Iniciativas

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático, en materia de la creación del Consejo General de Seguridad y Atención al Cambio Climático, a cargo del diputado Braulio López Ochoa Mijares, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El que suscribe, diputado Braulio López Ochoa Mijares , en nombre de las diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en uso de las facultades que nos confieren los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos al pleno de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático, en materia de la creación del Consejo General de Seguridad y Atención al Cambio Climático , en el tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La presente iniciativa tiene por objeto la creación de un órgano especializado desconcentrado y definir sus funciones, responsabilidades y procedimientos generales sobre reacción y alerta institucional para la seguridad y la atención de los efectos adversos al cambio climático en su carácter de emergencia para México.

Asimismo, el inventario de recursos, coordinación de actividades operativas y para la capacitación, revisión y seguimiento, con el fin de salvaguardar la vida de las y los mexicanos ante los efectos nocivos del cambio climático, proteger los bienes naturales y públicos y recuperar la normalidad de la sociedad, tan pronto como sea posible después de que se presenten impactos y situaciones de riesgo.

De tal forma que, se propone la creación de un órgano especializado desconcentrado subordinado al Ejecutivo federal por medio de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) y parte del Sistema Nacional de Cambio Climático (SNCC) para atender conforme a evidencia científica los efectos e impactos derivados del cambio climático cuyo objetivo sea el fortalecimiento de los procesos de adaptación y mitigación, pero, sobre todo, la construcción de una sociedad resiliente en el marco de la seguridad nacional que representa el cambio climático y atención con carácter de urgencia a dichos procesos, agentes perturbadores atípicos derivados del cambio climático y la evaluación continua de los riesgos sociales, económicos, sanitarios, ambientales y para la seguridad nacional derivados de éste.

Ante esto, conforme al párrafo tercero del artículo 1 sobre la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos y el artículo 4 sobre el derecho humano al medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Cambio Climático (LGCC), la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF), la Ley General de Protección Civil (LGPC), la Ley de Seguridad Nacional (LSN), la Ley General de Salud (LGS), el Acuerdo de París (AP) y los Acuerdos de Escazú (AE).

Asimismo, considerando la resolución 3/2021 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Resolución 48/14 en el marco del mandato del Relator Especial sobre la promoción y la protección de los derechos humanos en el contexto del cambio climático y las posturas afirmativas del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas en reconocimiento del cambio climático como tema de seguridad internacional.

Conforme con esto, se propone la creación de un Consejo General de Seguridad y Atención al Cambio Climático (Congsacc) que se argumenta de la siguiente manera:

I. Con base en los principios desglosados en la LGCC, en listando los siguientes:

a) Precaución, cuando haya amenaza de daño grave o irreversible, la falta de total certidumbre científica no deberá utilizarse como razón para posponer las medidas de mitigación y adaptación para hacer frente a los efectos adversos del cambio climático.

b) Prevención, considerando que ésta es el medio más eficaz para evitar los daños al medio ambiente y preservar el equilibrio ecológico ante los efectos del cambio climático.

c) Integralidad y transversalidad, adoptando un enfoque de coordinación y cooperación entre órdenes de gobierno, así como con los sectores social y privado para asegurar la instrumentación de la política nacional de cambio climático.

b) El uso de instrumentos económicos en la mitigación, adaptación y reducción de la vulnerabilidad ante el cambio climático incentiva la protección, preservación y restauración del ambiente; el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, además de generar beneficios económicos a quienes los implementan.

c) Transparencia, acceso a la información y a la justicia, considerando que los distintos órdenes de gobierno deben facilitar y fomentar la concientización de la población, poniendo a su disposición la información relativa al cambio climático y proporcionando acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos pertinentes atendiendo a las disposiciones jurídicas aplicables.

Así como por las disposiciones correspondientes al Título Quinto sobre el Sistema de Cambio Climático que establecen las bases para la coordinación, promoción de la transversalidad, comunicación e integración conforme a la política nacional de cambio climático y en concurrencia y congruencia de los programas, acciones e inversiones con la Estrategia Nacional de Cambio Climático (ENCC).

II. Retomando del artículo 4 la LGPC las siguientes disposiciones:

a) La obligación del Estado en sus distintos órdenes de gobierno, para reducir los riesgos sobre los agentes afectables y llevar a cabo las acciones necesarias para la identificación y el reconocimiento de la vulnerabilidad de las zonas bajo su jurisdicción

b) Incorporación de la gestión integral del riesgo, como aspecto fundamental en la planeación y programación del desarrollo y ordenamiento del país para revertir el proceso de generación de riesgos;

c) El conocimiento y la adaptación al cambio climático, y en general a las consecuencias y afectos del calentamiento global provocados por el ser humano y la aplicación de las tecnologías

d) La atención prioritaria para la población vulnerable.

Estableciéndose a partir del artículo 17 de la LOAPF:

Artículo 17. Para la más eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, las Secretarías de Estado podrán contar con órganos administrativos desconcentrados que les estarán jerárquicamente subordinados y tendrán facultades específicas para resolver sobre la materia y dentro del ámbito territorial que se determine en cada caso, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

III. Respaldándose en el artículo 6 de la Ley General de Protección al Ambiente y el Equilibrio Ecológico sobre la colaboración dispuesta entre la Semarnat con las Secretarías de Defensa Nacional y de Marina cuando por la naturaleza y gravedad del problema así lo determine y en este sentido bajo los artículos 3 y 4 de la LSN y sus fracciones correspondientes en materia de la protección de la nación mexicana frente a las amenazas y riesgos que enfrenta nuestro país y los principios de legalidad, responsabilidad, respeto a los derechos fundamentales de protección a la persona humana y garantías individuales y sociales, confidencialidad, lealtad, transparencia, eficiencia, coordinación y cooperación, mismos que fungen como compatibles con los establecidos en la LGCC.

IV. Tomando en cuenta las disposiciones de la LGS, relativas al Capítulo IV sobre los Efectos del Ambiente en la Salud y el artículo 182 sobre Acciones Extraordinarias en materia de Salubridad en General en los casos de emergencia causada por deterioro súbito del ambiente que ponga en peligro inminente a la población en donde la Secretaría de Salud adoptará las medidas de prevención y control indispensable para la protección de la salud; sin perjuicio de la intervención que corresponda al Consejo de Salubridad General y a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

V. Haciendo referencia al cumplimiento con los compromisos establecidos en el AP1 en marcados en su artículo 11 sobre el mejoramiento de las capacidades y las competencias de las Partes para llevar a cabo una acción eficaz frente al cambio climático, así como los relativos a los arreglos institucionales, y por último, los redactados en el artículo 8 sobre la importancia de evitar, reducir al mínimo y afrontar las pérdidas y los daños relacionados con los efectos adversos del cambio climático, incluidos los fenómenos meteorológicos extremos y los fenómenos de evolución lenta, y la contribución del desarrollo sostenible a la reducción del riesgo de pérdidas y daños. Haciendo hincapié en el desarrollo de medidas de apoyo y comprensión en materia de:

a) Sistemas de alerta temprana;

b) La preparación para situaciones de emergencia;

c) Los fenómenos de evolución lenta;

d) Los fenómenos que puedan producir pérdidas y daños permanentes e irreversibles

e) La evaluación y gestión integral del riesgo;

f) Los servicios de seguros de riesgos, la mancomunación del riesgo climático y otras soluciones en el ámbito de los seguros;

g) Las pérdidas no económicas; y

h) La resiliencia de las comunidades, los medios de vida y los ecosistemas.

VI. Fortaleciendo el cumplimento con la armonización de nuestra normatividad con el Acuerdo de Escazú2 conforme al artículo 8, en materia de Acceso a la justicia en asuntos ambientales en el entendimiento de contar con órganos estatales competentes con acceso a conocimientos especializados en materia ambiental.

VII. Considerando los artículos 9 y 16 de la Resolución 3/20213 de la CIDH sobre “Emergencia Climática: Alcance y obligaciones interamericanas de derechos humanos”:

9. Los Estados deben cumplir sus obligaciones internacionales de proteger y garantizar el disfrute y ejercicio de los derechos humanos de todas las personas que, a consecuencia de impactos ambientales, incluyendo aquellos atribuibles al cambio climático, se vean significativamente afectadas tanto individual como colectivamente. En ese sentido, al momento de cumplir sus obligaciones, deben procurar hacerlo tomando en cuenta la interdependencia e indivisibilidad existente entre todos los derechos, entendidos integralmente y de forma conglobada, sin jerarquía entre sí y exigibles en todos los casos ante aquellas autoridades que resulten competentes para ello.

16. El cambio climático afecta a todas las personas, pero genera impactos diferenciados respecto de ellas frente al goce efectivo de sus derechos. Los Estados tienen una obligación reforzada de garantía y protección de los derechos de personas o grupos que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad o que son particularmente vulnerables a los daños e impactos adversos del cambio climático en razón que histórica y sistemáticamente han soportado la mayor carga de desigualdad estructural.

Y la Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos el 8 de octubre de 2021 sobre la promoción y la protección de los derechos humanos en el contexto del cambio climático que recuerda que en el artículo 2 del Acuerdo se tiene por objeto reforzar la respuesta mundial a la amenaza del cambio climático, y que esta se define consciente de que el cambio en el clima de la Tierra, y los consiguientes efectos adversos, han provocado consecuencias económicas, sociales, culturales y medioambientales y tienen implicaciones negativas, tanto directas como indirectas, para la promoción protección efectivas de los derechos humanos y la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

Por último, introducido en 2007 por Reino Unido en el Consejo de Seguridad, se abogó por que la comunidad internacional y en específico el Consejo de Seguridad, reconocieran el impacto del cambio climático en la seguridad. Para el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas un tema de suma importancia pues en los últimos años se ha convertido en una amenaza latente hacia la seguridad internacional.4

Es, por tanto, que se presenta la creación del Consejo General de Seguridad y Atención al Cambio Climático conforme al siguiente articulado que define a sus integrantes, responsabilidades, funciones y procedimientos, asimismo, su incorporación en el SNCC conforme a la ENCC y el Programa Especial de Cambio Climático (PECC) y colaboraciones con otros órganos de gobierno.

A continuación, podemos observar cómo se compone el SNCC:5

Podemos observar la existencia de una Comisión Intersecretarial de Cambio Climático (CICC), así como el Consejo de Cambio Climático (CCC). Estos órganos están conformados de la siguiente manera:

De acuerdo con artículo 45 de la LGCC, la CICC es de carácter permanente y será presidida por el titular del Ejecutivo federal, quién podrá delegar esa función al titular de la Secretaría de Gobernación (Segob) o al titular de la Semarnat.

Está integrada por los titulares de las Secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales; de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; de Salud; de Comunicaciones y Transportes; de Economía; de Turismo; de Desarrollo Social; de Gobernación; de Marina; de Energía; de Educación Pública; de Hacienda y Crédito Público; de Relaciones Exteriores, y de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.

Cada secretaría participante deberá designar a una de sus unidades administrativas, por lo menos a nivel de dirección general, como la encargada de coordinar y dar seguimiento permanente a los trabajos de la comisión.

Asimismo, puede convocar a otras dependencias y entidades gubernamentales, así como invitar a otros poderes, órganos autónomos, entidades federativas y municipios (artículo 46) y cuenta con una serie de atribuciones (artículo 47) en materia de coordinación, instrumentación de políticas nacionales para la mitigación y adaptación al cambio climático, desarrollo de criterios de transversalidad e integralidad de las políticas públicas, aprobación de la estrategia nacional y las contribuciones determinadas a nivel nacional, participar en la elaboración e instrumentación de los programa, entre otras de vinculación con actores de la sociedad civil, impulso de acciones para cumplir con los objetivos, desarrollo de estudios e investigación.

Mientras tanto, el CCC es un órgano permanente de consulta de la CICC y es integrado por mínimo quince personas de los sectores social, privado y académico que se designados por la Presidencia de la Comisión (artículo 51) y cuenta con las funciones de asesoramiento a la CICC, recomendación sobre la realización de estudios y adopción de políticas, acciones para enfrentar los efectos del cambio climático, promoción de la participación social, seguimiento a las políticas, acciones y metas previstas en la Ley, así como evaluaciones a la ENCC y a los programas, integrar grupos de trabajo especializados y presentar un informe sobre sus actividades (artículo 57).

No obstante, ninguno de estos dos órganos concentra atribuciones en materia de seguridad y atención a las posibles emergencias derivadas de los efectos adversos del cambio climático, tampoco incluyen la participación y consideraciones respectivas de las Secretarías de Seguridad Ciudadana y Defensa, así como las posibles medidas a implementar en situaciones de riesgo a pesar de que la misma Ley contempla que hay riesgos relacionados con el cambio climático.

Ante esto, y en conformidad con la evidencia científica sobre los efectos adversos del cambio climático, resulta fundamental incorporar la visión de seguridad y de protección a la población ante las posibles amenazas provocadas por el cambio climático. A continuación, se desarrolla lo que se entenderá el Congsacc.

Estará conformado por los integrantes de la CICC, incorporando a los titulares de las Secretarías de Seguridad Ciudadana y Defensa y un representante de cada uno de los sectores reconocidos que forman parte del CCC (social, académico y privado), adhiriendo a un representante de pueblos originarios, comunidades afrodescendientes, juventudes y a uno en específico del sector social-ambiental. Asimismo, a los presidentes de las respectivas comisiones de cambio climático del Senado y la Cámara de Diputados.

Será presidido por el titular de la Semarnat y en su lugar este podrá designar al titular del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático o a un integrante de la Secretaría con rango mayor al de dirección general.

La organización y funcionamiento del Congsacc se regirá por su reglamento interior, que formulará el propio Consejo General y se someterá a la aprobación del presidente de república para su expedición.

El Congsacc sesionará de forma anual con el propósito de revisar las condiciones de vulnerabilidad y gestión de riesgos climáticos del país y de forma extraordinaria en las ocasiones que se presenten emergencias relacionadas con los efectos adversos del cambio climático con el objeto de proponer y elaborar planes de atención, respuesta inmediata y protección civil conforme a su reglamento interno, mismos planes que en caso de ser considerados en las estrategias de atención serán coordinados por la Semarnat, en colaboración con la Segob y el Centro Nacional de Prevención de Desastres (Cenapred) conforme a sus atribuciones.

Competerá al Congsacc lo siguiente:

a) Dictar medidas contra el cambio climático con objeto de prevenir y combatir los efectos nocivos del deterioro ambiental y el equilibrio ecológico, la contaminación ambiental y proliferación de gases de efecto invernadero, las que serán revisadas por el Congreso de la Unión, en los casos que le competan;

b) Dictar medidas para la protección de los derechos humanos durante situaciones de emergencia y riesgos derivados de los efectos adversos al cambio climático.

c) Reconocer los impactos y riesgos diferenciados derivados de los efectos adversos del cambio climático sobre grupos vulnerables y dictar medidas específicas para la protección de sus derechos humanos.

d) Aprobar y publicar en el Diario Oficial de la Federación por medio de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales las declaratorias de emergencia relativas a los efectos adversos del cambio climático.

e) Revisar y hacer recomendaciones conforme la evidencia científica sobre las declaratorias de emergencia relativas a los efectos adversos del cambio climático que atenten contra la seguridad nacional, en las que se justifique la necesidad de atención prioritaria;

f) Recibir y revisar conforme a evidencia científica las solicitudes de emergencia relativas a los efectos adversos del cambio climático por parte de las entidades federativas y los municipios y en su caso positivo aprobarlas y publicarlas en el Diario Oficial de la Federación conforme a su reglamento interno;

g) Promover y apoyar la creación de las instancias, mecanismos, instrumentos y procedimientos de carácter técnico operativo, de servicios y logística que permitan prevenir y atender la eventualidad de un riesgo relacionado con el cambio climático o el peligro que representan los agentes perturbadores y la vulnerabilidad climática.

h) Difundir entre las autoridades correspondientes y la población en general los resultados de los trabajos que realice, así como toda aquella información pública que tienda a la generación, desarrollo y consolidación de una cultura climática.

i) Investigar, estudiar y evaluar riesgos, peligros y vulnerabilidades, integrando y ampliando los conocimientos de tales acontecimientos en coordinación con las dependencias responsables.

j) Dictar medidas para el aprovechamiento, conservación, recuperación de los servicios ecosistémicos que resulten estratégicos para el cumplimiento con los procesos de adaptación, mitigación y resiliencia.

k) La elaboración, publicación y difusión del informe anual sobre los riesgos sociales, económicos, sanitarios, ambientales y para la seguridad nacional derivados del cambio climático.

l) Hacer recomendaciones sobre los ejercicios presupuestales anuales con el objeto de orientar y asegurar recursos para atender los efectos adversos al cambio climático.

m) Promover la constitución de fondos de las entidades federativas para la prevención y atención de emergencias relativas a los efectos adversos del cambio climático;

n) Suscribir convenios de colaboración administrativa con las entidades federativas y municipios en materia de prevención y atención de emergencias relativas a los efectos adversos del cambio climático;

o) Asesorar a las entidades federativas, municipios y dependencias federales en la aplicación de los instrumentos financieros de gestión de riesgos;

p) Gestionar ante las autoridades correspondientes, la incorporación y ampliación de contenidos de protección civil con un enfoque de Gestión Integral de Riesgos en materia de cambio climático en el Sistema Educativo Nacional en todos los niveles, desde educación preescolar, primaria y secundaria, hasta los niveles superiores;

q) Promover, conjuntamente con las personas morales, la constitución de mecanismos tendientes a la obtención de recursos que sirvan para fomentar una cultura climática de adaptación, mitigación y resiliencia y, en su caso, para coadyuvar en la gestión de los riesgos;

e) Promover el establecimiento de programas de seguridad por regiones y entidades federativas, para hacer frente a agentes perturbadores recurrentes o imprevistos;

s) Supervisar, en colaboración con el Cenapred, que se realice y se mantenga actualizado el Atlas Nacional de Riesgos y el Atlas Nacional de Vulnerabilidad al Cambio Climático, así como los correspondientes a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México. En suma, desarrollar estudios conforme a su relación relativa en materia de los efectos adversos del cambio climático.

t) Promover y apoyar la capacitación de los profesionales, especialistas y técnicos mexicanos en materia de adaptación, mitigación y resiliencia climática.

u) Promover entre los gobiernos de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México la creación y construcción de infraestructura bajo las consideraciones de adaptación, mitigación y resiliencia al cambio climático.

v) Hacer recomendaciones y colaborar en la gestión, en conjunto con la Secretaría de Relaciones Exteriores y las autoridades de otros países, la recepción y envío de apoyos internacionales para combatir el cambio climático;

w) Intercambiar con otros países y con organismos internacionales, conocimientos, experiencias y cooperación técnica y científica en la materia de respuesta a los efectos adversos al cambio climático.

x) Proponer, en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los modelos de contratación de seguros e instrumentos financieros de gestión de riesgos, que garanticen a la Federación las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.

y) La evaluación continua de los riesgos sociales, económicos, sanitarios, ambientales y para la seguridad nacional derivados del cambio climático y la presentación de un informe anual en esta materia, incluyendo sus trabajos respectivos al año de gestión.

z) Promover los estudios e investigaciones de carácter sistémico en relación con los efectos adversos del cambio climático y su difusión para el desarrollo de una cultura climática en servidores públicos y la población en general.

aa) Promover la consolidación de una sociedad resiliente al cambio climático.

