Gaceta Parlamentaria, año XXVII, número 6506-II-7, miércoles 17 de abril de 2024
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Gaceta Parlamentaria, año XXVII, número 6506-II-7, miércoles 17 de abril de 2024
Que reforma diversas disposiciones de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en materia del procedimiento de elección de la persona titular de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, a cargo de la diputada Elizabeth Pérez Valdez, del Grupo Parlamentario del PRD
Elizabeth Pérez Valdez, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta asamblea iniciativa que reforma los artículos 9, 10, 10 Bis, 10 Ter y 11 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en materia del procedimiento de elección de la persona titular de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El 10 de diciembre de 1948 se firmó en París, Francia, la Declaración Universal de los Derechos Humanos,1 con el fin de establecer un sistema en el que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tuvieran como base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la sociedad.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos ha sido la base para más de setenta tratados sobre derechos humanos a nivel mundial, entre ellos la Convención Americana sobre Derechos Humanos, donde México se adhirió formalmente a esta convención en 1981.2
La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) fue creada en 1990, a través de un decreto firmado por el entonces presidente Carlos Salinas de Gortari, para promover y vigilar que las instituciones gubernamentales cumplieran con sus obligaciones de defender y respetar los derechos humanos.3
La creación de la CNDH tuvo lugar después de muchos años de trabajo en defensa de los derechos humanos por parte de organizaciones no gubernamentales mexicanas, que habían documentado abusos cometidos en México por el gobierno durante la “guerra sucia” y en los años sucesivos. Varios defensores de los derechos humanos habían recibido amenazas de muerte a lo largo de las décadas. Un caso que recibió enorme atención a nivel nacional e internacional fue el asesinato, el 21 de mayo de 1990, de Norma Corona,4 una activista que había documentado abusos cometidos por la policía judicial. Su homicidio fue visto por muchos como un intento de silenciar a la comunidad de defensores de los derechos humanos en México.
La atención de la comunidad internacional también contribuyó directamente a ejercer presión sobre el gobierno para que abordara los problemas relacionados con los derechos humanos. En mayo de 1990, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) manifestó que México había violado derechos políticos consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos durante las elecciones de diputados de 1985 en el estado de Chihuahua, las elecciones municipales de 1986 en la capital del estado de Durango y las elecciones para gobernador de 1986 del estado de Chihuahua.5 Algunas organizaciones no gubernamentales internacionales también exigieron al gobierno que adoptara medidas al respecto.
La CNDH, originalmente creada como parte de la Secretaría de Gobernación, fue transformada en una “agencia descentralizada” por una reforma constitucional de 1992 que le otorgó personalidad jurídica propia. La Ley de la CNDH, aprobada ese mismo año, le otorgaba a la institución la posibilidad de diseñar sus propias reglas internas y administrar sus recursos.6 Sin embargo, el presupuesto de la CNDH aún dependía del poder Ejecutivo, y el presidente continuaba siendo la autoridad a cargo de la designación del presidente de la CNDH y de los miembros del consejo (aunque ahora las designaciones debían ser aprobadas por el Senado).
La CNDH se convirtió en totalmente autónoma en 1999, gracias a una reforma constitucional que le otorgó total independencia del poder Ejecutivo.7 El presidente y los miembros del Consejo Consultivo de la CNDH son nombrados actualmente por el Senado, donde se debe consultar a las organizaciones de la sociedad civil antes de realizar los nombramientos.
El mandato formal de la CNDH es “proteger, observar, promover, estudiar y divulgar los derechos humanos previstos por el orden jurídico mexicano”.8 La CNDH ha desempeñado una función valiosa al identificar problemas de derechos humanos en México y, en algunos casos, impulsar al gobierno para que tome medidas para solucionarlos.
Pero desde la llegada de Rosario Piedra Ibarra, actual titular de la CNDH, la función principal de esta institución ha sido dejada de lado y su autonomía pisoteada. La propia Ibarra ha dicho que “tal institución no funciona y hay que transformarla en la “Defensoría Nacional de los Derechos del Pueblo”.9
Se le olvida que la CNDH se creó con la convicción de defender a los ciudadanos ante los abusos de la autoridad y un rasgo fundamental ha sido su autonomía e independencia para llevar a cabo sus funciones sin interferencia directa de cualquier poder del Estado. Esta autonomía es crucial para garantizar que pueda actuar de manera imparcial y efectiva en la defensa de los derechos humanos. Cuando quien dirige uno de los órganos autónomos responde a intereses de un poder, se pierde su autonomía y hay omisiones en los procesos que terminan dañando a la institución y a las víctimas.
