Gaceta Parlamentaria, año XXVII, número 6506-I, miércoles 17 de abril de 2024
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Gaceta Parlamentaria, año XXVII, número 6506-I, miércoles 17 de abril de 2024
De las diputadas María de Jesús Aguirre Maldonado y Teresita de Jesús Vargas Meraz
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de abril de 2024.
Diputada Marcela Guerra Castillo
Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presente
La suscrita, diputada María de Jesús Aguirre Maldonado, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo establecido por los numerales 1 y 2 del artículo 16 del Reglamento de la Cámara de Diputados, ante usted, con el debido respeto, solicito la reincorporación al ejercicio de mi cargo como diputada federal de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, a partir del 18 de abril del presente año .
Por lo expuesto y fundado, le solicito respetuosamente se le dé el trámite constitucional y legal correspondiente.
Sin otro particular, agradezco la atención a esta solicitud y reciba un cordial saludo.
Atentamente
Diputada María de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica)
Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, a 16 de abril de 2024.
Diputada Marcela Guerra Castillo
Presidenta de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados
Presente
La suscrita, diputada Teresita de Jesús Vargas Meraz, perteneciente al Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo establecido por los numerales 1 y 2 del artículo 16 del Reglamento de la Cámara de Diputados, ante usted, con el debido respeto, solicito la reincorporación al ejercicio de mi cargo como diputada federal titular de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, a partir del 16 de abril del presente año.
Lo anterior, con el objeto de que sea comunicado al pleno de la Cámara de Diputados en la siguiente sesión.
Atentamente
Diputada Teresita de Jesús Vargas Meraz (rúbrica)
De la diputada Olga Sarabel Montelongo Dimeoatrín
Palacio Legislativo, San Lázaro, Ciudad de México, a 16 de abril de 2024
Diputada Marcela Guerra Castillo
Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados
Presente
Con fundamento en el artículo 70 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción XII, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, me permito hacer de su conocimiento mi separación del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo a partir del 16 de abril de 2024, por así convenir a mis intereses.
Sin otro particular, le reitero la seguridad de mi distinguida consideración.
Atentamente
Diputada Olga Sarabel Montelongo Dimeoatrín (rúbrica)
De la Coordinación del Grupo Parlamentario de Morena
Palacio Legislativo de San Lázaro, 16 de abril de 2024.
Diputada Marcela Guerra Castillo
Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados
Presente
A través de este medio, con fundamento a los numerales 1 y 2 del artículo 16 del Reglamento de la Cámara de Diputados, respetuosamente le comunico que, a partir del 16 de abril de 2024, Olga Sarabel Montelongo Dimeoatrín se incorpora al ejercicio del cargo de diputado federal del Grupo Parlamentario de Morena.
Sin otro particular, agradeciendo la atención, que brinde a la presente, reciba un cordial saludo.
Atentamente
Diputado Moisés Ignacio Mier Velazco (rúbrica)
Coordinador del Grupo
Del Congreso de la Ciudad de México, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Presidencia de la Mesa Directiva
Honorable Cámara de Diputados
LXV Legislatura
Presente
El Congreso de la Ciudad de México, II Legislatura, de conformidad con el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 29, fracción II, 325 y 326 del Reglamento del Congreso de la Ciudad de México, presenta la propuesta de iniciativa ante el Congreso de la Unión, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, al tenor de lo siguiente:
Único. Se reforman los artículos 256, fracciones II, III, IV y X, párrafos segundo, tercero y cuarto; 259, párrafos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto; 260, párrafo primero; 261, párrafos primero, segundo, tercero, cuarto y quinto, y se adiciona la fracción III al artículo 256, todos de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para quedar como sigue:
Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Articulo 256...
I...
