Iniciativas

Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI

Quién suscribe, Rubén Ignacio Moreira Valdez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El reconocimiento del derecho humano a la salud en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos representa un elemento primordial en la construcción de una sociedad justa, equitativa y comprometida con el bienestar y la tranquilidad de las y los mexicanos, así como de sus familias.

Que este derecho se encuentre dentro de nuestra Constitución General no solo refleja el compromiso del Estado mexicano con la protección de los derechos fundamentales a los que son acreedores la población, sino que también establece las bases para un sistema de salud accesible, integral y de calidad.

La salud, entendida como un derecho humano, implica mucho más que la ausencia de alguna enfermedad, sino que también tiene que abarcar el acceso oportuno a servicios médicos, la prevención de enfermedades, el fomento de estilos de vida saludables y la atención integral a las necesidades de salud de toda la población.

El derecho a la salud al elevarse al rango constitucional, estableció un marco legal sólido que obliga al Estado a garantizar condiciones que permitan a todos los ciudadanos a disfrutar de un nivel de salud óptimo, por lo que el reconocimiento de esta garantía brinda a los individuos la posibilidad de exigir y reclamar la protección de este derecho ante las instancias correspondientes.

Asimismo, en el contexto nacional, donde las disparidades socioeconómicas son una realidad que lamentablemente sigue permeando en la sociedad, el acceso al derecho a la salud en la Constitución se convierte en un mecanismo esencial para atender las disparidades y las limitantes para las personas que no pueden acceder con facilidad a servicios de salud privados.

Por ello, este derecho no tiene que limitarse a un solo segmento de la población, sino que debe ser una garantía universal, asegurando que todos los sectores, en especial los más vulnerables tengan acceso a una atención médica de calidad, que sea funcional para todos en el territorio nacional.

El derecho humano a la salud que se encuentra consagrado en Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no debe de quedar en letra muerta, todo lo contrario, necesariamente es un compromiso que tiene el Estado mexicano con el bienestar de sus ciudadanos, que debe avanzar y se tiene que adecuar a un sistema de salud equitativo, eficiente y centrado en las necesidades actuales de las y los mexicanos.

La Constitución prevé en el artículo 4o., párrafo cuarto, el derecho humano a la protección a la salud. Ahí establece también un marco jurídico que regule la implantación de un sistema de salud que atienda a las necesidades de la población en general.

Pese a contar con un marco regulatorio en salud que es universal y que obliga al Estado a cumplir con este precepto, la realidad es que no se cumple a cabalidad, pues hay grupos vulnerables que siguen sin poder acceder a un sistema de salud que atienda a todas sus necesidades, como lo es el acceso a medicamentos de manera inmediata y gratuita, o a servicios médicos como lo son estudios de laboratorio.

En el presente sexenio este problema se ha agudizado de manera alarmante, pues desde que dio inicio su mandato, el titular del ejecutivo federal tomo la decisión de implementar un nuevo sistema de adquisición de equipo e insumos médicos, así como de medicamentos, para hacer más eficiente la manera de obtenerlos y de una manera más económica, sin embargo, fue una medida que hasta el momento ha dejado a millones de mexicanas y mexicanos sin poder acceder a ellos, lo que en muchos casos ha ocasionado su muerte.

Cada acción que ha realizado el gobierno federal para mejorar el sistema de salud en el país, más allá de mejorarlo, tal parece que se aleja cada día más de las necesidades de las personas, pues el número de mujeres y hombres que siguen sin recibir medicamentos aumenta con el pasar de los meses a pesar de las aseveraciones de las autoridades sobre que no hay un desabasto de insumos y medicamentos.

El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) señala que las personas que presentaron carencia por acceso a los servicios de salud pasaron de 16.2 a 39.1 por ciento entre 2018 y 2022, es decir, de 20.1 a 50.4 millones de personas en esta situación, respectivamente,1 prueba clara de que las acciones tomadas por el gobierno en turno no van por el camino correcto.

La Confederación Patronal de la República Mexicana ha hecho un duro señalamiento a la grave problemática que tiene el sistema de salud mexicano, así como del desabasto de medicamentos, y señala a la letra los siguientes:

1. Baja cobertura: 50.4 millones de personas tienen nulo acceso a las instituciones de salud, frente a ello el gasto del sector en México es uno de los más bajos de la OCDE, con mil 181 dólares por persona, mientras que la media es de 4 mil 986 dólares. La inversión en salud en el país representa 5.4 del producto interno bruto (PIB), pero el promedio de la OCDE es de 8.8. Además, de ese total, 47 por ciento proviene del bolsillo de las familias. Un resultado doloroso y revelador es que México tiene la segunda tasa de mortalidad infantil más elevada de los países de la región miembros de la OCDE, con 13.8 por cada mil nacidos vivos (el promedio OCDE es de 4).2

2. Altos costos: En México, el gasto de bolsillo en Salud aumentó cerca de 30 por ciento respecto a 2018, lo cual impacta enormemente en la economía de las familias y su bienestar. Los costos de la atención crónica pueden resultar catastróficos para los pacientes y los sistemas de salud, dejando cada año a muchas familias por debajo de la línea de la pobreza.

3. Desabasto de medicamentos: Entre el 2019 y el 2020, 20.9 millones de recetas no fueron surtidas de forma efectiva. Durante 2021 la cifra fue de 24 millones y un año más tarde, en 2022, el registro fue de más de 15.2 millones. La enfermedad con más reportes es el cáncer ya que 25 por ciento de recetas no se surtieron por la falta de algún medicamento para el tratamiento de esta enfermedad. Es preocupante que en 2024 se tengan condiciones muy parecidas a los años previos.

4. Mala calidad en el Sistema Nacional de Salud: en los últimos años, el promedio nacional que tarda un paciente en ser atendido en urgencias es cercano a 30 minutos y si se considera sólo el IMSS, el tiempo de espera se incrementa alrededor de 50 minutos.

5. Pobre enfoque en prevención: Las enfermedades crónicas como la diabetes y las afecciones cardiovasculares representan el 70 % de las causas de muerte en México.

Estos puntos son claros sobre la grave problemática que tiene el sector salud en este momento y lo podemos reafirmar con aseveraciones de organismos que tienen un gran peso en la vida nacional de nuestro país, esto no es juego, las personas están muriendo por una mala atención médica y no se está haciendo nada para mejorar la situación.

