Iniciativas

Que reforma y adiciona los artículos 84, 85 y 995-Bis de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Emmanuel Reyes Carmona, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Emmanuel Reyes Carmona, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 84 y 85 y adiciona el 995-Bis de la Ley Federal del Trabajo, de conformidad con la siguiente.

Exposición de Motivos

La presente propuesta de ley tiene como finalidad introducir un marco regulatorio en México para establecer un porcentaje mínimo de salario comparativo en los casos de empresas, particularmente norteamericanas, que deciden abrir oficinas en México con el objetivo de aprovechar una mano de obra significativamente más barata. Este marco busca garantizar que los trabajadores mexicanos reciban una remuneración más justa y equitativa, reflejando un porcentaje cercano a 80 por ciento del salario que se pagaría por trabajos equivalentes en los Estados Unidos.

En años recientes, se ha observado un incremento en la inversión extranjera directa (IED) de empresas, especialmente de origen norteamericano, en México. Este fenómeno se ha impulsado por los menores costos laborales que ofrece el país comparado con los Estados Unidos. Según un informe de la Secretaría de Economía, la IED en México creció significativamente en los últimos cinco años, con un notable incremento en sectores como manufactura y servicios donde los costos laborales son una consideración crítica. Este tipo de inversión ha sido motivada en parte por los acuerdos comerciales favorables como el T-Mec, que facilita operaciones transfronterizas más eficientes.

Sin embargo, muchas de estas empresas extranjeras, a pesar de establecer oficinas en México, no necesariamente tienen operaciones en nuestro país. En su lugar, optan por tercerizar servicios a filiales locales con el objetivo principal de reducir costos. Esta estrategia permite a las empresas beneficiarse de los bajos salarios sin desarrollar infraestructura significativa en México. Un estudio del Centro de Investigación y Docencia Económicas destaca que este modelo de negocio puede limitar los beneficios económicos para México, ya que gran parte de la utilidad y el valor agregado se remiten de vuelta a los países de origen de las empresas.

Este enfoque de tercerización y las prácticas asociadas de offshoring pueden tener implicaciones significativas tanto para los trabajadores como para la economía mexicana en general. Aunque genera empleo, los salarios y condiciones laborales no siempre son comparables con los estándares internacionales, lo que afecta el bienestar del trabajador mexicano. Además, la fuga de utilidades hacia el extranjero limita el potencial de recaudación fiscal de México, afectando la capacidad del gobierno para invertir en servicios públicos esenciales y en infraestructura. Este escenario resalta la necesidad de políticas que aseguren una distribución más equitativa de los beneficios derivados de la IED en sectores clave.

Las prácticas de offshoring por parte de empresas extranjeras en México a menudo resultan en salarios que, aunque pueden ser competitivos dentro del mercado laboral local, son considerablemente más bajos en comparación con lo que estas empresas pagarían en sus países de origen, como Estados Unidos. Estudios de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe han indicado que las diferencias salariales entre México y Estados Unidos pueden resultar en un ahorro de hasta el 80 por ciento en costos laborales para las empresas que deciden externalizar sus operaciones. Esta considerable brecha salarial no solo resalta la disparidad económica entre los dos países, sino que también refleja cómo las políticas corporativas globales pueden explotar las diferencias económicas regionales.

Esta estrategia de offshoring no solo afecta la equidad laboral dentro de México, sino que también contribuye a profundizar las disparidades económicas existentes. El bajo costo de la mano de obra en México, en comparación con los estándares de los países desarrollados, puede limitar el potencial de crecimiento económico y desarrollo profesional de los trabajadores. Un informe del Banco Interamericano de Desarrollo sugiere que este tipo de prácticas puede tener efectos adversos a largo plazo sobre la economía local, al inhibir el desarrollo de capacidades y la inversión en capital humano.

Además, el offshoring puede tener un impacto negativo en el desarrollo personal y profesional de los trabajadores mexicanos. La falta de oportunidades para mejorar habilidades y obtener mejores condiciones laborales puede desmotivar a los trabajadores y perpetuar un ciclo de baja productividad y poca innovación. Según investigaciones de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, la inversión en capacitación y desarrollo profesional es crucial para mejorar la productividad y la competitividad de un país en la economía global. En este contexto, es fundamental que las políticas públicas y corporativas trabajen conjuntamente para asegurar que las prácticas de offshoring no sólo busquen reducir costos, sino también promover un desarrollo laboral equitativo y sostenible.

Aunque las estrategias de offshoring y outsourcing pueden abrir oportunidades para el talento mexicano al brindar empleo y experiencia en empresas internacionales, a menudo estas prácticas se traducen en empleos de último recurso que bordean la explotación laboral. Estos empleos suelen ofrecer salarios bajos y condiciones laborales mínimas comparadas con las ofrecidas en el país principal de operaciones. Según un estudio del Instituto de Estudios sobre Desarrollo Económico y Social, gran parte del trabajo generado por estas estrategias en México cae en categorías de baja calificación, donde la explotación puede ser más prevalente debido a la falta de alternativas laborales para los trabajadores.

Además, la naturaleza de estos trabajos a menudo limita el desarrollo profesional y personal, manteniendo a los trabajadores en posiciones de baja habilidad o sin perspectivas de ascenso o mejora salarial. Informes de la Organización Internacional del Trabajo indican que estas condiciones no solo afectan el bienestar de los trabajadores, sino que también impactan negativamente en la economía al inhibir el desarrollo de una fuerza laboral altamente capacitada y competitiva globalmente.

Es crucial, entonces, que las políticas laborales mexicanas intervengan para mejorar estas condiciones. Implementar estándares laborales más altos y asegurar que las empresas extranjeras cumplan con regulaciones justas podría transformar estos roles en oportunidades genuinas de crecimiento y aprendizaje para el talento local. Promover un marco laboral que priorice el desarrollo del capital humano y ofrezca protecciones adecuadas puede ayudar a convertir potencialmente la explotación en empoderamiento.

Implementar esta reforma promoverá una mayor equidad salarial entre los trabajadores mexicanos y sus homólogos en otros países, en especial en los Estados Unidos. Esta medida no solo mejorará el poder adquisitivo y la calidad de vida de los trabajadores locales, sino que también fomentará una mayor competitividad global de México como destino de inversión extranjera directa que no se base únicamente en bajos costos laborales.

Al asegurar salarios y condicione más justas, se potencia el consumo interno y se promueve un crecimiento económico más inclusivo y sostenible. Las empresas se beneficiarán de una fuerza laboral más estable y motivada, reduciendo la rotación y aumentando la productividad.

Los cambios propuestos en la Ley Federal del Trabajo son esenciales para prevenir la devaluación de las profesiones y habilidades en México. Al alinear los salarios con los estándares internacionales, se asegura que las capacidades profesionales sean adecuadamente compensadas, lo cual no solo promueve la equidad salarial sino también estimula la inversión en formación continua y desarrollo profesional. Este enfoque garantiza que el talento mexicano no solo sea competitivo a nivel global sino que también esté constantemente actualizado con las demandas cambiantes del mercado laboral.

