Iniciativas

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de salud mental, a cargo de la diputada Paulina Aguado Romero, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, diputada Paulina Aguado Romero, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La salud en México es un tema complejo que abarca una serie de desafíos y oportunidades. Si bien ha habido avances significativos en áreas como la reducción de la mortalidad infantil, el acceso a servicios de salud, la cobertura de seguro médico, y la salud mental aún persisten desafíos importantes en términos de equidad, calidad y acceso a la atención médica. Asimismo, hemos enfrentado una serie de desafíos como la falta de medicamentos, el deterioro del sistema de atención médica, la disponibilidad de los servicios de salud entre las zonas urbanas y rurales y el Covid-19 que arrasó con la falta de servicios de salud.

Dentro de la salud, uno de los campos más importantes, es la salud mental, la cual es un componente esencial de la salud en general y juega un papel fundamental en el bienestar y la calidad de vida de las personas; ésta influye en todos los aspectos de nuestra vida. Al igual que la salud física, la salud mental es esencial para nuestro bienestar y calidad de vida.1 Una buena salud mental nos permite manejar el estrés, las emociones y los desafíos de la vida diaria de manera efectiva, así como establecer y mantener relaciones saludables y significativas con los demás. Además, la salud mental influye en nuestra capacidad para tomar decisiones informadas, perseguir nuestros objetivos y mantener un estilo de vida equilibrado y satisfactorio.2

La salud mental se define como el estado de bienestar emocional, psicológico y social en el que una persona puede afrontar y manejar el estrés normal de la vida, trabajar de manera productiva y contribuir a su comunidad, la Organización Mundial de la Salud (OMS)3 menciona que el concepto de salud mental es complejo y difícil de definir. Hace referencia a un supuesto equilibrio funcional de la actividad psíquica que llevaría al “estado de bienestar psicológico” señala en su definición global de la salud.4

Sin embargo, no es fácil precisar en qué consiste, ésta incluye el equilibrio entre los aspectos emocionales, psicológicos y sociales de la vida, así como la capacidad para enfrentar y superar los desafíos y adversidades de manera efectiva.5 La salud mental abarca una amplia gama de aspectos, que van desde el bienestar emocional y la autoestima hasta la capacidad para establecer y mantener relaciones saludables, la resiliencia ante la adversidad y la capacidad para adaptarse a los cambios y desafíos de la vida.6

La importancia de la salud mental en la salud general se extiende más allá del bienestar individual, ya que tiene impactos significativos en la sociedad en su conjunto. Una población con una buena salud mental tiende a ser más productiva, participativa. Las personas con una buena salud mental son más propensas a contribuir de manera positiva a sus comunidades, ya sea en el ámbito laboral, educativo, familiar o social, debido a esto no cabe duda que debería de ser una prioridad en todos los niveles de gobierno.

Por otro lado, cuando las necesidades de salud mental no son atendidas o son mal atendidas, pueden surgir problemas que afectan no sólo a las personas individualmente, sino también a sus familias, comunidades y la sociedad en general.

Los trastornos mentales no tratados pueden llevar a una disminución del rendimiento laboral, dificultades en las relaciones interpersonales, problemas económicos y sociales y, en casos extremos, incluso pueden resultar en discapacidad o pérdida de la vida.

Por lo tanto, abordar las necesidades de salud mental de manera efectiva no sólo es una cuestión de bienestar individual, sino también de importancia social, económica y de salud pública. Invertir en la promoción, prevención y tratamiento de la salud mental es esencial para construir sociedades más saludables, equitativas y resilientes.

En México la Ley General de Salud contempla a la salud mental dentro de esta, en su capítulo VII, donde indica que:

“La salud mental y la prevención de las adicciones tendrán carácter prioritario dentro de las políticas de salud y deberán brindarse conforme a lo establecido en la Constitución y en los tratados internacionales en materia de derechos humanos. El Estado garantizará el acceso universal, igualitario y equitativo a la atención de la salud mental y de las adicciones a las personas en el territorio nacional”, artículo 72 de la Ley General de Salud.