Basta ver la renuncia de todos los integrantes del Consejo Consultivo de la CNDH que ocurrió en octubre del año pasado cuando estos argumentaron descalificaciones y ataques por parte de la presidencia del organismo, que, además, ignoraba deliberadamente sus comentarios.10
Preocupa que un organismo encargado de velar por los derechos humanos de los mexicanos sea utilizado con motivos políticos y deje de lado su labor constitucional.
En México tenemos una grave crisis de derechos humanos. De acuerdo con el Informe Mundial 2024 publicado por Human Rights Watch,11 el 90 por ciento de los delitos nunca se denuncian y de los que sí se denuncian, un tercio no son investigados. También es importante mencionar que, de acuerdo a la organización Reporteros Sin Fronteras, en 2023, México se situó como el segundo país más peligroso para ejercer el periodismo, solo detrás de Palestina.12
Además, durante el año pasado, la oficina para los derechos humanos de las Naciones Unidas en nuestro país documentó el asesinato de al menos trece personas defensoras de las libertades fundamentales. En el contexto de violencia que vive el país, Amnistía Internacional señaló que casi 11 mujeres son asesinadas cada día. El Informe General del Consejo de Derechos Humanos, señala que solo el 6% de las desapariciones forzadas en México se han judicializado; esto deja un gran margen de impunidad en uno de los delitos más sensibles en el país.
La Comisión Nacional de Derechos Humanos ha perdido toda credibilidad, legitimidad, voz y postura moral frente a las víctimas. Preocupa que, ante las más de 20,000 desapariciones, cerca de 100,000 muertes violentas y los casos de tortura documentados por la sociedad civil, la CNDH no haya generado una postura contundente frente a las autoridades responsables en la prevención del delito y la procuración de Justicia. El contexto de graves violaciones a derechos humanos en nuestro país, lo coloca bajo un escrutinio insistente de organismos internacionales como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos o las Naciones Unidas. Es inaceptable el silencio que la CNDH ha guardado en los últimos años.
Es indudable que la CNDH debe ser una institución autónoma que vele por la protección de los derechos humanos en México y realmente denuncie las violaciones a éstos, emitiendo recomendaciones para mejorar las prácticas y políticas gubernamentales en gobiernos anteriores. Por ello, en lugar de reducir su margen de acción, lo que urge es fortalecerla institucionalmente para que cumpla con su deber de protección a la ciudadanía.
Cualquier reforma constitucional en materia de derechos humanos debe ser fruto del consenso y debe enfocarse en fortalecer y ampliar el alcance de la CNDH, iniciando por ciudadanizar el proceso de elección de su titular y promoviendo la inclusión de representantes de la sociedad civil.
El nombramiento de la o el representante de la CNDH, coloca al Senado de la República en una situación máxima de responsabilidad respecto a la realidad que enfrenta el país. Deberá prevalecer un sentido de responsabilidad ética frente a los cientos de víctimas migrantes y de nuestro país, por encima de compromisos partidarios o componendas políticas.
No es posible que la actual titular de la CNDH, haya sido elegida en medio de un proceso irregular. Además de tratarse de una mujer ligada ideológicamente con Morena, ya que este partido la abanderó como candidata a diputada, cuestión que contraviene los requerimientos para que una persona encabece el órgano garante de los derechos humanos.
Es por ello, que la presente iniciativa tiene como uno de sus objetivos eliminar la reelección de la titular, no se puede permitir reelegir a una persona que ha tenido un desempeño tan cuestionado, que no ha cumplido con el mandato de salvaguardar los derechos humanos de todas y todos y solo responder a los mandatos de la persona titular del Ejecutivo federal.
Otro de los objetivos de la presente iniciativa, es que se respete y cumpla con los requisitos de contar con las dos terceras partes de los votos de todos las y los legisladores que integran la Cámara de Senadores y no se pueda simular una asistencia o presencia en la Cámara Alta.
También se especifica dentro de los requisitos el no ser militante, afiliado, o haber sido registrado como candidata o candidato para algún cargo de elección popular, como fue el caso de la actual titular, que si simpatizaba y defendía las causas de morena.
