Gaceta Parlamentaria, año XXVII, número 6510-III-1, martes 23 de abril de 2024
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Gaceta Parlamentaria, año XXVII, número 6510-III-1, martes 23 de abril de 2024
Con punto de acuerdo, para exhortar al INE y a la SRE a garantizar a nuestros connacionales el derecho al voto en el exterior, a cargo de la diputada Olga Leticia Chávez Rojas, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, diputada Olga Leticia Chávez Rojas, integrante de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario de Morena, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numerales 1, fracción II, y 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea proposición con punto de acuerdo, al tenor de los siguientes
Considerandos
La demanda de voto en el extranjero fue una lucha iniciada desde hace tiempo por movimientos y organizaciones de migrantes por lo que, en el año 2005, el honorable Congreso de la Unión aprobó la reforma que permite votar a los mexicanos en el exterior, derecho que se ha ejercido ya en tres procesos electorales: los comicios presidenciales de 2006, 2012 y 2018.1
Es importante citar que los migrantes son aquellas personas que se ven obligadas a salir de su lugar de origen en busca de una mejor vida para ellos y sus familias, pero que no por ello se han desvinculado de los asuntos internos de su país.
En robustecimiento a lo anterior, es que el año 2006, cuando se contempló por primera vez activamente el sufragio de nuestros connacionales, 32 mil 621 mexicanas y mexicanos en el exterior hicieron válido ese derecho; votos que han ido en un aumento considerable en las subsecuentes elecciones presidenciales.
Y como muestra, en el año 2018 el voto extranjero tuvo resultados históricos, ya que, de acuerdo a datos emitidos por el secretario ejecutivo al Consejo General del Instituto Nacional Electoral, para la elección presidencial en México, se contabilizaron 98 mil 470 votos de mexicanas y mexicanos residentes en el extranjero, 140 por ciento más de los observados para esta elección en 2012 con 40 mil 714 sufragios y tres veces más respecto a los comicios de 2006 con 32 mil 621 votos.
Cabe señalar que el derecho al voto en el extranjero se encuentra contemplado en el artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que reconoce el derecho de las y los ciudadanos de votar y ser votados en elecciones populares.
En esta tesitura, el artículo 329 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, ordenamiento que tiene por objeto establecer las disposiciones aplicables en materia de instituciones y procedimientos electorales, dispone:
“Artículo 329.
1. Los ciudadanos que residan en el extranjero podrán ejercer su derecho al voto para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y senadores, así como de Gobernadores de las entidades federativas y del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, siempre que así lo determinen las Constituciones de los Estados o el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.
2. El ejercicio del voto de los mexicanos residentes en el extranjero podrá realizarse por correo, mediante entrega de la boleta en forma personal en los módulos que se instalen en las embajadas o consulados o, en su caso, por vía electrónica, de conformidad con esta Ley y en los términos que determine el Instituto.
3. El voto por vía electrónica sólo podrá realizarse conforme a los lineamientos que emita el Instituto en términos de esta Ley, mismos que deberán asegurar total certidumbre y seguridad comprobada a los mexicanos residentes en el extranjero, para el efectivo ejercicio de su derecho de votar en las elecciones populares”.
Derecho que no sólo ha sido reglamentado y protegido en nuestra norma sino también en diversos tratados internacionales ratificados por México como es la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares. Documento jurídico que en el artículo 41, numerales 1 y 2, señala:
“Artículo 41.
1. Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho a participar en los asuntos públicos de su Estado de origen y a votar y ser elegidos en elecciones celebradas en ese Estado, de conformidad con su legislación.
2. Los Estados de que se trate facilitarán, según corresponda y de conformidad con su legislación, el ejercicio de esos derechos”.
De igual manera, el derecho al voto internacional se encuentra plasmado en el artículo 25, inciso b), del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 23, numeral 1, inciso a) y b), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ratificados por México el 24 de marzo de 1981; que disponen:
“Artículo 25
Todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna de las distinciones mencionadas en el artículo 2, y sin restricciones indebidas, de los siguientes derechos y oportunidades:
a) (...)
b) Votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores;
c) (...)”.
“Artículo 23. Derechos Políticos
1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades:
a) de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos;
b) de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y (...)”.
Por último, la Declaración Universal de Derechos Humanos, establece en su artículo 21 que toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
Ahora bien, cabe señalar que el Instituto Nacional Electoral (en adelante el INE), mediante comunicado número 213, de fecha 13 de abril de 2024, declaró la improcedencia de 39 mil 724 registros de la Lista Nominal para votar del desde el extranjero, como producto de una revisión exhaustiva y detallada destinada a garantizar la total confiabilidad de la Lista Nominal del Electorado en el Extranjero.
En esta tesitura, queda claro que el Instituto Nacional Electoral (en adelante el INE) está violando flagrantemente el derecho al voto en el exterior de los 39 mil 724 connacionales que ya se encontraban inscritos en la Lista Nominal para votar desde el extranjero, y que posteriormente fueron excluidos del citado registro, ya que según el INE se encontraron inconsistencias en tales registros, pese a que dicho instituto ya les había confirmado que el mismo había sido exitoso.
