Gaceta Parlamentaria, año XXVII, número 6505-II-1, martes 16 de abril de 2024
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Gaceta Parlamentaria, año XXVII, número 6505-II-1, martes 16 de abril de 2024
Que reforma el artículo 30 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Antolín Guerrero Márquez, del Grupo Parlamentario de Morena
Quien suscribe, Antolín Guerrero Márquez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la Cámara de Diputados de la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 30 de la Ley General de Educación, de acuerdo con la siguiente
Exposición de Motivos
Como seres vivos y racionales, habitantes de planeta tierra, nuestra mayor responsabilidad es mantenerlo sano, sin embargo, la destrucción por todos los actos atentados, acciones y actividades sólo ponemos en peligro nuestra vida y estancia en el planeta.
El desgaste del planeta tierra por la contaminación y la destrucción de los ecosistemas, es la afectación y deterioro ambiental, esto como consecuencia que ya no se puede regenerar sus recursos y satisfacer las necesidades de la flora y fauna.
Sin duda, éste es el mayor problema que enfrenta el mundo. Se necesita con urgencia un cambio de legislación y dar importancia al peligro que tenemos todos los seres humanos, el efecto y la catástrofe por el medio ambiente será causa de hambruna, guerras, muertes y desequilibrios en eventos naturales atípicos.
América Latina y el Caribe es una región biológicamente rica con complejos contrastes políticos, sociales y naturales, pero las economías comparten una fuerte dependencia en productos primarios y recursos naturales, que son responsables de alrededor de 50 por ciento de todos los productos de exportación.
Las áreas urbanas continúan creciendo junto con las poblaciones, unido con un mayor consumo en la clase media, y esto ha llevado a una situación en la que la calidad del aire en las ciudades ha bajado, las emisiones crecen y el agua y otros recursos naturales están bajo presión, por lo tanto, el futuro de las economías en la región depende en gran medida del capital natural de la región, mitigando y adaptándose al cambio climático, y desvinculando el crecimiento económico del consumo de recursos.
Hay una demanda en aumento de agua para la agricultura, industria, generación energética y uso doméstico, y estas demandas, junto con el cambio climático y un aumento en la contaminación, cambian el ciclo hidrológico y los sistemas de recursos de agua.
En Meso y Sudamérica ha habido una baja constante en la disponibilidad de agua por persona, debido principalmente a que la población aumentó de 463 a 606 millones entre 1992 y 2011. Haití vio caer su disponibilidad de agua fresca de 1.338 metros cúbicos por persona en 2007 a 1.297 en 2014, a la vez que otros países observan una tendencia similar.
Aunque el agua superficial es la fuente de agua más común en la región, el uso de agua subterránea ha aumentado, el uso de agua subterránea es especialmente relevante en Argentina, en donde representa un 30 por ciento del total del retiro de agua estas tendencias representan una amenaza a los recursos de agua subterránea si no se gestionan apropiadamente.
En la energía a escala mundial será 80 por ciento mayor para 2050, esto procederá de los combustibles fósiles aun aumento de energía, una situación que incrementará a las emisiones de gases a la atmósfera en 50 por ciento, se necesita realizar cambios en la economía y política, por las afectaciones en el planeta y con ello evitar y prevenir más fenómenos naturales.
La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos insta a los gobiernos a que adopten medidas medioambientales, incluyendo leyes en crear una regulación más estricta para evitar las graves consecuencias ambientales de largo plazo.
Sin embargo, la crianza y preservación de las abejas ha sido afectada por las alteraciones climáticas, y corren el peligro de extinguirse, las tasas actuales de extinción de especies son de cien a mil veces más altas de lo normal debido a las repercusiones humanas, así el 35 por ciento de los polinizadores invertebrados, en particular las abejas y las mariposas, y alrededor del diecisiete por ciento de los polinizadores vertebrados como los murciélagos, están en peligro de extinción a escala mundial.
Sin embargo, la población de polinizadores en especial abejas y mariposas, ha disminuido de manera preocupante, debido principalmente a prácticas agrícolas intensivas, cambios en el uso de la tierra, plaguicidas (incluidos los insecticidas neonicotinoides), especies exóticas invasoras, enfermedades, plagas y el cambio climático.
Los agricultores y los responsables de las políticas tienen un papel importante que desempeñar en la protección de nuestros polinizadores. Pero también hay cosas que nosotros podemos hacer.
Si esta tendencia continúa, algunos cultivos nutritivos como frutas, frutos secos y muchas hortalizas, serán sustituidos cada vez más por los cultivos básicos como el arroz, el maíz y la patata, lo que podría desembocar finalmente en una dieta desequilibrada.
Fecha celebrada por la FAO el 20 de mayo coincide con el aniversario del nacimiento de Anton Janša que, en el siglo XVIII, fue pionero de la apicultura moderna en su Eslovenia natal. Janša elogiaba lo buenas trabajadoras que son las abejas y la poca supervisión que necesitan de su trabajo.
Por ello, algunos especialistas hacen llamado a tomar acciones que contribuyan, asimismo, evitar que organismos dañinos colonicen los nidos se deben tomar medidas preventivas, como limpiar las herramientas apícolas, controlar la fauna nociva y que el personal de los aviarios lleve a cabo una sanitización, entre otras.
La Mtra. Edna Martínez Aguilera, académica de la FES Cuautitlán, menciono en los “Retos para la comercialización de productos apícolas”. Por ejemplo, la falta de capacitación de los apicultores en temas de trazabilidad y de calidad de estos artículos, así como la competencia desleal en el mercado, donde es común encontrar productos adulterados.
La necesidad de fomentar e impulsar programas y materias dentro del sector educativo es vital, derivado a las insuficiencias de alumnos en crear nuevos apicultores, para futuras generaciones. Desafortunadamente, el campo en México vive una crisis para quienes habitan y viven de ella, la población que está como responsable de la tierra, los pequeños productores y los agricultores, es gente longeva lo cual se requiere de capacitar, enseñar y crear a nuevos jóvenes apicultores.
Las creaciones de las nuevas materias y disciplinas, tienen un enfoque científico y es una excelente aportación, pero se puede impulsar aún más con la parte humanista para un bienestar colectivo y nacional, donde la visión sea cuidar la Tierra.
Por lo expuesto someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 30 de la Ley General de Educación
Único. Se reforma la fracción XVI del artículo 30 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 30. Los contenidos de los planes y programas de estudio de la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, de acuerdo con el tipo y nivel educativo, serán, entre otros, los siguientes:
I. El aprendizaje de las matemáticas;
II. El conocimiento de la lecto-escritura y la literacidad, para un mejor aprovechamiento de la cultura escrita;
III. El aprendizaje de la historia, la geografía, el civismo y la filosofía;
IV. El fomento de la investigación, la ciencia, la tecnología y la innovación, así como su comprensión, aplicación y uso responsables;
V. El conocimiento y, en su caso, el aprendizaje de lenguas indígenas de nuestro país, la importancia de la pluralidad lingüística de la Nación y el respeto a los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas;
VI. El aprendizaje de las lenguas extranjeras;
VII. El fomento de la activación física, la práctica del deporte y la educación física;
VIII. La promoción de estilos de vida saludables, la educación para la salud, la importancia de la donación de órganos, tejidos y sangre;
IX. El fomento de la igualdad de género para la construcción de una sociedad justa e igualitaria;
X. La educación sexual integral y reproductiva que implica el ejercicio responsable de la sexualidad, la planeación familiar, la maternidad y la paternidad responsable, la prevención de los embarazos adolescentes y de las infecciones de transmisión sexual;
XI. La educación socioemocional;
XII. La prevención del consumo de sustancias psicoactivas, el conocimiento de sus causas, riesgos y consecuencias;
XIII. El reconocimiento de la diversidad de capacidades de las personas, a partir de reconocer su ritmo, estilo e intereses en el aprendizaje, así como el uso del Lenguaje de Señas Mexicanas, y fortalecer el ejercicio de los derechos de todas las personas;
XIV. La promoción del emprendimiento, el fomento de la cultura del ahorro y la educación financiera;
XV. El fomento de la cultura de la transparencia, la rendición de cuenta, la integridad, la protección de datos personales, así como el conocimiento en los educandos de su derecho al acceso a la información pública gubernamental y de las mejores prácticas para ejercerlo;
XVI. La educación ambiental para la sustentabilidad que integre el conocimiento de los conceptos y principios de las ciencias ambientales, el desarrollo sostenible, la prevención y combate del cambio climático, enseñanza y fomento en la formación para técnicas en la apicultura, así como la generación de conciencia para la valoración del manejo, conservación y aprovechamiento de los recursos naturales que garanticen la participación social en la protección ambiental;
XVII. El aprendizaje y fomento de la cultura de protección civil, integrando los elementos básicos de prevención, autoprotección y resiliencia, así como la mitigación y adaptación ante los efectos que representa el cambio climático y los riesgos inherentes a otros fenómenos naturales;
XVIII. El fomento de los valores y principios del cooperativismo que propicien la construcción de relaciones solidarias y fraternas;
XIX. La promoción de actitudes solidarias y positivas hacia el trabajo, el ahorro y el bienestar general;
XX. El fomento de la lectura y el uso de los libros, materiales diversos y dispositivos digitales;
XXI. La promoción del valor de la justicia, de la observancia de la ley y de la igualdad de las personas ante ésta, la cultura de la legalidad, de la inclusión y la no discriminación, de la paz y la no violencia en cualquier tipo de sus manifestaciones, así como la práctica de los valores y el conocimiento de los derechos humanos para garantizar el respeto a los mismos;
XXII. El conocimiento de las artes, la valoración, la apreciación, la preservación y el respeto del patrimonio musical, cultural y artístico, así como el desarrollo de la creatividad artística por medio de los procesos tecnológicos y tradicionales;
XIII. La enseñanza de la música para potencializar el desarrollo cognitivo y humano, así como la personalidad de los educandos;
XXIV. El fomento de los principios básicos de seguridad y educación vial; y
XXV. Los demás necesarios para el cumplimiento de los fines y criterios de la educación establecidos en los artículos 15 y 16 de la presente ley.
Transitorios
Primero. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Notas
1 Ley General de Educación
2 https://blog.unitips.mx/causas-y-consecuencias-del-deterioro-ambiental- tema-unam
3 https://www.unep.org/es/noticias-y-reportajes/noticias/el-dano-ambiental-aumenta-en-todo-el-planeta-pero-aun-hay-tiempo
4 https://www.rtve.es/noticias/20220520/apicultura-adaptado-cambio-climatico-uso-colmenas-inteligentes/2350561.shtml
5 https://gacetacomunidad.cuautitlan.unam.mx/2022/04/dialogan-sobre-el-papel-de-las-abejas-y-la-apicultura-en-mexico/
6 https://www.un.org/es/observances/bee-day
Palacio Legislativo de San Lázaro.- Ciudad de México, a 16 de abril de 2024.
Diputado Antolín Guerrero Márquez (rúbrica)
Que adiciona el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Armando Contreras Castillo, del Grupo Parlamentario de Morena
Armando Contreras Castillo, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del Congreso de la Unión iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XXXIII, con lo que se recorre el orden de las subsecuentes, al artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en materia de asesoría y promoción de productos y servicios de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos, al tenor de la siguiente
I. Exposición de Motivos
Pareciera contradictorio pensar que una comunidad rodeada de ganadería, cultivo, pesca, y en general toda clase de recursos naturales, pudiera enfrentar situaciones de pobreza o de pobreza extrema en el peor de los casos.
La pobreza, en palabras del renombrado economista Amartya Sen, no es simplemente la falta de ingresos; es la carencia de la capacidad de las personas para participar plenamente en la sociedad y enriquecer sus vidas (Sen, 1999). En este contexto, el objetivo de este artículo es llevar a cabo un breve estudio de la pobreza en México, destacando su naturaleza multidimensional y la necesidad de abordarla desde un enfoque de creación de capacidades. Además, se exploran las dimensiones culturales y espirituales de la pobreza, con un enfoque específico en las comunidades indígenas que han enfrentado históricamente desigualdades significativas y marginación en el país.1
Lamentablemente esto es así, y lo viven nuestros pueblos y comunidades indígenas, así como aquellos pueblos y comunidades afromexicanas, los cuales se encuentran entre las personas más vulnerables, y que siguen sufriendo discriminación y una marginación derivada del constante clasismo y racismo que otros grupos de poder, ejercen en su contra, aquellos neoliberales que no tienen aprecio ni gusto alguno por la naturaleza, sino que la utilizan para seguir llenando de dinero sus bolsillos.
La historia de las relaciones entre los pueblos y comunidades indígenas y el sector industrial, ha acabado mal, esto debido a que hay un choque de dos cosmovisiones totalmente diferentes, los pueblos y comunidades indígenas buscan explotar la tierra, y los recursos naturales para asegurar su propia subsistencia y darle buenas condiciones de vida a sus familias, no podemos hablar de que piensan en una manera de acumular riqueza desmedida, amamos la tierra y por eso la cuidamos con nuestras vidas; por otro lado, aquellos empresarios que sumergidos en el hambre voraz del capitalismo desmedido, buscan solamente obtener el mayor margen de ganancias a costa de lo que sea.
La historia ha demostrado que cuando las industrias se acercan a los pueblos y comunidades indígenas, tienden a aprovecharse de ellos para explotar al máximo los recursos naturales que las comunidades protegen.
Como antecedentes tenemos a las industrias extractivas, en donde consideramos desde los minerales, hasta el gas y el petróleo, en este sentido, vemos como simplemente destrozan los ecosistemas y no hay verdaderamente una legislación que obligue a que realicen remediaciones ambientales, tampoco tienen estas empresas la obligación de mejorar las comunidades y el entorno, si bien es cierto, en algunas ocasiones, dan empleo a los pobladores, son casos contados, y las condiciones, son muy inferiores a las que se le ofertarían a cualquier otro empleado.
Es importante citar el comunicado número 7, del 10 de agosto de 2023, emitido por la Dirección de Información y Comunicación Social del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), donde éste2 presentó las estimaciones de pobreza multidimensional de 2022. Ahí se analizan de 2018 a 2022 y se realizan conclusiones que necesariamente debo traer a la mesa para dimensionar el problema en el cual están inmersos pueblos y comunidades indígenas en donde ven sus opciones comerciales mermadas y con muchos obstáculos, y que se podría encontrar salida, a través del apoyo de la Secretaria de Economía como cabeza de sector, en coordinación con otras entidades de la administración pública federal:
Entre 2018 y 2022, el porcentaje de la población en situación de pobreza multidimensional a escala nacional pasó de 41.9 a 36.3 por ciento. En otras palabras, en 2022, 36 de cada 100 personas en México presentaban al menos una privación en sus derechos sociales y tenían un ingreso mensual por persona insuficiente para adquirir una canasta alimentaria, así como bienes y servicios necesarios.
La población en situación de pobreza multidimensional pasó de 51.9 a 46.8 millones de personas a nivel nacional entre 2018 y 2022.
El porcentaje de la población en situación de pobreza extrema permaneció en niveles similares entre 2018 y 2022: 7.0 en 2018 y 7.1 en 2022. Lo anterior indica que el número de personas en pobreza extrema pasó de 8.7 a 9.1 millones entre 2018 y 2022.
El porcentaje de población indígena en situación de pobreza, asciende a 65.2.
En México no todas las personas pobres son indígenas, pero la mayoría de las personas indígenas padecen graves condiciones de pobreza.
A menudo, estas comunidades se ubican en áreas rurales y remotas, donde el acceso a servicios básicos, educación y atención médica es limitado. Además, la discriminación y la marginación históricas han exacerbado las condiciones de pobreza que enfrentan.3
De acuerdo con la Encuesta Nacional sobre Discriminación de 2017, un tercio del país (34.1 por ciento) cree que la pobreza de las personas indígenas se debe a su cultura (Conapred, 2018).4
Tres de cada 4 indígenas carecen de acceso a seguridad social y sólo 7.5 por ciento de ellos superan la pobreza y las carencias.5
Con base en cifras del Coneval, la mayoría de la población indígena vive en condiciones de pobreza crónica.
En 2022, dos terceras partes están en condición de pobreza (65 por ciento) y más de la cuarta parte en pobreza extrema (26 por ciento). Esta tasa es 4.5 veces más (453 por ciento) que las personas no indígenas, según un análisis de Acción Ciudadana frente a la Pobreza sobre los resultados del Coneval.6
II. Planteamiento del problema
Actualmente, la Secretaría de Economía federal tiene como misión fomentar la productividad y competitividad de la economía mexicana mediante una innovadora política de fomento industrial, comercial y de servicios, así como el impulso a los emprendedores y empresas, fincado en la mejora regulatoria, la competencia de mercado y la diversificación del comercio exterior, para lograr el bienestar de los consumidores, un mejor ambiente de negocios, fortalecer el mercado interno y la atracción de inversión nacional y extranjera, que mejore las condiciones de vida de los mexicanos, en concordancia con las metas nacionales, objetivos y estrategias establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024. No obstante, no está establecido de manera directa, el mandato para poder realizar acciones de promoción, asesoría, acompañamiento y capacitación a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas para lograr que sus productos y/o servicios, puedan ser integrados en sistema comerciales regionales, nacionales e internacionales, según sea el caso.
Por ello, es menester legislar para dotar de facultades explicitas a la Secretaria de Economía y que pueda apoyar de manera directa, sin intermediarios a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos, que tengan interés en mejorar su calidad de vida a través de la venta de sus productos y la prestación de sus servicios.
III. Consideraciones
Las normas jurídicas internaciones incluidas las establecidas en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, proporcionan una base para que las empresas, los gobiernos naciones, y las organizaciones internacionales elaboren pongan en práctica políticas y leyes para la protección de los derechos humanos de los pueblos indígenas en relación con las empresas industriales.
El Foro Permanente de Naciones Unidas sobre las cuestiones indígenas ha recomendado que esas políticas incluyan7
Obtener el consentimiento libre, anterior e informado de las comunidades indígenas afectadas por la explotación de las tierras y los recursos, y que los pueblos indígenas participen en un pie de igualdad y con representación jurídica en caso necesario, en negociaciones sobre la forma de compartir beneficios.
Respetar los derechos indígenas en todas las etapas del proceso de explotación de recursos. Si emplean a trabajadores indígenas, las empresas deben garantizar que se respeten las normas laborales internacionales y que los empleados indígenas no sufran discriminación debido a su carácter indígena, con particular atención a las mujeres indígenas.
La aprobación por las instituciones financieras internacionales de un enfoque basado en los derechos con respecto a la financiación de proyectos que tenga repercusiones en los pueblos indígenas, teniendo en cuenta los principios de igualdad y equidad, responsabilidad, habilitación y participación.
El respeto de las culturas, las tradiciones y las costumbres de las comunidades indígenas locales y la utilización de los conocimientos y experiencia tradicionales de los pueblos indígenas en la protección ambiental y el desarrollo sostenible.
La Constitución federal reconoce en el artículo 2o. que la nación tiene una composición pluricultural, sustentada originalmente en sus pueblos y comunidades indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que observan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.
En el Apartado B de este artículo se establece:
La federación, las entidades federativas y los municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas con ellos.8
En las fracciones I y VIII del mismo artículo en hace referencia al impulso del desarrollo regional de las zonas indígenas, así como a la necesidad de apoyar actividades productivas de las comunidades, que permitan alcanzar la suficiencia de sus ingresos económicos.
Si bien contamos con legislación federal tal como la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, cuyo artículo 1o. menciona:
Artículo 1o. La presente ley es de orden público y de interés social, sus disposiciones se aplican en toda la república y tienen por objeto fomentar el desarrollo de la microindustria y de la actividad artesanal, mediante el otorgamiento de apoyos fiscales, financieros, de mercado y de asistencia técnica, así como a través de facilitar la constitución y funcionamiento de las personas morales correspondientes, simplificar trámites administrativos ante autoridades federales y promover la coordinación con autoridades locales o municipales para este último objeto.
Resulta curioso que, en el artículo 2o. de la mencionada ley, se diga que la aplicación de la ley corresponde a la Secretaría de Economía, pero entre las facultades de ésta, la cabeza de sector, no se menciona en ese sentido. Se considera totalmente viable la incorporación de una fracción a las facultades de la Secretaria de Economía, pues resultaría armonioso, dado que ya hay indicios de legislación al respecto, no obstante, si desglosamos el informe de gobierno de nuestro presidente de la república, así como diversos datos del Coneval, nos daremos cuenta que aún falta por abonar en este sentido, y definitivamente es un compromiso que la cuarta transformación debe dejar muy claro, y no solo debe quedarse en el discurso, sino que debe mencionarse de manera explícita en las facultades de la Secretaría de Economía, lo cual además, derivaría en la armonización legislativa entre las propias leyes federales.
La propuesta consiste en retomar la redacción establecida en el artículo 1o. de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, realizando ciertas precisiones y, adicionando una fracción XXXIII recorriendo en su orden los subsecuentes al artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:
Artículo 34. A la Secretaría de Economía corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. a XXXII. ...