En el marco de la cuarta transformación, que pone al trabajador en el centro de la política nacional, estas propuestas de cambios legales reflejan un compromiso con el bienestar del trabajador mexicano más allá de las dinámicas del mercado. Los tecnócratas podrán argumentar que la elección de trabajo debería ser una decisión puramente individual, pero en un contexto de desigualdades marcadas y opciones limitadas para muchos trabajadores, es crucial que el Estado intervenga para garantizar condiciones laborales justas y dignas. Esta política no solo busca proteger sino también dignificar el trabajo en todas sus formas, asegurando que cada mexicano tenga acceso a empleos que no solo sean seguros, sino que también ofrezcan un verdadero potencial de crecimiento y desarrollo.

Este enfoque legislativo propuesto por la cuarta transformación también busca redefinir la relación entre el mercado y el bienestar social. En lugar de dejar que las fuerzas del mercado dicten las condiciones laborales, estas reformas permitirán que el gobierno establezca un piso de derechos laborales que beneficiará a todos los trabajadores. Al hacerlo, se espera que mejore no solo la calidad de vida de los trabajadores sino también la competitividad general de la economía mexicana, atrayendo inversiones que busquen no solo eficiencia de costos sino también calidad y estabilidad en las prácticas laborales.

Es importante establecer un entorno de trabajo más justo, México puede atraer a empresas que no solo buscan eficiencia de costos, sino también calidad y estabilidad en el ambiente laboral. Esto puede ayudar a mejorar la imagen del país a nivel internacional como un destino ético y competitivo para la inversión.

La implementación de estos cambios en la Ley Federal del Trabajo, impulsada en el contexto de la cuarta transformación de la vida pública del país encabezada por el presidente Andrés Manuel López Obrador, representa un avance significativo hacia la dignificación de las relaciones laborales en nuestro país. Este esfuerzo legislativo es parte de la visión de la Cuarta Transformación, que busca asegurar que el crecimiento económico de México se distribuya de manera justa y equitativa entre todos los mexicanos, independientemente de su posición económica o social. Con estas reformas, estamos comprometidos a construir una economía que no solo valore, sino que también recompense adecuadamente, el talento y el esfuerzo de cada trabajador mexicano. Esto es esencial para nuestra meta de separar el poder económico del poder político, asegurando que nuestra democracia funcione para el pueblo y no solo para unas cuantas élites económicas.

Con base en las razones expuestas se somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de Decreto que reforma los artículos 84, 85 y 90 de la Ley Federal del Trabajo

Decreto

Único. Se reforman los artículos 84 y 85 y se adiciona el articulo 995-Bis, a Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 84. ...

...

El salario de los trabajadores empleados por compañías cuyas actividades o servicios benefician principalmente a mercados o entidades fuera del territorio nacional, debe ser no solo acorde con los principios generales de esta ley, sino también comparable con los salarios pagados en el país de origen de la compañía. Este salario comparativo internacional no será inferior al 80 por ciento del promedio pagado por trabajos equivalentes en dicho país de origen. Este requisito busca prevenir que las empresas se establezcan en nuestro país principalmente para reducir costos laborales ofreciendo condiciones inferiores a las de su lugar de origen.

Artículo 85. ...

...

...

Para la determinación del salario comparativo internacional, se tomarán en cuenta estudios y estadísticas laborales confiables y actualizadas provenientes tanto de fuentes nacionales como internacionales reconocidas. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en coordinación con la Secretaría de Economía y el Sistema de Administración Tributaria, establecerán los mecanismos de verificación y ajuste de estos salarios.

Los patrones deberán presentar anualmente a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social un informe detallado de los salarios pagados a sus trabajadores, junto con la documentación que justifique la adecuación de estos salarios a los estándares internacionales mencionados y determinará la correcta aplicación de los estándares.

La falta de cumplimiento de esta disposición será sancionada conforme a lo establecido en el Título Catorce de esta ley.

Artículo 995 Bis. Al patrón que incumpla las disposiciones del artículo 84 sobre el pago de salarios a trabajadores en compañías que realizan funciones cuyo beneficio del servicio o actividad realizada por el trabajador se destina principalmente a entidades o mercados fuera del territorio nacional:

I. La empresa será objeto de una suspensión de los beneficios fiscales y aduaneros, hasta que se corrija el incumplimiento.

II. Se aplicarán multas que reflejen la gravedad del incumplimiento, basadas en el salario no pagado adecuadamente, multiplicado por el número de trabajadores afectados.

III. En casos de reincidencia o violaciones graves, la empresa podrá perder permanentemente su capacidad para operar bajo el Programa de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación.

IV. A criterio de la autoridad, se podrá cancelar el registro patronal de la empresa.

La aplicación de estas sanciones estará a cargo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social o el Sistema de Administración Tributaria, según sea el caso, en coordinación con la Secretaría de Economía.

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social establecerá procedimientos para la evaluación de incumplimientos, incluyendo auditorías laborales y revisiones salariales.

La decisión de cancelar el registro patronal se tomará tras una revisión por parte de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social considerando la gravedad de los incumplimientos.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En un plazo de 45 días posterior a su publicación en el Diario Oficial de la Federación la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en coordinación con la Secretaría de Economía y el Sistema de Administración Tributaria, deberá de establecer los mecanismos mencionados en la presente reforma y ajustar sus reglamentos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2024.

Diputado Emmanuel Reyes Carmona (rúbrica)

Que adiciona diversas disposiciones a la Ley de Inversión Extranjera, en materia de estímulo fiscal a obras cinematográficas o audiovisuales extranjeras, suscrita por las diputadas Alejandra Pani Barragán y Yeidckol Polevnsky Gurwitz, del Grupo Parlamentario de Morena

Las que suscriben, Alejandra Pani Barragán y Yeidckol Polevnsky Gurwitz, diputadas de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, integrantes del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por el que adiciona el Título Noveno denominado Estímulo a Obras Cinematográficas o Audiovisuales Extranjeras y los artículos 40 y 41 a la Ley de Inversión Extranjera, en materia del estímulo que aplicara la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a obras cinematográficas o audiovisuales extranjeras, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Desde hace 20 años, varios gobiernos federales y estatales alrededor del mundo se han beneficiado económicamente mediante la incentivación de inversiones en retorno de capital blando a las empresas cinematográficas internacionales que aportan derramas económicas de alto impacto a la región que eligen, como su principal locación de producción.

Estos apoyos, ya sea en forma de incentivos, retorno porcentual sobre inversión directa o créditos fiscales transferibles, son tan variados como las regiones que los ofrecen. A continuación, presentamos aquellos que son más exitosos y cuyas locaciones se consideran competencia directa para nuestro país.

Se considera de alto impacto a aquellas producciones que generan una derrama económica directa mínima de 17 millones de pesos (aproximadamente 1 millón de dólares estadounidenses) en el país. El incentivo generalmente se basa en un porcentaje del gasto directo de la producción, excluyendo el impuesto al valor agregado (IVA) generado, ya que este será devuelto como producto de exportación, dado que se trata de productos cuya explotación e ingreso principal ocurre en el extranjero después de la producción de la película.

