Gaceta Parlamentaria, año XXVII, número 6514-III-1, lunes 29 de abril de 2024
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Gaceta Parlamentaria, año XXVII, número 6514-III-1, lunes 29 de abril de 2024
Con punto de acuerdo, para exhortar a la STPS a ratificar el Convenio 149 de la OIT, para mejorar el empleo y condiciones de trabajo y de vida del personal de enfermería, a cargo de la diputada Marisol Rendón Ramírez, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, diputada Marisol Rendón Ramírez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite someter a consideración de esta soberanía proposición con puntos de acuerdo, de urgente u obvia resolución, por los que se exhorta a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social a ratificar el convenio 149 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), para mejorar las condiciones laborales del personal de enfermería, de conformidad con la siguiente
Exposición de Motivos
Desde tiempos antiguos en México, específicamente desde la era de los aztecas, existía la figura del enfermero. Los hombres heridos en batalla eran cuidados en los tuihuacanes, equivalentes a hospitales, por enfermeros, también conocidos como ticitl, término que se usaba para referirse tanto a hombres como a mujeres dedicados al cuidado de los enfermos. Durante el período colonial, esta labor se extendió a hospitales y cárceles, sin requerir estudios formales para ejercer.
El profesionalismo en la enfermería en México fue oficializado el 9 de febrero de 1907. Al año siguiente, la Escuela de Enfermería fue adscrita a la Secretaría de Educación, y en 1910 Hermelinda García se convirtió en la primera enfermera diplomada y certificada del país. Las enfermeras también jugaron un papel crucial durante la Revolución, atendiendo a los heridos y contribuyendo al esfuerzo de guerra.
El 30 de diciembre de 1911, la Universidad de México integró oficialmente la enfermería a su Escuela de Medicina, precedente de la actual Escuela Nacional de Enfermería y Obstetricia (ENEO) de la Universidad Nacional Autónoma de México. En 1912 se inició un plan de estudios que incluía dos años de enfermería y dos años de obstetricia.
A pesar de la historia y la evolución de la profesión, las condiciones laborales de las enfermeras y enfermeros en México no han mejorado significativamente. Siguen enfrentándose a sueldos bajos y condiciones precarias, a menudo contratados como técnicos o auxiliares a pesar de tener titulaciones universitarias y estudios de posgrado. Un ejemplo de esta situación es el tabulador de sueldos para el personal de base del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), disponible en su sitio web oficial.
Actualmente, México cuenta con 305 mil enfermeras para una población de 128 millones, un déficit de 600,000 según los estándares de la Organización Mundial de la Salud, que recomienda 40 enfermeras por cada 10 mil habitantes, mientras que México solo cuenta con 28, concentradas principalmente en áreas urbanas.
Desde 1977, el Convenio 149 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha estado disponible, pero México ha resistido su ratificación desde 1989. Este convenio es crucial para reconocer y mejorar las condiciones de las enfermeras, especialmente después de su papel durante la pandemia reciente. En 2012 y 2016, esfuerzos significativos fueron realizados por figuras clave en enfermería para promover la ratificación del convenio, incluyendo una carta al presidente Enrique Peña Nieto.
Otros países latinoamericanos como Ecuador, El Salvador, Guatemala, Uruguay y Venezuela han ratificado este convenio poco después de su emisión. Recientemente, Colombia también lo hizo, adoptando el proyecto de ley número 79 de 2022 para proteger los derechos laborales de las enfermeras.
Los artículos clave del convenio de la OIT se destacan por abordar específicamente los derechos y condiciones laborales de las enfermeras, lo cual es fundamental para dignificar esta profesión esencial.
Artículo 2.
2. En particular, tomará las medidas necesarias para proporcionar al personal de enfermería:
(a) una educación y una formación apropiadas al ejercicio de sus funciones; y
b) condiciones de empleo y de trabajo, incluidas perspectivas de carrera y una remuneración, capaces de atraer y retener al personal en la profesión.
