Iniciativas

Que reforma y adiciona el artículo 9o. de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, en materia de integración paritaria de órganos y consejos de la administración pública, a cargo de la diputada Norma Angélica Aceves García, del Grupo Parlamentario del PRI

Quienes suscriben, diputadas Norma Angélica Aceves García , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, y Marisol García Segura , integrante del Grupo Parlamentario de Morena, en la Sexagésima Quinta Legislatura federal, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por la que se adiciona la fracción XXXVI del artículo 9 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, en materia de integración paritaria de órganos y consejos de la administración pública, de acuerdo con la siguiente:

Exposición de Motivos

1. La democracia, entendida como un sistema político que promueve y permite el respeto irrestricto de los derechos y libertades de la persona, la creación de oportunidades iguales para todos, la vigencia de un Estado de derechos, la formación de valores de igualdad, tolerancia y respeto mutuo a las diferencias, las cuales son fundamento básico de las relaciones pacíficas, representa una forma de gobierno justa y conveniente para vivir en armonía.1

Bajo esta lógica, la modernidad ha generado la necesidad de implementar mecanismos e instrumentos de participación ciudadana en asuntos de gobierno, más allá de las elecciones de representantes, con el fin de incentivar significativamente los procesos de democratización en los Estados.

En nuestro país, de acuerdo al artículo “Participación Ciudadana en México: consejos consultivos e instancias públicas de deliberación en el gobierno federal”2 se han experimentado una serie de cambios en las últimas décadas que apuntan a la creación y fortalecimiento de un sinfín de consejos, comités y otras instancias colegiadas de participación en los tres órdenes de gobierno.

Estas instancias fungen como canales de participación-representación y surgen para que personalidades integrantes de la esfera pública, inciden en la toma de decisiones públicas más allá de las urnas,3 específicamente los consejos consultivos se definen como instituciones diseñadas para incrementar y profundizar la participación ciudadana en procesos decisivos al permitir su deliberación de ideas, bajo una estructura de normas específica.

En su concepción más general, los consejos consultivos son órganos colegiados, de carácter honorífico, ciudadano, plural, autónomo y diverso, que se conforman por un número de integrantes con amplio y reconocido prestigio profesional y académico. Es así que participan varios actores de naturaleza distinta, que dentro de los consejos resultan complementarios.

En nuestro país, desde hace más de dos décadas, emergió una estrategia gubernamental para incentivar y fortalecer la participación ciudadana en la toma de decisiones públicas,4 el Consejo Consultivo de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos es ejemplo de ello.

2. Es de conocimiento público que, tanto en México como en otros países, se han internalizado culturalmente un conjunto de ideas (dogmas), que promueven y reproducen estructuras que generan condiciones desiguales por razones de género , perjudicando así el desarrollo de determinados individuos, siendo las mujeres uno de los grupos más afectados, ya que se han visto limitadas en las actividades que realizan en sociedad, al mismo tiempo que sus acciones son minimizadas en comparación con aquello hecho por hombres.

Tales limitaciones y diferencias valorativas surgen a partir de lo estipulado por un sistema “sexo/género” que les es asignado desde su nacimiento y lo que ello implica, es decir, las mujeres tienden a ser minimizadas por la simple razón de ser mujeres.

En relación con lo anterior, es necesario entender que el género es una construcción social no biológica, caracterizada por ser un conjunto de atributos asignados socialmente a las personas a partir de su sexo,5 atributos que no son lineales y ni homogéneos, que dependen de ciertos parámetros sociales delimitados por el entorno o sociedad. De acuerdo con Marcela Lagarde, investigadora especializada en etnología, en Género y feminismo: Desarrollo humano y democracia, el sexo y el género no se relacionan entre sí como lo hacen la naturaleza y la cultura, pero la sexualidad misma es una diferencia construida culturalmente.6

En este sentido, Marcela Lagarde señala que el género es:

Una construcción simbólica y contiene el conjunto de atributos asignados a la persona a partir del sexo. Se trata de características biológicas, físicas, económicas, sociales, psicológicas, eróticas, jurídicas, políticas y culturales. 7

En esta secuencia, señala que el género implica:8

-Las actividades y las creaciones del sujeto, al hacer del sujeto en el mundo.

-La interculturalidad y la afectividad, los lenguajes, las concepciones, los valores, el imaginario y las fantasías, el deseo del sujeto, la subjetividad del sujeto.

-La identidad del sujeto o autoidentidad en tanto de ser de género: percepción de sí, de su corporalidad, de sus acciones, sentido del Yo, sentido de pertenecía, de semejanza, de diferencia, de unicidad, estado de existencia en el mundo.

-Lo bienes del sujeto: materiales y simbólicos, recursos vitales, espacio y lugar en el mundo.

-El poder del sujeto (capacidad para vivir, relación con otros: posición jerárquica: prestigio y estatus), condición política, estado de las relaciones de poder del sujeto, oportunidades.

-El sentido de la vida y los límites del sujeto.

Por consiguiente, algunos de los ejemplos sobre el tipo de ideas que nacen de las concepciones culturales en torno al género, son:9

-Las mujeres son débiles y los hombres son fuertes.

-Las mujeres son delicadas y los hombres bruscos.

-Las mujeres son aptas para cuidar y criar a las hijas e hijos, y los hombres son aptos para proveerá la familia.

-Las mujeres atraen sexualmente a los hombres y los hombres atraen sexualmente a las mujeres.

-Las mujeres son extraordinarias profesoras de preescolar y los hombres son buenos como directores de las empresas.

-El permanecer callada es virtud femenina y el alzar la voz es un rasgo de valentía masculina.

El género así determina dos formas de vivir, una para las mujeres; otra para los hombres, direccionándolos sobre cómo deben vestir, cómo deben ser, cómo deben comportarse, a qué deben dedicarse, etcétera.

En este entendido, el escenario que se origina es profundamente desigual, debido a que, a uno de los géneros, el masculino, se le coloca en una situación ventajosa de poder y dominación, en comparación del otro género, el femenino, quien, debido a la atribución cultural impuesta de mayor poder, mayor valor, y mayores ventajas a favor de uno y en detrimento del otro, se encuentra con mayores posibilidades de desarrollo. Por lo tanto, podemos señalar que la estructura discriminatoria se reproduce y replica en todas las relaciones que tienen origen en el entramado social. 10

A raíz de lo anterior, es importante puntualizar la siguiente definición proporcionada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos:

Discriminar quiere decir dar un trato distinto a las personas que en esencia son iguales y gozan de los mismos derechos; ese trato distinto genera una desventaja o restringe un derecho a quien lo recibe.11

3. En nuestro país, desde el año 2014, fue incorporado el principio de paridad de género a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como parte de una política nacional que busca “la participación equilibrada, justa, y legal, que asegura que al igual que los hombres, las mujeres en toda su diversidad tengan una participación y representación igualitaria en la vida democrática de nuestro país”.12

Ahora bien, para tener mayor entendimiento del principio paritario en el contexto mexicano, a continuación se exponen los siguientes datos:

Fuente: elaboración propia, construida a partir de los datos proporcionados por la infografía realizada por el Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM) 13

Al respecto la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), señala que:

La paridad no es una medida de acción afirmativa de carácter temporal. No es una medida compensatoria. La paridad es un principio constitucional que tiene como finalidad la igualdad sustantiva entre los sexos, que adopta nuestro país como parte de los compromisos internacionales que ha adquirido con el objeto de que los derechos político electorales de las y los mexicanos se ejerzan en condiciones de igualdad.14

En este sentido, los esfuerzos encaminados para incentivar la participación igualitaria en la vida pública y política por parte de las mujeres, han ido en aumento, garantizando la observancia del principio de paridad de género en la integración y constitución de los órganos de la Administración Pública Federal y sus homólogos a nivel local, en concordancia con el artículo 41 de la Constitución federal.

Bajo este contexto, podemos precisar lo siguiente:

“la igualdad de género parte del reconocimiento de que históricamente las mujeres han sido discriminadas y es necesario llevar a cabo acciones que eliminen la desigualdad histórica y acorten las brechas entre mujeres y hombres de manera que se sienten las bases para una efectiva igualdad de género, tomando en cuenta que la desigualdad que de facto padecen las mujeres puede agravarse en función de la edad, la raza, la pertenencia étnica, la orientación sexual, el nivel socioeconómico, entre otros.”15

Al mismo tiempo, la lucha por la igualdad de género, de acuerdo a Naciones Unidas:

“no es solo un derecho fundamental, sino que es uno de los fundamentos esenciales para construir un mundo pacifico, próspero y sostenible [...] ya que las mujeres y niñas constituyen al menos, la mitad de la población mundial y, por tanto, también la mitad de su potencial. Pero la desigualdad de género prevalece y estanca el progreso social.”16

A la luz de lo anterior, aún con los esfuerzos que se han encaminado alrededor del mundo por abolir las desigualdades de género, las tareas son muchas, al prevalecer patologías como la violencia física y sexual, la ausencia de paridad en espacios de incidencia pública , el reparto desigual en materia laboral, la discriminación para ejercer y competir a cargos públicos, el matrimonio infantil, entre otras muchas más. Considerando lo antes planteado, no hay que perder de vista que Naciones Unidas17 señala que para construir las bases de la igualdad de género es necesario, entre otras cosas, el diseño y consolidación de reformas políticas integrales para desmantelar las barreras sistemáticas que impiden alcanzar el Objetivo 5, de los Objetivos de Desarrollo Sustentable (ODS) “Lograr la igualdad de género y empoderar a todas las mujeres y las niñas”.

4. En esta secuencia, de acuerdo a las Observaciones finales sobre el noveno informe periódico de México del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, se destaca el papel que desempeña el poder legislativo para garantizar la aplicación de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer;18 sin embargo, enfatiza en la necesidad de implementar las medidas necesarias para atender las observaciones señaladas en el documento citado.

Al respecto, en el numeral 15 el Comité resalta la elaboración de una política nacional en materia de igualdad entre mujeres y hombres, así como la creación de varios mecanismos de promoción e igualdad de género y, en el numeral 33,19 destaca que el Estado ha aumentado la participación en la vida política y pública así como el aumento de mujeres elegidas para ocupar cargos en elecciones, aunque, enfatiza que:

Mecanismo nacional para el adelanto de la mujer y la incorporación de la perspectiva de género.

15. El Comité acoge con satisfacción la elaboración de una política nacional en materia de igualdad entre mujeres y hombres y la creación de varios mecanismos de promoción de la igualdad de género, como las unidades de igualdad de género. Sin embargo, al Comité le preocupan:

[...]

d) La falta de mecanismos para el seguimiento y la evaluación generales de los efectos de la incorporación de la perspectiva de género , en particular la escasa difusión y utilización de datos desglosados por sexo e indicadores específicamente concebidos para ello;

e) La participación insuficiente de las organizaciones de mujeres en la concepción y el seguimiento de las políticas públicas de igualdad de género.

[...]

Participación en la vida política y pública

33. El Comité acoge con satisfacción los progresos logrados por el Estado parte para aumentar la participación de las mujeres en la vida política y pública, en particular la creación del Observatorio de Participación Política de las Mujeres en México y el aumento del número de mujeres elegidas para ocupar cargos en elecciones recientes . Sin embargo, el Comité observa con preocupación:

a) Las barreras estructurales que impiden el acceso de las mujeres a la vida política y pública y, especialmente, que ocupen cargos, tanto por nombramiento como en los partidos políticos, con funciones decisorias;

[...]20

Bajo este contexto, el Comité recomienda al Estado mexicano lo siguiente, respecto del numeral 15:

16. El Comité recomienda al Estado parte que:

[...]

d) Implante mecanismos eficaces de control, evaluación y rendición de cuentas para afrontar los factores estructurales que generan desigualdades persistentes y aplique el planteamiento integrado de incorporación de la perspectiva de género basándose en el cumplimiento de las metas y la utilización de los indicadores pertinentes , y en una reunión eficaz de datos;

e) Refuerce la participación de las organizaciones de mujeres y otras organizaciones no gubernamentales en la concepción y el control de la aplicación de las políticas de igualdad de género;

[...]21

En secuencia, el Comité recomienda y señala lo siguiente respecto del numeral 34:

34. El Comité reitera su recomendación al Estado parte

a) Establezca objetivos y plazos precisos para acelerar la participación de las mujeres en pie de igualdad en todos los planos de la vida pública y política y a que cree las condiciones necesarias para la consecución de esos objetivos;

[...]22

5. Bajo esta narrativa, debe garantizarse la participación de las mujeres en órganos y consejos públicos de la Administración Pública, puesto que, la integración paritaria en cualquier sector del Estado es esencial para promover la equidad y la representatividad en la toma de decisiones.

En este sentido, al garantizar una distribución equitativa con base al género, se fomenta la participación de la diversidad de perspectivas, de tal forma que se evita la exclusión de voces y experiencias fundamentales en la formulación de políticas públicas y la gestión de recursos públicos.

Por lo anterior, debe considerarse que el hecho de “negar, obstaculizar o restringir la integración paritaria de órganos y consejos públicos de la Administración Pública o de cualquier sector del Estado” debe ser considerado un acto discriminatorio, ya que perpetúa desequilibrios de poder u oportunidades por razones de género.

Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación

Por lo anteriormente descrito, con fundamento en las disposiciones señaladas, sometemos a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto que se adiciona el artículo 9 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, en materia de integración paritaria de órganos y consejos de la administración pública

Único. Se reforman la fracción XXXIV y XXXV, recorriendo su contenido a la subsecuente, y se adiciona la fracción XXXVl del artículo 9 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 9. ...

I. a XXXIII. ...

XXXIV.- Prohibir, limitar o restringir el acto de amamantar en espacios públicos;

XXXV.- Negar, obstaculizar o restringir la integración paritaria de órganos y consejos públicos de la Administración Pública o de cualquier sector del Estado, y

XXXVI. En general cualquier otro acto u omisión discriminatorio en términos del artículo 1, párrafo segundo, fracción III de esta Ley.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 [1]Gobierno de México. (2014) Democracia en México. México/Secretaría de Relaciones Exteriores. Consultado el 03/04/24, extraído de: https://www.gob.mx/sre/acciones-y-programas/democracia-en-mexico

2 [1] Hevia, F. (2011) Participación ciudadana en México: consejos consultivos e instancias públicas de deliberación en el gobierno federal. México/Perfiles Latinoamericanos. Núm. 38. Consultado el: 03/04/2024. Extraído de: https://www.scielo.org.mx/pdf/perlat/v19n38/v19n38a3.pdf

3 [1] Montes de Oca, L. (2014) ¿Innovaciones democráticas? Análisis del Consejo Consultivo de telecomunicaciones en México. México. Consultado el 02/04/2024. Extraído de: https://www.scielo.org.mx/pdf/rms/v76n2/v76n2a5.pdf

4 Ibidem

5 [1] SCJN. (2020) Protocolo para juzgar con perspectiva de género. México. Extraído de:
https://www.scjn.gob.mx/derechos-humanos/sites/default/files/protocolos/archivos/2020-11/Protocolo%20para%
20juzgar%20con%20perspectiva%20de%20g%C3%A9nero%20%28191120%29.pdf Énfasis añadido

6 [1] Lagarde , M. (1997) Género y feminismo: Desarrollo humano y democracia. España/Horas y horas. 2da edición. Extraído de https://desarmandolacultura.files.wordpress.com/2018/04/lagarde-marcela -genero-y-feminismo.pdf

7 Ibidem

8 Ibidem

9 Ibidem

10 [1] SCJN. (2020). Protocolo para juzgar con perspectiva de género. México. Extraído de:
https://www.scjn.gob.mx/derechos-humanos/sites/default/files/protocolos/archivos/2020-11/Protocolo%20para%
20juzgar%20con%20perspectiva%20de%20g%C3%A9nero%20%28191120%29.pdf

11 [1] CNDH. (2012). La discriminación y el derecho a la no discriminación. Extraído de: https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/cartillas/2015-2016/43-discrimina cion-dh.pdf

12 [1] Inmujeres (2020). La paridad de género, un asunto de igualdad y de justicia. México. Extraído de:
https://www.gob.mx/inmujeres/articulos/la-paridad-de-genero-un-asunto-de-igualdad-y-de-justicia#
:~:text=En%20M%C3%A9xico%2C%20la%20paridad%20de,vida%20democr%C3%A1tica%20de%20nuestro%20pa%C3%ADs.