Asimismo, se especifica que serán las Comisiones Unidas de Derechos Humanos y Justicia quienes participaran en el proceso de selección de la persona titular, ya que a veces por conveniencia se quieren inmiscuir a otras comisiones que solo buscan enredar más el proceso y polarizarlo para no llegar a acuerdos y consensos.
Uno de los reclamos más sentidos de la sociedad civil y de los organismos públicos y privados promotores y defensores de los derechos humanos no son tomados en cuenta a la hora de elegir a la persona titular de la CNDH, es por ello, que ahora se propone que se conforme un Comité Técnico de Evaluación integrado por siete personas representantes de estas organizaciones, de la academia, de la sociedad civil nombradas por los órganos de dirección de la Cámara de Senadores y de la Cámara de Diputados, así como, por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Para que este Comité reciba la lista completa de las personas aspirantes y evalué el cumplimiento de los requisitos constitucionales, pero también evalué bajo una serie de criterios la idoneidad de las personas aspirantes, no dejando al criterio de cada quien esta evaluación, sino ponderando capacidades, habilidades y conocimientos, criterios que se darán a conocer a las y los aspirantes para que sepan cómo serán evaluados.
Una vez llevado a cabo dicho procedimiento, seleccionaran a las 5 mujeres y 5 a los hombres mejores evaluados para que dicha lista sea remitida a las Comisiones unidas de Derechos Humanos y Justicia de la Cámara de Senadores o a la Comisión permanente, para continuar con el procedimiento habitual de comparecer antes dichas comisiones. Una vez desahogado el procedimiento se someterá al pleno una propuesta de un hombre y una mujer a votación del pleno.
Si no reuniese la votación requerida las Comisiones Unidas presentaran una nueva propuesta paritaria de entre las 5 mujeres y 5 hombres mejores evaluados, tantas veces sea necesario para alcanzar el consenso requerido.
La persona titular de la CNDH en su designación debe contar con el consenso necesario de todas las fuerzas políticas del Senado de la República. Y ese consenso se presenta a partir de perfiles profesionales, capaces, independientes y autónomos. No se puede permitir la imposición de perfiles a modo del presidente en turno.
Las y los legisladores debemos privilegiar el consenso en nuestro trabajo legislativo, hasta que se transite por acuerdo de la mayoría un perfil idóneo, de una persona que haya trabajado, defendido y promovido los derechos humanos.
Como vemos, designación de Rosario Piedra Ibarra al frente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos ha dejado en la indefensión a las y los ciudadanos. En los últimos tres años al mando de una incondicional de López Obrador, la CNDH ha guardado silencio ante los asesinatos de periodistas y activistas de derechos humanos, ante las demandas de salud de los ciudadanos y ante las agresiones, acusaciones sin fundamento y señalamientos que cada mañana realiza el presidente en contra de distintos sectores sociales.
En lugar de las intentonas de su desaparición, debe fortalecerse, y que mejor desde el proceso de selección de su titular, una persona que deberá contar con experiencia, profesionalismo y sobre todo compromiso de no permitir la impunidad ni el silencio, que luche por los derechos y libertades de la ciudadanía, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral de la persona y de nuestro país.
Para un mejor entendimiento se presenta el siguiente cuadro comparativo:
Por lo anteriormente expresado, se somete a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 9, 10, 10 Bis, 10 Ter y 11 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Primero. Se reforman los artículos 9, 10, 10 Bis, 10 Ter y 11 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, para quedar como sigue:
Artículo 9o. La persona titular de la presidencia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos deberá reunir para su elección los siguientes requisitos:
I. ...
II. ...
III. ...
IV. No desempeñar, ni haber desempeñado ningún cargo a nivel nacional, estatal o municipal, ni ser afiliado o militante, en algún partido político en el año anterior a su designación; ni haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular en los últimos tres años anteriores a la designación.
V. ...
VI. ...
VII. ...
Artículo 10. La persona titular de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, será elegida por el voto de las dos terceras partes de las y los integrantes de la Cámara de Senadores o, en sus recesos, por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, con la misma votación calificada.
Artículo 10 Bis. Para efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, las Comisiones Unidas de Derechos Humanos y Justicia de la Cámara de Senadores deberán:
I.- Emitir la convocatoria para la elección de la persona titular de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
...
