Gaceta Parlamentaria, año XXVII, número 6501-II-6, miércoles 10 de abril de 2024
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Gaceta Parlamentaria, año XXVII, número 6501-II-6, miércoles 10 de abril de 2024
Que reforma los artículos 11 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario y 241 de la Ley de Instituciones de Crédito, a cargo del diputado Albino Galván Martínez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El que suscribe, diputado Albino Galván Martínez, en nombre de las y los integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura en la Cámara de Diputados, de conformidad con lo establecido por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto con base en la siguiente
Exposición de Motivos
Esta iniciativa tiene como propósito aumentar el monto de pago garantizado por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB) al tratarse de dinero del presupuesto de alguna entidad de la administración pública.
Se hace especial énfasis en que, al tratarse de dinero público, es un recurso que se destina para el bien común, originado por la recaudación a través de los impuestos a la sociedad. Otro punto importante a destacar es que esta iniciativa busca establecer los niveles de prelación del pago en caso de alguna liquidación judicial, y así garantizar que dicho presupuesto no se pierda.
El Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB) es la institución del Gobierno federal encargada de administrar el Seguro de Depósitos Bancarios en beneficio y protección de los ahorradores. El Seguro de Depósitos Bancarios tiene como características fundamentales garantizar hasta por 400 mil unidades de inversión (UDIS) los depósitos bancarios de las personas físicas o morales, de forma automática y gratuita para los ahorradores, sin necesidad de que realicen trámite alguno para el reembolso de su dinero. El Seguro de Depósitos que administra el IPAB protege, entre otros, los depósitos a la vista, como cuentas de cheques; depósitos en cuentas de ahorro; depósitos a plazo o retirables con previo aviso, como los certificados de depósito; depósitos retirables en días preestablecidos, y depósitos en cuenta corriente asociados a tarjetas de débito.1
Un dato interesante y que se tiene que destacar, es que, en México, el límite de cobertura del seguro de depósitos bancarios permite garantizar completamente el saldo de más de 99 por ciento de las cuentas del público ahorrador que confía sus recursos a las instituciones de banca múltiple que operan en el país.2 Esto significa, que más de 99 por ciento de las cuentas del publico ahorrador tiene 400 mil UDIS o menos en un banco. Esta información es importante, ya que nos habla de que el sistema financiero da certeza a los ahorradores, y puede solventar y responder por los cuentahabientes, así como dar confianza para que las personas continúen ahorrando para el futuro.
Ahora bien, el dinero del presupuesto público es un bien social que debe ser protegido de manera especial, los bienes sociales tienen como objetivo principal la satisfacción de necesidades sociales individuales o colectivas y pueden ser generados por empresas o por el propio Estado. En este caso, el dinero público fue recaudado a los ciudadanos con el propósito de regresar a ellos en forma de servicios de buena calidad, obras, etcétera.
Por lo que aumentar el monto de pago garantizado por el IPAB para este tipo de depósitos, ayuda a que los recursos públicos no se pierdan en caso de una crisis financiera.
Es importante garantizar que los gobiernos que guardan dinero del presupuesto público en bancos tengan una protección adicional respecto al dinero de origen privado, toda vez que el espíritu del destino de estos recursos está pensado para incrementar el valor público, y con ello la calidad de vida de las personas. Por lo que un aumento a la suma asegurada que garantice los depósitos hechos por entidades de la administración pública no representa ningún peligro para garantizar los ahorros de los ahorradores, sino que ayuda a que, en caso de algún imprevisto, no se vean comprometidos los planes que se tienen destinados a dicho presupuesto.
Es importante destacar que actualmente no se puede garantizar que un ente de la administración pública ya sea gobierno estatal o municipal, recupere el dinero depositado en alguna institución de banca múltiple en caso de que la misma se encuentre en un proceso de liquidación judicial, principalmente por las altas cantidades que se depositan, así como por la prelación que existe para el pago.
