Gaceta Parlamentaria, año XXVII, número 6439-II, miércoles 10 de enero de 2024
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Gaceta Parlamentaria, año XXVII, número 6439-II, miércoles 10 de enero de 2024
Que reforma el artículo 15 Octavus de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, suscrita por la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, Reyna Celeste Ascencio Ortega, diputada del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55. fracción II. y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma al artículo 15 Octavus de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, a fin de incluir a las personas LGBTIQ+ como grupo prioritario, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El objeto de este proyecto legislativo es adecuar la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, a fin de incluir a las personas LGBTIQ+ respecto de los grupos a quienes prioritariamente se deben dirigir las acciones afirmativas.
En efecto, el 8 de diciembre de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación una reforma1 de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, en el artículo 15 Octavus respecto de los grupos a quienes prioritariamente se deben dirigir las acciones afirmativas, sin embargo, no se incluyó a las personas de la diversidad sexual.
Hágase un poco de historia: el artículo 15 Octavus de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación se adicionó mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de marzo de 2014,2 para quedar como sigue:
Artículo 15 Octavus. Las acciones afirmativas podrán incluir, entre otras, las medidas para favorecer el acceso, permanencia y promoción de personas pertenecientes a grupos en situación de discriminación y subrepresentados, en espacios educativos, laborales y cargos de elección popular a través del establecimiento de porcentajes o cuotas.
Las acciones afirmativas serán prioritariamente aplicables hacia personas pertenecientes a los pueblos indígenas, afrodescendientes, mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad y personas adultas mayores.
En la precitada reforma del 8 de diciembre de 2023 se incluyó a las personas jóvenes como grupo de atención prioritaria de acuerdo con lo siguiente:
Artículo 15 Octavus. ...
Las acciones afirmativas serán prioritariamente aplicables hacia personas pertenecientes a los pueblos indígenas, afrodescendientes, mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas jóvenes, personas con discapacidad y personas adultas mayores.
Énfasis añadido
Como legisladora federal y representante popular es mi deber proponer que se actualice la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, a fin de que se incluya a las personas de la diversidad sexual como grupo de atención prioritaria.
Se trata de un acto de justicia y protección a un grupo vulnerable e históricamente discriminado, no existe justificación para que no se le considere un grupo de atención prioritario en la Ley especializada contra la discriminación.
En ese tenor, y conforme a un principio de progresividad (mejorar la situación actual de las personas), se propone adicionar en el segundo párrafo del artículo 15 Octavus de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación a fin de incluir a las personas LGBTIQ+.
Resulta inentendible porque no se incluyó a las personas de la diversidad sexual, cuando desde el Poder Legislativo Federal debemos enfocarnos en construir sociedades más tolerantes e incluyentes, particularmente con las personas que se adscriben a la comunidad LGBTIQ-+, se trata de una construcción que poco a poco promueva la tolerancia y la no discriminación; en el entendido que tolerancia y pluralidad son dos valores que permiten mantener la paz y reconocer diferencias, pero sobre todo que permiten un desarrollo social autentico, dejando de lado los conflictos y sumando las diferencias.
Como legisladoras y legisladores debemos dar condiciones para que las personas de la diversidad sexual crezcan y se desarrollen en espacios libres de violencia y discriminación.
Precisamente, la cuarta transformación busca una construcción colectiva y social de inclusión, donde la “diversidad de ideas, posturas políticas, condiciones socioeconómicas, espiritualidades, culturas, regiones e idiomas, ocupaciones y oficios, edades e identidades y preferencias sexuales que confluye en la población actual de México. Y no excluirá a nadie porque será precisamente una respuesta positiva y constructiva a las décadas de exclusión”.3
Con motivo de lo anterior se formula la presente iniciativa, que se expone en el siguiente cuadro comparativo:
En mérito de lo expuesto se somete a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma al artículo 15 Octavus de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación
Único. Se reforma el segundo párrafo del artículo 15 Octavus de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, para quedar como sigue:
Artículo 15 Octavus. ...
Las acciones afirmativas serán prioritariamente aplicables hacia personas pertenecientes a los pueblos indígenas, afrodescendientes, mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas jóvenes, personas con discapacidad, personas adultas mayores y personas de la diversidad sexual.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5710865&fecha=08/12/ 2023#gsc.tab=0
2 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5337623&fecha=20/03/ 2014#gsc.tab=0
3 Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024.https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5565599&fe cha=12/07/2019#gsc.tab=0
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de enero de 2024.
Diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega (rúbrica)
Que reforma el artículo 310 de la Ley General de Salud, suscrita por el diputado Emmanuel Reyes Carmona, del Grupo Parlamentario de Morena
Quien suscribe, Emmanuel Reyes Carmona, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto, al tenor del siguiente
Exposición de Motivos
La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible que es el acuerdo global más ambicioso de la historia por el bienestar de todas las personas. Su aprobación en el año 2015 por 193 Estados miembros de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), entre ellos nuestro país, y los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) que la conforman, dicha agenda señala que para el año 2030, la salud será reconocida como una condición indispensable para el bienestar de las personas y uno de los componentes fundamentales del capital humano del país. Con ese fin, México contará con un Sistema Nacional de Salud (SNS) universal, eficiente, inclusivo, accesible y sostenible, cuya normatividad estará diseñada con base en un enfoque de derechos humanos y de ciclo de vida; así como con pertinencia cultural. Dicho Sistema atenderá las particularidades sociales, culturales, económicas, demográficas y regionales de la población, asegurando el goce más pleno posible de bienestar físico, mental y social de todas y todos los mexicanos.
En ese tenor, señala que se habrán consolidado las condiciones institucionales, financieras y materiales que garanticen cinco resultados de valor: salud física y mental en la población, acceso efectivo, organizaciones confiables y seguras, satisfacción del usuario al transitar por el sistema de salud, y costos razonables para el SNS, así como accesibles para toda la población. Para 2030, los tres niveles de gobierno y todos los actores sociales relevantes, públicos y privados, participarán de manera activa, comprometida y coordinada en el cuidado de la salud, impulsando hábitos de vida saludables y una cultura de la prevención, lo cual incluye la promoción de una vida sexual responsable, satisfactoria y segura, libre de falsas creencias, y libre también de coerción, discriminación y violencia para toda la ciudadanía, independientemente de su condición y orientación sexual. Asimismo, el Sistema Nacional de Salud reconocerá y habrá incorporado debidamente los conocimientos y prácticas de la medicina tradicional mexicana, incluyendo la partería. Se trabajará en reducir el número de embarazos en adolescentes con absoluto respeto a los derechos humanos, sexuales y reproductivos. Las políticas de prevención y control de enfermedades transmisibles y no transmisibles operarán eficientemente y de manera coordinada.
En esta sintonía, de acuerdo con la Ley de Planeación, esta propuesta debe estar alineada con el Plan Nacional de Desarrollo vigente, y éste con la Agenda 2030.
Dentro de los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible, el cual cuenta con metas específicas, que constituyen una agenda integral y multisectorial, los cuales se rigen por tres principios fundamentales:
1. No dejar a nadie atrás. Los objetivos y metas son relevantes para todas las personas, especialmente aquellas en condiciones de mayor vulnerabilidad y exclusión.
2. Una agenda universal, pero de apropiación nacional. La agenda identifica los retos que tienen en común todos los países, tanto desarrollados como en vías de desarrollo, pero también permite traducir los objetivos, metas e indicadores globalmente definidos a los contextos nacionales y definir acciones para guiar sus propios procesos hacia el cumplimiento de los ODS2.
3. Una agenda integral. La agenda integra de manera permanente las tres dimensiones del desarrollo sostenible: social, económica y ambiental.
En particular, para el tema que nos atañe, el Objetivo de Desarrollo Sostenible 3, “Garantizar una vida sana y promover el bienestar de todos a todas las edades, y las metas específicas”:
“3.8 Lograr la cobertura sanitaria universal, en particular la protección contra los riesgos financieros, el acceso a servicios de salud esenciales de calidad y el acceso a medicamentos y vacunas seguros , eficaces, asequibles y de calidad para todos.
3.b. Apoyar las actividades de investigación y desarrollo de vacunas y medicamentos para las enfermedades transmisibles y no transmisibles que afectan primordialmente a los países en desarrollo y facilitar el acceso a medicamentos y vacunas esenciales asequibles de conformidad con la Declaración de Doha relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y la Salud Pública, en la que se afirma el derecho de los países en desarrollo a utilizar al máximo las disposiciones del acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio en lo relativo a la flexibilidad para proteger la salud pública y, en particular, proporcionar acceso a los medicamentos para todos.
Énfasis añadido
En lo que se refiere a la Salud y el Bienestar de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, la industria farmacéutica juega un papel preponderante, ya que la actividad del sector farmacéutico ha hecho posible progresos en el abordaje de enfermedades graves y prevalentes, logrando en algunos casos la curación, como ha ocurrido con la hepatitis C, y en otros muchos, el control de los síntomas y la conversión de patologías que eran mortales y que coadyuvan en dolencias crónicas cuyos pacientes tienen una mayor esperanza de vida.
En cuanto a la meta de lograr la cobertura sanitaria universal para 2030, y en particular el acceso a medicamentos y vacunas seguros, eficaces, asequibles y de calidad para todos, señalados en la meta 3.8, la industria farmacéutica ha estado firmemente comprometida y nosotros como legisladores no debemos ser ajenos a estos esfuerzos y debemos de contribuir con dotar de certeza jurídica a las acciones encaminadas a proteger a la población, logrando así un progreso continuado en términos de salud que mejore el bienestar de todos.
El Programa Sectorial de Salud publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de agosto de 2020 derivado del plan nacional de desarrollo, señala la relevancia del objetivo prioritario 1, señala que se deben Garantizar los servicios públicos de salud a toda la población que no cuente con seguridad social y, el acceso gratuito a la atención médica y hospitalaria, así como exámenes médicos y suministro de medicamentos incluidos en el Compendio Nacional de Insumos para la Salud.
En el programa sectorial, en lo particular al tema que se encuentra bajo análisis, se precisa que un componente de suma importancia es la estrategia prioritaria 1.6, misma que señala que se deben “fortalecer los mecanismos relacionados con la producción, precios y abasto oportuno de medicamentos, materiales de curación e insumos para la salud en beneficio de toda la población, especialmente de grupos históricamente discriminados y población en condición de vulnerabilidad”.
Acción puntual
1.6.1. Homologar y unificar los cuadros de medicamentos e insumos considerando el modelo de atención APS-I y criterios de necesidad, eficiencia, efectividad, seguridad y calidad farmacéutica para procurar su uso racional.
1.6.2. Implementar una política farmacéutica que garantice la integración de los cuadros de medicamentos e insumos considerando los distintos niveles de atención para propiciar la disposición oportuna y reducir la perdida de medicamentos no utilizados o caducados.
1.6.3. Fomentar la realización de compras consolidadas a efecto de obtener mejores condiciones económicas por el volumen de las compras.
1.6.4. Sistematizar el monitoreo y control del ciclo de abasto de medicamentos e insumos para asegurar su disponibilidad en todo el sistema público de salud.
1.6.5. Fortalecer los mecanismos para el manejo trasparente efectivo y eficaz de los recursos para abatir la corrupción.
1.6.6. Promover las alianzas con el sector privado, la investigación y el desarrollo de tratamientos innovadores, para fortalecer la producción nacional de medicamentos, bajo una perspectiva bioética.
1.6.7. Analizar y someter a pruebas de seguridad, eficiencia y costo-beneficio los nuevos medicamentos respecto a su posible beneficio sobre los ya existentes en el mercado, para determinar su inclusión en los cuadros institucionales.
1.6.8. Implementar en coordinación con la Secretaría de Económica una estrategia para incentivar la producción y distribución de medicamentos y vacunas.
1.6.9. Implementar mecanismos de coordinación, articulación y validación de las instancias investigadoras sobre nuevos medicamentos que potencie el beneficio de los logros, evite duplicidad de esfuerzos y elimine conflictos de intereses.
Ahora bien, en suma a lo señalado y en particular a la problemática que como legislador considero necesario se debe atender, actualmente el artículo 310 de la Ley General de Salud en su párrafo cuarto señala:
La publicidad dirigida a la población en general sólo se efectuará sobre medicamentos de libre venta y remedios herbolarios, y deberá incluirse en ella en forma visual, auditiva o ambas, según el medio de que se trate, el texto: Consulte a su médico, así como otras leyendas de advertencia que determine la Secretaría de Salud.
Tal referencia a “medicamentos de libre venta” es imprecisa y genera problemáticas, ya que si bien hay criterios para definir un medicamento que se puede adquirir sin receta, para definir un medicamento como de “libre venta”, el medicamento debe cubrir ciertos requisitos, inicialmente el medicamento debió? de haber demostrado eficacia y seguridad para ser usado en el alivio de enfermedades leves y de corta duración y principalmente haber obtenido su respectivo registro sanitario de acuerdo con el artículo 222 de la Ley General de Salud.
En el país hay 6 clasificaciones de cómo se vende o dispensa un medicamento. En el artículo 226 de la Ley General de Salud, los medicamentos de las fracciones V y VI son los que para su venta y suministro al público son de libre acceso, en contraste, para las primeras fracciones I a IV es necesario presentar una receta médica. La fracción V considera los medicamentos sin receta, autorizados para su venta exclusivamente en farmacias.
En el caso de los medicamentos en fracción VI se podrán adquirir sin receta médica y pueden expenderse en otros establecimientos que no sean farmacias, de ahí? que el consejo o recomendación médica se centra en el etiquetado (marbete) del producto o en su instructivo. La misma Ley señala que no podrán venderse medicamentos u otros insumos para la salud en puestos semifijos, módulos móviles o ambulantes.
La práctica del autocuidado es impulsada tanto por la OMS y los gobiernos como una manera de promover estilos de vida más saludables. Con todo, existe una vinculación clara entre el autocuidado, la automedicación y la autoprescripción. Por ejemplo, cuando el autocuidado resulta insuficiente, el consumidor suele recurrir a la automedicación para hacer frente a algún malestar o dolencia. Si la automedicación no reporta los resultados esperados, entonces se opta, en muchos casos, por la autoprescripción.
El autocuidado se refiere a las acciones que las personas realizan por sí mismas para proteger, mantener o mejorar su salud y bienestar. La OMS define al “autocuidado como la capacidad de las personas, las familias y las comunidades para promover la salud, prevenir enfermedades, mantener la salud y hacer frente a enfermedades y discapacidades con o sin el apoyo de un profesional de la salud”.
Por lo que se refiere a la publicidad, actualmente se publicitan como medicamentos diversos productos a los que además se les atribuyen propiedades terapéuticas o de rehabilitación e incluso se ofrecen como solución definitiva para determinados padecimientos sin contar con la calidad de medicamentos de conformidad con la legislación vigente. Este tipo de publicidad cuenta con un formato que genera confusión en el público consumidor y con promociones que tienden a provocar la compra impulsiva del producto. Se trata de un problema de salud pública que requiere atención inmediata y el apoyo y comprensión de todos los involucrados.
Parte del problema es que se publicitan medicamentos de dudosa calidad, se calcula que menos de la mitad de sus medicamentos carece de las pruebas de intercambiabilidad y bioequivalencia que respalden su calidad y eficacia. Estas empresas, por lo general, no producen ni fabrican medicamentos, solamente revenden productos de otros laboratorios, que ya existen en las farmacias. Lo único que hacen es empaquetar de manera distinta los productos farmacéuticos y por el costo de las campañas de televisión, evidentemente los productos son hasta 35 por ciento más caros de lo que se puede encontrar el mismo medicamento en otras farmacias.
El problema es complejo. Sin embargo, es importante complementar la educación en materia de salud entre la población; la promoción de estilos de vida sanos y del autocuidado y automonitoreo, con la garantía de que los medicamentos que a través de la publicidad llegan al conocimiento de los ciudadanos son medicamentos que cuentan con su debido registro sanitario vigente. Por ello es muy importante mejorar la legislación que regula a los medicamentos y a la publicidad que los oferta.
A fin de atender la problemática planteada, se presenta la siguiente iniciativa, que reforma el artículo 310 de la Ley General de Salud, como se muestra a continuación:
Con base en lo expuesto se somete a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de
Decreto que reforma el párrafo cuarto del artículo 310 de la Ley General de Salud
Único. Se reforma el párrafo cuarto del artículo 310 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 310. ...
I. ...
II. ...
...
...
La publicidad dirigida a la población en general sólo se efectuará sobre medicamentos con registro sanitario vigente y remedios herbolarios, y deberá incluirse en ella en forma visual, auditiva o ambas, según el medio de que se trate, el texto: Consulte a su médico, así como otras leyendas de advertencia que determine la Secretaría de Salud.
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de enero de 2024.
Diputado Emmanuel Reyes Carmona (rúbrica)
Que reforma el artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, suscrita por el diputado Rommel Aghmed Pacheco Marrufo, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, Rommel Aghmed Pacheco Marrufo, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 55 a 57 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en materia educativa, de conformidad con la siguiente
Exposición de Motivos
I. La Declaración Universal de los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas dispone en el artículo 26:
1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
La Convención de los Derechos del Niño reconoce el derecho a la educación en niñas, niños y adolescentes:
Artículo 28
1. Los Estados parte reconocen el derecho del niño a la educación y, a fin de que se pueda ejercer progresivamente y en condiciones de igualdad de oportunidades ese derecho, deberán en particular:
a) Implantar la enseñanza primaria obligatoria y gratuita para todos;
b) Fomentar el desarrollo, en sus distintas formas, de la enseñanza secundaria, incluida la enseñanza general y profesional, hacer que todos los niños dispongan de ella y tengan acceso a ella y adoptar medidas apropiadas tales como la implantación de la enseñanza gratuita y la concesión de asistencia financiera en caso de necesidad;
c) Hacer la enseñanza superior accesible a todos, sobre la base de la capacidad, por cuantos medios sean apropiados;
d) Hacer que todos los niños dispongan de información y orientación en cuestiones educacionales y profesionales y tengan acceso a ellas;
e) Adoptar medidas para fomentar la asistencia regular a las escuelas y reducir las tasas de deserción escolar.
2. Los Estados parte adoptarán cuantas medidas sean adecuadas para velar por que la disciplina escolar se administre de modo compatible con la dignidad humana del niño y de conformidad con la presente convención.
3. Los Estados parte fomentarán y alentarán la cooperación internacional en cuestiones de educación, en particular a fin de contribuir a eliminar la ignorancia y el analfabetismo en todo el mundo y de facilitar el acceso a los conocimientos técnicos y a los métodos modernos de enseñanza. A este respecto, se tendrán especialmente en cuenta las necesidades de los países en desarrollo.
La convención en comento establece los derechos de niñas, niños ya adolescentes que requieran educación especial:
Artículo 23
3. En atención de las necesidades especiales del niño impedido, la asistencia que se preste conforme al párrafo 2 del presente artículo será gratuita siempre que sea posible, habida cuenta de la situación económica de los padres o de las otras personas que cuiden del niño, y estará destinada a asegurar que el niño impedido tenga un acceso efectivo a la educación, la capacitación, los servicios sanitarios, los servicios de rehabilitación, la preparación para el empleo y las oportunidades de esparcimiento y reciba tales servicios con el objeto de que el niño logre la integración social y el desarrollo individual, incluido su desarrollo cultural y espiritual, en la máxima medida posible.
II. El 13 de diciembre de 2018, el Ejecutivo federal presentó la iniciativa que reforma los artículos 3o., 31 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Durante el proceso legislativo, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, hizo importantes propuestas con la finalidad de fortalecer las atribuciones del Estado, federación, estados, Ciudad de México y municipios, en materia educativa, para que se elevará a rango constitucional lo siguiente:
1. Se impartirá y garantizará la educación inicial y superior; y, le corresponderá la rectoría de la educación, que, además de obligatoria, será universal, inclusiva, pública, gratuita y laica.
2. Se basará en un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva.
3. Tenderá a el respeto a todos los derechos, las libertades, la dignidad de las personas y la cultura de la paz.
4. Promoverá la honestidad, los valores y la mejora continua del proceso de enseñanza-aprendizaje.
5. Priorizará el interés superior de la niñez, adolescentes y jóvenes en el acceso, permanencia y participación en los servicios educativos.
6. La ley establecerá las disposiciones del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros en sus funciones docente, directiva o de supervisión. Corresponderá a la Federación su rectoría y, en coordinación con las entidades federativas, su implementación.
7. La admisión, promoción y reconocimiento del personal que ejerza la función magisterial, directiva o de supervisión se realizará a través de procesos de selección a los que concurran los aspirantes, los cuales serán públicos, transparentes, equitativos e imparciales. Y considerarán los conocimientos, aptitudes y experiencia necesarios para el aprendizaje y el desarrollo integral de los educandos. Lo cual no afectará la permanencia en el servicio.
8. Fortalecerá a las instituciones públicas de formación docente, de manera especial, a las escuelas normales.
9. Garantizará que los materiales de los planteles educativos, didácticos, la infraestructura educativa, su mantenimiento y las condiciones del entorno contribuyan a los fines de la educación.
10. Contribuirá a la mejor convivencia humana, a fin de fortalecer el aprecio y el respeto por la naturaleza.
11. Toda persona tiene derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica.
12. Apoyará a la investigación humanística y garantizará el acceso abierto a la información que derive de ella, para lo cual deberá proveer recursos y estímulos suficientes.
13. Alentará el fortalecimiento y la difusión de la cultura.1
III. Derivado de la reforma constitucional, es que se aprobaron las leyes federales educativas que contemplan las siguientes cuestiones:
a) Ley General de Educación:
1. Priorizar el interés superior de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes a través de la participación de educandos, familias y docentes;
2. Concebir a la educación como un derecho y el medio para alcanzar el bienestar de las personas y el desarrollo de la nación;
3. Consolidar el derecho a acceder a la educación desde la inicial hasta la superior;
4. Determinar que la educación deberá impartirse con respeto a la dignidad humana, igualdad sustantiva, diversidad cultural y lingüística, promoviendo la cultura de la paz y convivencia democrática;
5. Garantizar la educación indígena, para las personas mayores, y para niñas y niños repatriados o desplazados;
6. Obligar a las madres y a los padres de familia a participar en el proceso educativo;
7. Facultar a las autoridades educativas de las entidades federativas a regular los criterios en materia de infraestructura, supervisión, transparencia y eficiencia de los recursos asignados a la construcción y mantenimiento de escuelas;
8. Crear el Comité Escolar de Administración Participativa y el Consejo de Infraestructura Educativa;
9. Generar la Guía Operativa para la Organización y Funcionamiento de los Servicios de Educación que regulará los procesos y labores en los planteles educativos;
10. Especificar que el presupuesto para educación no podrá ser menor de 8 por ciento del producto interno bruto, destinando 1 por ciento a investigación científica y desarrollo tecnológico;
11. Puntualizar obligaciones de los particulares que imparten educación, así como los mecanismos administrativos que utilizarán las instituciones educativas del Estado para verificar su buen funcionamiento;
12. Detallar los actores, instituciones y procesos que compondrán al Sistema Educativo Nacional;
13. Fortalecer a las instituciones públicas de formación docente; y
14. Consolidar la figura de Consejo de Participación Social.2
b) Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros:
1. Indicar que el Sistema será un instrumento del Estado para que el personal acceda a una carrera justa y equitativa;
2. Señalar que serán sujetos de la presente ley los docentes, técnicos docentes, los asesores técnico-pedagógicos y el personal con funciones de dirección y de supervisión en la educación básica y media superior que imparta el Estado;
3. Enumerar los objetivos, principios y ámbitos de competencia del sistema;
4. Puntualizar las atribuciones de las autoridades educativas, organismos descentralizados y de la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación;
5. Resaltar que en los procesos de selección en los que participe el personal que forme parte del Sistema se utilizarán los criterios e indicadores que establezca la Secretaría de Educación Pública, los cuales serán obligatorios;
6. Facultar a la Secretaría de Educación Pública para revisar periódicamente los perfiles, criterios e indicadores aplicables a los procesos de selección y de la evaluación diagnóstica con la finalidad de actualizar su contenido;
7. Crear la Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros como órgano administrativo desconcentrado con autonomía técnica, operativa y de gasto, adscrita a la Secretaría de Educación Pública;
8. Detallar el procedimiento para la admisión y promoción de cargos en educación básica y media superior;
9. Otorgar estímulos, reconocimientos y becas a las maestras y los maestros;
10. Instaurar la función de asesoría técnica pedagógica, técnica y tutorías; y
11. Mencionar que las estructuras ocupacionales deberán revisarse y, en su caso, ajustarse por lo menos una vez al año, así como estar permanentemente actualizadas en el Sistema de Información y Gestión Educativa.3
c) Ley Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mejora Continua de la Educación:
1. El Sistema Nacional de Mejora Continua de la Educación será un conjunto estructurado y coordinado de actores, instituciones y procesos que contribuyan a la mejora continua de la educación para cumplir los principios, fines y criterios en la materia;
2. Garantizar la excelencia y la equidad de los servicios educativos prestados por el Estado y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios;
3. Referir los principios rectores del sistema;
4. Señalar que éste contará con un comité consultivo y deliberativo formado por integrantes del Sistema Educativo Nacional;
5. Constituir la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación (Comisión), la cual será un organismo público descentralizado, no sectorizado, con autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión, con personalidad jurídica y patrimonio propio y que además coordinará el sistema;
6. Determinar las atribuciones, la formación y el patrimonio de dicha comisión;
7. Indicar que la evaluación del sistema será integral, continua, colectiva, incluyente, diagnóstica y comunitaria;
8. Establecer que ésta contará con un consejo técnico de educación, que será un órgano colegiado multidisciplinario cuyo propósito será asesorar a la Junta en aspectos técnicos y metodológicos en materia de mejora continua de la educación;
9. Instituir el consejo ciudadano como un órgano colegiado honorífico de consulta de la comisión constituido según el principio de máxima inclusión y el cual facilitará la participación activa y armónica de los actores del proceso educativo y de los sectores social, público y privado en dicha mejora;
10. Regular las disposiciones referentes a la transparencia, a la rendición de cuentas y de vigilancia del Órgano Interno de Control, y del régimen laboral de la Comisión;
11. Indicar que los recursos humanos, materiales y financieros adscritos al extinto Instituto Nacional de Evaluación Educativa pasarán a formar parte de la comisión; y
12. Establecer que la comisión permanecerá en el ramo 42 del decreto Presupuesto de Egresos de la Federación hasta el 31 de diciembre de 2019 y a partir del 1 de enero de 2020 se incluirá en la relación de entidades paraestatales de la administración pública paraestatal como descentralizado no sectorizado.4
d) Ley General de Educación Superior:
1. La ley es reglamentaria del artículo 3o constitucional, en materia de educación superior; y, su aplicación corresponde a las autoridades educativas de la Federación, las entidades federativas y los municipios;
2. Que tiene por objeto establecer las bases para cumplir la obligación del Estado de garantizar el ejercicio del derecho a la educación superior; contribuir con la formación de personas con capacidad creativa, innovadora y emprendedora, con un alto compromiso social; distribuir la función social educativa del tipo educación superior entre los tres órdenes de gobierno; orientar los criterios para el desarrollo de políticas públicas con visión de Estado; establecer criterios para el financiamiento; y, regular la participación de los sectores público, social y privado en la educación superior;
3. Puntualizar que el tipo educativo superior es el que se imparte después del medio superior y está compuesto por los niveles de técnico superior universitario, profesional asociado u otros equivalentes, licenciatura, especialidad, maestría y doctorado;
4. La creación del Fondo Federal Especial para la obligatoriedad y gratuidad de la educación superior; y
5. Formar el Sistema de Evaluación y Acreditación de la Educación Superior, definido por el conjunto orgánico y articulado de autoridades, instituciones y organizaciones educativas e instancias para la evaluación y acreditación, así como de mecanismos, instrumentos de evaluación del tipo de educación superior.5s
e) Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación:
1. Indicar que el Estado garantizará un entorno favorable para la promoción, desarrollo y comunicación de las humanidades, las ciencias, las tecnologías y la innovación;
2. Referir que la política pública deberá salvaguardar el desarrollo de la investigación humanística y científica, el desarrollo tecnológico y la innovación en las áreas estratégicas y prioritarias del Estado mexicano;
3. Determinar que el Estado garantizará la promoción, desarrollo y comunicación de las humanidades, las ciencias, las tecnologías y la innovación a través de los siguientes componentes de la política pública: a) el marco constitucional y normativo; b) la agenda nacional y la planeación estratégica y participativa; c) los ejes programáticos y de articulación; d) los recursos que anualmente aprueben la Cámara de Diputados y los congresos locales en los presupuestos de egresos correspondientes, y otros instrumentos de financiamiento; e) el Sistema Nacional; f) los órganos del Estado mexicano y las autoridades en la materia; g) los mecanismos e instrumentos públicos de fomento y apoyo; y h) el Sistema Nacional de Información;
4. Señalar que el gobierno Federal formulará y publicará el Programa Especial en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación;
5. Resaltar que el Estado apoyará la investigación humanística y científica, el desarrollo tecnológico y la innovación, además de garantizar el acceso abierto a la información que derive de ellos, para lo cual proveerá de recursos y estímulos suficientes, oportunos y adecuados, conforme al principio constitucional de progresividad y no agresión;
6. Estipular que el Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías será un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que gozará de autonomía técnica y de gestión, el cual tendrá por objeto formular y conducir la política nacional en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación;
7. Recalcar que la Secretaría de Energía se coordinará con el Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías para definir y dar seguimiento a los proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación enfocados a temas de exploración, extracción y refinación de hidrocarburos, así como a la producción de petroquímicos;
8. Detallar la integración del Sistema Nacional de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación;
9. Mencionar que la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones proveerán su disponibilidad presupuestaria los recursos y estímulos suficientes para la investigación humanística y científica, el desarrollo tecnológico y la innovación, así como para garantizar el acceso abierto a la información que derive de tales actividades;
10. Considerar que los derechos de autor y propiedad industrial sobre las obras e invenciones derivados de procesos de investigación humanística y científica, desarrollo tecnológico e innovación financiados con recursos públicos a través del Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías deberán redundar y reservarse para el bienestar del pueblo de México;
11. Precisar que el Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías: i) deberá implementar un Sistema Nacional de Posgrados con el objeto de organizar los programas acreditados por la Secretaría de Educación Pública, a partir de la naturaleza pública o privada de la institución en que se impartan; ii) premiará públicamente el mérito de personas humanistas, científicas, tecnológicas e innovadoras que cuenten con una destacada trayectoria docente, académica profesional, y cuyas aportaciones al desarrollo de las humanidades, las ciencias, las tecnologías y la innovación hayan redundado de forma excepcional el bienestar del pueblo de México; iii) implementará programas nacionales estratégicos orientados a diagnosticar, prospectar y proponer a las autoridades competentes acciones y medidas para la prevención, atención y solución de problemáticas nacionales concretas que requieran de una atención articulada y soluciones integrales, profundas y amplias; y iv) diseñará e impulsará una estrategia nacional de acceso a la información en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación con el fin de garantizar su disponibilidad para la comunidad y el pueblo de México;
12. Establecer el que Sistema Nacional de Información que establezca el Consejo deberá ser accesible al público en general, sin perjuicio de los derechos de propiedad intelectual y de la legislación aplicable;
13. Apuntar que el gobierno federal promoverá facilidades administrativas relacionadas con la adquisición de insumos, maquinaria y equipo que lleven a cabo las universidades, instituciones de educación superior y centros de investigación del sector público, siempre que la adquisición sea a empresas nacionales y con propósitos de investigación humanística y científica, desarrollo tecnológico o innovación;
14. Crear el Sistema Nacional de Centros Públicos como una herramienta de los recursos, infraestructuras y redes de los centros públicos, con el objetivo de contribuir con sus capacidades al diseño, ejecución y evaluación de actividades, programas y proyectos en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación relacionados con áreas estratégicas o prioritarias;
15. Instaurar que los centros públicos serán instituciones fundamentales para alcanzar y consolidad la independencia científica y tecnológica del país, por lo que brindarán al Estado mexicano solvencia humanística, científica, tecnológica y de innovación indispensable para la comprensión y atención integral de problemáticas nacionales relacionadas con la Agenda Nacional;
16. Agregar que respecto al Programa Sectorial en materia de investigación humanística y científica, desarrollo tecnológico e innovación, el Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías realizará la elaboración y presentación de la propuesta;
17. Asentar que el Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías se regirá por sus leyes específicas en cuanto a las estructuras de sus órganos de gobierno y vigilancia; y
18. Añadir que los programas sectoriales deberán ser sometidos a la consideración y aprobación del Presidente de la República por la dependencia coordinadora del sector correspondiente y por el Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías en la materia de competencia.6
IV. Si bien los cambios en materia educativa son importantes, también lo es la necesidad de armonizar la legislación federal nacional acorde con las nuevas leyes de educación con las facultades y atribuciones de la Secretaría de Educación Pública establecidas expresamente en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, por lo que la propuesta de la presente iniciativa es la siguiente:
V. Por lo expuesto y fundado se somete a consideración del pleno de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto, para quedar como sigue:
Único. Se reforman las fracciones I y los incisos a), c) y e), II, III, V, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XVII, XVIII, XIX, XXIV, XXVI, XXVII, XXIX, XXX, y se adiciona la fracción X Bis del artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:
Artículo 38. ...
I. Organizar, vigilar y desarrollar en las escuelas oficiales, incorporadas, con autorización o reconocimiento ;
a) La enseñanza inicial, preescolar, primaria, secundaria, indígena, rural, especial, multigrado, normal, zonas de alta y muy alta marginación;
b) ...
c) La enseñanza técnica, industrial, comercial y de artes y oficios, incluida la educación que se imparta a los adultos, la educación física y la educación tecnológica;
d) ...
e) La educación superior.
f) ...
II. Organizar y desarrollar la educación artística, musical y cultural en coordinación con la Secretaría de Cultura, que se imparta en las escuelas e institutos oficiales, incorporados o reconocidos para la enseñanza y difusión de las bellas artes y de las artes populares;
III. Establecer, a través del Sistema Educativo Nacional un sistema destinado a obtener, sistematizar, procesar, automatizar, analizar, estudiar, difundir y poner al alcance de la sociedad, información sobre la operación, cobertura, equidad, excelencia y demás atributos y condiciones estructurales de la educación nacional ;
IV. ...
V. Vigilar que se observen y cumplan las disposiciones relacionadas con la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, técnica y normal, media superior y superior establecidas en la Constitución y prescribir las normas a que debe ajustarse la incorporación de las escuelas particulares al sistema educativo nacional;
VI. a VII. ...
VIII. Con la participación del organismo descentralizado en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación , promover la creación de institutos de investigación humanitaria, científica y técnica e innovación y el establecimiento de laboratorios, observatorios, planetarios y demás centros tecnológicos que requiera el desarrollo de la educación inicial, primaria, secundaria, normal, técnica, media y superior; así como apoyar la investigación humanitaria, científica, tecnológica e innovación ;
IX. Patrocinar la realización de congresos, asambleas y reuniones, eventos, competencias y concursos de carácter humanitario, científico, técnico, innovación y educativo;
X. Fomentar la lectura en todo el país, especialmente entre la niñez, adolescencia y la juventud, así como crear repositorios en bibliotecas, tanto físicas como digitales, dirigidos a fortalecer la identidad colectiva y acrecentar la memoria histórica y cultural nacional, regional, local y comunitaria;
X. Bis. Normar los procesos de selección para la admisión, promoción y reconocimiento del personal que ejerza la función docente, técnico docente, de asesoría técnica pedagógica, directiva o de supervisión.
