torno a las economías de las comunidades indígenas. Las comunidades indígenas “enfrentan obstáculos estructurales para el acceso al crédito, por un lado, porque los créditos están destinados a empresas con cierto grado de consolidación y, por otro, la propiedad comunal que rige la mayoría de los territorios rurales e indígenas dificulta cubrir la garantía inmobiliaria.” En cuanto a las cadenas de valor, el problema consiste en que las comunidades no tienen capacidades para agregar suficiente valor a sus productos.
Producto de las disparidades regionales en el desarrollo económico y de bienestar, existen localidades aisladas donde es nula la articulación económica y el encadenamiento productivo regional. La mayor parte de las mercancías que se ofertan en los mercados y comercios locales son industrializados, incluso aquéllos que conforman la canasta básica, dejando de lado la producción local. La adquisición de alimentos absorbe la mitad de los ingresos de los hogares indígenas; hasta hace una década muchos de los productos que actualmente se adquieren en el mercado, habían sido producidos en las parcelas propias, como el maíz y otros granos básicos. La desvalorización del campo, la publicidad de la comida rápida y la alta disponibilidad de productos azucarados han cambiado la dieta en las zonas rurales e indígenas, y con ello se ha potencializado la importación de productos de primera necesidad, por lo que el circulante local tiende a salir y a fortalecer a las grandes industrias y a sus intermediarios, dejando de lado la posibilidad de construir círculos virtuosos de consumo, ahorro, inversión y empleo.”6
En función de lo anterior, en la presente Iniciativa se considera indispensable realizar una reforma al artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF), para establecer un nuevo mandato para la Secretaría de economía, tendiente a acompañar y apoyar a las comunidades indígenas en sus procesos de producción y comercialización. La propia LOAPF establece que la Secretaría de Economía, forma parte de la administración pública centralizada, razón por la cual está bajo las órdenes directas del presidente de la República. Dado que el tema de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas es un asunto de la mayor prioridad, es importante que sea una secretaría de Estado, en este caso la Secretaría de Economía, la que cuente con un mandato adicional para promover el mayor bienestar de nuestros pueblos originarios.
El siguiente cuadro ilustra el alcance de la reforma que se plantea en la presente iniciativa:
Por lo fundado y expuesto, someto a la consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados, el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adiciona una fracción XV Bis al artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Artículo Único . Se adiciona una fracción XV Bis al artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:
Artículo 34. A la Secretaría de Economía corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. a XIV. ...
XV. Fomentar el desarrollo del pequeño comercio rural y urbano, así como promover el desarrollo de lonjas, centros y sistemas comerciales de carácter regional o nacional en coordinación con la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural;
XV Bis. Promover, estimular y asesorar a las comunidades indígenas en materia de producción, distribución, certificación, comercialización, capacitación y obtención de precios justos de sus productos, sin intermediaciones innecesarias o excesivas; y fomentar la incorporación de dichos productos en los sistemas comerciales de carácter regional y nacional;
XVI. a XXXIII. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 El Coneval presenta las estimaciones de pobreza multidimensional 2022, consultado el 20 de enero de 2024, disponible en
https://www.coneval.org.mx/SalaPrensa/Comunicadosprensa/Documents/2023/Comunicado_07_Medicion_Pobreza_2022.pdf
2 Coneval. Medición de pobreza 2022, consultado el 15 de enero de 2024, disponible en https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
https://www.coneval.org.mx/Medicion/MP/Documents/MMP_2022/Pobreza_multidimensional_2022.pdf
3 Íbid.
4 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consultado el 12 de enero de 2024, disponible en
5 S249 -Programa para el fortalecimiento económico de los Pueblos y Comunidades Indígenas (PROECI) Documento Diagnóstico, consultado el 17 de enero de 2024, disponible en https://www.inpi.gob.mx/coneval/2019/R47_S249-diagnostico-2019.pdf
6 Íbid.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de febrero de 2024.
Diputado Victoriano Wences (rúbrica)
Que reforma el artículo 52 de la Ley de Instituciones de Crédito, a cargo del diputado Leobardo Alcántara Martínez, del Grupo Parlamentario del PT
El que suscribe, Leobardo Alcántara Martínez, diputado federal de la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo octavo del artículo 52 de la Ley de Instituciones de Crédito para garantizar la accesibilidad a los servicios financieros de los adultos mayores, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En los últimos años, frente al incremento de los fraudes financieros, las instituciones bancarias han elevado las medidas de seguridad para prevenir, combatir y reducir estos ilícitos, entre dichas acciones se encuentran el uso de datos biométricos como lo son la captura del iris ocular, rostro y la huella dactilar.
En este sentido, el 29 de agosto de 2017, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) emitió diversos cambios a la Circular Única de Bancos con el propósito de combatir el robo de identidad en las instituciones financieras.
La huella dactilar o dactilograma se observa en la cara volar de los dedos las palmas de manos y plantas de los pies. Se caracteriza por ser única, particular, inmutable, perenne, fácil de observar y comparar lo que la convierte en un patrón fundamental de identificación.1
El estudio Pérdida del dactilograma durante la senilidad señala que la edad es una variable relacionada con el desvanecimiento y posterior pérdida del dactilograma. Los resultados indican que a la edad de 85 años, el 25 por ciento de los individuos que participaron en la investigación no presentan un dactilograma perceptible, el porcentaje aumenta al doble a la edad de 88 años, mientras que a la edad de 95 años sólo un 25 por ciento, es decir, existe evidencia de que al incrementar la edad hay una mayor probabilidad de que esta característica morfológica no esté presente.2
El estudio en comento indica que, la edad mínima en la que se comienza a presentar el desvanecimiento de las huellas dactilares es de 63 años en las mujeres y 65 años en el caso de los hombres.3
En los últimos años ha venido en aumento el número de casos de adultos mayores que no pueden acceder a los servicios financieros por el desvanecimiento del dactilograma, en ello radica la importancia y trascendencia de la presente iniciativa en virtud de que busca que las instituciones bancarias implementen diversas opciones para que los adultos con esta condición puedan acceder a dichos servicios.