Esto resulta muy preocupante ya que podría repercutir directamente en las arcas de la administración pública, como está pasando actualmente con los gobiernos estatales de Veracruz, Puebla, Tamaulipas, Baja California, Estado de México, Oaxaca, Durango e Hidalgo; los ayuntamientos de Naucalpan, Tlalnepantla, Puerto Morelos, Zapopan y Tijuana ; además de la Lotería Nacional y el Banco del Bienestar , que tenían dinero guardado en Accendo Banco, y que en 2021 le revocaron la autorización para operar como institución bancaria.3
En términos económicos es importante tener en cuenta también el efecto multiplicador del gasto de los entes públicos, ya que, al aumentar la seguridad de los recursos del presupuesto, se incentiva la certidumbre del mercado respecto a las inversiones proyectadas en el corto y mediano plazo, lo cual contribuye directamente en la conservación y expansión de los puestos de trabajo, no sólo en el sector público sino también en el privado.
Esto se puede explicar para describir el impacto que los cambios de la oferta de dinero tienen sobre la actividad económica. Cuando una persona, un gobierno o una empresa actúa de un modo que influye en la economía, puede producirse un efecto en cadena sobre otras personas y empresas que tenga una influencia mucho mayor que la que provoca directamente la acción inicial. Y justamente, esto es lo que sucedería si se otorga una mayor certeza aumentando la suma garantizada a los entes públicos para depositar o ahorrar.4
Adicionalmente, la presente propuesta de reforma ayudará en el fortalecimiento de la confianza del sistema financiero de México, lo cual es fundamental para el desarrollo económico del país, toda vez que estimulará a que los ciudadanos, funcionarios públicos y entidades de la administración pública tengan una mayor confianza en depositar sus recursos en instituciones financieras si saben que están protegidos por el IPAB.
Finalmente, es importante mencionar que la prelación en el pago a entes de la administración pública es una medida necesaria para proteger el bien común, garantizar la equidad y justicia social, incentivar la inversión pública y fortalecer la confianza en el sistema financiero; por lo tanto, y para dar una mayor claridad a la propuesta se propone la reforma al artículo 11 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario y al artículo 241 de la Ley de Instituciones de Crédito, como se muestra en los siguientes cuadros comparativos:
Ley de Protección al Ahorro Bancario
Ley de Instituciones de Crédito
Por todo lo anterior, considero que es importante esta reforma a la Ley de Protección al Ahorro Bancario y a la Ley de Instituciones de Crédito, para quedar como sigue:
Decreto
Artículo Primero. Se reforma el artículo 11 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario.
Artículo 11. El Instituto pagará el saldo de las obligaciones garantizadas, considerando el monto del principal y accesorios, hasta por una cantidad equivalente a cuatrocientas mil unidades de inversión por persona, física o moral, y de hasta el cien por ciento cuando corresponda a depósitos realizados por entidades de la administración pública , cualquiera que sea el número y clase de dichas obligaciones a su favor y a cargo de una misma Institución.
Artículo Segundo. Se reforma el artículo 241 de la Ley de Instituciones de Crédito.
Artículo 241. Para el pago de las operaciones a cargo de la institución de banca múltiple en liquidación judicial, el liquidador judicial deberá considerar la prelación siguiente:
