Gaceta Parlamentaria, año XXVII, número 6515-IV-2, martes 30 de abril de 2024
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Gaceta Parlamentaria, año XXVII, número 6515-IV-2, martes 30 de abril de 2024
Que adiciona los artículos 3o. y 80 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado Carlos Fernando García Astorga, del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito, Carlos Fernando García Astorga, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan las fracciones XXIV Bis al artículo 3 y IX al 80 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Planteamiento del problema
La fragmentación de ecosistemas o hábitats en el proceso de construcción, operación, explotación, conservación y mantenimiento de caminos, carreteras, autopistas y puentes es una de las principales causas de pérdida de biodiversidad y motivo de alerta, cuando se asocia al cambio climático.
Si bien México ocupa el quinto lugar como un país megadiverso, al albergar el mayor número de especies de plantas, cuarto en anfibios, segundo en mamíferos y primero en reptiles. Además de contar con más de 108, 000 especies, aunque podrían ser millones las que habitan en nuestros suelos, aguas u otros sitios recónditos; 864 especies de reptiles, 528 especies de mamíferos, 361 de anfibios y 1800 especies de mariposas de acuerdo con la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (Conabio),1 no está exento de enfrentar la problemática de degradación en su diversidad biológica.
Como parte de los efectos de la fragmentación de hábitats o poblaciones subdivididas, por origen antropogénico o natural, se encuentra la afectación a todas las especies degradadas, y se ha convertido en una preocupación importante en la biología de la conservación, debido a que las poblaciones que se intenta conservar son cada vez más aisladas y dispersas entre ellas, lo que las hace más vulnerables a la extinción y catástrofes.2
Adicionalmente, la pérdida del hábitat es la causa más importante por la que muchos animales se encuentran en peligro de extinción o en alguna otra categoría de amenaza. La construcción de complejos habitacionales, turísticos, centros comerciales, caminos, carreteras, autopistas y puentes, etcétera, a menudo obliga a los animales a abandonar su hábitat, con la consecuencia de invadir otros lugares y su forzosa adaptación, la cual, en ocasiones, afecta la población de la especie.3
La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) ha reconocido que, si bien no se tiene un estudio formal acerca de los impactos ambientales atribuidos al crecimiento de la infraestructura carretera en México, se observa la relación entre la densidad de caminos y la cubierta de vegetación natural.
Los estados con mayor densidad de caminos son los que tienen la menor proporción de su superficie con cobertura vegetal natural remanente. Por ejemplo, Tlaxcala, que tiene la mayor densidad de carreteras (cerca de 0.7 km/km2), posee la menor cobertura natural del país (18.2 por ciento de su superficie); por el contrario, Coahuila (0.056 km/km2) y Chihuahua (0.053 km/km2) poseen la menor densidad de carreteras y tienen porcentajes de conservación de 91.7 y 88.1 por ciento de su vegetación natural. La construcción de caminos suele tener efectos adversos sobre el ambiente, pues es uno de los factores que propicia la colonización y el desarrollo de nuevos centros de población o explotación de recursos naturales.4
De acuerdo con el Observatorio de Movilidad y Mortalidad de Fauna del Instituto Mexicano del Transporte, el país tampoco cuenta con estudios en materia de mortalidad de fauna silvestre por atropellamiento. La información disponible forma parte de algunos proyectos de tesis o estudios de organizaciones no gubernamentales que protegen alguna especie en particular.5
El estudio Más allá del Tren Maya: proyecciones de deforestación en la selva maya 2022, del Observatorio de Deforestación Neta Cero,6 el cual a partir de un par de escenarios posibles, con Tren Maya y sin él, concluye que la tendencia hacia el incremento de la deforestación se duplicará debido a su magnitud, y tratándose de las obras del Tren Maya, la magnitud de la deforestación neta se duplicará e impactará un periodo de más largo plazo, entre 2030 y 2050, y el incremento anual de la deforestación pasará de las 2 mil 403.1 ha/año a 5 mil 38.83 ha/año. De ese impacto, Quintana Roo concentrará 46.6 por ciento; Yucatán, 27.9; y Campeche, 22.2. Para el periodo 2018-2030, Tabasco registrará mayor tasa promedio de deforestación neta anual (5 mil 38.83 ha/año) y Campeche incrementará su deforestación bruta a 17 mil 328.88 ha/año.
Sostiene que, sin el proyecto la tasa de incremento poblacional esperada en la zona de influencia por decenio es de 1.03 por ciento; sin embargo, estimaciones del gobierno federal, con la construcción del Tren Maya, la tasa de crecimiento anual es de 2 por ciento adicional a la esperada y a partir de este crecimiento acelerado, se anticipan problemáticas derivadas de la dinámica que impondrá el tren, como pérdida de hábitat, fragmentación, atropellamiento y bloqueos de pasos naturales de fauna; conflictos sociales por tenencia de la tierra, desbordamiento la capacidad de gestión de residuos sólidos en las comunidades, desabasto de agua en la zona de Calakmul, riesgo de colapso y degradación de los sistemas kársticos, entre otros.7
Como parte de las distintas estrategias para la conservación de ecosistemas fragmentados, la actual administración Federal implementó la construcción de pasos de fauna, como mecanismo para la preservación de especies endémicas y de aquellas que se encuentran en peligro de extinción, como ejemplo de lo anterior, tenemos el caso de la especie Jaguar (Panthera onca), que, debido al trazo en la ruta de construcción del Tren Maya, atraviesa el corredor biológico de la especie, lo que ha puesto en riesgo su supervivencia al desplazarla de su hábitat.
El 26 de junio de 2022, el Fondo Nacional de Fomento al Turismo8 hizo público que de manera complementaria a la construcción de la mencionada obra, se construirán, más pasos de fauna, para reconectar ecosistemas, proteger especies silvestres en los mil 554 kilómetros de ruta y con ello, garantizar su preservación.
Respecto a la figura de pasos de fauna, su reconocimiento en la legislación mexicana es relativamente reciente y se encuentra previsto en el artículo 22 Bis de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal (LCPAF), en vigor a partir del 15 de noviembre de 2023,9 como requisito que deberá observar la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT), en materia de protección y conservación de los ecosistemas y, contemplarse en el diseño de nuevas construcciones de caminos, carreteras y autopistas, así como en la modernización de las existentes.
El párrafo segundo del artículo 22 Bis de la LCPAF define los pasos de fauna como estructuras transversales a un camino, carretera o autopista con el objetivo de habilitar el paso seguro de fauna silvestre a los hábitat fragmentados por la construcción de dichas vías de comunicación.
El segundo transitorio del decreto mencionado establece que el titular del Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes deberá modificar la norma N-LEG-3/07 correspondiente al libro legislación parte 3, “Ejecución de obras”, en un plazo no mayor de 90 días naturales, contados a partir de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación. Tal plazo expiró el pasado martes 13 de febrero de 2024 y que a la fecha la SICT continúa siendo omisa respecto a lo mandatado por el Congreso de la Unión.
Ello motivó la presentación de una proposición con punto de acuerdo,10 a cargo de quien suscribe la presente, para exhortar a la SICT, a que modifique y publique la norma mencionada. Lo anterior, debido a que el contenido de la norma N-LEG-3/07 establece criterios de carácter general en materia de ejecución, medición, base de pago y estimación de las obras para la infraestructura del transporte, que lleve a cabo la SCT de manera directa o a través de un contratista de obra, así como los correspondientes para la aplicación de sanciones por incumplimiento del programa de ejecución o de la calidad establecida y la aplicación de estímulos en términos de calidad lograda en dichas obras. Asimismo, contiene requisitos para la ejecución de una obra pública, sin los cuales no es posible iniciar la misma, entre ellos
C.1. El proyecto ejecutivo completo de la obra, que incluya los trabajos de mitigación al impacto ambiental, totalmente terminado, o bien, en el caso de obras públicas de gran complejidad, con avance tal que sea ejecutable sin interrupción , de acuerdo con el artículo 24 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, en cuyo caso se requerirá el dictamen técnico que justifique el carácter de dichas obras, a que se refiere la fracción IX del artículo 1 del reglamento de esa ley. El proyecto estará formado por11
C.1.1. La descripción de la obra y de sus partes , así como de los trabajos generales que sean necesarios para ejecutar la obra conforme al proyecto.
...
C.1.3. Las especificaciones del proyecto , es decir, las especificaciones generales y particulares de construcción que incluyan las normas de calidad de los materiales, a que se refieren la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento, debidamente aprobadas por las Autoridades competentes de la secretaría.