Finalmente, el Congsacc formará parte del SNCC.

Para esto se proponen las siguientes modificaciones a la normatividad vigente:

1) La creación de un capítulo específico (mismo que no tiene correlativo en la materia);

2) La formulación del articulado correspondiente, y;

3) La armonización con la normatividad vigente.

Ahora, previo a la presentación del articulado vale la pena recordar que el cambio climático se ha convertido en la crisis más importante que estamos atravesando como humanidad. Los riesgos futuros relacionados con el clima dependen del ritmo, el pico y la duración del calentamiento. En conjunto, estos son mayores si el calentamiento global supera los 1.5 °C antes de volver a ese nivel para 2100 que, si el calentamiento global se estabiliza gradualmente en 1,5 °C, especialmente si la temperatura máxima es alta (p. ej., alrededor de 2 °C) Algunos impactos pueden ser duraderos o irreversibles, como la pérdida de algunos ecosistemas.6 El Foro Económico Mundial publicó en el Reporte de Riesgos Globales del 2023 lo siguiente: “Los riesgos climáticos y ambientales son el foco central de los riesgos globales durante la próxima década, y son los riesgos por los que se nos ve menos preparados (a nivel global)”.7

Antonio Guterres, secretario general de las Naciones Unidas que “la era del calentamiento global ha terminado. La era de la ebullición global ha llegado”. Advirtiendo la proliferación de fenómenos nunca vistos. Debido a esto, las condiciones socioeconómicas como la pobreza y las desigualdades, la fragilidad de los ecosistemas naturales y las características geográficas y climáticas de nuestro país, hacen que México sea sumamente vulnerable al cambio climático.8

El 25 de octubre de 2023, el huracán Otis impactó en las costas de Guerrero, afectando de forma categórica los municipios de Acapulco y Coyuca. En general se estiman pérdidas económicas aproximadas de 15 mil millones de dólares,9 el fallecimiento de 46 personas y un cálculo de 58 desaparecidos para el 1 de noviembre.10 De acuerdo con el Centro Meteorológico Especializado de la Organización Meteorológica Mundial, reportó que Otis se intensificó rápidamente, alcanzando vientos máximos de 265 km/h alcanzando la categoría 5. Los expertos prevén cambios en los patrones de las precipitaciones, en parte por los efectos del cambio climático y por los fenómenos de El Niño y La Niña.11

Este último demostró que tuvo una rápida evolución para convertirse en uno de los fenómenos naturales más devastadores que han tocado las costas mexicanas. La información publicada por diversas fuentes científicas, nacionales e internacionales, como la de la organización ClimaMeter. encuentra relación entre elementos intensificados del huracán y el cambio climático provocado por la actividad humana. Por su parte, el científico mexicano, Bernardo Bastién afirma que: “a medida que el cambio climático calienta nuestros océanos, la rápida transformación de una simple tormenta tropical a un huracán categoría 5 en solo unas horas, como lo que vimos con Otis, empezará a sorprendernos cada vez menos”.12

La crisis climática que resistimos a nivel global, pero que genera impactos a nivel local y provoca consecuencias que ponen en riesgo la seguridad a un nivel multifactorial que va más allá de los desastres naturales: las sequías y escasez de agua en materia de seguridad hídrica y su derivación en lo que comprende a la producción de alimentos y la seguridad alimentaria, enfermedades derivadas del deterioro ambiental, así como la interrupción de las cadenas de suministro y volatilidad de precios energéticos, así como conflictos socioambientales y por el acceso a recursos son tan solo unos ejemplos de las amenazas que requieren ser atendidas con un órgano especializado en la materia.

Es por tanto que, esta adición a la Ley General de Cambio Climático es un paso hacia delante para México en la lucha contra el cambio climático y para garantizar un mejor presente y un mejor panorama de garantía de derechos para las generaciones presentes y futuras.

Por lo anteriormente expuesto, pongo a consideración de está honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto

Artículo Único. Se reforma el artículo 40 y se adicionan una fracción VI al artículo 3o recorriendo las subsecuentes; un Capítulo III Bis y los artículos 57 Bis, 57 Bis II, 57 Bis III, 57 Bis IV, 57 Bis V y 57 Bis VI a la Ley General de Cambio climático para quedar como sigue:

Artículo 3o. [...]

I. a III. [...]

IV. Consejo General: Consejo General de Seguridad y Atención al Cambio Climático

V. a XLIII. [...]

Artículo 40 . El Sistema Nacional de Cambio Climático estará integrado por la Comisión, el Consejo, el Consejo General , el INECC, los gobiernos de las Entidades Federativas, un representante de cada una de las asociaciones nacionales, de autoridades municipales legalmente reconocidas y representantes del Congreso de la Unión.

Capítulo III Bis
Consejo General de Seguridad y Atención al Cambio Climático

Artículo 57 Bis. El Consejo General de Seguridad y Atención al Cambio Climático es órgano descentralizado subordinado a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales de carácter permanente

Artículo 57 Bis II. La organización y funcionamiento del Consejo General se regirá por su reglamento interior, que formulará el propio Consejo General y se someterá a la aprobación del Presidente de República para su expedición.

Artículo 57 Bis III. Estará conformado por las personas integrantes de la Comisión Intersectorial de Cambio Climático; incorporando a las personas titulares de las Secretarías de Seguridad Ciudadana y Defensa y una persona representante de cada uno de los sectores reconocidos que forman parte del Consejo de Cambio Climático: social, académico y privado; adhiriendo a una persona representante de pueblos originarios, comunidades afrodescendientes, juventudes; y a una persona en específico del sector social-ambiental; asimismo, a las personas titulares de las presidencias de las comisiones respectivas de cambio climático del Senado de la República y la Cámara de Diputados.

Las personas pertenecientes a los sectores de dependencias no gubernamentales serán escogidos por medio de una votación interna entre los integrantes del Consejo de Cambio Climático que estará definida conforme al reglamento interno del Consejo General y cuya durabilidad en el cargo estará definida conforme al periodo de gestión de la administración pública federal en turno.

Artículo 57 Bis IV. Será presidido por la persona titular de la Secretaría de Medio Ambiente y de Recursos Naturales y en su lugar esta podrá designar a la persona titular del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático o a una persona integrante de la Secretaría con rango mayor al de dirección general.

Artículo 58 Bis V. El Consejo General sesionará de forma anual con el propósito de revisar las condiciones de vulnerabilidad y gestión de riesgos climáticos del país y de forma extraordinaria en las ocasiones que se presenten emergencias relacionadas con los efectos adversos del cambio climático con el objeto de proponer y elaborar planes de atención, respuesta inmediata y protección civil conforme a su reglamento interno, mismos planes que en caso de ser considerados en las estrategias de atención serán coordinados por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en colaboración con la Secretaría de Gobernación y con el Centro Nacional de Prevención de Desastres conforme a sus atribuciones.

Artículo 57 Bis VI. Competerá al Consejo General de Seguridad y Atención al Cammbio Climático lo siguiente:

I. Dictar medidas contra el cambio climático con objeto de prevenir y combatir los efectos nocivos del deterioro ambiental y el equilibrio ecológico, la contaminación ambiental, así como la reducción de los gases de efecto invernadero, las que serán revisadas por el Congreso de la Unión, en los casos que le competan;

II. Revisar y dictaminar los planes y medidas presentadas por las autoridades correspondientes para atender las Declaratorias de Emergencia.

III. Dictar medidas para la protección de los derechos humanos durante situaciones de emergencia y riesgos derivados de los efectos adversos al cambio climático.

IV. Reconocer los impactos y riesgos diferenciados derivados de los efectos adversos del cambio climático sobre grupos vulnerables y dictar medidas específicas para la protección de sus derechos humanos.

V. Aprobar y publicar en el Diario Oficial de la Federación por medio de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales las declaratorias de emergencia relativas a los efectos adversos del cambio climático.

VI. Revisar y hacer recomendaciones conforme la evidencia científica sobre las solicitudes que reciba la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos naturales en materia de declaratorias de emergencia relativas a los efectos adversos del cambio climático que atenten contra la seguridad nacional, en las que se justifique la necesidad de atención prioritaria y en su caso positivo aprobarlas y publicarlas en el Diario Oficial de la Federación conforme a su reglamento interno;

VII. Promover y apoyar la creación e implementación de las instancias, mecanismos, instrumentos y procedimientos técnico-operativos de servicios y logística para prevenir y atender la eventualidad de un riesgo relacionado con el cambio climático o el peligro que representan los agentes perturbadores y la vulnerabilidad climática.

VIII. Difundir los resultados de los trabajos que realice, así como toda aquella información pública que tienda a la generación, desarrollo y consolidación de una cultura climática.

IX. Dictar medidas para la actualización del Atlas Nacional de Vulnerabilidad al Cambio Climático.

X. Dictar medidas para el aprovechamiento, conservación, recuperación de los servicios ecosistémicos que resulten estratégicos para el cumplimiento con los procesos de adaptación, mitigación y resiliencia.

XI. La elaboración, publicación y difusión del informe anual sobre los riesgos sociales, económicos, sanitarios, ambientales y para la seguridad nacional derivados del cambio climático.

XII. Hacer recomendaciones sobre los ejercicios presupuestales anuales con el objeto de orientar y asegurar recursos para atender los efectos adversos al cambio climático.

XIII. Promover la constitución de fondos de las entidades federativas para la prevención y atención de emergencias relativas a los efectos adversos del cambio climático;

XIV. Suscribir convenios de colaboración administrativa con las entidades federativas y municipios en materia de prevención y atención de emergencias relativas a los efectos adversos del cambio climático;

XV. Asesorar a las entidades federativas, municipios y dependencias federales en la aplicación de los instrumentos financieros de gestión climático;

XVI. Gestionar ante las autoridades correspondientes, la incorporación y ampliación de contenidos de protección civil con un enfoque de Gestión Integral de Riesgos en materia de cambio climático en el Sistema Educativo Nacional en todos los niveles, desde educación preescolar, primaria y secundaria, hasta los niveles superiores;

XVII. Promover, conjuntamente con las personas morales, la constitución de mecanismos tendientes a la obtención de recursos que sirvan para fomentar una cultura climática de adaptación, mitigación y resiliencia y, en su caso, para coadyuvar en la gestión de los riesgos;

XVIII. Promover el establecimiento de programas de seguridad por regiones y entidades federativas, para hacer frente a los eventos climáticos extremos;

XIX. Supervisar, en colaboración con el Centro Nacional de Prevención a Desastres, que se realice y se mantenga actualizado el Atlas Nacional de Riesgos y el Atlas Nacional de Vulnerabilidad al Cambio Climático, así como los correspondientes a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México. En suma, desarrollar estudios conforme a su relación relativa en materia de los efectos adversos del cambio climático.

XX. Promover y apoyar la capacitación de los profesionales, especialistas y técnicos mexicanos en materia de adaptación, mitigación y resiliencia climática.

XXI. Promover entre los gobiernos de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México la creación y construcción de infraestructura bajo las consideraciones de adaptación, mitigación y resiliencia al cambio climático.

XXII. Hacer recomendaciones y colaborar en la gestión, en conjunto con la Secretaría de Relaciones Exteriores, y las autoridades de otros países, la recepción y envío de apoyos internacionales para combatir el cambio climático;

XXIII. Intercambiar con otros países y con organismos internacionales, conocimientos, experiencias y cooperación técnica y científica en la materia de respuesta a los efectos adversos al cambio climático.

XXIV. Proponer, en conjunto con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la contratación de seguros e instrumentos financieros para la gestión de riesgos climáticos, priorizando para la Federación las mejores condiciones de precio, calidad, financiamiento, oportunidad y otras circunstancias pertinentes.

XXV. La evaluación continua de los riesgos sociales, económicos, sanitarios, ambientales y para la seguridad nacional derivados del cambio climático y la presentación de un informe anual en esta materia, incluyendo sus trabajos respectivos al año de gestión.

XXVI. Promover los estudios e investigaciones de carácter sistémico en relación con los efectos adversos del cambio climático y su difusión para el desarrollo de una cultura climática en servidores públicos y la población en general.

XXVII. Promover la consolidación de una sociedad resiliente al cambio climático.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales contará con 30 días hábiles para establecer el Congreso General de Seguridad y Atención al Cambio Climático.

Tercero. Posterior a su entrada en funciones el Consejo General de Seguridad y Atención al Cambio Climático tendrá 30 días para redactar su reglamento, mismo que tendrá que ser aprobado por el Titular del Ejecutivo Federal en un plazo no mayor a diez días de su entrega.

Notas

1 [1] Naciones Unidas (2015). Acuerdo de País. En: https://unfccc.int/sites/default/files/spanish_paris_agreement.pdf.

2 [1] Acuerdo de Escazú. En: https://www.cepal.org/es/acuerdodeescazu.

3 [1] Resolución 3/2021. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Emergencia Climática: alcance y obligaciones interamericanas de derechos humanos. En: https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/2021/resolucion_3-21_spa.pdf .

4 [1] Consejo de Seguridad de Naciones Unidas. Cambio Climático. En: https://consejodeseguridad.onu.org.mx/temas-destacados/cambio-climatico /

5 [1] Acuerdo por el que se expide la Estrategia Nacional de Cambio Climático. DOF: 03/06/2013. En: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5301093&fecha=03/06/ 2013#gsc.tab=0

6 [1] IPCC (2019). Resumen para responsables de políticas. En:
https://www.ipcc.ch/site/assets/uploads/sites/2/2019/09/IPCC-Special-Report-1.5-SPM_es.pdf

7 [1] World Economic Forum. (2023). Global Risks Report 2023. En: https://www.weforum.org/reports/
global-risks-report-2023?gclid=Cj0KCQjw9MCnBhCYARIsAB1WQVVNwUC3irBsaA0YBnhgMWZLhq
JVElLTPjcSrZGbFl0Ks9FVupzKqsEaAm4uEALw_wcB

8 Paz, Rafael. (2023). Es inaceptable la inacción climática: António Guterres

“La era de la ebullición global ha llegado”. UNAM. En: https://www.gaceta.unam.mx/la-era-de-la-ebullicion-global-ha-llegado/

9 [1] Guzmán David (2023). Las pérdidas económicas por ‘Otis’ en Guerrero rondan los 15.000 millones de dólares. El País. Publicado el 26 de octubre del 2023. En: https://elpais.com/mexico/economia/2023-10-26/las-perdidas-economicas-p or-otis-en-guerrero-rondan-los-15000-millones-de-dolares.html

10 [1] Forbes Staff. (2023) Gobierno ajusta a 46 la cifra de muertos por el huracán Otis y a 58 la de desaparecidos. Forbes. En: https://www.forbes.com.mx/gobierno-ajusta-a-46-la-cifra-de-muertos-por- el-huracan-otis-y-a-58-la-de-desaparecidos/

11 [1] Domínguez, Elisa. (2023). Otis, el huracán que es un desafío para la ciencia. Ciencia UNAM. En: https://ciencia.unam.mx/leer/1458/otis-el-huracan-que-es-un-desafio-par a-la-ciencia-.

12 ...

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de abril de 2024.

Diputado Braulio López Ochoa Mijares (rúbrica)

Que reforma los artículos 61, 66 y 71 de la Ley General de Cambio Climático, en materia de transparencia y rendición de cuentas, así como la creación de una comisión bicameral en materia de Cambio Climático, a cargo del diputado Braulio López Ochoa Mijares, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El que suscribe, diputado Braulio López Ochoa Mijares , en nombre de las diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en uso de las facultades que nos confieren los artículos 71 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos al pleno de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático, en materia de transparencia y rendición de cuentas, así como la creación de una comisión bicameral en materia de cambio climático.

Exposición de Motivos

Desde el año 2012 México cuenta con la Ley General de Cambio Climático (LGCC), con esto se dieron pasos fundamentales para combatir este fenómeno global y en este sentido, México se ha caracterizado por su liderazgo en materia de cambio climático, siendo el primer país en vías desarrollo en legislar en esta materia1 y de los pocos que ha presentado seis comunicaciones nacionales ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático (CMNUCC).2

Además, el Estado mexicano ha suscrito 73 tratados internacionales que atienden problemáticas como la desertificación, la diversidad biológica, la contaminación, los desechos peligrosos, el agotamiento de la capa de ozono, el cambio climático y los derechos humanos en asuntos ambientales.3

En un inicio, tras la firma de los Acuerdos de París en 2015, México se comprometió a reducir sus emisiones en 50 por ciento para el 2050 con apoyo internacional, a generar 35 por ciento de su energía de fuentes limpias para el año 2024, a hacer la energía renovable competitiva económicamente antes del 2020, a la eliminación gradual de los subsidios a combustibles fósiles, a la creación de un fondo para el cambio climático y a la conformación del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático.

Asimismo, en 2022 el país se comprometió a aumentar su objetivo de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) para pasar de un 22 por ciento (objetivo establecido en 2015) a un 35 por ciento para 2030. En este sentido, significa duplicar en los próximos ocho años la capacidad de generación de energías limpias en el país, tales como las energías solar, eólica, hidroeléctrica y geotérmica.4

Ante esto, en línea con el activismo internacional de nuestro país y compromiso con las metas en materia de cambio climático; los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y máxima publicidad; conforme con el artículo 6o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la Ley General de Cambio Climático (LGCC); la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP); y, la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos (LOCGEUM).

En cumplimiento con el Principio 10 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo; El Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe (Acuerdo de Escazú); el Acuerdo de París; y en consideración de la Resolución 3/2021 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Con referencia en los ejemplos de rendición de cuentas y ejercicios de transparencia sobre el cumplimiento con las metas y objetivos plasmados en los acuerdos internacionales y compromisos firmados en materia de cambio climático de Canadá, Reino Unido y Perú.

En fortalecimiento y ejecución de las Estrategia Nacional de Cambio Climático (ENCC) y el Programa Especial para el Cambio Climático (PECC).