El colectivo México Cómo Vamos ha señalado que, si bien la población en el país casi se ha duplicado en 4 décadas, el gasto total en salud (público y privado) viene decreciendo. Asimismo, señala que la Organización Mundial de la Salud recomienda un mínimo de 9 como porcentaje del PIB, mientras que en México a 2022 se destinó 5.5, y cayó desde el de 6.2 de 2021.3

La crisis de salud que he citado anteriormente sin duda afecta a los grupos en mayor vulnerabilidad, como lo son los adultos mayores, que a pesar de que ya cuentan con una pensión universal para poder afrontar sus gastos (un derecho consagrado en la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos) este no es suficiente para pagar los gastos que representan sus padecimientos o enfermedades por su avanzada edad.

Las personas adultas mayores requieren un mayor cuidado y atención médica, pues los estragos del envejecimiento hacen que se desarrollan enfermedades que en la mayoría de los casos llegan a ser costosas de asumir, especialmente para las familias de quienes viven con personas de la tercera edad.

Cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía señalan que entre 1970 y 2023, el porcentaje de la población de 0 a 14 años disminuyó de 46 a 23; y la de 15 a 29 pasó de 26 a 24. En contraste, la población adulta de 30 a 64 años aumentó de 24 a 43 por ciento, mientras que el porcentaje de adultos mayores se incrementó a más del doble: pasó de 4 a 10,4 lo cual significa que la población adulta mayor en el país aumentará con el paso de los años.

De manera resumida, lo que se quiere atender con la propuesta que presentó es que la población adulta mayor no quede desprovista de un sistema de salud digno, pues como se ha mencionado, mientras más años tenga una persona, aumenta el riesgo de padecer o desarrollar enfermedades crónicas que llegan a representar un costo muy alto para este sector de la población, especialmente para aquellos que se encuentran con algún grado de pobreza.

Elevar a rango constitucional la obligación del estado a brindar los medicamentos a los adultos mayores es una necesidad ante los tiempos que vivimos, tenemos que blindar a la población de las malas acciones gubernamentales que se han venido tomando, pues no se puede vivir de obras públicas, es el derecho de todas y todos de vivir con dignidad y donde se respeten las garantías consagradas en la Constitución Política.

La propuesta de iniciativa quedaría como se muestra a continuación:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

En atención de lo expuesto se somete a consideración de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 4o. ...

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Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. El Estado garantizará el acceso a unidades hospitalarias e insumos médicos. Las personas mayores a sesenta años recibirán de forma gratuita los medicamentos necesarios para la atención de sus enfermedades. Sin contravenir lo anterior, la ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. La ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para asegurar la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social.

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Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. A la entrada en vigor del presente decreto, las autoridades de salud y los centros hospitalarios deberán instrumentar de forma inmediata las acciones necesarias para la atención prioritaria y el surtido de recetas médicas de los adultos mayores que padezcan diabetes, enfermedades cardiovasculares y cáncer.

Notas

1 Coneval, El Coneval presenta las estimaciones de pobreza multidimensional 2022. Recuperado de https://www.coneval.org.mx/SalaPrensa/Comunicadosprensa/Documents/2023/ Comunicado_07_Medicion_Pobreza_2022.pdf

2 Coparmex, Asegurar la salud para todos y garantizar medicamentos será posible con un nuevo modelo de salud. Recuperado de https://coparmex.org.mx/asegurar-la-salud-para-todos-y-garantizar-medic amentos-sera-posible-con-un-nuevo-modelo-de-salud/

3 México como vamos, Los retos de nuestro sistema de salud. Recuperado de: https://mexicocomovamos.mx/animal-politico/2023/09/los-retos-de-nuestro -sistema-de-salud/

4 Inegi, Estadísticas a Propósito del Día Mundial de la Población. Recuperado de https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2023/EAP_DM PO23.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de febrero de 2024.

Diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales y de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Sue Ellen Bernal Bolnik, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, diputada Sue Ellen Bernal Bolnik, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales y la Ley General de Educación, en materia de arte urbano, con base en la siguiente

Exposición de motivos

Por definición de la Real Academia Española, la palabra cultura es el conjunto de modos de vida y costumbres, conocimientos y grado de desarrollo artístico, científico, industrial de una época, grupo social, etc. En la actualidad los jóvenes buscan espacios en donde se les permita expresar de alguna forma su sentir con respecto a distintos temas, ya sean sociales y/o personales, siendo el arte urbano, una de las formas para lograrlo, aunque también, uno de los medios de expresión no reconocidos.

Por su parte, la Academia Mexicana de la Lengua define a la palabra Arte como “actividad humana para crear cosas bellas”. 1

Ahora bien, arte urbano proviene de las palabras, que vienen de la traducción inglesa “Street Art”, que significa “Arte Callejero”, que contempla todo el arte que se expresa en la calle, hace referencia a murales, pinturas en spray, pegatinas, mosaicos, esculturas, etc. Este tipo de creaciones se realizan en la calle o en un lugar público que muestra el trabajo de personas que han desarrollado un modo de expresión artística mediante el uso arte urbano, a pesar de su grado artístico la mayoría de las veces es contemplada ante las autoridades administrativas como ilegal, siendo que es una forma de expresión creativa, que toma como lienzo o escenario un entorno citadino con el fin de comunicar ideas, emociones o visiones del mundo, llevando el arte a la vida cotidiana de las personas.

El origen del arte urbano suele situarse en París, en la década de los 60, cuando los artistas comenzaron a trabajar en las calles de forma muy cercana a lo que se entiende actualmente por arte callejero, a la Ciudad de México llegó con fuerza en los años 80 desde entonces es una parte esencial de la identidad de las diversas comunidades que la conforman y posee grandes artistas urbanos que han puesto en alto nuestra cultura e historia, manteniéndola viva y promoviéndola en otros países.

Sin embargo, el graffiti y el arte urbano no son necesariamente lo mismo, el graffiti se refiere a un medio de expresión basado en el uso de pintura en aerosol para la realización pintas, dentro de este surgen dos tendencias, la primera más transgresiva, llamada “ilegal” la cual busca burlar autoridades con el fin de dejar huella de la presencia de un individuo en un espacio público o privado y la otra tendencia, la “legal” la cual busca la coexistencia entre el individuo, su arte y su entorno, creando muros con fines más artísticos y de expresión, en espacios previamente autorizados.

El graffiti “ilegal” trata únicamente de poner un nombre o un icono, hacer algo visualmente impactante muchas veces con ofensas. Mientras que una intervención de arte urbano , normalmente aprovecha ese espacio para trasmitir una idea o jugar con el propio espacio, es decir, interactúa con la superficie y con las personas que lo observan, con diversas técnicas como: teatro callejero, música en la calle y una de las más importantes, la pinta con aerosol, también comprende plantillas, esténcil, carteles, stickers (calcomanías o pegotes) y murales urbanos, todo esto como una nueva forma de comunicación, la cual se realiza, por lo general, de manera espontánea, veloz, en espacios públicos, tienen un llamativo mensaje revolucionario que critica a la política y a la sociedad con ironía, invita a la lucha social, o simplemente promueve la reflexión y el cuestionamiento.

