Gaceta Parlamentaria, año XXVII, número 6505-II-5, martes 16 de abril de 2024
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Gaceta Parlamentaria, año XXVII, número 6505-II-5, martes 16 de abril de 2024
Que reforma el artículo 74 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, a cargo del diputado José Alejandro Aguilar López, del Grupo Parlamentario del PT
El suscrito, José Alejandro Aguilar López, diputado en la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en relación con el artículo 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman el primer y segundo párrafo del artículo 74 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La vigente Ley General de Responsabilidades Administrativas que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación 18 julio de 2016 y se encuentra en vigor, según se mandata en el Artículo Transitorio Tercero, al año siguiente de la entrada en vigor del presente decreto. Esto es, se encuentra en vigor desde el 19 de julio de 2017.
En la reforma materia de la presente iniciativa propongo reformar los párrafos primero y segundo del artículo 74 donde se prevén los plazos de prescripción de las responsabilidades administrativas, según se trate de faltas administrativas graves o no graves.
La prescripción es una modalidad de la extinción de la responsabilidad de quien comete una falta por el simple transcurso del tiempo.
Es una forma en la cual la autoridad sancionadora no ejerció sus atribuciones en el tiempo que tenía para ello y por lo tanto la acción contraria a derecho queda sin sanción.
Esto es muy importante tenerlo en cuenta, porque si hay un tema que lastima a la sociedad mexicana lo es la corrupción y también la impunidad. Y precisamente la impunidad se obtiene cuando no se sanciona a quien comete una falta.
El actual sistema de responsabilidades administrativas de los servidores públicos que deriva de la reforma constitucional a diversos artículos de la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos, en materia de combate a la corrupción y que fue publicada en el Diario Oficial de la federación el 27 de mayo de 2015, otorgó facultades al Congreso de la Unión en la fracción XXIX-B: “Para expedir la Ley General que distribuya competencias entre los órdenes de gobierno para establecer las responsabilidades administrativas de los servidores públicos, sus obligaciones las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que éstos incurran y las que correspondan a los particulares vinculados con faltas administrativas graves que al efecto prevea, así como los procedimientos para su aplicación”.
En artículo 109, fracción III, segundo párrafo, se estableció que: “Las faltas administrativas graves serán investigadas y sustanciadas por la Auditoría Superior de la Federación y los órganos internos de control, o por sus homólogos en las entidades federativas y serán resueltas por el Tribunal de Justicia Administrativa que resulte competente. Las demás faltas y sanciones administrativas serán conocidas y resueltas por los órganos internos de control.
Derivado de lo anterior tenemos que la Ley General de Responsabilidades Administrativas, establece de manera genérica dos tipos de faltas administrativas: faltas administrativas no graves y faltas administrativas no graves.
En el artículo 74, primer párrafo se establece un plazo de prescripción de tres años para las faltas administrativas no graves, que se computa a partir del día siguiente en que se hubieran cometido las infracciones, o partir del momento de que hubieren cesado.
En este caso propongo aumentar un año más el termino para que pueda operar la figura de la prescripción en beneficio de los servidores públicos que hubiera cometido una falta administrativa no grave, esto es pasar de los tres años previstos actualmente a cuatro años.
Para el caso de lo que se dispone en el segundo párrafo del artículo 74, que actualmente establece un plazo de prescripción de siete años, propongo que se aumente a nueve años.
El razonamiento es el siguiente, en el texto original de la presente ley que se publica en el Diario Oficial de la Federación el 19 de julio de 2016 se establecieron las denominadas faltas administrativas graves de los servidores públicos y para ellas, en términos de los previsto en el segundo párrafo del artículo 74 opera la figura de la prescripción en un plazo de 7 años sin embargo se debe considerar que en los tratados internacionales suscritos por el estado mexicano, en particular la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción se estableció la obligación de los Estados parte para legislar previendo sanciones penales para los delitos de actos de corrupción con las penas privativas de libertad que cada estado decidiera establecer y de manera complementaria las sanciones administrativas que resultaran procedentes.
De la misma forma el Código Penal Federal fue reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación 18 de julio de 2016 para establecer los delitos por actos de corrupción en los que, siguiendo las reglas de prescripción de la responsabilidad penal prevista en los artículos del 100 al 115, la prescripción opera con la media aritmética entre la pena mínima y la pena máxima, son para el delito de cohecho de servidor público y peculado es de 8 años, sin embargo en el caso de tipo penal de ejercicio ilícito del servicio público la media aritmética es de 4.5 años.