XXXIII. Realizar el otorgamiento de apoyos fiscales, financieros, de mercado y de asistencia técnica, así como a través de facilitar la constitución y funcionamiento de las personas morales correspondientes, simplificar trámites administrativos ante autoridades federales y promover la coordinación con autoridades locales o municipales para este último objeto, así como promover los productos y servicios de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas de manera directa y sin intermediarios, fomentando la incorporación de dichos productos o servicios en los sistemas comerciales de carácter regional, nacional e internacional.
XXXIV. Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.
Esto contribuiría por ejemplo, a mejorar las condiciones de vida de diferentes pueblos y comunidades indígenas, pongo como ejemplo, al pueblo mazateco de Oaxaca, aquellos que se ubican en las regiones de la Cañada y el Valle de Papaloapan-Tuxtepec, donde la pesca y la agricultura, son las actividades económicas más importantes; inclusive en el embalse de la Presa Miguel Alemán, se obtienen cada año, al menos 5 mil toneladas de tilapia, aunado a esto, actividades primarias como la ganadería y el cultivo de caña de azúcar, son de suma relevancia para la propia subsistencia y el comercio regional entre los pobladores y las comunidades.
La agricultura de autoconsumo cada día es más desplazada por la agricultura tecnificada de cultivos de caña de azúcar y de café y por las actividades pecuarias para la producción de carne. En la Mazateca la venta de fuerza de trabajo es una actividad fundamental para la reproducción social. La actividad forestal, controlada por compañías papeleras desde hace mucho tiempo, no aporta beneficios a la región. La actividad pesquera es importante en la Presa Miguel Alemán, donde el cultivo de tilapia que se vende en Alvarado genera grandes ganancias a sus acaparadores. En las actividades productivas se utilizan técnicas tradicionales, mezcladas con técnicas modernas en el caso del cultivo del café y la pesca.9
A fin de ilustrar a esta soberanía sobre la reforma planteada, presento la siguiente
IV. Propuesta legislativa
V. Decreto
Por lo expuesto se somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adiciona la fracción XXXIII, con lo que se recorre el su orden de las subsecuentes, al artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en materia de asesoría y promoción de productos y servicios de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos
Único. Se adiciona la fracción XXXIII, y se recorre el orden de las subsecuentes, al artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:
Artículo 34. A la Secretaría de Economía corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. a XXXII. ...
XXXIII. Realizar el otorgamiento de apoyos fiscales, financieros, de mercado y de asistencia técnica, así como a través de facilitar la constitución y funcionamiento de las personas morales correspondientes, simplificar trámites administrativos ante autoridades federales y promover la coordinación con autoridades locales o municipales para este último objeto, así como promover los productos y servicios de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas de manera directa y sin intermediarios, fomentando la incorporación de dichos productos o servicios en los sistemas comerciales de carácter regional, nacional e internacional.
XXXIV. Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Abordando la pobreza en México: un desafío multidimensional y profundo, doctora Jeannette Arriola Sánchez. Consultado el 31 de marzo de 2024 en https://www.anahuac.mx/mexico/noticias/abordando-la-pobreza-en-mexico-u n-desafio-multidimensional-y-profundo
2 “El Coneval presenta las estimaciones de pobreza multidimensional 2022”, comunicado número 7, del 10 de agosto de 2023. Consultado el 31 de marzo de 2024 en https://www.coneval.org.mx/SalaPrensa/Comunicadosprensa/Documents/2023/ Comunicado_07_Medicion_Pobreza_2022.pdf
3 Abordando la pobreza en México: un desafío multidimensional y profundo, obra citada.
4 Obra citada.
5 “La pobreza indígena, 4.5 veces superior al promedio”, Crónica Nacional. Consultado el 31 de marzo de 2024 en https://www.cronica.com.mx/nacional/indigenas-ninos-jovenes-pobreza-cro nica-accion-ciudadana-frente-pobreza.html
6 Ibídem.
7 Los pueblos indígenas y las empresas industriales. Consultado el 31 de marzo de 2024 en https://www.un.org/es/events/indigenousday/pdf/indigenous_industry_sp.p df
8 Artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Última reforma, 22 de marzo de 2024.
9 Etnografía del pueblo mazateco de Oaxaca, Ha shuta Enima, gobierno de México. Consultado el 31 de marzo de 2024 en https://www.gob.mx/inpi/articulos/etnografia-del-pueblo-mazateco-de-oax aca-ha-shuta-enima#:~:text=La%20pesca%20y%20la%20agricultura,cultivo%20 de%20ca%C3%B1a%20de%20az%C3%BAcar.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de abril de 2024.
Diputado Armando Contreras Castillo (rúbrica)
Que reforma y adiciona los artículos 3o. y 14 de la Ley General de Turismo, a cargo del diputado José Luis Flores Pacheco, del Grupo Parlamentario de Morena
El suscrito José Luis Flores Pacheco, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona la fracción XIX, con lo que se recorre el su orden de la subsecuente, al artículo 3o.; y se reforma el párrafo segundo y se adiciona uno tercero al artículo 14 de la Ley General de Turismo, en función de la siguiente
Exposición de Motivos
El turismo mundial registró su crisis más profunda de la historia durante la pandemia por Covid-19, de 2020 a 2022. De acuerdo con ONU Turismo, la llegada de turistas internacionales a nivel global pasó de mil 462 millones en 2019 a 407 millones en 2020, que implicó una caída del 72.2 por ciento en solo un año, afectada por los cierres globales, las restricciones de viaje generalizadas y la reducción en la demanda de visitantes.
En 2021, las llegadas aumentaron ligeramente, pero se mantuvieron un 68.7 por ciento por debajo de los niveles de 2019, ya que el mundo continuó enfrentando la pandemia y la mayoría de las restricciones se mantuvieron vigentes. Mientras tanto, el turismo nacional repuntó moderadamente en diferentes mercados.
En 2022 se vio una recuperación parcial en los viajes internacionales a escala global, impulsada por una fuerte demanda reprimida y la flexibilización de las restricciones, con la llegada de 960 millones de turistas internacionales, poco más del doble comparado con 2021, pero permaneciendo aún 34.3 por ciento por debajo de 2019.
Para 2023, ONU Turismo estima la llegada de mil 286 millones de turistas internacionales a escala global, equivalente a un incremento de 33.9 por ciento con respecto al 2022 y faltando sólo 12.0 para alcanzar el nivel registrado en 2019. Para la organización, después de los buenos resultados registrados en 2023, se prevé que el turismo internacional está bien encaminado para alcanzar en 2024 los niveles registrados antes de la pandemia.
En 2023, los ingresos totales por exportaciones provenientes del turismo (incluido el transporte de pasajeros) se estimaron en 1.6 billones de dólares, casi el 95 por ciento de los 1.7 billones de dólares registrados en 2019.
Las estimaciones preliminares de la contribución económica del turismo, medida en términos del producto interno bruto (PIB) directo del turismo, apuntan a 3.3 billones de dólares en 2023, o al 3 por ciento del PIB mundial. Esto indica una recuperación del PIB directo del turismo alcanzado antes de la pandemia, impulsado por el fuerte crecimiento del turismo nacional e internacional.
Se prevé que el turismo internacional recupere totalmente en 2024 los niveles registrados antes de la pandemia, y las estimaciones iniciales apuntan a un crecimiento del 2 por ciento en relación con los niveles alcanzados en 2019. Estas previsiones centrales de ONU Turismo siguen estando sujetas al ritmo de la recuperación en Asia, y a la evolución de la actual coyuntura económica y geopolítica desfavorable.
A partir de información oportuna de ONU Turismo, en 2022 el país se situó en la décima posición en ingreso de divisas por visitantes internacionales a escala global, mientras que en el caso de la llegada de turistas internacionales a México en 2022, alcanzó la sexta posición en la clasificación internacional, considerando que en 2018 se había situado en las posiciones decimoséptima y séptima, respectivamente.
En ambos casos, las posiciones alcanzadas a escala global cumplen con la premisa de la actual política turística, en donde se prioriza la captación de divisas por visitantes internacionales, por encima del número de turistas, con el propósito de que la derrama económica permee hacia las comunidades de las 235 plazas con vocación turística de nuestro país, de acuerdo con la instrucción del presidente Andrés Manuel López Obrador de hacer del turismo una herramienta de reconciliación social.
En 2023, el país observó un incremento en llegada de turistas internacionales, al pasar de 38.3 millones en 2022 a 42.2 millones de turistas en 2023, lo que representó un aumento anual del 10.0 por ciento y a 6.4 de alcanzar lo registrado en 2019. Esta evolución favorable del turismo internacional también se reflejó en el ingreso de divisas por visitantes internacionales en 2023, del orden de 30 mil 809 millones de dólares, equivalente a un crecimiento anual de 10.0 por ciento y superior en 25.4 al observado en 2019.
Por otra parte, las cifras de la Cuenta Satélite del Turismo de México de Inegi (2022) con la nueva base 2018 muestran que el Producto Interno Bruto de bienes y servicios turísticos fue de 8.5 por ciento del PIB Nacional a precios corrientes. El PIB Turístico registró en el año de 2022 una tasa de crecimiento en valores constantes de 13.8 por ciento respecto al año anterior, cifra superior al crecimiento del total de la economía, ya que la misma variable, para el total de la economía del país, se incrementó 3.8 por ciento. A su vez, la participación del turismo en el PIB nacional en México (8.5 por ciento) destaca en su importancia en comparación con países como España (8.0 por ciento) e Islandia (7.8 por ciento).
De acuerdo con los Indicadores Trimestrales de la Actividad Turística, publicados por el Inegi, que son una referencia oportuna del comportamiento del turismo en el corto plazo, en el tercer trimestre de 2023 el PIB Turístico aumentó 7.6 por ciento respecto al mismo trimestre de 2022, esto es 4.3 puntos porcentuales por arriba del PIB Nacional, el cual creció 3.3 por ciento en el primer trimestre 2017.
Como se observa en lo planteado en el documento, el turismo está causando un impacto positivo en México. La llegada de visitantes y, en particular, de turistas internacionales, así como el gasto que este tipo de visitantes realizan en el país, es consistente y sostenido a través del tiempo. Estos ingresos han tenido efecto positivo en la balanza de pagos, así como en la generación de empleo y recaudación de impuestos.
En resumen, los datos mencionados a lo largo del texto representan el reflejo de la importancia que la información tiene para el sector. Por tanto, contar con un sistema nacional de información estadística y geográfica de turismo se vuelve un imperativo para el desarrollo de nuestro país, ya que como expresa la frase de William Thomson Kelvin (Lord Kelvin), físico y matemático británico (1824-1907): “Lo que no se define no se puede medir. Lo que no se mide no se puede mejorar. Lo que no se mejora se degrada siempre”.
El SNIEG-Inegi
El 7 de abril de 2006 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto por el que se declararon reformados los artículos 26 y 73, fracción XXIX-D, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a través del cual se adicionó el apartado B al artículo 26 constitucional, misma que tuvo su última reforma publicada el 29 de enero de 2016, en el que se establece que el Estado Mexicano contará con un Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica (SNIEG) y que la responsabilidad de normar y coordinar dicho sistema estará a cargo de un organismo con autonomía técnica y de gestión, personalidad jurídica y patrimonio propios, en este caso Inegi.
Posteriormente, el 16 de abril de 2008 se publicó en el DOF el decreto por el cual se expide la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica (LSNIEG) y su última reforma el 18 de diciembre de 2015, la cual es reglamentaria del Apartado B del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que es de orden público, interés social y observancia general en toda la república, y regula
a) El Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica.
b) Los derechos y obligaciones de los informantes del Sistema.
c) La organización y el funcionamiento del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
d) Las faltas administrativas y el medio de defensa administrativo frente a los actos o resoluciones del instituto.
Al mismo tiempo, se establece la autonomía del Inegi con el objetivo que sea el ente responsable de normar y coordinar el sistema.
Características, principios rectores y objetivos
El SNIEG tiene como finalidad suministrar a la sociedad y al Estado información conforme a las siguientes características, principios rectores y objetivos:
• Características: Calidad, pertinencia, veracidad y oportunidad.
• Principios rectores: Accesibilidad, transparencia, independencia y objetividad.
• Objetivos: Producir información y difundirla oportunamente a través de mecanismos que faciliten su consulta, además de promover el conocimiento y uso de la información y, finalmente, conservar la información.
La misión del SNIEG: Suministrar a la sociedad y al Estado información estadística y geográfica de interés nacional de calidad, pertinente, veraz y oportuna, para coadyuvar al desarrollo nacional.
La visión: La información de interés nacional sea la referencia para el Estado y la sociedad en la toma de decisiones para el desarrollo nacional.
Sistema Nacional de Información Estadística del Sector Turismo de México
El Reglamento de la Ley General de Turismo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de julio de 2015 y su última reforma publicada el 16 de agosto de 2017, en el capítulo III, “Del Sistema Nacional de Información Estadística del Sector Turismo de México”, artículos 32 a 38, hace referencia a la información turística.
Artículo 32. Para efecto de realizar y difundir los indicadores en materia turística a los que se refiere el artículo 4, fracción XI, de la ley, se crea el sistema estadístico, integrado por el conjunto de datos cuantitativos relativos al comportamiento económico de los servicios turísticos, así como de otras variables que impactan en la actividad turística, cuya integración, actualización y difusión permanente corresponde a la secretaría.
Lo anterior se realizará conforme a lo dispuesto en la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, y demás ordenamientos normativos que regulen la materia estadística.
Artículo 33. La integración y operación del sistema estadístico tendrá los siguientes objetivos:
I. Disponer de la información necesaria del sector turístico nacional, monitorear su comportamiento y promover la toma oportuna de decisiones; y
II. Garantizar la confiabilidad, cobertura y oportunidad de la información.
Artículo 34. El contenido del sistema estadístico podrá difundirse por medios audiovisuales, electrónicos y demás medios que resulten posibles de conformidad con los avances tecnológicos.
Artículo 35. La secretaría difundirá los datos del sistema estadístico entre los estados, municipios, el Distrito Federal, prestadores de servicios turísticos y público en general, a fin de coadyuvar a la toma oportuna de decisiones en materia turística.
Artículo 36. Las dependencias y entidades de la administración pública federal, estados, municipios y Distrito Federal, así como los prestadores de servicios turísticos remitirán periódicamente a la secretaría información actualizada para su integración al sistema estadístico.
Los estados y el Distrito Federal, en la información que remitan a la secretaría en términos de los convenios de coordinación que al efecto se suscriban, incluirán la correspondiente a sus municipios o delegaciones.
Artículo 37. Para la integración del sistema estadístico, la secretaría podrá requerir a las dependencias y entidades de la administración pública federal, estados, municipios, Distrito Federal y prestadores de servicios turísticos, la información que considere relevante y que esté relacionada con las actividades económicas asociadas al turismo.
Artículo 38. El titular de la secretaría determinará, mediante acuerdo que deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación, el contenido específico del Sistema Estadístico, así como la periodicidad, formatos y demás requisitos conforme a los cuales remitirán información para su actualización, las dependencias y entidades de la administración pública federal, estados, municipios, Distrito Federal y prestadores de servicios Turísticos.
Sin embargo, en de la Ley General de Turismo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de junio de 2009 y su última reforma publicada el 3 de mayo de 2023 no se hace referencia al Sistema Nacional de Información Estadística del Sector Turismo de México.
Por tanto, y de acuerdo con el Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo, publicado el 16 de diciembre de 2021, en el artículo 12 de las atribuciones de la Unidad de Información y Seguimiento en sus fracciones:
X. Establecer la operación del Sistema Nacional de Información Estadística del Sector Turismo de México, con la participación de los organismos públicos, sociales, privados y académicos relacionados con el sector, y establecer los procesos a través de los cuales las entidades federativas puedan suscribir con la Secretaría convenios relativos al establecimiento de sistemas de información similares a nivel estatal, que interactúen con dicho Sistema Nacional;
XI. Administrar la generación de información estadística oportuna, confiable y científica del sector, con base en el Sistema Nacional de Información Estadística del Sector Turismo de México;
Hoy, el Sistema Nacional de Información Estadística del Sector Turismo de México continúa siendo un mecanismo permanente que rige las directrices para la metodología informática y de tecnologías y de todo aquello que se use de información y difusión en el Sector de Turismo de México, administrando y generando información estadística, tanto en lo que respecta a aspectos metodológicos como tecnológicos. Pese a no contar con una sección específica en la Ley General de Turismo, se mantiene activo el mecanismo de monitoreo de forma constante, con los recursos propios sin necesidad de recursos adicionales, tal como lo marcan los reglamentos y es la Dirección General de Integración de Información Sectorial el área directa encargada de su operación tal como lo mandatan las atribuciones que le confiere el mismo Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo en el artículo 26.
Artículo 26. La Dirección General de Integración de Información Sectorial tiene las atribuciones siguientes:
I. Coordinar la operación, seguimiento y actualización del Sistema Nacional de Información Estadística del Sector Turismo de México, para apoyo a los procesos de planeación, desarrollo y promoción del turismo nacional, que realicen las unidades administrativas competentes de la Secretaría;
II . Coordinar y supervisar los trabajos para la integración y la actualización permanente y sistemática del inventario turístico nacional y de la información estadística del sector turístico en general;
III. Coordinar las actividades de recopilación, generación, procesamiento, actualización y difusión de la información estadística de la actividad turística, para coadyuvar con el Sistema Nacional de Información Estadística del Sector Turismo de México, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
IV. Integrar, administrar, operar y actualizar el Atlas Turístico de México, en términos de la Ley General de Turismo y demás disposiciones jurídicas aplicables;
V. Coordinar con los gobiernos de las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, el funcionamiento del Sistema Nacional de Información Estadística del Sector Turismo de México, en cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables;
VI. Organizar el establecimiento y desarrollo de los medios e instrumentos que se requieran para garantizar la pertinencia, confiabilidad, cobertura, oportunidad, disponibilidad y acceso de la información estadística del sector turístico de México, así como su difusión periódica, a través de los medios oficiales y por los medios que se señalen por mandato expreso de la autoridad competente;
VII. Coordinar, desarrollar y difundir el análisis de la información estadística de la actividad turística nacional e internacional, y del comportamiento y tendencias de las variables que la afectan;
VIII. Programar y coordinar, con las unidades administrativas competentes de la Secretaría y las entidades paraestatales sectorizadas a esta, así como con otras instituciones públicas y privadas, los estudios e investigaciones que permitan y faciliten la modernización, actualización y mejora integral del Sistema Nacional de Información Estadística del Sector Turismo de México;
IX. Diseñar, proponer a su superior jerárquico y realizar los estudios e investigaciones requeridos para la medición y evaluación de la actividad turística y sus impactos;
X. Colaborar en la publicación de documentos técnicos sobre aspectos relacionados con la actividad turística nacional e internacional, que contribuyan a fortalecer el desarrollo de la actividad turística en el país, con el apoyo de las demás unidades administrativas de la Secretaría;
XI. Requerir los datos relevantes en poder de las autoridades competentes que realicen registros administrativos relacionados con el turismo;
XII. Requerir de los prestadores de servicios turísticos de los sectores social y privado la información sobre su operación que resulte relevante para su incorporación al Sistema Nacional de Información Estadística del Sector Turismo de México;
XIII. Participar, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, en los trabajos y foros de los organismos y mecanismos bilaterales y multilaterales, y de organizaciones internacionales relacionados con el turismo, que permitan fortalecer y consolidar el funcionamiento del Sistema Nacional de Información Estadística del Sector Turismo de México;
XIV. Participar en el Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica del Instituto Nacional de Estadística y Geografía y en otros foros e instancias interinstitucionales que se organicen a nivel nacional para analizar y difundir la información estadística de la actividad turística, así como para mejorar sus procedimientos de recopilación, procesamiento y actualización;
XV. Inscribir a los prestadores de servicios turísticos en el Registro Nacional de Turismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Turismo y demás disposiciones jurídicas aplicables y, en su caso, expedir el certificado correspondiente;
XVI. Coordinar la operación y administración del Registro Nacional de Turismo, en colaboración con las entidades federativas, municipios y alcaldías de Ciudad de México, de conformidad con la Ley General de Turismo y demás disposiciones jurídicas aplicables; y
XVII. Revisar y mantener actualizada las disposiciones que regulan el diseño y operación del Registro Nacional de Turismo.
Contenido de la iniciativa
La Secretaría de Turismo recibe, procesa y analiza información estadística relativa al sector turístico de diversas fuentes como Inegi, las Secretarías de Gobernación, y de Infraestructura Comunicaciones y Transportes, el Instituto Nacional de Antropología e Historia, ONU Turismo, entre otras. En tanto, en lo referente a los datos de ocupación hotelera, estos se generan al interior de la Sectur, a partir de la información que capturan los hoteleros directamente en la plataforma del sistema DataTur o mediante enlaces en las entidades federativas.
La información de la actividad hotelera constituye uno de los principales pilares en la estadística turística y es, a su vez, una fuente primordial para el conocimiento y análisis del desarrollo del turismo en nuestro país. Conforme a esta premisa, resulta fundamental que ésta posea las siguientes características: confiable, oportuna y precisa.
Sin embargo, debido a que los hoteleros y las Entidades federativas no son sujetos obligados por la Ley a proveer información, la Sectur queda a expensas de la voluntad de las fuentes, sin poder garantizar el flujo continuo y sistemático de la información, ni tampoco que cumplan las características mencionadas en el párrafo supra.
