Proposiciones

Con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal, a la SRE y a la STPS a establecer acciones y proteger de forma oportuna e inmediata los derechos humanos y laborales de los trabajadores migrantes agrícolas mexicanos que prestan sus servicios en el extranjero (Canadá), a cargo de la diputada Ana Laura Valenzuela Sánchez, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada federal Ana Laura Valenzuela Sánchez, y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Acción Nacional de la LXV legislatura del honorable Congreso de la Unión y diputadas y diputados federales del PAN, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones aplicables, someto a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta respetuosamente al Ejecutivo, a la Secretaría de Relaciones Exteriores y Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a fin de establecer acciones y proteger de forma oportuna e inmediata los derechos humanos y laborales de los trabajadores migrantes agrícolas mexicanos que prestan sus servicios en el extranjero (Canadá) al tenor de lo siguiente:

Exposición de Motivos

El Programa de Trabajadores Agrícolas Temporales (PTAT) dio inicio durante el año de 1974, con la firma del Memorándum de Entendimiento entre los gobiernos de Canadá y México; de acuerdo con lo establecido en la página de la Secretaría de Relaciones Exteriores, ha contribuido a “mejorar la relación bilateral entre ambos gobiernos”, al constituirse como un modelo de cooperación laboral internacional, en las que participan distintas dependencias gubernamentales de México y Canadá que intervienen en el funcionamiento del mismo, así como representantes de las asociaciones de empleadores de las provincias de Ontario, Quebec y Columbia Británica.1

Sin embargo, y a pesar de las ventajas macroeconómicas, los programas de trabajo temporal para migrantes, y en particular el firmado entre México y Canadá están basados en el principio de exportación de mano de obra barata que aunado a la falta de regulación internacional, de recursos de las representaciones consulares mexicanas y la barrera cultural y lingüística, colocan a los empleados mexicanos en una relación de subordinación ante sus empleadores que les deja en un estado de indefensión de facto.

Lo antes mencionado, fomenta que exista una brecha de desigualdad salarial, que se les obliga a vivir hacinados en casas o departamentos en condiciones que difícilmente se encontrarían en México, lo cual, dificulta, y en ocasiones imposibilita, el acceso a servicios básicos de salud.

Asimismo; es imperativo y de urgente atención, extremar medidas en favor de nuestros connacionales en Canadá, toda vez que se ha registrado un incremento en el número de abusos, lesiones laborales, enfermedades crónico degenerativas e inclusive fallecimientos.

Para la Asociación por los Derechos de las y los trabajadores de casa y granja DTMF , los trabajadores del hogar y agrícolas en Canadá con estatus de trabajadores extranjeros temporales enfrentan medidas federales que les niegan el derecho a cambiar libremente de empleador. Estas medidas restringen su capacidad de dimitir, facilitan los abusos por parte del empleador y, de manera más general, obstaculizan el ejercicio de sus derechos en el país. Esta asociación ha lanzado una demanda constitucional para que los tribunales declaren inválidas estas medidas, como violaciones estatales injustificables de los derechos fundamentales a la libertad, la seguridad de la persona y el acceso a la justicia.

De conformidad con lo establecido en reporte del Sindicato de Trabajadores de Alimentos y Comercio (UFCW, por sus siglas en inglés); la situación de los trabajadores agrícolas migrantes en Canadá 2022 se ha convertido en un martirio, pues estos trabajadores sufren de abusos en materia laboral y no siempre ganan lo que les corresponde, viven en condiciones insalubres de vivienda, no gozan de asistencia médica, cada año, dicho país recibe a más de 50 mil personas que viajan para trabajar de manera temporal en sus campos. El 48 por ciento son mexicanos y; el resto, de otros 11 países.2

Aunado a lo anterior, la pandemia agravó, y de hecho evidenció, las deplorables condiciones de vivienda, trabajo y vida en general de los trabajadores extranjeros temporales en Canadá que cultivan y recolectan frutas y verduras, asimismo, para quienes procesan carne, atienden invernaderos, granjas lecheras o efectúan labores de limpieza, cocina o atienden a turistas.