Por lo que los plazos de prescripción en materia penal no resultan aplicables a la materia administrativa y aumentar como lo propongo dos años más el plazo de prescripción del artículo 74, segundo párrafo no resulta desproporcionado máxime que de lo que se trata de preservar es la honestidad en el ejercicio del servicio público y que quienes tienen el honor de servir a la sociedad ocupando alguno de ellos lo realicen en estricto apego a la Ley, y observando siempre los principios previstos en el artículo 7 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
También se debe considerar para soportar la propuesta que presento que en una gestión gubernamental de 6 años podrían darse redes de interés que oculten o protejan las irregularidades cometidas pero, con un plazo de 9 años puede darse el supuesto de que en la renovación de cargos en la administración pública otros servidores públicos detecten, investiguen y promuevan ante la instancia correspondientes la sanción de las faltas administrativas graves y eventualmente presentar las denuncias ante el ministerio público por los delitos a que allá lugar. Teniendo en cuenta que tanto la responsabilidad administrativa como penal son autónomas entre si.
Compañeras y compañeros legisladores esta es la motivación por la que les propongo aumentar de 7 a 9 años, esto es sólo 2 años más el plazo de prescripción por la comisión de faltas administrativas graves, con ello daremos un sólido instrumento a la autoridad para abatir la impunidad que va de la mano de la corrupción.
Por las consideraciones antes expuestas y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en relación con el artículo 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable soberanía iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman el primer y segundo párrafo del artículo 74 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas
Artículo Único. Se reforman el primer y segundo párrafo del artículo 74 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, para quedar como sigue:
Artículo 74. Para el caso de faltas administrativas no graves, las facultades de las Secretarías o de los Órganos internos de control para imponer las sanciones prescribirán en cuatro años , contados a partir del día siguiente al que se hubieren cometido las infracciones, o a partir del momento en que hubieren cesado.
Cuando se trate de faltas administrativas graves o faltas de particulares, el plazo de prescripción será de nueve años , contados en los mismos términos del párrafo anterior.
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Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de febrero de 2024.
Diputado José Alejandro Aguilar López (rúbrica)
Que reforma diversas disposiciones de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, a cargo de la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del PT
La que suscribe, Margarita García García, diputada del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, integrante de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones aplicables somete a consideración de esta asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El autismo es un trastorno de afecciones diversas relacionadas con el desarrollo del cerebro, se calcula que aproximadamente 1 por ciento de la población mundial tiene autismo, sus capacidades y necesidades varían, hay quienes ´pueden vivir de forma independiente. Las intervenciones psicosociales mejoran las aptitudes sociales y de comunicación con un impacto positivo en bienestar y calidad de vida, deben de ser acompañados por un ámbito comunitario y social para conseguir una mayor accesibilidad, inclusividad y apoyo en todos los sentidos.
El día mundial del autismo se comenzó a conmemorar en 2007, con la resolución aprobada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), preocupados por la prevalencia y elevada incidencia de autismo en los niños del mundo, lo que afectaría a largo plazo los programas de salud, educación, capacitación e intervención de los gobiernos.
En estas conmemoraciones se debe recordar se debe hacer conciencia de este trastorno y establecer acciones como el de un pronto diagnóstico, investigación e intervención.
En México dentro de las acciones que se han tomado es el de la promulgación de la Ley General para la Atención y Protección a personas con la Condición del Espectro Autista en el Diario Oficial de la Federación el 30 de abril de 2015.
Sin embargo, en ese mismo año, la Suprema Corte de Justicia de la Nación dicto una acción de inconstitucionalidad número 33/2015, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos invalido varias partes de diversos artículos de esta ley, como la fracción III del artículo 3:
Artículo 3. Para los efectos de esta ley se entiende por:
III. Certificado de habilitación: Documento expedido por autoridad médica especializada, reconocida por esta Ley, donde conste que las personas con la condición del espectro autista se encuentran aptas para el desempeño de actividades laborales, productivas u otras que a sus intereses legítimos convengan;
En la fracción VI del artículo 10 se invalida en el segundo renglón, en donde se hace mención a los certificados de habilitación de su condición, lo mismo sucede con el artículo 16 fracción VI en su segundo párrafo.
En el artículo 17, fracción VIII, en donde se hace mención de que se denegara la posibilidad de contratación laboral a quienes cuenten con certificados de habilitación expedidos.
Las invalidaciones a las que hago referencia en los párrafos anteriores se debe a que se consideran discriminatorios, ya que hay una violación a los derechos humanos de igualdad, de no discriminación, libertad de profesión y oficio, así como el derecho al trabajo digno y socialmente útil.