Y, con objeto de crear un mecanismo de rendición de cuentas ante el Congreso de la Unión y la población sobre los avances anuales en la política climática a nivel federal y en las treinta y dos entidades federativas, así como una comisión bicameral con el objetivo de dar seguimiento, evaluar y aprobar el desarrollo de la ENCC y el PECC. Se desarrolla la siguiente exposición de motivos de esta iniciativa.

En un inicio, la CPEUM establece en la fracción I de su Artículo 6o lo siguiente:

I. Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad. Los sujetos obligados deberán documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones, la ley determinará los supuestos específicos bajo los cuales procederá la declaración de inexistencia de la información.

Conforme con esto, se destaca que las autoridades gubernamentales se encuentran obligadas a documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, así como de sus competencias, en respeto con el principio de máxima publicidad.

Asimismo, la LGTAIP tiene por objeto en la fracción II de su artículo 2o que se deberá promover, fomentar y difundir la cultura de la transparencia en el ejercicio de la función pública, el acceso a la información, la participación ciudadana, así como la rendición de cuentas, a través del establecimiento de políticas públicas y mecanismos que garanticen la publicidad de información oportuna, verificable, comprensible, actualizada y completa, que se difunda en los formatos más adecuados y accesibles para todo el público y atendiendo en todo momento las condiciones sociales, económicas y culturales de cada región. En suma, su artículo 4o. rectifica que el derecho humano de acceso a la información comprende solicitar, investigar, difundir, buscar y recibir información.

Conforme con esto, contando con documentos oficiales que definen estrategias, metas u objetivos, plazos y otorgan una descripción sobre la ejecución y cumplimiento con la política climática de nuestro país, en el entendido de la gravedad de la crisis climática que resiste el planeta y México, es fundamental determinar conforme a su vigencia la publicación y presentación de informes de resultados, para que de tal forma se puedan cumplir con los principios de transparencia y progresividad que se redactan en la LGCC en su artículo 26 y el desarrollo de una cultura climática establecida en la ENCC.

Artículo 26. En la formulación de la política nacional de cambio climático se observarán los principios de:

X. Transparencia, acceso a la información y a la justicia, considerando que los distintos órdenes de gobierno deben facilitar y fomentar la concientización de la población, poniendo a su disposición la información relativa al cambio climático y proporcionando acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos pertinentes atendiendo a las disposiciones jurídicas aplicables;

XIII. Progresividad, las metas para el cumplimiento de esta Ley deberán presentar una progresión y gradualidad a lo largo del tiempo, teniendo en cuenta el principio de responsabilidades comunes pero diferenciadas y sus capacidades respectivas, a la luz de las diferentes circunstancias nacionales, y en el contexto del desarrollo sostenible y de los esfuerzos por erradicar la pobreza; asimismo, se deberá considerar la necesidad de recibir apoyos de los países desarrollados para lograr la aplicación efectiva de las medidas que se requieran para su cumplimiento; sin que represente un retroceso respecto a metas anteriores, considerando, la mejor información científica disponible y los avances tecnológicos, todo ello en el contexto del desarrollo sostenible.

Mientras tanto en la ENCC,5 misma que se dispone en la LGCC, dispone lo siguiente:

“Para enfrentar con éxito el cambio climático es indispensable transformar los patrones de producción y consumo de la población. Para lograrlo, México requiere de una sociedad informada, consciente, comprometida, participativa y que exija la rendición de cuentas. Es fundamental garantizar que existan programas educativos y mecanismos de divulgación efectiva de las acciones que requiere instrumentar una política de esta trascendencia.”

Conforme con esto y en referencia a la publicación en el DOF, el Gobierno de la República publicó la “Visión 10-20-40”, en el sentido de confirmar que la ENCC es el instrumento que guiará nuestras acciones como nación en los próximos años, con base en una ruta de 10, 20 y 40 años.6 Consecuentemente, está definida entre los pilares de la política nacional de cambio climático la obligación de promover una cultura climática a partir de mecanismos que fomenten una “sociedad informada, consciente, comprometida y participativa que exija la rendición de cuentas”.

Para fortalecer este entendimiento, esta exposición de motivos identifica que, para promover esta cultura climática, se deben establecer plazos y entregas de resultados sobre dichos avances. Esto conforme a que a cada uno de estos ejes le corresponden líneas de acción que requieren integración, continuidad de esfuerzos y la participación de diferentes sectores, en muchos casos, de los tres órdenes de gobierno, así como del Poder Legislativo y la sociedad. En este entendimiento, los ejercicios de rendición de cuentas materializados en un informe favorecen la construcción de un país que se apropie de la estrategia, programas y sus respectivas metas u objetivos.

No obstante, nuestra normatividad vigente no esclarece los procesos de rendición de cuentas y sólo se reduce a dos disposiciones de la LGCC que se comparten a continuación:

Artículo 86. La administración, aplicación y ejercicio de los recursos destinados para apoyar la implementación de acciones para enfrentar los efectos adversos del cambio climático se sujetará a los procedimientos de control, auditoría, transparencia, evaluación y rendición de cuentas que establecen esta Ley y las disposiciones legales aplicables.

Artículo 105. Los resultados de las evaluaciones deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación y entregados a las Cámaras de Diputados y de Senadores del Congreso de la Unión.

En el carácter de esta disposición de motivos, se considera que no es suficiente para realmente cumplir con los principios de máxima publicidad y ejercicios rendición de cuentas, además en conciencia de la envergadura que sostienen ambos documentos, merecen un mayor compromiso en esta materia para su ejecución

La misma ENCC, en sus pilares sobre promover el desarrollo de una cultura climática y transparencia de la política nacional de cambio climático se determina lo siguiente:

Promover el desarrollo de una cultura climática:

Para enfrentar con éxito el cambio climático es indispensable transformar los patrones de producción y consumo de la población. Para lograrlo, México requiere de una sociedad informada, consciente, comprometida, participativa y que exija la rendición de cuentas. Es fundamental garantizar que existan programas educativos y mecanismos de divulgación efectiva de las acciones que requiere instrumentar una política de esta trascendencia.

Transparencia:

P4.4 Fomentar la rendición de cuentas en materia de cambio climático de autoridades de los tres órdenes de gobierno mediante la divulgación efectiva de la política nacional de cambio climático y de los resultados de su evaluación.

Incluso esta última, define todos los niveles de gobierno deben fomentar la rendición de cuentas.

Es por ello por lo que en cumplimiento con el Principio 10 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo7 que establece:

El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. En el plano nacional, toda persona deberá tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades públicas, incluida la información sobre los materiales y las actividades que encierran peligro en sus comunidades, así como la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones. Los Estados deberán facilitar y fomentar la sensibilización y la participación de la población poniendo la información a disposición de todos. Deberá proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, entre éstos el resarcimiento de daños y los recursos pertinentes.

Así como con los artículos 5 y 6 del Acuerdo de Escazú8 sobre el acceso a la información ambiental que remarcan el establecimiento o designación de mecanismos independientes con autonomía, independencia e imparcialidad, además de las cuestiones relativas a la generación y divulgación de información ambiental actualizada como: los informes sobre el estado del medio ambiente; informes, estudios e información científicos, técnicos o tecnológico en asuntos ambientales elaborados por instituciones públicas; y, fuentes relativas al cambio climático que contribuyan a fortalecer las capacidades nacionales en esta materia.

En suma, establece el compromiso por publicar y difundir a intervalos regulares, que no superen los cinco años, un informe nacional sobre el estado del medio ambiente, que podrá contener:

a. información sobre el estado del medio ambiente y de los recursos naturales, incluidos datos cuantitativos, cuando ello sea posible;

b. acciones nacionales para el cumplimiento de las obligaciones legales en materia ambiental;

c. avances en la implementación de los derechos de acceso; y

d. convenios de colaboración entre los sectores público, social y privado.

Por otro lado, el Acuerdo de París9 establece en su artículo 4 que las Partes deberán rendir cuentas de sus contribuciones determinadas a nivel nacional. Asimismo, deberán promover la integridad ambiental, la transparencia, la exactitud, la exhaustividad, la comparabilidad y la coherencia y velar por que se evite el doble cómputo, de conformidad con las orientaciones que apruebe la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Acuerdo. Si bien, esto se encuentra establecido en el marco del compromiso en materia de los efectos internacionales, corresponde actuar en coherencia y también hacer un ejercicio simultaneo a nivel local sobre los resultados de la política climática.

En el mismo sentido, la Resolución 3/2021 denominada, “Emergencia Climática: Alcance y obligaciones interamericanas de derechos humanos”, en su artículo 33 redacta lo siguiente:10

Para garantizar la transparencia y el acceso a la información sobre las causas y consecuencias de la crisis climática mundial, las medidas para enfrentarla, los impactos de los proyectos en el clima y cómo lograr reducirlos, los Estados tienen la obligación positiva de transparencia activa de generar información oportuna, completa, comprensible, clara, accesible, culturalmente adecuada, veraz y expedita sobre adaptación, mitigación y medios de implementación sobre el cambio climático para todas las personas, teniendo en cuenta las particularidades y necesidades específicas de las personas y grupos en situación de vulnerabilidad.

Por ejemplo, hay países que cuentan con diferentes ejercicios de rendición de cuentas que vale la pena retomar para los fines de esta exposición de motivos. Por ejemplo, Canadá legisló una ley en materia de la transparencia y la rendición de cuentas en los esfuerzos de su país para lograr emisiones netas cero de gases de efecto invernadero para el año 2050, en la cual establece lo siguiente:11

“Esta promulgación exige que se establezcan objetivos nacionales para la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero en Canadá, con el objetivo de alcanzar emisiones netas cero para 2050. Los objetivos serán fijados por el Ministro de Medio Ambiente para 2030, 2035, 2040 y 2045.

Para promover la transparencia y la rendición de cuentas en relación con el cumplimiento de esos objetivos, la ley también

(a) requiere que se presente en cada Cámara del Parlamento un plan de reducción de emisiones, un informe de progreso y un informe de evaluación con respecto a cada objetivo;

(b) prevé la participación pública;

(c) establece un organismo asesor para brindar asesoramiento al Ministro de Medio Ambiente con respecto al logro de emisiones netas cero para 2050 y los asuntos que le remita el Ministro;

(d) requiere que el Ministro de Finanzas prepare un informe anual sobre las medidas clave que la administración pública federal ha tomado para gestionar sus riesgos y oportunidades financieros relacionados con el cambio climático;

(e) requiere que el Comisionado de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, al menos una vez cada cinco años, examine e informe sobre la implementación por parte del Gobierno de Canadá de medidas destinadas a mitigar el cambio climático; y

(f) prevé una revisión exhaustiva de la Ley cinco años después de su entrada en vigor.”

Para fines de lo que se propone en esta iniciativa, resulta valioso retomar el inciso “a” de la normatividad canadiense.

En este sentido, también la legislación de Reino Unido cuenta con ejercicios en esta materia:12

Informe sobre el cambio climático:

Gales

(1) Es deber de los ministros galeses presentar periódicamente a la Asamblea Nacional de Gales un informe sobre:

(a) los objetivos de los ministros galeses en relación con las emisiones de gases de efecto invernadero y el impacto del cambio climático en Gales,

(b) las medidas que han tomado los ministros galeses y otros para abordar dichas emisiones y ese impacto, y

(c) las prioridades futuras de los ministros galeses y otros para abordar dichas emisiones y ese impacto

Informe sobre el impacto del cambio climático

(1) Es deber del Secretario de Estado presentar informes al Parlamento que contengan una evaluación de los riesgos para el Reino Unido del impacto actual y previsto del cambio climático.

(2) El primer informe conforme a esta sección debe presentarse al Parlamento a más tardar tres años después de que esta sección entre en vigor.

(3) Los informes posteriores deberán presentarse al Parlamento a más tardar cinco años después de la presentación del informe anterior.

(4) El Secretario de Estado podrá ampliar el plazo para presentar dicho informe, pero deberá publicar una declaración en la que exponga los motivos del retraso y especifique cuándo se presentará el informe al Parlamento.

(5) Antes de presentar un informe en virtud de esta sección ante el Parlamento, el Secretario de Estado debe tener en cuenta el asesoramiento del Comité sobre Cambio Climático en virtud del artículo 57.

(6) El Secretario de Estado debe enviar una copia de cada informe en virtud de esta sección a las demás autoridades nacionales.

Si bien, ambos países se rigen bajo un sistema parlamentario, en distinción con nuestro sistema presidencialista, se destaca que existen comparecencias en la materia de los avances climáticos bajo un esquema de control parlamentario, con una serie de disposiciones en la materia y que en México se resume a pocos instrumentos de transparencia.

No obstante, con base en esto es importante retomar lo que establece la Ley de Cambio Climático de Perú13 en la cual es responsabilidad del Ministerio de Medio Ambiente lo siguiente:

Artículo 6. Autoridad nacional El Ministerio del Ambiente es responsable de:

6.2. Informar anualmente ante el Pleno del Congreso de la República sobre el progreso del cumplimiento de las metas en adaptación y mitigación, aprobadas en políticas, planes y programas, así como las establecidas en las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional.

Los ejemplos de Canadá, Reino Unido y Perú son una motivación para que México adopte un mecanismo similar en materia de rendición de cuentas sobre los avances de su ENCC, PECC y programas estatales.

Ahora, es importante aclarar que esta Estrategia no define acciones concretas ni responsables particulares. Siendo los planes nacionales de desarrollo los que sustentarán las bases de las acciones a seguir a corto plazo, complementadas con el PECC y los Programas Estatales de Cambio Climático. No obstante, determinar los plazos en su desarrollo incita también a una temporalidad y rendición de cuentas.

Para esto, LGCC dispone que la ENCC, es un instrumento rector de la política nacional en el mediano y largo plazos para enfrentar los efectos del cambio climático y transitar hacia una economía competitiva, sustentable y de bajas emisiones de carbono, siendo elaborada por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con la participación del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático y la opinión del Consejo de Cambio Climático.

Consecuentemente, a pesar de que existe una obligación de rendir cuentas sobre la ENCC, no existe la obligación de publicar y presentar los resultados sobre la misma conforme a sus periodicidades establecidas, así como presentarlos ante alguna autoridad.

La presentación de un documento oficial que visualice los alcances y capacidades fortalece el entendimiento de la ciudadanía en lo que respecta a las decisiones tomadas por la autoridad correspondiente, así como el cumplimiento con principios de transparencia, máxima publicidad y fortalecimiento de nuestro régimen democrático.

En el mismo sentido, el PECC es establecido en períodos de corto plazo, por ejemplo, los PECC 2014-2018 y el PECC 2021-2024. En ellos se puede encontrar lo siguiente: a) se citan los fundamento normativos para la elaboración del programa, tanto de carácter nacional como internacional; b) el origen de los recursos para su instrumentación; c) el análisis del estado actual; d) los objetivos prioritarios; e) las estrategias prioritarias y acciones puntuales; f) las metas para el bienestar y parámetros; g) la visión hacia el futuro; h) su vinculación con los Objetivos de Desarrollo Sostenible; y, i) la lista de dependencias y entidades participantes. De la misma forma, la LGCC no determina una obligación para que se publique un informe de resultados sobre los programas que establece, dígase en el rango federal o estatal.

Tanto la ENCC y el PECC son parte fundamental para el funcionamiento del Sistema Nacional de Cambio Climático, del cual se desprenden los esquemas de planeación, financiamiento, instrumentos, evaluación y de inspección y vigilancia, así como la coordinación de la federación, las entidades federativas y los municipios, en suma, el Consejo de Cambio Climático, la Comisión Intersectorial de Cambio Climático, el Instituto de Ecología y Cambio Climático y su Coordinación de Evaluación. Mismos que deben de contar con su actualización, planeación, comprensión, efectividad y en lo que respecta a hacer partícipe a la población en torno al control ciudadano que se pueda generar es necesario rectificar lo siguiente:

Como hemos visto antes, estos instrumentos no cuentan con la obligación de un mecanismo de divulgación sobre su propia rendición de cuentas regularizado en la Ley.

Esto, para que funcionarios, legisladores, ejecutores de la política pública, analistas y especialistas y la población en general puedan tener acceso a la información sobre los resultados derivados de la ENCC, el PECC y los programas estatales. Esto favorecerá de forma positiva la interpretación de nuestra política climática y sobre los instrumentos que dispone, brindando mayor exactitud y descripción conforme a los resultados mitigación, adaptación y resiliencia, así como fortaleciendo el compromiso por su cumplimiento en el órdenes federal y estatal.

Ahora, que conforme con el artículo 80 y 88 de la propia LOCGEUM se establece que se podrán crear comisiones conjuntas con participación de las dos Cámaras del Congreso de la Unión para atender asuntos de interés común, se propone la creación de una Comisión Bicameral para la Evaluación y Seguimiento de la Política Climática de carácter permanente que corresponde a qué:

Que la Junta Directiva de la Comisión Bicameral será integrada con una Presidencia, dos vicepresidencias y dos secretarías.

Que la Junta Directiva de la Comisión Bicameral durará un año en su ejercicio.

Que la Presidencia de la Comisión será rotativa entre los grupos parlamentarios y alternada entre ambas Cámaras, iniciando con la Cámara de Senadores.

A más tardar dentro de los primeros treinta días de cada periodo legislativo se deberá elegir la Junta Directiva que conducirá los trabajos durante el periodo establecido.

Que las vicepresidencias serán integradas por una diputada o diputado federal y una senadora o un senador, no pudiendo ser del mismo grupo parlamentario, ni del grupo parlamentario de quien ostente la Presidencia.

Que las secretarías serán integradas por una diputada o diputado federal y una senadora o un senador, no pudiendo ser del mismo grupo parlamentario.

Que los acuerdos de la Comisión privilegiarán el consenso y, se adoptarán por el voto ponderado, de los integrantes presentes. En caso de empate, la Presidencia tendrá voto de calidad.

Que la sede de las reuniones de la Comisión deberá alternarse entre ambas Cámaras del Congreso, salvo acuerdo en contrario de la misma.

Que la Comisión tendrá una Secretaría Técnica. La persona titular de la Secretaría Técnica deberá asistir y asesorar a la Presidencia de la Comisión y a las legisladoras y/o legisladores integrantes, en el control, seguimiento y sistematización de las tareas encomendadas que sean de su competencia.

Que, para el debido cumplimiento de sus funciones, dicha Secretaría Técnica contará con los recursos materiales y humanos necesarios en ambas Cámaras, a fin de atender directamente las solicitudes de las y los integrantes de la Comisión.

