Proposiciones

Con punto de acuerdo, para exhortar a la SRE a destinar recursos extraordinarios para el manejo de la crisis humanitaria migratoria en Ciudad Juárez, Chihuahua, a cargo de la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, Lilia Aguilar Gil, diputada de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 79, numeral 1, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente proposición, de urgente y obvia resolución, con punto de acuerdo con base en las siguientes:

Consideraciones

El Estado mexicano, en el artículo 1° Constitucional, reconoce el derecho de toda persona de gozar de los derechos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los instrumentos internacionales de los cuales forma parte. Por consiguiente, es que a la población migrante, con independencia de su condición jurídica en el país, le deben ser reconocidos y respetados todos los derechos constitucionales.

El respeto de los derechos humanos de la población migrante es uno de los principios en los que se sustenta la Ley de Migración publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de mayo de 2011, la cual establece que los migrantes que transitan por el territorio nacional tienen los derechos que les reconocen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales firmados por México, sin importar su nacionalidad ni situación migratoria, con especial atención a grupos vulnerables.

Según datos obtenidos por la Organización Internacional para las Migraciones, perteneciente a la ONU Migración, el número de migrantes en situación irregular que salen, llegan, transitan y permanecen en México (ya sea temporal o permanentemente) se alcanzaron niveles nunca antes vistos en 2023, después de lo que ya fueron años récord en 2021 y 2022. Entre estos flujos se encuentran un gran número de mujeres (incluidas mujeres embarazadas y lactantes), niños/as (incluidos niños no acompañados y separados), miembros de pueblos indígenas, personas que viven con discapacidades y enfermedades crónicas, personas LGBTQ+ y otras poblaciones en situaciones complejas de vulnerabilidad.1

Las causas que propician la migración de la población son diversas, y pueden resultar tanto por fenómenos naturales que provocan la migración de millones de personas hacía otros países, de situaciones de violencia o inseguridad generalizada, crisis económicas y desabasto de bienes y servicios básicos, como de persecución de que pueden ser objeto las personas por razones de índole política, de género o por creencias religiosas, así como por pertenecer a algún grupo social determinado. Lo anterior, sin menoscabo de los motivos que resultan de la aspiración legítima de las personas que, simplemente, buscan para sí y para los suyos un lugar que ofrezca mejores oportunidades de desarrollo personal.

De ahí que resulte relevante la implementación de estrategias para brindar una asistencia humanitaria a esta población migrante, garantizando el trato digno, la seguridad y protección de sus derechos.

De acuerdo con la Unidad de Política Migratoria (UPM) de la Secretaría de Gobernación, durante el año 2018: 138, 612 personas de distintas nacionalidades estuvieron detenidas en estaciones o estancias migratorias del Instituto Nacional de Migración (INM), cifra que en el año 2017, era de 93,846. Además, durante el año 2018: 112, 317 personas extranjeras fueron deportadas o acogidas al beneficio de retorno asistido desde México a otros países, mientras que en el año anterior, la cifra alcanzó a 82,237 personas extranjeras.2

Asimismo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación reconoce que ninguna persona es “ilegal” o “irregular”, sino que pueden encontrarse, temporalmente, en una omisión administrativa por ingresar a un país distinto al de su residencia sin los documentos o permisos necesarios, por ejemplo, un documento migratorio.3

La situación anterior, da origen al denominado “procedimiento administrativo migratorio”, el cual es llevado a cabo por el Instituto Nacional de Migración, ya que este es la autoridad competente para verificar los documentos y la situación migratoria de los extranjeros que se encuentran en el territorio nacional. Los extranjeros con estancia irregular en el país detenidos por el Instituto Nacional de Migración deben ser alojados en una Estación o Estancia Migratoria, las cuales tienen como fin concentrar de manera temporal a las personas extranjeras que no acrediten una situación migratoria regular hasta que se resuelva su la misma.

Ahora bien, actualmente se ha advertido una gran cantidad de personas que se abren paso por el estado de Chihuahua, por diversos motivos como mejores oportunidades para sí y para sus familias, por razones de violencia e inseguridad en sus lugares de procedencia, por un fácil acceso a bienes y servicios básicos como la alimentación, salud, educación y justicia.

Lo anterior, especialmente en su frontera con los Estados Unidos de Norteamérica, donde se ha hecho presente la migración de miles de personas provenientes principalmente de países de Centro y Sudamérica, esto sumado a la población que ordinariamente transitaba por el estado, en su mayoría mexicanos, a menudo con intenciones de llegar a los Estados Unidos, a través de los puntos establecidos para estos fines en el municipio de Ciudad Juárez.

Ahora bien, cuando las personas migrantes que están aplicando para el procedimiento de asilo en Estados Unidos, y en espera para su cita del Customs and Border Protection, si cumplen los requisitos solicitados por el Instituto de Migración, se les otorga la llamada Forma Múltiple Migratoria4 por razones humanitarias para permanecer en la frontera, lo cual les da una calidad migratoria.

La Forma Múltiple Migratoria, es el documento que acredita la legal estancia en México, y es temporal, ya que esa calidad migratoria únicamente es válida por un máximo de 180 días, esto con la finalidad de que las personas a las cuales se les otorgó puedan tener ingresos y sustento mientras se define la cita con las autoridades migratorias de El Paso, Texas, denominadas Customs and Border Protection.

No obstante, en la actualidad el flujo migratorio que se ha dado en los últimos años rebasa cualquier previsión y cualquier capacidad de la normatividad vigente, que se ha dejado en una situación de desprotección tanto los migrantes como a los representantes de albergues de Ciudad Juárez, urbe fronteriza con Estados Unidos que se ha convertido en el epicentro de la crisis humanitaria.

Es claro que, la población migrante seguirá arribando a la frontera, por lo que resulta necesario que se continúe procurando una atención humanitaria, y la diferencia residirá en la atención que se preste desde que ingresen al país, dignificando el tránsito de todas las personas migrantes, permitiendo que su migración sea segura, ordenada, regular e informada, después de que en los últimos meses miles de migrantes fueron abandonados en el desierto chihuahuense.

En ese sentido, es evidente que hoy en día resulta meritorio que sean destinados mayores recursos para garantizar que se brinde una atención integral a la población migrante, a través de asesorías en materia jurídica, salud, alimentación, alojamiento, de identidad, repatriación, traslados y apoyos en especie, contribuyendo a mejorar las condiciones de vida de los migrantes de forma inmediata.

Por lo anteriormente mencionado, sometemos a consideración de este pleno, de manera urgente u obvia resolución, el siguiente

Punto de Acuerdo

Único: La Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Relaciones Exteriores para que destine recursos extraordinarios para el manejo de la crisis humanitaria migratoria en Ciudad Juárez, Chihuahua.

Notas:

1 estadisticas-migratorias-2023.pdf (iom.int)

2 https://www.cndh.org.mx/programa/9/atencion-migrantes

3 https://www.scjn.gob.mx/derechos-humanos/sites/default/files/Publicacio nes/archivos/2024-02/Folleto-migrantes.pdf

4 Forma Migratoria Múltiple (sre.gob.mx)

Dado en el Palacio Legislativo, a 29 de abril de 2024.

Diputada Lilia Aguilar Gil (rúbrica)


Inklusion
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