Si bien, de acuerdo con la Corte Internacional de Derechos Humanos, todos los estados tienen la obligación directa de respetar, proteger y satisfacer el derecho a la salud y constitucionalmente este es reconocido, la salud mental debería estar en ese campo, sin embargo, las leyes en México no son específicas respecto de la forma y las obligaciones que tiene el Estado para garantizar este derecho.

La salud mental es parte de los derechos reconocidos en tratados, tanto la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales constituyen la Carta Internacional de Derechos Humanos.7 Estos instrumentos reconocen los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de todos los seres humanos. Dichos ordenamientos son la base para la elaboración de otros instrumentos de naturaleza temática o específica, entre los que se cuentan aquellos en materia de salud mental.8

Los instrumentos internacionales de los que México es aparte abordan el tema de la salud mental y son herramientas valiosas para promover el reconocimiento, respeto y acceso efectivo al goce y ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad mental. A pesar de esto, es importante reforzar la legislación nacional y generar específicamente obligaciones a los diferentes poderes del Estado, lo que es el objetivo de esta iniciativa.

Para mayor claridad se inserta cuadro comparativo de la presente propuesta:

Ley General de Salud

Por todo lo anteriormente expuesto, se somete a su consideración la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma los artículos 72, 74, 74 Ter, 75 y 76 de la Ley General de Salud, en materia de salud mental

Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 72, el primer párrafo del artículo 74, la fracción IX del 74 Ter, y el primer párrafo del artículo 76 y se adiciona un último párrafo del artículo 75, todos de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 72. La salud mental y la prevención de las adicciones tendrán carácter prioritario dentro de las políticas de salud y deberán brindarse conforme a lo establecido en la Constitución y en los tratados internacionales en materia de derechos humanos. El Estado por medio del gobierno federal, estatal y municipal garantizará el acceso universal, igualitario y equitativo a la atención de la salud mental y de las adicciones a las personas en el territorio nacional.

...

...

Artículo 74. Para garantizar el acceso y continuidad de la atención de la salud mental y adicciones, los gobiernos estatales tendrán la obligación de disponer de establecimientos ambulatorios de atención primaria y servicios de psiquiatría en hospitales generales, hospitales regionales de alta especialidad e institutos nacionales de salud.

...

Artículo 74 Ter. La población usuaria de los servicios de salud mental tendrán los derechos siguientes:

I. a VIII. ...

IX. Derecho a tener acceso gratuito, especializado y disponibilidad a servicios de salud mental y adicciones, y

X. ...

Artículo 75.

...

...

...

...

La regulación y mantenimiento de estos centros de internamiento serán obligación de los gobiernos municipales en coordinación con las secretarías de salud del Estado.

Artículo 76. La Secretaría de Salud en coordinación con los gobiernos estatales deberán establecer las normas oficiales mexicanas para los establecimientos que prestan atención a la población usuaria de los servicios de salud mental y con consumo de sustancias psicoactivas, y de adicciones, de la red del Sistema Nacional de Salud de conformidad con los principios establecidos en esta ley.

A estos efectos, se establecerá la coordinación necesaria entre las autoridades sanitarias, judiciales, administrativas y otras, según corresponda.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Lopera, J. (2012). Salud mental y sabiduría práctica. Un intento de integración y aproximación conceptual. Tesis Psicológica, 7, pp. 60 -75

2 Restrepo, D. & Jaramillo, J. (2012). Concepciones de salud mental en el campo de la salud pública. Revista Fac Nac de Salud Pública 30 (2), pp. 202 – 211.

3 OMS website: http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs369/es/ Nota 369, sobre La depression.

4 www.who.int (Organización Mundial de la Salud)

5 Bertolote, J.M. (2008). Raíces del concepto de salud mental. World Psyquiatry (Ed Esp) 6 (2), pp. 113-116.

6 Cabanyes, J., & Monge, M. Á. (Eds.). (2017). La salud mental y sus cuidados (4a. ed.). Retrieved from http://ebookcentral.proquest.com Created from bibliotecacijsp

7 Derecho reconocido en el artículo 5? de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José).

8 Convención Americana sobre Derechos Humanos (1978) y el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador) (1988).