Derivado de esta situación, nace la necesidad de incorporar en la Ley General de Turismo el Sistema Nacional de Información Estadística del Sector Turismo de México, que solamente aparece en el reglamento de la ley, para dotarlo de carácter legal, alineado a la Ley del SNIEG, para garantizar el diseño, la captación, la producción, la actualización, la organización, el procesamiento, la integración, la compilación, la publicación, la divulgación y la conservación de la información de interés nacional.
En contraparte, al estar alineado a la Ley del SNIEG, garantiza a los informantes que los datos proporcionados serán estrictamente confidenciales y no podrán ser utilizados para otro fin que no sea el estadístico. Además, y de acuerdo con el artículo 38 de la LSNIEG, “no podrán divulgarse en ningún caso en forma nominativa o individualizada, ni harán prueba ante autoridad judicial o administrativa, incluyendo la fiscal, en juicio o fuera de él”.
En tanto, es fundamental que el Sistema Nacional de Información Estadística del Sector Turismo de México evolucione y se convierta en un Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica del Sector Turismo de México, que contenga al Atlas Turístico de México como ente espacial, y no sólo de promoción, para que sirva como herramienta para el análisis de la información geoespacial y robustecer la calidad de la información que se suministra a la sociedad y al Estado.
De no contar con el Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica del Sector Turismo de México en la Ley General de Turismo, se vulnera la capacidad del Estado para cumplir con la misión de la Secretaría de Turismo de posicionar a México como una potencia turística a nivel global, restándole competitividad.
Asimismo, se obstaculiza la consecución de los objetivos de la integración y operación del Sistema Estadístico de “disponer de información necesaria del sector turístico nacional, monitorear su comportamiento y promover la toma oportuna de decisiones”, así como como “garantizar la confiabilidad, cobertura y oportunidad de la información”. En suma, la carencia de información adecuada pone en riesgo la toma acertada de decisiones por parte de actores relevantes del sector turismo.
Los preceptos o normas del reglamento deben contar con una referencia en la ley por ser subordinado a ésta. Por tanto, actualmente existe un incumplimiento de carácter normativo, en tanto el Sistema Nacional de Información Estadística del Sector Turismo de México existe en el reglamento, pero no en la Ley General de Turismo.
Por lo anterior se señala la siguiente propuesta:
Derivado de las anteriores consideraciones, es que se propone la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Único. Se adiciona la fracción XIX, con lo que se recorre el su orden de la subsecuente, al artículo 3o.; y se reforma el párrafo segundo y se adiciona uno tercero al artículo 14 de la Ley General de Turismo, para quedar como sigue:
Artículo 3. Para los efectos de esta ley se entenderá por
I. Actividades turísticas: Las que realizan las personas durante sus viajes y estancias temporales en lugares distintos al de su entorno habitual, con fines de ocio y otros motivos;
II. Atlas Turístico de México: El registro sistemático de carácter público de todos los bienes, recursos naturales y culturales que puedan constituirse en atractivos turísticos nacionales, sitios de interés y en general todas aquellas zonas y áreas territoriales del desarrollo del turismo;
III. Comisión: La Comisión Ejecutiva de Turismo;
IV. Consejo: El Consejo Consultivo de Turismo;
V. Se deroga.
VI. Consejo local: Los consejos consultivos locales de turismo;
VII. Consejo municipal: Los consejos municipales de turismo;
VIII. Fondo: Fondo Nacional de Fomento al Turismo;
IX. Ley: Ley General de Turismo;
X. Ordenamiento turístico del territorio: Instrumento de la política turística bajo el enfoque social, ambiental y territorial, cuya finalidad es conocer e inducir el uso de suelo y las actividades productivas con el propósito de lograr el aprovechamiento ordenado y sustentable de los recursos turísticos, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de medio ambiente y asentamientos humanos;
XI. Prestadores de servicios turísticos: Las personas físicas o morales que ofrezcan, proporcionen, o contraten con el turista, la prestación de los servicios a que se refiere esta ley;
XII. Programa: Programa Sectorial de Turismo;
XIII. Recursos turísticos: Son todos los elementos naturales o artificiales de un lugar o región que constituyen un atractivo para la actividad turística;
XIV. Región turística: Es un espacio homogéneo que puede abarcar el territorio de dos o más estados y en el que, por la cercana distancia de los atractivos y servicios, se complementan;
XV. Reglamento: El de la Ley General de Turismo;
XVI. Ruta turística: Es un circuito temático o geográfico que se basa en un patrimonio natural o cultural de una zona y se marca sobre el terreno o aparece en los mapas;
XVII. Secretaría: La Secretaría de Turismo de la administración pública federal;
XVIII. Servicios turísticos: Los dirigidos a atender las solicitudes de los turistas a cambio de una contraprestación, en apego con lo dispuesto en esta ley y su reglamento;
XIX. Sistema Nacional de Información Estadística del Sector Turismo de México: Mecanismo mediante el cual se integra, genera y difunde la información del sector de turismo nacional.
XX. Turismo sustentable: El que cumple las siguientes directrices:
a) Dar un uso óptimo a los recursos naturales aptos para el desarrollo turístico, ayudando a conservarlos con apego a las leyes en la materia;
b) Respetar la autenticidad sociocultural de las comunidades anfitrionas, conservando sus atractivos culturales, sus valores tradicionales y arquitectónicos; y
c) Asegurar el desarrollo de las actividades económicas viables, que reporten beneficios socioeconómicos, entre los que se cuenten oportunidades de empleo y obtención de ingresos y servicios sociales para las comunidades anfitrionas, que contribuyan a mejorar las condiciones de vida.
XXI. Turistas: Las personas que viajan temporalmente fuera de su lugar de residencia habitual y que utilicen alguno de los servicios turísticos a que se refiere esta Ley, sin perjuicio de lo dispuesto para efectos migratorios por la Ley General de Población; y
XXII. Zonas de desarrollo turístico sustentable: Las fracciones del territorio nacional, claramente ubicadas y delimitadas geográficamente, que, por sus características naturales o culturales, constituyen un atractivo turístico. Se establecerán mediante declaratoria específica que emitirá el presidente de la República, a solicitud de la secretaría.
Artículo 14. Para elaborar el Atlas Turístico de México, la secretaría se coordinará con otras dependencias e instituciones y en forma concurrente con las entidades federativas y municipios.
El Atlas Turístico de México es una herramienta para la promoción de la actividad turística, teniendo carácter público; asimismo, se garantizará que el Atlas Turístico de México contemple la información del Sistema Nacional de Información Estadística del Sector Turismo de México.
El Sistema Nacional de Información Estadística del Sector Turismo de México, integrará información con el objeto de generar y difundir datos sobre el estado que guarda la actividad turística nacional.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto se cubrirán con cargo al presupuesto aprobado a la Secretaría de Turismo, por lo que no se autorizarán ampliaciones a su presupuesto para el presente ejercicio fiscal ni subsecuentes como resultado de la entrada en vigor del decreto.
Las entidades federativas y municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, darán cumplimiento al presente decreto con cargo a sus respectivos presupuestos.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de abril de 2024.
Diputado José Luis Flores Pacheco (rúbrica)
Que expide la Ley de Fomento a la Electromovilidad, a cargo de la diputada Alma Delia Navarrete Rivera, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, Alma Delia Navarrete Rivera, integrante de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Fomento a la Electromovilidad, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
I. Introducción
El incremento de gases como el CO2, CH4 y N2O, vinculados con el avance de las actividades humanas, como la industria, la deforestación y principalmente la quema de combustibles fósiles, ha llevado a un aumento de la retención de calor en la Tierra. Este fenómeno, conocido como calentamiento global y cambio climático, se manifiesta en alteraciones climáticas severas como sequías, problemas en la producción de alimentos, incendios, inundaciones, heladas y lluvias intensas en periodos atípicos.
Si no se altera la tendencia de emisión de gases de efecto invernadero (GEI) de los últimos 150 años, el declive en la calidad de vida en nuestro planeta, provocado por el incremento de estos gases en la atmósfera, podría volverse irreversible. En este contexto, resulta crucial identificar las principales fuentes de emisión de GEI tanto a nivel global como local, para implementar estrategias de mitigación que reduzcan dichas emisiones, ya sea a través de esfuerzos individuales, comunitarios, regionales, nacionales, y tanto del sector público como del privado.
Las acciones para mitigar estas emisiones a gran escala suelen ser promovidas y ejecutadas por gobiernos e industrias. Sin embargo, existen numerosas iniciativas que pueden ser adoptadas a nivel individual o en pequeños grupos, frecuentemente mediante la adopción de tecnologías menos contaminantes y más respetuosas con el ambiente.
Las principales áreas donde se ha logrado una reducción significativa de emisiones mediante tecnologías innovadoras incluyen la iluminación de edificaciones, la transición a medios de transporte terrestre más limpios, el uso de energías renovables, la mejora en la eficiencia energética de aparatos existentes y cambios en las prácticas de gestión y en el comportamiento de los consumidores.
Según el Banco Mundial, el transporte contribuye con el 20por ciento de las emisiones globales de GEI. Dado el crecimiento económico global, se estima un aumento de hasta el 60por ciento en estas emisiones, mientras que la ONU anticipa que el número de vehículos se duplicará para el 2050. Esto subraya la urgencia de reducir las emisiones de GEI en este sector para mitigar su impacto en el clima.
La adopción de vehículos que incluyen componentes de impulso electrificado representa un avance crucial para disminuir la emisión de gases de efecto invernadero (GEI) en el sector del transporte. Durante las últimas dos décadas, estos vehículos han visto significativas mejoras tecnológicas, lo que ha llevado a una reducción en sus costos y en su impacto ambiental. A pesar de que la industria automovilística ha hecho importantes avances en el desarrollo de nuevas tecnologías, para alcanzar una mejora sustancial en la productividad y fomentar un entorno más sostenible desde el punto de vista ambiental y climático, será indispensable incrementar la comercialización, financiación, innovación y, fundamentalmente, la implementación y el monitoreo de políticas públicas orientadas hacia la electromovilidad, según indica el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (2018).
El Acuerdo de París, suscrito por México en 2015, establece el compromiso de los países participantes para descarbonizar sus economías y limitar el aumento de la temperatura global bien por debajo de 2 grados Celsius, aspirando a no superar 1.5 grados en relación con los niveles preindustriales.
Para cumplir este compromiso, cada nación ha propuesto sus propias Contribuciones Determinadas a nivel Nacional con el objetivo de disminuir sus emisiones de gases de efecto invernadero (GEI). En su NDC inicial de 2015, México se propuso reducir sus emisiones de GEI en un 22por ciento para 2030, meta que podría incrementarse hasta el 36por ciento con el debido apoyo y financiamiento internacional. Estos objetivos se integraron en la modificación de la Ley General de Cambio Climático. Además, la Ley de Transición Energética, promulgada el mismo año, fija el objetivo de que para 2024, al menos el 35por ciento de la energía eléctrica generada en México provenga de fuentes limpias.
En la cumbre climática COP 27 de 2022, México actualizó su compromiso, elevando su meta de reducción de emisiones de GEI al 30por ciento para el año 2030, mejorando su objetivo previo del 22por ciento. Con el apoyo y financiamiento adecuados a nivel internacional, esta meta podría aumentarse hasta 40por ciento, según informó la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Para alcanzar estos ambiciosos objetivos, es crucial analizar y atender las emisiones de los sectores que más contribuyen al total de GEI en México, país que se sitúa en el duodécimo lugar mundial en emisiones. Los sectores más contaminantes incluyen el transporte, la generación de electricidad y la agricultura. Esto subraya la necesidad de implementar soluciones efectivas para reducir las emisiones, especialmente en el sector del transporte.
II. Justificación
La presente propuesta y eventual aprobación de la Ley de Fomento a la Electromovilidad se basa en varios aspectos fundamentales que se interrelacionan y refuerzan mutuamente. En primer lugar, la necesidad de combatir el cambio climático y reducir la contaminación atmosférica es evidente, especialmente considerando los compromisos adquiridos por México en el Acuerdo de París y las metas establecidas en la COP 27. Por lo que la electromovilidad surge como una solución efectiva para disminuir las emisiones de gases de efecto invernadero y mejorar la calidad del aire en las ciudades, lo cual impacta positivamente en la salud pública.
La creación de una legislación específica para la electromovilidad en México se sustenta en el compromiso del país de asegurar el derecho a un ambiente saludable, tal como lo dicta el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Este compromiso se refleja en varias leyes federales, incluidas la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), la Ley General de Cambio Climático (LGCC), y la Ley de Transición Energética (LTE). Estas normativas fomentan el uso de tecnologías sustentables y buscan disminuir las emisiones nocivas. Específicamente, la LGEEPA y la LGCC contienen normas para la conservación ambiental, así como para la prevención y gestión de la contaminación del aire, incentivando el uso de tecnologías y combustibles menos contaminantes. La LTE se centra en diversificar las fuentes de energía, fomentar el uso de energías renovables y mejorar la eficiencia energética en varios ámbitos, incluido el transporte. En este marco, la electromovilidad emerge como una iniciativa crucial para minimizar el impacto ambiental del sector de transporte, contribuyendo de esta manera al logro de un desarrollo sostenible y al cumplimiento de los objetivos internacionales de México en su combate contra el cambio climático.
Por otro lado, la transición hacia la electromovilidad representa una oportunidad única para impulsar el crecimiento económico y la competitividad de México en el mercado global de vehículos electrificados. La Ley de Fomento a la Electromovilidad incentivará la inversión en el sector, generando empleo y fortaleciendo la cadena de suministro nacional. Al mismo tiempo, la adopción de vehículos electrificados contribuirá a reducir la dependencia de las importaciones de combustibles fósiles y promoverá el uso de energías renovables, disminuyendo la vulnerabilidad económica del país ante fluctuaciones en los precios internacionales del petróleo.
Además, esta ley tendrá un papel crucial en la estimulación de la innovación tecnológica y la formación de capital humano en el ámbito de la electromovilidad. La creación de incentivos y programas de apoyo fomentará la investigación y desarrollo de nuevas tecnologías, así como la capacitación y especialización de técnicos y profesionales.
La equidad y accesibilidad en el transporte también se verán beneficiadas por la Ley de Fomento a la Electromovilidad. Los vehículos electrificados ofrecen costos de operación y mantenimiento más bajos en comparación con los vehículos de combustión interna, lo que facilita su acceso a diferentes segmentos de la población, incluyendo comunidades rurales y áreas urbanas marginadas. La promoción del transporte público electrificado mejorará la movilidad urbana y contribuirá a reducir las brechas socioeconómicas.
Finalmente, es fundamental contar con un marco regulatorio integral que promueva y apoye la adopción de la electromovilidad a nivel nacional. La Ley de Fomento a la Electromovilidad permitirá la articulación de políticas y programas en los ámbitos federal, estatal y municipal, asegurando una implementación efectiva y coordinada en todo el territorio nacional. Además, establecerá estándares técnicos y de seguridad para la producción, importación, comercialización y uso de vehículos electrificados y su infraestructura de carga. En resumen, la Ley de Fomento a la Electromovilidad es una herramienta esencial para enfrentar los desafíos ambientales, económicos y sociales, en aras de garantizar un futuro más sostenible y próspero para México.
Por lo expuesto y fundado someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se expide la Ley de Fomento a la Electromovilidad
Único. Se expide la Ley de Fomento a la Electromovilidad, para quedar como sigue:
Ley de Fomento a la Electromovilidad
Título Primero
Disposiciones Generales
Capítulo Único
Artículo 1. La presente ley es de orden público e interés general. Es reglamentaria del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Tiene por objeto impulsar, fomentar, promover y difundir el desarrollo y adopción de tecnologías de movilidad automotriz bajas en emisiones contaminantes provenientes de combustibles fósiles, con el fin de coadyuvar en materia de protección al ambiente y desarrollo sustentable, manteniendo la competitividad de los sectores productivos, en concordancia con la Ley General de Cambio Climático, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley de Transición Energética, la Ley de Planeación, y demás ordenamientos legales aplicables.
Artículo 2. Para los efectos de la presente ley se entenderá por
I. Electromovilidad: Al uso de vehículos híbridos eléctricos, híbridos eléctricos conectables, eléctricos de batería y de celda de combustible;
II. Infraestructura de carga: Instalaciones y equipos destinados a la carga de baterías de vehículos eléctricos, híbrido eléctricos conectables o de celda de hidrógeno;
III. Operador de infraestructura de carga: Persona física o moral que instala, opera y mantiene infraestructura de carga;
IV. Vehículo de celda de combustible: vehículo eléctrico propulsado únicamente por un motor eléctrico donde la energía para el motor es suministrada por una celda electroquímica que produce electricidad a través de la reacción de no combustión de un combustible consumible, típicamente hidrógeno;
V. Vehículo eléctrico: vehículo automotor cuyo funcionamiento o propulsión es 100 por ciento de modo eléctrico y genera cero emisiones por combustión durante su operación;
VI. Vehículo híbrido eléctrico: vehículo automotor con dos o más sistemas que proporcionan energía, los cuales le proveen propulsión ya sea en conjunto o en forma independiente. Si cuenta con sistema de almacenamiento eléctrico, éste no se recarga a través de una conexión externa; y
VII. Vehículo híbrido eléctrico conectable: vehículo automotor con dos o más sistemas que proporcionan energía, los cuales le proveen propulsión ya sea en conjunto o en forma independiente, en donde el sistema de almacenamiento eléctrico se recarga a través de una conexión externa.
Título Segundo
Estrategia Nacional de Electromovilidad
Capítulo Único
Artículo 3. La estrategia nacional de electromovilidad será establecida por el poder ejecutivo de la federación y deberá elaborarse en atención a las disposiciones legales aplicables. Debe contener las bases para la promoción y masificación de la electromovilidad, así como las condiciones regulatorias y la aplicación de los incentivos fiscales, económicos y no económicos, con el objetivo de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y contribuir a impulsar la transición energética y la sostenibilidad ambiental. Se regirá por los siguientes principios rectores:
I. Contribución a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y contaminantes atmosféricos;
II. Promoción de la eficiencia energética y el uso de energías limpias;
III. Fomento a la investigación, desarrollo, innovación y transferencia tecnológica en electromovilidad;
IV. Establecimiento de incentivos fiscales, económicos y no económicos para impulsar la adopción de la electromovilidad;
V. Integración de la infraestructura de carga con fuentes de energía renovable;
VI. Cooperación interinstitucional e internacional en materia de electromovilidad; y
VII. Participación ciudadana y transparencia en el diseño, implementación y evaluación de políticas públicas en electromovilidad.
Artículo 4. Para la implementación de la estrategia nacional de electromovilidad, las autoridades competentes serán
I. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
II. La Secretaría de Energía;
III. La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes;
IV. La Secretaría de Economía;
V. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y
VI. Las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, estatal y municipal, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Artículo 5. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en coordinación con el resto de las dependencias de la administración pública federal, los gobiernos de las entidades federativas y municipios, deberá elaborar y publicar en el Diario Oficial de la Federación la estrategia nacional de electromovilidad en un plazo no mayor al primer año después de cada cambio de gobierno, de conformidad con la Ley de Planeación. La estrategia establecerá los objetivos, metas, indicadores y acciones para impulsar la electromovilidad en México.
Título Tercero
Fomento de la Electromovilidad
Capítulo I
Incentivos Fiscales y Económicos
Artículo 6. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecerá en el ámbito de sus atribuciones y mediante disposiciones de carácter general, los incentivos fiscales aplicables a la adquisición de vehículos híbridos eléctricos, híbridos eléctricos conectables, eléctricos de batería y de celdas de combustible así como a la instalación y operación de infraestructura de carga.
Artículo 7. Las autoridades competentes podrán otorgar incentivos económicos, en forma de subsidios, financiamiento y apoyos, a proyectos y acciones relacionados con la electromovilidad, conforme a los criterios y condiciones establecidos en la estrategia nacional de electromovilidad y demás disposiciones aplicables.
Capítulo II
Desarrollo de Infraestructura de Carga
Artículo 8. La Secretaría de Energía, en coordinación con las demás autoridades competentes, elaborará y actualizará periódicamente un plan nacional de infraestructura de carga, que establecerá las metas, estrategias y acciones para el desarrollo y expansión de la infraestructura de carga en todo el territorio nacional, de conformidad con la estrategia nacional de electromovilidad. Las metas establecidas en el plan nacional de infraestructura de carga deberán revisarse cada 5 años con finalidad de que el consumo de energía eléctrica de la misma cuente con diversas alternativas y la proporción de generación de energías limpias vaya en crecimiento gradual para alcanzar los niveles establecidos en los diversos acuerdos suscritos.
La Secretaría de Energía deberá considerar un mayor impulso a la producción de energías limpias que puedan ser alcanzadas bajo condiciones económicas y del mercado energético y de manera óptima.
Artículo 9. La Secretaría de Economía, en coordinación con las demás autoridades competentes, emitirá y actualizará los estándares técnicos y aplicables a los vehículos, híbridos eléctricos, híbridos eléctricos conectables, eléctricos de batería y de celda de combustible y a la infraestructura de carga, garantizando la interoperabilidad y seguridad de la misma, así como de los vehículos.