Ya que, de conformidad con lo precisado por el INE en su página oficial, las y los mexicanos residentes en el extranjero podrán ejercer su derecho al voto en los próximos comicios electorales siempre que se hayan registrado en la Lista Nominal para votar desde el extranjero y que este registro haya sido procedente ; es decir para poder ejercer el derecho al voto desde el exterior es forzoso estar registrado en la multicitada lista.
Cabe señalar que una vez inscrito en la referida lista, el voto que podrá ejercerse a través de correo vía internet, de manera postal y de manera presencial ante los siguientes consulados:
De lo que se advierte que, al excluir a los cerca de 40 mil connacionales del registro en la Lista Nominal para votar desde el extranjero, aun cuando con anterioridad ya se había aceptado su registro, el INE esta violentando su derecho a ejercer su voto en los próximos comicios electorales, contraviniendo con ello lo establecido en nuestra Constitución, así como los tratados internacionales antes descritos y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Además, resulta irrisorio que una vez que nuestros connacionales obtienen su credencial para votar, deban inscribirse en la Lista Nominal para votar desde el extranjero, cuando dentro de territorio nacional al tramitar y obtener la citada credencial, las y los mexicanos contamos con la certeza de que con la misma podemos ejercer nuestro derecho al voto, sin tener que posteriormente registrarnos en alguna lista nominal.
Por todo ello, lo que resulta imprescindible que el citado Instituto garantice a través de los medios pertinentes el ejercicio del derecho al voto desde el exterior a los 39 mil 724 connacionales.
Cabe señalar que, según lo descrito por el INE en su comunicado número 213 las y los mexicanos cuyo registro resultó improcedente y no lleven a cabo la aclaración correspondiente hasta el 5 de mayo del presente año, con independencia de ello, podrán votar en las casillas especiales que se instalarán en las 23 sedes consulares con su credencial para votar tramitada en México o en el extranjero.
No obstante, como se ha precisado sólo se han habilitado 23 consulados con modulo receptor de votación, para que los mexicanos en el exterior puedan realizar su derecho al voto de manera presencial; es decir, aun cuando el INE prevé que estos 39 mil 724 connacionales podrán votar en las casillas habilitadas, únicamente hay 23 consulados en los cuales se podrá votar de manera presencial, por lo que se continúa violentado el derecho de nuestros connacionales a emitir su sufragio.
Es por ello que resulta necesario que la Secretaría de Relaciones Exteriores ante la decisión del INE de negar el derecho al voto de los 39 mil 724 connacionales, aun cuando éstos ya cuentan con su credencial para votar, habilite el voto presencial en todas sus representaciones consulares en el exterior, las cuales tiene como objetivo apoyar y proteger a las y los mexicanos que residan en otro país, con lo cual se apoyaría considerablemente a nuestros connacionales y el estado garantizaría el ejercicio de su derecho al voto.
Por todo lo ya expuesto, sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con
Puntos de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, respetuosamente, exhorta al Instituto Nacional Electoral, para que en el ámbito de sus competencias implemente las medidas efectivas, idóneas y necesarias que garanticen el derecho al voto en los próximos comicios electorales de los 39 mil 724 connacionales que fueron excluidos de la Lista Nominal del Electorado en el Extranjero.
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, respetuosamente, exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para que se habilite en todas sus representaciones consulares un módulo receptor de votación, que garantice el derecho al voto en los próximos comicios electorales de los 39 mil 724 connacionales que fueron excluidos de la Lista Nominal del Electorado en el Extranjero.
Nota
1 Alejandro Sánchez, Dafne Sánchez, “El sufragio de los mexicanos en el extranjero, una perspectiva jurídica”, recuperado de: https://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1870-4 6542014000100014
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de abril de 2024.
Diputada Olga Leticia Chávez Rojas (rúbrica)
Con punto de acuerdo, para exhortar a las Segob y a la SRE a generar una línea de trabajo que permita realizar las gestiones necesarias para repatriar desde Nueva York, Estados Unidos de América, los restos de la maestra Clara Krause, esposa del general Felipe Ángeles, a cargo de la diputada Yolis Jiménez Ramírez, del Grupo Parlamentario de Morena
Quien suscribe, diputada Yolis Jiménez Ramírez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 6, numeral 1, fracción I, y en el artículo 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes
Consideraciones
Uno de los íconos de nuestra Revolución Mexicana es el General Felipe Ángeles, figura prominente en los momentos cruciales de la lucha y que no sólo fue un estratega militar excepcional, sino también un hombre de profundos principios éticos y democráticos.
Ángeles, nacido en Zacualtipán, municipio del estado de Hidalgo, durante el año 1868, apostaba por el humanismo y la educación como ruta al progreso, promovió una nueva forma de resolución de conflictos, dejando a un lado las medidas represivas y optando por la mediación y el diálogo.