En ese orden de ideas, se debe promover los medios para la difusión, desarrollo y reconocimiento del arte urbano, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones.

Así pues, es imprescindible la necesidad de legislar en materia de Cultura y Derechos Culturales, así mismo en nuestra Ley General de Educación.

Consideraciones

La presente iniciativa se realiza con el propósito de fomentar el respeto de los derechos de las personas involucradas.

Existen jóvenes que han participado de manera internacional en llevar a cabo el desarrollo de murales con las pinturas y técnicas entes mencionados, logrando expresar su forma de pensar y sentir no solamente con la finalidad de que la sociedad la conozca o sea parte de su pensamiento también con el fin de que su trabajo sea reconocido como arte urbano y formar parte de esta actividad que se vuelve una forma de vida.

Como referencia de algunos concursos son:

1. En septiembre de 1995 se llevó a cabo la primer “Expo” (Semana Cultural Pinta de Bardas en Iztapalapa) esta exposición se hizo en el “Deportivo Chavos Banda” buscando bardas en las principales avenidas de Iztapalapa y solicitando permiso a los dueños para pintar. Ofreciendo como premio una salida a la ciudad de los Ángeles California, la convocatoria se realizó mediante los periódicos Excélsior y El Universal.

2. En el año de 1999 se realizó la “expo “grafiti con motivo de la inauguración del Taller de Aerografía y Grafiti.

3. En marzo del 2000 se realiza la quinta ”Expo” y sexta ”Expo” Grafiti inaugurando los Talleres de Prevención del Delito y de las Adicciones en coordinación con la Embajada Americana y la Secretaria de Salud.

“A pesar de ello, aún existen grupos en contra, principalmente por parte de la prensa y grupos conservadores, que, en sentido contrario a los avances en el campo artístico, no alcanzan a ver el arte urbano como un arte que hoy va más allá de tribus y grupos de minoría que debido a la exclusión social, utilizaban el grafiti para hacerse oír. Pero que, en función de una nueva inclusión social, lo vemos crecer como una identificación de unión, creando solidaridad y complicidad, con infinitas posibilidades de cambios y de interacciones en diversos niveles y estilos en las diferentes comunidades. ¡El arte de todos y para todos!”.2

Por otra parte, los mexicanos tenemos derecho a la libertad de expresión y se encuentra protegido por la Declaración Universal de Derechos Humanos, cuyo artículo 19 señala.

“Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.”3

En ese sentido, el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos salvaguarda el derecho de la libertad de expresión derecho, que menciona lo siguiente:

“Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.”4

En México se han vivido diversas transformaciones, el área artística no debe ser la excepción, existiendo un movimiento tan impactante como el arte urbano que se encuentra cada vez más presente y va conquistando personas de diversos sectores y clases sociales, sin utilizar necesariamente la palabra oral, pudiendo hacerlo a través de los gestos de pintar, dibujar, esculpir y grabar, representando sus percepciones del mundo, permitiendo hacer más democrático el arte, con el uso de paredes y muros como grandes telas para la pintura logrando una comunicación, registro e identificación de un pueblo, logrando dar sentido de pertenencia a la sociedad.

La razón para presentar esta iniciativa es apoyar la cultura, a los y las jóvenes artistas que practican el Arte Urbano, y que la realización de este movimiento artístico sea reconocido así como la promoción y la difusión que representa la cultura.

Este tipo de arte puede Ilegar a recuperar el paisaje urbano de la entidad, la difusión y los apoyos a estos artistas, genera un ambiente sano. Asimismo, la práctica del arte urbano sirve como estrategia para prevenir delitos y genera una actividad constructiva para el desarrollo de nuestros jóvenes además de reconocerlos en la ley no perder de vista el seguir impulsando programas y concursos de grafiti (sic).

Por lo anterior, resulta acertada la reforma a la Ley General de Cultura y Derechos Culturales y Ley General de Educación para reconocer y definir el concepto de Arte Urbano.

Decreto

Primero.- Se adiciona una fracción III al artículo 2, recorriéndose las subsecuentes, se adiciona un artículo 3 bis, modificación al artículo 10, se adiciona una fracción X al artículo 11, recorriéndose la subsecuente, una fracción XII al artículo 12, y una fracción VIII al artículo 18, todos de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, para quedar como sigue:

Artículo 2.- La Ley tiene por objeto:

I. Reconocer los derechos culturales de las personas que habitan el territorio de los Estados Unidos Mexicanos;

II. Establecer los mecanismos de acceso y participación de las personas y comunidades a las manifestaciones culturales;

III. Reconocer el Arte Urbano, contemplado como todas las expresiones pictóricas callejeras realizadas con fines artísticos, sin manifestaciones obscenas, utilizando técnicas tales como el muralismo, stencil y pósteres;

IV . Promover y respetar la continuidad y el conocimiento de la cultura del país en todas sus manifestaciones y expresiones;

V . Garantizar el disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en materia cultural;

VI . Promover, respetar, proteger y asegurar el ejercicio de los derechos culturales;

VII . Establecer las bases de coordinación entre la Federación, las entidades federativas, los municipios y alcaldías de la Ciudad de México en materia de política cultural;

VIII . Establecer mecanismos de participación de los sectores social y privado, y

IX . Promover entre la población el principio de solidaridad y responsabilidad en la preservación, conservación, mejoramiento y restauración de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia.

Articulo 3 Bis.- El arte urbano al que se refiere esta ley expone un mensaje revolucionario de la politica, la sociedad, la lucha social o promueve el cuestionamiento y la reflexion.

Para la realización de las actividades señaladas en el párrafo anterior, los artistas deberán tramitar un permiso ante las autoridades municipales o de las alcaldias de la Ciudad de México, según corresponda el espacio en el que se realizarán, en caso de ser espacios públicos y, en caso de ser propiedad privada, deberán contar con el permiso por escrito del dueño de la propiedad en la que se plasmarán las expresiones artísiticas.

Artículo 6.- Corresponde a las instituciones del Estado establecer políticas públicas, crear medios institucionales, usar y mantener infraestructura física y aplicar recursos financieros, materiales, humanos, así como la promoción de espacios adecuados para hacer efectivo el ejercicio de los derechos culturales protegiendo la libertad de expresión.

Artículo 10.- Los servidores públicos responsables de las acciones y programas gubernamentales en materia cultural de la Federación, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México en el ámbito de su competencia, observarán en el ejercicio de la política pública el respeto, promoción, protección, garantía de los derechos culturales y la libertad de expresión en espacios públicos .