Nuestros compatriotas, son esenciales para salvaguardar la seguridad alimentaria en Canadá; y son ellos, quienes sufren de desnutrición, abusos y tratos denigrantes que no debieran existir en pleno siglo XXI. Estas condiciones no debieran dar lugar entre países hermanos y socios comerciales; y algo muy similar es lo que ocurre con el programa de trabajo temporal H-2A del gobierno de Estados Unidos.3

Los Programas de Trabajo Temporal para extranjeros generan abuso y explotación en personas debido a la vulneración sistemática de derechos que sufren las y los trabajadores migrantes. Esta situación se encuentra ampliamente documentada, analizada y ha sido denunciada por periodistas y diversos grupos, defensores de derechos humanos (DDHH), así como organizaciones no gubernamentales; reportando cientos de casos de violaciones de derechos a lo largo de la preexistencia de dichos programas, propiciados por la combinación de dos factores, el primero, el permiso laboral denominado “cerrado” que vale con un único empleador, prohibiendo la movilidad laboral y obstaculizando el acceso a la justicia por el temor de denunciar posibles violaciones y perder su derecho a trabajar y en segundo lugar, una precariedad laboral que se está extendiendo entre trabajadores migrantes e inmigrantes.4

Recientemente, en respuesta a la presión mediática y de diversas organizaciones en todo Canadá, el ministro Canadiense de Inmigración, Miller, ha insinuado la posibilidad de cambiar de un sistema de permisos de trabajo cerrados a permisos regionales o sectoriales. Esta propuesta, implica esencialmente ofrecer la misma “jaula” pero en una escala más amplia. Esta situación debería ser motivo de preocupación para el gobierno de México, ya que, aunque los permisos sectoriales pueden parecer brindar más opciones, estos aún plantean importantes obstáculos para que los trabajadores extranjeros temporales, incluidos los mexicanos, ejerzan sus derechos humanos y laborales. Hannah Deegan, abogada y voz destacada de la Asociación por los Derechos de los Trabajadores del Hogar y de la Granja, ha expresado su inquietud por las posibles consecuencias de esta nueva propuesta. En su opinión, al vincular los permisos a sectores o regiones específicas, existe el riesgo de perpetuar un sistema en el que los empleadores tengan acceso a una fuerza laboral cautiva, lo que limitaría la movilidad de los trabajadores y su capacidad para negociar condiciones laborales justas.

Por otro lado, Tomoya Obokata, relator especial de la ONU expresó las formas contemporáneas de esclavitud, denunciando qué, el pasado 8 de septiembre del 2023, el programa de trabajadores extranjeros temporales de Canadá crea una relación desigual entre empleadores y empleados.

El relator especial refirió que dicha comisión fue creada por la Organización de las Naciones Unidas en 2007, y su mandato incluía investigar y defender a las poblaciones que se encuentran en situaciones de riesgo en virtud del trabajo forzado o bajo coerción.

“Obokata dijo que los trabajadores migrantes corren el riesgo de ser deportados si pierden sus permisos de trabajo, lo que también les impide cambiar de empleador si enfrentan situaciones de abuso.

Esto crea una relación de dependencia entre empleadores y empleados, haciendo a estos últimos vulnerables a la explotación, afirmó, añadiendo que muchos trabajadores no pueden denunciar los abusos porque temen perder sus permisos de trabajo. Miles de trabajadores vienen a Canadá cada año para trabajar en el programa. El Departamento de Estadísticas de Canadá estima que los trabajadores extranjeros temporales constituyen el 15 por ciento de la fuerza laboral agrícola en el país.

El programa acabó bajo la lupa durante la pandemia. La auditora general Karen Hogan informó en 2021 que el gobierno federal no hizo lo suficiente para garantizar que esos trabajadores tengan la protección debida. Obokata dijo que habló con varios trabajadores migrantes que describieron haber tenido que trabajar horas excesivas sin acceso a pago de horas extras, se le negó el acceso a atención médica y se los obligó a vivir en condiciones de hacinamiento e insalubres.

El Relator de la ONU pidió al gobierno canadiense que brinde a todos los trabajadores extranjeros temporales términos laborales a más largo plazo, que otorgue permisos que les permitan cambiar de empleador libremente, y que establezca un camino hacia la residencia permanente”. (SIC).5

Un ejemplo de ello, lo notamos en los tratados y convenios internacionales como lo es el convenio (N. 143) sobre las Migraciones en Condiciones Abusivas y la Promoción de la Igualdad de Oportunidades y de Trato de los Trabajadores Migrantes (1975); mismo que señala lo siguiente:

“Artículo 1.-

Todo Miembro para el cual se halle en vigor el presente convenio se compromete a respetar los derechos humanos y económicos fundamentales de todos los trabajadores migrantes.