En su memorias desde Nueva York, dejó clara su visión ecléctica sobre el humanismo y el socialismo, siendo incluso autocrítico de sus propios pensamientos (Gilly, 2020. P. 52).
En su epístola postrera dirigida a su “adorada Clarita”, poco antes de enfrentar su destino final, el General Felipe Ángeles reveló la profundidad de sus sentimientos. Sus palabras: “He tenido hasta ahora ternura y amor infinitos por la humanidad y para todos los seres del universo; desde este instante, mi ternura, mi amor y mi recuerdo serán para ti y para nuestros cuatro hijos” (Ángeles, 1919), no sólo subrayan su reconocido humanismo, sino que también reflejan un viraje hacia un compromiso profundamente personal y de gratitud hacia su esposa, Clara Krause.
Clara Krause, quien según Sanchiz y Gayol (s.f.) nació en 1876, contrajo matrimonio con el prominente General Felipe Ángeles en la Ciudad de México en 1895, durante la enrarecida paz porfiriana. Paradójicamente, el general Manuel Mondragón, quien más tarde traicionaría los principios maderistas durante la Decena Trágica, fue el testigo oficial de estas nupcias.
Así, Clarita se convirtió no sólo en su compañera, sino en su apoyo durante las constantes luchas y desafíos que enfrentó Ángeles en su carrera militar y política, desde su destacada participación en la Revolución Mexicana hasta sus conflictos con las facciones políticas que eventualmente lo llevarían al exilio en New York, Estados Unidos de América. El General Felipe Ángeles era renombrado no sólo por su acumen estratégico y habilidades en el campo de batalla, sino también por su extraordinaria visión y capacidad para la diplomacia y la negociación en tiempos de conflictividad.
Su competencia técnica en artillería fue complementada por un profundo entendimiento de la política y la sociedad mexicanas, lo que le permitió maniobrar hábilmente en los complejos entornos políticos de su tiempo. Estas habilidades no sólo le ganaron el respeto de sus aliados, sino también la admiración de sus adversarios, consolidando su reputación como una de las figuras más competentes y éticamente robustas de la Revolución Mexicana.
Fue así como sus servicios a las causas de la Revolución fueron nuevamente llamadas cuando en 1918, regresa solo a México, uniéndose a las fuerzas revolucionarias de Francisco Villa, quien habría reactivado el conflicto contra Carranza al considerar a éste elitista y excluyente, y a su política alejada de las causas sociales.
Sin embargo, el retorno del General Ángeles estuvo marcado por la adversidad; tras ser traicionado, fue capturado en 1919 y condenado a muerte. Y su vida llegaría a un trágico final el 26 de noviembre de ese mismo año, cuando fue fusilado en el Cuartel del 21/o Regimiento de Caballería en la ciudad de Chihuahua.
El General Felipe Ángeles, enfrentando el inminente final de su vida, plasmó en una carta su eterno amor, respeto y recuerdo para su esposa. Escrita con profunda emoción, esta misiva nunca encontró el camino hacia los ojos Clara Krause, quien, en ese momento, lidiaba con su propia batalla de salud en Nueva York, ajena al trágico destino de su esposo. Las palabras de Ángeles, cargadas de amor y despedida, quedaron suspendidas en el silencio de un destino inclemente.
Pocos días antes de su muerte, el 8 de diciembre de 1919, Clara, presintiendo el final de su propia vida, escribió una carta a su esposo. En ella vertió su dolor por dejarlo viudo, una premonición envuelta en la esperanza de un reencuentro en un lugar no muy lejano. Su carta es un testimonio desgarrador de amor inquebrantable, una promesa de unión más allá de la vida, resonando a través del abismo de la tragedia no compartida.
De acuerdo con una nota publicada en El Universal , haciendo referencia a un comunicado de Prensa Asociada:
“Nueva York, diciembre 8. La señora Clara Kraus de Ángeles, murió aquí el domingo llamando todavía a su esposo, el ex general Felipe Ángeles, pues ignoraba que hubiera sido ejecutado; fue sepultada hoy. Su cuerpo permanecerá en una fosa de un cementerio de Nueva York, hasta que sea posible llevar el cadáver del ex general a la Ciudad de México y sepultarlo allí, en unión del de su esposa y en una misma tumba”. (Cervantes, 1944, P. 586).
La repatriación de los restos de Clara Krause se erige como un acto de profunda significación histórica y emocional. Es un acto de reconocimiento al sacrificio de su esposo y a la lealtad de ella. Se convierte en una oportunidad para reafirmar los valores de justicia y lealtad que ambos encarnaron, y para recordar las luchas que enfrentaron juntos y por separado en tiempos de convulsión nacional.
Además, sirve como un recordatorio tangible de la importancia de preservar nuestra memoria histórica, al ofrecer a las futuras generaciones un enlace concreto con su pasado revolucionario. En un país donde los relatos de la Revolución Mexicana aún resuenan con lecciones de coraje y transformación.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a las Secretarías de Gobernación y de Relaciones Exteriores a fin de generar una línea de trabajo que permita realizar las gestiones necesarias para repatriar desde New York, Estados Unidos de América, los restos de Clara Krause, quien fuera esposa del General Felipe Ángeles.