Artículo 11.- Todos los habitantes tienen los siguientes derechos culturales:

I. Acceder a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia;

II. Procurar el acceso al conocimiento y a la información del patrimonio material e inmaterial de las culturas que se han desarrollado y desarrollan en el territorio nacional y de la cultura de otras comunidades, pueblos y naciones;

III. Elegir libremente una o más identidades culturales;

IV. Pertenecer a una o más comunidades culturales;

V. Participar de manera activa y creativa en la cultura;

VI. Disfrutar de las manifestaciones culturales de su preferencia;

VII. Comunicarse y expresar sus ideas en la lengua o idioma de su elección;

VIII. Disfrutar de la protección por parte del Estado mexicano de los intereses morales y patrimoniales que les correspondan por razón de sus derechos de propiedad intelectual, así como de las producciones artísticas, literarias o culturales de las que sean autores, de conformidad con la legislación aplicable en la materia; la obra plástica, escultórica y el arte urbano de los creadores, estará protegida y reconocida exclusivamente en los términos de la Ley Federal del Derecho de Autor.

IX. Utilizar las tecnologías de la información y las comunicaciones para el ejercicio de los derechos culturales, y

X. Participar en programas adecuados para el desarrollo del Arte Urbano.

XI . Los demás que en la materia se establezcan en la Constitución, en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte y en otras leyes.

Artículo 12.- Para garantizar el ejercicio de los derechos culturales, la Federación, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, en el ámbito de su competencia, deberán establecer acciones que fomenten y promuevan los siguientes aspectos:

I a la V. ...

VI. El fomento de las expresiones, y creaciones artísticas, de arte urbano y cultural de México;

VII. La promoción de la cultura nacional en el extranjero;

VIII. La educación, la formación de audiencias y la investigación artística y cultural;

IX. El aprovechamiento de la infraestructura cultural, con espacios y servicios adecuados para hacer un uso intensivo de la misma;

X La promoción del establecimiento de espacios adecuados para el desarrollo del arte urbano.

XI . El acceso universal a la cultura para aprovechar los recursos de las tecnologías de la información y las comunicaciones, conforme a la Ley aplicable en la materia, y

XII . La inclusión de personas y grupos en situación de discapacidad, en condiciones de vulnerabilidad o violencia en cualquiera de sus manifestaciones.

Segundo.- Se adiciona una fracción XI al artículo 18, recorriéndose las subsecuentes, se modifica la fracción XXII y se modifica la fracción XXII del artículo 30, de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 18. La orientación integral, en la formación de la mexicana y el mexicano dentro del Sistema Educativo Nacional, considerará lo siguiente:

I a IX. ...

X. La apreciación y creación artística, a través de conocimientos conceptuales y habilidades creativas para su manifestación en diferentes formas, y

XI. La apreciación del arte urbano con la creación de un nuevo Muralismo mexicano, con alto impacto visual y facilidad de comunicación con el espectador, expresión creativa que toma como lienzo o escenario un entorno citadino, con el fin de comunicar ideas, emociones o visiones del mundo en la actualidad, y

XII . Los valores para la responsabilidad ciudadana y social, como el respeto por los otros, la solidaridad, la justicia, la libertad, la igualdad, la honradez, la gratitud y la participación democrática con base a una educación cívica.

Artículo 30. Los contenidos de los planes y programas de estudio de la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, de acuerdo con el tipo y nivel educativo, serán, entre otros, los siguientes:

I. a XXI. ...

XXII. El conocimiento de las artes, la valoración, la apreciación, preservación y respeto del patrimonio musical, cultural y artístico, así como el desarrollo de la creatividad artística por medio de los procesos tecnológicos, tradicionales, la enseñanza de arte urbano y se tomara para su desarrollo las técnicas con stencil, pósteres y spray;

XXIII. La enseñanza de la música para potencializar el desarrollo cognitivo y humano, así como la personalidad de los educandos;

XXIV. El fomento de los principios básicos de seguridad y educación vial, y

XXV. Los demás necesarios para el cumplimiento de los fines y criterios de la educación establecidos en los artículos 15 y 16 de la presente ley.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.academia.org.mx/consultas/obras-de-consulta-en-linea/diccio nario-minucias-del-lenguaje/item/el-arte-las-artes 2#:~:text=En%20singular%20y%20sin%20modificador,a%20las%20diversas%20di sciplinas%20art%C3%ADsticas.

2 https://revista925taxco.fad.unam.mx/index.php/2016/05/05/
la-influencia-del-arte-urbano-en-la-sociedad-una-metamorfosis-en-los-espacios-publico s/

3 https://www.cndh.org.mx/pagina/derechos-libertad-de-expresion

4 https://www.cndh.org.mx/pagina/derechos-libertad-de-expresion

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de febrero de 2024.

Diputada Sue Ellen Bernal Bolnik (rúbrica)

Que reforma los artículos 105 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular y 54 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, a cargo de la diputada Mariana Erandi Nassar Piñeyro, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada federal Mariana Erandi Nassar Piñeyro, integrante del Grupo Parlamentario del PRI en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta para su análisis y dictamen la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman el primer párrafo del artículo 105 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular y el segundo párrafo del artículo 54 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El sector de ahorro y crédito popular en México tiene sus orígenes a finales del Siglo XIX, cuando a finales de 1870 se conformaron las primeras organizaciones cooperativas de obreros y artesanos consolidándose a lo que se le conoció como el Gran Círculo Obrero de México , gracias a la influencia que llegaba desde Europa donde el movimiento cooperativo tenía un fuerte auge constitutivo. Asimismo, las ideas fundadoras del movimiento revolucionario de 1910 se consolidaron en la Constitución de 1917 , donde se reconocieron por primera vez los derechos sociales. Dando paso a la creación de la primera Ley General de Sociedades Cooperativas en 1927 . En el periodo del presidente Lázaro Cárdenas se dio un fuerte impulso a la conformación de cientos de cooperativas de consumo y producción en el ámbito rural y urbano , sin embargo, en las siguientes tres décadas el cooperativismo fue prácticamente olvidado por los gobiernos en turno, llegando hasta las administraciones de Luis Echeverría y José López Portillo donde nuevamente se impulsó como estrategia de gobierno de apoyo al régimen de partido único.1

Actualmente el sector cooperativo de ahorro y crédito popular atendió hasta finales de junio de 2023 a casi 9 millones 400 mil socios , según datos del Registro Nacional Único de Sociedad Cooperativas de Ahorro y Préstamo (RENSOCAP), con 544 cooperativas inscritas que manejan activos por poco más de 248,600 millones de pesos . Del total de ellas, solamente 154 de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo (Socaps) están autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNVB), pero que en conjunto administran el 96 por ciento de los recursos del sector y el 93 por ciento de los socios. 2