Que contará con las siguientes facultades y atribuciones:

1. Requerir un informe anual a presentar al Congreso de la Unión al Ejecutivo federal sobre la política climática nacional en el marco del Programa Especial de Cambio Climático y la Estrategia Nacional de Cambio Climático, así como sobre la participación internacional en los encuentros de alto nivel relativos al cambio climático. Dichos informes deberán contener indicadores cuantificables y verificables, que permitan corroborar entre otros asuntos las acciones de mitigación, adaptación y resiliencia;

2. Analizar los informes anuales que envíe el Ejecutivo Federal respecto a las acciones de mitigación, adaptación y resiliencia de la política climática nacional;

3. Analizar y emitir dictámenes sobre los informes y remitirlos a cada una de las Cámaras del Congreso de la Unión para su discusión y aprobación;

4. Formular los indicadores que deben contener dichos informes, así como convocar a integrantes de la sociedad civil, personas académicas y a personas con comprobada experiencia para auxiliarla en el diseño de dichos indicadores;

5. Solicitar la información adicional que sea necesaria a las dependencias y autoridades que integran el Sistema Nacional de Cambio Climático;

6. Citar a las personas titulares de las Secretarías que integran la Comisión Intersecretarial a comparecer para ampliar los informes anuales respecto a las acciones permanentes de adaptación, mitigación y resiliencia;

7. Señalar las entidades federativas que merecen recibir apoyos en materia de adaptación, mitigación y resiliencia.

8. Emitir recomendaciones al Ejecutivo federal en materia de la política nacional de cambio climático;

9. Conocer y opinar, respecto de las iniciativas y proposiciones relativas al funcionamiento, estructura y operatividad del Sistema Nacional de Cambio Climático y la política climática nacional.

10. Las demás que le otorguen otras disposiciones legales.

Que la Comisión deberá reunirse por lo menos una vez al mes previa convocatoria de la Presidencia, la cual deberá ser emitida por lo menos con cinco días de anticipación y sus reuniones serán públicas; sin embargo, de manera excepcional a propuesta de cualquiera de sus integrantes y por voto ponderado, podrán tener el carácter de privadas.

Que la convocatoria deberá estar acompañada del orden del día propuesto por la Presidencia, y en su caso de los documentos motivo del análisis o propuestas a discutirse en la sesión. En caso de sesiones extraordinarias, podrán ser solicitadas a la Presidencia por cualesquiera de los integrantes de la Comisión y deberán convocarse por lo menos con 48 horas de anticipación.

Por otro lado, en materia de la LGCC y favoreciendo el respectivo análisis para la consideración de la iniciativa se comparten los siguientes cuadros comparativos sobre el texto vigente y el texto propuesto.

En lo que respecta al PECC y los programas estatales:

Finalmente, la producción y presentación de estos informes fortalecerá la producción de conocimiento científico climático desde nuestro contexto nacional, que servirá para que otros países recuperen experiencias de éxito y aprendizajes de nuestro país, colocando a México como un ejemplo de federalismo democrático en el cual, los diferentes niveles de gobierno se hagan partícipes y comprometan con el combate al cambio climático. Asimismo, conocimiento útil para que la ciudadanía se desarrolle conforme a una cultura climática que le permita adaptarse, mitigar y ser resiliente a este fenómeno global.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto

Artículo Único. Se reforman los artículos 61, 66 y 71 de la Ley General de Cambio Climático, para quedar como sigue:

Artículo 61. La Secretaría con la participación de la Comisión deberá revisar la Estrategia Nacional, por lo menos cada diez años en materia de mitigación y cada seis años en materia de adaptación, debiendo explicarse las desviaciones que, en su caso, se adviertan entre las estimaciones proyectadas y los resultados evaluados. Asimismo, se actualizarán los escenarios, proyecciones, objetivos y las metas correspondientes. En suma, deberá publicar y presentar ante el Congreso de la Unión un informe de los resultados obtenidos para cada uno de los plazos establecidos en la Estrategia.

...

...

Artículo 66. El Programa será elaborado por la Secretaría, con la participación y aprobación de la Comisión. En dicho Programa se establecerán los objetivos, estrategias, acciones y metas para enfrentar el cambio climático mediante la definición de prioridades en materia de adaptación, mitigación, investigación, así como la asignación de responsabilidades, tiempos de ejecución, coordinación de acciones y de resultados y estimación de costos, de acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo y la Estrategia Nacional. al término de su vigencia la Secretaría deberá publicar y presentar un informe ante el Congreso de la Unión sobre los resultados obtenidos.

Artículo 71.

Los programas de las entidades federativas se elaborarán al inicio de cada administración, procurando siempre la equidad de género y la representación de las poblaciones más vulnerables al cambio climático, indígenas, personas con discapacidad, académicos e investigadores. La Secretaría en conjunto con las entidades federativas deberán publicar y presentar un informe ante los Congresos locales sobre los resultados obtenidos.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se conformará una Comisión Bicameral para la Evaluación y Seguimiento de la Política Climática de carácter permanente conformada por integrantes del Congreso de la Unión de la siguiente manera;

Con una Junta Directiva de carácter rotatorio integrada con una Presidencia, dos vicepresidencias y dos secretarías; misma que durará un año en su ejercicio.

La Presidencia de la Comisión será rotativa entre los grupos parlamentarios y alternada entre ambas Cámaras, iniciando con la Cámara de Senadores.

A más tardar dentro de los primeros treinta días de cada periodo legislativo se deberá elegir la Junta Directiva que conducirá los trabajos durante el periodo establecido.

Las vicepresidencias serán integradas por una diputada o diputado federal y una senadora o un senador, no pudiendo ser del mismo grupo parlamentario, ni del grupo parlamentario de quien ostente la Presidencia.

Las secretarías serán integradas por una diputada o diputado federal y una senadora o un senador, no pudiendo ser del mismo grupo parlamentario.

Los acuerdos de la Comisión privilegiará el consenso y, se adoptarán por el voto ponderado, de los integrantes presentes. En caso de empate, la Presidencia tendrá voto de calidad.

La sede de las reuniones de la Comisión deberá alternarse entre ambas Cámaras del Congreso, salvo acuerdo en contrario de la misma;

La Comisión tendrá una Secretaría Técnica. La persona titular de la Secretaría Técnica deberá asistir y asesorar a la Presidencia de la Comisión y a las legisladoras y/o legisladores integrantes, en el control, seguimiento y sistematización de las tareas encomendadas que sean de su competencia.

Para el debido cumplimiento de sus funciones, dicha Secretaría Técnica contará con los recursos materiales y humanos necesarios en ambas Cámaras, a fin de atender directamente las solicitudes de las y los integrantes de la Comisión.

La Comisión Bicameral contará con las siguientes facultades y atribuciones:

1. Requerir un informe anual a presentar al Congreso de la Unión al Ejecutivo Federal sobre la política climática nacional en el marco del Programa Especial de Cambio Climático y la Estrategia Nacional de Cambio Climático, así como sobre la participación internacional en los encuentros de alto nivel relativos al cambio climático. Dichos informes deberán contener indicadores cuantificables y verificables, que permitan corroborar entre otros asuntos las acciones de mitigación, adaptación y resiliencia;

2. Analizar los informes anuales que envíe el Ejecutivo Federal respecto a las acciones de mitigación, adaptación y resiliencia de la política climática nacional;

3. Analizar y emitir dictámenes sobre los informes y remitirlos a cada una de las Cámaras del Congreso de la Unión para su discusión y aprobación;

4. Formular los indicadores que deben contener dichos informes, así como convocar a integrantes de la sociedad civil, personas académicas y a personas con comprobada experiencia para auxiliarla en el diseño de dichos indicadores;

5. Solicitar la información adicional que sea necesaria a las dependencias y autoridades que integran el Sistema Nacional de Cambio Climático;

6. Citar a las personas titulares de las Secretarías que integran la Comisión Intersecretarial a comparecer para ampliar los informes anuales respecto a las acciones permanentes de adaptación, mitigación y resiliencia;

7. Señalar las entidades federativas que merecen recibir apoyos en materia de adaptación, mitigación y resiliencia.

8. Emitir recomendaciones al Ejecutivo Federal en materia de la política nacional de cambio climático;

9. Conocer y opinar, respecto de las iniciativas y proposiciones relativas al funcionamiento, estructura y operatividad del Sistema Nacional de Cambio Climático y la política climática nacional.

10. Las demás que le otorguen otras disposiciones legales

La Comisión deberá reunirse por lo menos una vez al mes previa convocatoria de la Presidencia, la cual deberá ser emitida por lo menos con cinco días de anticipación y sus reuniones serán públicas; sin embargo, de manera excepcional a propuesta de cualquiera de sus integrantes y por voto ponderado, podrán tener el carácter de privadas.

La convocatoria deberá estar acompañada del orden del día propuesto por la Presidencia, y en su caso de los documentos motivo del análisis o propuestas a discutirse en la sesión. En caso de sesiones extraordinarias, podrán ser solicitadas a la Presidencia por cualesquiera de los integrantes de la Comisión y deberán convocarse por lo menos con 48 horas de anticipación.

Notas

1 [1] WWF. (2012). “México aprueba ambiciosa Ley de Cambio Climático”. En: https://www.wwf.org.mx/?207561/mexico-aprueba-ambiciosa-ley-de-cambio-c limatico

2 [1] México ante el cambio climático (S.F.). “Informes y comunicaciones nacionales sobre cambio climático”. En: https://cambioclimatico.gob.mx/comunicaciones-de-mexico-ante-la-convenc ion-marco/

3 [1] Vargas, Maritza. (2023). “Los vaivenes de la política climática en México: liderazgo, intermitencia y presidencialismo”. NEXOS. Publicado el 28 de agosto del 2023. En: https://medioambiente.nexos.com.mx/los-vaivenes-de-la-politica-climatic a-en-mexico-liderazgo-intermitencia-y-presidencialismo/

4 [1] Redacción El Economista (2022). México duplicará su capacidad de generación limpia, proyecta la SRE. El Economista. Publicado el 14 de noviembre del 2022. En: https://www.eleconomista.com.mx/empresas/Mexico-duplicara-su-capacidad- de-generacion-limpia-proyecta-la-SRE-20221114-0010.html

5 [1] Acuerdo por el que se expide la Estrategia Nacional de Cambio Climático. Publicado el 03 de junio del 2013: En: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5301093&fecha=03/06/ 2013#gsc.tab=0.

6 [1] ENCC 2013. Estrategia Nacional de Cambio Climático. Visión 10-20-40 Gobierno de la República. En: https://biblioteca.semarnat.gob.mx/janium/Documentos/Ciga/Libros2011/CD 001531.pdf.

7 [1] Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo. En: https://www.un.org/spanish/esa/sustdev/agenda21/riodeclaration.htm.

8 [1] Acuerdo de Escazú. En: https://www.dar.org.pe/archivos/publicacion/203_Acuerdo_Escazu.pdf.

9 [1] Acuerdo de París. En: https://unfccc.int/sites/default/files/spanish_paris_agreement.pdf.

10 Resolución 3/2021. En: https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/2021/Resolucion_3-21_SPA.pdf

11 [1] Ley en materia de la transparencia y la rendición de cuentas en los esfuerzos de su país para lograr emisiones netas cero de gases de efecto invernadero para el año 2050: https://parl.ca/DocumentViewer/en/43-2/bill/C-12/royal-assent.

12 [1]Le de Cambio Climático 2008: https://climate-laws.org/documents/climate-change-act-2008-4baa?q=accou ntability+uk&c=Legislation&id=climate-change-act-2008_47b4

13 [1] Ley de Cambio Climático: https://climate-laws.org/documents/climate-change-framework_7e5f?q=acco untability+climate+change&c=Legislation&id=framework-law-no-307 54-on-climate-change_688f

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de abril de 2024.

Diputado Braulio López Ochoa Mijares (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático, para la creación de la Oficina del Enviado Especial para el Cambio Climático y su titular, a cargo del diputado Braulio López Ochoa Mijares, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El que suscribe, diputado Braulio López Ochoa Mijares , en nombre de las diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en uso de las facultades que nos confieren los artículos 71 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos al pleno de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático, para la creación de la oficina del enviado especial para el cambio climático y su titular , en el tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Conforme con la Ley General de Cambio Climático (LGCC); la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF); la Ley del Servicio Exterior Mexicano (LSEM); la Ley de Inversión Extranjera (LIE); La Ley de Transición Energética (LTE), el Acuerdo de París (AP); y, el principio de política exterior sobre la cooperación internacional para el desarrollo.

En consideración del Principio 16 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y Desarrollo (Principio 16); la Decisión 1/CP.13 (Plan de Acción de Bali); la Decisión 1/CP.16 (Acuerdo de Cancún); la Decisión 1/CP.27 (Plan de Implementación Sharm el-Sheik); y, los Principios de Gobierno Corporativo del G20 y de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).

Tomando como referencia las recomendaciones de la Agencia Internacional de Energía (AIE), la Agencia Internacional de Energía Renovable (AIER), el Informe de Riesgos Globales 2023 del Foro Económico Mundial, los ejemplos de constitución de los enviados especiales para el clima de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y Estados Unidos de América (EU) y la experiencia del Ejecutivo Federal en la organización de la Conferencia de las Partes 16 (COP16) en Cancún a través del Enviado Especial en la materia.

Ejecutando la Estrategia Nacional de Cambio Climático (ENCC) y la Taxonomía Sostenible de México publicada en el 2023 por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).

Esta iniciativa tiene por objeto la creación de la Oficina del Enviado Especial para el Cambio Climático (OEECC) como un órgano desconcentrado especializado y subordinado a la Secretaría de Relaciones Exteriores para que sea dirigida por el Enviado Especial para el Cambio Climático (EECC) conforme a los objetivos específicos de participar y fomentar la implementación del Acuerdo de París y cumplir con sus metas establecidas en materia de adaptación, mitigación y resiliencia, así como de acuerdos y procesos relacionados; posicionar el liderazgo de México a nivel global en la materia de cambio climático; impulsar la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI), la innovación y la competitividad del mercado de carbono nacional; fomentar y gestionar la inversión extranjera en materia de desarrollo sostenible y transición energética salvaguardando los derechos humanos; emitir recomendaciones en referencia a ejercicios internacionales que favorezcan el desarrollo de una política para el cambio climático integral y transversal; así como la representación de México y participación en las conferencias y encuentros internacionales relativos al cambio climático.

Asimismo, el EECC estará encargado de liderar la diplomacia mexicana para abordar la crisis climática y los asuntos relativos a los efectos adversos del cambio climático conforme a los principios de política exterior.

Ante esto, la LGCC establece los principios de:

a) Integralidad y transversalidad, adoptando un enfoque de coordinación y cooperación entre órdenes de gobierno, así como con los sectores social y privado para asegurar la instrumentación de la política nacional de cambio climático.

b) El uso de instrumentos económicos en la mitigación, adaptación y reducción de la vulnerabilidad ante el cambio climático incentiva la protección, preservación y restauración del ambiente; el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, además de generar beneficios económicos a quienes los implementan;

c) Compromiso con la economía y el desarrollo económico nacional, para lograr la sustentabilidad sin vulnerar su competitividad frente a los mercados internacionales, y

d) Progresividad, las metas para el cumplimiento de esta Ley deberán presentar una progresión y gradualidad a lo largo del tiempo, teniendo en cuenta el principio de responsabilidades comunes pero diferenciadas y sus capacidades respectivas, a la luz de las diferentes circunstancias nacionales, y en el contexto del desarrollo sostenible y de los esfuerzos por erradicar la pobreza; asimismo, se deberá considerar la necesidad de recibir apoyos de los países desarrollados para lograr la aplicación efectiva de las medidas que se requieran para su cumplimiento; sin que represente un retroceso respecto a metas anteriores, considerando, la mejor información científica disponible y los avances tecnológicos, todo ello en el contexto del desarrollo sostenible

En primera instancia, tanto la OEECC y el EECC se regirán por estos principios en sus labores, mismos que entran en congruencia con los objetivos previamente desglosados, asimismo, para dar cumplimiento con lo establecido en el párrafo tercero del artículo 31 sobre Mitigación:

La política debe cuidar que la línea base a comprometer por México no limite el crecimiento económico del país, y en la elaboración de dicha línea deben participar los sectores productivos, en coordinación con los organismos nacionales que intervengan en la política económica.

En razón del artículo 32 sobre la política nacional de mitigación que se instrumentará con base en un principio de gradualidad, promoviendo el fortalecimiento de capacidades nacionales para la mitigación de emisiones y la adaptación a los efectos adversos del cambio climático, priorizando en los sectores de mayor potencial de reducción hasta culminar en los que representan los costos más elevados, además de atender los compromisos internacionales de los Estados Unidos Mexicanos en la materia; y, sus fracciones I y II en materia del análisis de la competitividad de los productos mexicanos en el mercado internacional; y, el análisis costo-eficiencia de las políticas y acciones establecidas para la reducción de emisiones por sector, priorizando aquellas que promuevan una mayor reducción de emisiones al menor costo.

Y, finalmente, conforme a las disposiciones relativas al cumplimiento con las metas establecidas por el país en materia de adaptación, mitigación y resiliencia, así como de crear, autorizar y regular el comercio de emisiones.

El órgano propuesto se establecerá conforme del artículo 17 de la LOAPF:

Para la más eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, las Secretarías de Estado podrán contar con órganos administrativos desconcentrados que les estarán jerárquicamente subordinados y tendrán facultades específicas para resolver sobre la materia y dentro del ámbito territorial que se determine en cada caso, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

Respaldándose en los artículos 1 y 2 de la LSEM en materia los principios de transversalidad, coordinación, coherencia y profesionalización de la función diplomática del Estado mexicano, así como del de transparencia y rendición de cuentas, respeto y promoción de los derechos humanos, fortalecimiento de la igualdad de género y la neutralidad política y lealtad al Estado mexicano con apego a los principios normativos de la política exterior mexicana. Y, en suma, de promover y salvaguardar los intereses nacionales ante los Estados extranjeros y en los organismos y reuniones internacionales en los que participe México y cumplir con los compromisos internacionales a los cuales se atienda el Estado.

Siendo concurrente con la obligación redactada en la LIE sobre la determinación de reglas para canalizar la inversión extranjera hacia el país y propiciar que ésta contribuya al desarrollo nacional. Asimismo, para brindar apoyo y ejecutar una colaboración efectiva con la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras bajo los lineamientos de política en materia de inversión extranjera correspondientes a la ley en favor de los procesos de adaptación, mitigación y resiliencia.

Y, haciendo énfasis en el artículo 46 de la LTE:

El Ejecutivo federal diseñará e instrumentará las políticas y medidas para facilitar que los fondos que se destinen al cumplimiento de los fines esta Ley se complementen con recursos.

Dichas políticas y medidas promoverán la aplicación de los mecanismos internacionales orientados a la reducción económicamente viable de emisiones de Gases y Compuestos de Efecto Invernadero, de conformidad con la legislación ambiental aplicable.