Al respecto, cabe señalar que, las instituciones financieras suelen implementar medidas adicionales para autenticar a los adultos mayores cuyas huellas dactilares pueden haber experimentado desgaste o cambios. Estas medidas pueden incluir:
1. Contraseñas adicionales: Solicitar contraseñas más complejas o utilizar múltiples capas de autenticación, como preguntas de seguridad.
2. Autenticación de dos factores (A2F): Implementar métodos de autenticación adicionales, como códigos enviados por mensaje de texto, aplicaciones de autenticación móvil o dispositivos de seguridad física.
3. Reconocimiento facial o de voz: Proporcionar opciones alternativas de autenticación biométrica, como el reconocimiento facial o de voz, que pueden ser más adecuadas para aquellos con problemas en las huellas dactilares.
4. Atención personalizada: Brindar asistencia personalizada a los clientes mayores, como atención telefónica especializada o servicios en sucursal para garantizar una autenticación adecuada.
Es crucial que los adultos mayores se comuniquen con sus instituciones financieras para discutir cualquier problema con la autenticación y explorar opciones alternativas que se adapten a sus necesidades.
Por lo expuesto y fundado presento a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo octavo del artículo 52 de la Ley de Instituciones de Crédito para garantizar la accesibilidad a los servicios financieros de los adultos mayores.
Proyecto de Decreto
Artículo Único. Se reforma el párrafo noveno del artículo 52 de la Ley de Instituciones de Crédito.
Artículo 52.- ...
...
...
...
...
...
...
...
La instalación y el uso de los equipos, medios y formas de autenticación señalados en el primer párrafo de este artículo se sujetarán a las reglas de carácter general que emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, las cuales deben observar opciones para los adultos mayores puedan acceder a los servicios financieros sin perjuicio de las facultades con que cuenta el Banco de México para regular las operaciones que efectúen las instituciones de crédito relacionadas con los sistemas de pagos y las de transferencias de fondos en términos de su ley.
...
...
Artículo Transitorio
Único . - El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Silva Juan, Rojas Mariana, Araya Claudia, Barraza Nicolás. Pérdida del dactilograma durante la senilidad. Int. J. Morphol. [Internet]. 2018 Mar [citado 2022 Nov 03] ; 36( 1 ): 258-261.Consultado el 2 de noviembre de 2022:
http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0717-95022018000100258&lng=es.
http://dx.doi.org/10.4067/S0717-95022018000100258.>
2 Ibid.
3 Ibid.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de febrero de 2024.
Diputado Leobardo Alcántara Martínez (rúbrica)
Que reforma los artículos 368 Bis y 368 Ter del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Araceli Celestino Rosas, del Grupo Parlamentario del PT
La suscrita, Araceli Celestino Rosas, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo a la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente que reforma los artículos 368 Bis y 368 Ter del Código Penal Federal para prevenir y sancionar los delitos en materia de robo, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La seguridad es uno de los derechos fundamentales establecidos en nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por ello, implementar iniciativas que impacten en la vida de todos constituye una responsabilidad significativa. Contribuir al bienestar y a la tranquilidad de la sociedad es crucial.
Comprender la naturaleza del robo es esencial para diseñar estrategias eficaces de prevención y sanción. Esto implica realizar investigaciones exhaustivas, comparar y analizar diversos factores socioeconómicos, culturales y legales que influyen en este fenómeno delictivo. Estos análisis deben conducir a una retroalimentación constructiva que permita mejorar constantemente las políticas públicas en materia de seguridad.
El robo se define como “la acción individual o de grupo dirigida hacia otro individuo o grupo con el fin de apropiarse de un bien”. Esta acción puede ser violenta o no violenta y atenta contra la tranquilidad y el bienestar patrimonial, afectando no solo a individuos y familias, sino también a la sociedad en su conjunto.
Según datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP), desde enero de 2015 hasta la fecha, se han registrado un total de 12 millones 613 mil 577 delitos en México. De estos, 4 millones 722 mil 808 corresponden a robos, lo que representa 37.44 por ciento del total de incidencias a nivel nacional. Este alto porcentaje subraya la necesidad de que se siga sumando acciones que aborden esta problemática.
El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) identifica al robo o asalto de bienes o dinero como uno de los principales delitos que afectan a miles de mexicanos. En respuesta a esta situación, se ha realizado un análisis comparativo con las legislaciones de diferentes países. Como resultado, se propuso la modificación de los artículos 368 Bis y 368 Ter del Código Penal Federal, con el objetivo de fortalecer las medidas de prevención y aumentar las sanciones para los delitos relacionados con el robo.
A nivel internacional, en países como Estados Unidos, el aumento significativo en la delincuencia, especialmente en robos, ha llevado a la implementación de medidas más estrictas para enfrentar este desafío. Importantes cadenas comerciales han optado por cerrar sus puertas debido a los altos índices de robos, los cuales han incrementado hasta un 120 por ciento en lo que va del año.
Frente a este panorama, es evidente que los delincuentes suelen aprovechar las leves penas y multas para continuar con sus actividades ilícitas. Expertos en seguridad destacan la importancia de combatir estos grupos delictivos con estrategias integrales que incluyan la participación activa de la comunidad, el fortalecimiento del sistema judicial y la cooperación internacional.
Aunado a ello es de reconocer que el Ejecutivo federal, ha puesto énfasis en la implementación de políticas públicas que aborden las causas subyacentes de la delincuencia, como son la desigualdad socioeconómica y la falta de oportunidades educativas y laborales.
Cuadro comparativo
Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de la honorable Cámara de Diputados el Decreto por el que se reforma los artículos 368 Bis y 368 Ter del Código Penal Federal para la prevención y sancionar del delito en materia de robo.