Los socios de las cooperativas autorizadas cuentan con un seguro de depósito que administra el Fideicomiso del Fondo de Supervisión Auxiliar de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Protección a sus Ahorradores (FOCOOP) , el cual contaba a finales de junio de 2023 con un monto de poco más de 3,400 millones de pesos , el cual se integra por las aportaciones que realizan las propias sociedades cooperativas -3,000 millones de pesos- y el gobierno federal -400 millones- aproximadamente.3

La Ley de Ahorro y Crédito Popular en los artículos 100 y 101, señala que el FOCOOP se auxiliara de un Comité Técnico y de un Comité de Protección al Ahorro, que se encarga de supervisar el patrimonio y calcular las aportaciones en el caso de las sociedades financieras populares, tomando en cuenta el nivel de capitalización y prestamos; y, para las cooperativas de ahorro y préstamo, se adiciona un Comité de Supervisión Auxiliar para llevar a cabo el cálculo de las aportaciones de las cooperativas tomando en cuenta también el Nivel de operaciones que va de I a IV , según su monto de capitalización.4

Este seguro de depósito en el caso de las sociedades cooperativas de ahorro y crédito, alcanza la suma de 25 mil Unidades de Inversión (Udi) que son 200 mil pesos aproximadamente a un valor de 8.08 pesos por Unidad de Inversión, por cada cuenta de depósito en las cooperativas autorizadas, lo que para muchos expertos del sector representa una limitante a la competitividad del mismo frente al sector de la banca comercial pues el seguro de depósito para cuentas bancarias es de 400 mil Unidades de Inversión lo que representa 3 millones 200 mil pesos aproximadamente. 5

Esto es un respaldo para 8 millones de socios que garantizan sus ahorros y fortalece la confianza en este tipo de organizaciones financieras populares, pues de 2012 a 2023 se registra un aumento de activos en 183 por ciento . Sin embargo, el monto establecido por cada cuenta de depósito en las cooperativas de ahorro y crédito inhibe a los potenciales ahorradores en este esquema , pues es lógico que ante un monto mayor de cobertura en la banca comercial se prefiera utilizar a los bancos como una protección más segura ante una eventual crisis económica.

En países como Colombia, también existe un seguro de depósito para los usuarios de las cajas de ahorro y crédito . En agosto de 1998 se decretó la creación del Fondo de Garantías para Entidades Cooperativas (FOGACOOP) , organizado como una entidad financiera vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público. A finales de 2023 el fondo de garantías daba protección a 177 cooperativas de ahorro y crédito autorizadas por las Superintendencia de Economía Solidaria , donde cada seguro de depósito es de 20 millones de pesos colombianos lo que suman 87,000 pesos mexicanos al tipo de cambio actual.6

En el caso de Ecuador , existe la Corporación de Seguros de Depósito, Fondos de Liquidez y Fondos de Seguros Privados , funcionando como un administrador general de seguros de contingencia financiera tanto para el sector cooperativo de ahorro y crédito, como para el sector privado. Este mecanismo tiene fundamento en la Ley de Creación de la Red de Seguridad Financiera, publicada en diciembre de 2008 . La cobertura del seguro depende del tipo de segmento en el que se ubique la cooperativa en función de sus activos, pues el rango va de entidades con activos mayores de 80 millones de dólares a entidades con activos de un millón de dólares.7 En el primer caso, el seguro es de 32 mil dólares y en el menor de ellos es de mil dólares.

Por otro lado, con relación a las Sociedades Financieras Populares (Sofipos), entendidas también como una sociedad con fines de lucro y que busca promover la captación de recursos, así como la colocación de prestamos y crédito y cuyo objetivo primordial es fomentar el ahorro popular y expandir el acceso al financiamiento para aquellas personas que se han visto marginadas de los canales tradicionales de crédito. A finales de noviembre de 2023 y con datos de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, había 36 entidades financieras autorizadas, con poco más de 11 millones 300 mil clientes y con activos superiores a los 72 mil millones de pesos .8 Para las Sofipos también aplica el seguro de depósito conforme al artículo 105 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, el cual cubre hasta 25 000 Unidades de Inversión (Udi) siendo un monto aproximado a los 200 mil pesos .9

Si bien el sector de estos intermediarios financieros está enfocado para usuarios en zonas donde la banca comercial tiene un limitado acceso, también hay quienes cuestionan que el sector bancario tenga un mayor respaldo cuando se trata de crisis en el sistema financiero mexicano ya que los incentivos para proteger el ahorro son muy diferentes en ambos casos.

La inclusión financiera es necesaria en un país como el nuestro dónde la cultura del ahorro no es tan amplia en la población. Así lo propone un análisis del Centro de Estudios Económicos Espinosa Yglesias denominado “El sistema financiero mexicano, diagnóstico y recomendaciones” , donde se afirma que es necesario generar una sana competitividad entre las instituciones que permitan mejores condiciones y oportunidades para la generación de empleos a través de emprendimientos con acceso al crédito, con mejoras también en los procesos regulatorios y educación financiera. Esto también permitiría un mejor acceso a servicios sociales, educativos y con la posibilidad de tener sociedades mejor protegidas, con mejores accesos a la salud y opciones de movilidad social.

Por ello, es importante precisar que el aumento en el monto asignado al seguro de depósito, pasando de 25 000 a 50 000 Udis – de 200 000 mil pesos a 400 000 mil pesos- en el caso de las Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de las Sociedades Financieras Populares , dará oportunidad a mejorar la posibilidad de que potenciales ahorradores vean en estos intermediarios financieros una opción de mayor confianza para la apertura de cuentas de ahorro y de inversión.

En relación con lo anterior, esta propuesta busca que todas las personas tomen mejores decisiones en cuanto a sus recursos económicos, para que puedan acceder a un ahorro a través de intermediarios financieros regulados y de calidad que les permita invertir en distintos servicios y así incrementar su bienestar financiero.

De tal suerte, de que se impulse la inclusión financiera especialmente en los grupos vulnerables que presentan un bajo acceso a servicios sociales y de cuidados. La inclusión financiera, el crecimiento y la resiliencia económica son aspectos importantes para las poblaciones futuras.

Para una mayor claridad de la propuesta legislativa, me permito presentar un cuadro comparativo con el texto actualmente vigente y el texto propuesto:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman el primer párrafo del artículo 105 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular y el segundo párrafo del artículo 54 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo

Primero.- Se reforma el primer párrafo del artículo 105 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular para quedar como sigue:

Artículo 105.- Las Sociedades Financieras Populares estarán obligadas a pagar al Fondo de Protección, las cuotas mensuales que determine el Comité de Protección al Ahorro.