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de abril de 2024.

Diputada Paulina Aguado Romero (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en materia de economía circular, a cargo de la diputada María Elena Limón García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quien suscribe, diputada María Elena Limón García, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo señalado por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno del honorable Congreso de la Unión la presente iniciativa con base en la siguiente

Exposición de Motivos

México es un Estado que se constituyó en una República representativa, con un régimen democrático, laico y federal, donde el pueblo ejerce su soberanía a través de tres Poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial, como lo señalan los artículos 40 y 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

“Artículo 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica y federal...

Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes la Unión, en los casos de la competencia de éstos...”

El Poder Ejecutivo como máxima autoridad, representante de la nación y responsable del manejo de los recursos de la nación, a través de secretarías de estado y dependencias desarrolla las funciones administrativas o prestación de servicios públicos para atender y satisfacer las necesidades de la población,1 así como proteger y promover los derechos humanos.

Entre tanto los Poderes Legislativo y Judicial brindan el contrapeso o equilibrio al país; por un lado, el Poder Legislativo a través de las Cámara de Senadores y de Diputados, tienen a su cargo el análisis y actualización del marco jurídico vigente que rige al país incluyendo la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y su soberanía para una sana convivencia en el territorio. En cambio, el Poder Judicial se encarga de hacer valer y cumplir la ley con base en los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; asimismo, en el ámbito de sus competencias tiene la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos.

Con los tres poderes establecidos en el país permiten que haya estabilidad política, económica y social; asimismo, son un contrapeso entre ellos para que ningún poder sobrepase sus facultades; por el contrario, la transparencia y la rendición de cuentas fortalecen la democracia del Estado, sin que haya abusos de poder.

Para el desarrollo de un estado se requiere de una herramienta básica: la administración, proviene del latín ad que significa como hacia, en sentido de movimiento, y ministrare, compuesto de manus (mano) y trahere (traer); por lo tanto, ad manus trahere puede traducirse como servir, ofrecer algo a otro o servirle alguna cosa.2

La administración es la disciplina que utiliza diversas etapas como la planeación, la organización, la dirección y el control de los recursos de una organización con el fin de obtener el máximo beneficio posible. A través de la etapa de planeación trata de crear el futuro deseado decidiendo con anterioridad qué, cómo, cuándo, dónde, quién y con quién se va a hacer. La organización combina el trabajo que los individuos o grupos deben efectuar con los recursos necesarios para hacerlo. El control comprueba que se están ejecutando las acciones y programas planificados, se están obteniendo o no los objetivos propuestos y plantea medidas de corrección y mejora. La dirección orienta la labor del personal hacia el logro de los objetivos de la organización a través de la comunicación, la motivación y el liderazgo.3

La administración pública es un concepto perteneciente a la literatura jurídica, en específico al derecho público. Se entiende por administración pública aquella parte del Poder Ejecutivo a cuyo cargo está la responsabilidad de desarrollar la función administrativa. De esta manera, la administración pública puede entenderse desde dos puntos de vista, uno orgánico, que se refiere al órgano o conjunto de órganos estatales que desarrollan la función administrativa y desde el punto de vista formal y material, según el cual debe entenderse como la actividad que desempeñan este órgano o conjunto de órganos.4

La administración pública es dinámica, es decir, se enfrenta a diferentes problemáticas, por lo que debe aplicar métodos y sistemas acordes con la época, para realizar con eficacia su función y lograr una coordinación entre la multitud de órganos que la integran, así como los órganos de los otros poderes y de las entidades federativas y municipales.5

Anteriormente, se indicó que la administración pública puede estudiarse desde un punto de vista orgánico o desde el punto de vista funcional o dinámico. El primero se identifica con el Poder Ejecutivo y todos los órganos o unidades administrativas que directa o indirectamente dependen de él; es decir, está constituida por el Presidente de la República y todos los órganos centralizados, desconcentrados, descentralizados, las empresas, sociedades mercantiles de Estado y fideicomisos público,6 aunque éstos últimos casi dejan de operar o de ser utilizados por el Estado.