Artículo 10. Las autoridades responsables promoverán la integración de la infraestructura de carga con fuentes de energía renovable, disminuyendo así la dependencia de combustibles fósiles y reduciendo las emisiones de gases de efecto invernadero.
Capítulo III
Investigación, Desarrollo e Innovación
Artículo 11. En colaboración con el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, las autoridades mexicanas impulsarán la investigación y el avance en el ámbito de la electromovilidad, incluyendo el desarrollo de baterías, sistemas de carga y la mejora en la eficiencia energética. Esto se logrará mediante la asignación de fondos, la convocatoria a proyectos y la creación de alianzas con entidades académicas, de investigación y del sector privado y público.
Artículo 12. Las entidades gubernamentales mexicanas, trabajando con instituciones educativas y centros de capacitación, fomentarán la educación de personal calificado en electromovilidad y campos relacionados. Además, promoverán la actualización y formación continua de los trabajadores del sector.
Artículo 13. Las autoridades encargadas estimularán el intercambio de tecnología en el área de la electromovilidad, facilitando la cooperación entre universidades, centros de investigación, empresas y organizaciones tanto privadas como públicas, a nivel nacional e internacional.
Artículo 14. Las autoridades mexicanas se comprometen a promover el crecimiento y diversificación de la cadena de producción nacional en electromovilidad. Para ello, implementarán políticas y programas que incentiven la inversión, la innovación y la creación de empleo en este sector.
Artículo 15. En coordinación con instituciones educativas y de formación técnica, las autoridades en México impulsarán la integración de temáticas de electromovilidad en los currículos y programas educativos.
Capítulo IV
Cooperación y Participación Internacional
Artículo 16. Las entidades gubernamentales fomentarán la colaboración global en el campo de la electromovilidad, participando activamente en conferencias internacionales, redes y tratados. Además, llevarán a cabo proyectos en conjunto con otros países y organizaciones internacionales para fortalecer este sector.
Artículo 17. Las autoridades se encargarán de difundir prácticas destacadas y casos de éxito en electromovilidad, tanto dentro como fuera del país, con la finalidad de optimizar y enriquecer la implementación de políticas y estrategias relacionadas con esta área.
Capítulo V
Electromovilidad en el Transporte Público
Artículo 18. Las autoridades competentes, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y municipios, fomentarán e incentivarán la transición de sistemas de transporte público hacia vehículos, híbridos eléctricos, híbridos eléctricos conectables, eléctricos de batería o de celda de combustible mediante la implementación de políticas, programas y acciones específicas.
Artículo 19. La promoción de la electromovilidad en el transporte público se llevará a cabo de manera complementaria e integrada con las políticas y programas de movilidad sustentable, con el objetivo de promover el uso de modos de transporte más sostenibles y menos contaminantes.
Capítulo VI
Monitoreo, Evaluación y Transparencia
Artículo 20. Las instituciones correspondientes crearán y sostendrán sistemas para monitorear y evaluar los progresos y logros en la adopción de vehículos híbridos y eléctricos, así como el avance en la infraestructura de carga, empleando indicadores claros y cuantificables.
Artículo 21. Las entidades responsables asegurarán la disponibilidad de la información y fomentarán la liberación de datos en formato abierto sobre electromovilidad, para apoyar la toma de decisiones y el análisis de las políticas, programas y acciones ejecutadas.
Artículo 22. Las autoridades fomentarán el involucramiento de la ciudadanía en la creación, aplicación y revisión de las políticas, programas y medidas sobre electromovilidad, a través de consultas públicas y la integración de formas de participación ciudadana en los procesos decisorios.
Artículo 23. Las autoridades elaborarán y actualizarán las regulaciones y normativas técnicas necesarias para la efectiva implementación de esta ley, trabajando en conjunto con los sectores público y privado, y alineándose con lo establecido en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley de Transición Energética y la Ley General de Cambio Climático.
Artículo 24. Las entidades gubernamentales instaurarán mecanismos de coordinación entre instituciones para asegurar la cohesión y armonización de las políticas, los programas y las acciones en electromovilidad con otras políticas y estrategias sectoriales y territoriales.
Artículo 25. Las autoridades asegurarán la participación de la ciudadanía y la realización de consultas públicas en la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de las políticas, programas y medidas en electromovilidad, de acuerdo con lo previsto en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y otras normativas relevantes.
Artículo 26. Las autoridades se comprometerán a que las políticas, programas y acciones en materia de electromovilidad sean inclusivas y equitativas, considerando las necesidades y prioridades de diversos sectores de la población, incluyendo a personas con discapacidad, mujeres, jóvenes, adultos mayores y comunidades en situación de vulnerabilidad.
Artículo 27. Las instituciones responsables realizarán revisiones y actualizaciones periódicas de esta Ley, teniendo en cuenta los avances tecnológicos, las tendencias internacionales y las necesidades y prioridades nacionales en materia de electromovilidad, así como los hallazgos de los procesos de monitoreo y evaluación.
Artículo 28. Las violaciones a las disposiciones de la presente Ley serán sancionadas conforme a lo establecido en las leyes y reglamentaciones aplicables, incluyendo la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, la Ley de Transición Energética y la Ley General de Cambio Climático.
Transitorios
Primero. La presente ley entrará en vigor el día después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Ejecutivo federal expedirá, dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigor de la presente ley, el reglamento. Asimismo, establecerá las adecuaciones de carácter orgánico, estructural y funcional para su debido cumplimiento.
Tercero. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor de la presente ley, se cubrirán con cargo al presupuesto aprobado a las dependencias y entidades involucradas de la administración pública federal, para el ejercicio fiscal que corresponda a la entrada en vigor de esta ley y los subsecuentes que correspondan.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de abril de 2024.
Diputada Alma Delia Navarrete Rivera (rúbrica)
Que adiciona diversas disposiciones de la Ley de Inversión Extranjera, en materia del estímulo a producciones audiovisuales extranjeras, suscrita por las diputadas Alejandra Pani Barragán y Yeidckol Polevnsky Gurwitz, del Grupo Parlamentario de Morena
Las que suscriben, Alejandra Pani Barragán y Yeidckol Polevnsky Gurwitz, integrantes del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el título noveno, “Estímulo a producciones audiovisuales extranjeras”, con los artículos 40 a 42, a la Ley de Inversión Extranjera, en materia del estímulo a producciones audiovisuales extranjeras, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Desde hace 20 años, varios gobiernos federales y estatales alrededor del mundo se han beneficiado económicamente mediante la incentivación de inversiones en retorno de capital blando a las empresas cinematográficas internacionales que aportan derramas económicas de alto impacto a la región que eligen como principal locación de producción.
Estos apoyos, ya sea en forma de incentivos, retorno porcentual sobre inversión directa o créditos fiscales transferibles, son tan variados como las regiones que los ofrecen. A continuación, presentamos aquellos que son más exitosos y cuyas locaciones se consideran competencia directa para el país.
Se considera de alto impacto a aquellas producciones que generan una derrama económica directa mínima de 17 millones de pesos (aproximadamente 1 millón de dólares estadounidenses) en el país. El incentivo generalmente se basa en un porcentaje del gasto directo de la producción, excluyendo el IVA generado, ya que este será devuelto como producto de exportación, dado que se trata de productos cuya explotación e ingreso principal ocurre en el extranjero después de la producción de la película.
Igual que hay un mínimo de gastos para justificar el incentivo, generalmente también hay un límite de apoyo por proyecto que puede oscilar entre 5 millones y 25 por ciento de los gastos directos de producción, sin límite de gastos directos aplicables.
Las regulaciones son variadas y dependen del tipo de gastos realizados en la región de cada incentivo, pero coinciden en que las producciones deben aportar un valor cultural/artístico, industrial y recursos humanos locales, tanto técnicos como creativos, como requisitos mínimos para ser elegibles. Además, en el caso de producciones extranjeras, se debe contar con una compañía local que brinde servicios de producción o coproducción y que asuma la responsabilidad conjunta del cumplimiento de los requisitos del incentivo.
Los países que compiten directamente con México en locaciones y tipo de proyectos son
En Europa
Italia: crédito fiscal de 30 por ciento aplicable a la producción, con un tope de 20 millones de euros.
España: 20 por ciento de reembolso directo a la producción con un tope de 3 millones de euros, adicionalmente de un porcentaje de deducción fiscal que aplicara conjuntamente al reembolso y cuya suma no supere 50 por ciento del costo de producción.
Islas Canarias - Reembolso directo de 40por ciento de los costos aplicables con un tope de 4.5 millones de euros y donde también aplican gastos del talento que se establezcan como corporaciones locales.
Navarra - 35por ciento de reembolso directo sin mínimo de gastos con un mínimo de una semana de rodaje.
Portugal - Del 25por ciento al 30por ciento de reembolso con un gasto mínimo de 500 mil Euros y un tope de 4 millones de euros.
Serbia: 25 por ciento de reembolso directo con un gasto mínimo de 300 mil euros y sin tope.
En América
República Dominicana: 25 por ciento de crédito fiscal a través de una compañía de producción local, gasto mínimo de 500 mil dólares, sin límite de aportación. Adicionalmente, 27 por ciento de retorno por retenciones fiscales.
Trinidad y Tobago: 12.5 a 55 por ciento de retorno directo, gasto mínimo de 100 mil dólares y un tope de 8 millones de dólares. Reembolso en efectivo aplicable de 12.5 a 35 por ciento en gastos calificables y 20 en efectivo a gastos de nómina calificables.
Panamá: 15 por ciento de reembolso con un gasto mínimo de 3 millones de dólares USA en nómina.
Colombia: 20 a 40 por ciento de reembolso con un gasto mínimo de 440 mil dólares, 40 por ciento por servicios directos de producción y 20 por servicios de logística (transportación, hoteles, alimentos, etcétera) adicionalmente a la exclusión (retorno) del impuesto al valor agregado.
Chile: 30 por ciento de reembolso con un gasto mínimo de 2 millones de dólares y un tope de 3 millones de dólares.
Canadá: combinación de incentivos federales y territoriales que dependen de dos factores, servicios de producción (basados en el impacto económico) y de Contenido Canadiense (basados en el impacto cultural) el incentivo federal otorga 16 por ciento de asistencia neta sobre la nómina canadiense; adicionalmente 28 por ciento sobre la nómina local en el caso ejemplo de Columbia Británica.
Estados Unidos: los incentivos son de origen estatal y varían de estado a estado, las categorías de incentivos son reembolso por crédito fiscal, crédito fiscal transferible, reembolso o apoyo, y las combinaciones de múltiples créditos fiscales.
Destacan particularmente el incentivo de Nuevo México, con un reembolso fiscal de 20 a 30 por ciento sin mínimo con un tope de 20 millones de dólares, y el crédito fiscal reembolsable de 25 a 40 por ciento de Luisiana, con gasto mínimo de 300 mil dólares y 20 millones de dólares de tope (adicionalmente de 5 por ciento en bonos por filmaciones realizadas en Nueva Orleans). Actualmente, 28 estados de ese país cuentan con incentivos de algún tipo.
En África y Oceanía
Isla Mauricio - Del 30por ciento al 40por ciento de reembolso con un gasto mínimo de 100 mil dólares USA y sin tope.
Marruecos: 20 por ciento de reembolso con un gasto mínimo de 1 millón de dólares USA y un tope anual de 11.3 millones de dólares EU.
Sudáfrica: De 20 a 40 por ciento de reembolso con gasto mínimo de 12 millones de dólares USA y bonos de 5 por ciento por coproducción de empresas africanas.
Australia: Hay una combinación de incentivos federales y regionales que aportan 16.5 por ciento más de 20 a 40 por ciento, según el tipo de proyecto y de la derrama económica. Generalmente, el incentivo suma un reembolso de 30 a 56.5 por ciento, lo cual hace que sea muy competitivo.
México
Desde la década de 1980 hasta finales de la de 2000, en México se filmaron una considerable cantidad de producciones cinematográficas internacionales de alto impacto, que aparte de generar una gran derrama económica en el país, contribuyeron a que la industria cinematográfica mexicana se convirtiera, no solo en la más importante de América Latina, sino en una de las más relevantes a nivel mundial.
Esto terminó cuando muchos países ofrecieron estímulos fiscales para atraer las producciones cinematográficas, al reconocer los enormes beneficios que aportaban a sus países en términos de turismo e industria audiovisual. Desafortunadamente, el país no creó un incentivo competitivo para mantener su liderazgo, y los países con mejores incentivos fueron arrebatando producciones multimillonarias de nuestro territorio.
De 2010 a 2018, cierto programa que otorgaba un incentivo para producciones extranjeras que filmaran en el país: el Programa de Apoyo a la Industria Cinematográfica y Audiovisual de Alto Impacto de ProMéxico. El apoyo consistía en la devolución de hasta 17.5 por ciento de los gastos de producción realizados en México, pero incluía los montos ya esperados por la devolución del 16 por ciento de IVA.
Debido a que este estímulo solo ofrecía un 1.5 por ciento adicional al retorno del IVA, nunca fue realmente competitivo en comparación con los incentivos otorgados en otros países, que eran y siguen siendo más atractivos, en un rango de 15 a 25 por ciento por encima del retorno del impuesto al valor agregado.
Ejemplos de películas que se desarrollaron para México, pero que terminaron filmándose en otro país debido a la falta de un incentivo cinematográfico adecuado son Dora la Exploradora, Piratas del Caribe: la venganza de Salazar y Las crónicas de Narnia: la travesía del viajero del alba, con una derrama económica directa estimada en 400 millones de dólares.
Actualmente, en México sólo se califica para el retorno del 16 por ciento de IVA, el cual se da por sentado al ser un producto de exportación con capital proveniente principalmente del extranjero y cuya explotación también se genera principalmente en el extranjero.
Lo cierto es que en este momento se podría generar una nueva estrategia de apoyo al cine mexicano para atraer nuevamente a las producciones extranjeras. Ahora se tiene la oportunidad de crear un incentivo real para desarrollar una industria que indudablemente ha generado enormes beneficios para muchas regiones y países enteros.
Incentivos propuestos
El mecanismo tiene como objetivo contribuir a la atracción de inversión extranjera a través del otorgamiento de incentivos a proyectos audiovisuales que impulsen el desarrollo económico nacional. Los objetivos específicos del mecanismo incluyen
• Fortalecer la actividad económica de la industria cinematográfica en México mediante la atracción de inversión extranjera.
• Contribuir a la generación de empleo en México mediante la captación de proyectos internacionales relacionados con la industria cinematográfica.
• Impulsar la atracción de inversión extranjera en proyectos de la industria cinematográfica mediante la entrega de incentivos.
• Contribuir a la exportación de bienes y servicios de la industria cinematográfica.
• Fomentar la contratación de servicios prestados por empresas nacionales que impulsen la actividad económica del país.
• Propiciar la transferencia de nuevas tecnologías, conocimientos, métodos y procesos innovadores en la industria cinematográfica.
• Posicionar a México como un destino atractivo para el desarrollo de proyectos de la industria cinematográfica e impulsar su nivel de competitividad a nivel internacional.
México ostenta una larga trayectoria en la producción audiovisual, reconocida por su talento y calidad artística y técnica. Atrae a inversores extranjeros por su tamaño de mercado, audiencia hispanohablante (más de 500 millones), bajos costos y cercanía a EU.
La pandemia impulsó la producción audiovisual en México, con un repunte en 2021 y 2022. La Ciudad de México concentra la mayor actividad, seguida por Jalisco, Durango, Baja California Sur y Nuevo León.
Si bien México goza de ventajas, existe la posibilidad de que la producción disminuya en los próximos años. Factores como la desaceleración global, la inflación y la falta de incentivos podrían afectar la demanda.
Los competidores de México ofrecen incentivos atractivos para grandes producciones. Sin ellos, México pierde competitividad en proyectos internacionales, incluso para producciones ambientadas en el país.
Comparado con otros mercados, el crecimiento de México en la producción audiovisual ha sido inferior. El gasto en producción es significativamente menor que en países como Georgia o Reino Unido, pese a tener una población mucho mayor.
Sin un programa de incentivos, México podría perder terreno en la industria audiovisual global. Se requiere una estrategia para aprovechar el talento, la infraestructura y la posición geográfica del país para competir con éxito en el mercado internacional.
De conformidad con el análisis realizado por Olsberg SPI respecto de la generación de un incentivo para la producción audiovisual en México según la tendencia se espera que debido a la competencia de otros países la inversión en el país disminuirá y para 2028 se espera una inversión aproximada de 927 millones de dólares, en cambio con la aplicación de algunos incentivos la inversión pudiera llegar a mil 477 millones de dólares.
En el estudio se consideran sólo las inversiones directas, pero u efecto en la generación de empleos directos e indirectos. A ello hay que sumar el desarrollo económico y social de comunidades, la difusión de los lugares en donde se realicen las producciones, alentando el turismo.
Con la presente iniciativa se establece un estímulo correspondiente a 20 por ciento de la inversión realizada por inversionistas extranjeros, que realicen producciones audiovisuales en territorio nacional a efecto de potenciar la inversión que realizan las grandes producciones cinematográficas, a la par de fomentar el turismo, con el 20 por ciento directo a la inversión, aunado al 16 por ciento que actualmente se le otorga por concepto de devolución del IVA, el estímulo alcanza 36 por ciento, lo que nos coloca en el rego de los estímulos de diversos países en América Latina, lo que se traducirá en la creación de empleos y derrama económica.
A efecto de detallar las reformas propuestas, consistente establecer un capítulo del estímulo a producciones cinematográficas internaciones, se acompaña cuadro comparativo:
Por lo expuesto y fundado se somete a consideración de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adiciona el título noveno, “Estímulo a producciones audiovisuales extranjeras”, con los artículos 40 a 42, a la Ley de Inversión Extranjera, en materia del estímulo a producciones audiovisuales extranjeras
Único. Se adiciona el título noveno, “Estímulo a producciones audiovisuales extranjeras”, con los artículos 40 a 42, a la Ley de Inversión Extranjera, en materia del estímulo a producciones audiovisuales extranjeras, para quedar como sigue:
Título Noveno
Estímulo a Producciones Audiovisuales Extranjeras
Artículo 40. Se otorga un estímulo correspondiente a 20 por ciento de la inversión que los inversionistas extranjeros realicen en producciones audiovisuales en territorio nacional.
Artículo 41. Para acceder al estímulo fiscal, los inversionistas extranjeros deberán registrarse en el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras.
Artículo 42. Los inversionistas extranjeros una vez realizada la inversión recibirán un bono por parte de la autoridad hacendaria, el cual podrán vender a empresas nacionales, las cuales lo podrán acreditar en el pago de impuestos.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor a los 90 días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de abril de 2024.
Diputadas: Alejandra Pani Barragán, Yeidckol Polevnsky Gurwitz (rúbricas).
Que adiciona el artículo 175 Bis de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Claudia Lizeth Palos García, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, Claudia Lizeth Palos García, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el numeral 1, fracción I, del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adicionan los incisos d) y e) al artículo 175 Bis de la Ley Federal del Trabajo, en materia del mejoramiento de las reglas y condiciones según las cuales los menores de edad realizan actividades de creación artística, desarrollo científico, deportivo o de talento, ejecución musical o interpretación artística en cualquiera de sus manifestaciones, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Las actividades en la vida cotidiana en la que menores de edad son imprescindibles, como lo son en áreas culturales, educativas, así como recreativas primordialmente, son de forma natural comunes y hasta cierto punto de vista necesarias para el sano desarrollo y esparcimiento del tejido social en el que participan las niñas, niños y adolescentes en el país.
Sin embargo existen otras áreas en las que sin duda, la presencia de personas menores de edad son sumamente indispensables, como lo son la producción de obras cinematográficas, televisión y en las que por el adelanto de la tecnología en materia de distribución de contenidos, se ha vuelto un exitoso nicho de oportunidad para las empresas productoras, y estas son: las series publicadas por streaming y todo tipo de contenido que gracias a las plataformas digitales y redes sociales cada vez alcanzan un mayor porcentaje de cobertura en la población. Este fenómeno se observa a escala mundial, y en otros países se ha atendido de forma muy similar al nuestro.
Así, de forma necesaria el sector de la población menor de edad, es considerado como indispensable para el desarrollo de obras artísticas en cualquiera de sus diferentes manifestaciones, sobre todo como ya se dijo, del corte cinematográfico, TV y teatro, por ejemplo. En sí se trata de lo que podemos denominar y así se les conoce en la vida real: “niños actores”.
Sin embargo, durante décadas ha existido un debate razonable por cuanto hace al régimen o trato legal de la incorporación a estas actividades de aquellos individuos menores de edad que se encuentran entre las edades a las que se considera que no tienen en primer lugar, una determinación o criterio propio y maduro para tomar sus propias decisiones y, en segundo lugar, se les considera como dependientes de sus padres, tutores o de alguien que ejerza la patria potestad sobre ellos.