Referencias
- Cervantes, F. (1944). Felipe Angeles y la Revolución de 19133: Biografía (1869-1919). En Google Books (1.a ed.). https://inehrm.gob.mx/recursos/Libros/Felipe_Angeles_Revolucion_Biograf ia.pdf
- Gilly, A. (2020). Felipe Ángeles, el estratega. Ediciones Era.
- Sanchiz, J., Gayol, V., IIH-UNAM, & CEH-ColMich. (s. f.). Genealogía de Clara Krause Sánchez. Geneanet. https://gw.geneanet.org/sanchiz?lang=es&n=krause+sanchez&p=clar a
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de abril de 2024.
Diputada Yolis Jiménez Ramírez (rúbrica)
Con punto de acuerdo, para exhortar a la FGR a ejercer acción penal y, en su caso, consigne ante tribunales a Miguel Ángel Yunes Linares, exgobernador del estado de Veracruz, por la comisión de delitos de peculado, enriquecimiento ilícito y lo que resulte por el desvío de recursos públicos, a cargo de la diputada Rosalba Valencia Cruz, del Grupo Parlamentario de Morena
Quien suscribe, Rosalba Valencia Cruz, en mi calidad de diputada federal de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario Morena, con fundamento en lo dispuesto en la fracción I del numeral 1 del artículo 6; y numeral 1, fracción II, del artículo 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía, la presente proposición con punto de acuerdo, bajo las siguientes:
Consideraciones
Primera . El 7 de diciembre de 2017 , mediante contrato de número SSP-UA-111/17 se formalizó contratación entre la Secretaría de Seguridad Pública del gobierno del estado de Veracruz con la persona moral “COMTELSAT S.A. DE C.V.”, para instalar un sistema de video vigilancia en dicha entidad federativa, por un monto de inversión: $1,000´000,000.00 (Mil millones de pesos 00/100 M.N.), por cuanto se refiere al proyecto en sí, y $116,000,000.00 (Cientos dieciséis millones de pesos 00/100 M.N.) por la electrificación necesaria para el desarrollo y puesta en operación.
Segunda . Con fecha 13 de diciembre de 2018 , el pleno de la LXV Legislatura del Congreso del estado de Veracruz Ignacio de la Llave, aprobó el acuerdo de la Junta de Coordinación Política (Jucopo) por el cual se exhorta al titular del Órgano de Fiscalización Superior del Estado (Orfis) a realizar una revisión exhaustiva de los procesos de adquisición e instalación de las 6 mil 476 cámaras que integran el Sistema Estatal de Video vigilancia, anunciado por el Ejecutivo del Estado en octubre de 2017.1
El documento refiere que la empresa proveedora del sistema de video vigilancia cuenta con un expediente de inhabilitación abierto por la Secretaría de la Función Pública en el año 2013, lo que abona aún más a la desconfianza que desde el principio generó el anuncio de este programa.
De igual manera se pidió al Órgano de Fiscalización Superior del Estado (Orfis) que remitiera a esa soberanía un informe detallado al respecto, sin menoscabo de ejercer sus facultades legales de denuncia ante las instancias correspondientes.
En esta orden de ideas, con fecha 27 de diciembre de 2018 , en la Gaceta Oficial del gobierno del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, de número extraordinario 518,2 y número de folio 2816 se publicó “acuerdo por el que se exhorta al titular del Órgano de Fiscalización Superior del Estado a realizar una revisión exhaustiva de los procesos de adquisición e instalación de las 6 mil 476 cámaras que integran el sistema estatal de video vigilancia, anunciado por el Ejecutivo del Estado en octubre de 2017”.
Tercera. Debido al retraso de la entrega total del proyecto, y toda vez que se encuentra pendiente la puesta en operación del mismo, se optó por exigir el cumplimiento forzoso del contrato, a través del Procedimiento de Rescisión Administrativa del Contrato SSP-UA111/17, identificado con el número SSP/DGJ/RAC/004/2018:
• El 9 de abril de dos mil 2019, se presentó denuncia y/o querella ante la Unidad Especializada en Investigación de Delitos cometidos por Servidores Públicos y contra la Administración de Justicia de la FGR, en la Ciudad de México, en contra de servidores públicos que se desempeñaron durante el periodo comprendido del 1 de diciembre de dos mil 2016 al 31 de noviembre de 2018, debido a su participación en hechos cometidos en agravio del patrimonio de la Hacienda Pública federal.
• El expediente se encuentra en fase de ejecución, por lo que se están llevando a cabo las diligencias necesarias en aras de hacer que la empresa acate, el cumplimiento forzoso del contrato.
• El 7 de julio de 2023, ante el incumplimiento del contrato, se interpuso juicio ordinario civil en contra de la empresa COMTELSAT S.A de C.V., ante los juzgados de primera instancia del distrito judicial de Xalapa, Veracruz.