13 [1] IECM. Cronología de la paridad en México. Consultado el 03/04/2024. Extraído de: chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/
https://www.iecm.mx/www/sites/igydh/infografias/assets/files/Infografa.-CronologadelaparidadenMxico2021.pdf

14 [1]L, Bonifaz. (2016) El principio de paridad en las elecciones: ampliación, resultados y retos. Cdmx/scjn. Consultado el 13/04/2024, extraído de: https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/derechos_humanos/articulosd h/documentos/2016-12/PRINCIPIO%20DE%20PARIDAD.pdf

15 [1] ONU Mujeres América Latina y el Caribe. La Igualdad de Género. Consultado el 02/04/2024. Extraído de: https://lac.unwomen.org/es/digiteca/publicaciones/2015/6/igualdad-mujer es

16 [1] Naciones Unidas. (2023) Objetivo 5: Lograr la Igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y las niñas. Consultado el 03/04/2024. Extraído de: https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/gender-equality/

17 Ibidem

18 La Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (Cedaw), por sus siglas en inglés) es el instrumento vinculante, universalmente reconocido, que no solo lucha contra la discriminación dela mujer, sino que también protege los derechos de las niñas para preservar su dignidad y bienestar, asimismo, alienta todas las políticas públicas que les pueden ofrecer oportunidad de igualdad.

Naciones Unidas. (2023) Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. Consultada el 20/02/2024, extraída de: https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/convention- elimination-all-forms-discrimination-against-women

19 Ibidem

20 [1] Naciones Unidas. (2018) Observaciones finales sobre el noveno informe periódico de México. Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. Consultado el 03/04/2024. Extraído de: https://www.gob.mx/inmujeres/documentos/observaciones-del-comite-para-l a-eliminacion-de-la-discriminacion-contra-la-mujer?state=published

21 Ibidem

22 Ibidem

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2024.

Diputadas: Norma Angélica Aceves García y Marisol García Segura (rúbricas)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Federal del Trabajo; Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, y del Impuesto sobre la Renta, para instalar salas de lactancia adecuadas en centros de trabajo, a cargo de la diputada Nélida Ivonne Sabrina Díaz Tejeda, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, diputada Nélida Ivonne Sabrina Díaz Tejeda , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unio?n con fundamento en lo dispuesto en la fraccio?n II del arti?culo 71 de la Constitucio?n Poli?tica de los Estados Unidos Mexicanos y los arti?culos 6 numeral 1, fraccio?n I, y 77 y 78 del Reglamento de la Ca?mara de Diputados, somete a consideracio?n de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley Federal del Trabajo, a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 y la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Exposición de Motivos

La lactancia materna es un derecho fundamental tanto para las madres como para sus hijas e hijos, y es crucial para el desarrollo saludable de los infantes. La Organización Mundial de la Salud (OMS) y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, (Unicef, por sus siglas en inglés) recomiendan la lactancia materna exclusiva durante los primeros seis meses de vida, y continuar amamantando junto con alimentos complementarios hasta los dos años o más1 derivado de los múltiples beneficios que la lactancia materna tiene para la salud de las y los lactantes, así como de las niños y niños, por ejemplo, un menor riesgo de infecciones, enfermedades crónicas y un mejor desarrollo cognitivo.

La tasa de lactancia materna exclusiva (LME) en los primeros seis meses aumentó de 14.4 por ciento a 28.6 por ciento a nivel nacional y de 18.5 por ciento a 37.4 por ciento en zona rural. Sin embargo, México tiene uno de los porcentajes de lactancia más bajos en todo el mundo.2

Pues contrariamente a las recomendaciones de la OMS, menos de la mitad de los lactantes se alimentan exclusivamente con leche materna.3 En México,sólo 41 por ciento de los niños y niñas de 6 a 23 meses están siendo amamantados adecuadamente, y la lactancia adecuada para la edad entre todos los infantes de 0 a 23 meses disminuye hasta 39 por ciento.4

Según datos de la OMS, “si todas las madres del mundo amamantaran a sus hijos, cada año, se podrían salvar las vidas de más de 820 mil niños menores de 5 años y podría prevenir 20 mil casos de cáncer de mama”.5 Además, la lactancia materna tiene beneficios a largo plazo, como la reducción del riesgo de sobrepeso y obesidad en la infancia y la adolescencia hasta en un 25 por ciento.6 Pese a ello, muchas mujeres enfrentan barreras para continuar la lactancia al reincorporarse al trabajo después de su licencia de maternidad.

La promoción de la lactancia materna tiene beneficios para las empresas, las mamás y los bebés y es por ello que una lactancia exitosa no depende solamente de las mujeres, sino del estímulo, apoyo y protección de toda la sociedad, incluyendo a los miembros de familia, el gobierno, los profesionales de la salud, y los empleadores.7

Implementar salas de lactancia en los lugares de trabajo no solo beneficia a las madres y a los bebés, sino también a los empleadores. Estudios demuestran que las madres que amamantan a sus hijos tienen menor ausentismo laboral, ya que sus bebés tienden a enfermarse menos.8 Por ello, hay un impacto considerable en la productividad de la mujer, ya que puede disminuir hasta un 35 por ciento de las incidencias en salud en el primer año de vida, y reducir el ausentismo de las madres entre un 30 por ciento y un 70 por ciento.9 Además, las empresas que apoyan la lactancia materna obtienen mayores ganancias y mejoran su imagen corporativa.10 Por ejemplo, las empresas de los Estados Unidos que han establecido programas sobre la lactancia en el lugar de trabajo han dado cuenta de una rentabilidad de tres dólares por cada dólar invertido.11

También beneficia a las economías nacionales, ya que contribuye a reducir los costos de la atención sanitaria, a aumentar el nivel educativo y, en última instancia, a incrementar la productividad.12 Las prácticas óptimas de lactancia materna, conllevan la reducción de 300 mil millones de dólares en costos de atención médica.

De hecho, la lactancia materna es una de las inversiones más costo eficaces que existen. Por cada dólar invertido en promover la lactancia materna, se generan rendimientos económicos de aproximadamente treinta y cinco dólares en los países de ingresos bajos y medianos. Por el contrario, las tasas bajas de lactancia materna se traducen en pérdidas de productividad y costos de atención de la salud (tratamiento de enfermedades prevenibles y enfermedades crónicas) que ascienden a miles de millones de dólares.13

Una de las principales razones por las que las madres trabajadoras dejan de amamantar a sus bebés después de regresar al trabajo es la falta de espacios adecuados para la extracción y conservación de la leche materna en los centros de trabajo.14 Pues se ven obligadas a extraerla en ambientes del centro de trabajo que no reúnen las condiciones apropiadas para la extracción y conservación de la leche materna, tales como consultorios médicos del centro de trabajo, los baños, almacenes, oficinas o lugares inadecuados.15 De ello resulta fundamental que los espacios de trabajo cuenten con salas de lactancia.

Una sala de lactancia es un área asignada, digna, privada, higiénica y accesible para que las mujeres en periodo de lactancia amamanten o extraigan y conserven adecuadamente su leche durante su jornada laboral para así, llevarla a su casa para alimentar a su hija o hijo. Todo ello con el objetivo de dar continuidad a la lactancia materna.16

Al respecto, la Secretaría de Salud, ha establecido que las salas de lactancia son particularmente importantes porque:17

1. Permiten a las mujeres ejercer el derecho a la lactancia materna, en condiciones de calidad y calidez en su centro de trabajo.

2. Al establecer salas de lactancia se promueve y fortalece la conciliación trabajo-familia, permitiendo a las madres trabajadoras contar con opciones para la toma de decisiones respecto de la alimentación y salud de sus hijas e hijos.

3. Las salas de lactancia permiten que las mujeres puedan desarrollarse en el ámbito profesional y familiar al mismo tiempo.

4. Si existe apoyo empresarial a la lactancia, el empleador no se enfrenta con el riesgo de perder a una empleada calificada.

5. Al contar con una sala de lactancia, la empresa elimina uno de los problemas más comunes relacionados con el abandono de la lactancia, contribuyendo a un México más sano y promoviendo los derechos de las madres trabajadoras.

En la encuesta: ¿Qué están haciendo las empresas por la niñez y adolescencia? 18 dirigida a 305 empresas de América Latina y el Caribe, realizada por Unicef y Deloitte en 2022, se encontró que:

En las grandes empresas (33 por ciento):

-El 70 por ciento se enfoca en promover la lactancia materna mediante descansos flexibles y reducción de la jornada laboral para las madres.

-El 68 por ciento cuenta con salas de lactancia materna.

-El 29 por ciento ofrece sesiones de sensibilización sobre la importancia de la lactancia materna.

En las pequeñas y medianas (67 por ciento):

-El 29 por ciento cuenta con salas de lactancia materna.

-El 52 por ciento otorga reducción de la jornada laboral con el mismo salario para que las madres y padres puedan cuidar a sus hijos e hijas.

De manera que contar con salas de lactancia en los centros de trabajo se ha convertido en una necesidad primordial para apoyar a las madres lactantes y promover la salud materno-infantil. Por ello, una de las acciones fundamentales para la protección de la lactancia de las mujeres trabajadoras es contar con más espacios de trabajo que cuenten con salas de lactancia19 y que éstas sean accesibles, higiénicas y confortables, y con los insumos mínimos indispensables.

La disponibilidad de salas de lactancia y de pausas para amamantar son intervenciones de bajo costo que pueden formar parte de una política que apoye a las familias, lo que aporta varias ventajas a los centros de trabajo.20

El Unicef y la OIT, han impulsado campañas de promoción respecto de las ventajas de la lactancia materna en la salud de las madres y sus hijas e hijos, tales como instalación de salas de lactancia, bancos de leche materna y extensión de los descansos laborales para alimentar a los bebés.

El Convenio sobre la protección a la maternidad de la OIT, 2000 (núm. 183) y su recomendación respectiva (núm. 191) exigen la adopción de un conjunto de medidas esenciales para ayudar a iniciar, establecer y mantener buenas prácticas en relación a la lactancia materna, dentro de las cuales se promueve contar con instalaciones para la lactancia en el lugar de trabajo.21 A pesar de que México no ha firmado ni ratificado dicho Convenio ni su recomendación respectiva, es fundamental que estas disposiciones guíen y orienten el quehacer institucional de nuestro país en materia de protección a la maternidad y lactancia en el ámbito laboral.

Adicionalmente, México ha implementado algunas medidas encaminadas a la protección de la maternidad y el fomento de la lactancia, aunque aún persisten áreas de oportunidad para fortalecer estos esfuerzos.

A nivel nacional, el Programa Sectorial de Salud 2013-2018 estableció como parte de sus estrategias, asegurar un enfoque integral para reducir la morbilidad y mortalidad infantil, promoviendo la lactancia materna exclusiva hasta los seis meses de edad.22 A partir de esto, surge la Estrategia Nacional de Lactancia Materna 2014-2018, en la cual, dentro de sus objetivos primordiales, se estableció brindar apoyo a las mujeres que trabajaban fuera de casa, para continuar la lactancia materna exclusiva los primeros seis meses y hasta los dos años, aun cuando regresaran a trabajar, impulsando la creación de salas de lactancia o lactarios institucionales y empresariales.23

Además, se llevó a cabo la elaboración del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-050-SSA2-2018, para el Fomento, Protección y Apoyo a la Lactancia Materna, la cual busca fortalecer la práctica de la lactancia materna como un componente fundamental para la salud y el bienestar de los niños y sus madres en México. Sin embargo, a pesar de su relevancia, este Proyecto de Norma aún se encuentra en proceso de revisión y análisis por parte del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades (CCNNPCE). Por lo que ha permanecido como Proyecto de Norma Oficial Mexicana desde el 02 de mayo de 2015.24

A su vez, el Programa Sectorial de Salud 2020-2024 también incluyó dentro de sus estrategias, mejorar los servicios de salud y asistencia social para procurar el desarrollo bajo un enfoque integral y diferenciado de niñas y niños. Fortaleciendo la promoción y protección y apoyo de la lactancia materna, para fomentar la nutrición y la vida saludable de las niñas y los niños.25 Lo que propició que para 2022, la Secretaría de Salud (SS), el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el Unicef y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) trabajaran de manera conjunta en la elaboración de la “Guía para la Instalación y Funcionamiento de Salas de Lactancia” cuyo objeto es orientar a las personas empleadoras en la habilitación de las salas de lactancia con el fin de que el derecho a la lactancia sea ejercido plenamente en condiciones dignas.26 Siendo estas, las políticas públicas en materia de fomento y protección de la lactancia materna en México.

También es necesario citar el artículo 170, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo y el 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, mismos que contemplan el derecho de las madres trabajadoras a tener dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos, en un lugar adecuado e higiénico que designe la empresa.

Al respecto, se transcriben estos artículos:

Artículo 170. Las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos:

...

IV. En el período de lactancia hasta por el término máximo de seis meses, tendrán dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos, en lugar adecuado e higiénico que designe la empresa, o bien, cuando esto no sea posible, previo acuerdo con el patrón se reducirá en una hora su jornada de trabajo durante el período señalado.

...

Artículo 28. Las mujeres disfrutarán de un mes de descanso antes de la fecha que aproximadamente se fije para el parto, y de otros dos después del mismo. Durante la lactancia tendrán derecho a decidir entre contar con dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, o bien, un descanso extraordinario por día, de una hora para amamantar a sus hijos o para realizar la extracción manual de leche, en lugar adecuado e higiénico que designe la institución o dependencia y tendrán acceso a la capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento, incentivando a que la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de edad.

Esta disposición laboral se ve acompañada por lo establecido en el Protocolo para la Inspección laboral con Perspectiva de Género27 emitido por la Secretaría de Trabajo Federal, este documento tiene como objetivo vigilar el cumplimiento de las normas laborales con una perspectiva de género a través de la documentación, entrevistas, y recorridos en los centros de trabajo. Específicamente, busca que los inspectores se enfoquen en aspectos como la contratación, terminación laboral, igualdad salarial, y condiciones para mujeres en gestación o periodo de lactancia.

Si bien estas disposiciones representan un avance en la protección de los derechos de las madres trabajadoras, son disposiciones incompletas al no prever de manera expresa la obligación de contar con salas de lactancia ni los requisitos mínimos indispensables para su funcionamiento adecuado. Pues no especifican las condiciones en las que estos periodos de lactancia deben llevarse a cabo, lo que puede generar situaciones de incomodidad, falta de higiene o incluso vulneración de la privacidad de las mujeres. Por lo que la ausencia de una mención explícita a las salas de lactancia y los requisitos con los que deben cumplir, puede interpretarse como una falta de obligatoriedad para que los centros de trabajo las proporcionen. Obligando a las mujeres trabajadoras a buscar espacios improvisados o inadecuados para extraer y almacenar su leche, lo que desincentiva la práctica de la lactancia materna y afectar tanto la salud de la madre como la del bebé.

Por ello es importante que las autoridades refuercen su compromiso con las mujeres y realicen las acciones necesarias para establecer políticas públicas que promuevan la lactancia materna especialmente en los centros de trabajo. Que además, faciliten la extracción y almacenamiento de leche materna en el lugar de trabajo, a través de la implementación de salas de lactancia, así como campañas de sensibilización sobre los beneficios de esta práctica.

La OIT a través de diversos estudios como: Maternity and paternity at work (2014) y Empowering Women at Work. Company Policies and Practices for Gender Equality, (2020),28 ha realizado un análisis exhaustivo de la situación de las relaciones laborales y las condiciones de trabajo en diferentes países y regiones del mundo. Proporcionando una visión global de la situación actual de la protección de la maternidad en el trabajo a nivel mundial, identificando brechas y desafíos en la implementación de políticas y prácticas efectivas, destacando las áreas en las que las empresas pueden mejorar sus políticas y prácticas para promover la igualdad de género, la inclusión laboral, mejorar las relaciones laborales y garantizar condiciones de trabajo dignas para las mujeres.

En dichos estudios, la OIT sugiere que la protección de la maternidad no sólo es posible, sino que de hecho puede aportar beneficios para las pequeñas y medianas empresas (PYMES) y para la sociedad en general.29 De manera que, es necesario intensificar los esfuerzos para convencer a los gobiernos,y los empleadores de que combinar el trabajo y el amamantamiento no sólo es posible sino que además es esencial tanto para la madre como para los infantes.

Aunado a esto, el Colectivo mundial pro lactancia materna, integrado por Unicef, la OMS y más de 20 organismos internacionales y organizaciones no gubernamentales han hecho un llamamiento a los gobiernos, para que se promuevan políticas y programas que permitan a más mujeres amamantar. Incluyendo la necesidad de reforzar las disposiciones normativas, para que se apoye la lactancia materna en el lugar de trabajo y se anime a más mujeres trabajadoras a amamantar a sus hijos.30

El Estado tiene la responsabilidad de ser el principal promotor y garante de los derechos de las trabajadoras, especialmente en lo que respecta a generar condiciones óptimas de trabajo para las mujeres. Por lo que debe asumir un papel proactivo y liderar el cambio. Es importante destacar que la instalación de salas de lactancia no debe verse como un privilegio, sino como un derecho laboral básico para las mujeres.