...
II. ...
a) Los requisitos que habrán de cumplir quienes deseen participar en la elección para ocupar el cargo de la persona titular de la presidencia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
b) El procedimiento mediante el que se desahogará la elección, así como, el proceso para la designación de un comité técnico de evaluación, integrado por siete personas representantes de las organizaciones sociales de los distintos sectores de la sociedad, así como entre los organismos públicos y privados promotores o defensores de los derechos humanos, de las cuales tres serán nombradas por el órgano de dirección política de la Cámara de Senadores, dos por el órgano de dirección política de la Cámara de Diputados y dos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
c) El periodo en el que el Comité recibirá la lista completa de las personas aspirantes que concurran a la convocatoria pública para evaluar el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales, así como su idoneidad bajo criterios específicos con que se evaluará a las personas aspirantes, ponderando capacidades, aptitudes, actitudes, competencias, conocimientos, habilidades, los cuales se darán a conocer previamente y al finalizar el procedimiento a las y los aspirantes, haciendo valer el principio de transparencia y máxima publicidad, y el de protección de datos personales.
Seleccionando de manera paritaria a las diez personas mejor evaluadas para remitir la relación a comisiones unidas de Derechos Humanos y Justicia de la Cámara de Senadores o ante la Comisión permanente.
d) La fecha en la que se dará a conocer la lista de las personas candidatas que hayan cumplido con los requisitos de elegibilidad y las evaluaciones correspondientes para ocupar el cargo vacante.
e) La fecha, hora y duración de las comparecencias de las personas candidatas ante, las comisiones unidas de Derechos Humanos y Justicia.
f) El formato a que se sujetarán las comparecencias de las personas candidatas.
g) ...
III. Difundir la lista de las personas candidatas que cumplieron con los requisitos de elegibilidad para ocupar la titularidad de la Comisión Nacional. Para tal efecto, la lista deberá publicarse en los medios en que se haya difundido la convocatoria, a más tardar dentro de los tres días siguientes de haberse ésta cerrado;
IV. Evaluar a las personas candidatas para lo cual programará las comparecencias de las mismos y, una vez concluidas, determinará a quienes habrán de integrar la propuesta para ocupar el cargo correspondiente. Las comparecencias de las personas candidatas serán públicas y deberán transmitirse en vivo por el Canal del Congreso, y
V. Proponer ante el pleno del Senado o ante la Comisión Permanente, una vez desahogado el procedimiento a que se refieren las fracciones que anteceden, una propuesta paritaria de personas candidatas a ocupar la titularidad de la Comisión Nacional.
Artículo 10 Ter. El pleno del Senado o, en su caso, los integrantes de la Comisión Permanente deberán elegir a la persona titular de la Comisión Nacional a más tardar diez días hábiles antes de que concluya el periodo del Presidente o Presidenta saliente.
Si no se reuniera la votación requerida para designar a la persona titular, las Comisiones Unidas de Derechos Humanos y Justicia deberán presentar una nueva propuesta paritaria de entre las diez personas mejor evaluadas, tantas veces como sea necesario para alcanzar la votación requerida.
...
Artículo 11. La persona titular de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos durará en su encargo cinco años, y no podrá ser reelecto.
Transitorio. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Naciones Unidas, La Declaración Universal de los Derechos Humanos, Dirección URL: https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights
2 Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), Dirección URL:
https://www.corteidh.or.cr/tablas/17229a.pdf
3 Secretaría de Gobernación, “Decreto por el que se crea la Comisión Nacional de Derechos Humanos como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Gobernación”, 5 de junio de 1990.
4 Amnistía Internacional, Dirección URL: https://www.amnesty.org/es/wp-content/uploads/sites/4/2021/06/amr410061 990es.pdf
5 Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Resolución 01/90 – Casos 9768, 9780 y 9828, 17 de mayo de 1990.
6 Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos,
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lcndh/LCNDH_orig_29jun92_ima.pdf
7 La reforma también modificó el nombre de la institución, que pasó de ser la “Comisión Nacional de Derechos Humanos” a denominarse “Comisión Nacional de los Derechos Humanos”.
