Gaceta Parlamentaria, año XXVII, número 6500-III-6, martes 9 de abril de 2024
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Gaceta Parlamentaria, año XXVII, número 6500-III-6, martes 9 de abril de 2024
Con punto de acuerdo, para exhortar a la Ssa a públicar la información sobre los riesgos sanitarios del medicamento Dapoza y su estado actual de compra y distribución en el país, a cargo de la diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quien suscribe, Ma Teresa Rosaura Ochoa Mejía, diputada del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo, conforme a la siguiente:
Exposición de Motivos
Los medicamentos son esenciales para la salud de las personas, contribuyen a crear sociedades más saludables y con una mejor calidad de vida. Los medicamentos son herramientas eficaces, sin embargo, si un medicamento se prescribe erróneamente, se toman de forma incorrecta o son medicamentos de mala calidad pueden causar graves daños en la salud e incluso la muerte.1
La Organización Mundial de la Salud ha registrado anualmente más de 700 mil defunciones por el consumo de fármacos ilícitos, dichos medicamentos suelen fabricarse en malas condiciones, sin la higiene adecuada y sin la supervisión de personal calificado, de ahí que, pueden contener impurezas desconocidas o incluso estar contaminadas por bacterias, lo cual puede ocasionar daños a la salud, agravar padecimientos o desencadenar otras enfermedades.2
Además, según la Organización Mundial de la Salud la tercera parte de la población mundial no tiene acceso a medicamentos esenciales para su salud y aunque parecen dos problemas distintos, no son más que dos caras del mismo problema.3 En México el desabastecimiento de medicamentos se agudizó desde el impacto del covid 19, situación que sigue incrementando, debido a que las estrategias para combatir el desabasto se han visto permeadas por actos de corrupción.4
En consecuencia, de los problemas y las denuncias por desabasto de medicamentos en instituciones públicas, la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) registró que sus alertas por robo, falsificación y adulteración de medicamentos se incrementaron de 4 a 46 del 2018 a 20225 , y el 2024 apunta ser un año con focos de alerta por el aumento de infecciones respiratorias y diversos tipos de enfermedades.
La Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios es la autoridad regulatoria en México y es la encargada de proteger a los ciudadanos contra los riesgos sanitarios, responsable de la aprobación de nuevos medicamentos e informar al público y emitir alertas sanitarias sobre los riesgos asociados a medicamentos específicos que han sido robados y falsificados.
Así pues, el 8 de enero de 2024, Cofepris emitió una alerta sobre la comercialización sin registro sanitario de productos Dapoza, HIYADAP y DAPAFLOZIN 10 que contienen Dapagliflozina en 10 mg, los cuales al no estar autorizados por COFEPRIS representan un riesgo a la salud, pues no cuentan con estudios que garanticen su calidad, seguridad y eficacia; señalando además, el desconocimiento de las materias primas (ingredientes) y las condiciones del proceso de fabricación, por lo que la comisión recomienda no utilizar los productos Dapoza, HIYADAP, DAPAFLOZIN 10, con cualquier número de lote y fecha de caducidad.6
En ese sentido, el pasado 20 de marzo mediante la publicación “El IMSS está dando medicamento no aprobado por la Cofepris” de la autora Vero Teigeiro realizada a través de redes sociales, se dio a conocer una investigación en la que se documenta una serie de irregularidades del medicamento “Dapoza” (dapagliflozina) el cual está siendo distribuido en farmacias del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). De acuerdo con la investigación, dicho medicamento proveniente de la India, ha ingresado al país sin registro sanitario e ignorando la alerta sanitaria previa emitida por Cofepris, señalando también, que el fármaco a los costados de su caja, incluye una etiqueta con el nombre de la empresa “Proveglia SA de CV” y con un número de registro sanitario no correspondiente al medicamento, ya que “Dapoza” es comercializado por “Grupo Farmacéutico Internacional Gamalop”, una aparente empresa fantasma, con una dirección no encontrada en Miahuatlán, Puebla, que además en Noviembre de 2023 Cofepris incluyó en la lista de distribuidores irregulares.7