El segundo, desde el punto de vista funcional, la administración pública se entiende como la realización de la actividad que corresponde a los órganos que forman ese sector; es decir, administrar es realizar una serie de actos para conseguir una finalidad determinada.7

El artículo 90 de la Carta Magna establece que la administración pública federal es centralizada y paraestatal.

“Artículo 90. La Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativo de la Federación que estarán a cargo de las Secretarías de Estado y definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo Federal en su operación”.

Además, la administración pública federal cuenta con su propia estructura, planeación y características basada en la norma de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal,

“Artículo 1o. La presente ley establece las bases de organización de la administración pública federal, centralizada y paraestatal.

La Oficina de la República, las Secretarías de Estado, la Consejería Jurídica del Ejecutivo federal y los Órganos Reguladores Coordinados integran la Administración Pública Centralizada.

Los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal, las instituciones nacionales de crédito, las organizaciones auxiliares nacionales de crédito, las instituciones nacionales de seguros y de fianzas y los fideicomisos, componen la administración pública paraestatal”.

Esta planeación se fundamenta en el artículo 26 apartado A primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra dice:

“Artículo 26.

A. El Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación.

Los fines del proyecto nacional contenidos en esta Constitución determinarán los objetivos de la planeación. La planeación será democrática y deliberativa. Mediante los mecanismos de participación que establezca la ley, recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas al plan y los programas de desarrollo. Habrá un plan nacional de desarrollo al que se sujetarán obligatoriamente los programas de la Administración Pública Federal.

La ley facultará al Ejecutivo para que establezca los procedimientos de participación y consulta popular en el sistema nacional de planeación democrática, y los criterios para la formulación, instrumentación, control y evaluación del plan y los programas de desarrollo. Asimismo, determina las bases para que el Ejecutivo Federal coordine mediante convenios con los gobiernos de las entidades federativas e induzca y concierte con los particulares las acciones a realizar para su elaboración y ejecución. El plan nacional de desarrollo considerará la continuidad y adaptaciones necesarias de la política nacional para el desarrollo industrial, con vertientes sectoriales y regionales.

En el sistema de planeación democrática y deliberativa, el Congreso de la Unión tendrá la intervención que señale la ley”.8

Este fundamento jurídico constitucional permite que la Cámara de Diputados intervenga en la planeación de los programas sectoriales y regionales. Así como otorgarle a las Cámaras tanto de Senado como de Diputados convocar a los secretarios de Estado, a los directores y administradores de las entidades paraestatales para informar de sus actividades y del cumplimiento del programa establecido en el correspondiente ramo administrativo, como lo establece el artículo 93 constitucional:

“Artículo 93. Los secretarios del Despacho, luego que esté abierto el periodo de sesiones ordinarias, darán cuenta al Congreso del estado que guarden sus respectivos ramos.

Cualquiera de las Cámaras podrá convocar a los secretarios de Estado, a los directores y administradores de las entidades paraestatales, así como a los titulares de los órganos autónomos, para que informen bajo protesta de decir verdad, cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades o para que respondan a interpelaciones o preguntas.

Las Cámaras, a pedido de una cuarta parte de sus miembros, tratándose de los diputados, y de la mitad, si se trata de los Senadores, tiene la facultad de integrar comisiones para investigar el funcionamiento de dichos organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria. Los resultados de las investigaciones se harán del conocimiento del Ejecutivo Federal.

Las Cámaras podrán requerir información o documentación a los titulares de las dependencias y entidades del gobierno federal, mediante pregunta por escrito, la cual deberá ser respondida en un término no mayor a 15 días naturales a partir de su recepción.

El ejercicio de estas atribuciones se realizará de conformidad con la Ley del Congreso y sus reglamentos”.9

Por otra parte, en el artículo 45, en sus numerales 1, 3, 4 y 5 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos señala las competencias de las Comisiones Ordinarias.

“Artículo 45.

Los presidentes de las comisiones ordinarias, con el acuerdo de éstas, podrán solicitar información o documentación a las dependencias y entidades del Ejecutivo Federal cuando se trate de un asunto sobre su ramo o se discuta una iniciativa relativa a las materias que les corresponda atender de acuerdo con los ordenamientos aplicables.