Por ello, históricamente ha habido distintos estudios en función de los derechos que como niñas, niños y adolescentes tienen y que son protegidos por las normas nacionales e internacionales en materia de derechos e incluso de las condiciones en las que se les debe proteger desde nuestra Carta Magna en materia laboral, pues se les ha protegido en el transcurso del tiempo desde tiempos remotos en consideración precisamente de la vulnerabilidad que representa la condición etaria que reina sobre sus vidas tempranas.
Antecedentes y consideraciones de expertos ante el estrés que en un menor de edad generan las actividades relacionadas con la actuación
Desde hace varios años, diversos artículos expresan el punto de vista de expertos en México, como el que presentó en el mes de septiembre del año 2015, la especialista Mónica Batres Boni y en el que aseveró: “La actuación daña el desarrollo integral de los infantes, al no permitir que construyan su propia identidad, desarrollen su imaginación y socialicen con los de su edad”.
La especialista en desarrollo humano y Gestalt explicó que aproximadamente a los ocho años, el niño o la niña comienza a construir su identidad, por lo que convivir todo el tiempo con adultos externos a su núcleo más cercano, puede afectarle sobremanera.1
“Lo anterior depende mucho de la personalidad del infante, del ambiente en el que se desarrolla y el apoyo que su familia le brinda para que ejerza como actor”, dijo en el marco del Día Mundial contra el Trabajo Infantil, que se conmemora el 12 de junio.1
Indicó que, en un set de grabación, ya sea en telenovela o cine, el menor de edad comparte su tiempo con otros actores, cuya conducta del personaje a realizar suele ser demasiado violenta o de difícil entendimiento para él.1
Batres Boni también hizo énfasis en la importancia de dormir en un horario adecuado y tiempo necesarios (entre nueve y 10 horas al día) para que el menor reponga energías.1
“Cuando al niño se le agrega el extra de que debe aprenderse líneas o diálogos, su mente se distrae de su principal enfoque: la escuela y el juego, por lo que muestra cansancio y sueño. Además, estas tareas le generan angustia”.1
Conforme avancen los proyectos para los que fue contratado, dijo, deberá viajar constantemente a locaciones. Incluso, las grabaciones se prolongan y en ocasiones no puede asistir a la escuela, por lo que comienza a retrasarse en las tareas y a reprobar exámenes.1
Sin embargo, no todo es negativo, pues la psicóloga consideró que al trabajar el niño se hace responsable más rápido y alcanza un grado de maduración en corto tiempo. 1
Destacó la importancia de que los padres le hagan ver al niño que la actuación es una fantasía y que una vez que el director diga: “¡Corte! y ¡queda!”, el niño debe regresar a su mundo en la escuela, los juegos y sus amigos.1
Por su parte, desde ese tiempo (2015) y mucho antes, también se dieron a conocer las acciones que para minimizar los efectos que trae consigo la actividad de la actuación en menores de edad, que la Anda ha llevado a cabo:
La Asociación Nacional de Actores (Anda) vigila derechos de niños actores
El trabajo infantil es imprescindible para la realización de libretos en cine, televisión, teatro y doblaje en México, aun cuando la Ley Federal del Trabajo prohíbe que laboren los menores de 14 años.2
Ante este panorama, la Asociación Nacional de Actores (anda) permite que los niños actores trabajen si se respetan sus derechos al recibir un trato especial, un salario justo, seguridad social, que vayan a la escuela y que su jornada laboral no rebase las seis horas diarias.2
En entrevista para Notimex, Sergio Reynoso, secretario del Trabajo y Conflictos de la Anda. afirmó que “cuando alguna producción requiere que un niño o niña participe dentro de sus historias, se busca antes que nada el consentimiento de los padres o tutores, y si ellos lo autorizan, la Anda se encarga de hacer respetar los acuerdos.2
“Para ello, tenemos comisionados sindicales que regulan la función entre la Anda y las empresas que contratan a los infantes, quienes siempre deben permanecer acompañados por alguno de sus padres o tutores “, explicó.2
Comentó que los pequeños actores deben laborar de lunes a viernes las seis horas referidas, siempre y cuando la jornada sea de día, pero si es en la noche deben ser cinco. En caso de que la producción requiera sus servicios en fin de semana, el niño tendrá el permiso de laborar hasta las 15:00 horas.2
“Por fortuna, estos acuerdos siempre se han respetado y no hemos tenido problema con eso. Pero si en algún momento se violan las cláusulas, obviamente intervendrá el gobierno federal en la aplicación de los conceptos”, indicó.2
La ANDA expresó su preocupación sobre la contratación de menores y sus jornadas de trabajo, al resaltar que se cumple con la tramitología y es vigilante por sus comisionados sindicales de la aplicación de la ley.2
Sabemos que mucha gente no está de acuerdo en que los niños ejerzan en la actuación; sin embargo, recordemos que de esta área han egresado artistas e ídolos como Juliancito Bravo, Angélica María y Angélica Vale.2
Por esas razones, en la presente exposición de motivos se presentan argumentos por los que se busca sensibilizar al gremio legislativo para que se concientice para fortalecer la legislación en la materia para garantizar y mejorar las condiciones en las que se desarrollan las actividades de los menores en el ambiente que como niñas y niños actores participan ya que por un lado la propia Ley Federal del Trabajo de una u otra forma permite la incursión de menores de edad en actividades que no representan obligaciones laborales como tal, y por otro lado, se imponen las reglas por las que menores de 15 años pueden integrarse a actividades demandadas por un solicitante siempre que se cumplan con las consideraciones que dictan tanto el artículo 123 constitucional como las especificidades que disponen los tratados internacionales y las leyes secundarias que, como la Federal del Trabajo, en el artículo 175 Bis aborda en la materia.
Por otro lado, y con el objetivo de proteger las necesidades propias de la edad que demandan los infantes que se desarrollan en ambientes que están relacionadas con las actividades por ser actores en edad temprana, es muy importante, enfatizar la importancia del cuidado que debe tener el proceso de aprendizaje, maduración y educación de personas menores de edad pues es en edades tempranas cuando se concretan los conocimientos básicos esenciales para el futuro desarrollo cognitivo de las niñas y niños que por alguna razón están inmersos en ese ambiente.
Si bien es cierto que la educación es un proceso complejo que va evolucionando a lo largo de nuestras vidas, es increíble la velocidad a la que somos capaces de aprender en nuestros primeros años de vida.3
Uno de los principios básicos del desarrollo y aprendizaje en niños de 0 a 6 años es que “lo que se aprende en la infancia se mantiene a lo largo de la vida”. Es decir, estas experiencias tempranas, “tienen un efecto acumulativo y a largo plazo en el desarrollo individual de cada niña y niño”.4
En estos primeros años, el contexto en que nos desarrollamos determina en buena medida nuestras motivaciones y actitudes hacia el aprendizaje, pero no solo eso. También recibimos una mayor influencia de nuestro entorno y somos más susceptibles a caer en modelos estereotipados de roles sociales.4
La legislación mexicana, por medio de las reformas que en materia de protección de la niñez ha llevado a cabo para cumplir los preceptos a los que se comprometió al firmar y ratificar diversos tratados internacionales como lo es la Convención sobre los Derechos del Niño, cabe aseverar que el Estado mexicano ha cumplido estrictamente las exigencias que impone formar parte de la comunidad que apoya los esfuerzos normativos internacionales para transferir esas acciones positivas en favor de su población, con el firme propósito de proporcionar la certeza jurídica de protección a los derechos de los niños y los adolescentes.
Por ello, en materia de trabajo en la niñez, la protección hacia este sector poblacional se prevé en el artículo 123 constitucional, II y III del Apartado A, en la legislación secundaria, como la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (artículo 47), capítulo octavo, “Derecho de acceso a una vida libre de violencia y a la integridad personal”, así como en la propia Ley Federal del Trabajo, en cuyo artículo 175 Bis se abordan específicamente las actividades que los menores de edad pueden llevar a cabo con supervisión de padres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad y que no generan una relación laboral.
Aprecian así los grandes esfuerzos por tener un marco jurídico para proteger los derechos de los menores de edad, en concordancia de la Convención sobre los Derechos del Niño, cuyo artículo 32 dice a la letra:
Artículo 32 5
1 . Los Estados parte reconocen el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social.5
2 . Los Estados parte adoptarán medidas legislativas, administrativas, sociales y educacionales para garantizar, la aplicación del presente artículo. Con ese propósito y teniendo en cuenta las disposiciones pertinentes de otros instrumentos internacionales, los Estados parte, en particular:5
a) Fijarán una edad o edades mínimas para trabajar;
b) Dispondrán la reglamentación apropiada de los horarios y condiciones de trabajo ;
c) Estipularán las penalidades u otras sanciones apropiadas para asegurar la aplicación efectiva del presente artículo.
Sin embargo, al analizar lo que el artículo 175 Bis de la Ley Federal del Trabajo que a la letra dice:
Artículo 175 Bis. Para los efectos de este capítulo, no se considerará trabajo las actividades que, bajo la supervisión, el cuidado y la responsabilidad de los padres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad, realicen los menores de quince años relacionadas con la creación artística, el desarrollo científico, deportivo o de talento, la ejecución musical o la interpretación artística en cualquiera de sus manifestaciones, cuando se sujeten a las siguientes reglas:
a) La relación establecida con el solicitante deberá constar por escrito y contendrá el consentimiento expreso que en nombre del menor manifiesten los padres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad, así como la incorporación del compromiso que asuma el solicitante de respetar a favor del mismo menor los derechos que la Constitución, los convenios internacionales y las leyes federales y locales reconozcan a favor de la niñez;
b) Las actividades que realice el menor no podrán interferir con su educación, esparcimiento y recreación en los términos que establezca el derecho aplicable, tampoco implicarán riesgo para su integridad o salud y en todo caso, incentivarán el desarrollo de sus habilidades y talentos; y
c) Las contraprestaciones que reciba el menor por las actividades que realice nunca serán menores a las que por concepto de salario recibiría un mayor de quince y menor de dieciocho años;
Se percibe que si bien se disponen reglas para la protección de ciertos aspectos que sin tener una relación laboral con los menores, se otorga la claridad de que será por medio de sus padres, tutores o quien ejerza la patria potestad por los que se acceda a ciertas garantías de bienestar y contraprestación, aunque de formas muy acotadas, por lo que se considera que las disposiciones de este artículo adolecen de la precisión de maneras más específicas que garanticen el acceso a derechos que se relacionan directamente a las habilidades y potencial que puedan desarrollar los menores, que impacten de forma positiva en el éxito, evolución y permanencia en el gusto colectivo y por lo tanto ganancias significativamente crecientes en favor del solicitante que podría ser una persona física o moral-empresarial, misma que tendría la obligación de hacer los ajustes necesarios en ciertas prestaciones y contraprestaciones acordes al éxito y sin acotarlas al rango de edad. En concordancia con el principio del interés superior de la niñez como lo que dictan entre otros, el artículo 4o. constitucional de la siguiente forma:
Artículo 4o.
... En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.
Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios.
El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.
Por lo expuesto se propone adicionar los incisos d) y e) al artículo 175 Bis de la Ley Federal del Trabajo, a fin de establecer de forma clara una manera equitativa de contraprestación y el derecho a la seguridad social de los actores menores de edad.
A continuación se presenta el cuadro comparativo correspondiente, con fines de claridad para el proceso de revisión a que haya lugar:
Por ello, de aprobarse la presente iniciativa las y los legisladores de esta Cámara de Diputados, estaremos dotando de los cambios normativos necesarios para generar las condiciones que, coadyuven a proporcionar las condiciones idóneas para que las niñas, niños y adolescentes que reúnan las características y requisitos y sean candidatos a adopción, accedan de forma real a su derecho de vivir en familia con procesos de adopción expeditos y ágiles.
Por lo motivado y fundado someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adicionan los incisos d) y e) al artículo 175 Bis de la Ley Federal del Trabajo, en materia del mejoramiento de las reglas y condiciones según las que los menores de edad realizan actividades de creación artística, desarrollo científico, deportivo o de talento, la ejecución musical o la interpretación artística en cualquiera de sus manifestaciones
Único. Se adicionan los incisos d) y e) al artículo 175 Bis de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 175 Bis. Para los efectos de este capítulo, no se considerará trabajo las actividades que, bajo la supervisión, el cuidado y la responsabilidad de los padres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad, realicen los menores de quince años relacionadas con la creación artística, el desarrollo científico, deportivo o de talento, la ejecución musical o la interpretación artística en cualquiera de sus manifestaciones, cuando se sujeten a las siguientes reglas:
a) ...
b) Las actividades que realice el menor no podrán interferir con su educación, esparcimiento y recreación en los términos que establezca el derecho aplicable, tampoco implicarán riesgo para su integridad o salud y en todo caso, incentivarán el desarrollo de sus habilidades y talentos; y
c) ...
d) Dependiendo del grado de renombre que tenga el menor con relación a la ejecución de la creación artística, el desarrollo científico, deportivo o de talento, la ejecución musical o la interpretación artística en cualquiera de sus manifestaciones que se subordine a la relación establecida con el solicitante, las contraprestaciones que reciba el menor por las actividades que realice podrán ser mayores a las que por concepto de salario recibiría un mayor de quince años incluyendo las ganancias que se computaren producto de la explotación del material creado a partir de su imagen y actuación o ejecución que se difunda por redes sociales o plataformas de streaming que resultaren muy exitosas de acuerdo con los mecanismos de medición correspondientes. Para el efecto los padres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad tendrán el derecho de solicitar la revisión y que se incluya en los acuerdos por escrito; y
e) El derecho a la seguridad social del menor será garantizado por el solicitante; para el efecto, este último deberá de incorporar al régimen de seguridad social de salud del sector público al menor durante el tiempo de que el menor desarrolle las actividades que se pacten por escrito con y por medio de los padres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://vanguardia.com.mx/show/2720151-ninos-actores-pueden-sufrir-dano s-en-su-desarrollo-FMVG2720151
2 https://vanguardia.com.mx/show/2720151-ninos-actores-pueden-sufrir-dano s-en-su-desarrollo-FMVG2720151
3 https://www.gob.mx/conavim/es/articulos/la-igualdad-de-genero-inicia-desde-la-educacion-preescolar?idiom=es#
:~:text=Si%20bien%20es%20cierto%20que,nuestros%20primeros%20a%C3%B1os%20de%20vida.
4 http://www.psicologia.unam.mx/documentos/pdf/publicaciones/Desarrollo_y_aprendizaje_infantil
_y_su_observacion_Pastor_Nashiki_y_Perez.pdf
5 https://portales.segob.gob.mx/work/models/PoliticaMigratoria/CEM/UPM/MJ /II_20.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de abril de 2024.
Diputada Claudia Lizeth Palos García (rúbrica)
Que reforma y adiciona el artículo 23 de la Ley Federal de Cinematografía, a cargo de la diputada Claudia Lizeth Palos García, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, Claudia Lizeth Palos García, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el numeral 1 fracción I, del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el párrafo primero y se adiciona uno segundo al artículo 23 de la Ley Federal de Cinematografía, en materia de protección de derechos de artistas de doblaje y locución a fin de prescindir de la inteligencia artificial para generar emulación de voces que tengan como origen las voces de los artistas de doblaje y locución, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El talento de algunas personas, que en muchos casos es producto de una virtud asociada con una habilidad pocas veces vista, es una ventaja competitiva que no todos aprovechan para un beneficio económico.
Por otro lado, existen casos en que, sabiendo de sus habilidades, las personas buscan alguna oportunidad para explotar sus dones y facilidad ya sea para imitar voces o para crear distintos sonidos y voces que sean atractivas para el mundo del entretenimiento como es el caso de personas que tienen la habilidad de imitar o manipular sus cuerdas bucales para emitir un amplio umbral de tonos de su voz para participar ya sea en concursos de imitación o en el doblaje de voces de distintos personajes de películas ya sea de dibujos animados o de producciones cinematográficas que se distribuyen en salas de cine o en sistemas de streaming así como en el mundo del espectáculo creado para la televisión abierta y de paga ya sea en telenovelas nacionales y extranjeras en las que se requiere el proceso de doblaje para la difusión y promoción de producciones cinematográficas de gran alcance.
Lo anterior da forma e importancia a la industria del doblaje, un sector que en América Latina vio sus inicios principalmente en México en el decenio de 1940.
Esta industria ha transitado por diferentes etapas en su historia en las que ha tenido épocas muy prósperas, pero también periodos de debacle e incertidumbre como el que a últimas fechas se ha descubierto y salido a la luz con la llegada o advenimiento de una evolución acelerada de la tecnología, en especial de la inteligencia artificial en su modalidad de inteligencia artificial “generativa” que es la responsable de que se vea amenazada la industria del doblaje debido a que este tipo de tecnología es capaz de obtener de forma muy rápida pero poco ética (ventajosa) las características de las voces de artistas de doblaje y replicarlas sin necesidad de emplear al artista, dejando de lado esa dependencia y con ello transgredir sus derechos a percibir un beneficio de sus habilidades, aptitudes, cualidades o dones innatos propios.
Problema por resolver
Por ello, esto último representa una problemática que puede ser el principio de múltiples actos de transgresión a los derechos de artistas de doblaje, locutores o de todos y todas aquellas personas que de laguna manera poseen voces y habilidades, aptitudes y cualidades que son únicas o que en un momento dado han sido íconos de medios de comunicación solo por poseer tonos o habilidades bucales que representan una imagen o identidad representativa de alguna marca o personaje con la que las personas ya se identifican o asocian para preferir una marca o producto como lo puede ser un programa de televisión, una caricatura, película o programa de radio, en fin, son muchas las posibilidades de éxito de algún producto en medios de comunicación o difusión masiva gracias a las características de la voz del artista o locutor como lo puede ser un programa de radio en el que la preferencia de la audiencia es por la voz y personalidad de su presentador o presentadora y que con el advenimiento de la inteligencia artificial generativa, que puede imitar de manera prácticamente perfecta e imperceptible para la audiencia, las características de la voz original y con ello producir programación y producciones artificiales generadas con esta tecnología, ocasionando con esto, que los productores de contenido simplemente dejen de contratar, desempleando a artistas de doblaje, locutores y demás actores que intervienen en dichas producciones.
Antecedentes de la industria del doblaje y la imitación humana
Doblaje
El término actor de doblaje (en femenino, actriz de doblaje), también conocido como doblador(ra) o doblajista, hace referencia a quien trabaja como actor de voz (actriz de voz) y se encarga de sustituir los diálogos originales de una producción audiovisual, a posterior, en un estudio de grabación.
Reseña del doblaje en México 1
Todos crecimos acompañados de personajes entrañables de las películas series y caricaturas. Aquellos mundos en los que hemos encontrado un escaparate de la realidad.1
Detrás de cada personaje, cada risa y cada aventura hay un actor profesional de doblaje.
El sonido en el cine y televisión son inventos relativamente nuevos. En 1927 se proyectó la primera película sonora, El cantante de jazz. 1
Ya que la tecnología de la época no permitía la captura directa de la voz de los actores, una vez terminado el rodaje los actores debían sentarse frente a una pantalla que proyectaba la película y grabar su propia voz tratando de empatar los movimientos de los labios.1
Esta técnica sentaría las bases del sonido en el cine y la televisión y con ello impulsaría el inicio de la industria del doblaje en México.
México siempre ha estado a la vanguardia del doblaje, fue en nuestro país en donde por primera vez se doblaron series y películas estadounidenses y europeas al español.1
Los primeros actores de doblaje en el país, surgieron de las radio-novelas o del Cine. En 1944 la compañía Metro Goldwyn Mayer llegó a México en busca de voces para sus estudios de doblaje. En 1944 y 1945 fueron contratados 2 grupos de actores para trabajar en Nueva York, muchos de ellos provenientes de la XEW.5
Durante 1947 y 1948 los actores contratados en Nueva York tuvieron que regresar a México. Los gobiernos de Argentina y México vieron en el doblaje una competencia desleal para el cine local y el doblaje de películas fue prohibido, sin embargo, el doblaje de dibujos animados en cambio siguió realizándose.
La adaptación en el doblaje va más allá de la traducción y la sincronía. El tono neutro del español de Ciudad de México resultó muy atractivo; y gracias a esta peculiaridad la distribución de cine, series y caricaturas por el resto del continente de habla hispana fue un éxito.1
En México no sólo se dotó de voz a distintos personajes, también fueron incorporados rasgos culturales que reforzaron la empatía y el éxito, un claro y maravilloso ejemplo de adaptación es el clásico Top cat y su traducción al español, Don Gato y su pandilla, estrenada en 1961 en Estados Unidos. Al no tener éxito en su país de origen fue cancelada después de 30 capítulos, sin embargo, se trajo a México y puso en manos de actores de primer orden como el famoso Jorge Arvizu, El Tata, la caricatura se convirtió en una de las favoritas.1
En estos últimos años el doblaje en nuestro país ha sufrido distintos embates. Por un lado la competencia, pues el doblaje en el resto del continente se ha abaratado y con ello perdido calidad.1
Existe un fenómeno que tuvo origen en Estados Unidos: Las voces de celebridades en películas animadas, esto muchas veces no ha tenido buenos resultados pues el doblaje es una especialidad del actor y no cualquiera puede hacerlo bien. La Ley anti doblaje fue otro duro golpe, prohibía el doblaje de películas extranjeras con el argumento de que la posibilidad de ver una película extranjera doblada al español le robaba audiencia al cine nacional.1
La industria del doblaje es muy antigua y tuvo su origen en Estados Unidos de América, pero vio un nicho de oportunidad cuando México fue requerido para que participara en proyectos de doblaje de productoras extranjeras para abarcar mayor mercado debido al acento que en el centro de nuestro país prevalece y gracias a esas características nuestro país fue ganando terreno hasta convertirse en el líder del ramo en toda América Latina.