XI. Mantener al corriente el escalafón del magisterio y el seguro de la maestra y el maestro, y crear un sistema de compensaciones y estímulos para el profesorado; atendiendo a las directrices que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre el sistema general de administración y desarrollo de personal;
XII. Garantizar la formación, capacitación y actualización continuas del magisterio del país, así como del técnico docente, de asesoría técnica pedagógica, directiva o de supervisión escolar , con el fin de contribuir a su profesionalización y al desarrollo de competencias docentes, incluidas las referidas al aprovechamiento de tecnologías de la información y comunicación;
XIII. Otorgar becas para que las y los estudiantes de nacionalidad mexicana puedan realizar investigaciones o completar ciclos de estudios en el extranjero;
XIV. a XVI. ...
XVII. Participar en la coordinación de los programas en que la educación sea uno de sus componentes, particularmente los de desarrollo en la primera infancia a través de la Estrategia Nacional de Atención a la Primera Infancia ;
XVIII. Intervenir, en los términos que defina la ley, en programas institucionales, regionales, sectoriales y especiales de inclusión social que tengan un componente educativo, dirigidos a la población que vive en situación de zonas de alta y muy alta marginación ;
XIX. Coordinar con los organismos sectorizados la elaboración de los programas nacionales de educación y deporte;
XX. a XXIII. ...
XXIV. Cooperar en las tareas que desempeñe la Confederación Deportiva Mexicana y mantener la Escuela de Educación Física;
XXV. ...
XXVI. Impulsar la formación permanente del magisterio a través de la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación ;
XXVII. a XXVIII. ...
XXIX. Establecer los criterios educativos en la producción cinematográfica, de radio y televisión, en las tecnologías de la información y la comunicación y en la industria editorial;
XXX. Organizar y promover acciones tendientes al pleno desarrollo de la juventud y a su incorporación a las tareas nacionales, estableciendo para ello sistemas de servicio social, centros de estudio, programas de recreación y de atención a los problemas de las y los jóvenes, así como crear y organizar a este fin sistemas de enseñanza especial para niñas, niños, adolescentes y jóvenes que lo requieran;
XXX Bis. a XXXIV. ...
Transitorio
Único. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Poder Ejecutivo Federal, “Que reforma los artículos 3o., 31 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, Sistema de Información Legislativa de la Secretaría de Gobernación, en http://www.sil.gobernacion.gob.mx/Librerias/pp_ContenidoAsuntos.php?SID =&Clave=3795393
2 Cámara de Diputados, “Con proyecto de decreto que expide la Ley General de Educación y abroga la Ley General de la Infraestructura Física Educativa”, Sistema de Información Legislativa de la Secretaría de Gobernación, en http://sil.gobernacion.gob.mx/Librerias/pp_ReporteSeguimiento.php?SID=e 38142f794ed66d9e21fa05592d51589&Seguimiento=3911299&HistoriaLeg =1&Asunto=3912942
3 Cámara de Diputados, “Con proyecto de decreto que expide la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros”, Sistema de Información Legislativa de la Secretaría de Gobernación, en http://sil.gobernacion.gob.mx/Librerias/pp_ReporteSeguimiento.php?SID=e 38142f794ed66d9e21fa05592d51589&Seguimiento=3911320&HistoriaLeg =1&Asunto=3915591
4 Cámara de Diputados, “Con proyecto de decreto que expide la Ley Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, Sistema de Información Legislativa de la Secretaría de Gobernación, en http://sil.gobernacion.gob.mx/Librerias/pp_ContenidoAsuntos.php?Clave=3 916161
5 Cámara de Diputados, Ley General de Educación Superior, Sistema de Información Legislativa de la Secretaría de Gobernación, en http://sil.gobernacion.gob.mx/Librerias/pp_ContenidoAsuntos.php?SID=e38 142f794ed66d9e21fa05592d51589&Clave=4067606
6 Poder Ejecutivo federal, “Que expide la Ley General en materia de Humanidades, Ciencias y Tecnologías e Innovación; y, se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y de la Ley de Planeación”, Sistema de Información Legislativa de la Secretaría de Gobernación, en http://www.sil.gobernacion.gob.mx/Librerias/pp_ContenidoAsuntos.php?SID =&Clave=4472829
Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 10 de enero de 2024.
Diputado Rommel Aghmed Pacheco Marrufo (rúbrica)
Que reforma diversas disposiciones de las Leyes General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos; de Migración; y General en Materia de Delitos Electorales, suscrita por el diputado Manuel Alejandro Robles Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, Manuel Alejandro Robles Gómez, diputado del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma las Leyes General para prevenir, sancionar y erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Estos Delitos; de Migración; y General en materia de Delitos Electorales, de acuerdo con la siguiente
Exposición de Motivos
Una de las acciones más deleznables que puede realizar una persona es aprovecharse y obtener ventaja de la situación social, política, legal o de cualquier otra índole en la que se encuentre otro ser humano. El caso del cierre de campaña de Santiago Taboada realizado el miércoles 3 de enero de 2024 en el Parque del Mestizaje, en la alcaldía Gustavo A. Madero, en el que se presentaron al menos, una docena de, presumiblemente, migrantes ataviados con playeras del Partido Acción Nacional, así como portando banderas de ese partido, pinta de cuerpo entero a una pléyade de partidos de derecha, que además de estar en contra de los intereses del pueblo (lo han demostrado en varias ocasiones al votar en contra de iniciativas que mejorarían las condiciones de vida de las mayorías) son además, clasistas, discriminadores y racistas.
El cierre de campaña de Santiago Taboada fue reportado por varios medios de comunicación, como El País, que lo reporteó de la siguiente manera:
Una decena de migrantes haitianos acudió este miércoles a apoyar a Santiago Taboada, candidato del Frente Amplio por México para la jefatura de Gobierno de Ciudad de México, a su acto de cierre de precampaña en el Parque del Mestizaje, en Gustavo A. Madero. Los migrantes, que ondeaban banderas y portaban camisetas con los escudos del Partido Acción Nacional (PAN), fueron interrogados por uno de los asistentes al mitin, quien los grabó y colgó el video en redes sociales. “¿Ustedes de dónde son?”, pregunta el hombre a los caribeños, quienes se limitan a mirarse entre sí sin dar respuesta a su interlocutor (El País, 2024).
Ciertos operadores se encargan de “acarrear” migrantes a mítines del Partido Acción Nacional, probablemente se encuentre Francisco Ruiz Romo y existe también la posibilidad que haya más operadores del PAN ejecutando este tipo de acciones, consistentes en llevar a migrantes a mítines del Partido Acción Nacional.
Francisco Ruiz Romo es actualmente el coordinador del Centro de Servicios y Atención Ciudadana en Álvaro Obregón, como se visualiza en la página de dicha alcaldía (alcaldía Álvaro Obregón, sin fecha).
Reportajes periodísticos señalan que es militante del Partido Acción Nacional (PAN) y en el Registro Nacional de Militantes del partido blanquiazul “se encuentra dado de alta desde el 14 de junio de 2005 en la alcaldía Gustavo A. Madero, demarcación de la que fue presidente del partido hasta 2020” (SPR, 2024).
A raíz de los hechos aquí narrados, es factible deducir y existe la posibilidad de que haya en el PAN una red dedicada al tráfico de personas y explotación laboral, que podría estar siendo operada por prominentes miembros de ese partido, como Santiago Taboada y Francisco Ruiz Romo.
Hay evidencia concreta de que, a todas luces, personas en situación de vulnerabilidad por su estatus migratorio están siendo usadas y explotadas laboralmente, pues, posiblemente les fue otorgado un salario con el condicionamiento de ir a apoyar a Santiago Taboada en su cierre de campaña, lo cual, además, atentó contra su dignidad.
Además de existir un abuso por parte de miembros del PAN hacia los migrantes, aprovechándose de su situación vulnerable en la que se encuentran debido a su situación migratoria.
El actuar de diversos políticos y funcionarios del PAN evidencia, de manera nítida, el racismo y discriminación con los que está actuando el Partido Acción Nacional al aprovecharse de la situación de desventaja de las personas presumiblemente migrantes.
Lo acontecido es además muestra fehaciente del racismo y la discriminación que el PAN, el PRI y el PRD practican. Reflejan la poca ética de esos institutos políticos y su proceder histórico de prepotencia y abuso que han practicado a lo largo de varias épocas en el país.
Por desgracia, estos hechos de abuso, de obtener ventaja a costa de la precaria situación de los migrantes, de violación de sus derechos humanos, de racismo y discriminación, no son casos aislados, pues los migrantes que transitan o se encuentran localizados en nuestro país, son de los más discriminados.
Los grupos más discriminados son las personas migrantes en tránsito irregular por México; es decir, quienes pasan por el país sin la documentación oficial necesaria para llegar a su destino (casi siempre Estados Unidos).
Otro grupo importante en condiciones similares es el formado por las personas migrantes en retorno (mexicanas o extranjeras) desde Estados Unidos. En ambos casos, las niñas, niños y adolescentes no acompañados son los más vulnerables.
Todas las personas migrantes comparten problemas derivados de la discriminación estructural: la violación de sus derechos humanos por parte de funcionarias y funcionarios de todos los niveles de gobierno; la violencia de grupos criminales (robos, secuestros, violaciones, trata de personas); las detenciones arbitrarias; la falta de acceso a servicios básicos como atención médica y acceso a la justicia, así como los pagos inferiores a los que reciben personas no migrantes por hacer el mismo trabajo, entre otros (Conapred, sin fecha).
México ha pasado de ser un país de tránsito a uno de destino y esto incrementado los discursos de odio y discriminación. “El aumento del flujo de migrantes en territorio mexicano ha evidenciado que en la actualidad se replican narrativas que evocan y toman ventaja del miedo para justificar y fomentar la discriminación, la exclusión, el odio e inclusive actos de violencia contra las personas en movilidad” (Barbosa, 2023).
Por ello se presenta esta iniciativa la cual pretende inhibir la existencia de que se sigan cometiendo más abusos por parte de funcionarios públicos y partidistas en contra de la comunidad migrante irregular localizada en nuestro país y que se aprovecha de su situación desventajosa para obtener un provecho o lucro político. En ese caso, se propone que cuando una persona se aproveche de un o una migrante para posicionar sus aspiraciones políticas, el registro a su postulación o candidatura será rechazado o revocado según sea el caso.
Como argumento de lo anterior, se presenta a continuación un cuadro comparativo con las reformas propuestas:
Por lo expuesto me permito presentar ante el pleno de esta soberanía el siguiente
Decreto que reforma las Leyes General para prevenir, sancionar y erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Estos Delitos; de Migración; y General en materia de Delitos Electorales
Primero. Se reforman los artículos 21 y 22 de la Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctima de Estos Delitos, para quedar como sigue:
Artículo 21. Será sancionado con pena de 5 a 10 años de prisión, y de 5 mil a 50 mil unidades de medida y actualización , quien explote laboralmente a una o más personas.
Existe explotación laboral cuando una persona obtiene, directa o indirectamente, beneficio injustificable, económico o de otra índole, de manera ilícita, mediante el trabajo ajeno, sometiendo a la persona a prácticas que atenten contra su dignidad, tales como
I. Condiciones peligrosas o insalubres, sin las protecciones necesarias de acuerdo con la legislación laboral o las normas existentes para el desarrollo de una actividad o industria;
II. Existencia de una manifiesta desproporción entre la cantidad de trabajo realizado y el pago efectuado por ello; o
III. Salario por debajo de lo legalmente establecido.
Artículo 22. Será sancionado con pena de 15 a 20 años de prisión y de 5 mil a 50 mil unidades de medida y actualización quien tenga o mantenga a una persona en trabajos forzados.
Hay trabajo forzado cuando el mismo se obtiene mediante
I. Uso de la fuerza, la amenaza de la fuerza, coerción física, o amenazas de coerción física a esa persona o a otra persona, o bien utilizando la fuerza o la amenaza de la fuerza de una organización criminal;
II. Daño grave o amenaza de daño grave a esa persona que la ponga en condiciones de vulnerabilidad;
III. El abuso o amenaza de la denuncia ante las autoridades de su situación migratoria irregular en el país o de cualquier otro abuso en la utilización de la ley o proceso legal, que provoca que el sujeto pasivo se someta a condiciones injustas o que atenten contra su dignidad.
Segundo. Se reforma el artículo 159 de la Ley de Migración, para quedar como sigue:
Artículo 159. Se impondrá pena de ocho a dieciséis años de prisión y multa de cinco mil a quince mil unidades de medida y actualización a quien
I. Con propósito de tráfico lleve a una o más personas a internarse en otro país sin la documentación correspondiente, con objeto de obtener directa o indirectamente un lucro;
II. Introduzca, sin la documentación correspondiente, a uno o varios extranjeros a territorio mexicano, con objeto de obtener directa o indirectamente un lucro; o
III. Albergue o transporte por el territorio nacional, con el objeto de obtener directa o indirectamente un lucro, a uno o varios extranjeros con el fin de evadir la revisión migratoria;
IV. Aprovechándose de la situación migratoria irregular y desventajosa de una o varias personas, los utilice para obtener un beneficio o ventaja de naturaleza política o electoral.
Para efectos de la actualización del delito previsto en este artículo, será necesario que quede demostrada la intención del sujeto activo de obtener un beneficio económico en dinero o en especie, cierto, actual o inminente.
No se impondrá pena a las personas de reconocida solvencia moral, que por razones estrictamente humanitarias y sin buscar beneficio alguno, presten ayuda a la persona que se ha internado en el país de manera irregular, aun cuando reciban donativos o recursos para la continuación de su labor humanitaria.
Tercero. Se reforman los artículos 7 y 9 de la Ley General en materia de Delitos Electorales, para quedar como sigue:
Artículo 7. Se impondrán de cincuenta a cien días multa y prisión de seis meses a tres años, a quien
(...)
XXII. Aprovechándose de la situación migratoria irregular y desventajosa de una o varias personas, los utilice para obtener un beneficio o ventaja de naturaleza política o electoral.
Artículo 9. Se impondrán de cien a doscientos días multa y prisión de dos a seis años al funcionario partidista o al candidato que
(...)
XI. Aprovechándose de la situación migratoria irregular y desventajosa de una o varias personas, las utilice a fin de posicionar sus aspiraciones políticas. En este supuesto, el registro de su postulación o candidatura será rechazado o revocado según sea el caso.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Bibliografía
Alcaldía Álvaro Obregón (sin fecha). Estructura . Obtenido de Alcaldía Álvaro Obregón: https://aao.cdmx.gob.mx/alcaldia-estructura/
Barbosa, M. (12 de junio de 2023). Repunta discriminación contra migrantes . Obtenido de Verificado: https://verificado.com.mx/repunta-discriminacion-contra-migrantes/
Conapred (sin fecha). Discriminación personas migrantes . Obtenido de Conapred: https://www.conapred.org.mx/index.php?contenido=pagina&id=115&i d_opcion=43&op=43
El País (4 de enero de 2024). “Un grupo de migrantes haitianos presentes en el cierre de precampaña de Santiago Taboada enciende el debate sobre los acarreados”. Obtenido de El País: https://elpais.com/mexico/2024-01-04/un-grupo-de-migrantes-haitianos-pr esentes-en-el-cierre-de-campana-de-santiago-taboada-enciende-el-debate- sobre-los-acarreados.html
SPR (4 de enero de 2024). Francisco Romo, un añejo militante del PAN, posa con migrantes haitianos acarreados para evento de Santiago Taboada . Obtenido de Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano: https://sprinforma.mx/ver/portada/francisco-romo-un-viejo-y-fiel-milita nte-del-pan-posa-con-migrantes-haitianos-acarreados-para-evento-de-sant iago-taboada
Palacio Legislativo de San Lázaro, recinto de la Comisión Permanente, a 10 de enero de 2024.
Diputado Manuel Alejandro Robles Gómez (rúbrica)
Que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Joaquín Zebadúa Alva, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, Joaquín Zebadúa Alva, integrante de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, por que se reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con objeto de dar reconocimiento constitucional de la gestión comunitaria del agua sin fines de lucro como forma organizativa para cerrar las brechas de desigualdad.
Exposición de Motivos
Introducción
El desarrollo temprano de los servicios de suministro de agua en los países de Europa Occidental y Estados Unidos tiene su origen en el sector privado, dejando la regulación de la prestación de los servicios en manos del libre mercado.
Este modelo de carácter privatista a mediados del siglo XIX fue replicado en los países de la periferia capitalista incluyendo México y América Latina (Castro, 2015), generando una proliferación de empresas suministradoras de agua que abastecía solamente a los hogares de las familias adineradas, excluyendo a los barrios pobres y generando una “cultura del agua” clasista y elitista.
La gobernabilidad implica “la formación y sustento de los arreglos de autoridad y poder dentro de los cuales se toman decisiones y se implementan políticas que involucran actores individuales y colectivos en diferentes niveles territoriales (estatal, regional, municipal)”.1 Al término de la Segunda Guerra Mundial, las sociedades crearon conciencia en la importancia de reivindicar los valores y principios rectores de los gobiernos, la universalización y el reconocimiento institucionalizado de los derechos humanos se puso en primer plano reestructurando la concepción de los modelos de gobernabilidad.
El Estado aparece como un ente rector en la organización de los sistemas políticos, sociales y económicos. En lo que respecta a la cultura del agua, se rechaza toda concepción privatista. La epidemia del cólera en el siglo XIX, marcó la pauta para poner en el centro de los debates, el derecho humano al acceso universal al agua y al saneamiento; confrontando la vieja idea que los servicios hídricos debían ser para los que más tienen.
Para garantizar la gobernabilidad en la gestión de los recursos hídricos, el Estado acude al modelo de “racionalismo administrativo” (Castro, 2005), definido como “un matrimonio entre el conocimiento científico de los procesos físico-naturales involucrados en la gestión del agua y la profesionalización burocrática del Estado”.2 Con el Estado como organismo rector en las políticas públicas hídricas, la universalización del acceso al agua y saneamiento avanzó a pasos gigantes en Europa Occidental y Estados Unidos. La concepción del agua como una mercancía susceptible de intercambio económico empezó a difuminarse y se instauró la idea del agua como un bien público y común.
En México también se adoptó el modelo de racionalismo administrativo y se crearon las primeras entidades públicas encargadas de regular la política hídrica del país: la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos (1977-1989) y la Comisión Nacional del Agua. A diferencia de los países de Europa Occidental y Estados Unidos, la gestión del agua fue encauzada a crear presas y represas para satisfacer la demanda de energía eléctrica y la creación de distritos de riego. El suministro de agua potable en los centros de población urbana comenzó a ser una realidad y de manera paralela, se fue marginando del desarrollo social y del acceso al agua a las comunidades rurales y los pueblos indígenas.
En la década de 1990, con el auge de la globalización y el surgimiento del neoliberalismo como modelo económico y político, los tecnócratas comienzan a formular una serie de argumentos para revertir la visión de universalización del acceso al agua y el saneamiento. Se inició un debate sesgado en el gobierno cuestionando el modelo de gestión pública del agua en las zonas urbanas; se señala la excesiva burocratización en las instituciones encargadas de la operación y distribución del agua para las zonas urbanas y el sector empresarial; la corrupción en la construcción de infraestructura para la potabilización del agua, la ineficiencia en la prestación de los servicios ligado a los elevados costos de operación y la deuda adquirida por los organismos operadores. Se propone como solución la implementación de modelos de asociación público-privada en la gestión de los recursos hídricos.
El 23 de diciembre de 1999 se reformó el artículo 115 de la Constitución Política, descentralizando los servicios públicos y estableciendo que los municipios serán responsables de proveer al pueblo los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales, descentralizando la gestión del acceso al agua, tras la reforma, los municipios se ven rebasados en sus tareas asignadas porque no contaban con organismos municipales que pudieran cumplir con el nuevo mandato constitucional.
En este contexto, se empiezan a formar una especie de lobby en el control y manejo de la gestión del agua en las zonas urbanas por una cúpula empresarial y política que centra sus esfuerzos en la consolidación de una relación empresa-cliente proveyendo en condiciones de eficiencia el acceso al agua siempre y cuando los usuarios puedan pagar el servicio, bajo el amparo de una relación contractual derivado de la instalación de las tomas domiciliarias. La inversión en infraestructura a través de los mecanismos públicos privados comienza a acelerarse para volver eficiente el acceso al agua a las grandes corporaciones y en los centros de población con elevado poder adquisitivo.
El gatopardismo se hizo presente en el nuevo modelo económico para el acceso universal al agua y los mismos vicios se presentaron en la ejecución de las políticas públicas, solo que esta vez, con injerencia directa en las decisiones públicas del capital privado, la reingeniería en el los procesos de producción para el abastecimiento de agua potable se basó en la eficiencia de la gestión técnica y comercial, realizando los ajustes necesarios para obtener ganancias razonables, seccionando los procesos de producción para subcontratar a terceros que se encargaran de las distintas etapas de la producción-recaudación; la presencia de intermediarios en la gestión del agua implicó un aumento en los costos finales.
La incorporación del sector privado para cerrar las brechas de desigualdad en el acceso al agua en los hogares de las zonas rurales y en los pueblos indígenas terminó siendo una vez más, una promesa incumplida y un pretexto para continuar el extractivismo de los mantos acuíferos.
El neoliberalismo dejó un saldo rojo en el acceso y saneamiento del agua: en el país sólo 58 por ciento de la población tiene agua en casa (y cuenta con saneamiento básico), de acuerdo con las estadísticas, en las zonas urbanas 64 por ciento de la población tiene agua en el domicilio, mientras que en las zonas rurales, el porcentaje es de 39.3
Se estima que en la actualidad operan 2 mil 200 prestadores de servicios (PNH 2024). De éstos, mil 500 son centralizados; es decir, en el ejercicio de lo establecido en el artículo 115 Constitucional son los municipios mismos quienes prestan el servicio de agua y saneamiento. Sin embargo, sólo 700 organismos prestadores de servicios de agua, por su grado de autonomía financiera y de gestión pueden considerarse como tales, de los que en términos generales 88 por ciento son organismos públicos descentralizados, 8.5 por ciento paraestatales y los demás son concesionarios privados, órganos desconcentrados de los estados o municipios, empresas público-privadas y operadores federales.4
Las dificultades que presentan los prestadores de servicios de agua y saneamiento son concurrentes en la mayoría de los municipios: la baja recaudación y la falta de capacitación al personal aunado a una alta rotación del personal directivo, que en la mayoría de los casos, obedece a cuestiones políticas, porque cada tres años, con la llegada de nuevos gobiernos a los ayuntamientos, las áreas de dirección y homólogas siempre son reemplazadas.
La gestión comunitaria del agua: resistencia de las comunidades al modelo privatizador de ésta
En la periferia, en donde terminan los centros población urbana y el concreto empieza a ser reemplazado por caminos de terracerías, con sus usos y costumbres ancestrales, se encuentran los habitantes de las zonas rurales y de las comunidades indígenas que ante el olvido de los gobiernos neoliberales anteriores, han implementado soluciones alternativas que han garantizado de manera de fuente el acceso al agua en condiciones de salubridad.
Estas soluciones alternativas se conocen como gestión comunitaria del agua, un modelo que se da como “respuesta espontánea y de acción colectiva para satisfacer las necesidades de abastecimiento de agua en una localidad, y puede entenderse como un modelo de gestión autónomo bajo el cual una comunidad se organiza y establece sus reglas para el aprovechamiento del recurso (Lakewood 2002, citado por Mendoza Ramírez, 2020).5
Los sistemas comunitarios de agua han sido una forma de resistencia de los pueblos originarios y las comunidades rurales ante la privatización de este recurso. Han tomado el control del manejo y la gestión de los sistemas de agua potable y saneamiento. Con sus propias estructuras de organización, estos sistemas de gestión funcionan y proveen de agua potable y saneamiento: la defensa de agua se da alrededor de las fuentes de agua y el trabajo coordinado resulta fundamental para la construcción y mantenimiento de éstos, en la mayoría de los casos, los pobladores financian con sus recursos la operación.
En México se estima que hay alrededor de 28 mil organizaciones comunitarias de servicios de agua y saneamiento, las cuales han dado soluciones efectivas a más 7 millones de personas en las zonas rurales (Fonatur, citado en PNH 2022). Sin embargo, no cuentan con reconocimiento jurídico que les permita operar de manera eficiente en coordinación con los tres niveles de gobierno, y ante esta situación, los sistemas comunitarios de gestión del agua se ven constantemente amenazados con los cambios en los gobiernos locales.
Con el inicio de la cuarta transformación en México, el modelo de gobernanza en la gestión del agua ha dado un giro acertado a la izquierda, la concepción del agua como un bien común y no como un objeto de lucro se ve materializado con la publicación del Programa Nacional Hídrico 2020-2024, estableciendo los principios rectores de la nueva política pública hídrica para el país: por el bien de todos, primero los pobres, no dejar a nadie atrás, no dejar a nadie afuera, honradez y honestidad, consolidando la construcción de un nuevo pensamiento político basado en humanismo mexicano, transversalizando la política hídrica nacional, incorporando los principios de “economía para el bienestar” y “no más migración por hambre o por violencia”, priorizando el acceso a los servicios de potabilización del agua y saneamiento en los sectores más vulnerables de la población así como el uso eficiente y equitativo en las actividades productivas.
El Plan Nacional Hídrico 2022-2024 pone en el centro del debate legislativo la necesidad de adecuar los marcos normativos vigentes para garantizar la participación ciudadana en la toma de decisiones sobre el manejo de los recursos hídricos, interrelacionado con los principios del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2024 “al margen de la ley, nada; por encima de la ley, nadie” y “democracia significa el poder del pueblo”.
Así resume la nueva visión de la cuarta transformación la gobernanza del agua: “las contribuciones que se brindarán al nuevo modelo de desarrollo del país están relacionadas con la búsqueda del bienestar de grupos marginados, la creación de condiciones para el goce y el ejercicio de los derechos humanos y la disminución de la brecha de desigualdad en el acceso al agua y al saneamiento. También se busca reducir la inequidad en el acceso al agua con fines productivos y generar condiciones para la seguridad alimentaria del país (PNH 2020)”.
La adecuación del marco normativo para la consecución de los fines planteados en el PNH 2022-2024 es responsabilidad del poder legislativo, con las reformas constitucionales en materia de derechos humanos de 2012, se incorporó en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el derecho al acceso, la disposición y el saneamiento del agua en los siguientes términos:
Artículo 4o. (...)
Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.
Como se mencionó en párrafos anteriores, con la reforma de 1999 del artículo 115 constitucional descentralizó la gobernanza hídrica y delega los servicios de agua y saneamiento a los municipios. Sin embargo, estas reformas constitucionales no han sido suficientes para crear los mecanismos necesarios que permita a la población acceder al derecho humano al agua.
En el país, los organismos de gestión comunitaria del agua no tienen un reconocimiento jurídico a nivel constitucional que facilite y de certeza jurídica a su operación y gestión, dejando a expensas de la voluntad política de quienes asumen el poder en cada renovación del gobierno la existencia y subsistencia de éstos. La Red del Agua UNAM6 ha expuesto esta problemática en la presentación del número 12 de la revista Implivium:
“La legislación actual no los reconoce de manera explícita a nivel nacional, así que su labor, funciones, estructura y forma de operación es tan variada como las características de las poblaciones a las que prestan su servicio, y se negocia a nivel local y de manera particular con las autoridades en turno. Frente a esta gran variedad de modelos de gestión y organización, es necesario conocer las experiencias de estos sistemas, las múltiples formas que adoptan, sus fortalezas, los retos que enfrentan, las lecciones aprendidas y, particularmente, lo que podemos aprender de ellas para mejorar la gestión del agua”.7
OMSCAS: un caso de éxito en Berriozábal, Chiapas
Para justificar la necesidad de reconocer constitucionalmente la gestión comunitaria del agua como forma organizativa para cerrar las brechas de desigualdad y garantizar el acceso al agua, me permito compartir la experiencia de un modelo innovador de alianza público-comunitaria que se puso en marcha en el municipio de Berriozábal durante la administración 2018-202,8 y que continúa en funciones involucrando a los habitantes de las comunidades rurales en la toma de decisiones respecto al vital líquido.
En septiembre de 2018, antes de tomar posesión como presidente municipal, uno de los integrantes de la organización Cántaro Azul,9 que por cierto formó parte del equipo de campaña y transición del presidente Andrés Manuel López Obrador en los temas de la Agenda Medio Ambiental, tuvo a bien en invitarme a conocer el modelo de gestión comunitaria del agua en cantón de cañada Ecuador, un municipio con características similares y con una población indígena mayor a la que tenemos en Berriozábal pero con una proporción muy parecida entre la población urbana y la población rural. En Cañar habían resuelto de una manera propia y aplicando conocimientos de sus ancestros, con el uso de las tecnologías modernas, el tema de la provisión de agua de manera segura y oportuna para sus comunidades.
El modelo referencia en América Latina aplicado en el Cantón Cañar en Ecuador, consiste en el establecimiento de una asociación público-comunitaria donde la autoridad municipal encargada de la provisión de agua y saneamiento establece una figura paramunicipal con patrimonio propio y personalidad jurídica equivalente al SAPAM.
Este modelo se tomó para impulsarlo en el municipio de Berriozábal, y adaptándolo a la realidad social, se estableció una Junta de Gobierno para dotar de representatividad real y funcional por parte de las comunidades. El objetivo perseguido estaba bien definido: que en todo momento prevalece el interés de los habitantes de las comunidades rurales y no los intereses de los Presidentes Municipales venideros.
En mayo de 2019 se dio un paso histórico hacia el reconocimiento legal de los sistemas de gestión comunitaria del agua, con la presencia del titular de la Conagua y el gobernador de Chiapas, y con el acompañamiento técnico de Cántaro Azul como aliado estratégico, se constituyó formalmente el Organismo Municipal de Servicios Comunitarios de Agua y Saneamiento, el OMSCAS. Así se constituyó de manera legal la primera organización comunitaria de su tipo a nivel nacional.
El OMSCAS “se trata de una asociación público-comunitaria que pone en manos de las comunidades la gestión de sus sistemas de agua y deja en manos de los gobiernos municipales la obligación constitucional traducida en el acompañamiento técnico, en la dirección de inversiones para la rehabilitación o ampliación de los sistemas comunitarios, así como la suma y participación de los aliados estratégicos, para tener siempre las inversiones necesarias”.10
Incorporar la perspectiva de género en acciones concretas en los gobiernos locales resulta un reto mayor, en la mayoría de las comunidades rurales aún se conservan vigentes las malas prácticas relacionadas con la división sexual del trabajo y el orden social.
El machismo sigue siendo una constante en México y pone en doble desventajas a las mujeres: la primera, resulta de la exclusión de la participación de las mujeres en la toma de decisiones y la segunda, en cuanto a los roles asignados en el manejo del agua.
El OMSCAS rompe los estereotipos de género: el primer grupo de brigadistas comunitarias que materializaron el proyecto y comenzaron a generar interlocución con los comités de agua y ser un puente entre el gobierno municipal y las comunidades fue un grupo de jóvenes mujeres brigadistas del agua. Esta brigada formaba parte del programa Jóvenes Construyendo el Futuro, que se organizaron en células de 5 o 6 integrantes por cada comunidad hasta sumar aproximadamente 150 brigadistas quienes fueron capacitadas para ser operadoras de sistemas comunitarios de agua, teniendo como principal responsabilidad el mantenimiento y desinfección del agua desde la fuente hasta llegar a las casas.
Entre las características técnicas que facilita la operación del OMSCA es que cuenta con un patrimonio propio y el ejercicio de los recursos público está supeditado a las decisiones de la Junta de Gobierno, tal y como quedó establecido en el Decreto por el que se crea el OMSCA publicado en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas de fecha 4 de noviembre de 2019.
La construcción de un marco normativo obedece a la alta responsabilidad de los tres niveles de gobierno de cumplir con los Objetivos 5, 6 y 17 de Desarrollo Sostenible: igualdad de género, agua limpia y saneamiento y alianzas para lograr los objetivos, y por supuesto, a la buena voluntad política.
Desde una interpretación progresista y con perspectiva de derechos humanos del andamiaje jurídico para la organización de la administración pública paraestatal y paramunicipal, y haciendo énfasis en la voluntad política del gobierno y del Poder Legislativo, se expidió el decreto por el que se crea el organismo público descentralizado OMSCAS.
No obstante, las condiciones políticas pudieron ser adversas; no todas las organizaciones comunitarias de gestión del agua encuentran aceptación en los gobiernos locales para la formalización de sus operaciones, o en otro escenario, los gobiernos locales no tienen buenos vínculos con el gobierno estatal, por lo que al no estar reconocidos expresamente en la Constitución, se deja una laguna legal que permitiría a los gobernantes justificar la negativa del reconocimiento y la formalización de los organismos de gestión comunitaria del agua sin fines de lucro argumentando que no se encuentran entre sus facultades constitucionales.
Llevando al extremo los posibles escenarios políticos adversos, el reconocimiento constitucional de la gestión comunitaria del agua sin fines de lucro como forma organizativa para cerrar las brechas de desigualdad, blinda a los organizaciones creadas ya sea por decreto o de facto (por usos y costumbres) de posibles intentos de disolución a través de mecanismos jurisdiccionales pretextando la inconstitucionalidad de éstos por no estar expresamente reconocidos en la Carta Magna.
Por lo expuesto someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 115. Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, conforme a las bases siguientes:
(...)
III.- Los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes:
a) Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales. Para la prestación de este servicio, en el caso de las comunidades rurales, los municipios propiciarán la creación de organismos comunitarios con personalidad jurídica y patrimonio propio, mismos que serán parte de la Administración Pública Paramunicipal, respetando en todo momento las formas de organización de las comunidades y fortaleciendo los esquemas de asociación público comunitarios.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Castro, José Esteban, Agua y gobernabilidad: entre la ideología neoliberal y la memoria histórica, versión en línea, ISSN 2443-468X, CDC volumen 22, número 59, Caracas, mayo de 2005. Disponible en https://ve.scielo.org/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1012-25082 005000200002
2 Ídem.
3 Programa Nacional Hídrico 2020-2024. Disponible en https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5609188&fecha=30/12/ 2020#gsc.tab=0
4 Ídem.
5 Mendoza Ramírez, Luis. Gestión comunitaria del agua: estudio de dos comunidades en Chalcatongo de Hidalgo, Oaxaca, tesis para obtener el grado de licenciatura en administración. Universidad de Chalcatongo, Oaxaca, México, 2020. Disponible en https://ciesas.edu.mx/wp-content/uploads/2021/11/MendozaRamirezLuis.pdf
6 La Red del Agua UNAM es una red de conocimiento, formada por las interacciones humanas en la producción, el almacenamiento, la distribución, el acceso y el análisis de los conocimientos producidos por sus miembros. Más información en http://www.agua.unam.mx/quienes_somos.html
7 Escobar Neira, Carolina. “Presentación ‘Gestión comunitaria del agua’”, en Impluvium, publicación digital de la Red del Agua UNAM, número 12, julio-septiembre de 2020.
8 Zebadúa Alva, Joaquín, Nuestra marcha, la construcción de la cuarta transformación desde los gobiernos locales, Viento al Hombro, México, 2020. Páginas 112-14.
9 Cántaro Azul es una asociación civil con sede en Chiapas, que da acompañamiento a escuelas y comunidades rurales en el cumplimiento de sus derechos humanos asociados al agua. Contribuye a lograr prácticas sustentables relacionadas con el agua, la higiene y el saneamiento, indispensables para el disfrute de una vida digna.
10 Obra citada, página 113.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de enero de 2024.
Diputado Joaquín Zebadúa Alva (rúbrica)
Que deroga la fracción XXXV del artículo 9o. de la Ley de la Guardia Nacional, a cargo de la diputada Ana Laura Valenzuela Sánchez y suscrita por legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura, Ana Laura Valenzuela Sánchez , con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 76; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados , se permite presentar para su análisis y dictamen la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el se deroga la fracción XXXV. del artículo 9 de la Ley de la Guardia Nacional en materia de sus facultades, la cual propone eliminar la inspección y revisión de los documentos migratorios de las personas extranjeras que pasan por el territorio mexicano a fin de evitar la militarización en el tema migratorio y lograr el pleno respeto de los derechos de los migrantes .