Hasta el 11 de enero de 2024, el estado del proyecto COMTELSAT, era el siguiente: Solo funcionan 2,280, cámaras de vigilancia, las cuales se desglosan de la siguiente manera:
En este orden de ideas, para que todas las cámaras funcionen al 100 por ciento se quiere:
Cuarta. En enero de 2024 , el gobernador del estado de Veracruz, Cuitláhuac García Jiménez, señalo que tras cinco años de negociaciones entre el gobierno de Veracruz y la empresa Comtelsat S.A. de C.V., esta sólo ha instalado apenas 40 por ciento de las cámaras que formaban parte del Sistema Estatal de Videovigilancia.3
Sostuvo que buscará que se castigue el fraude pues insistió en que la empresa no ha cumplido con la instalación de los equipos, a pesar de que se había comprometido a instalar 6 mil 476 cámaras. A pesar de que priorizaron las negociaciones con la empresa para que esta restituyera al estado el dinero o bien realizara la instalación de los equipos, pero que ante el incumplimiento presentarán una denuncia.
“Nosotros estamos integrando todo lo correspondiente para poner la denuncia y tengan la seguridad de que va a ser así. Nosotros hemos acudido a la Fiscalía. Hubo una simulación que hicieron, la verdad es que creo que ni el 10 por ciento habían colocado o no estaba funcionando. Ellos alegaban que estaban ahí los equipos, pero en un diagnóstico que me llevo casi un año se determinó que incluso había postes sin nada, donde supuestamente tendrían que tener cámaras”.
Lo anterior luego de que la Contraloría General del Estado dio a conocer que el Sistema Estatal de Videovigilancia enfrenta un juicio ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Veracruz (Trijaev), además de una denuncia penal.
“La Contraloría General del Estado seguía integrando estos expedientes para que finalmente lleguen a este Tribunal, al Área de Responsabilidades administrativas para poder calificar si existe una falta grave en contra de estos servidores públicos”,
El expediente ante el tribunal se inició tras cinco años luego de las revisiones hechas por el Órgano Interno de Control de la Secretaría de Seguridad Pública (SSP) por este proyecto llevado a cabo durante el bienio del panista Miguel Ángel Yunes Linares.
Durante el 2023, la Auditoría Superior de la Federación (ASF) interpuso una denuncia ante la Fiscalía General de la República (FGR) por faltas graves y diversas irregularidades en el manejo de 350 millones de pesos invertidos en la videovigilancia.
Quinta. Por si fuera poco, a estas denuncias durante el gobierno de Miguel Ángel Yunes, sobre el incumplimiento en la instalación al sistema de video-vigilancia del estado de Veracruz, con la consecuente afectación a las funciones de seguridad pública para con la ciudadanía, se suman distintas denuncias por delitos relacionados con delitos del orden federal.
Por ejemplo, la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) y la Fiscalía General de la República (FGR) han confirmado que investigan a Miguel Ángel Yunes Linares, exgobernador de Veracruz y exsubsecretario de Seguridad Pública por presuntos actos de corrupción y tráfico de influencias durante su paso por la dirección del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado (ISSSTE).4 Se le acusa de desvío de recursos, tráfico de influencias, compra fraudulenta de medicamentos y malversación de fondos públicos; además, la FGR también lo investiga por enriquecimiento ilícito y lavado de dinero .5
Yunes Linares también ha sido señalado por la periodista Lydia Cacho de formar parte de un clan de pederastia junto con Mario Marín, exgobernador de Puebla actualmente detenido en Cancún, Quintana Roo; Jean Succar Kuri, empresario de origen libanés también encarcelado por abuso sexual en contra de menores y Kamel Nacif, el llamado “Rey de la Mezclilla”, quien está detenido en El Líbano por estar implicado en la cofradía de pederastas que fueron denunciados por la periodista en su libro Los Demonios del Edén. 6
Durante el gobierno de Yunes Linares de 2016 a 2018, se asegura, permitió que el cártel de Jalisco Nueva Generación se asentara en esa entidad, causando una guerra abierta con el cártel de Los Zetas, que presuntamente arribaron a la entidad en el gobierno de Fidel Herrera Beltrán, quien gobernó Veracruz de 2005 a 2011.7
En medios electrónicos e impresos, el periodista Ricardo Revelo ha hecho señalamientos que, a nivel federal, las acusaciones contra Miguel Ángel Yunes, apuntan a que la Fiscalía General de la República lo investigaba desde entonces por delincuencia organizada, enriquecimiento ilícito y lavado de dinero.
Así mismo, ha dicho que Yunes Linares cuenta con varias propiedades en Nueva York, donde radica habitualmente, así como en Miami, Florida. Así mismo uno de los señalamientos más reiterados contra Yunes es el de sus presuntos nexos con la delincuencia organizada, pues se dijo que, tras su arribo a la gubernatura, en 2016, el Cártel de Jalisco Nueva Generación se instaló en el estado.
Sexta . La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece con precisión cual es el órgano encargado de la investigación y persecución de los delitos, y al efecto, entre otros puntos, señala:
“Artículo 21. La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función.