...

El titular de la dependencia o entidad estará obligado a proporcionar la información en un plazo razonable; si la misma no fuere remitida, la comisión podrá dirigirse oficialmente en queja al titular de la dependencia o al ciudadano presidente de la República.

Las comisiones ordinarias cuya materia se corresponde con los ramos de la Administración Pública Federal harán el estudio del informe a que se refiere el primer párrafo del artículo 93 constitucional, según su competencia. Al efecto, formularán un documento en el que consten las conclusiones de su análisis. En su caso, podrán requerir mayor información del ramo, o solicitar la comparecencia de servidores públicos de la dependencia ante la propia comisión. Si de las conclusiones se desprende situaciones que por su importancia o trascendencia requieran la presencia en la Cámara del titular de la Dependencia, la comisión podrá solicitar al presidente de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos que el Secretario del Despacho o Jefe de Departamento Administrativo correspondiente comparezca ante el Pleno. Asimismo, se estará a lo dispuesto por el párrafo segundo del artículo 93 constitucional”.10

Asimismo, en el marco jurídico del Congreso General en el artículo 149 numeral 3 del Reglamento de la Cámara de Diputados dice:

“Artículo 149 ...

...

...

3. La Junta Directiva podrá consultar a ciudadanos, grupos, organizaciones, a los titulares de las entidades de la administración pública centralizada y paraestatal y a los titulares o representantes legales de quienes detenten una concesión del Estado, cuando se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades”.11

Todo este fundamento jurídico permite el equilibrio de los Poderes del Estado, es decir, los contrapesos existentes entre ellos a través de diversa actividades o documentación como los informes y el análisis del gasto público que rinden las autoridades autónomas al Legislativo a través de las comisiones ordinarias.

La relación entre el Poder Ejecutivo y Legislativo debe ser intrínseca a través de la administración pública con las secretarías de estado, organismos autónomos y otras dependencias que emanan del Ejecutivo; debido a que las leyes nacen en el Legislativo fortalecen, modifican o eliminan algunas políticas públicas; por ello, el conocimiento de las acciones que realizan las secretarías deben tener conocimiento las comisiones ordinarias.

El análisis de la política interior se realiza dentro del Poder Legislativo a través de sus comisiones ordinarias, pues no sólo se trata de formular y conducir las acciones de gobierno, ya que en el analizar el estado que guarda la administración pública fortalece la vida democrática de la nación.

Las comisiones ordinarias son órganos constituidos por el pleno, que a través de la elaboración de dictámenes, informes, opiniones o resoluciones, contribuyen a que la Cámara cumpla sus atribuciones constitucionales y legales, como lo establece el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. En pocas palabras, las comisiones realizan el trabajo técnico legislativo y el de fiscalización al Ejecutivo.

De acuerdo con Francisco Berlín Valenzuela12 una de las ventajas que se le atribuyen al Poder Legislativo, a través de sus comisiones, es la de ejercer funciones de control hacia el Poder Ejecutivo y la administración pública. Esto no quiere decir que se invadan competencias ya que la interrelación que existe entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo se consolida a través de nuestra Carta Magna y de otros ordenamientos jurídicos; por lo que se considera que se debe reformar la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, debido a que es materia de la Comisión de Zonas Metropolitanas el estudio y análisis de los temas que atañe a esta herramienta jurídica, permitiendo que haya una retroalimentación entre la ley y su aplicación a través del programa y las políticas públicas en la materia.

Aunado a lo anterior, es importante recalcar que la dinámica demográfica en nuestro país ha evolucionado, trascendiendo el paradigma del México rural hacia una sociedad que desde hace más de 40 años es predominantemente urbana. Dicha dinámica se ve reforzada en la actualidad, pues la población que habita en las diferentes zonas metropolitanas, municipios metropolitanos y otras aglomeraciones de carácter urbano, se ha vuelto mayoría. Actualmente, de acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en las diferentes localidades urbanas del país, habita 80 por ciento de las y los mexicanos, esto en una nación de 126 millones de personas, significa que poco más de 100 millones viven, trabajan, se trasladan, demandan servicios, llevan a cabo sus actividades productivas, en algún conglomerado de carácter urbano.