Planteamiento del Problema
La presente iniciativa se fundamenta en la problemática de la presencia militar en la inspección de documentos migratorios, percibida como una forma de militarización del tema migratorio en México. Esta situación plantea riesgos potenciales de vulneración de los derechos de los migrantes y genera un contexto que no favorece un abordaje humanitario. Por ende, la propuesta busca eliminar estas facultades para garantizar un tratamiento más respetuoso de los derechos de las personas en movimiento y evitar el uso de recursos y personal militar en labores que podrían distar de su principal competencia, priorizando así un enfoque más humano y basado en el pleno respeto a los derechos de los migrantes.
Exposición de Motivos
En Acción Nacional apreciamos la necesidad de establecer un marco que asegure un ingreso regulado y seguro al territorio mexicano, al tiempo que nos comprometemos a salvaguardar los derechos de quienes, por circunstancias diversas, se encuentran en una condición migratoria fuera de los parámetros legales establecidos. Es necesario asegurar un sistema que permita el orden en la entrada al país, pero también es crucial garantizar la protección y el respeto de los derechos humanos de aquellos individuos que, por diversas razones, transitan por México en condiciones de irregularidad migratoria.
En primer lugar, resulta crucial reconocer que la presencia militar en labores migratorias puede generar un ambiente de tensión y desconfianza entre las personas en movimiento y las autoridades encargadas de su revisión. Esta situación puede propiciar escenarios donde los derechos fundamentales de los migrantes se vean comprometidos, ya sea por desconocimiento de protocolos específicos, por la propia naturaleza de la intervención militar en ámbitos no inherentes a su formación, o por la percepción de una autoridad más coercitiva que orientada hacia la protección y asistencia humanitaria.
Asimismo, la militarización del control migratorio puede contravenir los principios fundamentales de respeto a los derechos humanos establecidos tanto a nivel nacional como internacional. La inspección y revisión de documentos migratorios por parte de personal militar podría generar situaciones que vulneren los derechos de las personas en movimiento, tales como detenciones arbitrarias, tratos inadecuados o falta de acceso a la debida asistencia legal o humanitaria.
Por otro lado, se destaca la necesidad de promover un enfoque más humanitario y respetuoso hacia los migrantes. Eliminar las facultades de la Guardia Nacional en este ámbito específico no solo evita la percepción de una presencia militar en labores migratorias, sino que además direcciona los recursos y esfuerzos hacia estrategias que fomenten la asistencia humanitaria, la protección de derechos y el tratamiento digno de quienes transitan por el territorio mexicano en busca de resguardo, oportunidades o reunificación familiar.
De acuerdo a datos proporcionados por el gobierno federal, durante los primeros dos meses del año 2023, se documentaron 70 mil 526 incidentes relacionados con personas en México en situación migratoria irregular, lo que representa un aumento del 54.6 por ciento en comparación con el año anterior. Dentro de este grupo, el 33.4 por ciento correspondió a mujeres y el 66.6 por ciento a hombres. Además, se identificaron dos regiones principales como puntos donde se encontraron la mayoría de individuos extranjeros en esta condición: Chiapas, con un 41.3 por ciento y Tabasco, con un 9.3 por ciento del total.
Según la misma fuente, se registraron 7.4 millones de entradas a México, siendo 6.1 millones de estas ingresos atribuidos a personas de nacionalidad extranjera. Este incremento representó un aumento del 37.5 por ciento con respecto al mismo período en el año 2022. También se documentó la emisión y entrega de 11 mil 91 tarjetas de residencia temporal, junto con 12 mil 398 tarjetas de residencia permanente en el mismo período de tiempo.1
Los migrantes que llegan a México merecen ser recibidos con respeto y protección, no enfrentar situaciones de violencia por parte de la Guardia Nacional. Lamentablemente, existen casos documentados que muestran instancias donde la Guardia Nacional ha sido implicada en acciones que vulneran los derechos de los migrantes. Entre estos casos se encuentran reportes de detenciones arbitrarias, tratos inhumanos, deportaciones sumarias, falta de acceso a procedimientos de asilo, y situaciones donde se ha limitado el acceso a servicios médicos y legales. Estos incidentes refuerzan la urgencia de garantizar que la Guardia Nacional, en lugar de ser una amenaza, sea un ente que salvaguarde los derechos y la integridad de quienes transitan por el país buscando un futuro más seguro.
Violaciones de la GN a los derechos de los migrantes
1. Según Amnistía Internacional, la Guardia Nacional agredió a personas migrantes durante varias horas, las hizo desnudarse a algunas de ellas y las atacó con sus escudos, puños, botas, mangueras, extintores de incendios, pulverizadores de pimienta, armas Taser, bates y puños americanos.2
2. La Guardia Nacional ha recibido 424 quejas por actos contra los derechos humanos. Entre las violaciones que se han atribuido a la Guardia Nacional destacan actos de tortura, trato cruel e inhumano, detenciones arbitrarias, empleo de la fuerza pública de forma desproporcionada, intimidación, apropiación de bienes inmuebles y retención ilegal.3
3. La Guardia Nacional de México ha sido acusada de vulnerar los derechos de los migrantes en múltiples ocasiones. Un informe de la Fundación para la Justicia y el Estado Democrático de Derecho señala que el uso de militares para contener a los migrantes ha provocado numerosas violaciones documentadas contra los derechos humanos.4
Estos son solo algunos ejemplos y no representan la totalidad de los casos. Es importante recordar que todos los migrantes tienen derechos, independientemente de su estatus migratorio, y estos deben ser respetados en todo momento.
Puntos a considerar:
–La presencia de la Guardia Nacional en tareas de inspección migratoria puede generar un ambiente de militarización en un tema que requiere un enfoque más humanitario y de respeto a los derechos de las personas en movimiento.
–La inspección y revisión de documentos migratorios por parte de personal militar podría llevar a situaciones donde se violen los derechos de los migrantes, ya sea por desconocimiento de protocolos específicos o por la naturaleza misma de la presencia militar en estas labores.
–La eliminación de estas facultades busca promover un abordaje más centrado en el respeto a los derechos humanos de las personas migrantes, evitando el uso de recursos y personal militar en tareas que podrían no ser de su competencia principal.
La presente iniciativa de ley se fundamenta en los casos de violaciones a los derechos humanos de los migrantes por parte de la Guardia Nacional. La presencia militar en la inspección de documentos migratorios, percibida como una forma de militarización del tema migratorio en México es una situación plantea riesgos potenciales y genera un contexto que no favorece un abordaje humanitario. Por ende, la propuesta busca eliminar estas facultades de la Guardia Nacional para garantizar un tratamiento más respetuoso de los derechos de las personas en movimiento y evitar el uso de recursos y personal militar en labores que podrían distar de su principal competencia, priorizando así un enfoque más humano y basado en el pleno respeto a los derechos de los migrantes.
Por lo anteriormente expuesto se propone derogar la fracción XXXV. del artículo 9 de la Ley de la Guardia Nacional en materia de sus facultades, la cual propone eliminar la inspección y revisión de los documentos migratorios de las personas extranjeras que pasan por el territorio mexicano a fin de evitar la militarización en el tema migratorio y lograr el pleno respeto de los derechos de los migrantes.
Para una mayor comprensión de la iniciativa que pongo en consideración de esta soberanía, presento ante ustedes los siguientes cuadros de adición:
En virtud de lo anterior, se somete a consideración del pleno el siguiente decreto.
Decreto por el que se deroga la fracción XXXV del artículo 9 de la Ley de la Guardia Nacional
Único. Se deroga la fracción XXXV. del artículo 9 de la Ley de la Guardia Nacional, para quedar como sigue:
Artículo 9. La Guardia Nacional tendrá las atribuciones y obligaciones siguientes:
I. a XXXIV. ...
XXXV. Se deroga
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.gob.mx/segob/prensa/durante-enero-febrero-de-2023-se-regist raron-7-4-millones-de-eventos-de-entrada-a-mexico#:~:text=La%20publicac i%C3%B3n%20destaca%20que%20durante,al%20mismo%20periodo%20de%202022.
2 [1] https://www.amnesty.org/es/latest/news/2020/11/mexicos-national-guard-b reaking-vow-respect-human-rights/
3 [1] https://politica.expansion.mx/mexico/2021/04/19/voces-guardia-nacional- suma-424-quejas-actos-contra-derechos-humanos
4 [1] https://elpais.com/mexico/2022-05-24/el-muro-militar-de-lopez-obrador-a nte-la-migracion-atenta-contra-los-derechos-humanos.html
Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 10 de enero de 2024.
Diputada Ana Laura Valenzuela Sánchez (rúbrica)
Que reforma el artículo 164 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, a cargo de la diputada María de los Ángeles Gutiérrez Valdez y suscrita por legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, María de los Ángeles Gutiérrez Valdez , y los suscritos diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 76, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el inciso j) del artículo 164 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes , de conformidad con la siguiente:
Exposición de Motivos
A partir de la reforma al sistema de justicia penal en el 2008 esta trajo consigo un nuevo paradigma en la administración e implementación en materia penal, como se sabe dicha reforma plasmo las fases del proceso penal en el sistema acusatorio adversarial, donde el objetivo es resolver de la manera más justa y personal un conflicto en lugar de darle simplemente trámite a un expediente. Pero sobre todo implementar un sistema de justicia penal para adolescentes que permita garantizar los derechos de los adolescentes en conflicto con la ley penal y a su vez llevar a cabo un procedimiento penal con las reglas que el propio sistema exige.
En suma, a lo anterior, al considerarse la justicia penal como un sistema penal especializado de acuerdo a lo que refiere el párrafo quinto del artículo 18 constitucional, este mismo exige la protección integral, estricta y con apego a los derechos humanos de los intervinientes. Así como ser un modelo de justicia en el cual el personal operativo tenga el pleno conocimiento de dicho proceso para poder otorgar la certeza jurídica de que se cuenta con una defensa técnica adecuada y con amplio conocimiento en derecho penal.
Como sabemos, el Ministerio Publico es la institución que tiene a cargo la investigación, persecución y el ejercicio de la acción penal ante los tribunales correspondientes, ante esto surge la necesidad de saber si esta atribución es viable para ser ejercida por ciudadanos por particulares.
La justicia penal en México busca garantizar el ejercicio pleno de los derechos humanos mediante instituciones jurisdiccionales independientes y a través de criterios que otorguen certeza jurídica a la ciudadanía. Las reformas estructurales generaron una reconfiguración de la estructura y funcionamiento del Estado mexicano que obliga a delinear los nuevos parámetros de operación de los principios de división de poderes y federalismo
Planteamiento del Problema
La presente iniciativa tiene como finalidad fortalecer el sistema de justicia penal para adolescentes, como sabemos, a partir de la reforma nuestro sistema de justicia penal se convirtió en un sistema adversarial en el cual se incluyeron principios como; publicidad, contradicción, continuidad, concentración, inmediación, igualdad ante la ley, igualdad entre las partes, de juicio previo y debido proceso, presunción de inocencia y de prohibición de doble enjuiciamiento mismos que surgen como una garantía para que el proceso se realice de manera justa y con una debida aplicación del derecho, los cuales deberán ser observados en todo momento para que el mismo proceso penal cumpla con sus objetivos y finalidades.
En diciembre del 2005 se realizó la reforma al artículo 18 constitucional el cual creó un sistema de justicia penal para adolescentes en México, mismo que ha sido uno de los cambios más profundos efectuados en las últimas décadas en el ordenamiento jurídico nacional, implicando reconocer a los adolescentes acusados de cometer delitos el derecho al debido proceso y la plasmación de un programa normativo de respuestas concretas para abordar estos casos, dirigidas a prevenir y controlar a la delincuencia juvenil y apoyar a los sujetos inmersos en ella.
Ambas cuestiones imponen, como premisa inicial, comprender que la nueva justicia juvenil no es la continuación del modelo tutelar ni un régimen penal para adultos atenuado, sino un sistema de responsabilidad penal especializado que exige la protección cuidadosa, estricta y reforzada de los derechos de los adolescentes, y que presupone ciertas consideraciones relacionadas con el trato que el ordenamiento jurídico da a los individuos en sus diversas etapas de desarrollo personal, y con el funcionamiento del sistema penal que resulta “modalizado” en virtud de sus edades.
Como sociedad aspiramos a que exista una adecuada impartición de justicia a través de las instituciones encargadas a la solución de conflictos, como sabemos en las conductas de carácter delictivas, se busca que la persecución del responsable este a cargo de un especialista que actué en representación de todos aquellos que en forma directa o indirecta resultan afectados.
La importancia y trascendencia del Ministerio Público resulta imprescindible para la administración de la justicia ya que sus funciones son esenciales para la sociedad, y esto significa que en el recae la dirección y/o defensa de los intereses del Poder Ejecutivo, de la sociedad y también de los derechos individuales.
Queda establecido en nuestra Carta Magna que los actos de investigación serán una facultad una y exclusiva del Ministerio Publico para poder llevar a buen puerto la integración de las carpetas de investigación, sin embargo, para ejercer la acción penal establece que podrá ser de dos maneras una a través de la representación social y otra a través de los particulares que tengan la calidad de víctima u ofendido acudiendo directamente al juzgado para dar inicio un procedimiento penal de acuerdo con lo que establece el Código Nacional de Procedimientos Penales, por lo que hacer uso de este derecho no podrá acudir al Ministerio Público a solicitar que intervenga para investigar los mismos hechos.
Ahora bien, durante la implementación de este sistema de justicia penal especializado, y con el paso del tiempo hemos visto un aumento en los delitos cometidos por adolescentes, ya que, a nivel nacional, cada vez más adolescentes son procesados por cometer delitos de alto impacto como violación, robo, homicidio, portación de armas, posesión de drogas y narcomenudeo de acuerdo con cifras del Inegi.
De acuerdo con la Encuesta Nacional de Adolescentes en el Sistema de Justicia Penal (Enasjup) 2022, del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, indica que, a lo largo del país, cerca de 3 mil 413 adolescentes se encontraban acusados de algún delito, de los cuales 30.2 por ciento cumplía una sanción en algún centro de tratamiento o internamiento por conductas antisociales asociadas a ilícitos del fuero común o federal, y 56.5 por ciento contaban con una medida cautelar que no era la detención.1
Aunado a lo anterior las cifras indican que desde 2017, el porcentaje de personas jóvenes internadas por algún delito se incrementó casi al doble, ello al pasar 17 por ciento para dicho año a 30.2 por ciento en 2022.
Asimismo según datos del Inegi, durante 2022, los principales delitos por lo que fueron infraccionados estos adolescentes son los siguientes: en primer lugar, violación (23 por ciento), seguido del robo (19 por ciento) y el homicidio con un (18 por ciento), portación de armas (14.2 por ciento); lesiones (9.2 por ciento); posesión de drogas (9.1 por ciento); secuestro (6 por ciento); narcomenudeo (5.9 por ciento) y otros delitos sexuales (4.7 por ciento).
De lo anterior es importante resaltar que ha existido un incremento significativo en los últimos 5 años en estos delitos por parte de personas adolescentes, ya que el principal delito por el que se sancionaban los jóvenes en 2017 era el robo con un (37.8 por ciento).
El robo de autos en México se ha convertido en una estadística que desafortunadamente sigue al alza. Cada día se registran denuncias sobre los nuevos robos automovilísticos, algunos llegan a suceder con y sin violencia física o verbal. En virtud de lo anterior, la Asociación Nacional de Empresas de Rastreo y Protección Vehicular, ANERPV, asegura que creció 2.8 por ciento durante el primer trimestre. Registrándose 1 mil 729 robos en comparación al mismo periodo en 2022.
De acuerdo con cifras de la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros durante el periodo de marzo de 2022 a marzo de 2023 reportaron la siguiente lista de vehículos como los más robados con violencia:
Las cifras presentadas son de vehículos robados asegurados, esto quiere decir que aún queda un gran margen con las unidades no aseguradas o recuperadas, ante estas cifras que van en aumento.Teniendo ello en consideración, la presente Iniciativa propone lo siguiente:
Propuesta
Se busca consolidar una propuesta que permita reducir los índices delictivos en materia de robo de vehículo, pues como sabemos actualmente dentro del catálogo de delitos que se pueden aplicar internamiento de acuerdo al artículo 164 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para adolescentes no se encuentra contemplado el delito de robo de vehículo. Lo anterior atendiendo a una necesidad que históricamente ha sido una constante en la sociedad mexicana, y en la cual desde hace años se está utilizando a los adolescentes para cometer dicho ilícito, ya que como se sabe no tienen penalidades altas para compurgar una medida de internamiento.
Es importante que el delito de robo de vehículo automotor al momento de consumarse puede también realizarse una restricción de la libertad deambulatorio, ya que en algunas ocasiones la victima viaja en su vehículo es amagada con arma de fuego por diversos sujetos activos, lo cual pudiera se configurado como un delito de secuestro exprés, tan es así que la corte se ha pronunciado al respecto en sus Tesis: I.2o.P.159 P de la novena época que a la letra dice:
Tesis
Registro digital: 169790
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Novena Época
Materia(s): Penal
Tesis: I.2o.P.159 P
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tomo XXVII, Abril de 2008, página 2431
Tipo: Aislada
Robo de vehículo y privación ilegal de la libertad en su hipótesis de secuestro exprés, su coexistencia (legislación penal del distrito federal).
Es verdad que el delito de robo se consuma de manera instantánea desde el momento en que el autor lo tiene en su poder, aunque lo abandone o lo desapoderen de él, según lo establece el artículo 226 del Código Penal capitalino, y también es cierto que el tipo penal de privación ilegal de la libertad en su hipótesis de secuestro express, previsto en el numeral 163 Bis de dicho ordenamiento legal requiere para su actualización de la referencia temporal y finalidad consistentes en que la restricción de la libertad deambulatoria debe ser por el tiempo estrictamente indispensable para cometer el delito de robo, por lo que cuando la víctima que viaja en su vehículo es amagada con arma de fuego por varios sujetos activos que suben por ambas puertas delanteras, uno de los coautores conduce y al ofendido se le impide descender hasta pasados unos minutos, ello no significa que no se acreditó el segundo ilícito bajo el argumento de que los justiciables no actuaron con la finalidad de cometer el delito de robo, porque éste ya se había consumado de manera instantánea, sino que atendiendo a la mecánica delictiva debe afirmarse la coexistencia de ambos ilícitos debido a que el segundo de ellos nace jurídicamente desde el momento mismo en que se impide al sujeto pasivo descender de su automotor, pero dada su naturaleza permanente, su consumación se prolongó en el tiempo hasta el último acto de ejecución y precisamente el objetivo de tal restricción era la de cometer el primer injusto.
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito.
Amparo directo 18/2008. 13 de marzo de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Escobar Ángeles. Secretario: Ricardo Delgado Quiroz.
En virtud de lo anterior es que se considera que el delito de robo de vehículo automotor es una constante que lacera de una manera considerable a las victimas ya que no solamente refleja la perdida de bien material, sino también deja afectaciones morales y psicológicas.
Luego entonces al ser un delito de los que no ameritan internamiento dentro de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, implica que los adolescentes puedan llevar a cabo su procedimiento penal en una medida diversas, convirtiéndose este delito en un constante aumento que no solamente lastima a las víctimas, sino genera un detrimento patrimonial considerables, así mismo el Código Penal Federal tiene este delito como aquellos que ameritan prisión preventiva.
Es por todo lo expuesto, que me permito someter a consideración de la honorable Comisión Permanente del Congreso de la Unión el siguiente proyecto de:
Decreto
Único. Se reforma el inciso j) del artículo 164 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, para quedar como sigue:
Artículo 164. ...
...
...
a) a i). ...
j) robo y robo de vehículo cometido con violencia física.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor a los tres días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Nota
1 [1]https://www.inegi.org.mx/programas/enasjup/2022/
Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 10 de enero de 2024.
Diputada María de los Ángeles Gutiérrez Valdez (rúbrica)
Que adiciona el artículo 47 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, suscrita por la diputada Cecilia Anunciación Patrón Laviada y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura, Cecilia Anunciación Patrón Laviada , con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 76; 77 y; 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite presentar para su análisis y dictamen la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones del artículo 47 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de abuso sexual de menores de 18 años de edad, la cual propone establecer el uso o utilización indebida de instalaciones hoteleras, turísticas, educativas, recreativas o de otra índole en que existan riesgos de conductas por las que se violenten de cualquier manera a las niñas, niños o adolescentes. Lo anterior implica la necesidad del establecimiento de medidas de debido control a las que se deben someter los dueños, empleados y usuarios de dichas instalaciones .
Planteamiento del Problema
La presente iniciativa surge de la necesidad de regular el acceso de menores a hoteles debido a la preocupante situación de vulnerabilidad que enfrentan los niños y adolescentes frente a posibles situaciones de abuso o explotación. En numerosas ocasiones, se ha constatado que algunos establecimientos hoteleros no tienen políticas claras o medidas efectivas para prevenir el ingreso de menores sin el acompañamiento adecuado. Esto deja a estos grupos vulnerables expuestos a riesgos innecesarios, pudiendo ser víctimas de abuso sexual, trata de personas o situaciones que comprometan su seguridad e integridad. Por ello, se propone que los menores de edad no entren acompañados a un hotel si no es por familiares directos o tutores debidamente identificados con el fin de evitar casos de abusos sexual.
La falta de regulación concreta en este ámbito deja un vacío legal que puede ser explotado, permitiendo que menores de edad sean ingresados a hoteles y puedan ser víctimas de abuso sexual, lo cual representa un riesgo para su bienestar. Esta iniciativa busca establecer directrices claras y específicas que obliguen a los hoteles a implementar medidas para garantizar que los menores solo puedan acceder acompañados por familiares directos o tutores legales debidamente identificados.
Asimismo, se propone que las autoridades federales, estatales y municipales, así como las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, dentro del ámbito de sus competencias respectivas, asuman la responsabilidad de implementar las medidas necesarias para prevenir que que en los establecimientos hoteleros, los menores de 18 años únicamente ingresen acompañados por familiares directos o tutores debidamente identificados. Esta acción busca salvaguardar la integridad y protección de los menores, garantizando un entorno seguro y libre de riesgos para este grupo vulnerable dentro de los espacios hoteleros.
La finalidad principal de esta propuesta es proteger los derechos y la integridad de los menores, fomentando un entorno más seguro para su desarrollo. Establecer lineamientos claros en la ley respecto al acceso de menores a hoteles no solo busca prevenir potenciales casos de abuso o explotación, sino también promover la responsabilidad por parte de los establecimientos en garantizar la seguridad de los menores que puedan ingresar a sus instalaciones.
Exposición de Motivos
El principal fundamento radica en la protección de los derechos fundamentales de los niños y adolescentes. Este sector de la población es especialmente vulnerable a diversos tipos de abusos y explotación, y la falta de regulaciones específicas en cuanto a su acceso a establecimientos hoteleros constituye un factor de riesgo preocupante. La ausencia de protocolos claros para prevenir el ingreso de menores sin la compañía adecuada deja un espacio propicio para situaciones de vulnerabilidad extrema que van desde el abuso sexual hasta la trata de personas.
Según Inegi en el Censo Nacional de Procuración de Justicia Estatal, en 2021 se reportaron 22 mil 410 víctimas de violencia sexual infantil en México.1
De igual forma, según los datos obtenidos, de las 22 mil 410 víctimas relacionadas con denuncias y carpetas de investigación por violencia sexual infantil, se identificó que 18 mil 903 de estos casos estaban vinculados con niñas, representando aproximadamente el 84 por ciento del total de incidentes reportados.
El mismo censo reportó que, el número de niños, niñas y adolescentes que buscaron atención médica debido a diferentes formas de violencia (física, sexual, psicológica o abandono) aumentó significativamente en un 43 por ciento en el año 2021, alcanzando un total de 27 mil 486 casos. En particular, se destacó un incremento del 48 por ciento en los casos de violencia sexual específicamente dirigida a este grupo, registrándose un total de 8 mil 172 incidentes.
Estos datos revelan una preocupante realidad para los niños, niñas y adolescentes, quienes enfrentan una alarmante incidencia de abuso sexual. Se evidencia que este grupo poblacional es víctima de un número significativo de incidentes de violencia sexual. Se pone en manifiesto la urgente necesidad de implementar medidas efectivas para proteger a los menores, así como de establecer estrategias que aborden y prevengan de manera integral este grave problema social.
En México, lamentablemente, se han documentado numerosos casos de abuso sexual hacia menores en entornos hoteleros. Estos incidentes han representado una preocupante realidad donde menores de edad han sido víctimas de situaciones de abuso mientras se encontraban en hoteles. Estos casos resaltan la necesidad de implementar regulaciones y medidas efectivas que salvaguarden la seguridad y protección de los menores al acceder a este tipo de establecimientos, así como la importancia de crear conciencia y trabajar en estrategias que prevengan y aborden estas situaciones de manera integral y contundente.
El bienestar y la seguridad de los menores de 18 años de edad son responsabilidad colectiva de la sociedad y de las instituciones. En este sentido, la iniciativa propuesta busca establecer mecanismos legales que obliguen a los hoteles a implementar medidas preventivas, tales como la solicitud de identificación y autorización por parte de padres o tutores legales al momento de ingresar con ellos. Asimismo, se promoverá la creación de protocolos de actuación ante la detección de menores desacompañados, incluyendo la notificación inmediata a las autoridades pertinentes para salvaguardar el bienestar del menor.
Además, esta medida no solo resguarda a los menores de potenciales peligros, sino que también genera conciencia y responsabilidad por parte de los establecimientos hoteleros en cuanto a su papel en la protección de la infancia. Establecer regulaciones claras no solo responde a un imperativo moral, sino que también representa un paso significativo hacia la construcción de una sociedad más justa y protectora de los derechos de la niñez y la adolescencia. En resumen, esta iniciativa busca consolidar un entorno más seguro para los menores, al tiempo que promueve la corresponsabilidad social y el respeto a sus derechos fundamentales.
Entre los problemas que enfrentan los menores por esta situación son:
1. Exposición a abuso sexual debido a la falta de identificación de sus acompañantes.
2. Riesgo para su bienestar y su integridad física y emocional.
3. Falta de protección y seguridad.
4. Acceso a contenido inapropiado o peligroso en los hoteles.
Dicho esto, se propone una iniciativa que adiciona diversas disposiciones de artículo 47. de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, que se enfoca en regular el acceso de menores a hoteles debido a la preocupante situación de vulnerabilidad que enfrentan los niños y adolescentes frente a posibles situaciones de abuso o explotación.
Para una mayor comprensión de la iniciativa que pongo en consideración de esta soberanía, presento ante ustedes el siguiente cuadro de adición y reforma:
Fundamento Legal de la Iniciativa
Lo constituyen los arti?culos 71, fracción II, y 78. fraccio?n III, de la Constitucio?n Poli?tica de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, mismos que quedaron precisados desde el inicio de este documento que presento ante ustedes.
En virtud de lo anterior, se somete a consideración del pleno el siguiente:
Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones del artículo 47 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Único. Se adiciona la fracción IX del artículo 47 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:
Artículo 47. ...
I. a VIII. ...
IX. El uso o utilización indebida de instalaciones hoteleras, turísticas, educativas, recreativas o de otra índole en que existan riesgos de conductas por las que se violenten de cualquier manera a las niñas, niños o adolescentes. Lo anterior implica la necesidad del establecimiento de medidas de debido control a las que se deben someter los dueños, empleados y usuarios de dichas instalaciones.
Artículo Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 10 de enero de 2024.
Diputado Cecilia Anunciación Patrón Laviada (rúbrica)
Que reforma y adiciona los artículos 15 y 16 de Ley General de Salud, suscrita por el diputado Éctor Jaime Ramírez Barba y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
Los que suscriben, diputado Éctor Jaime Ramírez Barba y diputadas y diputados del Grupo Parlamentario del PAN, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en ejercicio de la facultad que confiere el artículo 6, numeral 1, fracción I, y el artículo 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados presentamos la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 15 y 16 de Ley General de Salud , al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
El Consejo de Salubridad General (CSG), fue creado ante la necesidad de que el Estado mexicano tuviera un órgano ejecutivo, capaz reaccionar de manera inmediata y eficaz, ante los distintos problemas que se pudieran suscitar en materia de salud en el país, particularmente en el caso de emergencias, ante las cuales es necesario actuar con toda oportunidad.
El artículo 73, fracción XVI, con sus bases 1a, 2a y 3a, son el fundamento constitucional de diversas disposiciones que, en la Ley General de Salud, regulan al Consejo de Salubridad General; dicho Consejo, es una institución que por sus características no se asemeja a ninguna otra en nuestro sistema jurídico; no tiene el carácter de una dependencia de la Administración Pública Federal, su figura jurídica se acerca al de un órgano colegiado autónomo, con atribuciones normativas extraordinarias como lo establece la propia Constitución.
Para referir a los antecedentes, tenemos que, el 19 de enero de 1917, durante la 50 sesión ordinaria del Congreso Constituyente, el diputado José María Rodríguez y Rodríguez presentó la iniciativa para adicionar la fracción XVI del artículo 73 de la Constitución, argumentando lo siguiente:1
“[S]i la autoridad sanitaria no tiene un dominio general sobre la salubridad de la República en todo el país, para dictar sus disposiciones y ponerlas en vigor, éstas dejarán de ser efectivas en un momento dado para evitar las consecuencias de contagios o invasión de enfermedades epidémicas de Estado a Estado o internacionales, es indispensable que estas disposiciones emanadas del departamento de salubridad tengan el carácter de generales para evitar estas consecuencias ... [con] pérdidas enormes de vidas y capitales, como sucedió, por ejemplo, con la epidemia de peste bubónica en Mazatlán y la epidemia de fiebre amarilla en Monterrey...”
“Por esto, los suscriptos sostenemos que la unidad sanitaria de salubridad debe ser general, debe afectar a todos los Estados de la República, debe llegar a todos los confines y debe ser acatada por todas las autoridades administrativas, pues en los pueblos civilizados, sin excepción, la autoridad sanitaria es la única tiranía que se soporta en la actualidad , porque es la única manera de librar al individuo de los contagios, a la familia, al Estado y a la nación...”.
“También sostenemos... que la autoridad sanitaria será ejecutiva, y esto se desprende de la urgentísima necesidad de que sus disposiciones no sean burladas, porque si la autoridad sanitaria no es ejecutiva , tendrá que ir en apoyo de las autoridades administrativas y judiciales para poner en práctica sus procedimientos, y, repetimos, esto es indispensable, porque es de tal naturaleza violenta la ejecución de sus disposiciones, que si esto no se lleva a cabo en un momento dado y se pasa el tiempo en la consulta y petición que se haga a la autoridad judicial o administrativa para que ejecute la disposición de la autoridad sanitaria, las enfermedades o consecuencias habrán pasado los límites a ceros que la autoridad sanitarias haya puesto y habrán invadido extensiones que no será posible prever en un momento dado...”.
En ese sentido, a lo largo de la historia del país, el Consejo ha tenido una función estratégica, para lo cual, una preocupación constante ha sido su naturaleza jurídica y su integración colegiada por expertos, que le permita tomar decisiones rápidas y establecer reglamentaciones generales, que salven vidas y protejan a la población. Esto lo podemos ver en los siguientes esquemas:
Así, el Consejo tiene la responsabilidad de actuar con oportunidad y tomar decisiones con base en evidencia científica, por ello, depende directamente del presidente del país, sin intervención de ninguna Secretaría de Estado o autoridad alguna, y sus disposiciones generales son obligatorias en el país.
Sin embargo, durante la presente administración, hemos visto con preocupación la perdida de autonomía y relevancia estratégica del Consejo.
En ese contexto, el decreto para eliminar el Insabi y regular el Sistema de Salud para el Bienestar (Imss-Bienestar), publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado 29 de mayo de 2023, ya advertía modificación en la estructura del Consejo de Salubridad General, para eliminar la participación de la universidades, academia y colegios médicos.
Posteriormente, se emitió el decreto por el que se expide el Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General, publicándose en el Diario Oficial de la Federación el 13 de diciembre de 2023.
En ese sentido, la modificación al Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General aprobada sesión extraordinaria el 22 de junio y publicada en el Diario Oficial el 13 de diciembre, ya claramente señala quienes dejan de formar parte de su estructura:
-El rector de la Universidad Nacional Autónoma de México
-El director general del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología;
-El director general del Instituto Politécnico Nacional;
-El secretario general ejecutivo de la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior.
-El presidente ejecutivo de la Fundación Mexicana para la Salud, AC;
-El presidente de la Academia Mexicana de Pediatría, AC;
-El presidente de la Sociedad Mexicana de Salud Pública, A C;
-El presidente de la Academia Nacional de Ciencias Farmacéuticas, AC;
-El presidente de la Asociación Nacional de Hospitales Privados, AC;
-El presidente del Colegio Médico de México, AC;
-El presidente del Colegio Mexicano de Licenciados en Enfermería, AC.;
-El presidente del Consejo de Ética y Transparencia de la Industria Farmacéutica;
-El presidente de la Cámara Nacional de la Industria Farmacéutica, y
-El presidente de la Cámara Nacional de la Industria de la Transformación.
Hoy el Consejo está integrado por los titulares de áreas prioritarias de la Administración Pública Federal, por los gobiernos locales, así como por expertos del sector académico, social y privado, por lo que es el espacio ideal para la articulación de las políticas sanitarias. Eliminar a los actores no gubernamentales del Consejo como se propone en esta modificación a su reglamento es un grave error.
Con las modificaciones al reglamento del Consejo, el gobierno federal limita su autonomía y elimina la participación de la UNAM, IPN, colegios y asociaciones médicas. Pero, además, agrega a la Sedena y a la Semar como integrantes permanentes en la institución, con intención de darles influencia sobre el sistema de salud.
Desde el siglo XIX, el Consejo de Salubridad General ha sido un órgano colegiado, técnico y con autonomía, con el carácter de autoridad sanitaria. Así, el Consejo, en su carácter de máxima autoridad sanitaria y considerando que sus disposiciones generales son obligatorias para las autoridades administrativas del país, es el responsable aprobar y publicar en el Diario Oficial de la Federación, la declaratoria de los casos de enfermedades graves que sean causa de emergencia o atenten contra la seguridad nacional. Además, es responsable de:
-Elaborar, actualizar y difundir en el Diario Oficial de la Federación el Compendio Nacional de Insumos para la Salud.
-Determinar las acciones e instrumentos que sean necesarios para la evaluación y la certificación de la calidad de los establecimientos de atención médica.
-Dictar medidas contra el alcoholismo, venta y producción de substancias tóxicas.
-Determinar la lista de enfermedades raras y otras enfermedades graves que requieren atención de alta especialidad.
-Adicionar las listas de establecimientos destinados al proceso de medicamentos y las de enfermedades transmisibles prioritarias y no transmisibles más frecuentes.
Por ello, la autonomía del Consejo de Salubridad General se convirtió en un obstáculo para la 4T; durante la pandemia lo redujeron a nada, ahora le dan el tiro de gracia para convertir a la institución en una oficina dependiente de los caprichos de Palacio Nacional, una institución que ya no esté obligada a escuchar a la comunidad médica, ni a los expertos.
El Consejo de Salubridad General define el Compendio Nacional de Insumos en Salud (CNIS), es decir, el catálogo de medicamentos e insumos se compran o dejan de comprar en las instituciones públicas del país. Por lo que, sin contrapesos no gubernamentales, podrá validar adquisiciones provenientes de Cuba o cualquier otra parte del mundo en donde la calidad y eficacia no está garantizada, perjudicando a los usuarios del sistema público de salud.2
Además, el Consejo de Salubridad General emitió un acuerdo que ordena a todo el sistema de salud homologar el contenido de las Guías de Práctica Clínica o equivalentes, con unos nuevos protocolos de Atención Médica que emitirá el propio Consejo.3 Esto es un paso a la desaparición de las Normas Oficiales y un grave retroceso, ya que la nueva regulación no garantizará aspectos técnicos y operativos de la atención médica en condiciones de calidad.