Asimismo, las dependencias, entidades competentes, o a quien designen estas, podrán desempeñar al igual que las Empresas Generadoras, el papel de intermediarios entre los proyectos de aprovechamiento de las Energías Limpias y los compradores de certificados de reducción de emisiones de Gases y Compuestos de Efecto Invernadero en el mercado internacional.

En consiguiente con el artículo 65, con el fin de incentivar la inversión para la generación de energía eléctrica con Energías Limpias y alcanzar el cumplimiento de las Metas país en materia de Energías Limpias y Eficiencia Energética ofreciendo certeza jurídica a nuevas inversiones, así como la promoción de sustentabilidad económica y el uso de nuevas tecnologías de acuerdo con las mejores prácticas internacionales y con la alta importancia, conforme la fracción VII del artículo 2 sobre apoyar el objetivo de la LGCC, relacionado con las metas de reducción de emisiones de Gases y Compuestos de Efecto Invernadero y de generación de electricidad provenientes de fuentes de energía limpia.

Esto, con el cumplimiento con los compromisos internacionales firmados en los incisos “a”, “b” y “c” del artículo 2 del Acuerdo de París:1

a) Mantener el aumento de la temperatura media mundial muy por debajo de 2 °C con respecto a los niveles preindustriales, y proseguir los esfuerzos para limitar ese aumento de la temperatura a 1,5 °C con respecto a los niveles preindustriales, reconociendo que ello reduciría considerablemente los riesgos y los efectos del cambio climático;

b) Aumentar la capacidad de adaptación a los efectos adversos del cambio climático y promover la resiliencia al clima y un desarrollo con bajas emisiones de gases de efecto invernadero, de un modo que no comprometa la producción de alimentos; y

c) Situar los flujos financieros en un nivel compatible con una trayectoria que conduzca a un desarrollo resiliente al clima y con bajas emisiones de gases de efecto invernadero.

Y lo relativo en materia de aumento de capacidades y el financiamiento para el clima. En este sentido, bajo el principio de política exterior sobre la cooperación internacional para el desarrollo determinado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Esto, en consideración con:

–El Principio 16 de la Declaración de Río:

-Las autoridades nacionales deberían procurar fomentar la internalización de los costos ambientales y el uso de instrumentos económicos, teniendo en cuenta el criterio de que el que contamina debe, en principio, cargar con los costos de la contaminación, teniendo debidamente en cuenta el interés público y sin distorsionar el comercio ni las inversiones internacionales.2

–El Plan de Bali, en las fracciones “i” y “iv” del inciso “c” sobre la cooperación internacional para apoyar la aplicación urgente de medidas de adaptación mediante las evaluaciones de las necesidades financieras; y, la diversificación económica para aumentar la resiliencia.3

–El Acuerdo de Cancún, en materia de la invitación a que todas las Partes fortalezcan los arreglos institucionales a nivel nacional y, cuando sea necesario, los establezcan y/o designen, con miras a intensificar la labor relativa a todo el abanico de actividades de adaptación, desde la planificación hasta la aplicación.4

–Y, el Plan de Implementación Sharm el-Sheik, con la respectiva alineación con el compromiso internacional sobre la necesidad de invertir a nivel global 4 billones de dólares al año en energías renovables hasta 2030 para poder alcanzar emisiones netas cero en 2050,18 y que, además, una Se espera que la transformación hacia una economía baja en carbono requiera una inversión de al menos USD 4 a 6 billones por año.5

En respeto de los Principios del G20 y la OCDE conforme a mejorar el marco legislativo, reglamentario e institucional del gobierno corporativo, con el objetivo de favorecer la eficiencia económica, la estabilidad financiera y el crecimiento económico sostenible. Esto se consigue, principalmente, proporcionando a los accionistas, consejeros y directivos de las empresas, así como a los intermediarios financieros y a los proveedores de servicios, los incentivos adecuados para desempeñar sus funciones dentro de un marco de controles y contrapesos.6

Recuperando los estudios y las recomendaciones de la AIE y la AIER en el sentido del mejoramiento de las capacidades y competitividad del país, adhiriéndose a los cambios globales y tendencias del desarrollo económico y tecnológico, así como el fortalecimiento de mercados energéticos en favor de la transición energética:

1. A nivel global, las tecnologías de energías renovables son la clave para reducir las emisiones de suministro de electricidad [...] La proporción de energías renovables en la generación total de electricidad a nivel mundial aumenta del 29 por ciento en 2020 a más del 60 por ciento en 2030 y a casi el 90 por ciento en 2050.7

2. La AIE ha reconocido como una acción prioritaria hacer la década presente en la expansión masiva de energías limpias a través del fortalecimiento de las políticas para acelerar el despliegue de tecnologías energéticas limpias y eficientes.8

3. El director general de la AIER asegura que, en el sentido de que los cuerpos diplomáticos buscan formas de lograr los objetivos de la Agenda 2030, las energías renovables serán clave para la implementación de la mayor parte de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, incluido el Objetivo 7 sobre energía limpia y asequible.9

4. Asimismo, reconociendo la transformación que está generando el auge de las energías renovables en el sector energético, pero la naturaleza y el alcance de su impacto en la situación geopolítica aún no se comprende completamente. Ante esto, los diplomáticos necesitarán estar preparados para pensar creativa y críticamente sobre la transición energética global y cómo aprovechar sus beneficios para sus países.10

En suma, sobre lo que diagnostica el Foro Económico Mundial en su Informe de Riesgos Globales del 2023:11

1. Sobre anticiparse a las crisis políticas en materia de seguridad energética y los riesgos derivados del deterioro ecológico, pérdida de la biodiversidad y el cambio climático.

2. A pesar de 30 años de defensa del clima global y diplomacia, el sistema internacional ha luchado para lograr los avances necesarios en materia de cambio climático [...] Hoy, niveles atmosféricos de dióxido de carbono, metano y óxido nitroso han alcanzado niveles récord. Emisión trayectorias hacen muy improbable que las ambiciones globales limitar el calentamiento a 1,5°C.

3. Ante esto, se clasifica el fracaso en la mitigación del cambio climático como una de las amenazas más graves a corto plazo y para los próximos 10 años se clasifican como las amenazas más graves los fracasos en la mitigación y adaptación, por encima de los riesgos sociales, tecnológicos y geopolíticos.”

Con este panorama es fundamental fortalecer los alcances de la política en materia de cambio climático del país, así como el entendido de su alcance que abarca aristas que van más allá de la protección del medio ambiente y los derechos humanos inherentes a esta acción. Esto conlleva a condiciones económicas y de desarrollo y por su rango de compromiso internacional e impacto global merece alcanzar objetivos específicos en la política exterior de nuestro país.

Los EU Se han anticipado a estas consideraciones a partir de la designación de un Enviado Especial para el Clima en el marco de la administración del Presidente John Biden, dicho encargado cumple con los siguientes puntos:12

-Compromiso constructivo en el Acuerdo de París y acuerdos y procesos relacionados;

-Impulsar la reducción global de las emisiones de gases de efecto invernadero para mantener un límite de 1,5 grados centígrados para el aumento de temperatura al alcance;

-Mejorar la adaptación y la resiliencia a los impactos climáticos;

-Flujos financieros alineados con el clima;

-Impulsar la innovación en materia de energía limpia en el extranjero competitividad; e,

-Integrar mejor el clima y otras áreas, incluida el océano, biodiversidad, el Ártico e internacional. actividades navieras y aeronáuticas

La creación de este puesto y su respectiva oficina alienta la visión estratégica que tienen los EU en materia de seguridad multifactorial, medio ambiente y cambio climático, energía, desarrollo económico y diplomacia, permitiendo promover inversiones nacionales e internacionales, posicionamiento de la innovación tecnológica nacional e intercambio o transferencia de componentes avanzados para la mitigación, adaptación y resiliencia, y fortalecimiento de relaciones bilaterales y multilaterales.13

El enviado estadounidense ha viajado al extranjero para colaborar con líderes gubernamentales, organizaciones internacionales instituciones y grupos industriales y de partes interesadas, dando principal atención a realizar negociaciones en materia de cambio climático, movilizar inversiones y financiamientos públicos y privados para la mitigación y adaptación, acercamientos con China para coordinarse en reducción de emisiones de GEI y apoyar a países en vías de desarrollo.14

Mientras tanto, la ONU cuenta con un grupo de enviados especiales de la Secretaría General en diferentes temas de interés, en este sentido, la Organización ha contado con Enviados Especiales para dar seguimiento a la Acción Climática y para el Desarrollo Sostenible y el cambio climático. Sus labores son fortalecer las relaciones diplomáticas en la materia, así como canalizar esfuerzos para la implementación de medidas de adaptación, mitigación y resiliencia, también colabora con los preparativos para el desarrollo de la Conferencia de las Partes sobre cambio climático.

Conforme con este último punto, también existe un Representante Especial del país que será el anfitrión anual de la COP, por ejemplo, en el desarrollo de la COP celebrada en Cancún en 2010, fue designado como Representante Especial el Embajador Luis Alfonso de Alba para dirigir los preparativos de la conferencia.15

En esta conferencia se alcanzaron acuerdos importantes como el reconocer oficialmente los objetivos de los países industrializados bajo un proceso multilateral, a partir de planes y estrategias de desarrollo de bajas emisiones de carbono, incluyendo mecanismos de mercado, y reportes de sus inventarios cada año. También, para los países en desarrollo se reconocieron oficialmente las acciones para reducir las emisiones, tomando en cuenta las responsabilidades comunes pero diferenciadas. Estos dos resultados sirvieron como bases fundamentales para la firma del Acuerdo de París. Por otro lado, se estableció un proceso para diseñar el Fondo Verde para el Clima bajo la Conferencia de las Partes.16

Vale la pena destacar que, México se ha caracterizado por su liderazgo en materia de cambio climático, siendo el primer país en vías desarrollo en promulgar una ley en la materia y de los pocos que ha presentado seis comunicaciones nacionales ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático (CMNUCC). Además, el Estado mexicano ha suscrito 73 tratados internacionales que atienden problemáticas como la desertificación, la diversidad biológica, la contaminación, los desechos peligrosos, el agotamiento de la capa de ozono, el cambio climático y los derechos humanos en asuntos ambientales.

Con base con esto, México tiene un liderazgo internacional en diplomacia para el cambio climático y por ello esta iniciativa con la creación de la OEECC y el EECC expone una oportunidad única para fortalecerlo. En suma, cumpliendo con los compromisos estratégicos tanto nacionales como internacionales, pero también con las obligaciones locales de garantizar, promover, proteger y respetar el derecho humano al medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar.

Finalmente, la ENCC reconoce este liderazgo del país como uno de sus pilares de la política nacional de cambio climático:

En el escenario internacional, México ha procurado ser un actor relevante entre los países en desarrollo y en general entre aquellos comprometidos con el combate efectivo al cambio climático [...] Nuestro país aspira a mantener y aumentar su reconocimiento internacional [...] Es notable el impulso e importancia que el tema del cambio climático ha alcanzado en nuestro país. Sin embargo, es necesario reforzar lo ya conseguido y generar mejores resultados en el futuro mediante la exploración de formas novedosas para implementar políticas públicas que alcancen al total de la población [...] Lo anterior mediante la implementación de nuevos esquemas de gobernanza, inclusión de todos los sectores en las decisiones y la generación de un amplio sentido de corresponsabilidad, lo cual permitirá establecer arreglos institucionales útiles para combatir el cambio climático.17

Asimismo, la ENCC reconoce la necesidad de hacer uso de instrumentos económicos, financieros y fiscales para su cumplimiento. Por ejemplo, la Taxonomía Sostenible de México tiene como objetivos generales facilitar los flujos de financiamiento y la movilización de capitales hacia inversiones en actividades que contribuyan positivamente a objetivos medioambientales y sociales. A continuación, su desglose:18

La taxonomía sostenible es un marco de referencia para la clasificación de activos financieros, sectores y actividades económicas con base en un conjunto de criterios ambientales y sociales, su implementación también se vería fortalecida. De tal forma que, la OEECC irá en línea con lo establecido en la ENCC y podrá profundizar los planteamientos de la taxonomía sostenible.

Ante esto, se subraya en esta exposición de motivos la creación de la OEECC como un órgano especializado y descentralizado subordinado a la Secretaría de Relaciones Exteriores y será parte del Sistema Nacional de Cambio Climático de conformación de carácter técnico y basado en la evidencia científica para la toma de decisiones que le competan.

La designación del titular de la Oficina será a aprobada por mayoría simple en el Senado de la República a propuesta del ejecutivo federal conforme a sus atribuciones correspondientes al nombramiento del personal diplomático y consular.

En consiguiente la Oficina en dirección del EECC le competerá lo siguiente:

a) Dirigir la diplomacia en materia de cambio climático de México.

b) Elaborar el Plan para la Diplomacia Climática que será aprobado por el titular del Ejecutivo federal.

c) Participación constructiva y fomento de la implementación del Acuerdo de París y acuerdos y procesos relacionados;

d) Dar seguimiento especial a las estrategias internacionales para alcanzar emisiones neta cero en 2050.

e) Impulsar el liderazgo de México a nivel global en materia de cambio climático;

f) Impulsar la reducción de las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero para mantener al alcance un límite de 1.5 grados Celsius en el aumento de la temperatura;

g) Impulsar los procesos adaptación, mitigación y la resiliencia a nivel nacional e internacional;

h) Fomentar la participación de inversionistas extranjeros, en cualquier proporción, en materia de desarrollo sostenible, energías limpias y renovables y transición energética con respeto de los derechos humanos;

i) Gestionar flujos financieros que se alineen con la política climática;

j) Colaborar con la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras para promover la inversión en materia de adaptación, mitigación y resiliencia.

k) Impulsar la innovación y la competitividad en materia de energía limpia, energías renovables y transición energética en los rubros de lo nacional e internacional;

l) Emitir recomendaciones con referencia a ejercicios internacionales que favorezcan el desarrollo de una política para el cambio climático integral y transversal.

m) Fomentar la competitividad del mercado de carbono del país.

n) Representar a México bajo la designación del Titular del Ejecutivo Federal ante las conferencias, foros, convenciones y encuentros internacionales relativos al cambio climático.

o) Convocar a cumbres internacionales y regionales en materia del cambio climático con la aprobación del titular del Ejecutivo federal.

p) Transmitir las resoluciones y recomendaciones internacionales en materia de política climática a todos los niveles de gobierno.

q) Presentar un informe de labores anual ante el Congreso de la Unión para su aprobación y publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Por otro lado, también se contempla el fortalecimiento de los rubros del desarrollo económico en materia de financiamiento. Debido a esto, la Oficina, en colaboración con las secretarías de Hacienda y Crédito Público, Energía y Economía deberán desarrollar un Plan de Financiamiento Climático, reconociendo el uso estratégico de canales e instituciones multilaterales y bilaterales para implementar medidas ambiciosas de reducción de emisiones, proteger ecosistemas críticos, desarrollar resiliencia contra los impactos del cambio climático, promover el flujo de capital hacia el clima y fortalecer los procesos de adaptación y mitigación conforme la LGCC y la LTE.

También se le permitirá a la Oficina colaborar con otros países para canalizar recursos para implementar medidas ambiciosas en materia de adaptación, mitigación y resiliencia para el cambio climático, así como bridar apoyo para que otros puedan acceder a procesos de financiamiento para el clima, remarcando el liderazgo de México en la materia y deberá elaborar instrumentos que faciliten la vinculación de las entidades federativas y municipios con financiamiento internacional para el clima.

Es por tanto que, esta iniciativa es un paso hacia delante para México en la lucha contra el cambio climático y para garantizar un mejor presente y un mejor panorama de garantía de derechos para las generaciones presentes y futuras.

Por lo anteriormente expuesto, pongo a consideración de está honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto

Único. Se reforma el artículo 40 y se adicionan las fracciones XVIII y XXX al artículo 3o, recorriendo las subsecuentes; un Título Décimo con Capítulo Único y los artículos 117, 118, 119, 120, 121 y 122 de la Ley General de Cambio Climático.

Artículo 3o. [...]

I. a XVII. [...]

XVIII. Enviado Especial: Enviado Especial para el Cambio Climático.

XIX. a XXX. [...]

XXXI. Oficina: Oficina para el Enviado Especial para el Cambio Climático.

XXXII. a XLV. [...]

Artículo 40. El Sistema Nacional de Cambio Climático estará integrado por la Comisión, el Consejo, el INECC, la Oficina, el Enviado Especial , los gobiernos de las Entidades Federativas, un representante de cada una de las asociaciones nacionales, de autoridades municipales legalmente reconocidas y representantes del Congreso de la Unión.

Título Décimo
De la Oficina del Enviado Especial

Capítulo Único

Artículo 177. La Oficina del Enviado Especial para el Cambio Climático es un órgano especializado y descentralizado subordinado a la Secretaría de Relaciones Exteriores de conformación técnica y basado en la evidencia científica para la toma de decisiones.

Artículo 118. La designación del titular de la Oficina será aprobada por mayoría simple en el Senado de la República a propuesta del Titular del Ejecutivo Federal conforme a sus atribuciones correspondientes.

Artículo 119. La Oficina bajo la dirección del Enviado Especial le compete lo siguiente:

I. Dirigir la diplomacia en materia de cambio climático de México.

II. Elaborar el Plan para la Diplomacia Climática que será aprobado por el Titular del Ejecutivo Federal.

III. Participación constructiva y fomento de la implementación del Acuerdo de París y acuerdos y procesos relacionados;

IV. Dar seguimiento especial a las estrategias internacionales para alcanzar emisiones neta cero en 2050.

V. Impulsar el liderazgo de México a nivel global en materia de cambio climático;

VI. Impulsar la reducción de las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero para mantener al alcance un límite de 1.5 grados Celsius en el aumento de la temperatura;

VII. Impulsar los procesos adaptación, mitigación y la resiliencia a nivel nacional e internacional;

VIII. Fomentar la participación de inversionistas extranjeros, en cualquier proporción, en materia de desarrollo sostenible, energías limpias y renovables y transición energética con respeto de los derechos humanos;

IX. Gestionar flujos financieros que se alineen con la política climática;

X. Colaborar con la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras para promover la inversión en materia de adaptación, mitigación y resiliencia.

XI. Impulsar la innovación y la competitividad en materia de energía limpia, energías renovables y transición energética en los rubros de lo nacional e internacional;

XII. Emitir recomendaciones con referencia a ejercicios internacionales que favorezcan el desarrollo de una política para el cambio climático integral y transversal.

XIII. Fomentar la competitividad del mercado de carbono del país.

XIV. Representar a México bajo la designación del Titular del Ejecutivo Federal ante las conferencias, foros, convenciones y encuentros internacionales relativos al cambio climático.