C.2. El catálogo de conceptos y cantidades de obra, que contenga todos los conceptos de obra por ejecutar con sus cantidades.
C.3. En su caso, relación de materiales, equipos de instalación permanente e instalaciones o servicios que proporcione la Secretaría para la ejecución de la obra y el programa de suministro de los mismos.
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C.9. Los programas, tanto para la obra como para los trabajos de mitigación al impacto ambiental .
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La necesidad de fortalecer el reconocimiento de la figura de los pasos de fauna en nuestra legislación, así como de mecanismos de coordinación en la conservación y preservación de nuestra biodiversidad, debe asumirse como una prioridad impostergable para estar en condiciones de sentar las bases de una política de estado en la materia.
Por lo anterior, la presente iniciativa pretende adicionar las fracciones XXIV Bis al artículo 3 y IX al 80 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) para definir los pasos de fauna como las estructuras transversales a un camino, carretera o autopista con el objetivo de habilitar el paso seguro de fauna silvestre a los hábitats fragmentados por la construcción de dichas vías de comunicación y, establecer un sistema nacional de información sobre pasos de fauna en el diseño de nuevas construcciones de caminos, carreteras y autopistas, así como en la modernización de las existentes, a cargo de la Conabio en coordinación con la SICT, al tenor de los siguientes
Argumentos
Uno de los grandes aciertos de México, como parte del concierto de naciones fue la suscripción del Convenio sobre Diversidad Biológica (CBD), por sus siglas en inglés el 13 de junio de 1992 y su ratificación el 11 de marzo de 1993.12 De naturaleza multilateral y formado por 42 artículos, el acuerdo se aboca al reconocimiento de la biodiversidad, la importancia de su conservación y uso sustentable como un bien mundial de valor inestimable para asegurar la vida en la Tierra y el bienestar humano. El CBD tiene objetivos fundamentales:
1. La conservación de la diversidad biológica;
2. El uso sostenible de los componentes de la diversidad biológica; y
3. La participación justa y equitativa de los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos.
El artículo 8 y los incisos a), d) y k) de la CDB se consideran relevantes para efectos de la presente expresión legislativa, en lo que respecta a la conservación in situ , en la que cada parte contratante, en lo posible y según proceda,
a) Establecerá un sistema de áreas protegidas o áreas donde haya que tomar medidas especiales para conservar la diversidad biológica;
d) Promoverá la protección de ecosistemas y hábitat naturales y el mantenimiento de poblaciones viables de especies en entornos naturales;
k) Establecerá o mantendrá la legislación necesaria u otras disposiciones de reglamentación para la protección de especies y poblaciones amenazadas.
A partir de la entrada en vigor del CBD, surge la necesidad de creación de la Conabio (organismo encargado de la información existente en materia de biodiversidad, de promover la adquisición y generación de conocimiento, científico y tradicional) disponible para la sociedad y de asesorar al gobierno para conservar y usar sustentablemente la riqueza natural en beneficio de toda la sociedad mexicana y de las generaciones futuras y, de dar seguimiento a los compromisos del nuevo convenio internacional. De manera particular, la Conabio apoya los trabajos del CBD y su implementación nacional a través de13
• 7Elaboración y promoción de estrategias e informes sobre biodiversidad
• Generación de conocimiento
• Apoyo científico y técnico
• Representación y asesoramiento en los diferentes órganos del CBD
Por ello se considera la Conabio como la instancia idónea para el establecimiento de un sistema nacional de información en materia de pasos de fauna, en coordinación con la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, con atribuciones para modificar la norma N-LEG-3/07 correspondiente al libro “Legislación”, parte 3, “Ejecución de obras”.
Adicionalmente, en el marco de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Biodiversidad (Cop15), en Montreal Canadá; el 19 de diciembre de 2022; se alcanzó un acuerdo histórico entre 188 gobiernos que guiará la acción mundial sobre la naturaleza hasta el año 2030.14 Lo anterior, ante la urgencia unánime de acelerar la elaboración y aplicación de medidas en todos los sectores y la sociedad para alcanzar los objetivos y metas del Marco Mundial de la Diversidad Biológica y enfrentar las principales causas de la pérdida de biodiversidad y dar un nuevo impulso a la agenda de la naturaleza. Los cuatro objetivos generales que deben alcanzarse para 2050 son
1. La salud de los ecosistemas y las especies;
2. Detención de la extinción de especies inducida por el ser humano;
3. Uso sostenible de la biodiversidad, el reparto equitativo de los beneficios; y
4. Aplicación y financiación, lo que incluye cerrar la brecha de financiación de la biodiversidad de 700 mil millones de dólares al año.
De las 23 metas que deben alcanzarse para 2030, adquieren relevancia entre otras, para la presente iniciativa, las siguientes:15
Meta 4
Garantizar que se adopten con urgencia medidas de gestión para detener la extinción de especies amenazadas conocidas y para la recuperación y conservación de las especies, en particular, las especies amenazadas , a fin de reducir significativamente el riesgo de extinción, así como de mantener y restaurar la diversidad genética entre las poblaciones de especies autóctonas, silvestres y domesticadas y dentro de ellas a fin de preservar su potencial de adaptación , entre otras cosas, mediante prácticas sostenibles de gestión y conservación in situ y ex situ, y gestionar eficazmente las interacciones entre los seres humanos y la fauna y flora silvestres, con miras a reducir al mínimo los conflictos entre los seres humanos y las especies silvestres en favor de la coexistencia.
Meta 21
Garantizar que los responsables de la toma de decisiones, los profesionales y el público tengan acceso a los mejores datos, información y conocimientos disponibles a fin de guiar una gobernanza eficaz y equitativa y una gestión integrada y participativa de la biodiversidad , y de fortalecer la comunicación, la sensibilización, la educación, el seguimiento, la investigación y la gestión de los conocimientos y, también en este contexto, garantizar que se acceda a los conocimientos tradicionales, innovaciones, prácticas y tecnologías de los pueblos indígenas y las comunidades locales únicamente con su consentimiento libre, previo e informado, de acuerdo con la legislación nacional.
El Marco Mundial de Biodiversidad de Kunming-Montreal, tiene como base el Plan Estratégico para la Diversidad Biológica 2011-2020, sus logros, deficiencias y lecciones aprendidas, así como en otros acuerdos ambientales multilaterales pertinentes, establece un ambicioso plan para poner en marcha una acción de base amplia que dé lugar a una transformación de la relación de nuestras sociedades con la biodiversidad para 2030, en consonancia con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y sus Objetivos de Desarrollo Sostenible, y garantizar que, para 2050, se cumpla la visión compartida de vivir en armonía con la naturaleza.16
Derivado de los argumentos mencionados y el inminente y acelerado proceso de pérdida de diversidad biológica que enfrenta nuestro territorio nacional, la presente iniciativa tiene como objetivo fundamental, contribuir a la búsqueda de soluciones desde una visión de coordinación interinstitucional y de visibilización de nuestros ecosistemas como recursos finitos.
Por lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adicionan las fracciones XXIV Bis al artículo 3 y IX al 80 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Único. Se adicionan las fracciones XXIV Bis al artículo 3 y IX al 80 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:
Artículo 3.
I. a XXIV. ...
XXIV. Bis. Pasos de fauna: A las estructuras transversales a un camino, carretera o autopista con el objetivo de habilitar el paso seguro de fauna silvestre a los hábitats fragmentados por la construcción de dichas vías de comunicación.
XXV. a XXXIX. ...
Artículo 80.
I. a VIII. ...
IX. El establecimiento de un sistema nacional de información sobre pasos de fauna, el cual será considerado en el diseño de nuevas construcciones de caminos, carreteras y autopistas, así como en la modernización de las existentes. Dicho sistema estará a cargo de la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad en coordinación con la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 México megadiverso, Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad, Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Actualizado el 27 de agosto de 2023, a las 17:33 horas. Página consultada el 22 de abril de 2024, https://www.biodiversidad.gob.mx/pais/quees
2 Navarro Rodríguez, María del Carmen; y otros, Fragmentación y sus implicaciones. Análisis y reflexión documental, Departamento de Ciencias Biológicas, Guadalajara, Jalisco, Centro Universitario de la Costa, Universidad de Guadalajara, 2015, páginas 7, 10 y 26,
http://www.cuc.udg.mx/sites/default/files/publicaciones/ 2015%20-%20Fragmentaci%C3%B3n%20y%20sus%20implicaciones.%20An%C3%A1lisi s%20y%20reflexi%C3%B3n%20documental.pdf
3 Ibídem, página 27.
4 La vegetación natural y el crecimiento carretero, Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, https://apps1.semarnat.gob.mx:8443/dgeia/informe15/tema/recuadros/recua dro2_3.html
5 Mendoza Sánchez, Juan Fernando; y otros, Observatorio de Movilidad y Mortalidad de Fauna en Carreteras para México, versión 2.0, Instituto Mexicano del Transporte, Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, publicación técnica número 680, Sanfandila, Querétaro, 2022, página xiii, https://www.imt.mx/archivos/Publicaciones/PublicacionTecnica/pt680.pdf
6 Vázquez, Jesús, “Tren Maya duplica tendencia de deforestación en el sureste mexicano”, en El Economista, 16 de diciembre de 2022, https://www.eleconomista.com.mx/estados/Tren-Maya-duplica-tendencia-de- deforestacion-en-el-sureste-mexicano
7 Ídem.