Además de que debemos recordar que a partir del 2018 hay un cambio en la administración publica, en donde la Secretaría de Desarrollo Social, pasa a ser Secretaria de Bienestar, por lo que para armonizar esta Ley debe realizarse reforma el artículo 13 fracción IV.
Por los motivos expuestos someto a consideración de este pleno, la siguiente iniciativa con proyecto de
Único. – Se reforma el artículo 3; 10, fracción VI; 13 fracción IV; 16, fracción VI y 17, fracción VIII de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, para quedar como sigue:
Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista
...
Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entiende por:
I. y II. ...
III. Se deroga
IV. a XIX. ...
Artículo 10. Se reconocen como derechos fundamentales de las personas con la condición del espectro autista y/o de sus familias, en los términos de las disposiciones aplicables, los siguientes:
I. a V. ...
VI. Disponer de su ficha personal en lo que concierne al área médica, psicológica, psiquiátrica y educativa, al momento en que les sean requeridos por autoridad competente;
VII. a XXII. ...
Artículo 13. La Comisión estará integrada por los titulares de las siguientes dependencias de la Administración Pública Federal:
I. a III. ...
IV. La Secretaria de Bienestar
V. y VI. ...
...
...
...
...
...
Artículo 16. La Secretaría coordinará a los Institutos Nacionales de Salud y demás organismos y órganos del sector salud, a fin de que se instrumenten y ejecuten las siguientes acciones:
I. a V. ...
VI. Expedir de manera directa o a través de las instituciones que integran el Sistema Nacional de Salud, los diagnósticos a las personas con la condición del espectro autista que lo soliciten, y
VII. ...
Artículo 17. Queda estrictamente prohibido para la atención y preservación de los derechos de las personas con la condición del espectro autista y sus familias:
I. a VII. ...
VIII. Se deroga
IX. a XI. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Referencias
- OMS (2023) Constitución Autismo. Disponible en: https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/autism-spectrum-dis orders
- ONU (2007) Resolución aprobada por la Asamblea General el 18 de diciembre de 2007 Disponible en: https://documents.un.org/doc/undoc/gen/n07/472/14/pdf/n0747214.pdf?toke n=uYL1TyECetCsyHglzk&fe=true
- DOF (2015) Ley General para la Atención y Protección a personas con la Condición del Espectro Autista. Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGAPPCEA_270516.pdf
- DOF (2016) Sentencia dictada por el Tribunal Pleno en la Acción de Inconstitucionalidad 33/2015, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como los Votos Particulares y Concurrente formulados por los Ministros Luis María Aguilar Morales, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Fernando Franco González Salas y Jorge Mario Pardo Rebolledo, respectivamente; y Voto Particular y Concurrente formulado por el Ministro José
- Ramón Cossío Díaz. Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgappcea/LGAPPCEA_sent01_2 7may16.pdf
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de abril de 2024.
Diputada Margarita García García (rúbrica)
Que adiciona el artículo 103 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Shirley Guadalupe Vázquez Romero, del Grupo Parlamentario del PT
La suscrita, Shirley Guadalupe Vázquez Romero diputada e integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, conforme a lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones a la Ley General de Educación, bajo la siguiente
Exposición de Motivos
El agua desempeña un papel fundamental en la vida diaria de las y los niños al mantener su higiene personal, previniendo enfermedades, promoviendo su bienestar emocional, fomentando el desarrollo de habilidades y educándolos sobre la importancia del agua como recurso vital.
Por ello, es esencial asegurarse de que las y los niños tengan acceso a agua limpia y segura, para satisfacer sus necesidades cotidianas.
Debemos tener claro que la escuela juega un papel importantísimo en la vida de nuestras niñas y niños ya que, proporciona educación formal que incluye habilidades académicas como lectura, escritura, matemáticas, ciencias, historia y más. Estas habilidades son fundamentales para su desarrollo intelectual y les proporcionan las herramientas necesarias para comprender el mundo que les rodea y participar de manera efectiva en él.
Asimismo, también la escuela es un lugar donde los niños interactúan con sus compañeros y maestros, lo que les ayuda a desarrollar habilidades sociales importantes como la cooperación, la empatía, el trabajo en equipo y la resolución de conflictos.
La escuela se vuelve el segundo hogar de las niñas y los niños, al pasar aproximadamente, poco más de 30 horas en las aulas, y como tal es fundamental dotarlos de infraestructura que cumplan y cubran todas las necesidades que los menores requieren, como por ejemplo el acceso al agua.
El agua es esencial para la higiene personal, ya que permite a los estudiantes lavarse las manos antes y después de comer, después de ir al baño y en otras ocasiones durante el día, lo que ayuda a prevenir la propagación de enfermedades y la transmisión de gérmenes.