Artículo 6. El personal de enfermería deberá gozar de condiciones por lo menos equivalentes a las de los demás trabajadores del país correspondiente, en los aspectos siguientes:
• a) horas de trabajo, incluidas la reglamentación y la compensación de las horas extraordinarias, las horas incómodas y penosas y el trabajo por turnos;
• b) descanso semanal;
• c) vacaciones anuales pagadas;
• d) licencia de educación;
• e) licencia de maternidad;
• f) licencia de enfermedad; y
• g) seguridad social.
Dado lo estipulado en el convenio, es imprescindible que el Estado mexicano brinde capacitaciones adecuadas a las enfermeras y enfermeros para fortalecer sus competencias y mejorar su desempeño en las tareas cotidianas. Esto implicará un enriquecimiento en sus conocimientos y habilidades diarias.
Es crucial implementar mejoras en las condiciones laborales dentro del país, con especial énfasis en el incremento de los salarios. Además, es necesario ajustar los horarios de trabajo a lo que dicta la legislación vigente y asegurar que cualquier hora extra trabajada sea compensada adecuadamente. Según el convenio, también se deben garantizar vacaciones anuales pagadas, licencias de maternidad adecuadas para las enfermeras embarazadas, y la provisión de seguridad social, beneficio que actualmente no se extiende a todos los trabajadores de este sector, afectando su derecho a la salud.
Estas son solo algunas de las áreas que requieren atención urgente. La recomendación también toca puntos clave como la profesionalización continua, que permitirá capacitar a todos los profesionales dedicados a esta noble labor. La implementación adecuada de estas medidas podría fomentar una cooperación internacional, permitiendo el intercambio de personal, ideas y conocimientos, lo que a su vez mejoraría los servicios proporcionados por el personal de enfermería en México y en el mundo. Por estas razones, es fundamental que el Estado mexicano cumpla con su responsabilidad y aborde estos temas cruciales para asegurar la justicia laboral que las enfermeras y enfermeros merecen.
Tras la ratificación del Convenio 149, será necesario realizar ajustes al marco jurídico que regula este sector laboral, lo cual es esencial para alinear las normativas locales con los estándares internacionales. Este proceso requerirá un análisis exhaustivo para alcanzar los objetivos a favor de este sector de la población. Es urgente comenzar a tomar medidas en su beneficio, ya que es alarmante la inacción en la ratificación de este importante tratado para la protección de los derechos laborales de las enfermeras y enfermeros en México. Las condiciones laborales actuales, en las que han estado durante décadas, no pueden continuar de esta manera. Ha pasado demasiado tiempo, y es justo y necesario que obtengan la justicia laboral que han buscado por tanto tiempo y que ha sido obstruida por la falta de voluntad política de administraciones pasadas.
Por las razones vertidas, se someten a consideración el pleno el siguiente
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social a ratificar el convenio 149 de la Organización Internacional del Trabajo, a fin de mejorar las condiciones laborales y de vida para el personal de enfermería que labora en el territorio nacional.
Notas
1 La enfermería en México, una profesión con historia, https://insp.mx/avisos/4866-dia-enfermeria-historia.html
2 Licenciada en enfermería Nidia Guadalupe Hernández Yáñez, Historia de la enfermería en México, http://www.aesculapseguridaddelpaciente.org.mx/docs/articulos/HISTORIA- DE-LA-ENFERMERIA-EN-MEXICO.pdf
3 Proyecto de ley número 79 de 2022 Senado, por medio de la cual se aprueba el Convenio 149, sobre el empleo y condiciones de trabajo y de vida del personal de enfermería, adoptado por la sexagésima tercera Conferencia Internacional de la Organización Internacional del Trabajo, Ginebra, Suiza, con fecha 21 de junio de 1977. Gaceta del Congreso 891, página 61, del lunes 8 de agosto de 2022.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2024.