Al igual que existe un mínimo de gastos para justificar el incentivo, generalmente también hay un límite de apoyo por proyecto que puede oscilar entre los 5 millones y 25 por ciento de los gastos directos de producción, sin límite de gastos directos aplicables.

Las regulaciones son variadas y dependen del tipo de gastos realizados en la región de cada incentivo, pero coinciden en que las producciones deben aportar un valor cultural/artístico, industrial y recursos humanos locales, tanto técnicos como creativos, como requisitos mínimos para ser elegibles. Además, en el caso de producciones extranjeras, se debe contar con una compañía local que brinde servicios de producción o coproducción y que asuma la responsabilidad conjunta del cumplimiento de los requisitos del incentivo.

En el caso de México, los países que compiten directamente en términos de locaciones y tipo de proyectos son:

En Europa

Italia: Crédito fiscal de 30 por ciento aplicable a la producción, con un tope de 20 millones de euros.

España: 20 por ciento de reembolso directo a la producción con un tope de 3 millones de euros, adicionalmente de un porcentaje de deducción fiscal que aplicara conjuntamente al reembolso y cuya suma no sea mayor a 50 por ciento del costo de producción.

Islas Canarias: Reembolso directo de 40 por ciento de los costos aplicables con un tope de 4.5 millones de euros y donde también aplican gastos del talento que se establezcan como corporaciones locales.

Navarra: 35 por ciento de reembolso directo sin mínimo de gastos con un mínimo de una semana de rodaje.

Portugal: Del 25 al 30 por ciento de reembolso con un gasto mínimo de 500 mil euros y un tope de 4 millones de euros.

Serbia: 25 por ciento de reembolso directo con un gasto mínimo de 300 mil euros y sin tope.

En América

República Dominicana: 25 por ciento de crédito fiscal a través de una compañía de producción local, gasto mínimo de 500 mil dólares estadounidenses, sin límite de aportación. Adicionalmente, un 27 por ciento de retorno por retenciones fiscales.

Trinidad y Tobago: 12.5 por ciento a 55 por ciento de retorno directo, gasto mínimo de 100 mil dólares estadounidenses y un tope de 8 millones de dólares estadounidenses. Reembolso en efectivo aplicable de 12.5 a 35 por ciento en gastos calificables y 20 por ciento en efectivo a gastos de nómina calificables.

Panamá: 15 por ciento de reembolso con un gasto mínimo de 3 millones de dólares estadounidenses en nómina.

Colombia: 20 a 40 por ciento de reembolso con un gasto mínimo de 440 mil dólares estadounidenses, 40 por ciento por servicios directos de producción y 20 por ciento por servicios de logística (transportación, hoteles, alimentos, etcétera) adicionalmente a la exclusión (retorno) del impuesto al valor agregado.

Chile: 30 por ciento de reembolso con un gasto mínimo de 2 millones de dólares y un tope de 3 millones de dólares.

Canadá: Combinación de incentivos federales y territoriales que dependen de dos factores, Servicios de Producción (basados en el impacto económico) y de Contenido Canadiense (basados en el impacto cultural) el incentivo federal otorga 16 por ciento de asistencia neta sobre la nómina canadiense; adicionalmente 28 por ciento sobre la nómina local en el caso ejemplo de Columbia Británica.

Estados Unidos: Los incentivos son de origen estatal y varían de estado a estado, las categorías de incentivos son: Reembolso por Crédito Fiscal, Crédito Fiscal Transferible, Reembolso o Apoyo, y las combinaciones de múltiples Créditos Fiscales. Destacan particularmente el incentivo de Nuevo México con un reembolso fiscal de 20 a 30 por ciento sin mínimo con un tope de 20 millones de dólares estadounidenses, y el crédito fiscal reembolsable del 25 al 40 por ciento de Luisiana, con gasto mínimo de 300 mil dólares estadounidenses y 20 millones de dólares estadounidenses de tope (adicionalmente de 5 por ciento en bonos por filmaciones realizadas en Nueva Orleans). Actualmente 28 estados de la Unión Americana cuentan con incentivos de algún tipo.

En África y Oceanía

Isla Mauricio: De 30 a 40 por ciento de reembolso con un gasto mínimo de 100 mil dólares estadounienses y sin tope.

Marruecos: 20 por ciento de reembolso con un gasto mínimo de 1 millón de dólares USA y un tope anual de 11.3 millones de dólares estadounidenses.

Sudáfrica: De 20 a 40 por ciento de reembolso con gasto mínimo de 12 millones de dólares estadounidenses y bonos de 5 por ciento por coproducción de empresas africanas.

Australia: Existe una combinación de incentivos federales y regionales que aportan 16.5 por ciento más de 20 a 40 por ciento dependiendo del tipo de proyecto y de la derrama económica. Generalmente el incentivo suma un reembolso de 30 a 56.5 por ciento, lo cual hace que sea muy competitivo a pesar de

México

Desde los años 80 hasta finales de la década de los 2000 en México se filmaron una considerable cantidad de producciones cinematográficas internacionales de alto impacto, que aparte de generar una gran derrama económica en el país, contribuyeron a que la industria cinematográfica mexicana se convirtiera, no sólo en la más importante de América Latina, sino en una de las más relevantes a nivel mundial.

Esto terminó cuando muchos países ofrecieron estímulos fiscales para atraer las producciones cinematográficas, al reconocer los enormes beneficios que aportaban a sus países en términos de turismo e industria audiovisual. Desafortunadamente, nuestro país no creó un incentivo competitivo para mantener su liderazgo, y los países con mejores incentivos fueron arrebatando producciones multimillonarias de nuestro territorio.

Desde 2010 hasta 2018 existió un programa que otorgaba un incentivo para producciones extranjeras que filmaran en nuestro país: el Programa de Apoyo a la Industria Cinematográfica y Audiovisual de Alto Impacto (Fondo ProAv) de ProMéxico. Este estímulo consistía en la devolución de hasta 17.5 por ciento de los gastos de producción realizados en México, pero incluía los montos ya esperados por la devolución del 16 por ciento de IVA.

Debido a que este estímulo solo ofrecía un 1.5 por ciento adicional al retorno del IVA, nunca fue realmente competitivo en comparación con los incentivos otorgados en otros países, que eran y siguen siendo más atractivos, en un rango del 15 por ciento a 25 por ciento por encima del retorno del impuesto al valor agregado.

Un ejemplo de películas que se desarrollaron para México pero que terminaron filmándose en otro país debido a la falta de un incentivo cinematográfico adecuado son “Dora la Exploradora”, “Piratas del Caribe: La Venganza de Salazar” y “Las Crónicas de Narnia: La Travesía del Viajero del Alba”, entre muchas otras, con una derrama económica directa estimada en 400 millones de dólares.