El ejercicio de la acción penal ante los tribunales corresponde al Ministerio Público. La ley determinará los casos en que los particulares podrán ejercer la acción penal ante la autoridad judicial.
La imposición de las penas, su modificación y duración son propias y exclusivas de la autoridad judicial.
Compete a la autoridad administrativa la aplicación de sanciones por las infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía, las que únicamente consistirán en multa, arresto hasta por treinta y seis horas o en trabajo a favor de la comunidad; pero si el infractor no pagare la multa que se le hubiese impuesto, se permutará esta por el arresto correspondiente, que no excederá en ningún caso de treinta y seis horas.
Si el infractor de los reglamentos gubernativos y de policía fuese jornalero, obrero o trabajador, no podrá ser sancionado con multa mayor del importe de su jornal o salario de un día.
Tratándose de trabajadores no asalariados, la multa que se imponga por infracción de los reglamentos gubernativos y de policía, no excederá del equivalente a un día de su ingreso.
El Ministerio Público podrá considerar criterios de oportunidad para el ejercicio de la acción penal, en los supuestos y condiciones que fije la ley.
El Ejecutivo federal podrá, con la aprobación del Senado en cada caso, reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional.
La seguridad pública es una función del Estado a cargo de la federación, las entidades federativas y los municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social, de conformidad con lo previsto en esta Constitución y las leyes en la materia. La seguridad pública comprende la prevención, investigación y persecución de los delitos , así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución .
“Artículo 102 .
A. El Ministerio Público de la federación se organizará en una Fiscalía General de la República como órgano público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio
...”
Por otra parte, la Ley de la Fiscalía General señala:
“Artículo 5. Al Ministerio Público de la Federación le corresponde, en representación de los intereses de la sociedad: la investigación y la persecución de los delitos del orden federal y los de su competencia ante los tribunales, la preparación y el ejercicio de la acción de extinción de dominio, la intervención en todos los asuntos que correspondan a sus funciones constitucionales, así como promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de la persona imputada, de la víctima o de la persona ofendida durante el desarrollo del procedimiento penal, establecidos en la Constitución , en los tratados internacionales en los que el Estado mexicano sea parte, en el Código Nacional, la presente ley, y las demás disposiciones legales aplicables.
La Fiscalía General de la República podrá ejercer la facultad de atracción de casos del fuero común en los supuestos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tratados internacionales y las leyes aplicables.
La víctima podrá solicitar a la Fiscalía General que ejerza su facultad de atracción.
Artículo 14 . La Agencia de Investigación Criminal, sin perjuicio de las facultades que se establezcan y desarrollen en el Estatuto Orgánico, será la encargada de llevar a cabo la operación, investigación e inteligencia para la investigación y persecución de los delitos, así como de coordinar y asignar personas agentes de la Policía Federal Ministerial, personas peritas y personas analistas para el desarrollo de las investigaciones que formen parte de la Fiscalía General.
La Agencia de Investigación Criminal contará con una unidad administrativa encargada de diseñar, integrar e implementar sistemas y mecanismos de sistematización y análisis de la información relativa al fenómeno de la delincuencia nacional e internacional, cuyas facultades se desarrollarán en el Estatuto orgánico.”
Séptima. Por otra parte, el Código Penal Federal en su Título Décimo Segundo, relacionado con hechos de corrupción establece que los delitos relacionados con actos de corrupción cometidos por servidores públicos, entre otros, son:
“Titulo Decimo delitos por hechos de corrupción
Capitulo I
Artículo 212 .- Para los efectos de este título y el subsecuente, es servidor público toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Federal centralizada o en la del Distrito Federal, organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, organizaciones y sociedades asimiladas a éstas, fideicomisos públicos, empresas productivas del Estado, en los órganos constitucionales autónomos, en el Congreso de la Unión, o en el Poder Judicial federal, o que manejen recursos económicos federales . Las disposiciones contenidas en el presente título, son aplicables a los gobernadores de los estados, a los Diputados, a las legislaturas locales y a los magistrados de los Tribunales de Justicia locales, por la comisión de los delitos previstos en este Título, en materia federal.
Se impondrán las mismas sanciones previstas para el delito de que se trate a cualquier persona que participe en la perpetración de alguno de los delitos previstos en este título o el subsecuente.
De manera adicional a dichas sanciones, se impondrá a los responsables de su comisión, la pena de destitución y la inhabilitación para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos, así como para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, concesiones de prestación de servicio público o de explotación, aprovechamiento y uso de bienes de dominio de la federación por un plazo de uno a veinte años , atendiendo a los siguientes criterios:
I.- Será por un plazo de uno hasta diez años cuando no exista daño o perjuicio o cuando el monto de la afectación o beneficio obtenido por la comisión del delito no exceda de doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, y
II.- Será por un plazo de diez a veinte años si dicho monto excede el límite señalado en la fracción anterior.