XV. Convocar a cumbres internacionales y regionales en materia del cambio climático con la aprobación del Titular del Ejecutivo Federal.

XVI. Transmitir las resoluciones y recomendaciones internacionales en materia de política climática a todos los niveles de gobierno.

XVII. Presentar un informe de labores anual ante el Congreso de la Unión para su aprobación y publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 120. La Oficina, en colaboración con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de Energía, deberá desarrollar un Plan de Financiamiento Climático, haciendo uso estratégico de canales e instituciones multilaterales y bilaterales para implementar medidas ambiciosas de reducción de emisiones, proteger ecosistemas críticos, desarrollar resiliencia contra los impactos del cambio climático, promover el flujo de capital hacia el clima y fortalecer los procesos de adaptación y mitigación conforme la Ley General de Cambio Climático y la Ley de Transición Energética.

Artículo 121. La Oficina colaborará con otros países para canalizar recursos para implementar medidas ambiciosas en materia de adaptación, mitigación y resiliencia para el cambio climático, así como brindar apoyo para que otros puedan acceder a procesos de financiamiento para el clima.

Artículo 122. La Oficina deberá elaborar instrumentos que faciliten la vinculación de las entidades federativas y municipios con financiamiento internacional para el clima.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. A la fecha de la publicación en el Diario Oficial de la Federación, el Titular del Ejecutivo tendrá 60 días para proponer a tres perfiles para ocupar el cargo de Enviado Especial y ser votado en el Senado de la República por mayoría simple. Los perfiles propuestos deberán contar con experiencia técnica y profesional en los rubros de la diplomacia en materia de cambio climático, así como en el servicio exterior mexicano con la comprobación de haber participado en foros de alto nivel internacional.

Tercero. El Ejecutivo federal tendrá 180 días para el desarrollo del Plan de Financiamiento Climático.

Notas

1 [1] Acuerdo de París. En: https://www.un.org/es/climatechange/paris-agreement.

2 [1]Declaración de Rio sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo. En:
https://www.un.org/spanish/esa/sustdev/agenda21/riodeclaration.htm

3 [1] Decisión 1/CP.13. En: https://www.preventionweb.net/files/8376_BaliS.pdf

4 [1] Decisión 1/CP.16. En: https://unfccc.int/resource/docs/2010/cop16/spa/07a01s.pdf

5 [1] Decisión 1/CP.27. En: https://unfccc.int/documents/624444

6 [1] Principios de Gobierno Corporativo del G20 y de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos. En: https://www.oecd.org/daf/ca/corporategovernanceprinciples/37191543.pdf

7 [1]AIE. (2023). Neto Cero 250: Guía de ruta para el sector global de energía. En:

https://iea.blob.core.windows.net/assets/deebef5d-0c34-4539-9d0c-10b13d840027/
NetZeroby2050-ARoadmapfortheGlobalEnergySector_CORR.pdf

8 Ibid

9 Amin. Z. Adnan (2017). The Age of Renewable Energy Diplomacy. IRENA. En: https://www.irena.org/-/media/Files/IRENA/Agency/Articles/2017/Nov/eda_ reflection_age_of_renewable_energy_en.pdf?la=en&hash=0E2C03219A614C 89B06AB0ADDDD57939EDD738F6

10 [1] Amin. Z. Adnan (2017).

11 [1] Foro Económico Mundial (2023). Informe de Riesgos Globales. En: https://www.weforum.org/publications/global-risks-report-2023/

12 [1] Oficina del Enviado Presidencial Especial para el Clima. Servicio de Investigación Congresional. En: https://crsreports.congress.gov/product/pdf/IF/IF12487

13 [1] Orden ejecutiva sobre la lucha contra la crisis climática en el país y en el extranjero. Casa Blanca. En: https://www.whitehouse.gov/briefing-room/presidential-actions/2021/01/2 7/executive-order-on-tackling-the-climate-crisis-at-home-and-abroad/

14 [1] Oficina del Enviado Presidencial Especial para el Clima.

15 [1] Nombramiento del Embajador Luis Alfonso De Alba como Enviado Especial del Secretario General de las Naciones Unidas. En: https://embamex.sre.gob.mx/eua/index.php/es/boletines/1458-nombramiento -del-embajador-luis-alfonso-de-alba-como-enviado-especial-del-secretari o-general-de-las-naciones-unidas.

16 [1]Centro Mario Molina. Acuerdos de Cancún, COP16. En: https://centromariomolina.org/acuerdos-de-cancun-cop16/

17 [1] Estrategia Nacional de Cambio Climático. En: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5301093&fecha=03/06/ 2013#gsc.tab=0

18 [1]Taxonomía Sostenible de México. En: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/809773/Taxonom_a_Sosteni ble_de_M_xico_.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de abril de 2024.

Diputado Braulio López Ochoa Mijares (rúbrica)

Que reforma el artículo 34 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Mario Alberto Rodríguez Carrillo, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El que suscribe, Mario Alberto Rodríguez Carrillo , diputado de la LXV Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en ejercicio de la facultad que me otorgan los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito someter respetuosamente a esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma las fracciones III y IV del artículo 34 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La planeación de la infraestructura es crucial para impulsar el desarrollo económico, aumentar la competitividad, promover el desarrollo regional, mejorar la calidad de vida de la población y garantizar la sostenibilidad a largo plazo en cualquier país. Una infraestructura adecuada contribuye directamente al bienestar de la población al proporcionar acceso a servicios básicos como agua potable, electricidad, transporte público confiable y saneamiento.

En México, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) específicamente a través de la Subsecretaría de Egresos desempeña un papel crucial en la gestión financiera y económica del país, al ser la responsable “de administrar el Sistema de Cartera de Inversión (SCI) a través de revisar, evaluar, gestionar, registrar, dar seguimiento y reportar información de los programas y proyectos de inversión (PPI), promovidos por las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal”.1

La Cartera de Programas y Proyectos de Inversión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) es un archivo de programas y proyectos públicos de inversión establecido por el artículo 34 fracción III de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en la cual se registran programas y proyectos de inversión ejecutados por dependencias y entidades, proyectos de infraestructura productiva a largo plazo, programas y proyectos de inversión financiados mediante fideicomisos públicos, gastos de inversión determinados por la SHCP, y proyectos de infraestructura de inversión a largo plazo y amortización programada.2

El propósito de dicha cartera, también conforme al artículo 34 fracción III de la citada ley, es permitir la inclusión de esos programas y proyectos de inversión en el Presupuesto de Egresos de la Federación, y de esa forma habilitar su financiamiento con recursos federales.

Como se ha mencionado anteriormente, los proyectos federales de infraestructura conllevan un impacto en el macroentorno y en el entorno local donde se desarrollan. Desde la salud, la economía nacional y regional, la movilidad, la economía privada, pública y comunitaria, la seguridad pública, el medio ambiente, el desarrollo de la niñez e incluso el respeto a los derechos humanos; prácticamente no hay aspecto de la sociedad que no se vea afectado por ellos.

Ante ello, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece de manera enfática los principios rectores sobre el uso de los recursos públicos y la fiscalización en el país, siendo uno de ellos, el de la legalidad y eficiencia en el uso de recursos públicos, al señalar que:

“Los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados”.

De esta disposición podemos concluir entonces que es imperante buscar la optimización en el proceso del gasto público y en el ejercicio de los recursos, cobrando para ello particular relevancia la calidad del gasto, esto es que los recursos públicos sean empleados con eficiencia y eficacia.

Por ello, y no obstante el impacto positivo que algunos proyectos de inversión tienen para la nación en general, otros tantos conllevan perjuicios para la zona donde se proponen desarrollar y, en algunas ocasiones, las consecuencias negativas han resultado ser mayores que las positivas.

Entre los proyectos públicos que han tenido resultados positivos, podemos contar el caso de algunas líneas de transporte colectivo que se han construido en ciudades tales como México o Guadalajara,3 las cuales han tenido mucho éxito en reducir los tiempos de trayecto,4 mejorar el nivel percibido del transporte público local,5 y fomentar la integración y homologación de todas las diversas formas de transporte público en un solo sistema integral de movilidad.6

Al mismo tiempo, en todos los sexenios ha habido obras impulsadas por los gobiernos de las entidades federativas y por el gobierno federal que han sido construidas sin tomar en cuenta el impacto negativo que éstas pudieran traer, que se han desarrollado con irregularidades, y que han terminado por traer más mal que bien tanto a la nación entera como a la región donde se encuentran.

Por esta razón, es fundamental reforzar el marco normativo de los requisitos previos para registrar proyectos en la cartera de la SHCP, y establecer que sea obligatorio que éstos establezcan medidas para mitigar los impactos negativos que pudieran representar; pues si bien es cierto que el impacto negativo en varias ocasiones es inevitable, también lo es que éste con frecuencia puede ser reducido o mitigado de forma significativa.

Precisamente, en este momento los criterios de programación de recursos para a programas y proyectos de inversión de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria no contemplan dichas medidas, lo que hace que no sea necesario destinar recursos públicos a reducir o mitigar el impacto negativo de los proyectos que reciben esos recursos.

Una forma de resolver lo anterior es exigiendo medidas de mitigación de impacto negativo en el artículo 34, fracción III, de la citada ley, en donde actualmente se establece una evaluación costo-beneficio como requisito para registrar un programa o proyecto de inversión en la cartera de la Secretaría de Hacienda; y en la fracción IV del mismo artículo, establecer la factibilidad urbano-regional como criterio de prelación para la inclusión de un programa o proyecto de inversión en el Presupuesto de Egresos.

La factibilidad urbano-regional es un concepto que se refiere a la viabilidad o posibilidad de llevar a cabo proyectos, políticas o planes en el ámbito urbano y regional. Implica evaluar diversos aspectos técnicos, económicos, sociales, ambientales y políticos para determinar si una propuesta es realista y alcanzable en un contexto urbano o regional específico.

Se presenta el siguiente cuadro para ofrecer una mayor claridad de la reforma que se propone:

De esa forma, al exigir medidas de mitigación de impacto negativo en la fracción III del artículo 34, se añade un control interno en el proceso de registro de los programas y proyectos de inversión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) encaminado a garantizar que los perjuicios que pudieran traer los proyectos públicos que reciben recursos federales sean mínimos y estén adecuadamente manejados. De igual forma, la propuesta de incluir la factibilidad urbano-regional como criterio de selección para la inclusión en el Presupuesto de Egresos de la Federación, en el inciso a) de la fracción IV del artículo 34, garantizaría que los recursos para ejecutar los proyectos públicos sean asignados conforme a su factibilidad urbano-regional.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto que reforma las fracciones III y IV del artículo 34 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Único. Se reforman las fracciones III y IV del artículo 34 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, quedando como se especifica a continuación:

Artículo 34.- Para la programación de los recursos destinados a programas y proyectos de inversión, las dependencias y entidades deberán observar el siguiente procedimiento, sujetándose a lo establecido en el Reglamento:

I. - II. [...]

III. Registrar cada programa y proyecto de inversión en la cartera que integra la Secretaría, para lo cual se deberá presentar la evaluación costo y beneficio correspondiente, la cual deberá especificar las medidas de mitigación de impactos negativos con costo estimado, el plan para aplicar dichas medidas, y los responsables de estas . Las dependencias y entidades deberán mantener actualizada la información contenida en la cartera. Sólo los programas y proyectos de inversión registrados en la cartera se podrán incluir en el proyecto de Presupuesto de Egresos. La Secretaría podrá negar o cancelar el registro si un programa o proyecto de inversión no cumple con las disposiciones aplicables, y

IV. Los programas y proyectos registrados en la cartera de inversión serán analizados por la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento, la cual determinará la prelación para su inclusión en el proyecto de Presupuesto de Egresos, así como el orden de su ejecución, para establecer un orden de los programas y proyectos de inversión en su conjunto y maximizar el impacto que puedan tener para incrementar el beneficio social, observando principalmente los criterios siguientes:

a) Rentabilidad socioeconómica y factibilidad urbano-regional ;

b-d) [...]

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo . El Ejecutivo federal deberá realizar las reformas necesarias al Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria de conformidad con lo previsto en este Decreto, dentro de los 60 días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto.

Tercero . La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el ejercicio de sus atribuciones, deberá realizar las reformas necesarias a los Lineamientos para el registro en la Cartera de Programas y Proyectos de Inversión, dentro de los 60 días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto.

Notas

1 [1] Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Acciones y Programas. Unidad de Inversiones. Se presenta información sobre la Unidad de Inversiones. Disponible en: https://www.gob.mx/shcp/acciones-y-programas/unidad-de-inversiones

2 [1] Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículo 46 fracciones I-VI

3 [1] Sistema de Tren Eléctrico Urbano de Guadalajara (SITEUR). (11 de abril de 2024). Línea 3 de Mi Tren. Obtenido del sitio web del gobierno del estado de Jalisco: https://lineatres.jalisco.gob.mx/

4 [1] Sistema de Tren Eléctrico Urbano de Guadalajara (SITEUR). (11 de abril de 2024). Mi Tren. Obtenido del sitio web del SITEUR: https://www.siteur.gob.mx/index.php/sistemas-de-transporte/mi-tren

5 [1] Díaz Muñoz, J. (4 de abril de 2024). Disminuye la aprobación del servicio de Tren Ligero. Obtenido de El Informador: https://www.informador.mx/jalisco/Tren-Ligero-Disminuye-la-aprobacion-d el-servicio-20240404-0122.html

6 Gobierno del Estado de Jalisco. (1 de febrero de 2024). Con la ruta López Mateos transformamos la movilidad al sur de la ciudad. Obtenido del sitio web del gobierno del estado de Jalisco:

https://www.jalisco.gob.mx/gobierno/comunicados/con-la-r uta-lopez-mateos-transformamos-la-movilid-35183

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de abril de 2024.

Diputado Mario Alberto Rodríguez Carrillo (rúbrica)

Que reforma los artículos 4o. y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derecho a la vivienda adecuada, a cargo del diputado Mario Alberto Rodríguez Carrillo, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El que suscribe, Mario Alberto Rodríguez Carrillo , diputado de la LXV Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en ejercicio de la facultad que me otorgan los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito someter respetuosamente a esta soberanía la presente la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 4o. y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La vivienda es un aspecto fundamental para el bienestar de los seres humanos. No solo proporciona refugio y protección, sino que también influye en la salud, la seguridad y la estabilidad emocional y social de las personas. Desde una perspectiva biológica, la vivienda protege a los individuos de las inclemencias del clima y de posibles peligros, lo que es esencial para la supervivencia. Además, un hogar adecuado es crucial para el desarrollo físico y mental, especialmente en el caso de los niños, ya que un entorno seguro y saludable contribuye a un crecimiento óptimo.

La importancia de la vivienda también se extiende a aspectos sociales y emocionales. Un hogar estable proporciona un sentido de pertenencia y arraigo, promoviendo relaciones interpersonales saludables y brindando un espacio para la intimidad y el desarrollo personal. Asimismo, la vivienda adecuada está estrechamente relacionada con la dignidad humana, ya que afecta la autoestima y el bienestar psicológico de los individuos.

En el ámbito económico, la vivienda juega un papel crucial. El acceso a una vivienda adecuada afecta la movilidad laboral, la productividad y, en última instancia, el crecimiento económico. Asimismo, el mercado de la vivienda tiene un impacto significativo en la estabilidad financiera de las personas y en la distribución de la riqueza.

A pesar de su importancia, millones de personas en todo el mundo carecen de una vivienda adecuada lo que conlleva numerosos desafíos, que van desde problemas de salud hasta dificultades para acceder a oportunidades educativas y laborales.

El derecho internacional reconoce la vivienda como un derecho fundamental para el ser humano. La Declaración Universal de Derechos Humanos fija que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, entre otros, la vivienda,1 en tanto que el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966, es claro al determinar como una obligación de los Estados Parte, reconocer el derecho de toda persona a la vivienda adecuada.2

En nuestra legislación, la Constitución dispone que “Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo”.3

Como se observa en dicha disposición, se establece el derecho para toda familia a disfrutar de una vivienda, lo que limita el ejercicio del derecho humano de cada individuo, al considerar que únicamente si se forma parte de un núcleo familiar se puede tener acceso al goce y ejercicio de este derecho.

En el dictamen que dio origen a esta reforma en el año de 1983 se establecía que “En los derechos sociales que nuestra constitución consagra, se reconoce a la familia, como célula de nuestra sociedad, la Ley protege su organización y desarrollo, respeta el derecho de los padres para decidir, de manera libre, responsable e informada sobre el número y espaciamiento de sus hijos. Asimismo, la obligación que éstos tiene, de preservar el derecho de los menores a la satisfacción de sus necesidades y por su salud física y mental”.4

Sin embargo, el derecho no es estático, debe evolucionar constantemente; así, el carácter progresivo de los derechos humanos hace necesaria su ampliación constante en cuanto se refiere a su eficacia.

Por ello, consideramos que la mención de la palabra “familia” en el enunciado que establece el derecho para acceder a una vivienda, constituye un requisito constitucional que reviste una clara violación a los derechos humanos de las personas, en cuanto a que esta garantía debe estar dirigida al individuo, independientemente de si pertenece o no a un núcleo familiar, por ello se propone sustituirlo por el de “persona”.

Para acompañar este argumento debemos recurrir a los principios de no discriminación y de la protección igualitaria de la ley, que se encuentran consagrados en diversos instrumentos de carácter internacional y en la propia Carta Magna, donde “Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”.5

Asimismo, y continuando con el análisis de esta disposición constitucional, el párrafo en cuestión mandata el derecho a una “vivienda digna y decorosa”, características que, según el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), implican “el que los ciudadanos de todos los perfiles económicos y socioculturales tengan la posibilidad de acceder a una vivienda con las siguientes condiciones y características: 1) que no ponga en riesgo la satisfacción de otras necesidades básicas; 2) con seguridad en su tenencia; 3) con materiales y diseño de calidad; 4) bien ubicada y con acceso a servicios básicos y complementarios funcionales y suficientes; 5) emplazada en un barrio seguro, con espacios comunes, áreas verdes y calidad comunitaria; 6) con un diseño que como unidad y como asentamiento atienda a estándares técnicos de calidad y sea aceptable para sus habitantes; y 7) en un hábitat digno, integrado al entorno natural de manera responsable e incorporando tecnologías”.6

No obstante, como se ha mencionado anteriormente, el derecho internacional dispone el derecho de las personas a una “vivienda adecuada”, lo cual según ONUHabitat7 “no se debe interpretar en un sentido estricto o restrictivo. Debe considerarse más bien como el derecho a vivir en seguridad, paz y dignidad en alguna parte”.