8 Comunicado número 025/2022, “Llegan máquinas rodantes para perfilar, nivelar y regularizar balasto”, Fondo Nacional de Fomento al Turismo, 26 de junio de 2022. Página consultada el 25 de abril de 2024, https://www.gob.mx/fonatur/prensa/tren-maya-la-obra-en-mexico-que-tendr a-mas-pasos-de-fauna-sigue-la-generacion-de-empleos-van-113-mil
9 Decreto por el que se adiciona el artículo 22 Bis a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, Diario Oficial de la Federación, 15 de noviembre de 2023,
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lcpaf.htm
10 Proposición con punto de acuerdo para exhortar a la SICT a modificar la norma N-LEG-3/07, correspondiente al libro “Legislación”, parte 3, “Ejecución de obras”, a cargo del diputado Carlos Fernando García Astorga, del Grupo Parlamentario del PAN. Gaceta Parlamentaria número 6505-III-2, martes 16 de abril de 2024, https://gaceta.diputados.gob.mx/
11 Norma N.LEG.3/07, libro “Leg. Legislación”, parte 3, “Ejecución de obras”, https://normas.imt.mx/normativa/N-LEG-3-07.pdf
12 El CBD entró en vigor el 29 de diciembre de 1993. A la fecha, 196 países son parte de este compromiso multilateral. Convenio sobre la Diversidad Biológica, Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad. Página consultada el 25 de abril de 2024, https://www.biodiversidad.gob.mx/planeta/internacional/cbd
13 Ídem, https://www.cbd.int/doc/decisions/cop-15/cop-15-dec-04-es.pdf
14 UNEP, Convention on Biological Diversity, Marco Mundial de Biodiversidad de Kunming-Montreal, reporte, 23 de marzo de 2023. Página consultada el 26 de abril de 2024, https://www.unep.org/es/resources/marco-mundial-de-biodiversidad-de-kun ming-montreal
15 Conferencia de las Partes en el Convenio sobre la Diversidad Biológica, decimoquinta reunión, parte II, Montreal (Canadá), 7 a 19 de diciembre de 2022, páginas 4, 5, 10 y 13, https://www.cbd.int/doc/decisions/cop-15/cop-15-dec-04-es.pdf
16 Conferencia de las Partes en el Convenio sobre la Diversidad Biológica, decimoquinta reunión, parte II, Montreal (Canadá), 7 a 19 de diciembre de 2022, páginas4, 5, 10 y 13, https://www.cbd.int/doc/decisions/cop-15/cop-15-dec-04-es.pdf
Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 30 de abril de 2024.
Diputado Carlos Fernando García Astorga (rúbrica)
Que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por legisladores integrantes de diversos grupos parlamentarios
Los que suscriben, Juan Carlos Romero Hicks, Héctor Saúl Téllez Hernández, Rodrigo Herminio Samperio Chaparro, Juan Guadalupe Torres Navarro, Blanca María del Socorro Alcalá Ruiz, Mario Alberto Rodríguez Carrillo, María Eugenia Hernández Pérez, Patricia Terrazas Baca, Amalia Dolores García Medina, Daniel Gutiérrez Gutiérrez, Flora Tania Cruz Santos, José Guadalupe Ambrocio Gachuz, Brasil Acosta Peña y Carmen Rocío González Alonso, integrantes de diversos grupos parlamentarios en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72 y 135 de la Constitución Política, así como 6, numeral 1, fracción I, 71, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten para análisis y dictamen iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 73, fracción XXIV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de lo siguiente
Exposición de Motivos
El antropólogo Akhil Gupta en su concepto de “Estado imaginado”1 concibe a la corrupción como un acto natural que aparece cuando la presencia física del estado no es suficiente para tocar todo el universo de entidades, dependencias y personal gubernamental; el autor explica que ante la imposibilidad de mantener una vigilancia continua, dentro de las prácticas burocráticas la corrupción se conceptualiza como otra forma de mantener el orden al interior, ello trajo como consecuencia que se convirtiera en una práctica cultural usualmente adoptada por los burócratas y obedecida por la población en general.
La Encuesta Nacional de Calidad e Impacto Gubernamental, levantada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, informó que en 2021, el costo total consecuencia de la corrupción en la realización de trámites y solicitudes de servicios públicos y otros contactos con autoridades asciende a 9 mil 500 mdp, representando un costo por persona equivalente a 3044 pesos.2 Asimismo, esta encuesta puso de relieve que la policía y los partidos políticos son percibidas como instituciones con mayor corrupción, 86.7 y 83.7 por ciento, respectivamente.3
A través de un comunicado de prensa, el Inegi informó en 2021 que 57.1 por ciento de la población mexicana considera la corrupción como uno de los problemas más importantes, sólo después de la inseguridad y la delincuencia.4
El combate a la corrupción ha sido un eje de actuación para el gobierno mexicano; de ahí el establecimiento del Sistema Nacional Anticorrupción (SNA) como articulador en acciones para detectar y minimizar los actos de corrupción. Con la reforma constitucional de mayo de 2015 nace el SNA que, encuentra su fundamento en el artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; para llevar a cabo sus objetivos, se constituye por
- El Comité Coordinador, es un órgano colegiado encargado de evaluar y promover las políticas públicas en el combate contra la corrupción;
- El Comité de Participación Ciudadana, se integra por cinco ciudadanos con una destacada trayectoria en la materia; funge como el vínculo con las organizaciones de la sociedad civil;
- El Comité Rector del Sistema Nacional de Fiscalización, cuenta con la participación de los titulares de la Auditoría Superior de la Federación y la Secretaría de la Función Pública, se encarga de la promoción al intercambio de información respecto la fiscalización de recursos públicos con el objetivo de alcanzar criterios, estrategias y programas en la materia;
- Los sistemas locales, cada entidad federativa debe integrar un sistema estatal con la mayor homologación posible, se coordina en el Sistema Nacional a través de la Secretaría Ejecutiva.
Forman el marco jurídico que permite el funcionamiento e intenta articular los esfuerzos para el combate de la corrupción
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
- Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción;
- Ley General de Responsabilidades Administrativas;
- Ley General de Transparencia y Acceso a la Información;
- Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación;
- Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos;
- Código Penal Federal;
- Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
- Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República; y
- Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
En el ámbito internacional se cuenta con la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción del 2003, la cual se encuentra ratificada por 174 Estados, entre los que figuran nuestro país y 5 miembros permanentes del Consejo de Seguridad. Ésta tiene los siguientes objetivos:
- La prevención, por conducto de medidas administrativas;
- Que los Estados miembros aprueben leyes que tipifiquen las conductas corruptas, así como que los Estados miembros adopten medidas administrativas y legislativas para garantizar la reparación del daño por actos de corrupción;
- La cooperación de los Estados para lograr la extradición de las personas acusadas de haber cometido actos de corrupción y para alcanzar la recuperación y repatriación de los activos provenientes de estos actos;
- La promoción de integridad, la obligación de rendir cuentas y la debida gestión de los asuntos y los bienes públicos; y
- El objetivo de la Convención y la obligación de los Estados Parte, es eliminar las consecuencias de los actos de corrupción.