Actualmente, en México sólo se califica para el retorno de 16 por ciento de IVA, el cual se da por sentado al ser un producto de exportación con capital proveniente principalmente del extranjero y cuya explotación también se genera principalmente en el extranjero.

Lo cierto es que en este momento se podría generar una nueva estrategia de apoyo al cine mexicano para atraer nuevamente a las producciones extranjeras. Ahora se tiene la oportunidad de crear un incentivo real para desarrollar una industria que indudablemente ha generado enormes beneficios para muchas regiones y países enteros.

Incentivos propuestos

El mecanismo tiene como objetivo contribuir a la atracción de inversión extranjera a través del otorgamiento de incentivos a proyectos audiovisuales que impulsen el desarrollo económico nacional. Los objetivos específicos del mecanismo incluyen:

• Fortalecer la actividad económica de la industria cinematográfica en México mediante la atracción de inversión extranjera.

• Contribuir a la generación de empleo en México mediante la captación de proyectos internacionales relacionados con la industria cinematográfica.

• Impulsar la atracción de inversión extranjera en proyectos de la industria cinematográfica mediante la entrega de incentivos.

• Contribuir a la exportación de bienes y servicios de la industria cinematográfica.

• Fomentar la contratación de servicios prestados por empresas nacionales que impulsen la actividad económica del país.

• Propiciar la transferencia de nuevas tecnologías, conocimientos, métodos y procesos innovadores en la industria cinematográfica.

• Posicionar a México como un destino atractivo para el desarrollo de proyectos de la industria cinematográfica e impulsar su nivel de competitividad a nivel internacional.

México ostenta una larga trayectoria en la producción audiovisual, reconocida por su talento y calidad artística y técnica. Atrae a inversores extranjeros por su tamaño de mercado, audiencia hispanohablante (más de 500 millones), bajos costos y cercanía a EUA.

La pandemia impulsó la producción audiovisual en México, con un repunte en 2021 y 2022. La Ciudad de México concentra la mayor actividad, seguida por Jalisco, Durango, Baja California Sur y Nuevo León.

Si bien México goza de ventajas, existe la posibilidad de que la producción disminuya en los próximos años. Factores como la desaceleración global, la inflación y la falta de incentivos podrían afectar la demanda.

Los competidores de México ofrecen incentivos atractivos para grandes producciones. Sin ellos, México pierde competitividad en proyectos internacionales, incluso para producciones ambientadas en el país.

Comparado con otros mercados, el crecimiento de México en la producción audiovisual ha sido inferior. El gasto en producción es significativamente menor que en países como Georgia o Reino Unido, a pesar de tener una población mucho mayor.

Sin un programa de incentivos, México podría perder terreno en la industria audiovisual global. Se requiere una estrategia para aprovechar el talento, la infraestructura y la posición geográfica del país para competir con éxito en el mercado internacional.

De conformidad con el análisis realizado por Olsberg SPI respecto de la generación de un incentivo para la producción audiovisual en México según la tendencia se espera que debido a la competencia de otros países la inversión en el país disminuirá y para 2028 se espera una inversión aproximada de 927 millones de dólares, en cambio con la aplicación de algunos incentivos la inversión pudiera llegar a los mil 477 millones de dólares.

En el estudio sólo se considera las inversiones directas, pero el impacto de las mismas en la generación de empleos directos e indirectos, a ello hay que sumarle el desarrollo económico y social de comunidades, la difusión de los lugares en donde se realicen las producciones, alentando el turismo.

Con la presente iniciativa se establece un estímulo correspondiente a 20 por ciento del total de la inversión realizada por inversionistas extranjeros, que realicen producciones audiovisuales en territorio nacional a efecto de potenciar la inversión que realizan las grandes producciones cinematográficas, a la par de fomentar el turismo, con 20 por ciento directo a la inversión, aunado a 16 por ciento que actualmente se le otorga por concepto de devolución del IVA, el estímulo alcanza 36 por ciento, lo que nos coloca en el rego de los estímulos de diversos países en América Latina, lo que se traducirá en la creación de empleos y derrama económica.

A efecto de detallar las reformas propuestas, consistente establecer un capítulo del estímulo a producciones cinematográficas internaciones, se acompaña cuadro comparativo:

Por lo expuesto y fundado, se somete a consideración de esta Cámara de Diputados el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se adiciona el Título Noveno, Estímulo a Obras Cinematográficas o Audiovisuales Extranjeras y los artículos 40 y 41 a la Ley de Inversión Extranjera, en materia del estímulo a producciones audiovisuales extranjeras

Artículo Único . Se adiciona el Título Noveno denominado Estímulo a Obras Cinematográficas o Audiovisuales Extranjeras y los artículos 40 y 41 de la Ley de Inversión Extranjera, en materia del estímulo que aplicara la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a obras cinematográficas o audiovisuales extranjeras, para quedar como sigue:

Título Noveno
Estímulo a Obras Cinematográficas o Audiovisuales Extranjeras

Artículo 40. Se otorga un estímulo a los extranjeros que inviertan en producciones de obras cinematográficas o audiovisuales, en territorio nacional.

El estímulo se otorgará mediante certificados que expidan las autoridades fiscales, cuyo importe se determinará aplicando 20 por ciento al monto de las inversiones y erogaciones efectuadas en territorio nacional directamente relacionadas con las obras citadas.

El certificado podrá ser enajenado por el inversionista extranjero a personas físicas o morales de nacionalidad mexicana que realicen actividades empresariales de conformidad con el Código Fiscal de la Federación.

Las personas físicas o morales a que se refiere el párrafo anterior, podrán acreditar el importe del certificado contra el impuesto sobre la renta causado en el ejercicio en el que hayan adquirido dicho certificado.

Artículo 41. Para acceder al estímulo, los inversionistas extranjeros deberán obtener su inscripción en el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras.

Transitorios

Primero . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo . La Secretaría de Hacienda y Crédito Público emitirá las reglas de control necesarias para la aplicación del estímulo a que se refiere el presente decreto.

Palacio Legislativo, a 29 de abril de 2024.

Diputadas: Alejandra Pani Barragán y Yeidckol Polevnsky Gurwitz (rúbricas).

Que adiciona el artículo 33 de la Ley General para la Igualdad Entre Mujeres y Hombres, a cargo del diputado Antolín Guerrero Márquez, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, diputado Antolín Guerrero Márquez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, de la Cámara de Diputados de la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 33 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, de acuerdo a la siguiente:

Exposición de Motivos

A través, de las necesidades laborales en las familias se tienen que realizar los cambios, desde una perspectiva en genero para una inclusión paritaria de los hombres y mujeres, donde las mujeres han tenido una responsabilidad de ingresar al mercado laboral por un capital para el hogar.

Las mujeres han adoptado la mayor responsabilidad de cuidados, sin la aportación de ingresos económicos en el mercado laboral, en el mundo se cuenta con un sistema de cuidados y políticas públicas con una garantía de ayuda para las mujeres y con igualdad de responsabilidad en el cuidado de los infantes, con personas de discapacidad y con los adultos mayores.