Las normas oficiales se hicieron por expertos en grupos integrados por académicos, médicos y pacientes que sí buscaban las mejores condiciones para la atención de enfermedades y proteger la salud. Las nuevas Guías de Práctica Clínica y protocolos de Atención Médica no fueron en procesos de consulta abiertos a la comunidad médica y expertos.
En suma, las modificaciones a la estructura interna y atribuciones del Consejo de Salubridad General conllevan los siguientes riesgos:
-Facilitar la desaparición de las normas oficiales en el sector salud.
-Controlar el acceso a medicamentos en el país.
-Eliminar la participación de la UNAM, IPN, academias y colegios médicos en el sistema de salud.
-Darle al ejército influencia sobre el sistema de salud.
La falta de una institución rectora de las políticas de salud que sí tome decisiones con base en evidencia científica es grave. Por ejemplo, durante la emergencia por Covid-19, la ausencia del Consejo de Salubridad General originó que, desde los ámbitos tanto público como social y privado, se comenzaran a tomar medidas preventivas y de contención desarticuladas y sin coordinación, lo que favoreció la propagación de la enfermedad e incrementó el número de muertes.
Quienes suscribimos este punto de acuerdo sostenemos que eliminar la participación de los actores no gubernamentales es una terrible decisión.
Hemos de recordar que, el Consejo de Salubridad General fue creado ante la necesidad de que el estado mexicano tuviera un órgano ejecutivo de carácter técnico y auxiliado por los expertos, capaz reaccionar de manera inmediata y eficaz, ante los distintos problemas que se pudieran suscitar en materia de salud en el país. Hoy ese esquema de colaboración y experiencia se está perdiendo, para dar paso a un sistema de salud centralizado en la federación y autoritario en sus procesos de decisión.
Esta iniciativa propone que el Consejo de Salubridad General cuente con total independencia de la Secretaría de Salud, para que adquiera capacidad de respuesta ante situaciones que pongan en riesgo a la población.
También, es urgente que cuente con recursos presupuestales, materiales y humanos propios, sin la intermediación de la Secretaría de Salud, a fin de que goce de absoluta autonomía operativa y de financiamiento.
¡Rescatemos al Consejo de Salubridad General!
Se anexa cuadro comparativo con las modificaciones propuestas:
Por lo anteriormente expuesto y fundado me permito someter a la consideración de esta honorable soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 15, 16 y 17 de la Ley General de Salud
Artículo Único. Se reforman y adicionan los artículos 15, 16 y 17 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 15. El Consejo de Salubridad General dependerá directamente del presidente de la República, en los términos del artículo 73, fracción XVI, base 1a. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estará a cargo de un Consejero o Consejera presidente, que sólo deberá desempeñar esa responsabilidad y su designación corresponderá al titular del Poder Ejecutivo Federal.
Se elimina.
Se elimina.
Artículo 16. La organización y funcionamiento del Consejo de Salubridad General se regirá por su reglamento interior, que formulará el propio Consejo.
El Consejo de Salubridad General tendrá una junta de gobierno, integrada por el Consejero o Consejera presidente, además de las personas que desempeñen la titularidad de las dependencias o entidades siguientes:
I. Secretaría de Salud;
II. Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
III. Secretaría de Bienestar;
IV. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
V. Secretaría de Economía;
VI. Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural;
VII. Secretaría de Comunicaciones y Transportes;
VIII. Secretaría de Educación Pública;
IX. Instituto Mexicano del Seguro Social;
X. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;
XI. Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, y
XII. El organismo público descentralizado Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (Imss-Bienestar)
Quienes tendrán la calidad de vocales titulares, los cuales contarán con voz y voto.
El presidente de los Estados Unidos Mexicanos invitará a las personas que desempeñen la titularidad de la Rectoría de la Universidad Nacional Autónoma de México, la presidencia de la Academia Nacional de Medicina de México, AC, y la presidencia de la Academia Mexicana de Cirugía, AC, quienes tendrán la calidad de vocales titulares, los cuales contarán con voz y voto, sus cargos serán honoríficos, tendrán tal calidad en función del cargo descrito.
Los vocales titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal serán designados y removidos por el presidente de la república.
La persona titular de la Presidencia del Consejo podrá invitar a las sesiones, cuando así lo requiera la naturaleza de los asuntos a tratar, por iniciativa propia o a sugerencia de alguna persona integrante del Consejo, a las personas servidoras públicas de los tres órdenes de gobierno o de cualquier otro organismo público o privado, quienes participarán en las sesiones con voz, pero sin voto.
La presidencia del Consejo de Salubridad General podrá invitar como vocales a personas físicas o morales que considere que contribuyan al cumplimiento de sus responsabilidades, quienes contarán con voz.
El Consejo de Salubridad General deberá asegurar la participación de las entidades federativas, a efecto de que cuenten con voz y voto como vocales. Para ello, en disposiciones reglamentarias se determinará su forma de participación.
Artículo 17 . Compete al Consejo de Salubridad General:
I. a XVI. ...
El Consejo de Salubridad General deberá sesionar oportunamente para realizar una adecuada identificación y evaluación de riesgos, en casos de enfermedades o epidemias graves que puedan ser causa de emergencia o atenten contra la seguridad nacional, basado en evidencia con estricto rigor científico; y en su caso, aprobar y publicar en el Diario Oficial de la Federación la declaratoria de emergencia sanitaria por enfermedades graves.
Para la identificación y evaluación de riesgos el Consejo podrá auxiliarse de las instituciones nacionales o internacionales especializadas.
Una vez publicada dicha declaratoria, la Secretaría de Salud determinará inmediatamente las acciones extraordinarias que resulten necesarias para atender la emergencia.
El Consejo en coordinación con la Secretaría de Salud, expedirá el reglamento y las normas correspondientes en materia de acción extraordinaria en caso de epidemias de carácter grave.
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Consejo de Salubridad General deberá integrarse dentro de los sesenta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, conforme a las disposiciones señaladas en los artículos 15 y 16. Y se actualizará la reglamentación para su organización y funcionamiento interno en los 80 días naturales a la entrada en vigor del presente decreto.
El secretario del Consejo de Salubridad General en funciones, podrá ser considerado para la designación del nuevo Consejero presidente que realice en presidente de la república.
Tercero. El Consejo de Salubridad General conservará las facultades y atribuciones conferidas en la Ley General de Salud y demás disposiciones legales y administrativas.
Cuarto. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público asignará el Presupuesto del Consejo de Salubridad General mediante un ramo presupuestario propio, y realizará las gestiones necesarias para asegurar la disponibilidad de recursos financieros, humanos y materiales para su funcionamiento, sin la intermediación de ninguna dependencia.
Notas
1 [1]Revista Nexos. https://eljuegodelacorte.nexos.com.mx/origen-de-la-medida-de-excepcion- en-salud-el-consejo-de-salubridad-general/
2 [1] DOF - ACUERDO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Comisión del Compendio Nacional de Insumos para la Salud https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5693990&fecha=30/06/ 2023#gsc.tab=0
3 [1] DOF – ACUERDO sobre obligatoriedad de dependencia y entidades de la Admón. Pública, federal y local que prestan servicios de salud, a homologar contenido de Guías de Práctica Clínica o equivalentes, con los Protocolos de Atención Médica que emita el Consejo de Salubridad General. https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5693989&fecha=30/06/ 2023#gsc.tab=0
Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 10 de enero de 2024.
Diputado Éctor Jaime Ramírez Barba (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de enfermedades raras, suscrita por los diputados Leticia Zepeda Martínez y Éctor Jaime Ramírez Barba y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
Los que suscriben, Leticia Zepeda Martínez y Éctor Jaime Ramírez Barba y diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN, en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones en la Ley General de Salud, en materia de enfermedades raras , al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Las enfermedades raras, según la definición proporcionada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), son aquellas condiciones médicas que afectan a una proporción reducida de la población, específicamente a menos de cinco personas por cada 10 mil habitantes.2 Este umbral establecido por la OMS refleja la baja prevalencia de estas enfermedades en comparación con otras condiciones de salud más comunes. Es importante destacar que, a pesar de su baja frecuencia, la suma total de enfermedades raras es considerable, superando las siete mil enfermedades identificadas hasta la fecha.
La rareza de estas enfermedades no solo se relaciona con su incidencia limitada en la población, sino también con la diversidad y complejidad de los trastornos que abarcan. Cada una de estas más de siete mil enfermedades raras presenta características únicas, lo que complica aún más su identificación, diagnóstico y tratamiento. Algunas de estas condiciones son genéticas, mientras que otras pueden ser adquiridas a lo largo de la vida, lo que añade una capa adicional de complejidad a su comprensión y manejo clínico.
El impacto de las enfermedades raras en la calidad de vida de los afectados es significativo. La falta de conocimiento sobre estas condiciones a menudo conducen a retrasos en el diagnóstico, lo que puede provocar la progresión no controlada de la enfermedad y la ausencia de tratamientos adecuados. Además, la naturaleza crónica y, en muchos casos, debilitante de estas enfermedades implica una necesidad continua de atención médica especializada y apoyo integral.
En ese sentido, la visión de los Objetivos de Desarrollo Sostenible es un mundo en el que nadie se quede atrás, incluidas las personas que padecen enfermedades raras. El hecho de que una enfermedad afecte a un número reducido de personas no la convierte en irrelevante o menos importante que las enfermedades que afectan a millones... Director General de la OMS, doctor Tedros Adhanom Ghebreyesus, Declaración del Día de las Enfermedades Raras, febrero de 2018.2
La identificación de enfermedades raras representa un desafío significativo, ya que su baja prevalencia dificulta su reconocimiento y diagnóstico oportuno. Con frecuencia, los pacientes pasan por largos períodos sin un diagnóstico certero, lo que contribuye a la progresión de la enfermedad y a la falta de acceso a tratamientos adecuados. La falta de conciencia y conocimiento en el ámbito médico y la ausencia de herramientas de tamizaje ampliado contribuyen a este retraso en el diagnóstico.
La atención a pacientes con enfermedades raras requiere un enfoque integral y multidisciplinario. Es esencial proporcionar servicios de salud especializados que aborden las necesidades específicas de estos pacientes, incluyendo tratamientos personalizados, terapias de apoyo y seguimiento continuo. Además, se hace necesario fomentar la investigación y el desarrollo de medicamentos específicos para estas enfermedades, dada la escasez de opciones terapéuticas disponibles.
Los pacientes con enfermedades raras a menudo enfrentan dificultades para acceder a servicios de atención médica especializada y tratamientos adecuados. La atención integral debe considerar aspectos emocionales, sociales y económicos, garantizando la inclusión de los pacientes en la sociedad y proporcionando apoyo a sus familias. La creación de centros de referencia especializados y el acceso a terapias innovadoras son esenciales para satisfacer las necesidades específicas de esta población.
Los sistemas de salud enfrentan numerosos desafíos en la atención a pacientes con enfermedades raras. La falta de conocimiento y conciencia, la fragmentación en la atención médica, los altos costos de tratamientos específicos y la ausencia de registros nacionales que permitan una planificación adecuada son algunos de los obstáculos que impiden una respuesta eficaz a estas enfermedades. La coordinación a nivel nacional se vuelve fundamental para garantizar un abordaje coherente y efectivo.
En México se reconocían 20 enfermedades raras, como el síndrome de Turner, enfermedad de pompe, hemofilia, espina bífida, fibrosis quística, histiocitosis, hipotiroidismo congénito, fenilcetonuria, galactosemia, enfermedad de Gaucher tipo 1, 2 y3, enfermedad de Fabry, hiperplasia suprarrenal congénita, homocistinuria, entre otras.3
No obstante, de conformidad con el acuerdo por el que se reconocen las enfermedades raras incorporadas en la Clasificación Internacional de Enfermedades emitida por la Organización Mundial de la Salud, publicado por el Consejo de Salubridad General el 26 de junio de 2023, se reconocen en el país, las enfermedades raras incorporadas en la Clasificación Internacional de Enfermedades, emitida por la Organización Mundial de la Salud.
En ese sentido, dicho acuerdo establece medidas para:
-Exhortar a las dependencias y entidades, tanto de la administración pública federales como local, que conforman el Sistema Nacional de Salud, a fortalecer la atención primaria a la salud, para proporcionar, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, el acceso a servicios de salud de calidad, accesibles, asequibles, seguros y oportunos, a las personas que viven con una enfermedad rara, con el objeto de cumplir con las finalidades del derecho a la protección de salud, establecidas en el artículo 2o de la Ley General de Salud.
-Exhortar a las dependencias y entidades públicas, tanto federales como locales, del Sistema Nacional de Salud, a fortalecer los esquemas y mecanismos de información, análisis, estudio, investigación y capacitación de las enfermedades raras.
-Que la Comisión del Compendio Nacional de Insumos para la Salud dará prioridad a la inclusión de medicamentos huérfanos, como tecnologías innovadoras que contribuyan a mejorar la calidad en la prestación de los servicios a la población.
-Que las dependencias y entidades públicas, tanto federales como locales, del Sistema Nacional de Salud, en términos de lo ordenado en el artículo 29 de la Ley General de Salud, determinen de los insumos contenidos en el Compendio Nacional de Insumos para la Salud, la lista de medicamentos y otros insumos esenciales para la salud, para otorgar, en el ámbito de su competencia, la prestación de servicios de salud a la población.
Reconocer la existencia de las enfermedades raras no solo arroja luz sobre la experiencia de quienes las padecen, sino que también marca un hito crucial en la promoción de la investigación y el acceso a la atención médica.
La visibilidad de estas enfermedades impulsa una mayor conciencia pública, reduciendo el estigma y fomentando un entendimiento más profundo de las complejidades asociadas con estos trastornos poco comunes. Al hacerlo, se establece una base sólida para la promoción de la investigación científica en el campo de las enfermedades raras, abriendo la puerta a nuevos descubrimientos y tratamientos innovadores.
La visibilidad también desempeña un papel esencial en facilitar el diagnóstico temprano de las enfermedades raras. Con una mayor conciencia, los profesionales de la salud pueden estar mejor preparados para reconocer los síntomas, lo que lleva a diagnósticos más rápidos y precisos.
En ese contexto, en principio, las instituciones de salud deben impulsar acciones para la detección oportuna y tratamiento de las enfermedades raras a través de la ampliación del tamiz neonatal, el desarrollo de pruebas diagnósticas e investigación.
La ampliación del tamiz neonatal constituye una medida crucial para la detección temprana de enfermedades raras. La inclusión de pruebas específicas en el tamiz neonatal permitirá identificar posibles trastornos desde las primeras etapas de la vida, facilitando un diagnóstico oportuno y el inicio de intervenciones terapéuticas antes de que se desarrollen complicaciones severas. Este enfoque preventivo es esencial para mejorar los resultados de salud a largo plazo de los niños afectados.
A su vez, la investigación terapéutica representa una faceta esencial en la mejora de la atención a pacientes con enfermedades raras. El impulso a la investigación no solo busca comprender mejor la base genética y molecular de estas enfermedades, sino también desarrollar tratamientos específicos y personalizados. La promoción de estudios clínicos y la colaboración con la comunidad científica nacional e internacional son elementos clave para avanzar en el conocimiento y abordaje de estas condiciones, ofreciendo esperanza a aquellos afectados y sus familias.
Quienes firmamos esta iniciativa consideramos que, la identificación y abordaje de las enfermedades raras demandan un enfoque más específico y personalizado en la atención médica.
Ante la necesidad de mejorar la detección temprana, el diagnóstico oportuno y la atención integral a los pacientes con enfermedades raras, proponemos la modificación de la Ley General de Salud para establecer un marco legal que fortalezca las acciones en este ámbito.
La propuesta de reforma a la Ley General de Salud representa un paso significativo hacia la mejora de la atención a pacientes con enfermedades raras en el contexto de la salud pública. La modificación se centra en tres áreas cruciales: la detección temprana, el diagnóstico oportuno y la coordinación a nivel nacional. En primer lugar, la ampliación del tamiz neonatal con pruebas específicas para enfermedades raras busca identificar a los pacientes afectados en las etapas iniciales de la vida, permitiendo así intervenciones tempranas que pueden mejorar significativamente los resultados de salud.
La creación de un registro nacional de enfermedades raras es otro componente clave de la reforma. Este registro proporcionará una base de datos centralizada y actualizada sobre la prevalencia, características y tratamientos de las diversas enfermedades raras en el país. Esta información será invaluable para la planificación estratégica, asignación de recursos y desarrollo de políticas de salud adaptadas a las necesidades específicas de los pacientes con enfermedades raras.
La instauración de la Comisión Nacional de Enfermedades Raras destaca el compromiso de coordinación a nivel gubernamental para abordar estos desafíos de manera integral. La colaboración entre expertos, profesionales de la salud, investigadores y organizaciones de pacientes, bajo el liderazgo de esta comisión, permitirá una gestión más efectiva de los recursos y una respuesta más coordinada a las complejidades asociadas con las enfermedades raras. En conjunto, estas reformas no solo fortalecerán el sistema de salud para enfrentar las enfermedades raras, sino que también mejorarán la calidad de vida de aquellos afectados y sus familias.
Decreto
Artículo Único. Se reforman el segundo párrafo y la fracción II del artículo 61; y se adicionan el capítulo IV, “Enfermedades Raras”, adicionandose los artículos artículo 161 Bis 1, artículo 161 Bis 2, artículo 161 Bis 3, artículo 161 Bis 4, artículo 161 Bis 5, artículo 161 Bis 6 y artículo 161 Bis 1, todos en la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 61. ...
La atención materno-infantil tiene carácter prioritario, garantizando su desarrollo integral y el disfrute pleno y efectivo a la protección y el disfrute del más alto nivel posible de salud, en atención al interés superior de la niñez , y comprende, entre otras, las siguientes acciones:
I. ...
I Bis. ...
II. La atención del niño y la vigilancia de su crecimiento, desarrollo integral, incluyendo la promoción de la vacunación oportuna, atención prenatal, así como la prevención y detección de las condiciones y enfermedades hereditarias, congénitas, así como aquellas consideradas enfermedades raras, y en su caso atención, que incluya la aplicación de pruebas del tamizaje ampliado, tamiz metabólico ampliado , y su salud visual, garantizando la atención integral, el acceso a los tratamientos e intervenciones médicas necesarias y, en su caso, asesoramiento genético.
Capítulo IVEnfermedades Raras
Artículo 161 Bis 1. Las enfermedades raras son aquellas que se presentan en menos de cinco personas por cada 10 mil habitantes y existen más de siete mil enfermedades.
Se reconocen en el país, las enfermedades raras incorporadas en la Clasificación Internacional de Enfermedades, emitida por la Organización Mundial de la Salud.
Las dependencias y entidades, tanto de la administración pública federales como local, que conforman el Sistema Nacional de Salud, deberán fortalecer la atención primaria a la salud, para proporcionar, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, el acceso a servicios de salud de calidad, accesibles, asequibles, seguros y oportunos, a las personas que viven con una enfermedad rara.
Artículo 161 Bis 2. Es obligación de la Secretaría de Salud y sus homólogas en las entidades federativas, fortalecer los esquemas y mecanismos de información, análisis, estudio, investigación y capacitación de las enfermedades raras.
Artículo 161 Bis 3. La Comisión del Compendio Nacional de Insumos para la Salud dará prioridad a la inclusión de medicamentos huérfanos, como tecnologías innovadoras que contribuyan a mejorar la calidad en la prestación de los servicios a la población.
Artículo 161 Bis 4. La Comisión Nacional de Enfermedades Raras es un órgano desconcentrado, adscrito a la Secretaría de Salud, con la finalidad de coordinar y promover acciones específicas para la atención integral de las enfermedades raras en el territorio nacional.
Artículo 161 Bis 5. La Comisión Nacional de Enfermedades Raras estará integrada por un equipo multidisciplinario de expertos en áreas relevantes, incluyendo genética, pediatría, neurología, oncología, epidemiología, representantes de asociaciones de pacientes con enfermedades raras. La composición deberá reflejar la diversidad de las enfermedades raras y las necesidades de los pacientes.
Artículo 161 Bis 6. La Comisión Nacional de Enfermedades Raras tendrá las siguientes atribuciones:
I. Coordinar acciones a nivel nacional para la detección temprana, diagnóstico oportuno y atención integral de las enfermedades raras;
II. Proponer y desarrollar políticas, estrategias y planes de acción para mejorar la atención de las enfermedades raras, considerando la diversidad de estas condiciones y las necesidades específicas de los pacientes;
III. Supervisar y gestionar el Registro Nacional de Enfermedades Raras, asegurando la calidad, confidencialidad y accesibilidad de la información;
IV. Fomentar la investigación científica y el desarrollo de tratamientos específicos para enfermedades raras, promoviendo la colaboración con instituciones de investigación y la participación de la comunidad científica;
V. Establecer y fortalecer vínculos de colaboración con organizaciones internacionales, instituciones de salud de otros países y redes especializadas en enfermedades raras;
VI. Implementar programas de educación y concientización dirigidos a profesionales de la salud, pacientes, familiares y la sociedad en general, para mejorar la comprensión y el manejo de las enfermedades raras;
VII. Desarrollar programas de apoyo emocional, social y económico para pacientes y sus familias, considerando las cargas asociadas con las enfermedades raras;
VIII. Fomentar la aplicación de pruebas de tamiz ampliado para el diagnóstico oportuno de las enfermedades raras;
IX. Implementar programas educativos dirigidos a profesionales de la salud, laboratorios clínicos y otros actores relevantes, destacando la importancia de la detección temprana mediante pruebas de tamiz ampliado;
X. Identificar las necesidades específicas de tratamientos para enfermedades raras, considerando la diversidad de estas condiciones y las particularidades genéticas que puedan influir en la respuesta a los tratamientos;
XI. incentivar la investigación y desarrollo de medicamentos huérfanos para enfermedades raras;
XII. Colaborar con las autoridades regulatorias para facilitar y agilizar los procesos de aprobación y registro de medicamentos huérfanos;
XIII. Establecer colaboraciones con la industria farmacéutica y otras entidades relevantes para incentivar la investigación y desarrollo de medicamentos huérfanos para enfermedades raras;
XIV. Fomentar rocesos regulatorios a estándares internacionales reconocidos para medicamentos huérfanos, asegurando la alineación con mejores prácticas, y
XV. Las que se determinen en su reglamento interior.
Artículo 161 Bis 7. El Registro Nacional de Enfermedades Raras tendrá una base poblacional, se integrará de la información proveniente del Sistema Nacional de Información Básica en Materia de Salud y contará con la siguiente información:
I. Clasificación de cada enfermedad rara, identificando su naturaleza genética, metabólica, neurológica, entre otras categorías;
II.. Descripción de las características clínicas y síntomas asociados con cada enfermedad;
III. Historial ocupacional y laboral, relevante para comprender posibles exposiciones ambientales o laborales que puedan estar vinculadas a la enfermedad rara;
IV. Protocolos y criterios de diagnóstico para cada enfermedad rara;
V. Fecha de diagnóstico;
VI. Información sobre las pruebas y técnicas utilizadas para la detección temprana y confirmación del diagnóstico;
VII. Registro de tratamientos existentes y terapias recomendadas para cada enfermedad rara;
VIII. Información sobre la disponibilidad y accesibilidad de medicamentos y terapias especializadas;
IX. Seguimiento de la eficacia de tratamientos y resultados a largo plazo;
X. Descripción de la incidencia y el estado de la enfermedad;
XI. Estadísticas demográficas relacionadas con la prevalencia de cada enfermedad rara;
XII. Geolocalización detallada para analizar dispersiones geográficas y posibles agrupaciones comunitarias de enfermedades raras;
XIII. Evaluación de la dispersión geográfica de los casos, identificando posibles patrones geográficos de concentración;
XIV. Datos para identificar posibles predisposiciones genéticas en comunidades específicas;
XV. Desglose de la base poblacional afectada por cada enfermedad, incluyendo edad, género, y cualquier otra característica relevante, y
XVI. Información sobre la calidad de vida de los pacientes y su participación en la sociedad.
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Ejecutivo Federal, a través de las secretarías de Salud y de Hacienda y Crédito Público, establecerán las previsiones presupuestales, de manera progresiva y con cargo a los techos presupuestales autorizados, que permitan la implementación de las pruebas del Tamiz Metabólico Ampliado en el sistema público de salud y el acceso a los tratamientos, intervenciones médicas necesarias y, en su caso, asesoramiento genético a los padres o tutores.
Tercero. El Ejecutivo Federal, a través de las secretarías de Salud y de Hacienda y Crédito Público, establecerán las previsiones presupuestales, de manera progresiva y con cargo a los techos presupuestales autorizados, que permitan la implementación del Registro Nacional de Enfermedades Raras.
Cuarto. El Ejecutivo Federal, a través de las Secretaría de Salud, emitirá el Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Enfermedades Raras, para su funcionamiento, en un plazo de 180 días contados a la entrada en vigor del presente decreto.
Quinto. La Secretaría de Salud, realizará las adecuaciones pertinentes a las normas oficiales mexicanas en la materia, para dar cumplimiento a lo establecido en el presente decreto, en el plazo máximo de 180 días naturales a su entrada en vigor.
Notas
1 [1] Organización Mundial de la Salud (OMS). https://www.who.int/news-room/detail/27-02-2018-statement-for-rare-dise ase-day
2 [1] Rare diseases international. https://www.rarediseasesinternational.org/es/working-with-the-who/
3 [1] Secretaría de Salud del Gobierno Federal. https://www.gob.mx/salud/articulos/que-son-las-enfermedades-raras-19328 0#:~:text=De%20acuerdo%20con%20la%20Organizaci%C3%B3n,m%C3%A1s%20de%20s iete%20mil%20enfermedades.
Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 10 de enero de 2024.
Diputados Leticia Zepeda Martínez y Éctor Jaime Ramírez Barba (rúbricas)
Que adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, para crear el Fondo de Ciudades Capital, suscrita por la diputada Leticia Zepeda Martínez y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, Leticia Zepeda Martínez , diputada federal del Grupo Parlamentario del PAN, en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones en la Ley de Coordinación Fiscal, para crear el fondo de ciudades capital , al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Las ciudades capitales juegan un papel crucial en la estructura y funcionamiento de un país. La ciudad capital es el centro político, donde se encuentra el gobierno central y las principales instituciones gubernamentales, ya sean federales o subnacionales, esto incluye la sede del poder ejecutivo, legislativo y, en algunos casos, judicial.
Las ciudades capitales son centros económicos importantes, atrayendo inversiones, empresas y oportunidades de empleo. Además, suelen albergar instituciones culturales y educativas prominentes, como museos, teatros, universidades y bibliotecas.
El siglo XXI ha sido designado por Naciones Unidas como la era de las ciudades, en reconocimiento a la significativa concentración de población en entornos urbanos (56 por ciento a nivel global y 84 por ciento en la región). Además, se destaca la importancia de la actividad económica en estos centros urbanos, representando el 85 por ciento del total, consolidándose así como el epicentro principal de la vida humana.1
Por esas características, requieren una mayor atención en términos de desarrollo de infraestructuras y servicios públicos, esto incluye carreteras, transporte público, servicios de salud y educación, entre otros.
De esta forma, las ciudades capitales en México, tanto Ciudad de México a nivel nacional, como las capitales estatales, desempeñan un papel fundamental en el desarrollo y funcionamiento del país, por lo que requieren apoyos específicios en, al menos, las siguientes materias:
-Infraestructura: Las ciudades capitales suelen requerir una infraestructura más avanzada y extensa en comparación con otras áreas. Carreteras, transporte público, servicios de agua y saneamiento, entre otros, deben estar bien desarrollados para satisfacer las necesidades de la población y para mantener la actividad económica y administrativa.
-Educación y Cultura: Muchas de las principales instituciones educativas y culturales del país se encuentran en las ciudades capitales. Para fomentar la educación y la cultura, es necesario asignar recursos adecuados a universidades, escuelas, museos y otros centros culturales que contribuyen al desarrollo intelectual y cultural de la sociedad.
-Desarrollo Económico: Las ciudades capitales son motores económicos cruciales. Atraen inversiones, empresas y generan empleo. Al asignar recursos para el desarrollo económico, se impulsa el crecimiento de la ciudad y, por ende, del país en su conjunto.
-Salud y Servicios Sociales: La atención médica y los servicios sociales son esenciales en las ciudades capitales debido a la concentración de población, por ello, asignar recursos adecuados para hospitales, clínicas y programas sociales es crucial para garantizar la salud y el bienestar de la población.
-Seguridad: Dada la densidad poblacional y la importancia política y económica de las ciudades capitales, la seguridad es una preocupación clave, en ese sentido, es necesario invertir en fuerzas policiales, sistemas de vigilancia y medidas de prevención del crimen para garantizar la seguridad de los ciudadanos y la estabilidad en estas áreas.
-Desarrollo Sostenible: Asignar recursos para proyectos de desarrollo sostenible es esencial para abordar los desafíos ambientales y urbanos en las ciudades capitales, esto incluye iniciativas para mejorar la eficiencia energética, promover el transporte público, gestionar los desechos y preservar espacios verdes.
Sin embargo, a pesar de la importancia de las ciudades capitales, a menudo se enfrentan a desafíos significativos, como la congestión urbana, la desigualdad socioeconómica y la presión sobre los servicios públicos.
En este contexto, un estudio de Flacso, sobre la gestión fiscal de ciudades capitales en América Latina y el Caribe, identifica cuatro desafíos cruciales que enfrentan dichas urbes:
1. Limitada capacidad para generar ingresos propios.
2. Baja capacidad de inversión en infraestructura, capital humano y servicios municipales.
3. Restricciones en el acceso a financiamiento a largo plazo.
4. Carencia de arreglos efectivos y sostenibles en la gobernanza fiscal.
De esta forma, el estudio concluye que dichos desafíos están estrechamente interrelacionados mediante una ecuación fiscal fundamental, que resulta en la persistente reproducción de déficits primarios significativos en las ciudades capitales.
En este contexto, los gobiernos subnacionales enfrentan una notable dependencia de las transferencias intergubernamentales de la federación.
Esta situación resalta la importancia de abordar las causas subyacentes del bajo rendimiento de los recursos propios de los municipios, que incluyen restricciones en el marco de políticas y limitaciones inherentes a la gestión municipal. Entre estas limitaciones se encuentran las deficiencias en las políticas de descentralización fiscal, que obstaculizan la autonomía financiera de las ciudades capitales. Adicionalmente, la falta de programas de asistencia técnica destinados a modernizar las administraciones tributarias municipales contribuye a la persistencia de esta problemática.
Además, las ciudades capitales experimentan una brecha significativa en inversión, lo cual se agrava por el rápido crecimiento poblacional. Para cerrar estas brechas, se estima que los países de América Latina necesitarían invertir al menos el 5 por ciento de su PIB anualmente en infraestructura y servicios.
Es crucial destacar que la falta de recursos financieros y capacidad institucional afecta a todos los niveles del gobierno, especialmente a los gobiernos municipales, quienes, debido a su proximidad a la población, son los primeros en recibir las demandas relacionadas con infraestructura y servicios. Esta brecha de inversión también se ve agravada por la vulnerabilidad ambiental y social, que intensifica las necesidades de inversión en infraestructura.
Además, el surgimiento de nuevas demandas a nivel municipal, como aquellas relacionadas con el cambio climático, transformaciones en el mercado laboral y la creciente exigencia de ciudades más inteligentes, competitivas e inclusivas, subraya la necesidad urgente de abordar los desafíos actuales y futuros en la gestión fiscal de las ciudades capitales.
En el marco de la Comunidad de Ciudades Capitales Latinoamericanas y del Caribe de la Plataforma Urbana y de Ciudades de América Latina y el Caribe de la Cepal, se ha documentado que, la responsabilidad de financiar importantes gastos en programas sociales e infraestructura ha obligado a los gobiernos sub nacionales a recurrir al endeudamiento, el cual toma distintas formas, desde préstamos bancarios hasta endeudamiento externo,2 lo que ha generado una carga fiscal insostenible, mayores costos de administración en el uso de los recursos y falta de planeación a largo plazo.
Por lo anterior, considero que proporcionar mayores recursos a estas ciudades puede ayudar a abordar estos problemas y permitir un desarrollo más equitativo y sostenible en todo el país.
Como antecedente a un esquema de financiamiento de estas características, incorporado en la ley, se encuentra el Fondo de Capitalidad de la Ciudad de México.3
En ese sentido, la Ciudad de México, en su papel de capital política de los Estados Unidos Mexicanos y sede de los Poderes de la Unión, enfrenta una demanda significativamente mayor de servicios públicos en comparación con otras entidades federativas. Esta disparidad se debe a los gastos extraordinarios asociados con la prestación de bienes y servicios públicos esenciales para asegurar las condiciones necesarias para el ejercicio de las facultades de los Poderes de la Unión.
Con el fin de abordar esta situación y reconocer el esfuerzo adicional que implica para la Ciudad de México financiar los costos asociados a su condición de capital, el Gobierno de la Ciudad propuso la creación de un Fondo de Capitalidad. Esta propuesta ha sido respaldada y promovida por diversos actores políticos y sociales.
En este contexto, se logró un avance, obteniendo desde el ejercicio fiscal 2014 una asignación específica de recursos en el Presupuesto de Egresos de la Federación, dando origen al mencionado Fondo de Capitalidad. Esta asignación financiera ha permitido mitigar los costos extraordinarios que la Ciudad de México enfrenta debido a su papel crucial como capital del país.
Además, como parte de la reforma política de la Ciudad de México, se logró plasmar en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos la obligación de la Cámara de Diputados de determinar, al dictaminar el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, los recursos necesarios para respaldar a la Ciudad de México en su calidad de Capital de los Estados Unidos Mexicanos. Esta inclusión constitucional proporciona certeza y continuidad al Fondo de Capitalidad, asegurando que la ciudad cuente con los recursos necesarios de manera sostenida.
En resumen, la creación y consolidación del Fondo de Capitalidad representan una respuesta crucial a las necesidades financieras excepcionales de la Ciudad de México como capital del país, asegurando así la provisión adecuada de servicios públicos esenciales y el adecuado funcionamiento de los Poderes de la Unión en la capital mexicana.
En ese sentido, consideramos que la ampliación del Fondo de Capitalidad a otras entidades federativas podría considerarse por varias razones fundamentales:
-La carga financiera asociada con ser la capital de un país implica gastos adicionales que no son necesariamente proporcionados por los ingresos locales de la entidad o del municipio. Al incorporar un Fondo de Capitalidad a otras entidades, se promovería la equidad y la justicia financiera, asegurando que las ciudades capitales reciban recursos adecuados para cumplir con sus responsabilidades específicas como sedes de los poderes políticos y administrativos.
-La creación de fondos de capitalidad no es exclusiva de México; muchas capitales importantes en todo el mundo cuentan con mecanismos financieros especiales para abordar las demandas adicionales que conlleva su estatus. Al adoptar esta práctica, México se alinearía con estándares internacionales y reconocería la importancia de garantizar recursos adecuados para el funcionamiento eficiente de sus ciudades capitales.
-Al proporcionar recursos adicionales a otras entidades federativas que desempeñan un papel crucial en la administración gubernamental, se podría estimular el desarrollo regional del país, esto podría contribuir a un crecimiento económico más equitativo y sostenible en todo México, al fortalecer las capacidades administrativas y de infraestructura de diversas ciudades.
-La asignación de fondos específicos para las capitales contribuirá a la eficiencia gubernamental al garantizar que las ciudades tengan los recursos necesarios para operar de manera efectiva. Esto podría traducirse en una mejor prestación de servicios públicos locales y en la capacidad para abordar desafíos específicos en función de las necesidades de la población.
-La asignación de recursos adicionales a otras entidades federativas podría hacer que estas ciudades sean más atractivas para la inversión y el desarrollo, ya que contarían con el respaldo financiero necesario para gestionar sus responsabilidades de manera efectiva y ofrecer servicios de calidad.