El Estado mexicano debe garantizar que todas las trabajadoras tengan acceso a estos espacios. De manera que, es fundamental que el gobierno de México lidere con el ejemplo, estableciendo salas de lactancia en todas las instituciones públicas y organismos gubernamentales y proporcione incentivos fiscales y apoyos económicos para que las empresas privadas lleven a cabo la implementación de salas de lactancia. No puede delegar esta responsabilidad a la Iniciativa Privada, sino que debe ser el principal impulsor de este cambio.

Como ejemplo de apoyo y promoción de la lactancia en los centros de trabajo podemos mencionar al Departamento de Energía y Agua de Los Ángeles, el cual, ofrece un programa exhaustivo de lactancia materna para apoyar a las trabajadoras, incluyendo salas de lactancia y horarios flexibles, demostrando que tras la implementación de dicho programa, las demandas de atención médica disminuyeron en un 35 por ciento. Un 33 por ciento de las madres primerizas regresaron al trabajo antes de lo previsto, la tasa de absentismo fue un 27 por ciento inferior y un 67 por ciento pensó en permanecer en la empresa a largo plazo.31

Sin embargo, para que una sala de lactancia funcione de manera óptima, debe cumplir con ciertos requisitos básicos. Por ello, a nivel nacional se ha reconocido la importancia de promover y apoyar la lactancia y las condiciones necesarias para que puedan operar de manera segura, higiénica y adecuada, incluso, el gobierno de México elaboró la “Guía para la instalación y funcionamiento de salas de lactancia”. Documento que tiene como objetivo proporcionar lineamientos y recomendaciones para la implementación de espacios adecuados donde las madres trabajadoras puedan amamantar o extraer leche materna en un ambiente cómodo y privado.

Los requisitos mínimos que señala la guía incluyen:

1. Un lugar privado, higiénico y cómodo, con dimensiones adecuadas para albergar a las madres y su equipo de lactancia.

2. Mobiliario y equipamiento básico que incluye sillas ergonómicas, mesas individuales, dispensador de toallas de papel, bote de basura, refrigerador con congelador independiente para almacenar la leche extraída, entre otros.

3. Ventilación adecuada y una iluminación suficiente para garantizar un ambiente agradable y propicio para la lactancia.

Por ello, se debe enfatizar que la incorporación de una sala de lactancia no representa un costo elevado para las organizaciones, ya que no necesariamente se requiere de un espacio nuevo, sino que puede acondicionarse alguno existente con los recursos materiales mínimos necesarios para su adecuado funcionamiento para que las mujeres trabajadoras en periodo de lactancia puedan extraer su leche durante la jornada laboral y procuren su conservación durante la misma, lo que permitirá continuar con la lactancia materna exclusiva y complementaria.32

Otro aspecto que deberá incluirse es la capacitación y sensibilización sobre lactancia materna a las mujeres en edad reproductiva, embarazadas, madres en periodo de lactancia y al personal que esté interesado, pues para fomentar el uso de salas de lactancia, es necesario crear conciencia sobre su importancia y brindar información y capacitación sobre la lactancia.

Pese a regulaciones y esfuerzos desde la sociedad, gobierno e iniciativa privada aún no se logra contar con espacios dignos en la mayoría de los centros de trabajo que operan en territorio nacional. Al respecto, dentro de la encuesta Lactancia materna y políticas orientadas a la familia, realizada por Unicef y cámaras empresariales como ICC33 y Coparmex34 en 2021 sobre la implementación de políticas orientadas a las familias, encontró que sólo el 17.3 por ciento cuenta con una sala de lactancia digna e higiénica.35

De manera que, si las empresas privadas así como las instituciones públicas cuentan con salas de lactancia materna con los insumos materiales mínimos indispensables, ello facilitaría la transición de las madres devuelta a sus empleos al brindarles un espacio cómodo, privado e higiénico para extraer su leche o amamantar durante la jornada laboral. Esto no sólo beneficiaría a las mujeres al permitirles conciliar su vida laboral con la familiar, sino que ayudaría a los centros de trabajo a aumentar su productividad.

Históricamente, el entorno laboral ha sido diseñado y estructurado desde una perspectiva predominantemente masculina, sin tener en cuenta las necesidades y experiencias particulares de las mujeres. Por ello, debemos reconocer que la maternidad y la lactancia son procesos biológicos que requieren de apoyo y condiciones adecuadas para su ejercicio pleno.

En ese sentido, la maternidad no debe ser un obstáculo para el desarrollo laboral de las mujeres, por ello, se debe normalizar y apoyar la lactancia en el entorno laboral, ya que esta promueve la igualdad de género al crear espacios de trabajo más incluyentes en donde la maternidad y la lactancia sean compatibles en el desarrollo profesional. De manera que estos espacios no solo atienden las necesidades biológicas de las madres lactantes, sino que también tienen un impacto profundo en la reducción de la discriminación, el empoderamiento económico de las mujeres y el cambio cultural hacia la igualdad de género. Ya que al normalizar y apoyar la lactancia materna en el ámbito laboral, se cuestionan prejuicios y se promueven nuevas narrativas sobre los roles y capacidades de las mujeres.

Por ello, la instalación de salas de lactancia es una acción necesaria, pues fomenta la corresponsabilidad y la conciliación de la vida familiar y laboral, al brindar condiciones favorables para que las madres puedan mantener la lactancia sin tener que renunciar a su empleo.

Esta medida no solo cumplirá con las recomendaciones de organismos internacionales y nacionales de salud, sino que también contribuirá al bienestar de las familias mexicanas y al desarrollo económico del país.

Por todo lo anterior, es necesario reformar la Ley Federal del Trabajo y la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado para garantizar que todos los centros de trabajo, tanto del sector público como del privado, cuenten con salas de lactancia adecuadas.

Por su parte, se propone una modificación a la Ley del ISR para permitir la deducción de los gastos relacionados con la instalación, equipamiento y mantenimiento de salas de lactancia. Ya que mediante incentivos fiscales se busca que las empresas promuevan y faciliten la práctica de la lactancia materna en el ámbito laboral por medio de salas de lactancia que fomenten una cultura de responsabilidad social y de respeto a los derechos de las mujeres y la infancia.

Permitir este incentivo fiscal, es una medida necesaria y pertinente para fomentar la lactancia materna, apoyar a las madres trabajadoras, promover la igualdad de género y generar beneficios para las empresas y la sociedad en su conjunto.

Por lo que esta reforma tiene como objetivo incentivar a los empleadores a instalar y mantener salas de lactancia adecuadas en sus centros de trabajo, al permitirles deducir los gastos relacionados con estas instalaciones de sus impuestos. Al mismo tiempo, se establecen límites y requisitos para evitar abusos y garantizar que las deducciones se apliquen de manera adecuada.

Con estas medidas, se busca promover un ambiente laboral más favorable para las madres trabajadoras y fomentar el cumplimiento de las disposiciones legales sobre lactancia materna en el trabajo.

De manera que el propósito de estas modificaciones es que exista un aumento en el número empresas privadas, así como instituciones públicas que instalen y operen salas de lactancia adecuadas en sus centros de trabajo; haya un incremento en las tasas y duración de la lactancia materna entre las madres trabajadoras; haya una permanencia y desarrollo profesional de las madres en el mercado laboral; y haya un fortalecimiento a la igualdad de género e inclusión de las mujeres en los centros de trabajo.

Proyecto de Decreto

Primero. Se reforma la fracción IV y se adiciona un segundo párrafo al artículo 170, se reforma el artículo 283 ter y se adiciona un tercer párrafo recorriéndose los subsecuentes de la Ley Federal del Trabajo para quedar como sigue:

Artículo 170. Las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos:

I. a III. ...

IV. En el período de lactancia hasta por el término máximo de seis meses, tendrán dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos, o para realizar la extracción manual de leche en un lugar adecuado e higiénico que designe la empresa , y deberán tener acceso a capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento, incentivando a que la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de edad.

Todos los centros de trabajo, independientemente del número de trabajadoras, deberán contar con una sala de lactancia adecuada para tal efecto, o bien, cuando esto no sea posible, previo acuerdo con el patrón se reducirá en una hora su jornada de trabajo durante el período señalado.

V. a VII. ...

Artículo 283 Ter. ...

La persona empleadora deberá respetar los descansos pre y postnatales de las trabajadoras embarazadas. Se deberán establecer las garantías y condiciones adecuadas dentro del espacio de trabajo para el ejercicio de la lactancia infantil mediante la instalación de salas de lactancia en los términos siguientes:

Las salas de lactancia deberán contar con los siguientes requisitos mínimos:

a) Espacio privado, limpio y ventilado;

b) Sillas ergonómicas, cómodas y lavables;

c)Mesas individuales;

d)Refrigerador con congelador independiente para conservar la leche extraída;

e) Dispensador de agua potable y fregadero con tarja;

f) Tomas de corriente (una por cada silla y una para el refrigerador)

g) Etiquetas de identificación de nombre y fecha de extracción.

h) Toallas de papel, jabón líquido y bote de basura;

i) Una libreta o bitácora de registro de uso de la sala de lactancia, y

j) Las demás que determine los reglamentos de esta Ley.

...

Segundo. Se adiciona un último párrafo al artículo 28 y se adiciona un artículo 28 Bis a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, para quedar como sigue:

Artículo 28. ...

Todas las instituciones o dependencias, sin importar el número de trabajadoras, deberán contar con una sala de lactancia adecuada para tal efecto, que cumpla con los requisitos mínimos en términos de la presente Ley.

Artículo 28 Bis. Las salas de lactancia deberán contar con los siguientes requisitos mínimos:

a) Espacio privado, limpio y ventilado;

b) Sillas ergonómicas, cómodas y lavables;

c)Mesas individuales;

d)Refrigerador con congelador independiente para conservar la leche extraída;

e) Dispensador de agua potable y fregadero con tarja;

f) Tomas de corriente (una por cada silla y una para el refrigerador)

g) Etiquetas de identificación de nombre y fecha de extracción.

h) Toallas de papel, jabón líquido y bote de basura;

i) Una libreta o bitácora de registro de uso de la sala de lactancia, y

j) Las demás que determine los Reglamentos específicos.

Tercero. Se adiciona una fracción XI al artículo 25, y una fracción XVI al artículo 34 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 25. Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes:

I. a X...

XI. Los gastos destinados a la instalación, equipamiento y mantenimiento de salas de lactancia en los centros de trabajo, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley Federal del Trabajo.

Artículo 34. Los por cientos máximos autorizados, tratándose de activos fijos por tipo de bien son los siguientes:

I. a XV. ...

XVI. 100 por ciento para adaptaciones que se realicen a instalaciones que impliquen adiciones o mejoras al activo fijo, siempre que dichas adaptaciones tengan como finalidad la instalación, equipamiento y mantenimiento de salas de lactancia en los centros de trabajo.

Lo dispuesto en esta fracción será aplicable siempre que la maquinaria y equipo se encuentren en operación o funcionamiento durante un periodo mínimo de 5 años inmediatos siguientes al ejercicio en el que se efectúe la deducción.

Los contribuyentes podrán optar por aplicar esta tasa o la que corresponda según el tipo de bien, siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en este artículo.

Para que proceda su aplicación, los contribuyentes deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Las salas de lactancia deberán cumplir con las especificaciones y los requisitos mínimos establecidos en la Ley Federal del Trabajo;

b) Los contribuyentes deberán mantener un registro detallado de las inversiones realizadas en la instalación, equipamiento y mantenimiento de las salas de lactancia, así como la documentación comprobatoria correspondiente.

Artículos Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La modificación a la Ley del Impuesto Sobre la Renta contenida en el presente decreto entrará en vigor el 1 de enero del año siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 [1] OMS y Unicef. (2003). Estrategia Mundial para la Alimentación del Lactante y del Niño Pequeño. https://iris.who.int/bitstream/handle/10665/42695/9243562215.pdf?sequen ce=1&isAllowed=y

2 Inegi. (2017). Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (ENSANUT) 2018 México: INEGI. https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/ensanut/2018/doc/ensanut_ 2018_presentacion_resultados.pdf

3 [1] OMS (s.f.) Lactancia Materna. Organización Mundial de la Salud. Disponible en: https://www.who.int/es/health-topics/breastfeeding#tab=tab_1

4 INSP y Unicef México. (2016). Encuesta Nacional de Niños, Niñas y Mujeres 2015. Informe Final. México: Instituto Nacional de Salud Pública y Unicef México.p.48 Disponible en: https://www.unicef.org/mexico/media/1001/file/Unicef_ENIM2015.pdf

5 [1]OMS. (2017). 10 datos sobre la lactancia materna. https://www.unicef.org/mexico/informes/lactancia-materna-y-pol%C3%ADtic as-orientadas-la-familia

6 [1] Horta, B. L.,L de Mola, C., & Victora, C. G. (2015). Long-term consequences of breastfeeding on cholesterol, obesity, systolic blood pressure and type 2 diabetes: a systematic review and meta-analysis. p. 30-37. https://pubmed.ncbi.nlm.nih.gov/26192560/

7 [1] Unicef (s.f.) Lactancia y Trabajo.https://www.unicef.org/mexico/lactancia-y-trabajo

8 Unicef (s.f.) Lactancia y Trabajo.https://www.unicef.org/mexico/lactancia-y-trabajo

9 [1] Secretaría de Salud. (2022). Guía para la instalación y funcionamiento de salas de lactancia. México: Secretaría de Salud.p. 9 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/613760/Guia_de_Lactancia _Materna_en_el_L

10 [1] Ortiz, J., McGilligan, K., & Kelly, P. (2004). Duration of breast milk expression among working mothers enrolled in an employer-sponsored lactation program. Pediatric Nursing.https://read.qxmd.com/read/15185732/duration-of-breast-milk-exp ression-among-working-mothers-enrolled-in-an-employer-sponsored-lactati on-program

11 [1] OIT.(s.f.) Maternidad, paternidad y Trabajo. Organización Internacional del Trabajo. http://oit.org/wcmsp5/groups/public/—-dgreports/—-gender/documents/brie fingnote/wcms_438275.pdf

12 [1] OIT (2017) La lactancia materna no es solo tarea de la mujer.https://www.who.int/es/news-room/commentaries/detail/breastfeedin g-is-not-a-one-woman-job

13 Idem

14 Idem

15 [1] Secretaría de Salud. (2022). Guía para la instalación y funcionamiento de salas de lactancia. México: Secretaría de Salud.p. 5 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/613760/Guia_de_Lactancia _Materna_en_el_L

16 [1] Unicef (s.f.) Lactancia y Trabajo.https://www.unicef.org/mexico/lactancia-y-trabajo

17 [1] Secretaría de Salud. (2022). Guía para la instalación y funcionamiento de salas de lactancia. México: Secretaría de Salud.p. 7 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/613760/Guia_de_Lactancia _Materna_en_el_L

18 [1] Unicef y Deloitte (2022) ¿Qué están haciendo las empresas por la niñez y adolescencia?. https://www.unicef.org/lac/informes/que-estan-haciendo-las-empresas-por -la-ninez-y-adolescencia

19 [1] Ibidem p.6

20 [1] ONU (s.f.) Lactancia materna y trabajo, un equilibrio complicado. https://www.un.org/es/cr%C3%B3nica-onu/lactancia-materna-y-trabajo-un-e quilibrio-complicado

21 [1] OIT (2000) R191 - Recomendación sobre la protección de la maternidad, 2000 (núm. 191)https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P121 00_ILO_CODE:R191

22 PROGRAMA Sectorial de Salud 2013 a 2018. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de diciembre de 2013. Disponible en:

https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5326219&f echa=12/12/2013#gsc.tab=0

23 [1] Secretaría de Salud (2016) Estrategia Nacional de Lactancia Materna. http://www.cnegsr.salud.gob.mx/contenidos/descargas/SMP/ENLM_2014-2018. pdf

24 [1] Véase PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-050-SSA2-2018, Para el fomento, protección y apoyo a la lactancia materna. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 02 de mayo de 2015. https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5521251&fecha=02/05/2018 #gsc.tab=0

25 PROGRAMA Sectorial de Salud 2020-2024. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de agosto de 2020. Disponible en:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/570535/PR OGRAMA_Sectorial_de_Salud_2020-2024.pdf

26 [1]Véase Secretaría de Salud. (2022). Guía para la instalación y funcionamiento de salas de lactancia. México: SS, Unicef, STPS, IMSS. https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/613760/Guia_de_Lactancia _Materna_en_el_L

27 [1] STPS (2024). Protocolo para la Inspección laboral con Perspectiva de Género. https://www.gob.mx/stps/documentos/protocolo-para-la-inspeccion-laboral -con-perspectiva-de-genero

28 [1] Véase OIT (2020). Empowering Women at Work. https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/—-ed_emp/—-emp_ent/—-multi/doc uments/publication/wcms_756721.pdf y OIT (2014) Maternity and paternity at work. https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/—-dgreports/—-dcomm/—-publ/doc uments/publication/wcms_242615.pdf

29 [1]Véase Maternity and paternity at work. https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/—-dgreports/—-dcomm/—-publ/doc uments/publication/wcms_242615.pdf

30 [1] Global Breastfeeding collective. (s.f.) About us. https://www.globalbreastfeedingcollective.org/about-collective

31 [1] OIT (s.f.) Amamantar en el lugar de trabajo: bueno para las madres, los niños y las empresas.https://www.ilo.org/global/about-the-ilo/newsroom/news/WCMS_21 8725/lang—es/index.htm

32 Idem

33 [1] Cámara de Comercio Internacional

34 [1] Confederación Patronal de la República Mexicana

35 [1] Unicef (2021) Lactancia materna y políticas orientadas a la familia. https://www.unicef.org/mexico/media/5281/file/
Lactancia%20materna%20y%20pol%C3%ADticas%20orientadas%20a%20la%20familia.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2024.