8 Cámara de Diputados, Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, art. 2.
9 Cámara de Diputados, “Ante el Pleno de la Comisión Permanente, la titular de la CNDH presentó su informe de labores 2023”, Boletín No. 5852, Dirección URL: https://comunicacionsocial.diputados.gob.mx/index.php/boletines/ante-el -pleno-de-la-comision-permanente-la-titular-de-la-cndh-presento-su-info rme-de-labores-2023
10 El País, “Rebelión en la CNDH: todos los integrantes del Consejo Consultivo renuncian en protesta contra Rosario Piedra Ibarra”, 24 octubre de 2023, Dirección URL: https://elpais.com/mexico/2023-10-24/rebelion-en-la-cndh-todos-los-inte grantes-del-consejo-consultivo-renuncian-en-protesta-contra-rosario-pie dra-ibarra.html
11 Human Rights Watch, “Informe Mundial 2024”, Dirección URL: https://www.hrw.org/es/world-report/2024/country-chapters/mexico
Fuentes
• Amnistía Internacional, Dirección URL: https://www.amnesty.org/es/wp-content/uploads/sites/4/2021/06/amr410061 990es.pdf
• Cámara de Diputados, “Ante el Pleno de la Comisión Permanente, la titular de la CNDH presentó su informe de labores 2023”, Boletín No. 5852, Dirección URL: https://comunicacionsocial.diputados.gob.mx/index.php/boletines/ante-el -pleno-de-la-comision-permanente-la-titular-de-la-cndh-presento-su-info rme-de-labores-2023
• Cámara de Diputados, Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, art. 2., Dirección URL:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm
• Cámara de Diputados, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Dirección URL:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm
• Cámara de Diputados, Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos,
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lcndh/LCNDH_orig_29jun92_ima.pdf
• Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Resolución 01/90 – Casos 9768, 9780 y 9828, 17 de mayo de 1990.
• Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), Dirección URL:
https://www.corteidh.or.cr/tablas/17229a.pdf
• El País, “Rebelión en la CNDH: todos los integrantes del Consejo Consultivo renuncian en protesta contra Rosario Piedra Ibarra”, 24 octubre de 2023, Dirección URL: https://elpais.com/mexico/2023-10-24/rebelion-en-la-cndh-todos-los-inte grantes-del-consejo-consultivo-renuncian-en-protesta-contra-rosario-pie dra-ibarra.html
• Human Rights Watch, “Informe Mundial 2024”, Dirección URL: https://www.hrw.org/es/world-report/2024/country-chapters/mexico
• Naciones Unidas, La Declaración Universal de los Derechos Humanos, Dirección URL: https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights
• Reporteros Sin Fronteras, Dirección URL: https://rsf.org/es/pais/m%C3%A9xico
• Secretaría de Gobernación, “Decreto por el que se crea la Comisión Nacional de Derechos Humanos como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Gobernación”, 5 de junio de 1990.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de abril de 2024.
Diputada Elizabeth Pérez Valdez (rúbrica)
Que reforma el artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Elizabeth Pérez Valdez, del Grupo Parlamentario del PRD
Elizabeth Pérez Valdez, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta asamblea, iniciativa que reforma el artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del procedimiento de elección de la persona titular de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
El 10 de diciembre de 1948 se firmó en París, Francia, la Declaración Universal de los Derechos Humanos,1 con el fin de establecer un sistema en el que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tuvieran como base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la sociedad.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos ha sido la base para más de setenta tratados sobre derechos humanos a nivel mundial, entre ellos la Convención Americana sobre Derechos Humanos,2 donde México se adhirió formalmente a esta convención en 1981.
La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) fue creada en 1990, a través de un decreto firmado por el entonces presidente Carlos Salinas de Gortari, para promover y vigilar que las instituciones gubernamentales cumplieran con sus obligaciones de defender y respetar los derechos humanos.3
La creación de la CNDH tuvo lugar después de muchos años de trabajo en defensa de los derechos humanos por parte de organizaciones no gubernamentales mexicanas, que habían documentado abusos cometidos en México por el gobierno durante la “guerra sucia” y en los años sucesivos. Varios defensores de los derechos humanos habían recibido amenazas de muerte a lo largo de las décadas. Un caso que recibió enorme atención a nivel nacional e internacional fue el asesinato, el 21 de mayo de 1990, de Norma Corona,4 una activista que había documentado abusos cometidos por la policía judicial. Su homicidio fue visto por muchos como un intento de silenciar a la comunidad de defensores de los derechos humanos en México.