-Al proveer recursos adicionales, se fortalecería la capacidad de las entidades federativas para gestionar sus asuntos locales, lo que contribuiría a fortalecer la gobernanza local y fomentar la autonomía y responsabilidad de estas ciudades en la toma de decisiones.
De esta forma, la ampliación del Fondo de Capitalidad a otras entidades federativas podría ser una medida estratégica para promover la equidad, el desarrollo regional y la eficiencia gubernamental en todo México.
La ampliación del Fondo de Capitalidad para los gobiernos locales, especialmente los municipales que sirven como ciudades capitales, se traduciría en un fortalecimiento significativo de sus capacidades. En primer lugar, estos recursos adicionales permitirían la mejora y expansión de la infraestructura esencial, abordando las crecientes demandas de una población más numerosa y diversa. Desde la construcción de carreteras hasta la modernización de sistemas de agua y alcantarillado, estas inversiones impulsarían el bienestar y la calidad de vida de los ciudadanos.
En segundo lugar, los gobiernos municipales podrían elevar la calidad de los servicios públicos, abarcando áreas clave como la educación, la salud y la seguridad pública. Este enfoque no solo mejorarla la vida cotidiana de los residentes, sino que también contribuiría al desarrollo económico al crear un entorno propicio para la inversión y el crecimiento empresarial. Además, estos recursos podrían dirigirse a programas de capacitación y desarrollo del personal, fortaleciendo las habilidades del personal gubernamental y mejorando la eficiencia en la gestión de los asuntos locales.
De esta manera, la ampliación del fondo permitiría a las ciudades capitales enfrentar desafíos emergentes con mayor resiliencia. Desde la adopción de tecnologías innovadoras hasta la implementación de estrategias de desarrollo urbano sostenible, los municipios podrían adaptarse más rápidamente a cambios inesperados y construir comunidades más fuertes y preparadas para el futuro. En conjunto, este fortalecimiento de capacidades contribuiría no solo al bienestar de los residentes locales, sino también al desarrollo sostenible y a la eficacia de la administración gubernamental en estas ciudades capitales.
Por ejemplo, un Fondo de Ciudades Capital, especialmente en relación con los gastos en servicios personales asociados a seguridad pública y al personal médico, de enfermería, paramédico y de la salud en general, tendría un impacto directo y positivo en el fortalecimiento de estos sectores cruciales.
En el ámbito de la seguridad pública, los recursos adicionales permitirían la contratación y capacitación de más oficiales, así como la mejora de sus condiciones laborales, lo que se traduciría en una presencia policial más efectiva y un servicio de seguridad más eficiente para los ciudadanos.
En el sector de la salud, mayores recursos serían fundamentales para fortalecer los apoyos al personal médico, de enfermería y paramédico. Permitiría no solo la contratación de más profesionales de la salud, sino también la mejora de sus salarios y condiciones laborales.
Esto no solo contribuiría a la retención de talento, sino que también garantizaría una respuesta más efectiva ante emergencias médicas y situaciones de salud pública, como las que se han destacado durante la pandemia. Además, estos recursos podrían dirigirse a programas de formación y actualización para el personal de la salud, mejorando la calidad de los servicios médicos ofrecidos a la población.
En resumen, la propuesta de un Fondo de Ciudades Capital, incidiría de manera positiva en el bienestar de los ciudadanos y refuerza la capacidad de respuesta de estas ciudades frente a las demandas de su población.
Por lo anteriormente señalado, se propone la siguiente modificación a la ley, como se expone a continuación.
Decreto
Único. Se adiciona el Capítulo V, denominado “Fondo para las Ciudades Capital”, y se adicionan los artículos 53, 54, 55, 56, 57, 58 y 59 a la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:
Capítulo V
Fondo para las Ciudades Capital
Artículo 53 . Se crea el Consejo para las ciudades capital, como órgano colegiado de carácter permanente entre las autoridades federales, estatales y municipales, para la integración y distribución del Fondo de Ciudades Capital al que se refiere la presente ley.
El Consejo estara integrado por:
I. El titular de la Secretaría de Gobernación;
2. El titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
3. El titular del Instituto Nacional de Estadística y Geografía;
4. El titular del Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas, y
5. El presidente municipal de cada uno de los municipios ciudades capitales de la República Mexicana.
Las personas integrantes a que se refiere este artículo podrán nombrar a un suplente, cuyo nivel no podrá ser inferior al de Director General o equivalente, quien asumirá las mismas facultades del titular cuando éste no asista.
Artículo 54. El Consejo emitirá y aprobará su Reglamento Interior, de acuerdos sus facultades determinadas en la presente Ley. Se reunirá trimestralmente de manera ordinaria y en forma extraordinaria tanto como sea necesario a convocatoria de quien lo preside.
Artículo 55. El Consejo contará para su operación con las siguientes facultades:
I. Realizar estudios y analizar los costos de capitalidad, que serán integradas las propuestas específicas para su integración en el Presupuesto de Egresos de la Federación a través del Fondo de Ciudades Capital;
II. Determinar la asignación anual al Fondo de Ciudades Capital, su distribución geográfica y los conceptos de gasto autorizados, y
III. Las demás que el Consejo se atribuya para su funcionamiento, y que no sean contrarias a disposiciones legales contenidas en otros ordenamientos.
Artículo 56. Se consideran costos por la capitalidad, los siguientes: Flujo de no residentes, servicios públicos esenciales, seguridad pública, limpieza, salud, educación, conservación y rehabilitación del patrimonio, actividades culturales, desarrollo urbano sostenible, crisis y desastres, gobierno y administración, gestión del tráfico y la movilidad, cambio climático, entre otros.
Artículo 57. La persona Titular del Ejecutivo Federal incluirá en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación que año envía a la Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con la disposición contenida en el artículo 73, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos; un monto presupuestado para el Fondo de Ciudades Capital, que será equivalente como mínimo al 0.20 por ciento de la recaudación federal participable; y que será destinado para cubrir los costos de capitalidad a los que se refiere la presente Ley.
Su distribución geográfica y los conceptos de gasto autorizados estarán determinados por el Consejo para las ciudades capital. Lo anterior sin menoscabo de los recursos que reciben las ciudades capital, de distintos ramos presupuestales de la Federación.
Artículo 58. Las ciudades capital, podrán destinar los recursos del Fondo de Ciudades Capital a programas y proyectos para:
I. Inversión en los servicios públicos esenciales definidos en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales; alumbrado público; limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos; Mercados y centrales de abasto; panteones; rastro; así como en calles, parques y jardines y su equipamiento;
II. Infraestructura y equipamiento en materias de procuración de justicia, readaptación social, y protección civil y rescate;
III. Inversión en infraestructura vial primaria y secundaria;
IV. Inversión en infraestructura educativa, cultural, turística, de salud o de transporte público;
V. Infraestructura, equipamiento y mantenimiento en materia de seguridad:
VI. Inversión en materia ambiental;
VII. Inversión en infraestructura y equipamiento para la recaudación de impuestos locales;
VIII. Reconstrucción de infraestructura pública dañada por fenómenos naturales;
IX. Otros destinos aprobados por el consejo:
Artículo 59. Los lineamientos de operación del Fondo de Ciudades Capital deberán ser aprobados durante el mes de diciembre de cada año por el Consejo y publicados en el Diario Oficial de la Federación, antes del 1 de enero de cada año, estableciendo criterios y procedimientos para la selección y priorización de programas y proyectos.
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Consejo para las ciudades capital quedará instaurado dentro de los 90 días posteriores a la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Flacso. Ciudad Capitales en América Latina: capitalidad y autonomía. https://biblio.flacsoandes.edu.ec/libros/digital/58908.pdf
2 [1] Comunidad de Ciudades Capitales Latinoamericanas y del Caribe de la Plataforma Urbana y de Ciudades de América Latina y el Caribe de la Cepal. https://comunidades.cepal.org/ciudades/es/grupos/ciudades-capitales-lat inoamericanas
3 [1] Fondo de capitalidad de la CDMX. https://procesos.finanzas.cdmx.gob.mx/fondo_capitalidad/
Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 10 de enero de 2024.
Diputada Leticia Zepeda Martínez (rúbrica)
Que reforma y adiciona los artículos 86 y 132 de la Ley Federal del Trabajo, suscrita por la diputada Noemí Berenice Luna Ayala y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
Los que suscriben, diputada Noemí Berenice Luna Ayala e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración del pleno de esta Comisión Permanente, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 86 y que se adiciona una fracción XXXIV al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo .
Exposición de Motivos
De acuerdo con la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en un documento publicado el 18 de septiembre de 2023;1 “Cuando hace ocho años le preguntaron por qué era importante la paridad de género en el gabinete que había formado, el primer ministro canadiense Justin Trudeau respondió: “Porque estamos en 2015”. Estamos en 2023, pero la igualdad de género sigue siendo esquiva en todo el mundo. En el último año para el que se dispone de datos, la proporción de mujeres en puestos directivos y mandos intermedios (indicador 5.5.2 de los ODS) era inferior al 35 por ciento en la mitad de los países del mundo. Los hombres siguen ganando más que las mujeres en la mayoría de los países, en casi todos los sectores, debido a diversos factores, como la persistente segregación de género en la ocupación por ocupación, las interrupciones en la vida laboral de las mujeres debidas a la maternidad, el reparto desigual de las responsabilidades familiares y de cuidado, y las prácticas salariales injustas. Este blog se sumerge en la Colección de Microdatos Armonizados de la OIT para proporcionar información sobre esta importante injusticia social de nuestro tiempo: la brecha salarial de género”.
En el caso de México, la revista Expansión2 publicó el pasado 27 julio 2023 una investigación que señala lo siguiente: “En tres meses un hombre gana 10,204 pesos más que una mujer, monto 13 por ciento mayor a la diferencia que existía en 2020, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (Enigh) 2022 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi).
“El año pasado, el ingreso promedio para las mujeres fue de 19,081 pesos por trimestre, mientras que para los hombres fue de 29,285 pesos, el promedio total fue de 24,414 pesos.
De acuerdo con el Inegi, las diferencias se hacen más grandes según la edad, nivel de escolaridad, e incluso número de hijos”.
“La mayor brecha por edades y género se observó en el grupo de 50 a 59 años con 14,295 pesos al trimestre, en este periodo una mujer percibe en promedio 23,652 pesos, mientras que un hombre ingresa 37,947.
El menor monto de ingresos se reporta entre los 12 y 19 años, con 5,282 para las mujeres, y 7,544 para los hombres”.
En cuanto a educación y número de hijos, la brecha crece, según la misma publicación:
“La edición 2022 de la Enigh reportó que, en mujeres, por número de hijos o hijas, el mayor ingreso promedio trimestral monetario se encontró entre quienes tienen un hijo o hija, con 22,504 pesos, para la edición 2020 este fue de 19,904 pesos, y para 2016 de 20,617 pesos.
El menor ingreso promedio trimestral monetario lo percibió el grupo de mujeres con cuatro hijas o hijos o más, con 13,583 pesos en 2022, 14,362 pesos en 2020 y 9,859 pesos en 2016”.
Como podemos observar en las tablas, es de gran importancia que prevalezca la igualdad entre hombres y mujeres, es primordial acabar con las múltiples formas que constituyen la violencia de género y desarrollar el acceso a la educación, salud, a la participación política y, sobre todo, a la igualdad salarial para las mujeres y para los hombres.
En los últimos años, México ha llevado a cabo muchas políticas importantes para empoderar a las mujeres, lamentablemente a México le falta un largo camino por recorrer para poder alcanzar la igualdad de género, aunque en su artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establezca la igualdad entre mujeres y hombres, en mucho de los casos no es así. Un claro ejemplo es la igualdad salarial entre mujeres y hombres.
Sin embargo, la brecha salarial entre mujeres y hombres es uno de los aspectos más importantes que marcan la desigualdad de género, la discriminación que aún se vive en México es inaudita, por ello, lo que propongo es establecer una reforma a la citada ley para erradicar esta problemática, sin duda, es de gran importancia para las y los mexicanos.
Aunque la brecha de ingresos por género en México es menor que en otros países, las condiciones laborales no son equitativas.
En este sentido, el Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO) en una investigación publicada el 8 de noviembre de 2022 señala:
“A nivel mundial, las mujeres tienden a ganar menos por su trabajo que los hombres. El Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO) con el apoyo de Bayer, INTERprotección, el Consejo Coordinador Empresarial (CCE) y el Consejo Mexicano de Asuntos Internacionales ( Comexi), midió la magnitud de la brecha de ingresos entre mujeres y hombres en diferentes sectores en México y otros países.
El IMCO concluye que una menor brecha de ingresos no refleja mayor equidad en el mercado laboral. Aunque México tiene una brecha de ingresos de 14 por ciento, menor que la de Islandia o Reino Unido, esta cifra tiene como trasfondo que muy pocas mujeres en edad productiva entran a la economía remunerada, la mayoría de ellas (70 por ciento) ganan menos de dos salarios mínimos, y pocas crecen durante su trayectoria profesional hasta llegar a puestos de toma de decisión que están mejor pagados.
Este problema estructural responde a la serie de barreras que enfrentan las mujeres para entrar, permanecer y crecer en sus empleos. Entre ellos, una mayor carga de trabajo no remunerado para ellas, que se traduce en jornadas laborales más cortas. Adicionalmente, prevalecen los estereotipos de género que causan una mayor concentración de fuerza laboral femenina o masculina en determinados sectores y ocupaciones. Este fenómeno, conocido como segregación ocupacional, reduce los ingresos promedio de las mujeres en comparación con los hombres.3
Es increíble que aún exista esta desigualdad salarial entre mujeres y hombres, privilegiando el género y dejando de lado, las capacidades, las habilidades y los conocimientos que muchas de las veces las mujeres aportan en cada sector productivo.
Lamentablemente, la discriminación por ser mujer se sigue viendo en los ingresos que perciben y en las barreras que enfrentan las mujeres día a día en sus lugares de trabajo a pesar del establecimiento de normas y leyes que priorizan la igualdad de género entre mujeres y hombres.
Incluso, hoy en día podemos observar que se siguen percibiendo las desigualdades y la discriminación hacia la mujer. Lograr la igualdad de género y el empoderamiento de la mujer es, sin duda alguna, un reto que se tiene que enfrentar día con día.
Aun cuando las mujeres encarnan más de la mitad de la población mundial y representan una mayor productividad y un mayor crecimiento económico, son más comprometidas y aun así, la desigualad de genero sigue persistiendo hoy en todo el mundo provocando el estancamiento del desarrollo social y económico de la mujer.
De acuerdo una publicación del periódico el Economista señala que;4
La inequidad en la paga entre hombres y mujeres en el mismo rol es una de las mayores desventajas para la participación laboral femenina en México, de acuerdo con el WEF. En este renglón, el país ocupa la posición 117 entre 146 economías.
La manera más evidente y escandalosa en la que se muestra la brecha salarial es cuando por un mismo trabajo dos personas reciben un salario diferente. Pero hay otras formas más disimuladas de perpetuar la inequidad de los salarios, como no permitir que mujeres o personas racializadas lleguen a puestos con mejores remuneraciones.
En 2019, la Asamblea de las Naciones Unidas estableció el 18 de septiembre como el Día Internacional de la Igualdad Salarial, como un recordatorio de que, en general, las mujeres siguen ganando menos que los hombres y la necesidad de cerrar esa diferencia.
Pero ese tipo de discriminación también la viven de manera muy frecuente las personas racializadas, apunta en entrevista Astrid Yulieth Cuero Montenegro, maestra en Sociología de las Relaciones Laborales.
En la actualidad, la brecha salarial de género en México es de 15.8 por ciento, esto implica que por cada 100 pesos que recibe un hombre como paga por su empleo, una mujer percibe 84 pesos. Pero llega hasta el 33 por ciento en sectores como el de los medios de comunicación masivos, según el Instituto Mexicano para la Competitividad (Imco).
De acuerdo con el Índice Global de Brecha de Género 2023 del Foro Económico Mundial (WEF, por sus siglas en inglés), la disparidad salarial es la segunda condición peor evaluada en México para las mujeres. Así, mientras en términos generales el país ocupa la posición 33 del ranking global que analiza 146 economías, en el terreno de equidad salarial por trabajos similares cae al lugar 117.
Además de esto, señala el Imco, “las mujeres representan 12 por ciento del total de las direcciones relevantes” en las empresas de este país, las cuales son: dirección general, finanzas y jurídica. Quienes ocupan dichos cargos reciben mejores salarios, pues su responsabilidad es mayor. Pero es de esa manera como se legitima la desigualdad.
En tanto, “en México existe una brecha en salarios asociada a la identificación indígena”, señala el reporte Brechas salariales por autoidentificación indígena y rasgos lingüísticos en México, de los economistas Eva Arceo Gómez y Pedro Torres. “La población que se considera indígena gana 23 por ciento menos que la población que no se considera así”.
Es importante señalar que la brecha salarial se da en muchos sectores productivos y la discriminación que existe por el hecho de ser mujer y no poder alcanzar un puesto superior se vive en todo el mundo, especialmente en personas indígenas.
Incorporar leyes que establezcan la igualdad salarial entre mujeres y hombres en puestos del mismo rango es de gran importancia para el desarrollo económico de las y los mexicanos.
Cuando hablamos de la igualdad salarial entre mujeres y hombres hacemos referencia de la misma manera a las remuneraciones son entregadas a las y los trabajadores por igual, la ONU establece que;
El principio de igual remuneración por trabajo de igual valor significa que Mujeres y hombres tienen derecho a recibir una remuneración igual cuando realizan trabajos idénticos o similares, y también cuando sus funciones son diferentes, pero generan un trabajo de igual valor de acuerdo con criterios objetivos, como las calificaciones, el esfuerzo, la responsabilidad y las condiciones de trabajo. 5
Por su parte, una publicación de Expoknews 6 indica: “México consiguió avances para el año 2021 y se posicionó en el lugar 31 del WEF, no obstante, lo anterior no impidió que descendiera dos lugares para el informe del actual 2023. El principal reto del país, como señala el mencionado artículo del IMCO, recae en la equidad en el ámbito económico, pues sólo se ha alcanzado un 60 por ciento por ciento de progreso para la equidad en los salarios”.
La misma publicación añade: “La importancia de lograr cerrar la brecha salarial de género”
“La brecha salarial entre hombres y mujeres es un problema social que afecta a sociedades de todo el mundo. Invertir esfuerzos en cerrar estas diferencias contribuiría a mejorar la igualdad de género, potenciar el talento femenino, reducir la pobreza y la desigualdad; y, por tanto, alcanzar una sociedad con mayor bienestar social.
Cerrar la brecha salarial de género es una cuestión de derechos humanos y de responsabilidad compartida que requiere la colaboración de gobiernos, empresas, organizaciones y de la sociedad en general, para alcanzar prosperidad y equidad en un futuro”.
Por lo anterior, se desprende la necesidad reforzar el marco normativo y reformar el artículo 86 y adicionar la Fracción XXXIV al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo.
Ante este escenario, ponemos a consideración un cuadro comparativo como objeto de análisis del texto vigente y la propuesta de reformas, siendo las siguientes:
Por lo anterior expuesto, es de gran importancia empezar a establecer medias y mecanismo para actuar en contra de la discriminación salarial que existe desde hace muchos años en las trabajadoras mexicanas, es momento de erradicar con esta situación que ha traído consigo el aumento de pobreza y la disminución del empoderamiento de la mujer mexicana.
Garantizar el desarrollo social y económico en nuestro país es un principio fundamental tanto como para las y los mexicanos, es por ello que hay que dejar a un lado esas barreras de discriminación y dar un paso a esa brecha salarial que está afectando a las familias mexicanas.
Para disminuir la brecha salarial de género será necesario atender los siguientes temas:
Educación, definición de competencias y conocimiento en el trabajo, salarios justos según productividad, trabajo a distancia, mayor paridad en cargos de responsabilidad, guarderías para el cuidado de las y los hijos mientras los padres laboran, conciliación familiar, romper el techo de cristal, generar conciencia en materia de igualdad de género en la sociedad, entre otras.
Por todo lo anterior y por justicia social, es urgente que desde el legislativo exista el compromiso de construir políticas públicas que traigan consigo la igualdad en las remuneraciones entre hombres y mujeres; propuestas que permitan aumentar la productividad y competitividad en los trabajos que mejoren la calidad de vida de las familias y que fortalezca el desarrollo nacional. Es por ello que, pongo a consideración a la honorable Comisión Permanente de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforma el artículo 86 y se adiciona la fracción XXXIV al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo.
Único. Se reforma el artículo 86 y se adiciona una fracción XXXIV al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 86. A trabajo de igual valor, desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual.
Artículo 132. ...
I al XXXIII. ...
XXXIV. Pagar a las y los trabajadores un salario igual por un trabajo de igual valor, o por el desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales.
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 [1] https://ilostat.ilo.org/es/equal-pay-for-work-of-equal-value-where-do-w e-stand-in-2023/
2 [1] https://expansion.mx/economia/2023/07/27/brecha-salarial-en-mexico-homb res-y-mujeres
3 [1] https://imco.org.mx/brecha-salarial-de-genero/, IMCO, 08 de noviembre de 2022
4 [1] https://www.eleconomista.com.mx/capitalhumano/Brecha-salarial-realidad- cimentada-en-la-discriminacion-estructural-20230917-0067.html, Blanca Juárez, 18 de Septiembre de 2023
5 [1] https://lac.unwomen.org/es/que-hacemos/empoderamiento-economico/igualda d-de-remuneracion, ONU Mujeres.
6 [1]https://www.expoknews.com/brecha-salarial-en-mexico-2023/
Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 10 de enero de 2024.
Diputada Noemí Berenice Luna Ayala (rúbrica)
Que adiciona el artículo 34 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, suscrita por la diputada Noemí Berenice Luna Ayala y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
Los que suscriben, diputada Noemí Berenice Luna Ayala e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración del pleno de esta Comisión Permanente, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción IX Bis al artículo 34 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres .
Exposición de Motivos
Es de gran importancia que prevalezca la igualdad entre hombres y mujeres, es primordial acabar con las múltiples formas que constituyen la violencia de género y desarrollar el acceso a la educación, salud, a la participación política y, sobre todo, a la igualdad salarial para las mujeres y para los hombres.
En los últimos años, México ha llevado a cabo muchas políticas importantes para empoderar a las mujeres, lamentablemente a México le falta un largo camino por recorrer para poder alcanzar la igualdad de género, aunque en su artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establezca la igualdad entre mujeres y hombres, en mucho de los casos no es así. Un claro ejemplo es la igualdad salarial entre mujeres y hombres.
Sin embargo, la brecha salarial entre mujeres y hombres es uno de los aspectos más importantes que marcan la desigualdad de género, la discriminación que aún se vive en México es inaudita, por ello, lo que propongo es establecer una reforma a la citada ley para erradicar esta problemática, sin duda, es de gran importancia para las y los mexicanos.
Aunque la brecha de ingresos por género en México es menor que en otros países, las condiciones laborales no son equitativas
En este sentido, el Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO) señala en una investigación publicada el 8 de noviembre de 2022: “A nivel mundial, las mujeres tienden a ganar menos por su trabajo que los hombres. El Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO) con el apoyo de Bayer, INTERprotección, el Consejo Coordinador Empresarial (CCE) y el Consejo Mexicano de Asuntos Internacionales (Comexi), midió la magnitud de la brecha de ingresos entre mujeres y hombres en diferentes sectores en México y otros países.
El IMCO concluye que una menor brecha de ingresos no refleja mayor equidad en el mercado laboral. Aunque México tiene una brecha de ingresos de 14 por ciento, menor que la de Islandia o Reino Unido, esta cifra tiene como trasfondo que muy pocas mujeres en edad productiva entran a la economía remunerada, la mayoría de ellas (70 por ciento) ganan menos de dos salarios mínimos, y pocas crecen durante su trayectoria profesional hasta llegar a puestos de toma de decisión que están mejor pagados.
Este problema estructural responde a la serie de barreras que enfrentan las mujeres para entrar, permanecer y crecer en sus empleos. Entre ellos, una mayor carga de trabajo no remunerado para ellas, que se traduce en jornadas laborales más cortas. Adicionalmente, prevalecen los estereotipos de género que causan una mayor concentración de fuerza laboral femenina o masculina en determinados sectores y ocupaciones. Este fenómeno, conocido como segregación ocupacional, reduce los ingresos promedio de las mujeres en comparación con los hombres. 1
Es increíble que aún exista esta desigualdad salarial entre mujeres y hombres, privilegiando el género y dejando de lado, las capacidades, las habilidades y los conocimientos que muchas de las veces las mujeres aportan en cada sector productivo.
Lamentablemente, la discriminación por ser mujer se sigue viendo en los ingresos que perciben y en las barreras que enfrentan las mujeres día a día en sus lugares de trabajo a pesar del establecimiento de normas y leyes que priorizan la igualdad de género entre mujeres y hombres.
Incluso, hoy en día podemos observar que se siguen percibiendo las desigualdades y la discriminación hacia la mujer. Lograr la igualdad de género y el empoderamiento de la mujer es, sin duda alguna, un reto que se tiene que enfrentar día con día.
Aun cuando las mujeres encarnan más de la mitad de la población mundial y representan una mayor productividad y un mayor crecimiento económico, son más comprometidas y aún así, la desigualad de genero sigue persistiendo hoy en todo el mundo provocando el estancamiento del desarrollo social y económico de la mujer.
De acuerdo una publicación del periódico el Economista señala que:2
La inequidad en la paga entre hombres y mujeres en el mismo rol es una de las mayores desventajas para la participación laboral femenina en México, de acuerdo con el WEF. En este renglón, el país ocupa la posición 117 entre 146 economías.
La manera más evidente y escandalosa en la que se muestra la brecha salarial es cuando por un mismo trabajo dos personas reciben un salario diferente. Pero hay otras formas más disimuladas de perpetuar la inequidad de los salarios, como no permitir que mujeres o personas racializadas lleguen a puestos con mejores remuneraciones.
En 2019, la Asamblea de las Naciones Unidas estableció el 18 de septiembre como el Día Internacional de la Igualdad Salarial, como un recordatorio de que, en general, las mujeres siguen ganando menos que los hombres y la necesidad de cerrar esa diferencia.
Pero ese tipo de discriminación también la viven de manera muy frecuente las personas racializadas, apunta en entrevista Astrid Yulieth Cuero Montenegro, maestra en Sociología de las Relaciones Laborales.
En la actualidad, la brecha salarial de género en México es de 15.8 por ciento, esto implica que por cada 100 pesos que recibe un hombre como paga por su empleo, una mujer percibe 84 pesos. Pero llega hasta el 33 por ciento en sectores como el de los medios de comunicación masivos, según el Instituto Mexicano para la Competitividad (Imco).
De acuerdo con el Índice Global de Brecha de Género 2023 del Foro Económico Mundial (WEF, por sus siglas en inglés), la disparidad salarial es la segunda condición peor evaluada en México para las mujeres. Así, mientras en términos generales el país ocupa la posición 33 del ranking global que analiza 146 economías, en el terreno de equidad salarial por trabajos similares cae al lugar 117.
Además de esto, señala el Imco, “las mujeres representan 12 por ciento del total de las direcciones relevantes” en las empresas de este país, las cuales son: dirección general, finanzas y jurídica. Quienes ocupan dichos cargos reciben mejores salarios, pues su responsabilidad es mayor. Pero es de esa manera como se legitima la desigualdad.
En tanto, “en México existe una brecha en salarios asociada a la identificación indígena”, señala el reporte Brechas salariales por autoidentificación indígena y rasgos lingüísticos en México, de los economistas Eva Arceo Gómez y Pedro Torres. “La población que se considera indígena gana 23 por ciento menos que la población que no se considera así”.
Es importante señalar que la brecha salarial se da en muchos sectores productivos y la discriminación que existe por el hecho de ser mujer y no poder alcanzar un puesto superior se vive en todo el mundo, especialmente en personas indígenas.
Incorporar leyes que establezcan la igualdad salarial entre mujeres y hombres en puestos del mismo rango es de gran importancia para el desarrollo económico de las y los mexicanos.
Cuando hablamos de la igualdad salarial entre mujeres y hombres hacemos referencia de la misma manera a las remuneraciones son entregadas a las y los trabajadores por igual, la ONU establece que:
El principio de igual remuneración por trabajo de igual valor significa que Mujeres y hombres tienen derecho a recibir una remuneración igual cuando realizan trabajos idénticos o similares, y también cuando sus funciones son diferentes, pero generan un trabajo de igual valor de acuerdo con criterios objetivos, como las calificaciones, el esfuerzo, la responsabilidad y las condiciones de trabajo. 3
Por lo anterior, se desprende la necesidad reforzar el marco normativo y adicionar la fracción IX Bis del artículo 34 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.
Ante este escenario, ponemos a consideración un cuadro comparativo como objeto de análisis del texto vigente y la propuesta de reformas, siendo las siguientes:
Por lo anterior expuesto, es de gran importancia empezar a establecer medias y mecanismo para actuar en contra de la discriminación salarial que existe desde hace muchos años en las trabajadoras mexicanas, es momento de erradicar con esta situación que ha traído consigo el aumento de pobreza y la disminución del empoderamiento de la mujer mexicana.
Garantizar el desarrollo social y económico en nuestro país es un principio fundamental tanto como para las y los mexicanos, es por ello que hay que dejar a un lado esas barreras de discriminación y dar un paso a esa brecha salarial que está afectando a las familias mexicanas.
Es por ello que, pongo a consideración a la honorable Comisión Permanente de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se adiciona una fracción IX Bis al artículo 34 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres
Único: Se adiciona una fracción IX Bis al artículo 34 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, para quedar como sigue:
Artículo 34. ...
I. a IX. ...
IX Bis. Diseñar y aplicar lineamientos y políticas que garanticen el principio de igualdad remuneración entre mujeres y hombres, asegurando que, a trabajo de igual valor, y al desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, corresponda un salario igual;
X a XIII. ...
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 [1] https://imco.org.mx/brecha-salarial-de-genero/, IMCO, 08 de noviembre de 2022
2 [1] https://www.eleconomista.com.mx/capitalhumano/Brecha-salarial-realidad- cimentada-en-la-discriminacion-estructural-20230917-0067.html, Blanca Juárez, 18 de Septiembre de 2023
3 [1] https://lac.unwomen.org/es/que-hacemos/empoderamiento-economico/igualda d-de-remuneracion, ONU Mujeres.
Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 10 de enero de 2024.
Diputada Noemí Berenice Luna Ayala (rúbrica)
Que reforma el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por senadores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
Las y los suscritos senadores del Partido Acción Nacional integrantes de la Comisión Permanente a la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 8, numeral 1, fracción II; y 276 numerales 1 y 2, del Reglamento del Senado de la República; 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el noveno párrafo del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Lo anterior, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La seguridad pública es una cualidad de los espacios públicos y privados, que se caracteriza por la inexistencia de amenazas que socaven o supriman los bienes y derechos de las personas y en la que existen condiciones propicias para la convivencia pacífica y el desarrollo individual y colectivo de la sociedad.1
El noveno párrafo del artículo 21 constitucional establece que la seguridad pública es una función del Estado a cargo de la Federación, las entidades federativas y los municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social, de conformidad con lo previsto en esta Constitución y las leyes en la materia.
El décimo párrafo del mismo artículo constitucional refiere que las instituciones de seguridad pública, incluyendo la Guardia Nacional, serán de carácter civil, disciplinado y profesional (...) las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los fines de la seguridad pública y conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Inclusive contamos con una Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, cuyo objeto es regular la integración, organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como establecer la distribución de competencias y las bases de coordinación entre la Federación, las entidades federativas y los municipios, en esta materia.
En teoría tenemos todos los elementos jurídicos para que la seguridad pública funcionara a la perfección; por lo menos en el papel.
Pero ¿cuál es la realidad? Todos los días nos enteramos por los noticieros o por las redes sociales, de los múltiples delitos que se comenten en nuestro país; tanto del fuero común como federales.
Al 8 de enero de 2024, en el transcurso de la presente administración federal se han cometido 176 mil 155 homicidios dolosos.2
El Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México se ha convertido en el centro de operaciones de bandas delictivas que se dedican al robo de mercancías y de asalto de clientes de las casas de cambio ubicadas dentro de la terminal aérea. Lo peor es que esas bandas son muy violentas y, en ocasiones, los robos terminan en homicidios. Uno de los casos más mediatizados fue un asalto a un ciudadano de la India, que por no hablar español y no entender la exigencia de los asaltantes fue asesinado el 19 de agosto de 2023 en el Viaducto de la Ciudad de México.3
En el interior del país las cosas son todavía peores.
El 2 de junio de 2023, el secretario general del Partido Acción Nacional (PAN) en Michoacán declaró: “los municipios michoacanos carecen de capacidad y equipo para hacer frente al crimen organizado. El caso más grave de los 16 ayuntamientos que gobierna el PAN es Cotija. Añadió: “La capacidad bélica no la tenemos en ningún municipio”.4
A nivel estatal, cuando no es en Michoacán, es Guanajuato, o Tamaulipas, Chihuahua, Chiapas, Guerrero, Jalisco y hasta la Ciudad de México. Las bandas del crimen organizado imponen su ley en cada vez más territorios del país. En el caso de Jalisco, cada vez son más frecuentes los episodios de violencia en la zona de Los Altos; pero en lo que se considera un reto al gobierno, los criminales atacaron en la zona metropolitana de Guadalajara, casi en el primer cuadro de Tlajomulco de Zúñiga.5
Ya incluso en la primera semana de este mismo año hemos tenido noticia de tres masacres ocurridas en el estado de Guerrero, una en Buenavista de los Hurtado, en la que se asesinaron a 5 personas que resultaron calcinadas, pero se habla en medios de comunicación de que hasta 30 personas podrían haber perdido la vida en ataques mediante la utilización de drones;6 otra sucedida en Petatlán, en la que perecieron seis personas y otras 13 resultaron heridas por un ataque con armas de fuego en un recinto de peleas de gallos, y otra más ocurrida en Chilapa en la que sicarios acribillaron a tres hermanas.7
Además, están los sucesos de Tabasco en los que grupos armados asaltan establecimientos,8 y de Guanajuato donde se realizan enfrentamientros con armas de fuego y narcobloqueos.9
Los referido en los párrafos precedentes, son algunas muestras de la grave situación que se vive actualmente en materia de inseguridad en nuestro país.
La indolencia, omisión y evadir la responsabilidad son la forma de afrontar los problemas de seguridad de este gobierno.
El 1 de julio de 2023, a unos días de los atentados con coches bomba contra la Guardia Nacional, el presidente López Obrador se lavó las manos y aseguró que la violencia que se vive en el país es culpa de los gobiernos de Felipe Calderón y Enrique Peña.10
El 11 de agosto de este año, en su conferencia mañanera, el presidente López Obrador aseguró que en su gobierno: “No hay masacres, no se ejecuta heridos, se respetan derechos humanos, no hay desaparecidos”.11
A continuación, presentamos un recuento de declaraciones desafortunadas que evidencian la indolencia del presidente López Obrador respecto a la inseguridad en México:12
Fue cuestionado sobre el secuestro y desaparición de cinco jóvenes en Lagos de Moreno, Jalisco; evitó hablar de ellos y prefirió contar una anécdota o chiste.
En junio de 2023 se registró el secuestro de trabajadores de la Secretaría de Seguridad de Chiapas; dos días después el presidente se pronunció sobre el hecho. Semanas después en su conferencia matutina presentó un informe en el que señaló que “se ha exagerado lo que sucede en Chiapas”.
En 2022 cuando se registraron múltiples narcobloqueos en diversas entidades del país, López Obrador acusó que la quema de negocios como “Oxxos” y vehículos fueron utilizados por grupos del crimen organizado y el bloque conservador para mostrar una supuesta ingobernabilidad.
En junio de 2022 el presidente llamó hipócritas a sacerdotes luego de que éstos pidieran cambiar la estrategia de seguridad tras el asesinato de dos jesuitas.