Proyecto de
Decreto
Único . Se reforma los artículos 368 Bis y 368 Ter del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 368 Bis. Se sancionará con pena de cinco a doce años de prisión y hasta dos mil días multa, al que después de la ejecución del robo y sin haber participado en este, posea, enajene o trafique de cualquier manera, adquiera o reciba, los instrumentos, objeto o productos del robo, a sabiendas de estas circunstancias y el valor intrínseco de estos sea superior a quinientas veces el salario.
Artículo 368 Ter. Al que comercialice en forma habitual objetos robados, a sabiendas de estas circunstancias y el valor intrínseco de aquellas sea superior a quinientas veces el salario, se le sancionara con una pena de prisión de diez a dieciocho años y de ciento cincuenta mil días de multa.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de febrero de 2024.
Diputada Araceli Celestino Rosas (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, en materia de participación de autoridades de la Ciudad de México, a cargo de la diputada Araceli Celestino Rosas, del Grupo Parlamentario del PT
La suscrita, Araceli Celestino Rosas, diputada Federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo a la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, en materia de participación de autoridades de la Ciudad de México, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La presente iniciativa busca armonizar la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia con diversas disposiciones previamente establecidas en otras leyes, enfocándose particularmente en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Esta armonización es necesaria en el contexto de la reforma política para la Ciudad de México y sus órganos político administrativos como son las alcaldías.
El 29 de enero de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación un decreto que reforma, adiciona y deroga varias disposiciones de nuestra norma fundamental relacionadas con la reforma política de la Ciudad de México. Este decreto entró en vigor el 30 de enero de 2016, el día siguiente a su publicación.
Entre las disposiciones más destacadas del decreto se encuentran las modificaciones a los artículos 43, 44 y 122 de la Constitución. El artículo 43 integra a la Ciudad de México como parte de la federación, al lado de los otros 31 estados. El artículo 44 reconoce a la Ciudad de México como entidad federativa, sede de los poderes federales y capital de México.
Mientras tanto, el artículo 122 establece a la Ciudad de México como entidad federativa con autonomía en su régimen interior, organización política y administrativa. Este artículo en su fracción VI señala la integración, organización administrativa y facultades de las Alcaldías, definiéndolas como órganos político administrativos, que se integran por un Alcalde y por Consejo electos popularmente.
Es importante mencionar que, según el Artículo Transitorio Primero del mencionado decreto, que entró en vigor inmediatamente después de su publicación, cualquier referencia al Distrito Federal en las leyes actuales debe actualizarse para cumplir con el mandato constitucional.
Destaca especialmente el primer párrafo del artículo 122, que afirma: “la Ciudad de México es una entidad federativa que goza de autonomía en todo lo concerniente a su régimen interior y a su organización política y administrativa”.
Por lo tanto, propongo que en los artículos 17, 19, 27 y 28 de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia se sustituya la mención de “Distrito Federal” por “Ciudad de México”, asimismo que sean anexados sus órganos político administrativos como son las “alcaldías” para alinear la ley con el mandato constitucional del 29 de enero de 2016.
Con base en estas consideraciones y apoyándome en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en relación con el artículo 6, numeral 1, fracción I del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforman los artículos 17, segundo párrafo, 19, primer párrafo, 27, primer párrafo, y 28, primer párrafo, de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia
Artículo Único. Se reforman artículos 17, segundo párrafo, 19, primer párrafo, 27, primer párrafo, y 28, primer párrafo de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia; para quedar como sigue:
Artículo 17. ...
Los programas tenderán a lograr un efecto multiplicador, fomentando la participación de las autoridades de los gobiernos federal, los estados, la Ciudad de México, las alcaldías y los municipios, organismos públicos de derechos humanos y de las organizaciones civiles, académicas y comunitarias en el diagnóstico, diseño, implementación y evaluación de las políticas públicas y de la prevención social de la violencia y la delincuencia.
Artículo 19. En el cumplimiento del objeto de esta ley, las autoridades de los gobiernos federal, de los estados, la Ciudad de México, las alcaldías y los municipios, en el ámbito de sus atribuciones, deberán:
I. a VIII. ...
Artículo 27. Los programas federales, de los estados, la Ciudad de México, las alcaldías o municipales, en materia de prevención social de la violencia y de la delincuencia, deberán cubrirse con cargo a sus respectivos presupuestos y sujetarse a las bases que establecen la presente ley, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 28. La federación, los estados, la Ciudad de México, las alcaldías y los municipios preverán en sus respectivos presupuestos recursos para el diagnóstico, diseño, ejecución y evaluación de programas y acciones de prevención social de la violencia y la delincuencia derivados de la presente ley.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de febrero de 2024.
Diputada Araceli Celestino Rosas (rúbrica)
Que reforma el artículo 42 la Ley General de Educación, en materia de educación inicial, a cargo de la diputada Shirley Guadalupe Vázquez Romero, del Grupo Parlamentario del PT
La suscrita, Shirley Guadalupe Vázquez Romero, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, conforme a lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 42 la Ley General de Educación, en materia de educación inicial, bajo la siguiente:
Exposición de Motivos
La educación inicial juega un papel fundamental en el desarrollo integral de las niñas y niños, ya que, constituye la base sobre la cual se cimientan sus futuros aprendizajes y habilidades.
Esta etapa, que abarca a partir del nacimiento, específicamente desde los 45 días hasta los seis años, es crucial para el desarrollo cognitivo, emocional, social y físico de las y los menores.
La educación inicial proporciona experiencias de aprendizaje que estimulan el pensamiento, la resolución de problemas, la creatividad y el desarrollo del lenguaje. Estas experiencias tempranas tienen un impacto duradero en la capacidad cognitiva del niño, ya que, debemos tener presente, que el cerebro de las y los menores experimenta un crecimiento significativo durante esta etapa.
Asimismo, la interacción con niñas, niños e inclusive con los adultos en un entorno educativo fomenta el desarrollo de habilidades sociales y emocionales. Así los menores aprenderán a compartir, trabajar en equipo, gestionar emociones y desarrollar empatía. Estas habilidades son fundamentales para establecer relaciones saludables a lo largo de su vida.