Buscando la incorporación de las mujeres a la actividad productiva y laboral, en México se puede potencializar en la igualdad de una reinserción laboral adecuada, las mujeres han sido un pilar fundamental para el sistema de cuidados, una mujer tiene 40 horas de trabajo a la semana que dedica su tiempo no remunerado con su participación.

El trabajo de cuidado comprende actividades destinadas al bienestar cotidiano de las personas, en diversos planos: material, económico, moral y emocional, de esta manera, incluye desde la provisión de bienes esenciales para la vida, como la alimentación, el abrigo, la limpieza, la salud y el acompañamiento, hasta el apoyo y la transmisión de conocimientos, valores sociales y prácticas mediante procesos relacionados con la crianza.

Debido a las desigualdades sexo-género de la división social del trabajo y a segmentaciones en el mercado de trabajo, son mayoritariamente las mujeres quienes proveen cuidados, sea de forma no remunerada en los hogares o remunerada en el ámbito laboral.

A través, de la historia por mandato cultural de que las mujeres se ocupen de estas labores generalmente de forma no remunerada, y la miopía respecto de la responsabilidad de la sociedad en esta materia, crean una constelación muy negativa, que erige severas barreras para que las mujeres puedan participar en igualdad de condiciones en el mercado laboral, refuerza las desigualdades y segmentaciones del sistema sexo-género a escala social, y potencia las desigualdades de las prestaciones de cuidado en razón de las contrastantes condiciones socioeconómicas.

En noviembre de 2020, en México en la Cámara de Diputados se aprobó una reforma constitucional para reconocer el cuidado como un derecho humano, de dicha modificación también prevé la creación del sistema nacional de cuidados, pero el proyecto aún se encuentra en el análisis del Senado, no se ha tenido avances

La excepción como en Costa Rica, en otros países aun no reporta medidas concretas y tampoco se están ejecutando acciones precisas para lograr que los hombres asuman su corresponsabilidad en el trabajo de cuidados, en México no está sólo en esto, Argentina, Brasil, Canadá, Chile, Guatemala, Santa Lucía y Surinam, le acompañan en la displicencia.

Es por ello la necesidad de equilibrar las responsabilidades e igualdad entre mujeres y hombres, que se tenga un precepto jurídico para constar de los derechos y obligaciones y lograr una educación, cultura con visiones igualitarias para el sistema de cuidado.

Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres

Por lo expuesto, someto a la consideración de esta soberanía, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona el artículo 33 de la Ley General para la Igualdad entre Hombres y Mujeres

Artículo Único. Se adiciona la fracción VI del artículo 33 de la Ley General para la Igualdad entre Hombres y Mujeres, para quedar como sigue:

Artículo 33. Será objetivo de la Política Nacional el fortalecimiento de la igualdad en materia de:

I. Establecimiento y empleo de fondos para la promoción de la igualdad en el trabajo y los procesos productivos;

II. Desarrollo de acciones para fomentar la integración de políticas públicas con perspectiva de género en materia económica;

III. Impulsar liderazgos igualitarios;

IV. Establecimiento de medidas para fortalecer el acceso de las mujeres al empleo y la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato y no discriminación en las condiciones de trabajo entre mujeres y hombres, y

V. Promover la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el uso y aprovechamiento de los derechos reales de propiedad, así como el uso, goce y disfrute de la tierra, su participación en el desarrollo rural y en sus beneficios.

VI. La responsabilidad de participación de hombre y mujer desde un enfoque igualitario en crianza, para un país de bienestar en donde se tiene que dar la facilidad a la mujer en reinsertarse al mercado laboral.

Transitorios

Primero. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Referencias

1 https://www.cepal.org/es/sobre-el-cuidado-y-las-politicas-de-cuidado

2 https://www.eleconomista.com.mx/capitalhumano/Mexico-cada-vez-mas-rezag ado-en-el-camino-para-garantizar-un-sistema-de-cuidados-

3 Foro de Sistema de Cuidado en la honorable Cámara de Diputados con presencia de la excelentísima embajadora de Noruega, Ragnhild Imerslund

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 29 de abril de 2024.

Diputado Antolín Guerrero Márquez (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 132 de la Ley Federal del Trabajo y 72 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Janeth Yareli Sánchez Cruz, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada Janeth Yareli Sánchez Cruz, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, y con fundamento en lo establecido por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I; 77, numerales 1 y 2, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este honorable pleno iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XXVII Ter al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo y se reforman y adicionan las fracciones X y XI del artículo 72 de la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La menstruación y los problemas derivados de ella en las mujeres, desde la antigüedad ha representado un problema para las mujeres en la sociedad, los sectores más afectados para las mujeres menstruantes son el laboral y el escolar. Con esta iniciativa se busca dar solución a esta problemática para todas las mujeres mexicanas y con ello salvaguardar sus derechos laborales, educativos, sexuales y reproductivos.

Derechos que se busca proteger: laborales, educativos, sexuales y reproductivos de las mujeres

En el ámbito laboral las mujeres cuentan con diversos derechos y oportunidades laborales para lograrse la igualdad laboral, en este caso hablamos que las mujeres que son madres, en la Ley Federal del Trabajo, cuentan con diversos derechos y apoyos durante el embarazo, el permiso de maternidad, en caso de adopción y el periodo de lactancia. Esta ley hace caso omiso a diferentes etapas antes o después de la maternidad como lo es la menstruación, dejando desprotegidas a este sector de mujeres menstruantes.

En la actualidad, más niñas que nunca van a la escuela. Sin embargo, a pesar del progreso, las mujeres y las niñas continúan enfrentando múltiples barreras basadas en el género y sus intersecciones con otros factores, en todos los niveles educativos las mujeres se ven afectadas por la menstruación u otros padecimientos derivados de ella con lo que se vulnerado su derecho a la educación estipulado en el artículo 3o. de la Constitución de nuestro país.

La sexualidad es parte integral del ser humano, y por eso es necesario saber que niñas, niños, adolescentes, jóvenes, mujeres y hombres tenemos derechos que respaldan el cuidado y libre ejercicio de la sexualidad, de la misma manera que tenemos derecho a la educación o a la alimentación.1

La salud sexual y reproductiva son elementos integrales del derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. Son muchos los obstáculos que se interponen entre las personas y su disfrute de la salud sexual y reproductiva. Estos obstáculos están interrelacionados y arraigados, y operan en diferentes niveles: en la atención clínica, en el nivel de los sistemas de salud y en los determinantes subyacentes de la salud. Además de los factores biológicos, las condiciones sociales, económicas y de otro tipo influyen en la salud sexual y reproductiva de la mujer.2

Sector de la sociedad a quien se dirige la iniciativa

El siguiente punto de análisis de esta iniciativa son las personas a las que va dirigida esta iniciativa el cual es un sector muy grande de la sociedad, “las mujeres o personas menstruantes trabajadoras y alumnado de cualquier nivel educativo”.