Diputada Nélida Ivonne Sabrina Díaz Tejeda (rúbrica)

Que adiciona diversas disposiciones a la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en materia de consulta previa, a cargo de la diputada Norma Angélica Aceves García, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Norma Angélica Aceves García, Diputada Federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la Sexagésima Quinta Legislatura federal, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un Capítulo X Bis a la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, de acuerdo con la siguiente:

Exposición de Motivos

1. La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, en su artículo 4.3, señala que los Estados deberán adoptar todas las medidas legislativas pertinentes para hacer efectivos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad, proceso durante el cual deberán ser consultadas de manera directa y a través de las organizaciones que las representan.1

Al respecto, en la Observación General número 7 el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad ha interpretado el texto del artículo 4.3 de la siguiente manera:

18. La expresión “cuestiones relacionadas con las personas con discapacidad” , que figura en el artículo 4, párrafo 3, abarca toda la gama de medidas legislativas, administrativas y de otra índole que puedan afectar de forma directa o indirecta a los derechos de las personas con discapacidad . La interpretación amplia de las cuestiones relacionadas con las personas con discapacidad permite a los Estados partes tener en cuenta la discapacidad mediante políticas inclusivas, garantizando que las personas con discapacidad sean consideradas en igualdad de condiciones con las demás. También asegura que el conocimiento y las experiencias vitales de las personas con discapacidad se tengan en consideración al decidir nuevas medidas legislativas, administrativas o de otro tipo (...).

De conformidad con este precepto, los órganos legislativos deben garantizar la participación de las personas con discapacidad en todo el proceso, incluso en las reuniones de deliberación celebradas por las cámaras para debatir y votar proyectos de ley sobre cuestiones relacionadas con las personas con discapacidad.

Por su parte, el Manual para Parlamentarios sobre la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su protocolo facultativo, elaborado conjuntamente por el Departamento de Asuntos Económicos y Sociales (NU-DAES), la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) y la Unión Interparlamentaria (UIP), señala que las personas con discapacidad deben participar activamente en la redacción de legislación y otros procesos decisorios que les afecten, del mismo modo que participaron activamente en la redacción de la propia Convención.

También señala que hay diversas maneras de considerar todas las opiniones, entre otras mediante audiencias públicas (con preaviso y publicidad suficientes), solicitando presentaciones por escrito ante las comisiones parlamentarias pertinentes y distribuyendo todos los comentarios recibidos entre un público más amplio, a través de sitios web parlamentarios y por otros medios.2

2. En materia de Consulta Previa de personas con discapacidad, la Suprema Corte de Justicia de la Nación señaló, al resolver la acción de inconstitucionalidad 41/2018 y su acumulada 42/2018 ,3 lo siguiente:

Acción de inconstitucionalidad 41/2018 y su acumulada 42/2018

Promoventes: Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal 4 y Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Ministro Ponente: Luis María Aguilar Morales

[...]

Vistos y Resultandos:

1. Primero. Presentación de los escritos iniciales, norma impugnada y autoridades emisora y promulgadora de la norma. Por escritos presentados en las fechas y por las Comisiones de Derechos Humanos precisadas a continuación, se promovieron las siguientes acciones de inconstitucionalidad en contra de la Ley para la Atención Integral de las Personas con Síndrome de Down de la Ciudad de México, publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México No. 274, el cinco de marzo de dos mil dieciocho.

[...]

3. Segundo. Conceptos de invalidez. Las promoventes hicieron valer los conceptos de invalidez que a continuación se sintetizan:

I. En la Acción de inconstitucionalidad 41/2018, la entonces Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal señaló que:

1) No se advierte evidencia alguna de la que se desprenda que se consultó a las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, para que colaboraran activamente en la elaboración de la Ley para la Atención Integral de las Personas con Síndrome de Down de la Ciudad de México y se garantizara su participación efectiva.

Si bien en el apartado de “Considerandos” se enlistan veintiocho asociaciones de Síndrome de Down, no se señala si la Asamblea Legislativa las convocó o no a participar en el proceso de creación legislativa, y, de ser el caso, cuál fue el procedimiento utilizado y cómo quedó plasmado en el contenido de la norma.

Al no haberse recogido la visión de las personas con discapacidad, las políticas públicas que se desean implementar carecen de un enfoque transversal de sus necesidades, por lo que el procedimiento legislativo es irregular y procede declarar la inexistencia de la Ley impugnada.

Al respecto, son aplicables los criterios sustentados en la controversia constitucional 32/2012 del Municipio de Cherán y la acción de inconstitucionalidad 83/2015 de la Ley de Sistemas Electorales Indígenas para el Estado de Oaxaca.

Por otra parte, ante la eventual hipótesis de que la Asamblea Legislativa acreditara que sí efectuó la consulta, es necesario que se hubiera agotado mediante un procedimiento adecuado e idóneo, atendiendo a lo establecido en tratados internacionales de los que México es parte.

[...]

II. En la acción de inconstitucionalidad 42/2018, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos señaló que:

1) Las personas con discapacidad han sido históricamente un grupo estigmatizado, rechazado por la sociedad y objeto de discriminación, colocándolas en situaciones de desventaja y exclusión social. Ante esto, los Estados reconocieron la necesidad de promover y proteger los derechos humanos de todas las personas con discapacidad, a través de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

El Estado Mexicano ratificó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo, los cuales entraron en vigor el tres de mayo de dos mil ocho. Derivado de lo anterior, se adquirió el compromiso de “adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole (...)” para hacer efectivos los derechos de las personas con discapacidad, como el derecho a ser consultados en la elaboración y aplicación de la legislación y políticas de la materia.

De acuerdo con el artículo 4.3 de la Convención y el inciso o) del Preámbulo, para la expedición o adopción de cualquier medida legislativa y política en materia de discapacidad deben celebrarse consultas estrechas, públicas y adecuadas, garantizando la plena participación e inclusión efectiva de las mismas.

No obstante lo anterior, del proceso legislativo que le dio origen a la Ley para la Atención Integral para Personas con Síndrome de Down de la Ciudad de México, se advierte que no existió consulta previa, pública, accesible y adecuada, a personas con Síndrome de Down, a través de sus representantes o con las asociaciones que los representan, por lo que el ordenamiento impugnado deviene inválido, al haber vulnerado el derecho de personas con discapacidad a ser consultados, sobre una medida que atañe directamente a este sector de la población.

[...]

10. Quinto. Informe de la autoridad emisora de la norma impugnada. La entonces Asamblea Legislativa del Distrito Federal señaló lo siguiente:

11. En relación con los conceptos de invalidez relativos a la falta de consulta a las personas con discapacidad en el procedimiento legislativo, se advierte que si bien el artículo 4.3 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad prevé la obligación de consultar a las organizaciones que representan a las personas con Síndrome de Down, lo cierto es que no exige un parámetro específico a seguir.

12. Si bien dentro de las documentales que obran en el proceso legislativo no se advierte que se haya llevado a cabo una consulta, lo cierto es que no existe una obligación de expresarlo específicamente en los antecedentes legislativos; además, de que durante el proceso de creación de la Ley se convocó a diversas organizaciones civiles relacionadas con las personas con Síndrome de Down para que participaran en la redacción de diversos artículos.

13. Las organizaciones participantes fueron: Fundación John Langdon Down, Trisomía 21, Adelante Niño Down, La Colmena EEEQV, Red Down México, Fundación Ctduca, Fundación Mosaico Down, CONFE y Arte Down México, las cuales tuvieron conocimiento previo de la iniciativa y participaron en el proceso que se estaba llevando a cabo para su eventual aprobación.

14. Por lo tanto, sí se llevó un proceso de consulta, pero sin ninguna formalidad específica, ya que no existe ninguna obligación de hacerlo y mucho menos, de establecerlo en los antecedentes legislativos. Basta con que se haya dado participación y se hayan considerado los puntos de vista de quienes representan activamente a las personas con Síndrome de Down, para la redacción de los artículos. Aunado a que no existió comentario alguno en sentido negativo y que en la Iniciativa y Decreto se incluyeron todas las visiones. Por lo tanto, no se violó el artículo 4.3 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y, en consecuencia, no puede declararse la invalidez de la norma impugnada.

[...]

Quinto. Estudio de Fondo

[...]

I) Consulta a personas con discapacidad.

63. Por mandato del artículo 1o. de la Constitución General, del cual se desprende el parámetro de regularidad de todas las normas y actos del orden jurídico mexicano, el numeral 4.3 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, constituye una norma de rango constitucional. Dicha disposición establece una obligación clara en el sentido de que tanto en la elaboración de legislación como en la adopción de políticas que afecten a las personas con discapacidad, el Estado debe consultarlas estrechamente y colaborar activamente con ellas, a través de las organizaciones que las representen.

64. En materia de consulta a personas con discapacidad, resulta conveniente tener en cuenta que en la acción de inconstitucionalidad 33/2015, 5 la mayoría del Pleno de este Alto Tribunal determinó, a partir del análisis específico del procedimiento legislativo que dio origen a la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición de Espectro Autista, que el Congreso de la Unión sí había cumplido con la obligación contenida en el artículo 4.3 de la Convención, conclusión a la que arribó a la luz de los principios de la propia Convención, debido a que organizaciones representativas de personas con tal condición tuvieron una participación adecuada y significativa en la elaboración y emisión del citado ordenamiento.

65. Lo anterior, al considerar que de la exposición de motivos se advertía que su elaboración había sido el resultado de un trabajo conjunto del Poder Legislativo con los servidores públicos de las Secretarías de Salud, Educación, Trabajo y Previsión Social, y Hacienda y Crédito Público, así como diversas organizaciones civiles que representan a las personas con la condición de espectro autista y otras discapacidades; lo cual había sido reconocido en el Dictamen de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, presentado el cinco de marzo de dos mil quince en la Cámara de Diputados -cámara de origen-, y de lo que se apreciaba el contacto permanente de algunos legisladores proponentes con organizaciones de la sociedad civil y con profesionales privados en las ramas médicas, terapéuticas, educativas, empresas dedicadas a las tecnologías de la información.

66. Además, se tuvo en cuenta que, a través de la Secretaria de la Comisión de Grupos Vulnerables de la Cámara de Diputados, se comunicó a más de cien organizaciones representativas de personas con autismo, la referida iniciativa de ley, a efecto de que analizaran dicha propuesta legislativa, al considerarse como una medida necesaria para que las personas con la referida condición fueran “oídas, atenidas y respetadas por la sociedad y el Gobierno”.

67. Y, una vez aprobado en la Cámara de origen, el Dictamen de Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se expidió la referida Ley General, noventa y siete organizaciones representativas de las personas con autismo de distintas partes de la República exhortaron a la Cámara de Senadores y al Ejecutivo Federal, para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, la aprobaran y promulgaran.

68. Es decir, a partir del examen referido, este Tribunal Pleno concluyó que precedieron a la aprobación de iniciativa de ley, diversos actos de colaboración con numerosas organizaciones representativas de las personas con la condición de espectro autista y que, inclusive, una vez analizado el dictamen presentado y aprobado por la Cámara de Diputados, expresamente se pronunciaron por la aprobación y promulgación de la referida Ley General.

69. Aunado a lo anterior, se hizo notar la necesidad de que las autoridades del Estado Mexicano reglamenten el mandato internacional de realizar consulta a personas con discapacidad, a efecto de que se pueda facilitar su cumplimiento y aplicación en casos posteriores.

[...]

79. Por último, en un documento sobre buenas prácticas parlamentarias, la Unión Interparlamentaria establece los siguientes lineamientos para la participación ciudadana en los procesos legislativos: 6

-Contar con un registro público de organizaciones no gubernamentales organizado en función de su ámbito de interés, así como alfabéticamente.

-Contar con un registro similar de expertos.

-Publicar de manera efectiva a través de distintos medios, información oportuna sobre los procesos legislativos.

-Hacer invitaciones dirigidas a organizaciones relevantes y expertos, incluyendo a representantes de grupos marginados.

-Establecer procedimientos para la recepción de promociones provenientes de ciudadanos en lo individual.

-Elaborar un manual o de sesiones de entrenamiento sobre cómo someter escritos o pruebas al órgano legislativo.

-Asegurar la disponibilidad pública en línea de todos los documentos recibidos.

-Llevar a cabo audiencias públicas en distintas localidades, con resúmenes escritos de las participaciones orales.

[...]

Así, en la resolución de la citada acción de inconstitucionalidad 41/2018 y su acumulada 42/2018 ,7 la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que la consulta previa a personas con discapacidad debe contener, al menos los siguientes elementos:

Previa, pública, abierta y regular . El órgano legislativo debe establecer reglas, plazos razonables y procedimientos en una convocatoria, en la que se informe de manera amplia, accesible y por distintos medios la manera en que las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan podrán participar.

-Estrecha y con participación preferentemente directa de las personas con discapacidad. Las personas con discapacidad no deben ser representadas, sino que en todo caso, cuenten con la asesoría necesaria para participar sin que se sustituya su voluntad.

-Accesible. Las convocatorias deben realizarse con lenguaje comprensible, en formato de lectura fácil y lenguaje claro, así como adaptadas para ser entendible de acuerdo con las necesidades por el tipo de discapacidad, mediante formatos digitales accesibles y ajustes razonables.

-Informada. A las personas con discapacidad o comunidades involucradas se les debe informar de manera amplia y precisa sobre la naturaleza y consecuencia de la decisión que se pretenden tomar.

-Significativa . Implica que en los referidos momentos del proceso legislativo se debata o se analicen las conclusiones obtenidas de la participación de las personas con discapacidad y los organismos que las representan.

-Con participación efectiva . Que abone a la participación eficaz de las personas con discapacidad, las organizaciones y autoridades que los representan, en donde realmente se tome en cuenta su opinión y se analice, con el propósito de que no se reduzca su intervención a hacerlos partícipes de una mera exposición, sino que enriquezcan con su visión la manera en que el Estado puede hacer real la eliminación de barreras sociales para lograr su pleno desarrollo.

-Transparente . Para lograr una participación eficaz es elemental garantizar la transparencia en la información.

3. A partir de ese criterio emitido por la SCJN, el Pleno del Máximo Tribunal ha dado especial importancia al rubro de la Consulta previa de las personas con discapacidad y ha hecho énfasis en la obligatoriedad que tienen los Poderes Legislativos, federal y locales, de realizarla como un elemento fundamental para la validez de todas las reformas en las que se involucran derechos de las personas con discapacidad.

4. La Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad8 tiene como objetivo definir trasversalmente los derechos de este grupo poblacional.

Esta Ley cuenta con 60 artículos distribuidos en cuatro Títulos, en donde se comprenden aspectos como el objeto de la Ley, sus definiciones, así como el reconocimiento, cumplimiento y aplicación de los derechos de las personas con discapacidad.

Debido al cambio paradigmático que representó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad,9 base legal que dio origen a la creación de la referida Ley general, define de forma integral sus derechos en materia de salud y asistencia social, trabajo y empleo, educación, accesibilidad y vivienda, transporte público y comunicaciones, desarrollo social, recopilación de datos y estadística, deporte, recreación, cultura y turismo, acceso a la justicia, libertad de expresión, opinión y acceso a la información.

Sin embargo, en materia de consulta previa, únicamente establece lo siguiente:

Artículo 6. Son facultades del Titular del Poder Ejecutivo Federal en materia de esta Ley, las siguientes:

[...]

VI. Promover la consulta y participación de las personas con discapacidad, personas físicas o morales y las organizaciones de la sociedad civil en la elaboración y aplicación de políticas, legislación y programas, con base en la presente Ley;

[...]