Lavarse las manos con agua y jabón es una de las formas más efectivas de prevenir enfermedades infecciosas, como resfriados, gripe, diarrea y enfermedades transmitidas por alimentos. Tener acceso a agua en los baños de la escuela promueve prácticas de higiene adecuadas que son fundamentales para mantener a los estudiantes saludables y seguros.
Contar con una infraestructura adecuada, limpia y segura en los centros educativos contribuyen a crear un ambiente escolar más saludable y acogedor, siendo así que las y los estudiantes se sienten más cómodos y seguros en un entorno limpio y bien mantenido, lo que puede mejorar su bienestar emocional y su disposición para aprender.
Al proporcionar agua para la higiene en los centros educativos, se fomenta la adopción de hábitos saludables desde una edad temprana. Los estudiantes aprenden la importancia de mantenerse limpios y practicar una buena higiene, lo que puede tener un impacto positivo en su salud a largo plazo.
La recolección de agua de lluvia es un proceso que implica la captación y almacenamiento del agua que cae de los cielos durante las precipitaciones.
Este método ha sido utilizado durante siglos en diversas partes del mundo y ha experimentado un renacimiento reciente debido a su viabilidad ambiental y económica.
Por ello, debemos tener claro que estos sistemas de captación de agua de lluvia son una forma innovadora y sostenible de recolectar y almacenar agua para su uso posterior.
El primer paso en el proceso es la captación del agua de lluvia, esto se logra mediante la instalación de techos inclinados en edificios u otras estructuras, junto con tuberías que dirigen el agua hacia un punto de recolección central.
Una vez que el agua de lluvia ha sido captada, pasa por un sistema de filtración para eliminar cualquier suciedad, hojas u otros contaminantes que puedan haber sido recogidos durante el proceso de captación. Este paso es crucial para garantizar que el agua recolectada esté limpia y segura para su uso posterior.
Después de ser filtrada, el agua de lluvia se almacena en tanques o cisternas diseñados específicamente para este propósito. Estos tanques suelen estar enterrados bajo tierra o colocados en la parte exterior de los edificios.
Una vez que el agua de lluvia ha sido almacenada, está lista para su uso. Puede ser distribuida a través de una red de tuberías conectadas a grifos o sistemas de riego, según las necesidades específicas de la aplicación. El agua de lluvia captada se puede utilizar para una variedad de propósitos, como regar jardines, limpiar superficies o incluso para consumo humano después de un tratamiento adecuado.
En este sentido se pretende reformar el artículo 103 de la Ley General de Educación, adicionando un párrafo cuarto con el objetivo central de implementar que los centros escolares tengan sistemas de captación de agua, así como de tratamiento y reutilización.
A continuación, se presenta un cuadro comparativo para mayor entendimiento de la presente iniciativa:
Por lo expuesto, fundado y motivado someto a la consideración de esta soberanía el siguiente
Decreto por el que se reforman diversas disposiciones a la Ley General de Educación
Artículo Único. Se adiciona un párrafo quinto al artículo 103 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 103. La Secretaría, a través de la instancia que determine para efecto de ejercer sus atribuciones referidas en este Capítulo, emitirá los lineamientos para establecer las obligaciones que deben cumplirse para los procesos de construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, certificación, reconstrucción o habilitación de inmuebles destinados a la prestación del servicio público de educación.
Dichos lineamientos, deberán contener los criterios necesarios relativos a la seguridad, higiene, asesoría técnica, supervisión estructural en obras mayores, transparencia, rendición de cuentas y eficiencia de los recursos asignados a la construcción y mantenimiento de las escuelas, los cuales serán, entre otros:
I. a VII. ...
Las autoridades educativas de los estados y de la Ciudad de México, en el ámbito de su competencia, a través de las instancias que para tal efecto disponga su legislación, realizarán las actividades correspondientes en materia de infraestructura educativa, con apego a los ordenamientos jurídicos que las rijan, las disposiciones de la presente Ley y las normas técnicas respectivas que emita la Secretaría.
La Secretaría podrá construir, equipar, dar mantenimiento, rehabilitar, reforzar, reconstruir y habilitar los inmuebles destinados a la prestación del servicio público de educación cuando así se acuerde con las autoridades de las entidades federativas y en casos de desastres naturales o cualquier otra situación de emergencia.
Conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior la Secretaría implementará sistemas económicos de captación de agua, así como sistemas de tratamiento y reutilización del agua en los baños escolares.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor un día después de su publicación en el Diario Oficial de la federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de abril de 2024.
Diputada Shirley Guadalupe Vázquez Romero (rúbrica)