Proposiciones

Con punto de acuerdo, para exhortar a los órganos de gobierno y al Comité de Administración de esta soberanía a respetar hasta el 31 de agosto de 2024 la relación laboral de los prestadores de servicios profesionales adscritos a la LXV Legislatura, suscrita por la diputada Susana Prieto Terrazas, así como por la diputada Elvia Yolanda Martínez Cosío, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Susana Prieto Terrazas y Elvia Yolanda Martínez Cosía y diputados federales de la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, así como los demás aplicables, someten a consideración del pleno de esta asamblea el siguiente punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Es un imperativo innegable el deber de toda autoridad, en el ejercicio del poder, el respeto irrestricto a los derechos humanos, de acuerdo con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

El artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ordena que “Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos”.

Conforme al artículo 52 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta honorable Cámara de Diputados se integra por 500 diputadas y diputados, que somos representantes de la nación electos en su totalidad cada 3 años, por los ciudadanos mexicanos.

De acuerdo con los artículos 51 y 65 constitucionales, ejercemos por períodos que duran exactamente tres años. En el caso presente, integramos la LXV Legislatura, que corre exactamente a partir del día primero de septiembre del año 2021 y concluye su ejercicio constitucional el día 31 de agosto del presente año 2024.

El artículo 6, numeral 1, fracción IX, del Reglamento de la Cámara de Diputados, establece como derecho de los diputados y diputadas tener asesoría y personal de apoyo que coadyuven al desarrollo de su cargo; asimismo el artículo 7, numeral 1, fracción I, del mismo ordenamiento establece como prerrogativa de las diputadas y diputados contar con los recursos humanos, materiales y financieros que les permitan desempeñar con eficacia y dignidad su cargo.

En este sentido, para el adecuado ejercicio de nuestras funciones de representar, legislar y fiscalizar, contamos con un cuerpo técnico de asesores, conformado por personal altamente capacitado, la mayoría con muchos años de experiencia en el ámbito legislativo, quienes a lo largo de tres años se convierten en nuestros más cercanos y eficaces colaboradores.

Ellos prestan sus servicios, bajo el régimen de servicios profesionales por honorarios asimilados a salarios, contratados con cargo al capítulo 1000 Servicios Personales, en el concepto 1200 Remuneraciones al personal de carácter transitorio, partida genérica 121 Honorarios asimilables a salarios, partida específica 12101 Honorarios, que respecto al Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal describe como:

“Asignaciones destinadas a cubrir el pago por la prestación de servicios contratados con personas físicas, como profesionistas, técnicos, expertos y peritos, entre otros, por estudios, obras o trabajos determinados que correspondan a su especialidad. El pago de honorarios deberá sujetarse a las disposiciones aplicables que determine la Secretaría a través de la Unidad de Política y Control Presupuestario...”

La honorable Cámara de Diputados, en su reporte del primer trimestre de 2023 de contratación por honorarios, reporta 3,645 contratos y al segundo semestre 235, con un total de 3,880 personas contratadas bajo este régimen, puntualizando que: “se precisa que los Prestadores de Servicios Profesionales por Honorarios Asimilados a Salarios no cuentan con tales aportaciones, toda vez que al celebrar un contrato del orden civil (regulado por el Código Civil Federal) no son considerados como trabajadores de este órgano Legislativo”.

Dichos trabajadores prestan servicios relacionados como: análisis y recopilación, apoyo técnico y de servicios, asistencia, asistente parlamentario, enlace parlamentario A, evaluación y dictamen, secretario y secretaria técnica, en diversas áreas como en comisiones, comités, grupos parlamentarios y áreas afines a los servicios legislativos. No obstante lo anterior, de cualquier manera, el recurso presupuestal con el que se les pagan sus remuneraciones proviene de los recursos entregados por la propia Cámara a los Grupos Parlamentarios.

Al comienzo de esta LXV legislatura, se han hecho numerosos trabajos para eficientar y transparentar el ejercicio, uso y destino del capital humano, así como de los recursos financieros, materiales y de tecnologías de la información.

Es justo reconocer que se ha logrado un buen equilibrio entre la austeridad, la eficiencia y el respeto de los derechos humanos y laborales del personal de honorarios que nos auxilia en nuestra función legislativa.

La obra legislativa de esta LXV Legislatura ha buscado una real transformación de las estructuras socio-económicas de México, buscando siempre el beneficio colectivo, especialmente de los que menos tienen, para construir una República con justicia, equidad y paz. Por tal motivo, no podemos contradecirnos al legislar justiciera y equitativamente hacia afuera, y al mismo tiempo, cometer una atroz injusticia con nuestros propios colaboradores.