Como se lee, el derecho a la consulta previa es un elemento enunciativo que no establece lineamientos, característica o mandato legal alguno que se traduzca en la implementación, por lo que debemos fortalecer esta LGIPD con la finalidad de plasmar este derecho en la Ley, la obligatoriedad de los tres órdenes de gobierno de respetarlo y desarrollar los estándares mínimos que debe contemplar la consulta previa para ser efectiva y válida.

Como se expone, uno de los grandes retos que tenemos como Legislatura, en materia de derechos humanos de las personas con discapacidad, es “diseñar e implementar un mecanismo de Consulta previa para las personas con discapacidad”.

Sin Consulta, ya lo demostró la Suprema Corte de Justicia de la Nación, corremos el riesgo de que todos los trabajos legislativos que realicemos, en los que se involucran derechos de las personas con discapacidad, puedan ser invalidados y con ello, no sólo quedaríamos en deuda con nuestro trabajo, sino con la misión que tenemos de perfeccionar, en favor de las personas con discapacidad, el marco jurídico nacional.

Por lo anteriormente descrito, con fundamento en las disposiciones señaladas, someto a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto que adiciona un capítulo X Bis a la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Único. Se adiciona un Capítulo X Bis, con los artículos 32 Bis y 32 Ter, a la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para quedar en los siguientes términos:

Capítulo X Bis
Consulta previa

Artículo 32 Bis. Las personas con discapacidad tienen derecho a ser consultadas de manera estrecha y a participar en la elaboración y aplicación de legislación, políticas y demás procesos de adopción de decisiones sobre cuestiones relacionadas con el ejercicio y respeto de sus derechos humanos.

Artículo 32 Ter. El Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo, el Poder Judicial, los Gobiernos de las Entidades Federativas, los poderes legislativos y judiciales estatales y los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, implementarán mecanismos de consulta previa para las personas con discapacidad, que para cumplir su objetivo, deberán contener como mínimo, los lineamientos generales siguientes:

I. Previa: Todo asunto que involucre temas de discapacidad o que puedan afectar de forma directa o indirecta los derechos de las personas con discapacidad, deberá ser consultado por la autoridad responsable;

II. Pública y Abierta: La autoridad responsable debe emitir convocatoria en la que se establezcan las reglas, plazos razonables y procedimientos a través de los cuales las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan podrán participar;

III. Regular: La consulta debe realizarse en todos los asuntos que se requiera;

IV. Estrecha y con participación preferentemente directa de las personas con discapacidad: Debe priorizarse la participación directa de las personas con discapacidad y de las organizaciones que las representan;

V. Accesible: La convocatoria de consulta previa debe realizarse con lenguaje comprensible, en formato de lectura fácil y lenguaje claro, así como adaptada mediante formatos digitales accesibles y ajustes razonables.

De igual manera, la convocatoria debe establecer que los documentos o archivos que se reciban como producto de la consulta previa, podrán ser remitidos, en el formato que más le acomode o facilite a la persona u organización participante.

Finalmente, los resultados de la convocatoria deberán ser publicados con los mismos criterios que su publicación;

VI. Informada: Se debe comunicar de manera amplia y precisa sobre el tema o los temas respecto de los cuales tratará la consulta previa, para lo que la autoridad responsable emitirá formato en el que se dará a conocer el asunto y las cuestiones que estarán sujetos al procedimiento;

VII. Significativa: Se debe sistematizar la información generada, emitir las conclusiones obtenidas de la participación y exponer, en su caso, las modificaciones o ajustes realizados, y

VIII. Transparente: La consulta previa debe garantizar la transparencia en todas sus etapas y el acceso a la información.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Artículo 4

Obligaciones generales

[...]

3. En la elaboración y aplicación de legislación y políticas para hacer efectiva la presente Convención, y en otros procesos de adopción de decisiones sobre cuestiones relacionadas con las personas con discapacidad, los Estados Partes celebrarán consultas estrechas y colaborarán activamente con las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan.

[...]

2 [1] Manual para Parlamentarios sobre la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su protocolo facultativo. “Inducir a personas con discapacidad a participar en el proceso legislativo”. P.p. 79 y 80.

3 [1] Fallada en sesión celebrada el 21 de abril de 2020, por unanimidad de once votos de los Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Franco González Salas, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Piña Hernández, Ríos Farjat, Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidente Zaldívar Lelo de Larrea, respecto del considerando quinto, relativo al estudio de fondo, consistente en declarar la invalidez de la Ley para la Atención Integral de las Personas con Síndrome de Down de la Ciudad de México, expedida mediante decreto publicado en la Gaceta Oficial de dicha entidad federativa el cinco de marzo de dos mil dieciocho.

4 [1] Actualmente Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México, conforme al cambio de denominación que sufrió con motivo del decreto publicado el doce de julio de dos mil diecinueve, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, número 133, por el que se abrogó la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal y se expidió la Ley Orgánica de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México.

5 [1] Fallada el dieciocho de febrero de dos mil dieciséis por el Tribunal Pleno. Por otro lado, no pasa desapercibido que en las acciones de inconstitucionalidad 96/2014 y su acumulada 97/2014, 61/2016, 89/2015, 15/2017, se discutió la obligación de realizar consultas a personas con discapacidad.

6 [1] Parliament and Democracy in the Twenty-first Century: A Guide to Good Practice (Ginebra, Unión Interparlamentaria, 2006), págs. 79-87

7 [1] Fallada en sesión celebrada el 21 de abril de 2020, por unanimidad de once votos de los Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Franco González Salas, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Piña Hernández, Ríos Farjat, Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidente Zaldívar Lelo de Larrea, respecto del considerando quinto, relativo al estudio de fondo, consistente en declarar la invalidez de la Ley para la Atención Integral de las Personas con Síndrome de Down de la Ciudad de México, expedida mediante decreto publicado en la Gaceta Oficial de dicha entidad federativa el cinco de marzo de dos mil dieciocho.

8 [1] Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de mayo de 2011.

9 Entró en vigor el 08 de mayo de 2008. Visto en: https://www.gob.mx/conadis/articulos/10-aniversario-de-la-entrada-en-vi gor-de-la-convencion-sobre-los-derechos-de-las-personas-con-discapacida d?idiom=es consultado el 03 de diciembre de 2021.

Artículo 1 Propósito

El propósito de la presente Convención es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente.

[...]

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2024.

Diputada Norma Angélica Aceves García (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en relación con el mecanismo independiente de monitoreo nacional, a cargo de la diputada Norma Angélica Aceves García, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Norma Angélica Aceves García, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la Sexagésima Quinta Legislatura federal, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en relación al Mecanismo Independiente de Monitoreo Nacional de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), de acuerdo con la siguiente:

Exposición de Motivos

1. Los mecanismos independientes de monitoreo son la piedra angular que diseñó la Organización de las Naciones Unidas para asegurar que la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad sea cumplida de manera adecuada por los Estados parte.

De acuerdo con el artículo 33, párrafo 2, de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, los Estados Parte, de conformidad con sus sistemas jurídicos y administrativos, mantendrán, reforzarán, designarán o establecerán mecanismos independientes para promover, proteger y supervisar su aplicación.1

Al respecto, el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la Organización de las Naciones Unidas, ha reconocido la importancia de establecer, mantener y promover marcos independientes de supervisión, entre ellos instituciones nacionales de derechos humanos, en todas las etapas del proceso de seguimiento, para realizar un papel fundamental en el proceso de seguimiento de la Convención, en la promoción del cumplimiento a nivel nacional y en la facilitación de las medidas coordinadas entre las instituciones estatales y de la sociedad civil.2

Es importante señalar, que el referido Comité es puntual al señalar que se debe asegurar que los marcos independientes de supervisión posibiliten, faciliten y garanticen la integración activa de las organizaciones de personas con discapacidad.

Debido a las características y elementos especiales con los que deben contar estos mecanismos para cumplir con su finalidad, el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad ha reconocido que las instituciones nacionales de derechos humanos tienen un papel fundamental, al ser organismos que cuentan con la especialización y rigor suficiente para dar puntual seguimiento en todas las etapas de implementación de la Convención, así como promover su cumplimiento.

Pero más importante aún es cuando en el diseño del mecanismo se establece que la participación de la sociedad civil es trascendental, por lo que se debe facilitar y garantizar la integración activa de las organizaciones de personas con discapacidad.

Todos estos elementos son necesarios para que como Estado contemos con un mecanismo de monitoreo independiente adecuado.

2. Para nuestro país, el Mecanismo de Monitoreo señalado por la Convención debe ser aplicado y coordinado por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), que es un organismo que cuenta con autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios, y tiene por objeto esencial la protección, observancia, promoción, estudio y divulgación de los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano.3

Al respecto, la CNDH cuenta con la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (LCNDH) que en su artículo 6 establece las atribuciones del organismo, entre las que destacan:

Recibir quejas de presuntas violaciones a derechos humanos;

-Conocer e investigar a petición de parte, o de oficio, presuntas violaciones de derechos humanos

-Conocer y decidir en última instancia las inconformidades que se presenten respecto de las recomendaciones y acuerdos de los organismos de derechos humanos de las Entidades Federativas

-Conocer y decidir en última instancia las inconformidades por omisiones en que incurran los organismos de derechos humanos

-Procurar la conciliación entre los quejosos y las autoridades señaladas como responsables, así como la inmediata solución de un conflicto planteado

-Impulsar la observancia de los derechos humanos en el país, y

-Presidir y garantizar el cumplimiento de las atribuciones conferidas al Mecanismo Nacional de Prevención, en términos de lo establecido en la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

Es importante señalar que en México, el Mecanismo Independiente de Monitoreo Nacional (MIMN) se conformó el 17 de junio de 2016, a partir de la celebración de un Convenio General de Colaboración entre los 33 Organismos Públicos de Derechos Humanos (32 estatales y uno nacional), mediante el cual las partes se obligaron a implementar las acciones correspondientes a fin de promover, difundir, proteger y supervisar los derechos humanos de las personas con discapacidad.4

En ese sentido, este Mecanismo de Monitoreo, de conformidad con la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, fue conformado para apoyar a los 33 Organismos Públicos de Derechos Humanos (32 estatales y uno nacional), en la supervisión de las disposiciones de la Convención, mediante un proceso de evaluaciones conjuntas, donde se formulen observaciones y recomendaciones específicas respecto de las áreas donde existan vacíos o se requieran mayores avances en el cumplimiento de las obligaciones convencionales a fin de lograr una transformación profunda de la realidad de las personas con discapacidad.

Lo anterior, sin duda alguna es reflejo de la voluntad y trabajo de la CNDH y los organismos estatales, también lo es que no hay un respaldo jurídico que dé certeza legal al Mecanismos, tampoco una disposición que asegure su continuidad en el tiempo o que permita hacer exigible la obligación de la Comisión Nacional de constituirlo.

3. Como se ha expuesto, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos ha sido designada, por la Convención, como la responsable del mecanismo de monitoreo, por lo que el papel que debe desempeñar en el quehacer nacional y las atribuciones que se le otorgan en ley, deben atender esta encomienda y permitir que la realicen cabalmente sin ningún conflicto.

Sin embargo, en materia de derechos de las personas con discapacidad, actualmente se le dan responsabilidades a la CNDH en la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad (LGIPD), como a continuación se indica:

El Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad (Conadis) es el organismo público descentralizado rector de las políticas públicas en la materia, creado por mandato de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad (LGIPD),5 que de conformidad con su artículo 39 tiene por objeto la coordinación institucional e interinstitucional, así como promover, fomentar y evaluar la participación del sector público y privado, en las acciones, estrategias, políticas públicas y programas.

-El artículo 43 de la LGIPD señala que la Administración del Conadis corresponde a la junta de gobierno y la dirección general.6 Por su parte, el artículo 44 de la citada Ley establece que la Junta de Gobierno del Conadis estará conformada de la siguiente manera:

Artículo 44. La Junta de Gobierno del Consejo estará integrada por diez representantes del Poder Ejecutivo Federal, uno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y cinco representantes de la Asamblea Consultiva

Los representantes del Poder Ejecutivo Federal serán los titulares de las siguientes dependencias y entidades:

I. Secretaría de Salud;

II. Secretaría de Desarrollo Social;

III. Secretaría de Educación Pública;

III Bis. Secretaría de Cultura;

IV. Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

V. Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

VI. Secretaría de Comunicaciones y Transportes;

VII. Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia;

VIII. Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, y

IX. Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte.

Los integrantes designados por la Asamblea Consultiva durarán en su encargo tres años, pudiendo ser ratificados por otro periodo igual. Este cargo tendrá el carácter de honorífico.

El director general del Consejo participará con voz pero sin derecho a voto.

Asimismo, serán invitados permanentes a la Junta de Gobierno con derecho a voz, pero no a voto, un representante de cada uno de los siguientes órganos públicos: Secretaría de Turismo, Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación e Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

- Esta Junta de Gobierno tiene como atribuciones:

Artículo 47. La Junta de Gobierno tendrá, además de aquellas que establece el artículo 58 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, las siguientes atribuciones.

I. Aprobar el Estatuto Orgánico del Consejo, con base en la propuesta que presente el Director General del Consejo;

II. Establecer las políticas generales para la conducción del Consejo con apego a esta Ley, Estatuto Orgánico, al Programa y a los demás ordenamientos que regulen su funcionamiento.

III. Aprobar los planes de labores, presupuestos, informes de actividades y estados financieros anuales;

IV. Aprobar el Estatuto Orgánico, la Organización General del Consejo y los Manuales de procedimientos;

V. Nombrar y remover, a propuesta del Director General del Consejo a los servidores públicos de éste que ocupen cargos en las dos jerarquías administrativas inferiores a la de aquél;

VI. Expedir y publicar el informe anual de la Junta, y

VII. Las demás que le confieran éste y otros ordenamientos aplicables.

Como se lee, la LGIPD otorga facultades a la CNDH que la hacen partícipe de la coordinación de la política nacional en la materia, con lo que se obstaculiza la atribución delegada por la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad al ponerla en una posición en donde, por una parte, debe ser juez y por la otra, integra aquello que debe monitorear.

En ese sentido, se debe reformar la LGIPD para eliminar cualquier disposición que pueda obstruir el ejercicio del mandato convencional, debido a que es en la Convención en donde se determina el papel que la CNDH debe llevar a cabo en el modelo adoptado por los Estados parte.

Por otra parte, es necesario que en la LGIPD también se establezca la obligatoriedad de la CNDH de instalar y coordinar los trabajos del Mecanismo de Monitoreo. Primero, debido a la necesidad de establecer, desde la ley rectora de la inclusión de los derechos de las personas con discapacidad, los lineamientos que deberá cumplir el Mecanismo, mismos que ya han sido adoptados y son llevados a cabo, en virtud del Convenio General de Colaboración entre los 33 Organismos Públicos de Derechos Humanos mediante el cual las partes se obligaron a implementar las acciones correspondientes a fin de promover, difundir, proteger y supervisar los derechos humanos de las personas con discapacidad.7

Segundo, al ser una ley general cuya naturaleza le permite incidir en los tres órdenes de gobierno, establecer la necesidad de que los 32 Organismos Públicos de Derechos Humanos de las Entidades Federativas deben coordinarse con la CNDH con la finalidad de realizar trabajos conjuntos en el ámbito de su competencia, con el fin de implementar el Mecanismo Independiente de Monitoreo Nacional.

Es por lo anteriormente expuesto y de acuerdo a los artículos citados en el proemio que se presenta ante esta H. Soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por la que se adiciona y reforma la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 44 y se adiciona un Título Quinto a la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 44. La Junta de Gobierno del Consejo estará integrada por diez representantes del Poder Ejecutivo Federal y cinco representantes de la Asamblea Consultiva.

...

I. a IX...

...

...

...

Título Quinto
Mecanismo Independiente de Monitoreo

Artículo 61. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y los Organismos Públicos de Derechos Humanos Estatales, constituyen el Mecanismo Independiente de Monitoreo Nacional de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y tendrá como lineamientos los siguientes:

I. Implementar las acciones que correspondan a fin de promover, difundir, proteger y supervisar los derechos humanos de las personas con discapacidad;

II. Ejercer las facultades suficientes para ejecutar el Mecanismo Independiente de Monitoreo Nacional, en el ámbito de su competencia, en términos del artículo 33 numeral 2 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad;

III. Llevar a cabo las acciones de coordinación y colaboración suficientes para realizar trabajos conjuntos, en el ámbito de su competencia, con el fin de implementar el Mecanismo Independiente de Monitoreo Nacional, y

IV. Elaborar y publicar las Reglas de Operación del Mecanismo Independiente de Monitoreo Nacional, bajo la coordinación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y con la participación de las personas con discapacidad y de las organizaciones de la sociedad civil que las representan.