¿Por qué una persona logra imitar a la perfección la voz de otra? 2
La voz de cada uno de nosotros es única. Sin embargo, la práctica, la capacidad para controlar su aparato vocal y una habilidad innata permite a algunas personas imitar casi a la perfección el habla de otros.
... hay quien emula la voz y los ademanes de otros por placer o para divertir al público. Numerosos actores y humoristas se han hecho famosos por su especial don para las imitaciones, mientras que personas no son capaces ni tan siquiera de reproducir un acento voluntariamente (incluso aunque se les pegue sin querer). ¿En qué se fijan estos hábiles imitadores y cómo son capaces de modificar su voz?2
Más allá del aspecto puramente lingüístico, hay otros elementos que conforman nuestra identidad fonética. Estos pueden provenir del exterior -derivados de la cultura o los hábitos que tengamos, como el acento- o estar determinados por la anatomía y fisiología del aparato de fonación (donde se incluyen la laringe y las cuerdas vocales) y el resonador (boca, faringe).2
Mientras que las oscilaciones de las cuerdas vocales determinan factores como la frecuencia y la armonía del sonido, el también conocido como tracto vocal lo moldea por resonancia. Así, el sonido que producimos al hablar es el resultado de la combinación de estas variables, que determinan el tono e intensidad.
“Las anatomías vocales diferentes producen voces distintas”, señala un estudio sobre imitaciones e identidad vocal elaborado por investigadores argentinos (https://www.nature.com/articles/srep03407#abstract).
“Las voces son únicas debido a las características de su timbre”, nos explica el actor e improvisador vocal Enrique Martínez (Los Hombres de Paco). Como en un instrumento de música, “el timbre forma la personalidad vocal” de cada individuo. Esta variable viene determinada por el conjunto de armónicos (vibraciones de las ondas) que la constituyen.2
“Para lograr emular la voz de otra persona, tienes que saber cómo cambiar tu tracto vocal para producir diferentes sonidos y calidades de voz: controlar los músculos, como la lengua, y aprender cómo articular para producirlos”, nos explica la investigadora en fonética Elisabeth Zetterholm, cuyo campo de estudio se centra en la imitación oral.2
Sin embargo, aunque los imitadores sepan controlar ciertos elementos de su aparato de resonancia, hay una parte que responde a la intuición. “Y que no está relacionada con la anatomía ni con cómo sean tus cuerdas vocales”, señala Martínez. Las imitaciones requieren la participación de distintas áreas del cerebro: mientras el hemisferio izquierdo controla el habla, el derecho se especializa en habilidades perceptivas y musicales.2
En fin, el mundo del doblaje y la Imitación encierra elementos que necesitan una valoración como parte de los derechos de las personas que poseen esas habilidades, aptitudes y dones particulares que forman parte de un activo intangible que es motivo de generación de ingresos y beneficios en el negocio de la producción de obras artísticas y cinematográficas, pues aunque no se aprecie en primera instancia, un artista de doblaje puede imitar voces de personajes que pueden haber sido creados en otras partes del mundo o, aún más importante, pueden crear las voces exclusivas de múltiples personajes, como por ejemplo (como se mencionó anteriormente) las voces icónicas de diversos personajes de la serie de dibujos animados de Don gato y su pandilla creadas por Jorge Arvizu, El Tata (qepd), o las voces de las películas de Shrek por Eugenio Derbez (de Burro) en su versión en español, o las voces de los personajes que interpreta Leonardo DiCaprio realizadas por José Antonio Macías.
Seguro hemos escuchado a “Blas García”, la voz que dobla los libretos al español de Sylvester Stallone, Arnold Schwarzenneger, Optimus Prime y muchos más (en su doblaje en español). Así pueden mencionarse muchos casos donde los personajes se caracterizan por tener traducciones y doblajes con las mismas voces a fin de mantener congruencia para el espectador en favor del entretenimiento de miles de personas.
Enseguida ejemplificamos para fines ilustrativos de la presente exposición de motivos, algunos casos en los que artistas de doblaje han participado en producciones muy representativas y exitosas:
Pedro de Aguillón Lozano, mejor conocido como Pedro D’Aguillón Jr. (22 de noviembre de 1947-3 de febrero de 2022) fue un locutor, director y actor de doblaje mexicano, hijo del también fallecido actor Pedro D’Aguillón, es conocido como una de las primeras voces de Freddy Krueger en Pesadilla en la calle del infierno, la voz habitual de Dan Aykroyd, y la voz de Willie Tanner en Alf. 3 Rambo.
En el anime es conocido por ser la voz de Tao Pai Pai en Dragon Ball, de Chang Changku/Cyborg 006 en Cyborg 009 y de Yoruichi Shihouin en su forma de gato en Bleach.
Y por ejemplo se ha documentado el reparto de doblaje para la icónica película de Rambo en la que participaron los siguientes actores de doblaje entre los que aparece Pedro de Aguillón Jr. Y una voz inconfundible como la de Rubén Moya:4
Y así como en México, en otras partes del mundo, por ejemplo España, hay un prolífero mercado para este mundo del negocio e industria del doblaje.
En España se manifestaron recientemente distintos sectores los artistas de doblaje y locución para impulsar medidas legales para proteger sus derechos.
Caracterización de la problemática que ha surgido con el advenimiento de la inteligencia artificial
Como se mencionó en párrafos anteriores, existe un fenómeno que se adjudica a la evolución y avance de la tecnología que de forma agigantada y hasta desproporcionada, ha abarcado espacios cada vez más grandes y con ello ha invadido territorios que de alguna forma no le pertenecen aprovechando la ausencia de regulación en materia de derechos de los artistas de doblaje y locución.
Lo anterior se manifiesta y se expone en diferentes artículos periodísticos y de investigación como el que en esa materia, presentó el diario español Público en su versión digital por medio de su artículo “La inteligencia artificial se entrena con el trabajo robado a millones de artistas”, publicado en su página web el 2 de julio de 2023, donde se lee lo siguiente:
¿Dónde quedan los derechos de autor de la ingente cantidad de obras artísticas empleadas como materia prima para entrenar a la IA generativa de voz, imágenes y textos? 5
“Queremos luchar por que el trabajo de un actor lo haga siempre un ser humano”, sentencia Raúl Lara, presidente del Sindicato de Artistas de Doblaje de Madrid (Adoma).
Su cruzada comenzó esta primavera, cuando un estudio de grabación español organizó una “convocatoria de emociones”, por encargo de una multinacional. En ella, se pedía a actores que expresaran distintas entonaciones y sentimientos con su voz.5
“Al principio, no sabíamos para qué era. Hasta que nos dieron un documento de cesión de derechos que decía que era para entrenar a una red neuronal. En cuanto nos enteramos, paramos la convocatoria. Era la definición de pan para hoy y hambre para mañana”, cuenta Lara a Público.
Los actores se movilizaron y se pusieron en contacto con otros sindicatos hermanos en distintos puntos de España : València, Sevilla, Galicia, Euskadi, Barcelona...5
“Todos los compañeros estábamos de acuerdo. Queremos parar esto hasta que no esté regulado y haya unas reglas del juego”, señala. Con este fin, crearon la plataforma de Asociaciones y Sindicatos de Artistas de Voz de España (PASAVE), que lanza un “mensaje de unidad” delante de las empresas tecnológicas.
United Voice Artists pidió que se detenga el “entrenamiento y clonado ilegal de sus voces” 5
“Hemos pedido a los estudios de grabación que se incluya una cláusula específica en nuestros contratos donde especifique que no se pueden usar nuestras voces para entrenar a inteligencia artificial”, recalca Lara.
Porque para que la inteligencia artificial generativa produzca voces con la mayor naturalidad posible, necesita entrenarse primero con materia prima de origen humano.
Toda esta tecnología está muy avanzada en inglés y en el español de Latinoamérica, pero no en el de España”, señala Raúl Lara. “Detrás de esto hay multinacionales que buscan ofrecer paquetes de IA generativa de audio en todos los idiomas de la Unión Europea”, añade.5
Por eso, están a la busca y captura de alimento –voces reales – para educar a sus algoritmos . Y qué mejor que utilizar actores de doblaje profesionales. “La inteligencia artificial se entrena con el trabajo robado a millones de artistas”, denuncia Lara.
Derivado de lo anterior en España, se ha impulsado la inclusión en la normativa correspondiente, de la cláusula IA Pasave, que a la letra dice:
La preocupación es genuina, y en el país no es la excepción. Por ello deben tomarse medidas al respecto, sobre todo legislativas, para evitar la trasgresión de derechos de las personas que se están viendo afectadas y en un futuro muy cercano posiblemente sean desplazadas en materia laboral por esta circunstancia y con ello, serán o ya están siendo víctimas de violación a sus derechos humanos.
Marco legal en México
En el país también está pasando lo mismo que en otras partes del mundo en esta materia y como se expuso, se trata de un fenómeno de tipo socioeconómico que ha avanzado de manera muy rápida y de forma casi inesperada porque nadie se imaginaba que la Inteligencia Artificial pudiera ser un factor que perjudicaría de alguna manera a diversos sectores poblacionales y económicos como es el caso que se presenta en la presente iniciativa.
En México, en materia de legislación que aborde este fenómeno específicamente para ofrecer una solución contundente, no existe alguna norma que aborde el problema y sus posibles aristas, es por esa razón que se propone que sea reformado el artículo 23 de la Ley Federal de Cinematografía, para establecer que
Artículo 23. Con el fin de conservar la identidad lingüística nacional, y los derechos de los artistas de doblaje y locutores, el doblaje de películas extranjeras se realizará en la República Mexicana, con personal y actores mexicanos o extranjeros residentes en el país, salvo las disposiciones contenidas en convenios o tratados internacionales, y en los precisos términos del artículo 8o. de esta ley.
Para el efecto, se deberá prescindir de tecnología de Inteligencia Artificial para la generación de emulación de voces que tengan como origen las voces de los artistas de doblaje y locución.
Por lo expuesto se propone reformar el párrafo primero y adicionar uno segundo al artículo 23 de la Ley Federal de Cinematografía, donde se establezca de forma clara la disposición de la no utilización de inteligencia artificial para generar contenido de voces que tengan origen las voces de los artistas de doblaje y locución.
Se presenta a continuación el cuadro comparativo correspondiente, con fines de claridad para el proceso de revisión a que haya lugar:
Por lo anteriormente motivado y fundado, someto a la consideración de esta soberanía, el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se reforma el primer párrafo y se adiciona un segundo párrafo al artículo 23 de la Ley Federal de Cinematografía, en materia de protección de derechos de artistas de doblaje y locución para prescindir de la inteligencia artificial para la generación de emulación de voces que tengan como origen las voces de los artistas de doblaje y locución.
Único. Se reforma el primer párrafo y se adiciona un segundo párrafo al artículo 23 de la Ley Federal de Cinematografía, para quedar como sigue:
Artículo 23. Con el fin de conservar la identidad lingüística nacional, y los derechos de los artistas de doblaje y locutores , el doblaje de películas extranjeras se realizará en la República Mexicana, con personal y actores mexicanos o extranjeros residentes en el país, salvo las disposiciones contenidas en convenios o tratados internacionales, y en los precisos términos del artículo 8o. de esta ley.
Para el efecto, se deberá prescindir de tecnología de Inteligencia Artificial para la generación de emulación de voces que tengan como origen las voces de los artistas de doblaje y locución.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.mexicodesconocido.com.mx/doblaje-mexico.html
2 https://www.lasexta.com/tecnologia-tecnoxplora/ciencia/divulgacion/que-persona-logra-imitar-perfeccion
-voz-otra_2017030958c1df240cf264516ca8fd8d.html#:~:text=La%20voz%20de%20cada%20uno,
perfecci%C3%B3n%20el%20habla%20de%20otros.
3 https://doblaje.fandom.com/es/wiki/Pedro_D%27Aguill%C3%B3n_Jr.
4 https://doblaje.fandom.com/es/wiki/Rambo
5 https://www.publico.es/sociedad/inteligencia-artificial-entrena-robado- millones-artistas.html
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de abril de 2024.
Diputada Claudia Lizeth Palos García (rúbrica)
Que adiciona el artículo 5o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo de la diputada Claudia Lizeth Palos García, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, diputada federal Claudia Lizeth Palos García, integrante de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el numeral 1, fracción I, del artículo 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración del pleno de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XI al artículo 5o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El avance de la tecnología a nivel global, del cual México no se sustrae, ha inducido de manera obligatoria a una transición tecnológica acelerada de la cual se han venido obteniendo múltiples beneficios entre los que se encuentran, la facilidad en los trámites ante empresas públicas y privadas que han invertido en los medios de comunicación y plataformas digitales para la obtención de trámites diversos y con ello, el beneficio para los usuarios de estos servicios al evitar el desplazamiento físico para dichos trámites.
Otro beneficio es el de llevar a cabo reuniones virtuales de gran cantidad de personas para la organización o difusión de información empresarial o de grupos de interés en temas comunes, la velocidad en la resolución de asuntos bancarios como transferencias y pagos; hasta notificaciones judiciales y un sinfín de trámites que antes tenían obligatoriamente que ser atendidos de forma física o presencial con los inconvenientes que eso implicaba.
Es necesario decir, que si bien es cierto se han percibido muchos beneficios también se han generado varios perjuicios y desventajas como lo son la proliferación de agentes externos que se aprovechan de la debilidad de alguna parte de la tecnología empleada para muchos trámites, y así realizar acciones que perjudican a la sociedad usuaria de las plataformas digitales de bancos, tiendas departamentales que llevan a cabo venta de bienes y servicios, redes sociales personales y empresariales y muchos medios del denominado “e-commerce”; a las que principalmente los llamados “hackers” cometen fraudes, robos de identidad, robo de datos e información, vulnerando de esa forma, en ocasiones de manera profunda pues los daños no solamente son monetarios sino también morales.
Otra forma de desventaja que la migración a medios tecnológicos modernos ha ocasionado, es que no todos los integrantes de la sociedad han tenido la oportunidad de adaptarse de forma voluntaria o no, a la velocidad ni a las circunstancias que estos cambios traen consigo.
Tal es el caso del impacto negativo que estos cambios tecnológicos han ocasionado para un sector de la población, que por sus características etarias y/o de condición física han sufrido en la forma de acceder a parte de sus derechos. Dicha situación se entiende que no ha sido voluntaria o intencional por parte de una vorágine muy veloz en la manera de transitar a nuevas tecnologías por parte de entes públicos y privados.
La población agraviada a la que nos referimos, es la de los adultos mayores y personas con alguna discapacidad relacionada con deficiencias físicas ocasionadas por su edad principalmente, y es que por ejemplo los cambios físicos que todo ser humano va experimentando con el transcurrir de los años se van manifestando en su cuerpo, en sus piernas y la imposibilidad de moverse como cuando eran jóvenes, así como para el caso que nos ocupa, la debilidad de los rasgos únicos que nos identifican a lo largo de nuestras vidas como lo son la huellas digitales o huellas dactilares que dicho sea de paso, la modernidad de la que hablamos en nuestro país, usa como requisito para autenticar la identidad de las personas, algo que en un cierto momento ha llegado a ser discriminatorio pues al no tomar en cuenta el deterioro físico de las personas con el avance de la edad como un proceso natural, se vuelve una realidad que soslaya las garantías que desde el marco jurídico nacional e internacional se buscan en favor de las personas adultas mayores y que paradójicamente la mayor parte de las instituciones o entidades empresariales públicas y privadas no han tomado en cuenta al día de hoy.
Caracterización de la problemática a resolver
Como ejemplo para ilustrar la problemática aquí referida, se presenta el caso de Esperanza Gloria Vázquez, una mujer de 76 años que al acudir a hacer un cambio de plan en su servicio de telefonía celular le fue imposible acceder a dicho trámite pues la persona que la atendió, con mucha paciencia por cierto, tuvo la dificultad de que como sus protocolos administrativos para autenticar la identidad de sus clientes tienen como requisito tomar las huellas dactilares y confrontarlas de manera digital con los datos de la identificación oficial expedida por el Instituto Nacional Electoral de los dedos índices de sus dos manos y después de decenas de intentos fallidos por tomar las huellas digitales correspondientes, no fue posible debido a que Esperanza cuenta con huellas digitales ya muy desgastadas por lo que ella refiere a manera de justificación, que durante su juventud practicó el oficio de “cultora de belleza” y en sus años de juventud los líquidos a los que se exponían sus manos eran muy fuertes y desgastaron esos rasgos de sus manos, además del desgaste natural por su edad.
Asimismo, la Sra. Esperanza comentó que eso mismo le ha llegado a pasar en alguna institución bancaria y que además ha sabido de muchas personas de la tercera edad que sufren del mismo problema.
Como podemos notar, si existe un atraso en la forma de adaptar los protocolos administrativos cualesquiera que estos sean, a la realidad de un sector poblacional que sufre de esta falta de adaptación o resiliencia administrativa en favor de sus derechos; considerando que en nuestro país existe una población muy significativa de adultos mayores que si tienen necesidad de acceder a trámites en los que las instituciones públicas y privadas tienen como requisito censar y autenticar la identidad de la persona usuaria por medio de sus huellas dactilares, como si en el caso concreto que aquí se expone, no fuera suficiente con la presencia física de la persona ante un interlocutor que si puede comprobar la identidad del adulto mayor por medio de sus rasgos físicos de su cara y siendo portador de alguna identificación oficial de las que ya se conoce su importancia como lo es la Credencial de elector o mejor conocida como INE, entre otras.
En ese orden de ideas, en nuestro país de acuerdo con la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo Nueva Edición (ENOEN), para el segundo trimestre de 2022 se estimó que había 17 958 707 personas de 60 años y más (adultas mayores). Esta cifra representa 14 % de la población total del país. En los hombres, este porcentaje es de 13 %; en las mujeres, de 15 por ciento. Más de la mitad (56 %) tiene entre 60 y 69 años. Conforme avanza la edad, este porcentaje disminuye: 30 % corresponde al rango de 70 a 79 años y 14 % a las personas de 80 años y más. Según sexo, el porcentaje es ligeramente más alto para los hombres de 60 a 69 y para las mujeres de 80 años y más.
De acuerdo con las proyecciones de población que publica el Consejo Nacional de Población (Conapo), se estima que, en 2050, el porcentaje de adultos mayores será de 22 por ciento. La cifra representa una de las transformaciones sociales más significativas del siglo XXI, según la Organización de las Naciones Unidas. Lo anterior desencadenará consecuencias para casi todos los sectores, entre ellos, el mercado laboral y financiero y la demanda de bienes y servicios (viviendas, transportes, protección social), así como para la estructura familiar y los lazos intergeneracionales. 1
Es muy importante mencionar, que la edad es un elemento que forma parte de un proceso natural de los seres humanos que conlleva al deterioro gradual de las capacidades físicas, mentales, sensoriales y de la salud en general, que hacen necesario que conforme la persona va envejeciendo se atiendan las deficiencias que surjan ya que se pueden presentar varias dolencias y enfermedades que representarán un grado de vulnerabilidad progresivo que se materializa en forma de discapacidades como la auditiva, de la vista, del movimiento o motriz y en muchos casos de la mente como la demencia senil, Alzheimer o Parkinson entre otros padecimientos que harán necesario el cuidado por parte de alguna persona cercana, ya sea familiar o no familiar, que deberá estar al pendiente de allegarle los satisfactores que demanden las necesidades de los adultos mayores para que estén en posibilidad de acceder a una vida digna en el último tramo de su vida.
Por lo que es un hecho, que la edad es un factor que determina que, si algunas personas no nacieron con alguna discapacidad, o una deficiencia en este caso de sus rasgos de identidad como los es la desaparición o debilidad de las marcas de sus huellas digitales, en una edad avanzada invariablemente adquirirán de forma natural algún tipo de esta.
Es así que se puede asumir que la discapacidad adquirida en etapas avanzadas de edad, las personas deben ser sometidas a la protección del Estado por medio de su legislación para garantizar el acceso a sus derechos humanos de todo tipo, como lo es en este caso, el derecho a medios especiales y diversos de autenticación de su identidad para casos de trámites de diferente especie o tipología o simplemente a protocolos administrativos en los que se implementen procedimientos de autenticación física presencial tomando en cuenta los rasgos de su cara y confronta con documentos oficiales sin la necesidad de someterlos a procesos de autenticación imposibles de obtener para comprobar su identidad.
Así se confirma que como se encuentran en la actualidad los procesos de autenticación ya antes referidos, se cometen actos institucionales y personales de vulneración de derechos y discriminación, trato diferenciado y desigual hacia las personas que como ya se dijo no tienen forma de autenticar su identidad por medios biométricos, configurándose así acciones de segregación, marginación y exclusión por parte de los entes que se ven involucrados en los hechos descritos en la presente exposición de motivos.