También los hechos de Tabasco fueron minimizados por el presidente al señalar que se trataba de pirotecnia, y que “no paso a mayores”13 y que de eso “se enteraron hasta en el Vaticano”,14 reclamando así a los medios de comunicación el haber dado espacio a esa información.
Esos son tan solo una pequeña muestra de los errores cometidos por el presidente López Obrador y su gobierno en materia de seguridad pública.
La indiferencia y pasividad implican la renuncia del gobierno federal a proporcionar seguridad a los habitantes de nuestro país. No puede seguir el presidente culpando a otros y utilizar expresiones absurdas como “los voy a acusar con sus papas y abuelos”.
La gravedad de la situación que estamos viviendo no permite que se hagan bromas fuera de lugar, absurdas y bobas. México requiere que la Federación encabece la lucha contra la inseguridad porque es la única instancia de gobierno que tiene la capacidad para enfrentar a la delincuencia organizada. Cuando las entidades federativas y los municipios no puedan cumplir con esa función por falta de recursos, la Federación subsidiariamente debe apoyarlos a cumplirla.
Esa es la esencia de nuestra propuesta. En esos términos proponemos reformar el noveno párrafo del artículo 21 de la Constitución de la república.
A continuación, presentamos el cuadro comparativo que explica de manera detallada nuestra propuesta:
Por todo lo antes expuesto, las y los senadores del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional sometemos a la consideración del Constituyente Permanente, la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto
Único. Se reforma el noveno párrafo del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 21. ....
....
....
....
....
....
....
....
La seguridad pública es una función del Estado a cargo de la Federación, las entidades federativas y los municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social, de conformidad con lo previsto en esta Constitución y las leyes en la materia. La Federación tiene la obligación irrenunciable e indelegable de encabezar la función de la seguridad pública; así como de apoyar subsidiariamente a las entidades federativas y los municipios para cumplirla. La seguridad pública comprende la prevención, investigación y persecución de los delitos, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución.
....
....
....
....
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 [1] Sergio García Ramírez, “En torno a la seguridad pública. Desarrollo penal y evolución del delito”, en Pedro José Peñaloza y Mario A. Garza Salinas (coords.), Los desafíos de la seguridad pública en México, Universidad Iberoamericana, UNAM, PGR, México, 2002, p. 81.
2 [1] Tresearch LaGuerraEnnumeros HOMICIDIOS-MX (reporte del 8 de enero de 2024).
3 [1] https://aristeguinoticias.com/0509/mexico/asi-operaba-banda-que-asesino -a-hindu-para-asaltar-en-aicm/
4 [1] https://cambiodemichoacan.com.mx/2023/06/02/municipios-sin-capacidad-pa ra-enfrentar-al-crimen-organizado-pan/
5 [1] https://www.informador.mx/ideas/Toco-a-Jalisco-el-narco-desafio-del-dia -20230713-0021.html
6 [1] https://www.eluniversal.com.mx/estados/lo-que-sabemos-de-la-masacre-en- heliodoro-castillo-en-guerrero-que-dejo-5-personas-calcinadas/
7 [1] https://elpais.com/mexico/2024-01-07/un-ataque-en-un-recinto-de-peleas- de-gallos-en-guerrero-deja-cinco-muertos-y-20-heridos.html
8 [1] https://www.eluniversal.com.mx/estados/sale-titular-de-seguridad-de-tab asco-tras-ola-de-asaltos-a-comercios-de-villahermosa/
9 [1] https://animalpolitico.com/estados/guanajuato-seguridad-bloqueos-quema- autos-celaya
10 [1] https://www.reforma.com/se-lava-amlo-las-manos-culpa-a-calderon-y-pena- nieto/ar2632626
11 [1] https://aristeguinoticias.com/1108/mexico/amlo-dice-que-no-hay-desapare cidos-en-su-administracion/
12 [1] https://www.eleconomista.com.mx/politica/Violencia-del-narco-tema-que-e vade-AMLO-con-recurrencia-en-mananeras-20230817-0008.html
13 [1] https://tlaxcala.quadratin.com.mx/nacional/minimiza-amlo-violencia-en-t abasco-no-llego-a-mayores/
14 [1] https://diariodeconfianza.mx/lo-de-villahermosa-se-enteraron-hasta-en-e l-vaticano-amlo/
Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 10 de enero de 2024.
Rúbrica
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General de Salud; del Seguro Social; y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en materia de vales de medicina e insumos, suscrita por senadores integrantes del Grupo Parlamentario del PRI
Quienes suscriben, senadoras y senadores del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 8 y 164 del Reglamento del Senado de la República, someten a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de las Leyes General de Salud, del Seguro Social, y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado:
Exposición de Motivos
En todos los países, resulta fundamental el cumplimiento de los derechos humanos. Los tratados y acuerdos del derecho internacional de los derechos humanos, tanto a nivel universal como regional, reconocen el derecho a la salud para todas las personas, sin excepción y sin que ninguna forma de discriminación menoscabe la dignidad humana.
El derecho a la salud es consagrado como fundamental, fue establecido por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) desde 1948 y ha sido ratificado en diversos tratados regionales, así como incorporado en numerosas constituciones nacionales, incluyendo la mexicana.
En México, el derecho a la protección de la salud se incorporó en parte en 1983 en el artículo 4o. de la Constitución, el cual establece que “toda persona tiene derecho a la protección de la salud”.
No obstante, para que este derecho sea efectivo, es crucial garantizar un acceso equitativo a servicios de salud de alta calidad, que incluyan medicamentos seguros y asequibles. Esto debe lograrse sin discriminación y sin que las dificultades financieras sean un obstáculo, especialmente para aquellos que pertenecen a grupos vulnerables (OPS, 2017).
De acuerdo con la Ley General de Salud, se establece la obligación de proporcionar medicamentos de forma gratuita. En el artículo 27 de esta ley se menciona: “En el caso de personas que no cuenten con seguridad social, deberá garantizarse la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados”.
Para poner en práctica el cumplimiento de este derecho se necesitan realizar acciones para mejorar el cumplimiento de este derecho dado que en la actualidad, la mayoría de los mexicanos no tienen satisfechas sus necesidades de salud ni tienen un acceso adecuado a los servicios médicos. Se estima que aproximadamente 40 por ciento de la población, lo que equivale a 50 millones de personas, carece de acceso a atención médica, hospitales o medicamentos, una cifra que ha aumentado en 30 millones desde 2018.
En los últimos años, desde el inicio de la pandemia de Covid-19, en 2019, se ha puesto en evidencia la deficiente gestión de la crisis sanitaria. Hasta la fecha, en México se han contabilizado 333 mil 188 fallecimientos y detectado 7 millones 483 mil 444 casos de Covid-19. Respecto exclusivamente al año 2020, se estima que las familias experimentaron un incremento de 40.5 por ciento en los gastos relacionados con la salud en comparación con 2018 en la misma categoría (El Economista, 2023). Este incremento económico afecta de manera desproporcionada a las familias del primer decil poblacional, es decir, a aquellas en situación de mayor vulnerabilidad económica, quienes vieron aumentar sus gastos en medicamentos hasta un 68%. Además, durante el periodo de la pandemia, se observó una disminución en la prestación de los servicios de salud existentes. En México, en 2020 las consultas médicas relacionadas con siete enfermedades se redujeron en 48.6 por ciento, lo cual equivale a una disminución de 42.2 millones de consultas en comparación con 2019 (CIEP, 2019). Esta situación pone de manifiesto un deterioro en la calidad de los servicios de salud pública.
De manera similar, respecto al acceso a medicamentos en los últimos años, hemos observado un aumento significativo en el número de recetas que no se surten de manera efectiva, es decir, aquellas en las que al menos un medicamento no se encuentra disponible. De acuerdo con datos oficiales, recabados por el colectivo #CeroDesabasto, sólo de 2019 a 2022 se han dejado de surtir o surtido de forma incompleta más de 60 millones de recetas en el sistema de salud federal (IMSS, ISSSTE, IMSS-Bienestar, Sedena, Semar y Pemex). Tan solo en el IMSS, ISSSTE e IMSS-Bienestar el número de recetas no surtidas efectivamente se incrementó en 500 por ciento: pasó de 2 millones 258 mil 619 en 2018 a 13 millones 571 mil 701 en 2022.
La siguiente tabla muestra el número de recetas no surtidas efectivamente en el IMSS, ISSSTE e IMSS-Bienestar en los últimos 5 años. Como se observa, si bien el número de recetas no surtidas efectivamente en el IMSS y el IMSS-Bienestar disminuyó en el 2022 respecto a 2021 este sigue siendo significativamente mayor que en 2022. En el caso del ISSSTE, el incremento el número de recetas no surtidas efectivamente se ha mantenido estable, presentando un incremento significativo en 2020.
Fuente: Elaboración propia, con datos del Colectivo Cero Desabasto.
En el IMSS, en 2019 las recetas no surtidas efectivamente experimentaron un alarmante aumento de 243.7 por ciento en comparación con 2018. En 2020, el incremento se disparó aún más: alcanzó el impresionante 215.3 por ciento adicional respecto a 2019. Para 2021 se produjo otro aumento notable: de 39.3 por ciento respecto a 2020.
En 2022, aunque se observó una disminución de 43.4 por ciento en comparación con 2021, el número de recetas no surtidas efectivamente se mantuvo notablemente alto en relación con 2018. Pasaron de 1 millón 468 mil 217 en 2018 a 12 millones 537 mil 737 en 2022, lo que representa un incremento asombroso de 753.9 por ciento.
Si se analiza la proporción de recetas no surtidas efectivamente respecto a las prescritas, el aumento es igual de significativo. Mientras en 2018 menos de 1 por ciento de las recetas no se surtían, en 2022 fue 5.4.
Fuente: Colectivo Cero Desabasto.
Como se observa en la siguiente gráfica, obtenida del colectivo #CeroDesabasto, la mayoría de las recetas no surtidas efectivamente en el IMSS fue negada totalmente. En 2022, las recetas negadas fueron 86 por ciento de las no surtidas efectivamente, mientras que 14 fue surtido parcialmente.
En el caso del IMSS-Bienestar, de 2019 a 2022 se dejaron de surtir un millón 25 mil 878 recetas. Esto significó un aumento significativo de 11 mil 264 en 2018 a 249 mil 224 en 2022, lo que representa un incremento de 2111 por ciento.
Además, como se observa en la tabla anterior, la proporción de recetas no surtidas efectivamente respecto al total de recetas prescritas ha aumentado considerablemente en el último sexenio. Mientras en 2018 representaba menos de 4 por ciento de las recetas prescritas, en 2022 fue más de 10.
En cuanto al ISSSTE, se registró un incremento en el número de recetas no surtidas: pasaron de 779 mil 138 en 2018 a 906 mil 318 en 2020. Sin embargo, a partir de entonces se ha mantenido relativamente estable, con un ligero aumento de 0.72 por ciento al llegar a 784 mil 740 en 2022. Además, mientras en 2018 el número de recetas no surtidas efectivamente significaba 4 por ciento de las emitidas por el instituto, en 2022 representó 10 por ciento de las recetas prescritas. A diferencia del IMSS y el IMSS-Bienestar, la proporción de recetas no surtidas efectivamente en el ISSSTE se ha mantenido prácticamente estable, en menos de 3 por ciento.
Más allá de las cifras oficiales presentadas anteriormente, la percepción ciudadana del desabasto habla de una situación aún más grave. De acuerdo con información recabada por el Colectivo Cero Desabasto, al tercer cuatrimestre de 2022, sólo 6 entidades reportaron un nivel de surtimiento mayor de 80 por ciento; es decir, más de 80 por ciento de los usuarios del sistema de salud reportaron haber recibido todos los medicamentos que necesitaban. En el resto, se observa un desabasto de más de 20 por ciento que difiere un poco con las cifras oficiales mencionadas.
Los estados donde más personas reportan no haber recibido su receta completa son Aguascalientes, con 63 por ciento de los usuarios; y Chihuahua, con 46.
El número de quejas ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos respecto a la falta de medicamentos ha aumentado. De 2018 a 2022 se registró un incremento de 170 por ciento en el número de quejas por esta situación; pasó de 641 en 2018 a mil 732 en 2022.
La información anterior tiene que ver con la situación de abasto de medicamentos a nivel federal, no obstante la situación a nivel local es similar. El Colectivo Cero Desabasto de la Fundación Nosotrxs, AC, solicitó información a las 32 entidades federativas; sin embargo, obtuvo información sólo de 12. De ellas, sólo Tlaxcala y Ciudad de México reportan un porcentaje de surtimiento de más de 80 en los Servicios Estatales de Salud. Por el contrario, Baja California, Chihuahua y Aguascalientes reportan un abasto menor de 55 por ciento.
Toda esta situación representa la inhabilidad de las autoridades para asegurar el abasto y distribución adecuada de medicamentos; lo que se traduce en una incapacidad de garantizar el derecho a la salud. Ante esta situación se propone modificar la Ley General de Salud, la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado, así como la Ley del Seguro Social, para obligar a las instituciones de salud del país a que, en caso de no poder surtir un medicamento incluido en una receta de la misma institución en un plazo de 48 horas, se otorgarán vales para que los pacientes puedan adquirir los medicamentos prescritos en farmacias privadas sin costo alguno.
En el siguiente cuadro comparativo se presentan los cambios propuestos:
Por todo lo expuesto se someta a su consideración el siguiente proyecto de
Decreto
Primero. Se adiciona un párrafo tercero al artículo 77 Bis 2 y se reforma la fracción I del inciso B del artículo 77 Bis 5 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 77 Bis 2. [...]
[...]
El sistema contemplará la creación de un sistema de vales que permita a los pacientes, en caso de que no se pueda garantizar el suministro de un medicamento prescrito, adquirir dichos medicamentos en el mercado privado.
[...]
Artículo 77 Bis 5. [...]
A) [...]
B) [...]
I. Proveer los servicios de salud a que se refiere este título en los términos previstos en la presente ley, los reglamentos aplicables y las disposiciones que al efecto emita la Secretaría de Salud, garantizando la prestación gratuita de servicios públicos de salud, medicamentos y demás insumos asociados, al momento de requerir la atención, sin discriminación alguna, así como la infraestructura, personal, insumos y medicamentos necesarios para su oferta oportuna y de calidad. En caso de existir imposibilidad para garantizar el acceso oportuno a medicamentos, diseñar un sistema de vales para que los pacientes puedan adquirir los medicamentos e insumos en el mercado privado;
Segundo. Se adicionan un párrafo segundo y uno tercero al artículo 57, así como uno segundo y un tercero al artículo 91, de la Ley del del Seguro Social, para quedar como sigue:
Artículo 57. [...]
En el caso de los medicamentos a los que refiere el artículo anterior, el Instituto deberá garantizar su abasto y distribución oportuna.
Cuando el instituto no esté en posibilidad de surtir una receta, deberá otorgar al paciente asegurado o beneficiario un vale que le permita adquirirlo en el mercado privado.
Artículo 91. [...]
En el caso de los medicamentos a los que refiere el párrafo anterior, el Instituto deberá garantizar su abasto y distribución oportuna.
Cuando el instituto no esté en posibilidad de surtir una receta, deberá otorgar al paciente asegurado o beneficiario un vale que le permita adquirirlo en el mercado privado.
Tercero. Se adicionan un párrafo segundo y uno tercero al artículo 36, así como el artículo 62 Bis a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:
Artículo 36. [...]
Los medicamentos prescritos como parte de los tratamientos mencionados deberán ser surtidos por el instituto en menos de 48 horas.
Cuando el instituto no esté en posibilidad de cumplir lo establecido en el párrafo anterior, este deberá otorgar al paciente asegurado o beneficiario un vale que le permita adquirir sus medicamentos en el mercado privado.
Artículo 61 Bis. Los medicamentos requeridos por un trabajador tras sufrir un riesgo de trabajo deberán ser surtidos por el Instituto en un periodo menor de 48 horas.
Cuando el Instituto no esté en posibilidad de cumplir lo establecido en el párrafo anterior, este deberá otorgar al paciente asegurado o beneficiario un vale que le permita adquirir sus medicamentos en el mercado privado.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. En un plazo de 180 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, la Secretaría de Salud, el Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y las Secretarías de Salud de las entidades federativas, de conformidad con sus atribuciones y competencias, deberán adecuar todas las disposiciones normativas y reglamentarias en cumplimiento del presente decreto.
Tercero. Las erogaciones que, en su caso, se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto se atenderán de acuerdo con la suficiencia presupuestaria, tomando en cuenta el contexto de la emergencia sanitaria.
Referencias
https://www.paho.org/es/documentos/acceso-uso-racional-medicamentos-otras-tecnologias-sanitarias
-estrategicos-alto-costo#:~:text=El%20acceso%20equitativo%20a%20los,se%20pueda%20lograr%20para%20todos.
https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/2023/07/31/se-d isparan-950-los-amparos-contra-desabasto-de-medicamentos-en-solo-tres-a nos/
https://politica.expansion.mx/mexico/2023/01/11/
imss-pierde-mas-de-5-000-millones-de-pesos-al-ano-por-desabasto-de-medicamentos
https://www.paho.org/es/temas/salud-universal#:~:text=El%20acceso%20universal%20a%20la,
as%C3%AD%20como%20a%20medicamentos%20de
https://www.cndh.org.mx/documento/
552-de-las-2876-quejas-recibidas-por-la-cndh-del-16-de-noviembre-de-2019-al-pasado-11-de
https://ciep.mx/interrupcion-de-los-servicios-de-salud-por-covid-19-implicaciones-en-el
-gasto-de-bolsillo/#:~:text=La%20pandemia%20por%20Covid%2D19,consultas%20menos%20que%20en%202019
https://coronavirus.jhu.edu/region/mexico
https://www.eleconomista.com.mx/opinion/
Sin-medicinas-Como-enfrentar-el-desabasto-en-nuestro-pais-20230316-0152.html
Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 10 de enero de 2024.
Senador Manuel Añorve Baños (rúbrica)
De decreto por el que se convoca al Senado de la República a celebrar un primer periodo extraordinario de sesiones, durante el primer receso del tercer año de ejercicio de la Sexagésima Quinta Legislatura para realizar el nombramiento de las vacantes de las Magistraturas en las Salas Regionales; en la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, y en los órganos jurisdiccionales locales en materia electoral, a cargo del diputado Braulio López Ochoa Mijares, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las y los que suscriben someten a consideración del pleno de la Comisión Permanente la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión convoca al Senado de la República a celebrar un primer periodo extraordinario de sesiones, durante el primer receso del tercer año de ejercicio de la Sexagésima Quinta Legislatura para realizar el nombramiento de las vacantes de las magistraturas en las Salas Regionales y en la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y en los Órganos Jurisdiccionales locales en materia electoral, en el tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
A la fecha, el Senado de la República ha sido omiso a nombrar 49 magistrados electorales. Esto, a menos de seis meses de la renovación de más de 20 mil cargos públicos, entre ellos la Presidencia de la República. Resulta preocupante que a lo largo del segundo año de trabajo de la LXV legislatura, no se haya logrado alcanzar un consenso entre las diferentes fuerzas políticas para nombrar a las y los magistrados electorales estatales (42), regionales (5) y de la Sala Superior (2), siendo estos últimos los encargados de calificar la elección presidencial el próximo año.
Esta situación refleja que la falta de consensos y construcción de acuerdos entre las distintas fuerzas representativas en el Senado de la República puede poner en riesgo pilares democráticos. En este sentido, el retraso en los nombramientos de las magistraturas en la Sala Superior en las Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así como en los Organismos Jurisdiccionales Locales, desencadena procesos de que ponen en riesgo los principios democráticos bajo los cuales deben llevarse a cabo los procesos electorales, como los establecidos en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales: certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad. Por lo que, para mitigar los riesgos para el proceso electoral del 2024, esta situación debe ser atendida de manera urgente por parte del Senado de la República, y así, evitar caer en una situación que ponga en riesgo el desarrollo y los resultados del Proceso Electoral 2023-2024, el más grande de la historia de nuestro país.
Los supra citados nombramientos, deberán respetar las disposiciones legales establecidas en los distintos instrumentos jurídicos:
• De acuerdo con el artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los nombramientos que se realicen para ocupar el cargo de Magistrada o Magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial deberán cumplir con los requisitos que establezca la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y que no podrán ser menores a los que se exigen para ser Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (señalados en el artículo 95 constitucional) durarán en su encargo nueve años de manera improrrogables.
• Asimismo, las y los Magistrados Electorales que integren las salas regionales deberán satisfacer los requisitos que señala la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y que no pueden ser menores a los que se exigen para ocupar las magistraturas de los Tribunales Colegiados de Circuito. También durarán en su encargo nueve años improrrogables.
• En cuanto a las 42 Magistraturas pendientes de nombrar en los Órganos Jurisdiccionales Locales en materia electoral, debe recordarse que la composición de las magistraturas debe observarse que sea paritaria, y que el género mayoritario debe alternarse para lograr tal fin, lo cual ha sido reiterado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en distintas sentencias. Esto, además de que deberán respetarse los requisitos señalados en el artículo 115 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
En la actualidad, el Senado de la República ha viciado de manera sistemática la falta de nombramientos de funcionarios públicos, por ejemplo, se ha llegado a dejar inoperante al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales (INAI) ante la omisión de designar a sus comisionados faltantes desde el 2022. Nuestro control parlamentario no puede seguir viéndose debilitado ante la obstrucción de generar consensos, cuyas consecuencias impactan en la preservación de nuestro Estado democrático.
El caso exhibido en la presente exposición de motivos es una muestra más de este vicio político que debe de ser resuelto para no dejar inoperante las posibles resoluciones democráticas que vayan a acatarse en el proceso electoral del próximo año.
Con base en lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 67 y 78, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4o., numeral 4, y 116 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, los que suscriben someten a la consideración del pleno de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Único. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión convoca al Senado de la República a celebrar un periodo extraordinario de sesiones durante el primer receso del tercer año del ejercicio de la Sexagésima Quinta Legislatura para realizar el nombramiento de las vacantes de las magistraturas en las salas regionales y en la sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y en los órganos jurisdiccionales locales en materia electoral.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de enero de 2024.
Diputado Braulio López Ochoa Mijares (rúbrica)
Que reforma los artículos 272 y 289 del Código Civil Federal, suscrita por la diputada María del Rocío Corona Nakamura, del Grupo Parlamentario del PVEM
La que suscribe, María del Rocío Corona Nakamura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman los artículos 272 y 289 del Código Civil Federal, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En el país, como en cualquier otro, la dinámica social no es sólo cambiante sino también evolutiva. Esa particularidad nos obliga a tener un marco jurídico acorde con las necesidades coyunturales que se van presentando y requiriendo sobre la marcha.
Eso aplica para todos los aspectos que confluyen en una comunidad, es decir, tanto los sociales, como los económicos, educativos y culturales, por mencionar algunos; sin dejar de lado los aspectos individuales.
Por esta razón hemos tratado de ser una sociedad y un gobierno atentos en todo momento a los requerimientos que garanticen a las personas tanto oportunidades de desarrollo y crecimiento como de paz y estabilidad.
Asimismo, hemos pugnado por la garantía del acceso y disfrute pleno a todos los derechos que nos asisten.
Uno de esos derechos básicos para cualquier individuo es el derecho a la estabilidad emocional, es decir, contar con el entorno apropiado que satisfaga sus necesidades, requerimientos y, por supuesto, también su razón. Este derecho, sin importar condición alguna ni edad ni género, debemos tenerlo y disfrutarlo todos por igual.
Sobre este imprescindible propósito es necesario siempre mantener y contar con la salvaguarda del equilibrio ineludible entre nuestros requerimientos, necesidades y derechos personales con los de todos los demás. En otras palabras, disfrutar y acceder a nuestro derecho a la estabilidad emocional, sin trasgredir el mismo derecho de alguien más.
Lo establecido en el párrafo anterior se distingue cuando se presenta el divorcio.
El divorcio en el marco jurídico, de acuerdo con el artículo 266 del Código Civil Federal, es cuando se disuelve el vínculo del matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro.1
En este escenario o proceso, las leyes deben preservar el acceso a la justicia y al derecho por igual de ambos cónyuges; es decir, ninguno por encima del otro en ninguna circunstancia y aspecto.
Por ello, se debe poner atención en conservar durante el proceso de divorcio el equilibrio correcto y salvaguarda tanto del individuo, la familia y, si es el caso, de los hijos que haya, más aún cuando son menores de edad.
Pero al mismo tiempo tenemos que ser garantes de adaptar este proceso a los requerimientos que impone la dinámica social siempre cambiante y evolutiva, como lo mencioné anteriormente.
Por ello, todo lo referente al marco jurídico que regula el proceso de divorcio en el país se ha adaptado siempre. Tan es así que la última reforma al respecto se hizo hace poco más de 4 años, y se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 3 de junio de 2019.2
Esta reforma del Código Civil Federal se realizó con objeto de agilizar y acelerar este proceso bajo determinadas premisas obligatorias, a saber: cuando no haya hijos y cuando, además, se cuente con el mutuo acuerdo.
Con estas características principales y atendiendo algunos otros requerimientos en materia de identificación y de carácter administrativo, la reforma llevada a cabo aceleró significativamente este proceso que en muchos casos o en casi todos solía ser largo, desgastante, tortuoso, caro y sumamente difícil.
El proceso era así porque se convertía en una de medición de fuerzas, en donde terminaba imponiéndose quien tuviera más recursos económicos o contactos en el ámbito judicial, es decir, era un juicio no de justicia ni de derecho, sino de vencidos y no de convencidos, en donde finalmente, aunque uno se imponía, todos terminaban perdiendo.
Sin duda, estas modificaciones que privilegiaron el mutuo acuerdo durante el divorcio constituyen una reforma acertada que en poco tiempo demostró ser adecuada y acorde a los tiempos modernos.
Somos un país con una sociedad en la cual al menos 31.7 de cada 100 matrimonios terminan disolviéndose.3
Destaca también la edad en la que en promedio se presenta este proceso; en el caso de las mujeres la edad promedio en la que se solicita el divorcio es a los 39 años, mientras que en el hombre se solicita en promedio a los 41.6 años.4
Pero, como se dijo anteriormente, si bien esta reforma es relativamente reciente, hoy la realidad nos hace ver que se necesita adecuar y mejorar la ley. Esto por una particularidad: el proceso se acelera siempre y cuando no haya hijos.
Si bien se puede entender que esta condicionante se plasmó y centró en la protección del interés supremo de los hijos, a lo cual estamos obligados en todo momento, hoy no resulta tan acorde con la realidad que enfrentamos ni nos garantiza la atención de ese interés supremo.
Así nos los hace ver el hecho de que somos una sociedad en la cual 91 por ciento de los divorcios otorgados se realiza por la vía judicial y sólo el restante 9 se lleva a cabo mediante este proceso acelerado mencionado.5 Lo anterior se debe a que se trata de matrimonios con hijos.
Al tratarse de un matrimonio con hijos y, por ende, estar excluidos de este beneficio que aceleraría el proceso de divorcio a pesar incluso de contar con el mutuo acuerdo en lo que respecta a los hijos y todo lo referente a la separación, los solicitantes se ven obligados a llevar el proceso al ámbito judicial con todos los trámites, costos y tiempo que ello demanda.
Además, hay otro dato que hace referencia a la necesidad de reformar, actualizar y sobre todo adaptar nuestro marco jurídico en lo que respecta al divorcio.
En el país, de acuerdo con información oficial, de los divorcios consumados al menos 30 por ciento se refiere al de matrimonios o relaciones conyugales con una duración de al menos 21 años;6 es decir, son matrimonios que seguramente cuentan con hijos y en muchos casos se trata de hijos mayores de edad o cercanos a la mayoría de edad.
En contraparte, sólo 21 por ciento de los divorcios que se dan en el país corresponde a relaciones conyugales o matrimonios que tenían entre 1 y 5 años de duración.7
Por lo anterior considero pertinente que este proceso de divorcio acelerado, cuando exista el mutuo acuerdo, no debe de ser exclusivo para matrimonios sin hijos.
Este beneficio que ha demostrado ser efectivo se puede y se tiene que abrir en primera instancia a matrimonios que tengan hijos que sean mayores de edad.
Se trata de que este tipo de matrimonios o relaciones conyugales que tengan el mutuo acuerdo en todo lo que respecta a la separación y que tengan hijos mayores de edad no queden excluidos del beneficio de pasar por un proceso de divorcio rápido y sencillo. Ése es el propósito de esta iniciativa, el cual se ilustra de mejor manera en el siguiente cuadro comparativo:
Reformar el Código Civil Federal en este sentido es permitir que aquellos consortes que por mutuo acuerdo convengan divorciarse y que tengan hijos mayores de edad, capaces y que no requieran alimentos puedan acceder al beneficio de un proceso rápido, acelerado y pertinente.
Además, quienes accedan a este beneficio y una vez levantada el acta de divorcio, no estarán impedidos por un determinado lapso para volver a contraer matrimonio.
Considero que, con estos dos cambios a nuestro Código Civil Federal en materia de divorcio, estamos siendo congruentes con nuestra realidad y los requerimientos propios de los tiempos presentes y futuros.
Estaríamos dando un paso importante en la consolidación en el proceso de divorcio en nuestro país, del entendimiento y el mutuo acuerdo sin desproteger a las hijas e hijos menores de edad de esos matrimonios, si así fuera el caso.
Sin duda, quienes integramos la presente soberanía tenemos el compromiso y la obligación de atender éste y cualquier otro requerimiento necesario para agilizar, transparentar y hacer eficientes nuestros procesos jurídicos, sea cual sea el caso.
Por todo ello se somete a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 272 y 289 del Código Civil Federal
Único. Se reforman los artículos 272 y 289 del Código Civil Federal, para quedar como sigue:
Artículo 272. Cuando ambos consortes convengan en divorciarse, no tengan hijos o teniéndolos sean estos mayores de edad, capaces y no requieran la provisión de alimentos y de común acuerdo hubieren liquidado la sociedad conyugal, si bajo ese régimen se casaron, se presentarán personalmente ante el juez del Registro Civil del lugar de su domicilio; comprobarán con las copias certificadas respectivas que son casados y manifestarán de una manera terminante y explícita su voluntad de divorciarse.
...
...
...
Las personas así divorciadas podrán volver a contraer matrimonio una vez que se haya levantado el acta de divorcio.
Artículo 289. En virtud del divorcio, los cónyuges recobrarán su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio.
...
Los cónyuges que se divorcien voluntariamente conforme a lo establecido en el artículo 272 podrán volver a contraer matrimonio una vez que se haya levantado el acta de divorcio.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/2_110121.pdf
2 https://dof.gob.mx/
3 https://www.inegi.org.mx/programas/nupcialidad/
4 https://www.inegi.org.mx/programas/nupcialidad/
5 https://www.inegi.org.mx/programas/nupcialidad/
6 https://www.inegi.org.mx/programas/nupcialidad/
7 https://www.inegi.org.mx/programas/nupcialidad/
Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 10 de enero de 2024.
Diputada María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica)
Que adiciona el artículo 34 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del senador Raúl Bolaños Cacho-Cué, del Grupo Parlamentario del PVEM
El suscrito, senador Raúl Bolaños Cacho-Cué, coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión y de conformidad con lo establecido en los artículos 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 34 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
I. Consideraciones
Los pueblos y comunidades indígenas se caracterizan por tener una conexión profunda y arraigada entre la humanidad y el entorno natural, además, se les considera como la encarnación viva de un modo de vida en simbiosis con la naturaleza, ejemplo de sabiduría ancestral y de enraizado con una relación sagrada con la Tierra.
Además, son poblaciones que han mantenido a lo largo de generaciones un estrecho vínculo con sus territorios, caracterizado por una comprensión íntima y respetuosa de los ciclos naturales, los ecosistemas y la diversidad que los rodea.
Las comunidades y los pueblos indígenas representan una riqueza cultural inestimable en el panorama global. A través de la historia humana han habitado diversas regiones del mundo y con ello se han desplegado una inmensa cantidad de lenguas y tradiciones que se caracterizan por su profunda conexión con la tierra y la naturaleza.
De acuerdo con la Organización de Naciones Unidas (ONU), hay más de 476 millones de pueblos indígenas, que residen en 90 países. Esto representa a su vez cerca de 6.2 por ciento de la población mundial.1
Estos grupos humanos, cuyos orígenes se remontan a épocas antiguas, han logrado mantener sus identidades únicas, a pesar de las influencias culturales externas y los desafíos socioeconómicos contemporáneos.
Aunado a lo anterior, la ONU estima que gran parte de las comunidades y pueblos indígenas viven en condiciones de pobreza extrema en comparación con sus contrapartes no indígenas.2 Además, el Banco de Mundial (BM), dio a conocer que este sector social ocupa una cuarta parte de la superficie del mundo y salvaguarda el 80% de la biodiversidad.3
De igual forma, la institución reveló que las tierras forestales que están sujetas a la gestión colectiva de las comunidades locales y de los pueblos indígenas contienen al menos una cuarta parte de todo el carbono superficial de los bosques tropicales y los subtropicales.4
Estos grupos humanos han abarcado milenios de desarrollo cultural, social, económico y político. Su presencia y legado son tan antiguos como la misma historia de la humanidad.
En América se encuentran los mayas, aztecas e incas; en África, los pueblos masái, y zulúes, los cuales son ejemplos de comunidades con historia y tradiciones únicas que han subsistido a lo largo del tiempo. En Asia, los dao do, los giay y los grupos de Siberia y del Lejano Oriente.
Estas comunidades en América, África y Asia nos demuestran la riqueza, historia y tradiciones que con el tiempo han evolucionado. Por otro lado, estos grupos étnicos y culturales han desempeñado un papel fundamental en la formación de la identidad de sus respectivas regiones y han contribuido de maneras significativas al patrimonio cultural global.
Ahora bien, es fundamental reconocer que la historia de los pueblos y comunidades indígenas ha estado marcada por factores como: la colonización y la opresión. Durante la expansión colonial, los pueblos indígenas sufrieron despojo de tierras, violencia, contagio de enfermedades y desplazamientos forzados.
Muchos fueron sometidos a formas de esclavitud y explotación. Estas etapas históricas han dejado profundas cicatrices que siguen afectando y marginando a las comunidades indígenas hasta el día de hoy, a través de problemas como la discriminación y la desigualdad social.
En la actualidad hay un esfuerzo global para reconocer y respetar los derechos de los pueblos y las comunidades indígenas, como el derecho de autodeterminación, al medioambiente, a la cultura y a la educación, las cuales, a su vez, son algunas de las demandas primordiales que exigen estas comunidades.
En 2007, la Asamblea General de las Naciones Unidas, impulsó a nivel internacional la protección de los derechos de los pueblos y las comunidades indígenas, con lo cual, surgió tras 25 años de negociaciones la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.5
En dicho instrumento internacional se prohíbe la discriminación en todas sus formas contra los pueblos indígenas y promueve de forma total y efectiva la participación en todos los aspectos.6
A partir de este acontecimiento, diversas organizaciones internacionales, gobiernos y la sociedad civil, han trabajado para promover la inclusión y la igualdad de oportunidades para este sector poblacional, así como para proteger su patrimonio cultural y su conocimiento ancestral.
Ahora bien, México es una nación rica en diversidad cultural y patrimonio histórico, con ello, alberga una variedad asombrosa de pueblos y comunidades indígenas que han desempeñado una trascendental función en la construcción de la identidad mexicana y en la historia del país.
Actualmente, se reconocen oficialmente 68 pueblos y comunidades indígenas, que se distribuyen en todo el territorio. Estos grupos indígenas residen en diversas regiones geográficas de México, cada una se caracteriza por su propia identidad cultural y conservan sus lenguas maternas aparte de dominar el español.7
El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) estima que en el país habitan 23.2 millones de personas de entre 3 años y más que se autoidentifican como indígenas, lo que equivale a 19.4 por ciento de la población de ese rango de edad.