Para el debido cumplimiento de este artículo, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos se compromete a prestar en todo momento la asistencia técnica necesaria, así como a brindar la asesoría correspondiente, a todos aquellos Organismos Públicos de Derechos Humanos Estatales que así lo requieran o lo necesiten para cumplir con el objeto del presente Convenio.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 [1] Artículo 33

Aplicación y seguimiento nacionales

[...]

2 Los Estados Partes, de conformidad con sus sistemas jurídicos y administrativos, mantendrán, reforzarán, designarán o establecerán, a nivel nacional, un marco, que constará de uno o varios mecanismos independientes, para promover, proteger y supervisar la aplicación de la presente Convención. Cuando designen o establezcan esos mecanismos, los Estados Partes tendrán en cuenta los principios relativos a la condición jurídica y el funcionamiento de las instituciones nacionales de protección y promoción de los derechos humanos.

[...]

2. Observación general núm. 7 (2018) sobre la participación de las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, en la aplicación y el seguimiento de la Convención, aprobada por el Comité en su 20º período de sesiones (27 de agosto a 21 de septiembre de 2018). Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Párrafos 36, 37 y 38.

3 [1] Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, artículo 2.

4 Primer Informe del Mecanismo Independiente de Monitoreo Nacional 2018 – 2019, Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Antecedentes P.p. 13 y 14.

5 [1] Artículo 39. El Consejo tiene por objeto el establecimiento de la política pública para las personas con discapacidad, mediante la coordinación institucional e interinstitucional; así como promover, fomentar y evaluar la participación del sector público y el sector privado, en las acciones, estrategias, políticas públicas y programas derivados de la presente Ley y demás ordenamientos.

6 Artículo 43. La Administración del Consejo corresponde a:

I. La Junta de Gobierno, y

II. El Director General.

7 [1] Visto en: https://mecanismodiscapacidad.cndh.org.mx/Content/Archivos/sec04_A3/Con venio_Colaboracion22082016.pdf consultado el 01 de abril de 2022.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2024.

Diputada Norma Angélica Aceves García (rúbrica)

Que adiciona diversas disposiciones a la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo de la diputada Norma Angélica Aceves García, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Norma Angélica Aceves García, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la Sexagésima Quinta Legislatura federal, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un Capítulo X Bis a la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para garantizar la seguridad y la protección de las personas con discapacidad en situaciones de riesgo, de emergencias humanitarias y desastres naturales, de acuerdo con la siguiente:

Exposición de Motivos

1. La Organización de las Naciones Unidas señala que las personas con discapacidad se ven afectadas de manera desproporcionada en situaciones de desastre, emergencia y conflicto debido a que las medidas de evacuación, respuesta (incluidos los refugios, los campamentos y la distribución de alimentos) y recuperación les resultan inaccesibles.1

De acuerdo con el organismo, la información y los datos disponibles sobre situaciones de crisis revelan que las personas con discapacidad tienen más probabilidades de quedarse atrás o ser totalmente abandonadas durante una evacuación en caso de desastre y conflicto debido a la falta de preparación y planificación, así como a la inaccesibilidad de las instalaciones y los servicios y de los sistemas de transporte.2

Asimismo, agrega que la mayoría de los refugios y los campamentos de refugiados no son accesibles y, en muchas ocasiones, las personas con discapacidad son incluso rechazadas en estos lugares porque existe la idea de que necesitan servicios médicos complejos, además de que las necesidades de las personas con discapacidad siguen sin tenerse en cuenta en los planes de recuperación y reconstrucción a largo plazo, con lo que se pierde una nueva oportunidad de garantizar la existencia de medidas que incorporen la discapacidad al hacer frente a desastres futuros.3

Al respecto, la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad señala:

Artículo 11

Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias

Los Estados Partes adoptarán, en virtud de las responsabilidades que les corresponden con arreglo al derecho internacional, y en concreto el derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos, todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la protección de las personas con discapacidad en situaciones de riesgo, incluidas situaciones de conflicto armado, emergencias humanitarias y desastres naturales.

2. México es un país que se encuentra expuesto a diversos fenómenos de origen natural, tanto por su extensión territorial como por su ubicación geográfica, entre los que se encuentran sismos, huracanes, tormentas, erupciones volcánicas, desbordamientos de ríos, etcétera.

Lamentablemente, estos desastres naturales han cobrado la vida de muchas personas en la historia de nuestro país y, en los últimos años, han sido cada vez más frecuentes, debido a fenómenos relacionados con el cambio climático y diversas modificaciones que ha sufrido el medio ambiente por el deterioro causado por las actividades humanas.

Particularmente, existen un par de sucesos que han marcado la historia reciente de nuestro país. El primero de ellos, tuvo lugar el 19 de septiembre de 1985, cuando un terremoto de 8.1 grados Richter sacudió la Ciudad de México, el cual de acuerdo con cifras oficiales dejó más de seis mil personas muertas, más de 30 mil personas heridas, 150 mil damnificadas, 30 mil viviendas destruidas y más de 60 mil con daños.4

Posteriormente, 32 años después, el 19 de septiembre de 2017, nuevamente México fue sacudido por un sismo de 7.1 grados Richter, que dejó un saldo de 228 decesos en la Ciudad de México, 74 en Morelos, 45 en Puebla, 15 en el Estado de México, seis en Guerrero y uno en Oaxaca.5

Adicional a estos sucesos, el pasado 19 de septiembre de 2022, una vez más, se sintió un fuerte movimiento sísmico que afecto a los estados de Michoacán, Colima y la Ciudad de México, de 7.7 grados Richter de magnitud. Al momento, se reportaron dos personas fallecidas, 10 personas lesionadas y diversos daños materiales, sin que haya aún cifras finales oficiales, afectando principalmente los estados de Colima y Michoacán, y de acuerdo con el Sismológico Nacional, a las 08:00 horas del 22 de septiembre de 2022, se han registrado 1,365 réplicas.6

3. A partir del 19 de septiembre de 1985, el Estado mexicano ha desarrollado diversos mecanismos de actuación para hacer frente a los desastres naturales, particularmente sismos, en los casos de las grandes ciudades, como lo es la Ciudad de México, en donde por la concentración de personas aunado a ser una zona de alta incidencia sísmica, es necesario fomentar una cultura de protección civil.

Resultado de estos esfuerzos y su evolución histórica, en México contamos con el Sistema Nacional de Protección Civil, definido como un conjunto orgánico y articulado de estructuras, relaciones funcionales, métodos, normas, instancias, principios, instrumentos, políticas, procedimientos, servicios y acciones, que establecen corresponsablemente las dependencias y entidades del sector público entre sí, con las organizaciones de los diversos grupos voluntarios, sociales, privados y con los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, de los organismos constitucionales autónomos, de las entidades federativas, de los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, a fin de efectuar acciones coordinadas, en materia de protección civil.7

De acuerdo con el artículo 15 de la Ley General de Protección Civil, el objetivo general del Sistema Nacional de Protección Civil es el de proteger a la persona y a la sociedad y su entorno ante la eventualidad de los riesgos y peligros que representan los agentes perturbadores y la vulnerabilidad en el corto, mediano o largo plazo, provocada por fenómenos naturales o antropogénicos, a través de la gestión integral de riesgos y el fomento de la capacidad de adaptación, auxilio y restablecimiento en la población.8

Este Sistema Nacional se encuentra integrado por todas las dependencias y entidades de la administración pública federal, por los sistemas de protección civil de las entidades federativas, sus municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México; por los grupos voluntarios, vecinales y organizaciones de la sociedad civil, los cuerpos de bomberos, así como por los representantes de los sectores privado y, social, los medios de comunicación y los centros de investigación, educación y desarrollo tecnológico.9

Finalmente, el artículo 19 de la Ley General de Protección Civil establece que la Coordinación Ejecutiva del Sistema Nacional de Protección Civil recaerá en la Secretaría de Gobernación, y tendrá, entre otras, las siguientes atribuciones:

-Garantizar el correcto funcionamiento del Sistema Nacional a través de la supervisión y coordinación de acciones de protección civil que realicen los diversos órdenes de gobierno;

-Proponer políticas y estrategias para el desarrollo de programas internos, especiales y regionales de protección civil;

-Promover y apoyar la creación de las instancias, mecanismos, instrumentos y procedimientos de carácter técnico operativo, de servicios y logística que permitan prevenir y atender la eventualidad de un riesgo o peligro que representan los agentes perturbadores y la vulnerabilidad;

-Instrumentar y operar redes de detección, monitoreo, pronóstico y sistemas de alertamiento, en coordinación con las dependencias responsables e incorporando los esfuerzos de otras redes de monitoreo públicas o privadas;

-Promover la constitución de fondos de las entidades federativas para la prevención y atención de emergencias y desastres de origen natural;

-Suscribir convenios de colaboración administrativa con las entidades federativas en materia de prevención y atención de emergencias y desastres;

-Fomentar en la población una cultura de protección civil que le brinde herramientas que en un momento dado le permitan salvaguardar su vida, sus posesiones y su entorno frente a los riesgos derivados de fenómenos naturales y humanos.

4. En materia de atención, en situación de desastres o emergencias, a personas con discapacidad, la citada Ley general únicamente establece que la coordinación ejecutiva del Sistema Nacional recaerá en la secretaría por conducto de la Coordinación Nacional deberá coadyuvar con los gobiernos de las entidades federativas, así como con los de municipios y delegaciones, según corresponda, en la elaboración y actualización de protocolos de actuación para la atención de niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad y personas adultas mayores, en sus programas de protección civil. Esta reforma fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 2017. Es decir, fue una acción reactiva impulsada por el sismo referido del 19 de septiembre de 2022.10

Asimismo, contamos con la Norma Oficial Mexicana NOM-008-SEGOB-2015 “Personas con discapacidad. - Acciones de prevención y condiciones de seguridad en materia de protección civil situación de emergencia o desastre”, que establece las acciones de prevención y condiciones de seguridad en materia de protección civil que se requieren para las personas con discapacidad en situación de emergencia o desastre, señalando su inclusión en el Programa Interno de Protección Civil de inmuebles y establecimientos mercantiles de los sectores público, privado y social, indicando procedimientos de atención y trato adecuado, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de agosto de 2016.11

Sin embargo, no se cuenta con algún reporte de su seguimiento y de acuerdo con la Ley de Infraestructura de la Calidad, señala en su artículo 32, la obligatoriedad de que Normas Oficiales Mexicanas deberán ser revisadas al menos cada cinco años posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación,12 de lo cual al día de hoy no hay registro, con lo que se traduce en una normatividad de la cual no sabemos su impacto, en favor de la población con discapacidad, y si aún es eficiente a las necesidades y experiencias vividas desde su entrada en vigor. Ello, además, pone en riesgo su vigencia, a abre la posibilidad de que la Comisión Nacional de Infraestructura de la Calidad pueda ordenar su cancelación.13

Por su parte, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos ha publicado la “Guía con recomendaciones para considerar a las Personas con Discapacidad en Protocolos de Protección Civil”, que tiene como objetivo ser un complemento a los procedimientos y al programa interno de protección civil de inmuebles e instalaciones, con protocolos específicos para la atención de personas con discapacidad, que cubran las indicaciones de la normatividad vigente en esta materia y estén enfocadas a la evacuación en casos de emergencia de inmuebles e instalaciones de uso público.14

Sin embargo, este último esfuerzo no trasciende si no es aplicada la referida Guía por las instancias de protección civil de todas las instituciones de los tres órdenes de gobierno y al no ser un documento vinculatorio, queda de nueva cuenta su atención y cumplimiento, como en muchos de los derechos de las personas con discapacidad, sujeto a una buena voluntad o intención.

3. Son innegables los esfuerzos y el trabajo desarrollado para la promoción y cultura de la protección civil en nuestro país, así como evidente la capacidad de respuesta que tiene el Estado Mexicano ante las situaciones en donde población se ve afectada por algún desastre natural.

Sin embargo, a pesar de que existen todas estas medidas, no contamos con criterios específicos y propios para atender a los sectores de la población que requieren de atenciones especiales, como lo son las personas con discapacidad, que son mayormente vulnerables por su condición y, en la mayoría de los casos falta de movilidad, a sufrir alguna consecuencia derivada de desastres naturales, por lo que se necesitan protocolos de actuación que les permitan, desde sus capacidades, mayores posibilidades para enfrentar situaciones de riesgo.

A tal grado que, en la mayoría de las instituciones, privadas y públicas, la mayor recomendación a las personas con discapacidad, tratándose de sismos, es permanecer en el lugar en el que se encuentren y al terminar el movimiento, esperen a que personal de protección civil les auxilie. Esta estrategia, no sólo es riesgosa para las personas con discapacidad, atenta contra de su inclusión, dignidad y respeto al derecho humano que debe ser mayormente protegido, como lo es el derecho a la vida.

Al respecto, el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la Organización de las Naciones Unidas, en las recientes Recomendaciones realizadas al Estado Mexicano, entendiendo la ubicación geográfica de México y los distintos fenómenos naturales que cada día son más frecuentes en todo el mundo, señala lo siguiente:

Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias (artículo 11) 15

31. El Comité constata la falta de protocolos específicos para la evacuación de personas con discapacidad en situaciones de riesgo, emergencias humanitarias y desastres naturales.

32. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Formule protocolos específicos de evacuación en situaciones de riesgo, emergencias humanitarias y desastres naturales, que se adapten a las circunstancias específicas de cada estado y aporten información sobre la localización de las personas con discapacidad y sus necesidades específicas;

b) Diseñe y difunda en formatos accesibles tales como el braille, la lengua de señas, la lectura fácil y la transcripción de audio y vídeo, y en todos los idiomas oficiales del Estado parte, incluidos los utilizados por las comunidades indígenas, información sobre los mecanismos de alerta temprana en caso de riesgo y emergencia humanitaria, los sistemas de protección, y las redes institucionales y comunitarias de respuesta en caso de crisis, y establezca un repertorio de albergues y refugios adecuados y accesibles para personas con discapacidad en zonas urbanas y rurales;

c) Capacite a todo el personal de protección civil sobre la manera de abordar la seguridad y la protección de las personas con discapacidad en situaciones de riesgo, emergencias humanitarias y desastres naturales”.

Aunado a todo lo anterior, debemos también tener en cuenta los fenómenos globales y de emergencias o crisis humanitarias que se han suscitado en la actualidad y, en las que las personas con discapacidad son las últimas en ser atendidas o en mucho caso, son olvidadas.

Emergencias humanitarias como la pandemia por Covic-19 que ha afectado a todo el mundo y que en México ha tenido repercusiones alarmantes o crisis humanitarias como la que representa el fenómeno migratorio que vive nuestro país, en donde miles de personas provenientes de Centro y Sudamérica transitan con la intención de llegar a Estados Unidos de América, han dejado de manifiesto que las acciones y medidas destinadas a la atención de personas con discapacidad, son un gran pendiente que como Estado tenemos.

4. En ese sentido, en nuestro marco jurídico contamos con la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad16 tiene como objetivo definir trasversalmente los derechos de este grupo poblacional.

Esta Ley cuenta con 60 artículos distribuidos en cuatro Títulos, en donde se comprenden aspectos como el objeto de la Ley, sus definiciones, así como el reconocimiento, cumplimiento y aplicación de los derechos de las personas con discapacidad.

Debido al cambio paradigmático que representó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad,17 base legal que dio origen a la creación de la referida Ley general, define de forma integral sus derechos en materia de salud y asistencia social, trabajo y empleo, educación, accesibilidad y vivienda, transporte público y comunicaciones, desarrollo social, recopilación de datos y estadística, deporte, recreación, cultura y turismo, acceso a la justicia, libertad de expresión, opinión y acceso a la información.

Por ello, además de que por su alcance general obliga a la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se propone adicionar un capítulo que establezca las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la protección de las personas con discapacidad en situaciones de riesgo, incluidas situaciones de emergencias humanitarias y desastres naturales.

Sin duda alguna, es importante que sean impulsadas todas las medidas que sean necesarias, para promover e impulsar que las instancias de protección civil cuenten con protocolos de actuación y prevención enfocados a la atención personas con discapacidad en situación de desastre, ello, atendiendo sus necesidades particularidades y la necesidad de que priorice su auxilio en virtud de que por su condición, en un desastre natural, pueden encontrarse en un total estado de indefensión para su salvaguarda o supervivencia, dando un importante avance en materia de protección civil, promoviendo la inclusión y visualizando las necesidades de todas las personas.