Marco legal, Derechos de las personas adultas mayores en México
Por su lado y de manera enunciativa más no limitativa la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores en su artículo 5° se disponen derechos en materia de:
Artículo 5o. De manera enunciativa y no limitativa, esta Ley tiene por objeto garantizar a las personas adultas mayores los siguientes derechos:
I. De la integridad, dignidad y preferencia...
II. De la certeza jurídica...
III. De la protección de la salud, la alimentación y la familia...
IV. De la educación...
V. Del trabajo y sus capacidades económicas...
VI. De la asistencia social...
VII. De la participación...
VIII. De la denuncia popular...
IX. Del acceso a los Servicios...
X. De la información, plural, oportuna y accesible, la cual será garantizada por el Estado...
Como podemos notar, se puede constatar que en nuestro país existen disposiciones legales en materia de protección de los derechos de las personas adultas mayores, sin embargo consideramos que para asegurar una protección más contundente de esos derechos, es necesario que se incluyan las disposiciones precisas en materia de las formas de autenticar la identidad de las personas adultas mayores para diversos trámites, que estén acorde a la realidad y circunstancias del estado físico de sus cuerpos.
Por lo que se propone la adición de una fracción XI al artículo 5° de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.
A continuación, se presenta el cuadro comparativo correspondiente, con fines de claridad para el proceso de revisión a que haya lugar:
Por lo anteriormente motivado y fundado, someto a la consideración de esta soberanía, el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adiciona la fracción XI al artículo 5o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, en materia de autenticación de identidad por medios no excluyentes distintos a los biométricos
Artículo Único. Se adiciona la fracción XI al artículo 5o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para quedar como sigue:
Artículo 5o. De manera enunciativa y no limitativa, esta Ley tiene por objeto garantizar a las personas adultas mayores los siguientes derechos:
I. a la X. ...
XI. Al acceso a medios de identificación especiales cuando sus datos biométricos no sean legibles para trámites personales en instituciones públicas y privadas.
Las instituciones públicas o privadas que para trámites personales exijan datos biométricos a sus usuarios, deberán definir e implementar un método distinto al de las huellas dactilares para autenticar la identificación de las personas adultas mayores a las que por condiciones etarias o condiciones de discapacidad física les sea imposible proporcionar esos datos biométricos o que sus huellas dactilares no tengan las características idóneas y suficientes para ser legibles por medios electrónicos.
Podrá ser suficiente la confronta presencial que lleve a cabo el personal autorizado en cada Institución, dependencia u oficina del sector público o privado, entre una identificación oficial como la credencial de elector emitida por el Instituto Nacional Electoral, pasaporte, cartilla militar o cédula profesional y los rasgos faciales de la persona adulta mayor de que se trate.
Queda prohibido el rechazo de trámites por razones de autenticación fallida por medios biométricos y será considerada como una forma de discriminación o exclusión hacia las personas adultas mayores para el acceso a sus derechos humanos.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Nota
1 https://www.jornada.com.mx/notas/2022/07/07/economia/se-incrementa-nume r-de-adultos-mayores-en-mexico-inegi/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de abril de 2024.
Diputada Claudia Lizeth Palos García (rúbrica)
Que deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia de despenalización del aborto, a cargo de la diputada Julieta Kristal Vences Valencia, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, Julieta Kristal Vences Valencia, diputada federal de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6, numeral 1 fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito presentar ante esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se derogan diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia de despenalización del aborto, bajo la siguiente
Exposición de Motivos
El aborto, un procedimiento médico destinado a interrumpir el embarazo, representa una necesidad fundamental en la atención de la salud para un amplio espectro de mujeres, niñas y otras personas con capacidad de gestar. A nivel global, se estima que aproximadamente uno de cada cuatro embarazos culmina en la decisión de abortar cada año.
A pesar de que la necesidad de someterse a un aborto se ha convertido en una práctica cada vez más común, el acceso a servicios legales y médicos, que sean seguros y gratuitos todavía dista de estar garantizados como parte de los derechos de aquellas personas que recurran a estos servicios.
De hecho, el acceso al aborto es uno de los temas más controvertidos en todo el mundo, y el acalorado debate público que genera está empañado por la desinformación sobre las verdaderas repercusiones de restringir el acceso a este servicio de salud básico.
México lidera en términos de embarazos en niñas y adolescentes dentro de los países pertenecientes a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). En consecuencia, negar a las mujeres y jóvenes el derecho al aborto no elimina su necesidad de acceder a esta opción. Es por ello que los intentos de prohibir o restringir el aborto no consiguen reducir el número de abortos; lo que hacen es obligar a las personas a someterse a procedimientos de aborto inseguros.1
La Organización Mundial de la Salud (OMS) define al aborto inseguro como “un procedimiento para finalizar un embarazo no deseado realizado por personas que carecen de la capacidad necesaria o que se lleva a cabo en un entorno donde se carece de un estándar médico mínimo, o ambos”.
Asimismo, la OMS calcula que todos los años tienen lugar 25 millones de abortos inseguros en el mundo, la gran mayoría de ellos ocurren en países en vías de desarrollo. A diferencia de los abortos legales, practicados por proveedores de servicios médicos capacitados, los abortos inseguros pueden tener consecuencias fatales.
Tanto es así que los abortos inseguros son la tercera causa más habitual de muerte materna del mundo y dan lugar además a cinco millones de discapacidades en gran medida evitables. Según la OMS, la interrupción del embarazo en condiciones de inseguridad es una de las principales causas de mortalidad y morbilidad materna; impedir a las mujeres ejercer sus derechos reproductivos a través de la penalización del aborto constituye una práctica discriminatoria que atenta contra la dignidad humana y el derecho de toda persona a elegir de forma libre y autónoma su proyecto de vida y la forma en que logrará concebir sus metas y objetivos fijados de acuerdo con sus valores y expectativas, sólo por mencionar algunos.2
El comité que vigila el cumplimiento de la Convención de la ONU sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW o Tratado de los Derechos de las Mujeres) ha manifestado constantemente que las leyes sobre el aborto restrictivas constituyen discriminación contra las mujeres. Esta afirmación es aplicable a todas las mujeres y todas las personas que puedan quedarse embarazadas, pues el Comité de la CEDAW ha confirmado que las salvaguardias de la Convención y las obligaciones de los Estados conexas se aplican a todas las mujeres e incluyen, por tanto, la discriminación contra las mujeres que son lesbianas, bisexuales y/o transgénero, especialmente si se tienen en cuenta las formas específicas de discriminación que sufren.
La penalización de actividades sexuales y reproductivas relacionadas con la salud representa un importante impedimento para la garantía de los derechos humanos, especialmente el derecho a la salud. A pesar de algunos argumentos que la justifican como una medida de “salud pública”, en la mayoría de los casos esta criminalización agrava los problemas de salud pública al convertir en clandestinas conductas de riesgo y obstaculizar la provisión de servicios de salud efectivos, lo que conduce a la aparición de enfermedades y muertes prevenibles. Además, la criminalización de conductas sexuales y reproductivas consensuadas socava la autonomía, que es fundamental para que las personas ejerzan su derecho a la salud de manera efectiva.
El Estado tiene una deuda histórica con las mujeres, la despenalización del aborto es un paso crucial hacia una sociedad más inclusiva, equitativa y respetuosa de los derechos, respetando su autonomía y su capacidad para tomar decisiones informadas sobre su salud reproductiva, respetando las circunstancias individuales y su elección de vida de cada una de ellas, por ello, que esta iniciativa busca que todas las mujeres y personas con capacidad de gestar tengan acceso a atención médica segura, sin temor a ser criminalizadas y juzgadas socialmente, atendiendo al derecho a la autonomía, libre desarrollo de la personalidad, igualdad jurídica, derecho a la salud, libertad reproductiva.
El 10 de agosto de 2022, la Asociación Civil denominada “Grupo de Información en Reproducción Elegida” (GIRE), promovió un juicio de amparo indirecto en contra del Congreso de la Unión y el titular del Poder Ejecutivo controvirtiendo la constitucionalidad del sistema jurídico que regula el delito de aborto en el Código Penal Federal, mismo que seguida de sus partes se interpuso amparo en revisión número 267/2023, por lo que la Suprema Corte de Justicia de la Nación atrajo el asunto y el 06 de septiembre de 2023, declaró la inconstitucionalidad de los artículos 330, 331, 332, 333, y 334 del Código Penal Federal, pues señalaba que los artículos en comento atentaban contra la dignidad humana, autonomía y libre desarrollo de la personalidad, igualdad jurídica, derecho a la salud y libertad reproductiva, y el derecho a decidir y sus implicaciones específicas en el aborto, pronunciándose sobre la invalidez del texto constitucional y convencional; considerando así necesario reformar el Código Penal Federal.
La Suprema Corte de la Nación consideró que el “tipo penal genera impactos diferenciados en las mujeres y en las personas gestantes en situación de marginación económica, desigualdad educativa y precariedad social, ya que se les criminaliza sin tomar en consideración que cuentan con un acceso limitado a una educación sexual y reproductiva de calidad, así como a la información en materia de planificación familiar y a los métodos anticonceptivos... la criminalización del aborto consentido o autoprocurado constituye un acto de violencia y discriminación en razón de género en contra de las mujeres y personas gestantes, ya que anula su dignidad y su autonomía, al considerarlas como objetos de regulación y no como auténticas sujetas de derechos, capaces de tomar decisiones sobre su cuerpo y su plan de vida... esta medida punitiva resulta contraria a las obligaciones que el Estado debe desplegar para respetar, proteger y garantizar el derecho a la salud de las mujeres y personas con capacidad de gestar, ya que impiden el acceso a servicios sanitarios de calidad para llevar a cabo la interrupción del embarazo, lo que ocasiona que tengan que acudir a clínicas clandestinas o con condiciones insalubres para practicarlo”.3
Es por ello que una servidora considera la importancia de trabajar en normas que protejan el derecho de las mujeres y personas gestantes en su autonomía y libre desarrollo de la personalidad.
Ahora bien, atendiendo al principio de progresividad y no regresividad de los derechos humanos, es necesario realizar las adecuaciones necesarias a la ley, considerando prudente realizar las siguientes reformas al Código Penal Federal:
La criminalización del aborto limita el derecho de las mujeres a tomar decisiones sobre su propio cuerpo y salud reproductiva. La derogación de estos artículos permitiría que las mujeres tengan autonomía para decidir si continúan o interrumpen un embarazo, en línea con sus propias circunstancias y valores.
Además, la prohibición del aborto no elimina la práctica, sino que conduce a que se realice en condiciones inseguras y clandestinas, lo que aumenta los riesgos para la salud y la vida de las mujeres. Legalizar y regular el aborto garantizaría que se realice en entornos seguros y con atención médica adecuada, reduciendo así las complicaciones y los riesgos para la salud pública.
Esta medida también es un asunto de justicia social, debido a que la penalización del aborto impacta de manera desigual en las mujeres con bajos recursos y en aquellas en situaciones de vulnerabilidad. Eliminar estos artículos ayudaría a avanzar hacia la igualdad y la justicia social al asegurar que todas las mujeres puedan acceder a servicios de salud reproductiva seguros y de alta calidad.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración del pleno de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto siguiente:
Decreto por el que se derogan diversas disposiciones del Código Penal Federal
Único. Se derogan los artículos 330, 331, 332, 333, y 334 del Código Penal Federal para quedar como sigue:
Artículo 330. Se deroga.
Artículo 331. Se deroga.
Artículo 332. Se deroga.
Artículo 333. Se deroga.
Artículo 334. Se deroga.
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 BoletínUNAM-DGCS-729, Ciudad Universitaria a 3 de septiembre de 2021, consultado en (https://www.dgcs.unam.mx/boletin/bdboletin/2021_729.html)
2 Políticas del cuerpo. Manual General sobre la criminalización de la sexualidad y la reproducción. Amnesty International 2018, consultada en (https://www.amnesty.org/en/documents/pol40/7763/2018/en/)
3 Consultada en (https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/listas/documento_dos/2023- 08/230830-AR-267-2023.pdf)
Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de abril de 2024.
Diputada Julieta Kristal Vences Valencia (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de publicación de precios de la atención que ofrecen los prestadores de servicios de salud públicos y privados, a cargo del diputado Emmanuel Reyes Carmona, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, Emmanuel Reyes Carmona, diputado de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 32, 41 y 51 Bis 1; y se adicionan la fracción XIII del artículo 6 y el artículo 43 Bis, de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En la actualidad existen múltiples factores que afectan la condición del paciente, sus necesidades y sus derechos. Los cambios vertiginosos acontecidos en todos los ámbitos de la sociedad e intensificados por el acceso a la información y la pandemia de Covid 19 han propiciado afectaciones a los derechos del paciente.
Aun cuando los derechos de los pacientes se encuentran legislados en diferentes instrumentos del marco jurídico nacional, para el ciudadano es difícil integrar la información disponible en torno a sus derechos. Como parte de la 72ª Asamblea Mundial de la Salud de la OMS, México tuvo a bien suscribir el 17 de septiembre como el Día Mundial de la Seguridad del Paciente, esfuerzo para reconocer los derechos del paciente como una prioridad de salud clave y para establecer medidas concertadas para reducir las afectaciones que el paciente puede sufrir durante el proceso de atención médica.1
Por su parte, el artículo 4 de la Constitución establece que todos tienen derecho a que su salud se vea protegida por un sistema que brinde atención integral de forma progresiva, cualitativa y cuantitativa, por lo que se requiere crear capacidades que permitan mejorar la seguridad del sistema de atención de salud, especialmente de las entidades privadas.
Un derecho fundamental de los pacientes debe ser recibir información suficiente, clara, oportuna y veraz, que permita al paciente, o en su caso el responsable, a que el prestador de servicios médicos privados le brinde información completa sobre el diagnóstico, pronóstico, tratamiento y costos; a que esta información se le proporcione siempre en forma clara, comprensible, con oportunidad, a fin de favorecer la toma de decisiones del paciente o el responsable.
No obstante, el paciente no tiene la certeza de cuánto tendrá que pagar por su tratamiento. A pesar de que la Ley Federal de Protección al Consumidor establece que los consumidores tienen derecho a conocer los servicios disponibles, así como los precios por atención médica, como una medida indispensable para poder decidir en dónde realizar el tratamiento.
Entre el 01 de enero de 2019 y el 25 de septiembre de 2021, la Profeco atendido 418 denuncias ciudadanas en contra de diversos hospitales y clínicas, las principales problemáticas se deben a 6 causas: no exhibir precios, no respetar los previos exhibidos, cobros indebidos, excesivos o injustificados, no contar con contrato de adhesión, negativa a proporcionar el servicio.2
La situación se agravó durante la pandemia de Covid 19, no solo por las pérdidas de vidas humanas y secuelas en aquellas personas que han padecido la enfermedad, sino también un impacto negativo en la estabilidad y seguridad económica en la población. Las características y agresividad de la enfermedad, sumado a la saturación de los hospitales públicos, orilló a muchas familias mexicanas a recurrir a la atención privada de sus enfermos.
De acuerdo con la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), la crisis sanitaria a causa de la Covid-19 puso en evidencia la falta de transparencia y de una regulación adecuada en el sistema privado de salud, derivado a que el costo por día costó entre los $80,000 y $100,000 y una atención médica por 14 días en observación a distancia, 18 en terapia intensiva y 17 en piso superó los $4,000,300. En su artículo, PROFECO señaló que es indispensable resolver la falta de información ya que limita a los pacientes e hizo un llamado a garantizar los derechos del paciente y que cuente con la información necesaria para tomar decisiones informadas en beneficio de su salud.3
Asimismo, reportes de la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros (AMIS) señalan que el costo promedio en la cobertura de servicios médicos privados por Covid-19 para quienes cuentan con seguro de gastos médicos mayores se incrementó cerca del 50%, el monto promedio de gastos médicos fue de 435,176 pesos, en comparación con los 283,591 pesos reportados previo a la pandemia.4
En ese contexto, la Comisión Federal de Competencia (Cofece) en su Estudio sobre competencia y libre concurrencia en seguros de gastos médicos mayores (SGMM), expone entre otros puntos, que la inflación en los servicios privados de salud impacta directamente en el costo de los seguros relacionados con salud, por lo que recomendó fomentar la transparencia en el mercado de servicios hospitalarios, para lo cual recomienda que la Profeco desarrolle y publique indicadores que midan la relación precio-calidad de los servicios hospitalarios privados. Otra de las recomendaciones que hace la Cofece es que los hospitales privados utilicen las guías de práctica clínica de la Secretaría de Salud para que los consumidores tengan información sobre el tratamiento a seguir en cada padecimiento.5
Aunado a lo anterior, existen otros retos en materia de salud relacionados estrechamente con la seguridad del paciente, debido a la calidad de atención que requieren y a los costos que conllevan.
Actualmente, en México, las enfermedades crónico-degenerativas causan más de 3 de cada 4 fallecimientos6 (por sí solas, las enfermedades cardiacas y la diabetes representan 20 por ciento y 15 por ciento de las muertes totales, respectivamente). En los últimos años, la expansión de estas enfermedades ha aumentado, debido a los factores de riesgo asociados al desarrollo y a la urbanización del país: estrés, tabaquismo, hipertensión arterial, sedentarismo, patrón alimentario caracterizado por alimentos de alta densidad energética, sobrepeso, obesidad y niveles de colesterol asociados.
La presencia de estas enfermedades constituye uno de los principales retos del sistema de salud en su conjunto. No sólo por el gran número de casos, los efectos en incapacidad prematura, el diagnóstico en edades cada vez más tempranas, sino también por el precio y la complejidad de los tratamientos que representa para el sistema en su conjunto. Adicionalmente, México está en una fase demográfica donde pasaremos de ser un país “joven” a uno “viejo”.
La combinación del perfil epidemiológico y demográfico de México impondrá una enorme presión sobre los sistemas de salud públicos y privados. Por lo que tomar medidas preventivas hoy, asegurará que estemos preparados para atender con calidad y eficiencia al número creciente de mexicanos que demandarán servicios de salud en el futuro.
Sumado a estos temas, no menos importante es el alto gasto de bolsillo en salud, donde México tiene segundo índice más alto de la OCDE, 41 por ciento del gasto total proviene de las familias mexicanas.7 El gasto de bolsillo se compone de tres erogaciones: gasto en atención primaria, atención hospitalaria y medicamentos. El gasto de bolsillo promedio por persona se incrementó en 40 por ciento, durante 2021, mientras que, para el primer decil de ingresos, el gasto de bolsillo aumentó 68.3 por ciento.
En términos de Inflación médica, ha oscilado de manera constante, ostentando un ascenso anual del 17 por ciento en promedio durante los últimos años, y al cierre del 2023 tuvo un alcance cerca del 19 por ciento, casi cuatro veces la tasa anual de inflación que fue de 4.66 por ciento.9
Estas tendencias de alta demanda por salud, y altos precios por parte de la oferta ponen en una situación aún más vulnerable a las familias de menores ingresos, es indispensable resolver la falta de información en términos de calidad y costos, ya que limita en su toma de decisión a los pacientes.
Si bien la Norma Oficial Mexicana NOM-071-SCFI-2008, Elementos normativos para la contratación de servicios de atención médica por cobro directo”, así como el artículo 7 y 7 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor ya prevén los requisitos de información comercial que deben proporcionar los establecimientos que cobran directamente al usuario la prestación de los servicios; es atenuante incorporar en la Ley General de Salud estas disposiciones a efecto de reforzar el marco jurídico y dar máxima publicidad a los costos y calidad al paciente, con el propósito de que cuente con información clara y suficiente que le permita tomar la decisión más adecuada a sus necesidades, siendo de observancia general en el territorio nacional para las personas físicas o morales que proporcionen o contraten servicios de atención médica.
La homologación del marco jurídico del servicio médico privado podrá no sólo enfrentar retos públicos como lo son las enfermedades crónico-degenerativas y el envejecimiento de la población, sino también combatir tendencias como el creciente gasto de bolsillo y garantizar que los servicios de salud se brinden en condiciones de seguridad para el paciente.
Con fines ilustrativos, a continuación, se presenta el cuadro comparativo sobre la propuesta de reforma:
Por lo anteriormente expuesto y con base en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforman los artículos 32, 41 y 51 Bis 1; y se adicionan la fracción XIII del artículo 6 y el artículo 43 Bis, de la Ley General de Salud
Artículo Único. Decreto por el que se reforman los artículos 32, 41 y 51 Bis 1; y se adicionan la fracción XIII del artículo 6 y el artículo 43 Bis, de la Ley General de Salud.
Artículo 6. El Sistema Nacional de Salud tiene los siguientes objetivos:
I. a XI. ...
XII. Acorde a las demás disposiciones legales aplicables, promover la creación de programas de atención integral para la atención de las víctimas y victimarios de acoso y violencia escolar, en coordinación con las autoridades educativa, y
XIII. Contar con un sistema público de indicadores de calidad y atención de las personas físicas o morales de los sectores social y privado, que presten servicios de salud.
Artículo 32. Se entiende por atención médica el conjunto de servicios que se proporcionan al individuo, con el fin de proteger, promover y restaurar su salud.