Por otro lado, en el Censo de Población de 2020 se identificaron 7 millones 365 mil 645 personas de 3 años y más hablantes de lenguas indígenas, lo que representa 6.1 por ciento de la población del país en ese rango de edad.8
En cuanto a la distribución geográfica, las comunidades indígenas se pueden encontrar en todas las regiones de México, desde las montañas del norte, como la sierra Tarahumara donde habitan los rarámuri, hasta las selvas del sureste, donde residen grupos como los lacandones y los tzeltales.
Las zonas costeras también albergan a comunidades indígenas, como los nahuas, zapotecos y los mixtecos, mientras que, en el centro de México, los otomíes y los mazahuas, tepehua y los chinanteco mantienen sus tradiciones en las mesetas y valles. En las penínsulas de Yucatán, los mayas siguen siendo una parte fundamental de la vida cultural de la región, y en Oaxaca,9 se encuentra gran número de grupos indígenas, como los zapotecos, los chontal, mazatecos, zoques y los mixes.10
De los 71 pueblos indígenas oficialmente reconocidos,11 otras comunidades y pueblos indígenas no han recibido un reconocimiento oficial, lo que subraya aún más la riqueza y complejidad de la diversidad cultural del país.12
Además, estas comunidades y pueblos indígenas en el territorio se han enfrentado históricamente a una serie de desafíos y problemáticas que con el tiempo han afectado sus condiciones de vida, entre ellos, el acceso a servicios básicos y el respeto de sus derechos fundamentales que, a pesar de los avances en la materia, muchas de estas problemáticas persisten y requieren una atención puntual del gobierno.
Por ejemplo, algunas de las problemáticas que enfrentan las comunidades y los pueblos indígenas que persisten hasta estos días son
• Pobreza y marginación: una mayoría de las comunidades y pueblos indígenas se ubican en áreas rurales y remotas, lo cual dificulta su acceso a oportunidades económicas y servicios básicos. A esto se unen fenómenos como la estigmatización y exclusión, lo cual abona a la brecha de pobreza y marginación.13
• Educación: a pesar de los esfuerzos para mejorar el acceso a la educación, las comunidades y pueblos indígenas siguen enfrentando barreras para recibir una educación de calidad. De acuerdo con el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación en México (INEE), en 2019, el porcentaje de población de entre 15 a más años analfabeta en hablantes indígenas era de 23 por ciento, mientras que en el resto de la población (no indígena) de 4.2.14
• Salud: en cuanto a este sector, las disparidades en la atención médica son evidentes, en el Décimo Primer Informe Epidemiológico 2021 de Covid-19 en la Población que se Reconoce como Indígena, la tasa de letalidad era de 15 defunciones por cada 100 casos, además, de que el acceso a servicios de salud de calidad eran limitados en muchas áreas indígenas.15
• Violencia y discriminación: las comunidades y los pueblos indígenas son víctimas de discriminación y racismo sistémico,16 además de que se enfrentan a altos niveles de violencia.17 Un punto importante que señalar es que: la violencia contra líderes y defensores indígenas se ha convertido en un problema crítico, tan sólo desde 2019 se han contabilizado más de cuarenta desapariciones y asesinatos.18 Además, se considera que la mayor parte de estos casos han carecido de sentencias condenatorias lo que los deja expuestos a represalias y acciones violentas “por el derecho de defender de su territorio y modo de vida”.19
Por otro lado, México es considerado uno de los 12 países megadiversos. Esta característica se une a que en las áreas con mayor diversidad biológica se encuentran una gran concentración de población indígena.
Como se mencionó en párrafos anteriores, estos grupos son característicos por defender sus derechos, dentro de ellos, el primordial es su derecho a la tierra.20 Ante este panorama se han enfrentado a una problemática que les ha tomado años de lucha: la defensa de sus derechos ante el desarrollo de proyectos de infraestructura en áreas y en lugares donde habitan.
Si bien los proyectos de infraestructura son considerados como una parte fundamental y esencial para impulsar el crecimiento y desarrollo de un país, además, de que ayudan a mejorar el bienestar de la sociedad, es necesario realizar un estudio de cómo ciertos proyectos han afectado la vida y desarrollo de comunidades y pueblos indígenas.
Durante 2017 y de acuerdo con diversas fuentes hemerográficas, diversas Áreas Naturales Protegidas eran directamente afectadas por megaproyectos, y se estimaba que otras más se encontraban en peligro eminente. Esto como respuesta a proyectos como: la ampliación de una autopista en el municipio de Tepoztlán, Morelos, la cual generaba un impacto en el corredor biológico Ajusco Chichinautzin, la construcción de una carretera Toluca-Naucalpan, la cual impactaba en el área de protección de flora y fauna Nevado de Toluca y parque natural Gran Bosque Otomí-Mexica, entre otros más.21
Ante estos panoramas, diversas comunidades, pueblos indígenas, defensores ambientales y grupos de la sociedad civil se manifestaron en contra de estos proyectos, ejemplo de lo antes mencionado es: un grupo de mujeres otomíes que viven en la comunidad de San Francisco Xochicuautla, las cuales se han caracterizado por su lucha de 12 años ante la infraestructura de la autopista Toluca-Naucalpan, cuyo objetivo es resguardar el bosque Otomí-Mexica.22
Ahora bien, durante 2019 se dio inicio en el país a un proceso de consulta indígena y jornada de ejercicio participativo ciudadano ante el Proyecto de Desarrollo Tren Maya, este ejercicio se llevó a cabo debido a que cinco estados del país se verían implicados: Campeche, Chiapas, Quintana Roo, Tabasco y Yucatán.
Al culminar con el proceso, tanto las comunidades indígenas como la población general de los estados que estarían inmiscuidos en el proyecto estaban a favor en su mayoría de la construcción del Tren Maya con un respaldo total de 92.3 por ciento, mientras que sólo 7.4 expresó su negativa a la obra.
De acuerdo con el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, durante el proceso de consultas, cerca de mil 78 comunidades indígenas de cinco entidades federativas participaron, esto representó la participación de 74.8 por ciento de las comunidades indígenas implicadas.23
Sin embargo, diversos actores internacionales como lo es el Alto Comisionado de Derechos Humanos de la ONU expresaron en diversas ocasiones la preocupación por el desarrollo del proyecto, debido a que consideraba que los derechos de los pueblos indígenas y de otras comunidades serían violentados. A esto se sumó que, el 19 de diciembre de 2019, emitió un comunicado donde expresaba que la consulta realizada por el gobierno no había cumplido con todos los estándares internacionales en la materia.24
Ante esta situación las autoridades informaron que los estándares internacionales previstos en instrumentos internacionales que prevén y garantizan la consulta indígena, son principios generales que los Estados debían adecuar a las realidades y particularidades relacionadas con los pueblos y comunidades indígenas en el territorio.
Por otro lado, un punto importante que señalar de este ejercicio es que promovió el derecho a la consulta previa, libre e informada de las comunidades y los pueblos indígenas, si bien, la consulta tuvo un porcentaje alto en participación, es necesario continuar impulsando una mayor incidencia de las personas ante la implementación de proyectos de infraestructura.
Con ello se garantizará el respeto de los derechos de los pueblos y las comunidades indígenas, un sector social que por mucho tiempo ha sido vulnerado y violentado, así como excluido en la toma de decisiones.
Contexto internacional
En 1957 se adoptó a escala internacional el primer instrumento de carácter vinculante en materia de poblaciones indígenas y tribales. Este documento fue el preludio para que en el año de 1989 durante la Conferencia Internacional del Trabajo de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), se adoptara de forma tripartita el Convenio número 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes.
Además, esta conferencia de la OIT es importante no solo por la firma de dicho instrumento, sino porque fue apoyado por la participación de gobiernos, organizaciones de empleadores y de trabajadores, y también sería una pieza fundamental que apoyaría los principios de justica social, igualdad y respeto, los cuales serían reafirmados en 2007 con la adopción de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.25
Una parte importante de dicho instrumento internacional es el artículo 6, que establece que: “... los gobiernos deberán de consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas que pudieran afectarles directamente”.
Este artículo observa que las comunidades y los pueblos indígenas puedan gozar de los derechos de igual grado que el resto de la población en los países donde residen y terminar con la erosión de sus valores, costumbres y perspectivas en cuanto a las acciones que prevean medidas legislativas o administrativas que afecte el desarrollo o bienestar de este sector social.26
La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas aprobada por la Asamblea General de la ONU, establece el marco que encamina los esfuerzos de fomentar los derechos de los pueblos indígenas, y promover junto con otros instrumentos internacionales, los derechos humanos que garanticen la igualdad plena de las comunidades y pueblos indígenas. El artículo 15, segundo párrafo dice a la letra:
2. Los Estados adoptarán medidas eficaces, en consultas y cooperación con los pueblos indígenas interesados, para combatir los prejuicios y eliminar la discriminación y promover la tolerancia, la comprensión y las buenas relaciones entre los pueblos indígenas y todos los demás sectores de la sociedad.
Además, el artículo 32, segundo párrafo, del mismo instrumento establece:
2. Los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas interesados por conducto de sus propias instituciones representativas a fin de obtener su consentimiento libre e informado antes de aprobar cualquier proyecto que afecte a sus tierras o territorios y otros recursos, particularmente en relación con el desarrollo, la utilización o la explotación de recursos minerales, hídricos o de otro tipo.
El artículo XXIII de la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, aprobada en 2016 por la Organización de los Estados Americanos, establece lo siguiente:
Artículo XXIII. Participación de los pueblos indígenas y aportes de los sistemas legales y organizativos indígenas
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a la participación plena y efectiva, por conducto de representantes elegidos por ellos de conformidad con sus propias instituciones, en la adopción de decisiones en las cuestiones que afecten sus derechos y tengan relación con la elaboración y ejecución de leyes, políticas públicas, programas, planes y acciones relacionadas con los asuntos indígenas.
2. Los Estados celebraran consultas y cooperación de buena fe con los pueblos indígenas interesados por medio de sus instituciones representativas antes de adoptar y aplicar medidas legislativas o administrativas que los afecten, a fin de obtener su consentimiento libre, previo e informado.
Estos instrumentos internacionales son de suma importancia ya que México ha reconocido su importancia para la promoción y respeto de los derechos de los pueblos indígenas, entre ellos la libre determinación, la cultura, educación, organización, desarrollo y el trabajo y, a su vez, contribuir al bienestar y desarrollo de las comunidades y los pueblos indígenas.
II. Contenido de la Iniciativa
La presente propuesta tiene el objetivo de garantizar la consulta pública obligatoria previa a comunidades y pueblos indígenas antes de la implementación de proyectos de infraestructura, con la finalidad de
• Garantizar el respeto, la promoción y la continuidad de los derechos de las comunidades y los pueblos indígenas.
• Reconocer los derechos culturales y territoriales, el derecho a la no discriminación por motivo de origen o identidad indígena y el derecho a la libre determinación.
Cabe señalar que con la presente iniciativa también se abona al cumplimiento de la Agenda 2030, en el objetivo número 10, “Reducción de las desigualdades”, el cual establece que, para reducir la desigualdad, tanto en los países como entre ellos, es necesario incentivar el desarrollo de competencias, aplicar medidas de protección social, luchar contra la discriminación y apoyar a los grupos marginados.
Para dar mayor entendimiento a la reforma se presenta el siguiente cuadro comparativo:
En atención de lo expuesto, someto a consideración de este pleno la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 34 de la ley general de equilibrio ecológico y la protección al ambiente
Único. Se adiciona un párrafo al artículo 34 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:
Artículo 34. Una vez que la secretaría reciba una manifestación de impacto ambiental e integre el expediente a que se refiere el artículo 35, pondrá ésta a disposición del público, con el fin de que pueda ser consultada por cualquier persona.
Los promoventes de la obra o actividad podrán requerir que se mantenga en reserva la información que haya sido integrada al expediente y que, de hacerse pública, pudiera afectar derechos de propiedad industrial, y la confidencialidad de la información comercial que aporte el interesado.
La secretaría, a solicitud de cualquier persona de la comunidad de que se trate, podrá llevar a cabo una consulta pública.
La secretaría deberá garantizar la consulta pública obligatoria previa a comunidades, pueblos indígenas y afrodescendientes antes de la implementación de proyectos de infraestructura en áreas y en lugares donde habitan, conforme a las siguientes bases:
I. La secretaría publicará la solicitud de autorización en materia de impacto ambiental en su Gaceta Ecológica. Asimismo, el promovente deberá publicar a su costa, un extracto del proyecto de la obra o actividad en un periódico de amplia circulación en la entidad federativa de que se trate, dentro del plazo de cinco días contados a partir de la fecha en que se presente la manifestación de impacto ambiental a la secretaría;
II. Cualquier ciudadano, dentro del plazo de diez días contados a partir de la publicación del extracto del proyecto en los términos antes referidos, podrá solicitar a la Secretaría ponga a disposición del público en la entidad federativa que corresponda, la manifestación de impacto ambiental;
III. Cuando se trate de obras o actividades que puedan generar desequilibrios ecológicos graves o daños a la salud pública o a los ecosistemas, de conformidad con lo que señale el reglamento de la presente Ley, la Secretaría, en coordinación con las autoridades locales, podrá organizar una reunión pública de información en la que el promovente explicará los aspectos técnicos ambientales de la obra o actividad de que se trate;
IV. Cualquier interesado, dentro del plazo de veinte días contados a partir de que la Secretaría ponga a disposición del público la manifestación de impacto ambiental en los términos de la fracción I, podrá proponer el establecimiento de medidas de prevención y mitigación adicionales, así como las observaciones que considere pertinentes; y
V. La Secretaría agregará las observaciones realizadas por los interesados al expediente respectivo y consignará, en la resolución que emita, el proceso de consulta pública realizado y los resultados de las observaciones y propuestas que por escrito se hayan formulado.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 ONU (sin fecha). Los pueblos indígenas, en línea. Fecha de consulta: 9 de octubre de 2023. Disponible en
https://www.un.org/es/fight-racism/vulnerable-groups/indigenous-peoples#:~:text=Hay%20m%C3%A1s%
20de%20476%20millones,m%C3%A1s%20de%205000%20grupos%20distintos
2 Ídem.
3 Banco de Mundial (6 de abril de 2023). Pueblos indígenas, en línea. Fecha de consulta: 10 de octubre de 2023. Disponible en https://www.bancomundial.org/es/topic/
indigenouspeoples#:~:text=Los%20pueblos%20ind%C3%ADgenas%20son%20grupos,los%20cuales%20han%20sido%20desplazados
4 Ídem.
5 PAHO (2009). Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, en línea. Fecha de consulta: 19 de octubre de 2023. Disponible en https://www.paho.org/es/noticias/7-8-2009-declaracion-naciones-unidas-s obre-derechos-pueblos-indigenas#:~:text=En%20septiembre%20de%202007%2C% 20la,sus%20culturas%20y%20tradiciones%20%C3%BAnicas
6 Ídem.
7 CNDH (2022). Pueblos y comunidades indígenas, en línea. Fecha de consulta: 19 de octubre de 2023. Disponible en
https://informe.cndh.org.mx/menu.aspx?id=50067#:~:text=El%20pa%C3%ADs%20posee%20una%20gran,
m%C3%A1s%20de%20364%20lenguas%20ind%C3%ADgenas
8 Inegi (2022). Estadísticas a propósito del Día Internacional de los Pueblos Indígenas, en línea. Fecha de consulta: 19 de octubre de 2023. Disponible en https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2022/EAP_Pu eblosInd22.pdf
9 Cónfer Atlas de los Pueblos Indígenas de México. Disponible en http://atlas.inpi.gob.mx/distribucion-por-entidad-federativa/
10 (sin fecha) Regiones, territorios, lenguas y culturas de los pueblos indígenas, en línea. Fecha de consulta: 19 de octubre de 2023. Disponible en https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/325813/biodiversidad_2_d os_48-79_eckart_boege.pdf
11 Sistema de Información Cultural (sin fecha). Pueblos indígenas, en línea. Fecha de consulta: 14 de noviembre de 2023. Disponible en https://sic.cultura.gob.mx/lista.php?table=grupo_etnico&disciplina= &estado_id=
12 Herrera, M. (2018). Comunidades indígenas urbanas: disputas y negociación por el reconocimiento, en línea. Fecha de consulta: 19 de octubre de 2023. Disponible en https://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1870-0 0632018000100113
13 Arriola, J. (sin fecha). Abordar la pobreza en México: un desafío multidimensional y profundo, en línea. Fecha de consulta: 24 de octubre de 2023. Disponible en
https://www.anahuac.mx/mexico/noticias/abordando-la-pobreza-en-mexico-un-desafio-multidimensional-y-profundo#
:~:text=Pobreza%20en%20las%20comunidades%20ind%C3%ADgenas&text=A%20menudo%2C%20estas%
20comunidades%20se,condiciones%20de%20pobreza%20que%20enfrentan
14 INEE (25 de febrero de 2019). En México, la población indígena y el hablante de lengua indígena registran una mayor tasa de analfabetismo y un menor nivel de escolaridad, en línea. Fecha de consulta: 24 de octubre de 2023. Disponible en
https://www.inee.edu.mx/en-mexico-la-poblacion-indigena-y-la-hablante-de-lengua-indigena-registran-una-mayor
-tasa-de-analfabetismo-y-un-menor-nivel-de-escolaridad-sylvia-schmelkes/
#:~:text=Sylvia%20Schmelkes%20%2D%20INEE-,En%20M%C3%A9xico%20la%20poblaci%C3%B3n%20ind%
C3%ADgena%20y%20la%20hablante%20de%20lengua,nivel%20de%20escolaridad%3A%20Sylvia%
20Schmelkes&text=El%20porcentaje%20de%20poblaci%C3%B3n%20de,la%20poblaci%C3%B3n%20es%20de%204.2
15 Salud (27 de mayo de 2021). Décimo primer informe epidemiológico 2021 de Covid-19 en la población que se reconoce como indígena, en línea. Fecha de consulta: 24 de octubre de 2023. Disponible en https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/644484/COVID-19_poblacio n_indigena_2021.05.27.pdf
16 Seguimiento hemerográfico: Animal Político. “La justicia para personas indígenas en México: racismo sistémico y discriminación que castiga la pobreza”, en línea. Fecha de consulta: 24 de octubre de 2023. Disponible en https://www.animalpolitico.com/analisis/organizaciones/el-derecho-olvid ado/justicia-para-personas-indigenas-racismo-sistemico-y-discriminacion
17 Conapred (sin fecha). Discriminación en contra de la población indígena en México, en línea. Fecha de consulta: 24 de octubre de 2023. Disponible en
https://www.conapred.org.mx/index.php?contenido=noticias&id=798&id_opcion=328&op=448
18 Forbes (9 de agosto de 2023). “Al menos 46 defensores indígenas han sido asesinados o desaparecidos en México desde 2019”, en línea. Fecha de consulta: 24 de octubre de 2023. Disponible en https://www.forbes.com.mx/al-menos-46-defensores-indigenas-han-sido-ase sinados-o-desaparecidos-en-mexico-desde-2019-onu/
19 Seguimiento hemerográfico (10 de agosto de 2023). Recuerda ONU-DH asesinatos y desapariciones de 46 defensores indígenas en México, en línea. Fecha de consulta: 24 de octubre de 2023. Disponible en https://desinformemonos.org/recuerda-onu-dh-asesinatos-y-desapariciones -de-46-defensores-indigenas-en-mexico/
20 Derecho a la Tierra: en palabras de (Gaona, P., 2013), en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas se reconoció los derechos básicos de los pueblos indígenas en algunas áreas de especial interés, entre ellos el derecho a la igualdad y a la no discriminación, el derecho al autogobierno y la autonomía, el derecho a la tierra, el derecho al consentimiento previo, libre e informado, entre otros. Estos últimos derechos buscan garantizar la tierra, el territorio y los recursos naturales. Gaona, Pando (2013). El derecho a la tierra y protección del medio ambiente por los pueblos indígenas, en línea. Fecha de consulta: 8 de noviembre de 2023. Disponible en
https://centroderecursos.cultura.pe/sites/default/files/rb/pdf/EL%20DERECHO%20A%20LA%20TIERRA%20Y%
20PROTECCION%20DEL%20MEDIO%20AMBIENTE%20POR%20LOS%20PUEBLOS%20INDIGENAS.pdf
21 Flores N. (9 de mayo de 2017). Megaproyectos devastan nueve áreas naturales protegidas, en línea. Fecha de consulta: 24 de octubre de 2023. Disponible en
https://contralinea.com.mx/interno/featured/megaproyectos-devastan-nueve-areas-naturales-protegidas/
https://www.voltairenet.org/article196304.html
22 Seguimiento hemerográfico (9 de junio de 2022). Mujeres otomíes luchan contra la autopista Toluca-Naucalpan y su propia comunidad, en línea. Fecha de consulta: 24 de octubre de 2023. Disponible en https://entreladrillos.com/2022/06/09/mujeres-otomies-comunidad-autopis ta-naucalpan-toluca-bosque-lucha/
23 INPI (23 de diciembre de 2019). Participación democrática y dialogo permanente: vías necesarias para la construcción del proyecto de desarrollo Tren Maya, en línea. Fecha de consulta: 24 de octubre de 2023. Disponible en https://www.gob.mx/inpi/articulos/participacion-democratica-y-dialogo-p ermanente-vias-necesarias-para-la-construccion-del-proyecto-de-desarrol lo-tren-maya-230632?idiom=es
24 ONU-DH (19 de diciembre de 2019). ONU-DH: el proceso de consulta indígena sobre Tren Maya no ha cumplido todos los estándares internacionales de derechos humanos en la materia, en línea. Fecha de consulta: 24 de octubre de 2023. Disponible en https://hchr.org.mx/comunicados/onu-dh-el-proceso-de-consulta-indigena- sobre-el-tren-maya-no-ha-cumplido-con-todos-los-estandares-internaciona les-de-derechos-humanos-en-la-materia/
25 OIT (2014) Convenio Número 169 de la OIT, “sobre pueblos indígenas y tribales”, en línea. Fecha de consulta: 24 de octubre de 2023. Disponible en https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/—-americas/—-ro-lima/documents /publication/wcms_345065.pdf
26 Ídem.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de enero de 2024.
Senador Raúl Bolaños Cacho-Cué (rúbrica)
Que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Protección Civil, suscrita por los diputados Maribel Martínez Ruiz y Benjamín Robles Montoya, del Grupo Parlamentario del PT
Los suscritos, diputada Maribel Martínez Ruiz y diputado Benjamín Robles Montoya, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo a la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Regla Décima del acuerdo de la Mesa Directiva por el que se establecen las reglas que regirán las sesiones y trabajos de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión durante el primer receso del tercer año de la LXV Legislatura, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción VIII del artículo 7 de la Ley General de Protección Civil.
Exposición de Motivos
Es la mayor intención de los legisladores suscritos coadyuvar con la Iniciativa con proyecto de decreto sobre la Ley General de Protección Civil, presentada por el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, licenciado Andrés Manuel López Obrador, iniciativa entregada a esta Cámara de Diputados el 28 de septiembre de 2023 y publicada en la Gaceta Parlamentaria el 3 de octubre de 2023, en dicha voluntad de colaboración se observa que en la fracción VIII del artículo 7 de la Ley vigente se alude a la normatividad aplicable en materia de regularización de asentamientos humanos.
La fracción VIII del artículo 7 de la Ley General de Protección Civil señala que el Ejecutivo federal, mediante las dependencias y entidades paraestatales competentes y conforme a las disposiciones legales aplicables debe vigilar que «no se autoricen centros de población en zonas de riesgo»; en ese tenor de ideas es pertinente señalar que el fundamento principal es la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el párrafo tercero del artículo 27, asimismo es adecuado anotar que dicha autorización puede ser por comisión, omisión o incluso por afirmativa ficta de la autoridad responsable o por quien la haya emplazado.
Por otra parte, la fracción en comento plantea la indebida conformación de «centros de población», pero hay que considerar que un centro de población tiene una serie de características diferentes a las de un asentamiento humano en los términos de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en consecuencia un asentamiento humano que no llega a conformarse en un centro de población, tal como lo define el artículo 3 de dicha ley, no cumpliría lo indicado por la fracción VIII del artículo 7 de la Ley General de Protección Civil, dando pie, por ejemplo, a un juicio de amparo.
Por ello, la presente iniciativa plantea agregar el fundamento constitucional que faculta a las instancias de la Administración Pública Federal sobre al ordenamiento de los asentamientos humanos y que «se establezcan las usos, reservas y destinos de áreas y predios y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población.
Por ello, la presente iniciativa plantea reformar la fracción VIII del artículo 7 de la Ley General de Protección Civil, en los siguientes términos:
Por lo expuesto que sometemos a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto
Único. Se reforman la fracción VIII del artículo 10 de la Ley General de Protección Civil, para quedar como sigue:
Artículo 7. ...
I. a VII. ...
VIII. Vigilar, mediante las dependencias y entidades paraestatales competentes y conforme a lo dispuesto en el artículo 27, párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones legales aplicables, que no se autoricen o permitan asentamiento humanos en zonas de riesgo, en caso de incumplimiento notificará a las autoridades competentes para que procedan a la reubicación de la población en cuestión y se deslinden las responsabilidades en las que incurrió la autoridad que por comisión u omisión autorizó o toleró algún centro de población en zona de riesgo , y
IX. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a los diez días del mes de enero de dos mil veinticuatro.
Diputada Maribel Martínez Ruiz (rúbrica)
Diputado Benjamín Robles Montoya (rúbrica)
Que reforma y adiciona el artículo 10 de la Ley General de Protección Civil, suscrita por los diputados Maribel Martínez Ruiz y Benjamín Robles Montoya, del Grupo Parlamentario del PT
Los suscritos, diputada Maribel Martínez Ruiz y diputado Benjamín Robles Montoya, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo a la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Regla Décima del acuerdo de la Mesa Directiva por el que se establecen las reglas que regirán las sesiones y trabajos de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión durante el primer receso del tercer año de la LXV Legislatura, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el párrafo primero y las fracciones I a VII, y adiciona una fracción VIII al artículo 10 de la Ley General de Protección Civil.
Exposición de motivos
Es la mayor intención de los legisladores suscritos coadyuvar con la Iniciativa con proyecto de decreto sobre la Ley General de Protección Civil, presentada por el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, licenciado Andrés Manuel López Obrador, iniciativa entregada a esta Cámara de Diputados el 28 de septiembre de 2023 y publicada en la Gaceta Parlamentaria el 3 de octubre de 2023, en dicha voluntad de colaboración se observa que en el artículo 10, párrafo primero de la Ley vigente se aluden las fases anticipadas a la ocurrencia de un agente perturbador de las etapas de la Gestión del riesgo de desastres.
El artículo 10 de la Ley General de Protección Civil hace referencia a fases y conceptos generales de las tres primeras etapas de la Gestión del riesgo de desastres, a saber: identificación de los riesgos, previsión y prevención.
En el catálogo de fases que hace la ley vigente se mencionan la «prevención» e «Identificación de peligros», sin embargo, hoy día se habla de la previsión como una etapa independiente entre la identificación de riesgos y la prevención, nota que también el concepto que se usa hoy día, incluso en la misma Ley se usa la voz riesgos y no peligros, y se señalan como etapas definidas.
Por otra parte, el artículo 2 de la ley vigente enumera en orden alfabético los términos, conceptos y voces de la gestión del riesgo, incluidas las etapas, a saber, en las fracciones V, Auxilio; XXXI, Identificación de Riesgos; XXXVI, Mitigación; XXXVIII, Preparación; XXXXIX, Prevención; XL Previsión; XLIV, Reconstrucción; XLII, Previsión y XLV, Recuperación.
Por lo tanto, dichas etapas hoy son comprendidas como parte de un ciclo continuo de la gestión del riesgo de desastres y por eso ya no es operativo la correlación que se hace de fases, como señala el artículo 10, y estas se correspondan de diferente manera con las etapas que establecen una coherencia del ciclo de la gestión del riesgo de desastres.
Hay que señalar que la resiliencia señalada en la fracción VII no es una etapa o fase de la gestión del riesgo, sino una capacidad que tienen las personas o sistemas. Considerando que la manera más coherente de presentar las etapas de la gestión del riesgo de desastres es en la sucesión de dichas etapas en el ciclo de la gestión del riesgo de desastres es: identificación de los riesgos, previsión, prevención, mitigación, preparación, auxilio, recuperación y reconstrucción, es que se propone que en artículo 10 se anoten así, además de su presentación en orden alfabético tal como aparecen en el artículo 2 de la Ley vigente.
Por ello, la presente iniciativa plantea señalar las etapas de la Gestión del riesgo de desastres en los siguientes términos:
Por lo expuesto, sometemos a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de:
Decreto
Único. Se reforman el párrafo primero, así como las fracciones I a VII y se adiciona una fracción VIII, todos del artículo 10 de la Ley General de Protección Civil, para quedar como sigue:
Artículo 10. La gestión del riesgo de desastres es un proceso permanente que considera las siguientes etapas:
I. Identificación de los riesgos;
II. Previsión;
III. Prevención;
IV. Mitigación;
V. Preparación;
VI. Auxilio;
VII. Recuperación, y
VIII. Reconstrucción.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de Sesiones de la Comisión Permanente a los diez días del mes de enero de dos mil veinticuatro.
Diputada Maribel Martínez Ruiz (rúbrica)
Diputado Benjamín Robles Montoya (rúbrica)
Que reforma el artículo 156 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, suscrita por la diputada Shirley Guadalupe Vázquez Romero, del Grupo Parlamentario del PT
La suscrita, Shirley Guadalupe Vázquez Romero, diputada federal e integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, conforme a lo establecido en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 55, fracción II, y 179, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la siguiente, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, bajo la siguiente
Exposición de Motivos
La credencial para votar, en México, es un documento de identificación oficial emitido por el Instituto Nacional Electoral, esta credencial tiene varios propósitos, siendo el principal permitir a los ciudadanos mexicanos ejercer su derecho al voto en elecciones federales y locales. Además de ser un documento de identificación para participar en procesos electorales, la Credencial para Votar también sirve como una forma de identificación oficial en diversas situaciones cotidianas.
Es importante destacar que la Credencial para Votar es un documento personal e intransferible y, por lo tanto, solo puede ser utilizada por la persona a la que está registrada.
El objetivo principal de la presente iniciativa es proponer que el tipo de sangre de las y los ciudadanos, este plasmado en la Credencial para votar.
Para ello, debemos tener claro que la sangre humana se agrupa de acuerdo a la presencia o no de marcadores, llamados antígenos, en la superficie de los glóbulos rojos. El sistema ABO clasifica la sangre como tipo A, B, AB u O según la presencia o ausencia de los antígenos A y B; el sistema Rh clasifica la sangre como negativa o positiva según la presencia o la ausencia del antígeno Rh (factor Rh).
Si los glóbulos rojos:
• Tienen el antígeno A, son del grupo de sangre A.
• Tienen el antígeno B, son del grupo de sangre B.
• Tienen tanto los antígenos A y B, son del grupo AB.
• No tienen ni los antígenos A ni B, son del grupo de sangre O.
El grupo de sangre Rh determina la presencia (+) o la ausencia (–) del factor Rh.
Si los glóbulos rojos:
• Tienen el antígeno Rh, son Rh positivo.
• No tienen el antígeno Rh, son Rh negativo.1
El sistema ABO y el factor Rh son esenciales para determinar la compatibilidad sanguínea y prevenir reacciones inmunológicas adversas en transfusiones y embarazos. La comprensión de estos sistemas es crucial para garantizar la seguridad y el éxito en diversas intervenciones médicas.
En este sentido es de gran importancia conocer y tener conciencia sobre el tipo de sangre de las y los mexicanos para la salud y el bienestar de las personas en nuestra nación.
Por ejemplo, en casos de accidentes o situaciones de emergencia, el conocimiento del tipo de sangre es crucial para garantizar transfusiones sanguíneas seguras y eficientes. Contar con esta información ayuda a los profesionales de la salud a proporcionar el tipo de sangre compatible en el menor tiempo posible, mejorando las posibilidades de supervivencia del paciente.
Los accidentes humanos cotidianos en México abarcan una variedad de situaciones que pueden tener consecuencias desde leves hasta fatales.
Nuestro país, experimenta un alto número de accidentes de tráfico. Factores como el exceso de velocidad, el mal estado de las carreteras, la conducción distraída y la falta de cumplimiento de las normas de tráfico contribuyen a la ocurrencia de colisiones, muchas de las cuales resultan en lesiones graves o mortales.
Asimismo, también los accidentes domésticos, como las caídas, quemaduras, cortaduras y otros accidentes son comunes en todo el mundo, y México no es una excepción. Estos incidentes suelen ocurrir en el hogar debido a condiciones inseguras, descuido o falta de precaución.
Por otro lado, tenemos también, la violencia interpersonal, incluyendo la violencia doméstica y los asaltos, puede tener consecuencias graves para la salud y la vida de las personas. La prevalencia de la violencia en algunas áreas del país contribuye a la mortalidad y las lesiones.
También, en diversos sectores, los accidentes laborales pueden resultar en lesiones graves o fatales. La falta de medidas de seguridad adecuadas, la capacitación insuficiente y la falta de cumplimiento de las normativas contribuyen a la ocurrencia de estos eventos.
Por ello, conocer tu tipo de sangre es importante por varias razones, ya que esta información puede ser crucial en situaciones médicas y de emergencia. En caso de una cirugía, lesión grave o enfermedad que requiera transfusiones de sangre, conocer tu tipo sanguíneo es esencial, no sólo para ti, sino también para el personal médico, por ello la importancia de la presente iniciativa, para que en la credencial de elector (INE) este estipulado el tipo de sangre que tienen las personas.
De igual manera, el conocimiento del tipo de sangre también es esencial para quienes desean donar sangre. Saber su tipo de sangre permite a las personas contribuir de manera más efectiva y específica a los bancos de sangre, asegurando que la donación sea compatible con las necesidades de los receptores.
Al conocer el tipo de sangre, las parejas pueden anticipar posibles complicaciones en la salud de sus futuros hijos. La incompatibilidad de los tipos de sangre entre los padres puede llevar a problemas durante el embarazo, como la enfermedad hemolítica del recién nacido. Tener esta información previa puede facilitar una planificación familiar más informada y reducir riesgos potenciales.
También al conocer el tipo de sangre también puede proporcionar a las personas información valiosa sobre su salud en general.
Algunas investigaciones sugieren que ciertos tipos de sangre pueden estar asociados con ciertas condiciones médicas o susceptibilidades a enfermedades específicas. Esta conciencia puede fomentar hábitos de vida más saludables y controles médicos regulares.
A continuación, se presenta un cuadro comparativo para mayor entendimiento de la presente iniciativa:
Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente
Decreto por el que se reforman diversas disposiciones a Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo Único. Se reforma el inciso h), pasando a ser el actual inciso h) a i) y así subsecuentemente del artículo 156 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:
Artículo 156.
1. La credencial para votar deberá contener, cuando menos, los siguientes datos del elector:
a) Entidad federativa, municipio y localidad que corresponden al domicilio. En caso de los ciudadanos residentes en el extranjero, el país en el que residen y la entidad federativa de su lugar de nacimiento. Aquellos que nacieron en el extranjero y nunca han vivido en territorio nacional, deberán acreditar la entidad federativa de nacimiento del progenitor mexicano. Cuando ambos progenitores sean mexicanos, señalará la de su elección, en definitiva;
b) Sección electoral en donde deberá votar el ciudadano. En el caso de los ciudadanos residentes en el extranjero no será necesario incluir este requisito;
c) Apellido paterno, apellido materno y nombre completo;
d) Domicilio;
e) Sexo;
f) Edad y año de registro;
g) Firma, huella digital y fotografía del elector;
h) Tipo de Sangre;
i) Clave de registro, y
j) Clave Única del Registro de Población.
2. ...
3. ...
4. ...
5. ...
Artículos Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.