Es importante recalcar que esta etapa prepara a los niños para la transición a la educación formal que posteriormente tendrán en sus siguientes años de vida, ya que, les brinda las habilidades necesarias, como la atención, la concentración y la capacidad de seguir instrucciones, que son fundamentales para un rendimiento académico exitoso a lo largo de su vida.
Durante los primeros años, las y los niños son especialmente receptivos a la estimulación y el aprendizaje, en este tenor la Educación Inicial proporciona un entorno estructurado y enriquecedor que promueve el desarrollo físico a través del juego y la actividad física, así como el desarrollo cognitivo a través de actividades educativas adaptadas a su edad.
También esta etapa de Educación Inicial desempeña un papel crucial en la reducción de las brechas de desigualdad educativa, ofrecer acceso a una educación de calidad desde los primeros años ayuda a nivelar las oportunidades desde el principio, lo que es esencial para garantizar una base equitativa para todas y todos los niños, independientemente de su origen socioeconómico.
Durante la Educación Inicial, los niños desarrollan habilidades lingüísticas fundamentales. La exposición temprana a diferentes formas de comunicación, incluyendo la lectura y la interacción verbal, contribuye significativamente al desarrollo del lenguaje y la alfabetización en nuestra nación.
Es por ello que debemos tener claro que la Educación Inicial no solo es un punto de partida para el aprendizaje formal, sino que también establece las bases para el bienestar emocional, la socialización y el éxito académico a lo largo de la vida. Invertir en la calidad de la Educación Inicial es, por lo tanto, esencial para construir sociedades más equitativas y proporcionar a cada niña y niño la oportunidad de alcanzar su máximo potencial.
El objetivo de la presente iniciativa es reformar al artículo 42 de la Ley General de Educación, con el fin de estipular que la educación básica en el nivel inicial comienza a partir de los 45 días de nacidos de las y los menos, para posteriormente pasar al nivel básico prescolar de 3 a 6 años, y al nivel primaria a partir de los seis años cumplidos.
A continuación, se presenta un cuadro comparativo para mayor entendimiento de la presente iniciativa:
Por lo expuesto, fundado y motivado, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente
Decreto por el que se reforma el artículo 42 de la Ley General de Educación
Artículo Único. Se reforma el artículo 42 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 42. La edad mínima para ingresar a la educación básica en el nivel inicial es a partir de los 45 días de nacido, en el nivel preescolar es de tres años, y para nivel primaria seis años, cumplidos al 31 de diciembre del año de inicio del ciclo escolar.
Artículos Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de febrero de 2024.
Diputada Shirley Guadalupe Vázquez Romero (rúbrica)
Que reforma y adiciona los artículos 15 y 298 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a cargo del diputado Leobardo Alcántara Martínez, del Grupo Parlamentario del PT
El que suscribe, Leobardo Alcántara Martínez, diputado de la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica la fracción XLV del artículo 15 y se adiciona una fracción VIII al inciso D) del artículo 298, ambos de la Ley Federal de Telecomunicaciones, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
En la mayor parte de las poblaciones urbanas de nuestro país es común ver que constantemente las empresas de telecomunicaciones realizan trabajos para construir, renovar, actualizar o dar mantenimiento a la infraestructura que permite la transmisión de datos o información, sin duda, esto representa un importante beneficio para los usuarios de estos servicios porque de esta manera pueden acceder a una conexión más rápida y eficiente.
En este sentido, hace algunos meses Carlos Slim Domit, presidente del Consejo de Administración de Telmex, América Móvil señaló que Teléfonos de México renovó su red de 360 a 550 kilómetros de fibra óptica, longitud que equivale a “dar 13 veces la vuelta al mundo”.1
En 2022, empresas como Izzi Telecom, Megacable, Telmex y Totalplay invirtieron en conjunto poco más de 39 mil millones de pesos lo que posibilitó 47 millones de accesos fijos y una infraestructura de red superior a los 571 mil kilómetros de extensión.2
No obstante, la mejora en la infraestructura para que las y los mexicanos tengamos una mejor conectividad viene acompañada de externalidades negativas como lo es el caso de los cables y/o infraestructura en desuso.
Entre las principales problemáticas relacionadas con la mala gestión de la infraestructura de telecomunicaciones en desuso podemos mencionar las siguientes:
• Genera desechos electrónicos que gestionados de manera inadecuada pueden tener impacto en el medio ambiente.
• Afectan la imagen urbana y representan un problema de contaminación visual. Los cables sueltos o enredados en postes dan un aspecto desordenado y descuidado de las ciudades.
• Representan un riesgo para la seguridad e integridad de las y los ciudadanos porque es común ver cables sin uso sueltos o banquetas obstruidas por los cables que son renovados y no son retirados de la vía pública, solo por mencionar un par de ejemplos.
Un importante avance para atender la problemática que hemos señalado, lo representa el convenio para el retiro de cables en desuso, instalados en la vía pública que el jefe de Gobierno de la Ciudad de México, Martí Batres Guadarrama signó con la Cámara Nacional de la Industria Electrónica de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información (Canieti), así como con la Asociación Nacional de Telecomunicaciones (Anatel).
Los principales objetivos del convenio son:
• Revisar y retirar de forma anual y programada cables en desuso.
• Retiro permanente, a solicitud de la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil.