II. Recibir programación que incluya diferentes géneros que respondan a la expresión de la diversidad cultural y pluralidad de ideas y opiniones que fortalezcan la vida democrática de la sociedad;
III. Diferenciar con claridad la información noticiosa de la opinión de quien la presenta;
IV. Contar con elementos que le permitan distinguir entre la publicidad y el contenido de un programa;
V. a IX. ...
X. Los demás que se establezcan en ésta y otras leyes.
Los concesionarios de radiodifusión o televisión o audio restringidos deberán expedir Códigos de Ética, con el objeto de proteger los derechos de las audiencias.
Los Códigos de Ética se deberán ajustar a los lineamientos que, para tal efecto, emita el Instituto, los cuales deberán asegurar el cumplimiento de los derechos de información, de expresión y de recepción, en términos de lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la Constitución.
Asimismo, los lineamientos que emita el Instituto deberán garantizar que los concesionarios de uso comercia1, público y social cuenten con plena libertad de expresión, libertad programática, libertad editorial y se evite cualquier tipo de censura previa sobre sus contenidos.
Artículo 259. Los concesionarios que presten servicio de radiodifusión deberán contar con una defensoría de audiencia, que podrá ser del mismo concesionario, conjunta entre varios concesionarios o a través de organismos de representación. La persona defensora de la audiencia será responsable de recibir, documentar, procesar y dar seguimiento a las observaciones, quejas, sugerencias, peticiones o señalamientos de las personas que componen la audiencia.
En los lineamientos que expida el Instituto deberán contener un apartado de carácter general en el que se establezcan las obligaciones mínimas que tendrán las personas defensoras de las audiencias para la adecuada protección de sus derechos.
Cada concesionario que preste servicio de radiodifusión fijará el periodo de encargo de la persona defensora de la audiencia, el cual podrá ser prorrogable por dos ocasiones.
La actuación de las personas defensoras de las audiencias se ajustará a los criterios de imparcialidad e independencia, cuya prioridad será la de hacer valer los derechos de las audiencias, según los Códigos de Ética que haya firmado o los que se haya adherido cada concesionario.
Las personas defensoras de las audiencias deberán inscribirse en el Registro Público de Concesiones, mismos que estarán a disposición del público en general.
Las personas defensoras de las audiencias determinarán los mecanismos para la difusión de su actuación, entre los cuales podrán optar por correo electrónico, páginas electrónicas o un número telefónico, las cuales deberán contar con funcionalidades de accesibilidad para audiencias con discapacidad, siempre y cuando no implique una carga desproporcionada.
Artículo 260. Para ser persona defensora de la audiencia se deberán cumplir los siguientes requisitos:
I. a IV. ...
Artículo 261. La persona defensora de la audiencia atenderá las reclamaciones, sugerencias y quejas de las audiencias sobre contenidos y programación, implementando mecanismos para que las audiencias con discapacidad tengan accesibilidad.
Las personas radioescuchas o televidentes deberán formular sus reclamaciones por escrito e identificarse con nombre, apellidos, domicilio, teléfono y correo electrónico, a fin de que reciban una respuesta individualizada. Asimismo, deberán presentar sus reclamaciones o sugerencias en un plazo no superior a siete días hábiles posteriores a la emisión del programa, objeto de la misma.
Recibidas las reclamaciones, quejas o sugerencias, la persona defensora de la audiencia las tramitará en las áreas o departamentos responsables, requiriendo las explicaciones que considere pertinentes.
La persona defensora de la audiencia responderá a la persona radioescucha o televidente en un plazo máximo de veinte días hábiles aportando las respuestas recibidas y, en su caso, con la explicación que a su juicio merezca.
La rectificación, recomendación o propuesta de acción correctiva que en su caso corresponda, deberá ser clara y precisa.
Se difundirá dentro de un plazo de veinticuatro horas, en la página electrónica que el concesionario de radiodifusión publique para dichos efectos.
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación
Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a veintiún días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro.
Por la Mesa Directiva
Diputada María Gabriela Salido Magos (rúbrica)
Presidente
Diputada Marcela Fuente Castillo (rubrica)
Secretaria
Diputada Ana Jocelyn Villagrán Villasana
Secretaria