Así pues, en respuesta a la investigación publicada, el 24 de marzo Cofepris emitió una tarjeta informativa respecto al medicamento antidiabético dapagliflozina, de nombre Dapoza, en la cual expone que, mediante un mecanismo regulatorio publicado el 28 de enero de 2020, se amplían las posibilidades de cumplir el abasto nacional de medicamentos, permitiendo que el sector público acceda a insumos de manera pronta, al permitir la importación inmediata aunque no cuenten con un registro en el país; teniendo como requisito que el insumo cuente con un registro sanitario de una autoridad regulatoria que cuente con un nivel de rigor analítico equiparable con Cofepris, entre las que se encuentran la Agencia Europea de Medicamentos (EMA, por sus siglas en inglés), Administración de Alimentos y Medicamentos de los Estados Unidos (FDA, por sus siglas en inglés), la Agencia Suiza de Productos Terapéuticos (Swissmedic), la Administración de Productos Terapéuticos de Australia (TGA, por sus siglas en inglés) y el Ministerio de Salud de Canadá (Health Canada), entre otras. Señalando que esta medida de importación inmediata tiene carácter temporal, ya que el acuerdo publicado establece que el importador debe someter su solicitud de registro en México, por lo cual no está exento de cumplir la legislación sanitaria vigente.8
Sin embargo, es importante señalar que el mecanismo regulatorio al que hace referencia Cofepris, no atiende ni subsana la evidente contradicción sobre la alerta sanitaria vigente para el medicamento de nombre “Dapoza”, pues si bien se pueden encontrar en México registros sanitarios únicamente para la dapagliflozina fabricada por “AstraZeneca Pharmaceuticals LP”, a la fecha, “Dapoza” sigue sin cumplir con estudios que garanticen su calidad, seguridad y eficacia, además de mantener en calidad de desconocido, el contenido de las materias primas (ingredientes) y las condiciones del proceso de su fabricación, conforme a la información emitida por la misma Cofepris.
Adicionalmente, en una investigación complementaria de la autora Vero Teigeiro, se evidencia la falta de algún registro sanitario por parte de alguna de las “44 agencias regulatorias con equivalencia”9 conforme al Acuerdo publicado el 28 de enero de 202010 , por lo que el ingreso del medicamento “Dapoza” a México, no se encontraría bajo la regulación del Acuerdo, y por ende, siendo distribuido y suministrado apacientes del IMSS, en contravención a la legislación sanitaria.11
Conforme al artículo 222 de la Ley General de Salud, se establece que:
“La Secretaría de Salud sólo concederá la autorización correspondiente a los medicamentos, cuando se demuestre que éstos, sus procesos de producción y las sustancias que contengan reúnan las características de seguridad, eficacia y calidad exigidas, que cumple con lo establecido en esta ley y demás disposiciones generales, y tomará en cuenta, en su caso, lo dispuesto por el artículo 428 de esta ley.
Para el otorgamiento de registro sanitario a cualquier medicamento, se verificará previamente el cumplimiento de las buenas prácticas de fabricación y del proceso de producción del medicamento, así como la certificación de sus principios activos. Las verificaciones se llevarán a cabo por la Secretaría o sus terceros autorizados o, de ser el caso, se dará reconocimiento al certificado respectivo expedido por la autoridad competente del país de origen, siempre y cuando existan acuerdos de reconocimiento en esta materia entre las autoridades competentes de ambos países.”
Por lo que es de suma importancia, el que la autoridad sanitaria proporcione información detallada sobre la situación que guarda el medicamento “Dapoza” en relación a sus riesgos sanitarios, además de realizar un seguimiento médico de las personas a las que les fue administrado este fármaco. Así como de entregar informes sobre el estado de las compras efectuadas del medicamento “Dapoza” y las acciones administrativas correspondientes para sancionar las posibles irregularidades cometidas.