La menstruación y su gestión es parte de la agenda de los derechos humanos de las mujeres, adolescentes y niñas, por ser un proceso biológico relacionado con sus derechos reproductivos y presente a lo largo de distintas etapas de su vida.

También están las mujeres que transitan a hombres, y que tienen necesidades particulares de gestión de su periodo en distintos momentos de su proceso de cambio. Hay casos en las que las personas menstruantes se identifican mejor fuera de una identidad de género.3

Al referirnos a “trabajadoras”, según la Ley Federal del Trabajo en su artículo 8o., Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado, entendiéndose como personas físicas a las mujeres y personas menstruantes.4

De la misma forma el término “alumnado” nos referimos a todas la niñas y adolescentes que se encuentran cursando algún nivel educativo en las distintas instituciones de educación, las cuales hayan iniciado con su etapa menstruante.

Términos médicos

Una vez aclarado el punto anterior, los derechos por los cuales esta iniciativa se propone, como punto número tres será aclarar de manera medica los términos menstruación, endometriosis severa y dismenorrea primaria o secundaria en grado incapacitante.

a) Menstruación

Las mujeres atraviesan cada mes una serie de cambios fisiológicos, hormonales y morfológicos que preparan su cuerpo para un posible embarazo. La regla es el signo más evidente de esos cambios internos.

La primera regla en la vida se llama “menarquia” y se produce normalmente entre los 10 y 15 años, cuando todas las partes del sistema reproductivo han madurado y funcionan conjuntamente. Parece que es necesario alcanzar un determinado peso corporal, o mejor un determinado porcentaje de grasa corporal, para que se produzca la menarquia.

Generalmente, la primera regla aparece a los pocos años de iniciados los primeros cambios hormonales y en torno a los dos años del inicio del desarrollo mamario. La regla consiste en el desprendimiento del endometrio, tejido que recubre el útero y está irrigado por numerosos vasos sanguíneos que lo nutren al prepararse para iniciar una posible gestación.

En un ciclo normal, la regla se produce cuando el óvulo correspondiente a ese ciclo menstrual no ha sido fecundado al atravesar las trompas de Falopio. Entonces, un determinado tiempo después, el endometrio preparado para recibir el óvulo fecundado ya no es necesario y el cuerpo lo expulsa junto a una determinada cantidad de sangre proveniente de esa abundante vascularización que lo nutre.

La duración normal de la regla oscila de 3 a 7 días, aunque varía entre mujeres y ciclos, igual que varía la cantidad de sangrado, aunque podría cuantificarse normalmente de 40 a 80 mililitros (ml). La mayor parte de esa pérdida de sangre suelen producirse durante los dos primeros días de la regla.

La regla suele ser irregular los primeros 2 o 3 años tras la menarquia, o presentar trastornos por escasez o exceso de sangrado. En muchos casos estos primeros ciclos son anovulatorios y el sangrado menstrual ocurre por un desequilibrio hormonal, pudiendo incluso tardar varios meses en presentarse la segunda regla tras la menarquia, o tener 2 reglas en un mismo mes. Este tipo de trastornos también son típicos de los años previos a la menopausia.5

b) Endometriosis severa

La endometriosis es una enfermedad en la que en la parte exterior del útero crece un tejido similar a la mucosa interior del útero, que puede causar un dolor intenso en la pelvis y dificultar que se consiga un embarazo.

Puede aparecer a partir de la primera menstruación y hasta la menopausia. Al formarse en la parte externa del útero un tejido similar a la mucosa interior, se provoca una inflamación y la aparición de tejido cicatricial en la pelvis y, raramente, en otras partes del cuerpo.

La endometriosis provoca una reacción inflamatoria crónica que puede dar lugar a la formación de tejido cicatricial (adherencias, fibrosis) dentro de la pelvis y en otras partes del cuerpo. Se han descrito varios tipos de lesiones: endometriosis superficial, cuando las lesiones se presentan principalmente en el peritoneo pélvico; endometriosis quística de ovario (endometrioma), ubicada en los ovarios; endometriosis profunda, ubicada en el tabique rectovaginal, la vejiga y el intestino; en casos muy poco frecuentes, también se han hallado lesiones de endometriosis fuera de la pelvis.

A menudo, la endometriosis causa un dolor intenso en la pelvis, sobre todo durante la menstruación. Algunas mujeres también sienten dolor durante las relaciones sexuales o cuando van al lavabo. En algunos casos, las pacientes encuentran dificultades para embarazarse.

Aunque en algunos casos no causa síntomas, la endometriosis puede provocar dolor en la parte inferior de la barriga (la pelvis), que a veces se nota más: durante la menstruación, durante y después de las relaciones sexuales y al orinar o defecar.6

c) Dismenorrea primaria y secundaria

Es el dolor durante la menstruación de tipo cólico en la porción inferior del abdomen presente durante al menos tres ciclos menstruales; cuya evolución clínica varía entre 4 horas hasta 4 días. Se clasifica en dismenorrea primaria y secundaria.7

Ocurre cuando una mujer presenta dolor durante la menstruación en la parte baja del abdomen, siendo agudo e intermitente; en algunos casos también existe dolor de espalda.

Existen dos tipos de dismenorrea:

Primaria. Se refiere al dolor menstrual que ocurre cuando comienza el periodo menstrual y no está relacionado con algún problema específico.

Secundaria. Es el dolor menstrual que se desarrolla en mujeres que con anterioridad habían presentado ciclos normales y está relacionada con padecimientos como endometriosis, miomas, enfermedad inflamatoria pélvica.8

d) Grado incapacitante

Este término es muy fácil de entender puesto que es el grado de dolor a causa de la dismenorrea o de la endometriosis, que impide realizar sus actividades laborales y académicas como de costumbre, por lo que deben interrumpirlas.

Efectos de la endometriosis y la dismenorrea

La endometriosis tiene importantes repercusiones sociales, económicas y de salud pública. Puede disminuir la calidad de vida debido al dolor intenso, la fatiga, la depresión, la ansiedad y la infecundidad que puede causar. En ocasiones, el dolor es tan debilitante que impide ir al trabajo o la escuela. El dolor durante las relaciones sexuales debido a la endometriosis puede provocar la interrupción o la negación al coito y afectar a la salud sexual de las mujeres o de sus parejas. Si se controlan los síntomas, las personas afectadas podrán ejercer su derecho al más alto nivel de salud sexual y reproductiva, calidad de vida y bienestar general.

En la dismenorrea, las cefaleas, las náuseas, el estreñimiento o la diarrea, el dolor de espalda y la polaquiuria son comunes; los vómitos son ocasionales.

A veces, la dismenorrea se acompaña de síntomas de síndrome premenstrual o sangrado menstrual abundante y eliminación de coágulos de sangre. La sensibilidad al dolor en caso de dismenorrea puede aumentar la susceptibilidad a otros cuadros de dolor crónico en etapas más tardías de la vida.9

Estadísticas laborales y educativas:

La endometriosis afecta aproximadamente a 190 millones de mujeres y niñas en edad reproductiva en todo el mundo, es decir, a cerca de 10 por ciento de este grupo poblacional.