Esta convención es aplicable a actos cometidos por funcionarios públicos, así como de particulares, pues contempla la responsabilidad de personas morales por actos de corrupción; e introduce disposiciones relativas a la transparencia y el acceso a la información pública, así como que esta debe ser universal para cualquier persona de acceder a la cuenta pública e información gubernamental, así como de los organismos especializados en el combate a la corrupción. Reconoce la importancia de la participación ciudadana en el desarrollo de las funciones contra la corrupción, a su vez también reconoce la necesidad de contar con mecanismos de recepción de denuncias, incluso de las anónimas y la protección de ciudadanos y servidores públicos, por conducto de los artículos 33 y 39, que establecen lo siguiente:
Artículo 33 Protección de los denunciantes
Cada Estado parte considerará la posibilidad de incorporar en su ordenamiento jurídico interno medidas apropiadas para proporcionar protección contra todo trato injustificado a las personas que denuncien ante las autoridades competentes, de buena fe y con motivos razonables, cualesquiera hechos relacionados con delitos tipificados con arreglo a la presente convención.
Artículo 39. Cooperación entre los organismos nacionales y el sector privado
1. Cada Estado parte adoptará las medidas que sean necesarias, de conformidad con su derecho interno, para alentar la cooperación entre los organismos nacionales de investigación y el ministerio público, por un lado, y las entidades del sector privado, en particular las instituciones financieras, por otro, en cuestiones relativas a la comisión de los delitos tipificados con arreglo a la presente convención.
2. Cada Estado parte considerará la posibilidad de alentar a sus nacionales y demás personas que tengan residencia habitual en su territorio a denunciar ante los organismos nacionales de investigación y el ministerio público la comisión de todo delito tipificado con arreglo a la presente convención.
En el idioma original se introduce como whistleblower, concepto proveniente del derecho anglosajón. Entendido en sentido amplio, como aquella persona que tiene, con conocimiento de causa, información de que se ha cometido una falta o un delito, principalmente dentro de su institución laboral, ya sea pública y privada. Según estas condiciones, puede aportar información o pruebas que ayuden a las autoridades a realizar las investigaciones pertinentes con el objetivo de sancionar a los responsables; por tal motivo es necesario que estas personas cuenten con medidas de protección, principalmente laborales, para garantizar la preservación de su integridad, pues son elementos de mucho soporte en el combate a la corrupción.
La convención plantea también a la educación, como parte crucial en la concientización de los riesgos y daños causados por la corrupción, esto en conjunto con políticas públicas orientadas a la prevención son una parte transversal en los trabajos de los Estados parte.
Los legisladores firmantes estamos convencidos de que debemos fortalecer el combate de la corrupción en todos los órdenes de gobierno, abogando por el fortalecimiento de las instituciones, la profesionalización de los servidores públicos, usando a la transparencia y el acceso a la información como un pilar transversal en las actuaciones del Estado así como en el ejercicio del gasto público.
Para reforzar los esfuerzos en el combate a la corrupción, los legisladores firmantes, deseamos dar un paso más para atender el diagnóstico publicado en el Informe de resultados 2022 de la Organización de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito en el área de lucha contra la corrupción y los delitos económicos, así como la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, a fin de implementar mecanismos de recepción de denuncias, incluso las anónimas, y velar por la protección de ciudadanos y servidores públicos.
Derivado de lo anterior, los legisladores firmantes reconocemos la labor que ha realizado la Secretaría de la Función Pública, no obstante, el alcance de estas acciones es limitado, por lo que es importante incluir la participación ciudadana, para reforzar el combate de la corrupción. De hecho, la presente iniciativa obedece al interés de organizaciones sociales y de la ciudadanía para crear un marco jurídico adecuado que facilite el registro de alertas contra la corrupción y que garantice la protección de las personas alertadoras.
Las denuncias y las alertas inciden positivamente en el fomento de la transparencia, en la rendición de cuentas e impulsan la participación ciudadana, fortaleciendo el estado de derecho, la mejora en la calidad de los servicios públicos, el desarrollo económico y social, y por supuesto, el combate a la impunidad.
La Secretaría de la Función Pública publicó en el Diario Oficial de la Federación los Lineamientos para la Promoción y Operación del Sistema de Ciudadanos Alertadores Internos y Externos de la Corrupción, el 11 de mayo de 2020. Posteriormente, el 19 de octubre de 2020 se publicó el acuerdo por el que se emite el Protocolo de Protección para Personas Alertadoras de la Corrupción, el cual consolidó la implantación de una plataforma de recepción de alertas sobre cohecho, peculado y desvío de recursos públicos; acto que representa un avance importante en la materia, sin embargo, recordemos que su alcance es únicamente federal.
Otro ejemplo que tenemos en el país sobre personas alertadoras de la corrupción, es la Ley de Protección a Denunciantes y Testigos de Hechos de Corrupción para el Estado de Hidalgo, publicada el 19 de abril de 2021, cuyo objeto es “establecer las medidas de protección a testigos, denunciantes y a toda aquella persona que aporte información sensible en un proceso de denuncia e investigación de posibles hechos de corrupción en materia administrativa, con el objeto de garantizar su plena esfera jurídica”.
Con estos precedentes, los legisladores iniciantes nos sumamos a las voces que solicitan se regule en la materia, puesto que un tema tan relevante requiere, de una nueva legislación que sea transversal, con bases de coordinación y colaboración en la gestión y recepción de denuncias y alertas, asimismo es indispensable, armonizar los cuerpos normativos vigentes.
Además de reconocer la figura de alerta y alertador, es importante que la legislación considere las medidas de protección a favor de las personas alertadoras, a fin de brindar a la ciudadanía certidumbre jurídica y garantizar la protección de su integridad y su seguridad personal.
Reiteramos, que el alcance y el diseño del Sistema Nacional Anticorrupción vigente abarca los tres poderes de la Unión, Ejecutivo, Legislativo y Judicial; y los tres órdenes de gobierno, federal estatal y municipal. Sin embargo, más allá de la norma la implementación de acciones concretas y coordinadas es lo que ha representado un reto. El Estado mexicano está en falta, por no otorgar, cabal e irrestricto sentido sistémico al combate a la corrupción.
Si nos remontamos a la creación de las leyes que dieron origen al SNA, es de subrayarse lo dispuesto en el dictamen por el que se expidió el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de combate de la corrupción,5 el cual señala
Estas comisiones unidas coincidimos con el ánimo de la colegisladora en cuanto a que el combate a la corrupción debe ser atendido desde la ley fundamental como una facultad concurrente, ya que así se insertará dentro del contexto del federalismo cooperativo, en la que existirá, como es el caso de la seguridad pública y otras materias, la obligación constitucional para todas las instancias de gobierno de coordinar esfuerzos para la consecución de un fin común que es abatir y prevenir la corrupción en el Estado mexicano, conforme a una ley general expedida por el Congreso de la Unión.
El planteamiento y la motivación de la presente iniciativa estriban en fortalecer la coordinación y gestión de las autoridades, principalmente de las pertenecientes al Sistema Nacional Anticorrupción, de manera que la persona alertadora forme parte de los esfuerzos para combatir y erradicar los actos de corrupción en todos los órdenes de gobierno del país.
La función de las personas alertadoras, es proporcionar o revelar información sobre una empresa o institución pública que haya realizado prácticas ilegales, fraudulentas o poco éticas, que puedan constituir una falta administrativa o un delito tipi?cado, como actos de corrupción, desvío de recursos, cohecho, peculado, entre otros.
Alertar contribuye a la protección de la población y de los intereses del Estado y de la sociedad; a través de proporcionar información crucial para las investigaciones judiciales o administrativas a las que haya lugar, en esa tesitura, es importante garantizar la protección de las personas alertadoras para evitar que dentro de su centro de trabajo sean víctimas de discriminación o acoso laboral. Asimismo, es relevante garantizar el anonimato y la confidencialidad de la información aportada; por lo que las personas alertadoras debieran tener acceso a asesoría jurídica, de así requerirse. Por otro lado, asegurar la existencia de una plataforma digital que permita agilidad en las renuncias y la protección de las fuentes, así como facilitar la revisión de alertas por parte de las autoridades correspondientes es una tarea indispensable.
Respecto a las autoridades, debe garantizarse un canal de alerta seguro, que permita la gestión de los expedientes con una rigurosa cadena de custodia. Los firmantes reconocemos que el tratamiento de la información, requiere de nuevas tecnologías y desarrollos específicos, así como de protocolos de actuación específicos que permitan una correcta implementación y operación.
La protección a personas alertadoras debe ser lo más amplia posible, basada en un enfoque de derechos humanos, el fin es que, se puedan alertar en todo tipo de materias, por ejemplo, daños ambientales cometidos por particulares relacionados con el derecho a un ambiente sano, pues si bien ciertas disposiciones legales cuentan con mecanismos de recepción de denuncias específicas, como las Leyes General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, no se reconocen la alerta ni a las personas alertadoras como una figura de actuación.