Por lo anteriormente descrito, con fundamento en las disposiciones señaladas, someto a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto que adiciona un capítulo X Bis a la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para garantizar la seguridad y la protección de las personas con discapacidad en situaciones de riesgo, de emergencias humanitarias y desastres naturales

Único. Se adiciona un Capítulo X Bis y un artículo 32 Bis a la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para quedar en los siguientes términos:

Capítulo X Bis
Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias

Artículo 32 Bis. La Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán implementar las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la protección de las personas con discapacidad en situaciones de riesgo, incluidas situaciones de emergencias humanitarias y desastres naturales, para lo cual deberán realizar, por lo menos, las acciones siguientes:

a) Formular protocolos específicos de evacuación en situaciones de riesgo, emergencias humanitarias y desastres naturales, para las personas con discapacidad, en los que se contemple la información sobre su localización y necesidades específicas;

b) Diseñar y difundir, en formatos accesibles tales como el braille, la Lengua de Señas Mexicanas, la lectura fácil y la transcripción de audio y vídeo, información sobre los mecanismos de alerta temprana en caso de riesgo y emergencia humanitaria, los sistemas de protección, y las redes institucionales y comunitarias de respuesta en caso de crisis;

c) Garantizar que los albergues y refugios destinados para la atención y resguardo de la población sean adecuados y accesibles para las personas con discapacidad, y

d) Capacitar a todo el personal de protección civil sobre la manera de abordar la seguridad y la protección de las personas con discapacidad en situaciones de riesgo, emergencias humanitarias y desastres naturales.

El cumplimiento de este artículo deberá contar, en todo momento, con el acompañamiento y opinión de las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 [1] Visto en: https://www.un.org/development/desa/disabilities-es/discapacidad-desast res-naturales-y-situaciones-de-emergencia.html consultado el 22 de septiembre de 2022.

2 Ibidem

3 Idem

4 [1] Visto en: https://www.gob.mx/cenapred/articulos/mexico-en-pie#:~:text=Sus%20efectos%20se%
20sintieron%20en,productivos%2C%20salud%20y%20de%20servicios. consultado el 20 de septiembre de 2022.

5 Ibidem

6 [1] Visto en: https://twitter.com/SSNMexico/status/1572941018084917248?cxt=HHwWgIC-ub XhmtQrAAAA consultado el 22 de septiembre de 2022.

7 Ley General de Protección Civil

Artículo 14. El Sistema Nacional es un conjunto orgánico y articulado de estructuras, relaciones funcionales, métodos, normas, instancias, principios, instrumentos, políticas, procedimientos, servicios y acciones, que establecen corresponsablemente las dependencias y entidades del sector público entre sí, con las organizaciones de los diversos grupos voluntarios, sociales, privados y con los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, de los organismos constitucionales autónomos, de las entidades federativas, de los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, a fin de efectuar acciones coordinadas, en materia de protección civil.

8 Artículo 15. El objetivo general del Sistema Nacional es el de proteger a la persona y a la sociedad y su entorno ante la eventualidad de los riesgos y peligros que representan los agentes perturbadores y la vulnerabilidad en el corto, mediano o largo plazo, provocada por fenómenos naturales o antropogénicos, a través de la gestión integral de riesgos y el fomento de la capacidad de adaptación, auxilio y restablecimiento en la población.

9 Ley General de Protección Civil

Artículo 16. El Sistema Nacional se encuentra integrado por todas las dependencias y entidades de la administración pública federal, por los sistemas de protección civil de las entidades federativas, sus municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México; por los grupos voluntarios, vecinales y organizaciones de la sociedad civil, los cuerpos de bomberos, así como por los representantes de los sectores privado y, social, los medios de comunicación y los centros de investigación, educación y desarrollo tecnológico.

Los integrantes del Sistema Nacional deberán compartir con la autoridad competente que solicite y justifique su utilidad, la información de carácter técnico, ya sea impresa, electrónica o en tiempo real relativa a los sistemas y/o redes de alerta, detección, monitoreo, pronóstico y medición de riesgos.

10 Artículo 19. La coordinación ejecutiva del Sistema Nacional recaerá en la secretaría por conducto de la Coordinación Nacional, la cual tiene las atribuciones siguientes en materia de protección civil:

[...]

XXX. Coadyuvar con los gobiernos de las entidades federativas, así como con los de municipios y delegaciones, según corresponda, en la elaboración y actualización de protocolos de actuación para la atención de niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad y personas adultas mayores, en sus programas de protección civil, y

[...]

11 Visto en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5447778&fecha=12/08/ 2016#gsc.tab=0 consultado el 20 de septiembre de 2022.

12 Artículo 32. Las Normas Oficiales Mexicanas deberán ser revisadas al menos cada cinco años posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación o de aquélla de su última modificación, a través de un proceso de revisión sistemática que se ajuste a lo previsto en el Reglamento de esta Ley, debiendo notificar el informe al Secretariado Ejecutivo de la Comisión con los resultados de la revisión, dentro de los sesenta días posteriores a la terminación del período quinquenal correspondiente.

El informe que contenga la revisión sistemática deberá ser elaborado por la Autoridad Normalizadora correspondiente, quien podrá auxiliarse del Comité Consultivo Nacional de Normalización respectivo, así como contener al menos los siguientes elementos, acompañados de la justificación correspondiente:

I. Diagnóstico que podrá incluir un análisis y evaluación de medidas alternativas, en caso de haberlas;

II. Impacto o beneficios de la Norma Oficial Mexicana;

III. Datos cualitativos y cuantitativos, y

IV. Confirmación o, en su caso, la propuesta de modificación o cancelación.

La Autoridad Normalizadora deberá también entregar el informe al Comité Consultivo Nacional de Normalización de que se trate dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, así como solicitar su publicación en la Plataforma Tecnológica Integral de Infraestructura de la Calidad. Recibido el informe, el Comité Consultivo Nacional de Normalización deberá atender la propuesta de modificación en los términos previstos en esta Ley y en el Reglamento.

Ante la falta de revisión y notificación del informe al Secretariado Ejecutivo, la Comisión valorará y, en su caso, si así lo determina, ordenará a la Autoridad Normalizadora la cancelación de las Normas Oficiales Mexicanas, en los términos previstos en el artículo 41 de esta Ley.

13 [1] Op. Cit. nota anterior en su último párrafo.

14 [1] Guía con recomendaciones para considerar a las Personas con Discapacidad en Protocolos de Protección Civil. Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Ciudad de México. 218. Pág. 7.

15 [1] Observaciones finales sobre los informes periódicos segundo y tercero combinados de México. Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Aprobadas por el Comité en su 26º período de sesiones (7 a 25 de marzo de 2022). Pág. 5.

16 [1] Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de mayo de 2011.

17 Entró en vigor el 08 de mayo de 2008. Visto en: https://www.gob.mx/conadis/articulos/10-aniversario-de-la-entrada-en-vi gor-de-la-convencion-sobre-los-derechos-de-las-personas-con-discapacida d?idiom=es consultado el 03 de diciembre de 2021.

Artículo 1 Propósito

El propósito de la presente Convención es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente.

[...]

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2024.

Diputada Norma Angélica Aceves García (rúbrica)

Que adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derechos de los animales, a cargo de la diputada Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel, del Grupo Parlamentario del PRI

Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel, diputada del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que modifica el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derechos de los animales, considerando la siguiente

Exposición de Motivos

Los derechos de los animales han sido un tema de debate y reflexión en la sociedad durante décadas.

A medida que nuestra comprensión sobre el mundo animal ha evolucionado, también lo han hecho nuestras ideas sobre cómo deberíamos tratar a otras especies que comparten este planeta con nosotros y qué derechos tenemos como sociedad hacía ellos.

Por eso es necesario explorar la importancia de los derechos de los animales y por qué es crucial considerar su bienestar en nuestras acciones y decisiones.

En primer lugar, es fundamental reconocer que los animales no humanos son seres sintientes, es decir, son capaces de experimentar sensaciones, emociones y sufrimiento.

Esta capacidad de sentir es lo que fundamenta la necesidad de proteger sus derechos. Al igual que nosotros, los humanos, los animales tienen intereses básicos en la vida, la libertad y el bienestar. Negarles estos intereses es una forma de injusticia que no puede ser justificada éticamente.

Los derechos de los animales se basan en el principio de que todas las formas de vida merecen respeto y consideración moral.

Esto significa tratar a los animales con dignidad y no usarlos como simples medios para nuestros fines. Por ejemplo, la industria alimentaria y de entretenimiento a menudo explotan a los animales para obtener beneficios económicos, sin tener en cuenta su sufrimiento y sus derechos naturales.

Una de las áreas más controvertidas en la discusión sobre los derechos de los animales es el uso de animales en la investigación científica.

Si bien es cierto que la investigación médica y científica ha proporcionado avances importantes para la salud humana, también es crucial encontrar métodos alternativos que minimicen el sufrimiento animal.

Esto incluye el desarrollo de tecnologías y modelos de investigación que no dependan de la experimentación animal cuando sea posible.

Otro aspecto relevante es el tratamiento de los animales en la industria alimentaria y de producción de productos de origen animal. La cría intensiva, el confinamiento en jaulas y el sufrimiento en los mataderos son prácticas que plantean serias preocupaciones éticas.

La promoción de prácticas agrícolas más sostenibles y respetuosas con los animales es fundamental para mejorar su bienestar y reducir el impacto negativo en el medio ambiente.

Además, el respeto por los derechos de los animales también implica proteger su hábitat natural y conservar la biodiversidad.

La destrucción de ecosistemas y la caza furtiva son amenazas graves para muchas especies en todo el mundo. Es responsabilidad de todos proteger y preservar la vida silvestre para las generaciones futuras.

Los derechos de los animales son una parte integral de una sociedad ética y compasiva. Reconocer la importancia de tratar a los animales con respeto y consideración es un paso crucial hacia un mundo más justo y equitativo para todas las formas de vida.

Esto implica cuestionar y cambiar prácticas que causen sufrimiento innecesario y buscar formas más éticas de interactuar con el reino animal.

La Proclamación de la Declaración Universal de los Derechos de los Animales es un documento fundamental que busca establecer principios básicos para garantizar el bienestar y la protección de los animales en todo el mundo.

Algunos aspectos relevantes y hechos que originaron esta declaración son los siguientes:

1. Conciencia sobre el sufrimiento animal: a medida que la sociedad ha avanzado en su comprensión de los animales y su capacidad para experimentar sufrimiento físico y emocional, ha surgido una creciente conciencia sobre la necesidad de proteger sus derechos.

2. Movimientos por los derechos de los animales: a lo largo del tiempo, diversos movimientos y organizaciones han abogado por los derechos de los animales, destacando la importancia de tratar a los animales con dignidad y respeto.

3. Experimentación animal: la utilización de animales en experimentos científicos y médicos ha generado debates éticos y morales, lo que ha impulsado la discusión sobre la necesidad de establecer límites y regulaciones para proteger a los animales utilizados en investigación.

4. Maltrato y explotación: las prácticas de maltrato y explotación de animales en diversas industrias, como la agricultura intensiva, la industria alimentaria y el entretenimiento, han generado preocupación pública y han motivado la búsqueda de mecanismos legales para proteger a los animales.

5. Preservación de la biodiversidad: la pérdida de hábitats naturales y la disminución de poblaciones animales debido a la actividad humana han resaltado la importancia de conservar la biodiversidad y proteger a las especies en peligro de extinción.

6. Legislación y normativas: en varios países y a nivel internacional, se han promulgado leyes y normativas para regular el trato y la protección de los animales, lo que ha contribuido al desarrollo de principios y estándares comunes en la Declaración Universal de los Derechos de los Animales.

Esta proclamación de la Declaración Universal de los Derechos de los Animales surge como respuesta a una serie de eventos y preocupaciones relacionadas con el bienestar y la protección de los animales, reflejando la evolución de la conciencia social y la necesidad de establecer principios éticos y legales para garantizar un trato justo y respetuoso hacia todas las formas de vida animal.

Al respecto, esta declaración señala:

“Artículo No. 1

Todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a la existencia.

Artículo No. 2

a) Todo animal tiene derecho al respeto.

b) El hombre, como especie animal, no puede atribuirse el derecho de exterminar a los otros animales o de explotarlos, violando ese derecho. Tiene la obligación de poner sus conocimientos al servicio de los animales.

c) Todos los animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del hombre.

Artículo No. 3

a) Ningún animal será sometido a malos tratos ni a actos crueles.

b) Si es necesaria la muerte de un animal, ésta debe ser instantánea, indolora y no generadora de angustia.

Artículo No. 4

a) Todo animal perteneciente a una especie salvaje tiene derecho a vivir libre en su propio ambiente natural, terrestre, aéreo o acuático y a reproducirse.

b) Toda privación de libertad, incluso aquella que tenga fines educativos, es contraria a este derecho.

Artículo No. 5

a) Todo animal perteneciente a una especie que viva tradicionalmente en el entorno del hombre tiene derecho a vivir y crecer al ritmo y en las condiciones de vida y de libertad que sean propias de su especie.

b) Toda modificación de dicho ritmo o dichas condiciones que fuera impuesta por el hombre con fines mercantiles es contraria a dicho derecho.

Artículo No. 6

a) Todo animal que el hombre haya escogido como compañero tiene derecho a que la duración de su vida sea conforme a su longevidad natural.

b) El abandono de un animal es un acto cruel y degradante.

Artículo No. 7

Todo animal de trabajo tiene derecho a una limitación razonable del tiempo e intensidad del trabajo, a una alimentación reparadora y al reposo.

Artículo No. 8

a) La experimentación animal que implique un sufrimiento físico o psicológico es incompatible con los derechos del animal, tanto si se trata de experimentos médicos, científicos, comerciales, como de otra forma de experimentación.

b) Las técnicas alternativas deben ser utilizadas y desarrolladas.

Artículo No. 9

Cuando un animal es criado para la alimentación debe ser nutrido, instalado y transportado, así como sacrificado, sin que ello resulte para él motivo de ansiedad o dolor.

Artículo No. 10

a) Ningún animal debe ser explotado para esparcimiento del hombre.

b) Las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirvan de animales son incompatibles con la dignidad del animal.

Artículo No. 11

Todo acto que implique la muerte de un animal sin necesidad es un biocidio, es decir, un crimen contra la vida.

Artículo No. 12

a) Todo acto que implique la muerte de un gran número de animales salvajes es un genocidio, es decir, un crimen contra la especie.

b) La contaminación y la destrucción del ambiente natural conducen al genocidio.

Artículo No. 13

a) Un animal muerto debe ser tratado con respeto.

b) Las escenas de violencia, en las cuales los animales son víctimas, deben ser prohibidas en el cine y en la televisión, salvo si ellas tienen como fin dar muestra de los atentados contra los derechos del animal.

Artículo No. 14

a) Los organismos de protección y salvaguarda de los animales deben ser representados a nivel gubernamental.

b) Los derechos del animal deben ser defendidos por la ley, como lo son los derechos del hombre”.

Por lo anteriormente expuesto, y con el objeto de mostrar de manera más clara las modificaciones que se pretende llevar a cabo en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se presenta el siguiente cuadro:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Por lo anteriormente expuesto, pongo a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto

Decreto por el que se modifica el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derechos de los animales

Único. Se adiciona un último párrafo al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 4o. La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

...

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...

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...

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...

...

Todos los animales nacen iguales ante la vida, tienen el derecho a la existencia, el derecho al respeto y tienen el derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del hombre. Ningún animal será sometido a malos tratos ni a actos crueles.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2024.

Diputada Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel (rúbrica)

Que adiciona el artículo 57 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo del diputado Eduardo Enrique Murat Hinojosa, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado Eduardo Enrique Murat Hinojosa, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como del artículo 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XXIV al artículo 57 de Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Exposición de Motivos

Antecedentes

El reconocimiento internacional de los derechos de los pueblos indígenas resulta fundamental para poder respaldar la inclusión de disposiciones específicas para la preservación de la cultura de los niños indígenas a través de la educación en nuestra legislación nacional.

Uno de los antecedentes más importantes de la materia es el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales,1 este fue adoptado por la OIT en 1989, y reconoce los derechos de los pueblos indígenas a mantener sus propias instituciones sociales, culturales y políticas, así como su derecho a la educación en su propia cultura e idioma.

Por otro lado, el Convenio sobre la Diversidad Cultural adoptado por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco)2 en 2005, reconoce la importancia de la diversidad cultural como un patrimonio común de la humanidad y establece medidas para proteger y promover la diversidad cultural, incluida la educación intercultural y el respeto por las culturas de los pueblos indígenas.

Asimismo, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 2007, establece un marco global para la protección de los derechos de los pueblos indígenas. Sobre todo, reconoce el derecho de los pueblos indígenas a mantener, controlar, proteger y desarrollar su patrimonio cultural, sus conocimientos tradicionales y sus expresiones culturales, incluyendo el derecho a la educación en su propia cultura e idioma.

Los órganos de tratados de derechos humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), como el Comité de Derechos Humanos y el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, han emitido observaciones y recomendaciones sobre la importancia de proteger y promover los derechos culturales de los pueblos indígenas , incluido su derecho a la educación en su propia cultura e idioma.