Por lo anteriormente expuesto someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente Proposición con:
Punto de Acuerdo
Único. La honorable Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Salud para que, con base en sus atribuciones legales, haga pública la información sobre los riesgos sanitarios del medicamento “Dapoza” y su estado actual de compra y distribución en el país; asimismo, dar seguimiento médico a aquellas personas que les fue prescrito dicho fármaco, emprendiendo las acciones administrativas correspondientes para sancionar, en el ámbito de sus competencias, las posibles irregularidades cometidas en el ingreso y distribución del medicamento.
Notas:
1 OMS. (2022) “La OMS pide que los países actúen urgentemente para lograr la medicación sin daño”. [En Línea] Disponible en Internet: https://www.who.int/es/news/item/16-09-2022-who-calls-for-urgent-action -by-countries-for-achieving-medication-without-harm
2 Medix. “Riesgos de comprar medicamentos en establecimientos no autorizados”. [En Línea] Disponible en Internet: https://medix.com.mx/sobrepeso-obesidad/medicamentos-no-autorizados/
3 Universidad Loyola Andalucia. (2018). “Salud pública y acceso a los medicamentos”. [En Línea] Disponible en Internet: https://arxiv.org/ftp/arxiv/papers/1901/1901.02384.pdf
4 Calderón, M. (2024) “El desabasto de medicamentos en México: consecuencia de una mega negligencia”. [En Línea] Disponible en Internet: https://serendipia.digital/salud/desabasto-de-medicamentos-en-mexico/#: ~:text=Para%20el%2012%20de%20enero,muestra%20el%20informe%20de%20Birmex
5 Chávez, V. (2023) “Desabasto de medicamentos dispara en COFEPRIS las alertas por robo, falsificación y adulteración”. [En Línea] Disponible en Internet: https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/2023/07/31/desabasto-de-medica mentos-dispara-en-cofepris-las-alertas-por-robo-falsificacion-o-adulter acion/
6 Secretaria de Salud. (2024) “Alerta Sanitaria”. [En Línea] Disponible en Internet: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/879498/Alerta_sanitaria_ de_Dapoza_HIYADAP_DAPAFLOZIN10_08012024.pdf
7 Teigeiro, V. [@Veroteigeiro]. (20 de marzo de 2024). Medicamento sin registro de Cofepris en las farmacias del IMSS. [Video] Tik Tok. https://www.tiktok.com/@veroteigeiro/video/7348590785731824902?is_from_ webapp=1&sender_device=pc&web_id=7352692643807233542
8 COFEPRIS [@COFEPRIS]. (24 de marzo de 2024). CofeprisInforma y precisa respecto a publicación en redes sociales señalando que el @Tu_IMSS está dando medicamento no aprobado por Cofepris. [Imagen]. X. Disponible en Internet: https://twitter.com/COFEPRIS/status/1771983468320207152?t=oX7CNpmvNod_S V7DnV0Brw&s=19
9 Teigeiro, V. [@VeroTeigeiro]. (25 de marzo de 2024). Seguimiento del IMSS dando medicamentos sin registro:. [Imagen]. X. Disponible en Internet: https://twitter.com/VeroTeigeiro/status/1772427113351512251?t=OFl9B2JAw ov2H1fOdCCa0Q&s=19
10 DOF (2020). Acuerdo por el que se reconocen como equivalentes los requisitos establecidos en los artículos 161 Bis, 167, 169, 170 y 177 del Reglamento de Insumos para la Salud y... . Disponible en Internet: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5585043&fecha=28/01/ 2020#gsc.tab=0
11 Coronel, M. (2024) “La investigación de Teigeiro y el antidiabético irregular en el IMSS”. [En Línea] Disponible en Internet: https://www.eleconomista.com.mx/opinion/La-investigacion-de-Teigeiro-y- el-antidiabetico-irregular-en-el-IMSS-20240324-0082.html
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de abril de 2024.