I. ...
II. ...
III. Créditos derivados del pago de obligaciones garantizadas cuando el saldo corresponda a depósitos realizados por entidades de la administración pública;
IV. Créditos que según las leyes que los rijan tengan un privilegio especial;
V. Créditos derivados del pago de obligaciones garantizadas conforme al artículo 6 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, hasta por el límite a que se refiere el artículo 11 de dicha Ley, así como cualquier otro pasivo a favor del propio Instituto;
VI. Créditos derivados de obligaciones garantizadas conforme al artículo 6 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, por el saldo que exceda el límite a que se refiere el artículo 11 de dicha Ley;
VII. Créditos derivados de otras obligaciones distintas a las señaladas en las fracciones anteriores;
VIII. Créditos derivados de obligaciones subordinadas preferentes, conforme a lo dispuesto por el artículo 64 de esta Ley, y
IX. Créditos derivados de obligaciones subordinadas no preferentes, conforme a lo dispuesto por el artículo 64 de esta Ley.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Dentro de los 90 días siguientes a la entrada en vigor de la presente, el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario y las distintas dependencias de la administración pública federal aplicables, adecuarán sus disposiciones normativas y reglamentarias correspondientes para hacer cumplir las disposiciones adicionadas y reformadas.
Notas
1 Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, ¿Qué Hacemos?, Recuperado de: (https://www.gob.mx/ipab/que-hacemos) , (07/03/2024)
2 Red Forbes, La protección al ahorro bancario, ¿cuánto te cubre?, Recuperado de: (https://www.forbes.com.mx/la-proteccion-al-ahorro-bancario-cuanto-te-c ubre/)
3 EMEEQUIS, Accendo banco, un fraude de 3 mil millones de pesos a gobiernos que siguen sin recuperar el dinero, Recuperado de:
https://m-x.com.mx/investigaciones/accendo-banco-un-frau de-de-3-mil-millones-de-pesos-a-gobiernos-que-siguen-sin-recuperar-el-d inero/
4 IG, Efecto Multiplicador, Recuperado de: (https://www.ig.com/es/glosario-trading/definicion-de-efecto-multiplica dor)
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de abril de 2024.
Diputado Albino Galván Martínez (rúbrica)
Que adiciona un artículo 170 Ter a la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada María Eugenia Sánchez Yarce, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La que suscribe, diputada María Eugenia Sánchez Yarce, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 170 Ter a la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
De acuerdo con el artículo 4o. constitucional “En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez”.
Las niñas, niños y adolescentes (NNA) son titulares de los mismos derechos humanos que las demás personas, y por otra, son sujetos de algunos derechos específicos que garantizan su vida, supervivencia y desarrollo al más alto nivel posible; para lo cual requieren de una protección especial y de medidas que los protejan para evitar impactos negativos en su desarrollo.
Entre los derechos que tienen las niñas, niños y adolescentes se encuentran el de vivir en familia, vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo integral; es decir, a vivir en condiciones que permitan su desarrollo, bienestar, crecimiento saludable y armonioso, tanto físico como mental, espiritual, ético, cultural y social. Para consolidar el conjunto de derechos anteriormente mencionados es necesario articular diversas condiciones de vida como la alimentación, esparcimiento, salud, ambiente sano y convivencia familiar, entre muchos otros, que permitan a los NNA un desarrollo físico, mental y espiritual pleno.
En este orden de ideas la convivencia familiar representa un pilar fundamental del desarrollo infantil pues es a través de ella que se crean los vínculos emocionales que permiten hacer frente a los retos de la vida cotidiana, se desarrolla la autoestima y se generan lazos que fortalecen la autonomía personal y la convivencia social; ello sin mencionar todo el escenario neurobiológico1 que se desarrolla entre la madre y el bebé o entre el NNA y su figura principal de apego y cuidado.