Dichos conglomerados no se encuentran conformados por una única entidad territorial, ya sea estatal o municipal, sino que los conforman dos o a veces más municipios de una misma entidad federativa, aunque existen casos que se han definido como zonas metropolitanas interestatales, que aglomeran municipios y alcaldías de dos o más entidades federativas, por ejemplo, la Zona Metropolitana de la Ciudad de México, la Zona Metropolitana de Puebla-Tlaxcala, la Zona Metropolitana de Pénjamo-La Piedad y otras.

Para una mejor comprensión a las reformas a la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, se anexa el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma diversos artículos de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en materia de economía circular

Único. Se reforman los artículos 5, 18, el último párrafo de los artículos 21 y 23; se añade un segundo párrafo y se reforma el último párrafo del artículo 32; se reforma el primer párrafo del artículo 36; y, se reforma el primero, segundo y tercer párrafo del artículo 97 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, para quedar como sigue:

Título Primero
Disposiciones Generales

Capítulo Segundo
Principios

Artículo 5 . Toda política pública de ordenamiento territorial, desarrollo y planeación urbana y coordinación metropolitana deberá observar los principios señalados en el artículo anterior, sin importar el orden de gobierno de donde emana. Lo cual deberá informarse a la Cámara de Diputados para su conocimiento y opinión

Título TerceroÓrganos Deliberativos y Auxiliares

Capítulo Primero
Consejo Nacional de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano

Artículo 18. Los acuerdos del Consejo Nacional se publicarán en el Diario Oficial de la Federación y se ejecutarán de conformidad con las atribuciones que la ley establece a las distintas instancias que lo integran. Asimismo, informar de los acuerdos alcanzados a la Cámara de Diputados para conocimiento y opinión.

Capítulo Segundo
Consejos Locales y Municipales de Ordenamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Metropolitano

Artículo 21. Los consejos a que se refieren los artículos anteriores o los ayuntamientos que desempeñan dicha labor tendrán, en la esfera de sus ámbitos territoriales, las funciones siguientes:

I. a XIII. ...

XIV. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto.

En todo momento será responsabilidad de la Secretaría y de los gobiernos de las entidades federativas proveer de información oportuna y veraz a los consejos para el ejercicio de sus funciones y a la Cámara de Diputados a través de la Comisión de Zonas Metropolitanas para su opinión . Todas las opiniones y recomendaciones de los consejos estatales serán públicas y deberán estar disponibles en medios de comunicación electrónica.

Título Cuarto
Sistema de Planeación del Ordenamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Metropolitano

Capítulo Primero
Sistema General de Planeación Territorial

Artículo 23. La planeación y regulación del Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y del Desarrollo Urbano de los Centros de Población, se llevarán a cabo sujetándose al Programa Nacional de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, a través de:

I. La estrategia nacional de ordenamiento territorial;

II. Los programas estatales de ordenamiento territorial y Desarrollo Urbano;

III. Los programas de zonas metropolitanas y conurbaciones;

IV. Los planes o programas municipales de Desarrollo Urbano, y

V. Los planes o programas de Desarrollo Urbano derivados de los señalados en las fracciones anteriores y que determinen esta Ley y la legislación estatal de Desarrollo Urbano, tales como los de Centros de Población, parciales, sectoriales, esquemas de planeación simplificada y de centros de servicios rurales.

Los planes o programas a que se refiere este artículo, se regirán por las disposiciones de esta Ley y, en su caso, por la legislación estatal de Desarrollo Urbano y por los reglamentos y normas administrativas federales, estatales y municipales aplicables. Son de carácter obligatorio, y deberán incorporarse al sistema de información territorial y urbano.

La Federación y las entidades federativas podrán convenir mecanismos de planeación de las zonas metropolitanas para coordinar acciones e inversiones que propicien el desarrollo y regulación de los asentamientos humanos, con la participación que corresponda a los municipios de acuerdo con la legislación local.