Artículo 2.-

Todo Miembro para el cual se halle en vigor el presente convenio deberá tratar de determinar sistemáticamente si en su territorio se encuentran trabajadores migrantes empleados en condiciones diferentes a las de sus nacionales y si existen movimientos migratorios con fines de empleo provenientes o con destino a su territorio, o en tránsito por éste, en los cuales los migrantes se vean sometidos durante el viaje, a su llegada o durante su permanencia y empleo, a condiciones que infrinjan los instrumentos internacionales o acuerdos multilaterales o bilaterales pertinentes, o la legislación nacional.

Artículo 9.-

I.- El principio de la igualdad en dignidad y derechos de todos los seres humanos y de todos los pueblos, cualquiera que sea su raza, su color y su origen, es un principio generalmente aceptado y reconocido por el derecho internacional. En consecuencia, toda forma de discriminación racial practicada por el Estado constituye una violación del derecho internacional que entraña su responsabilidad internacional.

II.- Deben tomarse medidas especiales a fin de garantizar la igualdad en dignidad y derechos de los individuos y los grupos humanos, dondequiera que ello sea necesario, evitando dar a esas medidas un carácter que pudiera parecer discriminatorio en el plano racial. A este respecto, se deberá prestar una atención particular a los grupos raciales o étnicos social o económicamente desfavorecidos, a fin de garantizarles, en un plano de total igualdad y sin discriminaciones ni restricciones, la protección de las leyes y los reglamentos, así como los beneficios de las medidas sociales en vigor, en particular en lo que respecta al alojamiento, al empleo y a la salud, de respetar la autenticidad de su cultura y de sus valores, y de facilitar, especialmente por medio de la educación, su promoción social y profesional.

III.- Los grupos de población de origen extranjero, en particular los trabajadores migrantes y sus familias, que contribuyen al desarrollo del país que los acoge, deberán beneficiar de medidas adecuadas destinadas a garantizarles la seguridad y el respeto de su dignidad y de sus valores culturales, y a facilitarles la adaptación en el medio ambiente que les acoge y la promoción profesional, con miras a su reintegración ulterior a su país de origen y a que contribuyan a su desarrollo; también debería favorecerse la posibilidad de que se enseñe a los niños su lengua materna.

Artículo 11.-

A los fines de la aplicación de la presente parte del convenio, la expresión trabajador migrante comprende a toda persona que emigra o ha emigrado de un país a otro para ocupar un empleo que no sea por cuenta propia; incluye también a toda persona admitida regularmente como trabajador migrante.”

En relación a la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (1990), se establece qué:

“Artículo 5. A los efectos de la presente Convención, los trabajadores migratorios y sus familiares:

a) Serán considerados documentados o en situación regular si han sido autorizados a ingresar, a permanecer y a ejercer una actividad remunerada en el estado de empleo de conformidad con las leyes de ese estado y los acuerdos internacionales en que ese estado sea parte;

b) Serán considerados no documentados o en situación irregular si no cumplen las condiciones establecidas en el inciso de este artículo.

Artículo 10. Ningún trabajador migratorio o familiar suyo será sometido a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.” (SIC)6

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea lo siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. – La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al Ejecutivo, a la Secretaría de Relaciones Exteriores y Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a fin de establecer acciones y proteger de forma oportuna e inmediata los derechos humanos y laborales de los trabajadores migrantes agrícolas mexicanos que prestan sus servicios en el extranjero (Canadá).

Notas:

1 Programa de Trabajadores Agrícolas Temporales. https://consulmex.sre.gob.mx/leamington/index.php/asistencia-y-protecci on-consular/programa-de-trabajadores-agricolas-temporales

2 Jornaleros migrantes, entre los trabajadores más maltratados en Canadá: UFCW https://www.eleconomista.com.mx/capitalhumano/Jornaleros-migrantes-entr e-los-trabajadores-mas-maltratados-en-Canada-UFCW-20230101-0022.html

3 Jornaleros migrantes, entre los trabajadores más maltratados en Canadá: UFCW https://www.eleconomista.com.mx/capitalhumano/Jornaleros-migrantes-entr e-los-trabajadores-mas-maltratados-en-Canada-UFCW-20230101-0022.html

4 https://www.elmercuriodigital.net/2023/11/richelieu-el-lado-oscuro-y-oc ulto-del.html

5 Relator de la ONU denuncia programa canadiense de trabajadores extranjeros temporales https://ici.radio-canada.ca/rci/es/noticia/2008664/relator-onu-denuncia -programa-canadiense-trabajadores-extranjeros-temporales

6 Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (1990).https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/inte rnational-convention-protection-rights-all-migrant-workers

Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, a 29 de abril de 2024.

Diputada Ana Laura Valenzuela Sánchez (rúbrica)


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