Diputada Ma Teresa Rosaura Ochoa Mejía (rúbrica)
Con punto de acuerdo, para exhortar a la SRE a pronunciarse públicamente ante la resolución emitida por el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas de poner un alto inmediato al fuego en la Franja de Gaza, a cargo de la diputada Vania Roxana Ávila García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quien suscribe, diputada Vania Roxana Ávila García, integrante del Grupo parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 6, numeral 1, fracción I; y en el artículo 79, numeral 1, Fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de está soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:
Consideraciones
El sábado 7 de octubre de 2023, Hamás el grupo islamista y terrorista, lanzó un ataque de cohetes a gran escala contra Israel. Hamás derribó la valla fronteriza entre la Franja de Gaza, en Palestina, e Israel infiltrándose por cielo, mar y tierra. Los primeros ataques dejaron más de 1,100 muertos y alrededor de 250 secuestrados israelíes. En consecuencia, Israel, bajo el principio de la “legítima defensa”, comenzó una contraofensiva al grado de llegar, a seis meses de iniciada la guerra, al genocidio contra la población civil palestina.
El ejército de Israel se ha adentrado en el territorio de la Franja de Gaza, en dónde sus ataques no distinguen entre integrantes de Hamás y la población civil palestina, pues su ofensiva continuamente incluye bombardeos a hospitales, refugios, escuelas, incluso ha bloqueado el suministro de agua y de la electricidad y no permite que se entregue algún tipo de ayuda. Esto ha desencadenado en una crisis humanitaria en la población palestina. Al jueves 28 de marzo de 2024, se tiene un registró de que los ataques de Israel a Palestina han dejado 32,845 muertos.1
El 24 de noviembre de 2023, se logró una primera tregua que se extendió hasta el 1 de diciembre. Esta tregua fue posible gracias al intercambio de rehenes que realizaron ambas partes, empero al finalizar el alto de las hostilidades a principios de año, los ataques continuaron e inclusive se incrementaron. Desde entonces, han existido diversas iniciativas para finalizar el conflicto por parte de la comunidad internacional, pero no tuvieron éxito por falta de apoyo, principalmente por parte de los miembros permanentes del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas.
No obstante, el pasado lunes 25 de marzo, el Consejo de Seguridad aprobó por mayoría, con la abstención ahora únicamente de los Estados Unidos, una resolución que exige un alto al fuego inmediato en la Franja de Gaza durante el mes del Ramadán. Asimismo, la resolución exige la liberación inmediata e incondicional de todos los rehenes, así como la garantía de acceso humanitario para atender sus necesidades médicas y otras carencias y que las partes cumplan las obligaciones que les impone el derecho internacional en relación con todas las personas que detengan.2
Si bien, la resolución busca parar el conflicto por un mes, este es el primer paso para finalizar el enfrentamiento por completo.
México se ha caracterizado por ejercer históricamente sus principios de política exterior, pero también por distinguirse como un país que vela por los derechos humanos. No debe de olvidarse el accionar del diplomático mexicano Gilberto Bosques Saldívar quien ayudó a más de 40 mil refugiados de distintas nacionalidades a escapar del nazismo.
Hoy, México tiene la oportunidad de impulsar la paz en la Franja de Gaza a través del apoyo a la resolución del Consejo de Seguridad y dejar de lado la imparcialidad, pues en estos momentos la paz duradera solo se logrará a través de acciones concretas como la presión internacional que se pueda lograr, acompañada del exhorto a la protección de los derechos humanos.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta asamblea la siguiente proposición con:
Punto de acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Relaciones Exteriores a que reconozca y se pronuncie públicamente ante la resolución emitida por el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas de poner un alto inmediato al fuego en la Franja de Gaza y la liberación inmediata e incondicional de todos los rehenes.
Notas:
1 El país. (1 de abril de 2024). El Ministerio de Sanidad de Gaza eleva a 32,845 el número de muertos en la ofensiva israelí. El país. Recuperado el 1 de abril de 2024 en https://elpais.com/internacional/2024-04-01/la-guerra-entre-israel-y-ga za-en-directo.html
2 Naciones Unidas. (2024). Israel-Palestina: El Consejo de Seguridad aprueba una resolución que pide alto el fuego durante el mes del Ramadán. Recuperado el 1 de abril de 2024 en https://news.un.org/es/story/2024/03/1528586
Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a los 9 días del mes de abril de 2024.
Diputada Vania Roxana Ávila García (rúbrica)