Para efectos de lo anterior, el juez deberá considerar, en caso de que el responsable tenga el carácter de servidor público, además de lo previsto en el artículo 213 de este Código, los elementos del empleo, cargo o comisión que desempeñaba cuando incurrió en el delito.
Cuando el responsable tenga el carácter de particular, el juez deberá imponer la sanción de inhabilitación para desempeñar un cargo público, así como para participar en adquisiciones, arrendamientos, concesiones, servicios u obras públicas, considerando, en su caso, lo siguiente:
I.- Los daños y perjuicios patrimoniales causados por los actos u omisiones;
II.- Las circunstancias socioeconómicas del responsable;
III.- Las condiciones exteriores y los medios de ejecución, y
IV.- El monto del beneficio que haya obtenido el responsable.
Sin perjuicio de lo anterior, la categoría de funcionario o empleado de confianza será una circunstancia que podrá dar lugar a una agravación de la pena.
Cuando los delitos a que se refieren los artículos 214, 217, 221, 222, 223 y 224, del presente Código sean cometidos por servidores públicos electos popularmente o cuyo nombramiento este sujeto a ratificación de alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, las penas previstas serán aumentadas hasta en un tercio.”
“Capitulo XII Peculado
Artículo 223.- Comete el delito de peculado :
I.- Todo servidor público que para su beneficio o el de una tercera persona física o moral, distraiga de su objeto dinero, valores, fincas o cualquier otra cosa perteneciente al Estado o a un particular, si por razón de su cargo los hubiere recibido en administración, en depósito, en posesión o por otra causa ;
II.- El servidor público que ilícitamente utilice fondos públicos u otorgue alguno de los actos a que se refiere el artículo de uso ilícito de atribuciones y facultades con el objeto de promover la imagen política o social de su persona, la de su superior jerárquico o la de un tercero, o a fin de denigrar a cualquier persona;
III.- Cualquier persona que solicite o acepte realizar las promociones o denigraciones a que se refiere la fracción anterior, a cambio de fondos públicos o del disfrute de los beneficios derivados de los actos a que se refiere el artículo de uso ilícito de atribuciones y facultades, y
IV.- Cualquier persona que sin tener el carácter de servidor público federal y estando obligada legalmente a la custodia, administración o aplicación de recursos públicos federales, los distraiga de su objeto para usos propios o ajenos o les dé una aplicación distinta a la que se les destinó. Al que cometa el delito de peculado se le impondrán las siguientes sanciones:
Cuando el monto de lo distraído o de los fondos utilizados indebidamente no exceda del equivalente de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, o no sea valuable, se impondrán de tres meses a dos años de prisión y de treinta a cien días multa.
Cuando el monto de lo distraído o de los fondos utilizados indebidamente exceda de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, se impondrán de dos años a catorce años de prisión y de cien a ciento cincuenta días multa .
Cuando los recursos materia del peculado sean aportaciones federales para los fines de seguridad pública se aplicará hasta un tercio más de las penas señaladas en los párrafos anteriores”
“Capitulo XIII Enriquecimiento Ilícito
“Artículo 224 .- Se sancionará a quien con motivo de su empleo, cargo o comisión en el servicio público, haya incurrido en enriquecimiento ilícito. Existe enriquecimiento ilícito cuando el servidor público no pudiere acreditar el legítimo aumento de su patrimonio o la legítima procedencia de los bienes a su nombre o de aquellos respecto de los cuales se conduzca como dueño.
Para efectos del párrafo anterior, se computarán entre los bienes que adquieran los servidores públicos o con respecto de los cuales se conduzcan como dueños, los que reciban o de los que dispongan su cónyuge y sus dependientes económicos directos, salvo que el servidor público acredite que éstos los obtuvieron por sí mismos .
No será enriquecimiento ilícito en caso de que el aumento del patrimonio sea producto de una conducta que encuadre en otra hipótesis del presente título. En este caso se aplicará la hipótesis y la sanción correspondiente, sin que dé lugar al concurso de delitos.
Al que cometa el delito de enriquecimiento ilícito se le impondrán las siguientes sanciones:
Decomiso en beneficio del Estado de aquellos bienes cuya procedencia no se logre acreditar .
Cuando el monto a que ascienda el enriquecimiento ilícito no exceda del equivalente de cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización se impondrán de tres meses a dos años de prisión y de treinta a cien días multa.
Cuando el monto a que ascienda el enriquecimiento ilícito exceda del equivalente de cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización se impondrán de dos años a catorce años de prisión y multa de cien a ciento cincuenta días multa.”
Octava . Cabe señalar que la corrupción es un fenómeno que daña a la sociedad en su conjunto, al erario público en particular, pero sobre todo a quienes se encuentran en situación de pobreza, toda vez que se debilita el desarrollo, se perjudica la prosperidad económica y dañar la buena gobernanza y la prestación de servicios públicos, la corrupción es un obstáculo importante para alcanzar, entre otros, los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).
Las grandes sumas que se pierden por causa de la corrupción podrían ser utilizadas para mejorar el nivel de vida, incrementando el acceso a la vivienda, la salud, la educación y el agua.