Diputada Marisol Rendón Ramírez (rúbrica)
Con punto de acuerdo, para exhortar a la Ssa a analizar no cancelar la NOM-031-SSA3-2012 y optar por su actualización en materia de adultos mayores en situación de riesgo y vulnerabilidad, a cargo de la diputada Rosalinda Cantú González, del Grupo Parlamentario de Morena
Quien suscribe, Rosalinda Cantú González, diputada federal por el estado de Tamaulipas, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I; y artículo 79, numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la presente proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución, al tenor de las siguientes
Consideraciones
De acuerdo con datos de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) para el segundo trimestre de 2022 residían en México 17 millones 958 mil 707 personas de 60 años y más; lo que equivale al 14 por ciento de la población total de nuestro país.1 Por su parte el Consejo Nacional de Población estima que para 2024 la población de 60 años y más representará aproximadamente el 12 por ciento de la población nacional, con una tasa de crecimiento anual del 4 por ciento durante este sexenio.2
Respecto a la vida laboral de las personas adultas mayores se estima que 33 de cada 100 personas de 60 años o más son población económicamente activa y 67 de cada 100 son población económicamente no activa. En su mayoría las personas ocupadas de este sector laboran por cuenta propia (49 por ciento), seguida de las y los trabajadores subordinados y remunerados (38 por ciento); de ellos, las dos terceras partes de este sector trabajan de manera informal.
Del total de personas de este sector, se registra que el 51 por ciento se dedica a los quehaceres domésticos, el 31 por ciento está pensionada o jubilada y 2 por ciento está incapacitada permanentemente para trabajar. Con base en su sexo, el porcentaje de mujeres es mayor en comparación con el de los hombres respecto a los quehaceres domésticos (70 por ciento frente a 14 por ciento) y, este porcentaje se invierte en el rubro de pensionados y jubilados en este caso 58 por ciento son hombres y 17 por ciento son mujeres.
Es de vital importancia recordar que la esperanza de vida ha ido en aumento. Tan solo en nuestro país en los años treintas la longevidad era de 34 años; para 1970 este indicador se posicionó en los 61 años; a inicios del siglo XXI fue de 74 años y para 2022 poco más de 75 años,3 lo que significa que la proporción de adultos mayores está aumentando constantemente e incluso más que cualquier otro grupo de edad, lo que constituye un reto para nuestra sociedad ya que debe de adaptarse a este cambio social y mejorar aspectos como la salud, la participación social y su igualdad.
Es menester de esta representación social reconocer el gran trabajo de la actual administración encabezada por el licenciado Andrés Manuel López Obrador en el que, a través de una reforma al artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos se adicionó un párrafo décimo quinto con el objetivo de establecer una pensión universal para personas adultas mayores de 68 años y más de carácter no contributiva.
Sin embargo, a pesar de que la actual administración cuenta con una acertada política social en la que garantiza los derechos de las personas adultas mayores, es necesario actualizar normas y procedimientos que permitan erradicar de tajo el maltrato, abandono, soledad o incluso el olvido de sus familias de que son objeto este sector, y que a raíz de ello terminan residiendo en alguna casa de asistencia social para adultos mayores.
Se estima que gran parte de la población adulta mayor necesitará algún tipo de asistencia debido a enfermedades degenerativas, deterioro físico, fragilidad, entre otros que dificultan el desarrollo de actividades cotidianas. Hasta el año 2018 en México existían 819 asilos y otras residencias para el cuidado, 85 por ciento de sector privado y 15 por ciento del sector público.4
Para ellos, existe la Norma 031 SSA3-2012 que regula la prestación de servicios de asistencia social a adultos y adultos mayores en situación de riesgo y vulnerabilidad. Esta norma tiene por objeto establecer las características de funcionamiento, organización e infraestructura que deben observar los establecimientos de los sectores público, social y privado que presten servicios de asistencia social a personas adultas y adultas mayores en situación de riesgo y vulnerabilidad. Además, la norma detalla la atención médica, rehabilitación, infraestructura, personal y la rehabilitación integral necesaria para las personas adultas mayores.