Es también en el derecho internacional, donde se determinan las características que debe reunir una vivienda adecuada, siendo estas, entre otras:8

a) Seguridad jurídica de la tenencia. La tenencia adopta una variedad de formas, como el alquiler (público y privado), la vivienda en cooperativa, el arriendo, la ocupación por el propietario, la vivienda de emergencia y los asentamientos informales, incluida la ocupación de tierra o propiedad.

b) Disponibilidad de servicios, materiales, facilidades e infraestructura. Una vivienda adecuada debe contener ciertos servicios indispensables para la salud, la seguridad, la comodidad y la nutrición.

c) Gastos soportables. Los gastos personales o del hogar que entraña la vivienda deberían ser de un nivel que no impidiera ni comprometiera el logro y la satisfacción de otras necesidades básicas.

d) Habitabilidad. Una vivienda adecuada debe ser habitable, en sentido de poder ofrecer espacio adecuado a sus ocupantes y de protegerlos del frío, la humedad, el calor, la lluvia, el viento u otras amenazas para la salud, de riesgos estructurales y de vectores de enfermedad.

e) Asequibilidad. La vivienda adecuada debe ser asequible a los que tengan derecho. Debe concederse a los grupos en situación de desventaja un acceso pleno y sostenible a los recursos adecuados para conseguir una vivienda.

f) Lugar. La vivienda adecuada debe encontrarse en un lugar que permita el acceso a las opciones de empleo, los servicios de atención de la salud, centros de atención para niños, escuelas y otros servicios sociales.

g)Adecuación cultural. La manera en que se construye la vivienda, los materiales de construcción utilizados y las políticas en que se apoyan deben permitir adecuadamente la expresión de la identidad cultural y la diversidad de la vivienda.

Atendiendo a estos aspectos es que se propone modificar también el texto constitucional para eliminar los adjetivos a la vivienda, de “digna y decorosa”, para homologarlo con el derecho internacional y sustituirlos por el calificativo de “adecuada”. Asimismo, y atendiendo los principios ya mencionados de no discriminación y de protección igualitaria de la ley, se propone que este derecho se otorgue en condiciones de igualdad y no discriminación.

No puede existir un sistema de derechos humanos en donde se deje sin atención a la vivienda y aunque en nuestro país hemos tenido grandes avances todavía se requieren mayores cambios en la legislación para ampliar la protección de este derecho.

Uno de los pendientes en materia de vivienda es en la ampliación de los derechos de las personas trabajadoras. La Constitución en su artículo 123, al prever el régimen laboral, establece disposiciones en aras de garantizar el derecho a la vivienda, tanto de las personas trabajadoras en general, como de aquellas que prestan sus servicios al Estado.

El Apartado A del artículo en cuestión dispone en favor de las personas trabajadoras, el derecho a la adquisición de habitaciones:

“Toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier otra clase de trabajo, estará obligada, según lo determinen las leyes reglamentarias a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas. Esta obligación se cumplirá mediante las aportaciones que las empresas hagan a un fondo nacional de la vivienda a fin de constituir depósitos en favor de sus trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a éstos crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad tales habitaciones”.9

Para dar cumplimiento a esta disposición se ha expedido la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores por la que se crea el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) y en la que se regulan las formas y procedimientos conforme a los cuales las personas trabajadoras pueden adquirir en propiedad las habitaciones antes mencionadas.

Como se observa la Constitución precisa la palabra “habitaciones”, la cual tiene diversas acepciones, entre ellas: “lugar destinado a la vivienda” y “en una vivienda, cada uno de los espacios entre tabiques destinados a dormir, comer, etcétera”.10

El mismo caso aplica en lo referente a las personas trabajadoras del Estado, para quienes la Constitución dispone que deberá proporcionárseles habitaciones baratas, en arrendamiento o venta, conforme a los programas previamente aprobados y prevé también la creación del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Fovissste), a través del cual les sea otorgado crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad habitaciones cómodas e higiénicas, o bien para construirlas, repararlas, mejorarlas o pagar pasivos adquiridos por estos conceptos.11

Al respecto y de acuerdo con el Infonavit los trabajadores pueden, a través del crédito que éste otorga, adquirir una vivienda nueva o existente, comprar una vivienda hipotecada, adquirir y mejorar una vivienda o, en el caso de que la persona trabajadora o su cónyuge ya cuenten con un terreno a su nombre, puede construir su vivienda.12 Por su parte, Fovissste permite la utilización del crédito para la construcción o adquisición de una vivienda nueva o usada.13

Basados en estas definiciones y en la información proporcionada por ambas Instituciones, se alcanza a comprender que el concepto de “habitaciones” no alcanza a dar cumplimiento, en su sentido más amplio, al derecho humano a la vivienda, por lo que se hace necesario sustituirlo en el texto constitucional por el de “vivienda adecuada”.

Las Naciones Unidas calculan que hay más de 100 millones de personas sin hogar y más de 1 mil millones alojadas en viviendas inadecuadas en todo el mundo,14 y México no es la excepción; si bien como se ha mencionado con anterioridad, nuestra legislación ha incorporado este derecho y se dispone de Instituciones en favor de este, es necesario extender el derecho a la vivienda para todas las personas para que puedan gozar de una vivienda adecuada en el sentido más amplio.

Con el fin de expresar una mejor claridad en las propuestas de modificación, presentamos el siguiente cuadro comparativo entre las disposiciones vigentes de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el contenido de la iniciativa.

En razón de lo anterior, someto a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de:

Decreto que reforma los artículos 4o. y 123, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo Único . Se reforman los artículos 4o. y 123, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 4o. ...

...

...

...

...

...

Toda persona tiene derecho a disfrutar de vivienda adecuada en condiciones de igualdad y no discriminación. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.

Artículo 123 . ...

...

A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo:

I. a XI. ...

XII. Toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier otra clase de trabajo, estará obligada, según lo determinen las leyes reglamentarias a proporcionar a las personas trabajadoras vivienda adecuada . Esta obligación se cumplirá mediante las aportaciones que las empresas hagan a un fondo nacional de la vivienda a fin de constituir depósitos en favor de sus personas trabajadoras y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a éstas crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad esta vivienda .

...

La Ley establecerá las disposiciones necesarias para que la vivienda que adquieran las personas trabajadoras sea asequible, habitable, cuente con acceso a los servicios públicos y posea las demás características que le otorguen el carácter de adecuada.

...

...

...

...

XIII. a XXXI. ...

B. Entre los Poderes de la Unión y sus trabajadores:

I. a X. ...

XI. La seguridad social se organizará conforme a las siguientes bases mínimas:

a) a e) ...

f) Se proporcionará a las personas trabajadoras vivienda adecuada , en arrendamiento o venta, conforme a los programas previamente aprobados. Además, el Estado mediante las aportaciones que haga, establecerá un fondo nacional de la vivienda a fin de constituir depósitos en favor de dichas personas trabajadoras y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a éstos crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad vivienda digna o bien para construirla, repararla, mejorarla o pagar pasivos adquiridos por estos conceptos.

La Ley establecerá las disposiciones necesarias para que la vivienda que adquieran las personas trabajadoras sea asequible, habitable, cuente con acceso a los servicios públicos y posea las demás características que le otorguen el carácter de adecuada.

...

XII. a XIV. ...

Transitorios

Artículo Primero. El presente Decreto entrara? en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo . El Congreso de la Unión tendrá un plazo de 180 días contados partir de la entrada en vigor del presente para realizar las adecuaciones necesarias a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Notas

1 [1]Artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos. Disponible en: https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights

2 [1] Artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966. Disponible en: https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/internation al-covenant-economic-social-and-cultural-rights

3 [1] Artículo 4o., párrafo séptimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

4 [1] índice del proceso legislativo correspondiente a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 07 de febrero de 1983. Disponible en: https://www.constitucion1917-2017.pjf.gob.mx/sites/default/files/CPEUM_ 1917_CC/procLeg/104%20-%2007%20FEB%201983.pdf

5 [1] Artículo 1o, último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

6 [1] Principales retos en el ejercicio del derecho a la vivienda digna y decorosa. Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) Disponible en: https://www.coneval.org.mx/EvaluacionDS/PP/CEIPP/IEPSM/Documents/Derech os_Sociales/Dosieres_Derechos_Sociales/Retos_Derecho_Vivienda.pdf

7 [1] El derecho a una vivienda adecuada. ONUHabitat. Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos. p. 3. Disponible en:

https://www.ohchr.org/sites/default/files/Documents/Publ ications/FS21_rev_1_Housing_sp.pdf

8 [1] Observación general Nº 4 del Comité (1991) sobre el derecho a una vivienda adecuada. párrafo 9. Disponible en: https://www.escr-net.org/es/recursos/observacion-general-no-4-derecho-u na-vivienda-adecuada-parrafo-1-del-articulo-11-del-pacto

9 [1] Artículo 123, Apartado A, fracción XII del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

10 [1] Diccionario de la lengua española. Definición de la palabra habitación. Disponible en: https://www.rae.es/drae2001/habitaci%C3%B3n

11 [1] Ibidem 9. Artículo 123, Apartado B, fracción XI, inciso f, primer párrafo.

12 [1] Portal Infonavit. Disponible en: https://portalmx.infonavit.org.mx/wps/portal/infonavitmx/mx2/
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13 [1] Fovissste. Disponible en: https://www.gob.mx/fovissste/acciones-y-programas/creditos-hipotecarios

14 [1] Observación general Nº 4: El derecho a una vivienda adecuada (párrafo 1 del artículo 11 del Pacto) Disponible en: https://www.escr-net.org/es/recursos/observacion-general-no-4-derecho-u na-vivienda-adecuada-parrafo-1-del-articulo-11-del-pacto

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de abril de 2024.

Diputado Mario Alberto Rodríguez Carrillo (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, en materia de trámites pensionarios desde el exterior, a cargo de la diputada Amalia Dolores García Medina, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, diputada Amalia Dolores García Medina , integrante de la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

La composición demográfica de México está en constante cambio, pero existe una característica muy particular de la nación en el sentido de que por su tradición migratoria ahora es un país transterritorial,1 es decir, la población ya no se ubica únicamente en el territorio geográfico sino en diáspora.

Esto obliga al Estado mexicano a reconocer y garantizar los derechos de todas las personas más allá de las fronteras, aunque esto represente un reto para las instituciones públicas.

Así lo ha logrado con éxito el Servicio Exterior Mexicano a través de las oficinas consulares, las cuales brindan mayores servicios que los relativos a la protección consular en coordinación las instituciones mexicanas facultadas para estos, como son; actos registrales, inscripciones al padrón electoral, casillas de votación, asesorías legales y hasta ventanillas de salud preventiva.

Las sedes diplomáticas deben continuar siendo la llave de acceso a los derechos que la población tiene o ha generado en territorio nacional hasta antes de ser migrantes o a través de diversos programas que lo permiten de forma remota, como es el actual Programa de Trabajadores Independientes del IMSS el cual permite la afiliación voluntaria al régimen obligatorio de la seguridad social.2

Este programa comenzó a funcionar como piloto, autorizado y diseñado por el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, con un sitio web especializado, que fue elevado a rango de Ley en la reforma publicada en diciembre de 2023,3 donde el Consejo Técnico queda facultado para emitir las reglas para este tipo de aseguramiento. Sin embargo, considerando la naturaleza de esta reforma no se está contemplando la parte final de la vida laboral, que es el retiro.

De acuerdo con el IMSS, en el periodo que comprendió el programa piloto y la aprobación de la reforma se afiliaron 161 mil personas bajo esta nueva modalidad. Asimismo, señaló que las personas en el extranjero se han afiliado 4,913 personas con salarios promedio de 22 dólares diarios, que en pesos significa un 40 por ciento mayor al promedio diario nacional, dichas personas son principalmente residentes en Estados Unidos.4 Es pertinente señalar que, tan solo en la unión americana habitan 1.3 millones de personas adultas mayores de origen mexicano de primera generación,5 es decir, existe la posibilidad estadística de que cuenten con cotizaciones de seguridad social que les otorguen derechos pensionarios ante dichas instituciones y puedan aprovechar el nuevo andamiaje institucional y jurídico.

En este sentido, la duda entre las comunidades de mexicanos en el exterior es; cómo podrán tramitar sus pensiones y retirar los recursos de sus Afores cuando su situación migratoria es irregular.

Si bien existe el mecanismo para poder tramitarlos a través de un representante legal, esto puede ser insuficiente para algunas personas, el siguiente paso es permitir realizar el trámite desde el exterior ante el consulado a partir de la colaboración entre las instituciones de seguridad social y la Secretaría de Relaciones Exteriores.

En la actualidad, los mecanismos tecnológicos permiten la operatividad internacional, por ejemplo, bancaria entre instituciones con el acrónimo conocido como código Swift, que sirve para identificar de forma internacional a cada operación bancaria junto con la institución financiera,6 una cuestión que puede ser superada entre las instituciones financieras.

Sin embargo, la colaboración institucional no ha sido contemplada desde la perspectiva de las personas migrantes con estatus irregular ni a largo plazo, dado que en esta etapa las personas en el exterior con posibilidades de derechos pensionarios se encuentran a por lo menos un año de distancia de iniciar los trámites, estamos ante la posibilidad de evitar la falta de capacidades institucionales que detonaran en un futuro cercano.

En este sentido, se propone que tanto Relaciones Exteriores como el IMSS puedan realizar convenios de colaboración, tal como se realiza con otros propósitos e instituciones que proporcionan servicios en las representaciones en el exterior.

Asimismo, el reconocimiento expreso y la posibilidad de realizar los trámites relativos a derechos pensionarios en las oficinas consulares por parte de la población derechohabiente y, para asegurar la operatividad entre instituciones financieras que la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro emita los criterios técnicos para garantizar que las operaciones con los recursos de las personas trabajadoras puedan dispersarse en el exterior.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de:

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley del Seguro Social, Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y Ley del Servicio Exterior Mexicano

Primero. Se adiciona el artículo 153 Bis, se reforma la fracción XXXVII y se adicionan las XXXVIII, XXXIX y se recorren la subsecuentes del artículo 251 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue;

Capítulo VI
Del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez

Sección Primera
Generalidades

Artículo 152. ...

Artículo 153. ...

Artículo 153 Bis. Las personas que radiquen en el extranjero y que reúnan los requisitos legales y documentales que establece la normatividad aplicable, podrán llevar a cabo los trámites de solicitud de las pensiones contempladas en la Ley del Seguro Social, ante las oficinas consulares.

Artículo 251 . El Instituto Mexicano del Seguro Social tiene las facultades y atribuciones siguientes:

I. a XXXV. ...

XXXVI. Prestar servicios a quienes no sean sus derechohabientes, a título oneroso, a efecto de utilizar de manera eficiente su capacidad instalada y coadyuvar al financiamiento de su operación y mantenimiento, siempre que ello no represente menoscabo en la calidad y calidez del servicio que debe prestar a sus derechohabientes;

XXXVII . Celebrar convenios de colaboración y coordinación con las oficinas consulares, para la recepción de trámites presenciales ante el Instituto en el exterior;

XXXVIII. Emitir procedimientos y reglamentos para los trámites de pensión en oficinas consulares;

XXXIX. Celebrar convenios con entidades financieras en el exterior para la dispersión de pagos de pensiones, y

XL. Las demás que le otorguen esta Ley, sus reglamentos y cualesquiera otra disposición aplicable.

Segundo. Se reforma la fracción XV y se recorren las subsecuentes del artículo 5o. de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, para quedar como sigue;

Artículo 5o. La Comisión tendrá las facultades siguientes:

I. a XIV. ...

XV. Emitir reglas de carácter general para la operación y pago de los retiros con instituciones financieras en el exterior;

XVI. Elaborar y publicar estadísticas y documentos relacionados con los sistemas de ahorro para el retiro; y

XVII. Las demás que le otorguen ésta u otras leyes.

Tercero. Se adiciona un párrafo quinto y se recorre el subsecuente del artículo 1 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, para quedar como sigue;

Artículo 1. ...

...

...

...

La Secretaría podrá celebrar convenios de colaboración y coordinación con las Instituciones de Seguridad Social, para el ejercicio de los derechos sociales en el exterior.

...

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al ejercicio fiscal inmediato siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Una vez entrado en vigor el presente Decreto, el Instituto Mexicano de Seguro Social emitirá los reglamentos aplicables a más tardar en 60 días naturales.

Tercero. Una vez entrado en vigor el presente Decreto, la Secretaría de Relaciones Exteriores emitirá la normatividad interna aplicable a más tardar en 60 días naturales.

Cuarto. Una vez entrado en vigor el presente Decreto, la Comisión Nacional de Ahorro para el Retiro, emitirá lo señalado en la fracción XV del artículo 5 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro a más tardar en 120 días naturales.

Notas

1 [1] Guillen, T. (2021). México, nación transterritorial. El desafío del siglo XXI. Unam: México.

http://pued.unam.mx/opencms/publicaciones/49/mexico_d.ht ml

2 [1] Instituto Mexicano del Seguro Social. (2024).Personas Trabajadoras Independientes https://imss.gob.mx/personas-trabajadoras-independientes

3 [1] Ley del Seguro Social. (2024). /https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LSS.pdf

4 [1] Migrantes mexicanos y sus familias en México pueden ser asegurados del IMSS: Zoé Robledo ante Embajadores y Cónsules https://www.imss.gob.mx/prensa/archivo/202401/013

5 [1] Centro de Estudios de las Finanzas Públicas. (2022). IFO/352/2022.

6 [1] BBVA. (2024). ¿Qué es el código Swift y para qué te sirve? https://www.bbva.mx/educacion-financiera/blog/que-es-el-codigo-swift.ht ml

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de abril de 2024.

Diputada Amalia Dolores García Medina (rúbrica)

De decreto por el que se declara el 3 de noviembre de cada año como el Día Nacional del Ovario Poliquístico, a cargo de la diputada Taygete Irisay Rodríguez González, del Grupo Parlamentario de de Movimiento Ciudadano

La suscrita, Taygete Irisay Rodríguez González , diputada federal de la LXV legislatura en nombre del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en ejercicio de la facultad que me otorgan los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración la presente iniciativa con proyecto de decreto que declara el día 3 de noviembre de cada año como Día Nacional del Ovario Poliquístico, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

El ovario poliquístico es una condición que afecta al 8-13 por ciento de todas las mujeres del mundo1 y a aproximadamente 22 por ciento de todas las mujeres de México,2 y consiste en una serie de desórdenes hormonales que frecuentemente, pero no siempre, resultan en la presencia en el ovario de múltiples folículos ováricos, siendo lo normal que sólo haya un folículo ovárico a la vez; ya sea por patrones alterados de producción de hormona luteinizante que, lejos de inducir la ruptura de los folículos ováricos y su transformación en cuerpo lúteo, inducen más bien la producción de testosterona;3 o bien, por niveles excesivos de insulina.4 Esto trae como resultado que los folículos ováricos, en vez de crecer hasta liberar un óvulo y convertirse en cuerpos lúteos, permanezcan a lo largo del tiempo como folículos sin madurar que siguen liberando estrógeno en la sangre,5 causando un importante desbalance hormonal con síntomas tales como periodos menstruales irregulares o anormalmente abundantes, vellosidad excesiva, acantosis oscura (crecimiento y oscurecimiento anormal de las capas superficiales de la piel), hiperandrogenismo (niveles excesivos de testosterona), acné, alopecia, infertilidad, o desórdenes metabólicos.