Adicionalmente, en esta ocasión, muchos de nosotros ejerceremos el derecho a la elección consecutiva que nos da el artículo 59 constitucional, siendo postulados por nuestros partidos políticos, situación para la cual, en la legislatura inmediata anterior el Consejo General del Instituto Nacional Electoral el 7 de diciembre de 2020 aprobó los “Lineamientos sobre elección consecutiva de diputaciones para el proceso electoral federal 2020-2021”, que no nos obliga a solicitar licencia para poder contender por la reelección, siempre y cuando no utilicemos recursos de la Cámara ni descuidemos nuestra labor como representantes. Con mayor razón, debemos seguir contando con el apoyo de nuestros asesores parlamentarios hasta el último momento de ejercicio constitucional de nuestro encargo, que, como ya se dijo antes, concluye en el último minuto del 31 de agosto del año 2024.

De acuerdo con los artículos 33 y 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos se establece que la Junta de Coordinación Política es la expresión de la pluralidad de la Cámara; por tanto, es el órgano colegiado en el que se impulsan entendimientos y convergencias políticas con las instancias y órganos que resulten necesarios a fin de alcanzar acuerdos para que el Pleno esté en condiciones de adoptar las decisiones que constitucional y legalmente le corresponden.

A la Junta de Coordinación Política le corresponden las atribuciones siguientes:

a) Impulsar la conformación de acuerdos relacionados con el contenido de las agendas presentadas por los distintos grupos parlamentarios y con el contenido de las propuestas, iniciativas o minutas que requieran de su votación en el pleno, a fin de agilizar el trabajo legislativo;

b) a la d) ...

e) Aprobar el anteproyecto del presupuesto anual de la Cámara de Diputados;

En su artículo 46, numeral3 se establece:

Para auxiliar a la Junta de Coordinación Política en el ejercicio de sus funciones administrativas, habrá un Comité de Administración. El acuerdo de su creación será propuesto al pleno por la Junta y deberá señalar su objeto, integración y atribuciones, así como la directiva del Comité, cuya Presidencia deberá recaer en un Diputado del mismo Grupo Parlamentario de quien presida aquélla.

De conformidad con el artículo 147 del Reglamento de la Cámara de Diputados se establece:

1. El Comité de Administración, conforme lo determine la Junta de Coordinación Política, será el encargado de proporcionar a las comisiones o comités los recursos humanos, materiales, financieros y telemáticos, para que realicen las labores que tienen encomendadas; tomando en consideración los asuntos legislativos recibidos, de acuerdo al balance que se realice al término de cada año legislativo.

2. Para el cumplimiento de las tareas referidas en el numeral anterior, el Comité de Administración podrá contar con el auxilio de las áreas administrativas de la Cámara de Diputados. Asimismo, el Comité de Administración se integrará por dos diputadas o diputados de cada Grupo Parlamentario, designados por su respectivo coordinador; el primero con carácter de titular, el segundo de sustituto. Este último podrá acudir a las sesiones de trabajo, con derecho a voz, pero sólo ejercerá el voto cuando no asista el titular.

Con fecha jueves 23 de septiembre de 2021, en el Palacio Legislativo de San Lázaro, bajo el Número 5871-V, se crea el Comité de Administración de la Cámara de Diputados en la LXV Legislatura. El Comité de Administración se encuentra integrado por:

14 diputados, titulares y sustitutos integrantes de todas las fracciones parlamentarias.

En su micrositio sólo se encuentran publicados 3 acuerdos del Comité de Administración:

1. Su creación; 2. Designación de su titular para el segundo año legislativo 3. Designación de su titular para el tercer año legislativo.

Y en lo que respecta asuntos turnados para dictamen no aparece asunto alguno.

Los acuerdos que se manejen entre el Comité de Administración y la Junta de Coordinación Política, son acuerdos no publicados, por lo que es imposible rastrear el acuerdo por el cual se establezca la conclusión de contratos de personal de honorarios para mayo de 2024, a menos que se trate de un acuerdo en “económico”.

De acuerdo con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2023, la Cámara de Diputados se aprobó $8,572,194,974 y para en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2024 el monto ascendió a 8,982,854,381, lo que significa un aumento de $410,659,407.

La Norma de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Cámara de Diputados, es la que regula la contratación de servicios profesionales, de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones, excepto la contratación de servicios personales bajo el régimen de honorarios asimilados a sueldos. En su artículo 8, fracción IV, establece como una subvención a los Grupos Parlamentarios de esta Cámara, es una asignación de recursos financieros a los Grupos Parlamentarios, calculada en función del número de Legisladores que conforman cada Grupo, que se entrega mensualmente, destinada a los apoyos económicos del personal que auxilia a los legisladores en sus funciones.

Sin embargo, el Grupo Parlamentario de Morena ha emitido numerosos rechazos a solicitudes de gratificación a personal contratado por régimen de honorarios derivado de “la política de austeridad que ha adoptado este Grupo Parlamentario”, negando con ello un derecho de los prestadores de servicios, teniendo como resultado un incremento de quejas y demandas ante la Junta de Conciliación y Arbitraje.