El Fondo de Protección tendrá como fin primordial, procurar cubrir los depósitos de dinero de cada ahorrador a que se refiere el inciso a) de la fracción I del Artículo 36 de la presente Ley, en los términos establecidos por el Artículo 112 de la misma, hasta por una cantidad equivalente a cincuenta mil Udis, por persona física o moral, cualquiera que sea el número y clase de operaciones a su favor y a cargo de una misma Sociedad Financiera Popular, en caso de que se declare su disolución y liquidación, o se decrete su concurso mercantil.

Segundo.- Se reforma el segundo párrafo del artículo 54 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo para quedar como sigue:

Artículo 54.- Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV estarán obligadas a pagar al Fondo de Protección...

La cuenta de seguro de depósitos tendrá como fin primordial procurar cubrir los depósitos de dinero de cada Socio ahorrador a que se refiere el inciso a) de la fracción I del artículo 19 de la presente Ley, en los términos establecidos por el Artículo 61 de esta Ley, hasta por una cantidad equivalente a 50,000 Udis, por persona física o moral, cualquiera que sea el número y clase de operaciones a su favor y a cargo de una misma Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV, en caso de que se declare su disolución y liquidación, o se decrete su concurso mercantil.

Transitorios

Primero. - El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. - El Comité Técnico de Protección al Ahorro y el Comité de Protección al Ahorro Cooperativo deberán hacer los cálculos para el pago del monto de las cuotas de los seguros de depósitos del Fondo de Protección respectivo de las Sociedades Financieras Populares y las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.

Notas

1 https://www.cepal.org/es/publicaciones/47664-instituciones-politicas-pu blicas-desarrollo-cooperativo-america-latina

2 http://www.focoop.com.mx/WebSite16/WebForms/Boletin.aspx

3 Ídem.

4 www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LRASCAP.pdf

5 https://focoop.com.mx/WebSite16/

6 https://www.fogacoop.gov.co/seguro-para-su-ahorro/montos-cubiertos

7 https://www.asbasupervision.com/es/bibl/x-lecturas-recomendadas/
2415-proteccion-de-depositos-para-bancos-y-cooperativas-de-ahorro-y-credito-en-america-latina

8 https://portafolioinfo.cnbv.gob.mx/Paginas/Contenidos.aspx?ID=27&Contenido=Boletines&
Titulo=Sociedades%20Financieras%20Populares

9 https://portafolioinfo.cnbv.gob.mx/Paginas/Contenidos.aspx?ID=27&Contenido=Boletines&
Titulo=Sociedades%20Financieras%20Populares

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de febrero de 2024.

Diputada Mariana Erandi Nassar Piñeyro (rúbrica)

Que reforma el artículo 201 Ter del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Mariana Erandi Nassar Piñeyro, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada federal Mariana Erandi Nassar Piñeyro, integrante del Grupo Parlamentario del PRI en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta para su análisis y dictamen la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 201 Ter del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Los delitos de alto impacto han crecido sustancialmente en México en los recientes años, según datos del Consejo Ciudadano para la Seguridad y la Justicia, A.C., estos se clasifican en dos grupos , el primero, aquellos que causan violencia tales como: el homicidio doloso, lesiones dolosas por arma de fuego, feminicidio, violación y secuestro ; y, el segundo, la extorsión, el robo de vehículo con violencia y sin violencia, el robo a casa habitación con violencia y sin violencia, el robo a comercio con violencia y sin violencia, robo a transporte público colectivo, robo a transeúnte en vía pública y robo a transportista .1

El Estado de México tuvo en el 2023 la tasa más alta de incidencia delictiva con 546 por cada mil habitantes , lo que representa un total de 15 mil 839 delitos. Muchos de estos delitos fueron cometidos por adolescentes . Según datos de la Encuesta Nacional de Adolescentes en el Sistema de Justicia Penal 2022 , elaborada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, el 30.2 por ciento de adolescentes cumplían una sanción de internamiento o internamiento preventivo, 1,360 adolescentes de un total de 3 mil 414; cuando en 2017 eran 17 por ciento. 2

También se presenta un cambio en el tipo de delito ya que, en 2022 , los principales delitos por los que los adolescentes contaron con sanción penal fueron : violación (23 por ciento de los internados), robo (19 por ciento), homicidio (18.6 por ciento), portación de arma (14.2 por ciento) y posesión de droga (9.1 por ciento). Sin embargo, en 2017 lo que más cometieron los jóvenes sancionados fueron robos (37.8 por ciento), homicidios (16.8 por ciento) y violaciones (12.5 por ciento). Este aumento se registró principalmente en el robo casi 38 por ciento, el homicidio con 18 por ciento y las violaciones con 12.5 por ciento.

Si bien el rango de edad de 18 a 22 años de los adolescentes en el sistema de justicia penal disminuyó en 2022 frente a 2017 , el porcentaje de los que tienen hijos aumentó de 21.8 por ciento a 24.1 por ciento y poco más del 70 por ciento de todos cuentan sólo con educación primaria. Estos indicadores muestran la difícil situación que los jóvenes enfrentan para incorporarse a actividades productivas o de desarrollo personal.

La Convención de los Derechos del Niño determina que los Estados miembros deben implementar las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas para impedir que los niños, niñas y adolescentes sean objeto de explotación sexual, laboral o víctimas del tráfico de drogas , por lo que el Estado mexicano tiene una enorme tarea ante las graves estadísticas que arroja la encuesta del INEGI y los altos índices delictivos que actualmente hay en nuestro país.3

Según datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública , procesados por la organización social Red por los Derechos de la Infancia en México , de enero a noviembre de 2023, 2 mil 95 personas de 0 a 17 años fueron asesinados, 409 mujeres y 1,605 hombres . Siendo Michoacán, Guanajuato y Jalisco las entidades federativas de mayor incidencia, mientras que Campeche, Nayarit y Tabasco mostraron los mayores aumentos en víctimas de homicidio en el mismo grupo etario.4

La misma organización civil da cuenta de los homicidios dolosos contra niñas, niños y adolescentes de enero a noviembre de 2023, al contabilizar 815 personas entre 0 a 17 años, 129 mujeres y 686 hombres, que murieron en ese periodo . Si bien representa una disminución con relación al año anterior cuando se registraron 1mil 24 homicidios dolosos, es evidente la falta de políticas para inhibir este tipo de delitos contra las infancias de nuestro país. Siendo Guanajuato, Estado de México y Chihuahua, los estados de mayor incidencia delictiva en este rubro.5