De acuerdo con la psicóloga de niños especializada en crianza y desarrollo, Juana Morales Sáenz2: “El cerebro es un órgano social y por lo tanto se construye a partir de las relaciones con otros seres humanos, especialmente de aquellas relaciones significativas como son las que se tienen con padres y cuidadores”. “Los aprendizajes que los niños hacen a medida que van creciendo, el desarrollo de una cantidad de áreas del cerebro y la adquisición de habilidades y logros, así como muchas áreas de desarrollo, dependen de la relación con otros... Los niños que crecen con padres más presentes sí son diferentes”. “En países donde las licencias de maternidad son larguísimas, una de las cosas que se ven es que los niños son más regulados”.3
En el mismo sentido, la psicóloga y educadora Margarita María Echeverry4 , en el artículo Acompañamiento a los hijos: ¿calidad o cantidad de tiempo? , establece que entre los problemas que con más frecuencia presentan las NNA por la ausencia constante de las madres o los padres son el bajo rendimiento escolar, mayor agresividad y sentimientos de rechazo, carencia afectiva y soledad; por su parte, quienes pasan mayor tiempo con sus madres y padres poseen mejor resiliencia, mayores niveles de confianza, autoestima, estabilidad y reconocimiento en el hogar, así como mejores actitudes de respeto, disciplina y aceptación de la autoridad y de los límites que se les imponen.
Asimismo, la citada autora menciona que “cuando los padres trabajan demasiado fuera del hogar con frecuencia tienden a volverse ausentes y a intervenir poco en la vida de los hijos y van perdiendo el interés por verlos y disfrutarlos. El trabajo exagerado, justificado en el sentido de la responsabilidad, termina siendo una excusa para no vivir asuntos importantes de la vida de los hijos, y aunque tanto el padre como la madre expresan permanentemente cuánto los quieren, los niños, niñas y adolescentes sienten el vacío dejado por la falta de presencia activa. De igual manera, para utilizar eficientemente el tiempo y poder desempeñar a cabalidad sus múltiples roles, los padres se ven abocados a manejar su tiempo en casa con una programación estricta que no admite cambiar rutinas y que obliga a los hijos a ajustarse a horarios rígidos, retrasándoles o arriesgando hasta el cumplimiento de las necesidades básicas tales como sueño, descanso, juego...”.5
A pesar de ser tan importante la cantidad de tiempo dedicado a la convivencia familiar entre NNA y sus principales figuras de apego y afecto, la modificación de los roles sociales surgidos a partir de la incorporación de las mujeres a la vida laboral ha ocasionado que cada vez sean más los NNA que pasan muchas horas del día solos, que no reciben acompañamiento al realizar sus tareas escolares o deberes del hogar y que sólo tienen la compañía de sus madres o cuidadores principales 1 o 2 días de la semana.
Es indudable que la incorporación de la mujer en la vida laboral ha sido uno de los cambios más significativos en la sociedad contemporánea y ha traído consigo independencia financiera y autonomía para las mujeres, beneficios que no sólo tienen un impacto individual, sino que también fortalecen la estabilidad económica de sus familias y comunidades y mejoran la productividad y el bienestar general de los empleados y empleadoras. Sin embargo, la participación de las mujeres en la vida laboral también ha generado un cambio en la percepción y la práctica del equilibrio entre la vida laboral y personal, sin que hasta el momento la flexibilidad laboral y las políticas de conciliación familia-trabajo hayan sido suficientes para permitir que las mujeres cumplan con sus responsabilidades profesionales mientras satisfacen plenamente sus necesidades familiares y personales.