En aproximadamente 5 a 15 por ciento de las mujeres con dismenorrea primaria, los calambres son lo suficientemente graves como para interferir con las actividades diarias y puede resultar en ausencia de la escuela o el trabajo.

La dismenorrea provoca dificultad en el desempeño de las actividades diarias normales. Se estima que 50 por ciento de las mujeres han presentado dismenorrea en algún momento de sus vidas.

43 por ciento de niñas y adolescentes en México prefieren quedarse en casa que ir a la escuela durante su periodo menstrual, por lo que muchas de ellas es posible que dejen de asistir a clases e interrumpan su aprendizaje, lo que hará que disminuya su participación activa en la sociedad y genere desigualdad.10

Derivado de lo anterior y por la trascendencia del tema puesto que el manejo de la higiene menstrual es un tema de derechos humanos, tiene que ver con la igualdad de género, derecho al agua y saneamiento, a la salud, a la educación, a la participación debe tomarse como prioridad para esta soberanía, ya que los Congresos de Colima, Hidalgo, Nuevo León y Ciudad de México ya han legislado en materia de permisos de ausencia laborales y escolares por menstruación, congresos como el de Sinaloa se encuentran en discusión iniciativas en esta materia.

Se debe comprender a la menstruación como un proceso biológico completamente normal, que es mejor conocer cómo se presenta y cómo se maneja, incluyendo síntomas y otros efectos normales físicos y emocionales, lo que ayuda a que niñas y mujeres puedan vivir su menstruación de una manera adecuada.

Con estas adecuaciones a la Ley Federal del Trabajo y a la Ley General de Educación se pretende, como objetivo principal de la iniciativa, la creación del permiso laboral y de ausencia escolar por menstruación a todas las mujeres o personas menstruantes que por causas de endometriosis o dismenorrea primaria o secundaria les impida realizar sus actividades laborales y educativas, salvaguardando así sus derechos laborales, educativos, sexuales y reproductivos.

A efecto de ilustrar con mayor claridad el sentido de la presente iniciativa, se presenta el cuadro comparativo siguiente:

Derivado de lo anterior, someto a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 132 de la Ley Federal del Trabajo y 72 de la Ley General de Educación

Primero. Se adiciona la fracción XXVII Ter al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 132. ...

I. XXVII. Bis. ...

XXVII Ter. Otorgar permiso por menstruación hasta por dos días laborales al mes con goce de sueldo, a las mujeres o personas menstruantes trabajadoras diagnosticadas con endometriosis severa o dismenorrea primaria o secundaria en grado incapacitante, para lo cual se deberá presentar certificado médico expedido por una institución pública de salud que avale dichas condiciones;

XXVIII. a XXXIII. ...

Segundo. Se reforman y adicionan las fracciones X y XI del artículo 72 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 72. ...

...

I. a IX. ...

X. Reconocer las ausencias por motivos de menstruación justificando las inasistencias y otorgarse las facilidades y no afectar el desarrollo académico de las alumnas mujeres o personas menstruantes que no puedan acudir a las aulas; y

XI. Los demás que sean reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Ley y demás disposiciones aplicables.

El Estado establecerá los mecanismos que contribuyan a su formación integral, tomando en cuenta los contextos sociales, territoriales, económicos, lingüísticos y culturales específicos en la elaboración y aplicación de las políticas educativas en sus distintos tipos y modalidades.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Mexfam. (2011). Manual para trabajar el laminógrafo de: Derechos Sexuales y Reproductivos de las y los adolescentes y jóvenes (1era ed.).

2 https://www.ohchr.org/es/special-procedures/sr-health/sexual-and-reprod uctive-health-rights

3 https://www.cndh.org.mx/documento/por-que-hablamos-de-mujeres-y-persona s-menstruantes

4 Ley Federal del Trabajo, vigente a abril de 2024.

5 Clínica Universidad de Navarra. https://www.cun.es/chequeos-salud/infancia/primera-menstruacion

6 Organización Mundial de la Salud. https://www.who.int/es/newsroom/factsheets/detail/
endometriosis?gad_source=1&gclid=EAIaIQobChMImORpZHZhQMVzCCtBh3yTQClEAAYASAAEgKwRPD_BwE

7 https://www.imss.gob.mx/sites/all/statics/guiasclinicas/183GRR.pdf

8 https://www.gob.mx/salud/articulos/que-es-la-dismenorrea

9 https://www.msdmanuals.com/es-mx/professional/ginecolog%C3%ADa-y-obstetricia/
anomal%C3%ADas-menstruales/dismenorrea

10 https://www.unicef.org/mexico/higiene-menstrual

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2024.

Diputada Janeth Yareli Sánchez Cruz (rúbrica)

Que adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de parlamento juvenil, a cargo de la diputada Martha Nabetse Arellano Reyes, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, diputada Martha Nabetse Arellano Reyes, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El Parlamento Juvenil es una iniciativa que busca fomentar la participación de las juventudes en la política y la legislación. A través de esta iniciativa, las juventudes pueden experimentar de manera directa el proceso legislativo, presentar propuestas y debatir sobre diversas temáticas que afectan al país. Esta experiencia pretende ser educativa y formadora, proporcionando a los jóvenes una plataforma para expresar sus opiniones y aprender sobre el funcionamiento del gobierno.

El Parlamento Juvenil se ha desarrollado en diferentes niveles, tanto a nivel federal como estatal. En el ámbito federal, se realiza en la Cámara de Diputados y en el Senado de la República, mientras que en los estados se lleva a cabo en los congresos locales. Estos eventos suelen ser organizados por las mismas juventudes en colaboración con diversas organizaciones educativas y civiles y de apoyo de diputados o senadores sin estar institucionalizado los parlamentos juveniles.

El beneficio principal del Parlamento Juvenil para las juventudes es proporcionar una plataforma real para ser escuchados y para influir en las políticas públicas. Participar en estos eventos permite a las juventudes desarrollar habilidades clave como el debate, proceso legislativo y la oratoria. Además, les brinda la oportunidad de entender mejor los mecanismos de la democracia y el impacto de las leyes en la sociedad. A largo plazo, estas actividades buscan inspirar a más jóvenes a interesarse y participar en la política, fortaleciendo así el tejido democrático del país. De acuerdo con:

“El Padrón Electoral del Instituto Nacional Electoral (INE) revela que más de 26 millones de jóvenes tendrán el poder de moldear el destino político de México en las urnas en 2024. Ante este escenario, la participación activa de la juventud emerge como un factor determinante para la construcción de un futuro más inclusivo y representativo”.1

En la actualidad, México enfrenta el desafío de incrementar la participación política y social de las juventudes, quienes representan una porción significativa de la población. “De acuerdo con los datos del Cuestionario Ampliado del Censo de Población y Vivienda 2020, se estima que en México residían 37.7 millones de personas jóvenes (de 12 a 29 años), que representaron 30 por ciento de la población del país (125.5 millones)”.2

Cuyo involucramiento es importante para el desarrollo sostenible y democrático del país. A pesar de contar con diversas plataformas y programas diseñados para fomentar dicha participación, aún existe una notable distancia entre los procesos legislativos formales y la juventud. El Parlamento Juvenil, aunque ha sido una iniciativa destacada, no cuenta con un marco legal que asegure su continuidad y estructura.