• Desarrollar un plan de retiro por polígono y fecha.3
El honorable Congreso de Nuevo León aprobó por unanimidad diversas reformas a la Ley de Protección Civil para el estado de Nuevo León, la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano y a la Ley Ambiental del Estado de Nuevo León para poner orden y obligar al retiro progresivo de cables aéreos en desuso en todos los municipios de la entidad.4
En el ámbito internacional, Colombia cuenta con una legislación para el retiro de la infraestructura de telecomunicaciones en desuso. La Ley Número 21. 172 regula el tendido y desinstalación de esta “chatarra aérea” cuando dejan de ser utilizada.5
En Perú la Ley Número 31595 tiene por objeto establecer la descontaminación ambiental mediante el retiro del cableado aéreo de los servicios de electricidad y de telecomunicaciones que se encuentren en mal estado o en desuso en las zonas urbanas del país, a fin de garantizar la seguridad de la población y el derecho a vivir en un ambiente sano y equilibrado.6
La Ley en comento establece que los costos del retiro de la infraestructura en desuso no se trasladarán al usuario y señala que representa una infracción muy grave que puede ser de hasta 20 veces el valor de la Unidad Impositiva Tributaria, es decir 103 mil soles (454 mil 458.56 pesos).
Si bien es cierto que convenios como el de la Ciudad de México o la legislación del Estado de Nuevo León representan un importante avance para regular la infraestructura de telecomunicaciones en desuso, también lo es que las experiencias internacionales nos muestran que es necesario contar con una legislación a nivel nacional en virtud de que en la mayor parte de las entidades federativas aún no existe una regulación de este tipo.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su párrafo décimo quinto que:
El Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) es un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto en esta Constitución y en los términos que fijen las leyes. Para tal efecto, tendrá a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes y la prestación de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, así como del acceso a infraestructura activa, pasiva y otros insumos esenciales, garantizando lo establecido en los artículos 6o. y 7o. de esta Constitución.
En este sentido, al ser IFT la institución encargada de la regulación del sector de las telecomunicaciones consideramos necesario dotar a esta institución de las atribuciones necesarias para establecer los lineamientos que las empresas del sector deben acatar en lo referente al retiro de la infraestructura pasiva en desuso, así como las sanciones por la inobservancia de dichas sanciones.
La infraestructura pasiva se refiere a los:
Elementos accesorios que proporcionan soporte a la infraestructura activa, entre otros, bastidores, cableado subterráneo y aéreo, canalizaciones, construcciones, ductos, obras, postes, sistemas de suministro y respaldo de energía eléctrica, sistemas de climatización, sitios, torres y demás aditamentos, incluyendo derechos de vía, que sean necesarios para la instalación y operación de las redes, así como para la prestación de servicios de telecomunicaciones y radiodifusión.
En ello radica la importancia y oportunidad de la presente iniciativa en virtud de que tiene como propósito facultar al Instituto Federal de Telecomunicaciones para establecer los lineamientos para el retiro permanente de los cables en desuso. Con ello, se busca que las empresas de telecomunicaciones no sean omisas en sus obligaciones por la ausencia de una legislación aplicable.
Asimismo, la propuesta plantea una sanción equivalente de 2.01 por ciento hasta 6 por ciento de los ingresos del concesionario o autorizado que no cumpla con las disposiciones emitidas por el Instituto Federal de Telecomunicaciones para el retiro de la infraestructura en desuso.
Para dar mayor claridad a nuestra propuesta presentamos el siguiente cuadro:
Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Por lo expuesto y fundado presento a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se modifica la fracción XLV del artículo 15 y se adiciona una fracción VIII al inciso D) del artículo 298, ambos de la Ley Federal de Telecomunicaciones
Artículo Único . Se modifica la fracción XLV del artículo 15 y se adiciona una fracción VIII al inciso D) del artículo 298, ambos de la Ley Federal de Telecomunicaciones, para quedar como sigue:
Artículo 15. ...
I. a XLIV. ...
XLV. Expedir los lineamientos para el despliegue de la infraestructura de telecomunicaciones y radiodifusión, así como la expedición de los lineamientos para el retiro permanente de la infraestructura activa y/o de la infraestructura pasiva en desuso por parte de las empresas de telecomunicaciones;
XLVI. al LXIII. ...
Artículo 298. ...
A) a C)
D)...
I. a VII. ...
VIII. Por el incumplimiento de las disposiciones para el retiro de la infraestructura activa y/o de la infraestructura pasiva.
E)...
Artículos Transitorios
Primero . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo . El Instituto Federal de Telecomunicaciones contará con 90 días naturales para expedir la regulación aplicable al retiro de la infraestructura pasiva en desuso.
Notas
1 “¿Telmex aprovechará el nearshoring? Expande cobertura de fibra óptica en 200 km”, El Financiero, <https://www.elfinanciero.com.mx/empresas/2023/09/01/telmex-expa nde-fibra-optica-para-atender-demanda-aumenta-200-kilometro-su-cobertur a/> Consultado el 23 de enero de 2024.
2 “Los 4 gigantes mexicanos del Internet, telefonía y video fijos invirtieron 2,100 millones de dólares en 2022”, El Financiero, <https://www.eleconomista.com.mx/empresas/Los-4-gigantes-mexican os-del-Internet-telefonia-y-video-fijos-invirtieron-2100-millones-de-do lares-en-2022-20230301-0050.html> Consultado el 23 de enero de 2024.
3 “Firman Gobierno capitalino e Industria de las Telecomunicaciones Convenio para retiro de cables en desuso de la vía pública”, Gobierno de la Ciudad de México, <https://www.jefaturadegobierno.cdmx.gob.mx/comunicacion/nota/firman -gobierno-capitalino-e-industria-de-las-telecomunicaciones-convenio-par a-retiro-de-cables-en-desuso-de-la-publica> Consultado el 23 de enero de 2024.
4 “Aprueban quitar telarañas de los cables”. H. Congreso del Estado de Nuevo León,
https://www.hcnl.gob.mx/sala_de_prensa/2023/05/aprueban_quitar_telaranas_de_los_cables.php#:~:text=Monterrey
%2C%2010%20de%20Mayo%202023&text=%22Dicho%20plan%20deber%C3%A1%20contener%20los,
decreto%22%2C%20mencion%C3%B3%20la%20Legisladora. Consultado el 23 de enero de 2024.