De acuerdo con las estadísticas a propósito del Día de la Madre emitidas por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) en 2023, al cuarto trimestre de 2022 en nuestro país vivían 56 millones de mujeres de más de 12 años de edad y de ellas 67 por ciento, es decir, 38 millones eran madres. Además, el Instituto reveló que 11 por ciento estaban solteras y que 7 de cada 10 madres solteras eran económicamente activas; respecto a las madres solteras con ocupación económicamente activa 78 por ciento trabajaban de manera subordinada y remunerada; 18 por ciento lo hacía por cuenta propia; 2 por ciento eran empleadoras y 2 por ciento trabajadoras sin pago. Para aquellas madres solteras que trabajaban de forma subordinada y remunerada, sólo 70 por ciento disponía de prestaciones laborales.6
En este orden de ideas, resulta importante mencionar que de acuerdo con el Better Life Index de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), México es el país con el peor balance entre vida personal y trabajo. Y es que México es el país de la OCDE (junto con Colombia) en el que las personas dedican más tiempo al trabajo cada año, con 2 mil 226 horas anuales (cerca de 500 horas más que el promedio de la OCDE, o casi 900 horas más que cada trabajador alemán, en promedio).7
Por si estas extensas jornadas laborales no fueran suficientes para acortar significativamente el tiempo de convivencia familiar a ellas se suma la excesiva carga de trabajo no remunerado que realizan las mujeres, pues son ellas quienes realizan las tres cuartas partes del trabajo en el hogar, incluyendo el cuidado de las y los niños. Al respecto, el Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO) señala que “en México, una mujer en promedio dedica 40 horas a la semana a tareas del hogar y de cuidados, mientras que un hombre dedica 15.9 horas semanales. Esta situación se acentúa en los hogares con presencia de infantes menores de 6 años, en donde las mujeres aportan 3.4 veces más valor económico por las tareas no remuneradas que realizan que los hombres”.8 El mismo IMCO señala que de acuerdo con una encuesta sobre crecimiento profesional con perspectiva de género 51 por ciento de las madres respondieron haber pausado su carrera profesional en comparación con 25 por ciento de las mujeres sin hijos.
Si bien es cierto que en los últimos años nuestro país ha logrado avanzar en las políticas de equidad e igualdad de género y en mejorar la situación de las y los trabajadores, el desequilibrio existente entre las horas laborales y el tiempo disponible para el cuidado personal y familiar sigue siendo alarmante; por tal motivo resulta necesario continuar presentando, discutiendo y analizando propuestas encaminadas en mejorar la calidad de vida de las y los mexicanos.
Implementar políticas laborales con un enfoque más equilibrado no sólo beneficia a las mujeres, sino que también mejora la productividad, el bienestar general de los empleados y empleadores y la calidad de vida de las familias, y es justamente en este sentido en el que se debe prestar mayor atención pues el tiempo dedicado al cuidado y convivencia con los menores de edad debe ser una prioridad no sólo para las madres, padres o tutores, sino para la sociedad en general. Al respecto debemos recordar que el interés superior de la niñez obliga a que en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con este principio, garantizando de manera plena el respeto y cumplimiento de los derechos de NNA.
Coligiendo los argumentos anteriormente esbozados resulta necesario mencionar que el derecho de las NNA a vivir en familia y a un sano desarrollo integral requiere la existencia y permanencia de relaciones afectivas sólidas, constantes y que las relaciones afectivas de NNA se construyen con el tiempo y esto sólo se logra a través de la vinculación efectiva que permita compartir experiencias con los adultos significativos en la vida de los menores; razón por la cual la presente iniciativa no se encuentra exclusivamente dirigida a la posibilidad de que las madres trabajadoras dediquen mayor tiempo al cuidado y convivencia con sus hijas e hijos, sino que se reconoce que en la actualidad existen también miles de padres trabajadores a cargo del cuidado de NNA y que en muchos otros casos son los familiares cercanos como abuelas, abuelos o tíos quienes desarrollan este rol y por lo tanto, son quienes poseen significado afectivo en la vida de los NNA.
Uno de los más grandes aprendizajes que dejó la pandemia por Covid-19 fue el cambio de las dinámicas de interacción social y laboral, se demostró que 70 por ciento de los trabajos puede realizarse de forma remota, ya que el uso de las tecnologías de la información y la comunicación en el trabajo permitió que las y los trabajadores realizaran sus actividades profesionales sin tener que presentarse físicamente en las instalaciones de la empresa. Esta modalidad, conocida en nuestro país como teletrabajo, tuvo un gran auge a raíz de la emergencia sanitaria y hoy en día son muchas las empresas e instituciones que han implementado esta forma de trabajo para realizar sus actividades.