En junio de 2023, el Comité de Participación Ciudadana (CPC) del Sistema Nacional Anticorrupción (SNA,) comenzó a impulsar una agenda sobre alertadores en el combate a la corrupción en México, llevando a cabo mesas de análisis dónde participaron diversos actores de la sociedad civil, de la iniciativa privada y algunas instituciones pertenecientes al Sistema Nacional Anticorrupción, con la siguiente ruta:
Grupo de trabajo y mesas redondas sobre alertadores en el combate de la corrupción en México, comité de participación ciudadana
• I Mesa redonda (20 de junio de 2023): Formación del primer grupo de trabajo sobre Alertadores en el Combate a la Corrupción. Discusión sobre la necesidad de una figura de alertadores y una normativa para combatir la corrupción. Acuerdo de formalizar el grupo y continuar con una agenda para impulsar el tema.
• II Mesa redonda (26 de octubre de 2023): Análisis del marco normativo existente, utilizando como ejemplo el caso de Hidalgo. Delimitación de la discusión sobre cómo crear una normativa y qué debería contener.
• III Mesa redonda (22 de febrero de 2024): Presentación de los resultados consolidados de los trabajos de cada submesa para que todos los miembros del grupo pudieran conocer el avance hasta la fecha.
• IV Mesa de trabajo y sesión de capacitación (1-2 de abril de 2024): Presentación de resultados y conclusiones. Sesión de capacitación dirigida al grupo con expertos internacionales invitados para compartir experiencias en el tema. Inicio de los trabajos finales para detallar los temas específicos en una sesión de mentoría con expertos internacionales.
En esta ruta, se crearon propuestas específicas, además de resaltar la importancia de armonizar la legislación vigente, no obstante, se identificó que el Congreso de la Unión carecía de facultades para legislar en la materia, por lo que se sugirió que a fin de poner el tema sobre la mesa y comenzar a crear un marco jurídico pertinente, se diera la facultad al Congreso, a través de una propuesta de reforma al Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Para asegurar una formulación eficiente, democrática y participativa, se propone contar con un régimen transitorio que contendrá una vacatio legis de un año para que el Congreso de la Unión expida la legislación correspondiente.
A través del siguiente cuadro comparativo, se podrá observar la reforma y adición propuesta:
Por ello y con toda la intención de formar parte de los esfuerzos en el combate a la corrupción; así como de construir una base sólida para emitir una legislación con fundamento constitucional es que los abajo firmantes, sometemos a consideración de este órgano legislativo, la presente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforma la fracción XXIX-V del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con objeto de regular en materia de personas alertadoras de la corrupción
Único. Se reforma la fracción XXIX-V del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:
Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
I. a XXIX-U. ...
XXIX-V. Para legislar y expedir leyes generales que distribuyan competencias y establezcan bases de coordinación entre los órdenes de gobierno, con respecto a las responsabilidades administrativas de los servidores públicos, sus obligaciones y sanciones aplicables por los actos u omisiones en que éstos incurran y las que correspondan a los particulares vinculados con faltas administrativas graves que al efecto prevea, y los procedimientos para su aplicación; así como en materia de alertas por actos u omisiones que pudieran constituir faltas administrativas o hechos de corrupción, incluida, la protección de las personas alertadoras.
XXIX- W. a XXXI. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. A partir de la publicación del presente decreto, el Congreso de la Unión deberá expedir la legislación correspondiente a más tardar el 30 de abril de 2025.
Notas
1 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2022/EAP_DM C_22.pdf
2 EAP_vsCorrup23.pdf (inegi.org.mx)
3 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2022/EAP_DM C_22.pdf
4 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/proceso/docleg/62/223_DOF_27ma y15.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de abril de 2024.
Diputados: Juan Carlos Romero Hicks, Héctor Saúl Téllez Hernández, Rodrigo Herminio Samperio Chaparro, Juan Guadalupe Torres Navarro, Blanca María del Socorro Alcalá Ruiz, Mario Alberto Rodríguez Carrillo, María Eugenia Hernández Pérez, Patricia Terrazas Baca, Amalia Dolores García Medina, Daniel Gutiérrez Gutiérrez, Flora Tania Cruz Santos, José Guadalupe Ambrocio Gachuz (rúbricas).
Que reforma el artículo 400 Bis del Código Penal Federal, a cargo de la diputada María Elena Pérez-Jaén Zermeño, del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, Federal María Elena Pérez-Jaén Zermeño, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad conferida por los artículos 71, fracción II, y 72, literal H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 400 Bis del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Los recursos de procedencia ilícita son conocidos en otros países del orbe como lavado de dinero y blanqueo de capitales; se definen como el proceso a través del cual es encubierto el origen de los fondos generados mediante el ejercicio de algunas actividades ilegales (siendo las más comunes: tráfico de drogas o estupefacientes, contrabando de armas, corrupción, fraude, trata de personas, prostitución, extorsión, piratería, evasión fiscal y terrorismo), con el fin de evitar la identificación de su origen ilícito y hacerlos aparentar como legítimos.1
El combate en contra del uso de recursos de procedencia ilícita, ha demostrado ser una de las armas más eficaces, a nivel nacional e internacional, para enfrentar la operación de grupos de la delincuencia organizada, así como de la comisión de delitos de servidores públicos y empresas o personas que se benefician de actos y hechos de corrupción a diferentes niveles de la propia administración pública de los tres órdenes de gobierno, y también de órganos autónomos y de instancias de la iniciativa privada y particulares que son víctimas de diversos delitos relacionados con el uso de recursos de procedencia ilícita.
El combate de este delito no sólo se lleva a cabo a escala nacional sino que forma parte de diversos compromisos internacionales en los que la comunidad de naciones ha intentado enfrentar, tanto las actividades que generan estos recursos, como las actividades que son financiadas por los mismos y que, en algunos casos, son reconocidos como factores de inestabilidad nacional, regional y mundial.
De tal forma, la comunidad internacional ha formalizado diversos instrumentos internacionales entre los que destacan la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, 1988,2 la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos (Convención de Palermo),3 y la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción,4 todos ellos, tratados formalizados por la comunidad internacional para enfrentar eficientemente no solo los delitos que son origen de los recursos ilícitos sino también las actividades delictivas que son financiadas con dichos recursos.
Por otra parte, en el orden jurídico nacional, se han incorporado ordenamientos jurídicos tendentes a fortalecer el combate al uso y aprovechamiento de los recursos de procedencia ilícita entre ellos la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, publicada en el año 2012,5 la Ley de Instituciones de Crédito y reformas al Código Penal Federal en el mismo sentido, como lo es la porción normativa materia de la presente iniciativa.
Resulta importante señalar que este artículo se ha visto inmiscuido en una controversia relativa al derecho a la presunción de inocencia de personas que se ven involucradas en las investigaciones relacionadas a esta actividad y que, una vez que la acusación es formalizada y judicializada, acarrea como consecuencia el “congelamiento” de los activos de las cuentas bancarias existentes en el sistema bancario y financiero nacionales, sin que exista una sentencia firme que determine que los recursos, efectivamente, tienen su origen en actividades ilegales.
Se han desarrollado estudios donde se trata el tema; entre ellos, “El delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita y el principio de presunción de inocencia” del Magistrado Miguel Ángel Aguilar López.6
Sin embargo, al no hacer mención a la probable vulneración del derecho de presunción de inocencia de las personas involucradas en investigaciones relacionadas con esta conducta delictiva, el propio Poder Judicial Federal se ha pronunciado por señalar criterios tendentes a robustecer dicha figura jurídica, ello sin referirse a la probable vulneración del derecho de presunción de inocencia de las personas involucradas en investigaciones de esta conducta delictiva.
Resulta importante considerar lo que instancias jurisdiccionales han concluido respecto al particular, por lo que se transcribe la siguiente tesis aislada, del Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito:
Registro digital: 191220. Instancia: Tribunales colegiados de circuito. Novena época. Materia penal. Tesis V 2o.35 P. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tipo: Tesis aislada.
Operaciones con recursos de procedencia ilícita, delito de. Para su configuración se requiere la comprobación, entre otros, de un elemento normativo.
El delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto y sancionado en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal, requiere para su integración que se demuestre en autos, entre otras cuestiones, que los recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, provienen efectivamente de actividades ilícitas, si se toma en cuenta que dicha circunstancia es un elemento normativo de dicho injusto, de conformidad con lo previsto en el penúltimo párrafo del citado artículo 400 bis, el cual dispone: ‘Para efectos de este artículo se entiende que son producto de una actividad ilícita, los recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando existan indicios fundados o certeza de que provienen directa o indirectamente, o representan las ganancias derivadas de la comisión de algún delito y no pueda acreditarse su legítima procedencia’. Lo anterior es así si se considera que el elemento normativo se define como aquellas situaciones o conceptos complementarios impuestos en los tipos que requieren de una valoración cognoscitiva, jurídica, cultural o social. De ahí que en el caso se estime el concepto aludido como un elemento normativo por definirlo así el propio tipo penal”.
A mayor abundamiento se estima pertinente transcribir en sus términos la tesis aislada dictada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito:
Registro digital: 181088. Instancia: Tribunales colegiados de circuito. Novena época. Materia penal. Tesis XVII 2o.P.A.17 P. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tipo: Aislada.
Operaciones con recursos de procedencia ilícita. No es requisito de procedibilidad que se requiera al inculpado sobre la legitimidad de los recursos utilizados para la adquisición de bienes muebles o inmuebles.
Para que se acredite el cuerpo del delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto en el artículo 400 Bis, primer párrafo, del Código Penal Federal, se requiere la existencia de indicios fundados o la certeza de que aquéllos provienen directa o indirectamente, o representan las ganancias derivadas de la comisión de algún delito, para colegir la ilicitud del origen de tales bienes, como lo establece el párrafo sexto del citado precepto legal; por ello, no puede considerarse como requisito de procedibilidad que el agente del Ministerio Público de la Federación deba requerir al inculpado sobre la legal procedencia de los bienes muebles o inmuebles que hubiere adquirido, en todo caso corresponde a aquél, durante la secuela procesal, aportar las pruebas idóneas para desvirtuar los indicios que recabe el órgano persecutor de los delitos y luego acreditar la procedencia legítima de los recursos obtenidos con los que se presume adquirió tales bienes.
De tal forma, resulta innegable que la instancia jurisdiccional ha interpretado, en diversas oportunidades, que el texto vigente del artículo 400 Bis del Código Penal Federal, considera apegados a derecho diversos actos de investigación ejecutados por la autoridad investigadora y, por ende, procedentes durante los actos de judicialización.
No obsta lo anterior, que quien promueve la presente iniciativa de reforma, considere pertinente proponer adecuaciones al texto normativo del artículo 400 Bis del Código Penal Federal, a efecto de acotar las conductas susceptibles de ser consideradas como ilegales y evitar así cualquier menoscabo al principio de presunción de inocencia que afecte la esfera jurídica de las personas (físicas o jurídicas), que se encuentren sujetas a la investigación de actividades que, para su realización, usen recursos de procedencia ilícita y estén en condiciones de evitar la acción penal por presunta violación a su derecho a la presunción de inocencia.
Se presenta a continuación un cuadro comparativo de la propuesta que se plantea en la iniciativa para mayor claridad:
Por todo lo anterior se somete a consideración de esta asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 400 Bis del Código Penal Federal
Único. Se reforma el artículo 400 Bis del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Capitulo II
Operaciones con recursos de procedencia ilícita
Artículo 400 Bis. Se impondrán de cinco a quince años de prisión y de mil a cinco mil días multa al que por sí o por interpósita persona realice cualquiera de las siguientes conductas:
I. Convierta o transfiera bienes a sabiendas, debiendo saber o con ignorancia intencional de su origen ilícito.
II. Adquiera, posea, tenga, utilice o administre bienes a sabiendas, debiendo saber o con ignorancia intencional de su origen ilícito.
III. Oculte o disimule la procedencia de bienes a sabiendas, debiendo saber o con ignorancia intencional de su origen ilícito.
Se entenderá que tienen origen ilícito, los recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando haya indicios fundados o certeza de que provienen directa o indirectamente, o representan las ganancias derivadas de la comisión de algún delito y no pueda acreditarse su legítima procedencia.
El conocimiento, la intención o finalidad requeridos como elementos subjetivos de las modalidades previstas en este artículo podrán inferirse de los indicios concurrentes en cada caso.
Cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en ejercicio de sus facultades de fiscalización, encuentre elementos que permitan presumir la comisión de alguno de los delitos precedentes de los referidos en este Capítulo, deberá ejercer respecto de los mismos las facultades de comprobación que le confieren las leyes y denunciar los hechos que probablemente puedan constituir dichos ilícitos.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión adecuara, en un plazo de 180 días contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, los ordenamientos normativos correspondientes a efecto de dar cumplimiento a lo aquí previsto.
Notas
1 Fuente: https://www.cnbv.gob.mx/PrevencionDeLavadoDeDinero/Documents/1-1_Concep tos_basicos.pdf Consultada el 26 de abril de 2024.
2 Fuente: https://www.unodc.org/pdf/convention_1988_es.pdf Consultada el 26 de abril de 2024.
3 Fuente: https://www.unodc.org/documents/treaties/UNTOC/Publications/TOC%20Conve ntion/TOCebook-s.pdf Consultada el 26 de abril de 2024.
4 Fuente: https://www.unodc.org/pdf/corruption/publications_unodc_convention-s.pd f Consultada el 26 de abril de 2026.
5 Fuente: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPIORPI_200521.pdf Consultada el 26 de abril de 2024.
6 Fuente: https://escuelajudicial.cjf.gob.mx/publicaciones/revista/18/r18_1.pdf Consultada el 26 de abril de 2024.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de abril de 2024.
Diputada María Elena Pérez-Jaén Zermeño (rúbrica)
Que reforma el artículo 154 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo del diputado José Salvador Tovar Vargas, del Grupo Parlamentario el PAN
El que suscribe, Salvador Tovar Vargas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, 77, numeral 1, fracción I, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, así como las demás disposiciones aplicables, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones I a III y los párrafos segundo y tercero de la fracción VI del artículo 154 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, en materia de sanciones, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La violencia, se ha convertido en el gran problema a enfrentar por nuestra sociedad, cada día podemos escuchar como los casos de violencia incrementan en el país, ya que, quienes la ejercen no respetan las condiciones de las personas, espacios, lugares, ni momentos, ejerciéndola en el transporte, trabajo familia, entre otros), sin embargo, por más que se hagan esfuerzos para combatirla, ha llegado a repercutir en una de las áreas de recreación más importantes del país, como los deportes.
La violencia en el mundo de los deportes se ha efectuado de distintas maneras, desde peleas entre entrenadores y deportistas, entre los deportistas, árbitros y deportistas, aficionados y deportistas, o entre los aficionados; específicamente en los estadios de futbol de país; Liga MX se ha visto manchada por diversos enfrentamientos no solo dentro de la cancha, sino también en las gradas.
En un estudio realizado entre enero de 2016 y febrero de 2017 se concluyó que la Liga Mx había presentado “incidentes de violencia en 55.5 por ciento de los estadios que la integran”.1
La violencia que se inicia en las gradas, en su mayoría de veces, es consecuencia del ánimo de los aficionados, sin embargo, no puede pasar desapercibido que también ha sido producto de los bajos filtros de seguridad en los estadios, pues se tiene conocimiento que hay quienes han ingresado a las instalaciones del estadio con objetos prohibidos, que pueden poner en riesgo la integridad de las personas, pues, se sabe del ingreso a estadios con armas de fuego, la violencia, también ha sido producto de quienes inician riñas, o de quienes incitan a ellas, de igual forma hay quienes provocan la violencia al pretender ingresar a la cancha de futbol o a espacios anexos del estado prohibidos al público; todos estos actos han puesto en evidencia la necesidad de revisar las sanciones impuestas en el artículo 154 de la Ley General de Cultura Física y Deporte.
Durante los últimos ocho años se han presentado los acontecimientos violentos que se enuncian a continuación, incluso aun y con el aforo limitado en los estadios derivados de la pandemia por Covid 19, de los cuales resulta necesario analizar el aumento de las sanciones planteadas en el de artículo 154 de la ley citada.
• El 17 de mayo de 2015, el estadio Jalisco volvió a ser protagónico de violencia en las gradas, durante la celebración del partido Atlas vs Chivas, al minuto 57 un grupo de aficionados ingresaron al campo”; Los invasores del campo encararon a los jugadores y a su entrenador, Tomás Boy, por el marcador que los tenía eliminados, por lo que tanto jugadores de Atlas como de Chivas corrieron hacia sus respectivas bancas para resguardarse”.2 Dicho incidente dejó un saldo de 10 personas retenidas y 9 lesionadas, y aunque se sabe que los detenidos fueron puestos a disposición del Ministerio Público, no se tiene mayor conocimiento de las sanciones impuestas.