Los presupuestos son anuales y deben ministrarse de acuerdo con los lineamientos establecidos por la Secretaría de Hacienda. Los contratos entre Recursos Humanos y Cámara de Diputados son anuales (01 de enero al 31 de diciembre), salvo el primero y último año de la legislatura, que comprenden del 1 de septiembre al 31 de diciembre en el primer año y del 1 de enero al 31 de agosto del último año, porque la nueva legislatura debe ingresar el 1 de septiembre.

Los diputados dejan sus cargos el 31 de agosto, por lo que las comprobaciones mensuales se terminan hasta el mes de agosto y deben realizar entrega de las oficinas que tuvieron durante la legislatura en curso.

Los diputados integrantes del Comité de Administración deben emitir acuerdos o los lineamientos donde se establezca los plazos para la rescisión de contratos con fechas claras.

Las comisiones ordinarias continúan trabajando y deben realizar el acta de entrega y recepción durante los primeros días de agosto para formalizar su cierre el día 15 de agosto o a mitad de mes para recibir a los diputados que integrarán la LXVI Legislatura. la gratificación que reciben los trabajadores de honorarios, no son sueldos caídos o algo similar, es la compensación que otorga Cámara de Diputados por laborar durante la Legislatura. Su entrega no es exacta y depende de la conclusión laboral de los empleados, algunos la reciben en septiembre otros hasta noviembre. Conforme lo indicado en el Acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, por el que se emiten los Lineamientos para el Otorgamiento de las Gratificaciones Económicas, de fecha 27 de septiembre de 2017, en analogía y supletoriedad a lo consignado en la Ley Federal de Trabajo y tomando como referencia lo establecido en el artículo 16 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2024, que indica:

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el ámbito de su competencia, podrá establecer un mecanismo para cubrir una compensación económica a los servidores públicos por la terminación de la relación laboral como consecuencia de reestructuras o reorganización en la Administración Pública Federal; la desincorporación de Entidades; la cancelación de plazas, o la eliminación de unidades administrativas de las Dependencias o Entidades, en los términos de las disposiciones específicas que, al efecto, emita la propia SHCP.

Dichas disposiciones específicas establecerán, entre otros aspectos, los montos de la compensación económica, los cuales se podrán cubrir con recursos del Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas o conforme al mecanismo presupuestario y de pago que se determine; los tipos de personal que podrán acogerse al mismo, considerando no afectar la prestación de servicios públicos; así como el procedimiento que deberán seguir las Dependencias y Entidades correspondientes para su aplicación.

Así como el numeral 5 del Anexo 1 del Acuerdo por el que se autoriza y expide el Manual que Regula las Remuneraciones para las y los Diputados Federales, Personal de Mando y Homólogos de la Cámara de Diputados, de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación y del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como la integración por Régimen de Contratación para el ejercicio fiscal 2024:

En términos del Acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos del 27 de septiembre de 2017, mediante el cual se emiten los Lineamientos para el otorgamiento de Gratificaciones Económicas, cuando un(a) servidor(a) público(a) sea desincorporado(a) de la institución por necesidades de servicio, se le podrá cubrir una gratificación en los términos establecidos en el citado Ordenamiento, cuyo importe será calculado en analogía a lo consignado en la Ley Federal de Trabajo, y tomando como referencia lo establecido en el artículo 16 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio 2024.

Por lo antes expuesto y fundado, sin resultar ajeno lo anterior a la corriente ius naturalista a la que se adhirió nuestra Carta Magna conforme a su artículo 1o., se somete a consideración del pleno la presente proposición con punto de acuerdo.

Punto de Acuerdo

Único. El Pleno de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a los órganos del Gobierno de esta Soberanía, en específico a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, a la Junta de Coordinación Política, a la Mesa Directiva y al Comité de Administración, así como a las áreas de apoyo, como lo son la Secretaría General, la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros, y la Dirección General de Recursos Humanos, para que en esta atmósfera de colaboración y respeto escrupuloso de los derechos humanos y laborales del personal con contrato de servicios profesionales por honorarios asimilados a salarios de esta Cámara, se respete la relación laboral del personal de honorarios adscrito a Comisión, Grupo Parlamentario u Órganos de Gobierno, hasta el día 31 de agosto del 2024, y una vez concluido el período de ejercicio de la actual LXV Legislatura, se les gratifique conforme a lo dispuesto en el “Acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, por el que se emiten los Lineamientos para el Otorgamiento de Gratificaciones Económicas”, de fecha 27 de septiembre de 2017 y el Manual que Regula las Remuneraciones para los Diputados Federales, Servidores Públicos de Mando y Homólogos de la Cámara de Diputados, de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación y del Canal del Congreso; así como la integración por régimen de contratación de la Cámara de Diputados y de la Unidad de evaluación y Control para el ejercicio fiscal 2024”, publicado en el DOF el 29 de febrero del 2024.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de abril del 2024

Diputadas: Susana Prieto Terrazas y Elvia Yolanda Martínez Cosío (rúbricas).


Inklusion
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