Por su parte, la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores establece como derechos fundamentales:
- Una vida de calidad
- Vivir en entornos seguros, dignos y decorosos.
- Recibir protección por parte de la comunidad, la familia y la sociedad, así como instituciones gubernamentales.
- Una vida libre de violencia.
- Respeto a su integridad física, psicoemocional y sexual.
- Protección contra toda forma de explotación
No obstante lo anterior, el 1 de junio de 2023 el gobierno de México publicó en el Diario Oficial de la Federación el suplemento del Programa Nacional de infraestructura de la calidad 2023, en el que se propone cancelar 34 normas oficiales entre las que se encuentran la NOM-031-SSA3-2012, lo que significa que dejarían de existir parámetros mínimos que deberían de seguir los asilos o casas del adulto mayor, así como se impediría seguir fortaleciendo las acciones de asistencia social con el objetivo de mejorar la calidad de la atención, procurando que la prestación de los servicios asistenciales respondan a parámetros que aseguren una operación integral que contribuya a la atención digna a las personas adultas y adultas mayores en situación de riesgo y vulnerabilidad.
En otro orden de ideas, es importante considerar que actualmente en la mayoría de las casas de asistencia social, no cuentan con la cantidad suficiente de cuidadores o en su caso enfermeras o enfermeros que son quienes proporcionan el apoyo a las personas adultas mayores en actividades básicas como bañarse, hacer necesidades fisiológicas o incluso comer, así como instrumentales y avanzadas de la vida diaria. Situación que representa una carga laboral excesiva hacia el poco personal que día a día atiende a este sector.
Por lo que la finalidad del presente exhorto también es solicitar respetuosamente que la Secretaría de Salud y la Comisión Nacional de Normalización establezcan cuantos cuidadores o enfermeros deben de contratarse por cada persona adulta mayor que resida en una casa de asistencia social.
Como por ejemplo, la recomendación de la Organización Mundial de la Salud en cuanto al número de enfermeras o enfermeros que debe de haber por habitantes. En este caso señalaron que debe de haber entre 6 y 9 enfermeros por cada mil habitantes.5 Asimismo este estudio señala que el déficit en enfermeras y enfermeros emana de las pésimas condiciones de trabajo que sufren en donde son contratados y afirman que la falta de personal ha generado una sobrecarga en los centros de salud lo que ha generado una atención y que es la misma situación que actualmente atraviesan las casas del adulto mayor.
Por lo antes expuesto y fundado, someto a la consideración de esta honorable asamblea, con carácter de urgente u obvia resolución el siguiente:
Punto de Acuerdo
Único. La LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Salud y al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Salud Pública para que, con base en sus atribuciones y de manera coordinada analicen no cancelar la NOM-031-SSA3-2012 y opten por su actualización. Así como establezcan la asignación mínima de cuidadores o enfermeros que deberán seguir los prestadores de servicios de asistencia social en materia de adultos mayores en situación de riesgo y vulnerabilidad.
Notas:
1 internacional de las personas adultas mayores. Fecha de consulta 22 de abril de 2024. Enlace: https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2022/EAP_AD ULMAY2022.pdf
2 CONAPO: Proyecciones de la población 2010-2050
3 https://cuentame.inegi.org.mx/poblacion/esperanza.aspx?tema=P#:~:text=E n%202021%2C%20por%20cada
%20136,poco%20m%C3%A1s%20de%2075%20a%C3%B1os.
4 https://cuentame.inegi.org.mx/poblacion/esperanza.aspx?tema=P#:~:text=En%202021%2C%20por%20cada%20136,
poco%20m%C3%A1s%20de%2075%20a%C3%B1os.
5 https://www.paho.org/es/temas/enfermeria
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2024.
Diputada Rosalinda Cantú González (rúbrica)