Otro dato alarmante es la cifra de niñas, niños y adolescentes desaparecidos. El 14 de diciembre de 2023, la Secretaría de Gobernación hizo públicos los registros de personas desaparecidas en México, siendo 110,994 registros de personas desaparecidas, pero la base de datos no permitió hacer un desagregado por rango de edad. Sin embargo, se hizo pública una versión sobre el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas que presentó una estadística con información desde que se llevan estos registros.6

Desde sus inicios se tiene un registro de 98 mil 980 personas de 0 a 17 años que han sido reportadas como desaparecidas, no localizadas o posteriormente localizadas . De estas 17 mil siguen desaparecidas o no localizadas, 9,137 mujeres y 7,873 hombres. Las restantes 81,901 fueron localizadas, aunque 891 niños, niñas y adolescentes fueron hallados sin vida. 7

Las actividades de los grupos criminales en México involucran también a niños, niñas y adolescentes cuando son reclutados para que trabajen en diversas acciones delictivas. De acuerdo con el estudio “Reclutamiento y utilización de niñas, niños y adolescentes por grupos delictivos en México” realizado por la Red por los Derechos de la Infancia en México (REDIM) y el Observatorio Nacional Ciudadano de Seguridad, Justicia y Legalidad (ONC), en nuestro país existen 145 mil y 250 mil niñas, niños y adolescentes que están en riesgo de ser reclutados o utilizados por estos grupos, aprovechándose de una serie de condiciones de vida que tienen la gran mayoría de los reclutados: desintegración y violencia familiar, falta de acceso a servicios básicos en sus viviendas y colonias, bajo nivel educativo y deserción escolar y la falta de reconocimiento y afecto que encuentran muchas veces en las personas que los reclutan.8

El reclutamiento es una actividad que lamentablemente no ha sido lo suficientemente visibilizada por los mecanismos de prevención de la violencia en sus tres niveles de gobierno, además de que no se encuentra tipificado como un delito, ya que, si bien se tipifica en el Código Penal Federal delito de corrupción de menores, en el artículo 201 del Título Octavo, el reclutamiento es un mecanismo de inserción y participación de los niños, niñas y adolescentes que les violenta sus derechos, les cambia su estructura de pensamiento al insensibilizarlos ante la tragedia y el dolor de las víctimas, siendo ellos también víctimas sin darse cuenta .

El reclutamiento es también una muestra de que la delincuencia organizada se ha especializado en detectar las condiciones de vulnerabilidad que miles de niños, niñas y adolescentes viven a diario para incorporarlos en las actividades delincuenciales. Los programas sociales destinados a la empleabilidad o a la permanencia en las escuelas deben ser revisados a fondo, pues dejan mucho que desear en el impacto que tienen en su población objetivo. El gobierno federal debe dar cumplimiento a las leyes que emanan del artículo 4o. constitucional, así como lo estipulado en la Ley General de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes y en la Ley General del Sistema integral de Justicia Penal para Adolescentes.

Por lo que esta iniciativa tiene como objetivo adicionar el artículo 201 Ter del Código Penal Federal, para tipificar y sancionar el reclutamiento y utilización de personas menores de dieciocho años para la comisión de delitos por parte de la delincuencia organizada o para cometer cualquiera de los delitos referidos en este ordenamiento o en alguna ley especial.

Para una mayor claridad de la propuesta legislativa, me permito presentar un cuadro comparativo con el texto actualmente vigente y el texto propuesto:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona el artículo 201 Ter del Código Penal Federal, en materia de protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes

Artículo Único- se adiciona el artículo 201 Ter del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 201 Ter.- Comete el delito de reclutamiento y utilización la persona física o moral que emplee, obligue, incite o coaccione a una o varias personas menores de dieciocho años de edad para formar parte de una asociación delictuosa o para cometer cualquiera de los delitos referidos en este ordenamiento o en alguna ley especial.

Al autor de este delito se le impondrá una pena de siete a doce años de prisión y de ochocientos a dos mil días multa.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 www.consejociudadanomx.org/media/pdf/7/DISI_marzo2023.pdf/

2 https://www.inegi.org.mx/programas/enasjup/2022/

3 https://www.un.org/es/events/childrenday/pdf/derechos.pdf

4 https://issuu.com/infanciacuenta/docs/balance_redim_3_

5 Ídem.

6 Ídem.

7 Ídem.

8 www.onc.org.mx/public/rednacionaldeobservatorios/public/onc_site/upload s/doc-reclutamiento.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de febrero de 2024.

Diputada Mariana Erandi Nassar Piñeyro (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para incorporar exámenes de control, confianza, polígrafo y toxicológicos a candidatos, a cargo de la diputada Laura Lorena Haro Ramírez, del Grupo Parlamentario del PRI

Laura Lorena Haro Ramírez, diputada federal del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto: “que reforma diversos artículos de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de exámenes de control y confianza a las y los candidatos, considerando la siguiente

Exposición de motivos

En la historia política y de representatividad de todas las naciones, se ha demostrado la importancia y la relevancia que tienen los cargos públicos en la vida y desarrollo de las sociedades.

Actualmente, la normatividad en México sólo considera requisitos mínimos para que una mujer, hombre o alguna persona de acción afirmativa pueda participar en un cargo de elección popular.

Estos requisitos prácticamente se enfocan a temas de edad, de antecedentes laborales y recientemente el tema de deudores alimenticios; sin embargo, estos requisitos no consideran algún elemento adicional que pueda brindar confianza y seguridad a la población, como que la persona que pretende ejercer en un cargo público es confiable o no.

Al respecto, la misma sociedad se ha pronunciado porque las personas que ocupan cargos públicos tengan alguna carrera profesional relacionada con el cargo a desempeñar; es así, como la misma sociedad busca impulsar servidores públicos más y mejores capacitados para los Poderes Ejecutivo y Legislativo.

Si bien es cierto, que la educación puede o no estar dentro de la confianza de una persona, lo que sí lo está son los mecanismos de su vida cotidiana que lo puede llevar a determinar si una persona es o no confiable para desempeñar un cargo.

Bajo esta reflexión y en muchas ocasiones, diversos colectivos sociales han impulsado que las y los candidatos a cargos de elección popular se sometan a exámenes de control y confianza, como un mecanismo preventivo, para validar si la persona es confiable o no para desarrollar un cargo.

Estos exámenes han derivado diversos debates en pro y en contra; porque hay posturas que determinan que aplicar estos exámenes es una violación a los derechos humanos y otros se pronuncian a favor porque, a través de ellos, se pude tener indicios del comportamiento de una persona.

