Gaceta Parlamentaria, año XXVII, número 6514-II-2, lunes 29 de abril de 2024
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Gaceta Parlamentaria, año XXVII, número 6514-II-2, lunes 29 de abril de 2024
Que reforma el artículo 27 de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, suscrita por la diputada Alma Cristina Rodríguez Vallejo y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, Alma Cristina Rodríguez Vallejo, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, conforme a las facultades y atribuciones conferidas por los artículos 73, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 27 de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, para invitar a participar en el Consejo Nacional de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, con derecho a voz, pero sin voto, a dos integrantes del Poder Legislativo representado por la o el legislador que presida la Comisión de Derechos de la Niñez y la Adolescencia en las respectivas Cámaras legislativas, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil (LGPSACDII), fue publicada con el objeto de “objeto establecer la concurrencia entre la federación, los estados, los municipios, la Ciudad de México y las alcaldías de sus demarcaciones territoriales, así como la participación de los sectores privado y social, en materia de prestación de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, garantizando el acceso de niñas y niños a dichos servicios en condiciones de igualdad, calidad, calidez, seguridad y protección adecuadas, que promuevan el ejercicio pleno de sus derechos”.1
La LGPSACDII es garante de los derechos y condiciones que debe observarse para el cuidado y atención integral de la infancia, como grupo social prioritario, dada la vulnerabilidad de las personas que la integran y toda vez que la Convención sobre los Derechos del Niño, establece que “el mejor interés del menor debe ser la consideración primordial”2 en todo momento y para toda acción.
Es un hecho que esta LGPSACDII ha tenido reformas que obedecen a la regulación para el cumplimiento de compromisos intencionales, así como a la atención de las necesidades que día a día van generándose con la dinámica política, social y poblacional de nuestro país.
Por otro lado, el andamiaje legal que involucra a los tres Poderes de la Unión, hace posible que existan instituciones, organismos y en el caso que nos ocupa, consejos cuya naturaleza y funciones sirven para facilitar las tareas en las que convergen las instancias gubernamentales de los tres niveles de gobierno, para contar con un panorama mayor y real en las necesidades de la ciudadanía.
Es así que el artículo 24 de la LGPSACDII, establece la conformación de un Consejo Nacional de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil (COPSADII) como instancia “normativa, de consulta y coordinación, a través de la cual se da seguimiento continuo a las acciones que tienen por objeto promover mecanismos interinstitucionales que permiten establecer políticas públicas y estrategias de atención en la materia”.3
Por otro lado, el artículo 32 de la multicitada ley, refiere los objetivos del Consejo, entre los que destaca, para fines de la presente iniciativa, el establecido en la fracción II del precepto que a la letra dice:
“Artículo 32. El Consejo tendrá los siguientes objetivos:
I. ...
II. Coordinar esfuerzos de las dependencias y entidades que conforman el Consejo, para promover mecanismos que permitan mejorar la calidad de los servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, y
III. ...”.
El Poder Legislativo federal, a través ambas Cámaras que lo conforman, tiene como atribución, entre otras, promover proyectos legislativos que deriven en mayores mecanismos y herramientas para mejorar el bienestar integral de la ciudadanía y, por ende, el de atención, cuidado y desarrollo infantil, tal como lo prevé el artículo que antecede.
Cabe mencionar que si bien el artículo 33, fracción IV de la LGPSACDII establece la obligatoriedad que tiene el Consejo de entregar un informe semestral de actividades al Congreso de la Unión y éste último poder llamar a sus integrantes a comparecer, es una necesidad que el Poder Legislativo, encargado principal de reformar, modificar, adicionar y derogar leyes, pueda participar a invitación del COPSADII en los trabajos que así consideren pertinentes para abonar a los temas en favor de la niñez y en cuyo caso tendrá derecho a voz, pero sin voto.
Aunado a lo anterior, es de precisar que son las Comisiones de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia de cada una de las Cámaras legislativas, las encargadas de conocer, analizar, proponer y dictaminar en torno a los temas que involucran a la niñez mexicana; por ello propongo que sea el legislador o la legisladora que presidan estas comisiones, quienes representen al Poder Legislativo en las reuniones o trabajos a los que sean invitados.
De esa manera, no sólo buscamos se cumpla en la implementación de acciones que generan mayores sistemas de protección, también propiciamos el fortalecimiento de sinergias entre los entes encargados de legislar y los encargados de aplicar la norma.
Por lo antes expuesto, pongo a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Único. Se reforma el artículo 27 de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil para quedar como sigue:
Artículo 27. También podrá invitar a participar en el Consejo, con derecho a voz pero sin voto, a los titulares de los Sistemas estatales y municipales de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, de acuerdo a su normatividad interna y, cuando los integrantes del Consejo lo consideren necesario, a dos integrantes del Poder Legislativo representados por la legisladora o el legislador que presida la Comisión de Derechos de la Niñez y la Adolescencia en cada una de las Cámaras.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGPSACDII_250618.pdf artículo 1o.
2 https://www.un.org/es/events/childrenday/pdf/derechos.pdf
3 https://www.gob.mx/consejonacionalcai/articulos/sobre-nosotros?idiom=es
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2024.
Diputada Alma Cristina Rodríguez Vallejo (rúbrica)