Por ello, se propone adicionar a la Ley Orgánica del Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, un título que estipule la obligación de organizar y realizar anualmente el Parlamento Juvenil, así como de capacitar a las juventudes participantes en áreas clave para su desarrollo como ciudadanos activos y conscientes de su papel en la sociedad. Esta modificación legislativa busca institucionalizar el Parlamento Juvenil, garantizando así su permanencia y efectividad.

Con esta iniciativa se busca que se institucionalice el Parlamento Juvenil para tener herramientas y conocimientos que no sólo benefician a las juventudes en el ámbito político, sino que también son valiosas para su desarrollo personal y profesional futuro. Con los siguientes puntos:

• Periodicidad y sede: establecer que el Parlamento Juvenil se realice obligatoriamente una vez al año, alternando entre la Cámara de Diputados y el Senado para dar mayor visibilidad y relevancia a las actividades.

• Capacitación: mandatar que las juventudes participen y reciban capacitación en áreas clave para el entendimiento y la participación efectiva en el proceso legislativo, incluyendo derecho parlamentario, técnica legislativa y oratoria.

Esto aseguraría que todos los participantes tengan un nivel básico de entendimiento sobre cómo funcionan las instituciones y el proceso legislativo.

• Conocimientos legislativos: aprenden cómo funciona el proceso legislativo, cómo se redactan y discuten las leyes, y el rol que juegan las diferentes cámaras en la creación de legislación.

• Habilidades de debate y oratoria: se fomenta el desarrollo de habilidades para hablar en público, presentar argumentos de manera efectiva y responder a los puntos de vista de otros, todo dentro de un marco formal y respetuoso.

• Pensamiento crítico: los participantes aprenden a analizar y cuestionar de manera crítica las políticas y propuestas legislativas, lo que les ayuda a formar opiniones informadas y fundamentadas.

• Trabajo en equipo: dado que el proceso legislativo muchas veces requiere de colaboración, las juventudes practicarán trabajar en equipo y buscar consensos para lograr objetivos comunes.

• Conciencia social y política: al debatir temas de actualidad y relevancia nacional o local, los jóvenes aumentan su conciencia sobre las problemáticas sociales y políticas, y la importancia de su participación en la sociedad.

• Involucramiento de comisiones: específicamente requerir que las comisiones de juventud en ambas cámaras se involucren activamente en la organización y seguimiento del Parlamento Juvenil. Estas comisiones podrían ser responsables de preparar los materiales educativos, organizar las sesiones de capacitación, y facilitar las discusiones y debates.

• Recopilación y seguimiento de propuestas: las comisiones de juventud recopilarán todas las propuestas y trabajos presentados durante las sesiones del Parlamento Juvenil. Además, estas comisiones podrían tener la responsabilidad de dar seguimiento a las propuestas más destacadas y evaluar su viabilidad para ser consideradas en el proceso legislativo real.

• Publicidad y acceso público: garantizar que las sesiones del Parlamento Juvenil sean abiertas al público y adecuadamente publicitadas para fomentar la transparencia y permitir que más juventudes y ciudadanos en general estén informados y puedan participar de manera indirecta.

Conscientes de la creciente necesidad de fortalecer la participación cívica y ciudadana en la estructura política de nuestro país, se propone la adición del título séptimo “De la Participación Cívica” a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Esta adición es esencial para formalizar e institucionalizar mecanismos de inclusión ciudadana, en particular, la del Parlamento Juvenil, dentro del marco legal existente. Esta propuesta responde a varios objetivos fundamentales que beneficiarán tanto la estructura legislativa como la sociedad mexicana en su conjunto.

Al establecer un marco legal para el Parlamento Juvenil, se fomenta la creación de una ciudadanía más informada. La educación cívica formal e informal se fortalecerá, permitiendo que los ciudadanos comprendan mejor sus derechos y obligaciones, y cómo pueden influir efectivamente en el gobierno. Esto es crucial para el desarrollo de una democracia robusta y responsiva.

La adición de este título garantiza que el Parlamento Juvenil no sea sólo un evento esporádico, sino una institución permanente y fundamental dentro del Congreso. La realización anual de este evento estará respaldada por la ley, lo que asegura su continuidad y relevancia, independientemente de los cambios en la administración o las prioridades políticas.

Esta iniciativa de reforma representa un paso adelante significativo en nuestro compromiso con una democracia participativa. Por lo tanto, la adición del Título Séptimo “De la Participación Cívica” no sólo es una necesidad legal, sino también una expresión clara de nuestro compromiso con los principios democráticos y con las juventudes de México, asegurando su participación en la construcción del futuro del país.

La inclusión de esta propuesta en la Ley Orgánica del Congreso de la Unión representa una oportunidad estratégica para fortalecer los fundamentos democráticos de México, al fomentar una juventud más informada, crítica y participativa. Además, establece un compromiso claro del Estado hacia las juventudes, garantizando que sus voces sean escuchadas y consideradas en el proceso legislativo. Esta iniciativa no sólo es un paso hacia una democracia más inclusiva y representativa, sino también una inversión en el futuro del país.

Por lo expuesto se presenta a continuación un cuadro comparativo:


Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona el Título Séptimo “De la Participación Cívica” y el artículo 145 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de parlamento juvenil.

Artículo Único. Se adiciona el Título Séptimo “De la Participación Cívica”, así como el artículo 145 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Título Séptimo
De la Participación Cívica

Artículo 145. La Cámara de Diputados y el Senado de la República organizarán y coordinarán el Parlamento Juvenil, el cual se realizará una vez al año, entre los periodos de receso legislativo. Este evento buscará fomentar la participación de las juventudes en los procesos legislativos y con el objetivo de fomentar en la toma decisiones del país, promoviendo su formación cívica y su comprensión del marco legal y procesal del Congreso de la Unión.

Las comisiones de juventud de la Cámara de Diputados y del Senado de la República serán responsables de la organización y la recopilación de los trabajos legislativos generados del Parlamento Juvenil. Ambas cámaras garantizarán que los participantes reciban capacitación adecuada en materia legislativa, técnica legislativa y derecho parlamentario, con el fin de asegurar una participación informada.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión deberá realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para asegurar la implementación del Parlamento Juvenil.

Notas

1 Cámara Periodismo Legislativo. Disponible en: https://comunicacionsocial.diputados.gob.mx/revista/index.php/en-opinio n-de/-los-jovenes-un-porcentaje-grande-de-votantes

2 Inegi. Disponible en: https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2023/EAP_JU V23.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2024.

Diputada Martha Nabetse Arellano Reyes (rúbrica)


Inklusion
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