Es así, como estos exámenes se aplican a diversos cargos en la administración pública, así como a los elementos de seguridad y del poder judicial; si bien es cierto, este mecanismo no puede controlar ciertas conductas por lo menos pueden inhibirlas o hacerlas preventivas ante cualquier situación.

Todo esto tiene una razón principal, pues el ejercicio de los derechos de las mayorías está en las manos de una persona que puede o no ser confiable o incluso estar bajo los efectos de cualquier tipo de droga.

Es por eso que muchas instituciones mundiales aplican este tipo de exámenes y otros más para mitigar el riesgo y el actuar de una persona que pueda generar consecuencias mayores y una afectación masiva.

Es así como, estos exámenes se han venido aplicando, en algunos casos, a diverso personal relacionado con la seguridad de la población mexicana. Pero ¿acaso la administración y desarrollo de las funciones del Ejecutivo y Legislativo no merece un control igual?

Desde un punto de vista ético y de mucha gente, sí.

Estos exámenes han demostrado su efectividad para el ejercicio de un cargo de seguridad, ahora es tiempo para el gobierno y poderlo llevar también a los cargos de elección popular en los tres órdenes de gobierno.

Diversas normas han llevado a regularizar, desde su más amplio aspecto, la aplicación de estos exámenes con la finalidad de garantizar los derechos humanos de todas y todos los involucrados.

Es así, como de manera explicativa se ha fundamentado la aplicación de estos exámenes:1

“La confiabilidad del personal al interior de una organización es de vital importancia para la consecución de las metas propuestas en todos los niveles en los que se desenvuelve, por esto el conocer los tipos de evaluación que se pueden emplear para la vinculación, permanencia y retiro de los colaboradores es clave para garantizar este propósito, sumado a esto, que sean los procesos empleados los más adecuados a los cargos y al tipo de organización, así como sus implicaciones legales.”

Y porqué es relevante iniciar con esta tarea, pues no hay un impedimento legal para ello, más bien es un tema de regularlo y de hacerlo bien, tal y como se expresa:2

“La SCJN determinó que no tiene sustento constitucional la aplicación de pruebas psicológicas, toxicológicas y poligráficas como control de confianza para obtener un cargo de elección popular si no está normado en la Constitución o la ley de un estado.”

Incluso, tiene sentido esta iniciativa que el mismo Instituto Electoral de la Ciudad de México ya pretendió realizarlos a las y los candidatos como se expresa a continuación:3

“El Instituto Electoral del Distrito Federal (IEDF) envió una solicitud formal al gobierno capitalino para utilizar el Centro de Control de Confianza local como instancia de certificación de candidatos a puestos de elección el próximo 7 de junio, con la intención de fortalecer la confianza ciudadana.

En un comunicado, informó que el consejero presidente del IEDF, Mario Velázquez Miranda, entregó formalmente a Miguel Ángel Mancera, jefe de gobierno del DF, “la solicitud para que el Centro de Control de Confianza pueda ser utilizado por los candidatos a puestos de elección popular , a fin de someterse al protocolo que les permita contar con una certificación”.

En el documento se plantea que este modelo es una herramienta de evaluación integral, rigurosa y sistemática, que bajo un esquema estandarizado otorga certeza de que la información resultante cuenta con el debido soporte técnico.

Del mismo modo, según el IEDF, contribuye a inhibir actos fuera de norma o considerados ilegales, que puedan dañar la imagen y el cumplimiento de los fines institucionales.

Los partidos podrán solicitar la aplicación voluntaria de pruebas de control de confianza y perfiles de riesgo, para sus candidatos a cargos de elección popular en el Centro de Control de Confianza local o a empresas privadas de servicio que cuentan con la certificación para realizar evaluaciones y una propuesta de contrato de confidencialidad.

En días recientes el órgano electoral puso a disposición de todas las fuerzas políticas el Modelo de Evaluación de Control de Perfiles de Riesgo a aspirantes a una curul de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) y de jefe delegacional.”

Cabe precisar, que esta petición ya ha sido presentada por diversos legisladores y, hasta el momento, no ha tenido una aceptación tal cual por el Congreso de la Unión; sin embargo, los tiempos nos exigen tomar otras decisiones para poder solucionar el gran problema de confiabilidad de nuestros representados.

Por lo antes mencionado, se presenta la siguiente tabla explicativa de la reforma:

Por lo anteriormente expuesto, pongo a consideración de esta soberanía el siguiente

Decreto que reforma diversos artículos de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de exámenes de control y confianza a las y los candidatos

Artículo Único. - Se reforman los artículos 10, 26 y 32 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales para quedar como sigue:

Artículo 10.

1. Son requisitos para ser diputada o diputado federal o senadora o senador, además de los que señalan respectivamente los artículos 55 y 58 de la Constitución, los siguientes:

a) a g) ...

h) Acreditar los exámenes de control y confianza en el que se incluyen exámenes de polígrafo y toxicológicos.

Las y los candidatos gozarán del derecho de garantía de audiencia ante el Instituto, en caso de que éste determine que algún o algunos de los requisitos antes señalados no fue acredito por la o el candidato.

Artículo 26.

1. Los poderes Ejecutivo y Legislativo de las 32 entidades federativas de la República se integrarán y organizarán conforme lo determina la Constitución, las constituciones de cada estado, así como la Constitución Política de la Ciudad de México y las leyes respectivas.

Sobre las leyes respectivas, estas deberán establecer dentro de su norma los requisitos de elegibilidad señalados en el artículo 10 del presente instrumento para todos los cargos de elección popular.

2. ...

Artículo 32.

1. El Instituto tendrá las siguientes atribuciones:

a) Para los procesos electorales federales y locales:

I. a VI. ...

VII. La aplicación y desarrollo de los exámenes de control y confianza a las y los candidatos.

Transitorios

Primero. - El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- El Instituto Nacional Electoral tendrá un plazo de 90 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente decreto, para emitir las normas que regularan todo el proceso de contratación, desarrollo, resultados y garantía de audiencia en la aplicación de los exámenes de control y confianza para las y los candidatos a cargos de elección popular.

Notas

1 chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/ https://repository.unimilitar.edu.co/bitstream/
handle/10654/17970/GoyenecheMontenegroAstridCarolina2018.pdf?sequence=2&isAllowed=y

2 https://www.eleconomista.com.mx/politica/Desacreditan-pruebas-de-confia nza-a-candidatos-20120220-0059.html

3 https://expansion.mx/adnpolitico/2015/03/11/el-iedf-quiere-aplicar-exam enes-de-control-de-confianza-a-los-candidatos

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de febrero de 2024.

Diputada Laura Lorena Haro Ramírez (rúbrica)


Inklusion
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