5 “Ley que regula cables en desuso”, El observador, https://www.observador.cl/
ley-que-regula-cables-en-desuso-por-que-no-se-aplica-aun-esta-normativa/#:~:text=%C2%BFQu%C3%A9%20dice%
20la%20ley%3F,que%20sean%20calificados%20como%20desechos. Consultado el 23 de enero de 2024.
6 Ley que promueve la descontaminación ambiental y establece el retiro del cableado áreo en desuso o en mal estado en las zonas urbanas del país, <https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/3803718/Ley%2031595.pd f.pdf?v=1667181399> Consultado el 6 de febrero de 2024
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de febrero de 2024.
Diputado Leobardo Alcántara Martínez (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Ana Laura Bernal Camarena, del Grupo Parlamentario del PT
La suscrita, Ana Laura Bernal Camarena diputada en la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en relación con el artículo 6 numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La iniciativa que someto a su consideración tiene el propósito de reformar el capítulo II y III, del título quinto de la Ley de Amparo, reglamentario de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el propósito de actualizar el contenido de los artículos 238, 240, 241, 242, 243, 244, 245, 246, 247, 249, 250, 251,252, 253, 254, 255, 256, 259, 260, 261, 262, 263, 264, 265, 266, 267, 268, 270, de la Ley de Amparo.
Se propone ajustar los artículos citados a los decretos de reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos publicados el 27 de enero de 2016, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo y del Decreto de Reformas Constitucionales publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de enero de 2016 por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma política de la Ciudad de México.
En el artículo 238 de la Ley de Amparo se propone la sustitución de “día de salario mínimo vigente en el Distrito Federal” por el de “unidad de medida y actualización”, ello en virtud de que en el Decreto de reformas a la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos publicado el día 27 de enero de 2016, en el que se crea la unidad de medida y actualización, se estableció en el artículo transitorio tercero que: “A la fecha de entrada en vigor del presente decreto, todas las menciones al salario minino como unidad de cuenta, indice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, estatales, del Distrito Federal, así como en cualquier disposición jurídica que emane de todas las anteriores, se entenderán referidas, a la unidad de medida y actualización.”
A su vez en transitorio cuarto de la reforma Constitucional citada se dispuso:”sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo transitorio anterior, el Congreso de la Unión, las legislaturas de los estados, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, así como la administraciones públicas federal, estatales, del Distrito Federal y Municipales deberán realizar las adecuaciones que correspondan en las leyes y ordenamientos de su competencia, según sea el caso, en un plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigor de este decreto, a efecto de determinar las referencias al salario mínimo como unidad de cuenta, indice, base, medida o referencia y sustituirlas por las relativas a la unidad de medida y actualización”.
Es necesario mencionar que la unidad de medida y actualización mantiene anualmente su valor en todo el territorio nacional, por lo que en artículo 238 de la Ley de Amparo es pertinente eliminar la palabra Distrito Federal.
La fundamentación de los párrafos anteriores resulta procedentes para justificar las reformas propuestas a los artículos 240, 241, 242, 243, 244, 245, 246, 247, 249, 250, 251, 252, 253, 254, 255, 256, 257, 258, 259, 261, 262, 264, 265, 266, 267, 268 de la Ley de Amparo.
Por lo que hace a la reforma propuesta al artículo 263, someto a su consideración la sustitución de la palabra: “Distrito Federal” por el de “Ciudad de México” tal y como corresponde al contenido del decreto de reformas a diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de reforma política de la Ciudad de México, en donde se estableció en el Artículo Transitorio Décimo Cuarto que “A partir de la fecha de entrada en vigor de este decreto todas las referencias en esta Constitución y demás ordenamientos jurídicos de hagan al Distrito Federal, deberán entenderse hechas a la Ciudad de México”.
Sin embargo, resulta necesario hacer las modificaciones legales para que los ciudadanos tengan la certeza de que las normas jurídicas están actualizadas y en concordancia con los mandatos constitucionales.
Por las consideraciones antes expuestas, someto a su consideración la presente iniciativa de reformas a la Ley de Amparo Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Decreto
Artículo Único. Se reforman los artículos 240, 241, 242, 243, 244, 245, 246, 247, 249, 250, 251, 252, 253, 254, 255, 256, 257, 258, 259, 261, 262, 264, 265, 266, 267, 268 Ley de A mparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como siguen:
Título Quinto
Capítulo IIResponsabilidades y sanciones
Artículo 238. Las multas previstas en esta ley se impondrán a razón de la unidad de medida y actualización (UMA) vigente al momento de realizarse la conducta sancionada. Podrán aplicarse al quejoso o al tercero interesado y en ambos supuestos, según el caso, de manera conjunta o indistinta con quienes promuevan en su nombre, sus apoderados o sus abogados, según lo resuelva el órgano jurisdiccional de amparo.
Si el infractor fuera jornalero, obrero o trabajador, la multa no podrá exceder de su jornal o una UMA diaria .
Artículo 240. En el caso del artículo 11 de esta Ley, si quien promueve no tiene la representación que afirma, se le impondrá multa de treinta a trescientas UMA diarias .
Artículo 241. Tratándose de lo previsto en el artículo 14 de esta Ley, si quien afirma ser defensor no lo demuestra, se le impondrá una multa de cincuenta a quinientas UMA diarias .
Artículo 242 . En el caso del párrafo tercero del artículo 16 de esta Ley, a la parte que teniendo conocimiento del fallecimiento del quejoso o del tercero interesado no lo comunique al órgano jurisdiccional de amparo, se le impondrá multa de cincuenta a quinientas UMA diarias .
Artículo 243. En el caso de los artículos 20, párrafo segundo y 24 de esta Ley, si los jefes o encargados de las oficinas públicas de comunicaciones se niegan a recibir o transmitir los mensajes de referencia, se les impondrá multa de cien a mil UMA diarias .
Artículo 244. En el caso del artículo 27, fracción III, inciso b) de esta Ley, a la autoridad responsable que no proporcione el domicilio del tercero interesado se le impondrá multa de cien a mil UMA diarias .