Para efectos del párrafo anterior, los prestadores de servicios de salud podrán apoyarse en las Guías de Práctica Clínica y protocolos, que deberán actualizarse de manera permanente, así como en las Tecnologías de Información y Comunicación, de acuerdo con las normas oficiales mexicanas que al efecto emita la Secretaría de Salud.
Artículo 41. Los servicios de salud que presten las entidades públicas o empresas privadas a sus empleados y a los beneficiarios de los mismos, con recursos propios o mediante la contratación de seguros individuales o colectivos, se regirán por las convenciones entre prestadores y usuarios, sin perjuicio de lo que establezcan las disposiciones de esta Ley y demás normas aplicables a las instituciones de salud respectivas.
Los servicios médicos de salud y servicios auxiliares de diagnóstico privados se otorgarán de forma tal, que el paciente reciba la mejor alternativa para la atención y recuperación de la salud. En los casos de servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento, se pondrá a disposición de los pacientes paquetes que permitan optimizar su precio o adquisición.
Artículo 43 Bis. Los prestadores de los servicios de salud de carácter público y privado, incluyendo el servicio personal independiente y los servicios auxiliares de diagnóstico, deberán publicar los precios de sus servicios en los términos establecidos por la Ley Federal de Protección al Consumidor y las Normas Oficiales correspondientes, priorizando la máxima publicidad.
Asimismo, el prestador deberá entregar de forma impresa y/o por medios electrónicos el detalle de precios y servicios aplicados como anexo a la factura, de conformidad a la legislación fiscal en la materia.
Artículo 51 Bis 1. Los usuarios tendrán derecho a recibir información suficiente, clara, oportuna, y veraz, así como la orientación que sea necesaria respecto de su salud y sobre los riesgos y alternativas de los procedimientos, diagnósticos terapéuticos y quirúrgicos que se le indiquen o apliquen, así como a conocer el precio de los servicios que serán otorgados en los términos establecidos en el contrato de prestación de servicios.
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Salud realizará las adecuaciones de los reglamentos y normas que correspondan para dar cumplimiento al presente decreto en el plazo de 180 días contados a partir de la publicación del mismo, en el Diario Oficial de la Federación.
Tercero. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto se realizarán con cargo al presupuesto aprobado para los ejecutores de gasto que correspondan, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para tales efectos, para el presente ejercicio fiscal ni subsecuentes.
Notas
1 Resolución WHA72.6 Acción mundial en pro de la seguridad del paciente. 2019. Organización Mundial de la Salud. Ginebra. Revisado en febrero 2020, en https://www.paho.org/hq/index.php?option=com_content&view=article&id=15214:aprueban-resoluciones-sobre-seguridad-del-paciente-atencion -de-emergencias-y-traumatismos-agua-y-saneamiento-y-la-cie-11&catid =740&Itemid=1926&lang=es
2 Información disponible en https://www.elsoldemexico.com.mx/mexico/sociedad/suman-casi-90-quejas-c ontra-hospitales-privados-profeco-8600607.html
3 Profeco, “Transparencia en precios de Hospitales” información disponible en https://www.gob.mx/profeco/es/articulos/transparencia-en-precios-de-hos pitales?idiom=es
4 Información disponible en https://www.forbes.com.mx/noticias-costo-promedio-de-atencion-a-casos-p or-covid-19-es-de-920-mil-pesos-amis/
5 Cofece, “Estudio de competencia y libre concurrencia en seguros de gastos médicos” información disponible en https://www.cofece.mx/estudio-de-competencia-y-libre-concurrencia-en-se guros-de-gastos-medicos/
6 Características de las defunciones registradas en México durante 2022. Inegi. Información disponible en https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2023/EDR/EDR 2022.pdf
7 CIEP, “Interrupción de los servicios de salud por Covid-19: Implicaciones en el gasto de bolsillo” disponible en https://ciep.mx/interrupcion-de-los-servicios-de-salud-por-covid-19-imp licaciones-en-el-gasto-de-bolsillo/
8 Inegi, “Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC)” Información disponible en https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2024/inpc_2q /inpc_2q2024_01.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de abril de 2024.
Diputado Emmanuel Reyes Carmona (rúbrica)
Que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Miguel Ángel Pérez Navarrete, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, diputado Miguel Ángel Pérez Navarrete, en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito someter a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El reconocimiento del derecho humano al agua, establecido en el artículo 4o., párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, implica garantizar que todas las personas, sin distinción ni discriminación, tengan acceso a agua suficiente, segura y asequible para sus necesidades personales y domésticas, incluyendo el consumo, la higiene y la preparación de alimentos en el hogar.
Este derecho también está respaldado por diversos instrumentos internacionales sobre derechos humanos ratificados por México, como la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer1 y la Convención sobre los Derechos del Niño.2
También la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible de la Organización de las Naciones Unidas, resalta la importancia del agua:
“El acceso al agua potable, el saneamiento y la higiene representan la necesidad humana más básica para el cuidado de la salud y el bienestar. Miles de millones de personas no tendrán acceso a estos servicios básicos en 2030 a menos que se cuadrupliquen los avances. El rápido crecimiento de la población, la urbanización y las crecientes necesidades en materia de agua de los sectores agrícola, industrial y energético están provocando un aumento de la demanda de agua.
La demanda de agua ha superado el crecimiento demográfico y la mitad de la población mundial actualmente sufre una escasez de agua grave durante al menos un mes al año. Se prevé que la escasez de agua aumente con el incremento de las temperaturas globales, provocado a su vez por el cambio climático.
Entre las medidas necesarias para garantizar el acceso universal al agua potable segura y asequible de aquí a 2030, se encuentran las inversiones en infraestructuras e instalaciones de saneamiento, la protección y el restablecimiento de los ecosistemas relacionados con el agua, así como la educación en materia de higiene. Además, la mejora del uso eficiente de los recursos hídricos es una de las claves para reducir el estrés hídrico”.3
Por ello, la Agenda 2030 propone en su “Objetivo 6: Garantizar la disponibilidad de agua y su gestión sostenible y el saneamiento para todos”, lo siguiente:
6.1 De aquí a 2030, lograr el acceso universal y equitativo al agua potable a un precio asequible para todos
6.2 De aquí a 2030, lograr el acceso a servicios de saneamiento e higiene adecuados y equitativos para todos y poner fin a la defecación al aire libre, prestando especial atención a las necesidades de las mujeres y las niñas y las personas en situaciones de vulnerabilidad
6.3 De aquí a 2030, mejorar la calidad del agua reduciendo la contaminación, eliminando el vertimiento y minimizando la emisión de productos químicos y materiales peligrosos, reduciendo a la mitad, el porcentaje de aguas residuales sin tratar y aumentando considerablemente el reciclado y la reutilización sin riesgos a nivel mundial
6.4 De aquí a 2030, aumentar considerablemente el uso eficiente de los recursos hídricos en todos los sectores y asegurar la sostenibilidad de la extracción y el abastecimiento de agua dulce para hacer frente a la escasez de agua y reducir considerablemente el número de personas que sufren falta de agua
6.5 De aquí a 2030, implementar la gestión integrada de los recursos hídricos a todos los niveles, incluso mediante la cooperación transfronteriza, según proceda
6.6 De aquí a 2030, proteger y restablecer los ecosistemas relacionados con el agua, incluidos los bosques, las montañas, los humedales, los ríos, los acuíferos y los lagos
6.a De aquí a 2030, ampliar la cooperación internacional y el apoyo prestado a los países en desarrollo para la creación de capacidad en actividades y programas relativos al agua y el saneamiento, como los de captación de agua, desalinización, uso eficiente de los recursos hídricos, tratamiento de aguas residuales, reciclado y tecnologías de reutilización
6.b Apoyar y fortalecer la participación de las comunidades locales en la mejora de la gestión del agua y el saneamiento.4
Asimismo, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas reconoció en una resolución de 2010 que “el derecho al agua potable y el saneamiento es esencial para el pleno disfrute de la vida y de otros derechos humanos.5
En México, según la Comisión Nacional del Agua (Conagua), solo el 58% de la población tiene acceso diario al agua en sus hogares y cuenta con sistemas de saneamiento básico mejorados. La disparidad en el acceso a servicios de agua potable y saneamiento es aún más evidente fuera de las áreas urbanas. Conagua también ha informado que la cobertura de servicios de agua y saneamiento en entornos urbanos alcanza aproximadamente el 64% de la población, mientras que en las zonas rurales solo llega al 39%. Este rezago en la universalización de agua potable y saneamiento en México es un indicador claro de desigualdad, discriminación y exclusión social.6
La actual crisis hídrica, debe concebirse como un problema mayor, que, de no ser atendida de forma adecuada, podría desembocar en estados de ingobernabilidad en los distintos municipios del país.
En la actualidad con mayor frecuencia se han observado acciones contestatarias consistentes en bloqueos de vialidades, tomas de presidencias municipales e instituciones públicas de los tres órdenes de gobierno, retención de funcionarios públicos, entre otras formas de presión política, que dependen del centro de población de que se trate, rural o urbano, así como el grado de politización de la ciudadanía, situación que pone en riesgo el tejido social al ser una fuente de conflictos y de violencia.
El acceso al agua potable, contribuye a reducir las desigualdades y garantizar a los más pobres derechos fundamentales, sin embargo, la delincuencia organizada está provocando guerras por territorio y por recursos naturales, que son generadoras de violencia por el control del vital líquido.
En algunas zonas de México, el agua se ha vuelto tan escasa que se contrabandea con ella. Los huachicoleros la roban de pozos y tuberías públicas, aprovechando la falta de vigilancia de las autoridades. El negocio ilícito es cada vez más rentable a medida que las sequías y los problemas de la infraestructura crecen. De 2019 y hasta septiembre del 2022, se habían detectado 131,603 tomas clandestinas en ductos de agua públicos en 239 municipios de México.7
Ante esta situación, los gobiernos municipales representan la instancia más próxima a la ciudadanía, siendo el primer punto de contacto entre la sociedad y sus autoridades. Es en esta esfera, que los servidores públicos municipales suelen compartir con los ciudadanos tanto los desafíos como las necesidades, soluciones y aspiraciones que abarcan a toda la comunidad en su conjunto.8
Los ayuntamientos, a pesar de las limitaciones que enfrentan en términos presupuestarios y de capacidad técnica, tienen el desafío de cumplir con lo dispuesto en el Artículo 115, fracción 3, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece la responsabilidad de los municipios en la prestación del servicio público de agua potable y saneamiento, aspecto vital para hacer efectivo un derecho humano fundamental como es el acceso al agua potable.
En el mismo Artículo 115 constitucional, fracción 3, inciso h), se establece que uno de los deberes de los municipios es la prestación del servicio público de seguridad pública mediante la policía preventiva y de tránsito. Es en este marco donde surge la propuesta de crear la policía del agua como una corporación destinada a colaborar en la mitigación de problemas como la sobreexplotación de los recursos hídricos, el robo de agua y la detección de conexiones ilegales, entre otras actividades ilícitas relacionadas con el agua.
La proximidad de los ayuntamientos con la población les proporciona una posición estratégica para abordar de manera efectiva estos desafíos. Al establecer una corporación especializada en la gestión y protección del agua, se lograría una mejor supervisión y un control de los recursos hídricos locales, asegurando así la disponibilidad y calidad del agua para todos los ciudadanos.
Además, la policía del agua podría trabajar en estrecha colaboración con la policía preventiva y de tránsito, para implementar estrategias integrales de seguridad y bienestar ciudadano. De esta forma, la gestión sostenible del agua se convertiría en un componente esencial para el desarrollo y la calidad de vida de la comunidad.
El suministro adecuado de agua, tanto en cantidad como en calidad, es un servicio primordial, cuya interrupción puede tener costos no solo políticos, sino también económicos, de salud y alimentarios, afectando significativamente la vida cotidiana de la ciudadanía.
Para llevar a cabo la implementación de la policía del agua, se pueden desarrollar diversas acciones estratégicas, entre las cuales destacan las siguientes:
1. Asignación de recursos
• Establecer mecanismos de coordinación con el gobierno federal y estatal para la asignación de recursos financieros, garantizando una distribución equitativa y eficiente de fondos para operaciones, capacitación y adquisición de equipos.
• Esta coordinación permitiría aprovechar fondos federales destinados a la gestión hídrica y programas de cooperación internacional, fortaleciendo la capacidad operativa de la Policía del Agua a nivel local.
2. Intercambio de información y colaboración en operativos
• La Policía del Agua puede coordinarse con autoridades federales y estatales para el intercambio de información relevante sobre riesgos, prácticas ilegales y situaciones de emergencia relacionadas con el agua.
• Esta colaboración facilitaría la realización de operativos conjuntos para la detección y disuasión del robo de agua y la extracción ilegal, maximizando los recursos y aumentando la eficacia de las acciones de control y vigilancia.
3. Marco legal y normativo
• La coordinación con el gobierno federal y estatal puede asegurar la armonización de marcos legales y normativos relacionados con la gestión del agua, evitando conflictos de competencia y garantizando la coherencia en las acciones y sanciones aplicadas por la Policía del Agua.
• Se puede trabajar en la elaboración de acuerdos y convenios que establezcan responsabilidades claras y áreas de colaboración entre las diferentes instancias gubernamentales involucradas en la gestión hídrica.
4. Capacitación y apoyo técnico
• La Policía del Agua puede recibir capacitación y apoyo técnico por parte de instituciones federales y estatales especializadas en temas hídricos, como agencias ambientales, comisiones de agua y centros de investigación.
Es importante subrayar que la creación de la policía del agua se ha implementado en diversas ciudades del mundo, para mejorar la gestión del agua. Algunos ejemplos destacados incluyen Las Vegas, Nevada,9 Phoenix, Arizona y Los Ángeles California en Estados Unidos. Estas ciudades comparten un denominador común: enfrentan una grave sequía que ha perdurado durante varios años, y las perspectivas de mejora se ven limitadas por el cambio climático y los efectos del fenómeno conocido como La Niña.
El objetivo principal de estas corporaciones es reducir el consumo estatal de agua en un 15% y, en las zonas más críticas, lograr reducciones de hasta un 35%. Estas metas son parte de estrategias más amplias para abordar la escasez de agua y fomentar un uso más eficiente y responsable de este recurso vital.10
Otros países en los que se han creado la policía del agua son:
• España, que cuenta con agentes ambientales mismos que conforman la guardería fluvial de las confederaciones hidrográficas, unos organismos dependientes del Gobierno encargados de la gestión de los ríos, embalses, humedales y acuíferos.11
• Argentina, en las provincias de San Luis y Mendoza, cuenta con la policía del agua, cuyas funciones incluyen el cuidado de los turistas, inspecciones en acueductos, diques, pozos y vertientes para detectar perforaciones y conexiones clandestinas. Además, cuentan con una línea telefónica, una aplicación digital y mediante las diversas redes sociales para recibir denuncias ciudadanas relacionadas con el agua.12
• Francia, se denomina policía del agua y del medio ambiente que trabaja para la Oficina Francesa de la Biodiversidad (OFB).13
• Argelia, ubicada entre los 30 países más afectados por la sequía según el Instituto de Recursos Mundiales (WRI), enfrenta niveles bajos de precipitaciones y una tasa de llenado de presas del 30%. Esto podría llevar al país a sufrir estrés hídrico en los próximos años, afectando el abastecimiento de agua y la economía. Ante esta situación, el Gobierno de Abdelmadjid Tebboune ha tomado medidas urgentes, incluyendo el restablecimiento de la policía del agua.14
En nuestro país, específicamente en el estado de Hidalgo, la Comisión de Agua y Alcantarillado de Sistemas Intermunicipales (CAASIM) ha puesto en marcha la Policía Hídrica, compuesta por 24 elementos adscritos a la Policía Industrial Bancaria, con el objetivo de combatir el robo de agua, vandalismo y manipulación de válvulas.15
En otras entidades como Puebla y Tamaulipas, académicos y legisladores han planteado la necesidad de crear cuerpos de seguridad del agua.16 Asimismo, en el municipio de Matehuala, San Luis Potosí, regidores han sugerido la creación de una policía del agua,17 mientras que, en Gómez Palacio, Durango, también se ha implementado una iniciativa similar.18
En este contexto, la Conagua también ha señalado la importancia de contar con una corporación que contribuya a vigilar y mantener el control de obras prioritarias de infraestructura hidráulica, fundamentales para el suministro de agua a los centros de población. Por ello, ha propuesto la creación de la Policía del Agua, que podría depender de la Guardia Nacional.19
Con la creación de un cuerpo de vigilancia hídrica, se busca disuadir, inhibir y prevenir el desperdicio, robo, extracción ilegal y cualquier otra práctica indebida relacionada con el agua, por lo que se propone realizar la modificación al 115, fracción III, inciso h) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como a continuación se detalla:
Por lo expuesto y fundado, sometemos a la consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Único. Se reforma el artículo 115, fracción III, inciso h) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 115. ...
I. a II. ...
III. ...
a) a g) ...
h) Seguridad pública, en los términos del artículo 21 de esta Constitución, policía preventiva municipal y tránsito y policía del agua; e
...
...
...
IV. a X. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Los Congresos de los Estados y de la Ciudad de México deberán realizar las reformas a sus constituciones, derivadas del presente Decreto en un plazo no mayor a un año, contado a partir de su entrada en vigor.
Notas
1 ONU: Asamblea General, (1979), Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Disponible en: https://www.ohchr.org/sites/default/files/Documents/ProfessionalInteres t/cedaw_SP.pdf
2 UNICEF (Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia), (2006), “Convención sobre los derechos del Niño”. Disponible en: https://www.un.org/es/events/childrenday/pdf/derechos.pdf
3 ONU, Objetivo 6: Garantizar la disponibilidad de agua y su gestión sostenible y el saneamiento para todos (2025). Disponible en: https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/water-and-sanitation/
4 Ibídem.
5 Asamblea General de las Naciones Unidas. Resolución A/RES/64/292. Disponible en:
https://aguaysaneamiento.cndh.org.mx/Content/doc/Normati vidad/Instrumentos/Resolucion_64_292DHAS.pdf
6 Comisión Nacional de Agua (Conagua), Programa Nacional Hídrico 2020-2024, (2020), Diario Oficial de la Federación. Disponible en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5609188&fecha=30/12/ 2020#gsc.tab=0
7 El Economista-Connectas, Huachicoleros del Agua, (2023). Disponible en: https://www.connectas.org/especiales/huachicoleros-del-agua/
8 Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal (INAFED), (2023). Disponible en: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/381098/Tomo_1_Guia_para_ el_Buen_Gobierno_Municipal.pdf
9 El Tiempo, (20239. Disponible en: https://www.eltiempo.com/vida/medio-ambiente/las-vegas-la-ciudad-de-est ados-unidos-donde-hay-un-policia-del-agua-767909
10 El Universal, (2022). Disponible en: https://www.eluniversal.com.mx/mundo/la-policia-que-lucha-contra-el-des perdicio-de-agua-en-calabasas-el-suburbio-de-los-angeles-donde-viven-lo s-famosos/
11 El Diario.es, (2022). Disponible en https://www.eldiario.es/ballenablanca/economia/desamparo-policia-agua-a gente-debe-patrullar-1-200-kilometros-rios-arroyos_1_8819304.html#:~:te xt=En%20Espa%C3%B1a%2C%20la%20protecci%C3%B3n%20del,la%20relevancia%20d e%20su%20labor
12 Agencia San Luis, (2021). Disponible en: https://agenciasanluis.com/2021/09/20/730279-policia-del-agua-realiza-l a-lectura-de-caudalimetros-en-los-acueductos-de-la-provincia/
13 iagua, blogs, (2022). Disponible en: https://www.iagua.es/blogs/chateau-guillian/sequia-francia-que-es-polic ia-agua y Clarín, The New York Times International Weekly, (2022). Disponible en: https://www.clarin.com/new-york-times-international-weekly/policia-fran cesa-debe-vigilar-agua-intensifica-sequia_0_gwI5X59dPd.html
14 Atalayar, entre dos orillas, (2022). Disponible en https://www.atalayar.com/articulo/politica/argelia-restablece-la-polici a-del-agua-ante-el-riesgo-de-sufrir-estres-hidrico/20230131101526159959 .html
15 Animal Político, (2024). Disponible en: https://animalpolitico.com/estados/policia-hidrica-hidalgo-robo-agua
16 Enfoque Noticias, (2023). Disponible en: https://enfoquenoticias.com.mx/proponen-crear-en-tamaulipas-una-policia -del-agua/
17 Astrolabio, Diario Digital. (2023). Disponible en:
https://www.astrolabio.com.mx/matehuala-planea-crear-la- policia-del-agua-para-sancionar-desperdicio/
18 Milenio, (2022). Disponible en: https://www.milenio.com/estados/durango-crearan-policia-evitar-desperdi cio-agua-gomez-palacio
19 Comisión Nacional del Agua (Conagua), (2024). Disponible en: https://www.gob.mx/conagua/prensa/el-tema-del-agua-debe-atenderse-con-u na-vision-de-seguridad-nacional
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de abril de 2024
Diputado Miguel Ángel Pérez Navarrete (rúbrica)