La atención de la comunidad internacional también contribuyó directamente a ejercer presión sobre el gobierno para que abordara los problemas relacionados con los derechos humanos. En mayo de 1990, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) manifestó que México había violado derechos políticos consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos durante las elecciones de diputados de 1985 en el estado de Chihuahua, las elecciones municipales de 1986 en la capital del estado de Durango y las elecciones para gobernador de 1986 del estado de Chihuahua.5 Algunas organizaciones no gubernamentales internacionales también exigieron al gobierno que adoptara medidas al respecto.
La CNDH, originalmente creada como parte de la Secretaría de Gobernación, fue transformada en una “agencia descentralizada” por una reforma constitucional de 1992 que le otorgó personalidad jurídica propia. La Ley de la CNDH, aprobada ese mismo año, le otorgaba a la institución la posibilidad de diseñar sus propias reglas internas y administrar sus recursos.6 Sin embargo, el presupuesto de la CNDH aún dependía del poder Ejecutivo, y el presidente continuaba siendo la autoridad a cargo de la designación del presidente de la CNDH y de los miembros del consejo (aunque ahora las designaciones debían ser aprobadas por el Senado).
La CNDH se convirtió en totalmente autónoma en 1999, gracias a una reforma constitucional que le otorgó total independencia del poder Ejecutivo.7 El presidente y los miembros del Consejo Consultivo de la CNDH son nombrados actualmente por el Senado, donde se debe consultar a las organizaciones de la sociedad civil antes de realizar los nombramientos.
El mandato formal de la CNDH es “proteger, observar, promover, estudiar y divulgar los derechos humanos previstos por el orden jurídico mexicano”.8 La CNDH ha desempeñado una función valiosa al identificar problemas de derechos humanos en México y, en algunos casos, impulsar al gobierno para que tome medidas para solucionarlos.
Pero desde la llegada de Rosario Piedra Ibarra, actual titular de la CNDH, la función principal de esta institución ha sido dejada de lado y su autonomía pisoteada. La propia Ibarra ha dicho que “tal institución no funciona y hay que transformarla en la “Defensoría Nacional de los Derechos del Pueblo”.9
Se le olvida que la CNDH se creó con la convicción de defender a los ciudadanos ante los abusos de la autoridad y un rasgo fundamental ha sido su autonomía e independencia para llevar a cabo sus funciones sin interferencia directa de cualquier poder del Estado. Esta autonomía es crucial para garantizar que pueda actuar de manera imparcial y efectiva en la defensa de los derechos humanos. Cuando quien dirige uno de los órganos autónomos responde a intereses de un poder, se pierde su autonomía y hay omisiones en los procesos que terminan dañando a la institución y a las víctimas.
Basta ver la renuncia de todos los integrantes del Consejo Consultivo de la CNDH que ocurrió en octubre del año pasado cuando estos argumentaron descalificaciones y ataques por parte de la presidencia del organismo, que, además, ignoraba deliberadamente sus comentarios.10
Preocupa que un organismo encargado de velar por los derechos humanos de los mexicanos sea utilizado con motivos políticos y deje de lado su labor constitucional.
En México tenemos una grave crisis de derechos humanos. De acuerdo con el Informe Mundial 2024 publicado por Human Rights Watch,11 el 90 por ciento de los delitos nunca se denuncian y de los que sí se denuncian, un tercio no son investigados. También es importante mencionar que, de acuerdo a la organización Reporteros Sin Fronteras, en 2023, México se situó como el segundo país más peligroso para ejercer el periodismo, solo detrás de Palestina.12
Además, durante el año pasado, la oficina para los derechos humanos de las Naciones Unidas en nuestro país documentó el asesinato de al menos trece personas defensoras de las libertades fundamentales. En el contexto de violencia que vive el país, Amnistía Internacional señaló que casi 11 mujeres son asesinadas cada día. El Informe General del Consejo de Derechos Humanos, señala que solo el 6% de las desapariciones forzadas en México se han judicializado; esto deja un gran margen de impunidad en uno de los delitos más sensibles en el país.