Tercero. El Sistema Nacional de Salud en conjunto con el Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea deberá en un lapso no mayor a 180 días a la entrada en vigor del presente Decreto emitir una convocatoria para que las y los ciudadanos progresivamente se realicen el examen para conocer el tipo de sangre que son, sin costo alguno.
Cuarto. El Instituto Nacional Electoral, antes de las Elecciones Federales del 2030, deberá actualizar las credenciales para votar de las y los mexicanos acorde con la reforma del presente decreto.
Nota
1 Autor: https://www.healthwise.org/specialpages/legal/abouthw/es
Sede de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión a 10 de enero del 2024.
Diputada Shirley Guadalupe Vázquez Romero (rúbrica)
Que adiciona el artículo 7 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor, suscrita por el diputado Brígido Ramiro Moreno Hernández, del Grupo Parlamentario del PT
Conforme a lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el suscrito, Brígido Ramiro Moreno Hernández, diputado federal perteneciente al Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, de esta LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, pone a consideración de esta soberanía, iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo tercero al artículo 7 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El avance tecnológico que hemos experimentado en los últimos años ha modificado la manera en la que realizamos transacciones financieras, es cada vez más común el uso de tarjetas de crédito y débito para el pago de productos y servicios. Los medios de pago electrónicos han facilitado, tanto a los proveedores como a los usuarios, efectuar estos movimientos, sin embargo, este escenario también se ha prestado para el cobro de comisiones indebidas por parte de algunos proveedores a los usuarios por la utilización de las Terminales Punto de Venta (TPV).
Cuando realizamos pagos a través de una tarjeta de crédito o débito en un establecimiento, se hace uso de una terminal electrónica (TPV), la cual envía información a nuestro banco para que autorice el cobro.1 Sin embargo, en diversas ocasiones el proveedor solicita al usuario el pago de una comisión extra por el uso del servicio de la terminal que va de entre el 3 y 5 por ciento del valor total de la compra, lo cual resulta abusivo, contrario a lo estipulado en los contratos que celebran los proveedores con las instituciones bancarias2 y violatorio de la Ley.
A todas luces el condicionamiento de un producto o servicio al pago de la comisión por el uso de la TPV es indebido, ya que se impone una carga extra para los usuarios y obstaculiza la promoción de la inclusión financiera debido a que los usuarios pueden llegar a pensar que les resulta más costoso efectuar una compra a través de tarjetas de crédito o débito. Además, como ya mencionamos, este tipo de “cargos” incumple con el convenio que existen entre los proveedores y las instituciones bancarias que, de acuerdo con la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), señalan claramente que el pago de ese servicio no debe impactar en el costo de los bienes y servicios que ofrecen al público.3
Adicional a lo anterior, es importante mencionar que la utilización de la TPV no solo beneficia al usuario al efectuar la compra de una manera más sencilla, sino también a los proveedores al incrementar sus ventas y disminuir los riesgos y costos de operación que implica manejar el dinero en efectivo, por tanto, podemos deducir que es abusivo que los usuarios tengan qué pagar por un servicio que mayormente beneficia a los proveedores y que tanto la Ley como los convenios que los mismos proveedores firman, establecen que los usuarios no deben pagar más hacer uso de la Terminal Punto de Venta.
Esta práctica es contraria a derecho, el artículo 7o. de la Ley Federal de Protección al Consumidor establece claramente que todo proveedor está obligado a informar y respetar los precios, tarifas, cargos, términos y demás condiciones conforme a las cuales se hubiera ofrecido, obligado o convenido con el consumidor la entrega del bien o prestación del servicio. Así mismo, el artículo 7o. Bis indica que el proveedor está obligado a exhibir de forma notoria y visible el monto total a pagar por los bienes, productos o servicios que ofrece y dicho monto deberá incluir impuestos, comisiones, intereses, seguros y cualquier otro costo, cargo, gasto o erogación adicional que se requiera cubrir con motivo de la adquisición o contratación respectiva.
Con lo anterior podemos darnos cuenta que los proveedores que transfieren el costo del servicios de utilización de la TPV a los usuarios incumplen con lo establecido en la referida Ley; no respetan los precios y tarifas ofrecidas; tampoco cumplen con exhibir de forma notoria y visible el monto total a pagar por los bienes o servicios ofertados; y no prevén en el monto ofertado las comisiones o cargos adicionales, no es sino al momento de conocer que el usuario desea pagar con tarjeta cuando hacen mención de dichas comisiones.
Incluso la misma Condusef reconoce que el cobro de estas comisiones es indebido y recomienda a los usuarios víctimas de estas prácticas a comunicarlo a la Institución Financiera de la cual es cliente y, en su caso, a la misma Comisión Nacional a fin de que las Instituciones puedan tomar las medidas necesarias al los proveedores violar las condiciones de contratación.4
No hay motivo alguno para que el cobro de comisiones por uso de TPV se siga llevando a cabo y mucho menos que se siga consintiendo, nuestro marco legal es muy claro al respecto, la Ley Federal de Protección al Consumidor protege y procura la equidad, certeza y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores. Su artículo 1°, fracción III, establece que se debe brindar información adecuada y clara sobre los diferentes productos y servicios, con especificación correcta de cantidad, características, composición, calidad y precio. En el mismo sentido, la fracción VII del mismo artículo señala que se deberá brindar protección al consumidor contra la publicidad engañosa y abusiva, así como contra prácticas y cláusulas abusivas o impuestas en el abastecimiento de productos y servicios.
En ese tenor de ideas, proponemos adicionar un párrafo tercero al artículo 7 BIS de la Ley Federal de Protección al Consumidor para prohibir expresamente que los proveedores de productos y servicios transfieran la comisión por el servicio de la TPV al consumidor.
Para una mejor comprensión de la propuesta, adjuntamos el siguiente cuadro comparativo con la redacción que proponemos:
Como ha quedado expuesto a través de estas líneas, es menester establecer en la Ley Federal de Protección al Consumidor la prohibición del cobro de comisiones indebidas a los usuarios por el servicio de la Terminal Punto de Venta con la intención de brindar y garantizar certeza y seguridad jurídica tanto a los usuarios como a los proveedores en las relaciones comerciales, así como de frenar las malas prácticas que existen al respecto.
Derivado de todo lo anterior, propongo ante esta honorable asamblea el siguiente proyecto de
Decreto
Único. Se adiciona un tercer párrafo al artículo 7 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 7 Bis. ...
...
Queda prohibido que el proveedor transfiera la Comisión por el servicio de la Terminal Punto de Venta al consumidor.
Transitorio
Único. El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Banxico, La nueva forma del dinero, consultado el 25 de septiembre de 2023, disponible en: http://educa.banxico.org.mx/economia/nueva-forma-dinero.html
2 Banxico, Pagar con tarjeta no es más caro, consultado el 25 de septiembre de 2023, disponible en: https://www.condusef.gob.mx/?p=contenido&idc=990&idcat=1
3 Banxico, Pagar con tarjeta no es más caro, consultado el 26 de septiembre de 2023, disponible en: https://www.condusef.gob.mx/?p=contenido&idc=990&idcat=1
4 Banxico, Pagar con tarjeta no es más caro, consultado el 26 de septiembre de 2023, disponible en: https://www.condusef.gob.mx/?p=contenido&idc=990&idcat=1
Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 10 días del mes de enero del 2024.
Diputado Brígido Ramiro Moreno Hernández (rúbrica)
Que reforma el artículo 3o. de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, suscrita por el diputado Marcelino Castañeda Navarrete, del Grupo Parlamentario del PRD
Quien suscribe, Marcelino Castañeda Navarrete, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXV legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa que reforma y adiciona, el artículo 3 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores en materia de vivienda sustentable, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El 28 de junio de 1999, mediante una reforma constitucional se estableció el derecho al medio ambiente instituyéndose en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo siguiente: “Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar”.1
La garantía de disfrute de este derecho humano se encuentra íntimamente ligado a las actividades humanas, particularmente con el medio ambiente, por lo que la afectación al medio ambiente suele pasa desapercibido en nuestras cotidianeidad, sin embargo esto no significa que, las actividades más comunes no se trasformen en un impacto en el medio ambiente, por poner un ejemplo, en octubre de 2018, la Organización Mundial de la Salud (OMS) afirmó en un informe que el 93% de los niños y niñas del mundo respiran aire contaminado cada día. De acuerdo con este informe, 1,8 mil millones de niños y niñas respiran un aire tan contaminado que su salud y desarrollo se ven en grave peligro, esto es causado por la actividad humana, es decir, el humo de las fábricas, los gases de efecto invernadero o hasta por el tipo de aceite con el que cocinan en casa.2
Lo anterior nos hace reflexionar sobre la innegable realidad de que casi cualquier actividad humana representa una posibilidad de crear un impacto en el medio ambiente, que con mayor regularidad es negativo, pensar en cualquier actividad por mínima que sea representa una acción que repercute en el medio ambiente.
Comprendido esto, es necesario reflexionar sobre una de las actividades humanas que mayor impacto general al medio ambiente. La Comisión Nacional de Vivienda indicó que el sector de la construcción es responsable de más del 50% de las emisiones contaminantes en el mundo, desde la fabricación de materiales, transporte, procesos constructivos del inmueble y el uso. En el caso de México se espera que para el año 2050 se construyan 7 millones de viviendas, que emitirán cerca de 25 millones de toneladas de gases de efecto invernadero, esto porque los procesos tradicionales de edificación requieren del uso de combustibles fósiles y demanda energética, que generan un impacto ambiental, según estudios de la Universidad Nacional Autónoma de México.3
Si bien estos datos corresponden al ámbito de gran industria de la construcción, el procedimiento de realización de la construcción en pequeña escala también representa una actividad que concentra un porcentaje producción de diversos fenómenos contaminantes.
En México la autoproducción es la forma predominante de construcción de vivienda. De esta forma se han construido alrededor 22 millones de viviendas, es decir el 64.2 por ciento de parque habitacional ha sido construido por la gente que invierte sus ahorros, y recursos, en su gran mayoría, lo realizan con apoyo en créditos otorgados por las instituciones financieras encargadas de otorgar créditos para vivienda: el Fovissste encargado de otorgar créditos para vivienda a los trabajadores al servicio del Estado y el Infonavit, que es el instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los trabajadores, que es un organismo público tripartita.
Datos recientemente revelados por Román Meyer Falcón, titular de la Secretaría de Desarrollo Territorial y Urbano, dan cuenta de que aproximadamente “2.3 millones de derechohabientes están interesados en ejercer su crédito para la remodelación, ampliación, reparación y autoconstrucción de vivienda, en total libertad y a su ritmo”.4
A lo largo de su historia, el Fovissste ha entregado más de un millón 540 mil créditos, al cierre de 2016, para el año de 2022 entregó 48,728 hipotecas, equivalentes a 42,597 millones de pesos (mdp). Asimismo, se calcula que para este 2023 se logre la colocación de entre 59,000 y 70,274 créditos a la vivienda; lo que significaría una derrama económica aproximada de 55,511 mdp., aunado a esto el Programa de Crédito 2023 contempla la colocación de entre 2,100 y 2,800 financiamientos para autoproducción; así como 15,000 acciones para mejoramiento de vivienda. Esto con el objetivo de contribuir a abatir el rezago habitacional que existe en el país.5
En este contexto, la posible implementación de la política de vivienda que esta administración ha plateado reconociendo la necesidad de atender a los más de nueve millones de acciones de déficit que se tiene a nivel nacional en materia de vivienda y que en su gran mayoría, entre 70 y 80 por ciento se puede atender con acciones de autoconstrucción, y con la finalidad de convertir en oportunidad de hacer efectivo tanto el derecho constitucional plasmado en párrafo sexto del artículo 4° que a la letra dice que “Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa” y el derecho humano que se Encuentra garantizado en el párrafo cuarto del mismo artículo que garantiza el “derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar”.6
Consideramos adecuado y posible realizar una modificación a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, con la finalidad de que se coadyuve en aprovechar la oportunidad que puede representar las modificaciones y planeaciones que está realizando el Gobierno Federal en materia de vivienda y así implementar criterios de construcción con perspectiva de sustentabilidad ecológica, lo anterior tomando en cuenta el posible crecimiento de las construcciones realizadas propiamente por los beneficiarios, en el caso particular de los créditos otorgados por el Fovissste.
Lo anterior para buscar y promover que las construcciones contemplen la reducción del impacto en el medio ambiente, desde los materiales que son elegidos, así como las tecnologías que puedan ser utilizadas e inclusive las obras que sean realizadas, por los derechohabientes.
En este sentido de la iniciativa de reforma se elaboró cuadro comparativo del texto actual y la propuesta que sustenta esta exposición de motivos, como a continuación se muestra:
En mérito de lo anterior, se somete para la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de
Decreto que modifica, la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores en su artículo 3 fracción II, Incisos b) y d), para quedar como sigue:
Único. Se reforma, el artículo 3 fracción II, incisos b) y d), de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, para quedar como sigue:
Artículo 3. ...
I. a II. ...
a) ...
b) La construcción, reparación, ampliación o mejoramiento de sus habitaciones con perspectiva de sustentabilidad ecológica, y
c)...
d) La adquisición en propiedad de suelo destinado para la construcción de sus habitaciones con perspectiva de sustentabilidad ecológica;
III. a IV. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal, (2017), El derecho a disfrutar de un medio ambiente sano, se relaciona con la responsabilidad de proteger nuestros recursos naturales. https://www.gob.mx/inafed/articulos/el-derecho-a-disfrutar-de-un-medio- ambiente-sano-se-relaciona-con-la-responsabilidad-de-proteger-nuestros- recursos-naturales#:~:text=El%20derecho%20al%20medio%20ambiente,para%20 su%20desarrollo%20y%20bienestar%E2%80%9D.&text=Corresponde%20a%20to dos%20proteger%20el%20medio%20ambiente%20y%20cuidar%20nuestros%20recurs os%20naturales.
2 ONU, Acción por el Clima, (2018), Las ciudades y la contaminación contribuyen al cambio climático, https://www.un.org/es/climatechange/climate-solutions/cities-pollution# :~:text=En%20octubre%20de%202018%2C%20la,se%20ven%20en%20grave%20peligr o.
3 Esperanza Karla. (julio 11 2018). Sector constructor genera 50% de emisiones contaminantes. Centro Urbano
4 Gómez, C. (15 de diciembre de 2020). Predomina en México la autoproducción de vivienda. La Jornada.
5 Gobierno de México (9 febrero 2023) Ofrece Fovissste soluciones de pago a acreditados. https://www.gob.mx/fovissste/articulos/ofrece-fovissste-soluciones-de-p ago-a-acreditados-325918
6 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos [CPEUM]. Art. 4. 5 de febrero de 1917 (México). Recuperado de: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf.
Sala de sesiones de la comisión permanente, a 10 de enero de 2024.
Diputado Marcelino Castañeda Navarrete (rúbrica)
Que reforma el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, suscrita por la diputada Gabriela Sodi, del Grupo Parlamentario del PRD
Quien suscribe, diputada Gabriela Sodi, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 7, fracción II, y 72, inciso H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma el primer párrafo de la fracción I, del artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, bajo el siguiente:
Planteamiento del problema
De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en nuestro país existen aproximadamente 28 millones de mascotas de los cuales, el 70 por ciento de los perros y gatos se encuentran abandonados, es decir, solamente 5.4 millones de estas mascotas viven en un hogar, mientras que 17.6 millones de animalitos habitan en las calles, haciendo que las mascotas que son abandonadas a su suerte y al no ser esterilizadas terminan por reproducirse, aumentando su población con el paso del tiempo. Asimismo, un estudio de la Universidad de Yucatán señaló que, en 6 años, una perra y sus crías pueden reproducir hasta 67 mil nuevos cachorros.
Igualmente, este organismo estableció que nuestro país ocupa el tercer lugar en maltrato animal y el primero de perros sin hogar. Según las encuestas hechas a distintos protectores de animales, el abandono de éstos creció un 15 por ciento durante la pandemia, reflejando que muchos animales de compañía fueron abandonados, por señalar que no se contaba con los recursos económicos para el sustento de las mascotas en cuanto a su alimentación, así como de su atención médico veterinario.
Argumentación
Los perros y gatos son considerados como animales de compañía ya que juegan un papel importante en la sociedad debido al acompañamiento que proporcionan y a su contribución en el desarrollo físico, social y emocional, en los seres humanos, especialmente en las niñas, niños y adolescentes, así como en las personas adultas mayores, o en aquellas personas que no desean tener hijos.
Los animales de compañía son animales domésticos (se crían, se reproducen y conviven con personas y no pertenecen a la fauna salvaje) que viven en el hogar con finalidad de obtener compañía, forman parte de nuestra vida, e incluso, son compañeros inseparables de sus propietarios.
Las personas jóvenes y los adultos mayores son quienes cuentan con más afinidad con la tenencia de mascotas. De acuerdo con el Inegi, 89.2 por ciento de quienes tienen entre 18 a 29 años tiene una, mientras que 83.7 por ciento de las personas que tienen 50 años o más, cuentan con un animal de compañía. Sin embargo, así como existen personas que brindan atención a los animales de compañía, hay datos alarmantes respecto al maltrato animal y abandono.
Es así que los animales de compañía que son abandonados en la calle pueden convertirse en reservorios de enfermedades, pudiendo transmitir más de 100 zoonosis. También son responsables de contaminación ambiental de ambientes públicos, tanto por deposiciones de heces y orina, como por la dispersión de basura; sin dejar de mencionar que no se sabe cuál es la cifra de perros y gatos callejeros que están esterilizados además de poder ocasionar accidentes por mordeduras, lo cual está ligado a problemas de seguridad y salud pública sin dejar de mencionar la contaminación que ello genera.
De los 28 millones de animales callejeros que habitan el país, sólo 30 por ciento tienen propietario, 30 por ciento son comunitarios y 40 por ciento no tienen dueño y deambulan por la calle. Las consecuencias de la sobrepoblación tienen impacto en el medio ambiente, pues a diario se recogen 696 toneladas de heces fecales y en la salud pues pueden presentarse enfermedades como la rabia, leptopirosis, entre otras, además de que los accidentes automovilísticos pueden poner en peligro la vida no sólo del perro sino de las personas.
La importancia de decidir responsablemente antes tener un animal de compañía es que hay que analizar cuanto es que se destinará al (cuidado, vigilancia o guía), pensar en su entrenamiento, en la obligación de recoger las heces fecales, en llevarlo a la medicina preventiva, en hacerlo sociable, en sacarlo a pasear con correa, reflexionar sobre las enfermedades que podrían padecer y evitar el maltrato.
En este sentido, es importante tener en mente que las mascotas son un gasto fijo para seis de cada 10 familias mexicanas, cuyos integrantes destinan un promedio de entre 10 por ciento y 20 por ciento de sus ingresos a su manutención.
De acuerdo con la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, algunas personas invierten más de mil a 2 mil pesos, siendo 41.3 por ciento de la población, mientras que 9, por ciento, invierte de 2 mil a 3 mil pesos y tan sólo 3 por ciento gasta más de 3 mil pesos. Asimismo, de acuerdo con la Alianza Nacional de Pequeños Comerciantes, Otro gasto es cuando hay que llevar a la mascota al veterinario, en el servicio de medicina podría alcanzar los 3 mil 300 pesos aproximadamente, cuando se aplica el esquema de vacunación y esterilización.
El monto mensual aproximado que gastan las personas en su mascota, por concepto de mantenerla es: comida, juguetes, accesorios, etc., es de menos de mil pesos (45.4 por ciento), de mil a dos mil pesos (41.3 por ciento), de dos a tres mil pesos (9 por ciento) y más de tres mil pesos (3 por ciento). Por otro lado, sólo el 42 por ciento de los dueños los llevan al veterinario y 33 por ciento en ninguna ocasión lo ha hecho. La mayoría lleva a sus animales domésticos menos de tres veces al año 65.7 por ciento, una vez al año 21.2 por ciento, dos veces 28.2 por ciento y tres veces al año 16.3 por ciento.
En atención a estos datos, es que propongo que se den incentivos para permitir a las personas hacer frente a los gastos que se generan por su manutención y a su vez evitar el abandono y el maltrato; por ello con el afán de dar una mejor calidad de vida a las mascotas, es que se propone que personas físicas que cuentan con mascotas, puedan deducir los honorarios veterinarios correspondientes, con la finalidad poyar a los contribuyentes que pagan sus impuestos, más aún con los rezagos económicos que ha dejado la pandemia, permitiendo con ello apoyar a las personas asalariadas y que erogan gastos para mantener a sus mascotas, toda vez que los animales deben ser concebidos como seres que al igual que las personas sienten y padecen.
Asimismo, debemos dejar claro que las deducciones personales son los gastos que como contribuyente tienes derecho a disminuir de tus ingresos acumulables en la declaración anual del ejercicio, siendo estos los de salud, educación y otros como gastos funerarios, donativos otorgados a instituciones autorizadas para recibir donativos, aportaciones complementarias de retiro realizadas en la subcuenta de aportaciones voluntarias de tus planes personales de retiro (Afore), entre otros,
Cabe señalar que esta propuesta la presentamos en septiembre de 2023 sin obtener el éxito esperado, por ello, con el propósito de que esta iniciativa pueda ser incluida dentro de la discusión del paquete económico para que servicios veterinarios sean contemplados como deducciones personales toda vez que los animales de compañía están dejando de ser considerados como bienes muebles para empezar a contemplarlos como seres sintientes.
Para mayor claridad de la iniciativa, se presenta el siguiente cuadro comparativo:
Con la finalidad de garantizar que las personas físicas puedan hacer las deducciones por la prestación de servicios médico-veterinarios, pongo a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto, que reforma el primer párrafo de la fracción I del artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Único. Se reforma el primer párrafo de la fracción I, del artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:
Artículo 151. ...
I. Los pagos por honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología, nutrición y servicios medico veterinarios para animales de compañía del contribuyente, prestados por personas con título profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes, así como los gastos hospitalarios, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que dichas personas no perciban durante el año de calendario ingresos en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, y se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos, desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México o Mediante tarjeta de crédito, de débito, o de servicios.
...
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II. a VIII. ...
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Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el primer día del año fiscal siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de enero de 2024.
Diputada Gabriela Sodi (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, del Código de Comercio y del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, a cargo del senador Miguel Ángel Mancera Espinosa, del Grupo Parlamentario del PRD
El suscrito, senador Miguel Ángel Mancera Espinosa, integrante y coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXV Legislatura, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 122 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta Comisión Permanente la siguiente iniciativa con aval del grupo parlamentario que contiene proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 163 Bis al Código Fiscal de la Federación, se adiciona un párrafo octavo al artículo 1395 Bis del Código de Comercio, y se adiciona un párrafo tercero al artículo 478 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, en materia de inembargabilidad de animales domésticos, de compañía o de servicio, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
• Generalidades. Los animales como bienes muebles
Tanto en su modalidad cautelar como a nivel de ejecución, en el derecho procesal mexicano, esta figura aparece constantemente. Sin embargo, existe una ausencia de regulación para el supuesto de embargo de determinados bienes o cosas, en este caso los animales domésticos, así como los de compañía o de servicio. Esta condición pone en una situación de embargabilidad de dichos animales por su valor económico.
Actualmente, tanto el Código de Comercio, como el Código Fiscal de la Federación, prevén el orden de los bienes susceptibles de embargo.
• Código de Comercio
Artículo 1395. En el embargo de bienes se seguirá? este orden:
I. Las mercancías;
II. Los créditos de fácil y pronto cobro, a satisfacción del actor;
III. Los demás muebles del demandado;
IV. Los inmuebles;
V. Las demás acciones y derechos que tenga el demandado.
• Código Fiscal de la Federación
Artículo 155. La persona con quien se entienda la diligencia de embargo, tendrá derecho a señalar los bienes en que éste se deba trabar, siempre que los mismos sean de fácil realización o venta, sujetándose al orden siguiente:
I. Dinero, metales preciosos, depósitos bancarios, componentes de ahorro o inversión asociados a seguros de vida que no formen parte de la prima que haya de erogarse para el pago de dicho seguro, o cualquier otro depósito en moneda nacional o extranjera que se realicen en cualquier tipo de cuenta que tenga a su nombre el contribuyente en alguna de las entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, salvo los depósitos que una persona tenga en su cuenta individual de ahorro para el retiro hasta por el monto de las aportaciones que se hayan realizado de manera obligatoria conforme a la Ley de la materia y las aportaciones voluntarias y complementarias hasta por un monto de 20 salarios mínimos elevados al año, tal como establece la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
En el caso de que se embarguen depósitos bancarios, otros depósitos o seguros del contribuyente a que se refiere el párrafo anterior, el monto del embargo sólo podrá ser hasta por el importe del crédito fiscal actualizado y sus accesorios legales que correspondan hasta la fecha en que se practique, ya sea en una o más cuentas. Lo anterior, siempre y cuando, previo al embargo, la autoridad fiscal cuente con información de las cuentas y los saldos que existan en las mismas.
II. Acciones, bonos, cupones vencidos, valores mobiliarios y en general créditos de inmediato y fácil cobro a cargo de entidades o dependencias de la Federación, Estados y Municipios y de instituciones o empresas de reconocida solvencia.
III. Bienes muebles no comprendidos en las fracciones anteriores.
IV. Bienes inmuebles. En este caso, el deudor o la persona con quien se entienda la diligencia deberá manifestar, bajo protesta de decir verdad, si dichos bienes reportan cualquier gravamen real, embargo anterior, se encuentran en copropiedad o pertenecen a sociedad conyugal alguna.
Ante ello, tenemos un problema en la definición de los animales como bienes muebles o semovientes, por ejemplo, el artículo 753 del Código Civil Federal, refiere que: Son muebles por su naturaleza, los cuerpos que pueden trasladarse de un lugar a otro, ya se muevan por sí mismos, ya por efecto de una fuerza exterior.
Sin embargo, en el apartado del mismo Código Civil Federal sobre los bienes inmuebles se enlista en su artículo 750 sobre los bienes que son considerados inmuebles. Esta lista incluye a los animales en las áreas rurales utilizados para la cría de ganado, ya sea en su totalidad o en parte, y los animales de trabajo necesarios para el cultivo de una finca, siempre y cuando se utilicen con ese propósito. De esta forma, en específico este tipo de animales son bienes inmuebles.
Asimismo, el artículo 759 del Código Civil Federal dice que son muebles todos los bienes que no están considerados ante la ley como bienes inmuebles.
En ese sentido, el tipo de bien al que responden los animales depende de ciertas condiciones. Si se utilizan para la ganadería como se específica en el artículo 750 son bienes inmuebles, mientras que el resto son bienes muebles, por ejemplo, animales domésticos, de compañía o de servicio.
En virtud de lo anterior, es necesario transitar hacia una ruta en la que los animales, en este caso los domésticos, los de compañía o de servicios no sean considerados como bienes muebles.
• Los animales como integrantes del núcleo familiar
El artículo 13, apartado B, puntos 1, 2 y 3, inciso e), de la Constitución Política de la Ciudad de México, reconoce a los animales como seres sintientes y, por ese motivo, deben recibir un trato digno y respetuoso.
Asimismo, señala que toda persona tiene el deber ético y la obligación jurídica de respetar la vida y la integridad de los animales y que éstos, por su naturaleza, son sujetos de consideración moral y su tutela es responsabilidad común, todo derivado de la actualización jurídica del concepto de familia, tal y como la familia multiespecie o interespecie
Lo anterior tiene un soporte jurisdiccional, pues con base en el artículo 13 de la Constitución Política de la Ciudad de México, el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el Amparo Directo 454/2021, señaló que:
“... la realidad actual es que los animales domésticos han pasado a ser en algunos senos familiares, parte de los miembros de la familia. Desempeñan un papel de protección, apoyo, compañía, cariño y cuidado hacia los humanos. Incluso, es clara la relación de apego recíproca entre las personas y los animales domésticos, en las familias multiespecie, porque se les trata como parte de la familia. Son, en pocas palabras miembros de ella, de allí la denominación de familia multiespecie o interespecie”.1
Y por unanimidad de votos, derivado del Amparo Directo señalado, dicho Tribunal Colegiado emitió una tesis aislada en la que reconoce la familia “multiespecie o interespecie”, y en su justificación refieren que:
“toda vez que la evolución que ha tenido la familia lleva a concluir que hay un nuevo tipo de familia que se debe reconocer y que es la familia multiespecie o interespecie, integrada por personas y animales domésticos, quienes ya pasaron de ser considerados por la ley como cosas a concebirse como seres sintientes. Incluso, dichos animales son parte integrante de la familia en la que desempeñan un papel de protección, apoyo, compañía, cariño y cuidado hacia los humanos. Ahora, en las familias multiespecie es clara la relación de apego recíproca entre personas y animales; de ahí que el derecho administrativo debe reconocer que aquéllas demandan los servicios de albergue y cuidado de animales que antes no se solicitaban”.2
Así, tenemos que los animales, domésticos, de compañía o de servicio, son parte integrante de la familia en la que desempeñan un papel de protección, apoyo, compañía, cariño y cuidado hacia las personas.
Por lo que, ahora, en las familias multiespecie es clara la relación de apego cuya reciprocidad es evidente; por ello, deben dejar de ser considerados como bienes muebles, y por consecuencia también deben dejar de ser susceptibles de embargo.
• El embargo de animales domésticos
En junio de 2021, el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, se pronunció sobre una diligencia actuarial en la que un Juzgado local con sede en Saltillo, Coahuila, realizó un embargo de animales domésticos con motivo de un procedimiento judicial, ante ello, “el Consejo recomienda a los juzgados y tribunales del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza tomar las medidas a su alcance para evitar el embargo de animales domésticos en los procedimientos judiciales”.
En abril de 2023, en el municipio Mineral de la Reforma, Hidalgo, derivado de un embargo mercantil por una deuda, se embargaron cuatro perros pug y un chihuahua, esto originó acciones legislativas para modificar la legislación civil, la que considera que los animales, incluyendo las mascotas, tienen la calidad jurídica de bienes muebles, y son considerados como objetos sin mayor reconocimiento que el valor económico para su propietario.
• El amparo indirecto contra el embargo de animales domésticos
También en abril de 2023, se promovió un amparo indirecto ante el juzgado Quinto de Distrito en materia Administrativa con sede en la Ciudad de México, en contra del acto que reclamó de un Juez Local y de su diligenciario, consistente en la diligencia de requerimiento de pago, embargo y emplazamiento en la cual fueron afectadas sus mascotas -dos perros raza Pug o Carlino.
Al resolver el amparo indirecto 238/2023, el Juez Alfonso Alexander López Moreno determinó que el acto reclamado atentaba contra el derecho humano al libre desarrollo de la personalidad y de protección a la familia.
El juzgador sostuvo que el derecho al libre desarrollo de la personalidad, por su propia naturaleza, comprende bajo su tutela todas las decisiones y acciones relacionadas con el proyecto de vida, sin importar su entidad, que no se encontraran restringidas con una medida constitucionalmente válida (proporcional en sentido lato). En consecuencia, señaló que se encontraba protegido por dicho derecho, la posibilidad de seleccionar tanto el momento de constitución como la configuración de nuestra familia.
“Asimismo, consideró que el derecho a la protección a la familia tiene por objeto la obligación del Estado de reconocer y proteger como familia aquellas agrupaciones que, atento a la realidad social, manifiesten un vínculo familiar; sin perjuicio de dar la misma calidad a aquellas agrupaciones formadas en virtud de un hecho o acto jurídico. En consecuencia, indicó que era plenamente posible adscribir a animales de diversa especie de la humana, a una familia humana, es decir, una familia multiespecie. Precisó, por otro lado, que, dichos animales deben ser, necesariamente, mascotas.
En ese mismo orden de ideas, el Juez, tomando como base las diversas teorías de la posesión, indicó que, en virtud de la adscripción que las personas hicieran respecto de las mascotas, éstas devienen incomerciables, ya, respecto de ellas, no podía verificarse una utilización consciente, como si de bienes se tratase.
Además, tomando en consideración la noción de las categorías jurídicas, robusteció el anterior aserto, sobre la base que existía un obstáculo técnico jurídico para seguir dándole calidad de bienes a las mascotas adscritas al grupo familiar, dada la imposibilidad de aplicarle diversas reglas que son comunes a todos los bienes.
En virtud de lo anterior, concluyó que las autoridades responsables violentaron los derechos humanos del quejoso al libre desarrollo de la personalidad y de protección a la familia. En consecuencia, dictó las medidas siguientes, para reparar los derechos conculcados:
A) Ordenó dejar insubsistente la diligencia de requerimiento de pago, embargo y emplazamiento, exclusivamente en lo que respecta a las mascotas incorporadas a la familia del quejoso.
B) Ordenó a las autoridades responsables dictar un auto en que decretaran la imposibilidad de practicar embargo respecto de las mascotas, adscritas a la familia del quejoso.
C) Decretó, con base en la obligación general de garantizar la tutela de los derechos humanos de la que deriva el deber específico de reparar violaciones a éstos, como medida de no repetición, que ninguna autoridad pueda verificar actos de afectación respecto de las mascotas que el quejoso integró a su núcleo familiar”.2
• Objeto de la iniciativa
El objeto de la presente iniciativa es prever en el Código Fiscal de la Federación, en el Código de Comercio, y en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, que ningún caso puedan ser señalados como bienes a trabar o susceptibles de embargo, los animales domésticos, de compañía o de servicio.
Para ello, en el Código Fiscal de la Federación se adiciona un artículo 163, el cual se incorpora en la sección relativa al embargo; en el Código de Comercio se adiciona un párrafo octavo al artículo 1395 Bis, y en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares se adiciona un párrafo tercero al artículo 478.
Con la intención de una mejor ilustración de la propuesta de adición se presenta el siguiente cuadro comparativo:
En virtud de lo anteriormente expuesto, me permito someter a la consideración de esta Comisión Permanente la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona el artículo 163 Bis al Código Fiscal de la Federación, se adiciona un párrafo octavo al artículo 1395 Bis del Código de Comercio, y se adiciona un párrafo tercero al artículo 478 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.
Artículo Primero. Se adiciona el artículo 163 Bis al Código Fiscal de la Federación, para quedar como sigue:
Artículo 163 Bis. Para efectos de la presente Sección, en ningún caso podrán ser señalados como bienes a trabar o susceptibles de embargo, los animales domésticos, de compañía o de servicio.
Artículo Segundo. Se adiciona un párrafo octavo al artículo 1395 Bis del Código de Comercio, para quedar como sigue:
Artículo 1395. ...
I. ...
II. ...
III. ...
IV.
V.
...
...
...
...
...
En ningún caso podrán ser señalados como bienes a trabar o susceptibles de embargo, los animales domésticos, de compañía o de servicio.
Artículo Tercero. Se adiciona un párrafo tercero al artículo 478 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, para quedar como sigue:
Artículo 478. ...
...
En ningún caso podrán ser susceptibles de embargo, los animales domésticos, de compañía o de servicio.
Transitorio
Único: El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Amparo directo 454/2021. 2 de marzo de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Paula María García Villegas Sánchez Cordero. Secretaria: Yared Misarem Reynoso Hernández, Página 34.
2 Familia multiespecie o interespecie. Al estar reconocida, en términos del artículo 13, Apartado B, puntos 1, 2 y 3, inciso E), de la Constitución Política de la Ciudad de México, los giros mercantiles de albergue y cuidado de los animales domésticos que viven en los hogares como parte integrante de ese tipo de familia, se deben considerar de bajo impacto, conforme a la fracción XVI del artículo 35 de la Ley de Establecimientos Mercantiles local, Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, Registro Digital: 2026709, Tesis:I.11O.A.23 A (11A.), Tesis publicada el viernes 16 de junio de 2023 a las 11:22 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
3 Amparo indirecto 238/2023, https://w3.cjf.gob.mx/sevie_page/consulta_siserep/Busqueda.asp?Circuito =2
Senador Miguel Ángel Mancera Espinosa (rúbrica)