No es el objeto de la presente iniciativa retomar las ventajas laborales, económicas y ambientales que conlleva la implementación del teletrabajo, baste con mencionar que desde 2021 esta modalidad laboral se encuentra reconocida en el marco jurídico mexicano a través del Capítulo XII Bis de la Ley Federal del Trabajo; por ello, la presente propuesta busca que a través de la modalidad de teletrabajo las NNA de nuestro país reciban los beneficios de convivir más tiempo con sus madres, padres o cuidadores principales.
Por las consideraciones expuestas y fundadas, presento ante esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto que adiciona el artículo 170 Ter a la Ley Federal del Trabajo
Único. Se adiciona el artículo 170 Ter a la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 170 Ter. Cuando la naturaleza de su trabajo lo permita y previo acuerdo con el patrón, las madres trabajadoras o personas que ejerzan la guarda y custodia de un menor de 13 años podrán laborar hasta 2 veces por semana en un lugar distinto al establecimiento del patrón, bajo la modalidad de teletrabajo.
Transitorios
Primero. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El desarrollo de labores bajo la modalidad de teletrabajo a que hace referencia el presente decreto no podrá significar la reducción del salario, prestaciones o derechos.
Notas
1 Existen múltiples sustancias químicas que se liberan en los cerebros de NNA que contribuyen a su bienestar físico y emocional, como son: oxitocina (hormona del amor o del apego), serotonina (neurotransmisor asociado con el estado de ánimo, la regulación del sueño y la sensación de bienestar), dopamina (relacionada con el placer y la satisfacción) y endorfinas (actúan como analgésicos naturales que inducen calma y alivio del dolor); entre otras.
2 Psicóloga de la Universidad Javeriana que ha trabajado con niños desde hace 25 años. Desde 1992 hasta la fecha creó y ha dirigido el Taller de Desarrollo Infantil Vueltacanela, un proyecto de atención en primera infancia para los niños y sus familias; además, desde el 2002 ha realizado consulta en psicología Clínica con niños y adolescentes con necesidades de regulación emocional, TDAH, impulsividad, ansiedad, entre otros.
3 El Tiempo. Rojas Juan C. Tiempo con los hijos: calidad y cantidad sí importan. (04/12/2017). Obtenido de: https://www.eltiempo.com/vida/educacion/importancia-de-pasar-tiempo-con -los-hijos-158056
4 Doctora en Ciencias Políticas y Sociología de la Universidad Complutense de Madrid. Magister en Psicología Comunitaria y Psicóloga de la Pontificia Universidad Javeriana de Bogotá. Sus intereses atraviesan la docencia y la gestión de proyectos sociales con la población juvenil, con énfasis en la investigación de los procesos identitarios
5 Echeverry, Margarita M. Acompañamiento a los hijos: ¿Calidad o Cantidad de Tiempo?(s/d) Obtenido de: https://www.udea.edu.co/wps/wcm/connect/udea/98c164a6-7ead-4898-95f5-ab 085ce30a24/090+Acompa%C3%B1amiento+a+los+hijos+-+-calidad+o+cantidad+de +tiempo-.pdf?MOD=AJPERES&CVID=lSujEVx
6 INEGI. Estadísticas a propósito del Día de la Madre (10 de Mayo) Datos Nacionales. Comunicado de Prensa núm. 257/23. (8/05/2023). Obtenido de: https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2023/EAP_10 Mayo23.pdf
7 El Economista . López, Mario. Jornadas laborales razonables: Clave del bienestar, la productividad y el éxito empresarial. (07/12/2023). Obtenido de: https://www.eleconomista.com.mx/capitalhumano/Jornadas-laborales-razona bles-Clave-del-bienestar-la-productividad-y-el-exito-empresarial-202312 06-0108.html
8 IMCO. Las Madres en el mercado laboral. (09/05/2023). Obtenido de: https://imco.org.mx/las-madres-en-el-mercado-laboral/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de abril de 2024.
Diputada María Eugenia Sánchez Yarce (rúbrica)