La Comisión Nacional de Derechos Humanos ha perdido toda credibilidad, legitimidad, voz y postura moral frente a las víctimas. Preocupa que, ante las más de 20,000 desapariciones, cerca de 100,000 muertes violentas y los casos de tortura documentados por la sociedad civil, la CNDH no haya generado una postura contundente frente a las autoridades responsables en la prevención del delito y la procuración de Justicia. El contexto de graves violaciones a derechos humanos en nuestro país, lo coloca bajo un escrutinio insistente de organismos internacionales como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos o las Naciones Unidas. Es inaceptable el silencio que la CNDH ha guardado en los últimos años.
Es indudable que la CNDH debe ser una institución autónoma que vele por la protección de los derechos humanos en México y realmente denuncie las violaciones a éstos, emitiendo recomendaciones para mejorar las prácticas y políticas gubernamentales en gobiernos anteriores. Por ello, en lugar de reducir su margen de acción, lo que urge es fortalecerla institucionalmente para que cumpla con su deber de protección a la ciudadanía.
Cualquier reforma constitucional en materia de derechos humanos debe ser fruto del consenso y debe enfocarse en fortalecer y ampliar el alcance de la CNDH, iniciando por ciudadanizar el proceso de elección de su titular y promoviendo la inclusión de representantes de la sociedad civil.
El nombramiento de la o el representante de la CNDH, coloca al Senado de la República en una situación máxima de responsabilidad respecto a la realidad que enfrenta el país. Deberá prevalecer un sentido de responsabilidad ética frente a los cientos de víctimas migrantes y de nuestro país, por encima de compromisos partidarios o componendas políticas.
No es posible que la actual titular de la CNDH, haya sido elegida en medio de un proceso irregular. Además de tratarse de una mujer ligada ideológicamente con Morena, ya que este partido la abanderó como candidata a diputada, cuestión que contraviene los requerimientos para que una persona encabece el órgano garante de los derechos humanos.
Es por ello, que la presente iniciativa tiene como uno de sus objetivos eliminar la reelección de la titular, no se puede permitir reelegir a una persona que ha tenido un desempeño tan cuestionado, que no ha cumplido con el mandato de salvaguardar los derechos humanos de todas y todos y solo responder a los mandatos de la persona titular del Ejecutivo federal.
Otro de los objetivos de la presente iniciativa, es que se respete y cumpla con los requisitos de contar con las dos terceras partes de los votos de todos las y los legisladores que integran la Cámara de Senadores y no se pueda simular una asistencia o presencia en la Cámara Alta.
La persona titular de la CNDH en su designación debe contar con el consenso necesario de todas las fuerzas políticas del Senado de la República. Y ese consenso se presenta a partir de perfiles profesionales, capaces, independientes y autónomos. No se puede permitir la imposición de perfiles a modo del presidente en turno.
Las y los legisladores debemos privilegiar el consenso en nuestro trabajo legislativo, hasta que se transite por acuerdo de la mayoría un perfil idóneo, de una persona que haya trabajado, defendido y promovido los derechos humanos.
Como vemos, designación de Rosario Piedra Ibarra al frente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos ha dejado en la indefensión a las y los ciudadanos. En los últimos tres años al mando de una incondicional de López Obrador, la CNDH ha guardado silencio ante los asesinatos de periodistas y activistas de derechos humanos, ante las demandas de salud de los ciudadanos y ante las agresiones, acusaciones sin fundamento y señalamientos que cada mañana realiza el presidente en contra de distintos sectores sociales.
En lugar de las intentonas de su desaparición, debe fortalecerse, y que mejor desde el proceso de selección de su titular, una persona que deberá contar con experiencia, profesionalismo y sobre todo compromiso de no permitir la impunidad ni el silencio, que luche por los derechos y libertades de la ciudadanía, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral de la persona y de nuestro país.
Para un mejor entendimiento se presenta el siguiente cuadro comparativo:
Por lo anteriormente expresado, se somete a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman los párrafos sexto y séptimo del apartado B del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Primero. Se reforman los párrafos sexto y séptimo del apartado B, del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:
Artículo 102. ...
A. ...
B. ...
...
...
...
...
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos tendrá un Consejo Consultivo integrado por diez consejeros que serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de las y los integrantes de la Cámara de Senadores o, en sus recesos, por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, con la misma votación calificada. La ley determinará los procedimientos a seguir para la presentación de las propuestas por la propia Cámara. Anualmente serán substituidos los dos consejeros de mayor antigüedad en el cargo, salvo que fuesen propuestos y ratificados para un segundo período.