Artículo 245 . En el caso del artículo 28, fracción I de esta Ley, a la autoridad responsable que se niegue a recibir la notificación se le impondrá multa de cien a mil UMA diarias .
Artículo 246. En el caso del artículo 28, fracción II de esta Ley, si el encargado de la oficina pública de comunicaciones no envía el oficio de referencia, se le impondrá multa de cien a mil UMA diarias .
Artículo 247. En los casos de los artículos 32 y 68 de esta ley, al servidor público que de mala fe practique una notificación que sea declarada nula se le impondrá multa de treinta a trescientas UMA diarias .
Artículo 249. En los casos a que se refiere el artículo 49 de esta Ley, si la jueza o el juez de distrito o tribunal colegiado de apelación, no encontraren motivo fundado para la promoción de dos o más juicios de amparo contra el mismo acto reclamado, impondrá al o los infractores multa de cincuenta a quinientas UMA diarias , salvo que se trate de los casos mencionados en el artículo 15 de esta ley.
Artículo 250. Cuando el órgano jurisdiccional que deseche o desestime una recusación advierta que existan elementos suficientes que demuestren que su promoción se haya dirigido a entorpecer o dilatar el procedimiento en cuestión, se impondrá multa de treinta a trescientas UMA diarias.
Artículo 251. En el caso del artículo 64 de esta Ley, a la parte que tenga conocimiento de alguna causa de sobreseimiento y no la comunique, se le impondrá multa de treinta a trescientas UMA diarias .
Artículo 252. En el caso del párrafo tercero del artículo 68 de esta Ley, cuando se promueva una nulidad que sea declarada notoriamente improcedente se impondrá multa de treinta a trescientas UMA diarias .
Artículo 253. En el caso del párrafo segundo del artículo 72 de esta Ley, al responsable de la pérdida de constancias se le impondrá multa de cien a mil UMA diarias .
Artículo 254. En el caso del artículo 121 de esta ley, si la autoridad no expide con oportunidad las copias o documentos solicitados por las partes o los expide incompletos o ilegibles, se le impondrá multa de cincuenta a quinientos días; si a pesar de la solicitud del órgano jurisdiccional de amparo no los remite, o los remite incompletos o ilegibles, se le impondrá multa de cien a mil UMA diarias .
Artículo 255. En el caso del artículo 122 de esta ley, si el juez de distrito desechare la impugnación presentada, impondrá al promovente que actuó con mala fe multa de treinta a trescientas UMA diarias.
Artículo 256. En el caso del artículo 145 de esta ley, si se acredita que la segunda suspensión se solicitó indebidamente y con mala fe, se impondrá multa de cincuenta a quinientas UMA diarias .
Artículo 257. En el caso del artículo 191 de esta Ley, si la autoridad responsable no decide sobre la suspensión en las condiciones señaladas, se impondrá multa de cien a mil UMA diarias .
Artículo 258. La multa a que se refieren los artículos 192 y 193 de esta Ley será de cien a mil UMA diarias .
Artículo 259 . En el caso de la fracción I de los artículos 236 y 237 de esta Ley, las multas serán de cincuenta a mil UMA diarias .
Capítulo III
Delitos
Artículo 261. Se impondrá una pena de dos a seis años de prisión y multa de treinta a trescientas UMA diarias :
I. y II. ...
Artículo 262. Se impondrá pena de tres a nueve años de prisión, multa de cincuenta a quinientas UMA diarias destitución e inhabilitación de tres a nueve años para desempeñar otro cargo, empleo o comisión públicos, al servidor público que con el carácter de autoridad responsable en el juicio de amparo o en el incidente de suspensión:
I. a V. ...
Artículo 263. Los jueces de distrito, las autoridades judiciales de los estados y de la Ciudad de México cuando actúen en auxilio de la justicia federal, los presidentes de las juntas y de los tribunales de conciliación y arbitraje, los magistrados de circuito y los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación son responsables en los juicios de amparo por los delitos y faltas que cometan en los términos que los definen y castigan el Código Penal Federal y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como este capítulo.
Artículo 264 . Al ministro, magistrado o juez que dolosamente hubiere negado la causa que funda la recusación y ésta se comprueba, se le impondrán pena de dos a seis años de prisión, multa de treinta a trescientas UMA diarias, destitución e inhabilitación por un lapso de dos a seis años.
Artículo 265. Se impondrá pena de dos a seis años de prisión, multa de treinta a trescientas UMA diarias , destitución e inhabilitación de dos a seis años para desempeñar otro cargo, empleo o comisión públicos, al juez de distrito o la autoridad que conozca de un juicio de amparo o del incidente respectivo, cuando dolosamente:
I. y II. ...
Artículo 266. Se impondrá pena de tres a siete años de prisión, multa de cincuenta a quinientas UMA diarias, destitución e inhabilitación de tres a siete años para desempeñar otro cargo, empleo o comisión públicos al juez de distrito o la autoridad que conozca de un juicio de amparo o del incidente respectivo, cuando dolosamente:
I. y II. ...
Artículo 267. Se impondrá pena de cinco a diez años de prisión, multa de cien a mil UMAS diarias , en su caso destitución e inhabilitación de cinco a diez años para desempeñar otro cargo, empleo o comisión públicos a la autoridad que dolosamente:
I. a IV. ...
Artículo 268. Se impondrá pena de uno a tres años de prisión o multa de treinta a trescientas UMA diarias , y, en ambos casos, destitución e inhabilitación de uno a tres años para desempeñar otro cargo, empleo o comisión públicos a la autoridad que dolosamente aplique una norma declarada inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante una declaratoria general de inconstitucionalidad.
Artículo 270. Las multas a que se refiere este Capítulo, son equivalentes a las UMA diarias previstos en el Código Penal Federal.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de febrero de 2024.