Los hechos suscitados en el estadio Jalisco, son actos recurrentes en los estadios de futbol, siendo insuficiente la penalización establecido en la fracción II del artículo 154 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, sin embargo, se considera importante incrementar las sanciones ya impuestas, con uno a cuatro años de prisión y de cuarenta a ciento treinta Unidades de Medida de Actualización; con la finalidad de poder prevenir y evitar que el ingreso a las canchas y agresiones a los involucrados en la realización de un partido de futbol.
• En 2016, durante el partido Puebla vs. Monterrey, “la barra de los Rayados de Monterrey arrancaron y quemaron 395 butacas del entonces recién remodelado estadio Cuauhtémoc; la reparación del daño requirió una inversión de 214 mil pesos”.
Lo anterior es sancionado por la fracción V del artículo 154 de la LGCFD, sin embargo, este acontecimiento da lugar a incrementar las sanciones impuestas, pues este tipo de daños en las instalaciones requieren que el estadio cancele o detenga sus eventos, en tanto se puedan reparar los daños, lo que implica una pérdida económica, no obstante, la sustitución de inmobiliario como lo son las butacas (para el caso en específico), implicó un costo aproximado de 542 pesos, los cuales no puedes ser cubiertos por el precio de un boletos estándar, no obstante que deja al estadio sin ganancias, por lo que se propone incrementar las sanciones con dos a seis años de prisión y de setenta a doscientos ochenta unidades de medida de actualización, a quienes causen daños materiales en las instalaciones de los estadios.
• El 4 de octubre de 2021, aun con el aforo limitado derivado de la pandemia por Covid19, el estadio Azteca durante el clásico América-Pumas, fue invadido por diversos actos de violencia, pues, al minuto 26, la Rebel, la porra de Pumas arrojó un cohetón al terreno de juego, mismo que terminó por afectar a Arturo Ortiz, defensa de los del Pedregal (sic)
El final del cotejo estuvo marcado por la violencia en las gradas. Aficionados de ambos equipos se enfrentaron a golpes luego de que La Rebel, porra de los auriazules, derribaron una reja, que los dividía de los azulcremas. Posteriormente, uno de los grupos de animación del América encaró a la policía; mientras que, en las inmediaciones del estadio Azteca, un seguidor de Pumas tuvo que ser trasladado al hospital luego que fue golpeado (sic)
Un día después del triunfo del América sobre Pumas en el Coloso de Santa Úrsula, comenzó a circular en redes sociales un video, que grabó el mismo “Diego R” en un palco del estadio Azteca, en el que presume una presunta pistola, que saca de una mochila,3 mientras amenaza matar a algunos aficionado del América.
De la noticia anterior, es importante señalar que, en primer lugar se actualiza la fracción I de la ley en comento, toda vez que, un integrante de la porra ingreso y acciono con un cohete con el cual se pudo haber causado lesiones a alguna persona, en ese sentido y al ser una práctica recurrente el violar los filtros de seguridad para ingresar con objetos prohibidos, se considera pertinente incrementar la sanción de ocho meses a tres años de prisión y de veinte a cien Unidades de Medida de Actualización, con la finalidad de que la integridad de los asistentes no sea puesta en riesgo, y que dichas prácticas sean mitigadas.
Con motivo del clásico América-Pumas, circuló una noticia, producto de un vídeo publicado en redes sociales, en donde un aficionado del pumas que había acudido a dicho partido, saca de su mochila una pistola, evidenciando la falta de seguridad de quienes lo rodeaban, pues de manera arbitraria ingresó a las instalaciones del estadio Azteca con un arma de fuego, este agresor no pudo ser sancionado por las autoridades ya que no se tuvo mayor información de él una vez que hubo cancelado sus redes sociales, sin embargo, resulta alarmante la falta de conciencia para ocurrir en estos actos por lo que se propone actualizar las sanciones impuestas en la fracción VI del artículo referido, con una pena de dos a seis años de prisión y de setenta a doscientos ochenta unidades de medida de actualización.
• El 5 de marzo de 2022, una noticia que conmocionó al país, fue la riña que se dio en el estadio La Corregidora, durante el segundo tiempo del encuentro entre el Querétaro y el Atlas, tras este acto se reportaron 26 heridos, 4 dos de ellos con lesión de gravedad.
De los 57 agresores detenidos, se sabe que 14 fueron puestos en libertad condicional, de los que 3 fue al haber aceptado un procedimiento abreviado.5
El 5 de marzo, la noticia que conmocionaba a la sociedad mexicana era la violencia que se vivió en el estadio La corregidora, pues circulaban en medios de comunicación tradicionales y digitales vídeos e imágenes de la riña y como de manera despiadada quienes incitaron e iniciaron la pelea seguían golpeando a algunos cuerpos a pesar de estar inconscientes, sin embargo, tal acontecimiento tuvo un precedente de riña con el Atlético San Luis vs. Querétaro en 2019.
“Donde se vio cómo seudoaficionados de ambos conjuntos de enfrentaban a golpes durante el compromiso, haciendo que familias enteras entraran en el campo para escapar de la riña” (sic)
La Comisión Disciplinaria multó a las dos organizaciones con seis mil UMA, poco más de medio millón de pesos.
Ante estos hechos es importante actualizar las sanciones impuestas para quienes participan activamente en riñas sean sancionados con dos a seis años de prisión y de cuarenta a ciento noventa Unidades de Medida de Actualización y quienes incitan a la violencia física en los partidos de futbol, obtengan una penalización de dos a seis años de prisión y de setenta a doscientos ochenta Unidades de Medida de Actualización, pues se sabe que estos actos son organizados en algunas ocasiones por grupos de choque.
Con lo anterior busca evitar que hechos como los ocurridos en el estadio La corregidora, vuelvan a ocurrir, pues, si bien, hoy se sabe que no hubo muertos, también es cierto que durante las horas posteriores a esta riña hubo familiares de los lesionados que reportaban a sus cercanos como desaparecidos creyendo incluso que habían muerto en este evento deportivo.
En el último año se ha intentado implantar medidas para evitar que estos actos de violencia sigan ocurriendo, mas ello no ha sido posible, pues en 2023 se presentaron los siguientes actos de violencia en encuentros deportivos:
• El 29 de enero de 2023, el estado Nemesio Diez, después que el marcador del encuentro entre León vs. Toluca diera un empate de ceros, la afición de ambos equipos comenzó una riña, que si bien en el interior del estadio logro ser mitigada por las autoridades correspondientes, al exterior, un grupo de aficionados del León golpearon a una persona...6
• El 21 de abril de 2023, se registró un enfrentamiento en el estado Caliente, en Tijuana entre los aficionados de Tijuana vs. León, dejando un saldo de 5 personas lesionadas.7
• El 28 de mayo del 2023, los grupos de aficionados de Chivas y Tigres se encontraron y protagonizaron una riña con gritos y empujones enfrente del personal de seguridad, aunque no se reportaron heridos, tampoco hubo detenidos al haberse visto rebasado del personal de seguridad por la afición.8
Por todo lo expuesto, la presente iniciativa tiene por objeto reformar las sanciones impuestas en las fracciones I a III, y los párrafos segundo y tercero de la fracción VI del artículo 154 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, con objeto de prevenir y mitigar los actos de violencia que se cometen en eventos deportivos.
La propuesta contempla el incremento de las penas privativas de libertad, pero también contempla un aumento en las sanciones económicas, mismas que adamas deben ser acordes a la desindexación del salario mínimo, actualizarse de días multa, que para el caso de la frontera norte, el salario mínimo diario se encuentra en 312.41 pesos. Una las multas que se pagan en esa zona son un poco más elevadas a las del resto del país, ahora bien, se considera importante la actualización a Unidades de Medida de Actualización (UMA), ya que la desindexación del salario mínimo tiene como finalidad, “determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores”.9 El valor de la UMA se encuentra actualmente en 103.74 pesos.