La persona titular de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, quien a su vez lo será también del Consejo Consultivo, será elegida en los mismos términos del párrafo anterior. Durará en su encargo cinco años, no podrá ser reelecta y sólo podrá ser removida de sus funciones en los términos del Título Cuarto de esta Constitución.
...
Transitorio. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Naciones Unidas, La Declaración Universal de los Derechos Humanos, Dirección URL: https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights
2 Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), Dirección URL:
https://www.corteidh.or.cr/tablas/17229a.pdf
3 Secretaría de Gobernación, “Decreto por el que se crea la Comisión Nacional de Derechos Humanos como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Gobernación”, 5 de junio de 1990.
4 Amnistía Internacional, Dirección URL:
https://www.amnesty.org/es/wp-content/uploads/sites/4/20 21/06/amr410061990es.pdf
5 Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Resolución 01/90 – Casos 9768, 9780 y 9828, 17 de mayo de 1990.
6 Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos,
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lcndh/LCNDH_orig_29jun92_ima.pdf
7 La reforma también modificó el nombre de la institución, que pasó de ser la “Comisión Nacional de Derechos Humanos” a denominarse “Comisión Nacional de los Derechos Humanos”.
8 Cámara de Diputados, Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, art. 2.
9 Cámara de Diputados, “Ante el Pleno de la Comisión Permanente, la titular de la CNDH presentó su informe de labores 2023”, Boletín No. 5852, Dirección URL: https://comunicacionsocial.diputados.gob.mx/index.php/boletines/ante-el -pleno-de-la-comision-permanente-la-titular-de-la-cndh-presento-su-info rme-de-labores-2023
10 El País, “Rebelión en la CNDH: todos los integrantes del Consejo Consultivo renuncian en protesta contra Rosario Piedra Ibarra”, 24 octubre de 2023, Dirección URL: https://elpais.com/mexico/2023-10-24/rebelion-en-la-cndh-todos-los-inte grantes-del-consejo-consultivo-renuncian-en-protesta-contra-rosario-pie dra-ibarra.html
11 Human Rights Watch, “Informe Mundial 2024”, Dirección URL: https://www.hrw.org/es/world-report/2024/country-chapters/mexico
12 Reporteros Sin Fronteras, Dirección URL:
https://rsf.org/es/pais/m%C3%A9xico
Fuentes
• Amnistía Internacional, Dirección URL: https://www.amnesty.org/es/wp-content/uploads/sites/4/2021/06/amr410061 990es.pdf
• Cámara de Diputados, “Ante el Pleno de la Comisión Permanente, la titular de la CNDH presentó su informe de labores 2023”, Boletín No. 5852, Dirección URL: https://comunicacionsocial.diputados.gob.mx/index.php/boletines/ante-el -pleno-de-la-comision-permanente-la-titular-de-la-cndh-presento-su-info rme-de-labores-2023
• Cámara de Diputados, Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, art. 2., Dirección URL:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm
• Cámara de Diputados, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Dirección URL:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm
• Cámara de Diputados, Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos,
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lcndh/LCNDH_orig_29jun92_ima.pdf
• Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Resolución 01/90 – Casos 9768, 9780 y 9828, 17 de mayo de 1990.
• Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), Dirección URL:
https://www.corteidh.or.cr/tablas/17229a.pdf
• El País, “Rebelión en la CNDH: todos los integrantes del Consejo Consultivo renuncian en protesta contra Rosario Piedra Ibarra”, 24 octubre de 2023, Dirección URL: https://elpais.com/mexico/2023-10-24/rebelion-en-la-cndh-todos-los-inte grantes-del-consejo-consultivo-renuncian-en-protesta-contra-rosario-pie dra-ibarra.html
• Human Rights Watch, “Informe Mundial 2024”, Dirección URL: https://www.hrw.org/es/world-report/2024/country-chapters/mexico
• Naciones Unidas, La Declaración Universal de los Derechos Humanos, Dirección URL: https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights
• Reporteros Sin Fronteras, Dirección URL: https://rsf.org/es/pais/m%C3%A9xico
• Secretaría de Gobernación, “Decreto por el que se crea la Comisión Nacional de Derechos Humanos como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Gobernación”, 5 de junio de 1990.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de abril de 2024
Diputada Elizabeth Pérez Valdez (rúbrica)