Ejemplo de lo anterior es la observación general número 13 (1999)3 sobre el derecho a la educación, donde el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR) afirmó que la educación debe ser culturalmente adecuada y respetuosa de la diversidad cultural , incluyendo la de los pueblos indígenas.

Estos instrumentos internacionales establecen un respaldo sólido para la inclusión de disposiciones específicas para la preservación de la cultura de los niños indígenas a través de la educación en la legislación nacional, alineando así la legislación mexicana con los estándares internacionales de derechos humanos y la protección de los derechos de los pueblos indígenas.

En México, el reconocimiento constitucional de la diversidad cultural proporcionó una base sólida para respaldar la inclusión de disposiciones específicas para la preservación de la cultura de los niños indígenas a través de la educación.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo segundo4 reconoce la pluriculturalidad del país y establece el derecho de los pueblos y comunidades indígenas a la libre determinación, autonomía y el reconocimiento de su identidad y cultura , de la misma manera, reconoce el derecho de los pueblos indígenas a una educación bilingüe e intercultural que tome en cuenta sus formas de vida, tradiciones, costumbres y cosmovisión.

Consideraciones

La educación intercultural bilingüe no sólo es fundamental y justa para los niños indígenas, sino que beneficia a toda la sociedad mexicana, ya que promueve la valoración y el respeto por la diversidad cultural y lingüística del país.

Es importante resaltar que la educación intercultural bilingüe facilita el aprendizaje al utilizar la lengua materna de los estudiantes como puente hacia la comprensión de otros conocimientos y habilidades, este enfoque educativo ayuda a prevenir la marginación y discriminación de los niños indígenas en el sistema educativo, al tiempo que fortalece su identidad cultural y su sentido de pertenencia.

Que la educación tradicional no cuente con este sentido de inclusión de la cultura y tradiciones indígenas genera desigualdades estructurales en términos de acceso a la educación, su calidad y los recursos educativos. En el mismo orden de ideas, las barreras lingüísticas pueden dificultar el proceso educativo de las niñas y los niños indígenas contribuyendo a las ya altas tasas de deserción escolar, la evidencia disponible indica que existe una brecha educativa del 34 por ciento entre la población indígena y no indígena en México.5

Decreto

Único. Se adiciona una fracción XXIV al artículo 57 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue

Capítulo Décimo Primero
Del Derecho a la Educación

Artículo 57. ...

...

...

I. a XXIII. ...

XXIV. Establecer mecanismos para garantizar la preservación y promoción de la cultura, lengua y conocimientos tradicionales de las comunidades indígenas en el proceso educativo de niñas, niños y adolescentes, reconociendo su valor como parte fundamental de la identidad y el desarrollo integral de los estudiantes indígenas.

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Convenio número 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/—-americas/—-ro-lima/documents /publication/wcms_345065.pdf. (revisado el 10 de abril de 2024)

2 La Convención sobre la Diversidad de las Expresiones Culturales de 2005. (2024, abril 4). Unesco.org. https://www.unesco.org/creativity/es/2005-convention

3 Observación general número13 aprobada por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. (2017, febrero 14). Defensoría del Pueblo CABA. https://defensoria.org.ar/normativas-cdh/observacion-general-n13-aproba da-por-el-comite-de-derechos-economicos-sociales-y-culturales/

4 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) Art. 2. (México).

5 De la Cruz, I. y Heredia, B. (2019). Asistencia y deserción escolar de la juventud indígena en Secundaria. Revista Electrónica de Investigación Educativa, 21, e24, 1-12. doi:10.24320/redie.2019.21.e24.1973

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2024.

Diputado Eduardo Enrique Murat Hinojosa (rúbrica)

Que adiciona el artículo 1o. del Código Fiscal de la Federación, en materia de impuestos ambientales, a cargo del diputado Eduardo Enrique Murat Hinojosa, del Grupo Parlamentario del PRI

El diputado Eduardo Enrique Murat Hinojosa, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numerales 1 y 4, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que adicionan los párrafos sexto y séptimo al artículo 1o. del Código Fiscal de la Federación, en materia de impuestos ambientales, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

I. Antecedentes

En la década de los noventa se comenzaron a utilizar en la política ambiental de México, los llamados instrumentos económicos. Estos instrumentos económicos tienen su origen a finales de la década de los ochenta cuando la Comunidad Europea reorientó su política y fortaleció los instrumentos económicos, como un mecanismo de implementar el principio internacional del que “el que contamina paga” como incentivos negativos que establecían un precio a la utilización de recursos naturales.1 Por lo que, en un principio, estos instrumentos no se establecerán con fines exclusivamente recaudatorios.

De acuerdo con Raúl Brañes, los instrumentos económicos se pueden definir como “el conjunto de regulaciones de tipo normativo y/o de formación de precios que se valen de los intereses económicos de los actores para impulsar los objetivos de la política ambiental y que abarcan una multitud de mecanismos que pueden aplicarse en función específica a resolver, incluyendo medidas tales como tarifas ambientales, políticas de precios para materias e insumos, gravámenes e impuestos ecológicos, subvenciones, fondos de protección ambiental, derechos y licencias negociables, flexibilización de normativas, depósitos reembolsables, para asegurar la devolución de productos, derechos de uso/propiedad axial como leyes de responsabilidad civil”.2 La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) utiliza el término impuestos ambientales para referirse a cualquier impuesto cuya base imponible se considere de especial relevancia para el medio ambiente.3

En la legislación mexicana existen varias disposiciones legales que han incluido y regulado los instrumentos económicos para incentivar determinadas acciones o actividades prioritarias para el gobierno. En materia ambiental, el artículo 21 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA) establece los instrumentos económicos, definiéndolos como aquellos que incentivan el cumplimiento de los objetivos de la política ambiental y mediante los cuales se busca incentivar las siguientes acciones:

• “Promover un cambio en la conducta de las personas que realicen actividades industriales, comerciales y de servicios, de tal manera que sus intereses sean compatibles con los intereses colectivos de protección ambiental y de desarrollo sustentable;

• Fomentar la incorporación de información confiable y suficiente sobre las consecuencias, beneficios y costos ambientales al sistema de precios de la economía;

• Otorgar incentivos a quien realice acciones para la protección, preservación o restauración del equilibrio ecológico. Asimismo, deberán procurar que quienes dañen el ambiente, hagan un uso indebido de recursos naturales o alteren los ecosistemas, asuman los costos respectivos;

• Promover una mayor equidad social, con perspectiva intercultural y de género, en la distribución de costos y beneficios asociados a los objetivos de la política ambiental, y

• Procurar su utilización conjunta con otros instrumentos de política ambiental, en especial cuando se trate de observar umbrales o límites en la utilización de ecosistemas, de tal manera que se garantice su integridad y equilibrio, la salud y el bienestar de la población”.

Por su parte, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) menciona que “los impuestos ambientales constituyen instrumentos económicos o de mercado que nacen de la intención de incluir en los precios los costos ambientales negativos de la producción o el uso de bienes. Permiten, por un lado, incidir en el comportamiento de los consumidores y productores desincentivando el consumo de productos o actividades que deterioran el ambiente y, por otro, aumentan la recaudación gubernamental haciendo posible destinar los recursos obtenidos hacia mejoras del sector ambiental”.4

De la misma manera, la Agencia de Protección Ambiental (EPA, por sus siglas en inglés), de los Estados Unidos de América (EUA) los instrumentos económicos ambientales han resaltado la importancia de los instrumentos económicos como aquellos que se utilizan para influir en el comportamiento de las personas a través de medidas eficientes, eficaces y equitativas, haciéndolos conscientes de la cantidad de contaminación que genera, a fin de corregir problemas ambientales.5 Al mismo tiempo, pueden servir para recibir beneficios, como instrumentos de fomento que incentivan a los agentes a reducir sus emisiones contaminantes más allá del límite que establece la ley mediante alguna recompensa que le ayude a utilizar tecnología más eficiente para disminuir su generación de contaminantes y obtener mayores beneficios,6 incidiendo en los procesos de producción de bienes y de servicios, para que los contribuyentes inviertan en su mejora, para que tengan una menor incidencia o impacto ecológico.

Estos instrumentos económicos que establece la ley ambiental, pueden tener distintos caracteres, dependiendo la finalidad que busquen. De acuerdo al artículo 22 de la LGEEPA, los instrumentos económicos pueden ser de carácter fiscal, financiero o de mercado “mediante los cuales las personas asumen los beneficios y costos ambientales que generen sus actividades económicas, incentivándolas a realizar acciones que favorezcan el ambiente”. De la misma manera, de conformidad con el artículo 2, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, vigente en nuestro país, los impuestos se definen como: “las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las señaladas en las fracciones II, III y IV de este artículo”.

De esta manera, a través de los instrumentos económicos se ha buscado dirigir las actividades y acciones del sector empresarial, principalmente, que es el sector de la actividad económica que cuenta con las capacidades para producir bienes tangibles y no tangibles amigables con el medio ambiente.7 Es por ello que el impulso de la llamada economía verde debe de realizar a través de los agentes productivos, que son los responsables de generar el crecimiento del producto nacional, y que junto con el gobierno debe construir el andamiaje de políticas públicas para impulsar el desarrollo sustentable, mediante: la economía, el medio ambiente, la sociedad y la acción política.8

En este sentido, la LGEEPA, a fin de integrar al sector empresarial dentro de este desarrollo sostenible, establece una serie de estímulos fiscales que incentiven el cumplimiento de los objetivos de la política ambiental. Por lo que en el artículo 22 Bis de la LGEEPA, establece que respecto a los estímulos fiscales que se establezcan conforme a la Ley de Ingresos de la Federación, se debe de considerar como actividades prioritarias las siguientes:

I. La investigación científica y tecnológica, incorporación, innovación o utilización de mecanismos, equipos y tecnologías que tengan por objetivo evitar, reducir o controlar la contaminación o deterioro ambiental, así como el uso eficiente de recursos naturales y de energía;

II. La investigación e incorporación de sistemas de ahorro de energía y de utilización de fuentes de energía menos contaminantes;

III. El ahorro y aprovechamiento sustentable y la prevención de la contaminación del agua;

IV. La ubicación y reubicación de instalaciones industriales, comerciales y de servicios en áreas ambientalmente adecuadas;

V. El establecimiento, manejo y vigilancia de áreas naturales protegidas, y

VI. Los procesos, productos y servicios que, conforme a la normatividad aplicable, hayan sido certificados ambientalmente, y

VII. En general, aquellas actividades relacionadas con la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente.

II. Planteamiento del problema

No obstante, del análisis que se haga a las últimas reformas de la Ley de Ingresos de la Federación, se puede constatar que respecto a los instrumentos económicos que se han establecido para dar cumplimiento a la política ambiental, únicamente se han establecido diversas cargas e impuestos al sector privado, particularmente a través de impuestos ecológicos o ambientales, y no se han establecido incentivos para que estos puedan contar con los recursos necesarios para poder cambiar su infraestructura y tecnología a modelos más sustentables. Únicamente, las empresas transnacionales y grandes empresas son las que han tenido la viabilidad económica para transitar a estos modelos más sustentables.

Y si bien, muchos de los impuestos ecológicos o ambientales que se han establecido por el aprovechamiento, uso y explotación de los recursos naturales, principalmente por las entidades federativas, estos han ayudado a enfrentar las limitaciones económicas que actualmente tienen la mayoría de los estados y la Ciudad de México, y al mismo tiempo buscan desincentivar ciertas conductas y actividades que generan daños ambientales, conforme al principio preventivo.9 No obstante, de la manera que se han establecido estos impuestos ha generado una sobre carga, especialmente para las medianas y pequeñas empresas, y en la mayoría de los casos, el costo se ha trasladado a los consumidores finales, sin realmente un instrumento que incentive al cambio de modelo más sustentable de las empresas.

Aunado a lo anterior, existen algunos impuestos ecológicos o ambientales, lo cual constituye la principal materia de la presente iniciativa, que se han establecido de manera ambigua, sobre actividades o situaciones que constituyen actos ilícitos e incluso delitos, al establecer este impuesto sobre una actividad contaminante y que, conforme a determinados parámetros o límites, constituye una actividad ilícita o infracción al estar sancionado por la propia ley.

Esto debido a que los impuestos tienen una naturaleza mucho más ambigua y versátil. Se ha señalado que los impuestos ecológicos han ido más allá de lo que establece la teoría tributaria pero que se ha fortalecido con las tendencias que se han generado en otros países y, por ende, la variante en la estructura tradicional del impuesto, se considera que puede generar importantes consecuencias.10 Es por ello que varias entidades federativas, utilizando sus facultades soberanas, han establecido estos impuestos sobre acciones que están prohibidas por la legislación.

Al respecto, ya se ha pronunciado la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la Tesis Impuestos ecológicos o costo eficientes. Los establecidos en los artículos 14 a 34 de la Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas no prevén una sanción ni un permiso para contaminar11 en la que se sostiene que no existe violación a los artículos 14 a 34 de la Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas toda vez que los enteros realizados con motivo de la relación tributaria no son consecuencia de una conducta ilícita o de una infracción a disposiciones de orden público, es decir, no se imponen por haber rebasado un límite tolerado de contaminación, sino que el cobro del impuesto deriva de la actualización de los supuestos del hecho imponible. En este sentido, se puede concluir haciendo un análisis en contrario sensu , que resultan inconstitucionales aquellas disposiciones legales que gravan una contribución sobre actividades que constituyen una actividad ilícita o delito.

Por ejemplo, conforme a la Guía de impuestos ecológicos en México , del Ejercicio Fiscal de 2022, de los once estados12 que establecieron impuestos ambientales.

Al mismo tiempo, se ha evidenciado su incapacidad de mejorar los índices de recaudación, reducir las brechas de desigualdad social y, más aún, conducir hacia una economía ambientalmente sostenible. Por lo anterior, es importante que se analice la estructura del sistema fiscal en términos generales, con base en objetivos específicos.13

III. Propuestas de modificación

Para ello, se propone adicionar los párrafos sexto y séptimo al artículo 1o. del Código Fiscal de la Federación, como a continuación se ilustra:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan los párrafos sexto y séptimo al artículo 1o. del Código Fiscal de la Federación

Único. Se adicionan los párrafos sexto y séptimo al artículo 1o. del Código Fiscal de la Federación, para quedar como sigue:

Artículo 1o. ...

...

...

...

...

No se podrá establecer contribuciones sobre situaciones jurídicas o de hechos que constituyan una infracción, actividad ilícita o delito que sea sancionada por alguna disposición legal.

En aquellos casos en los que las contribuciones se basen en instrumentos legales que establecen parámetros o límites máximos de contaminantes para gravar la contribución, sólo se podrá tasar aquellos parámetros que resulten inferiores al máximo permisible y que por ende no constituyen una actividad ilegal o delito.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación

Segundo. Dentro de los 180 días naturales a la entrada en vigor del presente decreto, la federación y las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán contar con una Autoridad de Supervisión de Medidas Cautelares y de la Suspensión Condicional del Proceso.

Tercero. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, incluirá dentro del próximo paquete presupuestal, específicamente en la Ley de Ingresos de Federación, algunos de los estímulos fiscales al que se refiere el artículo 22 Bis de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Notas

1 Dávila Cota

2 Dávila Cota

3 Acquatella, J., y Bárcena, A. (2005). Política fiscal y medio ambiente: bases para una agenda común. Santiago: Comisión Económica para América Latina y el Caribe, p. 106. https://www.cepal.org/sites/default/files/publication/files/2430/S05314 3_es.pdf

4 Semarnat. (2015). Ingresos por impuestos ambientales. febrero 23, 2022, de Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales Sitio web: https://apps1.semarnat.gob.mx:8443/dgeia/indicadores_verdes16/indicador es/04_innovacion/4.1.1.html

5 Dávila Cota

6 Dávila Cota

7 Roberto Candelas Ramírez. La economía verde: beneficios e impactos. Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública. Documento de trabajo núm. 268. Noviembre 2017. www.diputados.gob.mx/cesop

8 Roberto Candelas Ramírez. La economía verde: beneficios e impactos. Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública. Documento de trabajo núm. 268. Noviembre 2017. www.diputados.gob.mx/cesop

9 Semarnat. (2015). Op. Cit.

10 Dávila Cota

11 Segunda Sala de la SCJN. Tesis: 2a. XXVII/2020 (10a.) Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 79, octubre de 2020, Tomo I, página 1050.

12 Entre los cuales se encuentran Baja California, Campeche, Coahuila, Estado de México, Nuevo León, Oaxaca, Querétaro, Quintana Roo, Tamaulipas, Yucatán y Zacatecas.

13 Pág. 377.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2024.

Diputado Eduardo Murat Hinojosa (rúbrica)


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