Expuesto lo anterior, para efectos de poder ejemplificar y para entender con mayor precisión la propuesta que se plantea se anexa el siguiente
Cuadro comparativo
Por lo anterior someto a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que reforma el artículo 154 de la Ley General de Cultura Física y Deporte
Único. Se reforman las fracciones I a III y los párrafos segundo y tercero de la fracción VI del artículo 154 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para quedar como sigue:
Artículo 154. Comete el delito de violencia en eventos deportivos, el espectador o cualquier otra persona que sin ser juez, jugador o parte del cuerpo técnico de los equipos contendientes en eventos deportivos masivos o de espectáculo y encontrándose en el interior de los recintos donde se celebre el evento, en sus instalaciones anexas, en sus inmediaciones o en los medios de transporte organizados para acudir a los mismos, realice por sí mismo o incitando a otros, cualquiera de las siguientes conductas:
I. Lance objetos contundentes que por sus características pongan en riesgo la salud o la integridad de las personas. En este supuesto, se impondrán de ocho meses a tres años de prisión y de veinte a cien unidades de medida de actualización ;
II. Ingrese sin autorización a los terrenos de juego y agreda a las personas o cause daños materiales. Quien incurra en esta hipótesis será sancionado con uno a cuatro años de prisión y de cuarenta a ciento treinta unidades de medida de actualización ;
III. Participe activamente en riñas, lo que se sancionará con dos a seis años de prisión y de cuarenta a ciento noventa unidades de medida de actualización ;
IV. a VI. ...
Quien incurra en las conductas previstas en las fracciones IV, V y VI de este artículo, será sancionado con dos a seis años de prisión y de setenta a doscientos ochenta Unidades de Medida de Actualización.
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Información obtenida https://www.eleconomista.com.mx/deportes/El-55-de-los-estadios-son-viol entos-20170221-0095.html
2 “La violencia reaparece en el estadio Jalisco en el partido Atlas-Chivas”, Expansión, sección Tendencias, 17 mayo de 2015.
3 “Identifican a persona que ingresó presunta arma en el estadio Azteca”, ESPN Deportes, sección Futbol, 5 de octubre de 2021.
4 ZZM, “Pelea estadio Corregidora: esto es lo que sabemos sobre la riña en el Querétaro vs. Atlas”, La Afición, sección Nacional, 7 de marzo de 2022.
5 Omar Flore Aldana, “Liberan a 13 de los detenidos por la gresca en el Corregidora, no podrán asistir a estadios por tres años”, ESPN Deportes, sección Futbol, 14 de julio de 2022.
6 Jesse Villalpando, “Porras de Toluca y León arman riña en Metepec; reportan un herido”, El Sol de León, sección Deportes, 29 de enero de 2023.
7 Video “Reportan riña en el Estadio Caliente; hay cinco heridos”, Uniradio informa, sección Sociedad, 21 de abril de 2021.
8 Andrés Carmona, “Aficionados de Chivas y Tigres protagonizan riña a las afueras del estadio Akron previo a la final”, Refeere Sportalment, sección Liga Mx, 28 de mayo de 2023.
9 Información obtenida de https://www.inegi.org.mx/temas/uma/
Referencias
1 Información obtenida https://www.eleconomista.com.mx/deportes/El-55-de-los-estadios-son-viol entos-20170221-0095.html
2 “La violencia reaparece en el estadio Jalisco en el partido Atlas-Chivas”, Expansión, Sec. Tendencias, 17 mayo de 2015.
3 “Identifican a persona que ingresó presunta arma al Estadio Azteca”, ESPN Deportes, Sec. Fútbol, 5 de octubre de 2021.
4 ZZM, “Pelea Estadio Corregidora: Esto es lo que sabemos sobre la riña en el Querétaro vs Atlas”, La afición, sec. Nacional, 7 de marzo de 2022.
5 Omar Flore Aldana, “Liberan a 13 de los detenidos por la gresca en el Corregidora, no podrán asistir a estadios por tres años”, ESPN Deportes, Sec. Fútbol, 14 de julio de 2022.
6 Jesse Villalpando, “Porras de Toluca y León arman riña en Metepec; reportan un herido”, El Sol de León, Sec. Deportes, 29 de enero del 2023.
7 Video: “Reportan riña en el Estadio Caliente; hay cinco heridos”, Uniradio informa, sección Sociedad, 21 de abril de 2021.
8 Andrés Carmona, “Aficionados de Chivas y Tigres protagonizan riña a las afueras del estadio Akron previo a la final”, Refeere Sportalment, sección Liga Mx, 28 de mayo de 2023.
9 Información obtenida de https://www.inegi.org.mx/temas/uma/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de abril de 2024.
Diputado Salvador Tovar Vargas (rúbrica)
Que reforma y adiciona los artículos 12 y 14 de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, a cargo de la diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo, del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, Margarita Ester Zavala Gómez del Campo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente
I. Exposición de Motivos
El trastorno del espectro autista no distingue entre edades ni géneros. Y si bien hoy en día aún es difícil saber con exactitud cuántas personas hay en el mundo con esta condición, debido a que no hay un criterio claro para diagnosticarlo, sí se puede establecer un número aproximado. Sin embargo se estima que 1 de cada 150 personas vive con esta condición.
¿Qué implica para una persona tener algún grado del espectro autista? De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (Autismo, 2023, https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/autism-spectrum-dis orders), las afecciones relativas a los trastornos del espectro autista se caracterizan por alguna dificultad en la interacción social y la comunicación, afectando el desarrollo de las personas que tienen algún grado de él. Esta situación impide que las personas se desarrollen en el ambiente escolar, familiar y social de una manera común, viéndose afectados en su crecimiento y desarrollo personal. Esta cuestión se puede traducir en tener dificultades para desarrollar habilidades que se aprenden desde los primeros años de la infancia, como el señalar con el dedo lo que quieren, hacer amistades o entablar cualquier tipo de relación con otras personas, entre otras. La atención temprana y oportuna del autismo promueve una verdadera inclusión social y fomenta la conciencia acerca de la condición del espectro autista, en los ámbitos educativos, sociales y laborales.
En México no hay datos exactos ni oficiales sobre cuántas personas tienen autismo. No hay datos oficiales porque la tarea de llevar a cabo un censo no la hizo el Estado, el aproximado que se tiene fue gracias a la labor de las organizaciones de la sociedad civil quienes han llevado a cabo la tarea no solo de levantar y recabar datos, sino de atender a las personas con esta condición.
Aunque es cierto que por parte del Estado ha habido lentos avances como lo es la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista publicada el 30 de abril de 2015 en el Diario Oficial de la Federación, aún falta mucho por adecuar a nivel de legislación como de política pública.
Esta ley prevé en el artículo 12 la creación de una comision intersecretarial la cual estará integrada por varias dependencias del Ejecutivo federal, así como diversos entes públicos en materia de salud, educación, trabajo y desarrollo social (bienestar), en donde se busca coordinar y dar seguimiento a acciones que favorezcan a las personas con condicion del espectro autista. Esta ley busca también la promocion de políticas públicas, estrategias y acciones tendientes al desarrollo integral y así la protección de los derechos de las personas que viven con esta condición.
Sin embargo, este gobierno no ha mostrado voluntad ni para instalar la comisión ni mucho menos para promover las acciones tendientes a asegurar a las personas con algún grado del espectro autista, su desarrollo integral, tanto en lo individual como en sociedad, violando con el mayor desprecio a la ley.
La ley citada no establecía términos ni plazos en los que deberá sesionar la comisión, por lo que deja su instalación a la “buena voluntad” de quienes las integran, pero ya vimos que este gobierno, “buena voluntad” no tiene. Por eso es necesario imponer la obligación no solo de sesionar, sino de rendir un informe ante la comisión legislativa respectiva de la Cámara de Diputados, así como la facultad de la comisón legislativa de hacer que quien presida la Comisión Intersecretarial rinda cuentas sobre los temas que le competen.
Con el objetivo de exponer con mayor claridad el contenido de esta iniciativa, se muestra el siguiente cuadro comparativo:
II. Ordenamiento por modificar
Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista
Por lo expuesto someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 12 y adiciona una fracción al artículo 14 de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista
Único. Se reforma el artículo 12 y se adiciona una fracción al artículo 14 de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, para quedar como sigue:
Artículo 12. ...
...
Dicha comisión deberá sesionar una vez cada seis meses, asimismo deberá rendir un informe ante la Comisión Legislativa respectiva de la Cámara de Diputados.
...
Artículo 14. Para el cumplimiento de su objeto, la comisión tendrá las siguientes funciones:
I. Coordinar y dar el seguimiento correspondiente a las acciones que, en el ámbito de su competencia, deban realizar las dependencias y entidades de la administración pública federal en la materia de la presente ley, así como elaborar las políticas públicas correspondientes en la materia;
I Bis. Deberá realizar anualmente un registro del número de personas que tengan algún grado del trastorno del espectro autista en el país y por cada entidad federativa, para lo cual deberá coordinarse con las autoridades sanitarias de cada entidad federativa.
II. a IV. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de abril de 2024.
Diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo (rúbrica)