Los instrumentos de planeación referidos, deberán guardar congruencia entre sí, sujetándose al orden jerárquico que establece su ámbito territorial, y contando con los dictámenes de validación y congruencia que para ese fin serán solicitados y emitidos por los diferentes órdenes de gobierno, para su aplicación y cumplimiento. Asimismo, deberán enviarlos a la Cámara de Diputados a través de la Comisión de Zonas Metropolitanas para su opinión.

Capítulo Quinto
Programas Metropolitanos y de Zonas Conurbadas

Artículo 32. La Federación, las entidades federativas, los municipios y las Demarcaciones Territoriales deberán convenir la delimitación y constitución de una Zona Metropolitana o conurbada cuando sea procedente el estudio y planeación conjunta de dos o más Centros de Población, situados en el territorio de una entidad federativa o en el territorio de entidades federativas vecinas.

La actualización de la delimitación de las zonas metropolitanas deberá realizarse cada cinco años, encargándose la Secretaría con la participación, en su caso, de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal; asimismo, la Secretaría notificará a la Cámara de Diputados de la actualización a través de la Comisión de Zonas Metropolitanas para su conocimiento y opinión.

En las zonas metropolitanas interestatales y conurbaciones interestatales se constituirá una comisión de ordenamiento, que tendrá carácter permanente y será integrada por un representante de cada entidad federativa y de cada municipio que lo integre, así como un representante de la Secretaría quien lo presidirá; funcionará como mecanismo de coordinación institucional y de concertación de acciones e inversiones con los sectores social y privado.

Dicha comisión formulará y aprobará el programa de ordenación de la Zona Metropolitana o conurbada interestatal e intermunicipal, así como gestionará y evaluará su cumplimiento; el programa deberá ser enviado a la Cámara de Diputados a través de la Comisión de Zonas Metropolitanas para conocimiento y opinión.

Capítulo Sexto
Gobernanza Metropolitana

Artículo 36. Para lograr una eficaz gobernanza metropolitana, se establecerán los mecanismos y los instrumentos de carácter obligatorio que aseguren la acción coordinada institucional de los tres órdenes de gobierno y la participación de la sociedad. Asimismo, deberá notificarse a la Cámara de Diputados a través de la Comisión de Zonas Metropolitanas para su conocimiento y opinión.

La gestión de las zonas metropolitanas o conurbaciones se efectuará a través de las instancias siguientes:

I. Una comisión de ordenamiento metropolitano o de Conurbación, según se trate, que se integrará por la Federación, las entidades federativas, los municipios y las Demarcaciones Territoriales de la zona de que se trate, quienes participarán en el ámbito de su competencia para cumplir con los objetivos y principios a que se refiere esta Ley. Tendrán como atribuciones coordinar la formulación y aprobación de los programas metropolitanos, así como su gestión, evaluación y cumplimiento. Esta Comisión podrá contar con subcomisiones o consejos integrados por igual número de representantes de los tres órdenes de gobierno;

II. Un consejo consultivo de desarrollo metropolitano que promoverá los procesos de consulta pública e interinstitucional en las diversas fases de la formulación, aprobación, ejecución y seguimiento de los programas.

Dicho Consejo se integrará con perspectiva de género, por representantes de los tres órdenes de gobierno y representantes de agrupaciones sociales legalmente constituidas, colegios de profesionistas, instituciones académicas y expertos en la materia, este último sector que deberá conformar mayoría en el consejo. Sus integrantes elegirán a quien los presida;

III. Los mecanismos de carácter técnico a cargo de las entidades federativas y municipios, bajo la figura que corresponda, así como los institutos metropolitanos de planeación, sesionarán permanentemente. La comisión de ordenamiento metropolitano y el consejo consultivo de Desarrollo Metropolitano que sesionarán por lo menos trimestralmente. Los instrumentos jurídicos, para su integración y funcionamiento, y su reglamento interior, estarán sujetos a lo señalado por esta Ley y la legislación estatal aplicable;

IV. Las instancias que permitan la prestación de servicios públicos comunes, y

V. Los mecanismos y fuentes de financiamiento de las acciones metropolitanas contemplando, entre otros, el fondo metropolitano.