Este síndrome fue inicialmente identificado por los médicos estadounidenses Irving F. Stein y Michael L. Leventhal, quienes lo caracterizaron por primera vez en un artículo inicialmente expuesto entre el 1 y 3 de noviembre de 1934 en un congreso de la Asociación Central de Obstetras y Ginecólogos en Nueva Orleans, Louisiana, EU, y posteriormente publicado en el volumen 29 tomo 2 del Diario Estadounidense de Obstetricia y Ginecología.6

Por ser un desorden heterogéneo, no se ha encontrado una causa específica del ovario poliquístico, aunque muy probablemente sea hereditario,7 y se sabe que diversas condiciones como la diabetes, la obesidad, el sedentarismo y los xenoestrógenos lo pueden causar.8 El ovario poliquístico no tiene cura; sin embargo, puede mantenerse bajo control con programas de actividad física y control del sobrepeso, tratamientos tales como metformina para incrementar la sensibilidad a la insulina,9 anticonceptivos orales para regular el ciclo menstrual, tratamientos cosméticos para remediar síntomas relacionados con el aspecto personal como el acné, la acantosis o el vello corporal, una dieta baja en carbohidratos, suplementos dietéticos específicos,10 así como asesoría psicológica y tratamiento neurológico para las alteraciones a la salud mental que pueden causar los desbalances hormonales, los efectos que éstos tienen en el cuerpo, y el estrés que podrían causar los cambios de estilo de vida necesarios para mantener una buena salud ovárica.

A nivel nacional, el IMSS y el Issste proveen tratamientos para el ovario poliquístico como parte normal de sus servicios;11, 12 sin embargo, éstos sólo están al alcance del 51 por ciento de la población afiliada al IMSS y del 8.8 por ciento que está afiliada al Issste, dejando al resto de las mujeres a tener que buscar tratamiento en instituciones afiliadas al IMSS-Bienestar o que estén dispuestas a atenderlas sin afiliación a la seguridad social.13, 14 Además de lo anterior, el tratamiento del ovario poliquístico abarca más que tan sólo la esfera médica, puesto que también trae numerosas consecuencias psicológicas, mentales y sociales: las mujeres con ovarios poliquísticos frecuentemente tienen ansiedad y/o depresión,15 y tienen una tendencia elevada a tener episodios depresivos, fobia social, trastornos de alimentación,16, 17 trastorno bipolar o trastorno obsesivo-compulsivo.18

Debido a ello, las acciones a favor de las mujeres con ovarios poliquísticos van más allá de tan sólo proveerles tratamiento médico, sino que también incluyen acciones que reflejen nuestro compromiso como sociedad de acompañarlas, ayudarlas a tener una vida plena y saludable, y hacerlas conscientes de que los efectos que el síndrome del ovario poliquístico tiene en sus cuerpos y mentes no son culpa de ellas, sino de una condición física que es manejable y que puede ser mantenida bajo control; razón por la cual propongo la instauración de un Día Nacional del Síndrome del Ovario Poliquístico, con el fin de generar conciencia acerca de este síndrome, hacer saber a las mujeres que lo padecen que no están solas y que cuentan con un aparato de salud y cuidados que puede ayudarlas a manejarlo, y también generar conciencia acerca del ovario poliquístico entre las autoridades y las instituciones del sistema de salud con el fin de desarrollar e implementar no sólo tratamientos mejores y más integrales, sino que también estén al alcance de todas las mujeres que están en México.

Una fecha idónea para observar ese día es el 3 de noviembre de cada año, por haber sido éste el día en el que en 1934 se cerró la conferencia de la Asociación Central de Obstetras y Ginecólogos en la cual se divulgó por primera vez una caracterización científica del síndrome del ovario poliquístico.

Expuesto lo anterior, me permito someter a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto que declara el 3 de noviembre de cada año como el Día Nacional del Ovario Poliquístico

Artículo único. Se declara el día 3 de noviembre de cada año como Día Nacional del Ovario Poliquístico.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 [1] Organización Mundial de la Salud. (28 de junio de 2023). Síndrome del ovario poliquístico. Obtenido de Organización Mundial de la Salud: https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/polycystic-ovary-sy ndrome

2 [1] Secretaría de Salud. (7 de marzo de 2024). 096. Síndrome de ovario poliquístico, común entre las mujeres mexicanas. Obtenido de Secretaría de Salud: https://www.gob.mx/salud/prensa/096-sindrome-de-ovario-poliquistico-com un-entre-las-mujeres-mexicanas?idiom=es

3 [1] Magendzo, N. A., Sir, P. T., & Preisler, R. J. (2013). Síndrome de ovario poliquístico. diagnóstico y manejo. doi:10.1016/S0716-8640(13)70229-3

4 Ibid

5 [1] (2009). En D. U. Silverthorn, Fisiología humana: un enfoque integrado (quinta ed., pág. 849). Austin, Texas, Estados Unidos: Pearson Benjamin Cummins.

6 [1] Leventhal, M. L., & Stein, I. F. (1935). Amenorrea asociada con ovarios bilateralmente poliquísticos. Diario Estadounidense de Obstetricia y Ginecología, 29(2), 181-191. doi:10.1016/S0002-9378(15)30642-6

7 [1] De Leo, V., Musaccio, M. C., Cappelli, V., Massaro, M. G., Morgante, G., & Petraglia, F. (2016). Aspectos genéticos, hormonales y metabólicos del síndrome del ovario poliquístico: actualización. Diario de Biología Reproductiva y Endocrinología, 14, 38. doi:10.1186/s12958-016-0173-x

8 [1] Instituto Nacional de Salud Infantil y Desarrollo Humano “Eunice Kennedy Shriver”. (29 de septiembre de 2022). ¿Qué causa el síndrome de ovario poliquístico? Obtenido de sitio web de los Institutos Nacionales de Salud de Estados Unidos: https://www.nichd.nih.gov/health/topics/pcos/conditioninfo/causes

9 [1] Trejo Saltijeral, M. F. (8 de enero de 2024). Ovarios Poliquísticos: ¿Cuáles son las opciones de tratamiento? . Obtenido de TopDoctors México: https://www.topdoctors.mx/articulos-medicos/ovarios-poliquisticos-opcio nes-tratamiento/

10 [1] Redacción de enFarma. (15 de junio de 2023). Ifa Celtics lanza en México suplemento alimenticio que ayuda a lograr embarazos en mujeres con síndrome de ovario poliquístico. Obtenido de enFarma: https://enfarma.lat/index.php/noticias/7511-ifa-celtics-lanza-en-mexico -suplemento-alimenticio-que-ayuda-a-lograr-embarazos-en-mujeres-con-sin drome-de-ovario-poliquistico

11 [1] Instituto Mexicano del Seguro Social. (3 de marzo de 2014). Guía de Referencia Rápida: Síndrome de ovarios Poliquísticos. Obtenido de Instituto Mexicano del Seguro Social: https://www.imss.gob.mx/sites/all/statics/guiasclinicas/000GRR_OvariosP oliquisticos.pdf

12 [1] Instituto Mexicano del Seguro Social. (2 de septiembre de 2019). Con exitoso tratamiento para ovario poliquístico en el IMSS, derechohabiente logró ser madre. Obtenido de Instituto Mexicano del Seguro Social: http://www.imss.gob.mx/prensa/archivo/201909/324

13 [1] Secretaría de Salud de la Ciudad de México. (30 de abril de 2023). Atiende clínia de endocrinología pediátrica a niñas y niños con problemas de diabetes y obesidad de manera gratuita. Obtenido de Gobierno de la Ciudad de México: https://www.salud.cdmx.gob.mx/boletines/30abr2023-atiende-clinica-de-en docrinologia-pediatrica-ninas-y-ninos-con-problemas-de-diabetes-y-obesi dad-de-manera-gratuita

14 [1] Instituto Nacional de Perinatología “Isidro Espinosa de los Reyes”. (15 de mayo de 2023). Tabulador de Cuotas de Recuperación 2023. Obtenido de Instituto Nacional de Perinatología “Isidro Espinosa de los Reyes”: https://www.inper.mx/tabulador/

15 [1] Chaudhari, A. P., Mazumdar, K., & Mehta, P. D. (2018). Ansiedad, depresión y calidad de vida en mujeres con síndrome de ovario poliquístico. Diario Indio de Medicina Psicológica, 40(3), 239-246. doi:https://doi.org/10.4103%2FIJPSYM.IJPSYM_561_17

16 [1] Månsson, M., Holte, J., Landin-Wilhelmsen, K., Dahlgren, E., Johansson, A., & Landén, M. (2008). Las mujeres con síndrome de ovario poliquístico con frecuencis están deprimidas o ansiosas: estudio de control de casos. Diario de la Sociedad Internacional de Psiconeuroendocrinología, 33(8), 1132–1138. doi:https://doi.org/10.1016/j.psyneuen.2008.06.003

17 [1] Pundir, P. C. (23 de enero de 2019). De qué hablamos cuando hablamos del síndrome de ovario poliquístico. Obtenido de Vice: https://www.vice.com/en/article/zmae5j/what-we-talk-about-when-we-talk- about-pcos

18 [1] Brutocao, C., Zaiem, F., Alsawas, M., Morrow, A. S., Murad, M. H., & Javed, A. (31 de julio de 2018). Desórdenes psiquiátricos en mujeres con síndrome de ovario poliquístico: revisión y meta-análisis sistemáticos. Diario Internacional de Endocrinología Básica y Clínica, 62, 318-325. doi:https://doi.org/10.1007/s12020-018-1692-3

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de abril de 2024.

Diputada Taygete Irisay Rodríguez González (rúbrica)

Que reforma el artículo 131 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Vania Roxana Ávila García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quién suscribe, diputada Vania Roxana Ávila Garcí a, integrante del Grupo Parlamentario del Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo señalado en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

La participación ciudadana se traduce en la posibilidad que tienen todos quienes forman parte de la sociedad para vincularse con las tareas que realizan sus representantes e involucrarse en la toma de decisiones que se genera en el poder público; y con ello coadyuvar en fortalecer el sistema democrático.

Esta participación ciudadana se puede dar a través de la participación social en organizaciones constituidas para defender los intereses de sus integrantes que generalmente son por un bien común, aunque a veces se utilizan para intereses personales, alejados del bien comunitario.

Por ejemplo, al evocar la participación ciudadana a través de las nuevas tecnologías de la información, en concreto, en las redes sociales, y se dimensiona su poder de convocatoria, es común visualizar imágenes, como la Primavera Árabe, los frentes constituidos del 15-M: “movimiento de los indignados”, y ni qué decir del #YoSoy132 en México.

Asimismo, y considerando su poder de movilización en las redes y el control que llegan a ejercer en ellas, acciones radicales como la de los hackers, conocidas como activismo online, generando situaciones que conllevan a convocatorias, boicots, manifestaciones, exhortos, huelgas u otras formas de desobediencia civil, no siempre transforman en positivo las condiciones sociales.

Por ello, es necesario ver también en positivo la participación ciudadana a través de las nuevas tecnologías de la información, como la que busca la planeación de políticas públicas, programas o actividades de ordenamiento urbano o territorial, o bien la que busca rendir cuentas o incluso evaluar a los gobernantes, entre otros. Muchas de estas acciones, vinculadas a las actividades gubernamentales, tienen como fin por parte de la ciudadanía, influir en las decisiones del Estado.

De ahí que es indispensable proponer nuevas formas tecnológicas de incentivar la participación ciudadana, y con ello, evitar que las formas tradicionales e institucionalizadas se monopolicen, acrecentando el riesgo de hacer a un lado a las y los ciudadanos.

Por eso se deben flexibilizar los lineamientos legales para que la ciudadanía pueda ejercer, evaluar, sancionar o premiar a quienes los gobiernan, apegados a programas y políticas públicas eficientes.

Resulta imprescindible entonces recordar los tipos de participación ciudadana, así como identificar sus mecanismos e instrumentos.

En los instrumentos de primera generación encontramos el sufragio universal, entendido como el derecho ciudadano a ejercer el voto para elegir y ser elegidos.

Los medios y procedimientos de votación han evolucionado en las distintas democracias y en la actualidad hay una fuerte tendencia a considerar el voto electrónico, vinculándose a las nuevas tecnologías de la información, no así a las redes sociales.

En la segunda generación encontramos mecanismo como el referéndum, en el cual la ciudadanía manifiesta su aprobación o rechazo previo a una decisión del gobierno.

El plebiscito, que implica el voto popular directo para que se apruebe o rechace una determinada propuesta sobre la realización de obras y/o acciones de gobierno.

La iniciativa popular, la cual refiere a la posibilidad que tienen los ciudadanos de presentar proyectos de creación, modificación, abrogación, decretos a reformas de los estatutos, leyes o incluso a la Constitución.

La consulta ciudadana es el instrumento de participación comunitaria que permite a los ciudadanos emitir su opinión y/o propuestas de solución a asuntos de interés público o problemas comunitarios del lugar donde residen.

En los instrumentos de tercera generación, se ubica al presupuesto participativo, donde los ciudadanos deciden la distribución del presupuesto y la planeación de su aplicación. Asimismo, se encuentran las asambleas barriales, donde se debaten las necesidades y su priorización para establecer el programa de trabajo que se pedirá al gobierno.

En la actualidad, las tres generaciones de instrumentos y mecanismos de participación ciudadana deberían poder ejercerse a través de las nuevas tecnologías de la información para así también influir, eficientar y optimizar las decisiones del Estado.

Así, por ejemplo, y motivo de esta iniciativa, para la presentación por escrito de las iniciativas ciudadanas, ante la Presidencia de la Cámara de Diputados o de Senadores, además de los requisitos que establecen los propios reglamentos de las cámaras, según corresponda, deberían también presentarse por correo electrónico. Esto a fin de ir modernizando la forma tradicional, que conlleva el uso masivo de papel, transportación en dimensiones industriales, espacio amplio para su resguardo, y arduas jornadas laborables de revisión de firmas ciudadanas, entre otros.

Lo anterior, fundamentado con la Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en Hogares (Endutih) de 2022, que señaló que México contó con 93.1 millones de usuarios de Internet, lo que representó el 78.6 por ciento de la población de 6 años o más. Por ello, debe de aprovecharse el alcance en el acceso al Internet en nuestro país como una forma de inclusión política con la población, ya que no siempre se tiene la disponibilidad de tiempo para involucrarse de manera personalizada, activa y directa en la política mexicana.

Frente a esto, todas las fuerzas políticas deberían impulsar la participación ciudadana vía electrónica, como sería el caso de la recepción de diferentes tipos de propuestas a través del correo electrónico, contribuyendo al fortalecimiento de la sociedad. Lo que, sin duda, aportaría a la concreción de iniciativas de ley, políticas públicas, planes, programas y actividades de gobierno, superando la mera reacción de protesta y activismo negativo digital.

Las ventajas de la información y documentación electrónica frente a la impresa son palpables, iniciando con que la información electrónica es accesible. Además, a través de una computadora, tableta o celular inteligente con acceso a internet se puede consultar la información o documentación, sin necesidad de recurrir a la versión impresa. Es conveniente porque facilita la edición y/o reutilización de la información, así como su conservación, favoreciendo la transparencia y la participación activa de la ciudadanía.

El resguardo de la información y la documentación oficial en versión electrónica es otro punto a favor de la utilización de las nuevas tecnologías. Hoy en día, inmersos en la sociedad de la información, se garantiza la integridad de la documentación, de ser el caso, a través de la firma electrónica avanzada o la incriptación (código de acceso único) que registraría sus ediciones. Y más aún, permitiría detectar cualquier modificación, siendo una garantía tanto legal como jurídica. ante alteraciones fortuitas o deliberadas.

Además, no menos importante sería la eliminación de la impresión que redundaría en el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales.

Asimismo, al eliminarse el gasto correspondiente a la impresión, los recursos destinados a la versión electrónica podrían reorientarse a su divulgación por medios digitales.

El artículo 11 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en la fracción IX señala: “Fomentar el uso de las tecnologías de la información para garantizar la transparencia, el derecho de acceso a la información y la accesibilidad a éstos”.

Además, en la fracción XIV del mismo artículo menciona: “Promover la digitalización de la información en su posesión y la utilización de las tecnologías de la información y comunicación, de conformidad con las políticas que al efecto establezca el Sistema Nacional”.

Por ello, el interés de esta iniciativa para incentivar el uso formal de las nuevas tecnologías de la información en los mecanismos e instrumentos de la participación ciudadana.

Uno de los principales retos que enfrentan los responsables públicos es promover la participación ciudadana en busca de un contacto directo con los gobernados, con la intención de legitimar su quehacer público y fortalecer así la calidad democrática.

Las nuevas tecnologías de la información son herramientas que facilitan la participación ciudadana en el espacio público, así como facilitan la innovación en la administración pública y promueven la creación y el uso de nuevos espacios de encuentro, en el que se favorece la participación activa y el empoderamiento de los ciudadanos en la toma de decisiones.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto que reforma el artículo 131 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma el inciso a) del numeral 1 del artículo 131 de la Ley Orgánica del Congreso, para quedar como sigue:

Artículo 131.

1. La iniciativa ciudadana, además de los requisitos que establecen los reglamentos de las cámaras, según corresponda, deberá:

a) Presentarse por correo electrónico y por escrito ante el Presidente de la Cámara de Diputados o de Senadores; y en sus recesos, ante el Presidente de la Comisión Permanente.

La Cámara que reciba el correo electrónico y el escrito de la presentación de la iniciativa ciudadana será la Cámara de origen, salvo que el proyecto respectivo se refiera a empréstitos, contribuciones, impuestos o reclutamiento de tropas. En estos casos la Cámara de origen será siempre la de Diputados.

Durante los recesos del Congreso, la Mesa Directiva de la Comisión Permanente determinará la Cámara de origen en caso de que la iniciativa no lo especifique.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión, en un plazo de 180 días, implementará la plataforma, equipos o los medios electrónicos necesarios para el cumplimiento del presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de abril de 2024.

Diputado Vania Roxana Ávila García (rúbrica)


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