Diputada Ana Laura Bernal Camarena (rúbrica)
De decreto por el que se declara el 8 de febrero de cada año “Día Nacional de la Tribu, Comunidad y/o Pueblo Lipán Apache”, a cargo de la diputada Ana Laura Bernal Camarena, del Grupo Parlamentario del PT
La suscrita, Ana Laura Bernal Camarena, diputada en la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en relación con el artículo 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara al 8 de febrero de cada año como “Día Nacional de la Tribu, Comunidad y/o Pueblo Lipán Apache”; al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo segundo que: ”la nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas”.
En tal virtud deben formar parte de la nación mexicana todos aquellos pueblos cuyos ancestros actualizan el supuesto que desciendan de las poblaciones que habitaban el territorio actual del país al iniciarse la colonización.
En estricto sentido la colonización del territorio de lo que ahora es la república mexicana inicio con la llegada de los españoles a lo que actualmente es la ciudad y Puerto de Veracruz en abril de 1519 y que continuó con la conquista de todos los pueblos originarios que habitaban en lo que hoy es el territorio nacional.
Los lipán apache habitaron los territorios de los estados de Arizona y Texas que ahora son parte del territorio de Estados Unidos de América en donde hay descendientes de estos pueblos.
Pero también los hay en el territorio nacional en los estados de Sonora, Durango, Coahuila y Chihuahua.
Desafortunadamente el número de los habitantes de este pueblo originario ha disminuido de manera notoria pero hay que destacar que ellos son tan mexicanos como cualquier otro ciudadano conservan su lengua materna y sus costumbres ancestrales como lo hacen muchos habitantes de la zona maya, olmeca, tolteca, náhuatl, tarasco, huicholes, zapoteco como muchos otros, por ello, nosotros, quienes integramos las Cámaras del Congreso de la Unión debemos apoyar su justa demanda para que el 8 de febrero de cada año a través de un decreto del Congreso de la Unión sea declarado el “Día Nacional de la Tribu, Comunidad y/o Pueblo Lipán Apache”.
La historia y México estamos en deuda con los lipán apaches de nuestro país ya que han estado olvidados en los libros de historia y en todos los espacios culturales, como ciudadanos mexicanos tenemos el compromiso moral de apoyar esta tribu, comunidad y/o pueblo y a sus integrantes.
Compañeras y compañeros legisladores por las consideraciones antes expuestas someto a la consideración del honorable pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la cual se declara al 8 de febrero de cada año como Día Nacional de la Tribu, Comunidad y/o Pueblo Lipán Apache.
Por las consideraciones antes expuestas y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en relación con el artículo 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable soberanía iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se declara al 8 de febrero de cada año como Día Nacional de la Tribu, Comunidad y/o Pueblo Lipán Apache
Artículo Único. El Congreso de la Unión declara al 8 de febrero de cada año como Día Nacional de la Tribu, Comunidad y/o Pueblo Lipán Apache
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de febrero de 2024.
Diputada Ana Laura Bernal Camarena (rúbrica)
Que reforma y adiciona los artículos 1o. y 33 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Marisela Garduño Garduño, del Grupo Parlamentario del PT
La suscrita, Marisela Garduño Garduño, diputada federal en la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en relación con el artículo 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable soberanía la siguiente: iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículos 1o., fracciones II y III, así como la fracción V, del artículo 33, de la Ley de Amparo Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La iniciativa que someto a su consideración propone reformar el artículo 1o. en sus fracciones II y III, y el artículo 33 en su fracción V, para eliminar las referencias al “Distrito Federal” y ser sustituido por “Ciudad de México” que es la denominación legal que corresponde.
Se debe tomar en consideración el contenido del decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma política de la Ciudad de México, misma que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el viernes 29 de enero del año 2016 y que se encuentra en vigor a partir del 30 de enero de ese año.
Entre otros artículos reformados por dicho decreto destaca el contenido de los artículos 43 y 44.
En el artículo 43, se incluye entre las partes integrantes de la federación, a la Ciudad de México y en el artículo 44 se establece que: “la Ciudad de México es la entidad federativa sede de los Poderes de la Unión y capital de los Estados Unidos Mexicanos, se compondrá del territorio que actualmente tiene y, en caso de que los poderes federales se trasladen a otro lugar, se erigirá en un Estado de la Unión con la denominación de Ciudad de México”.
Asimismo, en el mismo decreto de reformas constitucionales del 29 de enero de 2016 también se reformó la fracción II del artículo 103, para sustituir la palabra “Distrito Federal” por “Ciudad de México”
En consecuencia, si la Ley de Amparo es Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos es pertinente reformar la Ley de Amparo en los dos artículos materia de la presente iniciativa, artículo 1o. en sus fracciones II y III, para sustituir la palabra Distrito Federal por Ciudad de México y el artículo 33, fracción V, para sustituir la palabra “Distrito Federal” por la palabra “Ciudad de México”.
Por las consideraciones antes expuestas someto a su consideración la presente iniciativa:
Artículo Único: Se reforman los artículos 1o., fracciones II y III, y la fracción V, del artículo 33, de la Ley de Amparo Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Título Primero
Reglas Generales
Capítulo I
Disposiciones Fundamentales
Artículo 1o . El juicio de amparo tiene por objeto resolver toda controversia que se suscite:
I...
II. . Por normas generales, actos u omisiones de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados o la esfera de competencias de la Ciudad de México , siempre y cuando se violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y
III. Por normas generales, actos u omisiones de las autoridades de los Estados o de la Ciudad de México , que invadan la esfera de competencia de la autoridad federal, siempre y cuando se violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El amparo protege a las personas frente a normas generales, actos u omisiones por parte de los poderes públicos o de particulares en los casos señalados en la presente Ley.
Capítulo VCompetencia
Sección Primera
Reglas de Competencia
Artículo 33 . Son competentes para conocer del juicio de amparo:
I al IV ...
V. Los órganos jurisdiccionales de los poderes judiciales de los Estados y de la Ciudad de México, en los casos previstos por esta ley.
Transitorio
Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de febrero de 2024.
Diputada Marisela Garduño Garduño (rúbrica)