Reducir de manera sustancial la corrupción y el soborno en todas sus formas es una de las metas del Objetivo del Desarrollo Sostenible número 16, que busca promover sociedades pacíficas e inclusivas, proveer acceso a la justicia para todos y construir instituciones efectivas, responsables e incluyentes en todos los niveles.
Las medidas en contra de la corrupción pueden ayudar a promover el desarrollo sostenible y a fomentar la confianza de las sociedades en el Estado de derecho y la rendición de cuentas dentro de las instituciones encargadas de protegerlas y proporcionarles una vasta cantidad de servicios.
El costo de la corrupción es más grande que la simple desviación de recursos de su propósito legítimo - la corrupción corroe el tejido social, debilita el Estado de derecho, socaba la confianza en el gobierno, erosiona la calidad de vida de las personas y crea un entorno propicio para que proliferen el crimen organizado, el terrorismo y el extremismo violento.
La corrupción tiene un efecto devastador en México, y afecta de manera desproporcionada a los sectores más pobres y vulnerables de las sociedades.
Novena . Durante el gobierno de Yunes Linares, el diario La Jornada señaló que, “En el último año del gobierno que encabezó el panista Miguel Ángel Yunes Linares (2016-2018) se detectó un presunto daño al erario estatal por 4 mil 500 millones de pesos, informó el auditor general Antonio Lorenzo Portilla Vásquez, quien presentó ayer el informe de la cuenta pública 2018 ”.8
Entre las dependencias donde se hallaron mayores estragos a la hacienda pública destacan la Secretaría de Seguridad Pública, con anomalías por mil 108 millones 819 mil pesos; en la de Finanzas, por 564 millones 724 mil pesos, y en la de Educación, por 382 millones 617 mil pesos.
Asimismo, en la Secretaría de Desarrollo Social no se aclaró el uso de 270 millones 958 mil pesos; en la Coordinación General de Comunicación Social se descubrieron anomalías por 68 millones 223 mil pesos; y en Infraestructura y Obras Públicas, por 49 millones 638 mil pesos.
En la Secretaría de Gobierno habría un daño por 14 millones 932 mil pesos; en Desarrollo Agropecuario, Rural, Pesca y Alimentación, por un millón 372 mil pesos; en Turismo, por un millón 160 mil pesos, y en la Oficina de Programas de Gobierno, por 456 mil pesos.
El presunto daño a la hacienda pública se habría derivado de inconsistencias en obras públicas y adquisiciones, trabajos no terminados o pagados en exceso, expedientes incompletos, sin proyecto original, y trabajos que no cumplieron con la ley de obras públicas, entre otras irregularidades. Ante el Congreso local, Portilla Vásquez informó que se realizaron más de mil 600 revisiones integrales a 328 entes fiscalizables, entre ellos dependencias estatales, organismos autónomos, ayuntamientos, entidades paramunicipales y el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional Anticorrupción.
Destacó que se reintegraron 40.8 millones de pesos a las arcas estatales y 39.5 millones a la tesorería federal, y se concluyeron 188 obras a las cuales se destinaron 50.7 millones de pesos. Explicó que, según lo observado en la cuenta pública 2018, 125 de los 212 ayuntamientos veracruzanos registraron daños patrimoniales por 300 millones de pesos.
Por las razones anteriormente señaladas, pongo a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con:
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Fiscalía General de la República para que, en uso de sus atribuciones y facultades, ejerza acción penal, y en su caso consigne ante tribunales a Miguel Ángel Yunes Linares, exgobernador del estado de Veracruz, por la comisión de delitos de peculado, enriquecimiento ilícito y lo que resulte por el desvió de recursos públicos derivados del proceso de adquisición e instalación de las 6 mil 476 cámaras que integran el Sistema Estatal de Video vigilancia.
Notas:
1 Congreso del Estado de Veracruz. LXV Legislatura. 13 de diciembre de 2018 Comunicado: 0087. Pide Congreso al Orfis un informe sobre la adquisición del Sistema de Videovigilancia. https://www.legisver.gob.mx/boletines/boletinesLXV/BOLETIN0087.pdf
2 Gaceta Oficial del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. 27 de diciembre de 2018. https://www.veracruz.gob.mx/gaceta-oficial/
3 El Heraldo de Coatzacoalcos. 12 de enero de 204. Se procederá contra Comtelsat por incumplir con instalación de cámaras. https://heraldodecoatzacoalcos.com.mx/regional/96154-se-procedera-contr a-comtelsat-por-incumplir-con-instalacion-de-camaras.html
4 Sin embargo. Miguel Ángel Yunes: Una historia sucia. 30/04/2021. https://www.sinembargo.mx/30-04-2021/3969682
5 Idem.
6 Ibid.
7 Ibidem.
8 La Jornada, 26 de septiembre de 2019. Hallan quebranto de $4,500 millones al erario de Veracruz. https://www.jornada.com.mx/2019/09/26/estados/032n1est
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de abril de 2024.
Diputada Rosalba Valencia Cruz (rúbrica)