Título Décimo Primero
Instrumentos de Participación Democrática y Transparencia

Capítulo Cuarto
Sistema de Información Territorial y Urbano

Artículo 97. Se crea el sistema de información territorial y urbano, el cual tendrá por objeto organizar, actualizar y difundir la información e indicadores sobre el ordenamiento territorial, el Desarrollo Urbano y lo relativo a las zonas metropolitanas y su delimitación , estará disponible para su consulta en medios electrónicos y se complementará con la información de otros registros e inventarios sobre el territorio. Con relación a las zonas metropolitanas y su delimitación, éstas deberán actualizarse con una periodicidad de 5 años y estará a cargo de la Secretaría con la participación, en su caso, de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. Concluida la actualización la Secretaría deberá notificar a la Cámara de Diputados a través de la Comisión de Zonas Metropolitanas para su conocimiento y opinión.

Este sistema referido en el párrafo anterior formará parte de la Plataforma Nacional de Información, a cargo de la Secretaría, por lo que deberá permitir el intercambio e interoperabilidad de la información e indicadores que produzcan las autoridades de los tres órdenes de gobierno e instancias de gobernanza metropolitana, relacionada con los planes y programas federales, estatales y municipales de ordenamiento territorial y Desarrollo Urbano, así como lo relativo a las zonas metropolitanas, incluyendo las acciones, obras e inversiones en el territorio. El Sistema de Información Territorial y Urbano tendrá la función de ofrecer la información oficial al nivel de desagregación y escala que se requiera.

Asimismo, se incorporarán a dicho sistema de información territorial y urbano, los informes y documentos relevantes derivados de actividades científicas, académicas, trabajos técnicos o de cualquier índole en materia de ordenamiento territorial y Desarrollo Urbano, así como lo relativo a las zonas metropolitanas , realizados en el país por personas físicas o morales, nacionales o extranjeras.

Para ello, será obligatorio para todas las autoridades federales, estatales, municipales y de las Demarcaciones Territoriales, proporcionar copia de dichos documentos una vez que sean aprobados por la instancia que corresponda. Celebrará acuerdos y convenios con las asociaciones, instituciones y organizaciones de los sectores social y privado, a fin de que aporten la información que generan.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Gamboa Montejano, Claudia; Administración Pública Federal, Estudio teórico-doctrinal, de antecedentes constitucionales, derecho comparado e iniciativas presentada que proponen reformar los artículos 90, 91 y 92 Constitucionales en la LIX y LX Legislatura; Dirección de Servicios de Investigación y Análisis, Cámara de Diputados, junio, 2007

2 Placencia Alarcón, Luis Alberto; Administración general y administración pública; Derecho administrativo. https://www.tfja.gob.mx/investigaciones/historico/pdf/administraciongen eralypublica.pdf Visto el 12 de marzo de 2024

3 De la Paz, Gabriel; Introducción a la Administración Pública Mexicana. https://inicio.inai.org.mx/CalendarioCapacitacion/Introducci%C3%B3n%20a %20la%20Administraci%C3%B3n%20P%C3%BAblica%20Mexicana%202018.pdf Visto 12 de marzo de 2024

4 Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, Diccionario Jurídico Mexicano, 13ª. ed., México, 1999, Tomo A-CH, p. 107

5 Placencia Alarcón, Luis Alberto; Administración general y administración pública; Derecho administrativo. https://www.tfja.gob.mx/investigaciones/historico/pdf/administraciongen eralypublica.pdf Visto el 12 de marzo de 2024

6 Idem

7 Idem

8 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

9 Idem

10 Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

11 Reglamento de la Cámara de Diputados

12 Doctor en Derecho. Presidente del Instituto Nacional de Derecho Electoral y Estudios Políticos, A.C. Ex secretario de gobierno en el estado de Veracruz. Ex diputado federal. Ex secretario del instituto de investigaciones Legislativas de la Cámara de Diputados. Autor de libros sobre Derecho Electoral y Parlamentario.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de abril de 2024.

Diputada María Elena Limón García (rúbrica)


Inklusion
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